AÑO 20 Edición 985 Circula del 05 al 10 de febrero del 2018
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EJEMPLARES DE CIRCULACIÓN GRATUITA
en la amazonía se prenden las fiestas del carnaval
En Coca, como en otras ciudades de la región, el carnaval tiene alto poder de convocatoria. En la foto las 9 bellas candidatas a representantes del carnaval “Coca diversa 2018”. Accede a la edición virtual desde tu movil.
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NAPO
SUCUMBÍOS
Derecho al voto se cumplió con normalidad
Muy felices con instrumentos nuevos
En la semana anterior, 18 personas privadas de la libertad (PPL) y personas con discapacidad, votaron en el referéndum y consulta popular 2018.
En el desfile cívico cultural del 13 de febrero, los estudiantes de unidades educativas de Lago Agrio, estrenarán tambores, bombos y liras, donados por el gobierno provincial.
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Circulación del 05 al 10 de febrero del 2018
Comunidad
Capacitación busca fortalecer al sector artesanal de Shushufindi
Los talleres, que están dirigidos a los integrantes de los gremios artesanales, tienen una duración de 60 horas cada uno. Redacción Sucumbíos
Talleres de capacitación textil, electrónica, ebanistería y peluquería, fueron inaugurados por el gobierno municipal de Shushufindi el 29 de enero con la presencia de los participantes, capacitadores, responsables de la dirección de cultura y del presidente de la Junta Provincial de Defensa del Artesano (JPDA), Hugo Calle. Al finalizar los talleres el gobierno
municipal entregará certificados en un programa de clausura donde se exhibirán los productos, resultado del proceso de capacitación. Hugo Calle resaltó el apoyo del alcalde de Shushufindi, Esgar Silvestre, para que los artesanos actualicen e innoven sus conocimientos y agradeció a la autoridad municipal por el voto a favor expresado dentro de la cámara provincial para la construcción de una casa propia para el gremio. La
construcción de nuestra casa, del artesano, es un sueño anhelado por años y gracias a la confianza del señor Esgar Silvestre y más autoridades que nos ofrecieron apoyo, será una realidad, dijo Calle. María López, representante de la Asociación de Mujeres Artesanas María Auxiliadora, destacó la importancia de los talleres que serán una oportunidad para mejorar su conocimiento y la producción artesanal local. Eso es muy bueno
para nosotras, por lo que vamos a poner todo nuestro empeño por aprender más, resaltó. Piden espacio para exponer sus habilidades Leonardo Fabio Gaona, del sector de ebanistería y carpinteros de Shushufindi, se mostró contento con esta iniciativa de capacitar al sector artesanal; no obstante su pedido fue más allá, en el sentido de que se apoye a los artesanos de
alguna manera, para que sus productos tengan un espacio para ser exhibidos, ya que uno de los proyectos es tallar figuras y obras a partir de la madera que ya no tiene ningún uso y así mejorar el desarrollo de todos. Los talleres de capacitación son parte del proyecto de fortalecimiento de las habilidades artísticas, culturales, deportivas y turísticas que ejecuta la Alcaldía a nivel del cantón.
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CONSORCIO PETROSUD PETRORIVA CONSORCIO PETROLERO PALANDA YUCA SUR PRESENTACION DE DOCUMENTOS PARA EL PAGO DE UTILIDADES EJERCICIO 2017
Nuevo Rocafuerte cuenta ya con tecnología de conectividad de punta
Comunican al Personal que laboró, en forma directa o por intermedio de las Compañías de Servicios Complementarios, para El Consorcio Petrosud Petroriva y/o Consorcio Petrolero Palanda Yuca Sur, que para el pago de la Participación Laboral por el ejercicio económico del año 2017, deben presentar hasta el día martes, 20 de febrero del 2018, la documentación detallada a continuación: 1. Formulario de Información personal, debidamente lleno en lo que a cada uno aplique (este debe ser llenado a máquina o con letra de imprenta, con esfero de color azul) 2. Una Copia a color de cédula y una copia de papeleta de votación (Empleado) 3. Una Copia a color del Carné actualizado de Discapacidad, emitido por la autoridad competente (Empleado) 4. Una Copia a color de cédula y una copia de papeleta de votación (Cónyuge) 5. Original de Partida de matrimonio (impresa por el organismo correspondiente en el año 2018) 6. Declaración de Unión de Hecho, debidamente Inscrita y registrada en la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación en el año 2017. 7. Original de Partidas de nacimiento hijos hasta 18 años cumplidos en el año 2017 (impresa por el organismo correspondiente en el año 2018) 8. Original de Partidas de nacimiento hijos con discapacidad independientemente de la edad (impresa por el organismo correspondiente en el año 2018) 9. Una Copia a color del Carné actualizado de Discapacidad, emitido por la autoridad competente, de hijos con discapacidad Los documentos arriba solicitados serán receptados en el Departamento de Recursos Humanos de los Consorcios en: En la Provincia de Francisco de Orellana: En la Estación del Bloque Pindo En la Estación del Bloque Palanda En la ciudad de QUITO: Dirección: Av. Amazonas 3655 y Juan Pablo Sanz, Edificio Antisana I Quito , enero 2018 LA GERENCIA Q-1196
Los funcionarios de la CNT en una jornada de trabajo en Nuevo Rocafuerte. Redacción Orellana
Nuevo Rocafuerte, provincia de Orellana, cuenta ya con los servicios de conectividad de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT), con la instalación de infraestructura. Ahora más de 1.600 usuarios acceden a las tecnologías de la información y comunicación (TIC) con más y mejores servicios de voz, internet y datos móviles. Lenin Troya, administrador provincial de la CNT en Orellana, expresó que la entidad proporcionará conectividad con fibra óptica en las instituciones públicas y al infocentro que está en fase de construcción en la zona, para contribuir a que esta localidad amazónica sea una zona económica y socialmente activa.
Impulso al desarrollo Troya consideró indispensable que las poblaciones históricamente rezagadas sean atendidas y tengan acceso a los servicios de telecomunicaciones como instrumento para desarrollar a las parroquias y cantones, “nuestro compromiso es por los orellanenses; seguimos construyendo el puente de comunicaciones entre las comunidades de esta provincia con el resto del país y el mundo”. Richard Figueroa, habitante del sector, manifestó que están seguros de que la comunicación les abrirá las puertas para el desarrollo de nuevos negocios, “esto generará puestos de trabajo para mejorar la calidad de vida de nuestra gente”.
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Comunidad Listos para el desfile cultural con nuevos instrumentos musicales
Pueblos en aislamiento voluntario ya cuentan con una norma para la protección de su salud Redacción Orellana
Los lotes de instrumentos entregados constan de tambores, bombos y liras. Redacción Sucumbíos
Estudiantes de unidades educativas de Nueva Loja recibieron nuevos instrumentos musicales de parte de la Prefectura de Sucumbíos con la finalidad de repotenciar sus bandas rítmicas, de música o de paz, hacia la participación en el desfile cívico cultural del 13 de febrero, al conmemorar la provincia 29 años de creación. La entrega se realizó en los bajos del edificio del gobierno provincial con la presencia del prefecto Guido Vargas, rectores, padres de familia y alumnos de las instituciones educativas que recibieron los instrumentos musicales. Vargas explicó que la entrega consta en la planificación de las fiestas
definida anteriormente con los diversos actores. De parte del Ministerio de Educación, el coordinador del proyecto, Daniel Reino, señaló que la idea es fortalecer las bandas rítmicas. Precisó que desde hace 4 años, la política del Ministerio de Educación apunta a potenciar estas bandas rítmicas que, con el paso del tiempo, se han deteriorando y que por falta de recursos no fueron repuestos los instrumentos que ya no servían. No obstante, agregó, con estos proyectos de potencialización de instrumentos en convenios con las autoridades, las bandas de paz vuelven a tener protagonismo de manera especial en los desfiles cívicos de las jurisdicciones de la provincia. “Ahora hemos hecho este convenio con el
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señor prefecto para las fiestas del cantón, en junio, de igual manera, esperamos hacerlo con el señor alcalde”, mencionó el funcionario. Demostración ante docentes y autoridades La demostración del uso de estos instrumentos se realizó a continuación de los discursos de las autoridades. 4 estudiantes, 2 alumnos y 2 alumnas, mostraron sus destrezas. Acudieron los rectores de las siguientes unidades educativas: Nacional Napo, Pacífico Cembranos, Camilo Gallegos, Consejo Provincial de Napo, Liceo Mariscal Sucre, quienes agradecieron al prefecto Guido Vargas por esta ayuda en beneficio de las instituciones educativas de la provincia.
En el cantón Francisco de Orellana fue presentada de manera oficial la norma técnica para la protección de derechos de los pueblos en aislamiento voluntario y en contacto inicial, donde se dieron cita los principales organismos públicos y privados que trabajan con los pueblos no contactados como los Tagaeri y Taromenane. Roberto Pazmiño, técnico del proyecto Nawe Rios, comentó que llegar hasta los lugares donde habitan los pueblos Huaoranis “es muy complicado, debido a que solo se tiene acceso mediante vía fluvial, por eso nosotros como una institución sin ánimo de lucro, que no depende del gobierno, realizamos actividades de interés social desde el 2011. Agregó que trabajan en conjunto con el Ministerio de Salud Pública (MSP) del Ecuador, “dotándolos de logística y personal capacitado en promoción de la salud, con el objetivo de fomentar las políticas públicas en el marco del buen vivir de los pueblos”. Sin inmunización
Alfredo Amores, director zonal de vigilancia de salud pública, subrayó que la transmisión de enfermedades a los pueblos en aislamiento voluntario tiene amenazas más graves a la supervivencia física derivada del contacto; dada la situación de aislamiento respecto de las sociedades no indígenas, “estos pueblos no cuentan con las defensas inmunológicas contra enfermedades relativamente comunes, y un contagio puede tener consecuencias trágicas”, advirtió. Las enfermedades que el MSP trata de prevenir en los pueblos en aislamiento voluntario, puntualizó Amores, son epidemias como la gripe, tosferina, hepatitis, malaria, tuberculosis, influenza, neumonía, sarampión, rubéola, varicela, polio, y otras enfermedades diarreicas y gastrointestinales, “para preservar la vida y la integridad física, el MSP, en conjunto con las instituciones que trabajan con pueblos en aislamiento voluntario, mediante la adopción de las normas de salud, se tomarán las medidas de protección preventivas que sean pertinentes en cada caso que se presente en contacto con estos pueblos”.
Los representantes de diferentes organismos que trabajan con los pueblos no contactados.
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JARA SEGURIDAD CIA. LTDA.
COMUNICADO
A Todo el personal que haya laborado durante periodo 1 de enero al 31 de diciembre del 2017, acercarse a las oficinas más cercanas a su residencia a nivel nacional para la entrega de los siguientes documentos: 1. Original de la partida de nacimiento de los hijos menores de edad. 2. Original de la partida de nacimiento de los hijos mayores de edad con discapacidad parcial o total, adjuntando copia a color del carnet del CONADIS. 3. Original de la partida de matrimonio civil y copia a color y la cedula de identidad de la cónyuge. 4. Cédula de unión de hecho y la cédula de esposa, ex empleado, partida de matrimonio. NOTA: TODA LA DOCUMENTACION SOLICITADA DEBE SER ACTUALIZADA. Esta documentación servirá para sustentar el pago de las UTILIDADES DEL PERIODO 2017 misma que se receptarán hasta el 15 febrero del 2018. Jara Seguridad Cía. Ltda. NO se responsabiliza de cualquier reclamo posterior del pago de utilidades, si los beneficiarios no entregaron los documento solicitados hasta la fecha indicada. LA GERENCIA
CONVOCATORIA
El Ministerio del Ambiente como Autoridad Ambiental Nacional y PETROAMAZONAS EP, proponente del proyecto, en cumplimiento del Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, Decreto Ejecutivo 1040, y Acuerdo Ministerial No. 066, invitan al público en general y en especial a los moradores de la Parroquia Santa María de Huiririma y Tiputini, Cantón Aguarico, a participar en el: PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DEL BORRADOR DEL “ALCANCE A LA REEVALUACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE LOS CAMPOS TIPUTINI Y TAMBOCOCHA” Extracto del Proyecto: PETROAMAZONAS EP inició la fase de desarrollo y producción en el Boque 43, con la perforación de los primeros pozos petroleros el primer trimestre del año 2016, Es proyecto que marca un hito en la industria hidrocarburífera del Ecuador, realiza un cumplimiento estricto del Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental, que garantizan un desarrollo responsable de los recursos naturales no renovables, a través de una serie de medidas ambientales implementadas, cumpliendo así la legislación ambiental ecuatoriana y la política empresarial de calidad responsabilidad social. Asamblea de Presentación Pública
Parroquia - Comunidad - Población
Lugar - Dirección
Fecha
Hora
Tiputini
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tiputini
09/02/2018
9:00 am
Centro de Información Pública y Recepción de Observaciones: El borrador del Estudio de Impacto Ambiental estará disponible en la página web del Ministerio del Ambiente y en la página web www.petroamazonas.gob.ec/comunicamos/ así como también en el/los Centro/s de Información Pública, localizado en:
Parroquia - Comunidad - Población
Lugar - Dirección
Fecha
Horario de atención 09:00 – 12:00 13:00 – 16:00 09:00 – 12:00 13:00 – 16:00
Puerto Quinche
Cancha Cubierta
Del 01 /02 2018 al 18/02/2018
Boca del Tiputini
Cancha Cubierta de la comunidad
Del 01 /02 2018 al 18/02/2018
Los comentarios y observaciones se receptarán en los Centros de Información Pública y en el correo electrónico de: j.corral.facilitador.mae@gmail.com facilitador asignado por el Ministerio del Ambiente, hasta el 18/02/2018. Agradecemos su participación. Q-1200
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Comunidad
INFORMACIÓN COMERCIAL
Danec recibe el máximo renocimiento ambiental de ecoeficiencia y certificaciones de punto verde
Redacción Nacional
El grupo empresarial Danec es el primero que ha alcanzado reconocimientos ambientales en todas sus unidades de negocio, gracias a su compromiso y esfuerzo permanente por realizar todas sus actividades protegiendo el medio ambiente, e inclusive ayudando a mejorarlo. Esto incluye la certificación Punto Verde para la Empresa Palmeras Andes Quinindé (septiembre 2017), la certificación Palmeras de los Andes San Lorenzo (diciembre 2017), Palmeras del Ecuador (diciembre 2017), e in-
FRASE
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Juanita Medina deja el Ecorae Redacción Sucumbíos
Sentimientos de agradecimiento, solidaridad y tristeza, afloraron el 31 de enero en la despedida de la secretaria técnica del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, (Ecorae), Juanita Medina. La exfuncionaria, por órdenes superiores que no fueron precisadas quién la había emitido, dejó la institución el último día de enero, en que convocó a los medios de comunicación a una rueda de prensa y dirigentes de las nacionalidades de la provincia, para comunicar que dejaba el Ecorae después de 4
años y 10 meses de gestión. Luis Martínez, empleado del Ecorae, persona adulta mayor, a nombre de sus compañeros agradeció a Medina “nos enseñó la unidad, el compañerismo y la amistad. Uno ya viejo, se aferra a lo que es la lealtad, la responsabilidad y el trabajo. Soy testigo de todos los directores que hemos tenido, pero con usted ha sido diferente”, dijo. En términos similares se expresó Luis Grefa, miembro del consejo ciudadano sectorial. Asimismo la señora Irma Aguinda, dirigenta de la Conase.
Misión cumplida La funcionaria que, antes de llegar al Ecorae, fue directora del desaparecido Instituto Nacional del Niño y la Familia (Innfa) dijo “considero que la palabra mágica de hoy se llama misión cumplida. Llegó el día de dejar esta institución. Solo pido públicamente, que quien asuma este rol, lo asuma con el corazón. Que lo asuma con humildad y que siga fortaleciendo esas acciones en el territorio y que valore incondicionalmente a este equipo de trabajo”, finalizó.
dustrial Danec (septiembre 2017). Y finalmente, la certificación Eco Eficiente para la unidad de negocio industrial de Danec, esta distinción es única en el país para un grupo agrícola e industrial dedicado a la siembra, producción, y comercialización del aceite de palma y sus derivados; y se otorga solamente luego de un esfuerzo constante y la obtención de 4 premios Punto Verde. Todos estos reconocimientos recibidos por el Grupo Agro Industrial Danec han sido evaluados y realizados por el Ministerio del Ambiente del Ecuador. Juanita Medina, en su despedida, citó una lista detallada de obras realizadas durante su cargo a favor de varios sectores de la provincia.
Deporte, cultura y hasta karaoke para las “estrellas escondidas”
En Napo sufragaron Fiestas del carnaval para el 18 personas privadas deleite de propios y visitantes de la libertad
Del 9 al 11 de febrero la fiesta carnavalera se tomará la ciudad mediante el desarrollo de una serie de programas artísticos, deportivos y culturales, sumada la elección de la representante del carnaval 2018.
Con moderación
Por su parte el gobernador de la provincia, Colón Malla, expresó que todo está controlado y coordinado con las autoridades de Policía y militares para que se lleve a cabo la fiesta carnavalera y pidió a la ciudadanía que no abuse del consumo de alcohol para evitar desgracias personales, “esta es una fiesta que se debe festejar en familia y no hay porqué desmandarse”, comentó. Las 9 candidatas son representantes de varios sectores de la ciudad; ellas aspiran a ser la representante del carnaval 2018. Redacción Orellana
La alcaldesa de Francisco de Orellana, Anita Rivas Párraga, en compañía de autoridades y directivos de las organizaciones de turismo del cantón, ofreció detalles de la agenda del carnaval denominada “Coca diverso 2018”. Asimismo, Rivas presentó a las 9 candidatas a representante de este carnaval, fiesta que tiene como objetivo atraer a los turistas nacionales y extranjeros. Una parte de la agenda La alcaldesa precisó que el vier-
nes 9 de febrero, a las 18h00, empezará el pregón carnavalero en el Municipio y terminará en el malecón de la ciudad; luego habrá la elección y coronación de la representante del carnaval “Coca diverso 2018, “el día sábado 10, tenemos a las 08h00 el ciclo paseo carnavalero que saldrá desde el parque central, donde pueden participar niños, niñas de diferentes edades, jóvenes, señoritas, familias, esto va a ser por las calles de la ciudad”, expresó Rivas. Agregó que también se desarrollará un campeonato de indor fútbol, de mujeres como de varo-
nes, “la inscripción no tiene valor alguno y pueden inscribirse quienes deseen participar”, dijo. Habrá juegos infantiles para que participen los niños y niñas de la ciudad, “este mismo día, sábado 10, también va a presentarse el festival de danzas inter unidades educativas, al cual lo han denominado “Color y espuma”. Rivas advirtió que los días de carnaval solo serán celebrados los días 9, 10 y 11 de febrero, ya que el lunes 12 se conmemorará el día de la Amazonía ecuatoriana.
Redacción Napo
Esta 1 de febrero, 16 hombres y 2 mujeres, personas privadas de la libertad (PPL) sin sentencia condenatoria ejecutoriada, votaron en el referéndum y consulta popular 2018, en la cárcel de Archidona. Boris Araujo, presidente de la junta provincial electoral, fue el encargado de inaugurar el proceso y agradecer el compromiso
de los funcionarios y de las instituciones que brindaron su contingente para el óptimo desarrollo de esta jornada. La votación comenzó a las 08h00 y se extendió hasta las 10h30. En el proceso se informó que, de las 37 PPL que constaban en el padrón electoral, 4 ya habían sido sentenciadas y como consecuencia, perdieron su derecho al sufragio. Asimismo, otras 15 PPL recuperaron su libertad en días anteriores.
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Opinión
La gente exige la libertad de expresión como una compensación
por la libertad de pensamiento, que rara vez utiliza.
Zonas desatendidas Las zonas fronterizas, especialmente las que limitan con Colombia, por muchos problemas generan hasta lágrimas por el olvido en que se encuentran de parte de los poderes centrales. Ahora, la ciudad de San Lorenzo, provincia de Esmeraldas, es una muestra de cómo los grupos siniestros imponen su ley del miedo, de la amenaza y del terror. Estos sectores debieron por el actual régimen, estar resguardados de mejor manera en vista de las acciones violentas registradas en Tumaco, departamento de Nariño, zona del Pacífico colombiano que siempre ha mantenido excelentes relaciones con la gente ecuatoriana. Pero, San Lorenzo es noticia por un acto terrorista cuyas investigaciones encabezan expertos de otros países, es decir, gente que sabe más que los compatriotas en el campo de encontrar, al fin, a los responsables del hecho. Se supone que el trabajo de las autoridades y funcionarios nacionales, más las labores de los miembros
del sistema de inteligencia, sirven para evitar que suceda este tipo de atentados; no obstante, en estos días el trabajo se centra en investigar lo que se pudo evitar. En procesos de pacificación, como el que desarrollan los rebeldes colombianos con el gobierno de Santos, siempre hay gente que muestra su rechazo a la decisión de los jefes. Por lo tanto, el panorama de tranquilidad que se divisaba para el Ecuador, no ha sido tal, y no queda más que el gobierno nacional, la fuerzas armadas y policiales, estén siempre alertas y en la misma línea demarcatoria. A nivel de frontera, en los siguientes meses la tranquilidad no encontrará puerto seguro ya que Colombia en mayo tendrá elecciones presidenciales, donde participarán candidatos de todas las tendencias, incluidos los
elementos de las desmovilizadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). El asesinato en Colombia de varios líderes populares, demuestra que la paz aún no llega a ese territorio, que por último es problema de los colombianos si se respeta el derecho a la autodeterminación de los pueblos; sin embargo, también se ha convertido en nuestro problema; si no, recordemos la violación de la soberanía nacional por tropas regulares de Colombia, a la zona de Angostura, el 1 de marzo del 2008. Asimismo resulta curioso que elementos del FBI de Estados Unidos, encabecen las investigaciones en San Lorenzo, ¿acaso los profesionales uniformados ecuatorianos no tienen suficiente tecnología o conocimientos para desarrollar investiga-
ciones de esta clase? Creemos que sí tienen mucho conocimiento, y por eso surge otra pregunta, ¿los del FBI se quedarán por mucho tiempo en territorio ecuatoriano? Pensamos que ni el gobierno nacional tiene la respuesta. Desde la zona fronteriza amazónica, se hace necesario que haya presencia de elementos especializados en prevenir actos violentos con marca extranjera. Recordemos que la tranquilidad popular está al límite y no se quiere más atentados a la paz. Ya que terminó la campaña del referéndum y consulta popular, las autoridades locales deben enfocar su trabajo en prevenir actos terroristas como el de San Lorenzo, donde ventajosamente no hubo muertos, pero sí muchos daños y pérdidas económicas.
Aut. O-SUC-00-001 Fundadores 1997 Galo Guevara, Gladys Granda y Rosario Catota Director-Fundador: Director-Editor: Presidenta: Vicepresidente: Gerente:
Galo Guevara Bayardo Pérez Yajaira Sánchez Enrique Quinteros Gladys Granda
SUCUMBÍOS Responsable: Carlos Navarrete Corresponsal: Carlos Navarrete Eloy Alfaro y 12 de Febrero (esq) Telefax: 06 2830 680 / 06 283 3400 PASTAZA Ceslao Marín y 20 de Julio Télf.: 099 822 6344 / 022 906 827 ORELLANA Responsable: Lizandra Torres Seis de Diciembre y Guayaquil Telf.: 062 806 246 NAPO Responsable: María Ajón Telf.: 099 869 9926 Av. García Moreno y Olmedo Telf.: 062 888 268 QUITO Corresponsal: Segundo Bunchi Salvador Rivera N29-18 entre Cristóbal de Acuña y Bartolomé de las Casas Telf.: 022 906 827 / 022 553 598 099 710 3969 DISEÑO EDITORIAL
Gustavo Salazar 0993 935 550
COBERTURA Provincias del Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus cantones y parroquias respectivas. IMPRENTA-EDITORIAL: Periódico Independiente 10.000 a 12.000 ejemplares en circulación semanal VISITE: www.periodicoindependiente.com periodico@periodicoindependiente.com La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior. Los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan el pensamiento del periódico.
Educar para el amor del que estamos ausentes
Hemos aprendido a caminar por la vida de todas las maneras posibles, a volar como las aves, a nadar como los peces; sin embargo, aún no hemos aprendido el sencillo arte de fraternizarnos en un mundo globalizado. A mi juicio, nos falta el ingenio que nos capacite al natural modo de morar conviviendo como especie y nos sobra la altanería de pensar que somos alguien. Y es que, cuando el mundo se vacía de amor, sus moradores se endiosan, mientras se llenan de ídolos que no entienden de afectos. Por eso, con urgencia hace falta educar en el amor del que estamos ausentes, para convivir unos con otros. Esto facilitará la movilidad de migrantes y no el cierre de fronteras, rebajaremos el odio ante el nivel de crueldades que se suceden a diario y que van más allá de las diferencias políticas, y, por contra, tomaremos una mayor conciencia de la justicia. Más que no se pierda un solo talento por falta de oportunidades, que también, pero se requiere que nos templemos el alma para comprendernos mejor. En consecuencia, necesitamos despertar, sentirnos libres, sin tantas instrucciones que quizás nos agobien en demasía, y nos impiden ver el auténtico horizonte, que no es otro, que dejarnos amar y poder amar. Ya en su tiempo, lo decía Platón, “el objetivo de la educación es la virtud y el deseo de convertirse en un buen ciudadano”; y con los años, yo también digo que el objetivo de vivir es reeducarse, crecerse como personas y recrearnos con la vida hasta convertirnos en familia. Tenemos que aprender a cultivar relaciones fecundas y sinceras, si
en verdad queremos convivir armónicamente. La persistente expansión e intensificación de conflictos armados y otras aterradoras formas de violencia, que obligan a desplazamientos obligados y a la desaparición forzada de personas en manos de auténticos criminales, constituye una violación inaceptable de los derechos humanos. Esta práctica aborrecible priva a las personas del auxilio de la ley, pues jamás debe someterse a nadie a una detención secreta. Por desgracia, la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que entró en vigor en diciembre del 2010, todavía no ha sido ratificada ni firmada por muchos países. Convendría reflexionar sobre ello, por consiguiente, coincidiendo con su Día Internacional (30 de agosto), para reiterar con mayor firmeza la angustia y preocupación de las víctimas y de sus seres queridos, lo que genera un clima de contrariedades, avivado por el miedo y el terror que sume a sociedades enteras. Yo diría que a toda la humanidad. Ciertamente, mientras carecemos de potencial para acoger vidas humanas, andamos sobrados de rechazos y desamparos; no en vano, las denuncias por desaparición siguen marcando récord en todo el planeta. Es hora, pues, de que los países se impliquen mucho más para informar plenamente sobre el paradero de las personas que han desaparecido. Si realmente pudiéramos educar nuestro intelecto y convertirlo en alma, seguramente tendríamos otra visión menos interesada y más confraternizada. Es desde el propio es-
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píritu cómo se puede imaginar otro mundo más humano y, por ende, hacerlo realidad. No podemos seguir con ese extremismo violento que nos lleva a la selva, deteriorando nuestra propia calidad de vida, degradándonos como colectivo, ya que somos personas de pensamiento y, como tales, hemos de digerir la manera de fortalecer lazos para afrontar de manera colectiva y pacífica el retorno a las alianzas. Son las sociedades unidas, y reeducadas, las que construyen y cohesionan estructuras con valores al servicio de sus ciudadanos. Esto me hace recordar un proverbio africano muy instructivo: “Para educar a un hijo se necesita a todo un pueblo”. Imagínense para educar a todo un país, a todo un mundo, a todo un linaje; verdaderamente precisamos querer primero y después de esta victoria, cada cual consigo mismo, de sentir muy dentro lo que tú piensas y lo que haces, hemos de entrar en escucha con el que piensa diferente, buscando la confluencia y nunca la confrontación. Innegable, para esto hay que tener no solo un cerebro bien equilibrado e instruido, se precisa igualmente un alma que perdona, que esté por encima de la injuria, de la injusticia y del dolor. En esto, nadie me negará, que el hallazgo afortunado de un buen maestro, como el de un buen libro, puede cambiar el destino de cualquiera. Además, si a esto se añade el entusiasmo, la transformación del mundo está asegurada. Al fin y al cabo, todos los problemas tienen la misma raíz: la privación del amor. Víctor Corcoba Herrero corcoba@telefonica.net
¿Cobrar el resto, cuestión de tiempo? Publicada en el Registro Oficial la ordenanza que dispone nuevos valores a pagar por concepto de impuestos prediales en el cantón Lago Agrio, la pregunta no es si van a cobrar esos nuevos valores, sino cuándo y cómo lo van a hacer. Los señores concejales, corresponsables de la gestión municipal, quienes por mandato legal deben fiscalizar, guardan silencio, pero se conoce que el 29 de diciembre del 2017 se envió esta norma y a lo mejor con el carnaval coincida su publicación. Por lo pronto, en las ventanillas se está otorgando por el periodo 2018 un título de crédito cuyo concepto dice que se trata de un impuesto “Provisional”, es decir, que en teoría puede bajar o subir, pero que no es definitivo. El señor Alcalde ha dicho que proyecta para este año incrementar la recaudación por impuesto predial de 500 mil a 750 mil dólares. La lógica de la presente administración es aumentar el cobro para ser sujetos de créditos, así lo demuestra la aplicación de la zona azul, las reliquidaciones de valores a las personas expropiadas, el cobro atrasado por mejoras y el impuesto predial no sería la excepción. En un cantón donde falta la seguridad y el empleo, donde los servicios aún son deficientes, donde la economía de los hogares sigue maltrecha, su Municipio cobra más. Cuando elegimos a un Alcalde no elegimos a un recaudador implacable. Elegimos a un ser humano con alma y sentimientos, que aplique las leyes sí, cuando son justas; que cuando las normas entran en contradicción con la justicia, sin dudar, tome la opción por la justicia. A dónde van a parar nuestros impuestos, es algo que no se dice. Los ciudadanos somos conscientes de que la administración pública solo se sostiene si hay una equilibrada política de recaudación tributaria, pero a cambio reclamamos un poco de transparencia. Si nuestros dineros sirven para mejorar los servicios públicos, para hacer más amigable a la administración municipal no tendríamos demasiados reparos, pero si eso no ocurre, cuando vamos a sus dependencias lo hacemos por necesidad y no dan ganas de regresar. El cobro de estos nuevos valores coincide con un año electoral; ya veremos si la actual administración aplica su ordenanza o prefiere guardarla en el cajón para que sea el nuevo Alcalde quien asuma su costo político.
Kléver Bravo
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Circulación del 05 al 10 de febrero del 2018
Judiciales
R del E. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACIÓNHIDROGRÁFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UN ESTERO SIN NOMBRE QUE PASA POR LA COMUNIDAD RIVERAS DEL RÍO VALLADOLID PERTENECIENTE A LA PARROQUIA JOYA DE LOS SACHAS CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS PROVINCIA DE ORELLANA. E X T R A C T O ACTOR: Sr. Rodrigo Fabián Román Galarza, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso del agua proveniente del estero sin nombre que pasa por la comunidad Riveras del Río Valladolid, en un caudal de 0,85 l/s, para destinarla a consumo humano. EXPEDIENTE Nº NA-SB-2018-0043-AUA. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.-Orellana, 15 de enero del año 2018.- Las 08H38.- Expediente-NA-SB-2018-0043-AUA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) y Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Uso del Agua, para consumo humano, presentada por el Sr. Rodrigo Fabián Román Galarza, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.-Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula en la provincia de Orellana, por tres veces conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua.- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la comunidad Riveras del Río Valladolid perteneciente a la parroquia Joya de los Sachas, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Jefe Político del Cantón La Joya de los Sachas, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado.3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Se da por legitimada la intervención del Sr. Rodrigo Fabián Román Galarza, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, en virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Téngase en cuenta el correo electrónico gobierno.municipal@gadjoyasachas. gob.ec para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE…f)....Dr. Jorge Patricio Espíndola Lara, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO-SB-DHN Q-1197 2/3
EXTRACTOS JUDICIONALES SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO R del E SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFIA Y NAPO. CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL ESTERO AGUA BLANCA QUE PASA POR LAS INSTALACIONES DE LA PLATAFORMA TAMBOCOCHA D EMPLAZADA, EN LA COMUNIDAD BOCA TIPUTINI PARROQUIA TIPUTINI CANTON AGUARICO PROVINCIA DE ORELLANA. E XTRACTO ACTOR: Ing.: Alex Memin Galarraga Hunter, Gerente General Subrogante de PETROAMAZONAS EP. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Aprovechamiento Productivo del Agua proveniente del Estero Agua Blanca que pasa por la comunidad Boca Tiputini perteneciente a la Parroquia Tiputini, en un caudal de 0.005m3/s para destinarlo a actividades HidrocarburÍferas Bloque 43Plataforma Tambococha D. PROCESO N° NA-SB-2018 – 0042-AAA. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMACRACION HIDROGRAFICA NAPO.- Orellana 02 de Enero del 2018.- las 15H24.Expediente N°- NA-SB-2018-0042-AAA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) de la Ley Orgánica de Recurso Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización para el Aprovechamiento del agua, en actividad Hidrocarburífera, presentada por el Dr. Oswaldo Salazar Andrade, en calidad de Procurador de Judicial del Ing. Alex Memín Galarraga Hunter, Gerente General Subrogante de PETROAMAZONAS EP. es clara y precisa, completa y reúne los requisitos de la Ley por lo que se lo acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuario, presunto y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circulen en la Provincia de Orellana, por tres veces, conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del agua- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la Parroquia Tiputini, perteneciente al Cantón Aguarico, para lo cual se enviara atenta comisión al señor/a. Teniente Político de la Parroquia ante mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designara el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.-se da por legitimada la intervención del Dr. Oswaldo Salazar Andrade, en calidad de Procurador Judicial del Ing. Alex Galarraga gerente general de Petroamazonas EP, en virtud de la Procuración Judicial que adjunta. 5.- Téngase en cuenta el casillero Judicial N°42 del Palacio de Justicia de la Ciudad de Francisco de Orellana y los correos electrónicos cesar_abad@petroamazonas.ec dennis_loyola@petroamazonas.ec Oswaldo_zalazar@petroamazonas.ec para efecto de posterior notificaciones. Así como la Autorización que les confieren a los Doctores. Juan Francisco Toledo, Luis Pacheco, Dennis Loyola, María Isabel Zea Ab. Oswaldo Salazar, Gabriela Mejía para que en forma individual o conjuntamente presente los escritos que fueren necesarios a favor de la autorización solicitada. Actué en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFIQUESE…f)….. Dr. Jorge Patricio Espíndola, Subsecretario de la demarcación.- Hidrográfica Napo.- Lo que comunico al Público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casilleros judiciales, en el Cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa SECRETARIO –SB-DHN 2/3 O: 3287
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLECENCIA DE FRANCISCO DE ORELLANA EXTRACTO JUFICIAL CITACION JUDICIAL: SRA. MARIA TERESA CHERREZ MECIAS DOMICILIO DE LA DEMANDADA: Se desconoce ACTOR: Sr. Félix Santos Lapo N° JUICIO: 22201-2017-00689 PROCEDIMIENTO: Sumario CUANTIA: Indeterminada JUEZA: Dra. Marcia Vanessa Jiménez Saritama DEMANDA: El señor Félix Santos Lapo, fundamentado en el Art. 110 numeral 9 del Código Civil, demanda a la señora María Teresa Cherrez Mecías, para que en sentencia de divorcio se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une; y, que para que surtan los efectos legales, se disponga la correspondiente marginación en el Registro Civil, Identificación y Cedulación del Cantón Colta Provincia de Chimborazo. AUTO DE CALIFICACION: La demanda que antecede se califica declara, completa y precisa por reunir los requisitos establecidos en el Art.142 del Código Orgánico General de procesos, por lo que se la admite a tramite mediante Procedimiento Sumario determinado en los Arts. 332 N°4 y 333 del invocado cuerpo legal. En consecuencia, en merito al juramento rendido por el accionante, de que pese a la diligencia realizadas, es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demanda, CITESE a la señora MARIA TERESA CHERREZ MECIAS, mediante tres publicaciones de prensa que se realizara en uno de los periódicos de mayor circulación en Francisco de Orellana, por tres veces, mediando el termino de ocho días entre una y otra publicación, tal como lo dispone el Art 119 del Código Civil, en concordancia con el Art 56 del Código Orgánico General de Procesos; para cuyo efecto, la Secretaria del despacho entregara el extracto respectivo para su publicación. A la demandada se le previene que tiene el término de quince (15) días para contestar a la demanda propuesta en su contra, conforme lo prescriben los Arts. 151 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Proceso. Una vez
transcurrido veinte días de la última publicación, comenzara a decurrir el término para contestar la demanda. Téngase en cuenta la cuantía que determina el actor para la presente acción. Atendiendo el anuncio de prueba documental que realizara el actor, dispongo que se incorpore a los autos la documentación que se adjunta a la demanda; y, en cuanto a la prueba testimonial solicitada para justificar los hechos que son materias de la presente causa, se consideraba durante la respectiva Audiencia, en el momento de la admisibilidad de los medios probatorios conforme lo determina el Art 160 del COGEP, sin perjuicio que el peticionario gestione la con parecencia de los testigos anunciados. Por cuanto existen cuatro hijos procreado durante el matrimonio, que en la actualidad son mayores de edad y no padecen discapacidad alguna, no es necesaria la designación de un Curador Adlitem para que los represente dentro de la presente causa. Tómese en cuenta la autorización que confiere al Ab. Hipólito Troya Fortun, para que patrocine al accionante, así también co9mo a la cosilla judicial y el correo electrónico que señala para recibir sus notificaciones. Actué en la presente causa, la Dra. Helem García Jaramillo, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. F).-Dra. Marcia Vanessa Jiménez Saritama, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujeres, Niñez y Adolescencia del Cantón Francisco Orellana Francisco de Orellana, 19 de Enero del 2018 Dra. Helem García Jaramillo SECRETARIA 2/3 O: 3284 SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en la misma, al demandado JOSÉ OLMEDO GUIÑAN MONGON, o a quien tenga interés y el derecho de oposición, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: CRIOLLO HERRERA LUZ DEMANDADO: JOSÉ OLMEDO GUIÑAN MONGON JUICIO: 21332-2017-00480 TIPO PROCESO: VOLUNTARIO ACCIÓN: TERMINACIÓN DE UNIÓN DE HECHO CUANTÍA: INDETERMINADA CASILLA JUDICIAL: 339 CORREO ELECTRÓNICO: ropa_piter@hotmail.com; jahairabravo@hotmail.com FUNDAMENTOS: Art. 68 de la Constitución de la Republica; Art. 222, 157, 226 literal B del Código Civil; y Art. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos. UNIDAD JUDICIAL: MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. SHUSHUFINDI, MARTES 26 DE DICIEMBRE DEL 2017, LAS 18H37: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa signada con el No. 21332-2017-00480, en legal y debida forma. En lo principal, la solicitud que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante Procedimiento Voluntario, por lo que se ordena la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud. De la misma forma se dispone que se agregue al proceso el Acta de Juramento rendida por la accionante LUZ CRIOLLO HERRERA. Atento el juramento rendido por la parte actora de la imposibilidad de determinar el domicilio de GUIÑAN MONGON JOSE OLMEDO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, numeral 2 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, esto es mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editan en esta Provincia de Sucumbíos, mediando entre cada publicación el término de por lo menos ocho días; debiendo para el efecto el señor Secretario de este despacho elaborar los correspondientes EXTRACTOS DE CITACIÓN POR LA PRENSA; a la parte demandada se le previene además de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo la prevención determinada en el artículo 66 del último cuerpo legal invocado. Agréguese la documentación aparejada a la demanda y téngase en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado; debiendo actuar el señor secretario de éste despacho. NOTIFIQUESE y CUMPLASE.Particular que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente, Ab. Daniel Salazar Jaramillo SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN SHUSHUFINDI F: 5419 1/1 3ra. S: 3690
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio VOLUNTARIO / AUTORIZACION DE HIPOTECA DE BIEN DEL MENOR cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: DAYSI PAULINA MONTERO BUENO JUICIO NRO: 21201-2018-00016 CUANTIA: INDETERMINADA CAUSA: AUTORIZACION DE HIPOTECA DE BIEN DEL MENOR CASILLERO: 64 TRAMITE: VOLUNTARIO AB. DEL ACTOR: DR. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA JUEZ: AB. FABIAN TORRES ARMIJOS SECRETARIA: AB. RAQUEL LOAYZA OCHOA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS. -U.J. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. CONTENIDO DE DEMANDA: 1.- DAYSI PAULINA MONTERO BUENO, nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad portador de la cedula de identidad 2100213004, de estado civil viuda, empleada publica, domiciliado en esta ciudad de Nueva Loja Provincia de Sucumbíos, correo electrónico no poseo, para los fines pertinentes se considerara la casillero judicial 64 de la ciudad de Nueva Loja y correo electrónicos stalinbladimir_espinozaborja@yahoo.com, comparezco para exponer y demandar lo siguiente: 2.- DAYSI PAULINA MONTERO BUENO, nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad portador de la cedula de identidad 2100213004, de estado civil viuda, empleada publica, domiciliado en esta ciudad de Nueva Loja Provincia de Sucumbíos, correo electrónico no poseo, para los fines pertinentes se considerara la casillero judicial 64 de la ciudad de Nueva Loja y correo electrónicos stalinbladimir_espinozaborja@ yahoo.com, comparezco para exponer y demandar lo siguiente: 3.- El número del Registro Único de Contribuyentes en los casos que así se requiera. NO ES EL CASO. 4.- Los nombres completos y la designación del lugar en que debe citarse a la o al demandado, además de dirección electrónica, si se conoce. NO ES EL CASO, no hay tercero contradictor. 5.- La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados. 5.1.- Conforme consta de la partida de nacimiento que adjunto vendrá a su conocimiento que soy madre de la menor Elssy Abigail Barrios Montero quien actualmente tiene 8 años de edad. 5.2.- Mediante escritura otorgada ante la Notaria Segunda del cantón Lago Agrio Dra. Wilma Salazar Jaramillo, de fecha diez y ocho de enero de año dos mil once, se declara la POSESION EFECTIVA PRO INDIVISO de los bienes dejados por su difunto conyugue quien en vida se llamó Carlos Alberto Barrio Castro a favor de la compareciente Daysi Paulina Montero Bueno , en calidad de conyugue sobreviviente y de su hija Elssy Abigail Barrios Montero . El señor que en vida se llamó Carlos Alberto Barrios Castro falleció en la ciudad de Lago Agrio el diez y seis de enero del dos mil once , según partida de defunción que se agrega como documento habilitante, quien en vida conjunto con su señora Daysi Paulina Montero Bueno obtuvieron : Un lote de terreno urbano signado con el número doce , de la manzana doce de la manzana numero cuarenta y seis sector número cero dos , zona número cero cuatro ubicado en la ciudad de nueva Loja conto Lago Agrio provincia de Sucumbíos adquirido por compra y venta a la Sra. Magali Josefina Hidalgo Chavez mediante escritura pública celebrada en la Notaria Primera del cantón a cargo del Dr. Jose Maria Barrezueta Toledo el seis de noviembre del dos mil ocho, según consta el certificado de Propiedad anexo a la Posesión Efectiva. 5.3.- El padre de mi hija menor Elssy Abigail Barrios Montero, falleció el diez y seis de enero del dos mil once por lo que soy el único sustento y manutención de mi hija. 5.4.- En el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, tengo hipotecado el lote de terreno urbano signado con el número doce, de la manzana doce de la manzana numero cuarenta y seis sector número cero dos, zona número cero cuatro ubicado en la ciudad de nueva Loja conto Lago Agrio provincia de Sucumbíos, por un crédito otorgado por dicha institución. Actualmente dicho crédito fue cancelado en su totalidad, conforme lo justifico con el Comprobantes Liquidación de Préstamo Hipotecario con el BIESS, AL RESPECTO estoy realizando todos los trámites para realizar el correspondiente levantamiento de la Hipoteca con el BIESS. 5.5.- Como madre de la menor y con el afán de mejorar la construcción de dicho bien dejado por mi difunto esposo es menester realizar un préstamo hipotecario, el dinero obtenido será utilizado para realizar trabajos de construcción de paredes y terminados de UN departamento, que está constituido en dos dormitorios, baño general, sala, co-
medor y cocina UN mini departamento o suite con los siguientes espacios: un solo dormitorio, sala, comedor y cocina. 5.6.- Bajo estas circunstancias acudo a su Señoría para que AUTORICE REALIZAR UN PRESTAMO HIPOTECARIO EN ASOPREP, “Asociación Del Fondo Complementario Previsional Cerrado” 5.7.- Para conocimiento de su Señoría, de los trabajos a realizarse y de los gastos que se incurrirán me permito realizar el siguiente detalle, mismo que fue elaborado por un profesional de la construcción el Arq. JOSE LUIS FRANCO RODRIGUEZ, Mat. CAE-025-SB: 6.- Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, expuestos con claridad y precisión. Por lo expuesto, de acuerdo a lo que señala el Art. 297 del Código Civil en concordancia con el Art. 334 del Código General de Procesos. 7.- El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos. Se acompañará la nómina de testigos con indicación de los hechos sobre los cuales declararán y la especificación de los objetos sobre los que versarán las diligencias, tales como la inspección judicial, la exhibición, los informes de peritos y otras similares. Si no tiene acceso a las pruebas documentales o periciales, se describirá su contenido, con indicaciones precisas sobre el lugar en que se encuentran y la solicitud de medidas pertinentes para su práctica, anuncio mi prueba a la siguiente documentación: 1.- La partida de defunción de mi difunto esposo Carlos Alberto Barrios Castro. 2.- Adjunto la partida de nacimiento de mi hija Elssy Abigail Barrios Montero. 3.- Escritura de posesión efectiva 4.- Informe realizado por el Arq. JOSE LUIS FRANCO RODRIGUEZ, Mat. CAE-025-SB, con el que se justifica que es necesario realizar el préstamo Hipotecario puesto que la intención es de buena fe para que mi hija tenga en su futuro un bien que le permitirá sobresalir. 5.- Comprobantes Liquidación de Préstamo Hipotecario con el BIESS. 8.- La solicitud de acceso judicial a la prueba debidamente fundamentada, si es del caso. En el presente caso no se requiere de dicha solicitud 9.- La pretensión clara y precisa que se exige. La finalidad de la presente solicitud es que su Señoría se digne AUTORIZAR REALIZAR UN PRESTAMO HIPOTECARIO EN ASOPREP para realizar trabajos de construcción de paredes y terminados de UN departamento, que está constituido en dos dormitorios, baño general, sala, comedor y cocina UN mini departamento o suite con los siguientes espacios: un solo dormitorio, sala, comedor y cocina, según las especificaciones del informe del Arq. JOSE LUIS FRANCO RODRIGUEZ, Mat. CAE-025-SB. 10.- La cuantía del proceso cuando sea necesaria para determinar el procedimiento. La cuantía por su naturaleza es indeterminada. 11.- La especificación del procedimiento en que debe sustanciarse la causa. El trámite a darse es el voluntario tal como establece en el Código Orgánico General de Procesos (artículo 334). UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, lunes 15 de enero del 2018, las 16h23, VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado; y, en mi calidad de Juez titular del despacho, nombrado mediante acción de personal No. 8533-DNP, Resolución No. 045-2013 de fecha 22 de mayo del 2013, al estar legalmente posesionado y en funciones. En lo principal, la demanda de AUTORIZACIÓN DE HIPOTECA DE BIENES DE MENOR DE EDAD, presentado por MONTERO BUENO DAYSI PAULINA, en calidad de madre y representante legal de la heredera, requiriendo se le autorice la hipoteca del bien que le corresponde como heredera de quien en vida fue: CARLOS ALBERTO BARRIOS CASTRO, que pertenecen a su cónyuge sobreviviente DAYSI PAULINA MONTERO BUENO y su hija menor de edad que responden a los nombres de ELSSY ABIGAIL BARRIOS MONTERO, que antecede por reunir los requisitos de ley, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Por lo que se dispone: 1.- Con copia de la demanda y esta providencia se cite a los herederos desconocidos a través de uno de los medios de comunicación, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 1 ibídem, a lo que precederá la diligencia prevista en el artículo antes mencionado cuarto inciso, esto es la actora deberá declarar bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos; previniéndoles a los accionados la obligación de señalar casilleros judicial y/o electrónico en esta ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que les correspondan; de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y, 2.-Notifíquese a la señora profesional trabajadora social de la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial, a fin de que la señora Lcda. realice un estudio tendiente a determinar la necesidad de proceder con la hipoteca del bien que se especifica en la demanda y presente su informe en el término de seis días; la parte interesada colaborará con la funcionaria en mención a fin de que pueda cumplir con lo dispuesto.- 2.Tómese en cuenta la casilla judicial y domicilio electrónico señalado por la parte actora para recibir notificaciones que le correspondan y la autorización que le confiere a su abogado patrocinador. 3.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.- Actué Abogada Raquel Loayza Ochoa, como secretaria titular de esta Unidad Judicial. CÍTESE , NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.Ab. Raquel Loayza Ochoa SECRETARIA TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL FAMILIA, MUJER Y ADOLESCENCIA XF 1/1 S: 3695
EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA ACTOR: CRUZ RAMIREZ MIGUEL ANGEL DEMANDADOS: DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMALLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, INES OLGA GREFA MAMALLACTA, CARLOS RAUL GREFA MAMALLACTA, ROSA CARMITA GREFA MAMALLACTA , Y OTROS JUICIO: ORDINARIO No.- 15301-2017-00516 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: 7.000 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, miércoles 12 de julio del 2017, las 08h28. VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. Agréguese al proceso el escrito presentado por el actor, por lo que, la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMALLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, INES OLGA GREFA MAMALLACTA, CARLOS RAUL GREFA MAMALLACTA, ROSA CARMITA GREFA MAMALLACTA Y OTROS ; A la Ing. Lourdes Rubio Álvarez Directora provincial del MAGAP de Napo; a los personeros del GADM de Tena, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Cítese al señoñr Procurador General del Estado, en el dommicilio señalado mediante deprecatorio que se librará a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Quito, provincia de Pichincha; A los herederos presuntos y desconocidos de quienes se llamaron Juan Grefa Andy y Pascual Grefa Mamallacta, por la prensa en el Semanario Independiente que circula en región amazónica. De conformidad a lo prescrito en el Art. 146 inciso 5to. del COGEP, para este efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Tena. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 2/3 F T1953 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA ACTOR: IZA TACIPANTA SEGUNDO REINALDO Y CHUQUITARCO IZA ROSA DEMANDADOS: DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMALLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, INES OLGA GREFA MAMALLACTA, Y OTROS JUICIO: ORDINARIO No.- 15301-2017-00524 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: 8.000 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, miércoles 12 de julio del 2017, las 08h12. VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. Agréguese al proceso el escrito presentado por los actores, por lo que, la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMALLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, Y OTROS .Ing. Lourdes Rubio Álvarez Directora provincial del MAGAP de Napo; a los personeros del GADM de Tena, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de
los documentos adjuntos y este auto inicial. Cítese al señor Procurador General del Estado, en el dommicilio señalado mediante deprecatorio que se librará a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Quito, provincia de Pichincha; A los herederos presuntos y desconocidos de quienes se llamaron Juan Grefa Andy y Pascual Grefa Mamallacta, por la prensa en el Semanario Independiente que circula en región amazónica. De conformidad a lo prescrito en el Art. 146 inciso 5to. del COGEP, para este efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Tena. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 2/3 F T1954 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA ACTORA: MAMALLACTA GREFA FELIPE RIGOBERTO DEMANDADOS: DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMALLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, INES OLGA GREFA MAMALLACTA, CARLOS RAUL GREFA MAMALLACTA, ROSA CARMITA GREFA MAMALLACTA y otros JUICIO: ORDINARIO No.- 15301-2017-00528 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: 3.000 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, miércoles 12 de julio del 2017, las 08h17. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. Agréguese al proceso el escrito presentado por los actores, por lo que, la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMALLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, INES OLGA GREFA MAMALLACTA, CARLOS RAUL GREFA MAMALLACTA, ROSA CARMITA GREFA MAMALLACTA , A la Ing. Lourdes Rubio Álvarez Directora provincial del MAGAP de Napo; a los personeros del GADM de Tena, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Cítese al señoñr Procurador General del Estado, en el dommicilio señalado mediante deprecatorio que se librará a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Quito, provincia de Pichincha; A los herederos presuntos y desconocidos de quienes se llamaron Juan Grefa Andy y Pascual Grefa Mamallacta, por la prensa en el Semanario Independiente que circula en región amazónica. De conformidad a lo prescrito en el Art. 146 inciso 5to. del COGEP, para este efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Tena. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 2/3 F T1955 AVISO JUDICIAL EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LA DEMANDADA, QUE POR AUTO DICTADO POR LA DRA. LIDIA ELIZABETH NARANJO LLERENA JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL CANTON AMBATO, SE HA DISPUESTO QUE SE CITE, A LA SEÑORA PULLOPAXI CHICAIZA MARIA SANTOS; POR MEDIO DE LA PRENSA EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN DEL CANTÓN AMBATO; LA DEMANDA EJECUCIÓN DE EMBARGO Y REMATE DE BIEN CON RESERVA DE DOMINIO, PROPUESTO POR: AUTOMOTORES DE LA SIERRA S.A., a través de su Procuradora Judicial SONNIA GUADALUPE GARCES GARCES, en contra de PULLOPAXI CHICAIZA MARIA SANTOS. CLASE DE JUICIO: EJECUCIÓN ASUNTO: EMBARGO Y REMATE DE BIEN CON RESERVA DE DOMINIO ACTOR: AUTOMOTORES DE LA SIERRA S.A., a través de su Procuradora Judicial SONNIA GUADALUPE GARCES GARCES. DEMANDADO: PULLOPAXI CHICAIZA MARIA SANTOS. SECRETARIA: AB. MARIELA AVILA RIVERA INICIO DEMANDA 08 DE MARZO DEL 2017 CAUSA Nº: 18334-2017-01020 CUANTIA: CATORCE MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 14,000.00) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato Jueves 9 de marzo del 2017, las 16h16. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de este despacho. En lo principal, la solicitud/demanda de EJECUCION DE CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO, presentada por AUTOMOTORES DE LA SIERRA S.A., a través de su Procuradora Judicial SONNIA GUADALUPE GARCES GARCES, en contra de PULLOPAXI CHICAIZA MARIA SANTOS, por sustentarse en el título de ejecución determinado en el Art. 363.4 del COGEP (contrato de prenda industrial/reserva de dominio), y cumplir los requisitos determinados en la ley, se la califica de clara y completa y por lo tanto se la admite a trámite de EJECUCION determinado en los Arts. 370, 371 y demás pertinente del Código Orgánico General de Procesos. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), previo a designar perito para la liquidación de capital, intereses y costas, se dispone que el actor presente los comprobantes de respaldo de gastos, en el término de cinco (5) días, de conformidad a las normas de costas previstas en el código citado. Téngase en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por el actor; así como la autorización concedida a su abogado patrocinador. Incorpórese al proceso toda la documentación ajunta como medios probatorios anunciados. Notifíquese y cúmplase.DRA. NARANJO LLERENA LIDIA ELIZABETH JUEZA Certifico: SOLIS VILLACRES JENNY CATALINA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON CEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, martes 31 de octubre del 2017, las 16h12.VISTOS.Atenta a la declaración bajo juramento, conforme acta que antecede, realizada por la accionante GARCÉS GARCES SONIA GUADALUPE, DRA., Procuradora Judicial de AUTOMOTORES DE LA SIERRA S.A., de la cual consta que pese a haber efectuado todas las diligencias necesarias, le ha sido imposible determinar la individualidad, actual domicilio, residencia o paradero de la demandada PULLOPAXI CHICAIZA MARIA SANTOS; al tenor del Art. 56 numeral 1, e incisos 2 y 3, del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE de forma extractada, a la demandada PULLOPAXI CHICAIZA MARIA SANTOS, en un diario de amplia circulación de esta jurisdicción y de la jurisdicción del cantón Tena, por ser el último domicilio conocido de la demandada. Citación que se cumplirá con todas las prevenciones constantes en auto de entrada emitido en esta causa y el presente; previo el requerimiento de la accionante. Una vez legalmente citada la mencionada demandada, en aplicación de los artículos 352, 355 y 333.3 del COGEP, en el TÉRMINO DE 20 DÍAS POSTERIORES A LA ÚLTIMA CITACIÓN, se le concede el TÉRMINO DE CINCO (5) DÍAS, más, a fin de que de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico General de Procesos, cumpla el mandamiento de ejecución emitido en esta causa, O FORMULE OPOSICIÓN al mismo. Notifíquese. Naranjo Llerena lidia Elizabeth JUEZA Certifico; Mariela Guillermina Ávila SECRETARIA 3/3F T1956 EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: ANA MONSERRATE ZAMBRANO ZAMBRANO ACTORA: MARIA VERONICA MOREIRA CEDEÑO DEMANDADOS: ANA MONSERRATE ZAMBRANO ZAMBRANO JUICIO: EJECUTIVO No.- 153012017-00471 ASUNTO: LETRA DE CAMBIO. CUANTIA: USD. 2.500,oo JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, lunes 15 de mayo del 2017, las 15h32. VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de Ana Monserrate
Zambrano Zambrano en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. En mérito de la documentación aparejada, se dispone la prohibición de enajenar el predio de propiedad de la demandada, para dicho efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Tena. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, jueves 14 de diciembre del 2017, las 15h26. Agréguese al proceso el escrito de la parte actora, en vista de que por un error involuntario en auto de sustanciación de fecha 5 de diciembre del 2017 se ha hecho consta que “... Procesos requiero la comparecencia a esta Judicatura del Dr. Lucas Patricio Rojas Trelles, para el día MARTES 12 DE DICIEMBRE DEL 2017, a las 16h00... siendo esto incorrecto por lo que se corrige dicho auto ordenando que: Por lo tanto amparado en los incisos cuarto y quinto Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos requiero la comparecencia a esta Judicatura dela señora María Verónica Moreira Cedeño, que cualquier día y hora habil, a fin que bajo juramento declare que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de: ZAMBRANO ZAMBRANO ANA MONSERRATE, cc.1719740829, hecho que sea CÍTESE a la demandada por medio del semanario INDEPENDIENTE que circula a nivel de la Región Amazónica, para el efecto el actuario de este despacho concederá el extracto respectivo.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3 F T 1957 EXTRACTO CITACION JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: CARRERA TAIPE GLADYS ISABEL ACTOR: ABEL ISAIAS JIMENEZ VEGA, LUIS ISAIAS JIMENEZ SANCHEZ DEMANDADOS: CARRERA TAIPE GLADYS ISABEL JUICIO: DILIGENCIA PREPARATORIA INSPECCION JUDICIAL No.- 15301-2017-00129G CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, VIERNES 22 de diciembre del 2017, las 14h52. Agréguese al proceso el escrito de la parte actora en donde adjunta el certificado del Ministerio del Exterior, en donde se aprecia que la demandada: CARRERA TAIPE GLADYS ISABEL C.C. 0201856226, no ha salido del país ni consta en el registro consular, es decir no se ha logrado determinar la individualidad, domicilio o residencia de: CARRERA TAIPE GLADYS ISABEL C.C. 0201856226, por lo tanto amparada en los incisos cuarto y quinto Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos requiero la comparecencia a esta Judicatura de los actores señores Abel Isaías Jiménez Vega y Luis Isaías Jiménez Sánchez, el día jueves 28 de diciembre del 2017, a las 15h00; a fin que bajo juramento declaren que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de: CARRERA TAIPE GLADYS ISABEL C.C. 0201856226, hecho que sea CÍTESE a la demandada por medio del semanario INDEPENDIENTE que circula a nivel de la Región Amazónica, para el efecto el actuario de este despacho concederá el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3 F T1958 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS EXTRACTO DE OPOCICION DE TERCEROS POR EFECTO DEL CAMBIO DE DENOMINACION DEL FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO DEL MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE NAPO FCPCGONAPO A FONDO INTERIOR EN LA PROVINCIA DE NAPO (FCPCCMIPNAPO) Se comunica al publico en general que el licenciado Pablo Casaliglla Sanchez, Representante legal del FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO DE DEL MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE NAPO FCPCGONAPO, ha presentado para aprobación de la Superintendencia de Bancos reformas al estatuto social del fondo. En razón del cambio de denominación del FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO DEL MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE NAPO FCPCGONAPO por el de FONDO COMPLEMENTARIO PREVICIONAL CERRADO DE CESANTIA MINISTERIO DEL INTERIOR EN LA PROVINCIA DE NAPO (FCPCGONAPO), en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 16, Seccion II Capitulo XL, Libro I de la codificación de Resoluciones Monetarias Financieras, DE Valores y Seguros, de la junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, que contiene las “Normas que regulan constitución, registro, organización, funcionamiento y liquidación de los fondos complementarios previsionales cerrados” se ordena la publicación de este extracto por tres días seguidos en un periódico del domicilio principal del mencionado fondo . Quienes se creyeren perjudicados en sus intereses y con derecho pueden presentar su oposición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio principal del FONDO COMPLEMENTARIO PREVICIONAL CERRADO DEL MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE NAPO FCPCGONAPO, ubicado en la ciudad de Tena, provincia de Napo, dentro de seis días contados desde la ultima publicación de este extracto .El juez que reciba la oposición y/o el accionante notificaran a esta Superintendencia de Bancos hasta dentro de dos días hábiles posteriores al ultimo señalado para presentar la oposición conjuntamente con la copia de la petición y la providencia en ella recaída. Quito, Distrito Metropolitano, el 21 de diciembre del 2017 Lcdo. Pablo Cobo Luna SECRETARIO GENERAL ENCARGADO 3/3 F T1959
EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA ACTOR: MAMALLACTA GREFA ERNESTINA BEATRIZ DEMANDADOS: DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMALLACTA Y OTROS. JUICIO: ORDINARIO No.- 15301-2017-00520 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: 2.500 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, miércoles 12 de julio del 2017, las 08h22. VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. Agréguese al proceso el escrito presentado por el actor, por lo que, la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMALLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, INES OLGA GREFA MAMALLACTA, CARLOS RAUL GREFA MAMALLACTA, ROSA CARMITA GREFA MAMALLACTA… Y OTROS ; A la Ing. Lourdes Rubio Álvarez Directora provincial del MAGAP de Napo; a los personeros del GADM de Tena, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Cítese al señoñr Procurador General del Estado, en el dommicilio señalado mediante deprecatorio que se librará a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Quito, provincia de Pichincha; A los herederos presuntos y desconocidos de quienes se llamaron Juan Grefa Andy y Pascual Grefa Mamallacta, por la prensa en el Semanario Independiente que circula en región amazónica. De conformidad a lo prescrito en el Art. 146 inciso 5to. del COGEP, para este efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Tena. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 2/3 F
T 1960
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO CITACION JUDICIAL: Juicio: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS DE UN VEHICULO Nº 15951-2017-01383 Actora: ISABEL CHRISTINA SOSA CHAVEZ Cuantía: Indeterminada Juez DR. BENJAMIN SOTOMAYOR CASTILLO Secretaria: Dra. Gladys Pérez Ulloa DEMANDA: ISABEL CHRISTINA SOSA CHAVEZ, comparece demandando AUTORIZACIÓN DE VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS DE UN VEHICULO: “…Dentro de la sociedad conyugal formada con mi extinto cónyuge, adquirimos entre otros bienes, un vehículo, luego del fallecimiento de mi cónyuge mis hijas se han constituido como las únicas y universales herederas de todos los bienes de su difunto padre, y por cuanto es indispensable contar con recursos
Circulación del 05 al 10 de febrero del 2018
económicos para asegurar sus estudios, salud entre otras necesidades, es necesario enajenar dicho vehículo…”.- Fundamenta esta acción en los Artículos 268 y 297 del Código Civil, Art. 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño y Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial .- El trámite a darse en la presente causa es el Voluntario.- PROVIDENCIA: Tena, viernes 5 de enero del 2018. Las 15h58. VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Napo, con sede en el Cantón Tena, designado mediante acción de personal 1780-DNP-MY, de fecha 04 de julio de 2012, con las competencias del Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, y por el sorteo de ley, avoco conocimiento y competencia del pedido signado con el No. 1383-2017. Llámese a intervenir a la Dra. Gladys Pérez en calidad de Secretaria titular de la judicatura a mi cargo.- En lo principal y dado que la solicitud formulada por Isabel Christina Sosa Chávez tendiente a que se autorice la venta de derechos y acciones que recaen sobre un vehículo Sedán Placas PQJ-0911 que perteneció a Carlos Eduardo Torres Noboa es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Se ordena la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud, y por un medio de comunicación escrito de cobertura provincial a los herederos desconocidos o presuntos, para lo cual se proveerá del extracto correspondiente de la demanda y auto inicial. Cuéntese con el SRI para los fines de Ley, a cuyo titular se lo notificará en sus dependencias en la ciudad de Tena. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE... ” f) Dr. Benjamín Sotomayor Castillo, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Napo.- Certifico: Dra. Gladys Pérez Ulloa SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE NAPO 2/3 F T1961 EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: SILVERIO LICUY SHIGUANGO ACTOR: AB. MIGUEL RAMÓN RUEDA ROSALES DEMANDADOS: SILVERIO LICUY SHIGUANGO Y SERAFINA SHIGUANGO JUICIO: ORDINARIO No.- 15301-2017-00855 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: USD. 10.000.oo JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, jueves 14 de diciembre del 2017, las 16h38. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y los anexos presentados por la parte actora y por cuanto ha dado cumplimiento a los dispuesto en el auto inmediato anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. cumplido que ha sido los requisitos del Art. 56 inciso cuarto del COGEP, el actor comparezca dentro del término de tres días a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el paradero de los demandados, hecho que sea citese por intermedio de la prensa en el Semanario El Independiente que circula en la región amazónica conforme lo determina el Art. 56 numeral 1 ibídem; cuéntese en la presente causa con el señor Director del MAGAP de Napo, así como cítese también a los personeros del GADM de Tena, en las personas del Klever Estanislao Ron alcalde y Zoila Paucay Aray procuradora síndica del Municipio de Tena, notifíquese en el lugar indicado en la demanda, para citar y notificar a todos los demandados se adjuntará a la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. A los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó Silverio Licuy Shiguango, cítese por la prensa conforme se dispone en líneas anteriores. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Inscríbase la demanda conforme lo determina la norma, para dicho efecto notifíquese al funcionario correspondiente. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados.- NOTIFÍQUESE. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 2/3 F T 1962 R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO ACTOR: CAYAMBE GUZÑAY MIGUEL ANGEL DEMANDADO: Pedro Agustín Aguinda Licuy, Manuel Aguinda Salazar, Francisco Clemente Licuy Huatatoca, Agustín Aguinda Tapuy, Luis Andi Calapucha, Pedro Aguinda Licuy, Pedro Agustín Mamallacta Aguinda, Dionisio Manuel Grefa Calapucha, Teresa Tapuy Grefa, Rosa Susana Aguinda Chimbo, María Estefanía Pisango Tapuy, Andrés Jaime Aguinda Pizango, Rosa Lorenza Aguinda Pizango y Elías Domingo Aguinda Licuy. AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER QUE: dentro del proceso de Nº 153012017-00989, la Dra. Mercedes Aide Jumbo Jueza de esta Unidad Judicial ha dispuesto lo siguiente: En auto de calificación de fecha 04/12/2017, “Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena, Subrogante de la Jueza Titular señora Dra. Mercedes Aide Jumbo, mediante Acción de Personal No. 0888-UPTH-2017-IN, del 21 de noviembre del 2017” (…) ordena la citación de los demandados constantes en el libelo de la demanda en el domicilio señalado; (…) para citar y notificar a todos los demandados se adjuntará a la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. A los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida se llamaron Pedro Agustín Aguinda Licuy, Manuel Aguinda Salazar, Francisco Clemente Licuy Huatatoca, Agustín Aguinda Tapuy, Luis Andi Calapucha, Pedro Aguinda Licuy, Pedro Agustín Mamallacta Aguinda, Dionisio Manuel Grefa Calapucha, Teresa Tapuy Grefa, Rosa Susana Aguinda Chimbo, María Estefanía Pisango Tapuy, Andrés Jaime Aguinda Pizango, Rosa Lorenza Aguinda Pizango y Elías Domingo Aguinda Licuy, cítese por la prensa conforme lo determina los Arts. 58 y 56 del COGEP, en el Semanario Independiente que circula en la región amazónica. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Inscríbase la demanda conforme lo determina la norma, para dicho efecto notifíquese al funcionario correspondiente. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados.- NOTIFÍQUESE Tena, 11 Julio de 2017 Atentamente, Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA DE LA UNIDAD TELEF. 062998-900 EXT. 63001 jennifer.zuniga@funcionjudicial.gob.ec 2/3 F T 1963 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARON JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA ACTOR: AGUINDA GREFA JOSÉ RAMIRO Y ANDY GREFA OLGA VERÓNICA DEMANDADOS: MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMLLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, INÉS OLGA GREFA MAMALLACTA, CARLOS RAÚL GREFA MAMALLACTA, ROSA CARMITA GREFA MAMALLACTA, TERESA MATILDE GREFA MAMALLACTA, Y OTROS. JUICIO: ORDINARIO: No.- 15301-2017-00763 ASUNTO: ORDINARIO- PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO JUEZA: DRA. MERCEDES AIDE JUMBO JUMBO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- lunes 13 de noviembre del 2017, las 11h15.- VISTOS.- Dr. Cléver Urgiléz Calle Juez subrogante del despacho de la Doctora Mercedes Aide Jumbo Jumbo, mediante acción de personal N° 0866-UPTH-2017-IN -07/11/2017. En lo principal. CALIFICACION DE LA DEMANDA.-: La demanda y la completación de la misma que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados constantes en el libelo de la demanda en el domicilio señalado, al señor Director del MAGAP de Napo, a los personeros del GADM de Tena, notifíquese en el lugar indicado en la demanda, para citar y notificar a todos los demandados se adjuntará a la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. A los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida se llamaron Juan Grefa Andy y Pascual Grefa Mamallacta, cítese por la prensa conforme lo determinan los Arts. 58 y 56 del COGEP en el Semanario Independiente que circula en la región amazónica. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Inscríbase la demanda conforme lo determina la norma, para dicho efecto notifíquese al funcionario correspondiente. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE.-
Lo certifico Tena 22 de Enero de 2018. Atentamente, Ab. Jennifer Zúñiga Galviz SECRETARIA DE LA UNIDAD TELEF. 062998-900 EXT. 63001 jennifer.zuniga@funcionjudicial.gob.ec 2/3 F T1964 EXTRACTO JUDICIAL CITO: Con el contenido del Auto que antecede en este proceso en cumplimiento de lo que estipula el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. ACTOR: GREFA QUISHPILEMA JOSE EDISON DEMANDADO: RENDON GUERRERO LISSETTE SOLANGE JUEZ: DR. HERNÁN OBANDO PAREDES SECRETARIO: ABG. MARIELA POVEDA SANTILLÁN JUICIO: 15951-2018-00094 CUANTÍA: $2.400 DÓLARES AMERICANOS. CAUSA: ALIMENTOS. TRÁMITE: SUMARIO. DEMANDA: El extracto de la referida demanda es como sigue: “…Que se halla justificada la calidad de la parte accionante JOSE EDISON GREFA QUISHPILEMA, con documento que obra del proceso, y el derecho de la beneficiaria con la partida de nacimiento que se adjunta; 2) Que la alimentaria EDITH SOLANGE GREFA RENDON, al momento es menor de edad; esta Judicatura DECRETA: Fijar como pensión alimenticia provisional, la cantidad de CIENTO TRECE DOLARES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS (USD 113,83), que la parte demandada LISSETTE SOLANGE RENDON GUERRERO cancelará mensualmente más beneficios de ley en favor de su hija EDITH SOLANGE GREFA RENDON desde el 25 de enero de 2018, fecha de presentación de la demanda, conforme lo establecido en el Art. Innumerado 8 del Código de la Niñez y la Adolescencia.- 3) A la demandada señora LISSETTE SOLANGE RENDON GUERRERO se la citará médiate publicaciones en la prensa escrita de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, para cuyo efecto entréguese el extracto respectivo; advirtiéndole la parte demandada, la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus notificaciones.- 4) La demandada contestara la demanda conforme los Art. 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos.- 5) Para depósitos de pensiones alimenticias, se pone en conocimiento de la demandada la cuenta de ahorros No. 414070002362 de la Coop. Policía Nacional. 6) Agréguese los documentos adjuntos como consta el numeral 13 del formulario.-7) ANUNCIO DE PRUEBAS: 11. B. recéptese en la audiencia la declaración de la demandada.- Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. NOTIFÍQUESE.- f.- Dr. Hernán Obando Paredes, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Tena- Napo. CERTIFICO. Abg. Mariela Poveda Santillán SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE NAPO 1/3 F T 1966 R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO ACTOR: SHIGUANGO TANGUILA JOSEFINAJACINTA y GREFA CERDA LUIS MIGUEL DEMANDADO: CITESE con los demandados con la demanda y providencia recaída en ella a: SHIGUANGO ALVARADO FELIPE, TANGUILA CERDA ISABEL DOLORES, SHIGUANGO TANGUILA MARÍA LUCRECIA, SHIGUANGO TANGUILA ALICIA MATILDE, SHIGUANGO TANGUILA ZOILA SARITA, SHIGUANGO TANGUILA CARLOS ALBERTO, SHIGUANGO TANGUILA DOMINGO AUGUSTO, SHIGUANGO TANGUILA RUBÉN ERNESTO, SHIGUANGO TANGUILA GABRIEL RICARDO, SHIGUANGO TANGUILA ELENA MARTITA, SHIGUANGO TANGUILA ROSA MARÍA AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER QUE: dentro del proceso de Nº 153012016-00466, la Dra. Mercedes Aide Jumbo Jueza de esta Unidad Judicial ha dispuesto lo siguiente: En auto de calificación de fecha 31/05/2016, “CITESE con los demandados con la demanda y providencia recaída en ella a: SHIGUANGO ALVARADO FELIPE, TANGUILA CERDA ISABEL DOLORES, SHIGUANGO TANGUILA MARÍA LUCRECIA, SHIGUANGO TANGUILA ALICIA MATILDE, SHIGUANGO TANGUILA ZOILA SARITA, SHIGUANGO TANGUILA CARLOS ALBERTO, SHIGUANGO TANGUILA DOMINGO AUGUSTO, SHIGUANGO TANGUILA RUBÉN ERNESTO, SHIGUANGO TANGUILA GABRIEL RICARDO, SHIGUANGO TANGUILA ELENA MARTITA, SHIGUANGO TANGUILA ROSA MARÍA en la dirección que se indica mediante la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia de Napo, así como a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos FELIPE SHIGUANGO ALVARADO e ISABEL DOLORES TANGUILA CERDA; de conformidad con el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones en fechas distintas, con un intervalo de ocho días hábiles entre cada publicación, en el Periódico SEMANARIO INDEPENDIENTE DE LA CIUDAD DE EL TENA. Para lo que la señora actuaria conferirá los respectivos extractos; de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- “(…). 3.- Citados que sean los sujetos procesales, conforme lo determina el Art. 102 y 397 del Código de Procedimiento Civil contesten la demanda dentro del término de quince días proponiendo conjunta o separadamente las excepciones dilatorias o perentorias de que se crean asistidos, con apercibimiento en rebeldía.- 4.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Tena, debiendo notificar al funcionario correspondiente, quien acusara recibo de fiel cumplimiento”, HÁGASE SABER Tena, 11 de julio de 2017 Atentamente, Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA DE LA UNIDAD TELEF. 062998-900 EXT. 63001 jennifer.zuniga@funcionjudicial.gob.ec 1/3 F T1967 R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A HEREDEROS De quien en vida fue: FELIPE SHIGUANGO ALVARADO E ISABEL DOLORES TANGUILA CERDA CC. 1500185895. SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO MAMALLACTA CERDA PEDRO DOMINGO y SHIGUANGO TANGUILA MARÍA LUCRECIA, presentaron una demanda ordinaria de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, en contra de SHIGUANGO ALVARADO FELIPE, TANGUILA CERDA ISABEL DOLORES, SHIGUANGO TANGUILA MARÍA LUCRECIA, SHIGUANGO TANGUILA ALICIA MATILDE, SHIGUANGO TANGUILA JOSEFINA JACINTA, SHIGUANGO TANGUILA CARLOS ALBERTO, SHIGUANGO TANGUILA DOMINGO AUGUSTO, SHIGUANGO TANGUILA RUBÉN ERNESTO, SHIGUANGO TANGUILA GABRIEL RICARDO, SHIGUANGO TANGUILA ELENA MARTITA, SHIGUANGO TANGUILA ROSA MARÍA; presuntos y desconocidos de los extintos FELIPE SHIGUANGO ALVARADO e ISABEL DOLORES TANGUILA CERDA, a la cual se le asignó el número 15301-2016-00459, cuyo extracto es como sigue: 31/05/2016. 14h50. “ (…) la demanda presentada por MAMALLACTA CERDA PEDRO DOMINGO y SHIGUANGO TANGUILA MARÍA LUCRECIA se la califica como clara precisa y reúne los requisitos determinados en el Art. 67, 395 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 2393 del Código Civil, por lo que se la acepta a trámite Ordinario. DISPONGO:.-1.- CITESE (…) a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos FELIPE SHIGUANGO ALVARADO e ISABEL DOLORES TANGUILA CERDA; de conformidad con el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones en fechas distintas, con un intervalo de ocho días hábiles entre cada publicación, en el Periódico SEMANARIO INDEPENDIENTE DE LA CIUDAD DE EL TENA. Para lo que la señora actuaria conferirá los respectivos extractos; de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- 2 (…) 3.- Citados que sean los sujetos procesales, conforme lo determina el Art. 102 y 397 del Código de Procedimiento Civil contesten la demanda dentro del término de quince días proponiendo conjunta o separadamente las excepciones dilatorias o perentorias de que se crean asistidos, con apercibimiento en rebeldía.- 4.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Tena, debiendo notificar al funcionario correspondiente, quien acusara recibo de fiel cumplimiento (…) NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE” Se les advierte a los herederos presuntos y desconocidos que deben designar abogado defensor, casillero judicial y/o correo electrónico para futuras notificaciones. LO CERTIFICO. AB. JENNIFER ZÚÑIGA G. SECRETARIA/UNIDAD JUDICIAL CIVIL 1/3 F T 1968 R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A HEREDEROS De quien en vida fue: FELIPE SHIGUANGO ALVARADO E ISABEL DOLORES TANGUILA CERDA CC. 1500185895. SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO MAMALLACTA CERDA PEDRO DOMINGO y SHIGUANGO TANGUILA MARÍA LUCRECIA, presentaron una demanda ordinaria de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, en contra de SHIGUANGO ALVARADO FELIPE, TANGUILA CERDA ISABEL DOLORES, SHIGUANGO TANGUILA MARÍA LUCRECIA, SHIGUANGO TANGUILA ALICIA MATILDE, SHIGUANGO TANGUILA JOSEFINA JACINTA, SHIGUANGO TANGUILA CARLOS ALBERTO, SHIGUANGO TANGUILA DOMINGO AUGUSTO, SHIGUANGO TANGUILA RUBÉN ERNESTO, SHIGUANGO TANGUILA GABRIEL RICARDO, SHIGUANGO TANGUILA ELENA MARTITA, SHIGUANGO TANGUILA ROSA MARÍA; presuntos y desconocidos de los extintos FELIPE SHIGUANGO ALVARADO e ISABEL DOLORES TANGUILA CERDA, a la cual se le asignó el número 15301-2016-00503, cuyo extracto es como sigue: 01/06/2016. 16h29. “ (…) la demanda presentada por MA-
MALLACTA CERDA PEDRO DOMINGO y SHIGUANGO TANGUILA MARÍA LUCRECIA se la califica como clara precisa y reúne los requisitos determinados en el Art. 67, 395 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 2393 del Código Civil, por lo que se la acepta a trámite Ordinario. DISPONGO:.-1.- CITESE (…) a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos FELIPE SHIGUANGO ALVARADO e ISABEL DOLORES TANGUILA CERDA; de conformidad con el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones en fechas distintas, con un intervalo de ocho días hábiles entre cada publicación, en el Periódico SEMANARIO INDEPENDIENTE DE LA CIUDAD DE EL TENA. Para lo que la señora actuaria conferirá los respectivos extractos; de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- 2 (…) 3.- Citados que sean los sujetos procesales, conforme lo determina el Art. 102 y 397 del Código de Procedimiento Civil contesten la demanda dentro del término de quince días proponiendo conjunta o separadamente las excepciones dilatorias o perentorias de que se crean asistidos, con apercibimiento en rebeldía.- 4.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Tena, debiendo notificar al funcionario correspondiente, quien acusara recibo de fiel cumplimiento (…) NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE” Se les advierte a los herederos presuntos y desconocidos que deben designar abogado defensor, casillero judicial y/o correo electrónico para futuras notificaciones. LO CERTIFICO. AB. JENNIFER ZÚÑIGA G. SECRETARIA/UNIDAD JUDICIAL CIVIL 1/3 F T 1969 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: MARCO ALEJANDRO CRIOLLO ULLAURI ACTOR: DR. PATRICIO ROJAS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A. DEMANDADO: MARCO ALEJANDRO CRIOLLO ULLAURI JUICIO: EJECUTIVONo.- 15301-2016-00103 ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: 4.000 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, jueves 18 de febrero del 2016, las 08h41. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena, según Resolución Nro. 027-2013 de 30 de abril del 2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura. En lo principal, Sr. Hernán Patricio Gallardo Vallejo, en calidad de Gerente Zonal y representante legal del Banco de Pichincha C.A., de conformidad con la documentación que se adjunta, presenta demanda ejecutiva; la misma que es clara, precisa y reúne los requisitos de ley señalados en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil; de igual forma, el título aparejado a la demanda brinda mérito ejecutivo de conformidad con los artículos 413 y 415 ibídem, en consecuencia: 1.- Acéptese al trámite ejecutivo y téngase en cuenta la cuantía señalada.- 2.Agréguese al proceso la documentación que se acompaña a la demanda.- 3.- El demandado señor Marco Alejandro Criollo Ullauri, en su calidad de deudor principal, pague el valor adeudado o proponga excepciones en el término de tres días.- 4.- Cítese al demandado antes nombrado en el lugar que se indica en la presente demandada, mediante deprecatorio que se librará a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Shushufindi.- Téngase en cuenta al patrocinador, la casilla judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones; Se dispone al señor Secretario de esta Judicatura, dejando copias certificadas en el proceso ponga a buen recaudo el título ejecutivo.- NOTIFÍQUESE. Dentro del presente juicio ejecutivo dispongo: 1.- Agréguese al proceso que antecede, por cuanto el actor ha procedido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia del demandado señor MARCO ALEJANDRO CRIOLLO ULLAURI, de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 numeral 1 de la Constitución de la República, 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial y 56 numeral 1 del COGEP, cítese al demandado MARCO ALEJANDRO CRIOLLO ULLAURI, portador de la cédula de ciudadanía N° 2100208459 mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de circulación local “Semanario el Independiente”, para lo cual otórguese el extracto correspondiente. 2.-Actúe el Secretario Titular, Ab. Sebastián Cajas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1/3 F T 1970 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: VERÓNICA BETHY TAPUY CALAPUCHA, CRISTHIAN FAUSTO REYNO CALAPUCHA, MARIA ISABEL ALVARADO HUATATOCA ACTOR: DR. PATRICIO ROJAS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: VERÓNICA BETHY TAPUY CALAPUCHA, CRISTHIAN FAUSTO REYNO CALAPUCHA, MARIA ISABEL ALVARADO HUATATOCA JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2016-00276 ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: 3.500 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, martes 3 de mayo del 2016, las 08h04. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena, según Resolución Nro. 027-2013 de 30 de abril del 2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura. En lo principal, Sr. Hernan Patricio Gallardo Vallejo, en calidad de Gerente Zonal y representante legal del Banco de Pichincha C.A., de conformidad con la documentación que se adjunta, presenta demanda ejecutiva; la misma que es clara, precisa y reúne los requisitos de ley señalados en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil; de igual forma, el título aparejado a la demanda brinda mérito ejecutivo de conformidad con los artículos 413 y 415 ibídem, en consecuencia: 1.- Acéptese al trámite ejecutivo y téngase en cuenta la cuantía señalada.- 2.Agréguese al proceso la documentación que se acompaña a la demanda.- 3.- Los demandados señores Verónica Bethy Tapuy Calapucha en su calidad de deudora principal, María Isabel Alvarado Huatatoca y Cristhian Fausto Reino Calapucha, en sus calidades de garantes, paguen el valor adeudado o propongan excepciones en el término de tres días.- 4.- Cítese a los demandados antes nombrados en el lugar que se indica en la presente demandada.- Téngase en cuenta al patrocinador, la casilla judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones; Se dispone al señor Secretario de esta Judicatura, dejando copias certificadas en el proceso ponga a buen recaudo el título ejecutivo.- NOTIFÍQUESE. Tena, miércoles 17 de enero del 2018, las 16h03, Dentro del presente juicio ejecutivo dispongo: 1.- Agréguese al proceso el escrito que se provee, por cuanto el actor ha procedido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia de los demandados señores VERÓNICA BETHY TAPUY CALAPUCHA, CRISTHIAN FAUSTO REYNO CALAPUCHA, MARIA ISABEL ALVARADO HUATATOCA, de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 numeral 1 de la Constitución de la República, 130 numeral 8 d el Código Orgánico de la Función Judicial y 56 numeral 1 del COGEP, cítese a los demandados VERÓNICA BETHY TAPUY CALAPUCHA, CRISTHIAN FAUSTO REYNO CALAPUCHA, MARIA ISABEL ALVARADO HUATATOCA, portadores de la cédula de ciudadanía N° 1500738628, 1721967824, 1501069858 respectivamente mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de circulación local “Semanario el Independiente”, para lo cual otórguese el extracto correspondiente. 2.-Actúe el Secretario Titular, Ab. Sebastián Cajas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1/3 F T 1971
EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: MOSQUERA SANCHEZ VICTOR YOVANY E IBARRA CASTRO MARISOL ALEXANDRA ACTOR: DR. PATRICIO ROJAS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: MOSQUERA SANCHEZ VICTOR YOVANY E IBARRA CASTRO MARISOL ALEXANDRA JUICIO: EJECUTIVONo.- 15301-2016-00283 ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: 3.300 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, martes 31 de mayo del 2016, las 13h20. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena, según Resolución Nro. 027-2013 de 30 de abril del 2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura. En lo principal, Sr. Hernan Patricio Gallardo Vallejo, en calidad de Gerente Zonal y representante legal del Banco de Pichincha C.A., de conformidad con la documentación que se adjunta, presenta demanda ejecutiva; la misma que es clara, precisa y reúne los requisitos de ley señalados en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil; de igual forma, el título aparejado a la demanda brinda mérito ejecutivo de conformidad con los artículos 413 y 415 ibídem, en consecuencia: 1.- Acéptese a trámite ejecutivo y téngase en cuenta la cuantía señalada.2.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña a la demanda.- 3.- Los demandados señores Víctor Yovany Mosquera Sánchez, en su calidad de deudor principal y Marisol Alexandra Ibarra Castro, en su calidad de garante, paguen el valor adeudado o propongan excepciones en el término de tres días.- 4.- Cítese a los demandados antes nombrados en el lugar que se indica en la presente demandada.- Téngase en cuenta al patrocinador, la casilla judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones; Se dispone al señor Secretario de esta Judicatura, dejando copias certificadas en
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el proceso ponga a buen recaudo el título ejecutivo, actúe en la presente causa el señor Abogado Sebastian Cajas Moya, en calidad de secretario titular de esta Unidad Judicial Civil de Napo-Tena.- NOTIFÍQUESE. Cumplido que ha sido el requerimiento ordenado en fecha 19 de septiembre de 2017, las 15h30, es decir el actor ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el paradero de los demandados, conforme lo establece el artículo 56 numeral 1 del COGEP, cítese a los señores MOSQUERA SANCHEZ VICTOR YOVANY E IBARRA CASTRO MARISOL ALEXANDRA con el auto de calificación y esta providencia en el periódico Semanario “Independiente” uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Napo, para que dentro del término de veinte días de citados, den contestación a la misma y señalen casillero judicial en esta Judicatura para futuras notificaciones, con apercibimiento de rebeldía. Notifíquese.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1/3 F T 1972 EXTRACTO CITACION JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: DIOGENES MEDARDO OCHOA BOLAÑOS, EUGENIA DEL ROSARIO VEGA ESTRELLA, YOLANDA JHANELY OCHOA BOLAÑOS ACTOR: HERNAN PATRICIO GALLARDO VALLEJO, EN CALIDAD DE GERENTE ZONAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE PICHINCHA C.A DEMANDADOS: DIOGENES MEDARDO OCHOA BOLAÑOS, EUGENIA DEL ROSARIO VEGA ESTRELLA, YOLANDA JHANELY OCHOA BOLAÑOS JUICIO: EJECUTIVO AUSUNTO: PAGARE No.- 15301-2016-00419 CUANTIA: 11,OOO.OO JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, 1 de junio del 2016, las 08h30 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena, según Resolución Nro. 027-2013 de 30 de abril del 2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura. En lo principal, Sr. Hernan Patricio Gallardo Vallejo, en calidad de Gerente Zonal y representante legal del Banco de Pichincha C.A., de conformidad con la documentación que se adjunta, presenta demanda ejecutiva; la misma que es clara, precisa y reúne los requisitos de ley señalados en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil; de igual forma, el título aparejado a la demanda brinda mérito ejecutivo de conformidad con los artículos 413 y 415 ibídem, en consecuencia: 1.- Acéptese al trámite ejecutivo y téngase en cuenta la cuantía señalada.2.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña a la demanda.- 3.- Los demandados señores Diogenes Medardo Ochoa Bolaños y Eugenia del Rosario Vega Estrella, en su calidad de deudores principales, Yolanda Jhanely Ochoa Bolaños, en su calidad de garante, paguen el valor adeudado o propongan excepciones en el término de tres días.- 4.- Cítese a los demandados antes nombrados en el lugar que se indica en la presente demandada.- Téngase en cuenta al patrocinador, la casilla judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones; Se dispone al señor Secretario de esta Judicatura, dejando copias certificadas en el proceso ponga a buen recaudo el título ejecutivo, actúe en la presente causa el señor Ab. Sebastian Cajas Moya en calidad de secretario titular de esta Unidad Judicial Civil de Tena-Napo.- NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, 3 de enero del 2018, las 16h58 Cumplido que ha sido el requerimiento ordenado en providencia de fecha 28 de noviembre del 2017, las 16h15, es decir el actor ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el paradero de los demandados, conforme lo establece el artículo 56 numeral 1 del COGEP, cítese a DIOGENES MEDARDO OCHOA BOLAÑOS EUGENIA DEL ROSARIO VEGA ESTRELLA, YOLANDA JHANELY OCHOA BOLAÑOS, con el auto de calificación y esta providencia en el periódico Semanario “Independiente” uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Napo, para que dentro del término de veinte días de citados, den contestación a la misma y señalen casillero judicial en esta Judicatura para futuras notificaciones, con apercibimiento de rebeldía. Notifíquese.- F).- Dr. Clever Urgilez Juez, Abg. Sebastián Cajas Secretario que certifica.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1/3 F T 1973 EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: JHON ROLANDO LOZIZA Y MARY MARITZA LOAYZA LOAYZA ACTOR: VICTOR JAVIER RIVERA ALVAREZ DEMANDADOS: JHON ROLANDO LOZIZA MARY MARITZA LOAYZA LOAYZA Y OTROS JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2014-0597 ASUNTO: COBRO DE PAGARE CUANTIA: USD. 5.800.oo JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, lunes 28 de julio del 2014, las 12h34. VISTOS: La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, disponiéndose que los demandados JHON ROLANDO LOAIZA LOAIZA y MARY MARITZA LOAYZA LOAYZA (DEUDORES PRINCIPALES) ROBERTO BOLIVAR LOPEZ FUERTES y ANA MARIA ESTUPIÑAN CABRERA (GARANTES); paguen el valor adeudado o propongan excepciones dentro del término legal de tres días.- Cíteseles a las demandadas Jhon Rolando Loaiza Loaiza y Mary Maritza Loayza Loayza, en el lugar que se indica en la presente demandada y Roberto Bolívar López Fuertes y Ana María Estupiñan Cabrera, mediante comisión, librada al señor comisario nacional de Policía del cantón Archidona, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la designación de sus Defensores, la casilla Judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones.- Por excusa del secretario Titular de esta Judicatura, actúe la Abogada Sheila Alban Valle, en calidad de secretaria encargada. NOTIFIQUESE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, lunes 2 de octubre del 2017, las 10h23. Dentro del presente juicio ejecutivo dispongo: 1.- Agréguese al proceso el escrito que antecede, por cuanto el actor ha procedido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia de los señores JHON ROLANDO LOAIZA LOAIZA Y MARY MARITZA LOAYZA LOAYZA, de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 numeral 1 de la Constitución de la República y 56 numeral 1 del COGEP, cítese a los los señores JHON ROLANDO LOAIZA LOAIZA Y MARY MARITZA LOAYZA LOAYZA, portadores de la cédula de ciudadanía N° 1102502919 y 0702660333 mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de circulación local “Semanario el Independiente”, para lo cual otórguese el extracto correspondiente. Actúe el Secretario Titular, Ab. Sebastián Cajas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1/3 F T 1974 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: PEDRO SERAFIN CARRANZA ARRIAGA con CI. 1706484571 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, Dr. Lucas Patricio Rojas Trelles en calidad de Procurador Judicial del Banco del Pichincha C.A representado por Doctor Jaime Manuel Flor Rubianes en calidad de Representante Jurídico. , con C.C No. 1600275323., ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: CARRANZA ARRIAGA PEDRO SERAFIN, PLUA SARMIENTO CARLOS ALBERTO, al cual se le asignó el No. 15301-2015-00366, cuyo extracto es como sigue: AUTO 08/05/2015, 12h59: “(…)VISTOS: En mi calidad de Jueza Titular de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA-NAPO, nombrada por la Corte Provincial de Napo, mediante acción de personal Nro.- 1115-DNTH2015 KP de fecha 24 febrero 2015, resolución número 242015 de fecha 18 febrero 2015.- Radicada la competencia mediante sorteo. Avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal el actor ha dado cumplimiento a la providencia inmediata anterior en el tiempo procesal oportuno; la demanda presentada por el Banco del Pichincha, legalmente representada por el señor Hernán Patricio Gallardo Vallejo, en calidad de Gerente Zonal, es clara, precisa y reúne los requisitos determinados en el Art. 67, 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art 486 del Código de Comercio, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo. Dispongo: 1.- AGREGAR (…) 2.- CÍTESE a los demandados PEDRO SERAFÍN CARRANZA ARRIAGA y CARLOS ALBERTO PLUA SARMIENTO, en la dirección que se indica mediante la Oficina de Citaciones; una vez citado (a) en legal y debida forma la parte demandada y de conformidad con el Art. 430 Y 431 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a los accionados que, dentro del término de 3 días, cumplan con el pago de la obligación demandada, o propongan excepciones que se crea asistido (a), con apercibimiento de sentencia..- (…)” DECRETO 15/12/2017, 14h14: Incorpórese al proceso el escrito y sus anexos (procuración judicial) de Dr. Lucas Patricio Rojas Trelles de fecha 01/12/2017, en atención al mismo se Dispone: 1) Conforme la Compulsa de la Procuración Judicial que adjunta, téngase en cuenta la comparecencia del Dr. Lucas Patricio Rojas Trelles en calidad de Procurador Judicial del Banco del Pichincha C.A representado por Doctor Jaime Manuel Flor Rubianes en calidad de Representante Jurídico. 2) el Dr. Lucas Patricio Rojas Trelles en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha concurra a esta Unidad Judicial Civil, a fin que declare Bajo Juramento que desconoce y que le es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de los ciudadanos PEDRO SERAFIN CARRANZA ARRIAGA con Ci. 1706484571, el día MIERCOLES 27 DE
DICIEMBRE DE 217 A LAS 09H30, y dar cumplimiento a lo que determina la norma legal (art. 56 COGEP); luego de lo cual entréguese el extracto de la citación para publicar en la prensa…” AUTO 26/12/2017, 11H30, “(…)VISTOS: Doctor Cléver Urgiléz Calle, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez de lo Civil subrogante del despacho de la Doctora Mercedes Aide Jumbo Jumbo, mediante acción de personal N° 0951-UPTH-2017-MA, en lo principalDentro del presente juicio ejecutivo dispongo: Por cuanto el actor Dr. “Dr. Lucas Patricio Rojas Trelles en calidad de Procurador Judicial del Banco del Pichincha C.A representado por Doctor Jaime Manuel Flor Rubianes en calidad de Representante Jurídico, ha procedido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia de la demandada señora PEDRO SERAFIN CARRANZA ARRIAGA con CI. 1706484571, de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 Numeral 1 de la Constitución de la República, 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial y 56 numeral 1 del COGEP, CÍTESE al demandado PEDRO SERAFIN CARRANZA ARRIAGA con CI. 1706484571 mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de mayor circulación de la Región “Semanario el Independiente”, para lo cual la actuaria de este despacho otorgue el extracto correspondiente.- intervenga la Abogada Magdalena Viteri como Secretaria encargada mediante acción de personal N° 0952-UPTH-2017-MA.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-Lo certifico, Tena 29 de diciembre de 2017. Ab. Magdalena Viteri Lucio SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL ( e ) 1/3 F T 1975 EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: MARIA SUSANA DIAZ TIPANTIZA ACTOR: DR. PATRICIO ROJAS TRELLES PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADOS: MARIA SUSANA DIAZ TIPANTIZA BENJAMIN CAMILO COBEÑA BRAVO Y RUTH MARILIN GALARRAGA FREIRE JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2017-00156 ASUNTO: CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO CUANTIA: USD. 18.218.14 JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.Tena, jueves 9 de marzo del 2017, las 13h13. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en contrato de préstamo mutuo, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados María Susana Diaz Tipantiza, Benjamín Cammilo Cobeña Bravo y Ruth Marilin Galarraga Freire en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. En mérito de la documentación aparejada. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.Tena, martes 5 de diciembre del 2017, las 10h20. Agréguese al proceso el pedido de la parte actora, en el que solicita nuevo señalamiento y proveyendo: Amparado en los incisos cuarto y quinto del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se requiere la comparecencia a esta Judicatura del Dr. Lucas Patricio Rojas Trelles, para el día MARTES 12 DE DICIEMBRE DEL 2017, a las 15h30, a fin que bajo juramento declare que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de: MARIA SUSANA DIAZ TIPANTIZA, cc.1500525330, hecho que sea CÍTESE a la demandada por medio del semanario INDEPENDIENTE que circula a nivel de la Región Amazónica, para el efecto el actuario de este despacho concederá el extracto respectivo.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1/3 F T 1976 EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: SANDOYA MEJIA DIANA ISABEL ACTOR: DR. PATRICIO ROJAS TRELLES PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADA: SANDOYA MEJIA DIANA ISABEL JUICIO: VERBAL SUMARIO No.- 15301-2016-00038 ASUNTO: TARJETA DE CREDITO CUANTIA: USD. 4.300.oo JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, jueves 21 de enero del 2016, las 11h20. VISTOS: La demanda presentada por el Banco del Pichincha, legalmente representada por el señor Hernán Patricio Gallardo Vallejo, en calidad de Gerente Zonal, es clara, precisa y reúne los demás requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO, disponiendo: Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- CÍTESE a Diana Isabel Sandoya Mejía, en esta ciudad de Tena.- En la audiencia de conciliación y contestación a la demanda, la demandada, dará formal contestación y proponga las excepciones dilatorias o perentorias que se crea asistido.- Téngase en cuenta al Dr. Patricio Rojas como su defensor y la casilla judicial Nº 38 de esta ciudad de Tena y el correo electrónico rojastrellesyasociados@hotmail.com, para recibir futuras notificaciones, el señor Secretario dejando copias debidamente certificadas, ponga a buen recaudo el contrato de emisión y uso de tarjeta de crédito aparejada a la demanda.- NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.Tena, martes 28 de noviembre del 2017, las 16h25. Agréguese al proceso el oficio a lo cual respectivamente dispongo: a) Téngase en cuenta la contestación del oficio remitido por el Consejo Nacional Electoral Delegación Provincial de Napo, dando así cumplimiento a lo solicitado, lo cual se tendrá en cuenta para los fines consiguientes; Adjúntese al proceso el escrito presentado por la parte actora en donde adjunta el oficio de la Coordinación Zonal 2 Tena, en donde se aprecia que la demandada Sandoya Mejía Diana Isabel C.C. 1206549212 no ha salido del país ni consta en el registro consular, es decir no se ha logrado determinar la individualidad, domicilio o residencia de: SANDOYA MEJÍA DIANA ISABEL C.C. 1206549212, por lo tanto amparado en los incisos cuarto y quinto Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos requiero la comparecencia a esta Judicatura del Dr. Patricio Rojas Trelles, para el día jueves 07 de Diciembre del 2017, a las 14h30, bajo juramento declare que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de: SANDOYA MEJÍA DIANA ISABEL, hecho que sea CÍTESE a la demandada por medio del semanario INDEPENDIENTE que circula a nivel de la Región Amazónica, para el efecto el actuario de este despacho concederá el extracto respectivo.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1/3 F T 1977 R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: VILLAGOMEZ CONTRERAS VICTOR HUGO0500872833 y MARTINEZ LAJE ANGELITA GUADALUPE 1202205934 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el DR. LUCAS PATRICIO ROJAS TRELLES PORTADOR DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NO. 1600275323, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA, ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: VILLAGOMEZ CONTRERAS VICTOR HUGO 0500872833 y MARTINEZ LAJE ANGELITA GUADALUPE 1202205934, al cual se le asignó el No. 153012016-00269, cuyo extracto es como sigue: AUTO 25/04/2016, 10h57: “(…)procedo a calificar la demanda presentada por el actor BANCO PICHINCHA C.A, legalmente representada por el señor HERNÁN PATRICIO GALLARDO VALLEJO, EN CALIDAD DE GERENTE ZONAL, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo. Dispongo: 1.- AGREGAR al proceso los documentos adjuntos.- 2.- Cítese a los demandados/as V´CITOR HUGO VILLAGÓMEZ CONTRERAS, ANGELITA GUADALUPE MARTÍNEZ LAJE, en la dirección que se indica mediante la Oficina de Citaciones e la Corte Provincial de Justicia de Napo; y RUBÉN GUILLERMO VILLAMIL GUALINGA en la dirección que se indica mediante atenta Comisión librada al señor Comisario nacional de Policía del Cantón Carlos Julio Arosemena Tola a quien se le enviara despacho suficiente para el cumplimiento de la diligencia; una vez citado (a) en legal y debida forma la parte demandada y de conformidad con el Art. 430 y 431 del Código de Procedimiento Civil, se ordena al accionado que, dentro del término de 3 días, cumpla con el pago de la obligación demandada, o proponga excepciones que se crea asistido (a), con apercibimiento de sentencia y dentro
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Circulación del 05 al 10 de febrero del 2018
Judiciales
del mismo término señale domicilio legal para recibir futuras notificaciones. (…)” DECRETO 28/06/2017, 14h00: “(…)1) téngase en cuenta su comparecencia para las facultades expresadas en la procuración que adjunta así como a todos los abogados facultados, las notificaciones las continuará recibiendo en la misma casilla judicial y correo electrónico.- 2) vista su petición y el certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores señalo para el día MARTES 08 DE AGOSTO DEL 2017 A LAS 09H00, a fin que el Doctor Lucas Patricio Rojas Trelles bajo juramento declare que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de: VILLAGOMEZ CONTRERAS VICTOR HUGO 0500872833 y MARTINEZ LAJE ANGELITA GUADALUPE 1202205934, hecho que sea CÍTESE por medio de la prensa que se edita en esta ciudad de Tena, para el efecto la actuaria de este despacho concederá de forma inmediata el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (…) Lo certifico, Tena 15 de Diciembre de 2017. Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA DE LA UNIDAD TELEF. 062998-900 EXT. 63001 jennifer.zuniga@funcionjudicial.gob.ec 1/3 F T 1978 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: CESAR RICARDO CERDA MAMALLACTA Y MARCELINA CLARA ATACHE MAMALLACTA ACTOR: LUCAS PATRICIO ROJAS TRELLES, PROCURADOR JUDICIAL DEL REPRESENTANTE JURIDICO DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A DEMANDADOS: CESAR RICARDO CERDA MAMALLACTA Y MARCELINA CLARA ATACHE MAMALLACTA JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2016-00030 ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: 5000 USD (CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, jueves 21 de enero del 2016, las 12h57. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena, según Resolución Nro. 027-2013 de 30 de abril del 2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura. En lo principal, Sr. Hernan Patricio Gallardo Vallejo, en calidad de Gerente Zonal y representante legal del Banco de Pichincha C.A., de conformidad con la documentación que se adjunta, presenta demanda ejecutiva; la misma que es clara, precisa y reúne los requisitos de ley señalados en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil; de igual forma, el título aparejado a la demanda brinda mérito ejecutivo de conformidad con los artículos 413 y 415 ibídem, en consecuencia: 1.- Acéptese a trámite ejecutivo y téngase en cuenta la cuantía señalada.2.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña a la demanda.- 3.- Los demandados señores Cesar Ricardo Cerda Mamallacta, en su calidad de deudor principal, Marcelina Clara Atache Mamallacta, en su calidad de garante, paguen el valor adeudado o propongan excepciones en el término de tres días.- 4.- Cítese a los demandados antes nombrados en el lugar que se indica en la presente demandada, mediante comisión que se librará el señor teniente Político de Misahuallí.- Téngase en cuenta al patrocinador, la casilla judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones, se dispone al señor secretario de esta judicatura, dejando copias certificadas en el proceso, ponga a buen recaudo el título ejecutivo.- NOTIFÍQUESE. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza encargada de esta judicatura por licencia del señor Juez Titular mediante acción de personal No. 0480-UPTH-2017-N de fecha 20 de junio de 2017, en lo principal: Dentro del presente proceso Ejecutivo de oficio dispongo: Por cuanto por un lapsus se ha hecho constar en el decreto inmediato anterior la disposición de citar a los demandados señores VÍCTOR HUGO VILLAGÓMEZ CONTRERAS Y ANGELITA GUADALUPE MARTÍNEZ LAJE con el auto de calificación y esta providencia en el periódico Semanario “Independiente” uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Napo, cuando lo correcto es citar a los señores “CESAR RICARDO CERDA MAMALLACTA Y MARCELINA CLARA ATACHE MAMALLACTA” de conformidad a lo que dispone el Art. 169 de la Constitución de la República en concordancia con el Art. 130 numeral 8 del COFJ, convalido y subsano de tal manera el error señalado, debiendo citar con el auto de calificación y esta providencia por la prensa en el periódico Semanario “Independiente” a los señores CESAR RICARDO CERDA MAMALLACTA Y MARCELINA CLARA ATACHE MAMALLACTA , para que dentro del término de veinte días de citados, den contestación a la misma y señalen casillero judicial en esta Judicatura y de esta forma dar cumplimiento a lo ordenado por el Art. 56 numeral 1 del COGEP; cúmplase con este mandato. NOTIFIQUESE Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1/3 F T 1979 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: LOPEZ ANDI NOEMI JIMENA Y CHUMBIA PINCHUPA FERNANDO ALEXANDRO ACTOR: DR. PATRICIO ROJAS, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A DEMANDADOS: ANDI NOEMI JIMENEZ Y CHUMBA PICHUPA FERNANDO ALEXANDRO JUICIO: EJECUTIVO No.15301-2015-0003 ASUNTO: EJECUTIVO CUANTIA: 3.000 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, disponiéndose que los demandados: FERNANDO ALEXANDRO CHUMBIA PINCHUPA (DEUDOR PRINCIPAL) y NOEMI JIMENA LOPEZ ANDI (DEUDORA SOLIDARIA); paguen el valor adeudado o propongan excepciones dentro del término legal de tres días.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Cíteseles a los demandados antes nombrados en el lugar que se indica en la presente demanda. Téngase en cuenta la designación de su Defensor, la casilla Judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones. Dentro de la presente causa, actúe la Dra. Rocío López Cevallos en calidad de secretaria encargada, por renuncia del secretario Titular de esta Judicatura.- NOTIFIQUESE Dentro del presente proceso Ejecutivo, agréguese el escrito de la parte actora, en tal virtud; de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 numeral 1 de la Constitución de la República, y 56 numeral 1 del COGEP, cítese a los demandados FERNANDO ALEXANDRO CHUMBIA PINCHUPA y NOEMI JIMENA LOPEZ ANDI mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de circulación local “Semanario el Independiente”, para lo cual otórguese el extracto correspondiente. Actúe el Secretario Titular, Ab. Sebastián Cajas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.Ab. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1/3 F T 1980 R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO ACTOR: DR. LUCAS PATRICIO ROJAS TRELES -PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA. DEMANDADO: MARCOS ELPIDIO CARREÑO COBEÑA Y JOSE JAIME MERA COBEÑA. AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER QUE: dentro del proceso de Nº 153012016-00311 el Dr. Clever Augusto Urgilez Calle Juez de esta Unidad Judicial ha dispuesto lo siguiente: En auto de calificación de fecha 01/06/2016, a las 08:43, “VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena, según Resolución Nro. 027-2013 de 30 de abril del 2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura, (…) presenta demanda ejecutiva; la misma que es clara, precisa y reúne los requisitos de ley señalados en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil; de igual forma, el título aparejado a la demanda brinda mérito ejecutivo de conformidad con los artículos 413 y 415 ibídem, en consecuencia: 1.- Acéptese al trámite ejecutivo y téngase en cuenta la cuantía señalada.- 2.Agréguese al proceso la documentación que se acompaña a la demanda.- 3.- Los demandados señores Marcos Elpidio Carreño Cobeña, deudor principal, José Jaime Mera Cobeña, en su calidad de garante, paguen el valor adeudado o propongan excepciones en el término de tres días.- 4.- Cítese a los demandados antes nombrados en el lugar que se indica en la presente demandada.- Téngase en cuenta al patrocinador, la casilla judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones;(…) actúe en la presente causa el señor Ab. Sebastian Cajas en calidad de secretario titular de esta Unidad Judicial Civil del cantón Tena-Napo.- NOTIFÍQUESE.” En providencia de fecha 23/010/2017 a las 13h44, “Cumplido que ha sido el requerimiento ordenado en providencia de fecha 19 de septiembre de 2017, las 12h43, es decir el actor ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el paradero de los demandados, conforme lo establece el artículo 56 numeral 1 del COGEP, cítese a MARCOS ELPIDIO CORREÑO COBEÑA con C.C.1205318247, con el auto de calificación y esta providencia en el periódico Semanario “Independiente” uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Napo, para que dentro del término de veinte días de citados, den contestación a la misma y señalen casillero judicial en esta Judicatura para futuras notificaciones, con apercibimiento de rebeldía.- Actúe el secretario titular Abogado Sebastian Cajas.- NOTIFÍQUESE”. Tena, 23 de octubre de 2017 Atentamente, Ab. Sebastian Cajas M. CI. 1803558707 SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL carlos.cajasm@funcionjudicial.gob.ec Teléf. 2998-900 ext. 63163 1/3 F T 1981 EXTRACTO JUDICIAL REMATE JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA ACTOR: VICTOR JAVIER RIVERA ALVAREZ PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO OSCUS LTDA.
DEMANDADOS: LUIS EDUARDO CHALCUALAN MIÑO, BLADIMIR EULOGIO QUILUMBA GARCIA Y RUTH NOEMI ALVARADO SHIGUANGO JUICIO: EJECUTIVO No.15301-2014-1003 ASUNTO: COBRO DE PAGARE CUANTIA: USD. 6.900.oo JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA DE NAPO. Tena, martes 10 de octubre del 2017, las 11h35. En la presente causa EJECUTIVA, incorpórese al proceso el escrito presentado por la Ing. Inés Yolanda Haro Davila, a lo que respectivamente dispongo: VISTOS: De conformidad a lo que dispone el Art. 399 del Código Orgánico General de procesos, llévese a cabo el REMATE del bien inmueble, el día 27 DE DICIEMBRE DEL 2017.- PUBLÍQUESE en la plataforma única de página web del Consejo de la Judicatura el bien inmueble se encuentra ubicado en la ciudad de Archidona, provincia de Napo, cuya superficie, ubicación, linderos y más características constan del Certificado otorgado por el Señor Registrador de la Propiedad del cantón Archidona, así como del Acta de Embargo e informe del avalúo presentado por el Ing. Patricio Valladares, constante a fojas ciento treinta y uno a ciento treinta y cinco (fs.131 a 135) del proceso.- En la plataforma se recibirá las ofertas desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del día dispuesto para el remate. Las posturas presentadas para el primero y segundo señalamiento, no podrán ser inferiores al 100% del avalúo pericial efectuado.- Para el efecto el actuario de este despacho, de estricto cumplimiento al Art. 8 del Reglamento de Sistemas de Remates Judiciales en Línea, Función Judicial, para lo cual el perito Ing. Patricio Valladares, deberá proporcionar la información necesaria en la plataforma, dentro del tiempo correspondiente, hecho que sea háganos saber.- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1/3 F T 1982 EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: VÍCTOR HUGO VILLAGÓMEZ CONTRERAS ANGELITA GUADALUPE MARTÍNEZ LAJE ACTOR: DR. LUCAS PATRICIO ROJAS TRELLES EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A DEMANDADOS: VÍCTOR HUGO VILLAGÓMEZ CONTRERAS Y ANGELITA GUADALUPE MARTÍNEZ LAJE JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2016-00267 ASUNTO: COBRO DE PAGARE CUANTIA: USD. 5.000,oo JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, martes 3 de mayo del 2016, las 14h17. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena, según Resolución Nro. 027-2013 de 30 de abril del 2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura. En lo principal, Sr. Hernan Patricio Gallardo Vallejo, en calidad de Gerente Zonal y representante legal del Banco de Pichincha C.A., de conformidad con la documentación que se adjunta, presenta demanda ejecutiva; la misma que es clara, precisa y reúne los requisitos de ley señalados en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil; de igual forma, el título aparejado a la demanda brinda mérito ejecutivo de conformidad con los artículos 413 y 415 ibídem, en consecuencia: 1.- Acéptese al trámite ejecutivo y téngase en cuenta la cuantía señalada.- 2.Agréguese al proceso la documentación que se acompaña a la demanda.- 3.- Los demandados señores Víctor Hugo Villagómez Contreras y Angelita Martínez Laje en su calidad de deudores principales, paguen el valor adeudado o propongan excepciones en el término de tres días.- 4.- Cítese a los demandados antes nombrados en el lugar que se indica en la presente demandada.- Téngase en cuenta al patrocinador, la casilla judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones; Se dispone al señor Secretario de esta Judicatura, dejando copias certificadas en el proceso ponga a buen recaudo el título ejecutivo.- NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, lunes 17 de Abril del 2017, las 11h09. Cumplido que ha sido el requerimiento ordenado en fecha 28 de marzo de 2017, las 12h13, es decir el actor ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el paradero de los demandados, conforme lo establece el artículo 56 numeral 1 del COGEP, cítese a los señores VÍCTOR HUGO VILLAGÓMEZ CONTRERAS Y ANGELITA GUADALUPE MARTÍNEZ LAJE con el auto de calificación y esta providencia en el periódico Semanario “Independiente” uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Napo, para que dentro del término de veinte días de citados, den contestación a la misma y señalen casillero judicial en esta Judicatura para futuras notificaciones, con apercibimiento de rebeldía. Notifíquese.Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1/3 F T 1983 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: JHONY SANTIAGO VARGAS BRAVO ACTOR: LUCAS PATRICIO ROJAS TRELLES, PROCURADOR JUDICIAL DEL REPRESENTANTE JURIDICO DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A DEMANDADOS: JHONY SANTIAGO VARGAS BRAVO JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2015-000284 ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: 6300 USD (SEIS MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, miércoles 15 de abril del 2015, las 17h10. VISTOS: VISTOS: La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, disponiéndose que el demandado Jhony Santiago Vargas Bravo, pague el valor adeudado o proponga excepciones dentro del término legal de tres días.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos; Cítese al demandado en el lugar que se indica en la presente demandada.- Téngase en cuenta al abogado defensor, la casilla judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE. Cumplido que ha sido el requerimiento ordenado en fecha 28 de marzo de 2017, las 12h22, es decir el actor ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el paradero de los demandados, conforme lo establece el artículo 56 numeral 1 del COGEP, cítese al señor JHONNY SANTIAGO VARGAS BRAVO con el auto de calificación y esta providencia en el periódico Semanario “Independiente” uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Napo, para que dentro del término de veinte días de citados, den contestación a la misma y señalen casillero judicial en esta Judicatura para futuras notificaciones, con apercibimiento de rebeldía. Notifíquese.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1/3 F T 1984 SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO R del E SECRETARIA DEL AGUA.-DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL RIO CHUCAPI QUE PASA POR LA CIUDAD DE CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA CANTON CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA PROVINCIA DE NAPO. EXTRACTO ACTOR: Luis Rodrigo Caiza Curipallo, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola. OBJETIVO DE LA SOLICITUD: Autorización de Uso del Agua proveniente del Rio Chucapi en la ciudad de Carlos Julio Arosemena Tola, en un caudal de 2.5 l/s para consumo Humano. PROCESO N.-NA-SB-2017-0033-AUA SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- Orellana 22 de Diciembre del año 2018.-Las 11h29. Expediente NA-SB-2017.0033-AUA. Vistos.- Agréguese al expediente el escrito presentado por el señor Luis Rodrigo Caiza Curipallo en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola, atendiendo el mismo por haberse cumplido con lo dispuesto en providencia de fecha 2 de enero del 2018. Se acepta a tramite la solicitud y en consecuencia se dispone 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocido de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia , en uno de los periódicos que circule en la provincia de Napo, por tres veces conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua.- en concordancia con el Art 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes mas frecuentados en donde se captaran las aguas, para lo cual se enviara atenta comisión al señor/a Jefe Político del Cantón Carlos Julio Arosemena Tola, carteles que permanecerán fijo por el tiempo de diez días .2.- Oportunamente se designara el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.-Se da por legitimada la intervención del señor Luis Rodrigo Caiza, en calidad de Alcalde del Municipio de Carlos Julio Arosemena Tola , en virtud del nombramiento que
adjunta.5.- Téngase en cuenta el correo electrónico secretariaarosemenatola@gmail.com dayuma.muñoz@arosemenatola.gob.ec para efecto de posteriores notificaciones. Actué en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFIQUESE..f) Dr. Jorge Patricio Espindola, Subsecretario de la Demarcación Hidrografica Napo.Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar el casillero judicial en el Cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y ultima publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO-SB-DHN 1/1F T 1985 SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO
Shushufindi, escenario del quinto gabinete itinerante provincial Redacción Sucumbíos
R del E SECRETARIA DEL AGUA.-DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL RIO PIATUA BLANCO QUE PASA POR LA CIUDAD DE CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA CANTON CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA PROVINCIA DE NAPO. EXTRACTO ACTOR: Luis Rodrigo Caiza Curipallo, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola. OBJETIVO DE LA SOLICITUD: Autorización de Uso del Agua proveniente del Rio Piatua Blanco en la ciudad de Carlos Julio Arosemena Tola, en un caudal de 20 l/s para consumo Humano. PROCESO N.-NA-SB-2017-0032-AUA SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- Orellana 18 de Diciembre del año 2017.-Las 09h49. Expediente NA-SB-2017.0032-AUA. Vistos.- Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, Amparado en lo que determina el Art 18 literal g) de la ley Organica de Recursos Hidricos Usos y Aprovechamientos del Agua , en concordancia con el Art 82 Párrafo tercero y Art 107 del Reglamento General a la LORHUyA .- En lo principal por cuanto la solicitud de autorizacioin de uso de agua para consumo humano presentada por el señor Luis Rodrigo Caiza Curipallo en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de ley por lo que se acepta a tramite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocido de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia , en uno de los periódicos que circule en la provincia de Napo, por tres veces conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua.- en concordancia con el Art 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes mas frecuentados en donde se captaran las aguas, para lo cual se enviara atenta comisión al señor/a Jefe Político del Cantón Carlos Julio Arosemena Tola, carteles que permanecerán fijo por el tiempo de diez días .2.- Oportunamente se designara el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.-Se da por legitimada la intervención del señor Luis Rodrigo Caiza, en calidad de Alcalde del Municipio de Carlos Julio Arosemena Tola , en virtud del nombramiento que adjunta.5.- Téngase en cuenta el correo electrónico miriam_guevara@hotmail. com o al teléfono 0984032201 para efecto de posteriores notificaciones. Actué en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFIQUESE..f) Dr. Jorge Patricio Espindola, Subsecretario de la Demarcación Hidrografica Napo.Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar el casillero judicial en el Cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y ultima publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO-SB-DHN 1/1F T 1986
La cita, cumplida en los patios de la unidad educativa 11 de Julio, de Shushufindi, sirvió para analizar el seguimiento de planes, programas y proyectos gubernamentales y escuchar también a los representantes de los diferentes sectores. La concejala Célida Garófalo, en representación del alcalde Esgar Silvestre, manifestó su agradecimiento y apoyo a la gobernadora por la realización del gabinete, “por dar respuestas ante las consultas realizadas”, mencionó. La metodología aplicada fue la participación de los funcionarios de los stands de las instancias del Estado, porque “la propuesta de nuestro presidente, Lenin Moreno, es del escritorio, al territorio”, dijo Misael Rojas, comisario de Shushufindi. Agregó que son instancias que dan servicios y continuarán en este proceso, todas las direcciones que están en el centro de atención ciudadana (CAC) de Nueva Loja, brindaron atención en el gabinete itinerante, como el Miduvi, MIES, MAG, Ecuador Estratégico, ECU 911 y otras instituciones.
TENA
Atención directa Como segunda parte se establecieron las mesas sectoriales en 4 categorías agrupadas por diferentes
Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ perdida de cheques 47485180 cuenta. Cte 15898194 emitida a nombre de HUILCAPI JIMENEZ LUIS CARLOS se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 1/3 F T 1988 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15652179 y cartola n.-521493 emitida a nombre de GOMEZ REAL ROSARIO NARCISA se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 1/3 F T 1988
cediendo a anular los siguientes formularios de cheques 15262 1/1 O:3291
Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15682779 y cartola n.-884874 emitida a nombre de PROAÑO SHIGUANGO PAULO ANTONY se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 2/3 F T1966 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15620463 y cartola n.-311971 emitida a nombre de OTERO GUERRERO MERCEDES KARLENY se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 2/3 F T1966 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15622172 y cartola n.-635359 emitida a nombre de RIVADENEIRA GREFA MAXIMILIANO TEODORO se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 2/3 F T1966 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15640197 y cartola n.-458819 emitida a nombre de VILLALVA LLUGSHA KERLY GABRIELA se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 2/3 F T1966
ORELLANA Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la libreta de ahorros N. 22010670 y cartola No. 65920 emitida a nombre del señor CORTES CUCHIMBA WILMER ALBERTO, se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 1/3 Q-1189
ORELLANA Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional N° 650103924 se está procediendo a su anulación 3/1 O: 3229 Por orden del titular de la cuenta corriente N° 6500004431 del banco Internacional S.A. Se comunica, que se está procediendo a anular los siguientes formularios de cheques 15260 1/1 O:3291 Por orden del titular de la cuenta corriente N° 6500004431 del banco Internacional S.A. Se comunica, que se está pro-
La iniciativa es de la gobernadora Jessenia Rojas, quien estuvo el 31 de enero en conjunto con las autoridades y sectores del cantón para oír sus pedidos y propuestas.
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Por haberse perdido se va a anular el (los) siguiente(s) cheques, a cargo de la cuenta corriente N° 6500006167 del banco Internacional S.A. N° de cheque 972 valor 1065 la fecha 26/12/2017 a la orden de GERMAN QUEVEDO 1/1 O:
CONVOCATORIA
Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15652667 y cartola n.-772116 emitida a nombre de MENDOZA SALDARREAGA BARBARA MARIA se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 2/3 F T1966 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 11726488 y cartola n.-77864 emitida a nombre de LUZURIAGA GONZALEZ JONATHAN JAVIER se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 2/3 F T1966
ministerios y su correspondiente director, al que llegaba el dirigente, el profesor, el director, quienes fueron atendidos por los directores de esas instancias. De hecho, una mesa de información orientaba a la persona interesada sobre la mesa dónde podía ser atendido. Una vez recogidas todas las inquietudes presentadas, sería responsabilidad del gabinete ampliado dar solución a las peticiones de la ciudadanía. La gobernadora Rojas anunció que se dará seguimiento a los temas que surgieron en cada una de las mesas sectoriales, “Sucumbíos está dentro de los planes del gobierno y vamos a estar ejecutando e impulsando para que se dé el cumplimento en territorio”, concluyó.
“Se convoca a todas las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas y con capacidad de ofrecer un bien inmueble para funcionamiento de oficina en el cantón Francisco de Orellana, presentar sus ofertas técnicas (incluir planos) y económicas en la Coordinación Zonal 2 del Ministerio de Turismo, ubicada en la calle Quito y Chimborazo, Edif. Azriel Shopping, sector Malecón o llamar a los teléfonos 062881583. Las características generales del inmueble deben ser las siguientes:
TENA Publicación perdida de libreta plazo fijo 5170851281 Coop. 29 de Octubre del socio PEREZ FLORES WAGNER AMILCAR 1/1 F T 1987
PERDIDA DE PLACAS
• Debe estar ubicado en el Cantón Francisco de Orellana. • Disponer de un área mínima de 70.00 m2 • Disponer de los servicios básicos necesarios (luz, agua y teléfono). • Disponer de elementos arquitectónicos, y de instalaciones hidrosanitarias, eléctricas, telefónicas, aire acondicionado, etc. en buen estado • Disponer de servicios sanitarios Presentar las condiciones adecuadas y aptas para el uso inmediato”.
LAGO AGRIO Yo. ANDRADE JUAN CARLOS, con C.I. Nº 180301209-3, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: KEI1081, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5418 (1) S: 3691. Yo. CHANGO EDISON ARMANDO, con C.I. Nº 2100019245, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº HG142M, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5416 (1) S: 3689 Yo. ARROBO JIMMY DARWIN, con C.I. Nº 171069055-1, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HN966T, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5415 (1) S: 3688. Yo. BARRAGÁN DARWIN, con C.I. Nº 1712397429, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HK748N, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5414 (1) S: 3687 Yo. VARGAS LLANOS HERNAN, con C.I. Nº 210033464-4, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HT172Y, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5431 (1) S: 3686. Yo. RÍOS MONGE LUIS, con C.I. Nº 110080512-4, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: KBD0221, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5412 (1) S: 3685. Yo. BONE MEDINA CEIDER, con C.I. Nº 210040275-5, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: IE864Q, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5410 (1) S: 3684 Yo. GOMEZ GONSAGA OLGA, con C.I. Nº 110106209-7, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: ADL0527, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5409 (1) S: 3683. Yo. RAMÍREZ CARDENAS JUANA, con C.I. Nº 1101730313, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: IB382Q, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5407 (1) S: 3682.
Mgs. Eugenio Naranjo Paz y Miño COORDINADOR ZONAL 2 MINISTERIO DE TURISMO Q-1201
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CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ECOSYSTEM AS&JS S.A. De conformidad con las disposiciones estatutarias y de la Ley de Compañías, Arts. 231,235 y 236, se convoca a los señores accionistas de la compañía ACOSYSTEM AS&JS S.A., a Junta General Ordinaria la misma que se instalara el día jueves 08 de Febrero del 2018, a las 18:00, en la oficina principal de la compañía ubicada en la vía Loreto entre Cotacahi y Zuleta, Barrio Unión Imbabureña, en la Ciudad de Puerto Francisco de Orellana. Se hace extensiva la convocatoria al Sr. Comisario. Ing. Wilson Jiménez. Los puntos del Orden del día son: 1) Conocer y resolver sobre el informe del comisario y Representante Legal, del ejercicio económico del año 2017; 2) Conocer y resolver sobre el Balance General, Estados de Pérdidas y Ganancias y demás anexos hasta el 31 de diciembre de 2017. 3) Lectura y aprobación de las Actas de junta. 4) Varios. En consecuencia, el Balance general, el Estado de Perdida y Ganancia y demás anexos al 31 de diciembre de 2017 estarán a disposición de los accionistas en las oficinas de la empresa. Puerto Francisco de Orellana, 01 de febrero de 2018 Sra. Evelin Andrea Ochoa Castillo GERENTE GENARAL ECOSYSTEM AS&JS S.A
Circulación del 05 al 10 de febrero del 2018
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Comunidad Inicia proceso de En Napo personas con rendición de cuentas discapacidad se beneficiaron del periodo fiscal 2017 del voto en casa Redacción Napo
A las 06h40 del 2 de febrero, en el salón de la democracia de la delegación electoral de Napo, fue inaugurado el proceso eleccionario de voto en casa, previo al día del referéndum y consulta popular. Según los protocolos establecidos para la ejecución de este progra-
ma, se procedió a la instalación de 2 juntas receptoras del voto móviles, una masculina y otra femenina. Ángel Vásconez, persona de 63 años con discapacidad física del 73 por ciento, ejerció su derecho al voto desde su domicilio en el barrio San Jorge de la ciudad de Tena.
Por otra parte, en la comunidad de Bajo Ongota, también sufragó la señora Rosalina Grefa, de 70 años de edad y con discapacidad física del 90 por ciento. Finalizados los recorridos del voto en casa, los paquetes electorales fueron trasladados hasta la delegación electoral de Napo, bajo custodia de la Policía Nacional.
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CONVOCATORIA Patricio Saravia, delegado del Cpccs de Sucumbios. Redacción Sucumbíos
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) ya trabaja en el proceso de la rendición de cuentas de las instituciones gubernamentales, medios de comunicación y autoridades seccionales de las juntas parroquiales, municipios o prefecturas, en el caso de la provincia de Sucumbíos. La modalidad actual es que la ciudadanía proponga preguntas para que las autoridades respondan; esto es motivo de socialización desde el Cpccs con la ciudadanía y entes involucrados en esta nueva forma de rendición de cuentas. Patricio Saravia, delegado provincial del Cpccs en Sucumbíos, señaló que la socialización empezó después de la emisión 282 de esta función del Estado. Desde el 4 de enero está en marcha la socialización y capacitación en las instituciones públicas, sectores ciudadanos organizados que forman parte de las asambleas ciudadanas, grupos gestores, sobre las metodologías, plazos que existen y el orden que debe haber en este procedimiento. Saravia agregó que en enero del 2018 se activó el proceso de rendición de cuentas del periodo fiscal 2017, para los gobiernos autónomos descentralizados (GAD), empresas púbicas, medios de comunicación; instituciones y entidades del sector público; instituciones de educación superior; personas jurídicas del sector privado que prestan servicios públicos, desarrollen actividades de interés público o manejen fondos públicos; y autoridades de elección popular; por lo cual se establece el procedimiento de rendición de cuentas y cronograma, para el cumplimiento de este mandato constitucional Cronograma de rendición En el sector público, en entidades de orden desconcentrado, como
distritos, direcciones nacionales con asentamiento en la provincia; junto a los medios de comunicación, universidades; es decir el sector de la institucionalidad, rinde sus cuentas en febrero y en marzo, tienen la obligación de subir los informes de los aportes de la ciudadanía al Sistema Nacional de Rendición de Cuentas al (Cpccs). El otro grupo, que corresponde a las juntas parroquiales, municipios y gobierno provincial, la rendición de cuentas debe realizarse en marzo y tienen todo el mes de abril para subir toda la información de estos informes de rendición de cuentas al sistema. Nuevo rol activo de la ciudadanía Ahora la ciudadanía tiene un rol activo: en un primer momento solo interviene la ciudadanía organizada, en cada cantón, en cada parroquia y es la ciudadanía la que establece los temas y preguntas, sobre los cuales la autoridad correspondiente deberá rendir cuentas. Hace llegar este requerimiento a cada nivel de gobierno y éste, sea junta parroquial, municipio y prefectura, tiene un plazo para elaborar un informe de estos requerimientos ciudadanos. Listo el informe y entregado a esta comisión ciudadana, la autoridad ya puede convocar a la audiencia deliberativa de rendición de cuentas. En el caso de los gobiernos seccionales, donde hay un director de participación ciudadana, deben colaborar con las comisiones ciudadanas en el campo de logística y facilitación. En Shushufindi, por ejemplo, ya existe la asamblea ciudadana que tiene su estatuto y reglamento, avalados con el Cpccs; y, por su parte el municipio, apoya con su capacidad técnica y operativa. En Lago Agrio, recientemente fue posesionado como director de participación ciudadana, Ángel Leiva, quien es presidente de la federación de barrios de Nueva Loja.
Se convoca a los señores Accionistas de la compañía SHIGAVITRANS S.A, a la junta general extraordinaria que se celebrara el día jueves 15 de enero del presente año a las 15:00 pm en la oficina de la empresa situada en el barrio Julio Llori calle Quito y julio llori, perteneciente a la ciudad de Francisco de Orellana, provincia de Orellana a fin de tratar el siguiente orden del día. 1.- Constancia de Quorum 2.- Instalación de la Junta General de accionistas por el presidente. 3.- Elección nuevo de Gerente General 4.- Clausura Se ruega puntual asistencia ya que el punto a tratar es de vital importancia la sesión iniciara 15 minutos después de lo previsto con los accionistas que se encuentren presentes.
Fausto Gavilanes PRESIDENTE Q-1202
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EXTRACTO DEL ANUNCIO DEL PROYECTO PROYECTO: “EXPROPIACION DEL TERRENO DEL SR. GUALA SALAZAR ANGEL MESIAS, EN EL RECINTO “EL CABENO, PARROQUIA PUERTO LIBRE, CANTON GONZALO PIZARRO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS” TRAMITE: ANUNCIO DE PROYECTO, PREVIO A LA RESOLUCIÓN DE EXPROPIACIÓN. Pongo en conocimiento del público en general que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzalo Pizarro, se encuentra en trámite la expropiación del predio de clave catastral No. 210254510254252000, de propiedad del señor Ángel Mesías Guala Salazar, siendo el estado del trámite, se hace saber al público en general que la Alcaldía del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal del Cantón Gonzalo Pizarro, dicta la Resolución Administrativa No. 012-A-2018 que en su parte resolutiva dice: RESUELVE Art 1.- Anuncio De Proyecto. - Realizar el anuncio del Proyecto de expropiación en el Recinto Cabeno, Parroquia Puerto Libre, cantón Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbios, ”, aceptando para el efecto las descripciones y definiciones realizadas por contenidas en los informes anexados con Oficio No 052-ACGADMCGP-2017, de fecha 15 de noviembre del 2017, Informe No036-TP-GADMCGP, de 6 de octubre del 2017, Informe NoGADMCGP.JOT-2017-062,de 16 de noviembre del 2017,Memorando No0090-JOT-GADMCGP-2017 de 20 de noviembre del 2017-Informe NoGADMCGP-JOT-2017-063,de 16 de noviembre del 2017, y Memorando NoGADMCGP-PS-2018-031-M de 17 de enero del 2018, suscrito por el señor Doctor Guillermo Nejer , dirigido al señor Alcalde de la municipalidad Luis Ordoñez Inga, Este anuncio del proyecto permitirá fijar el avalúo de los inmuebles dentro de la zona de influencia de las obras a ejecutarse al valor de la fecha de este anuncio público. Art 2.- Publicación. - Disponer la publicación de este anuncio del proyecto en un diario de amplia circulación en el Cantón Gonzalo Pizarro y en la página electrónica de esta Municipalidad de Gonzalo Pizarro. Art 3. - Notificación Anuncio. - Disponer la notificación de este anuncio a los propietarios de los predios necesarios para la ejecución del proyecto “Proyecto de Expropiación del terreno de Propiedad del señor Guala Salazar Ángel Mesías en el Recinto “ El Cabeno, parroquia Puerto Libre, del cantón Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbíos ”, el predio de clave catastral No. 210254510254252000, de propiedad del señor Guala Salazar Ángel Mesías, como también al Jefe de Ordenamiento Territorial y Catastros, Jefe de Avalúos y Catastros y al Registrador de la Propiedad del Cantón Gonzalo Pizarro. Art 4.- Secretaría Responsable. - De las publicaciones y de las notificaciones antes referidas encárguese la Secretaría Municipal. Su titular será responsable del cumplimiento efectivo de tales actos. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado y firmado en el Despacho de Alcaldía del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal del Cantón Gonzalo Pizarro, en Lumbaqui a los a los dieciocho días del mes de enero del dos mil dieciocho. f) Luis Benjamín Ordoñez Inga, ALCALDE. Comunico al público para los fines de Ley. Lumbaqui, 18 de enero de 2018. Abg. Patricio Orbe Morejón SECRETARIO S-3691
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Circulación del 05 al 10 de febrero del 2018
Publicidad El Cuerpo de Ingenieros del Ejército, previa autorización otorgada por la Comandancia General del Ejército como delegado de la maxima autoridad, según consta en el Acuerdo Ministerial N° 263, de 31 de Agosto de 2017, publicado en la Orden General Ministerial N° 125 de 31 de agosto de 2017, en cuya parte pertinente determina: "Art.15.- Delegar al Jefe del Comando Conjunto de las FF.AA.,a los Comandantes de la Fuerza Terrestre, Naval, Area y Maxima Autorida de entidades adscritas: ...b. El egreso, baja y enajenación de bienes muebles mediante remate y realizar los actos administrativos necesarios para su perfeccionamiento, determinadas en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, de acuerdo al siguiente detalle: Capítulo IV DEL EGRESO Y BAJA DE BIENES.- SECCIÓN I: "enajenación mediante remate"; exceptuando la enajenación de bienes inmuebles,..", Norma de Control Interno 406-12 " VENTA DE BIENES Y SERVICIOS" y Decreto Ejecutivo 1791-A, mediante resolución No. 374, publicado en la Orden General de la Fuerza Terrestre No. 236 de fecha 14 de diciembre de 2017. Comunica al Público interesado que se va proceder al REMATE AL MARTILLO de Maquinaria Pesada, vehículos a rueda, equipo especial, equipo complementario, Lote No. 1 Material para instalación de agua potable, Lote No.2 Material PVC y Lote No. 3 Partes Repuestos y accesorios en el lugar, fecha y hora que a continuación se indica. EN QUITO: CUERPO DE INGENIEROS DEL EJÉRCITO AV. RODRIGO DE CHAVEZ OE4-19 Y JACINTO COLLAGUAZO FECHA 21 y 22 DE FEBRERO DE 2018 A PARTIR DE LAS 09H00 HASTA LAS 17H00
EN SANGOLQUI BATALLON DE INGENIERIA -68 EN LA Av. JACINTO JIJON Y CAAMAÑO Y MANUEL QUIROGA SECTOR LAS BALBINAS EL 23 DE FEBRERO DE 2018 A PARTIE DE LAS 10H00 HASTA LAS 16H00 Y EN LA CIUDAD DE LAGO AGRIO EN LA VIA AL AEROPUERTO KM.1 1/2 FRENTE A PETROAMAZONAS EP JUNTO AL GRUPO DE FUERZAS ESPECIALES 53 RAYO EL 27 DE FEBRERO DE 2018 A PARTIR DE LAS 10H00 HASTA 16H00
REMATE AL MARTILLO MAQUINARIA PESADA (QUITO 21 DE FEBRERO DEL 2018) ORD.
CLASE
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MODELO
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CARGADORA CARGADORA CARGADORA TRACTOR TRACTOR PAVIMENTADORA PAVIMENTADORA MINICARGADORA RODILLO TRACK-DRILL TRACK-DRILL EXCAVADORA EXCAVADORA EXCAVADORA RODILLO D/T. RODILLO D/T. BARREDORA HORMIGONERA AUTO CARGABLE RETROEXCAVADORA RETROEXCAVADORA RETROEXCAVADORA TRACTOR AGRICOLA CARGADORA RODILLO NEUMATICO RODILLO RODILLO RODILLO RODILLO RODILLO RODILLO D/T. RETROEXCAVADORA EXCAVADORA EXCAVADORA EXCAVADORA EXCAVADORA EXCAVADORA EXCAVADORA EXCAVADORA EXCAVADORA EXCAVADORA TRACTOR TRACTOR TRACTOR TRACTOR TRACTOR TRACTOR RETROEXCAVADORA
JCB JCB CASE KOMATSU CATERPILLAR ROADTEC GEHL CASE BOMAG ATLAS-COPCO TAMROCK CATERPILLAR KOMATSU KOMATSU CATERPILLAR CATERPILLAR LAY-MOR CARMIX KOMATSU KOMATSU JOHN DEERE VALTRA KOMATSU CATERPILLAR CATERPILLAR BOMAG BOMAG CATERPILLAR BOMAG CATERPILLAR KOMATSU KOMATSU CATERPILLAR KOMATSU KOMATSU KOMATSU KOMATSU KOMATSU KOMATSU KOMATSU CATERPILLAR KOMATSU KOMATSU KOMATSU KOMATSU KOMATSU KOMATSU
426ZX 426ZX 821C D65EX-12 D6TXL F-121208-1-08 RP-175-8 1648 1845C BW120AD-4 ROC-724H SANDVICK RANGER 600 325-L PC300LC-8 PC200LC-8 CB-634D CB-634D SWEEP MASTER 8C 2,5 WB140 WB93R-2 310SE A990 WA450-3MC PS-150C CS533D BW211D-40 BW211D-3 CS533E BW212D-40 CB-534D WB140 PC200LC-7 320-BL PC200LC-8 PC200LC-8 PC200LC-6 PC220-6 PC200 PC200-7 PC-200-7 D8N D155AZ-2 D155AX-2 D155AX-5 D65EX-15 D65PX-15 BW93R-2
2008 2008 2004 2003 2003 2006 2009 1997 2008 1997 2004 1994 2004 2008 2003 2003 2002 2008 2003 2001 2000 2012 2002 2008 2003 2008 2002 2003
AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO ROJO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO
1232087 1232071 HBZ0005026 65455 S00624 RP175111 YZ0713211 JAF-0230628 101880141153 097A615 104T6572-1 7LM00279 40557 311528 F00347 CDF00345 28633-011 B15A02 93F24624 FKI-93F22981 T0310SE892471 A9900292075 A31301 VFPS00663 TAET00455 101582421592 101580371618 JAET00458 101582431722 2EG00588 A21082 201538 6CR04057 C62365 310807 109610 O56250 201629 202854 201539 5TJ01657 52253 52372 76055 67357 1067222 93F25320
1995 2005 2002 2000 2008 2008 2001 2001 2002 2003 2002 1994 1994 1995 2004 2004 2004 2003
Nº SERIE DE MOTOR 21805729 21795091 30491307 90155 6NC31818 66607418 T495213 45480524 8G2588 35600483 98Z05332 ESN26801622 26512592 4TF80833 4TF18157 40109893 U452863S 18110 S4D-106-10264 T04045T864822 EZ90182 SA6D125E2-87802 CRS44582 4TF81575 10718041 U782438J 4TF81238 10513113 4XD01072 S4D106 /V03117 26294354 7JK38199 2652717 26510244 26277707 26245814 26294364 26304922 26294361 11N08863 56852 57051 112775 313648 312551 V00714
CONDICIÓN
VALOR AVALÚO USD.
NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE
20.000,00 15.000,00 12.000,00 25.000,00 16.000,00 17.000,00 3.500,00 1.500,00 3.000,00 12.000,00 20.000,00 10.000,00 15.000,00 10.000,00 25.000,00 25.000,00 3.000,00 5.000,00 5.000,00 5.000,00 6.000,00 11.000,00 26.000,00 12.000,00 20.000,00 13.000,00 9.000,00 20.000,00 10.000,00 12.000,00 9.000,00 9.000,00 23.000,00 10.000,00 10.000,00 11.000,00 13.000,00 14.500,00 14.500,00 10.000,00 20.000,00 16.000,00 9.000,00 12.500,00 13.000,00 7.000,00 9.000,00
VEHICULOS A RUEDA(QUITO 21 DE FEBRERO DE 2018) ORD.
CLASE
MARCA
48
CAMIONETA
CHEVROLET
49
CAMIONETA
CHEVROLET
50
CAMIONETA
CHEVROLET
51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68
CAMIONETA CAMIONETA CAMIONETA CAMIONETA CAMIONETA CAMIONETA CAMIONETA CAMIONETA OMNIBUS OMNIBUS OMNIBUS OMNIBUS CABEZAL CABEZAL CABEZAL TANQUERO DE AGUA VOLQUETA VOLQUETA
CHEVROLET CHEVROLET CHEVROLET CHEVROLET MAZDA MAZDA MAZDA MAZDA NISSAN NISSAN NISSAN NISSAN NISSAN MACK MACK NISSAN NISSAN MACK
MODELO
AÑO
CONDICIÓN
VALOR AVALÚO USD.
LUV D-MAX 3.0L DIESEL CD TM 4X4 EXTREME LUV D-MAX 3.0L DIESEL CD TM 4X4 EXTREME LUV D-MAX 3.0L DIESEL CD TM 4X4 EXTREME LUV D-MAX 3.5L V6 CD TM 4X4 LUV D-MAX 3.5L V6 CD TM 4X4 LUV D-MAX 3.5L V6 CD TM 4X4 LUV D-MAX C/S DIESEL 4X2 T/M BT-50 CD 4X4 STD CRD 2.5 FL BT-50 CD 4X4 STD CRD 2.5 FL BT-50 CD 4X4 STD CRD 2.5 FL BT-50 CD 4X4 STD CRD 2.5 FL T5U41 T5U41 T5U41 PKB212 CWB459HTLB CX613 CX613 PKB212EHHA CWB459HDLB GU813E
2012
PLOMO
COLOR
Nº SERIE DE CHASIS 8LBETF3E0C0153375
Nº SERIE DE MOTOR 4JH1210924
NO OPERABLE
8.000,00
2012
PLATEADO
8LBETF3E4C0153461
4JH1211602
NO OPERABLE
7.000,00
2012
PLOMO
8LBETF3EXC0149236
4JH1199186
NO OPERABLE
7.500,00
2008 2009 2009 2008 2011 2012 2012 2012 2009 2009 2009 2005 2008 2004 2004 2004 2008 2011
AZUL PLATEADO VERDE PLATEADO VINO AZUL PLATEADO VINO CREMA CREMA CREMA CREMA ROJO BLANCO BLANCO BLANCO AMARILLO BLANCO
8LBETF1G950000338 8LBETF3G790000325 8LBETF3G690000347 8LBDTF2LX80001574 8LFUNY0WRBM001737 8LFUNY0WRCM002157 8LFUNY0W8CMR02851 8LFUHY0WRBM001849 JNB0T5U419A083273 JNB0T5U419A083281 JNB0T5U419A083298 JNBPKB2125AE00125 JNBCWB4598AH02624 1M1AE06YX4N020333 1M1AE06Y14N020334 JNBPKB2124AE00120 JNBCWB4598AH02385 1M2AX18C3BM012591
6VE1234869 6VE1282658 6VE1282991 4JA1532597 WLAT1202268 WLAT1281656 WLAT1325458 WLAT1211946 TD42513159T TD42513226T TD42513364T FE6218919D PF6173450B 3V0903 3V0732 FE6218150D PF6172654B MP8937459
NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE
5.000,00 5.800,00 5.500,00 4.000,00 7.000,00 4.000,00 7.000,00 7.000,00 3.000,00 3.500,00 5.000,00 8.000,00 32.000,00 30.000,00 30.000,00 10.000,00 17.000,00 12.000,00
MAQUINARIA PESADA Y VEHÍCULOS A RUEDA A REALIZAR LA SUBASTA PÚBLICA EN EL GMT AMAZONICO (CIUDAD DE LAGO AGRIO 27 DE FEBRERO DE 2018) ORD. 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94
CLASE TRACTOR RODILLO RETROEXCAV. EXCAVADORA EXCAVADORA EXCAVADORA EXCAVADORA BUSETA PLATAFORMA MULA VOLQUETA VOLQUETA VOLQUETA SENCILLA VOLQUETA VOLQUETA VOLQUETA VOLQUETA VOLQUETA VOLQUETA VOLQUETA VOLQUETA VOLQUETA VOLQUETA VOLQUETA VOLQUETA VOLQUETA VOLQUETA
MARCA KOMATSU BOMAG CATERPILLAR KOMATSU KOMATSU CATERPILLAR CATERPILLAR NISSAN MACK NISSAN NISSAN HINO HINO HINO HINO HINO HINO HINO HINO MACK MACK MACK MACK MACK MACK MACK
MODELO D155-AX-15 BW211D-40 416 E PC200 LC -8 PC200 LC -8 320DL 320DL PKB212 CV-713 GRANITE PKC212 CWB459HDLB GH1JMUA1726 FS1ELVD FS1ELVD FS1ELVD FS1ELVD FS1ELVD FS1ELVD FS1ELVD GU813E GU813E GU813E GU813E GU813E GU813E GU813E
AÑO 2004 2012 2012 2010 2004 2010 2012 2005 2004 2004 2008 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2011 2011 2011 2011 2011 2011 2011
COLOR AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO VERDE CREMA BLANCO BLANCO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO BLANCO BLANCO BLANCO BLANCO BLANCO BLANCO BLANCO
Nº SERIE DE CHASIS 76054 101582422220 CAT0416EKLMS02170 KMTPC180C02350226 KMTPC130P02311591 CAT0320DVKGF06841 CAT0320DTKKGF06461 JNBPKB2125AE00126 1M2AG11CO4M012657 JNPKC2124AE00611 JNBCWB4598AH02749 JHDGH1JGU9XX11451 JHDFS1ELV9XX12025 JHDFS1ELV9XX12044 JHDFS1ELV9XX12045 JHDFS1ELV9XX11854 JHDFS1ELV9XX11890 JHDFS1ELV9XX11891 JHDFS1ELV9XX11972 1M2AX18C2BM013165 1M2AX18C4BM013166 1M2AX18C0BM013178 1M2AX18C9BM013180 1M2AX18C4BM013183 1M2AX18C9BM013244 1M2AX18C6BM013248
Nº SERIE DE MOTOR 6D140- 112777 11154395 CRS67171 26559440 6692699 GDC60039 GDC055096 FE6-218920D 5552M33338048 FE6-001967H PF6-173925B JO8CTT35066 E13CTM- 13703 E13CTM- 13723 E13CTM- 13724 E13CTM- 13625 E13CTM-138721 E13CTM- 13635 E13CTM- 13666 MP8939204 MP8939474 MP8939602 MP8939741 MP8940105 MP8942336 MP8943428
CONDICIÓN
VALOR AVALÚO USD.
NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE
40.000,00 18.000,00 20.000,00 30.000,00 15.000,00 35.000,00 35.000,00 8.000,00 14.000,00 10.000,00 16.000,00 13.000,00 15.000,00 16.000,00 17.000,00 16.500,00 17.000,00 17.000,00 19.000,00 25.000,00 28.000,00 26.000,00 27.000,00 29.000,00 28.000,00 28.500,00
S-3693
Circulación del 05 al 10 de febrero del 2018
11
Publicidad
P
REMATE AL MARTILLO
EQUIPO COMPLEMENTARIO (QUITO 22 DE FEBRERO DE 2018) ORD.
CLASE
MARCA
MODELO
AÑO
94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152
GENERADOR GENERADOR GENERADOR GENERADOR GENERADOR GENERADOR GENERADOR GENERADOR GENERADOR GENERADOR GENERADOR GENERADOR GENERADOR GENERADOR/TORRE DE ILUMINACION TORRE DE LUZ TORRE DE LUZ TORRE DE LUZ TORRE DE LUZ TORRE DE LUZ TORRE DE LUZ TORRE DE LUZ TORRE DE LUZ TORRE DE LUZ TORRE DE LUZ TORRE DE LUZ/GENERADOR SOLDADORA SOLDADORA SOLDADORA SOLDADORA SOLDADORA SOLDADORA SOLDADORA SOLDADORA SOLDADORA BOMBA DE HORMIGON BOMBA DE HORMIGON BOMBA DE HORMIGON COMPRESOR DE AIRE COMPRESOR DE AIRE CORTADORA DE HORMIGON CORTADORA DE HORMIGON ELEVADOR TIPO PLUMA ELEVADOR TIPO PLUMA CONCRETERA CONCRETERA CONCRETERA CONCRETERA CONCRETERA CONCRETERA CONCRETERA CONCRETERA CONCRETERA CONCRETERA CONCRETERA CONCRETERA CONCRETERA CONCRETERA CONCRETERA CONCRETERA
CATERPILLAR CATERPILLAR CATERPILLAR CATERPILLAR CATERPILLAR CATERPILLAR IGSA POWER IGSA POWER JHON DEERE DEUTZ YAMAHA POWERMATE DEVILBISS TICO WACKER WACKER WACKER WACKER WACKER WACKER WACKER WACKER WACKER WACKER INGERSOLL RAND MILLER MILLER MILLER MILLER MILLER MILLER LINCOLN LINCOLN LINCOLN PUTZMEISTER MAYCO MAYCO KAESER CHAMPION BAGANT EDCO BRIGGS STRATTON BRIGGS STRATTON BAGANT BAGANT BAGANT S/M S/M S/M S/M S/M S/M S/M JET POWER PICCINI POLO BRIGGS STRATTON S/M POLO
3406C 3406B 3412 3412 3306 3306B PE4045T PE4045T 6068HF158/PL15010121 TBD226B-6D1 N/A N/A N/A TGLP 2500 LTC4L LTC4L LTC4L LTC4L LTC4L LTC4L LTC4L LTC4L LTC4L LTC4L L5 DIALARC 250 BOBCAT 250 BOBCAT 250 BIG BLUE 401 DX BIG BLUE 401 DX BIG BLUE 401 DX 250 GXT RANGER RANGER 250 RANGER 250 KATT-KRETER LS-50 TD LS-50 TD M50 N/A CHV1410 DS18 326431 326431 C15-350 C15-350 C15-350 N/A N/A N/A CN125X N/A N/A N/A N/A BHS350 N/A N/A N/A N/A
2009 2009 1981 1993 1995 1997 2000 2010 2011 2007 2008 2010 2012 2008 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 1997 2007 2003 2004 2004 2008 2008
COLOR
Nº SERIE DE CHASIS IDEZ19666 761491 780130 6B070404529/70212 2038487 185501428C JT0811A03 5820301 5540939 5820302 5544953 5820298 5829804 5829803 5810364 5555390 5555397 281872 LJ050013Q LH400020H LC025939 LE230149 680475 U1071207513 U1080310986 U1070810912/AS70456 2106T2444 260904 261201 1334 23055 7296 110910026 269101 279327 279325 8120822/16741 CNJB04047 T11009060012613 ´06090619287 3453 3980279/PIC279 90702570 ´1209261600751 07817YB14538/276561 890449/GM4010196820
2008 2006 2006 2010 1998 2011 2011 2005 2005 2008 2012 2008 2009 -
Nº SERIE DE MOTOR G6B15441 2WB12378 81Z14113 81Z16570 9NR01666 9NR01711 PE4045T761491 PE4045T780130 CD6068H695 N/A 786457/QMC3-710141 N/A 30112181 N/A 5614040 4990604 5615444 5550915 5605467 5652305 5652329 5609747 5011084 5115645 N/A LH361160V N/A 3725000881 634440 00958108 00842405 N/A 3809406291 3711511811 2842 N/A 10197188 AL1155 40152814 N/A N/A 04113048 04113046 0311160 N/A N/A N/A 07102449 11052049 898-46 N/A N/A N/A 411128095 N/A N/A N/A N/A N/A
CONDICIÓN
VALOR AVALÚO USD.
NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE
5.000,00 10.000,00 3.000,00 4.000,00 3.500,00 7.500,00 4.000,00 5.000,00 2.000,00 2.000,00 500,00 100,00 30,00 30,00 1.200,00 300,00 750,00 750,00 750,00 750,00 750,00 750,00 750,00 300,00 100,00 25,00 80,00 80,00 150,00 100,00 150,00 200,00 150,00 180,00 10.000,00 5.000,00 7.500,00 6.000,00 20,00 75,00 25,00 75,00 50,00 100,00 100,00 100,00 150,00 100,00 100,00 150,00 65,00 100,00 100,00 100,00 75,00 150,00 100,00 100,00 100,00
EQUIPO ESPECIAL (SUBASTA PUBLICA BE-68 COTOPAXI BALBINAS CANTON SANGOLQUI 23 DE FEBRERO DE 2018 ORD.
MODELO
AÑO
153
PLANTA DE ASFALTO
CIBER
USC2100-20
1997
479
N/A
154
PLANTA DE ASFALTO
FACO
DM-522B
1991
113190
N/A
155
PLANTA DE ASFALTO
ALMIX
6626 II
1997
6626-711
N/A
156
TRITURADORA
FACO/STANSTEEL
D-191/F340
1992
113258-113259
N/A
157
TRITURADORA
FACO
1N583990S
1988
764/742
N/A
158
TRITURADORA
TELSMITH
-
1975
645-646
N/A
159
TRITURADORA
TELSMITH
P15-02
1982
-
N/A
160
TRITURADORA
CEC
6-23
1996
97373
N/A
161 162
PLANTA SUELO / CEMENTO PLANTA SUELO / CEMENTO
ACM BOLLIDEN ALLIS
PMF-300 CAM-130B
2009 2009
S08047-023 113278
N/A N/A
163
TANQUE SILO PARA ALMACENAMIENTO DE CEMENTO TANQUE SILO PARA ALMACENAMIENTO DE CEMENTO
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
NO OPERABLE
2.000,00
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
NO OPERABLE
4.000,00
164
CLASE
MARCA
COLOR
Nº SERIE DE CHASIS
Nº SERIE DE MOTOR
CONDICIÓN INCLUYE:ALIMENTADOR DE AGREGADOS (TOLVAS), TRASPORTADOR,MEZCLADORA,PANEL DE CONTROL Y TANDEN DE TRASPORTE(NO OPERABLE) INCLUYE:CABINA DE CONTROL Y MANDO EN CONTAINER, CONJUNTO ECOLOGICO Y CALDERO,CONJUNTO DE TOLVAS, CONJUNTODE TAMBOR SECADOR, CONJUNTO SILO DE ALMACENAMIENTOMEZCLA ASFALTICA-50 TON. CASTILLO TRASPORTADOR.(NO OPERABLE) INCLUYE: CONJUNTO DE TOLVAS, CONJUNTO TAMBOR SECADOR, CABINA DE MANDO EN CONTAINER Y 2 TANQUES. (NO OPERABLE) INCLUYE:CABINA DE CONTROL Y MANDO EN CONTAINER, CONJUNTO PRIMARIO, CONJUNTO SECUNDARIO Y ZARANDA Y 6 CASTILLOS TRASPORTADORES.(NO OPERABLE) INCLUYE: CABINA DE CONTROL Y MANDO EN CONTAINER, CONJUNTO PRIMARIO, CONJUNTO SECUNDARIO Y ZARANDA, 5 CASTILLOS TRASPORTADORES Y TANQUE DE COMBUSTIBLE. (NO OPERABLE) INCLUYE: CABINA DE CONTROL Y MANDO EN CONTAINER, CONJUNTO PRIMARIO, CONJUNTO SECUNDARIO SIN CONO TRITURADOR CON CONJUNTO ZARANDA, Y 7 CASTILLOS TRASPORTADORES. (NO OPERABLE) INCLUYE: ARMARIO CON SISTEMA DE CONTROL Y OPERACIÒN, CONJUNTO PRIMARIO, CONJUNTO SECUNDARIO Y 7 CASTILLOS TRASPORTADORES.(NO OPERABLE) INCLUYE:CABINA DE CONTROL Y MANDO Y CONTAINER, CONJUNTO PRIMARIO SECUNDARIO, ZARANDA, 4 CASTILLOS TRASPORTADORES Y RESPUESTOS. (NO OPERABLE) INCLUYE: PREMEZCLADORA DE HORMIGON.(NO OPERABLE) INCLUYE:CONJUNTO DE TOLVA CON EXTENSIÒN, MEZCLADORA Y BASE Y 1 CASTILLO TRANSPORTADOR (NO OPERABLE)
VALOR AVALÚO USD. 6.000,00 70.000,00
90.000,00 135.000,00 60.000,00
13.000,00
90.000,00 150.000,00 10.000,00 5.000,00
LOTES (QUITO 22 DE FEBRERO DE 2018) MATERIALES DE CONSTRUCCION LOTE 1 (MATERIAL INSTALACION AGUA POTABLE) AVALUO LOTE 1 35.000 MATERIALES DE CONSTRUCCION LOTE 2 (MATERIAL PVC) AVALUO LOTE 2 68.000 PARTES, REPUESTOS Y ACCESORIOS AVALUO LOTE 3 45.000 el art. 31.- participantes en el remate, del reglamento general para la administración, utilización, manejo y control de los bienes y existenciasdel sector público indica "podrán intervenir en el remate las personas capaces para contratar, personalmente o en representación de otras. no podrán intervenir por si ni por interpuesta persona, quienes ostenten cargo o dignidad en la entidad u organismo que efectuare el remate, ni su cónyuge o conviviente en unión libre, ni parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad; equiparándose inclusive, como primero y segundo grado de afinidad, los familiares por consaguinidad de los convivientes en unión libre. estas prohibiciones se aplica también a los peritos contratados, al martillador y quienes hubieren efectuado el avalúo de los bienes, al delegado del organismo de gestión inmobiliaria del sector público cuando integre la junta de remates; y a los parientes de éstos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. los bienes muebles a ser rematados , podrán ser inspeccionados los días 14 ,15,16, 19 y20 de febrero del 2018 desde las 09h00 a 12h00 y de 14h00 a 16h00 en los patios del centro de mantenimiento y transporte, ubicados en la av. rodrigo de chavez oe4-19 y jacinto collahuazo en quito, en sangolqui los días 14 ,15,16, 19 y20 de febrero de 2018 en el batallon de ingenieria 68 ubicado la av. jacinto jijon y caamaño y manuel quiroga sector las balbinas desde las 09h00 a 12h00 y de 14h00 a 16h00 y en la ciudad de lago agrio en el grupo militar amzonico ubicado en la vía al aeropuerto km. 1 1/2 frente a peroamazonas ep junto al grupo de fuerzas especiles 53 rayo los días 24, 25 y 26 de febrero del 2018 desde las 09h00 a 12h00 y de 14h00 a 16h00, se señala como hora y fecha para el remate al martillo los dias 21 ,22, 23 y 27 de febrero de 2018, a partir de 09h00 hasta 17h00 en la ciudad de quito el 21 de febrero del 2018 se efctuara el remate al martillo del numeral 01 hasta el numeral 68 de maquinaria pesada y vehículos a rueda, 22 de febrero de 2018 desde el numeral 69 hasta el numeral 127 equipo complementario, lote no 1, lote no 2 y lote no 3 ,y el 23 de fefrero de 2018 desde el numeral 128 hasta el numeral 139 equipo especial a realizarse en el batallon de ingenieria 68 ubicado en sangolqui en la av. jacinto jijon y caamaño y manuel quiroja sector las balbinas desde las 10h00 hasta 16h00 y el la ciudad de lago agrio ubicado en el km. 1 1/2 frente a petroamazonas ep junto al grupo de fuerzas especiales 53 rayo el 27 de febrero desde las 10h00 hasta las 16h00 del numeral 01 hasta el numeral 26 de maquinaria pesada y vehículos a rueda en el estado y condiciones que se encuentran físicamente dichos bienes no se aceptará reclamos posteriores, después de ser cancelados y retirados los bienes muebles de las diferentes dependencias militares , los postulantes tiene 24 horas (veinte y cuatro) para retirar los bienes rematados del cuerpo de ingenieros del ejercito. las personas interesadas deberán inscribirse a la subasta pública con la debida oportunidad. Antes de participar en el Remate, los interesados consignarán por lo menos el 10% del valor del avalúo de los bienes que deseen adquirir Realizando:
a. Depósito solo en efectivo o transferencia bancaria directa a la cuenta corriente N°3516819904 sub línea 121201 BANCO DEL PICHINCHA (solo para depósitos) a nombre del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, NO cheques, fin evitar devolución de los mismos ya sea por falta de Fondos o Endoso. b. Copia legible de la Cédula de Ciudadanía y Certificado Bancario de la persona que se inscribe como participante del Remate. c. La Cuenta Bancaria debe ser de propiedad única de la persona inscrita, esta no debe ser de terceras personas ni debe constar firmas conjuntas. d. La persona favorecida con el remate público NO debe realizar cambios o endosos de recibos de terceras personas al momento de la adjudicación del Bien Mueble Rematado. e. Las inscripciones para los participantes se receptaran en el edificio del Cuerpo de Ingenieros del Ejército ubicado en la Av. Rodrigo de Chavez Oe4-19 y Jacinto Collahuaso de los bienes considerados para la subasta pública en la ciudad de Quito, Sangolqui y en la ciudad de Lago Agrio, para el sector delos oferentes que residen en la Amazonia se receptaran las inscripciones desde el 24, 25 Y 26 de febrero de 2018, en el Grupo Militar de Trabajo "Amazonico" ubicado en el Km. 1 1/2 frente a Petroamzonas EP junto al grupo de fuerzas especiles 53 rayo. El Art. 37 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, preceptúa que “Si dentro del día hábil siguiente al de la adjudicación no se hiciere el pago del precio ofrecido, se declarara la quiebra del remate y en el mismo acto de declaratoria se adjudicara los bienes al postor que siguiere en el orden de preferencia y se procederá en la misma forma que señala en el artículo anterior La diferencia entre la primera postura y la segunda, o entre ésta y la tercera, si fuere el caso, y así sucesivamente, será pagada por el postor/es que hubieren provocado la quiebra. El valor de dicha diferencia se cobrara, sin más trámite, de los valores consignados para participar en el remate. Si hubiere saldo a cargo de alguno de los postores, la máxima autoridad dispondrá q se adopten las medidas administrativas y o judiciales que corresponda para su cobro” Requisitos para inscripción para subasta Pública: 1.- Comprobante de depósito / o trasferencia bancaria a la cuenta del cuerpo de ingenieros del Ejército 2.- Si es depósito o trasferencia de otra entidad bancaria al banco Pichincha se lo debe realizar con 72h00 de anticipación 3.- correo-electrónico 4.- Una planilla de servicio básico 5.- Número telefónico
LA JUNTA DE REMATES DEL C.E.E. LA JUNTA DE REMATES SE RESERVA EL DERECHO DE SUSPENDER TOTAL O PARCIALMENTE EL REMATE, EN CASO DE CONVENIR A SUS INTERESES. S-3693
12
Circulación del 05 al 10 de febrero del 2018
Comunidad
Sindicato de Choferes de Shushufindi celebra 30 años de vida
Los “profesionales de la risa” se ganaron los aplausos de los asistentes a la celebración del aniversario del Sindicato de Choferes de Shushufindi. Redacción Sucumbíos
Con un variado programa que inició con el desfile por las calles de la ciudad, además de eventos deportivos y culturales, el Sindicato de Choferes Profesionales de Shushufindi celebró sus 3 décadas de existencia. Con la unidad de socios, amigos y autoridades, que llegaron al edificio de la escuela de conducción Jorge Cajas, fue celebrado por primera vez un acontecimiento de aniversario, dijo la concejala Patricia Villaprado “solo hemos celebrado el día del chofer”, aclaró. Freddy Blacio, actual secretario general de la institución, atendió a los amigos, autoridades y socios que se dieron cita en el edificio de la escuela de conducción. Allí departieron los juegos de fútbol sala, de hombres y mujeres, entre los equipos del Sindicato de Choferes y de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) del cantón; asimismo
presenciaron la actuación de artistas y cómicos que también fueron parte de la fiesta que culminó con la sesión solemne y baile general. Escuela de conducción Jorge Cajas El agrónomo Jorge Cajas, alcalde de Shushufindi durante 3 periodos, muy querido por el pueblo de Shushufindi, fue recordado por su importante participación y trabajo permanente por la consolidación del gremio de los profesionales del volante. A su partida, el Sindicato de Choferes decidió ponerle su nombre a la escuela de conducción; una adecuada infraestructura con todos los requisitos y espacios para la enseñanza de conducción a varias promociones. Aparte de la escuela de conducción, el Sindicato de Choferes cuenta con un edificio de 3 plantas ubicado junto al parque central de la ciudad, sumada una gasolinera en la vía San Roque-Puerto Provi-
dencia. Según Patricia Villaprado, la idea es implementar en la escuela de conducción un instituto para la capacitación de instructores, que de alguna manera hacen falta en el sector. En el festejo estuvieron también algunos fundadores del Sindicato de Choferes, fundado el 28 de enero de 1988. Eduardo Galeas, ex primer secretario general del Sindicato, recordó que junto a 15 compañeros del volante resolvieron crear un gremio de esta naturaleza, “era como tierra de nadie y debido al abuso de algunos policías, no todos, resolvimos unificarnos para crear el sindicato”. Agregó que en ese entonces tenía 34 años. Hoy, a sus 64 años, trabaja como conductor de un vehículo municipal desde el inició de la primera administración del cabildo, cuando la primera autoridad se denominaba “presidente municipal”. Galeas vino de la provincia de Bolívar a la edad de 32 años.
Celebran el día mundial de la educación ambiental en el Parque Nacional Yasuní Redacción Orellana
Con actividades artísticas y ambientales, cientos de estudiantes de la Amazonía ecuatoriana que habitan dentro del Parque Nacional Yasuní (PNY) celebraron el 26 de enero el día mundial de la educación ambiental. El Ministerio del Ambiente (MAE), a través de sus direcciones provinciales de Orellana y Pastaza, organizó varios encuentros con niños y jóvenes con el objetivo de enseñar a las nuevas generaciones la importancia que tiene el cuidado de la naturaleza. En Arajuno, provincia de Pastaza, los estudiantes de las unidades educativas Gabriel López y Roger Mccully participaron en una feria en la que realizaron varios dramatizados, además prepararon discursos con mensajes sobre la relación del ser humano y los ecosistemas; al finalizar el programa, las autoridades del MAE entregaron 250 ejemplares del libro “Los secretos del Yasuní”, trabajo publica-
do por la estación de biodiversidad Tiputini de la Universidad San Francisco de Quito. En la zona fronteriza Asimismo, en el cantón Aguarico, provincia de Orellana, los estudiantes de la unidad educativa del milenio Nuevo Rocafuerte, elaboraron títeres con material reciclado y participaron en juegos cooperativos que destacaron los compromisos ambientales para la protección de la diversidad biológica del PNY. Mientras tanto, en las comunidades Chiru Isla, Shiripuno y Pindo, estudiantes de los clubes ambientales, con la ayuda de profesores y guarda parques, participaron en una jornada de reforestación. Todas estas actividades se enmarcan en el programa de comunicación, educación y participación ambiental que lleva a cabo la jefatura del PNY con el objetivo de generar procesos de sensibilización ambiental y fomentar el uso sostenible de los recursos naturales.
Los estudiantes que celebraron el día mundial de la educación ambiental en la Amazonía ecuatoriana.
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