Edicion 986

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AÑO 20 Edición 986 Circula del 11 al 17 de febrero del 2018

7.000

EJEMPLARES DE CIRCULACIÓN GRATUITA

sucumbíos festeja sus 29 años de provincialización

La celebración coincide con el feriado de carnaval, grandes motivos para visitar en esta semana, una de las hermosas provincias amazónicas.

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12 DE FEBRERO

Día de la Amazonía ecuatoriana En esta fecha, los habitantes amazónicos y en general, todo el país, destacan la importancia de esta región para el desarrollo del Ecuador. En la gráfica, el Puerto Misahuallí.

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NAPO

Esta provincia también esta de celebración Durante todo el 2018, Napo conmemora sus 58 años de provincialización. El día central del festejo será este 12 de febrero, que concuerda con el día de la Amazonía ecuatoriana. En la gráfica, un espacio de recreación en la ciudad de Tena.


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Circulación del 11 al 17 de febrero del 2018

Comunidad

Al presidente Lenín Moreno será presentada la agenda de las nacionalidades Redacción Sucumbíos

El 28 de febrero de este año está previsto que el presidente Lenín Moreno reciba un documento sobre las secuelas dejadas por la explotación petrolera y una serie de reivindicaciones que aspiran a obtener las nacionalidades amazónicas. El texto fue elaborado en el primer encuentro de las nacionalidades de Napo, Pastaza, Orellana y Sucumbíos, realizado el 8 y 9 de febrero en Nueva Loja, sumados los planteamientos que serán definidos en el segundo encuentro a realizarse el 15 y 16 de febrero en Orellana. La coordinación en Sucumbíos estuvo bajo la responsabilidad de José Quenamá, presidente de la Confederación de Nacionalidades de Sucumbíos (Conase) para recibir a las delegaciones de las nacionalidades de Pastaza, Napo y Orellana, cita que se cumplió en 2 salas del centro de atención ciudadana (CAC) de Nueva Loja. Gente sin trabajo Federico Inmunda, de la asociación Sumak Aillu Llacta “Villano” de la provincia de Pastaza, dijo que la preocupación más latente en las comunidades es la corrupción en las esferas gubernamentales y de las mismas petroleras, que se alían para quitarles los beneficios que les corresponden o también en el uso de la mano de obra de las comunidades, que no se la utiliza “y las mismas petroleras ponen a sus trabajadores, empresas prestadoras de servicios, que al a final, son

empresas conformadas por ellos mismos, de manera que nos impiden ser a nosotros partícipes”, dijo el dirigente. Explicó que la actividad petrolera solo se desarrolla desde Pastaza hacia el norte; por esto en el encuentro de Nueva Loja se establecieron 2 mesas: la primera con representantes de las provincias donde se ejecuta la actividad petrolera; y, una segunda mesa con dirigentes donde no hay esta actividad y más bien, donde la explotación minera está en fase inicial. Agregó que ya trabajan para decir no a la explotación petrolera y extracción minera; aunque reconoció que es un derecho del Estado extraer los recursos para fortalecer su presupuesto, pero “vamos a pedir que se lo haga de una forma planificada”, subrayó Inmunda. Propuesta sustentada Tuntia Katán, dirigente de la federación shuar interprovincial de Morona Santiago, dijo que después de más de 50 años de explotación petrolera no ha visto un cambio o desarrollo de las nacionalidades. “Estamos evaluando eso y generar una posición conjunta, de toda la región amazónica”, comentó. Mencionó que impulsan desde la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie) y de la Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana (Confeniae), en el marco del diálogo nacional, una posición y una propuesta, fundamentadas en los campos jurídico,

social, económico y antropológico, para el gobierno nacional sobre la realidad que viven las comunidades y exigir la remediación, indemnización, de participación de los beneficios y crear un “fondo común amazónico” para el desarrollo de las nacionalidades. La dirigencia de la Confeniae forma parte de la mesa de diálogo con el gobierno nacional en el tema de territorios. Katán subrayó “que no se repita lo que pasó acá, en temas ambientales, culturales, económicos. La posición de la Amazonía centro-sur es clara, se mantiene firme para que no avance la industria extractiva, en sus diferentes niveles”. Por su parte José Quenamá, presidente de la Conase, precisó que estas reuniones se cumplen después de la segunda marcha histórica del 11 de diciembre del 2017, de Pastaza a Quito, después de los diálogos con el gobierno, dentro de las mesas de diálogo que se conformaron. Desde esa perspectiva, la finalidad es bajar a territorio y conversar para construir una agenda en beneficio de las nacionalidades, sobre el tema de hidrocarburos en explotación, mesa de la que es responsable el dirigente sucumbiense. “Por lo que es necesario construir una agenda para poder sentarnos en la mesa de diálogos con el gobierno nacional y el ministro responsable (hidrocarburos), Petroecuador, para que sea vinculante la propuesta de las nacionalidades, respecto a la agenda que se trabaja en bien de las comunidades”, añadió Quenamá.

Mancomunidad regional de agua potable de Orellana tiene nueva directiva

La nueva directiva de la Mrapp en el momento de su posesión. Redacción Orellana

Wellington Serrano, alcalde de Loreto, es el nuevo presidente de la mancomunidad regional de agua potable de la provincia (Mrapp). En la elección que se cumplió el 5 de febrero en el auditorio del Municipio de Francisco de Orellana, también fueron designados los siguientes directivos: vicepresidenta, la alcaldesa de Francisco de Orellana, Anita Rivas; y como primer vocal principal, Rodrigo Román, alcalde de La joya de los Sachas. La presidenta saliente de la Mrapp, Anita Rivas, expresó su gratitud por el apoyo que tuvo durante su gestión “agradezco a la ciudadanía que siempre confió mientras desempeñé las funciones como presidenta de la mancomunidad regional de agua potable de la provincia, y ahora este proyecto es una realidad, el cual costó mucho esfuerzo pero vamos adelante”. Agradecen y reconocen Por su parte Rodrigo Román valoró

el trabajo cumplido de manera desinteresada por la alcaldesa Rivas, “debo agradecer y reconocer el trabajo fecundo de la alcaldesa Anita Rivas, quien pudo llevar adelante este proyecto regional de agua potable en beneficio de los cantones de la provincia”. Por otro lado el presidente entrante, Wellington Serrano, felicitó a la alcaldesa de Francisco de Orellana por la realización de este proyecto, “nuestra compañera Anita, muy decididamente, ha sido la propulsora de este gran proyecto que al fin de tanto trabajo y esfuerzo ya es una realidad”. Manuel Yanza, representante de la parroquia San Carlos del cantón La Joya de los sachas, manifestó “debo agradecer a la alcaldesa Anita Rivas, porque este proyecto llega también hasta la parroquia San Carlos, ahora a la nueva directiva le pedimos que se trabaje en conjunto en beneficio de los 3 cantones, igual todos los moradores estamos unidos para apoyarlos en lo que mejor se pueda”.

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PROCEDIMIENTO ESPECIAL PE-UNAE-001-2018 SECCIÓN I

CONVOCATORIA

De acuerdo con los Pliegos de Procedimiento Especial, elaborados por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN, aprobados por la Mgs. Salomé Córdova en su calidad de Coordinadora Administrativa Financiera, delegado del Rector de la Universidad Nacional de Educación - UNAE, mediante resoluciones No.-009-UNAE-R-2015, de 29 de mayo de 2015 y No-035-UNAE-R-2016 de 08 de septiembre de 2016; Acción de Personal N° UNAE-2016-066, de 08 de septiembre de 2016, se invita a los proveedores, a que presente su oferta para el “ARRENDAMIENTO DEL CENTRO DE APOYO LAGO AGRIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN”.

quien deberá obligatoriamente responderlas, en el término establecido dentro del cronograma del proceso. 3.- Una vez respondidas las preguntas formuladas, o de no habérselas formulado, los oferentes entregarán la oferta en la Dirección de Contratación Publica de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN, ubicada en la Avenida Independencia S/N a seis cuadras de la iglesia de San Judas, sector Chuquipata, de la Parroquia Javier Loyola, Cantón Azogues, provincia del Cañar, de acuerdo con lo establecido en el cronograma del proceso.

El Presupuesto Referencial es de USD $ 51.000, 00 (Cincuenta y un mil con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el IVA.

4.- La evaluación de la oferta se realizará determinando si cumple con los términos de referencia establecidos en los pliegos y se adecuan o mejoran el presupuesto referencial establecido.

El plazo estimado para cumplir el objeto de la contratación es de: (15) QUINCE MESES, e iniciará desde la suscripción del Contrato.

5.- Los pagos del contrato se realizarán con cargo a los fondos propios provenientes del Presupues to de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN, relacionada con el ítem presupuestario N° 530502 según consta en la Certificaciones Presupuestaria Anual N° 61 y 62 de 02 de febrero de 2018, y las certificaciones presupuestaria plurianuales No. 16 y 18, Los gastos generados por concepto de servicios básicos, es decir agua potable y energía eléctrica correrán a cuenta del arrendador.

El pago se realizará por el valor adjudicado, mediante pagos parciales, los mismos que serán mensuales, considerando el plazo de ejecución del contrato de 15 meses. Por consiguiente, se dividirá el valor del contrato para los 15 meses, previo informe del administrador del contrato y factura correspondiente. Para el último pago, a más de la factura y el informe del administrador del contrato, será necesaria la suscripción del acta de entrega recepción definitiva. Las condiciones generales de esta convocatoria son las siguientes: 1.- Los Pliegos estarán disponibles a partir del miércoles 14 de febrero del 2018 sin ningún costo, en el portal del SERCOP y en la Dirección Administrativa de la UNAE. 2.- Los proveedores podrán formular preguntas a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN,

6.- El procedimiento se ceñirá a las disposiciones de la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones del SERCOP y los presentes Pliegos. Azogues, 12 de febrero de 2018

Mgs. Salomé Córdova COORDINADORA ADMINISTRATIVA FINACIERA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN- UNAE

www.unae.edu.ec S-3707


Circulación del 11 al 17 de febrero del 2018

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Comunidad P

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS SEGUNDO SEÑALAMIENTO DEL AVISO DE REMATE DE BIENES DEL EX PATRONATO

La Junta de Remates del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, de conformidad con el REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN, UTILIZACIÓN Y CONTROL DE LOS BIENES Y EXISTENCIAS DEL SECTOR PÚBLICO, comunica que el día lunes 05 de marzo de 2018, a las 15H00, en el Auditorio Municipal, ubicado en la planta baja del palacio Municipal, en la Av. Los fundadores y Jaime Roldós de la Ciudad de La Joya de los Sachas, tendrá lugar el REMATE mediante concurso de ofertas en SOBRE CERRADO de los siguientes equipos. CÓDIGO

NOMBRE

*027.032 100.001 100.006 015.003

MESA DE CIRUGIA HIDRAULICA CAMILLA DESMONTABLE DE TUBO CAMILLA QUIRURGICA 3.2 CONTADOR HEMATOLOGICO AUTOMATICO DE 18 PARAMETROS CON LAMPARA CUELLO DE GANZO DE LUZ FRIA N 1 LAMPARA DE EXAMINACION CUELLO DE GANZO Nº 3 LAMPARA DE EXAMINACION CUELLO DE GANZO Nº 2 LAMPARA CUELLO DE GANZO DE LUZ FRIA N 2 BALANZA PEDIATRICA RADIO ELECTROBISTURI FRECUENCIA 400 WATTS COCHE DE CURACIONES 2. COCHE PORTA ELEMENTOS DE LIMPIEZA LARINGOSCOPIO CON HOJAS CURVAS LARINGOSCOPIO CON HOJAS RECTAS EQUIPO DE RAYOS X Y SISTEMA DE RADIOLOGIA COMPUTARIZADA SULIVAN MONITOR MULTIPARAMETROS MONITOR FETAL TERMOCUNA DIGITAL NEONATAL DOPLER FETAL 2.1 EQUIPO DE DIAGNOSTICO ECOGRAFO 3D CON 4 TRADUCTORES ECOGRAFO PORTATIL EQUIPO DE SISTEMA DE PRUEBA DE ESFUERZO CARDIOVIT ENCUBADORA DIGITAL NEONATAL CENTRIFUGA UNIVERSAL CENTRIFUGA PARA 24 HEMATOCRITOS UNICO USA. COAGULOMETRO UN CANAL DE LECTURA PARA TP.PTT.BF.DIMEROD.TT ANALIZADOR DE QUIMICA SANGUINEA

024.004 024.008 024.009 024.014 083.009 093.021 110.003 110.004 112.001 112.002 114.004 117.001 120.002 120.003 125.001 131.002 132.001 133.001 133.002 144.001 146.001 147.001 147.002 148.001 151.001

MARCA

SERIE

ESTADO

V. CONTABLE

Regular Regular Regular Regular

152,60 360,35 258,64 3.851,73

20120258

Regular

176,37

WELCHALLYN

PGB-004160

Regular

137,08

WELCHALLYN

TGB-002407

Regular

137,08

20120252

Regular

176,37

1522007840 1007G50056EU

Regular Regular

60,17 756,11

05204-00 5224-00 CDP13364L12

Malo Malo Regular Regular Bueno

74,67 336,72 70,02 74,34 50.673,75

035000197

Regular Regular Regular Regular Regular Regular Regular Malo Malo

84,30 1.621,84 605,69 1.015,07 58,22 29,76 21.924.30 823,14 17.607,99

ND MEDICAL DEVICE HARMONIC SERIES UNICO

10070101010 613417 0211136

Regular Regular Regular

676,03 30,92 42,34

HUMAN

HC-3039

Regular

950,42

BIOCHEMICAL ANALYZER

61002478P

Bueno

423.862 HOPEFULL INTERNATIONAL 820501 HUMAN

HEALTH METER HEALFORCE

RIESTER RIESTER ITALRAY REDA ACER/ INFINIUM MEDICAL EDAN ND MEDICAL DEVICE EDAN INSTRUMENTS Riester SAMSUNG SONOSITE SCHILLER

ETLA8040357350540B4303 25080102020 B25403300001818

1.856,18

Los bienes se adjudicarán, considerando el valor ofertado, más el IVA. • Los bienes podrán ser inspeccionados durante las horas laborables desde las 08H00, a 12H00, y de 14H00 a 16H00, de Lunes a Viernes desde el día 14 de febrero de 2018, hasta el día viernes 2 de marzo 2018, en las instalaciones del Ex Patronato del Cantón la Joya de los Sachas en la calle Dolores Monge y Los Robles. • Las ofertas se presentarán durante las horas laborables; desde las 08H00, a 12H00, y de 14H00 a 16H00, de Lunes a Viernes a partir miércoles 14 de febrero de 2018, hasta las 14h00 del día lunes lunes 05 de marzo de 2018, en la secretaría de la Junta de Remates del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Joya de los Sachas, ubicada en la Av. Los Fundadores, y calle Jaime Roldós, con el 10% del valor ofertado en efectivo o cheque certificado a nombre del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Joya de los Sachas. (No se receptará ofertas fuera del plazo establecido en esta convocatoria) • No podrán intervenir por sí ni por interpuesta persona, quienes fueren servidores públicos de la institución u organismo público que efectuare el remate, ni su cónyuge o conviviente en unión libre, ni parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; equiparándose inclusive, como primero y segundo grado de afinidad, los familiares por consanguinidad de los convivientes en unión libre • bienes se adjudicarán en las condiciones técnicas, físicas y legales en las actualmente se encuentran. • La adjudicación de los bienes rematados se realizará de acuerdo a lo establecido en el REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN, UTILIZACIÓN Y CONTROL DE LOS BIENES Y EXISTENCIAS DEL SECTOR PÚBLICO. La Junta se reserva el derecho a declarar desierto el remate en caso que las ofertas no convengan a los intereses de la Institución. LA JUNTA DE REMATES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS

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Con artistas y baile se festeja a los adultos mayores

Las personas adultas mayores “marcaron el paso” con varios ritmos nacionales, como el del carnaval de Guaranda. Redacción Sucumbíos

El 8 de febrero fue dedicado a los adultos mayores de la provincia de Sucumbíos, quienes recibieron su homenaje de parte de las autoridades en la celebración de los 29 años de independencia administrativa. Presidentes de las juntas parroquiales acompañaron a los grupos de adultos mayores al homenaje que se realizó en la explanada del gobierno provincial, por parte de Sucumbíos Solidario, unidad de acción social. La presencia de este grupo de atención prioritaria fue masiva en el segundo día de festividades. Cada presidente de los gobiernos parroquiales se encargó de la coordinación y asistencia del grupo de adultos mayores de esas jurisdicciones, quienes, en coordinación con Sucumbíos Solidario, llevan adelante un programa anual de ayuda hacia este grupo, que consiste en ayudas alimenticias cada mes, atención en salud y otras ayudas. Olga Chango, presidenta de la unidad del gobierno provincial Sucumbíos Solidario, dijo estar contenta de recibir a este grupo por el que trabajan desde el gobierno

provincial, “los adultos mayores, siempre serán nuestra prioridad”, expresó. En el homenaje también estuvieron los adultos mayores de instituciones que trabajan con grupos de atención prioritaria, como el hospital Marco Vinicio Iza, quienes presentaron una alegre comparsa, “Casa de la alegría” entre otros. De forma mayoritaria asistió el grupo de la casa hogar “Mis años dorados” de la unidad de acción social del Municipio de Lago Agrio, quienes estuvieron acompañados por la presidenta de esta unidad, Yadi Gómez; allí están 78 personas, 16 de ellos residentes, quienes reciben atención médica, alimentación; en un ambiente acogedor, cuya infraestructura alcanza a una manzana completa, “allí los cuidamos con todo un equipo profesional y lo hacemos con cariño”, mencionó Gómez. Música de carnaval para bailar La presencia de artistas amenizó un programa que se prolongó hasta pasadas las horas del mediodía. La artista nacional Jenny Rosero hizo bailar a todos, incluso al prefecto Guido Vargas y su esposa, con música y coplas del carnaval de Guaranda.

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JARA SEGURIDAD CIA. LTDA.

COMUNICADO

A Todo el personal que haya laborado durante periodo 1 de enero al 31 de diciembre del 2017, acercarse a las oficinas más cercanas a su residencia a nivel nacional para la entrega de los siguientes documentos: 1. Original de la partida de nacimiento de los hijos menores de edad. 2. Original de la partida de nacimiento de los hijos mayores de edad con discapacidad parcial o total, adjuntando copia a color del carnet del CONADIS. 3. Original de la partida de matrimonio civil y copia a color y la cedula de identidad de la cónyuge. 4. Cédula de unión de hecho y la cédula de esposa, ex empleado, partida de matrimonio. NOTA: TODA LA DOCUMENTACION SOLICITADA DEBE SER ACTUALIZADA. Esta documentación servirá para sustentar el pago de las UTILIDADES DEL PERIODO 2017 misma que se receptarán hasta el 15 febrero del 2018. Jara Seguridad Cía. Ltda. NO se responsabiliza de cualquier reclamo posterior del pago de utilidades, si los beneficiarios no entregaron los documento solicitados hasta la fecha indicada. LA GERENCIA

A nuestros lectores En las páginas 3 y 4, de la edición 985, por falla del sistema de diagramación, fue publicada de manera errónea la fecha de circulación “19 al 25 de noviembre del 2017”. Las fechas correctas que debieron ser publicadas eran del 05 al 10 de febrero del 2018. A nuestros anunciantes y lectores, les expresamos nuestras disculpas.

CONVOCATORIA

El Ministerio del Ambiente como Autoridad Ambiental Nacional y PETROAMAZONAS EP, proponente del proyecto, en cumplimiento del Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, Decreto Ejecutivo 1040, y Acuerdo Ministerial No. 066, invitan al público en general y en especial a los moradores de la Parroquia Santa María de Huiririma y Tiputini, Cantón Aguarico, a participar en el: PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DEL BORRADOR DEL “ALCANCE A LA REEVALUACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE LOS CAMPOS TIPUTINI Y TAMBOCOCHA” Extracto del Proyecto: PETROAMAZONAS EP inició la fase de desarrollo y producción en el Boque 43, con la perforación de los primeros pozos petroleros el primer trimestre del año 2016, Es proyecto que marca un hito en la industria hidrocarburífera del Ecuador, realiza un cumplimiento estricto del Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental, que garantizan un desarrollo responsable de los recursos naturales no renovables, a través de una serie de medidas ambientales implementadas, cumpliendo así la legislación ambiental ecuatoriana y la política empresarial de calidad responsabilidad social. Asamblea de Presentación Pública

Parroquia - Comunidad - Población

Lugar - Dirección

Fecha

Hora

Tiputini

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tiputini

09/02/2018

9:00 am

Centro de Información Pública y Recepción de Observaciones: El borrador del Estudio de Impacto Ambiental estará disponible en la página web del Ministerio del Ambiente y en la página web www.petroamazonas.gob.ec/comunicamos/ así como también en el/los Centro/s de Información Pública, localizado en:

Parroquia - Comunidad - Población

Lugar - Dirección

Fecha

Puerto Quinche

Cancha Cubierta

Del 01 /02 2018 al 18/02/2018

Boca del Tiputini

Cancha Cubierta de la comunidad

Del 01 /02 2018 al 18/02/2018

Horario de atención 09:00 – 12:00 13:00 – 16:00 09:00 – 12:00 13:00 – 16:00

Los comentarios y observaciones se receptarán en los Centros de Información Pública y en el correo electrónico de: j.corral.facilitador.mae@gmail.com facilitador asignado por el Ministerio del Ambiente, hasta el 18/02/2018. Agradecemos su participación. Q-1200


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Circulación del 11 al 17 de febrero del 2018

Comunidad

Recuerdo del 12 de febrero de 1542

En Shushufindi se estrenan nuevos instrumentos para el desfile por el día de la Amazonía En las cabeceras cantonales de las provincias de Sucumbíos y Orellana, la conmemoración del día de la Amazonía ecuatoriana, se realiza en las ciudades de Francisco de Orellana, La Joya de los Sachas, Nueva Loja, y más centros poblados de este sector de la Amazonía. Redacción Sucumbíos

Para la conmemoración del descubrimiento del río Amazonas, fecha que originó la definición del 12 de febrero como día de la Amazonía ecuatoriana, se prepara una serie de programas para promocionar el turismo en base a la inigualable belleza, gastronomía, ritos de nacionalidades, entre otras ofertas. En Shushufindi, cientos de niños, jóvenes, asociaciones, barrios, Fuerzas Armadas, entre otras organizaciones, desfilarán el 12 de febrero en una ruta comprendida entre la avenida Unidad Nacional, sector del megamercado, hasta el obelisco central. Participación educativa Franklin Mercado, director de cultura, educación, deportes y turismo del gobierno municipal, manifestó que se han mantenido diferentes reuniones con el sector educativo para coordinar el apoyo del gobierno municipal en la preparación de las bandas

Iniciativa institucional

El alcalde de Shushufindi, Esgar Silvestre, extendió la invitación para que la ciudadanía disfrute de las actividades; desfile y festival de bandas rítmicas, que se organizan por parte del Municipio para rendir homenaje a la región amazónica.

Foto archivo: En los actos conmemorativos por el día de la Amazonía ecuatoriana, es destacada la participación de todos los sectores del cantón y de la provincia.

rítmicas y entrega de accesorios para la reparación de los instrumentos. Se espera la participación confirmada de más de 20 instituciones educativas. La concentración será a las 08h00 en la explanada,

junto al megamercado, donde las autoridades darán su saludo y el discurso alusivo a la fecha. El funcionario agregó que para garantizar la seguridad de los participantes, especialmente de los niños, niñas y jóvenes, se

ha coordinado el trabajo institucional con la Policía Nacional, Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja y otras instituciones del consejo cantonal de seguridad ciudadana para que el recorrido se desarrolle con normalidad.

De esta manera, Sucumbíos vive sus fiestas de creación provincial y al mismo tiempo, por el día de la Amazonía ecuatoriana a festejarse en Shushufindi, Gonzalo Pizarro, Cascales, Cuyabeno y el fronterizo cantón Putumayo.

Las bellas candidatas cautivaron al público

Con el pregón popular se encienden Hospital Francisco de Orellana fue entregado las fiestas de Sucumbíos de manera definitiva

La agenda festiva recuerda la separación de la hermana provincia de Napo. El recorrido se realizó desde el ex Banco de Fomento hasta el edificio del gobierno provincial de Sucumbíos. Redacción Sucumbíos

La interculturalidad, explotación petrolera, turismo, presentación de candidatas al reinado de la provincia, se destacaron entre los temas representados en los diferentes carros alegóricos que se presentaron el 8 de febrero en el largo desfile de comparsas, en el pregón de fiestas por el aniversario 29 de creación de la quinta provincia amazónica, creada el 11 de febrero de 1989 con la firma del presidente Rodrigo Borja, decisión publicada en el registro oficial 127 del 13 de febrero del mismo año. El pregón de fiestas encabezado por las autoridades, zanqueros y banda de música del gobierno provincial, inició cerca de las 15h00 y se prolongó hasta las 20h00; después vino la presentación de cada una de las candidatas y la participación de artistas locales y nacionales, con el acompañamiento del público de forma espontánea y masiva. A lo largo de la avenida Quito y 20 de Junio, la caravana de comparsas y carros alegóricos, parecía interminable, allí las nacionalidades, pueblo afro, delegaciones de las parroquias e instituciones educativas, se hicieron presentes con su respectivo carro alegórico, seguido de una comparsa.

Entre mucha belleza

Uno de los hermosos atractivos fue la presencia de las candidatas a reina de la provincia. Cada representante estuvo en su carro alegórico junto a la comparsa de acompañamiento. Asimismo, el colorido de éstos, los adornos y la gracia de las chicas, arrancaron muchos aplausos de la ciudadanía para las hermosas representantes de los cantones de esta provincia de la Amazonía.

En el pregón de fiestas, la interculturalidad nacional se ganó la atención de la gente que salió a las calles céntricas de Lago Agrio, el 8 de febrero.

Muchas ovaciones Instituciones educativas de Nueva Loja, como la Nacional Napo, Pacífico Cembranos, Camilo Gallegos y otras, presentaron soberbios carros alegóricos, en referencia a la interculturalidad, naturaleza, explotación petrolera con sus dañinas secuelas; de parte de las instituciones, lo hicieron Corposucumbíos, el Municipio de Lago Agrio, de igual forma resaltaron la producción agrícola en el primer caso; y, el desarrollo turístico en el segundo. La música, el baile de las nacionalidades y la presentación de sus vestimentas,

gastronomía, preparación de la chicha de yuca, se ganaron los aplausos del público. En la explanada del gobierno provincial, las autoridades se ubicaron en una tarima, con el prefecto Guido Vargas como anfitrión; todas las delegaciones realizaron su presentación respectiva con sus carros alegóricos, de danzas, para alcanzar la máxima calificación de los miembros del jurado, para lo ubicación de los 3 primeros puestos por alcanzar los premios que se realizará en la sesión solemne del 13 de febrero, al festejar el aniversario 29 de creación de la provincia de Sucumbíos.

Redacción Orellana

El 30 de enero del 2018 se realizó la suscripción de la entrega definitiva de las instalaciones del hospital Francisco de Orellana. En la construcción de la principal casa de salud de la provincia de Orellana, participaron: Cuerpo de Ingenieros del Ejército, fiscalizadores, Servicio de Contratación de Obras Públicas (Secob) y funcionarios del hospital que, luego de resolver algunas observaciones presentadas a los contratistas de la obra, han sido solventadas en la marcha. Las instalaciones están disponibles para seguir brindando atención de salud a la población de los cantones, Loreto, Aguarico, La Joya de los Sachas y Francisco de Orellana. Categorización del hospital Ingrid Palma, directora del hospital, manifestó “gracias a la entrega definitiva de las instalaciones de esta casa de salud, vamos a seguir gestionando el cambio de tipología de un hospital básico a un

hospital general, requerimiento de la ciudadanía de nuestra de provincia”. Agregó que han sido contratados nuevos profesionales en las especialidades de urología, neurología y cirugía vascular, “que garantizan la ampliación de la cartera de servicios, necesaria para velar por la salud de nuestros pueblos”, dijo. Mónica Paredes, representante del Secob, expresó que el hospital Francisco de Orellana, a partir de la entrega definitiva, velará por su infraestructura y los nuevos proyectos a través del área de mantenimiento, “entre los proyectos que se han iniciado para el cambio de tipología, está el área de hemodiálisis que se encuentra en la etapa de estudios por parte de los técnicos de la Municipalidad de Orellana, “luego de la fiscalización pertinente al contratista de la obra, podemos asegurar que los bienes de esta casa de salud se encuentran operativos y su espacio físico podrá ser modificado según las necesidades de la población”, concluyó.


Circulación del 11 al 17 de febrero del 2018

En Orellana, prevención de la violencia sexual y física en niñas y niños Redacción Orellana

Un total de 4.480 núcleos familiares, usuarios de los servicios de desarrollo infantil del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) de Orellana, formará parte de las sensibilizaciones que realizará esta cartera de Estado para la prevención del abuso sexual y físico infantil y violencia intrafamiliar. Esta actividad forma parte de la escuela de familias impulsada por el MIES a nivel nacional y que busca concientizar a madres y padres de familias de los centros infantiles del Buen Vivir (CIBV) y la modalidad creciendo con nuestros hijos (CNH) para la prevención del abuso sexual infantil, dijo Mónica Guevara, coordinadora zonal 2 del MIES (Orellana, Napo y Pichincha, excepto Quito). Agregó que como parte de estas sensibilizaciones, 100 madres y padres de familia, junto a auto-

ridades del cantón Francisco de Orellana, participaron en el taller “Todos unidos protegemos con ternura a los más chiquitos”, donde los asistentes intercambiaron criterios sobre cómo prevenir la violencia sexual y física en contra de niñas y niños. Compromiso Jéssica Zambrano, madre de familia usuaria de la modalidad CNH, comentó “estamos comprometidos a cuidar a nuestros hijos, debemos estar atentos, esta capacitación nos permitió conocer sobre el cuidado que debemos darles”. Al final de la cita se realizó un acto simbólico donde madres, padres de familia y autoridades, plasmaron en un lienzo las huellas de sus manos como un compromiso para unirse a erradicar la violencia sexual y física en niñas, niños y adolescentes; así como la violencia intrafamiliar.

Vacuna contra la influenza para niñas y niños de los CIBV Redacción Orellana

El Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), en coordinación con el Ministerio de Salud Pública (MSP), forma parte de la campaña de vacunación contra la influenza para 1.129 niñas y niños, de uno a 3 años de edad, de los centros infantiles del Buen vivir (CIBV) de la provincia de Orellana. Alex Núñez, director distrital del MIES en Orellana, indicó que el objetivo de esta campaña es disminuir la incidencia de las infecciones respiratorias en los infantes que reciben atención en estos centros infantiles, “la vacuna se colocará hasta cumplir el 100 por ciento de las niñas y niños que son atendidos en los 22 CIBV de atención directa y convenio, previa autorización de los padres de familia”. Agregó el funcionario que las brigadas médicas del MSP están vacunando a los infantes desde el P

16 de enero “las educadoras de desarrollo infantil realizan un seguimiento del carné de vacunación y coordinan con las familias la presencia de los infantes”. Brinda seguridad Silvia Sánchez, presidenta del comité de padres de familia del CIBV Sumak Sisa, recalcó que se siente segura de la atención que reciben los niños en este centro, “el MIES se interesa en la prevención y la salud de nuestros hijos, qué bueno como están precautelando su bienestar”. En el marco a la Misión Ternura, que tiene como objetivo impulsar el desarrollo infantil integral de niñas y niños menores de 5 años, con énfasis en los 1.000 días de vida, el MIES en la provincia de Orellana atiende a 4.480 niñas y niños, de cero a 3 años, a través de los CIBV y la modalidad creciendo con nuestros hijos (CNH), con una inversión superior a 1.544.000 dólares anuales. P

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN SHUSHUFINDI AVISO PÚBLICO

Dando cumplimiento al artículo 709 párrafo segundo del Código Civil en concordancia con el artículo 29 inciso segundo, de la Ley de Registro, se comunica al público en general que se va a proceder a inscribir en el Registro de la propiedad del Cantón Shushufindi, la SEGUNDA COPIA del siguiente contrato de COMPRA VENTA: OTORGADA EL: 29 de Junio del 2011 NOTARIO: PRIMERO DEL CANTÓN SHUSHUFINDI OTORGADO POR: EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SHUSHUFINDI FAVOR DE: VELEZ BRIONES LIZARDO RENAN. CUANTÍA: $ 923.60 DOLARES LOTE: Asignado con el Nº uno, de la Manzana Nº CUARENTA Y TRES, Sector número CERO CINCO UBICACIÓN: En el Barrio Eloy Alfaro, localizado en las Calles Siete de Agosto y Abdón Calderón esquina, de la Parroquia y Cantón de Shushufindi, Provincia de Sucumbíos. LOS LINDEROS SON: NORTE: Con la calle Abdón Calderón, en diecinueve metros con trece centímetros de extensión. SUR: Con los lotes números dos y tres, en veintiún metros con sesenta centímetros de extensión, ESTE: Con la calle Siete de Agosto, en treinta y cinco metros de extensión. OESTE: Con el lote número ocho, en treinta y dos metros de extensión.- Dando una cavidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS (684.15 M2) de superficie.

De conformidad con la ley de Compañía, y disposiciones estatutarias, se convoca a los señores socios de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS PUERTOBRAS CIA.LTDA., a Junta General Extraordinaria de socios que se celebrara el día viernes 16 de febrero del 2018, a las 18HOO, en la oficina de la empresa, ubicado en la 6 de diciembre y avenida Guayaquil, ubicado en esta ciudad de Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, a fin de tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación de quórum e Instalación de la Junta General extraordinaria de socios. 2. Conocimiento y resolución sobre la exclusión de los socios que se encuentran en mora de la cuota social, y han incumplido sus obligaciones sociales. (Art. 82,numerales 3y5 Ley de Compañía) 3. Designación de los administradores de la compañía; Gerente General y Presidente, Para el periodo 2018 – 2020. 4. Clausura. Francisco de Orellana, 7 de febrero 2018 María Yaguana Jeijoo PRESIDENTA NOTA: En caso de no haber quórum reglamentario a la hora señala; La Junta General se reunirá en segunda convocatoria para una hora después de la primera convocatoria; luego de la cual se realizara la sesión con el número de accionistas presentes; sus resoluciones serán obligatorias para todos, de conformidad al Art. 237 de la Ley de Compañía.

DRA. SARA SERRANO ORTEGA REGISTRADORA Shushufindi 01-Febrero-2018 O-3293

Comunidad

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA

EXTRACTO PROYECTO: “APERTURA DE LA CALLE TRANSVERSAL 1Y, HASTA LA AVENIDA ROCAFUERTE, EN EL BARRIO ANTONIO CABRI, CIUDAD DE ARCHIDONA, CANTÓN ARCHIDONA, PROVINCIA DE NAPO. GAD Municipal de Archidona.- Se pone en conocimiento de la ciudadanía engeneral que se encuentra en trámite la expropiacióny declaratoria de utilidad públicadel predio propiedaddelseñor Jairo Misael Albuja Salvador,siendo elestado deltrámite sehaceconocerquela Alcaldía dictólaResolución Administrativa 010-A-GADMA, del 5 de febrero de 2018, la misma que en su parte resolutiva señala: Se resuelve: 1. Realizar el anuncio del Proyecto “Apertura de la Calle Transversal 1Y, hasta la Avenida Rocafuerte, en el Barrio Antonio Cabri, ciudad de Archidona, cantón Archidona, provincia de Napo, la misma que consta en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial en el Programa Tres “Regulación y Control de Uso y Ocupación del Suelo del Territorio del Cantón Archidona,componente Asentamientos Humanos”, en el Proyecto “Legalización de Tierras para Equipamientos Públicos”, en un periodo de tiempo a largo plazo, en el Plan Operativo Anual 2017, para cuyo efecto se realizará la expropiación y declaratoria de utilidad pública, del predio propiedad del señor Jairo Misael Albuja Salvador, ubicado en el barrio Antonio Cabri, ciudad de Archidona, en una superficie de 707.72 m², cuyo avalúo es de USD.14.154,40, el mismo que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el señor Jairo Misael Albuja Salvador, en una extensión de 58.90 metros; SUR: Con el señor Jairo Misael Albuja Salvador, en una extensión de 59.03 metros.ESTE: Con la calle Transversal No. 1Y, en una extensión de 12.78 metros.OESTE: Con la Av. Rocafuerte, en una extensión de 12.83 metros.2.- Disponer lapublicaciónde este anuncio delproyecto en el diario de mayor circulaciónenelCantón Archidona y enlapágina web del GAD Municipal.3.- Disponer lanotificacióndeesteanuncio al señor Jairo Misael Albuja Salvador, propietario depredio a expropiarse para la ejecución delproyecto señalado, así como a los propietarios de los predios ubicados en el área de influencia; y, a la Dirección de Planificación, Unidad de Avalúos y Catastros yalRegistradordelaPropiedad del Cantón Archidona.4.- Se encarga a la Secretaria General la publicación del extracto de la presente Resolución ydelasnotificaciones referidas en el numeral 3.DadoyfirmadoeneldespachodeAlcaldía delGobiernoAutónomo DescentralizadoMunicipalde Archidona, a los seis días del mes de febrero de 2018. Lo Certifico: Ab. Edisson Romo Maroto SECRETARIO GENERAL Q-0000

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CONVOCATORIA PÚBLICA

El Ministerio del Ambiente como Autoridad Ambiental Nacional y el Ing. Marcelo Aguirre, delegado del Consorcio Petrolero Palanda Yuca Sur como proponente del Proyecto; en cumplimiento del Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, Decreto Ejecutivo 1040, y Acuerdo Ministerial 103, invitan al público en general y en especial a los moradores de la parroquia Taracoa del cantón Orellana a participar en el: PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DEL BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA PLATAFORMA SAMI SUR, SU CORRESPONDIENTE VÍA DE ACCESO Y LÍNEA DE FLUJO, FACILIDADES DE SUPERFICIE Y LA PERFORACIÓN DE CUATRO (4) POZOS DE DESARROLLO EN EL BLOQUE 64 PALANDA EXTRACTO DEL PROYECTO: Construcción de la plataforma sami sur, su correspondiente vía de acceso y línea de flujo, facilidades de superficie y la perforación de cuatro (4) pozos de desarrollo en el Bloque 64 Palanda.

PROVICNIA, CANTÓN

REGIÓN: Amazónica PROVINCIA: Orellana CANTÓN: Orellana

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS PUERTOBRAS CIA. LTDA.

O-3293

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ASAMBLEA / REUNIÓN INFORMATIVA / TALLER PARROQUIA, CENTRO, POBLADO, LUGAR FECHA 1.- Taller con Propietarios de terrenos de la Plataforma. Ciudad El Coca, Hotel Río Napo. Dirección: Bolívar 7606 y Napo 2.-Audiciencia Pública con Moradores de la Comunidad Parroquia Taracoa, Sector Pre-cooperativa Nueva Juventud cancha cubierta.

HORA 08:00 am

Sábado, 17 de febrero del 2018 02:00 pm

Centro de Información Pública, Punto de Información Pública y recepción de Observaciones: El borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo estará disponible en la página web del Ministerio del Ambiente http://maecalidadambiental.wordpress.com y en el Centro de Información Pública, localizado en:

PROVICNIA, CANTÓN REGIÓN: Amazónica PROVINCIA: Orellana CANTÓN: Orellana PARROQUIA: Taracoa

CENTRO DE INFORMACIÓN PÚBLICA (CIP) CENTRO POBLADO, LUGAR FECHAS: DESDE - HASTA HORARIO DE ATENCIÓN En la cancha cubierta de la Pre-cooperativa Nueva Juventud Del 10 al 24 de febrero del 2018 9h00 a 17h00 PUNTO DE INFORMACIÓN PÚBLICA En la Junta Parroquial de Taracoa Del 10 al 24 de febrero del 2018

9h00 a 17h00

Los comentarios y observaciones se receptarán en el Centro de Información Pública y en el correo electrónico m.pozo.facilitador.mae@gmail.com perteneciente al facilitador asignado por el Ministerio del Ambiente, hasta el 24 de febrero del 2018. Agradecemos su participación. Ing. Jorge Jurado SUBSECRETRIO DE CALIDAD AMBIENTAL

Ing. Marcelo Aguirre CONSORCIO PETROLERO PALANDA YUCA SUR Q-0000


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Circulación del 11 al 17 de febrero del 2018

Judiciales

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE FRANCISCO DE ORELLANA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: DOMICILIO DE LA DEMANDADA: ACTORA: Nº JUICIO: PROCEDIMIENTO: ACCIÓN: CUANTÍA: JUEZA: Sra. Alicia Coquinche Macanilla Se desconoce Soc. Elsa Pamela Tobar Mier, en calidad de Coordinadora del Servicio de Acogimiento Institucional “Hilando Nuestros Sueños” 22201-2018-00035 Sumario Privación de la Patria Potestad Indeterminada Dra. Marcia Vanessa Jiménez Saritama DEMANDA: La señora Soc. Eisa Pamela Tobar Mier, en calidad de Coordinadora del Servicio de Acogimiento Institucional “Hilando Nuestros Sueños”, fundamentada en los Arts. 44, 45 y 46 de la Constitución de la República, en concordancia con los Arts. 11, 22, 105, 158, 113 numerales 1, 5, 6 y 7 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, demanda a la señora Alicia Coquinche Macanilla, la privación de la patria potestad que ejerce respecto a su hijo, el niño RSCM, y la declaratoria de adoptabilidad del mencionado menor de edad. AUTO DE CALIFICACIÓN: La demanda que antecede se califica de clara, completa y precisa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite mediante el Procedimiento Sumario determinado en los Arts. 332 numeral 4 y 333 del invocado cuerpo legal. En consecuencia, en mérito al juramento rendido por la accionante, de que pese a las diligencias realizadas, es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada, CÍTESE a la señora ALICIA COQUINCHE MACANILLA, mediante publicaciones de prensa que se efectuarán en tres fechas distintas, en uno de los periódicos de amplia circulación en este cantón Francisco de Orellana, debiendo para el efecto, la señora Secretaria elaborar el correspondiente extracto judicial. A la demandada se le previene que tiene el término de diez (10) días, contado a partir de los veinte días posteriores a la última publicación de prensa, para contestar a la demanda propuesta en su contra, conforme lo prescriben los Arts. 56, 151 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. Téngase en cuenta la cuantía que determina la accionante para la presente acción. Atendiendo el anuncio de prueba que realiza la actora, dispongo que se incorpore al proceso la documentación que se adjunta a la demanda, cuyo contenido será considerado en el momento de la admisibilidad de los medios probatorios, conforme lo determina el Art. 160 del COGEP. Tómese en cuenta la autorización que se confiere a los Abogados Jacinta de Lourdes Haro Franco y Hugo Leonardo Ramírez Aldás, para que patrocinen a la accionante, así como también la casilla judicial y electrónica que señala para recibir sus notificaciones. Actúe en la presente causa, la Dra. Helem García Jaramillo, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.f).- Dra. Marcia Vanessa Jiménez Saritama, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Francisco de Orellana. Francisco de Orellana, 06 de Febrero del 2018.

Dra. Helem García Jaramillo SECRETARIA 1/3

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: ATIENCIA ARMIJOS MARIA ISABEL y QUEZADA ROMERO WILSON GABRIEL ACTOR: BANCO GUAYAQUIL (PROCURADORA JUDICIAL AGUIRRE BENALCAZAR GEAN MAGALY) DEMANDADOS: ATIENCIA ARMIJOS GABRIEL ELICEO, ATIENCIA ARMIJOS MARIA ISABEL y QUEZADA ROMERO WILSON GABRIEL JUICIO: No. 21331-2017-00026 TRAMITE: EJECUTIVO CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO FECHA DE INICIO: 19-01-2017 CUANTIA: VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (20.000, 00) JUEZ PONENTE: DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA OBJETO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, martes 7 de febrero del 2017, las 13h44. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, en lo principal, por cumplido lo dispuesto en el auto de sustanciación que antecede: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por la Dra. GEAN MAGALI AGUIRRE BENALCAZAR en calidad de Procuradora Judicial del Economista Angelo Luis Caputi Oyague, Presidente Ejecutivo y Representante Legal del Banco Guayaquil S.A., conforme acredita con la documentación que adjunta, en contra de los señores: GABRIEL ELICEO ATIENCIA ARMIJOS en calidad de deudor principal y MARÍA ISABEL ATIENCIA ARMIJOS y WILSON GABRIEL QUEZADA ROMERO en calidad de fiadores solidarios, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un contrato de mutuo con reconocimiento de firmas ante Notario Público, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el artículo 347 y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, jueves 18 de enero del 2018, las 15h09, Agréguese al proceso el Deprecatorio devuelto por la UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Téngase en cuenta la diligencia realizada para los fines de ley.- Por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 31 de octubre del 2017, las 16h06, en lo principal, se dispone: Cite con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto interlocutorio a los demandados ATIENCIA ARMIJOS MARIA ISABEL y QUEZADA ROMERO WILSON GABRIEL, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma, en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial Civil.- Notifíquese y Cúmplase.- f) DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Lago Agrio, 19 de enero del 2018. Certifico.Dra. Alexandra Cuenca Curimilma SECRETARIA TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO alexandra.cuenca@funcionjudicial.gob.ec

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL (COGEP) CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: TRUJILLO ANACONA KELLY JOHANA ACTOR: BANCO GUAYAQUIL (PROCURADORA JUDICIAL AGUIRRE BENALCAZAR GEAN MAGALY) DEMANDADO: TRUJILLO ANACONA KELLY JOHANA JUICIO: No. 21331-2017-00024 TRAMITE: EJECUTIVO CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO FECHA DE INICIO: 19-01-2017 CUANTIA: OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (8.000, 00) JUEZ PONENTE: DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA OBJETO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, martes 7 de febrero del 2017, las 13h47. VISTOS:

Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, en lo principal, por cumplido lo dispuesto en el auto de sustanciación que antecede: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por la Dra. GEAN MAGALI AGUIRRE BENALCAZAR en calidad de Procuradora Judicial del Economista Angelo Luis Caputi Oyague, Presidente Ejecutivo y Representante Legal del Banco Guayaquil S.A., conforme acredita con la documentación que adjunta, en contra de la señora KELLY JOHANA TRUJILLO ANACONA, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un contrato de mutuo con reconocimiento de firmas ante Notario Público, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el artículo 347 y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, viernes 2 de febrero del 2018, las 15h24, Agréguese al proceso el Deprecatorio devuelto por la UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Téngase en cuenta la diligencia realizada para los fines de ley.- Por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 29 de noviembre del 2017, las 15h12, en lo principal, se dispone: Cite con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto interlocutorio de la demandada TRUJILLO ANACONA KELLY JOHANA, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma, en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial Civil.- Notifíquese y Cúmplase.- f) DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Lago Agrio, 05 de febrero del 2018. Certifico.-

Dra. Alexandra Cuenca Curimilma SECRETARIA TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO alexandra.cuenca@funcionjudicial.gob.ec

R del E. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACIÓNHIDROGRÁFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UN ESTERO SIN NOMBRE QUE PASA POR LA COMUNIDAD RIVERAS DEL RÍO VALLADOLID PERTENECIENTE A LA PARROQUIA JOYA DE LOS SACHAS CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS PROVINCIA DE ORELLANA. E X T R A C T O ACTOR: Sr. Rodrigo Fabián Román Galarza, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso del agua proveniente del estero sin nombre que pasa por la comunidad Riveras del Río Valladolid, en un caudal de 0,85 l/s, para destinarla a consumo humano. EXPEDIENTE Nº NA-SB-2018-0043-AUA. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.-Orellana, 15 de enero del año 2018.- Las 08H38.- Expediente-NA-SB-2018-0043-AUA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) y Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Uso del Agua, para consumo humano, presentada por el Sr. Rodrigo Fabián Román Galarza, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.-Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula en la provincia de Orellana, por tres veces conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua.- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la comunidad Riveras del Río Valladolid perteneciente a la parroquia Joya de los Sachas, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Jefe Político del Cantón La Joya de los Sachas, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado.3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Se da por legitimada la intervención del Sr. Rodrigo Fabián Román Galarza, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, en virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Téngase en cuenta el correo electrónico gobierno.municipal@gadjoyasachas. gob.ec para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE…f)....Dr. Jorge Patricio Espíndola Lara, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO-SB-DHN Q-1197 3/3

EXTRACTOS JUDICIONALES SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO R del E SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFIA Y NAPO. CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL ESTERO AGUA BLANCA QUE PASA POR LAS INSTALACIONES DE LA PLATAFORMA TAMBOCOCHA D EMPLAZADA, EN LA COMUNIDAD BOCA TIPUTINI PARROQUIA TIPUTINI CANTON AGUARICO PROVINCIA DE ORELLANA. E XTRACTO ACTOR: Ing.: Alex Memin Galarraga Hunter, Gerente General Subrogante de PETROAMAZONAS EP. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Aprovechamiento Productivo del Agua proveniente del Estero Agua Blanca que pasa por la comunidad Boca Tiputini perteneciente a la Parroquia Tiputini, en un caudal de 0.005m3/s para destinarlo a actividades HidrocarburÍferas Bloque 43Plataforma Tambococha D. PROCESO N° NA-SB-2018 – 0042-AAA. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMACRACION HIDROGRAFICA NAPO.- Orellana 02 de Enero del 2018.- las 15H24.Expediente N°- NA-SB-2018-0042-AAA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) de la Ley Orgánica de Recurso Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización para el Aprovechamiento del agua, en actividad Hidrocarburífera, presentada por el Dr. Oswaldo Salazar Andrade, en calidad de Procurador de Judicial del Ing. Alex Memín Galarraga Hunter, Gerente General Subrogante de PETROAMAZONAS EP. es clara y precisa, completa y reúne los requisitos de la Ley por lo que se lo acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuario, presunto y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circulen en la Provincia de Orellana, por tres veces, conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del agua- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la Parroquia Tiputini, perteneciente al Cantón Aguarico, para lo cual se enviara atenta comisión al señor/a. Teniente Político de la Parroquia ante mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designara el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.-se da por legitimada la intervención del Dr. Oswaldo Salazar Andrade, en calidad de Procurador Judicial del Ing. Alex Galarraga gerente general de Petroamazonas EP, en virtud de la Procuración Judicial que adjunta. 5.- Téngase en cuenta el casillero Judicial N°42 del Palacio de Justicia de la Ciudad de Francisco de Orellana y los correos electrónicos cesar_abad@petroamazonas.ec dennis_loyola@petroamazonas.ec Oswaldo_zalazar@petroamazonas.ec para efecto de posterior notificaciones. Así como la Autorización que les confieren a los Doctores. Juan Francisco Toledo, Luis Pacheco, Dennis Loyola, María Isabel Zea Ab. Oswaldo Salazar, Gabriela Mejía para que en forma individual o conjuntamente presente los escritos que fueren

necesarios a favor de la autorización solicitada. Actué en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFIQUESE…f)….. Dr. Jorge Patricio Espíndola, Subsecretario de la demarcación.- Hidrográfica Napo.- Lo que comunico al Público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casilleros judiciales, en el Cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa SECRETARIO –SB-DHN 3/3 O: 3287

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLECENCIA DE FRANCISCO DE ORELLANA EXTRACTO JUFICIAL CITACION JUDICIAL: SRA. MARIA TERESA CHERREZ MECIAS DOMICILIO DE LA DEMANDADA: Se desconoce ACTOR: Sr. Félix Santos Lapo N° JUICIO: 22201-2017-00689 PROCEDIMIENTO: Sumario CUANTIA: Indeterminada JUEZA: Dra. Marcia Vanessa Jiménez Saritama DEMANDA: El señor Félix Santos Lapo, fundamentado en el Art. 110 numeral 9 del Código Civil, demanda a la señora María Teresa Cherrez Mecías, para que en sentencia de divorcio se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une; y, que para que surtan los efectos legales, se disponga la correspondiente marginación en el Registro Civil, Identificación y Cedulación del Cantón Colta Provincia de Chimborazo. AUTO DE CALIFICACION: La demanda que antecede se califica declara, completa y precisa por reunir los requisitos establecidos en el Art.142 del Código Orgánico General de procesos, por lo que se la admite a tramite mediante Procedimiento Sumario determinado en los Arts. 332 N°4 y 333 del invocado cuerpo legal. En consecuencia, en merito al juramento rendido por el accionante, de que pese a la diligencia realizadas, es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demanda, CITESE a la señora MARIA TERESA CHERREZ MECIAS, mediante tres publicaciones de prensa que se realizara en uno de los periódicos de mayor circulación en Francisco de Orellana, por tres veces, mediando el termino de ocho días entre una y otra publicación, tal como lo dispone el Art 119 del Código Civil, en concordancia con el Art 56 del Código Orgánico General de Procesos; para cuyo efecto, la Secretaria del despacho entregara el extracto respectivo para su publicación. A la demandada se le previene que tiene el término de quince (15) días para contestar a la demanda propuesta en su contra, conforme lo prescriben los Arts. 151 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Proceso. Una vez transcurrido veinte días de la última publicación, comenzara a decurrir el término para contestar la demanda. Téngase en cuenta la cuantía que determina el actor para la presente acción. Atendiendo el anuncio de prueba documental que realizara el actor, dispongo que se incorpore a los autos la documentación que se adjunta a la demanda; y, en cuanto a la prueba testimonial solicitada para justificar los hechos que son materias de la presente causa, se consideraba durante la respectiva Audiencia, en el momento de la admisibilidad de los medios probatorios conforme lo determina el Art 160 del COGEP, sin perjuicio que el peticionario gestione la con parecencia de los testigos anunciados. Por cuanto existen cuatro hijos procreado durante el matrimonio, que en la actualidad son mayores de edad y no padecen discapacidad alguna, no es necesaria la designación de un Curador Adlitem para que los represente dentro de la presente causa. Tómese en cuenta la autorización que confiere al Ab. Hipólito Troya Fortun, para que patrocine al accionante, así también co9mo a la cosilla judicial y el correo electrónico que señala para recibir sus notificaciones. Actué en la presente causa, la Dra. Helem García Jaramillo, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. F).-Dra. Marcia Vanessa Jiménez Saritama, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujeres, Niñez y Adolescencia del Cantón Francisco Orellana Francisco de Orellana, 19 de Enero del 2018 Dra. Helem García Jaramillo SECRETARIA 3/3 O: 3284 SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO

EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA ACTOR: CRUZ RAMIREZ MIGUEL ANGEL DEMANDADOS: DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMALLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, INES OLGA GREFA MAMALLACTA, CARLOS RAUL GREFA MAMALLACTA, ROSA CARMITA GREFA MAMALLACTA , Y OTROS JUICIO: ORDINARIO No.- 15301-2017-00516 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: 7.000 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, miércoles 12 de julio del 2017, las 08h28. VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. Agréguese al proceso el escrito presentado por el actor, por lo que, la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMALLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, INES OLGA GREFA MAMALLACTA, CARLOS RAUL GREFA MAMALLACTA, ROSA CARMITA GREFA MAMALLACTA Y OTROS ; A la Ing. Lourdes Rubio Álvarez Directora provincial del MAGAP de Napo; a los personeros del GADM de Tena, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Cítese al señoñr Procurador General del Estado, en el dommicilio señalado mediante deprecatorio que se librará a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Quito, provincia de Pichincha; A los herederos presuntos y desconocidos de quienes se llamaron Juan Grefa Andy y Pascual Grefa Mamallacta, por la prensa en el Semanario Independiente que circula en región amazónica. De conformidad a lo prescrito en el Art. 146 inciso 5to. del COGEP, para este efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Tena. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3 F T1953 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA ACTOR: IZA TACIPANTA SEGUNDO REINALDO Y CHUQUITARCO IZA ROSA DEMANDADOS: DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMALLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, INES OLGA GREFA MAMALLACTA, Y OTROS JUICIO: ORDINARIO No.- 15301-2017-00524 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: 8.000 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, miércoles 12 de julio del 2017, las 08h12. VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. Agréguese al proceso el escrito presentado por los actores, por lo que, la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMALLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, Y OTROS .Ing. Lourdes Rubio Álvarez Directora provincial del MAGAP de Napo; a los personeros del GADM de Tena, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Cítese al señor Procurador General del Estado, en el dommicilio señalado mediante deprecatorio que se librará a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Quito, provincia de Pichincha; A los herederos presuntos y desconocidos de quienes se llamaron Juan Grefa Andy y Pascual Grefa Mamallacta, por la prensa en el Semanario Independiente que circula en región amazónica. De conformidad a lo prescrito en el Art. 146 inciso 5to. del COGEP, para este efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Tena. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo

cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3 F T1954 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA ACTORA: MAMALLACTA GREFA FELIPE RIGOBERTO DEMANDADOS: DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMALLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, INES OLGA GREFA MAMALLACTA, CARLOS RAUL GREFA MAMALLACTA, ROSA CARMITA GREFA MAMALLACTA y otros JUICIO: ORDINARIO No.- 15301-2017-00528 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: 3.000 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, miércoles 12 de julio del 2017, las 08h17. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. Agréguese al proceso el escrito presentado por los actores, por lo que, la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMALLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, INES OLGA GREFA MAMALLACTA, CARLOS RAUL GREFA MAMALLACTA, ROSA CARMITA GREFA MAMALLACTA , A la Ing. Lourdes Rubio Álvarez Directora provincial del MAGAP de Napo; a los personeros del GADM de Tena, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Cítese al señoñr Procurador General del Estado, en el dommicilio señalado mediante deprecatorio que se librará a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Quito, provincia de Pichincha; A los herederos presuntos y desconocidos de quienes se llamaron Juan Grefa Andy y Pascual Grefa Mamallacta, por la prensa en el Semanario Independiente que circula en región amazónica. De conformidad a lo prescrito en el Art. 146 inciso 5to. del COGEP, para este efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Tena. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3 F T1955

EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA ACTOR: MAMALLACTA GREFA ERNESTINA BEATRIZ DEMANDADOS: DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMALLACTA Y OTROS. JUICIO: ORDINARIO No.- 15301-2017-00520 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: 2.500 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, miércoles 12 de julio del 2017, las 08h22. VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. Agréguese al proceso el escrito presentado por el actor, por lo que, la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMALLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, INES OLGA GREFA MAMALLACTA, CARLOS RAUL GREFA MAMALLACTA, ROSA CARMITA GREFA MAMALLACTA… Y OTROS ; A la Ing. Lourdes Rubio Álvarez Directora provincial del MAGAP de Napo; a los personeros del GADM de Tena, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Cítese al señoñr Procurador General del Estado, en el dommicilio señalado mediante deprecatorio que se librará a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Quito, provincia de Pichincha; A los herederos presuntos y desconocidos de quienes se llamaron Juan Grefa Andy y Pascual Grefa Mamallacta, por la prensa en el Semanario Independiente que circula en región amazónica. De conformidad a lo prescrito en el Art. 146 inciso 5to. del COGEP, para este efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Tena. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3 F

T 1960

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO CITACION JUDICIAL: Juicio: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS DE UN VEHICULO Nº 15951-2017-01383 Actora: ISABEL CHRISTINA SOSA CHAVEZ Cuantía: Indeterminada Juez DR. BENJAMIN SOTOMAYOR CASTILLO Secretaria: Dra. Gladys Pérez Ulloa DEMANDA: ISABEL CHRISTINA SOSA CHAVEZ, comparece demandando AUTORIZACIÓN DE VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS DE UN VEHICULO: “…Dentro de la sociedad conyugal formada con mi extinto cónyuge, adquirimos entre otros bienes, un vehículo, luego del fallecimiento de mi cónyuge mis hijas se han constituido como las únicas y universales herederas de todos los bienes de su difunto padre, y por cuanto es indispensable contar con recursos económicos para asegurar sus estudios, salud entre otras necesidades, es necesario enajenar dicho vehículo…”.- Fundamenta esta acción en los Artículos 268 y 297 del Código Civil, Art. 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño y Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial .- El trámite a darse en la presente causa es el Voluntario.- PROVIDENCIA: Tena, viernes 5 de enero del 2018. Las 15h58. VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Napo, con sede en el Cantón Tena, designado mediante acción de personal 1780-DNP-MY, de fecha 04 de julio de 2012, con las competencias del Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, y por el sorteo de ley, avoco conocimiento y competencia del pedido signado con el No. 1383-2017. Llámese a intervenir a la Dra. Gladys Pérez en calidad de Secretaria titular de la judicatura a mi cargo.- En lo principal y dado que la solicitud formulada por Isabel Christina Sosa Chávez tendiente a que se autorice la venta de derechos y acciones que recaen sobre un vehículo Sedán Placas PQJ-0911 que perteneció a Carlos Eduardo Torres Noboa es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Se ordena la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud, y por un medio de comunicación escrito de cobertura provincial a los herederos desconocidos o presuntos, para lo cual se proveerá del extracto correspondiente de la demanda y auto inicial. Cuéntese con el SRI para los fines de Ley, a cuyo titular se lo notificará en sus dependencias en la ciudad de Tena. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE... ” f) Dr. Benjamín Sotomayor Castillo, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Napo.- Certifico: Dra. Gladys Pérez Ulloa SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE NAPO 3/3 F T1961 EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: SILVERIO LICUY SHIGUANGO ACTOR: AB. MIGUEL RAMÓN RUEDA ROSALES DEMANDADOS: SILVERIO LICUY SHIGUANGO Y SERAFINA SHIGUANGO JUICIO: ORDINARIO No.- 15301-2017-00855 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: USD. 10.000.oo JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON

TENA DE NAPO.- Tena, jueves 14 de diciembre del 2017, las 16h38. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y los anexos presentados por la parte actora y por cuanto ha dado cumplimiento a los dispuesto en el auto inmediato anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. cumplido que ha sido los requisitos del Art. 56 inciso cuarto del COGEP, el actor comparezca dentro del término de tres días a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el paradero de los demandados, hecho que sea citese por intermedio de la prensa en el Semanario El Independiente que circula en la región amazónica conforme lo determina el Art. 56 numeral 1 ibídem; cuéntese en la presente causa con el señor Director del MAGAP de Napo, así como cítese también a los personeros del GADM de Tena, en las personas del Klever Estanislao Ron alcalde y Zoila Paucay Aray procuradora síndica del Municipio de Tena, notifíquese en el lugar indicado en la demanda, para citar y notificar a todos los demandados se adjuntará a la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. A los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó Silverio Licuy Shiguango, cítese por la prensa conforme se dispone en líneas anteriores. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Inscríbase la demanda conforme lo determina la norma, para dicho efecto notifíquese al funcionario correspondiente. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados.- NOTIFÍQUESE. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3 F T 1962 R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO ACTOR: CAYAMBE GUZÑAY MIGUEL ANGEL DEMANDADO: Pedro Agustín Aguinda Licuy, Manuel Aguinda Salazar, Francisco Clemente Licuy Huatatoca, Agustín Aguinda Tapuy, Luis Andi Calapucha, Pedro Aguinda Licuy, Pedro Agustín Mamallacta Aguinda, Dionisio Manuel Grefa Calapucha, Teresa Tapuy Grefa, Rosa Susana Aguinda Chimbo, María Estefanía Pisango Tapuy, Andrés Jaime Aguinda Pizango, Rosa Lorenza Aguinda Pizango y Elías Domingo Aguinda Licuy. AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER QUE: dentro del proceso de Nº 153012017-00989, la Dra. Mercedes Aide Jumbo Jueza de esta Unidad Judicial ha dispuesto lo siguiente: En auto de calificación de fecha 04/12/2017, “Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena, Subrogante de la Jueza Titular señora Dra. Mercedes Aide Jumbo, mediante Acción de Personal No. 0888-UPTH-2017-IN, del 21 de noviembre del 2017” (…) ordena la citación de los demandados constantes en el libelo de la demanda en el domicilio señalado; (…) para citar y notificar a todos los demandados se adjuntará a la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. A los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida se llamaron Pedro Agustín Aguinda Licuy, Manuel Aguinda Salazar, Francisco Clemente Licuy Huatatoca, Agustín Aguinda Tapuy, Luis Andi Calapucha, Pedro Aguinda Licuy, Pedro Agustín Mamallacta Aguinda, Dionisio Manuel Grefa Calapucha, Teresa Tapuy Grefa, Rosa Susana Aguinda Chimbo, María Estefanía Pisango Tapuy, Andrés Jaime Aguinda Pizango, Rosa Lorenza Aguinda Pizango y Elías Domingo Aguinda Licuy, cítese por la prensa conforme lo determina los Arts. 58 y 56 del COGEP, en el Semanario Independiente que circula en la región amazónica. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Inscríbase la demanda conforme lo determina la norma, para dicho efecto notifíquese al funcionario correspondiente. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados.- NOTIFÍQUESE Tena, 11 Julio de 2017 Atentamente, Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA DE LA UNIDAD TELEF. 062998-900 EXT. 63001 jennifer.zuniga@funcionjudicial.gob.ec 3/3 F T 1963 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARON JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA ACTOR: AGUINDA GREFA JOSÉ RAMIRO Y ANDY GREFA OLGA VERÓNICA DEMANDADOS: MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMLLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, INÉS OLGA GREFA MAMALLACTA, CARLOS RAÚL GREFA MAMALLACTA, ROSA CARMITA GREFA MAMALLACTA, TERESA MATILDE GREFA MAMALLACTA, Y OTROS. JUICIO: ORDINARIO: No.- 15301-2017-00763 ASUNTO: ORDINARIO- PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO JUEZA: DRA. MERCEDES AIDE JUMBO JUMBO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- lunes 13 de noviembre del 2017, las 11h15.- VISTOS.- Dr. Cléver Urgiléz Calle Juez subrogante del despacho de la Doctora Mercedes Aide Jumbo Jumbo, mediante acción de personal N° 0866-UPTH-2017-IN -07/11/2017. En lo principal. CALIFICACION DE LA DEMANDA.-: La demanda y la completación de la misma que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados constantes en el libelo de la demanda en el domicilio señalado, al señor Director del MAGAP de Napo, a los personeros del GADM de Tena, notifíquese en el lugar indicado en la demanda, para citar y notificar a todos los demandados se adjuntará a la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. A los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida se llamaron Juan Grefa Andy y Pascual Grefa Mamallacta, cítese por la prensa conforme lo determinan los Arts. 58 y 56 del COGEP en el Semanario Independiente que circula en la región amazónica. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Inscríbase la demanda conforme lo determina la norma, para dicho efecto notifíquese al funcionario correspondiente. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE.Lo certifico Tena 22 de Enero de 2018. Atentamente, Ab. Jennifer Zúñiga Galviz SECRETARIA DE LA UNIDAD TELEF. 062998-900 EXT. 63001 jennifer.zuniga@funcionjudicial.gob.ec 3/3 F T1964 EXTRACTO JUDICIAL CITO: Con el contenido del Auto que antecede en este proceso en cumplimiento de lo que estipula el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. ACTOR: GREFA QUISHPILEMA JOSE EDISON DEMANDADO: RENDON GUERRERO LISSETTE SOLANGE JUEZ: DR. HERNÁN OBANDO PAREDES SECRETARIO: ABG. MARIELA POVEDA SANTILLÁN JUICIO: 15951-2018-00094 CUANTÍA: $2.400 DÓLARES AMERICANOS. CAUSA: ALIMENTOS. TRÁMITE: SUMARIO. DEMANDA: El extracto de la referida demanda es como sigue: “…Que se halla justificada la calidad de la parte accionante JOSE EDISON GREFA QUISHPILEMA, con documento que obra del proceso, y el derecho de la beneficiaria con la partida de nacimiento que se adjunta; 2) Que la alimentaria EDITH SOLANGE GREFA RENDON, al momento es menor de edad; esta Judicatura DECRETA: Fijar como pensión alimenticia provisional, la cantidad de CIENTO TRECE DOLARES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS (USD 113,83), que la parte demandada LISSETTE SOLANGE RENDON GUERRERO cancelará mensualmente más beneficios de ley en favor de su hija EDITH SOLANGE GREFA RENDON desde el 25 de enero de 2018, fecha de presentación de la demanda, conforme lo establecido en el Art. Innumerado 8 del Código de la Niñez y la Adolescencia.- 3) A la demandada señora LISSETTE SOLANGE RENDON GUERRERO se la citará médiate publicaciones en la prensa escrita de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, para cuyo efecto entréguese el extracto respectivo; advirtiéndole la parte demandada, la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus notificaciones.- 4) La demandada contestara la demanda conforme los Art. 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos.- 5) Para depósitos de pensiones alimenticias, se pone en conocimiento de la demandada la cuenta de ahorros No. 414070002362 de la Coop. Policía Nacional. 6) Agréguese los documentos adjuntos como consta el numeral 13 del formulario.-7) ANUNCIO DE PRUEBAS: 11. B. recéptese en la audiencia la declaración de la demandada.- Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. NOTIFÍQUESE.- f.- Dr. Hernán Obando Paredes, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Tena- Napo. CERTIFICO. Abg. Mariela Poveda Santillán SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA,


Circulación del 11 al 17 de febrero del 2018

MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE NAPO 2/3 F T 1966 R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO ACTOR: SHIGUANGO TANGUILA JOSEFINAJACINTA y GREFA CERDA LUIS MIGUEL DEMANDADO: CITESE con los demandados con la demanda y providencia recaída en ella a: SHIGUANGO ALVARADO FELIPE, TANGUILA CERDA ISABEL DOLORES, SHIGUANGO TANGUILA MARÍA LUCRECIA, SHIGUANGO TANGUILA ALICIA MATILDE, SHIGUANGO TANGUILA ZOILA SARITA, SHIGUANGO TANGUILA CARLOS ALBERTO, SHIGUANGO TANGUILA DOMINGO AUGUSTO, SHIGUANGO TANGUILA RUBÉN ERNESTO, SHIGUANGO TANGUILA GABRIEL RICARDO, SHIGUANGO TANGUILA ELENA MARTITA, SHIGUANGO TANGUILA ROSA MARÍA AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER QUE: dentro del proceso de Nº 153012016-00466, la Dra. Mercedes Aide Jumbo Jueza de esta Unidad Judicial ha dispuesto lo siguiente: En auto de calificación de fecha 31/05/2016, “CITESE con los demandados con la demanda y providencia recaída en ella a: SHIGUANGO ALVARADO FELIPE, TANGUILA CERDA ISABEL DOLORES, SHIGUANGO TANGUILA MARÍA LUCRECIA, SHIGUANGO TANGUILA ALICIA MATILDE, SHIGUANGO TANGUILA ZOILA SARITA, SHIGUANGO TANGUILA CARLOS ALBERTO, SHIGUANGO TANGUILA DOMINGO AUGUSTO, SHIGUANGO TANGUILA RUBÉN ERNESTO, SHIGUANGO TANGUILA GABRIEL RICARDO, SHIGUANGO TANGUILA ELENA MARTITA, SHIGUANGO TANGUILA ROSA MARÍA en la dirección que se indica mediante la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia de Napo, así como a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos FELIPE SHIGUANGO ALVARADO e ISABEL DOLORES TANGUILA CERDA; de conformidad con el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones en fechas distintas, con un intervalo de ocho días hábiles entre cada publicación, en el Periódico SEMANARIO INDEPENDIENTE DE LA CIUDAD DE EL TENA. Para lo que la señora actuaria conferirá los respectivos extractos; de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- “(…). 3.- Citados que sean los sujetos procesales, conforme lo determina el Art. 102 y 397 del Código de Procedimiento Civil contesten la demanda dentro del término de quince días proponiendo conjunta o separadamente las excepciones dilatorias o perentorias de que se crean asistidos, con apercibimiento en rebeldía.- 4.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Tena, debiendo notificar al funcionario correspondiente, quien acusara recibo de fiel cumplimiento”, HÁGASE SABER Tena, 11 de julio de 2017 Atentamente, Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA DE LA UNIDAD TELEF. 062998-900 EXT. 63001 jennifer.zuniga@funcionjudicial.gob.ec 2/3 F T1967 R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A HEREDEROS De quien en vida fue: FELIPE SHIGUANGO ALVARADO E ISABEL DOLORES TANGUILA CERDA CC. 1500185895. SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO MAMALLACTA CERDA PEDRO DOMINGO y SHIGUANGO TANGUILA MARÍA LUCRECIA, presentaron una demanda ordinaria de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, en contra de SHIGUANGO ALVARADO FELIPE, TANGUILA CERDA ISABEL DOLORES, SHIGUANGO TANGUILA MARÍA LUCRECIA, SHIGUANGO TANGUILA ALICIA MATILDE, SHIGUANGO TANGUILA JOSEFINA JACINTA, SHIGUANGO TANGUILA CARLOS ALBERTO, SHIGUANGO TANGUILA DOMINGO AUGUSTO, SHIGUANGO TANGUILA RUBÉN ERNESTO, SHIGUANGO TANGUILA GABRIEL RICARDO, SHIGUANGO TANGUILA ELENA MARTITA, SHIGUANGO TANGUILA ROSA MARÍA; presuntos y desconocidos de los extintos FELIPE SHIGUANGO ALVARADO e ISABEL DOLORES TANGUILA CERDA, a la cual se le asignó el número 15301-2016-00459, cuyo extracto es como sigue: 31/05/2016. 14h50. “ (…) la demanda presentada por MAMALLACTA CERDA PEDRO DOMINGO y SHIGUANGO TANGUILA MARÍA LUCRECIA se la califica como clara precisa y reúne los requisitos determinados en el Art. 67, 395 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 2393 del Código Civil, por lo que se la acepta a trámite Ordinario. DISPONGO:.-1.- CITESE (…) a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos FELIPE SHIGUANGO ALVARADO e ISABEL DOLORES TANGUILA CERDA; de conformidad con el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones en fechas distintas, con un intervalo de ocho días hábiles entre cada publicación, en el Periódico SEMANARIO INDEPENDIENTE DE LA CIUDAD DE EL TENA. Para lo que la señora actuaria conferirá los respectivos extractos; de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- 2 (…) 3.- Citados que sean los sujetos procesales, conforme lo determina el Art. 102 y 397 del Código de Procedimiento Civil contesten la demanda dentro del término de quince días proponiendo conjunta o separadamente las excepciones dilatorias o perentorias de que se crean asistidos, con apercibimiento en rebeldía.- 4.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Tena, debiendo notificar al funcionario correspondiente, quien acusara recibo de fiel cumplimiento (…) NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE” Se les advierte a los herederos presuntos y desconocidos que deben designar abogado defensor, casillero judicial y/o correo electrónico para futuras notificaciones. LO CERTIFICO. AB. JENNIFER ZÚÑIGA G. SECRETARIA/UNIDAD JUDICIAL CIVIL 2/3 F T 1968 R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A HEREDEROS De quien en vida fue: FELIPE SHIGUANGO ALVARADO E ISABEL DOLORES TANGUILA CERDA CC. 1500185895. SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO MAMALLACTA CERDA PEDRO DOMINGO y SHIGUANGO TANGUILA MARÍA LUCRECIA, presentaron una demanda ordinaria de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, en contra de SHIGUANGO ALVARADO FELIPE, TANGUILA CERDA ISABEL DOLORES, SHIGUANGO TANGUILA MARÍA LUCRECIA, SHIGUANGO TANGUILA ALICIA MATILDE, SHIGUANGO TANGUILA JOSEFINA JACINTA, SHIGUANGO TANGUILA CARLOS ALBERTO, SHIGUANGO TANGUILA DOMINGO AUGUSTO, SHIGUANGO TANGUILA RUBÉN ERNESTO, SHIGUANGO TANGUILA GABRIEL RICARDO, SHIGUANGO TANGUILA ELENA MARTITA, SHIGUANGO TANGUILA ROSA MARÍA; presuntos y desconocidos de los extintos FELIPE SHIGUANGO ALVARADO e ISABEL DOLORES TANGUILA CERDA, a la cual se le asignó el número 15301-2016-00503, cuyo extracto es como sigue: 01/06/2016. 16h29. “ (…) la demanda presentada por MAMALLACTA CERDA PEDRO DOMINGO y SHIGUANGO TANGUILA MARÍA LUCRECIA se la califica como clara precisa y reúne los requisitos determinados en el Art. 67, 395 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 2393 del Código Civil, por lo que se la acepta a trámite Ordinario. DISPONGO:.-1.- CITESE (…) a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos FELIPE SHIGUANGO ALVARADO e ISABEL DOLORES TANGUILA CERDA; de conformidad con el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones en fechas distintas, con un intervalo de ocho días hábiles entre cada publicación, en el Periódico SEMANARIO INDEPENDIENTE DE LA CIUDAD DE EL TENA. Para lo que la señora actuaria conferirá los respectivos extractos; de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- 2 (…) 3.- Citados que sean los sujetos procesales, conforme lo determina el Art. 102 y 397 del Código de Procedimiento Civil contesten la demanda dentro del término de quince días proponiendo conjunta o separadamente las excepciones dilatorias o perentorias de que se crean asistidos, con apercibimiento en rebeldía.- 4.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Tena, debiendo notificar al funcionario correspondiente, quien acusara recibo de fiel cumplimiento (…) NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE” Se les advierte a los herederos presuntos y desconocidos que deben designar abogado defensor, casillero judicial y/o correo electrónico para futuras notificaciones. LO CERTIFICO. AB. JENNIFER ZÚÑIGA G. SECRETARIA/UNIDAD JUDICIAL CIVIL 2/3 F T 1969 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: MARCO ALEJANDRO CRIOLLO ULLAURI ACTOR: DR. PATRICIO ROJAS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A. DEMANDADO: MARCO ALEJANDRO CRIOLLO ULLAURI JUICIO: EJECUTIVONo.- 15301-2016-00103 ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: 4.000 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, jueves 18 de febrero del 2016, las 08h41. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena, según Resolución Nro. 027-2013 de 30 de abril del 2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura. En lo principal, Sr. Hernán Patricio Gallardo Vallejo, en calidad de Gerente Zonal y representante legal del Banco de Pichincha C.A., de conformidad con la documentación que se adjunta, presenta demanda ejecutiva; la misma que es clara, precisa y reúne los requisitos de ley señalados en el Art. 67 del Código

de Procedimiento Civil; de igual forma, el título aparejado a la demanda brinda mérito ejecutivo de conformidad con los artículos 413 y 415 ibídem, en consecuencia: 1.- Acéptese al trámite ejecutivo y téngase en cuenta la cuantía señalada.- 2.Agréguese al proceso la documentación que se acompaña a la demanda.- 3.- El demandado señor Marco Alejandro Criollo Ullauri, en su calidad de deudor principal, pague el valor adeudado o proponga excepciones en el término de tres días.- 4.- Cítese al demandado antes nombrado en el lugar que se indica en la presente demandada, mediante deprecatorio que se librará a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Shushufindi.- Téngase en cuenta al patrocinador, la casilla judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones; Se dispone al señor Secretario de esta Judicatura, dejando copias certificadas en el proceso ponga a buen recaudo el título ejecutivo.- NOTIFÍQUESE. Dentro del presente juicio ejecutivo dispongo: 1.- Agréguese al proceso que antecede, por cuanto el actor ha procedido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia del demandado señor MARCO ALEJANDRO CRIOLLO ULLAURI, de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 numeral 1 de la Constitución de la República, 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial y 56 numeral 1 del COGEP, cítese al demandado MARCO ALEJANDRO CRIOLLO ULLAURI, portador de la cédula de ciudadanía N° 2100208459 mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de circulación local “Semanario el Independiente”, para lo cual otórguese el extracto correspondiente. 2.-Actúe el Secretario Titular, Ab. Sebastián Cajas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 2/3 F T 1970 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: VERÓNICA BETHY TAPUY CALAPUCHA, CRISTHIAN FAUSTO REYNO CALAPUCHA, MARIA ISABEL ALVARADO HUATATOCA ACTOR: DR. PATRICIO ROJAS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: VERÓNICA BETHY TAPUY CALAPUCHA, CRISTHIAN FAUSTO REYNO CALAPUCHA, MARIA ISABEL ALVARADO HUATATOCA JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2016-00276 ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: 3.500 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, martes 3 de mayo del 2016, las 08h04. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena, según Resolución Nro. 027-2013 de 30 de abril del 2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura. En lo principal, Sr. Hernan Patricio Gallardo Vallejo, en calidad de Gerente Zonal y representante legal del Banco de Pichincha C.A., de conformidad con la documentación que se adjunta, presenta demanda ejecutiva; la misma que es clara, precisa y reúne los requisitos de ley señalados en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil; de igual forma, el título aparejado a la demanda brinda mérito ejecutivo de conformidad con los artículos 413 y 415 ibídem, en consecuencia: 1.- Acéptese al trámite ejecutivo y téngase en cuenta la cuantía señalada.- 2.Agréguese al proceso la documentación que se acompaña a la demanda.- 3.- Los demandados señores Verónica Bethy Tapuy Calapucha en su calidad de deudora principal, María Isabel Alvarado Huatatoca y Cristhian Fausto Reino Calapucha, en sus calidades de garantes, paguen el valor adeudado o propongan excepciones en el término de tres días.- 4.- Cítese a los demandados antes nombrados en el lugar que se indica en la presente demandada.- Téngase en cuenta al patrocinador, la casilla judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones; Se dispone al señor Secretario de esta Judicatura, dejando copias certificadas en el proceso ponga a buen recaudo el título ejecutivo.- NOTIFÍQUESE. Tena, miércoles 17 de enero del 2018, las 16h03, Dentro del presente juicio ejecutivo dispongo: 1.- Agréguese al proceso el escrito que se provee, por cuanto el actor ha procedido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia de los demandados señores VERÓNICA BETHY TAPUY CALAPUCHA, CRISTHIAN FAUSTO REYNO CALAPUCHA, MARIA ISABEL ALVARADO HUATATOCA, de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 numeral 1 de la Constitución de la República, 130 numeral 8 d el Código Orgánico de la Función Judicial y 56 numeral 1 del COGEP, cítese a los demandados VERÓNICA BETHY TAPUY CALAPUCHA, CRISTHIAN FAUSTO REYNO CALAPUCHA, MARIA ISABEL ALVARADO HUATATOCA, portadores de la cédula de ciudadanía N° 1500738628, 1721967824, 1501069858 respectivamente mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de circulación local “Semanario el Independiente”, para lo cual otórguese el extracto correspondiente. 2.-Actúe el Secretario Titular, Ab. Sebastián Cajas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 2/3 F T 1971

EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: MOSQUERA SANCHEZ VICTOR YOVANY E IBARRA CASTRO MARISOL ALEXANDRA ACTOR: DR. PATRICIO ROJAS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: MOSQUERA SANCHEZ VICTOR YOVANY E IBARRA CASTRO MARISOL ALEXANDRA JUICIO: EJECUTIVONo.- 15301-2016-00283 ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: 3.300 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, martes 31 de mayo del 2016, las 13h20. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena, según Resolución Nro. 027-2013 de 30 de abril del 2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura. En lo principal, Sr. Hernan Patricio Gallardo Vallejo, en calidad de Gerente Zonal y representante legal del Banco de Pichincha C.A., de conformidad con la documentación que se adjunta, presenta demanda ejecutiva; la misma que es clara, precisa y reúne los requisitos de ley señalados en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil; de igual forma, el título aparejado a la demanda brinda mérito ejecutivo de conformidad con los artículos 413 y 415 ibídem, en consecuencia: 1.- Acéptese a trámite ejecutivo y téngase en cuenta la cuantía señalada.2.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña a la demanda.- 3.- Los demandados señores Víctor Yovany Mosquera Sánchez, en su calidad de deudor principal y Marisol Alexandra Ibarra Castro, en su calidad de garante, paguen el valor adeudado o propongan excepciones en el término de tres días.- 4.- Cítese a los demandados antes nombrados en el lugar que se indica en la presente demandada.- Téngase en cuenta al patrocinador, la casilla judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones; Se dispone al señor Secretario de esta Judicatura, dejando copias certificadas en el proceso ponga a buen recaudo el título ejecutivo, actúe en la presente causa el señor Abogado Sebastian Cajas Moya, en calidad de secretario titular de esta Unidad Judicial Civil de Napo-Tena.- NOTIFÍQUESE. Cumplido que ha sido el requerimiento ordenado en fecha 19 de septiembre de 2017, las 15h30, es decir el actor ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el paradero de los demandados, conforme lo establece el artículo 56 numeral 1 del COGEP, cítese a los señores MOSQUERA SANCHEZ VICTOR YOVANY E IBARRA CASTRO MARISOL ALEXANDRA con el auto de calificación y esta providencia en el periódico Semanario “Independiente” uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Napo, para que dentro del término de veinte días de citados, den contestación a la misma y señalen casillero judicial en esta Judicatura para futuras notificaciones, con apercibimiento de rebeldía. Notifíquese.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 2/3 F T 1972 EXTRACTO CITACION JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: DIOGENES MEDARDO OCHOA BOLAÑOS, EUGENIA DEL ROSARIO VEGA ESTRELLA, YOLANDA JHANELY OCHOA BOLAÑOS ACTOR: HERNAN PATRICIO GALLARDO VALLEJO, EN CALIDAD DE GERENTE ZONAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE PICHINCHA C.A DEMANDADOS: DIOGENES MEDARDO OCHOA BOLAÑOS, EUGENIA DEL ROSARIO VEGA ESTRELLA, YOLANDA JHANELY OCHOA BOLAÑOS JUICIO: EJECUTIVO AUSUNTO: PAGARE No.- 15301-2016-00419 CUANTIA: 11,OOO.OO JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, 1 de junio del 2016, las 08h30 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena, según Resolución Nro. 027-2013 de 30 de abril del 2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura. En lo principal, Sr. Hernan Patricio Gallardo Vallejo, en calidad de Gerente Zonal y representante legal del Banco de Pichincha C.A., de conformidad con la documentación que se adjunta, presenta demanda ejecutiva; la misma que es clara, precisa y reúne los requisitos de ley señalados en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil; de igual forma, el título aparejado a la demanda brinda mérito ejecutivo de conformidad con los artículos 413 y 415 ibídem, en consecuencia: 1.- Acéptese al trámite ejecutivo y téngase en cuenta la cuantía señalada.2.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña a la demanda.- 3.- Los demandados señores Diogenes Medardo Ochoa Bolaños y Eugenia del Rosario Vega Estrella,

en su calidad de deudores principales, Yolanda Jhanely Ochoa Bolaños, en su calidad de garante, paguen el valor adeudado o propongan excepciones en el término de tres días.- 4.- Cítese a los demandados antes nombrados en el lugar que se indica en la presente demandada.- Téngase en cuenta al patrocinador, la casilla judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones; Se dispone al señor Secretario de esta Judicatura, dejando copias certificadas en el proceso ponga a buen recaudo el título ejecutivo, actúe en la presente causa el señor Ab. Sebastian Cajas Moya en calidad de secretario titular de esta Unidad Judicial Civil de Tena-Napo.- NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, 3 de enero del 2018, las 16h58 Cumplido que ha sido el requerimiento ordenado en providencia de fecha 28 de noviembre del 2017, las 16h15, es decir el actor ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el paradero de los demandados, conforme lo establece el artículo 56 numeral 1 del COGEP, cítese a DIOGENES MEDARDO OCHOA BOLAÑOS EUGENIA DEL ROSARIO VEGA ESTRELLA, YOLANDA JHANELY OCHOA BOLAÑOS, con el auto de calificación y esta providencia en el periódico Semanario “Independiente” uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Napo, para que dentro del término de veinte días de citados, den contestación a la misma y señalen casillero judicial en esta Judicatura para futuras notificaciones, con apercibimiento de rebeldía. Notifíquese.- F).- Dr. Clever Urgilez Juez, Abg. Sebastián Cajas Secretario que certifica.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 2/3 F T 1973 EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: JHON ROLANDO LOZIZA Y MARY MARITZA LOAYZA LOAYZA ACTOR: VICTOR JAVIER RIVERA ALVAREZ DEMANDADOS: JHON ROLANDO LOZIZA MARY MARITZA LOAYZA LOAYZA Y OTROS JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2014-0597 ASUNTO: COBRO DE PAGARE CUANTIA: USD. 5.800.oo JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, lunes 28 de julio del 2014, las 12h34. VISTOS: La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, disponiéndose que los demandados JHON ROLANDO LOAIZA LOAIZA y MARY MARITZA LOAYZA LOAYZA (DEUDORES PRINCIPALES) ROBERTO BOLIVAR LOPEZ FUERTES y ANA MARIA ESTUPIÑAN CABRERA (GARANTES); paguen el valor adeudado o propongan excepciones dentro del término legal de tres días.- Cíteseles a las demandadas Jhon Rolando Loaiza Loaiza y Mary Maritza Loayza Loayza, en el lugar que se indica en la presente demandada y Roberto Bolívar López Fuertes y Ana María Estupiñan Cabrera, mediante comisión, librada al señor comisario nacional de Policía del cantón Archidona, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la designación de sus Defensores, la casilla Judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones.- Por excusa del secretario Titular de esta Judicatura, actúe la Abogada Sheila Alban Valle, en calidad de secretaria encargada. NOTIFIQUESE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, lunes 2 de octubre del 2017, las 10h23. Dentro del presente juicio ejecutivo dispongo: 1.- Agréguese al proceso el escrito que antecede, por cuanto el actor ha procedido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia de los señores JHON ROLANDO LOAIZA LOAIZA Y MARY MARITZA LOAYZA LOAYZA, de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 numeral 1 de la Constitución de la República y 56 numeral 1 del COGEP, cítese a los los señores JHON ROLANDO LOAIZA LOAIZA Y MARY MARITZA LOAYZA LOAYZA, portadores de la cédula de ciudadanía N° 1102502919 y 0702660333 mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de circulación local “Semanario el Independiente”, para lo cual otórguese el extracto correspondiente. Actúe el Secretario Titular, Ab. Sebastián Cajas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 2/3 F T 1974 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: PEDRO SERAFIN CARRANZA ARRIAGA con CI. 1706484571 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, Dr. Lucas Patricio Rojas Trelles en calidad de Procurador Judicial del Banco del Pichincha C.A representado por Doctor Jaime Manuel Flor Rubianes en calidad de Representante Jurídico. , con C.C No. 1600275323., ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: CARRANZA ARRIAGA PEDRO SERAFIN, PLUA SARMIENTO CARLOS ALBERTO, al cual se le asignó el No. 15301-2015-00366, cuyo extracto es como sigue: AUTO 08/05/2015, 12h59: “(…)VISTOS: En mi calidad de Jueza Titular de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA-NAPO, nombrada por la Corte Provincial de Napo, mediante acción de personal Nro.- 1115-DNTH2015 KP de fecha 24 febrero 2015, resolución número 242015 de fecha 18 febrero 2015.- Radicada la competencia mediante sorteo. Avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal el actor ha dado cumplimiento a la providencia inmediata anterior en el tiempo procesal oportuno; la demanda presentada por el Banco del Pichincha, legalmente representada por el señor Hernán Patricio Gallardo Vallejo, en calidad de Gerente Zonal, es clara, precisa y reúne los requisitos determinados en el Art. 67, 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art 486 del Código de Comercio, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo. Dispongo: 1.- AGREGAR (…) 2.- CÍTESE a los demandados PEDRO SERAFÍN CARRANZA ARRIAGA y CARLOS ALBERTO PLUA SARMIENTO, en la dirección que se indica mediante la Oficina de Citaciones; una vez citado (a) en legal y debida forma la parte demandada y de conformidad con el Art. 430 Y 431 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a los accionados que, dentro del término de 3 días, cumplan con el pago de la obligación demandada, o propongan excepciones que se crea asistido (a), con apercibimiento de sentencia..- (…)” DECRETO 15/12/2017, 14h14: Incorpórese al proceso el escrito y sus anexos (procuración judicial) de Dr. Lucas Patricio Rojas Trelles de fecha 01/12/2017, en atención al mismo se Dispone: 1) Conforme la Compulsa de la Procuración Judicial que adjunta, téngase en cuenta la comparecencia del Dr. Lucas Patricio Rojas Trelles en calidad de Procurador Judicial del Banco del Pichincha C.A representado por Doctor Jaime Manuel Flor Rubianes en calidad de Representante Jurídico. 2) el Dr. Lucas Patricio Rojas Trelles en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha concurra a esta Unidad Judicial Civil, a fin que declare Bajo Juramento que desconoce y que le es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de los ciudadanos PEDRO SERAFIN CARRANZA ARRIAGA con Ci. 1706484571, el día MIERCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 217 A LAS 09H30, y dar cumplimiento a lo que determina la norma legal (art. 56 COGEP); luego de lo cual entréguese el extracto de la citación para publicar en la prensa…” AUTO 26/12/2017, 11H30, “(…)VISTOS: Doctor Cléver Urgiléz Calle, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez de lo Civil subrogante del despacho de la Doctora Mercedes Aide Jumbo Jumbo, mediante acción de personal N° 0951-UPTH-2017-MA, en lo principalDentro del presente juicio ejecutivo dispongo: Por cuanto el actor Dr. “Dr. Lucas Patricio Rojas Trelles en calidad de Procurador Judicial del Banco del Pichincha C.A representado por Doctor Jaime Manuel Flor Rubianes en calidad de Representante Jurídico, ha procedido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia de la demandada señora PEDRO SERAFIN CARRANZA ARRIAGA con CI. 1706484571, de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 Numeral 1 de la Constitución de la República, 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial y 56 numeral 1 del COGEP, CÍTESE al demandado PEDRO SERAFIN CARRANZA ARRIAGA con CI. 1706484571 mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de mayor circulación de la Región “Semanario el Independiente”, para lo cual la actuaria de este despacho otorgue el extracto correspondiente.- intervenga la Abogada Magdalena Viteri como Secretaria encargada mediante acción de personal N° 0952-UPTH-2017-MA.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-Lo certifico, Tena 29 de diciembre de 2017. Ab. Magdalena Viteri Lucio SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL ( e ) 2/3 F T 1975 EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: MARIA SUSANA DIAZ TIPANTIZA ACTOR: DR. PATRICIO ROJAS TRELLES PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADOS: MARIA SUSANA DIAZ TIPANTIZA BENJAMIN CAMILO COBEÑA BRAVO Y RUTH MARILIN GALARRAGA FREIRE JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2017-00156 ASUNTO: CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO CUANTIA: USD. 18.218.14 JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.Tena, jueves 9 de marzo del 2017, las 13h13. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en contrato de préstamo mutuo, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una

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obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados María Susana Diaz Tipantiza, Benjamín Cammilo Cobeña Bravo y Ruth Marilin Galarraga Freire en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. En mérito de la documentación aparejada. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.Tena, martes 5 de diciembre del 2017, las 10h20. Agréguese al proceso el pedido de la parte actora, en el que solicita nuevo señalamiento y proveyendo: Amparado en los incisos cuarto y quinto del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se requiere la comparecencia a esta Judicatura del Dr. Lucas Patricio Rojas Trelles, para el día MARTES 12 DE DICIEMBRE DEL 2017, a las 15h30, a fin que bajo juramento declare que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de: MARIA SUSANA DIAZ TIPANTIZA, cc.1500525330, hecho que sea CÍTESE a la demandada por medio del semanario INDEPENDIENTE que circula a nivel de la Región Amazónica, para el efecto el actuario de este despacho concederá el extracto respectivo.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 2/3 F T 1976 EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: SANDOYA MEJIA DIANA ISABEL ACTOR: DR. PATRICIO ROJAS TRELLES PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADA: SANDOYA MEJIA DIANA ISABEL JUICIO: VERBAL SUMARIO No.- 15301-2016-00038 ASUNTO: TARJETA DE CREDITO CUANTIA: USD. 4.300.oo JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, jueves 21 de enero del 2016, las 11h20. VISTOS: La demanda presentada por el Banco del Pichincha, legalmente representada por el señor Hernán Patricio Gallardo Vallejo, en calidad de Gerente Zonal, es clara, precisa y reúne los demás requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO, disponiendo: Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- CÍTESE a Diana Isabel Sandoya Mejía, en esta ciudad de Tena.- En la audiencia de conciliación y contestación a la demanda, la demandada, dará formal contestación y proponga las excepciones dilatorias o perentorias que se crea asistido.- Téngase en cuenta al Dr. Patricio Rojas como su defensor y la casilla judicial Nº 38 de esta ciudad de Tena y el correo electrónico rojastrellesyasociados@hotmail.com, para recibir futuras notificaciones, el señor Secretario dejando copias debidamente certificadas, ponga a buen recaudo el contrato de emisión y uso de tarjeta de crédito aparejada a la demanda.- NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.Tena, martes 28 de noviembre del 2017, las 16h25. Agréguese al proceso el oficio a lo cual respectivamente dispongo: a) Téngase en cuenta la contestación del oficio remitido por el Consejo Nacional Electoral Delegación Provincial de Napo, dando así cumplimiento a lo solicitado, lo cual se tendrá en cuenta para los fines consiguientes; Adjúntese al proceso el escrito presentado por la parte actora en donde adjunta el oficio de la Coordinación Zonal 2 Tena, en donde se aprecia que la demandada Sandoya Mejía Diana Isabel C.C. 1206549212 no ha salido del país ni consta en el registro consular, es decir no se ha logrado determinar la individualidad, domicilio o residencia de: SANDOYA MEJÍA DIANA ISABEL C.C. 1206549212, por lo tanto amparado en los incisos cuarto y quinto Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos requiero la comparecencia a esta Judicatura del Dr. Patricio Rojas Trelles, para el día jueves 07 de Diciembre del 2017, a las 14h30, bajo juramento declare que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de: SANDOYA MEJÍA DIANA ISABEL, hecho que sea CÍTESE a la demandada por medio del semanario INDEPENDIENTE que circula a nivel de la Región Amazónica, para el efecto el actuario de este despacho concederá el extracto respectivo.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 2/3 F T 1977 R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL

A: VILLAGOMEZ CONTRERAS VICTOR HUGO0500872833 y MARTINEZ LAJE ANGELITA GUADALUPE 1202205934 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el DR. LUCAS PATRICIO ROJAS TRELLES PORTADOR DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NO. 1600275323, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA, ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: VILLAGOMEZ CONTRERAS VICTOR HUGO 0500872833 y MARTINEZ LAJE ANGELITA GUADALUPE 1202205934, al cual se le asignó el No. 153012016-00269, cuyo extracto es como sigue: AUTO 25/04/2016, 10h57: “(…)procedo a calificar la demanda presentada por el actor BANCO PICHINCHA C.A, legalmente representada por el señor HERNÁN PATRICIO GALLARDO VALLEJO, EN CALIDAD DE GERENTE ZONAL, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo. Dispongo: 1.- AGREGAR al proceso los documentos adjuntos.- 2.- Cítese a los demandados/as V´CITOR HUGO VILLAGÓMEZ CONTRERAS, ANGELITA GUADALUPE MARTÍNEZ LAJE, en la dirección que se indica mediante la Oficina de Citaciones e la Corte Provincial de Justicia de Napo; y RUBÉN GUILLERMO VILLAMIL GUALINGA en la dirección que se indica mediante atenta Comisión librada al señor Comisario nacional de Policía del Cantón Carlos Julio Arosemena Tola a quien se le enviara despacho suficiente para el cumplimiento de la diligencia; una vez citado (a) en legal y debida forma la parte demandada y de conformidad con el Art. 430 y 431 del Código de Procedimiento Civil, se ordena al accionado que, dentro del término de 3 días, cumpla con el pago de la obligación demandada, o proponga excepciones que se crea asistido (a), con apercibimiento de sentencia y dentro del mismo término señale domicilio legal para recibir futuras notificaciones. (…)” DECRETO 28/06/2017, 14h00: “(…)1) téngase en cuenta su comparecencia para las facultades expresadas en la procuración que adjunta así como a todos los abogados facultados, las notificaciones las continuará recibiendo en la misma casilla judicial y correo electrónico.- 2) vista su petición y el certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores señalo para el día MARTES 08 DE AGOSTO DEL 2017 A LAS 09H00, a fin que el Doctor Lucas Patricio Rojas Trelles bajo juramento declare que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de: VILLAGOMEZ CONTRERAS VICTOR HUGO 0500872833 y MARTINEZ LAJE ANGELITA GUADALUPE 1202205934, hecho que sea CÍTESE por medio de la prensa que se edita en esta ciudad de Tena, para el efecto la actuaria de este despacho concederá de forma inmediata el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (…) Lo certifico, Tena 15 de Diciembre de 2017. Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA DE LA UNIDAD TELEF. 062998-900 EXT. 63001 jennifer.zuniga@funcionjudicial.gob.ec 2/3 F T 1978 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: CESAR RICARDO CERDA MAMALLACTA Y MARCELINA CLARA ATACHE MAMALLACTA ACTOR: LUCAS PATRICIO ROJAS TRELLES, PROCURADOR JUDICIAL DEL REPRESENTANTE JURIDICO DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A DEMANDADOS: CESAR RICARDO CERDA MAMALLACTA Y MARCELINA CLARA ATACHE MAMALLACTA JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2016-00030 ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: 5000 USD (CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, jueves 21 de enero del 2016, las 12h57. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena, según Resolución Nro. 027-2013 de 30 de abril del 2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura. En lo principal, Sr. Hernan Patricio Gallardo Vallejo, en calidad de Gerente Zonal y representante legal del Banco de Pichincha C.A., de conformidad con la documentación que se adjunta, presenta demanda ejecutiva; la misma que es clara, precisa y reúne los requisitos de ley señalados en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil; de igual forma, el título aparejado a la demanda brinda mérito ejecutivo de conformidad con los artículos 413 y 415 ibídem, en consecuencia: 1.- Acéptese a trámite ejecutivo y téngase en cuenta la cuantía señalada.-

2.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña a la demanda.- 3.- Los demandados señores Cesar Ricardo Cerda Mamallacta, en su calidad de deudor principal, Marcelina Clara Atache Mamallacta, en su calidad de garante, paguen el valor adeudado o propongan excepciones en el término de tres días.- 4.- Cítese a los demandados antes nombrados en el lugar que se indica en la presente demandada, mediante comisión que se librará el señor teniente Político de Misahuallí.- Téngase en cuenta al patrocinador, la casilla judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones, se dispone al señor secretario de esta judicatura, dejando copias certificadas en el proceso, ponga a buen recaudo el título ejecutivo.- NOTIFÍQUESE. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza encargada de esta judicatura por licencia del señor Juez Titular mediante acción de personal No. 0480-UPTH-2017-N de fecha 20 de junio de 2017, en lo principal: Dentro del presente proceso Ejecutivo de oficio dispongo: Por cuanto por un lapsus se ha hecho constar en el decreto inmediato anterior la disposición de citar a los demandados señores VÍCTOR HUGO VILLAGÓMEZ CONTRERAS Y ANGELITA GUADALUPE MARTÍNEZ LAJE con el auto de calificación y esta providencia en el periódico Semanario “Independiente” uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Napo, cuando lo correcto es citar a los señores “CESAR RICARDO CERDA MAMALLACTA Y MARCELINA CLARA ATACHE MAMALLACTA” de conformidad a lo que dispone el Art. 169 de la Constitución de la República en concordancia con el Art. 130 numeral 8 del COFJ, convalido y subsano de tal manera el error señalado, debiendo citar con el auto de calificación y esta providencia por la prensa en el periódico Semanario “Independiente” a los señores CESAR RICARDO CERDA MAMALLACTA Y MARCELINA CLARA ATACHE MAMALLACTA , para que dentro del término de veinte días de citados, den contestación a la misma y señalen casillero judicial en esta Judicatura y de esta forma dar cumplimiento a lo ordenado por el Art. 56 numeral 1 del COGEP; cúmplase con este mandato. NOTIFIQUESE Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 2/3 F T 1979 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: LOPEZ ANDI NOEMI JIMENA Y CHUMBIA PINCHUPA FERNANDO ALEXANDRO ACTOR: DR. PATRICIO ROJAS, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A DEMANDADOS: ANDI NOEMI JIMENEZ Y CHUMBA PICHUPA FERNANDO ALEXANDRO JUICIO: EJECUTIVO No.15301-2015-0003 ASUNTO: EJECUTIVO CUANTIA: 3.000 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, disponiéndose que los demandados: FERNANDO ALEXANDRO CHUMBIA PINCHUPA (DEUDOR PRINCIPAL) y NOEMI JIMENA LOPEZ ANDI (DEUDORA SOLIDARIA); paguen el valor adeudado o propongan excepciones dentro del término legal de tres días.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Cíteseles a los demandados antes nombrados en el lugar que se indica en la presente demanda. Téngase en cuenta la designación de su Defensor, la casilla Judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones. Dentro de la presente causa, actúe la Dra. Rocío López Cevallos en calidad de secretaria encargada, por renuncia del secretario Titular de esta Judicatura.- NOTIFIQUESE Dentro del presente proceso Ejecutivo, agréguese el escrito de la parte actora, en tal virtud; de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 numeral 1 de la Constitución de la República, y 56 numeral 1 del COGEP, cítese a los demandados FERNANDO ALEXANDRO CHUMBIA PINCHUPA y NOEMI JIMENA LOPEZ ANDI mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de circulación local “Semanario el Independiente”, para lo cual otórguese el extracto correspondiente. Actúe el Secretario Titular, Ab. Sebastián Cajas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.Ab. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1/3 F T 1980 R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO ACTOR: DR. LUCAS PATRICIO ROJAS TRELES -PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA. DEMANDADO: MARCOS ELPIDIO CARREÑO COBEÑA Y JOSE JAIME MERA COBEÑA. AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER QUE: dentro del proceso de Nº 153012016-00311 el Dr. Clever Augusto Urgilez Calle Juez de esta Unidad Judicial ha dispuesto lo siguiente: En auto de calificación de fecha 01/06/2016, a las 08:43, “VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena, según Resolución Nro. 027-2013 de 30 de abril del 2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura, (…) presenta demanda ejecutiva; la misma que es clara, precisa y reúne los requisitos de ley señalados en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil; de igual forma, el título aparejado a la demanda brinda mérito ejecutivo de conformidad con los artículos 413 y 415 ibídem, en consecuencia: 1.- Acéptese al trámite ejecutivo y téngase en cuenta la cuantía señalada.- 2.Agréguese al proceso la documentación que se acompaña a la demanda.- 3.- Los demandados señores Marcos Elpidio Carreño Cobeña, deudor principal, José Jaime Mera Cobeña, en su calidad de garante, paguen el valor adeudado o propongan excepciones en el término de tres días.- 4.- Cítese a los demandados antes nombrados en el lugar que se indica en la presente demandada.- Téngase en cuenta al patrocinador, la casilla judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones;(…) actúe en la presente causa el señor Ab. Sebastian Cajas en calidad de secretario titular de esta Unidad Judicial Civil del cantón Tena-Napo.- NOTIFÍQUESE.” En providencia de fecha 23/010/2017 a las 13h44, “Cumplido que ha sido el requerimiento ordenado en providencia de fecha 19 de septiembre de 2017, las 12h43, es decir el actor ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el paradero de los demandados, conforme lo establece el artículo 56 numeral 1 del COGEP, cítese a MARCOS ELPIDIO CORREÑO COBEÑA con C.C.1205318247, con el auto de calificación y esta providencia en el periódico Semanario “Independiente” uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Napo, para que dentro del término de veinte días de citados, den contestación a la misma y señalen casillero judicial en esta Judicatura para futuras notificaciones, con apercibimiento de rebeldía.- Actúe el secretario titular Abogado Sebastian Cajas.- NOTIFÍQUESE”. Tena, 23 de octubre de 2017 Atentamente, Ab. Sebastian Cajas M. CI. 1803558707 SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL carlos.cajasm@funcionjudicial.gob.ec Teléf. 2998-900 ext. 63163 2/3 F T 1981 EXTRACTO JUDICIAL REMATE JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA ACTOR: VICTOR JAVIER RIVERA ALVAREZ PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO OSCUS LTDA. DEMANDADOS: LUIS EDUARDO CHALCUALAN MIÑO, BLADIMIR EULOGIO QUILUMBA GARCIA Y RUTH NOEMI ALVARADO SHIGUANGO JUICIO: EJECUTIVO No.15301-2014-1003 ASUNTO: COBRO DE PAGARE CUANTIA: USD. 6.900.oo JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA DE NAPO. Tena, martes 10 de octubre del 2017, las 11h35. En la presente causa EJECUTIVA, incorpórese al proceso el escrito presentado por la Ing. Inés Yolanda Haro Davila, a lo que respectivamente dispongo: VISTOS: De conformidad a lo que dispone el Art. 399 del Código Orgánico General de procesos, llévese a cabo el REMATE del bien inmueble, el día 27 DE DICIEMBRE DEL 2017.- PUBLÍQUESE en la plataforma única de página web del Consejo de la Judicatura el bien inmueble se encuentra ubicado en la ciudad de Archidona, provincia de Napo, cuya superficie, ubicación, linderos y más características constan del Certificado otorgado por el Señor Registrador de la Propiedad del cantón Archidona, así como del Acta de Embargo e informe del avalúo presentado por el Ing. Patricio Valladares, constante a fojas ciento treinta y uno a ciento treinta y cinco (fs.131 a 135) del proceso.- En la plataforma se recibirá las ofertas desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del día dispuesto para el remate. Las posturas presentadas para el primero y segundo señalamiento, no podrán ser inferiores al 100% del avalúo pericial efectuado.- Para el efecto el actuario de este despacho, de estricto cumplimiento al Art. 8 del Reglamento de Sistemas de Remates Judiciales en Línea, Función Judicial, para lo cual el perito Ing. Patricio Valladares, deberá proporcionar la información necesaria en la plataforma, dentro del tiempo correspondiente, hecho que sea háganos saber.- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 2/3 F T 1982 EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: VÍCTOR HUGO VILLAGÓMEZ CONTRERAS ANGELITA GUADALUPE MARTÍNEZ LAJE ACTOR: DR. LUCAS PATRICIO ROJAS TRELLES EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A DEMANDADOS: VÍCTOR HUGO VILLAGÓMEZ CONTRERAS Y ANGELITA GUADALUPE MARTÍNEZ


Circulación del 11 al 17 de febrero del 2018

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LAJE JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2016-00267 ASUNTO: COBRO DE PAGARE CUANTIA: USD. 5.000,oo JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, martes 3 de mayo del 2016, las 14h17. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena, según Resolución Nro. 027-2013 de 30 de abril del 2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura. En lo principal, Sr. Hernan Patricio Gallardo Vallejo, en calidad de Gerente Zonal y representante legal del Banco de Pichincha C.A., de conformidad con la documentación que se adjunta, presenta demanda ejecutiva; la misma que es clara, precisa y reúne los requisitos de ley señalados en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil; de igual forma, el título aparejado a la demanda brinda mérito ejecutivo de conformidad con los artículos 413 y 415 ibídem, en consecuencia: 1.- Acéptese al trámite ejecutivo y téngase en cuenta la cuantía señalada.- 2.Agréguese al proceso la documentación que se acompaña a la demanda.- 3.- Los demandados señores Víctor Hugo Villagómez Contreras y Angelita Martínez Laje en su calidad de deudores principales, paguen el valor adeudado o propongan excepciones en el término de tres días.- 4.- Cítese a los demandados antes nombrados en el lugar que se indica en la presente demandada.- Téngase en cuenta al patrocinador, la casilla judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones; Se dispone al señor Secretario de esta Judicatura, dejando copias certificadas en el proceso ponga a buen recaudo el título ejecutivo.- NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, lunes 17 de Abril del 2017, las 11h09. Cumplido que ha sido el requerimiento ordenado en fecha 28 de marzo de 2017, las 12h13, es decir el actor ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el paradero de los demandados, conforme lo establece el artículo 56 numeral 1 del COGEP, cítese a los señores VÍCTOR HUGO VILLAGÓMEZ CONTRERAS Y ANGELITA GUADALUPE MARTÍNEZ LAJE con el auto de calificación y esta providencia en el periódico Semanario “Independiente” uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Napo, para que dentro del término de veinte días de citados, den contestación a la misma y señalen casillero judicial en esta Judicatura para futuras notificaciones, con apercibimiento de rebeldía. Notifíquese.Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 2/3 F T 1983

EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: JHONY SANTIAGO VARGAS BRAVO ACTOR: LUCAS PATRICIO ROJAS TRELLES, PROCURADOR JUDICIAL DEL REPRESENTANTE JURIDICO DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A DEMANDADOS: JHONY SANTIAGO VARGAS BRAVO JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2015-000284 ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: 6300 USD (SEIS MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, miércoles 15 de abril del 2015, las 17h10. VISTOS: VISTOS: La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, disponiéndose que el demandado Jhony Santiago Vargas Bravo, pague el valor adeudado o proponga excepciones dentro del término legal de tres días.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos; Cítese al demandado en el lugar que se indica en la presente demandada.- Téngase en cuenta al abogado defensor, la casilla judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE. Cumplido que ha sido el requerimiento ordenado en fecha 28 de marzo de 2017, las 12h22, es decir el actor ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el paradero de los demandados, conforme lo establece el artículo 56 numeral 1 del COGEP, cítese al señor JHONNY SANTIAGO VARGAS BRAVO con el auto de calificación y esta providencia en el periódico Semanario “Independiente” uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Napo, para que dentro del término de veinte días de citados, den contestación a la misma y señalen casillero judicial en esta Judicatura para futuras notificaciones, con apercibimiento de rebeldía. Notifíquese.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 2/3 F T 1984 SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO R del E SECRETARIA DEL AGUA.-DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL RIO CHUCAPI QUE PASA POR LA CIUDAD DE CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA CANTON CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA PROVINCIA DE NAPO. EXTRACTO ACTOR: Luis Rodrigo Caiza Curipallo, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola. OBJETIVO DE LA SOLICITUD: Autorización de Uso del Agua proveniente del Rio Chucapi en la ciudad de Carlos Julio Arosemena Tola, en un caudal de 2.5 l/s para consumo Humano. PROCESO N.-NA-SB-2017-0033-AUA SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- Orellana 22 de Diciembre del año 2018.-Las 11h29. Expediente NA-SB-2017.0033-AUA. Vistos.- Agréguese al expediente el escrito presentado por el señor Luis Rodrigo Caiza Curipallo en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola, atendiendo el mismo por haberse cumplido con lo dispuesto en providencia de fecha 2 de enero del 2018. Se acepta a tramite la solicitud y en consecuencia se dispone 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocido de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia , en uno de los periódicos que circule en la provincia de Napo, por tres veces conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua.- en concordancia con el Art 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes mas frecuentados en donde se captaran las aguas, para lo cual se enviara atenta comisión al señor/a Jefe Político del Cantón Carlos Julio Arosemena Tola, carteles que permanecerán fijo por el tiempo de diez días .2.- Oportunamente se designara el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.-Se da por legitimada la intervención del señor Luis Rodrigo Caiza, en calidad de Alcalde del Municipio de Carlos Julio Arosemena Tola , en virtud del nombramiento que adjunta.5.- Téngase en cuenta el correo electrónico secretariaarosemenatola@gmail.com dayuma.muñoz@arosemenatola.gob.ec para efecto de posteriores notificaciones. Actué en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFIQUESE..f) Dr. Jorge Patricio Espindola, Subsecretario de la Demarcación Hidrografica Napo.Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar el casillero judicial en el Cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y ultima publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO-SB-DHN 2/3F T 1985 SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO R del E SECRETARIA DEL AGUA.-DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL RIO PIATUA BLANCO QUE PASA POR LA CIUDAD DE CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA CANTON CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA PROVINCIA DE NAPO. EXTRACTO ACTOR: Luis Rodrigo Caiza Curipallo, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola. OBJETIVO DE LA SOLICITUD: Autorización de Uso del Agua proveniente del Rio Piatua Blanco en la ciudad de Carlos Julio Arosemena Tola, en un caudal de 20 l/s para consumo Humano. PROCESO N.-NA-SB-2017-0032-AUA SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- Orellana 18 de Diciembre del año 2017.-Las 09h49. Expediente NA-SB-2017.0032-AUA. Vistos.- Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, Amparado en lo que determina el Art 18 literal g) de la ley Organica de Recursos Hidricos Usos y Aprovechamientos del Agua , en concordancia con el Art 82 Párrafo tercero y Art 107 del Reglamento General a la LORHUyA .- En lo principal por cuanto la solicitud de autorizacioin de uso de agua para consumo humano presentada por el señor Luis Rodrigo Caiza Curipallo en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de ley por lo que se acepta a tramite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocido de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia , en uno de los

periódicos que circule en la provincia de Napo, por tres veces conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua.- en concordancia con el Art 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes mas frecuentados en donde se captaran las aguas, para lo cual se enviara atenta comisión al señor/a Jefe Político del Cantón Carlos Julio Arosemena Tola, carteles que permanecerán fijo por el tiempo de diez días .2.- Oportunamente se designara el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.-Se da por legitimada la intervención del señor Luis Rodrigo Caiza, en calidad de Alcalde del Municipio de Carlos Julio Arosemena Tola , en virtud del nombramiento que adjunta.5.- Téngase en cuenta el correo electrónico miriam_guevara@hotmail. com o al teléfono 0984032201 para efecto de posteriores notificaciones. Actué en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFIQUESE..f) Dr. Jorge Patricio Espindola, Subsecretario de la Demarcación Hidrografica Napo.Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar el casillero judicial en el Cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y ultima publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO-SB-DHN 2/3F T 1986 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: ANDI TANGUILA BRIGIDA SOLEDAD ACTORA: AB. MARIA EUGENIA NARANJO MORA PROCURADORA JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO OSCUS LTDA. DEMANDADOS: ANDI TANGUILA BRIGIDA SOLEDAD Y OTRO JUICIO: EJECUTIVO- No.- 15301-2015-01032 ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: 2.000 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, martes 27 de octubre del 2015, las 10h13. VISTOS: La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, disponiéndose que los demandados Soledad Andi Tanguila y Leonardo José Andi Cerda, paguen el valor adeudado o propongan excepciones dentro del término legal de tres días.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos; Cítese a los demandados antes nombrados en el lugar que se indica en la presente demandada, mediante comisión que se librará el señor Teniente Político de Talag.- Téngase en cuenta a la abogada defensora, la casilla judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE. Dentro del presente proceso Ejecutivo dispongo: De conformidad a lo que disponen los Arts. 76 numeral 1 de la Constitución de la República, 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial y 56 numeral 1 del COGEP, cítese a la demandada ANDI TANGUILA BRIGIDA SOLEDAD, portadora de la cédula de ciudadanía 1501024390 mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de circulación local “Semanario el Independiente”, para lo cual otórguese el extracto correspondiente. Actúe el Secretario Titular, Ab. Sebastián Cajas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1/3 F T 1987 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: TAPUY AGUINDA MONICA MAGALY ACTORA: AB. MARIA EUGENIA NARANJO MORA PROCURADORA JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO OSCUS LTDA. DEMANDADOS: TAPUY AGUINDA MONICA MAGALY Y OTRA JUICIO: EJECUTIVONo.- 15301-2015-01072 ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: 2.000 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, martes 27 de octubre del 2015, las 10h31. VISTOS: La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, disponiéndose que las demandadas Mónica Magali Tapuy Aguinda y Carmela Francisca Andy Grefa, paguen el valor adeudado o propongan excepciones dentro del término legal de tres días.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos; Cítese a los demandados antes nombradas en el lugar que se indica en la presente demandada.- Téngase en cuenta a la abogada defensora, la casilla judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE.Dentro del presente juicio ejecutivo dispongo: 1.- Agréguese al proceso la certificación emitida por parte de la autoridad del Registro Civil, Cedulación e Identificación de Napo, por cuanto el actor ha procedido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia del demandado señor TAPUY AGUINDA MONICA MAGALY, de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 numeral 1 de la Constitución de la República, 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial y 56 numeral 1 del COGEP, cítese a la demandada TAPUY AGUINDA MONICA MAGALY, portadora de la cédula de ciudadanía 1600754335 mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de circulación local “Semanario el Independiente”, para lo cual otórguese el extracto correspondiente. 2.- Actúe el Secretario Titular, Ab. Sebastián Cajas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1/3 F T1988 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesa recaídas en el mismo, al señor JOSÉ HOMERO MACIAS CUZME, cuyo extracto es el siguiente. ACTOR: ENID MARIBEL CAYAMBE NAULA DEMANDADO: JOSÉ HOMERO MACIAS CUZME JUICIO: 2010.0221 CAUSA: PATERNIDAD Y ALIMENTOS TRAMITE: CONTENCIOSO GENERAL CUANTÍA: TRES MIL SEISCIENTOS DÓLARES FUNDAMENTOS: Fijar una pensión alimenticia en beneficio de la menores y determinar si son fijas del demandado, en base a lo determinado en el Art. 131, núm. 2 y 126, 128, 129, núm. 1 del código de la Niñez y Adolescencia. UNIDAD: JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE SHUSHUFINDI. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SUCUMBÍOS-Shushufindi 29 de julio del 2010, a las 08H50.-Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de haber sido nombrado Juez Temporal de esta Judicatura en funciones. En lo principal, la demanda de PATERNIDAD Y ALIMENTOS que antecede presentada por ENID MARIBEL CAYAMBE NAULA, por reunir los requisitos establecidos en la Ley se califica de clara y completa, por lo que se acepta a trámite conforme a lo establecido en los Artículos Innumerados 34 y siguientes de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de Niñez y Adolescencia, se convoca a la AUDIENCIA ÚNICA, una vez que esté citado el demandado JOSE HOMERO MACIAS CUZME.- Atento a la Resolución 02-CNNa-2010 de fecha 28 de enero del 2010, publicado en el Registro Oficial Suplemento, Nro. 128 del 11 de febrero del 2010, en el que se encuentra elaborada la tabla de pensiones mínimas, de conformidad al Artículo Innumerado 35 de la Ley de Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicado en el Registro Oficial Nro. 653 del martes 28 de julio del 2009, se impone al demandado JOSE HOMERO MACÍAS CUZME una pensión alimenticia de carácter PROVISIONAL en la cantidad de NOVENTA Y SEIS (USD 96) DOLARES Americanos, a favor de los menores ALINA JULISSA Y GILMAR MARCELO CAYAMBE NAULA, más los beneficios de ley, que establece el Artículo Innumerado 16 Ibidem, que deberá cancelar a partir de la presentación de la demanda …NOTIFIQUESE Y CUMPLASE .JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBÍOS.-Shushufindi, jueves 2 de octubre del 2014, las 13H57.-Incorpórese a los autos el escrito presentado por la parte actora, el cual se atiende, en lo principal: Atento al juramento rendido por la parte actora de la imposibilidad de determinar el domicilio del demandado, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres días distintos, en uno de los Semanarios que más circulan en la provincia de Sucumbíos, para tal efecto. Secretaría elabore el extracto correspondiente; al demandado se le previene de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo las prevenciones del Art. 75 del mismo Código Adjetivo Civil. Una vez citado el demandado se convoca a AUDIENCIA ÚNICA.- Actué el señor Secretario del Despacho NOTIFÍQUESE, CÍTESE Y CÚMPLASE. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en la ciudad de Shushufindi bajo prevenciones de Ley Particular que comunico a usted para los fines de Ley Atentamente. Ab. Fernando Torres Rodríguez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE SHUSHUFINDI. F: 5423 1/2 S: 3697 …………………………….. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO,

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F: 5423 2/3 S: 3695 PROVINCIA DE SUCUMBIOS CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA trámite y más constancias procesales recaídas en el presente A: MORAN CARRILLO KARLA ANNABELLE juicio VOLUNTARIO / AUTORIZACION DE HIPOTECA DE ACTOR: Ing. Alex Omar Vivero García, Gerente y repreBIEN DEL MENOR cuyo extracto es el siguiente: sentante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pablo ACTOR: DAYSI PAULINA MONMuñoz Vega Ltda. TERO BUENO DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero Judicial Nº 45, y correo JUICIO NRO: 21201-2018-00016 electrónico guillermoortiz@hotmail.com. CUANTIA: ONCE CUANTIA: INDETERMINADA CAUSA: MIL SESETECIENTOS DOCE DOLARES AMERICANOS CON TRECE CENTAVOS (USD $ 11.712,88) AUTORIZACION DE HIPOTECA DE BIEN DEL MENOR JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera. CASILLERO: 64 SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. TRAMITE: VOLUNTARIO DEMANDA: En Juicio Ejecutivo No. 21331-2017-00513 que AB. DEL ACTOR: DR. STALIN BLADIMIR sigue el Ing. Alex Omar Vivero García en calidad de Gerente ESPINOZA BORJA y representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito JUEZ: AB. FABIAN TORRES Pablo Muñoz Vega Ltda., en contra de los señores PORTIARMIJOS LLA ROBLES WILLIAMS RODRIGO y GONZAGA ANDRASECRETARIA: AB. RAQUEL LOAYZA DE BLANCA CECILIA en calidad de deudores principales OCHOA y MORAN CARRILLO KARLA ANNABELLE en calidad de garante deudora solidaria, fundamentada en los Arts. 347 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS. -U.J. numeral 5, 348 Y 349 del Código Orgánico General de ProDE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON cesos, Arts. 486 y 488 del Código de Comercio, en virtud del SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE pagaré a la orden que suscribieron con los señores PORTISUCUMBÍOS. CONTENIDO DE DEMANDA: 1.- DAYSI PAULLA ROBLES WILLIAMS RODRIGO y GONZAGA ANDRADE LINA MONTERO BUENO, nacionalidad ecuatoriana, mayor BLANCA CECILIA en calidad de deudores principales y MOde edad portador de la cedula de identidad 2100213004, de RAN CARRILLO KARLA ANNABELLE en calidad de garante estado civil viuda, empleada publica, domiciliado en esta deudora solidaria, por la cantidad de $15.000.oo, que debían ciudad de Nueva Loja Provincia de Sucumbíos, correo elecser pagado a 60 dividendos o cuotas mensuales sucesivas trónico no poseo, para los fines pertinentes se considerara la por los valores, vencimientos detallados en el mismo. Que casillero judicial 64 de la ciudad de Nueva Loja y correo elecconforme la liquidación de cartera, de fecha 07 de septiembre trónicos stalinbladimir_espinozaborja@yahoo.com, compadel 2017, los demandados han cancelado hasta el dividendo rezco para exponer y demandar lo siguiente: 2.- DAYSI No. 25, quedando un saldo a pagarse en el dividendo 26, de PAULINA MONTERO BUENO, nacionalidad ecuatoriana, 10,048.81 dólares, y que se encuentra vencido desde el 28 de mayor de edad portador de la cedula de identidad septiembre del 2016, así como los posteriores dividendos que 2100213004, de estado civil viuda, empleada publica, domise encuentran vencidos y actualmente exigibles. VISTOS: ciliado en esta ciudad de Nueva Loja Provincia de SucumAgréguese al proceso el escrito presentado por la parte acbíos, correo electrónico no poseo, para los fines pertinentes tora y anexos, en lo principal, por cumplido lo dispuesto en el se considerara la casillero judicial 64 de la ciudad de Nueva auto de sustanciación que antecede.- PRIMERO.- CALIFICALoja y correo electrónicos stalinbladimir_espinozaborja@ CIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por yahoo.com, comparezco para exponer y demandar lo siel Ing. ALEX OMAR VIVERO GARCÍA en calidad de Gerente guiente: 3.- El número del Registro Único de Contribuyentes y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito en los casos que así se requiera. NO ES EL CASO. 4.- Los “Pablo Muñoz Vega” Limitada, conforme lo acredita con el nombres completos y la designación del lugar en que debe documento que adjunta, en contra de los señores PORTIcitarse a la o al demandado, además de dirección electrónica, LLA ROBLES WILLIAMS RODRIGO y GONZAGA ANDRAsi se conoce. NO ES EL CASO, no hay tercero contradictor. DE BLANCA CECILIA en calidad de deudores principales 5.- La narración de los hechos detallados y pormenorizados y MORAN CARRILLO KARLA ANNABELLE en calidad de que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente garante y deudora solidaria, es clara, precisa y cumple los clasificados y numerados. 5.1.- Conforme consta de la partirequisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 da de nacimiento que adjunto vendrá a su conocimiento que del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se soy madre de la menor Elssy Abigail Barrios Montero quien fundamenta en un pagare a la orden (fs. 6 y 7), documento actualmente tiene 8 años de edad. 5.2.- Mediante escritura que constituye un título ejecutivo al tenor de lo prescrito en otorgada ante la Notaria Segunda del cantón Lago Agrio Dra. los artículos 347. 5, y 348 del COGEP, ya que contiene una Wilma Salazar Jaramillo, de fecha diez y ocho de enero de obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; año dos mil once, se declara la POSESION EFECTIVA PRO situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento INDIVISO de los bienes dejados por su difunto conyugue Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del quien en vida se llamó Carlos Alberto Barrio Castro a favor mismo código.- SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De de la compareciente Daysi Paulina Montero Bueno , en caliconformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General dad de conyugue sobreviviente y de su hija Elssy Abigail de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios proBarrios Montero . El señor que en vida se llamó Carlos Alberbatorios formulados por la parte actora, situación que estará to Barrios Castro falleció en la ciudad de Lago Agrio el diez y a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se seis de enero del dos mil once , según partida de defunción formule oposición debidamente fundamentada; mismos que que se agrega como documento habilitante, quien en vida se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conforconjunto con su señora Daysi Paulina Montero Bueno obtumidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico vieron : Un lote de terreno urbano signado con el número General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la doce , de la manzana doce de la manzana numero cuarenta citación a los demandados PORTILLA ROBLES WILLIAMS y seis sector número cero dos , zona número cero cuatro RODRIGO y GONZAGA ANDRADE BLANCA CECILIA en ubicado en la ciudad de nueva Loja conto Lago Agrio provincalidad de deudores principales y MORAN CARRILLO KARcia de Sucumbíos adquirido por compra y venta a la Sra. LA ANNABELLE en calidad de garante y deudora solidaria, Magali Josefina Hidalgo Chavez mediante escritura pública en los domicilios señalados en la demanda, para lo cual se celebrada en la Notaria Primera del cantón a cargo del Dr. adjuntará la demanda, escrito de completación y aclaración, Jose Maria Barrezueta Toledo el seis de noviembre del dos copia certificada de los documentos adjuntos y este auto, mil ocho, según consta el certificado de Propiedad anexo a enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y la Posesión Efectiva. 5.3.- El padre de mi hija menor Elssy Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan Abigail Barrios Montero, falleció el diez y seis de enero del con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en dos mil once por lo que soy el único sustento y manutención el Art. 54, 55 y 78 del COGEP y extender el acta de citación de mi hija. 5.4.- En el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seconforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem… VISTOS: Por guridad Social, tengo hipotecado el lote de terreno urbano haberse dado cumplimiento al auto de fecha 17 de enero del signado con el número doce, de la manzana doce de la man2018, las 12h00, en lo principal, se dispone: Cítese con el zana numero cuarenta y seis sector número cero dos, zona contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto número cero cuatro ubicado en la ciudad de nueva Loja interlocutorio a la demandada MORAN CARRILLO KARLA conto Lago Agrio provincia de Sucumbíos, por un crédito ANNABELLE en calidad de garante y deudora solidaria, a otorgado por dicha institución. Actualmente dicho crédito fue través de publicaciones que se realizarán en tres fechas cancelado en su totalidad, conforme lo justifico con el Comdistintas en uno de los diarios de mayor circulación del país probantes Liquidación de Préstamo Hipotecario con el y los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva BIESS, AL RESPECTO estoy realizando todos los trámites Loja y que tengan circulación regional. La publicación conpara realizar el correspondiente levantamiento de la Hipotetendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y ca con el BIESS. 5.5.- Como madre de la menor y con el afán de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se de mejorar la construcción de dicho bien dejado por mi difunagregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido to esposo es menester realizar un préstamo hipotecario, el con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en dinero obtenido será utilizado para realizar trabajos de consel artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a trucción de paredes y terminados de UN departamento, que través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.está constituido en dos dormitorios, baño general, sala, coNOTIFÍQUESE.- Particular que comunico a Usted para los medor y cocina UN mini departamento o suite con los siguienfines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de tes espacios: un solo dormitorio, sala, comedor y cocina. señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta 5.6.- Bajo estas circunstancias acudo a su Señoría para que Jurisdicción.- Nueva Loja, 30 de enero del 2018. AUTORICE REALIZAR UN PRESTAMO HIPOTECARIO EN ASOPREP, “Asociación Del Fondo Complementario PreviDra. Alexandra Cuenca Curimilma. sional Cerrado” 5.7.- Para conocimiento de su Señoría, de SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL los trabajos a realizarse y de los gastos que se incurrirán me CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO permito realizar el siguiente detalle, mismo que fue elaborado ……………………………………………. por un profesional de la construcción el Arq. JOSE LUIS REPÚBLICA DEL ECUADOR FRANCO RODRIGUEZ, Mat. CAE-025-SB: 6.- Los fundaUNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOmentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, LESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE expuestos con claridad y precisión. Por lo expuesto, de acuerLA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS do a lo que señala el Art. 297 del Código Civil en concordanCITACIÓN JUDICIAL cia con el Art. 334 del Código General de Procesos. 7.- El CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditrámite y más constancias procesales recaídas en el presente tar los hechos. Se acompañará la nómina de testigos con juicio de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIEN DE Niñas indicación de los hechos sobre los cuales declararán y la (O) Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS especificación de los objetos sobre los que versarán las diliA GUARDA, se procede a citar a los presuntos herederos gencias, tales como la inspección judicial, la exhibición, los desconocidos, cuyo extracto es el siguiente: informes de peritos y otras similares. Si no tiene acceso a las ACTORA: VINUEZA CASTILLO LILIAN MORAIMA pruebas documentales o periciales, se describirá su conteniDEMANDADO: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOdo, con indicaciones precisas sobre el lugar en que se enCIDOS DEL SEÑOR ILLESCA VALENCIA LEINI ISRAEL cuentran y la solicitud de medidas pertinentes para su prácJUICIO NRO: 2017-00484 tica, anuncio mi prueba a la siguiente documentación: 1.- La CUANTIA: INDETERMINADA partida de defunción de mi difunto esposo Carlos Alberto CAUSA: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIEN DE NIÑAS Barrios Castro. 2.- Adjunto la partida de nacimiento de mi hija (o) Y ADOLESCENTES. Elssy Abigail Barrios Montero. 3.- Escritura de posesión efecTRAMITE: VOLUNTARIO tiva 4.- Informe realizado por el Arq. JOSE LUIS FRANCO JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, RODRIGUEZ, Mat. CAE-025-SB, con el que se justifica que NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO SUCUMBÍOS. es necesario realizar el préstamo Hipotecario puesto que la EXTRACTO DE LA DEMANDA.- “.-LOS FUNDAMENTOS intención es de buena fe para que mi hija tenga en su futuro DE HECHO Y DE DERECHO.-: yo VINUEZA CASTILLO un bien que le permitirá sobresalir. 5.- Comprobantes LiquiLILIAN MORAIMA, con cedula de identidad N° 2100194733, dación de Préstamo Hipotecario con el BIESS. 8.- La solicitud de nacionalidad Ecuatoriana, de 39 años de edad, de esde acceso judicial a la prueba debidamente fundamentada, tado civil soltera, de ocupación quehaceres domésticos, si es del caso. En el presente caso no se requiere de dicha con domicilio en la parroquia General Farfán, Cantón lago solicitud 9.- La pretensión clara y precisa que se exige. La Agrio, Provincia de Sucumbíos, ante usted comparezco con finalidad de la presente solicitud es que su Señoría se digne lo siguiente; De la partida de nacimiento que adjunto ,venAUTORIZAR REALIZAR UN PRESTAMO HIPOTECARIO drá a su conocimiento que la compareciente soy la madre y EN ASOPREP para realizar trabajos de construcción de parepresentante legal de nuestro hijo de 07 años de edad que redes y terminados de UN departamento, que está constituiresponde de los nombres de JOSUE ISRAEL ILLESCAS VIdo en dos dormitorios, baño general, sala, comedor y cocina NUEZA, menor que tuvo como progenitor a quien en vida se UN mini departamento o suite con los siguientes espacios: llamó , ILLESCA VALENCIA LEINI ISRAEL, quien falleció el un solo dormitorio, sala, comedor y cocina, según las espepasado 24 de noviembre del 2016; y Quien en vida se llamó cificaciones del informe del Arq. JOSE LUIS FRANCO ROILLESCA VALENCIA LEINI ISRAEL, adquirió para así: los DRIGUEZ, Mat. CAE-025-SB. 10.- La cuantía del proceso siguientes bienes; a) Una Motocicleta, marca BJAL, MEDELO cuando sea necesaria para determinar el procedimiento. La DISCOVER 125 ST, año 2014, placa IH709R, color negro, cuantía por su naturaleza es indeterminada. 11.- La especimotor JEZWDF30358,chasis MD2A37CZ5WFG85013, ficación del procedimiento en que debe sustanciarse la cauTIPO pase, CLASE MOTOCICLETA b) Un Vehículo marca sa. El trámite a darse es el voluntario tal como establece en CHEVROLET, modelo BLAZE 4X2 T/A A/A, placa PRV0737, el Código Orgánico General de Procesos (artículo 334). tipo JEEP, clase VEHICULO UTILITARIO, año 1996, color UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOROJO, motor C1S6WSV321075, chasis C1S6WSV321075; LESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO c). Un vehículo marca TOYOTA, modelo 4 RUNER 4x4, placa PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, lunes 15 de GHF0346, tipo JEEP, clase JEEP, año, 1992, color VERDE, enero del 2018, las 16h23, VISTOS.- Avoco conocimiento de motor JT3VN39W1N8049382, 6.- LOS FUNDAMENTOS DE la presente causa en virtud del sorteo legal realizado; y, en DERECHO, conforme a lo determinado en el los Artículos mi calidad de Juez titular del despacho, nombrado mediante 31,36,141,142,143,144,145,146, del Código Orgánico Geneacción de personal No. 8533-DNP, Resolución No. 045-2013 ral de Procesos solicito, se sirva autorizar, en forma expresa de fecha 22 de mayo del 2013, al estar legalmente posesioa la comparente Lilian Moraima Vinueza Castillo, que pueda nado y en funciones. En lo principal, la demanda de AUTOvender el 100% de las acciones y derechos que por suceRIZACIÓN DE HIPOTECA DE BIENES DE MENOR DE sión le corresponden a mi hijo JOSUE ISRAEL ILLESCAS EDAD, presentado por MONTERO BUENO DAYSI PAULIVINUEZA. Y de quien en vida se llamó ILLESCA VALENCIA NA, en calidad de madre y representante legal de la heredeLEINI ISRAEL, Ejecutoriada la resolución solicito se digne ra, requiriendo se le autorice la hipoteca del bien que le coconferirme copias certificadas del caso a fin de proceder con rresponde como heredera de quien en vida fue: CARLOS el acto autorizado. En atención a lo que establece el Art.426 ALBERTO BARRIOS CASTRO, que pertenecen a su cónyude la Constitución de la República del Ecuador, en relación ge sobreviviente DAYSI PAULINA MONTERO BUENO y su con el Atr.140 del Código Orgánico de la Función Judicial y el hija menor de edad que responden a los nombres de ELSSY Art. 280 de la Norma Procesal Civil.- LA CUANTIA DEL PROABIGAIL BARRIOS MONTERO, que antecede por reunir los CESO, por su naturaleza es indeterminada. El trámite que requisitos de ley, es clara, precisa y cumple con los requisitos debe darse a la presente acción es VOLUNTARIO, acorde a legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código lo que determina el Art.334, numeral 6 del Código Orgánico Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se caliGeneral de Procesos. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA fica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. DE SUCUMBIOS.-U.J.E.P. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Por lo que se dispone: 1.- Con copia de la demanda y esta Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE providencia se cite a los herederos desconocidos a través de SUCUMBIOS. “VISTOS: Avoco conocimiento de la presente uno de los medios de comunicación, de acuerdo a lo dispuescausa, en mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial to en el Art. 56, numeral 1 ibídem, a lo que precederá la diliFamilia Mujer Niñez y Adolescencia de la Provincia de Sugencia prevista en el artículo antes mencionado cuarto inciso, cumbíos cantón Lago Agrio, legalmente posesionado y en esto es la actora deberá declarar bajo juramento que es imfunciones. En lo principal.-La demanda presentada por la posible determinar la individualidad, el domicilio o residencia señora VINUEZA CASTILLO LILIAN MORAIMA, de AUTOde los herederos desconocidos; previniéndoles a los accioRIZACION DE VENTA DE BIEN DE NIÑAS Y NIÑOS ADOnados la obligación de señalar casilleros judicial y/o electróLESCENTE Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA. nico en esta ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones por reunir con los requisitos del Art. 142 del Código Orgánico que les correspondan; de conformidad a lo dispuesto en el General de Procesos, en armonía con lo establecido en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); Art. 334, 335 y 336 de la misma normativa procedimentaly, 2.-Notifíquese a la señora profesional trabajadora social de COGEP, se lo acepta a PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial, a fin de que la conforme el Art. 335 ibídem, por lo tanto se dispone: 1.- La señora Lcda. realice un estudio tendiente a determinar la compareciente señora MALES RECALDE NANCY ANABEL, necesidad de proceder con la hipoteca del bien que se espeen calidad de madre y representante legal del menor JOSUE cifica en la demanda y presente su informe en el término de ISRAEL ILLESCAS VINUEZA quien al momento tiene interés seis días; la parte interesada colaborará con la funcionaria en este trámite.- 2.- En virtud de la documentación que adjunen mención a fin de que pueda cumplir con lo dispuesto.- 2.ta la accionante, se desprende que las mismas comparece Tómese en cuenta la casilla judicial y domicilio electrónico en representación de los derechos de su hijo menor de edad señalado por la parte actora para recibir notificaciones que le respectivamente, se prescinde de la insinuación de Curador correspondan y la autorización que le confiere a su abogado dentro de la presente causa. 3.- Se dispone la citación mepatrocinador. 3.- Agréguese al proceso la documentación diante oficina de citación de esta Unidad Judicial a los padres aparejada a la demanda.- Actué Abogada Raquel Loayza del hoy occiso ILLESCAS VALENCIA LEINI ISRAEL a sus Ochoa, como secretaria titular de esta Unidad Judicial. CÍTEpadres ILLESCAS MORA JUAN Y VALENCIA PASCUALA SE , NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.MARIA, en su domicilio ubicado en la Parroquia General Farfán, Cantón Lago Agrio Provincia de Sucumbíos, previAb. Raquel Loayza Ochoa niéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial SECRETARIA TITULAR DE LA UNIDAD y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme JUDICIAL FAMILIA, MUJER Y ADOLESCENCIA

a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), para lo cual se adjuntará copias certificada de la demandad y de los documentos adjuntos y este auto inicial; y a fin de individualizar a los herederos presuntos y desconocidos del ILLESCAS VALENCIA LEINI ISRAEL de conformidad con lo contemplado en el Art. 56 del Código de General de Procesos se dispone que se realice la citación de los mismos por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Nueva Loja. 4.-Los medios probatorios documental anunciados adjuntos serán considerados el día y hora de la audiencia única, conforme lo establece el procedimiento respectivo, de conformidad con el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos.- 5.- Una vez citados a los herederos presuntos y desconocidos del señor ILLESCAS VALENCIA LEINI ISRAEL, se convocara a Audiencia Única dentro de la presente causa.- 6.- Oficina Técnica de esta Unidad Judicial realice un estudio de trabajo social, tendiente a determinar la necesidad de proceder con la venta del bien que se especifica en la demanda y presente su informe; la parte interesada colaborará con la funcionaria en mención a fin de que pueda cumplir con lo dispuesto, ofíciese como corresponda. Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y el correo electrónico que señala para sus notificaciones y la autorización conferida a su Abg. Defensor. Intervenga la secretaria de esta Unidad Notifíquese y Cúmplase. Particular que comunico a usted, para los fines legales pertinentes. Atentamente; Ab. Gladys Janeth Solarte SECRETARIA UJFMNALAS ………………………………….. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de DECLARACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA UNIÓN DE HECHO, cítese a los herederos desconocidos cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: SUAREZ RAMÍREZ OBDULIA MÓNICA DE FÁTIMA DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS JUICIO NRO: 2017-01173 CUANTIA: INDETERMINADA CAUSA: DECLARATORIA DE LA EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO CASILLERO: 287 TRAMITE: ORDINARIO ABG. DEL ACTOR: DR. JEFFERSON BOLIVAR RIOS MERCHAN JUEZ: ABG. FABIAN TORRES ARMIJOS SECRETARIA: ABG. RAQUEL LOAYZA OCHOA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. CONTENIDO DE DEMANDA: CITACIÓN A: HEREDEROS DESCONOCIDOS. YO, SUAREZ RAMÍREZ OBDULIA MÓNICA DE FÁTIMA de nacionalidad ecuatoriana, de 65 años de edad, de estado civil viuda, de ocupación Quehaceres Domésticos, domiciliada en la calles Chaco y los Andes barrio Chofer 2 de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, ante Usted muy respetuosamente comparezco y deduzco la siguiente demanda de declaración de Unión de Hecho POST MORTEM: PRIMERO.- Mis nombres y apellidos y más generales de Ley son: Ya están indicados en líneas anteriores. SEGUNDO: Los nombres y apellidos de las o los demandadas / os son: ANDRADE SUAREZ DAVD EFRAÍN hijo de mi difunto conviviente ANDRADE ENCALADA LEVI TEODORO y de la suscrita y los posibles herederos desconocidos. TERCERO.FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO: yo SUAREZ RAMÍREZ OBDULIA MÓNICA DE FÁTIMA, mantuve una Unión de Hecho libre y monogamica en forma permanente e ininterrumpida por más de cuarenta y dos años con quien en vida se llamó ANDRADE ENCALADA LEVI TEODORO, esto es desde el 09 de agosto del 1975, nuestro hogar primeramente lo mantuvimos en la a calle Vélez y Av. Quito de la Ciudad de Guayaquil provincia de Guayas para posterior trasladaron hasta esta ciudad de Nueva Loja y teníamos nuestra residencia en la calle Guayaquil y 9 de octubre, y desde el año 2015 nos trasladamos a vivir en la calle Chaco y los Andes barrio Chofer 2 de esta ciudad de Nueva Loja, domicilio que mantuvimos hasta el deceso de mi conviviente; en razón de ser un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial, nos unimos con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarnos mutuamente, como producto de cuya unión se originó la sociedad de bienes y procreamos un hijo que responde a los nombre de ANDRADE SUAREZ DAVD EFRAÍN. Esta unión de hecho terminó por la muerte de mi conviviente ANDRADE ENCALADA LEVI TEODORO, ocurrida el 22 de octubre del 2017, en la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. CUATRO: LA COSA, CANTIDAD O HECHO QUE SE EXIGE.- Con los antecedentes expuestos, concurro ante usted señor Juez, y con fundamento en los Artículos 68, 69, 70 de la Constitución de la República del Ecuador, y Artículo 222 al 232 del Código Civil, servirá declarar la unión de hecho post mortem mantenida entre mi persona SUAREZ RAMÍREZ OBDULIA MÓNICA DE FÁTIMA y el señor ANDRADE ENCALADA LEVI TEODORO, desde el 09 de agosto del 1975, hasta el 22 de octubre del 2017, fecha en la que falleció mi conviviente ANDRADE ENCALADA LEVI TEODORO, dando por terminada la unión por la muerte de uno de los convivientes.- QUINTO: LA DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA.- La cuantía de la demanda por su naturaleza es indeterminada: SEXTO.- TRÁMITE: El trámite que se debe dar a esta demanda es por la vía Ordinario en concordancia con el 289 del Código Orgánico General de Procesos, (COGEP).- SEPTIMO: CITACIONES Y NOTIFICACIONES.- A las o los posibles herederos /as desconocidos, se le citará por medio de la prensa en uno de los diarios que se publican en esta ciudad, amparado en lo que establece el Art. 56 del COGEP ya que bajo juramento manifiesto que desconozco su existencia, las notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero judicial número 287 y correo jefforiginal@ hotmail.com perteneciente al Dr. Jefferson Ríos.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado; y, en mi calidad de Juez titular del despacho, al haber sido nombrado mediante acción de personal No. 8533-DNP, Resolución No. 045-2013 de fecha 22 de mayo del 2013, al estar legalmente posesionado y en funciones. En lo principal, la demanda de DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO propuesta por SUÁREZ RAMÍREZ OBDULIA MONICA DE FÁTIMA, con el hoy fallecido ANDRADE ENCALADA LEVI TEODORO en contra del señor ANDRADE SUAREZ DAVID EFRAIN, hijo del occiso y la compareciente es clara, completa y reúne los demás requisitos establecidos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo tanto se la admite a TRÁMITE ORDINARIO. 1.- Se dispone que con copia de la demanda y esta providencia se cite al demandado ANDRADE SUAREZ DAVID EFRAIN, esto es mediante la OFICINA DE CITACIONES de esta Unidad Judicial, a los herederos desconocidos se los citará por uno de los medios de comunicación, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56, a lo que precederá la diligencia prevista en el artículo antes mencionado cuarto inciso, esto es la actora deberá declarar bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos, diligencia que tendrá lugar dentro de día y hora hábil en una sala de audiencias de esta Unidad Judicial; previniéndoles a los accionados la obligación de señalar casilleros judicial y/o electrónico en esta ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que les correspondan; de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). 2.- Se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 291 del mismo cuerpo normativo; 3.- Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico que señala para recibir notificaciones que le corresponda; así como la autorización que le confiere a su abogado defensor en la presente causa; 4.- De conformidad con el Art. 158, del Código General de Procesos respecto a los medios probatorios, presentados por la actora los mismos se dispone: Téngase en cuenta los anuncios probatorios documentales a su favor los enunciado en los numerales 1,2,3,4,5,6,7 de su demanda; así como también de conformidad con los Art. 187, 189 y 190 se recepte el testimonio de señores PAZ ARÉVALO CECIBEL PETRONA, ABRIL HUILCA CLARA ELENA, HERRERA VALAREZO JAIME GABRIEL, OCHOA MEDINA JORGE WASHINGTON, TOAINGA MOLINA ESTEBAN EDUARDO, LARA BRAVO MARY JACQUELINE, quienes rendirán sus testimonios sobre los hechos narrados en la presente demanda según lo solicitado en el día de la audiencia; y, 5.- Agréguese al expediente la documentación aparejada a la demanda. Actúe la señora Ab. Raquel Loayza, secretaria de esta Unidad Judicial, despacho “C”. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Ab. Raquel Loayza Ochoa SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL F: 5434 1/3 S: 3708

TENA

PERDIDA DE LIBRETA DE PERES VILLALVA JAVIER. BANECUADOR.CUENTA: 4006856889 F T1890


Circulación del 11 al 17 de febrero del 2018

9

Opinión

El castigo del embustero es no ser creído,

aun cuando diga la verdad.

Situación complicada ORELLANA Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional N° 650103924 se está procediendo a su anulación 2/3 O: 3229

ORELLANA

Por pérdida se procede a la anulación de la serie de cheques desde el No. 443 hasta el cheque No. 444, de la cuenta corriente No. 0022220608, correspondiente al señor LINCANGO MONTERO JOSE CARLOS. Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la libreta de ahorros N. 22010670 y cartola No. 65920 emitida a nombre del señor CORTES CUCHIMBA WILMER ALBERTO, se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 1/3 Q-1189 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la libreta de ahorros N. 22027727 y cartola No. 875779 emitida a nombre del señor NAUNAY MOYON LOURDES AMANDA, se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 1/3 Q-1207

TENA

BANCO DE L AUSTRO Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ perdida de cheques 47485180 cuenta. Cte 15898194 emitida a nombre de HUILCAPI JIMENEZ LUIS CARLOS se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 2/3 F T 1988 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15652179 y cartola n.-521493 emitida a nombre de GOMEZ REAL ROSARIO NARCISA se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 2/3 F T 1988 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15652667 y cartola n.-772116 emitida a nombre de MENDOZA SALDARREAGA BARBARA MARIA se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 3/3 F T1966 . Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 11726488 y cartola n.-77864 emitida a nombre de LUZURIAGA GONZALEZ JONATHAN JAVIER se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 3/3 F T1966 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15682779 y cartola n.-884874 emitida a nombre de PROAÑO SHIGUANGO PAULO ANTONY se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 3/3 F T1966 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15620463 y cartola n.-311971 emitida a nombre de OTERO GUERRERO MERCEDES KARLENY se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 3/3 F T1966 . Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15622172 y cartola n.-635359 emitida a nombre de RIVADENEIRA GREFA MAXIMILIANO TEODORO se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 3/3 F T1966 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15640197 y cartola n.-458819 emitida a nombre de VILLALVA LLUGSHA KERLY GABRIELA se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 3/3 F T1966

PERDIDAS DE PLACAS ORELLANA Yo, ZAMBRANO ESTACIO PEDRO PABLO, No C.I. 0801305855 presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de PLACA N°.PCB3139 MATRICULA DE VEHICULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondiente. O:3288

LAGO AGRIO Yo. GODOY LARA JARYS, con C.I. Nº 2100476460, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: TBF2014, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5433 (1) S: 3706. Yo. FLORES NICOLALDE VERTULFO, con C.I. Nº 210049226-9, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº IC000X, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5432 (1) S: 3705 Yo. ARMIJOS OLIVO VILMA, con C.I. Nº 120205289-8, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HR391Z, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5430 (1) S: 3704. Yo. LUDEÑA GUILLIN OSMA, con C.I. Nº 2100927249, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HJ712ZN, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5429 (1) S: 3703 Yo. YEPEZ ARMIJO JENNIFER, con C.I. Nº 172644917-4, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HG788G, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5427 (1) S: 3702 Yo. VALDIVIEZO ROBERTO, con C.I. Nº 21003163-5, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HG091L, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5425 (1) S: 3700. Yo. PONCE MONTAÑO ANGEL, con C.I. Nº 1101907127, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: PQH0887, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5424 (1) S: 3698 Yo. GONZAGA LIMA VÍCTOR, con C.I. Nº 110301993-9, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HX360J, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5422 (1) S: 3617.

No se puede exigir a un organismo internacional que respete el pronunciamiento popular, como el del 4 de febrero del 2018, si ya fue irrespetado el pronunciamiento mayoritario, legítimo y claro, del pueblo ecuatoriano que aprobó la actual Constitución, el 28 de septiembre del 2008. Al actual gobernante ecuatoriano le tocó acudir el 8 de febrero, mediante una comisión, ante los miembros de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para pedir que no prospere la solicitud de medidas provisionales a favor de tres integrantes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Ahora el Cpccs será integrado por personas recomendadas por ciertos grupos. Algunos nombres son muy conocidos: Lourdes Tibán, Julio César Trujillo, Enrique Ayala Mora, María Arboleda, Luis Macas, León Roldós, Enrique Galarza, Luis

Reinoso, Martha Roldós, Zobeida Aragundi, Andrea Rivera, Fernando Vega y Germán Rodas. El presidente Moreno había publicado que uno de los requisitos para integrar el Cppcs, es no pertenecer a organizaciones políticas, es decir lo contrario a ciertos nombres expresados por la Comisión Nacional Anticorrupción. En la situación actual, Moreno ya soporta el peso de las exigencias de los grupos de poder que lo apoyan desde el inicio de los muy publicitados diálogos y en la campaña del referéndum y consulta popular. Algunos personajes incluso han sido descomedidos, por decir lo menos: leamos este lapidario twit de Simón Espinosa (@simonespinosa28), publicado el 6 de febrero del 2018: “Lenín cuelga de una viga, sobre un precipicio. Le

sostienen siete cuerdas. Si en una semana no cambia de canciller y ministro de Finanzas, se le cortará una cuerda y una oreja. Continuará...”. Si alguien no quiere darse cuenta del ambiente de extorsión que imponen los neoliberales, es cosa aparte. Entonces, ha terminado el tiempo de los discursos vacíos, esos de “más democracia”, de la “voluntad mayoritaria”, “se respiran aires de libertad”, “el país entero ha ganado”, etc. Ahora el gobernante tiene que satisfacer los acuerdos establecidos con los grupos hegemónicos, caso contrario le irán cortando las pocas cuerdas que lo sostienen, como dice el twit de Espinosa. Veamos las exigencias de la derecha neoliberal: privatizar la seguridad social, eliminar subsidios a los combustibles y los bonos, privati-

zar las hidroeléctricas. Y también llamar a otra consulta popular para abrir las puertas a la privatización de las empresas públicas, eliminar la Ley Orgánica de Comunicación (LOC). Al llamado a la unidad nacional para hacer frente a la posición de la CIDH que hizo, en la semana anterior, el gobierno nacional, han respondido positivamente los mismos sectores que impulsaron el sí en la consulta popular. Pero, creemos, que han aumentado las exigencias, con carácter de inmediato cumplimiento, de los grandes grupos económicos. Esto al fin y al cabo es problema del equipo de gobierno; lo malo está en que esas consecuencias nefastas las paga el pueblo, incluido el que votó sí y la mayoría del pueblo manabita.

Aut. O-SUC-00-001 Fundadores 1997 Galo Guevara, Gladys Granda y Rosario Catota Director-Fundador: Director-Editor: Presidenta: Vicepresidente: Gerente:

Galo Guevara Bayardo Pérez Yajaira Sánchez Enrique Quinteros Gladys Granda

SUCUMBÍOS Responsable: Carlos Navarrete Corresponsal: Carlos Navarrete Eloy Alfaro y 12 de Febrero (esq) Telefax: 06 2830 680 / 06 283 3400 PASTAZA Ceslao Marín y 20 de Julio Télf.: 099 822 6344 / 022 906 827 ORELLANA Responsable: Lizandra Torres Seis de Diciembre y Guayaquil Telf.: 062 806 246 NAPO Responsable: María Ajón Telf.: 099 869 9926 Av. García Moreno y Olmedo Telf.: 062 888 268 QUITO Corresponsal: Segundo Bunchi Salvador Rivera N29-18 entre Cristóbal de Acuña y Bartolomé de las Casas Telf.: 022 906 827 / 022 553 598 099 710 3969 DISEÑO EDITORIAL

Gustavo Salazar 0993 935 550

COBERTURA Provincias del Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus cantones y parroquias respectivas. IMPRENTA-EDITORIAL: Periódico Independiente 10.000 a 12.000 ejemplares en circulación semanal VISITE: www.periodicoindependiente.com periodico@periodicoindependiente.com La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior. Los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan el pensamiento del periódico.

La mendicidad, un desafío para tod@s Caminaba por la vereda. El cielo despejado permitía al sol del medio día, que nos sofocara de tal modo, como si procurase incinerar el mundo. En la esquina, un hombre de unos 65 años con su rostro abatido, pedía limosna sentado en el suelo bajo la sombra de un portal. La mayoría de los transeúntes ignoraba su presencia. De mi maleta extraje una funda que contenía pan. Me acerqué para ponerla, en la palma encallecida de su mano. ¡Gracias!, dijo, levantando su mirada triste. Realicé la gestión para ayudar a aquel hombre, con el fin de que pueda acceder a una casa asistencial y reciba el apoyo adecuado. Me enteré que se trataba de una persona con adicción a las drogas y se negaba de forma rotunda a acudir a un centro, por lo que había decidido vivir en las calles por su cuenta. La mendicidad es “el estado y situación de mendigo. Acción de mendigar.” (Fuente: Diccionario Usual. Real Academia Española). La desigualdad social y económica, la explotación laboral, el desempleo, el consumo de estupefacientes, el abandono, la migración, la discapacidad física o mental, la ancianidad desatendida, la niñez desamparada, la violencia familiar, entre otras, son las principales causas que pueden conducir a una o varias personas (grupos enteros),

a la mendicidad. El Municipio de Quito afirma que, en esta ciudad, alrededor del 70 por ciento de adultos mayores que vive en la mendicidad, tiene discapacidad física o mental. Muchos llegan de otras provincias. Este grupo de la sociedad se encuentra en un gran abandono. (Publicado en El Comercio, 2 de abril, 2017, sección Actualidad). La asistencia social es indispensable, sin embargo, nos percatamos que las ayudas temporales, por sí solas, no resuelven todo el problema. Por otro lado, hay quienes usan la práctica de la caridad con el objetivo secreto de fortalecer su ego, de lucirse en primera plana u obtener alguna clase de reconocimiento. Sabemos que “todos somos humanos y como tales formamos una gran familia: la familia humana. El dolor de cualquier ser humano afecta en una u otra forma a toda la familia.” (Samael A.W. La Caridad Universal). Podríamos decir que el mayor responsable es el gobierno. No obstante, la responsabilidad es de todos. A pesar de que las instancias gubernamentales, municipales, fundaciones, y otros, han emprendido acciones efectivas para asistir y reintegrar a la sociedad a un buen número de personas en condiciones de mendicidad, lo cual felicitamos, ¿tales acciones serían suficientes, entre tanto la

maquinaria social continúa produciendo cada día, más personas en situaciones de mendicidad en el mundo? Propongo que éste y otros temas de prioridad social, sean motivo para cuestionar las mismas bases sobre las cuales hemos levantado nuestra civilización actual. No se trata de ocultar convenientemente a los mendigos solo para que las ciudades luzcan mejor. Entre otras acciones, además de la asistencia efectiva, debemos promover la creación de ambientes apropiados, con el fin de reeducarnos en torno a una formación centrada en principios como: la cooperación en vez de la competencia o el individualismo; la solidaridad, en lugar del afán de codicia de bienes y dinero como símbolo de estatus o de “éxito” mal entendido; la sensibilización hacia la vida; eliminar el egocentrismo; el narcisismo; asegurar el pleno reconocimiento de los derechos humanos de todos y todas; prevenir y sancionar las diversas formas y acciones de violencia y explotación, entre otros, ya sea en los hogares, y las empresas, como en los centros y sistemas educativos.

Freddy Mora Benítez. recuerdatuser@gmail.com


10

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Circulación del 11 al 17 de febrero del 2018

Publicidad El Cuerpo de Ingenieros del Ejército, previa autorización otorgada por la Comandancia General del Ejército como delegado de la maxima autoridad, según consta en el Acuerdo Ministerial N° 263, de 31 de Agosto de 2017, publicado en la Orden General Ministerial N° 125 de 31 de agosto de 2017, en cuya parte pertinente determina: "Art.15.- Delegar al Jefe del Comando Conjunto de las FF.AA.,a los Comandantes de la Fuerza Terrestre, Naval, Area y Maxima Autorida de entidades adscritas: ...b. El egreso, baja y enajenación de bienes muebles mediante remate y realizar los actos administrativos necesarios para su perfeccionamiento, determinadas en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, de acuerdo al siguiente detalle: Capítulo IV DEL EGRESO Y BAJA DE BIENES.- SECCIÓN I: "enajenación mediante remate"; exceptuando la enajenación de bienes inmuebles,..", Norma de Control Interno 406-12 " VENTA DE BIENES Y SERVICIOS" y Decreto Ejecutivo 1791-A, mediante resolución No. 374, publicado en la Orden General de la Fuerza Terrestre No. 236 de fecha 14 de diciembre de 2017. Comunica al Público interesado que se va proceder al REMATE AL MARTILLO de Maquinaria Pesada, vehículos a rueda, equipo especial, equipo complementario, Lote No. 1 Material para instalación de agua potable, Lote No.2 Material PVC y Lote No. 3 Partes Repuestos y accesorios en el lugar, fecha y hora que a continuación se indica. EN QUITO: CUERPO DE INGENIEROS DEL EJÉRCITO AV. RODRIGO DE CHAVEZ OE4-19 Y JACINTO COLLAGUAZO FECHA 21 y 22 DE FEBRERO DE 2018 A PARTIR DE LAS 09H00 HASTA LAS 17H00

EN SANGOLQUI BATALLON DE INGENIERIA -68 EN LA Av. JACINTO JIJON Y CAAMAÑO Y MANUEL QUIROGA SECTOR LAS BALBINAS EL 23 DE FEBRERO DE 2018 A PARTIE DE LAS 10H00 HASTA LAS 16H00 Y EN LA CIUDAD DE LAGO AGRIO EN LA VIA AL AEROPUERTO KM.1 1/2 FRENTE A PETROAMAZONAS EP JUNTO AL GRUPO DE FUERZAS ESPECIALES 53 RAYO EL 27 DE FEBRERO DE 2018 A PARTIR DE LAS 10H00 HASTA 16H00

REMATE AL MARTILLO MAQUINARIA PESADA (QUITO 21 DE FEBRERO DEL 2018) ORD.

CLASE

MARCA

MODELO

AÑO

COLOR

Nº SERIE DE CHASIS

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47

CARGADORA CARGADORA CARGADORA TRACTOR TRACTOR PAVIMENTADORA PAVIMENTADORA MINICARGADORA RODILLO TRACK-DRILL TRACK-DRILL EXCAVADORA EXCAVADORA EXCAVADORA RODILLO D/T. RODILLO D/T. BARREDORA HORMIGONERA AUTO CARGABLE RETROEXCAVADORA RETROEXCAVADORA RETROEXCAVADORA TRACTOR AGRICOLA CARGADORA RODILLO NEUMATICO RODILLO RODILLO RODILLO RODILLO RODILLO RODILLO D/T. RETROEXCAVADORA EXCAVADORA EXCAVADORA EXCAVADORA EXCAVADORA EXCAVADORA EXCAVADORA EXCAVADORA EXCAVADORA EXCAVADORA TRACTOR TRACTOR TRACTOR TRACTOR TRACTOR TRACTOR RETROEXCAVADORA

JCB JCB CASE KOMATSU CATERPILLAR ROADTEC GEHL CASE BOMAG ATLAS-COPCO TAMROCK CATERPILLAR KOMATSU KOMATSU CATERPILLAR CATERPILLAR LAY-MOR CARMIX KOMATSU KOMATSU JOHN DEERE VALTRA KOMATSU CATERPILLAR CATERPILLAR BOMAG BOMAG CATERPILLAR BOMAG CATERPILLAR KOMATSU KOMATSU CATERPILLAR KOMATSU KOMATSU KOMATSU KOMATSU KOMATSU KOMATSU KOMATSU CATERPILLAR KOMATSU KOMATSU KOMATSU KOMATSU KOMATSU KOMATSU

426ZX 426ZX 821C D65EX-12 D6TXL F-121208-1-08 RP-175-8 1648 1845C BW120AD-4 ROC-724H SANDVICK RANGER 600 325-L PC300LC-8 PC200LC-8 CB-634D CB-634D SWEEP MASTER 8C 2,5 WB140 WB93R-2 310SE A990 WA450-3MC PS-150C CS533D BW211D-40 BW211D-3 CS533E BW212D-40 CB-534D WB140 PC200LC-7 320-BL PC200LC-8 PC200LC-8 PC200LC-6 PC220-6 PC200 PC200-7 PC-200-7 D8N D155AZ-2 D155AX-2 D155AX-5 D65EX-15 D65PX-15 BW93R-2

2008 2008 2004 2003 2003 2006 2009 1997 2008 1997 2004 1994 2004 2008 2003 2003 2002 2008 2003 2001 2000 2012 2002 2008 2003 2008 2002 2003

AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO ROJO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO

1232087 1232071 HBZ0005026 65455 S00624 RP175111 YZ0713211 JAF-0230628 101880141153 097A615 104T6572-1 7LM00279 40557 311528 F00347 CDF00345 28633-011 B15A02 93F24624 FKI-93F22981 T0310SE892471 A9900292075 A31301 VFPS00663 TAET00455 101582421592 101580371618 JAET00458 101582431722 2EG00588 A21082 201538 6CR04057 C62365 310807 109610 O56250 201629 202854 201539 5TJ01657 52253 52372 76055 67357 1067222 93F25320

1995 2005 2002 2000 2008 2008 2001 2001 2002 2003 2002 1994 1994 1995 2004 2004 2004 2003

Nº SERIE DE MOTOR 21805729 21795091 30491307 90155 6NC31818 66607418 T495213 45480524 8G2588 35600483 98Z05332 ESN26801622 26512592 4TF80833 4TF18157 40109893 U452863S 18110 S4D-106-10264 T04045T864822 EZ90182 SA6D125E2-87802 CRS44582 4TF81575 10718041 U782438J 4TF81238 10513113 4XD01072 S4D106 /V03117 26294354 7JK38199 2652717 26510244 26277707 26245814 26294364 26304922 26294361 11N08863 56852 57051 112775 313648 312551 V00714

CONDICIÓN

VALOR AVALÚO USD.

NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE

20.000,00 15.000,00 12.000,00 25.000,00 16.000,00 17.000,00 3.500,00 1.500,00 3.000,00 12.000,00 20.000,00 10.000,00 15.000,00 10.000,00 25.000,00 25.000,00 3.000,00 5.000,00 5.000,00 5.000,00 6.000,00 11.000,00 26.000,00 12.000,00 20.000,00 13.000,00 9.000,00 20.000,00 10.000,00 12.000,00 9.000,00 9.000,00 23.000,00 10.000,00 10.000,00 11.000,00 13.000,00 14.500,00 14.500,00 10.000,00 20.000,00 16.000,00 9.000,00 12.500,00 13.000,00 7.000,00 9.000,00

VEHICULOS A RUEDA(QUITO 21 DE FEBRERO DE 2018) ORD.

CLASE

MARCA

48

CAMIONETA

CHEVROLET

49

CAMIONETA

CHEVROLET

50

CAMIONETA

CHEVROLET

51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68

CAMIONETA CAMIONETA CAMIONETA CAMIONETA CAMIONETA CAMIONETA CAMIONETA CAMIONETA OMNIBUS OMNIBUS OMNIBUS OMNIBUS CABEZAL CABEZAL CABEZAL TANQUERO DE AGUA VOLQUETA VOLQUETA

CHEVROLET CHEVROLET CHEVROLET CHEVROLET MAZDA MAZDA MAZDA MAZDA NISSAN NISSAN NISSAN NISSAN NISSAN MACK MACK NISSAN NISSAN MACK

MODELO

AÑO

CONDICIÓN

VALOR AVALÚO USD.

LUV D-MAX 3.0L DIESEL CD TM 4X4 EXTREME LUV D-MAX 3.0L DIESEL CD TM 4X4 EXTREME LUV D-MAX 3.0L DIESEL CD TM 4X4 EXTREME LUV D-MAX 3.5L V6 CD TM 4X4 LUV D-MAX 3.5L V6 CD TM 4X4 LUV D-MAX 3.5L V6 CD TM 4X4 LUV D-MAX C/S DIESEL 4X2 T/M BT-50 CD 4X4 STD CRD 2.5 FL BT-50 CD 4X4 STD CRD 2.5 FL BT-50 CD 4X4 STD CRD 2.5 FL BT-50 CD 4X4 STD CRD 2.5 FL T5U41 T5U41 T5U41 PKB212 CWB459HTLB CX613 CX613 PKB212EHHA CWB459HDLB GU813E

2012

PLOMO

COLOR

Nº SERIE DE CHASIS 8LBETF3E0C0153375

Nº SERIE DE MOTOR 4JH1210924

NO OPERABLE

8.000,00

2012

PLATEADO

8LBETF3E4C0153461

4JH1211602

NO OPERABLE

7.000,00

2012

PLOMO

8LBETF3EXC0149236

4JH1199186

NO OPERABLE

7.500,00

2008 2009 2009 2008 2011 2012 2012 2012 2009 2009 2009 2005 2008 2004 2004 2004 2008 2011

AZUL PLATEADO VERDE PLATEADO VINO AZUL PLATEADO VINO CREMA CREMA CREMA CREMA ROJO BLANCO BLANCO BLANCO AMARILLO BLANCO

8LBETF1G950000338 8LBETF3G790000325 8LBETF3G690000347 8LBDTF2LX80001574 8LFUNY0WRBM001737 8LFUNY0WRCM002157 8LFUNY0W8CMR02851 8LFUHY0WRBM001849 JNB0T5U419A083273 JNB0T5U419A083281 JNB0T5U419A083298 JNBPKB2125AE00125 JNBCWB4598AH02624 1M1AE06YX4N020333 1M1AE06Y14N020334 JNBPKB2124AE00120 JNBCWB4598AH02385 1M2AX18C3BM012591

6VE1234869 6VE1282658 6VE1282991 4JA1532597 WLAT1202268 WLAT1281656 WLAT1325458 WLAT1211946 TD42513159T TD42513226T TD42513364T FE6218919D PF6173450B 3V0903 3V0732 FE6218150D PF6172654B MP8937459

NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE

5.000,00 5.800,00 5.500,00 4.000,00 7.000,00 4.000,00 7.000,00 7.000,00 3.000,00 3.500,00 5.000,00 8.000,00 32.000,00 30.000,00 30.000,00 10.000,00 17.000,00 12.000,00

CONDICIÓN

VALOR AVALÚO USD.

NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE

5.000,00 10.000,00 3.000,00 4.000,00 3.500,00 7.500,00 4.000,00 5.000,00 2.000,00 2.000,00 500,00 100,00 30,00 30,00 1.200,00 300,00 750,00 750,00 750,00 750,00 750,00 750,00 750,00 300,00 100,00 25,00 80,00 80,00 150,00 100,00 150,00 200,00 150,00 180,00 10.000,00

EQUIPO COMPLEMENTARIO (QUITO 22 DE FEBRERO DE 2018) ORD. 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103

CLASE

MARCA

MODELO

AÑO

GENERADOR GENERADOR GENERADOR GENERADOR GENERADOR GENERADOR GENERADOR GENERADOR GENERADOR GENERADOR GENERADOR GENERADOR GENERADOR GENERADOR/TORRE DE ILUMINACION TORRE DE LUZ TORRE DE LUZ TORRE DE LUZ TORRE DE LUZ TORRE DE LUZ TORRE DE LUZ TORRE DE LUZ TORRE DE LUZ TORRE DE LUZ TORRE DE LUZ TORRE DE LUZ/GENERADOR SOLDADORA SOLDADORA SOLDADORA SOLDADORA SOLDADORA SOLDADORA SOLDADORA SOLDADORA SOLDADORA BOMBA DE HORMIGON

CATERPILLAR CATERPILLAR CATERPILLAR CATERPILLAR CATERPILLAR CATERPILLAR IGSA POWER IGSA POWER JHON DEERE DEUTZ YAMAHA POWERMATE DEVILBISS TICO WACKER WACKER WACKER WACKER WACKER WACKER WACKER WACKER WACKER WACKER INGERSOLL RAND MILLER MILLER MILLER MILLER MILLER MILLER LINCOLN LINCOLN LINCOLN PUTZMEISTER

3406C 3406B 3412 3412 3306 3306B PE4045T PE4045T 6068HF158/PL15010121 TBD226B-6D1 N/A N/A N/A TGLP 2500 LTC4L LTC4L LTC4L LTC4L LTC4L LTC4L LTC4L LTC4L LTC4L LTC4L L5 DIALARC 250 BOBCAT 250 BOBCAT 250 BIG BLUE 401 DX BIG BLUE 401 DX BIG BLUE 401 DX 250 GXT RANGER RANGER 250 RANGER 250 KATT-KRETER

2009 2009 1981 1993 1995 1997 2000 2010 2011 2007 2008 2010 2012 2008 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 1997 2007 2003 2004 2004 2008 2008 2008

COLOR

Nº SERIE DE CHASIS IDEZ19666 761491 780130 6B070404529/70212 2038487 185501428C JT0811A03 5820301 5540939 5820302 5544953 5820298 5829804 5829803 5810364 5555390 5555397 281872 LJ050013Q LH400020H LC025939 LE230149 680475 U1071207513 U1080310986 U1070810912/AS70456 2106T2444

Nº SERIE DE MOTOR G6B15441 2WB12378 81Z14113 81Z16570 9NR01666 9NR01711 PE4045T761491 PE4045T780130 CD6068H695 N/A 786457/QMC3-710141 N/A 30112181 N/A 5614040 4990604 5615444 5550915 5605467 5652305 5652329 5609747 5011084 5115645 N/A LH361160V N/A 3725000881 634440 00958108 00842405 N/A 3809406291 3711511811 2842

S-3693


Circulación del 11 al 17 de febrero del 2018

Publicidad

A nuestros lectores La publicidad de “Remate al martillo” del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, de la edición 985, que circuló del 05 al 10 de febrero del 2018, páginas 10 y 11, queda anulada porque la numeración de orden contenia errores secuenciales. En esta edición 986, el aviso está correctamente publicado.

P

11

REMATE AL MARTILLO EQUIPO COMPLEMENTARIO (QUITO 22 DE FEBRERO DE 2018) ORD.

CLASE

MARCA

MODELO

104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127

BOMBA DE HORMIGON BOMBA DE HORMIGON COMPRESOR DE AIRE COMPRESOR DE AIRE CORTADORA DE HORMIGON CORTADORA DE HORMIGON ELEVADOR TIPO PLUMA ELEVADOR TIPO PLUMA CONCRETERA CONCRETERA CONCRETERA CONCRETERA CONCRETERA CONCRETERA CONCRETERA CONCRETERA CONCRETERA CONCRETERA CONCRETERA CONCRETERA CONCRETERA CONCRETERA CONCRETERA CONCRETERA

MAYCO MAYCO KAESER CHAMPION BAGANT EDCO BRIGGS STRATTON BRIGGS STRATTON BAGANT BAGANT BAGANT S/M S/M S/M S/M S/M S/M S/M JET POWER PICCINI POLO BRIGGS STRATTON S/M POLO

AÑO

COLOR

2006 2006 2010 1998 2011 2011 2005 2005 2008 2012 2008 2009 -

LS-50 TD LS-50 TD M50 N/A CHV1410 DS18 326431 326431 C15-350 C15-350 C15-350 N/A N/A N/A CN125X N/A N/A N/A N/A BHS350 N/A N/A N/A N/A

Nº SERIE DE CHASIS

Nº SERIE DE MOTOR

CONDICIÓN

VALOR AVALÚO USD.

260904 261201 1334 23055 7296 110910026 269101 279327 279325 8120822/16741 CNJB04047 T11009060012613 ´06090619287 3453 3980279/PIC279 90702570 ´1209261600751 07817YB14538/276561 890449/GM4010196820

N/A 10197188 AL1155 40152814 N/A N/A 04113048 04113046 0311160 N/A N/A N/A 07102449 11052049 898-46 N/A N/A N/A 411128095 N/A N/A N/A N/A N/A

NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE

5.000,00 7.500,00 6.000,00 20,00 75,00 25,00 75,00 50,00 100,00 100,00 100,00 150,00 100,00 100,00 150,00 65,00 100,00 100,00 100,00 75,00 150,00 100,00 100,00 100,00

EQUIPO ESPECIAL (SUBASTA PUBLICA BE-68 COTOPAXI BALBINAS CANTON SANGOLQUI 23 DE FEBRERO DE 2018 ORD.

MODELO

AÑO

128

PLANTA DE ASFALTO

CIBER

USC2100-20

1997

479

N/A

129

PLANTA DE ASFALTO

FACO

DM-522B

1991

113190

N/A

130

PLANTA DE ASFALTO

ALMIX

6626 II

1997

6626-711

N/A

131

TRITURADORA

FACO/STANSTEEL

D-191/F340

1992

113258-113259

N/A

132

TRITURADORA

FACO

1N583990S

1988

764/742

N/A

133

TRITURADORA

TELSMITH

-

1975

645-646

N/A

134

TRITURADORA

TELSMITH

P15-02

1982

-

N/A

135

TRITURADORA

CEC

6-23

1996

97373

N/A

136 137

PLANTA SUELO / CEMENTO PLANTA SUELO / CEMENTO

ACM BOLLIDEN ALLIS

PMF-300 CAM-130B

2009 2009

S08047-023 113278

N/A N/A

138

TANQUE SILO PARA ALMACENAMIENTO DE CEMENTO TANQUE SILO PARA ALMACENAMIENTO DE CEMENTO

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

NO OPERABLE

2.000,00

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

NO OPERABLE

4.000,00

139

CLASE

MARCA

COLOR

Nº SERIE DE CHASIS

Nº SERIE DE MOTOR

CONDICIÓN INCLUYE:ALIMENTADOR DE AGREGADOS (TOLVAS), TRASPORTADOR,MEZCLADORA,PANEL DE CONTROL Y TANDEN DE TRASPORTE(NO OPERABLE) INCLUYE:CABINA DE CONTROL Y MANDO EN CONTAINER, CONJUNTO ECOLOGICO Y CALDERO,CONJUNTO DE TOLVAS, CONJUNTODE TAMBOR SECADOR, CONJUNTO SILO DE ALMACENAMIENTOMEZCLA ASFALTICA-50 TON. CASTILLO TRASPORTADOR.(NO OPERABLE) INCLUYE: CONJUNTO DE TOLVAS, CONJUNTO TAMBOR SECADOR, CABINA DE MANDO EN CONTAINER Y 2 TANQUES. (NO OPERABLE) INCLUYE:CABINA DE CONTROL Y MANDO EN CONTAINER, CONJUNTO PRIMARIO, CONJUNTO SECUNDARIO Y ZARANDA Y 6 CASTILLOS TRASPORTADORES.(NO OPERABLE) INCLUYE: CABINA DE CONTROL Y MANDO EN CONTAINER, CONJUNTO PRIMARIO, CONJUNTO SECUNDARIO Y ZARANDA, 5 CASTILLOS TRASPORTADORES Y TANQUE DE COMBUSTIBLE. (NO OPERABLE) INCLUYE: CABINA DE CONTROL Y MANDO EN CONTAINER, CONJUNTO PRIMARIO, CONJUNTO SECUNDARIO SIN CONO TRITURADOR CON CONJUNTO ZARANDA, Y 7 CASTILLOS TRASPORTADORES. (NO OPERABLE) INCLUYE: ARMARIO CON SISTEMA DE CONTROL Y OPERACIÒN, CONJUNTO PRIMARIO, CONJUNTO SECUNDARIO Y 7 CASTILLOS TRASPORTADORES.(NO OPERABLE) INCLUYE:CABINA DE CONTROL Y MANDO Y CONTAINER, CONJUNTO PRIMARIO SECUNDARIO, ZARANDA, 4 CASTILLOS TRASPORTADORES Y RESPUESTOS. (NO OPERABLE) INCLUYE: PREMEZCLADORA DE HORMIGON.(NO OPERABLE) INCLUYE:CONJUNTO DE TOLVA CON EXTENSIÒN, MEZCLADORA Y BASE Y 1 CASTILLO TRANSPORTADOR (NO OPERABLE)

VALOR AVALÚO USD. 6.000,00 70.000,00

90.000,00 135.000,00 60.000,00

13.000,00

90.000,00 150.000,00 10.000,00 5.000,00

MAQUINARIA PESADA Y VEHÍCULOS A RUEDA A REALIZAR LA SUBASTA PÚBLICA EN EL GMT AMAZONICO (CIUDAD DE LAGO AGRIO 27 DE FEBRERO DE 2018) ORD. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26

CLASE TRACTOR RODILLO RETROEXCAV. EXCAVADORA EXCAVADORA EXCAVADORA EXCAVADORA BUSETA PLATAFORMA MULA VOLQUETA VOLQUETA VOLQUETA SENCILLA VOLQUETA VOLQUETA VOLQUETA VOLQUETA VOLQUETA VOLQUETA VOLQUETA VOLQUETA VOLQUETA VOLQUETA VOLQUETA VOLQUETA VOLQUETA VOLQUETA

MARCA KOMATSU BOMAG CATERPILLAR KOMATSU KOMATSU CATERPILLAR CATERPILLAR NISSAN MACK NISSAN NISSAN HINO HINO HINO HINO HINO HINO HINO HINO MACK MACK MACK MACK MACK MACK MACK

MODELO

AÑO

COLOR

2004 2012 2012 2010 2004 2010 2012 2005 2004 2004 2008 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2011 2011 2011 2011 2011 2011 2011

AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO VERDE CREMA BLANCO BLANCO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO AMARILLO BLANCO BLANCO BLANCO BLANCO BLANCO BLANCO BLANCO

D155-AX-15 BW211D-40 416 E PC200 LC -8 PC200 LC -8 320DL 320DL PKB212 CV-713 GRANITE PKC212 CWB459HDLB GH1JMUA1726 FS1ELVD FS1ELVD FS1ELVD FS1ELVD FS1ELVD FS1ELVD FS1ELVD GU813E GU813E GU813E GU813E GU813E GU813E GU813E

Nº SERIE DE CHASIS 76054 101582422220 CAT0416EKLMS02170 KMTPC180C02350226 KMTPC130P02311591 CAT0320DVKGF06841 CAT0320DTKKGF06461 JNBPKB2125AE00126 1M2AG11CO4M012657 JNPKC2124AE00611 JNBCWB4598AH02749 JHDGH1JGU9XX11451 JHDFS1ELV9XX12025 JHDFS1ELV9XX12044 JHDFS1ELV9XX12045 JHDFS1ELV9XX11854 JHDFS1ELV9XX11890 JHDFS1ELV9XX11891 JHDFS1ELV9XX11972 1M2AX18C2BM013165 1M2AX18C4BM013166 1M2AX18C0BM013178 1M2AX18C9BM013180 1M2AX18C4BM013183 1M2AX18C9BM013244 1M2AX18C6BM013248

Nº SERIE DE MOTOR 6D140- 112777 11154395 CRS67171 26559440 6692699 GDC60039 GDC055096 FE6-218920D 5552M33338048 FE6-001967H PF6-173925B JO8CTT35066 E13CTM- 13703 E13CTM- 13723 E13CTM- 13724 E13CTM- 13625 E13CTM-138721 E13CTM- 13635 E13CTM- 13666 MP8939204 MP8939474 MP8939602 MP8939741 MP8940105 MP8942336 MP8943428

CONDICIÓN

VALOR AVALÚO USD.

NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE NO OPERABLE

40.000,00 18.000,00 20.000,00 30.000,00 15.000,00 35.000,00 35.000,00 8.000,00 14.000,00 10.000,00 16.000,00 13.000,00 15.000,00 16.000,00 17.000,00 16.500,00 17.000,00 17.000,00 19.000,00 25.000,00 28.000,00 26.000,00 27.000,00 29.000,00 28.000,00 28.500,00

LOTES (QUITO 22 DE FEBRERO DE 2018) MATERIALES DE CONSTRUCCION LOTE 1 (MATERIAL INSTALACION AGUA POTABLE) AVALUO LOTE 1 35.000 MATERIALES DE CONSTRUCCION LOTE 2 (MATERIAL PVC) AVALUO LOTE 2 68.000 PARTES, REPUESTOS Y ACCESORIOS AVALUO LOTE 3 45.000 el art. 31.- participantes en el remate, del reglamento general para la administración, utilización, manejo y control de los bienes y existenciasdel sector público indica "podrán intervenir en el remate las personas capaces para contratar, personalmente o en representación de otras. no podrán intervenir por si ni por interpuesta persona, quienes ostenten cargo o dignidad en la entidad u organismo que efectuare el remate, ni su cónyuge o conviviente en unión libre, ni parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad; equiparándose inclusive, como primero y segundo grado de afinidad, los familiares por consaguinidad de los convivientes en unión libre. estas prohibiciones se aplica también a los peritos contratados, al martillador y quienes hubieren efectuado el avalúo de los bienes, al delegado del organismo de gestión inmobiliaria del sector público cuando integre la junta de remates; y a los parientes de éstos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. los bienes muebles a ser rematados , podrán ser inspeccionados los días 14 ,15,16, 19 y20 de febrero del 2018 desde las 09h00 a 12h00 y de 14h00 a 16h00 en los patios del centro de mantenimiento y transporte, ubicados en la av. rodrigo de chavez oe4-19 y jacinto collahuazo en quito, en sangolqui los días 14 ,15,16, 19 y20 de febrero de 2018 en el batallon de ingenieria 68 ubicado la av. jacinto jijon y caamaño y manuel quiroga sector las balbinas desde las 09h00 a 12h00 y de 14h00 a 16h00 y en la ciudad de lago agrio en el grupo militar amzonico ubicado en la vía al aeropuerto km. 1 1/2 frente a peroamazonas ep junto al grupo de fuerzas especiles 53 rayo los días 24, 25 y 26 de febrero del 2018 desde las 09h00 a 12h00 y de 14h00 a 16h00, se señala como hora y fecha para el remate al martillo los dias 21 ,22, 23 y 27 de febrero de 2018, a partir de 09h00 hasta 17h00 en la ciudad de quito el 21 de febrero del 2018 se efctuara el remate al martillo del numeral 01 hasta el numeral 68 de maquinaria pesada y vehículos a rueda, 22 de febrero de 2018 desde el numeral 69 hasta el numeral 127 equipo complementario, lote no 1, lote no 2 y lote no 3 ,y el 23 de fefrero de 2018 desde el numeral 128 hasta el numeral 139 equipo especial a realizarse en el batallon de ingenieria 68 ubicado en sangolqui en la av. jacinto jijon y caamaño y manuel quiroja sector las balbinas desde las 10h00 hasta 16h00 y el la ciudad de lago agrio ubicado en el km. 1 1/2 frente a petroamazonas ep junto al grupo de fuerzas especiales 53 rayo el 27 de febrero desde las 10h00 hasta las 16h00 del numeral 01 hasta el numeral 26 de maquinaria pesada y vehículos a rueda en el estado y condiciones que se encuentran físicamente dichos bienes no se aceptará reclamos posteriores, después de ser cancelados y retirados los bienes muebles de las diferentes dependencias militares , los postulantes tiene 24 horas (veinte y cuatro) para retirar los bienes rematados del cuerpo de ingenieros del ejercito. las personas interesadas deberán inscribirse a la subasta pública con la debida oportunidad. Antes de participar en el Remate, los interesados consignarán por lo menos el 10% del valor del avalúo de los bienes que deseen adquirir Realizando:

a. Depósito solo en efectivo o transferencia bancaria directa a la cuenta corriente N°3516819904 sub línea 121201 BANCO DEL PICHINCHA (solo para depósitos) a nombre del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, NO cheques, fin evitar devolución de los mismos ya sea por falta de Fondos o Endoso. b. Copia legible de la Cédula de Ciudadanía y Certificado Bancario de la persona que se inscribe como participante del Remate. c. La Cuenta Bancaria debe ser de propiedad única de la persona inscrita, esta no debe ser de terceras personas ni debe constar firmas conjuntas. d. La persona favorecida con el remate público NO debe realizar cambios o endosos de recibos de terceras personas al momento de la adjudicación del Bien Mueble Rematado. e. Las inscripciones para los participantes se receptaran en el edificio del Cuerpo de Ingenieros del Ejército ubicado en la Av. Rodrigo de Chavez Oe4-19 y Jacinto Collahuaso de los bienes considerados para la subasta pública en la ciudad de Quito, Sangolqui y en la ciudad de Lago Agrio, para el sector delos oferentes que residen en la Amazonia se receptaran las inscripciones desde el 24, 25 Y 26 de febrero de 2018, en el Grupo Militar de Trabajo "Amazonico" ubicado en el Km. 1 1/2 frente a Petroamzonas EP junto al grupo de fuerzas especiles 53 rayo. El Art. 37 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, preceptúa que “Si dentro del día hábil siguiente al de la adjudicación no se hiciere el pago del precio ofrecido, se declarara la quiebra del remate y en el mismo acto de declaratoria se adjudicara los bienes al postor que siguiere en el orden de preferencia y se procederá en la misma forma que señala en el artículo anterior La diferencia entre la primera postura y la segunda, o entre ésta y la tercera, si fuere el caso, y así sucesivamente, será pagada por el postor/es que hubieren provocado la quiebra. El valor de dicha diferencia se cobrara, sin más trámite, de los valores consignados para participar en el remate. Si hubiere saldo a cargo de alguno de los postores, la máxima autoridad dispondrá q se adopten las medidas administrativas y o judiciales que corresponda para su cobro” Requisitos para inscripción para subasta Pública: 1.- Comprobante de depósito / o trasferencia bancaria a la cuenta del cuerpo de ingenieros del Ejército 2.- Si es depósito o trasferencia de otra entidad bancaria al banco Pichincha se lo debe realizar con 72h00 de anticipación 3.- correo-electrónico 4.- Una planilla de servicio básico 5.- Número telefónico

LA JUNTA DE REMATES DEL C.E.E. LA JUNTA DE REMATES SE RESERVA EL DERECHO DE SUSPENDER TOTAL O PARCIALMENTE EL REMATE, EN CASO DE CONVENIR A SUS INTERESES. S-3693


12

P

Circulación del 11 al 17 de febrero del 2018

Comunidad En el día de la Amazonía ecuatoriana, resaltamos la inconmesurable riqueza humana de su gente; de su flora y fauna, así como de su aporte económico a todo el país. P

Las propuestas deben ser presentadas por organizaciones sin fines de lucro o privadas; relacionadas con educación, emprendimientos, salud o negocios inclusivos, ejecutadas en la ciudad Francisco de Orellana, en el Bloque 16, o a lo largo del Derecho de Vía a cargo de Repsol Ecuador S.A., (Pompeya-Lago Agrio). Para acceder a las bases ingresa a www.repsol.com.ec o llama al 02-297-6600 ext. 3520. P

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