AÑO 20 Edición 988 Circula del 25 de febrero al 03 de marzo del 2018
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EJEMPLARES DE CIRCULACIÓN GRATUITA
en el hospital marco vinicio iza faltan profesionales de la medicina
En la rendición de cuentas del 2017 el director de esta casa de salud, Lenin Chuquizala, comentó que en este hospital deberían laborar 14 especialistas en anestesia, pero solo laboran 5.
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ORELLANA
Todos a pedalear en la carrera 45k El Coca vívelo Por los festejos del aniversario 49 de la cantonización de Francisco de Orellana, el Club Bici Coca, en coordinación con el Municipio, tiene ya organizada para el 28 de abril la carrera ciclística 45k. Según la alcaldesa Anita Rivas, la competencia ciclística será un gran atractivo turístico, “queremos que todas las familias, nuestros jóvenes Y quienes son aficionados a este deporte, se puedan inscribir con tiempo para que participen, tomando en cuenta que son 45 kilómetros que van a recorrer”. Por su parte Byron Cobos, director de turismo del Municipio de Orellana, resaltó la importancia de esta cita “sabemos que nuestro cantón tiene muchas bondades y es por eso que hemos aceptado la iniciativa del Club Bici Coca, para poder implementar dentro de la agenda cultural y deportiva en las festividades del cantón, esta carrera de 45k”. Varias categorías Danny Sarumeño, presidente del Club Bici Coca, mencionó
que esta competencia tiene varias categorías, para profesionales y aficionados, “la primera categoría es abierta, sin límite de edad, la cual tiene un premio de 500 dólares al primer lugar; la categoría Rukus para personas mayores de 35 años; luego la categoría Warmis, sin límites de edad, y la categoría parejas, para masculino y femenino; estas últimas categorías tendrán un premio de 200 dólares al primer lugar”. Sarumeño explicó que la ruta está destinada a exhibir la ciudad y los paisajes. Agregó que el punto de partida y meta será el malecón de la ciudad, “se extenderá hasta la parroquia San Luis de Armenia, cuya geografía presta las condiciones necesarias, además está coordinado con todas las autoridades de control”. El costo de la inscripción para la carrera es de 20 dólares, costo que incluye un kit. Los interesados pueden inscribirse en la dirección de turismo del Municipio de Orellana, ubicada en el malecón de la ciudad.
La alcaldesa Rivas destacó la importancia de la competencia ciclística dentro de la agenda festiva de abril 2018.
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Comunidad
Periódico Independiente: rendición de cuentas del año 2017 En algunas publicaciones impresas hemos expuesto nuestro respeto, como Periódico Independiente, a todas las leyes y reglamentos que rigen el ámbito informativo, y en esta ocasión lo hacemos de acuerdo a lo que establece el marco legal del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) relacionado a la rendición de cuentas ante el público, principal razón de nuestra labor ininterrumpida por más de 20 años. En el año 2017 registramos el tercer año consecutivo de soportar las consecuencias de la difícil situación económica que afecta a la Amazonía norte ecuatoriana, problema que, como lo avizoramos a finales del 2016, se mantendría sin variaciones en el 2017, cosa que la experimentamos como el resto de la población. Con dificultades cumplimos el objetivo de conservar en cero el costo de los periódicos impresos que deseen los lectores, y así lo mantendremos en el año 2018. Pensamos que, si nada cobramos por cada edición impresa, ayudamos de alguna forma a que la gente se informe de lo que sucede en este sector amazónico. A nuestros lectores les recordamos que la demanda de espacios publicitarios y propagandísticos en Periódico Independiente, en el año 2017, fue del 45 por ciento de
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goría a veces mal entendida para ofender sin sustento a las demás personas. Estimados lectores de Periódico Independiente, una vez más les decimos que estas páginas están a la orden de quien quiera escribir, de opinar, sobre lo que deseen, con la única premisa de no insultar. Nuestra política es incluyente, es decir que no hacemos discriminaciones de ninguna naturaleza. En cuanto a rectificaciones en informaciones, confesamos que en el 2017 lo hicimos en 6 ocasiones, errores cometidos no por mala fe, sino por aplastar teclas de forma imprecisa. En 2 oportunidades hemos corregido errores sin que nadie lo haya pedido. Para el año 2018, Periódico Independiente apunta a cumplir los mismos objetivos alcanzados en el 2017. Siempre aspiramos a mejorar nuestra calidad informativa y de impresión, porque estamos conscientes de que un periódico impreso se presta para la contemplación, lo que supone encontrar lo malo y lo bueno, hasta lo más pequeño que otras tecnologías de la información no permiten. El siguiente cuadro nos permite mostrar a nuestros lectores, los porcentajes de información que Periódico Independiente publicó en el año 2017 por cada provincia y de nivel nacional.
INFORMACIÓN 2017 POR PROVINCIA
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todo el espacio destinado a esta sección, cifra que apenas subió en un 5 por ciento respecto al registro del año 2016. Asimismo, en el 2017 hemos alcanzado el objetivo de entregar al público cada semana 7.000 ejemplares, a pesar del incremento de costos en las imprentas. Estamos conscientes de que el tiraje semanal del año pasado no cubrió a todas las zonas de las provincias donde circulamos, especialmente de las más lejanas, por eso tenemos a disposición todo el tiempo en la página web www.periodicoindependiente.com todas las ediciones sin necesidad de llenar espacios de registros personales. A nivel planetario es complicado el momento que atraviesan los periódicos impresos porque la publicidad ahora busca nuevos canales, como la internet y Periódico Independiente no es la excepción; por eso seguimos haciendo esfuerzos para que este semanario en papel no desaparezca. Con este propósito, en términos generales, nos auto proporcionamos ánimo y creemos que seguiremos en esta labor por unos años más. Hablando de los contenidos, ratificamos el compromiso de Periódico Independiente con nuestros lectores y con las leyes: poner el respeto a la honra ajena por encima del derecho de opinión, cate-
4% SUCUMBÍOS
ORELLANA
NAPO
PASTAZA
Existe un río que fluye debajo del Río Amazonas
MUNDO
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Muerte a los mecheros piden organizaciones ambientalistas de Sucumbíos y Orellana
Foto archivo: La dirigencia ambientalista no sabe la cifra precisa de mecheros que funcionan en las provincias de Sucumbíos y Orellana. Redacción Sucumbíos
Erradicar los mecheros que arden en los campos petroleros de las provincias de Sucumbíos y Orellana, tiene por objetivo la campaña que llevan adelante las organizaciones que trabajan por la preservación del ambiente. Según los ambientalistas, los mecheros causan daños en la salud de la población, animales y flora. En ese contexto, la Unión de afectados por Texaco, Acción Ecológica, Pastoral Social de Lago Agrio y organizaciones de la provincia de Orellana, se unieron para exigir la eliminación de mecheros en los campos petroleros, que emanan gases que se queman y afectan a todo el entorno. Vieja práctica Humberto Piaguaje, líder de la nacionalidad Siecopai y dirigente de la Unión de afectados por Texaco, comentó que la campaña va en auge y se suman otras organizaciones. Habiendo mejor tecnolo-
gía para la explotación petrolera, se mantiene esta vieja práctica a través de los mecheros, por lo que la campaña para su erradicación seguirá adelante, agregó el dirigente. Hace aproximadamente 15 años, para el gas emanado, hubo una propuesta de envasarlo y darle algún uso, como se hace con el gas licuado de uso doméstico, pero ese proyecto solo fue una posibilidad que nunca se la tomó en cuenta. Pero ese no es el propósito principal; la idea es erradicar para siempre este tipo de mecheros y la explotación petrolera se la realice con uso de tecnología nueva. Piaguaje aclaró que aún no tienen un inventario de los mecheros que están en funcionamiento en estas 2 provincias petroleras, por eso trabajan en ese objetivo para continuar con la campaña y hacer ver la contaminación y perjuicios que causan. El dirigente aduce que la preocupación de remediar el ambiente también debe ser una constante de las autoridades en general.
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Bajo el Amazonas se encuentra el “Río Hamza”, probablemente el río subterráneo más largo del mundo.
En la vía al Guanta las cosas han empeorado
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Comunidad
Ministro Granizo presidirá la comisión encargada de incrementar la zona intangible del Parque Nacional Yasuní Redacción Orellana
Mediante el decreto presidencial 314, el presidente Lenín Moreno delegó al ministro del Ambiente, Tarsicio Granizo, para presidir la comisión encargada de incrementar en al menos 50.000 hectáreas la zona intangible de conservación
vedada a perpetuidad a todo tipo de actividad extractiva, las tierras de habitación y desarrollo de los grupos Huaorani conocidos como Tagaeri, Taromenane y otros eventuales que permanecen sin contacto. A su vez, esta comisión elaborará un informe vinculante donde ve-
rificará la reducción del área de explotación petrolera en el Parque Nacional Yasuní de 1.030 a 300 hectáreas, texto que será comunicado por la secretaría general jurídica de la presidencia a la Asamblea Nacional dando cumplimiento a los resultados de la consulta popular del 4 de febrero. Tarsicio Granizo, ministro de Ambiente.
Foto archivo: La gobernadora Jessenia Rojas en la reunión con los dirigentes de las comunidades de la vía al Guanta. Redacción Sucumbíos
Gonzalo Encarnación, dirigente de la comunidad El Triunfo, de la vía al Guanta, con su mirada perdida en el horizonte y una sonrisa que más bien denota tristeza y hasta impotencia, lamentó que lo ofrecido en la última reunión, por la gobernadora de la provincia para que de manera permanente les regaran agua en la vía, no se cumple. La necesidad de regar agua nace por las polvaredas que se levantan y perjudican a la salud de la población, especialmente de los niños; ni siquiera eso se hace, comentó, “de vez en cuando se observa un tanquero que apenas riega agua, pero es insuficiente para una vía de 36 kilómetros de longitud”, dijo. Que dejen esa actitud En la reunión del 26 de enero, día en el que la dirigencia de 24 comunidades tenía previsto realizar un paro indefinido si no observaban indicios de que comience el asfaltado de la vía, la gobernadora Jessenia Rojas logró que dejaran de lado esa actitud y más bien optaron por ofrecerles el riego permanente de la vía. Vamos a coordinar con la Prefectura de Sucumbíos
para que se encargue de este trabajo, dijo Rojas. “De repente riegan agua, con un tanquero, pero con el sol que hace, por las mismas se seca”, señaló Encarnación. Añadió que las comunidades sufren por el polvo; “antes regaban crudo en las carreteras y como no han limpiado, ese polvo respiramos nosotros”, subrayó. En una entrevista concedida el 4 de febrero a Periódico Independiente, la gobernadora Jessenia Rojas explicó que como primera autoridad de la provincia se había reunido con los dirigentes de las comunidades para hacer un riego de la vía, hasta que las instancias competentes en asfaltado, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (Senplades) y Ecuador Estratégico, atiendan la demanda. El asfaltado de esta vía de 36 kilómetros, cargada de tuberías por la explotación petrolera, costaría cerca de 30 millones de dólares. Encarnación, quien también es dirigente de los Afectados por Texaco, manifestó que están pidiendo se establezca un puesto de salud en el sector, “porque últimamente se han dado enfermedades. En enero fallecieron 3 personas por cáncer”, precisó el dirigente.
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS SEGUNDO SEÑALAMIENTO DEL AVISO DE REMATE DE BIENES DEL EX PATRONATO
La Junta de Remates del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, de conformidad con el REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN, UTILIZACIÓN Y CONTROL DE LOS BIENES Y EXISTENCIAS DEL SECTOR PÚBLICO, comunica que el día lunes 05 de marzo de 2018, a las 15H00, en el Auditorio Municipal, ubicado en la planta baja del palacio Municipal, en la Av. Los fundadores y Jaime Roldós de la Ciudad de La Joya de los Sachas, tendrá lugar el REMATE mediante concurso de ofertas en SOBRE CERRADO de los siguientes equipos. CÓDIGO
NOMBRE
*027.032 100.001 100.006 015.003
MESA DE CIRUGIA HIDRAULICA CAMILLA DESMONTABLE DE TUBO CAMILLA QUIRURGICA 3.2 CONTADOR HEMATOLOGICO AUTOMATICO DE 18 PARAMETROS CON LAMPARA CUELLO DE GANZO DE LUZ FRIA N 1 LAMPARA DE EXAMINACION CUELLO DE GANZO Nº 3 LAMPARA DE EXAMINACION CUELLO DE GANZO Nº 2 LAMPARA CUELLO DE GANZO DE LUZ FRIA N 2 BALANZA PEDIATRICA RADIO ELECTROBISTURI FRECUENCIA 400 WATTS COCHE DE CURACIONES 2. COCHE PORTA ELEMENTOS DE LIMPIEZA LARINGOSCOPIO CON HOJAS CURVAS LARINGOSCOPIO CON HOJAS RECTAS EQUIPO DE RAYOS X Y SISTEMA DE RADIOLOGIA COMPUTARIZADA SULIVAN MONITOR MULTIPARAMETROS MONITOR FETAL TERMOCUNA DIGITAL NEONATAL DOPLER FETAL 2.1 EQUIPO DE DIAGNOSTICO ECOGRAFO 3D CON 4 TRADUCTORES ECOGRAFO PORTATIL EQUIPO DE SISTEMA DE PRUEBA DE ESFUERZO CARDIOVIT ENCUBADORA DIGITAL NEONATAL CENTRIFUGA UNIVERSAL CENTRIFUGA PARA 24 HEMATOCRITOS UNICO USA. COAGULOMETRO UN CANAL DE LECTURA PARA TP.PTT.BF.DIMEROD.TT ANALIZADOR DE QUIMICA SANGUINEA
024.004 024.008 024.009 024.014 083.009 093.021 110.003 110.004 112.001 112.002 114.004 117.001 120.002 120.003 125.001 131.002 132.001 133.001 133.002 144.001 146.001 147.001 147.002 148.001 151.001
MARCA
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ESTADO
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Regular Regular Regular Regular
152,60 360,35 258,64 3.851,73
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PGB-004160
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TGB-002407
Regular
137,08
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Regular
176,37
1522007840 1007G50056EU
Regular Regular
60,17 756,11
05204-00 5224-00 CDP13364L12
Malo Malo Regular Regular Bueno
74,67 336,72 70,02 74,34 50.673,75
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Regular Regular Regular Regular Regular Regular Regular Malo Malo
84,30 1.621,84 605,69 1.015,07 58,22 29,76 21.924.30 823,14 17.607,99
ND MEDICAL DEVICE HARMONIC SERIES UNICO
10070101010 613417 0211136
Regular Regular Regular
676,03 30,92 42,34
HUMAN
HC-3039
Regular
950,42
BIOCHEMICAL ANALYZER
61002478P
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HEALTH METER HEALFORCE
RIESTER RIESTER ITALRAY REDA ACER/ INFINIUM MEDICAL EDAN ND MEDICAL DEVICE EDAN INSTRUMENTS Riester SAMSUNG SONOSITE SCHILLER
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Los bienes se adjudicarán, considerando el valor ofertado, más el IVA. • Los bienes podrán ser inspeccionados durante las horas laborables desde las 08H00, a 12H00, y de 14H00 a 16H00, de Lunes a Viernes desde el día 14 de febrero de 2018, hasta el día viernes 2 de marzo 2018, en las instalaciones del Ex Patronato del Cantón la Joya de los Sachas en la calle Dolores Monge y Los Robles. • Las ofertas se presentarán durante las horas laborables; desde las 08H00, a 12H00, y de 14H00 a 16H00, de Lunes a Viernes a partir miércoles 14 de febrero de 2018, hasta las 14h00 del día lunes lunes 05 de marzo de 2018, en la secretaría de la Junta de Remates del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Joya de los Sachas, ubicada en la Av. Los Fundadores, y calle Jaime Roldós, con el 10% del valor ofertado en efectivo o cheque certificado a nombre del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Joya de los Sachas. (No se receptará ofertas fuera del plazo establecido en esta convocatoria) • No podrán intervenir por sí ni por interpuesta persona, quienes fueren servidores públicos de la institución u organismo público que efectuare el remate, ni su cónyuge o conviviente en unión libre, ni parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; equiparándose inclusive, como primero y segundo grado de afinidad, los familiares por consanguinidad de los convivientes en unión libre • bienes se adjudicarán en las condiciones técnicas, físicas y legales en las actualmente se encuentran. • La adjudicación de los bienes rematados se realizará de acuerdo a lo establecido en el REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN, UTILIZACIÓN Y CONTROL DE LOS BIENES Y EXISTENCIAS DEL SECTOR PÚBLICO. La Junta se reserva el derecho a declarar desierto el remate en caso que las ofertas no convengan a los intereses de la Institución. LA JUNTA DE REMATES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS Q-0000
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Wincheros están en la mira de los sobrevivientes de los siniestros
Accidentes en la vía a Quito tendrían un origen premeditado La causa de los últimos accidentes de tránsito en la vía a Quito, en el límite entre las provincias de Napo y Sucumbíos, sería el diésel regado en la calzada.
Posible acción criminal El documento entregado al fiscal Núñez destaca en un subrayado: “individuos no identificados estarían derramando, a propósito, diésel en la calzada o alguna sustancia, que hace que los vehículos se deslicen, ocasionando múltiples accidentes de tránsito, cobrando vidas humanas de seres inocentes, daños a los vehículos y poniendo en riesgo la seguridad de los ciudadanos en la vía Lago Agrio- Quito”.
Mercedes Cepeda, directora cantonal de Lago Agrio de seguridad ciudadana, acompañó a la Fiscalía al grupo de personas accidentadas en la vía a Quito. Redacción Sucumbíos
Varios vehículos se han chocado o se han ido al abismo; incluso se piensa que sería una acción premeditada por personas que prestan el servicio de winchas en el sector que limita a Napo y Sucumbíos. La denuncia la presentaron los afectados que se accidentaron y creen que no es casualidad, debido a que por efecto del diésel regado en la vía y la temporada lluviosa, han sufrido los percances. La abogada Mercedes Cepeda, directora cantonal de seguridad ciudadana, y los afectados por accidentes, llegaron hasta el fiscal Juan Carlos Núñez, en Lago Agrio, para presentar las denuncias el 23 de febrero. “Si me dicen que no hay milagros, ahora sí creo en los milagros”, señaló Nelson Prado, director del hospital del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) en Sucumbíos, quien en los días de carnaval viajaba a Quito con su esposa. Por efecto de la vía mojada y diésel regado, se salió de la carretera y el vehículo rodó al abismo, en un espacio de 200 metros hasta quedar suspendido entre 2
árboles, junto al río. Nosotros solo recibimos golpes, pero el vehículo quedó inservible, comentó. “Hay demasiados cabos sueltos ahí”, le dijo al fiscal Núñez; ¿son épocas definidas, son modus operandis?, que se pueden determinar a través de investigación; yo le pido su gestión para que esto no se quede así”, agregó Prado. Otro choque Enrique Navarro, un español radicado en Nueva Loja, quien también viajaba non su esposa el 20 de febrero, vio que una camioneta que iba delante de su vehículo se estrelló con un tráiler porque no pudo frenar; él tampoco logró frenar y también chocó con dicha camioneta que quedó prácticamente inservible. “Nos dimos un golpe serio, hay que darle gracias a dios que no tuvimos lesiones fuertes, solamente contusiones, el daño ha sido material”, expresó el europeo que también asistió a la Fiscalía. Mercedes Cepeda, directora cantonal de Lago Agrio de seguridad ciudadana, manifestó “ayer tuvimos una comunicación con los agentes fiscales de El Chaco y Quijos (cantones de la provincia
de Napo); al parecer no existiría una denuncia oficial ni una investigación” le dijo a Juan Núñez; “queremos que usted actúe en calidad de veedor; confío en que usted nos va ayudar y subsanar; y estas cosas no vuelvan a suceder por el bienestar de los ciudadanos y turistas, que llegan a Sucumbíos”, subrayó. El fiscal Núñez dijo que los accidentes se han presentado en la provincia de Napo, zona que no es jurisdicción de la provincia de Sucumbíos. No obstante, mencionó “de determinarse que de manera dolosa se derramó hidrocarburo en la vía para que se produzca el deslizamiento de los vehículos; para ellos aprovechar de estas circunstancias y hacer uso de sus winchas, estaríamos enmarcados dentro del tipo penal”. Se comprometió a insistir con el fiscal provincial de Napo, para que se aclaren estos hechos. A la Fiscalía también llegaron más afectados por este tipo de accidentes, por efecto de combustible regado en la calzada; entre ellas estaba Lorgia Loaiza, quien tuvo un accidente hace 2 años; meses después se accidentó mi hija, explicó.
FRASE
Comunidad
Consejera Luz Haro representa al Ecuador en proyecto sobre acoso político hacia las mujeres impulsado por la Unasur Redacción Napo
La consejera del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Ecuador, Luz Haro Guanga, por delegación de la presidenta del CNE, Nubia Villacís, representará al Ecuador en el proyecto que impulsa el Consejo Electoral de la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) sobre acoso político, en el que participarán Bolivia, Perú y Ecuador. Esta iniciativa busca adoptar medidas y protocolos para la identificación y atención de los casos de violencia política por razón de género. Este proyecto que involucra a los organismos electorales de estos 3 países, prevé fortalecer las capacidades de estas instituciones a través de una visibilización de las prácticas violentas en el entorno político, cooperación efectiva, intercambio de experiencias, acompañamiento y asistencia técnica. Para la consejera electoral ecuatoriana, esta es una oportunidad fundamental para nuestro país. De acuerdo a los resultados de los procesos electorales en Ecuador, del 2002 al 2017, existe una importante participación de la mujer en puestos de elección popular. En 2002 del total de cargos de elección popular, el 21,5 por ciento lo ocuparon mujeres y 78,5 por ciento hombres. En el 2017, este porcentaje se incrementó al 38,5 por ciento de mujeres, que obtuvieron el favor popular, mientras que los varones el 61,5 por ciento. Estas cifras evidencian la presencia cada vez mayor de la mujer en
puestos de poder. En ese sentido, este proyecto pretende consolidar el desarrollo social y humano con equidad e inclusión para erradicar la pobreza y superar las desigualdades en la región, pero sobre todo; y, basados en el Plan de Acción Bienal del Consejo Electoral de Unasur, construir un espacio para la integración, intercambio de experiencias, cooperación, investigación y promoción de la participación política de la ciudadanía, la educación cívica y la democracia. Agenda En ese contexto, la consejera mantuvo la primera reunión de acercamiento con el Jurado Nacional de Elecciones del Perú el 23 de febrero, en Lima, para abordar cómo, desde la gestión de los organismos electorales, se planteará la introducción de esta problemática en las agendas de las organizaciones políticas. Entre las propuestas de esta iniciativa están: realizar un trabajo conjunto, a nivel de equipos especializados de cada organismo electoral en los países donde se llevará a cabo el proyecto para la planificación, seguimiento y la asistencia de acciones de involucramiento y participación de organizaciones políticas. Previamente, en Lima la consejera nacional asistió a un almuerzo protocolario con el embajador de Ecuador en Perú, José Sandoval, se reunió con representantes de organizaciones de mujeres y brindará entrevistas a medios de comunicación de este país.
Luz Haro, consejera del CNE del Ecuador.
RENDICIÓN DE CUENTAS 2017
Periódico Independiente invita a su rendición de cuentas del año 2017. Fecha: 27 de febrero del 2018. Hora: 16H30 Lugar: Eloy Alfaro y 12 de Febrero, esquina (Sucumbíos)
VISITA NUESTRO PERIÓDICO VIRTUAL EN: www.periodicoindependiente.com
Circulación del 25 de febrero al 03 de marzo del 2018
La redención discursiva de una pretensión de verdad lleva a la aceptabilidad racional, no a la verdad.
Opinión
Decepción masiva Con seguridad muchos ecuatorianos estarán muy decepcionados luego de conocer a los integrantes de las siete ternas envidas por el presidente de la República a la Asamblea Nacional con la finalidad de que, con varios escogidos, se conforme el transitorio Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs). Según ciertos “líderes de opinión” los 21 aspirantes merecen estar en esa carrera; aunque no faltan las voces hegemónicas que protestan porque no han sido incluidos determinados individuos que “luchan” por la libertad y la democracia en el país. Hasta la semana anterior no se conocía por lo menos que una persona de la Amazonía norte ecuatoriana conste en esas ternas. Solo de este simple análisis ya se puede cuestionar el carácter discriminatorio y prejuicioso que distingue a esta acción política; incluida la falta de más mujeres, de dirigentes barriales, de afroecuatorianos.
Si Moreno había dicho que serán personas distinguidas entre las organizaciones sociales, preguntamos: ¿acaso las dirigencias barriales valen poco para que sus directivos no sean tomados en cuenta para integrar las ternas de donde saldrán los miembros del Cpccs? Ha sido necesario ser exmilitante de la desaparecida Democracia Popular o de otros partidos políticos para estar en alguna terna, como el doctor Julio César Trujillo, de quien no recordamos una sola palabra que haya cuestionado la sucretización de la deuda externa privada impuesta en el gobierno de Oswaldo Hurtado; asimismo ni una sola nota de protesta por el feriado bancario aplicado contra el pueblo en el gobierno de Mahuad. Puede ser que el doctor Trujillo tenga sus manos limpias, pero de luchador contra los dos grandes atracos del final del siglo 20 nada
ha dicho, es decir ha pecado por quedarse calladito ante las políticas nefastas de sus excopartidarios. Moreno también decía que los aspirantes al Cpccs debían estar alejados de los partidos u organizaciones políticas, pero ahí está el excandidato a la presidencia de la República, Luis Macas. No seguimos con cada uno de los demás distinguidos personajes porque nos faltaría espacio; no obstante, hay otros que no son conocidos por el pueblo, solo por Moreno Garcés, de esto desprendemos que este requisito ha sido fundamental para estar en las ternas. Hasta aquí la primera parte del origen de un cierto nivel de inconformismo nacional por los integrantes de las ternas; lo segundo es más importante ya que, de acuerdo a la propuesta oficial de que el Consejo Nacional Electoral (CNE) defina quiénes son o no candidatos al
definitivo Cpccs, esto no constaba en el anexo de la tercera pregunta del referéndum y consulta popular. ¿Qué criterios aplicará el CNE en este caso? Profesionales hay de todas las edades, de todas las áreas del conocimiento, de todas las provincias, con y sin experiencia, muchísimos sin afiliación política; no habrá más que ver el espectáculo donde el actor principal será el dedo, aquella parte de la mano que acusa, pero que en esta oportunidad beneficiará a los amigos, a los seudo defensores del pueblo, a los más charlatanes, a quienes ruegan ser entrevistados en los medios de comunicación, y por tantos “méritos” a veces hasta inimaginables. En esta escena teatral se han gastado cerca de 60 millones de dólares, y no en evitar la muerte de un centenar de contagiados por la gripe AH1N1 y más de 15 mil casos de conjuntivitis.
Aut. O-SUC-00-001 Fundadores 1997 Galo Guevara, Gladys Granda y Rosario Catota Director-Fundador: Director-Editor: Presidenta: Vicepresidente: Gerente:
Galo Guevara Bayardo Pérez Yajaira Sánchez Enrique Quinteros Gladys Granda
SUCUMBÍOS Responsable: Carlos Navarrete Corresponsal: Carlos Navarrete Eloy Alfaro y 12 de Febrero (esq) Telefax: 06 2830 680 / 06 283 3400 PASTAZA Ceslao Marín y 20 de Julio Télf.: 099 822 6344 / 022 906 827 ORELLANA Responsable: Lizandra Torres Seis de Diciembre y Guayaquil Telf.: 062 806 246 NAPO Responsable: María Ajón Telf.: 099 869 9926 Av. García Moreno y Olmedo Telf.: 062 888 268 QUITO Corresponsal: Segundo Bunchi Salvador Rivera N29-18 entre Cristóbal de Acuña y Bartolomé de las Casas Telf.: 022 906 827 / 022 553 598 099 710 3969 DISEÑO EDITORIAL
Gustavo Salazar 0993 935 550
COBERTURA Provincias del Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus cantones y parroquias respectivas. IMPRENTA-EDITORIAL: Periódico Independiente 10.000 a 12.000 ejemplares en circulación semanal VISITE: www.periodicoindependiente.com periodico@periodicoindependiente.com La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior. Los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan el pensamiento del periódico.
La vida es ahora “Cuando pierdes contacto con la quietud interior, pierdes contacto contigo mismo. Cuando pierdes contacto contigo mismo, te pierdes en el mundo. Tu sentido más interno de ti mismo, tu sentido de quién eres, es inseparable de la quietud.” (El silencio habla Eckhart Tolle, capítulo 1.) ¿Qué es lo que existe más allá de la mente? En verdad, ¿somos lo que pensamos? ¿O el pensamiento es apenas una pequeña manifestación de lo que somos? Existe un hecho indiscutible. Si en este preciso instante logramos observar nuestra mente, si nos percatamos de la incesante charla interior que bulle dentro, podremos percibir de forma simultánea, tanto al que observa, (la conciencia) y a otro, que es observado, (la mente). Con este simple pero maravilloso ejercicio, podemos dividir nuestra atención en dos. A este fenómeno se le conoce como Observador Observado. La pregunta que nos surge, es saber quién de los dos somos nosotros. Si hemos realizado correctamente el ejercicio, podremos percibir conscientemente y por experiencia directa, de que no somos la mente con su torrente de pensamientos, sino la esencia, en la quietud y en el silencio, y quien es además la que observa. No obstante, nuestra identidad
personal se confunde de manera incesante, entre el batallar del pensamiento y el testigo silencioso, que subyace como telón de fondo más allá del pensamiento. Percatarse de este prodigio es quizá uno de los hechos de mayor relevancia para una persona. Darse cuenta de que no somos la mente, de que no somos nuestros pensamientos, es un acontecimiento que puede comenzar a liberar el potencial que guardamos y sacarnos de la prisión del pensamiento compulsivo. El estado de soñar despiertos, es como se designa al hecho, de permanecer en la cárcel de la mente. Este sueño nos impide vivir intensamente. Incluso cuando parece que estamos viviendo en el presente, habitualmente lo hacemos desde el condicionamiento del pasado, de ese cúmulo de experiencias agradables y desagradables, positivas o negativas, con las cuales nos hemos fabricado una identidad ilusoria. Con dichos lentes, comparamos, juzgamos, enjuiciamos, evaluamos, desde lo que consideramos que nos parece real. Nos convertimos además en adictos del pensamiento, proyectado la imaginación de manera compulsiva al pasado o al futuro. Al permanecer en el sueño de la conciencia perdemos la noción de sí mismos y solo nos enfocamos
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en lo que sucede fuera de nosotros. De este modo, vivimos extraviados en el mundo de las cosas, de los problemas, de las expectativas, de los supuestos, de las ilusiones de la vida. Cuando perdemos contacto con la quietud interior, perdemos conexión con el ahora. El ahora es la única realidad de lo que está hecha la vida. La vida en sí misma es ahora. Lo que sucedió ayer, hace unos meses o hace varios años, sucedió en el ahora de aquel entonces. El futuro cuando llegue, dejará de ser futuro y sucederá también en el ahora. Si estamos fuera del ahora, vivimos en la ilusión del tiempo. El pasado y el futuro son las dos puertas de escape del presente. De esta manera, tenemos expectativas de que cuando pase esto o aquello, cuando logre tales cosas, cuando me case, cuando tenga dinero, entonces seré feliz. Sin embargo, si todo eso nos llega, sentimos que algo más nos falta. Así la existencia se nos pasa en un perpetuo esperar a que algo suceda para estar bien, o en la triste añoranza del pasado que ya no existe. Cuando vuelves a tener esa conexión con el silencio y la quietud interior, dejas de esperar que algo suceda, estás en paz y aprecias lo hermoso de la vida. Freddy Mora Benítez. recuerdatuser@gmail.com
De cara a una elección responsable Por definición, los partidos políticos en una democracia son entidades de interés público para promover la participación de los ciudadanos en la vida democrática. Como organización de ciudadanos, de acuerdo con los principios de la democracia representativa, hace posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público mediante el sufragio, libre, secreto y directo. Es fundamental establecer reglas claras en términos de legislations y planificación urbana, para impulsar el desarrollo y la prosperidad. En este campo se teoriza mucho, pero, al final, el éxito de este proceso depende de elegir buenos alcaldes, que produzcan buenas políticas públicas, en estos casos buenos planes de ordenamiento territorial, donde no hay servicios públicos, ni planes de ordenamiento, ni visión de ciudad, es difícil que se generen empleos y prosperidad. Por todos estos motivos es fundamental, elegir buenas dignidades que propicien el desarrollo urbano que permita una buena integración de la ciudad y que mejoren el bienestar de todos los ciudadanos. Los costos que paga la ciudadanía por cuenta de un mal alcalde están escondidos y afectan a los más pobres. Cabe destacar que se hacen esfuerzos desde diferentes sectores con el fin de dinamizar las economías de las diferentes ciudades, tanto desde los gobiernos nacionales como desde los gobiernos locales, pero dichos esfuerzos no logran ser suficientes sin el apoyo de la ciudadanía, traducido en un voto consciente y en un trabajo conjunto. Por todos estos motivos, invitamos a votar a conciencia por buenos candidatos que tengan proyectos para solucionarles problemas a la ciudadanía y no simplemente buenos eslóganes publicitarios. Los buenos alcaldes mejoran la calidad de vida de los habitantes.
Marta Eugenia Soto Oviedo
Circulación del 25 de febrero al 03 de marzo del 2018
Judiciales
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE FRANCISCO DE ORELLANA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: DOMICILIO DE LA DEMANDADA: ACTORA: Nº JUICIO: PROCEDIMIENTO: ACCIÓN: CUANTÍA: JUEZA: Sra. Alicia Coquinche Macanilla Se desconoce Soc. Elsa Pamela Tobar Mier, en calidad de Coordinadora del Servicio de Acogimiento Institucional “Hilando Nuestros Sueños” 22201-2018-00035 Sumario Privación de la Patria Potestad Indeterminada Dra. Marcia Vanessa Jiménez Saritama DEMANDA: La señora Soc. Eisa Pamela Tobar Mier, en calidad de Coordinadora del Servicio de Acogimiento Institucional “Hilando Nuestros Sueños”, fundamentada en los Arts. 44, 45 y 46 de la Constitución de la República, en concordancia con los Arts. 11, 22, 105, 158, 113 numerales 1, 5, 6 y 7 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, demanda a la señora Alicia Coquinche Macanilla, la privación de la patria potestad que ejerce respecto a su hijo, el niño RSCM, y la declaratoria de adoptabilidad del mencionado menor de edad. AUTO DE CALIFICACIÓN: La demanda que antecede se califica de clara, completa y precisa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite mediante el Procedimiento Sumario determinado en los Arts. 332 numeral 4 y 333 del invocado cuerpo legal. En consecuencia, en mérito al juramento rendido por la accionante, de que pese a las diligencias realizadas, es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada, CÍTESE a la señora ALICIA COQUINCHE MACANILLA, mediante publicaciones de prensa que se efectuarán en tres fechas distintas, en uno de los periódicos de amplia circulación en este cantón Francisco de Orellana, debiendo para el efecto, la señora Secretaria elaborar el correspondiente extracto judicial. A la demandada se le previene que tiene el término de diez (10) días, contado a partir de los veinte días posteriores a la última publicación de prensa, para contestar a la demanda propuesta en su contra, conforme lo prescriben los Arts. 56, 151 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. Téngase en cuenta la cuantía que determina la accionante para la presente acción. Atendiendo el anuncio de prueba que realiza la actora, dispongo que se incorpore al proceso la documentación que se adjunta a la demanda, cuyo contenido será considerado en el momento de la admisibilidad de los medios probatorios, conforme lo determina el Art. 160 del COGEP. Tómese en cuenta la autorización que se confiere a los Abogados Jacinta de Lourdes Haro Franco y Hugo Leonardo Ramírez Aldás, para que patrocinen a la accionante, así como también la casilla judicial y electrónica que señala para recibir sus notificaciones. Actúe en la presente causa, la Dra. Helem García Jaramillo, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.f).- Dra. Marcia Vanessa Jiménez Saritama, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Francisco de Orellana. Francisco de Orellana, 06 de Febrero del 2018.
Dra. Helem García Jaramillo SECRETARIA Q-1211 3/3
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: ATIENCIA ARMIJOS MARIA ISABEL y QUEZADA ROMERO WILSON GABRIEL ACTOR: BANCO GUAYAQUIL (PROCURADORA JUDICIAL AGUIRRE BENALCAZAR GEAN MAGALY) DEMANDADOS: ATIENCIA ARMIJOS GABRIEL ELICEO, ATIENCIA ARMIJOS MARIA ISABEL y QUEZADA ROMERO WILSON GABRIEL JUICIO: No. 21331-2017-00026 TRAMITE: EJECUTIVO CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO FECHA DE INICIO: 19-01-2017 CUANTIA: VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (20.000, 00) JUEZ PONENTE: DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA OBJETO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, martes 7 de febrero del 2017, las 13h44. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, en lo principal, por cumplido lo dispuesto en el auto de sustanciación que antecede: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por la Dra. GEAN MAGALI AGUIRRE BENALCAZAR en calidad de Procuradora Judicial del Economista Angelo Luis Caputi Oyague, Presidente Ejecutivo y Representante Legal del Banco Guayaquil S.A., conforme acredita con la documentación que adjunta, en contra de los señores: GABRIEL ELICEO ATIENCIA ARMIJOS en calidad de deudor principal y MARÍA ISABEL ATIENCIA ARMIJOS y WILSON GABRIEL QUEZADA ROMERO en calidad de fiadores solidarios, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un contrato de mutuo con reconocimiento de firmas ante Notario Público, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el artículo 347 y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, jueves 18 de enero del 2018, las 15h09, Agréguese al proceso el Deprecatorio devuelto por la UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Téngase en cuenta la diligencia realizada para los fines de ley.- Por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 31 de octubre del 2017, las 16h06, en lo principal, se dispone: Cite con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto interlocutorio a los demandados ATIENCIA ARMIJOS MARIA ISABEL y QUEZADA ROMERO WILSON GABRIEL, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma, en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial Civil.- Notifíquese y Cúmplase.- f) DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Lago Agrio, 19 de enero del 2018. Certifico.Dra. Alexandra Cuenca Curimilma SECRETARIA TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO alexandra.cuenca@funcionjudicial.gob.ec Q-1209 3/3
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL (COGEP) CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: TRUJILLO ANACONA KELLY JOHANA ACTOR: BANCO GUAYAQUIL (PROCURADORA JUDICIAL AGUIRRE BENALCAZAR GEAN MAGALY) DEMANDADO: TRUJILLO ANACONA KELLY JOHANA JUICIO: No. 21331-2017-00024 TRAMITE: EJECUTIVO CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO FECHA DE INICIO: 19-01-2017 CUANTIA: OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (8.000, 00) JUEZ PONENTE: DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA OBJETO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, martes 7 de febrero del 2017, las 13h47. VISTOS:
2100200217 y su cónyuge la señora OVIEDO PORTILLO MARIA GLADIS cédula de identidad No 1754734505 en calidad de deudores principales, y el señor ALCIVAR CAVAL BYRON HORACIO cédula de identidad No. 1313597732, en calidad de avalista solidario, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 4700.00) CUATRO MIL SETECIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1100 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16.00400 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obligan al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 04 de septiembre del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 10 de marzo del 2015, que corresponde a la cuota número 9 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 4325.80) CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE Y CINCO con 80/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a CEDEÑO SALAZAR JUAN MANUEL, OVIEDO PORTILLO MARIA GLADIS y ALCIVAR CAVAL BYRON HORACIO en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 04 de septiembre del 2015, más el interés de financiamiento del 16.00400 %, el interés de mora del 16.70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 20.00, seguro de incendio $. 4.00 los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 127,58 y además las costas procesales en donde se incluirán Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándolos honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. le de la obligación que tiene que señalar casillero judicial Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 para recibir sus notificaciones.- Lago Agrio, 05 de febrero y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. del 2018. Certifico.Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente. La cuantía no es inferior a $ 8.000,00. El trámite Dra. Alexandra Cuenca Curimilma es el ejecutivo. Dejo manifiesta, mi negativa de participar en SECRETARIA TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL procesos de mediación. Solicito el desglose de los documenCON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO tos aparejados a la demanda, se dejará copias certificadas alexandra.cuenca@funcionjudicial.gob.ec en autos a mi costa. Q-1210 3/3 A los demandados, se lo citará en esta ciudad de Nueva Loja, calle Chimborazo y Av. 20 de Junio junto a lado del Sindicato de Choferes de Sucumbíos del cantón de Lago Agrio; sin perjuicio de que puedan citarse en forma personal en el lugar UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON en donde se encuentren. También solicito que se lo notifique a LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS su correo electrónico manuelcede-o-19782011@hotmail.com EXTRACTO CITACION JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE Trámite: EJECUTIVO- COBRO DE PAGARE A LA ORDEN SUCUMBÍOS. Lago Agrio, miércoles 25 de mayo del 2016, No. 00107-2015 las 10H55. Actor: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA (PROCUVISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en RADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A.) mi calidad de Juez Titular de esta Unidad, y por el sorteo Dom. Judicial: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA de ley.- La demanda presentada por ESTUARDO ANIBAL PAEZ BUCARAM, en calidad de Apoderado especial del CASILLA No 99 Banco Pichincha C.A., conforme la documentación adjunta, Demandados: ALFREDO ANIBAL TAPUY ANDY y BERTILA es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, por ANGELINA SHIGUANGO ALVARADO lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de ProceCuantía: $ 4.000,00 USD. dimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, los demandados CEDEÑO SALAZAR JUAN Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados MANUEL, OVIEDO PORTILLO MARIA GLADIS en calidad con el No. 1844226-00 y demás anexos que adjunto, vendrá de deudores principales y ALCIVAR CAVAL BYRON HORAen su conocimiento que el 12 de Julio del 2013, el señor CIO en calidad de avalista solidario, de conformidad con el ALFREDO ANIBAL TAPUY ANDY C.C. No. 1500377039 y inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el la señora BERTILA ANGELINA SHIGUANGO ALVARADO término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan C.C. No. 2100058268, por propios y personales derechos, con la obligación exigida o propongan excepciones a las que se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., se crean asistidos.- Cítese legalmente a los demandados la suma de ($. 1,000.00) Mil 00/100 Dólares de los Estados CEDEÑO SALAZAR JUAN MANUEL, OVIEDO PORTILLO Unidos de Norteamérica, mediante 36 dividendos, a 1089 MARIA GLADIS y ALCIVAR CAVAL BYRON HORACIO, en días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el inteel lugar indicado; para lo cual remítase el proceso a la sala rés del 15,18% anual, que corresponde a la tasa de interés de citaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente, preefectiva anual del 16.2800 %, desde su suscripción hasta viniéndoles a los demandados de la obligación que tienen el vencimiento. De la liquidación cortada al 29 de Octubre de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus del 2014, se constata que la deuda se encuentra vencida notificaciones bajo las prevenciones legales.- Notifíquese con a partir del 05 de Abril del 2014, que corresponde a la cuota el contenido de la demanda y esta providencia al demandanúmero 09 de la tabla informativa de amortización, que el do Cedeño Salazar Juan Manuel en la dirección de correo valor adeudado de capital, interés normal, interés de mora, electrónico manuelcede-o-19782011@hotmail.com; dejando seguro de desgravamen $. 4.38 y los gastos de gestión de constancia en autos, lo cual no sustituye a la citación oficial.cobranza por mora previos a la demanda $. 25.50, ascienden Agréguese la documentación adjunta, téngase en cuenta el a ($. 901.57) Novecientos Cincuenta y Uno 57/100 Dólares de casillero judicial y correos electrónicos señalados por la parte los Estados Unidos de Norteamérica, hasta la fecha del corte. actora para sus notificaciones así como la autorización a sus Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas patrocinadores.- Actúe la Ab. Fany Jumbo Gómez, en calidad que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo Primera Civil.- NOTIFIQUESE Y CITESE.de la totalidad de las cuotas del préstamo; y por cuanto, la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago, martes 21 de pura, líquida y de plazo vencido, demando a ALFREDO ANInoviembre del 2017, las 13H43. BAL TAPUY ANDY y BERTILA ANGELINA SHIGUANGO ALEl escrito presentado por la parte accionante, incorpórese VARADO, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundadel trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al mento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico pago inmediato del total de la liquidación cortada al 29 de General de Procesos, una vez que se ha justificado haber Octubre del 2014, más el interés normal del 16.2800 %, el agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a interés de mora del 16,70% sobre el capital constante en los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma la liquidación, que se calcularán hasta la fecha en que se legal invocada, procédase a la citación al demandado señor produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de ALCIVAR CAVAL BYRON HORACION portador de la cedula desgravamen $. 4.38 y los gastos de gestión de cobranza de ciudadania Nro. 1313597732, en uno de los semanarios por mora previos a la demanda $. 25.50, además las costas de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran de mis Abogados Defensores. en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. los correspondientes extractos de prensa. NOTIFIQUESE. Particular que comunico usted para los fines legales pertinenUNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL tes, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.- Nueva Lago Agrio, miércoles 11 de marzo del 2015, las 14h06. Loja, 28 de Noviembre del 2017.VISTOS: En mi calidad de Jueza Encargada del despacho del Dr. Luis Naranjo Jara, conforme la Acción de Personal Ab. Fany Jumbo Gómez No. 163-DPCJS-TH-2015, suscrita por el Dr. Mario Chacha SECRETARIA Vázquez Director Provincial del Consejo de la Judicatura de XF: 1/3 S: 3730 Sucumbíos, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda presentada por HERNAN PATRICIO GALLARDO VALLEJO, en calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A., Zona Oriente y como tal Representante Legal de la Sucursal UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON Lago Agrio, conforme la documentación adjunta, es clara, LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS precisa y reúne los requisitos de ley; por lo que, conforme a EXTRACTO CITACION JUDICIAL los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, los Trámite: EJECUTIVO- COBRO DE PAGARE A LA ORDEN demandados ALFREDO ANIBAL TAPUY ANDY y BERTILA No. 00267-2016 ANGELINA SHIGUANGO ALVARADO, de conformidad con Actor: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA (PROCUel inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el RADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A.) término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan Dom. Judicial: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA con la obligación exigida o propongan excepciones a las que CASILLA No 99 se crean asistidos.- Cítese legalmente a los demandados Demandados: BYRON JONATHAN CHILA MENDOZA Y ALFREDO ANIBAL TAPUY ANDY y BERTILA ANGELINA MELITON ESILFIDO GAMEZ BARRIO SHIGUANGO ALVARADO, en el lugar que se indica en la Cuantía: $ 7.000,00 USD. demanda, para lo cual remítase el proceso a la sala de citaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente; previniéndoles Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados a los demandados de la obligación que tienen de señalar con el No. 8000144010 y demás anexos que adjunto, vendrá casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones en su conocimiento que, el 17 de abril del 2014, el señor bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del Código CHILA MENDOZA BYRON JONATHAN cédula de identidad de Procedimiento Civil.- De conformidad a lo que dispone el No. 0803320647 en calidad de deudor principal y el señor Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias GAMEZ BARRIO MELITON ESILFIDO cédula de identidad debidamente certificadas y recibidas en autos desglósese No. 0801930249, en calidad de avalista solidario, por sus la documentación solicitada y entréguese al Ab. José Luis propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la Rodríguez Armijos.- Téngase en cuenta el casillero judicial, orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 3300.00) correos electrónicos señalados, y la autorización que conTRES MIL TRECIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS cede a sus Abogados defensores.- Agréguese al proceso ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 divilos documentos adjuntos.- Actúe la Ab. Greisy Vera Huertas dendos, a 1110 días vista, incluidos gastos operativos y otros, en calidad de Secretaria Encargada del despacho.- NOTIcon la tasa de interés efectiva anual del 15.96600%, desde FÍQUESE.su suscripción hasta el vencimiento. Además se obligan al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la les 11 de octubre, las 15h17. El escrito presentado por la parte mera aseveración de acreedor. accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se De la liquidación cortada al 03 de junio del 2015, se constata dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 que la deuda se encuentra vencida a partir del 01 de enero del del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se 2015, que corresponde a la cuota número 8 de la tabla inforha justificado haber agotado las diligencias necesarias para mativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés tratar de ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con demandados en uno de los semanarios de amplia circulación los deudores ascienden a ($. 3035.77) TRES MIL TREINTA Y regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, medianCINCO con 77/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS te tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo extractos de prensa. NOTIFIQUESE. convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo f) Dr. Luis Efrén Naranjo Jara, previniéndoles a los demande la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la oblidados de la obligación que tiene de señalar casillero judicial gación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, para sus notificaciones en esta Jurisdicción. líquida y de plazo vencido, demando a CHILA MENDOZA BYRON JONATHAN y GAMEZ BARRIO MELITON ESILFIAbg. Fany Jumbo Gómez. DO en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del SECRETARIA trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago Xf: 1/3 S: 3729 inmediato del total de la liquidación cortada al 03 de junio del 2015, más el interés de financiamiento del 15.96600%, el interés de mora del 16.70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se UNIDAD JUDICIAL PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. desgravamen estipulado de $ 12.00, los gastos de gestión de EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL. cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 53.00 y además las costas procesales en donde se incluirán TRÁMITE: EJECUTIVO – COBRO PAGARE A LA ORDEN los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. JUICIO Nro. 2016-00291 Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 ACTOR: ESTUARDO ANIBAL PAEZ BUCARAM (Apoderado y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Especial de Banco Pichincha C.A) UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DEMANDADOS: ALCIVAR CAVAL BYRON HORACIO. DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE CASILLERO NRO. 99 SUCUMBIOS. Lago Agrio 25 de mayo del 2016, las 10h23. JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi caSECRETARIA: AB. FANY JUMBO GOMEZ lidad de Juez Titular de esta Unidad, y por el sorteo de ley.- La demanda presentada por ESTUARDO ANIBAL PAEZ BUCADel pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados RAM, en calidad de Apoderado especial del Banco Pichincha con el No. 8000169236 y demás anexos que adjunto, vendrá C.A., conforme la documentación adjunta, es clara, completa en su conocimiento que, el 06 de junio del 2014, el señor y reúne los demás requisitos legales, por lo que, conforme CEDEÑO SALAZAR JUAN MANUEL cédula de identidad No. a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, en lo principal, por cumplido lo dispuesto en el auto de sustanciación que antecede: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por la Dra. GEAN MAGALI AGUIRRE BENALCAZAR en calidad de Procuradora Judicial del Economista Angelo Luis Caputi Oyague, Presidente Ejecutivo y Representante Legal del Banco Guayaquil S.A., conforme acredita con la documentación que adjunta, en contra de la señora KELLY JOHANA TRUJILLO ANACONA, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un contrato de mutuo con reconocimiento de firmas ante Notario Público, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el artículo 347 y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, viernes 2 de febrero del 2018, las 15h24, Agréguese al proceso el Deprecatorio devuelto por la UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Téngase en cuenta la diligencia realizada para los fines de ley.- Por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 29 de noviembre del 2017, las 15h12, en lo principal, se dispone: Cite con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto interlocutorio de la demandada TRUJILLO ANACONA KELLY JOHANA, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma, en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial Civil.- Notifíquese y Cúmplase.- f) DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA, JUEZ.
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la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, los demandados CHILA MENDOZA BYRON JONATHAN en calidad de deudor principal y GAMEZ BARRIO MELITON ESILFIDO en calidad de avalista solidario, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese legalmente a los demandados CHILA MENDOZA BYRON JONATHAN y GAMEZ BARRIO MELITON ESILFIDO, en el lugar indicado; mediante deprecatorio, dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Shushufindi, a quienes se remitirá despacho suficiente y en forma, ofreciéndoles reciprocidad en casos análogos, previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones legales.- Notifíquese con el contenido de la demanda y esta providencia al demandado Chila Mendoza Byron Jonathan en la dirección de correo electrónico byronchilaazuldecorazon87@hotmail.com; dejando constancia en autos, lo cual no sustituye a la citación oficial.Agréguese la documentación adjunta, téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones así como la autorización a sus patrocinadores.- Actúe la Ab. Fany Jumbo Gómez, en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil.- NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 11 de octubre del 2017, las 15h17. El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los demandados en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFIQUESE. f) Dr. Luis Efrén Naranjo Jara, previniéndoles a los demandados de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción. Abg. Fany Jumbo Gómez. SECRETARIA XF: 1/3 S: 3731
UNIDAD JUDICIAL PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO - PAGARE A LA ORDEN Juicio Nro. 2013 - 0950 Actor: AB. JOHANNA ELIZABETH QUICHIMBO BELITAMA (Procuradora Judicial del Banco Pichincha C.A) Demandados: FERNÁNDEZ VILLEGAS KLEBER FRANKLIN CASILLERO: 99 JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: AB. FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden y la respectiva tabla de pagos signados con el No. 962966-00 que en 2 fojas adjunto, vendrá en su conocimiento que el 16 de Noviembre del 2010, el señor KLEBER FRANKLIN FERNANDEZ VILLEGAS C.C. No. 1204239683, se obligó a pagar a la orden del Banco del Pichincha C. A, la suma de $ 7450.00, dólares de los Estados Unidos de Norteamérica a 730 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 16.2800% anual desde su suscripción hasta el vencimiento. El deudor se encuentra en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y, por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando al señor KLEBER FRANKLIN FERNANDEZ VILLEGAS en juicio ejecutivo y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total del capital adeudado, los intereses de financiamiento, los intereses de mora, la comisión por servicios bancarios, la comisión de un sexto por ciento de acuerdo al ordinal 4to. del artículo 456 del Código de Comercio, las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor y demás gastos ocasionados para entablar la presente demanda. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente. La cuantía no es inferior a $ 20.000.00. El trámite es el Ejecutivo. Al demandado se lo citará su domicilio o residencia situado en el barrio Julio Marín, en las calles Juan Montufar y San Vicente; o, en forma personal en el lugar en donde se encuentre. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, viernes 7 de septiembre del 2012, las 15h34. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado y en mi calidad de Juez Encargado de este Despacho según se desprende de la Acción de Personal N.- 184-DPCJS-2012 de 31 de agosto de 2012. En lo principal y por cuanto Ia demanda, propuesta por el señor TELMO EDUARDO ROMERO FIGUEROA, en su calidad de Gerente del Banco de Pichincha CA., de la Agenda de Nueva Loja según se desprende de su nombramiento adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de juicio ejecutivo, considerándose que el documento aparejado presta mérito para ello, conforme a lo dispuesto por los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; consecuentemente y con fundamento de lo determinado en el artículo 424 ibídem, se dispone que el demandado señor KLEBER FRANKLIN FERNANDEZ VILLEGAS, dentro del término de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado o deduzcan sus excepciones a !as que as crean asistidos. Con fundamento de la Última disposición legal invocada. Cítese al demandado en el lugar que se indica en la demanda; previniéndole además aI mismo demandado de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo las prevenciones dispuestas en el artículo 75 del Código de Proceder Civil. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta el casillero judicial señalado por parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a su defensor; debiendo actuar el señor Secretario Titular del Despacho. NOTIFIQUESE Y CITESE. UNIDAD JUDICIAL PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio Miércoles 08 de Noviembre del 2017, las 16h56. El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación al demandado FERNANDEZ VILLEGAS KLEBER FRANKLIN con cédula No. 1204239683, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 10 de noviembre del 2017. Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 1/3 S: 3732
UNIDAD JUDICIAL PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL TRÁMITE: EJECUTIVO – COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN JUICIO Nro.: 2015-00703 ACTOR: AB. JOHANNA ELIZABETH QUICHIMBO BELITAMA – (Procuradora Judicial Banco Pichincha C.A) DEMANDADOS: CARLOS SIGFRIDO GAVILANEZ MARTINEZ Y ELIDA FABIOLA LESCANO REYES CASILLERO Nro. 99 JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: AB. FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000231699 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 19 de septiembre del 2014, el señor CARLOS SIGFRIDO GAVILANES MARTÍNEZ cédula de identidad No. 1803226727 y su cónyuge la señora ELIDA FABIOLA LESCANO REYES cédula de identidad No. 1803702446 en calidad de deudores principales, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 3.600,00) TRES MIL SEISCIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 24 dividendos, a 742 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16,03800 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obligan al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor.
De la liquidación cortada al 08 de mayo del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 30 de noviembre del 2014, que corresponde a la cuota número 02 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 3.815,99) TRES MIL OCHOCIENTOS QUINCE con 99/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a CARLOS SIGFRIDO GAVILANES MARTÍNEZ y ELIDA FABIOLA LESCANO REYES en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 08 de mayo del 2015, más el interés de financiamiento del 16,03800 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 24,00, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 115,94 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente. La cuantía no es inferior a $ 8.000,00. El trámite es el ejecutivo. Dejo manifiesta, mi negativa de participar en procesos de mediación. Solicito el desglose de los documentos aparejados a la demanda, se dejará copias certificadas en autos a mi costa. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 22 de diciembre del 2015, las 11h47. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Zona Oriente, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores GAVILANES MARTÍNEZ CARLOS SIGFRIDO, con cédula No. 1803226727 Y LESCANO REYES ELIDA FABIOLA, con cédula No. 1803702446, en sus calidades de deudores principales; dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que crean asistidos, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda; mediante atento deprecatorio al señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbíos, a quien se le remitirá despacho suficiente y en forma, adjuntando el croquis de ubicación del lugar de citación, para el fiel cumplimiento de lo dispuesto, ofreciéndole reciprocidad en casos similares; previniéndoles además a los mismos ejecutados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, lunes 31 de julio del 2017, las 12h18. El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los demandados en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 10 de noviembre del 2017. Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 1/3 S: 3733
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACION JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO- COBRO DE PAGARE A LA ORDEN No. 0707-2014 Actor: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA (PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A.) Dom. Judicial: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA CASILLA No 99 Demandados: SEGUNDO OLMEDO GOMEZ RODRIGUEZ Cuantía: $ 6.000,00 USD. Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 1460945-00 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que el 26 de Julio del año 2012, el señor SEGUNDO OLMEDO GOMEZ RODRIGUEZ, C.C. No. 2100086244, por sus propios derechos en calidad de deudor principal, se obligó a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 3,700.00) Tres Mil Setecientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante 37 dividendos, a 1105 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 16.2800 % anual desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 19 de Febrero del 2014, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 05 de Septiembre del 2013, que el valor adeudado de capital, interés normal, interés de mora, seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda, ascienden a ($. 2,957.42) Dos Mil Novecientos Cincuenta y Siete con 42/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, hasta la fecha del corte. El deudor se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a el señor SEGUNDO OLMEDO GOMEZ RODRIGUEZ, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total del capital adeudado, los intereses de financiamiento del 16.2800%, los intereses de mora del 16.70% hasta la total cancelación de la deuda, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda, la comisión por servicios bancarios, las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 4 de noviembre del 2014, las 16h34. Agréguese al proceso el escrito que antecede. Previo a calificar la demanda, en atención a lo solicitado y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 7 del Art. 76 de la Constitución de la República, en concordancia con la Resolución No. 20 dictada por la Corte Constitucional publicada en el Registro Oficial No. 228 de 5 de julio de 2010, y la garantía del derecho a la defensa y el debido proceso, en cumplimiento a lo resuelto por la Corte Suprema en los fallos de triple reiteración mediante resoluciones 159-2001, 1272002 y 258-2001, se dispone que por secretaria se oficie en el sentido solicitado; a fin de que en el término de quince días de recibido el oficio las instituciones requeridas remitan a esta Judicatura las contestaciones, esto de conformidad a los Arts. 30, 129 numeral 7 y 130 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Actúe de hoy en adelante el Ab. Ramiro Ulloa Jiménez en calidad de Secretario Encargado de esta Unidad Judicial.- Notifíquese y Cúmplase. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, viernes 25 de Agosto del 2017, las 14h37. El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio de la demandada y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE al demandado SEGUNDO OLMEDO GOMEZ RODRIGUEZ, con cédula No. 2100086244, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria elabore el correspondiente extracto de publicación
Circulación del 25 de febrero al 03 de marzo del 2018
para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.Se pone en conocimiento de los defensores de las partes procesales que por disposición del Consejo de la Judicatura y con el fin de mejorar el servicio judicial, próximamente, se dejará de notificar las boletas en los casilleros judiciales físicos, los mismos que se eliminan oportunamente; y, únicamente se efectuaran las notificaciones en los casilleros electrónicos asignados por el mismo Consejo de la Judicatura, a los profesionales del derecho en libre ejercicio, así como a las respectivas instituciones públicas; aclarándose que el casillero electrónico es distinto del correo electrónico que poseen los abogados o las partes procesales; por lo que, se solicita acercarse a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos a actualizar los datos para la concesión del casillero electrónico Actúe la Secretaria del despacho.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Luis Efrén Naranjo Jara, previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción. Abg. Fany Jumbo Gómez. SECRETARIA XF: 1/3 S: 3734
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACION JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO-PAGARE A LA ORDEN Nro.00305-2016 Actora: AB. JOHANA ELIZABETH QUICHIMBO BELITAMAPROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A Dom. Judicial: AB. JOHANA OUICHIMBO CASILLERO Nro. 99 Cuantía: 5.000,00 Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Demandados: JOAO ALBERTO GONZALEZ MERO Y MARIA BEATRIZ VARGAS RODRIGUEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000084090 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 06 de noviembre del 2013, el señor GONZALEZ MERO JOAO ALBERTO, cédula de identidad No. 0930780028 en calidad de deudor principal y la señora VARGAS RODRIGUEZ MARIA BEATRIZ cédula de identidad No. 1204726630, en calidad de avalista solidaria, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 5000.00) CINCO MIL con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1095 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16,04200 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obligan al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 04 de septiembre del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 05 de abril del 2015, que corresponde a la cuota número 17 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($, 3.290,01) TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA con 01/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a GONZALEZ MERO JOAO ALBERTO y VARGAS RODRIGUEZ MARIA BEATRIZ en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 04 de septiembre del 2015, más el interés de financiamiento del 16,04200 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 10.00, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 93.48 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente. La cuantía no es inferior a $ 5.000,00. El trámite es el ejecutivo. Dejo manifiesta, mi negativa de participar en procesos de mediación. Solicito el desglose de los documentos aparejados a la demanda, se dejará copias certificadas en autos a mi costa. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Nueva Loja, 24 de mayo del 2016, las 15h04.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor PÁEZ BUCARAM ESTUARDO ANIBAL, en su calidad de APODERADO ESPECIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A., conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en Consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores GONZALEZ MERO JOAO ALBERTO, con cédula No. 0930780028, en calidad de deudor principal, VARGAS RODRIGUEZ MARIA BEATRIZ, con cédula No. 1204726630, en calidad de avalista solidaria; dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que crean asistidos, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda, remitiéndose al efecto las copias o boletas respectivas a la Sala de Citadores; previniéndoles además a los mismos ejecutados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar le señora Secretaria de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 3 de enero del 2018, las 12h55.- VISTOS: VISTOS.- En mi calidad de Jueza encargada del Despacho del Dr. Luis Naranjo Jara Juez de la Unidad Judicial con sede en el cantón Lago Agrio, en virtud de la Acción de Personal N° 1351-DP21-CJ-2018-NS de 02 de enero del 2018, avoco conocimiento de la presente causa.- El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio de los demandados y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordenase CITARSE a los demandados GONZALEZ MERO JOAO ALBERTO, con cedula de ciudadanía Nº 0930780028 y VARGAS RODRIGUEZ MARIA BEATRIZ con cedula de ciudadanía Nº 1204726630, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- NOTIFIQUESE. Particular que comunico Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles a los demandados de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones- Nueva Loja, 18 de ENERO del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 1/3 S: 3735
UNIDAD JUDICIAL PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL TRÁMITE: EJECUTIVO – COBRO DE PAGARE A LA ORDEN JUICIO Nro. 2016-00283 ACTOR: AB. JOHANNA ELIZABETH QUICHIMBO BELITAMA (Procuradora Judicial Banco Pichincha C.A) DEMANDADOS: GUAYANO PILAMUNGA ANGELA JANETH Y GUERRERO CHAVEZ DOLORES DEL MONSERRATE CASILLERO: 99 Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: AB. FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 173566200 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 08 de abril del 2013, a la señora GUAYANO PILAMUNGA ANGELA JANETH cédula de identidad No. 1203456437 en calidad de deudora principal y la señora GUERRERO CHAVEZ DOLORES DEL MONSERRATE cédula de identidad No. 1304612037, en calidad de avalista solidaria, por sus propios y personales derechos, se obligan a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 9400.00) NUEVE MIL CUATROCIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1093 días vista, incluidos gastos
operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16.280%, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obligan al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 28 de julio del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 05 de febrero del 2015, que corresponde a la cuota número 22 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 4627.85) CUATRO MIL SEICINETOS VEINTE Y SIETE con 85/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. Las deudoras se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demanda a GUAYANO PILAMUNGA ANGELA JANETH y GUERRERO CHAVEZ DOLORES DEL MONSERRATE en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligadas al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 28 de julio del 2015, más el interés de financiamiento del 16.2800%, el interés de mora del 16.70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 9.10, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 113.85 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente. La cuantía no es inferior a $ 10.000,00. El trámite es el ejecutivo. Dejo manifiesta, mi negativa de participar en procesos de mediación. Solicito el desglose de los documentos aparejados a la demanda, se dejará copias certificadas en autos a mi costa. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 25 de mayo del 2016 las 14h09. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor PÁEZ BUCARAM ESTUARDO ANIBAL, en su calidad de APODERADO ESPECIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A., conforme al poder especial adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que el documento aparejado presta mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que las demandadas señoras GUAYANO PILAMUNGA ÁNGELA JANETH, con cédula No. 1203456437, en calidad de deudora principal, y GUERRERO CHAVEZ DOLORES DEL MONSERRATE, con cédula No. 1304612037, en calidad de avalista solidaria; dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que crean asistidas, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda; mediante atento deprecatorio al señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Cuyabeno, provincia de Sucumbíos, a quien se le remitirá despacho suficiente y en forma, adjuntando el croquis de ubicación del lugar de citación, para el fiel cumplimiento de lo dispuesto, ofreciéndole reciprocidad en casos similares; previniéndoles además a las mismas ejecutadas de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBIOS .Lago Agrio, miércoles 8 de noviembre del 2017, las 13h54. El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de las demandadas GUAYANO PILAMUNGA ANGELA JANETH con cédula No. 1203456437 y GUERRERO CHAVEZ DOLORES DEL MENSERRATE, con cédula No. 1304612037, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 10 de noviembre del 2017. Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 1/3 S: 3736
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACION JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO-PAGARE A LA ORDEN Nro.0960-2013 Actora AB. JOHANA ELIZABETH QUICHIMBO BELITAMAPROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO CASILLERO Nro. 99 Cuantía: 45..000,oo Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Demandados: JUAN FRANCISCO GALLARDO PASTOR, ROSA HAYDEE ARIZAGA DAVILA Y SILVANA PATRICIA SANTILLAN DAVALOS Del pagaré a la orden y la respectiva tabla de pagos signados con el No. 949133-00 que en 1 foja adjunto, vendrá en su conocimiento que el 04 de Noviembre del 2010, los señores JUAN FRANCISCO GALLARDO PASTOR y ROSA HAYDEE ARIZAGA DAVILA por sus propios derechos y en su calidad de deudores principales y el señor SILVANA PATRICIA SANTILLAN DAVALOS, como avalista solidario, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A, la suma de $ 17.800.00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica a 1081 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 16.28 % anual desde su suscripción hasta el vencimiento. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y, por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a los señores JUAN FRANCISCO GALLARDO PASTOR y ROSA HAYDEE ARIZAGA DAVILA por sus propios derechos y en su calidad de deudores principales y el señor SILVANA PATRICIA SANTILLAN DAVALOS, como avalista solidario, en juicio ejecutivo y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total del capital adeudado, los intereses de financiamiento, los intereses de mora, la comisión por servicios bancarios, la comisión de un sexto por ciento de acuerdo al ordinal 4to. del artículo 456 del Código de Comercio y las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBIOS. Nueva Loja, viernes 30 de marzo del 2012, las 10h39. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley que antecede y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, presentada por TELMO EDUARDO ROMERO FIGUEROA, en su calidad que Gerente del Banco Pichincha C. A. Agencia Nueva Loja, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de juicio ejecutivo, considerándose que el documento aparejado presta mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado: en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores JUAN FRANCISCO GALLARDO PASTOR Y ROSA HAYDEE ARIZAGA DA-VILA, en calidad de deudores principales y SILVANA PATRICIA SANTILLAN DAVALOS, en calidad de deudora solidaria, dentro del término de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que se crean asistidos, debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda: previniéndoles además a los mismos demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo las prevenciones del artículo 75 del Código de Proceder Civil. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda: así como se tenga en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a su defensor; debiendo actuar la señora Secretaria Titular del Despacho. NOTIFIQUESE Y CITESÉ.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, jueves 4 de enero del 2018, las 14h45. VISTOS.- En mi calidad de
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A partir del 1 de enero del 2018 el presidente de Turkmenistán, Gurbanguly Berdimuhamedow prohibió el uso de automóviles negros, por superstición.
Jueza encamada del Despacho del Dr. Luis Naranjo Jara Juez de la Unidad Judicial con sede en el cantón Lago Agrio. En virtud de la Acción de Personal N° 1351-DP2I-CJ-2018-NS de 02 de enero del 2018.- avoco conocimiento de la presente causa.- El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio de los demandados y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénese CITARSE a los demandados JUAN FRANCISCO GALLARDO PASTOR, con cédula de ciudadanía Nº 1705640637, ROSA HAYDEE ARIZAGA DAVALOS, con cedula de ciudadanía Nº 1708666431 y SILVANA PATRICIA SANTILLAN DAVALOS con cedula de ciudadanía Nº 1706010038, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediaras tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- NOTIFIQUESE Particular que comunico Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles a los demandados de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones- Nueva Loja, 17 de ENERO del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 1/3 S: 3737
UNIDAD JUDICIAL PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. EXTRACTO CITACION JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO - PAGARE A LA ORDEN Nro. 00264-2016 Actora: AB. JOHANNA ELIZABETH QUICHIMBO BELITAMA -PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A DOM. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO CASILLERO Nro. 99 Cuantía: 6..000.oo Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: AB. FANY JUMBO GOMEZ Demandados: MARCILLO MONSALVE WILBER GILBERTO Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 176435800 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 26 de abril del 2013, el señor MARCILLO MONSALVE WILBER GILBERTO cédula de identidad No. 1716669476 en calidad de deudor principal, por sus propios y personales derechos, se obliga a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 5800.00) CINCO MIL OCHECIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 37 dividendos, a 1105 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16,2800 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obliga al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 09 de junio del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 05 de enero del 2015, que corresponde a la cuota número 21 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con el deudor ascienden a ($. 3351.02) TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO con 02/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. El deudor se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a MARCILLO MONSALVE WILBER GILBERTO, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 09 de junio del 2015, más el interés de financiamiento del 16,28000 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 6,51 los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 101,16 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente. La cuantía no es inferior a $ 6.000,00. El trámite es el ejecutivo. Dejo manifiesta, mi negativa de participar en procesos de mediación. Solicito el desglose de los documentos aparejados a la demanda, se dejará copias certificadas en autos a mi costa. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Nueva Loja, 26 de mayo del 2016, las 13h40. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad, y por el sorteo de ley.- La demanda presentada por ESTUARDO ANIBAL PAEZ BUCARAM, en calidad de Apoderado especial del Banco Pichincha C.A., conforme la documentación adjunta, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, el demandado MARCILLO MONSALVE WILBER GILBERTO, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumpla con la obligación exigida o proponga excepciones a las que se crea asistido.- Cítese legalmente al demandado MARCILLO MONSALVE WILBER GILBERTO, en el lugar indicado, para lo cual remítase el proceso a la sala de citaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente, previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en la ley.- Agréguese la documentación adjunta, téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones así como la autorización conferida a sus patrocinadores.- Actúe la Ab. Fany Jumbo Gómez, en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil.- NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 3 de enero del 2018, las 12h02.- VISTOS.- En mi calidad de Jueza encargada del Despacho del Dr. Luis Naranjo Jara Juez de la Unidad Judicial con sede en el cantón Lago Agrio, en virtud de la Acción de Personal N° 1351-DP21-CJ-2018-NS de 02 de enero del 2018, avoco conocimiento de la presente causa.- El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE al demandado MARCILLO MONSALVE WILBER GILBERTO, con cedula de ciudadanía N° 1716669476, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles al demandado de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones.- Nueva Loja, 18 de ENERO del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 1/3 S: 3738
UNIDAD JUDICIAL PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL. TRÁMITE: EJECUTIVO - COBRO DE PAGARE A LA ORDEN JUICIO Nro. 2015 - 0112 ACTOR: AB. JOHANNA ELIZABETH QUICHIMBO BELITAMA (PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A) DEMANDADOS: MOLINA ESPAÑA LUIS CRISTHIAN, ORDOÑEZ COELLO JORGE STIVEN. CASILLERO: 99 JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: AB. FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000115032 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que el 21 de enero del 2014, el señor LUIS CRISTHIAN MOLINA ESPAÑA C.C. No. 1720712114 como deudor principal y el señor JORGE ESTIVEN ORDOÑEZ COELLO C.C. No. 0931034904 como avalista solidario, por propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 4400.00) Cuatro Mil Cuatrocientos 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante 36 dividendos, a 1085 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 15,18% anual, que corresponde a la tasa de interés efectiva anual del 16.05200 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 07 de Octubre del 2014, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 10 de Mayo del 2014, que corresponde a la cuota número 04 de la tabla informativa de amortización, que el valor adeudado de capital, interés normal, interés de mora, seguro de
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Judiciales
desgravamen $. 10.00 y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda $. 83,30, ascienden a ($. 4,412.81) Cuatro Mil Cuatrocientos Doce 81/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a LUIS CRISTHIAN MOLINA ESPAÑA y JORGE ESTIVEN ORDOÑEZ COELLO, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 07 de Octubre del 2014, más el interés normal del 16.05200 %, el interés de mora del 16,70% sobre el capital constante en la liquidación que se calcularán hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen $. 10.00 y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda $. 83.30, además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 11 de marzo del 2015, las 14H46. VISTOS: En mi calidad de Jueza Encargada del despacho del Dr. Luis Naranjo Jara, conforme la Acción de Personal No. 163-DPCJS-TH-2015, suscrita por el Dr. Mario Chacha Vázquez Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda presentada por HERNAN PATRICIO GALLARDO VALLEJO, en calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A., Zona Oriente y como tal Representante Legal de la Sucursal Lago Agrio, conforme la documentación adjunta, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, los demandados LUIS CRISTHIAN MOLINA ESPAÑA en calidad de deudor principal y JORGE ESTIVEN ORDOÑEZ COELLO en calidad de avalista solidario, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese legalmente a los demandados LUIS CRISTHIAN MOLINA ESPAÑA y JORGE ESTIVEN ORDOÑEZ COELLO, en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual remítase el proceso a la sala de citaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente; previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.- De conformidad a lo que dispone el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias debidamente certificadas y recibidas en autos desglósese la documentación solicitada y entréguese al Ab. José Luis Rodríguez Armijos.- Téngase en cuenta el casillero judicial, correos electrónicos señalados, y la autorización que concede a sus Abogados defensores.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Actúe la Ab. Greisy Vera Huertas en calidad de Secretaria Encargada del despacho.- NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, jueves 23 de noviembre del 2017, las 09H59. El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados MOLINA ESPAÑA LUIS CRISTHIAN, ORDOÑEZ COELLO JORGE STIVEN, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los demandados en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFIQUESE. Particular que comunico usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles a los demandados de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.- Nueva Loja, 28 de Noviembre del 2017.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 1/3 S: 3739
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL TRÁMITE: EJECUTIVO - PAGARE A LA ORDEN JUICIO Nro: 00999-2013 ACTOR: JOHANNA QUICHIMBO - PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: SUSANA ARGENTINA NAVARRETE ALDAZ CUANTÍA: 5.000,00 CASILLERO NRO. 99 - DE LA AB. JOHANNA ELIZABETH QUICHIMBO BELITAMA JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: ABG. FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden y la respectiva tabla de pagos signados con el No. 452912-00 que en 2 fojas adjunto, vendrá en su conocimiento que e 13 de Junio del 2008 , la señora SUSANA ARGENTINA NAVARRETE ALDAZ C.C. No. 1201921812 en calidad de deudora principal, se obligó a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A, la suma de $ 1500.00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica a 714 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 18,3300 % anual desde su suscripción hasta el vencimiento. El deudor se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y, por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando la señora SUSANA ARGENTINA NAVARRETE ALDAZ; en juicio ejecutivo y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total del capital adeudado, los intereses de financiamiento, los intereses de mora con los reajustes señalados en el pagaré de acuerdo con la tasa pasiva referencial del banco central del Ecuador, mas 11.50 puntos porcentuales sin perjuicio de que varié el mecanismo de reajuste en virtud de nuevas leyes y regulaciones, el seguro de desgravamen, la gestión de gastos por mora, la comisión por servicios bancarios, la comisión de un sexto por ciento de acuerdo al ordinal 4to. del artículo 456 del Código de Comercio, las costas procesales, los demás gastos incurridos para entablar la presente demanda y los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBIOS. Nueva Loja, lunes 8 de octubre del 2012, Ias 16h01. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado del Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de Sucumbíos, mediante Acción de Personal No. 223-DPCJS-2012 de 25 de septiembre del 2012, y, en base a La Resolución No. 124-2012, dictado por el Plena del Consejo de la Judicatura el 26 de septiembre del 2012, que dispone la supresión del Juzgado Tercero de lo Civil del Cantón Lago Agrio, constante en el Art. 4 y Art. 5 de la mencionada Resolución.- En Io principal y por cuanto la demanda propuesta por el señor TELMO EDUARDO ROMERO FIGUEROA en calidad que Gerente del Banco del Pichincha C.A. Sucursal Lago Agrio, conforme al documento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de juicio ejecutivo, considerándose que el documento aparejado presta mérito para ello, conforme a lo dispuesto por los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado, consecuentemente y con fundamento en lo determinado en el artículo 421 ibídem, se dispone: Que la demandada SUSANA ARGENTINA NAVARRETE ALDAZ, en su calidad de deudor principal dentro del término de tres días pague el valor total adeudado y reclamado o deduzca sus a las que se crea asistidos.- Cítese a la demandada SUSANA ARGENTINA NAVARRETE ALDAZ, en el lugar que se indica en la demanda, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo las prevenciones del artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.- Se dispone además a los señores Abogados que los escritos a presentarse en el Juzgado Tercero, vayan dirigidos al Juez Primero de lo Civil de Sucumbíos, haciendo referencia al número de causa correspondiente al Juzgado Tercero de lo Civil.- Agréguese a los autos la documentación adjunta, téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones, la autorización conferida a su defensor, así como la cuantía de la demanda.- Actúe el señor Secretario Titular del Despacho NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, viernes 13 de Octubre del 2017, las 14H53.-El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE a la demandada SUSANA ARGENTINA NAVARRETE ALDAZ con cedula de ciudadanía N° 1201921812, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones
de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria encargada del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- NOTIFIQUESE.
Particular que comunico Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta jurisdicción.- Nueva Loja, 09 de Noviembre del 2017. Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 1/3 S: 3740
UNIDAD JUDICIAL PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL TRÁMITE: EJECUTIVO- COBRO DE PAGARE A LA ORDEN JUICIO Nro: 1009-2013 ACTOR: TELMO EDUARDO ROMERO FIGUEROA DEMANDADOS: WASHINGTON ECUADOR PLUA BARRE CUANTÍA: $. 6.500, oo CASILLERO: 99- DE LA AB. JOHANNA ELIZABETH QUICHIMBO BELITAMA JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: ABG. FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden y la respectiva tabla de pagos signados con el No. 974650-00 que en 2 fojas adjunto, vendrá en su conocimiento que el 25 de noviembre del 2010, el señor WASHINGTON ECUADOR PLUA BARRE por sus propios derechos en calidad de deudor principal, se obligó a pagar a la orden del Banco del Pichincha C. A, la suma de $ 3.000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica a 743 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 16,28 % anual desde su suscripción hasta el vencimiento. El deudor se encuentra en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y, por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando al señor WASHINGTON ECUADOR PLUA BARRE en juicio ejecutivo y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total del capital adeudado, los intereses de financiamiento, los intereses de mora, la comisión por servicios bancarios, la comisión de un sexto por ciento de acuerdo al ordinal 4to. del artículo 456 del Código de Comercio y las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBÍOS. Nueva Loja, miércoles 4 de abril del 2012, las 12h07. VISTOS: Avoco conocimiento en virtud del sorteo correspondiente y en mi calidad de Juez Titular del Despacho. En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley por lo que acepta a trámite ejecutivo por reunir el documento aparejado los requisitos de ley por lo que acepta a trámite ejecutivo por el reunir el documento aparejado los requisitos establecidos en el artículo 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia concédase al ejecutado WASHINGTON ECUADOR PLUA BARRE el término de tres días para que pague la deuda o proponga excepciones, debiendo citársele en el lugar indicado para el efecto. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por el actor para recibir futuras notificaciones, la calidad en la que comparecen como la autorización conferida a su abogado patrocinador. Incorpórese al expediente la documentación acompañada. Notifíquese y Cítese.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, lunes 16 de octubre del 2017, las 11h58. En mi calidad de Jueza encargada del Despacho del Dr. Luis Naranjo Jara Juez de la Unidad Judicial con sede en el cantón Lago Agrio. En virtud de la Acción de Personal N° 1098-DP21-CJ-2017-NT, de 16 de octubre del 2017.- Avoco conocimiento de la presente causa.- El escrito de la Procuradora Judicial del actor Banco Pichincha C.A., incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE al demandado WASHINGTON ECUADOR PLUA BARRE con cédula de ciudadanía No. 0801585753, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria encargada del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- Notifíquese y Cúmplase. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 08 de noviembre del 2017. Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 1/3 S: 3741
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACION JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO- COBRO DE PAGARE A LA ORDEN No. 00106-2015 Actor: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA (PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A.) Dom. Judicial: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA CASILLA No 99 Demandados: TAPUY ANDY ALFREDO ANIBAL y SHIGUANGO ALVARADO BERTILA ANGELINA Cuantía: $ 5.000,00 USD. Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 1458516-00 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que el 25 de Julio del 2012, el señor ALFREDO ANIBAL TAPUY ANDY C.C. No. 1500377039 y la señora BERTILA ANGELINA SHIGUANGO ALVARADO C.C. No. 2100058268, por propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 3,400.00) Tres Mil Cuatrocientos 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante 37 dividendos, a 1106 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 15,18% anual, que corresponde a la tasa de interés efectiva anual del 16.2800 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 29 de Octubre del 2014, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 05 de Mayo del 2014, que corresponde a la cuota número 22 de la tabla informativa de amortización, que el valor adeudado de capital, interés normal, interés de mora, seguro de desgravamen $. 8.59 y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda $. 74.38, ascienden a ($. 1,934.50) Mil Novecientos Treinta y Cuatro 50/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a ALFREDO ANIBAL TAPUY ANDY y BERTILA ANGELINA SHIGUANGO ALVARADO, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 29 de Octubre del 2014, más el interés normal del 16.2800 %, el interés de mora del 16,70% sobre el capital constante en la liquidación, que se calcularán hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen $. 8.59 y los gastos de gestión de cobranza por mora previas a la demanda $ 74.38, además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 11 de marzo del 2015, las 14h10. VISTOS: En mi calidad de Jueza Encargada del despacho del Dr. Luis Naranjo Jara, conforme la Acción de Personal No. 163-DPCJS-TH-2015, suscrita por el Dr. Mario Chacha Vázquez Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda presentada por HERNAN PATRICIO GALLARDO VALLEJO, en calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A., Zona Oriente y como tal Representante Legal de la Sucursal Lago Agrio, conforme la documentación adjunta, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, los demandados ALFREDO ANIBAL TAPUY ANDY y BERTILA ANGELINA SHIGUANGO ALVARADO, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan excepciones a las que
Circulación del 25 de febrero al 03 de marzo del 2018
Judiciales
con el No. 184729800 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 16 de julio del 2013, el señor ZAMBRANO ZAMBRANO GIMY GREGORIO cédula de identidad No. 1307838803 en calidad de deudor principal, por sus propios y personales derechos, se obliga a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 10500.00) DIEZ MIL QUINIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1081 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16,2800 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obliga al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 05 de octubre del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 01 de agosto del 2015, que corresponde a la cuota número 25 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con el deudor ascienden a ($. 4111.92) CUATRO MIL CIENTO ONCE con 92/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. El deudor se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a ZAMBRANO ZAMBRANO GIMY GREGORIO, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 05 de octubre del 2015, más el interés de financiamiento del 16,2800 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 4,47 los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 43,10 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Abg. Fany Jumbo Gómez Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen leSECRETARIA galmente. La cuantía no es inferior a $ 8.000,00. El trámite XF: 1/3 S: 3742 es el ejecutivo. Dejo manifiesta, mi negativa de participar en procesos de mediación. Solicito el desglose de los documentos aparejados a la demanda, se dejará copias certificadas en autos a mi costa. UNIDAD JUDICIAL PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 25 de mayo del 2016, EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL las 16h31. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi TRÁMITE: EJECUTIVO- COBRO DE PAGARE A LA ORDEN calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor No. 00627-2015 PÁEZ BUCARAM ESTUARDO ANIBAL, en su calidad de ACTOR: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA (PROCUAPODERADO ESPECIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A., RADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A.) conforme al poder especial adjunto, es clara, completa y Dom. Judicial: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que el documento Casilla: No. 99 aparejado presta mérito para ello conforme al mandato de los Demandados: GARY MANUEL ZAMBRANO BURGOS artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codifiCuantía $. 25.000,00 USD. cado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que el demandado señor Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados ZAMBRANO ZAMBRANO GIMY GREGORIO, con cédula con el No. 1870896-00 y demás anexos que adjunto, venNo. 1307838803, en calidad de deudor principal; dentro del drán su conocimiento que, el 09 de agosto del 2013, el señor término legal de tres días pague el valor total adeudado y reGARY MANUEL ZAMBRANO BURGOS cédula de identidad clamado, o deduzca sus excepciones a las que crea asistido, No. 1307334878, por sus propios y personales derechos, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselo se obligó a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., en el lugar que se indica en la demanda, remitiéndose al la suma de ($. 15.000,00) QUINCE MIL con 00/100 DÓLAefecto las copias o boletas respectivas a la Sala de Citadores; RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, previniéndole además al mismo ejecutado de la obligación mediante 37 dividendos, a 1099 días vista, incluidos gastos que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones 16.2800 %, desde su suscripción hasta el vencimiento, recilegales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tóbido en préstamo de dicho Banco mediante acreditación por mese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga instrucción de los deudores a la cuenta No. 2200472479. en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados Además se obligan al pago de las primas vencidas de segupor la parte actora para sus notificaciones y la autorización ros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secreprofesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente pruetaria de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE. – ba de los gastos la mera aseveración de acreedor. Juicio No. 21331-2016-00300 De la liquidación cortada al 05 de marzo del 2015, se consUNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON tata que la deuda se encuentra vencida a partir del 12 de LAGO AGRIO, DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago octubre del 2014, que corresponde a la cuota número 15 de Agrio, lunes 2 de octubre del 2017, las 15h35. El escrito de la la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo capital, interés financiamiento, interés de mora, seguro de se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se convenidos con el deudor ascienden a ($. 10.687,41) DIEZ ha justificado documentadamente haberse realizado todas MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE con 41/100 DÓLAlas diligencias necesarias para determinar el domicilio del RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma hasta la fecha del corte. norma legal, ordénase CITARSE al demandado ZAMEl deudor se encuentra en mora del pago de sus cuotas BRANO ZAMBRANO GIMY GREGORIO, con cédula No. que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo 1307838803, en la forma dispuesta en la misma norma legal convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva pura, líquida y de plazo vencido, demando a GARY MANUEL Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos; para lo ZAMBRANO BURGOS, en JUICIO EJECUTIVO y solicito cual la señora Actuaria elabore el correspondiente extracto para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, obligado al pago inmediato del total de la liquidación cortada y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la al 05 de marzo del 2015, más el interés de financiamiento del demanda. Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma, en cali16.2800 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital dad de Secretaria encargada del Despacho. NOTIFIQUESE. constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha Particular que comunico para los fines pertinentes, advirtiénen que se produzca la cancelación total de la obligación, el doles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del seguro de desgravamen estipulado, los gastos de gestión perímetro urbano de esta Jurisdicción.- Nueva Loja, 06 de de cobranza por mora convenidos con el deudor y además noviembre del 2017.las costas procesales en donde se incluirán los honorarios Ab. Fany Jumbo Gomez profesionales de mis Abogados Defensores. SECRETARIA Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 XF: 1/3 S: 3744 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. se crean asistidos.- Cítese legalmente a los demandados ALFREDO ANIBAL TAPUY ANDY y BERTILA ANGELINA SHIGUANGO ALVARADO, en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual remítase el proceso a la sala de citaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente; previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.- De conformidad a lo que dispone eI Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias debidamente certificadas y recibidas en autos desglósese la documentación solicitada y entréguese al Ab. José Luis Rodríguez Armijos.- Téngase en cuenta el casillero judicial, correos electrónicos señalados, y la autorización que concede a sus Abogados defensores.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Actúe la Ab. Greisy Vera Huertas en calidad de Secretaria Encargada del despacho.- NOTIFIQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, jueves 21 de septiembre del 2017, las 08h16. El escrito de la Procuradora Judicial del actor Banco Pichincha C.A., incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio de los demandados y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE a los demandados ALFREDO ANIBAL TAPUY ANDI, con cedula de ciudadanía N° 1500377039 y BERTILA ANGELINA SHIGUANGO ALVARADO, con cédula N° 2100058268, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.Se da a conocer a los f) Dr. Luis Efrén Naranjo Jara, previniéndoles a los demandados de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, jueves 26 de noviembre del 2015, 11h56. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Zona Oriente, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que el demandado señor ZAMBRANO BURGOS GARY MANUEL, con cédula No. 1307334878, en su calidad de deudor principal, dentro del término legal de tres días pague el valor total adeudado y reclamado, o deduzca sus excepciones a las que crean asistido, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselo en el lugar que se indica en la demanda, mediante atento deprecatorio al señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con sede en el cantón La Joya de los Sachas, provincia de Orellana, a quien se le remitirá despacho suficiente y en forma, adjuntando el croquis de ubicación del lugar de citación, para el fiel cumplimiento de lo dispuesto, ofreciéndole reciprocidad en casos similares; previniéndole además al mismo ejecutado de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 3 de octubre del 2017, las 11h48. El escrito de la Procuradora Judicial del actor Banco Pichincha C.A., incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE al demandado GARY MANUEL ZAMBRANO BURGOS con cédula No. 1307334878, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria encargada del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- Notifíquese y Cúmplase. F) Luis Efrén Naranjo Jara, previniéndole al demandado de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción. Abg. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 1/3 S: 3743
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL. TRAMITE: EJECUTIVO - COBRO DE PAGARE A LA ORDEN JUICIO Nro.: 2016-00300 ACTOR: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA (Procuradora Judicial Banco Pichincha C.A) DEMANDADOS: ZAMBRANO ZAMBRANO GIMY GREGORIO. CASILLERO: 99 JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: AB. FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados
RESOLUCIÓN No 2017-068-CGADMFO-EXT. EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL FRANCISCO DE ORELLANA Que, el art. 321 de la Constitución de la República señala: El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental; Que, el art. 414 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece: Constituyen patrimonio de los gobiernos autónomos descentralizados los bienes muebles e inmuebles que se determinen en la ley de creación, los que adquieran en el futuro a cualquier título, las herencias, legados y donaciones realizadas a su favor, así como, los recursos que provengan de los ingresos propios y de las asignaciones del presupuesto general del Estado; Que, el COOTAD en el titulo VII, capítulo VIII, sección segunda, en los artículos 415 y 419 literal c) señala que son bienes de los gobiernos autónomos descentralizados sobre los cuales ejercen dominio y se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio público, constituyéndose bienes de dominio privado los que no están destinados a la prestación directa de un servicio público, sino a la producción de recursos o bienes para la financiación de los servicios de los gobiernos autónomos descentralizados, considerándose entre los de dominio privados, los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales; Que, el art. 425 del COOTAD, dispone: Es obligación de los gobiernos autónomos descentralizados velar por la conservación de los bienes de propiedad de cada gobierno y por su más provechosa aplicación a los objetos a que están destinados, ajustándose a las disposiciones de este Código; Que, el art. 426 del COOTAD, manda: Cada gobierno autónomo descentralizado llevará un inventario actualizado de todos los bienes valorizados del dominio privado y de los afectados al servicio público que sean susceptibles de valorización. Los catastros de estos bienes se actualizarán anualmente; Que, el pleno del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Francisco de Orellana, el 15 de mayo del 2015, en sesión extraordinaria aprobó en segundo y definitivo debate la ordenanza de determinación de bienes mostrencos en el cantón Francisco de Orellana; Que, el artículo 5 de la ordenanza de determinación de bienes mostrencos en el cantón Francisco de Orellana, dispone: La Comisión de Planificación del Desarrollo y del Ordenamiento Territorial, una vez que tenga y posea los informes técnicos que se indican en el artículo 4 de esta ordenanza emitirá su informe para que sea conocido y aprobado o reprobado por el Concejo Municipal que es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Francisco de Orellana. De ser aprobado por el Concejo, se emitirá la respectiva resolución declarando al bien en cuestión, como bien mostrenco; Que, se ha expuesto y analizado el Informe Jurídico contenido en el oficio Nro. 173-PS-GADMFO-HG, de fecha 13 de diciembre del 2017, suscrito por el Dr. Hernán García Procurador Síndico Municipal, en el que indica que el Concejo Municipal debe resolver sobre la declaratoria de bien mostrenco que se especifica en los documentos anexos; y En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), RESUELVE: Por unanimidad de los señores concejales, concejalas y alcaldesa:
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Art. 1.- Declarar bien mostrenco el lote de terreno ubicado en lote de terreno, ubicado en el Barrio “13 de septiembre”, anexo al asentamiento municipal “Colinas del Dorado”, de la cabecera parroquial urbana “El Dorado”, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, con un área de 66.914,92 m2. Art. 2.- Notificar con el contenido de la presente resolución de Concejo Municipal a quienes se consideren afectados por la declaratoria del bien mostrenco referida en el artículo precedente, teniendo un plazo de hasta 30 días, contados después de la última publicación, para que presenten sus reclamos o impugnaciones, de manera escrita a la ya referida declaración del bien mostrenco y que estarán dirigidos al alcalde o alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Francisco de Orellana. Art. 3.- Para el cumplimiento de los establecido en el artículo 2 de la presente Resolución Municipal y en función de lo dispuesto en el artículo 6 de la ordenanza de determinación de bienes mostrencos en el cantón Francisco de Orellana, publíquese el contenido de esta resolución en un medio de comunicación escrito, de circulación a nivel provincial, durante tres días consecutivos. Además, se publicará en la Gaceta Oficial y dominio web de la institución; como también, se colocaran carteles en los lugares más visibles de la parte frontal de las edificaciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Francisco de Orellana. Art. 4.- La presente resolución se notificará a los Departamentos Administrativos Municipales: Procuraduría Síndica, Gestión Financiera, Planificación Territorial, Avalúos y Catastros, Comunicación Social e Imagen Corporativa y Comisión de Planificación del Desarrollo y del Ordenamiento Territorial. Art. 5.- Una vez ejecutoriada la presente resolución, se procederá a su inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Francisco de Orellana. RAZON: Siento por tal que la presente resolución fue tomada en Sesión Ordinaria de Concejo, realizada el día 19 de diciembre del 2017.
Abg. Hernán Tumbaco Arias SECRETARIO GENERAL.- QUE CERTIFICA
EXTRACTOS JUDICIONALES SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO R del E SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFIA Y NAPO. CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL RIO PUNINO QUE PASA POR MI CONCESION MINERAS DENOMINADA MINAS PUNINO 5, UBICADA EN EL SECTOR RIO PUNINO PERTENECIENTE A LA PARROQUIA GONZALO DIAS DE PINEDA, CANTON DEL CHACO, PROVINCIA DE NAPO. E XTRACTO ACTOR: DANIEL EDUARDO CARDENAS CACERES OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Aprovechamiento Productivo del Agua proveniente del rio Punino, en un caudal de 10.001/s para destinarlos en actividades mineras, (lavado de oro) PROCESO N° NA-SB-2018 – 0046-AAA. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- Orellana 20 de FEBRERO DEL AÑO 2018.las 09H31.- Expediente NA-SB-2018-0046-AAA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) Art. 123 de la Ley Orgánica de Recurso Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del agua, para la exploración y explotación de material metálico (oro), presentada por el señor Daniel Eduardo Cárdenas Cáceres, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de la Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuario, presunto y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la presa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circulen en el Cantón el Chaco o la Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del agua- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la Parroquia Gonzalo Días de Pineda, perteneciente al Cantón el Chaco, para lo cual se enviara atenta comisión al señor. Teniente Político de la Parroquia ante mencionada, carteles que permanecerán fijos por tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designara el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Téngase en cuenta el correo electrónico yokoely@ hotmail.com para efecto de posterior notificaciones. Actué en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFIQUESE…f)….. Dr. Jorge Patricio Espindola, Subsecretario de la demarcación.- Hidrográfica Napo.- Lo que comunico al Público en general para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casilleros judiciales, en el Cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa SECRETARIO –SB-DHN 1/3 C-3298
SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO R del E SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFIA Y NAPO. CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL RIO PAUSHIYACU QUE PASA POR MI CONCESION MINERAS DENOMINADA MINAS PAUSHIYACU 2 UBICADA EN EL SECTOR RIO PAUSHIYACU PERTENECIENTE A LA PARROQUIA GONZALO DIAS DE PINEDA, CANTON DEL CHACO, PROVINCIA DE NAPO. E XTRACTO ACTOR: MARCIA EDITH CHAVEZ VALLEJO OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Aprovechamiento Productivo del Agua proveniente del rio Paushiyacu, en un caudal de 10.001/s para destinarlos en actividades mineras, (lavado de oro) PROCESO N° NA-SB-2018 – 0047-AAA. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMACRACION HIDROGRAFICA NAPO.- Orellana 20 de febrero del 2018.- las 09H58.Expediente NA-SB-2018-0047-AAA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) art. 123 de la Ley Orgánica de Recurso Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del agua, para la exploración y explotación de material metálico (oro), presentada por la señora. Marcia Edith Chávez Vallejo, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de la Ley por lo que se lo acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuario, presunto y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la presa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circulen en el Cantón el Chaco o la Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del agua- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la Parroquia Gonzalo Días de Pineda, perteneciente al Cantón el Chaco, para lo cual se enviara atenta comisión al señor. Teniente Político de la Parroquia ante mencionada, carteles que permanecerán fijos por tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designara el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Téngase en cuenta el correo electrónico marciachvez@ yahoo.com.mx para efecto de posterior notificaciones. Actué en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFIQUESE…f)….. Dr. Jorge Patricio Espindola, Subsecretario de la demarcación.- Hidrográfica Napo.- Lo que comunico al Público en general para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casilleros judiciales, en el Cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa SECRETARIO –SB-DHN 1/3 C-3299
SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO R del E SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFIA Y NAPO. CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL RIO PUNINO QUE PASA POR MI CONCESION MINERAS DENOMINADA MINAS PUNINO 1, UBICADA EN EL SECTOR RIO PUNINO 1 PERTENECIENTE A LA PARROQUIA GONZALO DIAS DE PINEDA, CANTON DEL CHACO, PROVINCIA DE NAPO.
La isla habitada más pequeña del mundo está en Nueva York E XTRACTO ACTOR: FLOR MARIA ELIZALDE CUEVA OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Aprovechamiento Productivo del Agua proveniente del rio Punino, en un caudal de 10.001/s para destinarlos en actividades mineras, (lavado de oro) PROCESO N° NA-SB-2018 – 0048-AAA. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMACRACION HIDROGRAFICA NAPO.- Orellana 20 de febrero del 2018.- las 10H28.Expediente NA-SB-2018-0048-AAA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) art. 123 de la Ley Orgánica de Recurso Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del agua, para la exploración y explotación de material metálico (oro), presentada por la señora Flor María Elizalde Cueva es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de la Ley por lo que se lo acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuario, presunto y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la presa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circulen en el Cantón el Chaco o la Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del agua- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la Parroquia Gonzalo Días de Pineda, perteneciente al Cantón el Chaco, para lo cual se enviara atenta comisión al señor. Teniente Político de la Parroquia ante mencionada, carteles que permanecerán fijos por tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designara el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Téngase en cuenta el correo electrónico yokoely@ hotmail.com para efecto de posterior notificaciones. Actué en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFIQUESE…f)….. Dr. Jorge Patricio Espindola, Subsecretario de la demarcación.- Hidrográfica Napo.- Lo que comunico al Público en general para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casilleros judiciales, en el Cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa SECRETARIO –SB-DHN 1/3 C-3300
SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO R del E SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFIA Y NAPO. CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL RIO PUNINO, QUE PASA POR MI CONCESION MINERAS DENOMINADA MINAS PUNINO 2, UBICADA EN EL SECTOR RIO PUNINO PERTENECIENTE A LA PARROQUIA GONZALO DIAS DE PINEDA, CANTON DEL CHACO, PROVINCIA DE NAPO. E XTRACTO ACTOR: ELSA GUADALUPE BERMUDEZ FIGUEROA OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Aprovechamiento Productivo del Agua proveniente del rio Punino, en un caudal de 10.001/s para destinarlos en actividades mineras, (lavado de oro) PROCESO N° NA-SB-2018 – 0049-AAA. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMACRACION HIDROGRAFICA NAPO.- Orellana 20 de febrero del 2018.- las 10H48.Expediente NA-SB-2018-0049-AAA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) art. 123 de la Ley Orgánica de Recurso Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del agua, para la exploración y explotación de material metálico (oro), presentada por la señora Elsa Guadalupe Bermúdez Figueroa, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de la Ley por lo que se lo acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuario, presunto y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la presa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circulen en el Cantón el Chaco o la Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del agua- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la Parroquia Gonzalo Días de Pineda, perteneciente al Cantón el Chaco, para lo cual se enviara atenta comisión al señor. Teniente Político de la Parroquia ante mencionada, carteles que permanecerán fijos por tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designara el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Téngase en cuenta el correo electrónico elsa-bermudez@Outlook.es para efecto de posterior notificaciones. Actué en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFIQUESE… f)….. Dr. Jorge Patricio Espindola, Subsecretario de la demarcación.- Hidrográfica Napo.- Lo que comunico al Público en general para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casilleros judiciales, en el Cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa SECRETARIO –SB-DHN 1/3 C-3301
EXTRACTO DE ESCRITURA PÚBLICA DE LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL Se pone en conocimiento del Público en General que en la Notaria Segunda del Cantón Orellana, a cargo del Doctor Ramiro Fernando Cruz Mayorga, en uso de las atribuciones exclusivas de los Notarios determinada en el Art. 18 numeral 23 de la Ley Notarial, se tramita una Escritura de Liquidación de Sociedad Conyugal sobre 32 ACCIONES de la COMPAÑÍA SERVICIO TURISMO BRISA DE PAYAMINO S.A. celebrada en la NOTARIA Segunda del Cantón Francisco de Orellana, en fecha 16 de febrero del año dos mil dieciocho cuyo extracto es el siguiente: OTORGANTES. CRISTOBAL DANIEL RAMIREZ Y ELSA MARIA BUSTAMANTE DIAZ. FECHA DE INICIACION: El día diecinueve de febrero de 2018 OBJETO La escritura de LIQUIDACION Y PARTICION EXTRA – JUDICIAL DE BIENES CONYUGALES que son: UNO) Un lote de treinta y dos acciones en la Compañía Servicio Turismo Brisas del payamino S.A. FUNDAMENTO LEGAL: Atribuciones exclusivas de los Notarios determinadas en el Art. 18 numeral 13 de la Ley Notarial. De conformidad con el Art.56 del Código Orgánico general del Proceso. Lo que comunico al Público en General, con el fin de que en caso de oposición, deberá efectuarlo dentro del término que permite la ley sin perjuicio de hacerlo al correo electrónico: ramirocruzmayorga@yaoo.como a los teléfonos 062862247 o 0999375710 de la Notaria Segunda del Cantón Francisco de Orellana. Atentamente Dr. Ramiro Fernando Cruz Mayorga NOTARIO SEGUNDO DEL CANTON FCO DE ORELLANA 1/1 C-3296
EXTRACTO DE ESCRITURA PÚBLICA DE LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL Se pone en conocimiento del Público en General que en la Notaria Segunda del Cantón Orellana, a cargo del Doctor Ramiro Fernando Cruz Mayorga, en uso de las atribuciones exclusivas de los Notarios determinada en el Art. 18 numeral 23 de la Ley Notarial, se tramita una Escritura de Liquidación de Sociedad Conyugal sobre los bienes inmuebles de los señores NELSON MARCIANO ANDY VARGAS Y AZUCENA BEATRIZ TANGOY VARGAS, escritura celebrada el día veinte y uno de febrero del año dos mil dieciocho, en la Notaria Segunda del Cantón Francisco de Orellana, cuyo extracto es el siguiente: OTORGANTES. NELSON MARCIANO ANDY VARGAS Y AZUCENA BEATRIZ TANGOY VARGAS FECHA DE INICIACION: El día veinte de febrero del año 2018 OBJETO la escritura de LIQUIDACION Y PARTICION EXTRA JUDICIAL DE BIENES CONYUGALES que son: UNO) Un lote urbano signado con el N°. 13, manzana E-DOS, sus linderos son. NORTE con lote N°. 15, en 30 metros. SUR con lotes 11-A y 11-B, en 30 metros ESTE con la calle 6 de Diciembre en 16 metros. OESTE con lote N° 14 en 16, Total 480 m2, Inscrito en el Registro de la propiedad del Cantón Francisco de Orellana, bajo el N° 236, folio N°925, TOMO UNO, DEL 14DE SEPTIEMBRE DEL 2015. DOS.- Lote signado con el N°. 22, DE LA Manzana “B, en el barrio los Rosales, sus linderos son: NORTE con la calle El Auca con 30 metros. SUR con lote N° 21 en30 metros. ESTE con lote N° 30 en 16 metro OESTE con la calle Loja con 16 metros, Total 480m2. Inscrita bajo el N° 893, Folio N° 2673, Tomo Uno, del 3 de febrero del año 2013. FUNDAMENTO LEGAL: Atribuciones exclusivas de los Notarios determinadas en el Art. 18 numeral 13 de la Ley Notarial. De conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Lo que comunico al público en general, con el fin de que en caso de oposición, deberá efectuarlo dentro del término que permite la Ley sin perjuicio de hacerlo al correo electrónico ramirocruzmayorga@yahoo.com o a los teléfonos 062862247 o 0999375710 de la Notaria Segunda del Cantón Francisco de Orellana. Atentamente
Dr. Ramiro Fernando Cruz Mayorga Notario Segundo del Cantón Francisco de Orellana 1/1 C-3297
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILLIA, MUJER, NIÑEZ, Y ADOLESCENCIA DEL CANTON FRANCISCO DE ORELLANA EXTRACTO JUDICIAL Se pone en conocimiento del público en General, que dentro del proceso de Formación de Inventario de Bienes Sucesorios N° 22201-2018-00043, se ha dispuesto lo siguiente: ACTORA: Marina Rosario Zambrano Aveiga, en calidad de madre y presentante legal de las menores de edad Leidy Nayely y Sheylla Zhullay Rodríguez Zambrano DEMANDADOS: Presuntos o desconocidos herederos de quien en vida fue el señor Wilmer Vicente Rodríguez Zambrano PROCEDIMIENTO: Voluntario CUANTIA: Indeterminada JUEZA: Dra. Marcia Vanessa Jiménez Saritama DEMANDA: La señora Marina Rosario Zambrano Aveiga, en calidad de madre y presentante legales de las menores de edad Leidy Nayely y sheylla Zhullay Rodríguez Zambrano, fundamentada en los Arts. 407, 1270, 1272, y 1276 del Código Civil, en concordancia con los Arts. 334 numeral 4 y 341 del Código Orgánico General de Proceso, demanda la apertura de la sucesión y la facción de inventario solemne de los bienes hereditarios dejados por el causante, señor Wilmer Vicente Rodríguez Zambrano. AUTO DE CALIFICACION: La demanda que antecede se la califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Proceso, por lo que se acepta a trámite mediante el Procedimiento Voluntario establecido en la Sección I, Capitulo IV, Libro IV del invocado cuerpo legal. En consecuencia, por cuanto a fojas 4 del proceso consta la partida de defunción de quien en vida fue WILMER VICENTE RODRIGUEZ ZAMBRANO, fallecido en la Parroquia Puerto Francisco de Orellana, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana el 4 de Abril de 2014; al igual que con las Actas de Posesión Efectiva concedidas por el señor Notario Primero del Cantón Francisco de Orellana, Los días 13 de mayo del 2014 y 17 de septiembre del 2014 e inscritas en el Registro de la Propiedad del Cantón Francisco de Orellana, se justifica que se ha concedido la posesión efectiva proindiviso de los bienes dejados por el causante, a favor de María Alejandra Rodríguez Muños, Jonathan Paul Rodríguez Muñoz, Wilmer Vicente Rodríguez Zambrano, Leidy Nayeli Rodríguez Zambrano, y Sheylla Zhullay Rodríguez Zambrano, como únicos y universales herederos, sin perjuicios de terceros; por lo que se declara abierta la sucesión de todos los bienes dejados por el señor WILMER VECENTE RODRIGUEZ ZAMBRANO, desde su fallecimiento y, en consecuencia procédase al inventario, tasación y avaluó de todos los bienes dejados por el referido causante, con la concurrencia de los sujetos procesales, interesados, testigo y Peritos que en formas oportunamente se nombrarán, acorde a lo establecido en el Art. 191 del Código Civil, en concordancia al Art. 341 del Código Orgánico General de Proceso. En consecuencia, amparada en lo que establece el Art. 58 del Código Orgánico General de Proceso, CITESE a los presuntos o desconocidos herederos de quien en vida fue Wilmer Vicente Rodríguez Zambrano, en uno de los periódicos de amplia circulación Nacional, así como también en uno de los periódicos de amplia circulación local, esto es, en esta Ciudad Francisco de Orellana, por tres veces y en tres días distinto, advirtiéndole sobre la obligación que tienen de señalar casilla Judicial en esta Ciudad Francisco de Orellana y/o dirección electrónica para que reciban posteriores notificaciones, pues de no hacerlo se seguirá el trámite en rebeldía; así como también , informándoles que pueden presentar por escrito su oposición hasta antes de que se convoque a la respectiva Audiencia Única, tal como lo determine el Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos (…) NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.( F).-m Dra. Marcia Jiménez Saritama, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujeres, Niñez, Adolescencia de Francisco de Orellana. Francisco de Orellana 8 de Febrero del 2018 Dra. Helen García Jaramillo SECRETARIA 2/3 C-3295
EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: TAPUY AGUINDA MONICA MAGALY ACTORA: AB. MARIA EUGENIA NARANJO MORA PROCURADORA JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO OSCUS LTDA. DEMANDADOS: TAPUY AGUINDA MONICA MAGALY Y OTRA JUICIO: EJECUTIVONo.- 15301-2015-01072 ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: 2.000 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, martes 27 de octubre del 2015, las 10h31. VISTOS: La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, disponiéndose que las demandadas Mónica Magali Tapuy Aguinda y Carmela Francisca Andy Grefa, paguen el valor adeudado o propongan excepciones dentro del término legal de tres días.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos; Cítese a los demandados antes nombradas en el lugar que se indica en la presente demandada.- Téngase en cuenta a la abogada defensora, la casilla judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE.Dentro del presente juicio ejecutivo dispongo: 1.- Agréguese al proceso la certificación emitida por parte de la autoridad del Registro Civil, Cedulación e Identificación de Napo, por cuanto el actor ha procedido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia del demandado señor TAPUY AGUINDA MONICA MAGALY, de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 numeral 1 de la Constitución de la República, 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial y 56 numeral 1 del COGEP, cítese a la demandada TAPUY AGUINDA MONICA MAGALY, portadora de la cédula de ciudadanía 1600754335 mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de circulación local “Semanario el Independiente”, para lo cual otórguese el extracto correspondiente. 2.- Actúe el Secretario Titular, Ab. Sebastián Cajas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3 F T1988
Tena, 01 de febrero de 2018 CITACION JUDICIAL POR LA PRENSA: Juicio: INCIDENTE DE AUMENTO DE PENSIONES ALIMENTICIAS Nº 15951-2011-0197 Actora: VIRGINIA MARIA CERDA TANGUILA Demandado: JORGE ARMANDO SHIGUANGO COQUINCHE Cuantía: $6600 Juez: Dr. Hernan Obando Paredes Secretario: Abg. Mariela Poveda CALIFICACION DE LA DEMANDA (21/11/2017, las 13H09): De fs. 176, del proceso, se encuentra la demanda, donde en su parte pertinente manifiesta: (…) Califícase de clara y completa la demanda que contiene el incidente de aumento de pensión alimenticia en contra de JORGE ARMANDO SHIGUANGO COQUINCHE y por reunir los requisitos previsto en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, la acepta al trámite sumario que le corresponde del Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos.- En razón de haberse fijado una pensión alimenticia en el juicio principal y por garantizar el derecho del titular del mismo no se lo hace en la presente oportunidad, debiendo mantenerse como pensión provisional la vigente, con la indexación que le corresponda.- (…) ANUNCIO DE PRUEBAS: Téngase en cuenta como anuncio de prueba de ser procedente los documentos que adjunta la parte actora a la demanda: a) Partidas de nacimiento; b) Copia de cédula y papeleta de votación; c) Oficio del ISSFA; d) Copia del certificado de discapacidad de Deysi Shiguango; e) Certificado de estudios de José Shiguango Cerda; f) Copias certificadas de los procesos 15301-2011-0381 y 15951-2010-0642; g) Credencial de Abogada; Ofíciese conforme solicita en el numeral 9 literal b) del formulario de la demanda.- Se les solicita a las partes que la prueba debe estar en autos hasta el día de la audiencia única, con excepción de la que siendo anunciada deba practicarse en dicha diligencia.- DECLARACION BAJO JURAMENTO. (23/01/2018, las 10H00): (…)Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha 21 de noviembre de 2017, las 13H09, al efecto juramentada que fuera en debida y legal forma por el Sr. Juez y advertida de la gravedad del juramento y de las penas de perjurio y su obligación de decir la verdad contestando dice: “que desconoce el domicilio del demandado señor JORGE ARMANDO SHIGUANGO COQUINCHE y por tanto la imposibilidad de determinar su residencia”.- PROVIDENCIA (31/01/2018): Agréguese a los autos el escrito presentado por la actora, atendiendo el mismo, concédase el extracto solicitado.- NOTIFIQUESE. F) Dr. Hernan Obando Paredes, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Napo.- Certifico: Abg. Mariela Poveda Santillán SECRETARIA 1/3 F 2004
R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: GUAMAN VITE DIANA MARCELA con C.I. 1500914344 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL
Circulación del 25 de febrero al 03 de marzo del 2018
DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, ante la JUEZA: DRA. MERCEDES AIDE JUMBO JUMBO, la Ing. María Cristina Yucailla Yucailla cédula de ciudadanía No. 1803262193. Ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: GUAMAN VITE DIANA MARCELA con CI. 1500914344, (DEUDORA) , al cual se le asignó el No.15301-2017-00814, cuyo extracto es como sigue: JUEVES 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2017, LAS 16h23: “ VISTOS: En mi calidad de Jueza Titular de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA-NAPO, nombrada por la Corte Provincial de Napo, mediante acción de personal Nro.- 1115-DNTH-2015 KP de fecha 24 febrero 2015, resolución número 24-2015 de fecha 18 febrero 2015.Dando cumplimiento al MEMORANDO-CJ-DP15-2015-472 de 02 de abril de 2015, así como la Disposición Transitoria Decimocuarta del Código Orgánico de la Función Judicial; AVOCO conocimiento de esta demanda en la fecha del presente auto de sustanciación, producto de que ha sido pasado por la señorita Secretaria Jennifer Zúñiga, En lo principal la de manda presentada por actora COOPERATIVA DE HORRO Y CRÉDITO AMBATO LTDA., debidamente representada por el SR. JOSÉ SANTOS CHANGO UÑOG, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en la deuda que consta originariamente en el Pagaré No.066400130311 (adjunto), documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que DISPONGO: PRIMERO:- Se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. SEGUNDO: CITACION- Se ordena la citación del demandado/a SHIGUANGO GREFA YAJAIRA KARINA, GUAMÁN VITE DIANA MARCELA (…)” LUNES 22 DE ENERO DEL 2018, LAS 16h11.- “Incorpórese al proceso el escrito de José Santos Chango Uñog, en atención al mismo se Dispone: el accionante de este proceso, concurra a esta Unidad Judicial Civil, a fin que declare Bajo Juramento que desconoce y que le es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de los ciudadanos GUAMAN VITE DIANA MARCELA con CI. 1500914344, el día MIERCOLES 24 DE ENERO DE 2018 A LAS 09H30, y dar cumplimiento a lo que determina la norma legal (art. 56 COGEP); luego de lo cual entréguese el extracto de la citación para publicar en la prensa. Actúe la secretaria Titular de este despacho Ab. Jennifer Zúñiga.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE” Lo certifico, Tena 24 de Enero de 2018. Ab. Jennifer Zúñiga Galviz SECRETARIA DE LA UNIDAD TELEF. 062998-900 EXT. 63001 jennifer.zuniga@funcionjudicial.gob.ec 1/3 F
T 2005
EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA A: MORAN CARRILLO KARLA ANNABELLE ACTOR: Ing. Alex Omar Vivero García, Gerente y representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pablo Muñoz Vega Ltda. DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero Judicial Nº 45, y correo electrónico guillermoortiz@hotmail.com. CUANTIA: ONCE MIL SESETECIENTOS DOCE DOLARES AMERICANOS CON TRECE CENTAVOS (USD $ 11.712,88) JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera. SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. DEMANDA: En Juicio Ejecutivo No. 21331-2017-00513 que sigue el Ing. Alex Omar Vivero García en calidad de Gerente y representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pablo Muñoz Vega Ltda., en contra de los señores PORTILLA ROBLES WILLIAMS RODRIGO y GONZAGA ANDRADE BLANCA CECILIA en calidad de deudores principales y MORAN CARRILLO KARLA ANNABELLE en calidad de garante deudora solidaria, fundamentada en los Arts. 347 numeral 5, 348 Y 349 del Código Orgánico General de Procesos, Arts. 486 y 488 del Código de Comercio, en virtud del pagaré a la orden que suscribieron con los señores PORTILLA ROBLES WILLIAMS RODRIGO y GONZAGA ANDRADE BLANCA CECILIA en calidad de deudores principales y MORAN CARRILLO KARLA ANNABELLE en calidad de garante deudora solidaria, por la cantidad de $15.000.oo, que debían ser pagado a 60 dividendos o cuotas mensuales sucesivas por los valores, vencimientos detallados en el mismo. Que conforme la liquidación de cartera, de fecha 07 de septiembre del 2017, los demandados han cancelado hasta el dividendo No. 25, quedando un saldo a pagarse en el dividendo 26, de 10,048.81 dólares, y que se encuentra vencido desde el 28 de septiembre del 2016, así como los posteriores dividendos que se encuentran vencidos y actualmente exigibles. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora y anexos, en lo principal, por cumplido lo dispuesto en el auto de sustanciación que antecede.- PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Ing. ALEX OMAR VIVERO GARCÍA en calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pablo Muñoz Vega” Limitada, conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores PORTILLA ROBLES WILLIAMS RODRIGO y GONZAGA ANDRADE BLANCA CECILIA en calidad de deudores principales y MORAN CARRILLO KARLA ANNABELLE en calidad de garante y deudora solidaria, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagare a la orden (fs. 6 y 7), documento que constituye un título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.- SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación a los demandados PORTILLA ROBLES WILLIAMS RODRIGO y GONZAGA ANDRADE BLANCA CECILIA en calidad de deudores principales y MORAN CARRILLO KARLA ANNABELLE en calidad de garante y deudora solidaria, en los domicilios señalados en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, escrito de completación y aclaración, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 54, 55 y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem… VISTOS: Por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 17 de enero del 2018, las 12h00, en lo principal, se dispone: Cítese con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto interlocutorio a la demandada MORAN CARRILLO KARLA ANNABELLE en calidad de garante y deudora solidaria, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación del país y los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.NOTIFÍQUESE.- Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.- Nueva Loja, 30 de enero del 2018. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO F: 5428 3/3 ……………………………………………. REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIEN DE Niñas (O) Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA, se procede a citar a los presuntos herederos desconocidos, cuyo extracto es el siguiente: ACTORA: VINUEZA CASTILLO LILIAN MORAIMA DEMANDADO: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL SEÑOR ILLESCA VALENCIA LEINI ISRAEL JUICIO NRO: 2017-00484 CUANTIA: INDETERMINADA CAUSA: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIEN DE NIÑAS (o) Y ADOLESCENTES. TRAMITE: VOLUNTARIO JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE LA DEMANDA.- “.-LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-: yo VINUEZA CASTILLO LILIAN MORAIMA, con cedula de identidad N° 2100194733, de nacionalidad Ecuatoriana, de 39 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación quehaceres domésticos, con domicilio en la parroquia General Farfán, Cantón lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, ante usted comparezco con lo siguiente; De la partida de nacimiento que adjunto ,vendrá a su conocimiento que la compareciente soy la madre y representante legal de nuestro hijo de 07 años de edad que responde de los nombres de JOSUE ISRAEL ILLESCAS VINUEZA, menor que tuvo como progenitor a quien en vida se llamó , ILLESCA VALENCIA LEINI ISRAEL, quien falleció el
pasado 24 de noviembre del 2016; y Quien en vida se llamó ILLESCA VALENCIA LEINI ISRAEL, adquirió para así: los siguientes bienes; a) Una Motocicleta, marca BJAL, MEDELO DISCOVER 125 ST, año 2014, placa IH709R, color negro, motor JEZWDF30358,chasis MD2A37CZ5WFG85013, TIPO pase, CLASE MOTOCICLETA b) Un Vehículo marca CHEVROLET, modelo BLAZE 4X2 T/A A/A, placa PRV0737, tipo JEEP, clase VEHICULO UTILITARIO, año 1996, color ROJO, motor C1S6WSV321075, chasis C1S6WSV321075; c). Un vehículo marca TOYOTA, modelo 4 RUNER 4x4, placa GHF0346, tipo JEEP, clase JEEP, año, 1992, color VERDE, motor JT3VN39W1N8049382, 6.- LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO, conforme a lo determinado en el los Artículos 31,36,141,142,143,144,145,146, del Código Orgánico General de Procesos solicito, se sirva autorizar, en forma expresa a la comparente Lilian Moraima Vinueza Castillo, que pueda vender el 100% de las acciones y derechos que por sucesión le corresponden a mi hijo JOSUE ISRAEL ILLESCAS VINUEZA. Y de quien en vida se llamó ILLESCA VALENCIA LEINI ISRAEL, Ejecutoriada la resolución solicito se digne conferirme copias certificadas del caso a fin de proceder con el acto autorizado. En atención a lo que establece el Art.426 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con el Atr.140 del Código Orgánico de la Función Judicial y el Art. 280 de la Norma Procesal Civil.- LA CUANTIA DEL PROCESO, por su naturaleza es indeterminada. El trámite que debe darse a la presente acción es VOLUNTARIO, acorde a lo que determina el Art.334, numeral 6 del Código Orgánico General de Procesos. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS.-U.J.E.P. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. “VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial Familia Mujer Niñez y Adolescencia de la Provincia de Sucumbíos cantón Lago Agrio, legalmente posesionado y en funciones. En lo principal.-La demanda presentada por la señora VINUEZA CASTILLO LILIAN MORAIMA, de AUTORIZACION DE VENTA DE BIEN DE NIÑAS Y NIÑOS ADOLESCENTE Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA. por reunir con los requisitos del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, en armonía con lo establecido en el Art. 334, 335 y 336 de la misma normativa procedimentalCOGEP, se lo acepta a PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO conforme el Art. 335 ibídem, por lo tanto se dispone: 1.- La compareciente señora MALES RECALDE NANCY ANABEL, en calidad de madre y representante legal del menor JOSUE ISRAEL ILLESCAS VINUEZA quien al momento tiene interés en este trámite.- 2.- En virtud de la documentación que adjunta la accionante, se desprende que las mismas comparece en representación de los derechos de su hijo menor de edad respectivamente, se prescinde de la insinuación de Curador dentro de la presente causa. 3.- Se dispone la citación mediante oficina de citación de esta Unidad Judicial a los padres del hoy occiso ILLESCAS VALENCIA LEINI ISRAEL a sus padres ILLESCAS MORA JUAN Y VALENCIA PASCUALA MARIA, en su domicilio ubicado en la Parroquia General Farfán, Cantón Lago Agrio Provincia de Sucumbíos, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), para lo cual se adjuntará copias certificada de la demandad y de los documentos adjuntos y este auto inicial; y a fin de individualizar a los herederos presuntos y desconocidos del ILLESCAS VALENCIA LEINI ISRAEL de conformidad con lo contemplado en el Art. 56 del Código de General de Procesos se dispone que se realice la citación de los mismos por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Nueva Loja. 4.-Los medios probatorios documental anunciados adjuntos serán considerados el día y hora de la audiencia única, conforme lo establece el procedimiento respectivo, de conformidad con el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos.- 5.- Una vez citados a los herederos presuntos y desconocidos del señor ILLESCAS VALENCIA LEINI ISRAEL, se convocara a Audiencia Única dentro de la presente causa.- 6.- Oficina Técnica de esta Unidad Judicial realice un estudio de trabajo social, tendiente a determinar la necesidad de proceder con la venta del bien que se especifica en la demanda y presente su informe; la parte interesada colaborará con la funcionaria en mención a fin de que pueda cumplir con lo dispuesto, ofíciese como corresponda. Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y el correo electrónico que señala para sus notificaciones y la autorización conferida a su Abg. Defensor. Intervenga la secretaria de esta Unidad Notifíquese y Cúmplase. Particular que comunico a usted, para los fines legales pertinentes. Atentamente; Ab. Gladys Janeth Solarte SECRETARIA UJFMNALAS F: 5431 3/3 S: 3704 ………………………………….. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de DECLARACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA UNIÓN DE HECHO, cítese a los herederos desconocidos cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: SUAREZ RAMÍREZ OBDULIA MÓNICA DE FÁTIMA DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS JUICIO NRO: 2017-01173 CUANTIA: INDETERMINADA CAUSA: DECLARATORIA DE LA EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO CASILLERO: 287 TRAMITE: ORDINARIO ABG. DEL ACTOR: DR. JEFFERSON BOLIVAR RIOS MERCHAN JUEZ: ABG. FABIAN TORRES ARMIJOS SECRETARIA: ABG. RAQUEL LOAYZA OCHOA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. CONTENIDO DE DEMANDA: CITACIÓN A: HEREDEROS DESCONOCIDOS. YO, SUAREZ RAMÍREZ OBDULIA MÓNICA DE FÁTIMA de nacionalidad ecuatoriana, de 65 años de edad, de estado civil viuda, de ocupación Quehaceres Domésticos, domiciliada en la calles Chaco y los Andes barrio Chofer 2 de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, ante Usted muy respetuosamente comparezco y deduzco la siguiente demanda de declaración de Unión de Hecho POST MORTEM: PRIMERO.- Mis nombres y apellidos y más generales de Ley son: Ya están indicados en líneas anteriores. SEGUNDO: Los nombres y apellidos de las o los demandadas / os son: ANDRADE SUAREZ DAVD EFRAÍN hijo de mi difunto conviviente ANDRADE ENCALADA LEVI TEODORO y de la suscrita y los posibles herederos desconocidos. TERCERO.FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO: yo SUAREZ RAMÍREZ OBDULIA MÓNICA DE FÁTIMA, mantuve una Unión de Hecho libre y monogamica en forma permanente e ininterrumpida por más de cuarenta y dos años con quien en vida se llamó ANDRADE ENCALADA LEVI TEODORO, esto es desde el 09 de agosto del 1975, nuestro hogar primeramente lo mantuvimos en la a calle Vélez y Av. Quito de la Ciudad de Guayaquil provincia de Guayas para posterior trasladaron hasta esta ciudad de Nueva Loja y teníamos nuestra residencia en la calle Guayaquil y 9 de octubre, y desde el año 2015 nos trasladamos a vivir en la calle Chaco y los Andes barrio Chofer 2 de esta ciudad de Nueva Loja, domicilio que mantuvimos hasta el deceso de mi conviviente; en razón de ser un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial, nos unimos con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarnos mutuamente, como producto de cuya unión se originó la sociedad de bienes y procreamos un hijo que responde a los nombre de ANDRADE SUAREZ DAVD EFRAÍN. Esta unión de hecho terminó por la muerte de mi conviviente ANDRADE ENCALADA LEVI TEODORO, ocurrida el 22 de octubre del 2017, en la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. CUATRO: LA COSA, CANTIDAD O HECHO QUE SE EXIGE.- Con los antecedentes expuestos, concurro ante usted señor Juez, y con fundamento en los Artículos 68, 69, 70 de la Constitución de la República del Ecuador, y Artículo 222 al 232 del Código Civil, servirá declarar la unión de hecho post mortem mantenida entre mi persona SUAREZ RAMÍREZ OBDULIA MÓNICA DE FÁTIMA y el señor ANDRADE ENCALADA LEVI TEODORO, desde el 09 de agosto del 1975, hasta el 22 de octubre del 2017, fecha en la que falleció mi conviviente ANDRADE ENCALADA LEVI TEODORO, dando por terminada la unión por la muerte de uno de los convivientes.- QUINTO: LA DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA.- La cuantía de la demanda por su naturaleza es indeterminada: SEXTO.- TRÁMITE: El trámite que se debe dar a esta demanda es por la vía Ordinario en concordancia con el 289 del Código Orgánico General de Procesos, (COGEP).- SEPTIMO: CITACIONES Y NOTIFICACIONES.- A las o los posibles herederos /as desconocidos, se le citará por medio de la prensa en uno de los diarios que se publican en esta ciudad, amparado en lo que establece el Art. 56 del COGEP ya que bajo juramento manifiesto que desconozco su existencia, las notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero judicial número 287 y correo jefforiginal@ hotmail.com perteneciente al Dr. Jefferson Ríos.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado; y, en mi calidad de Juez titular del despacho, al haber sido nombrado mediante acción de personal No. 8533-DNP, Resolución No. 045-2013 de fecha 22 de mayo del 2013, al estar legalmente posesionado y en funciones. En lo principal, la demanda de DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO propuesta por SUÁREZ RAMÍREZ OBDULIA MONICA DE FÁTIMA, con el hoy fallecido ANDRADE ENCALADA LEVI TEODORO en contra del señor ANDRADE SUAREZ DAVID EFRAIN, hijo del occiso y la compareciente es clara, completa y reúne los demás requisitos establecidos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo tanto
se la admite a TRÁMITE ORDINARIO. 1.- Se dispone que con copia de la demanda y esta providencia se cite al demandado ANDRADE SUAREZ DAVID EFRAIN, esto es mediante la OFICINA DE CITACIONES de esta Unidad Judicial, a los herederos desconocidos se los citará por uno de los medios de comunicación, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56, a lo que precederá la diligencia prevista en el artículo antes mencionado cuarto inciso, esto es la actora deberá declarar bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos, diligencia que tendrá lugar dentro de día y hora hábil en una sala de audiencias de esta Unidad Judicial; previniéndoles a los accionados la obligación de señalar casilleros judicial y/o electrónico en esta ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que les correspondan; de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). 2.- Se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 291 del mismo cuerpo normativo; 3.- Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico que señala para recibir notificaciones que le corresponda; así como la autorización que le confiere a su abogado defensor en la presente causa; 4.- De conformidad con el Art. 158, del Código General de Procesos respecto a los medios probatorios, presentados por la actora los mismos se dispone: Téngase en cuenta los anuncios probatorios documentales a su favor los enunciado en los numerales 1,2,3,4,5,6,7 de su demanda; así como también de conformidad con los Art. 187, 189 y 190 se recepte el testimonio de señores PAZ ARÉVALO CECIBEL PETRONA, ABRIL HUILCA CLARA ELENA, HERRERA VALAREZO JAIME GABRIEL, OCHOA MEDINA JORGE WASHINGTON, TOAINGA MOLINA ESTEBAN EDUARDO, LARA BRAVO MARY JACQUELINE, quienes rendirán sus testimonios sobre los hechos narrados en la presente demanda según lo solicitado en el día de la audiencia; y, 5.- Agréguese al expediente la documentación aparejada a la demanda. Actúe la señora Ab. Raquel Loayza, secretaria de esta Unidad Judicial, despacho “C”. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Ab. Raquel Loayza Ochoa SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL F: 5434 3/3 S: 3708 ………………………. EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA: RICHAR ROMÁN MORALES QUILUMBAQUIN, ELSA PATRICIA JARAMILLO SARANGO Y ELSA PATRICIA JARAMILLO SARANGO ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PABLO MUÑOZ VEGA LIMITADA DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero Judicial Nº 45, y correo electrónico dr.guillermoortiz@hotmail. com, alexvivero@cpmv.fin.ec CUANTIA: CUATRO MIL TRECIENTOS DOLARES AMERICANOS CON NUEVE CENTAVOS (USD $4300.09) JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera. SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. DEMANDA: En Juicio Ejecutivo No. 21331-2018-00018 que sigue el Dr. Guillermo Armando Ortiz Vásquez en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pablo Muñoz Vega Ltda., en contra de los señores RICHAR ROMAN MORALES QUILUMBAQUIN Y ELSA PATRICIA JARAMILLO SARANGO en calidad de deudores principales y RODRIGO EFRAIN GUERRERO MEDIAVILLA como garante y deudor solidario, con fundamentado en los Arts. 347 numeral 5, 348, 349 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 486 y 488 del Código de Comercio, el 18 de junio del 2014, los deudores RICHAR ROMAN MORALES QUILUMBAQUIN Y ELSA PATRICIA JARAMILLO SARANGO en calidad de deudores principales y RODRIGO EFRAIN GUERRERO MEDIAVILLA como garante y deudor solidario suscribieron un pagaré a la orden, por la suma de 6.000 dólares, que debían ser pagado en 48 dividendos o cuotas mensuales sucesivas. Que conforme la tabla de pagos, de fecha 17 de octubre del 2017 los demandados han cancelado hasta el dividendo No. 25, y que se encuentran adeudando desde el dividendo No. 26 un total por pagar de 3.299,00 dólares de los Estado Unidos de Norteamérica que se encuentran vencidos desde el 10 de agosto del 2016, así como los posteriores dividendos que se encuentran vencidos y actualmente exigibles. VISTOS: Por cumplido lo dispuesto en auto que antecede se dispone: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. Guillermo Armando Ortiz Vásquez en calidad de Procurador Judicial del Licenciado Carlos Alonso Acosta Carrera Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pablo Muñoz Vega”, conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores RICHAR ROMÁN MORALES QUILUMBAQUIN Y ELSA PATRICIA JARAMILLO SARANGO en calidad de deudores principales y RODRIGO EFRAIN GUERRERO MEDIAVILLA en calidad de garante y deudor solidario, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) en un pagare a la orden (fs. 17 y 18), documento que constituye un título y se fundamenta ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, y 348 del COGEP; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.- SEGUNDO.ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 24 de enero del 2018, las 16h18, cítese con el contenido de la demanda, y el presente auto interlocutorio a los demandados señores RICHAR ROMÁN MORALES QUILUMBAQUIN Y ELSA PATRICIA JARAMILLO SARANGO en calidad de deudores principales y RODRIGO EFRAIN GUERRERO MEDIAVILLA en calidad de garante y deudor solidario, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.- CUARTO.CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados señores RICHAR ROMÁN MORALES QUILUMBAQUIN Y ELSA PATRICIA JARAMILLO SARANGO en calidad de deudores principales y RODRIGO EFRAIN GUERRERO MEDIAVILLA en calidad de garante y deudor solidario, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- NOTIFICACIONES: Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 45 y los correos electrónicos señalados dr.guillermoortiz@ hotmail.com y alexvivero@cpmv.fin.ec para sus notificaciones.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f).- DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA. Lo que comunico para fines de Ley.- Nueva Loja, 02 de febrero del 2018.- CERTIFICO. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL (COGEP) CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO F: 5435 2/3 S: 3709 ………………………………………….. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. CON EL CONTENIDO DE Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio ESPECIAL – INSOLVENCIA.- Se hace conocer al público sobre la insolvencia y concurso de acreedores del deudor señor CRIOLLO CHIMBORAZO VINICIO MANUEL , cuyo extracto es el siguiente. ACTOR: SUMBA YANES CARLOS ANÍBAL DEMANDADO: CRIOLLO CHIMBORAZO VINICIO MANUEL. JUICIO Nro.: 2016 - 00015 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: INSOLVENCIA TRAMITE: ESPECIAL JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.Lago Agrio, miércoles 2 de marzo del 2016, las 13h27… VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad.- Por cumplido lo dispuesto en providencia inmediato anterior.- en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad.- Por cumplido lo dispuesto en providencia inmediato anterior.- La demanda presentada por SUMBA YANES CARLOS ANÍBAL, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, por lo que se la admite a trámite especial respectivo.- De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que el demandado señor MANUEL VINICIO CRIOLLO CHIMBORAZO, fue requerido con el mandamiento de ejecución en el Juicio No. 21331-201500337, seguido en su contra, para que en el término de 24 horas pague el demandado la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 14.500,00), en consecuencia, atento a lo previsto en los numerales 1ro y 3ro del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia del demandado contra quien se dirige la presente acción, en consecuencia de tal presunción, se declara lugar el CONCURSO DE ACREEDORES en la forma determinada por el Art. 509 ibídem. Procédase a la ocupación y depósito de bienes tanto muebles como inmuebles, para cuyo objeto se oficiará a las Unidades de lo Civil de esta Provincia de Sucum-
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bíos, disponiéndose se deje constancia de sus ejecuciones, en los mismos. Igualmente se ordena la interdicción civil del referido demandado para administrar sus bienes, para lo cual se oficiará tanto a los señores Notarios, Registradores de la Propiedad de la Provincia de Sucumbíos, a fin de que se abstengan de inscribir cualquier tipo de enajenación de bienes del mentado demandado. De otro lado se dispone que el señor MANUEL VINICIO CRIOLLO CHIMBORAZO, dentro del término de ocho días a partir de su citación, presente informe sobre el balance de sus bienes y negocios, con expresión del activo y del pasivo. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, prohíbase la salida del país del tanta veces referido demandado señor MANUEL VINICIO CRIOLLO CHIMBORAZO, sin previa autorización y rendición de fianza suficiente a criterio del Juzgador, para cuyo objeto y su cumplimiento ofíciese a la Dirección Nacional de Migración. Ofíciese a la Agencia Nacional de Tránsito Delegación de Sucumbíos, a fin de que se abstengan de autorizar la transferencia de dominio de vehículos de propiedad del demandado; a los señores Superintendente de Compañías y Superintendente de Bancos y Seguros, Contralor General del Estado, haciendo conocer de la declaratoria de la interdicción o insolvencia para administrar los bienes del demandado; incluida la inmovilización de cuentas bancarias de ahorro o corrientes en los Bancos a nivel nacional; Ofíciese también al Ministerio de Trabajo, haciendo conocer de la declaratoria de la insolvencia e interdicción, para los fines legales. Remítase copias debidamente certificadas de todo lo actuado a la Fiscalía del Distrito de Sucumbíos, para el respectivo inicio de la investigación e instrucción fiscal y posteriormente si lo amerita la calificación de la insolvencia fraudulenta conforme a lo dispuesto en el Art. 205 del Código Orgánico Integral Penal.- Publíquese y hágase saber al público sobre la insolvencia y concurso de acreedores del deudor, mediante tres publicaciones de prensa que se harán en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito o Guayaquil, así como en uno de los semanarios que se editan en esta ciudad, para los fines legales consiguientes, para cuyo efecto la señora Actuaria de este despacho, elabore los correspondientes extractos de prensa.- Oportunamente se señalará día y hora para la realización de la Junta de Acreedores.-Cítese al demandado y concursado, en el lugar que se indica en la demanda; para el efecto cuéntese con la oficina de citaciones y notificaciones de esta unidad judicial; advirtiéndole al mismo de la obligación que tiene de señalar casilla judicial o correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS Lago Agrio, jueves 8 de febrero del 2018, las 11h47, Agréguese al proceso el escrito presentado por el señor Victor Vicente Valenzuela Olalla, atendiendo el mismo se dispone: Por Secretaría confiérase el extracto para la publicación por la prensa, haciéndose saber sobre la insolvencia y concurso de acreedores del deudor CRIOLLO CHIMBORAZO VINICIO MANUEL; mediante tres publicaciones de prensa que se harán en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito o Guayaquil , así como en uno de los semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, conforme lo ordenado en Auto de Calificación.- Notifíquese y Cúmplase. Particular que comunico para los fines de ley Atentamente DRA. ALEXANDRA CUENCA CURIMILMA SECRETARIA (E) UJCL-S F: 5444 2/3 S: 3714 ………………………..
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de ORDINARIO / DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO a los herederos, conocidos y desconocidos y presuntos del causante señor CHAMBA CALLE NELSON ESTEBAN, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: MAZA GONZÁLEZ NANCY NATIVIDAD DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE CHAMBA CALLE NELSON ESTEBAN JUICIO NRO.: 2018-00087 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO TRAMITE: ORDINARIO JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE LA DEMANDA.- “…La narración de los hechos detallados y pormenorizados en que baso la presente demanda, son como siguen: Durante 10 años de unión de hecho estable y monogámica que mantuve con el SEÑOR: Chamba Calle Nelson Esteban, desde el año 2008 hasta el 21 de enero del año 2018, durante el lapso de diez años de relación que mantuvimos no hemos procreado hijos, pero si hemos adquirido bienes, en la cual detallare más adelante. Hasta el día 21 de enero del 2018, duró nuestra relación que la manteníamos en forma monogámica y estable, debido a un lamentable accidente de tránsito que terminó con la vida de mí ser amado, el señor: CHAMBA CALLE NELSON ESTEBAN, noticia que me afecto demasiado, conforme así lo justifico con el CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN. Es el caso señor juez, que durante los 10 años de convivencia con el señor que en vida fue: CHAMBA CALLE NELSON ESTEBAN, producto de actividades que juntos realizamos y fruto de nuestro trabajo se adquirieron los siguientes bienes muebles e inmuebles: Una motocicleta, MARCA DAYANG, MODELO DY150-5, COLOR AZUL, DE PLACAS II052Z.Un lote de terreno desmembrado del lote de terreno signado con el DOS de TRES COMA SETENTA Y CINCO HECTAREAS, signado con el número CERO TRES (97-01811), ubicado en la jurisdicción de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Por el Norte : Con el Predio cero dos, en sesenta y cuatro coma cuarenta y cuatro metros; Por el Sur: Con derecho de vía, en sesenta y cuatro como cuarenta y cuatro metros; por el Este: Con el perdió cero dos, en ciento cincuenta y cinco coma veinte y ocho metros; y, Por el Oeste: Con propiedad de los vendedores, en ciento cincuenta y cinco como veinte y ocho metros, dando una cavidad total de DIEZ MIL SEIS COMA VEINTE Y CUATRO METROS CUADRADOS Un lote de terreno rural de CUATRO COMA NOVECIENTOS QUINCE HECTAREAS, desmembrado del lote de mayor extensión, ubicado en la zona cuarenta y nueve, jurisdicción de la Ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Por el Norte : Con el Predio cero siete en cien metros y con terrenos de la señora Manuela Ruiz en ciento setenta metros; Por el Sur: Con el lote cero nueve, en doscientos setenta metros; por el Este: Con Nancy Maza, en ciento cuarenta y cinco metros y con terrenos de la Señora Manuela Ruiz, en cien metros; y, Por el Oeste: Con Manuel Maza, en doscientos cuarenta y cinco metros, dando una cabida total de CUATRO COMA NOVECIENTOS QUINCE HECTAREAS de superficie. Un lote de terreno, ubicado en la jurisdicción de la Parroquia Santa Cecilia (Hoy ciudad de Nueva Loja), cantón Putumayo (hoy cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos dentro de la Pre-cooperativa Tierras y Libertad, adquirido por Adjudicación del INDA, dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Por el Norte : Con terrenos de la señora Margarita Gaibor, en doscientos metros; Por el Sur: Con terrenos del señor Santos Camacho, en doscientos metros; por el Este: Con terrenos de la señora Nancy González, en doscientos cincuenta metros; y, Por el Oeste: Con terrenos del Señor Marcelo Gonzales, en doscientos cincuenta metros. Dando una cabida de un total de CINCO HECTAREAS DE superficie. Un lote de terreno, signado con el N° L cero nueve, ubicado en la manzana L, del plan de Vivienda Palma Oriente S.A. Parroquia de san Sebastián del Coca, cantón la Joya de los Sachas, dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Por el Norte : Con el lote numero L cero ocho en cuarenta metros con veinte centímetros; Por el Sur: Con el lote numero L doce en diecisiete metros con ochenta centímetros y en el lote L trece en veinte centímetros; por el Este: con el lote numero L- diez en siete metros y con el lote numero L once en siete metros con cuarenta centímetros; y, Por el Oeste: Con el pasaje dos en catorce metros. LA SUPERFICIE DEL LOTE DE TERRENO ES DE QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. Un lote de terreno desmembrado, se encuentra signado con el PREDIO NUMERO CERO UNO ( 9300869), UBICADO en la jurisdicción de la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Por el Norte : Con Juan Gonzales, en ciento trece metros; Por el Sur: Con protección de vía, en ciento trece coma cincuenta y un metros; por el Este: Con derecho de vía, en setenta y tres coma sesenta y cuatro metros; y, Por el Oeste: Con derecho de vía, en setenta y uno coma ochenta y un metros, dando una cabida total de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS COMA SESENTA Y UN METROS CUADRADOS de superficie. Los Fundamentos de derecho en que baso la presente demanda, son los señalados en el Art. 68 de la Constitución de la República; Art. 222, 223, 227 y 157 y demás pertinentes del Código Civil, y Art. 56 y demás pertinentes de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y datos Civiles. El anuncio de pruebas que ofrezco para acreditar los hechos que demando, son los que siguen: Copia certificada de defunción de quien en vida fue CHAMBA CALLE NELSON ESTEBAN Copias debidamente certificadas de las escrituras públicas de compra venta de un lote de terreno desmembrado del lote de terreno signado con el DOS de TRES COMA SETENTA Y CINCO HECTÁREAS, signado con el número CERO TRES (97-01811), ubicado en la jurisdicción de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos. Copias debidamente certificadas de las escrituras públicas de compra venta de Un lote de terreno rural de CUATRO COMA NOVECIENTOS QUINCE HECTÁREAS, desmembrado del lote de mayor extensión, ubicado en la zona cuarenta y nueve, jurisdicción
de la Ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio. Copias debidamente certificadas de las escrituras públicas de compra venta Un lote de terreno, ubicado en la jurisdicción de la Parroquia Santa Cecilia (Hoy ciudad de Nueva Loja), cantón Putumayo (hoy cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos dentro de la Pre-cooperativa Tierras y Libertad, adquirido por Adjudicación del INDA. Copias debidamente certificadas de las escrituras públicas de compra venta de Un lote de terreno, signado con el N° L cero nueve, ubicado en la manzana L, del plan de Vivienda Palma Oriente S.A. Parroquia de san Sebastián del Coca, cantón la Joya de los Sachas. Copias debidamente certificadas de las escrituras públicas de compra venta de Un lote de terreno desmembrado, se encuentra signado con el PREDIO NUMERO CERO UNO ( 9300869), UBICADO en la jurisdicción de la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. Copia certificada de la matrícula de Una motocicleta, MARCA DAYANG, MODELO DY150-5, COLOR AZUL, DE PLACAS II052Z. Que se reciban las declaraciones de mis testigos: GAVILANEZ VILLACRES MIRIAN MAGDALENA, Ecuatoriana, con C.C: 020165641-0; AGUILAR VERDEZOTO JORGE EDUARDO, Ecuatoriano, con C.C: 210050816-3; y, NARANJO BONILLA JANETH ANGELICA Ecuatoriana, con C.C: 210021913-4, todos domiciliados en la Jurisdicción de la Provincia de Sucumbíos, y a quienes me quedo comprometido en llevarlos en el día y hora en que su autoridad así lo ordene en base a la existencia de la unión de Hecho, habida entre CHAMBA CALLE NELSON ESTEVEN que en paz descanse y la señora MAZA GONZALEZ NANCY NATIVIDAD, , desde hace más de 10 años atrás a la presente fecha, quienes les consta que en todo el tiempo de su convivencia han vivido juntos, así mismo sobre los bienes que ha adquirido en ese tiempo. Copias de cedula de ciudadanía y papeleta de votación. Copia de la credencia de mi defensor. No requiero acceder a lo judicial para recabar algún tipo de pruebas. La pretensión clara y precisa que exijo, es que su autoridad en sentencia declare JUDICIALMENTE LA EXISTENCIA LEGAL DE LA UNIÓN DE HECHO, habida entre la compareciente MAZA GONZÁLEZ NANCY NATIVIDAD y mi recordado conviviente que en paz descanse, el señor: CHAMBA CALLE NELSON ESTEBAN, desde el año 2008, día desde que nos encontrábamos conviviendo juntos de manera estable y monogámica, unidos como marido y mujer y mande que dicha sentencia o Resolución en que sea así declarada nuestra Unión de Hecho, a su registro Civil, Identificación y Cedulación de Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, para que surta efectos legales pertinentes. La cuantía, por su naturaleza es indeterminada. El trámite que debe de darse a la presente demanda, es de PROCEDIMIENTO ORDINARIO CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.” Particular que comunico a usted, para los fines legales pertinentes. Atentamente. Ab. Oswaldo Luzuriaga SECRETARIO UJFMNALAS F: 5447 2/3 S: 3717 ……………………………. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: ORDINARIO-PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Nro.00230-2013 Actores: CARMEN GRACIELA AZANZA ORELLANA Y VITELIO HERRERA HERRERA Dom.JudiciaI: ABG. JOHANNA OUICHIMBO BELITAMA CASILLERO Nro. 27 Cuantía: INDETERMINADA Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Demandados: FRANCISCO JAVIER; IRENE MÓNICA; ROBERTO EDMUNDO; MIRIAN MARIA; PIEDAD MAGDALENA; OLGER WILFRIDO; WALTER VINICIO; JANETH YOLANDA, JUAN CARLOS JARAMILLO ULLAURI Y DEMÁS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUERON: EDMUNDO ALCIBIADES JARAMILLO ABAD, Y FRANCISCA HELEODORA ULLAURI A QUIENES SE LES HACE CONOCER LO SIGUIENTE: c) Desde el año 1992, he mantenido posesión tranquila, continua , esto es en forma Ininterrumpida, pacífica, pública, no equívoca y en concepto de propietaria, esto es con el ánimo de señora ý dueña por más de veinte años consecutivos, a la fecha de presentación de esta demanda de un lote de terreno rural, situado en el Barrio “José Armijos” Vía Pozo cinco, margen derecho, de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, con una extensión de DIEZ MIL METROS CUADRADOS de superficie; y, cuyos linderos son los siguientes : NORTE: CON PROPIEDAD DE JULIO MARÍN, EN CINCUENTA METROS ; SUR: CON AVDA. AMAZONÄS, EN CINCUENTA METROS; ESTE: CON LA LO LOTIZACION “LOS ANGELES”, EN DOSCIENTOS METROS; Y, OESTE: CON. PROPIEDAD DE ANGEL ALTÄRAMIRANO, EN DOSCIENTOS MîTROS, inclusive en este lote he construido una villa de habitación con Los servicios de luz eléctrica y línea telefónica y sin La interferencia absoluta de nadie y demostrando en todo momento el ánimo de señora y dueña. d) Del certificado del Registro de La Propiedad y acta de defunción adjunto, se desprende que La señora FRANCISCA HELEODORA ULLAURI JARAMILLO y EDMUNDO ÄLCIBIADES JARAMILLO ABAD, fueron propietarios del Lote principal, adjudicado por el IERÄC, con fecha 3 de septiembre de 1973. Actualmente los propietarios han fallecido, quedando como dueños sus únicos y universales herederos sus hijos FRANCISCO JAVIER, IRENE MONICA, ROBERTO EDMUNDO, MIRIAN MARIA, PIEDAD MAGDALENA, OLGER WILFRIDO, WALTER VINICIO Y JANETH YOLANDA JARAMILLO ULLAURI del bien inmueble descrito, materia de la presente Litis . PETICIÓN O DEMANDA En virtud de los antecedentes expuestos, concurro ante usted, señor Juez y demando a : los herederos y presuntos herederos de los difuntos señores FRÄNCISCA HELEODORA ULLÄURI JARAMILLO y EDMUNDO ALCIBIADES JARAMILLO ABAD, SEÑORES: FRANCISCO JAVIER, IRENE MONICA, ROBERTO EDMUNDO, MIRIAN MARIA, PIEDAD MAGDALENA, OLGER WILFRIDO, WALTER VINICIO Y JANETH YOLANDA JARAMILLO ULLAURI y a quienes pudieron haber tenido derechos que quedaron extinguidos por La prescripción que ejercito en esta acción, el dominio y la posesión por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del inmueble cuya individualidad dejo especificada. Toda vez que me encuentro en posesión pacífica, tranquila ininterrumpida , sin violencia ni clandestinidad, por más de ‘Veinte años a la fecha, a fin de que usted señor Juez en sentencia disponga a mi favor, el dominio del tantas veces descrito terreno, ordenando al mismo tiempo la inscripción en el Registro de la Propiedad de este cantón Lago Agrio,’ pues de conformidad con Io que dispone el Art. 2 .413 del Código Civil, la sentencia judicial que declara una prescripción hará las veces de escritura pública para La propiedad de bienes raíces y para su validez y debida publicidad debe inscribirse. La presente demanda La fundamento en Io dispuesto en los Arts. 603,715, 2410, 2411, 2413, 2420 inc. 2, y más pertinentes del Código Civil. En vista de que mediante auto dictado el 11 de marzo del 2016 a las 10h47, su señoría declaró la nulidad a partir de la declaración Juramentada rendida por la compareciente Carmen Graciela Azanza Orellana, por lo que con fundamento en lo que dispone el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se digne disponer se REFORME LA DEMANDA en los siguientes términos: 1.- La comparecencia como calidad de Actores será de los dos comparecientes, ya que somos casados y no será en adelante solo la comparecencia de Carmen Graciela Azanza Orellana sino también del compareciente Vitelio Herrera Herrera. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, martes 2 de mayo del 2017, las 13h46. VISTOS: De oficio y una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto de nulidad procesal, dictado en la presente causa, se procede a’ calificar la demanda en los términos siguientes: En lo principal y por cuanto la demanda, y aclaración de la misma, propuesta por los señores AZANZA ORELLANA CARMEN GRACIELA Y HERRERA HERRERA VITELIO, por sus propios derechos, es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, se la admite a trámite de JUICIO ORDINARIO, conforme lo dispuesto por los artículos 59 Y 395 del Código de Procedimiento Civil codificado, por haberse iniciado la causa, en vigencia del Código de Proceder Civil; en consecuencia con copia de la demanda Y esta providencia CÍTESE a los demandados señores FRANCISCO JARAMILLO ULLAURI, IRENE MONICA JARAMILLO ULLAURI, ROBERTO EDMUNDO JARAMILLO ULLAURI. MIRIAN MARIA JARAMILLO ULLAURI, PIEDAD MAGDALENA JARAMILLO ULLAURI, OLGER WILFRIDO JARAMILLO ULLAURI, WALTER VINICIO JARAMILLO ULLAURI, JANETH YOLANDA JARAMILLO ULLAURI, Y JUAN JARAMILLO ULLAURI. herederos conocidos de quien en vida han sido Heleodora Ullauri Jaramillo y Edmundo Alcibiades Jaramillo Abad; así como herederos presuntos y desconocidos de los mismos causantes; a fin que dentro del término legal de quince días den contestación a la demanda y deduzcan sus excepciones a las que se crean asistidos bajo apercibimiento de sustanciarse la en su rebeldía; debiendo para el efecto citárselos en legal y debida forma, a los herederos conocidos en los lugares descritos en las certificaciones tanto del SRI respecto de los RUC de cada uno de ellos, así como del IESS y Empresa CNT. EP., y la Empresa Pública CNEL EP.; por lo que para la citación a PIEDAD MAGDALENA JARAMILLO ULLAURI, se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en Quito, Distrito Metropolitano; para la citación a JANETH YOLANDA JARAMILLO ULLAURI. se depreca a uno señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con sede en el Francisco de Orellana, provincia de Orellana; para la citación
Circulación del 25 de febrero al 03 de marzo del 2018
Judiciales
a FRANCISCO JAVIER JARAMILLO ULLAURI, y MIRIAN MARIA JARAMILLO se depreca al señor Juez Multicompetente con sede en el cantón Gonzalo Pizarro quien se servirá comisionar al señor Teniente Político de la parroquia Sevilla a quienes se les remitirá despacho suficiente y en forma, ofreciéndoles reciprocidad en casos similares; en tanto a los demandados ROBERTO EDMUNDO JARAMILLO ULLAURI Y JUAN CARLOS JARAMILLO ULLAURI, se le citará por intermedio de la Oficina de Citaciones de la Unidad Judicial, en los lugares señalados por la Empresa Pública CNEL E.P„ constante a fojas 324, cuyo efecto se remitirá las correspondientes boletas de citación; finalmente atento el juramento rendido por los accionantes, de la imposibilidad de determinar domicilio el e individualidad o residencia, de los otros demandados, IRENE MÓNICA JARAMILLO ULLAURI, OLGER WILFRIDO JARAMILLO ULLAURI Y WALTER VINICIO JARAMILLO ULLAURI, asi como de los presuntos desconocidos herederos de los causantes Edmundo Alcibiades Jaramillo Abad Y Francisca Heleodorà Ullauri Jaramillo; y, una vez justificadas las averiguaciones efectuadas, se lo hará en la forma dispuesta por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos; esto es mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en tres días distintos, en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, así como en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se editan bien sea en Quito y Guayaquil; para cuyo efecto Secretaría elabore los correspondientes extractos de prensa. A los demandados se les previene además de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo las prevenciones legales dispuestas en el mismo COGEP. Por tratarse de un predio ubicado en la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, de de conformidad en lo dispuesto en el Art. 63 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 166 de 21 de enero del 2014, cítese a los señores ALCALDE Y PROCURADOR SINDICO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LAGO AGRIO, cuya diligencia se realizará en sus respectivos Despachos. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de Lago Agrio, conforme al mandato del artículo 1000 del Código de Proceder Civil. Debiendo para el efecto oficiarse a su Titular en su Despacho. Incorpórese a los autos los documentos adjuntos; téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a su Defensor, así como la cuantía de la demanda. Debiendo actuar la señora Secretaria Titular del Despacho Abg. Fanny Jumbo Gómez NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes advirtiéndoles a los demandados del la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones.- Nueva Loja 06 de diciembre de 2017. Ab, Fanny Jumbo Gómez SECRETARIA F: 5461 1/3 S: 3746 ………………………………………
ORELLANA
Por pérdida se procede a la anulación de la serie de cheques desde el No. 443 hasta el cheque No. 444, de la cuenta corriente No. 0022220608, correspondiente al señor LINCANGO MONTERO JOSE CARLOS. 3/3 Q-1207 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la libreta de ahorros N. 22027727 y cartola No. 875779 emitida a nombre del señor NAUNAY MOYON LOURDES AMANDA, se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 3/3 Q-1207
TENA
Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 156622425 y cartola n.-587193 emitida a nombre de REYES CARDENAS LENNIN BLADIMIR se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 1/3 F T 2003 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15704586 y cartola n.-884894 emitida a nombre de ORTIZ CANAR MARIA AMADA LUCIA se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 1/3 F T 2003 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ perdida de cheques 677682-700 cuenta. Cte 150005114 emitida a nombre de MINO MONTALVO MARCO ERNESTO se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 1/3 F T 2003 . Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ perdida de cheques 137 cuenta. Cte 15026677 emitida a nombre de FIALLOS CHAVEZ JOE OSWALDO se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 1/3 F T 2003 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ perdida de cheques 46 cuenta. Cte 15898070 emitida a nombre de BOHORQUES CACEREZ WILSON DANIEL se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 1/3 F T 2003 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ perdida de cheques 7573 cuenta. Cte 15000341 emitida a nombre de QUISPE MARTINEZ ANGEL RODRIGO se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 1/3 F T 2003
FORCOFESEC TOGETHER WE CAN DEFEAT GIANTS
Washington DC Febrero 20 2018
COMUNICADO DE PRENSA
Terrence Collingswoth Director Ejecutivo y Asesor Jurídico de International Rights Advocates, un grupo de defensa legal, sin fines de lucro, con sede en Washington DC, declaro lo siguiente: 1) La firma que represento ha impulsado un proceso a causa de las fumigaciones en la frontera Colombo Ecuatoriano, en contra de la empresa DynCorp, dicho proceso se verificó integralmente, ante las cortes de Estados Unidos de América desde el año 2001, en el mismo hemos representado a aproximadamente dos mil campesinos, quienes en todos estos años no se les ha cobrado ni un solo centavo, por esta representación de 16 años. 2) Los contratos firmados individualmente con cada campesino perjudicado, están regulados y protegidos por las leyes de Estados Unidos de América, por tratarse de honorarios contingentes, los honorarios y gastos se cobrarían al final del proceso. 3) Por orden de la Corte americana, solamente 270 afectados, debían recibir una compensación económica, sin embargo la Asamblea ampliada de Directorio de FORCOFESEC, decidió que el valor total debía dividirse para 1916 personas afectadas, por lo que el monto recibido se redujo sustancialmente. Dicha petición fue aprobada por la Corte Americana y ejecutada el mes de enero del 2018. 4) Para que los afectados puedan recibir un poco más de dinero, la firma de abogados decidió hacer una importante rebaja, de sus honorarios voluntariamente y disminuir al mínimo los valores correspondientes a gastos. Es necesario aclarar que mantener el caso durante todos estos años, ha tenido un costo muy superior a lo recuperado, lo que acarrea una pérdida cuantiosa para nuestra organización, sin embargo, hemos cumplido con nuestro deber de conseguir una compensación para los afectados. 5) Reconocemos el esfuerzo realizado por FORCOFESEC y toda la directiva, por su ayuda y esfuerzo por más de 16 años en beneficio de las personas que más lo necesitan.
Terrence P. Collingswort Executive Director and General Counsel
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COMPAÑÍA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL “COFUTRANSA S.A.”
CONVOCATORIA Lago agrio, 23 de febrero del 2018 De conformidad con lo dispuesto en la ley de Compañías y de los estatutos de la Compañía, se convoca a los Señores Accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTES DE CAMIONETAS DE CARGA MIXTA “TREMTURISCOMPANY”S. A a la junta general ordinaria de accionistas que se llevara a cabo el día 09 de marzo del 2018 a las 19:00 horas pm, en la oficina de la compañía, ubicada en la av. Eloy Alfaro y Colombia para tratar los siguientes asuntos: ORDEN DEL DIA 1. Constatación del Quórum reglamentario. 2. Instalación de la sesión. 3. Lectura y aprobación del Acta anterior. 4. Informe económico del gerente y su gestión del año 2017. 5. Informe del presidente y su gestión del año 2017. 6. Lectura y aprobación de estados financieros del año 2017. 7. Informe del comisario 8. Tratar y resolver cambio del señor gerente 9. Aprobar el reglamento interno NOTA: Se contara con la presencia de la Abogada Lourdes Regalado y el Economista Junior Trujillo
LAGO AGRIO
Yo. RONQUILLO LOOR YORLLY, con C.I. Nº 080151134-6, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº HG001X, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5458 (1) S: 3727 Yo. Rivera QUINTANILLA MANUEL, con C.I. Nº 2100322938, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HN526Y, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5456 (1) S: 3725. Yo. LEMA LEMA MOISES, con C.I. Nº 210009824-9, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: IE055P, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5455 (1) S: 3724 Yo. ESTRADA MONTUFAR DEYSI, con C.I. Nº 0201952215, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HW002R, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5452 (1) S: 3753. Yo. ALARCON HURTADO CESAR, con C.I. Nº 210056915-7, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: IB651H, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5451 (1) S: 3722 Yo. ROMERO SOBENIS MANUEL, con C.I. Nº 2100427273, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HG989X, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5449 (1) S: 3720
1. Constatación del Quórum 2. Instalación de la sesión 3. Análisis y aprobación de Reglamento de Trabajo 4. Lectura y aprobación del Acta. 5. Clausura Nueva Loja, 23 de Febrero de 2018 Atentamente
Sra. Deicita Jaramillo GERENTE T-2006
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Sr. Alcides Galarza. PRESIDENTE
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COMPAÑÍA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL “COFUTRANSA S.A.”
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN SHUSHUFINDI
CONVOCATORIA
AVISO PÚBLICO
En calidad de Representantes de la Compañía de TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL “COFUTRANSA S.A.” se CONVOCA a una Junta General Ordinaria de Accionistas a realizarse el día Miércoles 07 de Marzo de 2018 a las 20H00, que tendrá lugar en la SEDE DE COFUTRANSA, ubicado en la Vía Quito Km. 4 (Junto a la Ferretería “DOS HERMANOS” ), para tratar el siguiente orden del día.
Dando cumplimiento al artículo 709 párrafo segundo del Código Civil en concordancia con el artículo 29 inciso segundo, de la Ley de Registro, se comunica al público en general que se va a proceder a inscribir en el Registro de la propiedad del Cantón Shushufindi, la PRIMERA COPIA del siguiente contrato de COMPRA VENTA:
1. Constatación del Quórum 2. Instalación de la sesión 3. Dar a Conocer y aprobar el informe del Gerente General y Comisario respecto al ejercicio económico del año 2017; 4. Conocer y aprobar el Balance y la Cuenta de Perdida y Ganancias correspondientes al ejercicio económico del año 2017 5. Lectura y aprobación del Acta. 6. Clausura Nueva Loja, 23 de Febrero de 2018
Sr. Alcides Galarza. PRESIDENTE
SUCUMBÍOS
Yo. Salinas Vargas INES, con C.I. Nº 171238353-6, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HN781T, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5462 (1) S: 3747.
CONVOCATORIA En calidad de Representantes de la Compañía de TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL “COFUTRANSA S.A.” se CONVOCA a una Junta General Ordinaria de Accionistas a realizarse el día Jueves 08 de Marzo de 2018 a las 20H00, que tendrá lugar en la SEDE DE COFUTRANSA, ubicado en la Vía Quito Km. 4 (Junto a la Ferretería “DOS HERMANOS” ), para tratar el siguiente orden del día.
ANGEL SAGBAICELA PRESIDENTE
Sra. Deicita Jaramillo GERENTE
PERDIDA DE PLACAS
17 millones de dólares para el hospital Marco Vinicio Iza
Atentamente
Atentamente
Por perdida se procedes anular la libreta de ahorros de la Cta. Nº 0650198908, perteneciente al Sr. Bone Terán Washington Javier. (1) F: 5450 S: 3721
La pirámide más grande del mundo está en México
MUNDO
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OTORGADA EL: 13 de Julio de 2001 NOTARIO: SEGUNDA DEL CANTÓN LAGO AGRIO OTORGADO POR: MOREIRA MUÑOZ ENRIQUE DANIEL Y URIARTE VICTORIA DEL CARMEN FAVOR DE: IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA INTERNACIONAL DEL ECUADOR CUANTÍA: $ 40.00 DÓLARES UBICACIÓN: En LA PRECOOPERATIVA Alianza para el Progreso, de la Parroquia y Cantón de Shushufindi, Provincia de Sucumbíos. LOS LINDEROS SON: NORTE: Con terreno del señor Amado Sarango, en treinta y uno (31,00 mtrs.). SUR: Con terrenos del señor Daniel Moreira, en treinta metros (30,00 mtrs). ESTE: Con terrenos del señor Daniel Moreira, en sesenta metros (60,00 mtrs). OESTE: Con la vía a la Comuna Sharian, en sesenta y ocho metros (68,00 mtrs).- Dando una cabida total de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.952,00) de superficie. DRA. SARA SERRANO ORTEGA REGISTRADORA Shushufindi 01-Febrero-2018
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“Tan solo tenemos 5 especialistas en anestesia, cuando al menos deberíamos tener 14. No hay profesionales que digan que están dispuestos a trabajar en Sucumbíos”, dijo el director en su informe. Redacción Sucumbíos
“El presupuesto asignado para este año (2018) es de 14.997.000 y 2 millones más que serán designados para equipamiento, con lo que el presupuesto total llega a 17.000.000 de dólares”, precisó el director del hospital Marco Vinicio Iza, Lenin Chuquizala, en la rendición de cuentas del año 2017 de esta casa de salud de Lago Agrio, entregada en marzo del año anterior. El informe destaca que este hospital tiene un déficit de 160 profesionales entre especialistas médicos y enfermeras, debido a la falta de graduados en el país o porque no quieren venir a trabajar en Sucumbíos. Chuquizala explicó que en el hospital trabajan 550 personas, de este número el 75 por ciento corresponde a personal operativo. Dijo que en consulta externa funcionan 56 consultorios, 22 especialidades, el programa de VIH Sida y de tuberculosis y más servicios complementarios. Señaló que el hospital da servicio en las 4 especialidades básicas: ginecología, pediatría, cirugía y medicina interna. Aunque especificó que
hay muchas especialidades que no laboran por falta de profesionales, “no ha sido por falta de recursos, o de gestión, con relación a la falta de profesionales; ha sido el déficit de profesionales que tenemos en el país” explicó. Cifras de atención La producción del hospital Marco Vinicio Iza, en el 2017, se grafica en que fueron atendidas más de 40.000 personas en consulta externa; más de 23.000 consultas en emergencia; 7.000 ingresos en hospitalización; y más de 500.000 recetas despachadas desde farmacia. En el año se atendieron 2.210 partos; de estos 814 cesáreas; y 3.102 cirugías. Entre las dificultades para dar una mejor atención y oportuna, Chuquizala dijo que conciernen a la alta tasa de accidentes que se dan en la provincia, especialmente de motociclistas, lo que quita tiempo porque son casos de urgencia, señaló. Otro de los factores es que la población se aglomera en el hospital por atención, cuando primero deberían acercarse a un centro de primer nivel y de allí al hospital, de acuerdo a las circunstancias, que es de segundo nivel, explicó Chuquizala.
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CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE MIXTO TRANSMISAHUALLI S.A. En virtud de lo establecido en la Ley de Compañías y en el Estatuto Social, se convoca a los señores Accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE MIXTO TRANSMISAHUALLI S.A. a Junta General Ordinaria, la misma que se llevara a cabo el día Viernes 16 de Marzo, a las diecinueve (19) horas, en la oficina y domicilio principal de la compañía ubicada en la parroquia Misahualli, cantón Tena, provincia de Napo, y resolver sobre los siguientes puntos del orden del día: 1. Conocer las cuentas, los balances y los estados financieros de la compañía correspondiente al ejercicio económico comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2017. 2. Conocer el informe del Gerente General sobre la administración, actividades y de mas negocios sociales del periodo económico 2016. 3. Conocer y aprobar el informe del Comisario. Y, 4. Elección de Gerente General, Presidente y Comisario. Se convoca, especial e individualmente, al Comisario de la Compañía. El balance General, el estado de la cuenta perdidas y ganancias y sus anexos, así como, el informe memoria de la administración y el informe de Comisario, correspondiente al ejercicio económico 2016, se encuentra a disposición de los señores Accionistas, para su estudio y conocimiento, en la oficina del a Compañía, en la dirección antes indicada. La exhibición de los documentos descritos, se llevara a cabo desde la publicación de la presente convocatoria. JOFFRE JAVIER LARA AGUACHELA GENERENTE GENERAL TRANSMISAHUALLI S.A. T-2006
COMUNICADO Consorcio Petrosud Petroriva y Consorcio Petrolero Palanda Yuca Sur, informan a la comunidad que los procesos de selección y contratación de personal se realiza directamente a través del área de Recursos Humanos, siguiendo un protocolo interno y de acuerdo a lo estipulado en la Ley. Comunicamos que el señor Patricio Velazco Ramírez, no es ni ha sido parte de la nómina de funcionarios de los Consorcios, por lo que de ninguna manera representa a Consorcio Petrosud Petroriva ni a Consorcio Palanda Yuca Sur, por lo tanto no tiene capacidad de ofrecer puestos de trabajo ni acuerdos comerciales en nuestro nombre. Atentamente, La Gerencia Q-0000
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En la ciudad de Puebla (México) se encuentra la Gran Pirámide de Cholula, la pirámide más grande de todo el planeta que se oculta dentro de una montaña.
J-MISÁ, el nuevo signo de admiración dentro de la música juvenil
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Comunidad Judicatura de Sucumbíos presenta su rendición de cuentas Redacción Sucumbíos
El 20 de febrero, al conmemorar el día del abogado ecuatoriano, la dirección provincial del Consejo de la Judicatura (CJ) de Sucumbíos, rindió cuentas a la ciudadanía del trabajo realizado en el año 2017. El director provincial del CJ de Sucumbíos, Mario Chacha Vázquez, resaltó el trabajo articulado entre las instituciones del sector justicia que permitió reducir el índice de audiencias fallidas a 1,31 por ciento de 1.601 audiencias convocadas. “El Código Orgánico General de Procesos (Cogep) permite que los ciudadanos accedan a un servicio de justicia efectivo
que tutela sus derechos a través de procedimientos cortos y ágiles”, expresó el funcionario. En el año 2017 se resolvieron 2.111 causas aplicando el Cogep, precisó Chacha. Asimismo, se realizaron 48 conversatorios sobre el Cogep, a los que asistieron 672 profesionales entre abogados en libre ejercicio, representantes de los departamentos jurídicos de las instituciones públicas y privadas. El titular de la judicatura de Sucumbíos señaló que la institución garantiza el adecuado manejo de los expedientes que ahora permanecen en los archivos judiciales; en el caso de esta provincia han sido intervenidos 9 archivos de las diferentes unidades judiciales.
En Orellana fueron ovacionados los integrantes de J-MISÁ, grupo de origen manabita. Redacción Orellana
La nueva Boy Band de Ecuador “J-MISÄ”, grupo de 4 artistas jóvenes, cuyas edades están entre los 17 años, promocionaron en Coca el tema escrito por el cantautor chileno Rigeo “La luna llena”. En la capital de la provincia de Orellana actuaron a mediados de febrero, invitados por la alcaldesa del cantón. Shammyr Muñoz, Ítalo Zambrano, Marcos Alarcón y Adonis Zambrano, conforman este grupo que interpreta todo tipo de género musical desde hace 7 meses. Estos artistas, de forma individual, ya han intervenido musicalmente a partir de los 12 años. Además, han
recorrido distintas ciudades del país como Portoviejo, Loja, Cuenca, Santo Domingo, Quevedo, Machala, y ahora en la Amazonía, donde han recibido felicitaciones del público que los ha visto actuar. J-MISÁ presentó en sus plataformas digitales el tema “Que se muera el amor”, el cual es un featuring con el cantante puertorriqueño Xian El Nene; este proyecto viene acompañado de un video publicado en su cuenta de Youtube. Recorrido artístico Estos jóvenes talentosos que visitaron las instalaciones de Periódico Independiente, comentaron que cerraron el 2017 con importantes proyectos y giras, entre las
que se destaca la participación en la teletón de Guayaquil; firma de autógrafos en el Mall del Pacífico (Manta), final del reality “Portoviejo mi barrio canta” y el cierre de la gira nacional “La luna llena” con Amara la Negra, en la ciudad de Guayaquil. Shammyr Muñoz anunció que en este año presentarán un nuevo proyecto que viene de la mano con el dúo 24 Horas, oriundos de República Dominicana, radicados en New York, el cual se titula “Por favor”, además contará con un video musical. Muñoz comentó que ya están preparando maletas para realizar una gira internacional por Chile, Costa Rica, El Salvador y otros países.
El programa se desarrolló en el centro de atención ciudadana. Al término de la rendición de cuentas se instalaron 4 mesas de trabajo en las que Mario Chacha respondió las inquietudes.
Consejo de la Judicatura de Orellana también rinde cuentas Redacción Orellana
El Consejo de la Judicatura (CJ) de Orellana es uno de los que registra el menor número de audiencias fallidas en todo el país en el año 2017, manifestó Gladys Núñez, directora de esta institución, en su informe de rendición de cuentas 2017, en el auditorio de la Casa de la Cultura Benjamín Carrión, núcleo Orellana. La funcionaria precisó que de 1.331 audiencias, 4 no se realizaron, esto permite brindar mayor celeridad en la administración de
justicia, evitar la impunidad y disminuir la carga procesal, dijo. Agregó que con la implementación del Código Orgánico General de Procesos (Cogep), se resolvieron 1.054 causas en el año 2017 “en la actualidad los procesos judiciales se resuelven con mayor celeridad y transparencia, hoy los jueces deciden frente a las partes procesales”, expresó Núñez. En mediación, dijo la directora, 2 mediadores brindan sus servicios en Orellana y La Joya de los Sachas, “el año pasado se instalaron 1.029, de las cuales el 84 por
Gladys Núñez, en su informe de rendición de cuentas, el 20 de febrero del 2018.
ciento llegó a un acuerdo entre las partes”. La implementación de justicia de paz también obtuvo buenos resultados, aseveró la funcionaria, en el 2017 se intervinieron 5 parroquias y se eligieron 3 jueces de paz en Rumipamba, García Moreno y Huaticocha. Al finalizar la ceremonia, la ciudadanía participó en 4 mesas temáticas de trabajo, para analizar los objetivos estratégicos y plantear propuestas y sugerencias que permitan mejorar el servicio de justicia.
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Circulación del 25 de febrero al 03 de marzo del 2018
Comunidad
Gobernación de Sucumbíos rinde MIES atenderá a más cuentas de su gestión 2017 de 2 mil personas Redacción Orellana
Al final del informe anual, Rojas anunció que en el 2018 la provincia se beneficiará con 280 viviendas del programa casa para todos. Redacción Sucumbíos
La Gobernación de Sucumbíos destacó, en su rendición de cuentas del 2017, que se realizaron 1.004 operativos de control en coordinación interinstitucional. El informe de labores de esta institución, a cargo de la gobernadora Jessenia Rojas, precisa que se incrementaron 90 nuevos agentes al servicio de la provincia. En gestión social, la gobernación cumplió la supervisión y coordinación interinstitucional para finalizar la comunidad del milenio Kofan-Dureno, la unidad educati-
va del milenio El Reventador y el hospital provincial Marco Vinicio Iza, y Puerto Providencia. Gabinetes y diálogos En referencia a la ejecución de gabinetes, Rojas dijo que se desarrollaron: uno presidencial, 4 a nivel provincial, y ha asistido a 4 de nivel zonal. La gobernadora valoró los diálogos mantenidos con las autoridades de los gobiernos seccionales, con representantes de los diferentes sectores sociales y productivos de la provincia para la resolución de conflictos. Con artistas, feria ciudadana y la
premiación a los participantes de la Gran simultánea de ajedrez, como parte de la campaña “Jaque mate a las drogas”, finalizó la rendición de cuentas de Jessenia Rojas. El programa se desarrolló con la presencia de autoridades y representantes de las diferentes organizaciones. Patricio Sarabia, delegado provincial del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), manifestó que la rendición de cuentas permitirá mejorar el trabajo de la gobernación en beneficio de los habitantes de Sucumbíos.
En el marco al plan “Toda una vida”, el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) de Orellana, firmó 18 convenios de cooperación institucional con gobiernos municipales, parroquiales y consejos cantonales para la ejecución de los programas de desarrollo infantil integral, discapacidad y adulto mayor, con los que serán atendidas más de 2.600 personas con una inversión aproximada de 2 millones de dólares. Mónica Guevara, coordinadora zonal 2, explicó que con los convenios de cooperación se atenderán a 600 niños y niñas en los centros de desarrollo infantil, 1.345 adultos mayores, 660 personas con discapacidad y 60 personas serán atendidas mediante el programa de erradicación del trabajo infantil. “Estos proyectos son una gran responsabilidad para el Estado y están destinados a erradicar la pobreza extrema en nuestro país”, dijo. Política pública Por su parte, Alex Núñez, director
del MIES de Orellana, indicó que para el gobierno, la inclusión no es caridad, son políticas públicas que propician la dignidad nacional y han permitido mejorar las condiciones de vida de la mayoría de ecuatorianos. En ese mismo sentido, Rodrigo Román, alcalde del cantón La Joya de los Sachas, manifestó “se garantizará el desarrollo integral a nuestros infantes, las capacidades y oportunidades para los jóvenes, la inclusión económica y social de las personas con discapacidad, mejoras en las condiciones de vida y la integración social de los adultos mayores”. Alrededor de 1.000 personas se dieron cita en el coliseo 24 de Mayo, para ser parte de la firma de convenios: Jennifer Zambrano, madre de familia del servicio de desarrollo infantil, dijo “la atención que nos brinda el MIES sobre todo es con cariño, mi hijo cada día acude feliz al centro infantil”. Las autoridades firmaron el acta de compromisos en donde se comprometieron a gestionar y aplicar las políticas públicas en beneficio de la población de atención prioritaria.
INFORMACIÓN COMERCIAL
Case IH, la marca de los buenos tractores agrícolas Agrícola, comentó que en el 2018 la marca Case IH puede alcanzar el 10 por ciento del total de ventas de tractores agrícolas del mercado nacional. El ejecutivo agregó que hasta el año 2020 la cifra estimada, de ventas de esta marca, estaría entre el 15 y 20 ciento. La oficina de venta de Quito, de Case IH, atenderá a los clientes de las provincias del norte y centro del país. En cambio, la oficina de venta de Babahoyo, capital de la provincia de Los Ríos, atenderá a los productores del litoral, especialmente a los arroceros.
Potencia y rendimiento
Los tractores Case IH ya están a la venta en la oficina de Quito, Panamericana Norte, kilómetro 6 y Juan Berrezueta. Redacción Nacional
La experiencia de fabricar tractores agrícolas de excelente calidad durante 175 años, está ahora a disposición del campo productivo del país con la marca Case IH, distribuida a nivel nacional por Autec Agrícola. En la semana anterior, Autec Agrícola, bajo la razón social de Agritec Comercial S.A., abrió su ofici-
na de ventas en el norte de Quito. Los tractores agrícolas Case IH, según sus ejecutivos, son comercializados por un equipo de profesionales, especializados en brindar el mejor servicio post venta, incluida la posibilidad de conseguir repuestos genuinos de manera inmediata y mano de obra calificada presta a llegar al sitio de trabajo de la maquinaria. Eduardo Dávila, gerente de Autec
Los tractores Case IH son de fabricación brasileña, todos vienen propulsados por motores a diésel. Hay de varios números de caballos de potencia, según las necesidades de los agricultores. El presidente ejecutivo de la comercializadora, Javier Espinosa, destacó la calidad de la marca de los tractores Case IH, forjada en casi 2 siglos de historia. Añadió que también están a la venta cosechadoras, fumigadoras auto propulsadas, y la “afamada cosechadora de caña de azúcar”, sumada una amplia variedad de implementos para labranza agrícola.
Funcionarios del MIES y representantes de los gobiernos seccionales, en la firma de los convenios interinstitucionales.
Rendición de cuentas del Registro Civil de Orellana Redacción Orellana
Grecia Gaona, coordinadora de oficina técnica del Registro civil de Orellana, en la rendición de cuentas institucional del 2017 ante el público, comentó que han realizado bien el trabajo. Destacó la entrega de cédulas, certificados, y sobre todo, las brigadas de cedulación en los lugares muy vulnerables de la provincia, “en la parte de inscripción de nacimientos de niños, de los cuales tenemos un alto índice de niños que no se han inscrito, por eso no reciben los beneficios de las diferentes instituciones del Estado como el MIES (Ministerio de Inclusión Económica
y Social), Ministerio de Salud, educación, ya que es un derecho constitucional que tienen al momento de nacer, la inscripción de estos niños”. Servicio electrónico La emisión de pasaportes, dijo la funcionaria, es otro de los servicios que se ha incorporado a la institución y en el año 2017 se inauguró la agencia virtual, un servicio que agilita los procesos de manera electrónica, “en este año que se incrementó la agencia virtual, fue un ente bastante fuerte para el Registro Civil ya que apuntamos hacia un gobierno electrónico y eso es lo hizo la institución por validar este año”.