AÑO 20 Edición 989 Circula del 04 al 10 de marzo del 2018
7.000
EJEMPLARES DE CIRCULACIÓN GRATUITA
solo aguas servidas circulan por el estero orienco
Por falta de recursos para su recuperación, el estero Orienco hace rato dejó de ser el caudal para la diversión de los lagoagrenses.
P. 02
Accede a la edición virtual desde tu movil.
NAPO
ORELLANA
Tiempo de fomentar el deporte Las escuelas deportivas de iniciación acogen a niñas, niños y jóvenes de 7 a 15 años, en varias disciplinas.
P. 04
Maiceros locales están en la quiebra La importación gubernamental de 600 mil toneladas de maíz amarillo prende las alarmas en el sector maicero de Orellana y del país. No tienen a quién vender la cosecha local. El 12 de marzo analizarán tomar posibles medidas.
P. 04
Circulación del 04 al 10 de marzo del 2018
Comunidad
Expertos califican de “alto costo” a la recuperación
El Orienco se muere de sed y alarma a la ciudadanía Normalmente el estero Orienco, que fue visible con el nacimiento de la ciudad petrolera, Nueva Loja, es un pequeño pantano que lleva sus aguas para depositarlas en el río Aguarico.
Idea de parque lineal
El exconcejal Luis Mosquera recuerda que hace algunos años, el exfuncionario Enrique Espinosa de los Monteros, quien después trabajó en el consejo provincial, a su creación, les había propuesto que se dejaran 15 metros a cada lado del estero para construir un parque lineal a lo largo del estero. Nadie tomó en cuenta su sugerencia, dice Mosquera. Cómo imaginar un parque lineal a lo largo del estero, en una ciudad que apenas empezaba a crecer; “era una idea como de locos”, concluyó Mosquera. La gente recuerda al estero Orienco como caudal de agua limpia. Ahora solo tiene las fétidas aguas servidas de los sectores por donde atraviesa la ciudad. Redacción Sucumbíos
Como generalmente llueve en la Amazonía, la gente lo veía como un atractivo más de la ciudad que la atraviesa. “El Orienco”, como lo conoce la gente, en antaño servía a la población de la pequeña ciudad como un sitio de esparcimiento, donde mujeres, hombres, niñas y niños de todas las edades o condición social, utilizaban sus aguas para bañarse; con el tiempo se fueron perdiendo por la contaminación y ahora, el Orienco está grave. Febrero fue un mes crítico para el estero y la población. A falta de lluvias, solo arrastraba las aguas servidas de viviendas, talleres y otras instancias que se han convertido en contaminadores del estero, puesto que todas las aguas servidas se depositan en el Orienco. A la vez, la solución a este problema es un duro reto para la administración municipal debido a los recursos que demandaría su recuperación. Luis Mosquera, concejal durante los años 1996-2009, en los 3 periodos del alcalde Máximo Abad, recuerda que en el proceso de la regeneración urbana de la ciudad, se intentó en algún momento instalar una planta de tratamiento
al final del recorrido del estero para no contaminarlo más de lo que ya estaba. “Es un tema muy delicado en la parte económica”, mencionó. La recuperación del estero Orienco puede ser a través de un convenio entre Municipio y consejo provincial, que de acuerdo al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad), es permitido hacerlo. O a su vez, conseguir recursos del gobierno central, agregó Mosquera, quien también fue alcalde por 6 meses en el 2008 ante la renuncia del alcalde Abad, que se candidatizó a la prefectura de Sucumbíos. En esos meses de gestión, Luis Mosquera construyó un pequeño malecón en la calle Venezuela, junto al edificio del Municipio de Lago Agrio; allí se encajonó esa cuadra de recorrido del río y se lo adornó con jardineras, bancas y siembra de árboles. Es una parte por donde la ciudadanía camina y observa las malolientes aguas servidas que arrastra el estero. Evitar que las aguas servidas lleguen al estero Para el arquitecto Nilo Muñoz, director de planificación del Municipio de Lago Agrio, una de las primeras alternativas es no votar
Los gatos blancos de ojos azules son sordos
MUNDO
2
más aguas servidas al estero. Tenemos que seguir tomando medidas a corto y largo plazo, dice Muñoz. Una de las acciones es que, cuando se aprueben los planos de nuevas construcciones que estén cerca del estero, se evite que las descargas vayan al estero; con ello comenzaremos a detener la contaminación, explica. Añadió que se debería plantear un proyecto urbanístico, que no es fácil y se necesitan muchos recursos. Muñoz dijo que en un panel realizado hace pocos días, se abordó “la recuperación del estero”; y los panelistas hablaban de ductos (para recoger las aguas servidas), hacer cajones; “dígame, de qué manera se recupera el estero”. Recuperar es que se mantenga en su parte natural y no encausarlo por medio de cajones, señaló. Es un proyecto muy costoso, por lo que habría que buscar financiamiento con otras instituciones, que permita recuperar el Orienco. Al momento el cabildo tiene un plan, no tanto como proyecto, subrayó Muñoz, porque los proyectos para salvar el estero son muy caros. Hay un plan e incluso se adquirió una retroexcavadora de brazo largo, para hacer la limpieza del estero.
Servicio de nuevas especialidades en el hospital Francisco de Orellana Redacción Orellana
Neurología, neurocirugía y cirugía vascular, son las nuevas especialidades que pone a disposición de los pacientes el hospital provincial Francisco de Orellana. Ingrid Palma, directora de esta casa de salud, comentó que la idea de incrementar estas 3 especialidades surgió de un informe técnico, “estas especialidades abordan las patologías tanto de medicina interna, de la parte clínica y la parte quirúrgica”. Agrego que fue difícil encontrar especialistas para que laboren en la Amazonía, especialmente en neurocirugía, “tenemos un neurocirujano de mucha trayectoria en el país, ha sido un gran logro tenerlo acá, ya que es muy limitada esta especialidad y este ha sido un trabajo arduo por parte del departamento de talento humano en haber conseguido esta partida”. Palma expresó que está en proceso “la compra de equipos que requieren estas áreas médicas, en el área de neurocirugía contamos con los equipos de diagnósticos por ejemplo el tomógrafo, el ecógrafo, equipos que ayudan para un diagnóstico más certero”. La directora del hospital advirtió que los pacientes ya pueden hacerse atender en estas especialidades,
sin tener que ir a Quito o a otras ciudades del país. Gratis y en la propia tierra Melquisedec Valladolid, quien ha sido atendido en estas especialidades en el hospital, comentó “me ha resultado muy cómodo hacerme atender aquí en el hospital, ya que para salir a Quito resulta muy caro y molestoso, es más, hasta para conseguir un turno afuera, lleva mucho tiempo, me alegra que existan estas especialidades en la provincia, que nos favorecen, ya que todo es gratis”. Por su parte Zoila Ludeña, quien también recibió atención de los nuevos especialistas, dijo que le han resultado muy beneficiosos los exámenes médicos, los medicamentos, “pasajes para ir a Quito, todo cuesta, por lo menos me gastaba 2 mil dólares, aquí todo es gratis y estoy en mi tierra”, expresó. El doctor Carlos Carrión, especialista vascular, manifestó que él atiende todo lo concerniente a las patologías vasculares, arteriales, venosas, linfáticas, úlceras en miembros inferiores, arritmias, lesiones en el pie del paciente diabético y en la parte de la confección de epístolas arterio venosas para la hemodiálisis”.
Ingrid Palma, directora del hospital Francisco de Orellana.
Predicando la
Palabra
DE DIOS
Proverbios 3:1 Hijo mío, no te olvides de mi enseñanza, y tu corazón guarde mis mandamientos,
Hebreos 4:12
Colosenses 3:16
Porque la palabra de Dios es viva y eficaz, y más cortante que cualquier espada de dos filos; penetra hasta la división del alma y del espíritu, de las coyunturas y los tuétanos, y es poderosa para discernir los pensamientos y las intenciones del corazón.
Que la palabra de Cristo habite en abundancia en vosotros, con toda sabiduría enseñándoos y amonestándoos unos a otros con salmos, himnos y canciones espirituales, cantando a Dios con acción de gracias en vuestros corazones.
DIOS ABRIRÁ UN CAMINO DONDE EL
mundo DIJO QUE ERA IMPOSIBLE
Circulación del 04 al 10 de marzo del 2018
w w w. pl anet acur i oso. com
Charles Darwin tenía razón, ya que entre el 56% y el 90% de los gatos blancos con ojos azules son sordos de uno o ambos oídos.
3
Comunidad
Fiscalía rinde cuentas a la ciudadanía de su gestión del año 2017 Redacción Sucumbíos
El fiscal provincial de Sucumbíos, Juan Carlos Núñez, realizó la rendición de cuentas institucional 2017 en el auditorio del salón de la ciudad. El fiscal se refirió a varios temas trabajados desde la Fiscalía con profesionalismo y esmero, durante las 24 horas, los 365 días del año. Núñez precisó que a la Fiscalía provincial en el año anterior subieron 21 causas, de las cuales 18 fueron ratificadas y 3 revocadas; de los archivos subidos también a consulta, revocó 5 y ratificó 6. Agregó que 14 veces se reunió en su despacho con el personal, en aras de dar mejor atención al pueblo e igual con instituciones con las que la Fiscalía tiene coyuntura, mediante 11 reuniones. Documentos externos recibidos sumaron 1.292; así también documentos despachados, 270. Recibió denuncias, una en contra de un juez, de 2 alcaldes, de lo que dispuso archivos de investigaciones. Tipos penales ingresados a la Fiscalía, del resultado compartido con la Policía, tuvo 1.187; 636 denuncias por violencia sicológica contra la mujer dentro del núcleo familiar; 477 por hurto, 338 por intimidación y sucesivamente delitos que disminuyen en número, referidas a violaciones, lesiones, tráfico de estupefacientes, estafa, daños materiales. Se reportaron 88 asesinatos, 82 abusos de confianza, 74 abusos sexuales, 73 actos de violencia contra la mujer. Explicó que la Fiscalía tiene establecidos sus oficinas en Lago Agrio y Shushufindi. En Lago Agrio, con delitos flagrantes en el 2017 ingre-
La rendición de cuentas de la Fiscalía, a cargo del fiscal Juan Núñez, se realizó el 27 de febrero. Estuvieron autoridades de Policía, la alcaldesa encargada Evelin Ormaza y más autoridades.
saron 451 causas; en tanto que en Shushufindi se registraron 129 delitos flagrantes. Explicó que la unidad de atención de peritaje integral (UAPI) presta los servicios de medicina legal, psicología, trabajadora social y cámara de Gesell, conformada para fortalecer la atención al usuario, donde trabaja todo un equipo profesional, para atención a la víctima, con 1.324 atenciones en 2017, que generalmente es por agresiones físicas, con 284 causas, violencia intrafamiliar 152; de carácter sexual 200 y otras 688; por violencia sicológica 353, de carácter sexual 128 causas; otras 125.
Casos resueltos Casos que concitaron la alarma en el 2017: captura de 15 elementos llamados “los comuneros” que extorsionaron a algunos comerciantes de Putumayo mediante el sistema de vacunas; quienes obtuvieron una pena de 10 años. Otro caso que causó alarma en Shushufindi, fue un joven que estaba libando, recibió 2 puñaladas; el agresor está sentenciado a 22 años. Caso de extorsión por miembros de la Policía, a quienes se les dio una pena de 30 años y 8 meses. Caso de tráfico ilícito de sustancias denominado “furgoneta
Cebaf” donde se encontró droga con un peso superior a 60.000 gramos; la autora del hecho está sentenciada a 20 años de privación de libertad. Un caso de violación por parte del conserje de la Unidad Educativa El Reventador, que violó a una menor de 12 años, que aún falta emitir su dictamen. Caso de feminicidio de un funcionario público que asesinó a su esposa mediante 12 puñaladas, para luego avisar a la familia, que a su esposa la habían asesinado, él fue sentenciado a 26 años y una multa de 900 salarios básicos unificados, entre las principales.
P
Q-0000
4
Circulación del 04 al 10 de marzo del 2018
FRASE
Comunidad
El Ecorae rinde cuentas de la gestión 2017
Importación de maíz tiene quebrados a los maiceros de Orellana Redacción Orellana
Trabajamos para servir a los ciudadanos, para atender las necesidades y requerimientos de los sectores prioritarios de las 6 provincia amazónicas, mencionó Calvas. Redacción Sucumbíos
El Instituto para el Ecodesarrollo Amazónico (Ecorae) informó las actividades cumplidas en el periodo enero-diciembre 2017. Eduardo Calvas, secretario ejecutivo del Ecorae, destacó los logros alcanzados por la institución con los servicios que ofrece para atender a los diferentes pueblos, nacionalidades y comunidades de la región amazónica, como es el servicio de transporte aéreo económico (TAE), que facilitó el tras-
lado de 11.412 pasajeros en 9 rutas de las provincias de Zamora Chinchipe, Morona Santiago y Pastaza. Asimismo, se refirió a los resultados obtenidos con el servicio de transporte de emergencias médicas (TEM) que permitió salvar a 68 personas que fueron trasladadas y recibieron atención médica oportuna; dentro de este servicio también se cumplió con el traslado de 1.829 libras de medicamentos a los lugares de difícil acceso. En una segunda parte del programa fue inaugurada la primera eta-
pa de la oficina matriz de la institución, la cual fue construida y adecuada en los predios donados por el Ministerio de Educación, en el barrio Cumandá de la ciudad de Puyo. “Contar con casa propia es un logro muy importante para la Institución, nos permitirá seguir sirviendo a los amazónicos y a los habitantes de Pastaza, desde unas instalaciones adecuadas aptas que permitan atender con la calidad y calidez que se merecen los ciudadanos”, finalizó Calvas.
En desarrollo las escuelas deportivas
Prácticamente en la quiebra se encuentran los maiceros de Orellana a raíz de la importación de 600.000 toneladas de maíz amarillo duro realizada por el Estado ecuatoriano. Este problema fue descrito por Víctor Paredes, representante del sector agropecuario del consejo sectorial campesino de la provincia de Orellana, quien aseguró que los productores de la zona ya no encuentran dónde vender su producto, lo cual les ha ocasionado grandes pérdidas económicas. El dirigente agregó que con la importación estatal lo han quebrado al sector maicero, no solo local sino también nacional “esta ha sido una mala decisión por parte del ejecutivo, importar esta gran cantidad de maíz, ¿por qué no tomaron en cuenta la producción interna, ya que en la provincia de Orellana contábamos con 34.000 toneladas de maíz a punto de cosechar? y toda esa cosecha prácticamente quebró al sector productor de maíz de Orellana”, expresó Paredes. Mencionó que otra de las preocupaciones del sector agropecuario es no poder competir con la producción agrícola de otros países, ya que cultivan productos transgénicos que arrojan una gran producción con una inversión menor, “nosotros somos competentes, lo
que pasa que es muy distinto, en Argentina, Brasil, producen maíz transgénico, nosotros no producimos esa calidad, el nuestro es híbrido y producimos hasta 7 toneladas por hectárea, en cambio el transgénico, sin mucho cuidado, produce 10 toneladas por hectáreas, aquí está el problema, porque el maíz que están importando es transgénico; entonces, cómo no nos dejan cultivar transgénico, no podemos ser competitivos”, subrayó. Porcicultores también serán afectados Paredes añadió que otra de las preocupaciones es el anuncio gubernamental de importar 15.000 toneladas de carne de chancho desde Colombia, ese será otro sector afectado, “si no hay soluciones para todo esto, el pueblo va a tomar otras medidas, hemos invitado a varias reuniones a las autoridades pertinentes y han hecho casos omiso a nuestros reclamos, por esta razón estamos convocando a todas las autoridades de la provincia a una asamblea biprovincial, donde van a participar productores de Sucumbíos y Orellana, el 12 de marzo a las 10h00 en el auditorio del Municipio del cantón La Joya de los Sachas para buscar una solución a los inconvenientes que viene atravesando el sector agrícola de las 2 provincias”.
Redacción Napo
Para el 2018, la coordinación zonal 2 del Ministerio del Deporte apunta a cumplir el objetivo de fortalecer el programa de fomento y desarrollo inclusivo a través de los deportes priorizados en los niños, niñas y jóvenes de 7 a 15 años, mediante la implementación de 24 escuelas de iniciación deportiva, en los 17 cantones de las provincias de Napo, Orellana y Pichincha, durante el periodo marzo-diciembre. Luego del selectivo realizado el 29 y 30 de enero, el proyecto de las escuelas de iniciación deportiva ya cuenta con entrenadores oficiales para instruir a los pequeños en diferentes clases que iniciaron el 1 de marzo en cada uno de los cantones designados en la provincia de Pichincha, Orellana y Napo, con las siguientes disciplinas deportivas, que contarán con indumentaria e implementación entregada en enero: 7 de atletismo P
Las escuelas de iniciación deportiva desarrollarán actividades relacionadas con un estilo de vida saludable para fortalecer el desarrollo integral desde edades tempranas.
para Cayambe, Pedro Moncayo, Quito, Rumiñahui, Puerto Quito, Francisco de Orellana, Arosemena Tola; 3 de boxeo para Mejía, Puerto Quito, Aguarico; 4 de lucha olímpica para San Miguel de los Bancos, Puerto Quito, Loreto, El Chaco; 4 de levantamiento de pesas para Pedro Vicente Maldonado, Archidona, La
Joya de los Sachas, Aguarico; 2 de taekwondo para Quijos, Aguarico; 1 de judo para Tena; 1 de ciclismo para Pedro Moncayo; 1 de karate do para Machachi y 1 de natación para La Joya de los Sachas, esta última considerada como deporte adaptado, que entrenarán con personas con y sin discapacidad.
S-3770
Víctor Paredes, representante del sector agrícola de Orellana.
Circulación del 04 al 10 de marzo del 2018
Opinión
Bajo el gobierno de una totalidad represiva,
la libertad se puede convertir en un poderoso instrumento de dominación.
Vivarachos en el poder El bochorno del siglo 21 reina en el Ecuador por culpa de varias autoridades de ciertas instituciones del Estado como consecuencia, y no es mera casualidad, de los diálogos entablados por el actual gobierno nacional con los sectores más rancios del convivir nacional, como la cúpula confesional, los partidos políticos causantes de la tragedia nacional de antes del 2007 y la extrema derecha financiera que, a la final, terminó imponiendo el inconstitucional referéndum y consulta popular del 4 de febrero del 2018. Vivimos bajo la autoridad de un grupo de vivarachos que tranzan por debajo de la mesa acciones ilegales y con falta de ética; luego entre ellos se denuncian, se acusan del uno al otro. En solo 10 meses de recorrido del régimen de Moreno Garcés, varias organizaciones ya exigen la salida inmediata del fiscalito general del Estado y del presidente de la Asamblea Nacional, ahora cono-
cido como “compadre lindo”, gracias a esa buena amistad que José Serrano ha mantenido guardada con el prófugo excontralor “Carlitos” Pólit. El fiscal Baca debe ser obligado a dejar en claro qué acuerdo se negaba a cumplir, según el contenido de la conversación entre el “compadre lindo” y “Carlitos”. Asimismo, Baca debe cumplir el llamado de Thania Moreno, fiscal subrogante que lo tiene en la mira. Igualmente, la fiscalía provincial de Pichincha no convence con archivar la indagación del Metro de Quito, salvando de esta forma al alcalde de Quito de los procesos investigativos y judiciales. En términos generales, el dúo del “compadre lindo” y el fiscalito Baca, tiene los días contados en sus funciones puesto que la dirigencia de las organizaciones in-
dígenas anunció, el 28 de febrero, que exigirá su salida si es posible mediante movilizaciones. Como dijo el fiscal cuando acusaba a Jorge Glas, que hay “elementos de convicción”; aquí también existen contra este par de ciudadanos; la diferencia es que Serrano admitió que mantuvo esa conversación con “Carlitos” Pólit. El “compadre lindo” debe renunciar de manera definitiva a la Asamblea Nacional, no solo a la presidencia de esta institución, antes de que el pueblo reaccione de manera indebida. Por otra parte, empiezan a verse los dedos acusadores apuntando en dirección del presidente Moreno, cada día aumenta el número de inconformes con la actual situación política y contra su gestión. Han vuelto los paros de ciertos gremios, aunque el gobernante
El tiempo en internet trate de apaciguar los ánimos con campañas de ternura, de más democracia. En la semana anterior ese discurso de “tiempos y aires de paz y libertad” se fue al piso con la paralización del transporte interprovincial. En verdad esperamos que el gobernante Moreno Garcés termine su periodo para el cual fue elegido; estamos en una situación difícil que determinados sectores se pronuncian a favor de una nueva constituyente para otra vez refundar la patria, ahora entregada a la extrema derecha. Que se vayan todos, sería lo mejor. Moreno todavía tiene la oportunidad de culminar su periodo si saca del gabinete a esos ministros neoliberales y retoma los diálogos con la gente que le dio el voto en base a su programa de gobierno y no del banquero off shore.
Aut. O-SUC-00-001 Fundadores 1997 Galo Guevara, Gladys Granda y Rosario Catota Director-Fundador: Director-Editor: Presidenta: Vicepresidente: Gerente:
Galo Guevara Bayardo Pérez Yajaira Sánchez Enrique Quinteros Gladys Granda
SUCUMBÍOS Responsable: Carlos Navarrete Corresponsal: Carlos Navarrete Eloy Alfaro y 12 de Febrero (esq) Telefax: 06 2830 680 / 06 283 3400 PASTAZA Ceslao Marín y 20 de Julio Télf.: 099 822 6344 / 022 906 827 ORELLANA Responsable: Lizandra Torres Seis de Diciembre y Guayaquil Telf.: 062 806 246 NAPO Responsable: María Ajón Telf.: 099 869 9926 Av. García Moreno y Olmedo Telf.: 062 888 268 QUITO Corresponsal: Segundo Bunchi Salvador Rivera N29-18 entre Cristóbal de Acuña y Bartolomé de las Casas Telf.: 022 906 827 / 022 553 598 099 710 3969 DISEÑO EDITORIAL
Gustavo Salazar 0993 935 550
COBERTURA Provincias del Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus cantones y parroquias respectivas. IMPRENTA-EDITORIAL: Periódico Independiente 10.000 a 12.000 ejemplares en circulación semanal VISITE: www.periodicoindependiente.com periodico@periodicoindependiente.com La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior. Los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan el pensamiento del periódico.
Causas de las enfermedades De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS) la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social; y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Partiendo de este concepto podemos reflexionar que el tener Salud depende de factores físicos, psicológicos, medioambientales y sociales. Se entiende a la enfermedad como la pérdida de la salud. Los tres alimentos: podríamos decir que todo ser humano depende de estos tres tipos de alimentos para poder subsistir: comida, respiración impresiones. 1. Comida: el denominado Padre de la Medicina, Hipócrates, nos dice en su máxima “Que tu alimento sea tu medicina y tu medicina sea tu alimento”, es decir la principal arma preventiva contra las enfermedades es llevar una buena alimentación. Todos hemos oído alguna vez la importancia de seguir una dieta sana y equilibrada, pero ¿sabemos realmente en qué consiste? y ¿de dónde provienen los alimentos que consumimos? En la actualidad el comer sano es un lujo que no todas las personas pueden darse, la mayoría adquiere los alimentos en las tiendas donde se desconocen su procedencia y condiciones; además no se preocupan por informarse sobre sus nutrientes. Año tras año vemos como las cifras de personas con enfermedades por una mala alimentación, aumentan y todo apunta a los hábitos alimenticios y a la mala calidad de los alimentos. La mayoría de productos que uno encuentra está llena de pesticidas, insecticidas, contaminados por aguas negras, transgénicos, etc. Una ali-
mentación sana y equilibrada se debe adquirir como hábito diario, no como algo temporal para la consecución de un objetivo a corto plazo como por ejemplo el bajar de peso, sino como método para conservar la salud del cuerpo físico durante toda la vida. 2. Respiración: es nuestro primer acto individual de vida cuando se corta el cordón umbilical, que corona el momento sublime de nuestro nacimiento, damos nuestro primer gran respiro. La respiración es un proceso fisiológico indispensable para la vida y nos acompañará hasta el último instante de nuestra existencia. Pero tal como sucede con el latir de nuestro corazón, la respiración ocurre tan automáticamente que pasa inadvertida. Comemos cuando tenemos hambre. Pero respirar es algo tan mecánico e inconsciente que a veces pasa totalmente inadvertido. La respiración es el vínculo entre la mente y el cuerpo. Es una acción física que sostiene la vida y tiene el efecto de dar calma, lucidez y tranquilidad a la mente. 3. Impresiones: son todas las sensaciones o estímulos que ingresan a nuestro cuerpo a través de los cinco sentidos del cuerpo físico (gusto, tacto, vista, olfato, oído). Estas impresiones del mundo exterior muchas veces mueven nuestro subconsciente apareciendo y alimentando nuestros defectos psicológicos los cuales desencadenan algunas enfermedades como por ejemplo: Pereza: enfermedades cardiovasculares, metabólicas (obesidad, diabetes) Ira: provoca gastritis y úlceras gástricas, enfermedades del sistema nerviso (stress)
5
Gula: provoca obecidad o bulimia, desórdenes y enfermedades gastro intestinales. Para tener salud no solo debemos tener un cuerpo fisico en buenas condiciones sino debemos tener un perfecto equilibrio a nivel fisico, psicologico (mental), social, ambiental y espiritual para eso se puede recurrir a realizar las siguientes practicas en su diario vivir. 1. Mantrams. Son palabras sagradas que al ser pronunciadas producen en nuestro cuerpo efectos físicos, anímicos y espirituales son exelente para mejorar el sistema nervioso, y el sistema cardiovascular, al tiempo que desarrolla la sensibilidad a la vida y nos conecta con nuestros valores espirituales. 2. Elemento terapia Es la ciencia maravillosa que nos enseña el correcto uso de las plantas de la naturaleza para lograr nuestra curación. 3. El arte regio de la naturaleza. Es la ciencia de combinar la oración, para entrar en comunicación con esos principios divinos que todo lo sustenta, considerando que de acuerdo a la fe y respeto de la creencia religiosa, es de inmenso poder la oración en cada acto de nuestra vida y más tratándose de la salud. La salud y la enfermedad constituyen un problema importante en nuestra sociedad y en consecuencia representan un reto extraordinario para nosotros que vemos en la medicina un apostolado y un medio para servir a nuestros semejantes, queremos a través de este artículo aportar a la humanidad doliente y a la ciudadanía para la prevención contra las enfermedades.
Pasamos horas y horas frente a la pantalla de un computador, tablet, ipad, smarthphone u otros dispositivos que consumen nuestro tiempo, vamos de la pantalla de la oficina a la de casa, del computador del colegio a la pantalla de videojuegos. En un día cualquiera, los adolescentes pasan alrededor de nueve horas utilizando los medios para su entretenimiento, de acuerdo con el informe realizado por Common Sense Media, una organización sin fines de lucro dedicada a ayudar a que los niños, los padres y educadores naveguen por el mundo de los medios y la tecnología. Esas cifras alarmantes proyectan adultos dependientes de la tecnología y cada vez viviendo más tiempo en una realidad virtual paralela. Los pequeños no tienen el criterio para discriminar lo bueno de lo malo en internet, el trabajo de control debe intensificarse de la mano del trabajo educativo al interior del hogar. Los adultos no es que tengamos un buen comportamiento, medio día en el chat no es un buen ejemplo de manejo de la tecnología. Existe la obligación de desconectarnos, parecería que nos olvidamos de vivir, no se puede existir a través de un videojuego o una serie. El trabajo no es sencillo, con naturalidad apacible el internet es nuestro nexo con el mundo real. La vida está en la naturaleza, la tranquilidad se encuentra descubriendo nuevos destinos, la emoción se vive con todos los sentidos y es una experiencia inolvidable. Estamos aprisionados y aprisionamos a nuestros hijos, lo explico en detalle, el trabajo está realizado a través de una pantalla e internet, las relaciones sociales ahora se ejecutan en los chats, y aprisionamos a los más pequeños cuando “molestan” y queremos callarlos con la tablet, los juegos del celular parecen un control remoto de niños. La fórmula es sencilla, si llora o quiere algo le doy la tablet. Somos los principales responsables por haber permitido esta intromisión exagerada. Para colmo de males, el tiempo en internet tiene una cadencia acelerada, cuando salimos a caminar el paso de las manecillas se hace eterno mientras que en Youtube el tiempo se acelera, en el chat se van valiosos minutos de nuestra vida, cuando estoy en reunión o clases y opto por distraerme en el chat no atiendo a ningún lado y pierdo por partida doble. ¿Hacia dónde vamos? Sencillo, a ningún lado. Si usted pasa demasiado tiempo en internet tenga por seguro que después de muchos años…cuando haya apagado su dispositivo, se arrepentirá no haberlo aprovechado con todo lo bueno que nos da la vida. El problema no es el internet, la administración y correcto uso del tiempo es el tema en discusión. En internet existe material de calidad y el tiempo que le dediquemos a la red debe estar entregado a esas páginas, que no nos devore la superficialidad de las redes sociales o la inutilidad de los videos vacíos, regresa tu mirada a los tuyos y a los paisajes que nuestro país nos entrega por doquier.
Por: Fernando Guerrero Maruri Dr. Robín Chávez/ Walter Maxi
Circulación del 04 al 10 de marzo del 2018
Judiciales
RESOLUCIÓN No 2017-068-CGADMFO-EXT.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL FRANCISCO DE ORELLANA Que, el art. 321 de la Constitución de la República señala: El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental; Que, el art. 414 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece: Constituyen patrimonio de los gobiernos autónomos descentralizados los bienes muebles e inmuebles que se determinen en la ley de creación, los que adquieran en el futuro a cualquier título, las herencias, legados y donaciones realizadas a su favor, así como, los recursos que provengan de los ingresos propios y de las asignaciones del presupuesto general del Estado; Que, el COOTAD en el titulo VII, capítulo VIII, sección segunda, en los artículos 415 y 419 literal c) señala que son bienes de los gobiernos autónomos descentralizados sobre los cuales ejercen dominio y se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio público, constituyéndose bienes de dominio privado los que no están destinados a la prestación directa de un servicio público, sino a la producción de recursos o bienes para la financiación de los servicios de los gobiernos autónomos descentralizados, considerándose entre los de dominio privados, los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales; Que, el art. 425 del COOTAD, dispone: Es obligación de los gobiernos autónomos descentralizados velar por la conservación de los bienes de propiedad de cada gobierno y por su más provechosa aplicación a los objetos a que están destinados, ajustándose a las disposiciones de este Código; Que, el art. 426 del COOTAD, manda: Cada gobierno autónomo descentralizado llevará un inventario actualizado de todos los bienes valorizados del dominio privado y de los afectados al servicio público que sean susceptibles de valorización. Los catastros de estos bienes se actualizarán anualmente; Que, el pleno del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Francisco de Orellana, el 15 de mayo del 2015, en sesión extraordinaria aprobó en segundo y definitivo debate la ordenanza de determinación de bienes mostrencos en el cantón Francisco de Orellana; Que, el artículo 5 de la ordenanza de determinación de bienes mostrencos en el cantón Francisco de Orellana, dispone: La Comisión de Planificación del Desarrollo y del Ordenamiento Territorial, una vez que tenga y posea los informes técnicos que se indican en el artículo 4 de esta ordenanza emitirá su informe para que sea conocido y aprobado o reprobado por el Concejo Municipal que es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Francisco de Orellana. De ser aprobado por el Concejo, se emitirá la respectiva resolución declarando al bien en cuestión, como bien mostrenco; Que, se ha expuesto y analizado el Informe Jurídico contenido en el oficio Nro. 173-PS-GADMFO-HG, de fecha 13 de diciembre del 2017, suscrito por el Dr. Hernán García Procurador Síndico Municipal, en el que indica que el Concejo Municipal debe resolver sobre la declaratoria de bien mostrenco que se especifica en los documentos anexos; y En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), RESUELVE: Por unanimidad de los señores concejales, concejalas y alcaldesa: Art. 1.- Declarar bien mostrenco el lote de terreno ubicado en lote de terreno, ubicado en el Barrio “13 de septiembre”, anexo al asentamiento municipal “Colinas del Dorado”, de la cabecera parroquial urbana “El Dorado”, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, con un área de 66.914,92 m2. Art. 2.- Notificar con el contenido de la presente resolución de Concejo Municipal a quienes se consideren afectados por la declaratoria del bien mostrenco referida en el artículo precedente, teniendo un plazo de hasta 30 días, contados después de la última publicación, para que presenten sus reclamos o impugnaciones, de manera escrita a la ya referida declaración del bien mostrenco y que estarán dirigidos al alcalde o alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Francisco de Orellana. Art. 3.- Para el cumplimiento de los establecido en el artículo 2 de la presente Resolución Municipal y en función de lo dispuesto en el artículo 6 de la ordenanza de determinación de bienes mostrencos en el cantón Francisco de Orellana, publíquese el contenido de esta resolución en un medio de comunicación escrito, de circulación a nivel provincial, durante tres días consecutivos. Además, se publicará en la Gaceta Oficial y dominio web de la institución; como también, se colocaran carteles en los lugares más visibles de la parte frontal de las edificaciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Francisco de Orellana. Art. 4.- La presente resolución se notificará a los Departamentos Administrativos Municipales: Procuraduría Síndica, Gestión Financiera, Planificación Territorial, Avalúos y Catastros, Comunicación Social e Imagen Corporativa y Comisión de Planificación del Desarrollo y del Ordenamiento Territorial. Art. 5.- Una vez ejecutoriada la presente resolución, se procederá a su inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Francisco de Orellana. RAZON: Siento por tal que la presente resolución fue tomada en Sesión Ordinaria de Concejo, realizada el día 19 de diciembre del 2017.
Abg. Hernán Tumbaco Arias SECRETARIO GENERAL.- QUE CERTIFICA
SECRETARÍA DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO R del E SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE ESTERO SIN NOMBRE QUE PASA CERCA DE LAS INSTALACIONES DE LA PLATAFORMA PITALALA 1 EMPLAZADA, EN LA COMUNIDAD LA BONANZA PARROQUIA GARCÍA MORENO CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA PROVINCIA DE ORELLANA. E XTRACTO ACTOR: Ing.: Alex Memin Galarraga Hunter, Gerente General Subrogante de PETROAMAZONAS EP. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Aprovechamiento Productivo del Agua proveniente de un estero sin nombre que pasa por la comunidad La Bonanza perteneciente a la Parroquia García Moreno, en un caudal de 4.048l/s para destinarlo a actividades Hidrocarburíferas en el Bloque 61- Plataforma Pitalala 1. PROCESO N° NA-SB-2018 – 0044-AAA. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMACRACION HIDROGRÁFICA NAPO.- Orellana 16 de Enero del año 2018.- Las 08H11.- Expediente N°-NA-SB-2018-0044-AAA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización para el Aprovechamiento del agua, en actividades hidrocarburíferas, presentada por el Dr. Dennis Geovanny Loyola Carrión , en calidad de Procurador Judicial del Ing. Alex Memín Galarraga Hunter, Gerente General Subrogante de PETROAMAZONAS EP., es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula en la Provincia de Orellana, por tres veces, conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del agua, en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la Parroquia García Moreno, perteneciente al Cantón Francisco de Orellana, para lo cual se enviará atenta comisión al señor/a Teniente Político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijo por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.-se da por legitimada la intervención del Dr. Dennis Loyola Carrión, en calidad de Procurador Judicial del Ing. Alex Galarraga gerente general de Petroamazonas EP., en virtud de la procuración judicial que adjunta. 5.- Téngase en cuenta el casillero Judicial N°42 del Palacio de Justicia de la Ciudad de Francisco de Orellana y los correos electrónicos cesar_abad@petroamazonas.ec
dennis_loyola@petroamazonas.ec Oswaldo_zalazar@ petroamazonas.ec para efecto de posterior notificaciones. Así como la Autorización que les confieren a los Doctores. César Abad, Juan Francisco Toledo, Luis Pacheco, Dennis Loyola, Ab. Oswaldo Salazar, para que en forma individual o conjuntamente presenten los escritos que fueren necesarios a favor de la autorización solicitada. Actué en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario. - NOTIFIQUESE…f)... Dr. Jorge Patricio Espíndola, Subsecretario de la demarcación Hidrográfica Napo. - Lo que comunico al Público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa SECRETARIO –SB-DHN EXTRACTO JUDICIAL. ACTOR: ESPINOZA BORJA STALIN BLADIMIR DEMANDADO: FRIAS TERAN PABLO MARLON TRAMITE: EJECUTIVO COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN JUICIO: Nro. 2018-00042 FECHA DE INICIO: 31/0l/2018 CUANTIA: 8.767,22 CASILLERO: 64 - Dr. STALIN ESPINOZA. JUEZ PONENTE: Dra. Elizabeth Rubio Rivera _ SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. DEMANDA: 5.- La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados. 5.1.- En la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio a los 29 días del mes de enero del 2016, el hoy accionado suscribió un PAGARÉ A LA ORDEN DEL BNCO PICHINCHA C.A. signado con el No. 8000420912, girado por la suma de USD $ 7.500,00 (SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). 6. Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción expuestos con claridad y precisión. La presente acción la fundamento en los Artículos 486 y siguientes del Código de Comercio, referentes al Pagare a la Orden y Art. 284, 347, 348, 349, 350, 35], 352, 353, 354, 355, del Código Orgánico General de Procesos, concernientes al Procedimiento Ejecutivo. VISTOS: Agréguese al proceso los escritos, presentados por la parte actora, en lo principal, por cumplido lo dispuesto en el auto de sustanciación que antecede: PRIMERO.- CALIFICACIÓN y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. Espinoza Borja Stalin Bladimir, en calidad de Procurador Judicial del Doctor Jaime Manuel Flor Rubianes, Representante Jurídico, en ejercicio de la Representación Legal en Asuntos Judiciales del BANCO PICHINCHA C.A., conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra del señor: FRIAS TERAN PABLO MARLON en calidad de deudor principal, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagare a la orden (fs. 15), documento que constituye título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5. Y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo 1 del mismo código.SEGUNDO.ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad COI1lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.-· CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda y este auto inicial al demandado: FRIAS TERAN PABLO MARLON en calidad de deudor principal, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación a nivel nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de··la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con. La declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.- CUARTO.~ CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado: FRIAS TERAN PABLO MARLON en calidad de deudor principal, cumpla con la obligación demandada o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al d COGEP , Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole la obligación de Señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción. Nueva Loja 21 de Febrero del 2018.
~ .. 1- Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO XF: 1/3 S: 3772
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS
FECHA DE INICIO: 18-04-2017 CUANTIA: 6621.91 CASILLERO: 64 DR. Stalin Espinoza JUEZ PONENTE: Dra. Elizabeth Rubio Rivera SECRETARA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma DEMANDO:.- La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados. Art. 356 COGEP DOCUMENTO... Que demuestre la existencia de la relación previa entre acreedores o acreedor y deudor y deudora. Art. 357 COGEP, LA ESPECIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LA DEUDA. 5.1.- En la provincia de Sucumbías (ciudad de Lago Agrio), a los 03 días del mes de octubre del 2012, el hoy accionado suscribió un CONTRATO DE EMISIÓN y USO DE LA TARJETA “VISA-BANCO PICHINCHA” y/o” MATERCARRD-BANCO PICHINCHA”. 6.-’ Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción expuestos con claridad y precisión. La presente acción la fundamento en los Artículos 10, 142,M3, 144, 284, 356, 357, 358, 359, 360,361 del Código Orgánico General de Procesos. VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbías, en legal y debida forma.Agréguese a los. autos el escrito que antecede y documentos adjuntos, En lo principal: Comparece el Dr. Stalin Bladimir Espinoza Borja, en su calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., expone sus generales de ley y manifiesta que demanda al señor ESTRELLA MACIAS ANGEL LIBERTY por el pago en calidad de suscriptor de la Tarjeta MASTERCAD por un valor de USD $ 5.426,81 más los correspondientes intereses conforme lo establecido y convenido en el CONTRATO DE EMISION y USO DE LA TARJETA DE CREDITO “VISA BANCO PICHINCHA y/o MASTERCARD-BANCO PICHINCHA”. Adjunta a su demanda los respectivos documentos que sustentan la calidad en la cual comparece.- Al respecto se considera: PRIMERO: CALAFICACIÓN y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda que antecede, propuesta por el Dr. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA, en calidad Procurador Judicial del Representante Jurídico del Banco Pichincha C.A. para Asuntos Judiciales. es clara, completa y por reunir los requisitos de ley, revisada “que ha sido la documentación adjunta a la demanda, ésta cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se acepta a trámite en la vía del procedimiento monitorio, establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo II del COGEP.- SEGUNDO: MANDAMIENTO DE PAGO.- En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del mismo cuerpo legal, se dispone que el demandado: ESTRELLA MACIAS ANGEL LIBERTY en el término de quince días pague la obligación demandada por concepto de uso de tarjeta de crédito, esto es la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON 811100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE~AMÉRICA ($ 5426.81) o proponga las excepciones de las que se crea asistido; bajo la prevención de que en caso de que no comparezca dentro del término concedido para el efecto, o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 358 de la norma citada, que establece “Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución, ( .. .)”; y, en atención al Art. 360 del COGEP al pago del máximo de interés Convencional y de mora legalmente permitido, que se genere desde la citación con la demanda hasta total cancelación de la obligación, sobre el capital constante en [a Liquidación de Tarjeta de Crédito que obra de autos, rubros que serán liquidados pericialmente. TERCERO : CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda y este auto interlocutorio de pago al accionado, en el lugar que se indica en el libelo, de conformidad’ con lo establecido en el Art. 53 y siguientes del COGEP, mediante atento deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente, con sede en el cantón Shushufindi, provincia de Sucumbías, a quien se remitirá despacho suficiente y en forma, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “ Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo” Se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, provea de las copias suficientes, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada. CUARTO: ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios de prueba señalados en el numeral 7, de su demanda situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 Y 359 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia, en el evento que el demandado formule excepciones .... VISTOS: Por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 1 de febrero del 2018, las l5h56, en lo principal, se dispone: Cite con el contenido de la demanda, el auto de mandamiento de pago y esté auto al demandado ESTRELLA MACIAS ANGEL LIBERTY, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un diario de mayor circulación del país. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de las providencias respectivas. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.-Notifíquese. Particular que comunico a usted para los fines Legales pertinentes advirtiéndoles de la obligación de señalar casilleros judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción,. Nueva Loja 21 de febrero del 2018. Dra Alexandra Cuenca Curimilma SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO XF: 1/3 S: 3774
EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: QUIROZ MACIAS HIPOLITO ABELINO ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: QUIROZ MACIAS HIPOLITO ABELINO JUICIO: No. 21331-2017-00435 TRAMITE: EJECUTIVO COBRO DE PAGARE A LA ORDEN FECHA DE INICIO: 14-09-2017 CUANTÍA: CUATRO MIL CIENTO VEINTISIETE CON 65/100 (4.127, 65) JUEZ PONENTE: DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA OBJETO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, jueves 21 de septiembre del 2017, las 16h45. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, en lo principal, por cumplido lo dispuesto en el auto de sustanciación que antecede: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE: La demanda presentada por el Dr. Stalin Bladimir Espinoza Borja, en calidad de Procurador Judicial del Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes Representante Jurídico en ejercicio de la Representación Legal en Asuntos Judiciales del BANCO PICHINCHA CIA. Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes Representante Jurídico del Banco Pichincha C.A., para Asuntos Judiciales, conforme acredita con el documento que adjunta, en contra del señor: QUIROZ MACIAS HIPOLITO ABELINO en calidad de deudor principal, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en los pagarés a la orden (fs. 13 y 14), documentos que constituyen título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, miércoles 03 de enero del 2018, las 11h10. Agréguese a los autos, el escrito y anexos que anteceden.- En lo principal, por cuanto de la documentación que se adjunta se ha justificado la imposibilidad de determinar el domicilio del demandado, de conformidad al artículo 56 del COGEP el accionante a través de su Procurador Judicial Dr. Bladimir Stalin Espinoza Borja, concurra a esta Unidad Judicial ubicada en la Av. Quito y Carchi, a rendir su declaración juramentada, el día 05 DE ENERO DEL 2017, a las 11h00, a fin de declarar que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado QUIROZ MACIAS HIPOLITO ABELINO y que se ha efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Lago Agrio, 16 de enero del 2018. Certifico.Dra. Alexandra Cuenca Curimilma SECRETARIA TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO alexandra.cuenca@funcionjudicial.gob.ec XF: 1/3 S: 3773
EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: ESPINOZA BORJA STALIN BLADIMIR DEMANDADO: ESTRELLA MACIAS ANGEL LIBERTY TRAMITE: MONITORIO DOCUMENTOS JUICIO Nª 2017-00155
Los camellos tienen tres párpados para protegerse de las
MUNDO
6
EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA: ROSALES MENESES DAVID ELÍAS ACTOR: DR. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA PROCURADOR JUDICIAL DE BANCO PICHINCHA C.A. DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero Judicial Nº 64, y correo electrónico stalinbladimir_espinozaborja@pichincha.com CUANTIA: SIETE MIL SETECIENTOS UNO DÓLARES AMERICANOS CON UN CENTAVO (USD $ 7701,01) JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera. SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. DEMANDA: En Juicio Ejecutivo No. 21331-2018-0038 que sigue el Dr. Stalin Bladimir Espinoza Borja, en calidad de Procuradora Judicial de Banco Pichincha C.A., en contra del señor ROSALES MENESES DAVID ELÍAS, fundamentado en los Arts. 486 y siguientes del Código de Comercio, referentes al pagaré a la orden y Art. 284, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355 del Código Orgánico General de Procesos, el 05 de marzo del 2015, los accionados suscribieron un pagaré a la orden, por la suma de 7.100 dólares, obligándose a pagar dicho préstamos en 1101 días vista, mediante el pago de 36 dividendos mensuales; el pagaré en mención no ha sido cancelado en su totalidad encontrándose el crédito actualmente vencido desde el 10 de noviembre del 2015, por lo tanto el BANCO PICHINCHA se acoge a lo establecido en el pagaré y en concordancia con lo que se manifiesta en el Art. 347 y 348 del Código Orgánico General de Procesos, declara de plazo vencido la totalidad de la obligación.VISTOS: Por cumplido lo dispuesto en auto que antecede se dispone: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. Stalin Bladimir Espinoza Borja en calidad de Procurador Judicial del Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes, Representante Jurídico en ejercicio de la Representación Legal en Asuntos Judiciales del BANCO PICHINCHA CIA. Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes Representante Jurídico del Banco Pichincha C.A., para Asuntos Judiciales, conforme acredita con el documento que adjunta, en contra del señor ROSALES MENESES DAVID ELIAS es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que constituye un título, al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.- SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 30 de enero del 2018, cítese con el contenido de la demanda, y el presente auto interlocutorio al demandado ROSALES MENESES DAVID ELIAS a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente. CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado al señor ROSALES MENESES DAVID ELÍAS cumpla con la obligación demandada o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de
no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 64 y los correos electrónicos señalados asojeda@pichincha.com y stalinbladimir_espinozaborja@ yahoo.com para sus notificaciones.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f).- DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA. Lo que comunico para fines de Ley.- Nueva Loja, 22 de febrero del 2018.- CERTIFICO. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO XF. 1/3 S: 3775
EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL POR LA PRENSA: REYES BARREZUETA MIGUEL ANGEL Y CHILAN LUCAS MARJORIE ANNABELL ACTOR: DR. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA PROCURADOR JUDICIAL DE BANCO PICHINCHA C.A. DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero Judicial Nº 64, y correo electrónico stalinbladimir_espinozaborja@pichincha.com, asojeda@pichincha.com CUANTIA: SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON VEINTIÚN CENTAVOS (USD $ 7.668,21) JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera. SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. DEMANDA: En Juicio Ejecutivo No. 21331-2018-00039 que sigue el Dr. Stalin Bladimir Espinoza Borja, en calidad de Procuradora Judicial de Banco Pichincha C.A., en contra de los señores REYES BARREZUETA MIGUEL ANGEL en calidad de deudor principal y CHILAN LUCAS MARJORIE ANNABELL en calidad de garante, fundamentado en los Arts. 486 y siguientes del Código de Comercio, referentes al pagaré a la orden y Art. 284, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355 del Código Orgánico General de Procesos, el 31 de mayo del 2016, los accionados suscribieron un pagaré a la orden, por la suma de 6.300,00 dólares, obligándose a pagar dicho préstamos en 716 días vista, mediante el pago de 24 dividendos mensuales; el pagaré en mención no ha sido cancelado en su totalidad encontrándose el crédito actualmente vencido desde el 17 de julio del 2016, por lo tanto el BANCO PICHINCHA se acoge a lo establecido en el pagaré y en concordancia con lo que se manifiesta en el Art. 347 y 348 del Código Orgánico General de Procesos, declara de plazo vencido la totalidad de las obligaciones. Lago Agrio, lunes 5 de febrero del 2018, las 12h16, VISTOS: Por cumplido lo dispuesto en auto que antecede se dispone: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. Stalin Bladimir Espinoza Borja en calidad de Procurador Judicial del Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes, Representante Jurídico en ejercicio de la Representación Legal en Asuntos Judiciales del BANCO PICHINCHA CIA. Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes Representante Jurídico del Banco Pichincha C.A., para Asuntos Judiciales, conforme acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores REYES BARREZUETA MIGUEL ANGEL en calidad de deudor principal y CHILAN LUCAS MARJORIE ANNABELL en calidad de garante, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que constituye un título, al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.- SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 30 de enero del 2018, las 15h41, cítese con el contenido de la demanda, y el presente auto interlocutorio a los demandados señores REYES BARREZUETA MIGUEL ANGEL en calidad de deudor principal y CHILAN LUCAS MARJORIE ANNABELL en calidad de garante, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente. CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados los señores REYES BARREZUETA MIGUEL ANGEL en calidad de deudor principal y CHILAN LUCAS MARJORIE ANNABELL en calidad de garante, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 64 y los correos electrónicos señalados asojeda@pichincha. com y stalinbladimir_espinozaborja@yahoo.com para sus notificaciones.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f).- DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA. Lo que comunico para fines de Ley.- Nueva Loja, 06 de febrero del 2018.- CERTIFICO. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL (COGEP) CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO XF: 1/3 S: 3776
EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA: DÍAS BARREZUETA HÉCTOR ANÍBAL ACTOR: DR. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA PROCURADOR JUDICIAL DE BANCO PICHINCHA C.A. DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero Judicial Nº 64, y correo electrónico stalinbladimir_espinozaborja@pichincha.com CUANTIA: SIETE MIL SETECIENTOS UNO DÓLARES AMERICANOS CON UN CENTAVO (USD $ 5696,22) JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera. SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. DEMANDA: En Juicio Ejecutivo No. 21331-2018-0040 que sigue el Dr. Stalin Bladimir Espinoza Borja, en calidad de Procuradora Judicial de Banco Pichincha C.A., en contra del señor DIAS BARREZUETA HÉCTOR ANIBAL, fundamentado en los Arts. 486 y siguientes del Código de Comercio, referentes al pagaré a la orden y Art. 284, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355 del Código Orgánico General de Procesos, el 05 de marzo del 2015, el accionado suscribió un pagaré a la orden, por la suma de 7.400 dólares, obligándose a pagar dicho préstamos en 1101 días vista, mediante el pago de 36 dividendos mensuales; el pagaré en mención no ha sido cancelado en su totalidad encontrándose el crédito actualmente vencido desde el 10 de febrero del 2016, por lo tanto el BANCO PICHINCHA se acoge a lo establecido en el pagaré y en concordancia con lo que se manifiesta en el Art. 347 y 348 del Código Orgánico General de Procesos, declara de plazo vencido la totalidad de la obligación. VISTOS: Agréguese a los autos, los escritos que anteceden.- Por cumplido lo dispuesto en auto que antecede se dispone: PRIMERO.CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. Stalin Bladimir Espinoza Borja en calidad de Procurador Judicial del Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes, Representante Jurídico en ejercicio de la Representación Legal en Asuntos Judiciales del BANCO PICHINCHA CIA. Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes Representante Jurídico del Banco Pichincha C.A., para Asuntos Judiciales, conforme acredita con el documento que adjunta, en contra del señor DIAS BARREZUETA HÉCTOR ANIBAL es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.- SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 31 de enero del 2018, las 15h15, cítese con el contenido de la demanda, y el presente auto interlocutorio al demandado DIAS BARREZUETA HÉCTOR ANIBAL a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplía circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y
de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de Secretaría entréguese el extracto correspondiente. CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado DIAZ BARREZUETA HÉCTOR ANIBAL cumpla con la obligación demandada o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- NOTIFICACIONES.Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 64 y los correos electrónicos señalados asojeda@ pichincha.com y stalinbladimir_espinozaborja@yahoo.com para sus notificaciones.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f).- DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA. Lo que comunico para fines de Ley.- Nueva Loja, 22 de febrero del 2018.- CERTIFICO. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO XF: 1/3 S: 3777
EXTRACTO JUDICIAL. ACTOR: ESPINOZA BORIA STALIN BLADIMIR DEMANDADO: RAMÍREZ ESCOBAR GERMÁN TRAMITE: EJECUTIVO- COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN JUICIO: Nro. 2017-00222 FECHA DE INICIO: 31-05-2017 CUANTÍA: 6.677,29 CASILLERO: 64 - Dr. STALIN ESPINOZA . JUEZ PONENTE: Dra. Elizabeth Rubio Rivera, SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. DEMANDA: 5.- La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados. 5.1·.- En la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, a los 17 días del mes de abril del 2014, los hoy accionados suscribieron un PAGARE A LA ORDEN DEL BANCO PICHINCHA C.A. Signado con el No, 8000143842, girado por la suma de USD $ 15.000,00(QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). 6.- Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción expuestos con claridad y precisión. La presente acción .la fundamento en los Artículos 486 y siguientes del Código de Comercio, referentes al Pagare a la Orden y Art. 284, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, del Código Orgánico General de Procesos, concernientes al Procedimiento Ejecutivo. VISTOS: Agréguese a los autos, el escrito que a1J. tecede.- En lo’ principal por cumplido lo dispuesto en auto que antecede se dispone: PRIMERO.CALIFICACIÓN y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. STALN BLADIMIR ESPINOZA BORJA, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra del señor: RAMÍREZ ESCOBAR GERMÁN es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagare a la orden (fs. 13), documento que constituye un título y se fundamenta ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.- SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.Se ordena la citación al demandado señor: RAMÍREZ ESCOBAR GERMÁN en el domicilio señalado en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, escrito de completación y aclaración, copia’ certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 54, 55 y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme á lo dispuesto en el Art. 63 ibídem, previniéndole al demandado de la obligación de señalar casilla judicial y electrónica. Dé conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo” Se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición de la Oficina de Citaciones dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte. Demandada. CUARTO.- CONTESTACIÓN.-. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demando señor: RAMÍREZ ESCOBAR GERMÁN cumpla con la obligación demandada o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de hacerlo se pronunciara inmediatamente sentencia y esa resolución. no será susceptible de recurso en cumplimiento al artículo 352 del COGEP ... ISTOS: Agréguese a los autos, el escrito que all1En atención a lo solicitado por la parte actora, ‘por haberse dado cumplimiento al auto de noviembre del 2017, las 14h11, en lo principal, se dispone: Cítese con el contenido de la auto inicial, y el presente auto interlocutorio al demandado RAMIREZ ESCOBAR GERMAN, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación del país. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente. NOTIFIQUESE.Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro’ urbano de esta Jurisdicción.- Nueva Loja 19 de febrero del 2018.
Dra. Alexandra Cuenca Curimilma SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL (COGEP) CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO XF: 1/3 S: 3778
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – COBRO DE PAGARE A LA ORDEN No: 00536-2015 Actor: AB. JOHANNA QUICHIMBO (PROC. JUD. BANCO DEL PICHINCHA C.A.) Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casilla No 99 Demandado: SIMANCAS CUEVA JESSICA LORENA y ALBAN ALBERCA MIGUEL PATRICIO Cuantía: $ 7.000,00 USD. Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 1871751-00 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 12 de agosto del 2013, el señor MIGUEL PATRICIO ALBÁN ALBERCA cédula de identidad No. 2100413778 y su cónyuge la señora JESSICA LORENA SIMANCAS CUEVA cédula de identidad No. 2100408034 en calidad de deudores principales, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha CA., la suma de ($, 3.800,00) TRES MIL OCHOCIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1094 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 15,18 % anual, que corresponde a la tasa de interés efectiva anual del 16,2800 %, desde su suscripción hasta el vencimiento, préstamo que fue recibido y consignado por instrucción de los deudores en la cuenta No. 4414295100. De la liquidación cortada al 13 de enero del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 10 de agosto del 2014, que corresponde a la cuota número 14 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravarnen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 3.095,20) TRES MIL NOVENTA Y CINCO con 20/100 DÓLARES QE LOS ESTADOS_UNIDOS DE NORTEAMÉRICA hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a MIGUEL PATRICIO ALBÁN ALBERCA y JESSICA LORENA SIMANCAS CUEVA en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 13 de
Circulación del 04 al 10 de marzo del 2018
enero del 2015, más el interés de financiamiento del 15,18 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $. 12,96, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 102,59 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, lunes 26 de octubre del 2015, las 12h02. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor LOOR RIVADENEIRA AUGUSTO GUILLERMO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Sucursal Lago Agrio, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores ALBAN ALBERCA MIGUEL PATRICIO, con cédula No. 2100413778, y SIMANCAS CUEVA JESSICA LORENA con cédula No. 2100408034, en calidad de deudores principales, y por sus propios derechos, dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que crean asistidos, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda; previniéndoles además a los mismos ejecutados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores: debiendo actuar la señora Secretaria de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 7 de junio del 2017, las 09h43. El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordenase CITARSE al demandado MIGUEL PATRICIO ALBAN ALBERCA, con cédula No. 2100413778, en la forma dispuesta en la norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria encargada elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda. NOTIFIQUESE. f) Dr. Luis Efrén Jara, previniéndoles a los demandados de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción. Abg. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 1/3 S: 3762
EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL. TRÁMITE: EJECUTIVO –PAGARE A LA ORDEN JUICIO Nro.: 0119-2015 ACTOR: AB. JOHANNA QUICHIMBO- PROCURADORA JUDICIAL- BANCO PICHINCHA C.A CASILLERO: 99 DEMANDADOS: BENITO NELSON GREGA VARGAS Y JAIRO RODRIGO CALAPUCHA ANDY. CUANTÍA: 8.000, oo JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: AB. FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000127489 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que el 24 de Febrero del 2014, el señor BENITO NELSON GREFA VARGAS C.C. No. 2100653134 y el señor JAIRO RODRIGO CALAPUCHA ANDY C.C. No. 2100619135, por propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 3500.00) Tres Mil Quinientos 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante 36 dividendos, a 1110 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 15,18% anual, que corresponde a la tasa de interés efectiva anual del 15.97100 % anual desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 07 de Octubre del 2014, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 10 de Mayo del 2014, que corresponde a la cuota número 2 de la tabla informativa de amortización, que el valor adeudado de capital, interés normal, interés de mora, seguro de desgravamen $. 10.00 y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda $. 74.30, ascienden a ($. 3,716.07) Tres Mil Setecientos Dieciséis 07/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a BENITO NELSON GREFA VARGAS y JAIRO RODRIGO CALAPUCHA ANDY, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 07 de Octubre del 2014, más el interés normal del 15.97100 %, el interés de mora del 16,70% sobre el capital constante en la liquidación, que se calcularán hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, lunes 09 de octubre del 2017, las 15h35.- VISTOS: La suscrita Jueza como Garantista Constitucional, precautelando el debido proceso, la tutela judicial efectiva, y la seguridad jurídica, prescritos en la Constitución de la República del Ecuador, Arts. 75, 76 y 82; tomando en consideración lo que prescribe el Art. 130.8 del Código de Procedimiento Civil, dispone dejar sin efecto el auto que antecede; en consecuencia se dispone: La demanda presentada por GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Zona Oriente, conforme lo justifica con el nombramiento adjunto, por lo que se declara legitimada su intervención, es clara, completa y reúne los requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite de juicio ejecutivo, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, los señores BENITO NELSON GREFA VARGAS y JAIRO RODRIGO CALAPUCHA ANDY de conformidad con el 1er. inciso del Art. 421 del Código Procesal Civil, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término legal de tres días.- Cítese a lo demandados para lo cual remítase el proceso a la sala de citaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente; previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, miércoles 11 de octubre del 2017, las 12h35.- VISTOS: El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE a los demandados BENITO NELSON GREFA VARGAS con cedula de ciudadanía N° 2100653134 y JAIRO RODRIGO CALAPUCHA ANDI con cedula de ciudadanía N° 2100619135, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria encargada del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 09 de noviembre del 2017.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 1/3 S: 3763
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBIOS. EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL. TRÁMITE: JUICIO Nro.:
EJECUTIVO –PAGARE A LA ORDEN 2013 -1002
ACTOR: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA (Procuradora Judicial Banco Pichincha C.A) CASILLERO: 99 DEMANDADOS: JOSE MIGUEL FARINANGO PEÑAFIEL Y JOSE MIGUEL FARINANGO TUQUERRES. JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIO: AB. FANY JUMBO GOMEZ Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y, por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a los señores JOSE MIGUEL FARINANGO PEÑAFIEL en calidad de deudor principal y al señor JOSE MIGUEL FARINANGO TUQUERRES como avalista solidario; en juicio ejecutivo y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total del capital adeudado, los intereses de financiamiento, los intereses de mora con los reajustes señalados en el pagaré de acuerdo con la tasa pasiva referencial del banco central del Ecuador, más 8.42 puntos porcentuales sin perjuicio de que varié el mecanismo de reajuste en virtud de nuevas leyes y regulaciones, el seguro de desgravamen, la gestión de gastos por mora, la comisión por servicios bancarios, la comisión de un sexto por ciento de acuerdo al ordinal 4to. del artículo 456 del Código de Comercio, las costas procesales, los demás gastos incurridos para entablar la presente demanda y los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente. La cuantía no es inferior a $ 6.500.00. El trámite es el Ejecutivo. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBIOS. Nueva Loja, lunes 8 de octubre del 2012, las 16h10. VISTOS: Avoco conocimiento de La presencie causa en mi calidad de Juez Encargado del Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de Sucumbíos, mediante Acción de Personal No. 223-DPCJS-2012 de 25 de septiembre del 2012, y, en base a la Resolución No. 124-2012, dictado por el Pleno del Consejo de la Judicatura el 26 de septiembre del 2012, que dispone la supresión del Juzgado Tercero de lo Civil del Cantón Lago Agrio, constante en el Art. 4 y Art. 5 de la mencionada Resolución: En lo principal y por cuanto la demanda propuesta por el señor TELMO EDUARDO ROMERO FIGUEROA en calidad que Gerente del Banco del Pichincha C.A. Sucursal Lago Agrio, conforme al documento justificativo adjunto, es clara completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de juicio ejecutivo, considerándose que el documento aparejado presta mérito para ello, conforme a lo dispuesto por los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado, consecuentemente y con fundamento de lo determinado en el artículo 421 ibídem, se dispone: Que los demandados JOSE MIGUEL FARINANGO PEÑAFIEL, en su calidad de deudor principal; y, el señor JOSE MIGUEL FARINANGO TUQUERRES, en su calidad de avalista solidario, dentro del término de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado o deduzcan sus excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese a los demandados: JOSE MIGUEL FARINANGO PEÑAFIEL, y, JOSE MIGUEL FARINANGO TUQUERRES, en el lugar que se indica en la demanda, previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo las prevenciones del artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.- Se dispone además a los señores Abogados que los escritos a presentarse en el Juzgado Tercero, vayan dirigidos al Juez Primero de lo Civil de Sucumbíos, haciendo referencia al número de causa correspondiente al Juzgado Tercero de lo Civil.- Agréguese a los autos la documentación adjunta, téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones, la autorización conferida a su defensor, así como la cuantía de la demanda.- Actúe el señor Secretario Titular del Despacho. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, jueves 7 de diciembre del 2017, las 13h47. El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar al demandado JOSE MIGUEL FARINANGO PEÑAFIEL portador de la cedula de ciudadanía Nro. 0704407493 y JOSE MIGUEL FARINANGO TUQUERRES portador de la cedula de ciudadanía Nro. 1706661418, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los demandados en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero y correo electrónico para sus notificaciones.- Nueva Loja, 11 de Diciembre del 2017.Ab. Luis Soto Soto SECRETARIO XF: 1/3 S: 3764
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL TRÁMITE: EJECUTIVO – PAGARE A LA ORDEN JUICIO Nro. 2013-1053 ACTOR: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA (Procuradora Judicial Banco Pichincha C.A) DEMANDADOS: DIONICIO RAFAEL GONZALEZ CARRASCO. CASILLERO NRO. 99 JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: AB. FANY JUMBO GOMEZ TELMO EDUARDO ROMERO FIGUEROA, ecuatoriano, de estado civil casado, de ocupación Ejecutivo Bancario y Gerente del Banco de Pichincha, C.A., Agencia en esta ciudad de Nueva Loja como lo justifico con el nombramiento que agrego, a usted comedidamente, digo: Del pagaré a la orden y la respectiva tabla de pagos signados con el No. 103450900 que en 3 fojas adjunto, vendrá en su conocimiento que el 04 de Febrero del 2011, el señor DIONICIO RAFAEL GONZALEZ CARRASCO C.C. No. 1305196303 por sus propios derechos y en calidad deudor principal, se obligo a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A, la suma de $ 1450.00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica a 737 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 16.28 % anual, desde su suscripción hasta su vencimiento. El deudor se encuentra en mora del pago de la obligación convenida; y, por cuanto la obligación contenida en el pagaré es clara, determinada, pura y de plazo vencido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y demando al señor DIONICIO RAFAEL GONZALEZ CARRASCO en juicio ejecutivo y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total del capital adeudado, los intereses de financiamiento, los intereses de mora con el máximo recargo de acuerdo con la tasa referencial del banco central del Ecuador respectivamente, el seguro de desgravamen, la gestión de gastos por mora, la comisión por servicios bancarios, la comisión de un sexto por ciento de acuerdo al ordinal 4to. del artículo 456 del Código de Comercio, las costas procesales, los demás gastos incurridos para entablar la presente demanda y los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente. UNIDAD JUDICIAL PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBÍOS. Nueva Loja, lunes 8 de octubre del 2012, las 16h05. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado del Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de Sucumbíos, mediante Acción de Personal No. 223-DPCJS-2012 de 25 de septiembre del 2012, y, en base a la Resolución No. 124-2012, dictada por el Pleno del Consejo de Ia Judicatura el 26 de septiembre del 2012, y, que dispone la supresión del Juzgado Tercero de lo Civil del Cantón Lago Agrio, constante en el Art. 4 y Art. 5 de Ia mencionada Resolución.- En lo principal y por cuanto la demanda propuesta por el señor TELMO EDUARDO ROMERO FIGUEROA en calidad que Gerente del Banco del Pichincha C.A. Sucursal Lago Agrio, conforme at documento justificativo adjunto, es clara completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de juicio ejecutivo, considerándose que el documento aparejado presta mérito pare ello, conforme lo dispuesto por los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado, consecuentemente y con fundamento de lo determinado en el artículo 421 ibídem, se dispone: Que el demandado DIONICIO RAFAEL GONZALEZ CARRASCO, en su calidad de deudor principal, dentro del término de tres días pague el valor total adeudado y reclamado o deduzca sus excepciones a las que se crea asistidos.- Cítese al demandado DIONICIO RAFAEL GONZALEZ CARRASCO, en el lugar que se indica en la demanda, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial pare sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo las prevenciones del artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.- Se dispone además a los señores Abogados que los escritos a presentarse en at Juzgado Tercero, vayan dirigidos al Juez Primero de lo Civil de Sucumbíos, haciendo referencia al número de causa correspondiente al Juzgado Tercero de lo Civil.- Agréguese a los autos la documentación adjunta, téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones, la autorización conferida a su defensor, así como la cuantía de la demanda.- Actúe el señor Secretario Titular del Despacho. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO
AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, jueves 14 de diciembre del 2017, las 11h02. El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación del demandado GONZALEZ CARRASCO DIONICIO RAFAEL, portador de la cedula de ciudadanía Nro. 1305196303, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFIQUESE. Particular que comunico Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles a los demandados de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones- Nueva Loja, 18 de Diciembre del 2017.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 1/3 S: 3765
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBIOS. EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL. TRÁMITE: EJECUTIVO –PAGARE A LA ORDEN JUICIO Nro.: 00279-2016 ACTOR: JOHANNA QUICHIMBO -PROCURADORA JUDICIAL - BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADOS: ZAMBRANO GARCES NELLY DEL CARMEN Y COTERA GONGORA DAIRA CUANTÍA: 15000,oo CASILLERO: 99- DE LA AB. JOHANNA ELIZABETH QUICHIMBO BELITAMA JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: ABG. FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 174204200 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 15 de abril del 2013, la señora ZAMBRANO GARCES NELLY DEL CARMEN cédula de identidad No. 0907186225 en calidad de deudor principal, y la señora CORTERA GONGORA DAIRA KARINA cédula de identidad No. 0800842981 en calidad de avalista solidaria, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 15000.00) QUINCE MIL con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 37 dividendos, a 1109 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16.2800%, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obligan al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 07 de mayo del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 28 de febrero del 2015, que corresponde a la cuota número 23 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 7439.44) SIETE MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y NUEVE con 44/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. Las deudoras se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demanda a ZAMBRANO GARCES NELLY DEL CARMEN y CORTERA GONGORA DAIRA KARINA en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 07 de mayo del 2015, más el interés de financiamiento del 16,2800 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 8.14, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 62.96 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Nueva Loja, jueves 26 de mayo del 2016, las 14h55.- VISTOS: Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero y correo electrónico para sus notificaciones.- Nueva Loja, 11 de Diciembre del 2017.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en razón del sorteo de Ley que antecede y en mi calidad de Juez Titular de este Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, presentada por el señor PÁEZ BUCARAM ESTUARDO ANIBAL, en su calidad de APODERADO ESPECIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A., conforme al nombramiento adjunto; es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se admite a trámite de juicio VERBAL SUMARIO conforme al mandato del artículo 828 del Código de Procedimiento Civil codificado, en concordancia con el numeral 2 del literal d), del ordinal 1, del artículo 194, del Código Orgánico Monetario y Financiero; en consecuencia con copia de la demanda y esta providencia CÍTESE a la demandada señora NELLY DEL CARMEN ZAMBRANO, con cédula No. 0907186225, por sus propios derechos, en el lugar que se indica en la demanda, remitiéndose para el efecto las correspondientes boletas de citación a la Sala de Citadores; previniéndole además a la misma demandada de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales.- NOTIFIQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, viernes 13 de Octubre del 2017, las 14h53.- El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio de los demandados y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE a los demandados ZAMBRANO GARCES NELLY DEL CARMEN con cedula de ciudadanía N° 0907186225 y COTERA GONGORA DAIRA KARINA, con cédula No. 0800842981, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 09 de noviembre del 2017.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. XF: 1/3 3766
Tena, 01 de febrero de 2018 CITACION JUDICIAL POR LA PRENSA: Juicio: INCIDENTE DE AUMENTO DE PENSIONES ALIMENTICIAS Nº 15951-2011-0197 Actora: VIRGINIA MARIA CERDA TANGUILA Demandado: JORGE ARMANDO SHIGUANGO COQUINCHE Cuantía: $6600 Juez: Dr. Hernan Obando Paredes Secretario: Abg. Mariela Poveda CALIFICACION DE LA DEMANDA (21/11/2017, las 13H09): De fs. 176, del proceso, se encuentra la demanda, donde en su parte pertinente manifiesta: (…) Califícase de clara y completa la demanda que contiene el incidente de aumento de pensión alimenticia en contra de JORGE ARMANDO SHIGUANGO COQUINCHE y por reunir los requisitos previsto en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, la acepta al trámite sumario que le corresponde del Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos.- En razón de haberse fijado una pensión alimenticia en el juicio principal y por garantizar el derecho del titular del mismo no se lo hace en la presente oportunidad, debiendo mantenerse como pensión provisional la vigente, con la indexación que le corresponda.- (…) ANUNCIO DE PRUEBAS: Téngase en cuenta como anuncio de prueba de ser procedente los documentos que adjunta la parte actora a la demanda: a) Partidas de nacimiento; b) Copia de cédula y papeleta de votación; c) Oficio del ISSFA; d) Copia del certificado de discapacidad de Deysi Shiguango; e) Certificado de estudios de José Shiguango Cerda; f) Copias certificadas de los procesos 15301-2011-0381 y 15951-2010-0642; g) Credencial de Abogada; Ofíciese conforme solicita en el numeral 9 literal b) del formulario de la demanda.- Se les solicita a las partes que la prueba debe estar en autos hasta el día de la audiencia única, con excepción de la que siendo anunciada deba practicarse en dicha diligencia.- DECLARACION BAJO JURAMENTO. (23/01/2018, las 10H00): (…)Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha 21 de noviembre de 2017, las 13H09, al efecto juramentada que fuera en debida y legal forma por el Sr. Juez y advertida de la gravedad del juramento y de las penas de perjurio y su obligación de decir la verdad contestando dice: “que desconoce el domicilio
7
Judiciales
w w w. pl anet acur i oso. com
Los primeros párpados tienen pestañas muy largas que funcionan como en nuestro caso, como una clase de cortinas. Pero el tercer párpado es transparente y le sirve para protegerse de las tormentas de arena.
del demandado señor JORGE ARMANDO SHIGUANGO COQUINCHE y por tanto la imposibilidad de determinar su residencia”.- PROVIDENCIA (31/01/2018): Agréguese a los autos el escrito presentado por la actora, atendiendo el mismo, concédase el extracto solicitado.- NOTIFIQUESE. F) Dr. Hernan Obando Paredes, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Napo.- Certifico: Abg. Mariela Poveda Santillán SECRETARIA 3/3 F T 2004
R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: GUAMAN VITE DIANA MARCELA con C.I. 1500914344 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, ante la JUEZA: DRA. MERCEDES AIDE JUMBO JUMBO, la Ing. María Cristina Yucailla Yucailla cédula de ciudadanía No. 1803262193. Ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: GUAMAN VITE DIANA MARCELA con CI. 1500914344, (DEUDORA) , al cual se le asignó el No.15301-2017-00814, cuyo extracto es como sigue: JUEVES 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2017, LAS 16h23: “ VISTOS: En mi calidad de Jueza Titular de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA-NAPO, nombrada por la Corte Provincial de Napo, mediante acción de personal Nro.- 1115-DNTH-2015 KP de fecha 24 febrero 2015, resolución número 24-2015 de fecha 18 febrero 2015.Dando cumplimiento al MEMORANDO-CJ-DP15-2015-472 de 02 de abril de 2015, así como la Disposición Transitoria Decimocuarta del Código Orgánico de la Función Judicial; AVOCO conocimiento de esta demanda en la fecha del presente auto de sustanciación, producto de que ha sido pasado por la señorita Secretaria Jennifer Zúñiga, En lo principal la de manda presentada por actora COOPERATIVA DE HORRO Y CRÉDITO AMBATO LTDA., debidamente representada por el SR. JOSÉ SANTOS CHANGO UÑOG, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en la deuda que consta originariamente en el Pagaré No.066400130311 (adjunto), documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que DISPONGO: PRIMERO:- Se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. SEGUNDO: CITACION- Se ordena la citación del demandado/a SHIGUANGO GREFA YAJAIRA KARINA, GUAMÁN VITE DIANA MARCELA (…)” LUNES 22 DE ENERO DEL 2018, LAS 16h11.- “Incorpórese al proceso el escrito de José Santos Chango Uñog, en atención al mismo se Dispone: el accionante de este proceso, concurra a esta Unidad Judicial Civil, a fin que declare Bajo Juramento que desconoce y que le es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de los ciudadanos GUAMAN VITE DIANA MARCELA con CI. 1500914344, el día MIERCOLES 24 DE ENERO DE 2018 A LAS 09H30, y dar cumplimiento a lo que determina la norma legal (art. 56 COGEP); luego de lo cual entréguese el extracto de la citación para publicar en la prensa. Actúe la secretaria Titular de este despacho Ab. Jennifer Zúñiga.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE” Lo certifico, Tena 24 de Enero de 2018. Ab. Jennifer Zúñiga Galviz SECRETARIA DE LA UNIDAD TELEF. 062998-900 EXT. 63001 jennifer.zuniga@funcionjudicial.gob.ec 2/3 F
T 2005
R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: ANDI TANGUILA ROSA IMELDA C.C. 1500914658 , AGUINDA TANGUILA MERCY XIMENA C.C. 1500959893, (DEUDORAS), SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, ante la JUEZA: DRA. MERCEDES AIDE JUMBO JUMBO, El Dr. Cesar Urgiles Calle C.C. 150052019-0 en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Ltda. Ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: ANDI TANGUILA ROSA IMELDA C.C. 1500914658, AGUINDA TANGUILA MERCY XIMENA C.C. 1500959893, (DEUDORAS), al cual se le asignó el No.15301-2017-00426, cuyo extracto es como sigue: LUNES 8 DE MAYO DEL 2017, LAS 17H00.- “VISTOS: En mi calidad de Jueza Titular de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA-NAPO nombrada por la Corte Provincial de Napo, mediante acción de personal Nro.1115-DNTH-2015 KP de fecha 24 febrero 2015, resolución número 24-2015 de fecha 18 febrero 2015.- Reintegrada en mis funciones. Radicada la competencia mediante sorteo. En lo principal.- PRIMERO.- AVOCO conocimiento de esta demanda en la fecha del presente auto de sustanciación, producto de que ha sido pasado por la señorita Secretaria Jennifer Zúñiga, el mismo que se encuentra pendiente de despacho y se lo realiza: SEGUNDO: La demanda presentada por la actora COOPERATIVA DE HORRO Y CRÉDITO “SAN FRANCISCO” LTDA., es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en la deuda que consta originariamente en el Pagaré No. 856828 (adjunto), documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, en concordancia con el Art. 486 del Código de Comercio, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que DISPONGO: 1.- Se califica la demanda que antecede y se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. 2.- Se ordena la citación del demandado/a ANDI TANGUILA ROSA IMELDA, GUINDA TANGUILA MERCY XIMENA (…)” MARTES 19 DE DICIEMBRE DEL 2017, LAS 16H10.- “Incorpórese al proceso el escrito y su anexo (formulario Ministerio de Relaciones Exteriores) de Dr. Cesar Urgiles Calle de fecha 11/12/2017, en atención al mismo se Dispone: 1) El Dr. Cesar Urgiles Calle en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Ltda., concurra a esta Unidad Judicial Civil, y declare Bajo Juramento que desconoce y que le es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de los ciudadanos ANDI TANGUILA ROSA IMELDA, GUINDA TANGUILA MERCY XIMENA el día MIERCOLES 24 DE ENERO DE 2018 A LAS 10H00, y dar cumplimiento a lo que determina la norma legal (art. 56 COGEP); luego de lo cual entréguese el extracto de la citación para publicar en la prensa. Actúe en calidad de secretaria la Ab. Jennifer Zúñiga.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE” Lo certifico, Tena 24 de Enero de 2018. Ab. Jennifer Zúñiga Galviz SECRETARIA DE LA UNIDAD TELEF. 062998-900 EXT. 63001 jennifer.zuniga@funcionjudicial.gob.ec 1/3F
T2008
EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: PEÑA ESPIN SONIA LEONOR, ARTEAGA BERMELLO LELIS GEOVANNY, BENALCAZAR PEÑAFIEL GLORIA ESPERANZA Y GUERRERO VALLE SIXTO MAURICIO ACTOR: DR. VICTOR JAVIER RIVERA ALVAREZ PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO OSCUS LTDA. DEMANDADOS: PEÑA ESPIN SONIA LEONOR, ARTEAGA BERMELLO LELIS GEOVANNY, BENALCAZAR PEÑAFIEL GLORIA ESPERANZA Y GUERRERO VALLE SIXTO MAURICIO JUICIO: EJECUTIVONo.- 15301-2013-0753 ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: 8.000 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, jueves 22 de agosto del 2013, las 16h09. VISTOS: Dr. Clever Urgilez Calle, en mi calidad de Juez Titular del Juzgado Primero de lo Civil de Napo, avoco conocimiento de la demanda ejecutiva presentada por el Dr. Víctor Javier Rivera Álvarez, en su calidad de Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oscus Ltda., la misma que es clara, precisa y reúne los demás requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite. Téngase en cuenta la cuantía fijada. Cítese a los demandados SONIA LEONOR PEÑA ESPIN, LELIS GEOVANNY ARTEAGA BERMELLO, GLORIA ESPERANZA BENALCAZAR PEÑAFIEL y SIXTO MAURICIO GUERRERO VALLE, en los lugares indicados en la demanda, para que una vez citados legalmente, dentro del término legal de tres días paguen el valor adeudado o propongan excepciones, bajo prevenciones de dictar sentencia. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. No se concede la media cautelar por cuanto no se ha aparejado el respectivo certificado de gravamen. Téngase en cuenta el casillero judicial, correo electrónico y abogada defensora designada.- Notifíquese Dentro del presente juicio Ejecutivo dispongo: 1.- Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, en tal virtud, por cuanto se ha procedido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia de los demandados señores PEÑA ESPIN SONIA LEONOR, ARTEAGA BERMELLO LELIS GEOVANNY, BENALCAZAR PEÑAFIEL GLORIA ESPERANZA Y GUERRERO VALLE SIXTO MAURICIO, de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 numeral 1 de la Constitución de la República, 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial y 56 numeral 1 del COGEP, cítese a los demandados PEÑA ESPIN SONIA LEONOR, ARTEAGA BERMELLO
LELIS GEOVANNY, BENALCAZAR PEÑAFIEL GLORIA ESPERANZA Y GUERRERO VALLE SIXTO MAURICIO, portadores de la cédula de ciudadanía 1500769508 1717283988, 1717989410, 1719106682 respectivamente mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de circulación local “Semanario el Independiente”, para lo cual otórguese el extracto correspondiente. 2.-Actúe el Secretario Titular, Ab. Sebastián Cajas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1/3 F T 2009
EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: GALO ANDRES OBACO TORRES ACTOR: LUIS HERNAN FREIRE SOLORZANO GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CAMPESINA “COOPAC” DEMANDADO: GALO ANDRES OBACO TORRES JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2014-1139 ASUNTO: COBRO DE PAGARE CUANTIA: USD. 14.000,oo JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, lunes 5 de enero del 2015, las 12h41. VISTOS: La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, disponiéndose que el demandado señor Galo Andrés Obaco Torres pague el valor adeudado o propongan excepciones dentro del término legal de tres días.- Cítese al demandado en el lugar que se indica en la demanda.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- de conformidad por el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil, en vista de la hipoteca abierta que obra a fojas 1 a la 3 de los autos, y el certificado del Registro de la Proiedad que obra a fojas cuatro del proceso, se ordena el embargo del bien inmueble de propiedad del demandado señor Galo Andrés Obaco Torres , que se encuentran singularizado en el Certificado del Registro de la Propiedad del cantón Tena que se adjunta, para la práctica de esta diligencia se nombra como depositario judicial Ad -Hoc al señor Marco Orellana y la colaboración de la Policía Nacional de la Sub zona Napo No. 15, quienes tomaran posesión de los cargos en cualquier día y hora hábil, e inscríbase en el Registro de la Propiedad del Cantón Tena, a quien se le notificará en su despacho.- Cítese al demandado antes mencionado en el lugar que se indica en la demanda. Invitándole a la parte actora, que la Mediación es una forma de solución de conflictos, colaborando con la administración de justicia con los principios constitucionales de Celeridad, Inmediación, Oportunidad, y de esta forma descongestionar el sistema judicial, en especial en temas de materia transigible, empoderando a las partes a que sean ellas mismas las que lleguen a un acuerdo, beneficiando a ambas partes; conforme el Art. 190 inciso 1ero. De la Constitución Política de la Republica, el Art. 43 y Art. 46 literal c) de la Ley de Mediación y Arbitraje, el Art. 17 inciso 2do. Y el Art. 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, y por ser este un caso susceptible de Mediación al ser una obligación exigible en la vía Civil Ejecutiva; en concordancia con los Arts. 25 y 27 del Reglamento del Centro de Mediación de la Función Judicial; aprobado mediante Resolución No. 209-2013 de 27 de diciembre de 2013 por el Pleno del Consejo de la Judicatura; publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 165 de lunes 20 de enero de 2014; con estos fundamentos esta Autoridad DERIVA la presente Causa al Centro de Mediación de esta Unidad judicial de Napo, concediendo la parte actora el termino de tres día para su aceptación. Téngase en cuenta a la abogada defensora y la casilla judicial señalada para sus notificaciones.- Actúe en la presente causa la doctora Jadi del Rocío López C. en calidad de secretaria encargada por renuncia del titular.- NOTIFÍQUESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, miércoles 16 de agosto del 2017, las 12h12. Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora en donde adjunta el oficio No. MREMH-CZS-2017-0544-O, suscrito por el Ing. Edwin Enrique Alvarado Encalada, en donde se aprecia que el demandado: Galo Andrés Obaco Torres, C.C 0920532223, no ha salido del país ni consta en el registro consular, es decir no se ha logrado determinar la individualidad, domicilio o residencia, por lo tanto amparada en los incisos cuarto y quinto Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos requiero la comparecencia a esta Judicatura del señor Luis Hernán Freire Solórzano, el día 04 de septiembre del 2017, a las 14h00, a fin que bajo juramento declare que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de: GALO ANDRES OBACO TORRES, C.C 0920532223, hecho que sea CÍTESE al demandado por medio del semanario INDEPENDIENTE que circula a nivel de la Región Amazónica, para el efecto el actuario de este despacho concederá el extracto respectivo.Actúe el Abogado Mario Borbua, en calidad de Secretario Encargado, conforme a lo dispuesto en la acción de personal No. No. 0694-UPTH-2017-IN, por licencia del secretario Titular de esta Judicatura. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1/3 F T 2010
TENA
Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 156622425 y cartola n.-587193 emitida a nombre de REYES CARDENAS LENNIN BLADIMIR se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 2/3 F T 2003 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15704586 y cartola n.-884894 emitida a nombre de ORTIZ CANAR MARIA AMADA LUCIA se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 2/3 F T 2003 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ perdida de cheques 677682-700 cuenta. Cte 150005114 emitida a nombre de MINO MONTALVO MARCO ERNESTO se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 2/3 F T 2003 . Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ perdida de cheques 137 cuenta. Cte 15026677 emitida a nombre de FIALLOS CHAVEZ JOE OSWALDO se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 2/3 F T 2003 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ perdida de cheques 46 cuenta. Cte 15898070 emitida a nombre de BOHORQUES CACEREZ WILSON DANIEL se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 2/3 F T 2003 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ perdida de cheques 7573 cuenta. Cte 15000341 emitida a nombre de QUISPE MARTINEZ ANGEL RODRIGO se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 2/3 F T 2003
TENA Publicación Perdida de libreta Cooperativa Oscus. Del socio CAMPOS CHIMBO MICAELA NICOL. CUENTA: 675172. 1/1F2009T 2007
Circulación del 04 al 10 de marzo del 2018
Judiciales
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACION JUDICIAL
Trámite: EJECUTIVO- COBRO DE PAGARE A LA ORDEN No. 00107-2015 Actor: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA (PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A.) Dom. Judicial: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA CASILLA No 99 Demandados: ALFREDO ANIBAL TAPUY ANDY y BERTILA ANGELINA SHIGUANGO ALVARADO Cuantía: $ 4.000,00 USD. Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 1844226-00 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que el 12 de Julio del 2013, el señor ALFREDO ANIBAL TAPUY ANDY C.C. No. 1500377039 y la señora BERTILA ANGELINA SHIGUANGO ALVARADO C.C. No. 2100058268, por propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 1,000.00) Mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante 36 dividendos, a 1089 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 15,18% anual, que corresponde a la tasa de interés efectiva anual del 16.2800 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 29 de Octubre del 2014, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 05 de Abril del 2014, que corresponde a la cuota número 09 de la tabla informativa de amortización, que el valor adeudado de capital, interés normal, interés de mora, seguro de desgravamen $. 4.38 y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda $. 25.50, ascienden a ($. 901.57) Novecientos Cincuenta y Uno 57/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a ALFREDO ANIBAL TAPUY ANDY y BERTILA ANGELINA SHIGUANGO ALVARADO, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 29 de Octubre del 2014, más el interés normal del 16.2800 %, el interés de mora del 16,70% sobre el capital constante en la liquidación, que se calcularán hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen $. 4.38 y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda $. 25.50, además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 11 de marzo del 2015, las 14h06. VISTOS: En mi calidad de Jueza Encargada del despacho del Dr. Luis Naranjo Jara, conforme la Acción de Personal No. 163-DPCJS-TH-2015, suscrita por el Dr. Mario Chacha Vázquez Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda presentada por HERNAN PATRICIO GALLARDO VALLEJO, en calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A., Zona Oriente y como tal Representante Legal de la Sucursal Lago Agrio, conforme la documentación adjunta, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, los demandados ALFREDO ANIBAL TAPUY ANDY y BERTILA ANGELINA SHIGUANGO ALVARADO, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese legalmente a los demandados ALFREDO ANIBAL TAPUY ANDY y BERTILA ANGELINA SHIGUANGO ALVARADO, en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual remítase el proceso a la sala de citaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente; previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.- De conformidad a lo que dispone el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias debidamente certificadas y recibidas en autos desglósese la documentación solicitada y entréguese al Ab. José Luis Rodríguez Armijos.- Téngase en cuenta el casillero judicial, correos electrónicos señalados, y la autorización que concede a sus Abogados defensores.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Actúe la Ab. Greisy Vera Huertas en calidad de Secretaria Encargada del despacho.- NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 11 de octubre, las 15h17. El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los demandados en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFIQUESE. f) Dr. Luis Efrén Naranjo Jara, previniéndoles a los demandados de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción. Abg. Fany Jumbo Gómez. SECRETARIA Xf: 2/3 S: 3729
UNIDAD JUDICIAL PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL. TRÁMITE: EJECUTIVO – COBRO PAGARE A LA ORDEN JUICIO Nro. 2016-00291 ACTOR: ESTUARDO ANIBAL PAEZ BUCARAM (Apoderado Especial de Banco Pichincha C.A) DEMANDADOS: ALCIVAR CAVAL BYRON HORACIO. CASILLERO NRO. 99 JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: AB. FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000169236 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 06 de junio del 2014, el señor CEDEÑO SALAZAR JUAN MANUEL cédula de identidad No. 2100200217 y su cónyuge la señora OVIEDO PORTILLO MARIA GLADIS cédula de identidad No 1754734505 en calidad de deudores principales, y el señor ALCIVAR CAVAL BYRON HORACIO cédula de identidad No. 1313597732, en calidad de avalista solidario, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 4700.00) CUATRO MIL SETECIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1100 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16.00400 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obligan al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 04 de septiembre del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 10 de marzo del 2015, que corresponde a la cuota número 9 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 4325.80) CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE Y CINCO con 80/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a CEDEÑO SALAZAR JUAN MANUEL, OVIEDO PORTILLO MARIA GLADIS y ALCIVAR CAVAL BYRON HORACIO en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 04 de septiembre del 2015, más el interés de financiamiento del 16.00400 %, el interés de mora del 16.70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 20.00, seguro de incendio $. 4.00 los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 127,58 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente. La cuantía no es inferior a $ 8.000,00. El trámite es el ejecutivo. Dejo manifiesta, mi negativa de participar en procesos de mediación. Solicito el desglose de los documentos aparejados a la demanda, se dejará copias certificadas en autos a mi costa. A los demandados, se lo citará en esta ciudad de Nueva Loja, calle Chimborazo y Av. 20 de Junio junto a lado del Sindicato de Choferes de Sucumbíos del cantón de Lago Agrio; sin perjuicio de que puedan citarse en forma personal en el lugar en donde se encuentren. También solicito que se lo notifique a
su correo electrónico manuelcede-o-19782011@hotmail.com UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, miércoles 25 de mayo del 2016, las 10H55. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad, y por el sorteo de ley.- La demanda presentada por ESTUARDO ANIBAL PAEZ BUCARAM, en calidad de Apoderado especial del Banco Pichincha C.A., conforme la documentación adjunta, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, los demandados CEDEÑO SALAZAR JUAN MANUEL, OVIEDO PORTILLO MARIA GLADIS en calidad de deudores principales y ALCIVAR CAVAL BYRON HORACIO en calidad de avalista solidario, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese legalmente a los demandados CEDEÑO SALAZAR JUAN MANUEL, OVIEDO PORTILLO MARIA GLADIS y ALCIVAR CAVAL BYRON HORACIO, en el lugar indicado; para lo cual remítase el proceso a la sala de citaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente, previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones legales.- Notifíquese con el contenido de la demanda y esta providencia al demandado Cedeño Salazar Juan Manuel en la dirección de correo electrónico manuelcede-o-19782011@hotmail.com; dejando constancia en autos, lo cual no sustituye a la citación oficial.Agréguese la documentación adjunta, téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones así como la autorización a sus patrocinadores.- Actúe la Ab. Fany Jumbo Gómez, en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil.- NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago, martes 21 de noviembre del 2017, las 13H43. El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación al demandado señor ALCIVAR CAVAL BYRON HORACION portador de la cedula de ciudadania Nro. 1313597732, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFIQUESE. Particular que comunico usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.- Nueva Loja, 28 de Noviembre del 2017.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3730
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACION JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO- COBRO DE PAGARE A LA ORDEN No. 00267-2016 Actor: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA (PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A.) Dom. Judicial: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA CASILLA No 99 Demandados: BYRON JONATHAN CHILA MENDOZA Y MELITON ESILFIDO GAMEZ BARRIO Cuantía: $ 7.000,00 USD. Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000144010 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 17 de abril del 2014, el señor CHILA MENDOZA BYRON JONATHAN cédula de identidad No. 0803320647 en calidad de deudor principal y el señor GAMEZ BARRIO MELITON ESILFIDO cédula de identidad No. 0801930249, en calidad de avalista solidario, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 3300.00) TRES MIL TRECIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1110 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 15.96600%, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obligan al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 03 de junio del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 01 de enero del 2015, que corresponde a la cuota número 8 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 3035.77) TRES MIL TREINTA Y CINCO con 77/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a CHILA MENDOZA BYRON JONATHAN y GAMEZ BARRIO MELITON ESILFIDO en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 03 de junio del 2015, más el interés de financiamiento del 15.96600%, el interés de mora del 16.70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 12.00, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 53.00 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio 25 de mayo del 2016, las 10h23. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad, y por el sorteo de ley.- La demanda presentada por ESTUARDO ANIBAL PAEZ BUCARAM, en calidad de Apoderado especial del Banco Pichincha C.A., conforme la documentación adjunta, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, los demandados CHILA MENDOZA BYRON JONATHAN en calidad de deudor principal y GAMEZ BARRIO MELITON ESILFIDO en calidad de avalista solidario, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese legalmente a los demandados CHILA MENDOZA BYRON JONATHAN y GAMEZ BARRIO MELITON ESILFIDO, en el lugar indicado; mediante deprecatorio, dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Shushufindi, a quienes se remitirá despacho suficiente y en forma, ofreciéndoles reciprocidad en casos análogos, previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones legales.- Notifíquese con el contenido de la demanda y esta providencia al demandado Chila Mendoza Byron Jonathan en la dirección de correo electrónico byronchilaazuldecorazon87@hotmail.com; dejando constancia en autos, lo cual no sustituye a la citación oficial.Agréguese la documentación adjunta, téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones así como la autorización a sus patrocinadores.- Actúe la Ab. Fany Jumbo Gómez, en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil.- NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 11 de octubre del 2017, las 15h17. El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los demandados en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFIQUESE. f) Dr. Luis Efrén Naranjo Jara, previniéndoles a los demandados de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción. Abg. Fany Jumbo Gómez. SECRETARIA XF: 2/3 S: 3731
UNIDAD JUDICIAL PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO - PAGARE A LA ORDEN
El hipopótamo es el animal más peligroso de África
MUNDO
8
Juicio Nro. 2013 - 0950 Actor: AB. JOHANNA ELIZABETH QUICHIMBO BELITAMA (Procuradora Judicial del Banco Pichincha C.A) Demandados: FERNÁNDEZ VILLEGAS KLEBER FRANKLIN CASILLERO: 99 JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: AB. FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden y la respectiva tabla de pagos signados con el No. 962966-00 que en 2 fojas adjunto, vendrá en su conocimiento que el 16 de Noviembre del 2010, el señor KLEBER FRANKLIN FERNANDEZ VILLEGAS C.C. No. 1204239683, se obligó a pagar a la orden del Banco del Pichincha C. A, la suma de $ 7450.00, dólares de los Estados Unidos de Norteamérica a 730 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 16.2800% anual desde su suscripción hasta el vencimiento. El deudor se encuentra en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y, por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando al señor KLEBER FRANKLIN FERNANDEZ VILLEGAS en juicio ejecutivo y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total del capital adeudado, los intereses de financiamiento, los intereses de mora, la comisión por servicios bancarios, la comisión de un sexto por ciento de acuerdo al ordinal 4to. del artículo 456 del Código de Comercio, las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor y demás gastos ocasionados para entablar la presente demanda. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente. La cuantía no es inferior a $ 20.000.00. El trámite es el Ejecutivo. Al demandado se lo citará su domicilio o residencia situado en el barrio Julio Marín, en las calles Juan Montufar y San Vicente; o, en forma personal en el lugar en donde se encuentre. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, viernes 7 de septiembre del 2012, las 15h34. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado y en mi calidad de Juez Encargado de este Despacho según se desprende de la Acción de Personal N.- 184-DPCJS-2012 de 31 de agosto de 2012. En lo principal y por cuanto Ia demanda, propuesta por el señor TELMO EDUARDO ROMERO FIGUEROA, en su calidad de Gerente del Banco de Pichincha CA., de la Agenda de Nueva Loja según se desprende de su nombramiento adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de juicio ejecutivo, considerándose que el documento aparejado presta mérito para ello, conforme a lo dispuesto por los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; consecuentemente y con fundamento de lo determinado en el artículo 424 ibídem, se dispone que el demandado señor KLEBER FRANKLIN FERNANDEZ VILLEGAS, dentro del término de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado o deduzcan sus excepciones a !as que as crean asistidos. Con fundamento de la Última disposición legal invocada. Cítese al demandado en el lugar que se indica en la demanda; previniéndole además aI mismo demandado de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo las prevenciones dispuestas en el artículo 75 del Código de Proceder Civil. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta el casillero judicial señalado por parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a su defensor; debiendo actuar el señor Secretario Titular del Despacho. NOTIFIQUESE Y CITESE. UNIDAD JUDICIAL PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio Miércoles 08 de Noviembre del 2017, las 16h56. El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación al demandado FERNANDEZ VILLEGAS KLEBER FRANKLIN con cédula No. 1204239683, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 10 de noviembre del 2017. Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3732
UNIDAD JUDICIAL PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL TRÁMITE: EJECUTIVO – COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN JUICIO Nro.: 2015-00703 ACTOR: AB. JOHANNA ELIZABETH QUICHIMBO BELITAMA – (Procuradora Judicial Banco Pichincha C.A) DEMANDADOS: CARLOS SIGFRIDO GAVILANEZ MARTINEZ Y ELIDA FABIOLA LESCANO REYES CASILLERO Nro. 99 JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: AB. FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000231699 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 19 de septiembre del 2014, el señor CARLOS SIGFRIDO GAVILANES MARTÍNEZ cédula de identidad No. 1803226727 y su cónyuge la señora ELIDA FABIOLA LESCANO REYES cédula de identidad No. 1803702446 en calidad de deudores principales, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 3.600,00) TRES MIL SEISCIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 24 dividendos, a 742 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16,03800 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obligan al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 08 de mayo del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 30 de noviembre del 2014, que corresponde a la cuota número 02 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 3.815,99) TRES MIL OCHOCIENTOS QUINCE con 99/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a CARLOS SIGFRIDO GAVILANES MARTÍNEZ y ELIDA FABIOLA LESCANO REYES en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 08 de mayo del 2015, más el interés de financiamiento del 16,03800 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 24,00, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 115,94 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente. La cuantía no es inferior a $ 8.000,00. El trámite es el ejecutivo. Dejo manifiesta, mi negativa de participar en procesos de mediación. Solicito el desglose de los documentos aparejados a la demanda, se dejará copias certificadas en autos a mi costa. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 22 de diciembre del 2015, las 11h47. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Zona Oriente, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores GAVILANES MARTÍNEZ CARLOS SIGFRIDO, con cédula No. 1803226727 Y LESCANO REYES ELIDA FA-
BIOLA, con cédula No. 1803702446, en sus calidades de deudores principales; dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que crean asistidos, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda; mediante atento deprecatorio al señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbíos, a quien se le remitirá despacho suficiente y en forma, adjuntando el croquis de ubicación del lugar de citación, para el fiel cumplimiento de lo dispuesto, ofreciéndole reciprocidad en casos similares; previniéndoles además a los mismos ejecutados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, lunes 31 de julio del 2017, las 12h18. El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los demandados en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 10 de noviembre del 2017. Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3733
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACION JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO- COBRO DE PAGARE A LA ORDEN No. 0707-2014 Actor: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA (PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A.) Dom. Judicial: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA CASILLA No 99 Demandados: SEGUNDO OLMEDO GOMEZ RODRIGUEZ Cuantía: $ 6.000,00 USD. Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 1460945-00 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que el 26 de Julio del año 2012, el señor SEGUNDO OLMEDO GOMEZ RODRIGUEZ, C.C. No. 2100086244, por sus propios derechos en calidad de deudor principal, se obligó a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 3,700.00) Tres Mil Setecientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante 37 dividendos, a 1105 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 16.2800 % anual desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 19 de Febrero del 2014, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 05 de Septiembre del 2013, que el valor adeudado de capital, interés normal, interés de mora, seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda, ascienden a ($. 2,957.42) Dos Mil Novecientos Cincuenta y Siete con 42/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, hasta la fecha del corte. El deudor se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a el señor SEGUNDO OLMEDO GOMEZ RODRIGUEZ, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total del capital adeudado, los intereses de financiamiento del 16.2800%, los intereses de mora del 16.70% hasta la total cancelación de la deuda, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda, la comisión por servicios bancarios, las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 4 de noviembre del 2014, las 16h34. Agréguese al proceso el escrito que antecede. Previo a calificar la demanda, en atención a lo solicitado y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 7 del Art. 76 de la Constitución de la República, en concordancia con la Resolución No. 20 dictada por la Corte Constitucional publicada en el Registro Oficial No. 228 de 5 de julio de 2010, y la garantía del derecho a la defensa y el debido proceso, en cumplimiento a lo resuelto por la Corte Suprema en los fallos de triple reiteración mediante resoluciones 159-2001, 1272002 y 258-2001, se dispone que por secretaria se oficie en el sentido solicitado; a fin de que en el término de quince días de recibido el oficio las instituciones requeridas remitan a esta Judicatura las contestaciones, esto de conformidad a los Arts. 30, 129 numeral 7 y 130 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Actúe de hoy en adelante el Ab. Ramiro Ulloa Jiménez en calidad de Secretario Encargado de esta Unidad Judicial.- Notifíquese y Cúmplase. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, viernes 25 de Agosto del 2017, las 14h37. El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio de la demandada y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE al demandado SEGUNDO OLMEDO GOMEZ RODRIGUEZ, con cédula No. 2100086244, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.Se pone en conocimiento de los defensores de las partes procesales que por disposición del Consejo de la Judicatura y con el fin de mejorar el servicio judicial, próximamente, se dejará de notificar las boletas en los casilleros judiciales físicos, los mismos que se eliminan oportunamente; y, únicamente se efectuaran las notificaciones en los casilleros electrónicos asignados por el mismo Consejo de la Judicatura, a los profesionales del derecho en libre ejercicio, así como a las respectivas instituciones públicas; aclarándose que el casillero electrónico es distinto del correo electrónico que poseen los abogados o las partes procesales; por lo que, se solicita acercarse a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos a actualizar los datos para la concesión del casillero electrónico Actúe la Secretaria del despacho.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Luis Efrén Naranjo Jara, previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción. Abg. Fany Jumbo Gómez. SECRETARIA XF: 2/3 S: 3734
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACION JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO-PAGARE A LA ORDEN Nro.00305-2016 Actora: AB. JOHANA ELIZABETH QUICHIMBO BELITAMAPROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A Dom. Judicial: AB. JOHANA OUICHIMBO CASILLERO Nro. 99 Cuantía: 5.000,00 Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Demandados: JOAO ALBERTO GONZALEZ MERO Y MARIA BEATRIZ VARGAS RODRIGUEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000084090 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 06 de noviembre del 2013, el señor GONZALEZ MERO JOAO ALBERTO, cédula de identidad No. 0930780028 en calidad de deudor principal y la señora VARGAS RODRIGUEZ MARIA BEATRIZ cédula de identidad No. 1204726630, en calidad de avalista solidaria, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 5000.00) CINCO MIL con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1095 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16,04200 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obligan al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos
judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 04 de septiembre del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 05 de abril del 2015, que corresponde a la cuota número 17 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($, 3.290,01) TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA con 01/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a GONZALEZ MERO JOAO ALBERTO y VARGAS RODRIGUEZ MARIA BEATRIZ en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 04 de septiembre del 2015, más el interés de financiamiento del 16,04200 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 10.00, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 93.48 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente. La cuantía no es inferior a $ 5.000,00. El trámite es el ejecutivo. Dejo manifiesta, mi negativa de participar en procesos de mediación. Solicito el desglose de los documentos aparejados a la demanda, se dejará copias certificadas en autos a mi costa. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Nueva Loja, 24 de mayo del 2016, las 15h04.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor PÁEZ BUCARAM ESTUARDO ANIBAL, en su calidad de APODERADO ESPECIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A., conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en Consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores GONZALEZ MERO JOAO ALBERTO, con cédula No. 0930780028, en calidad de deudor principal, VARGAS RODRIGUEZ MARIA BEATRIZ, con cédula No. 1204726630, en calidad de avalista solidaria; dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que crean asistidos, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda, remitiéndose al efecto las copias o boletas respectivas a la Sala de Citadores; previniéndoles además a los mismos ejecutados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar le señora Secretaria de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 3 de enero del 2018, las 12h55.- VISTOS: VISTOS.- En mi calidad de Jueza encargada del Despacho del Dr. Luis Naranjo Jara Juez de la Unidad Judicial con sede en el cantón Lago Agrio, en virtud de la Acción de Personal N° 1351-DP21-CJ-2018-NS de 02 de enero del 2018, avoco conocimiento de la presente causa.- El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio de los demandados y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordenase CITARSE a los demandados GONZALEZ MERO JOAO ALBERTO, con cedula de ciudadanía Nº 0930780028 y VARGAS RODRIGUEZ MARIA BEATRIZ con cedula de ciudadanía Nº 1204726630, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- NOTIFIQUESE. Particular que comunico Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles a los demandados de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones- Nueva Loja, 18 de ENERO del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3735
UNIDAD JUDICIAL PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL TRÁMITE: EJECUTIVO – COBRO DE PAGARE A LA ORDEN JUICIO Nro. 2016-00283 ACTOR: AB. JOHANNA ELIZABETH QUICHIMBO BELITAMA (Procuradora Judicial Banco Pichincha C.A) DEMANDADOS: GUAYANO PILAMUNGA ANGELA JANETH Y GUERRERO CHAVEZ DOLORES DEL MONSERRATE CASILLERO: 99 Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: AB. FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 173566200 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 08 de abril del 2013, a la señora GUAYANO PILAMUNGA ANGELA JANETH cédula de identidad No. 1203456437 en calidad de deudora principal y la señora GUERRERO CHAVEZ DOLORES DEL MONSERRATE cédula de identidad No. 1304612037, en calidad de avalista solidaria, por sus propios y personales derechos, se obligan a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 9400.00) NUEVE MIL CUATROCIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1093 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16.280%, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obligan al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 28 de julio del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 05 de febrero del 2015, que corresponde a la cuota número 22 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 4627.85) CUATRO MIL SEICINETOS VEINTE Y SIETE con 85/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. Las deudoras se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demanda a GUAYANO PILAMUNGA ANGELA JANETH y GUERRERO CHAVEZ DOLORES DEL MONSERRATE en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligadas al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 28 de julio del 2015, más el interés de financiamiento del 16.2800%, el interés de mora del 16.70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 9.10, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 113.85 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente. La cuantía no es inferior a $ 10.000,00. El trámite es el ejecutivo. Dejo manifiesta, mi negativa de participar en procesos de mediación. Solicito el desglose de los documentos aparejados a la demanda, se dejará copias certificadas en autos a mi costa. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 25 de mayo del 2016 las 14h09. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor PÁEZ BUCARAM ESTUARDO ANIBAL, en su calidad de APODERADO ESPECIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A., conforme al poder especial adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que el documento aparejado presta mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que las demandadas señoras
Circulación del 04 al 10 de marzo del 2018
GUAYANO PILAMUNGA ÁNGELA JANETH, con cédula No. 1203456437, en calidad de deudora principal, y GUERRERO CHAVEZ DOLORES DEL MONSERRATE, con cédula No. 1304612037, en calidad de avalista solidaria; dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que crean asistidas, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda; mediante atento deprecatorio al señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Cuyabeno, provincia de Sucumbíos, a quien se le remitirá despacho suficiente y en forma, adjuntando el croquis de ubicación del lugar de citación, para el fiel cumplimiento de lo dispuesto, ofreciéndole reciprocidad en casos similares; previniéndoles además a las mismas ejecutadas de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBIOS .Lago Agrio, miércoles 8 de noviembre del 2017, las 13h54. El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de las demandadas GUAYANO PILAMUNGA ANGELA JANETH con cédula No. 1203456437 y GUERRERO CHAVEZ DOLORES DEL MENSERRATE, con cédula No. 1304612037, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 10 de noviembre del 2017. Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3736
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACION JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO-PAGARE A LA ORDEN Nro.0960-2013 Actora: AB. JOHANA ELIZABETH QUICHIMBO BELITAMAPROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO CASILLERO Nro. 99 Cuantía: 45..000,oo Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Demandados: JUAN FRANCISCO GALLARDO PASTOR, ROSA HAYDEE ARIZAGA DAVILA Y SILVANA PATRICIA SANTILLAN DAVALOS Del pagaré a la orden y la respectiva tabla de pagos signados con el No. 949133-00 que en 1 foja adjunto, vendrá en su conocimiento que el 04 de Noviembre del 2010, los señores JUAN FRANCISCO GALLARDO PASTOR y ROSA HAYDEE ARIZAGA DAVILA por sus propios derechos y en su calidad de deudores principales y el señor SILVANA PATRICIA SANTILLAN DAVALOS, como avalista solidario, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A, la suma de $ 17.800.00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica a 1081 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 16.28 % anual desde su suscripción hasta el vencimiento. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y, por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a los señores JUAN FRANCISCO GALLARDO PASTOR y ROSA HAYDEE ARIZAGA DAVILA por sus propios derechos y en su calidad de deudores principales y el señor SILVANA PATRICIA SANTILLAN DAVALOS, como avalista solidario, en juicio ejecutivo y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total del capital adeudado, los intereses de financiamiento, los intereses de mora, la comisión por servicios bancarios, la comisión de un sexto por ciento de acuerdo al ordinal 4to. del artículo 456 del Código de Comercio y las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBIOS. Nueva Loja, viernes 30 de marzo del 2012, las 10h39. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley que antecede y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, presentada por TELMO EDUARDO ROMERO FIGUEROA, en su calidad que Gerente del Banco Pichincha C. A. Agencia Nueva Loja, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de juicio ejecutivo, considerándose que el documento aparejado presta mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado: en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores JUAN FRANCISCO GALLARDO PASTOR Y ROSA HAYDEE ARIZAGA DA-VILA, en calidad de deudores principales y SILVANA PATRICIA SANTILLAN DAVALOS, en calidad de deudora solidaria, dentro del término de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que se crean asistidos, debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda: previniéndoles además a los mismos demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo las prevenciones del artículo 75 del Código de Proceder Civil. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda: así como se tenga en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a su defensor; debiendo actuar la señora Secretaria Titular del Despacho. NOTIFIQUESE Y CITESÉ.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, jueves 4 de enero del 2018, las 14h45. VISTOS.- En mi calidad de Jueza encamada del Despacho del Dr. Luis Naranjo Jara Juez de la Unidad Judicial con sede en el cantón Lago Agrio. En virtud de la Acción de Personal N° 1351-DP2I-CJ-2018-NS de 02 de enero del 2018.- avoco conocimiento de la presente causa.- El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio de los demandados y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénese CITARSE a los demandados JUAN FRANCISCO GALLARDO PASTOR, con cédula de ciudadanía Nº 1705640637, ROSA HAYDEE ARIZAGA DAVALOS, con cedula de ciudadanía Nº 1708666431 y SILVANA PATRICIA SANTILLAN DAVALOS con cedula de ciudadanía Nº 1706010038, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediaras tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- NOTIFIQUESE Particular que comunico Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles a los demandados de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones- Nueva Loja, 17 de ENERO del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3737
UNIDAD JUDICIAL PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. EXTRACTO CITACION JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO - PAGARE A LA ORDEN Nro. 00264-2016 Actora: AB. JOHANNA ELIZABETH QUICHIMBO BELITAMA -PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A DOM. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO CASILLERO Nro. 99 Cuantía: 6..000.oo Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: AB. FANY JUMBO GOMEZ Demandados: MARCILLO MONSALVE WILBER GILBERTO Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 176435800 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 26 de abril del 2013, el señor MARCILLO MONSALVE WILBER GILBERTO cédula de identidad No. 1716669476 en calidad de deudor principal, por sus propios y personales derechos, se obliga a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 5800.00) CINCO MIL OCHECIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 37 dividendos, a 1105 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16,2800 %,
desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obliga al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 09 de junio del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 05 de enero del 2015, que corresponde a la cuota número 21 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con el deudor ascienden a ($. 3351.02) TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO con 02/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. El deudor se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a MARCILLO MONSALVE WILBER GILBERTO, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 09 de junio del 2015, más el interés de financiamiento del 16,28000 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 6,51 los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 101,16 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente. La cuantía no es inferior a $ 6.000,00. El trámite es el ejecutivo. Dejo manifiesta, mi negativa de participar en procesos de mediación. Solicito el desglose de los documentos aparejados a la demanda, se dejará copias certificadas en autos a mi costa. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Nueva Loja, 26 de mayo del 2016, las 13h40. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad, y por el sorteo de ley.- La demanda presentada por ESTUARDO ANIBAL PAEZ BUCARAM, en calidad de Apoderado especial del Banco Pichincha C.A., conforme la documentación adjunta, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, el demandado MARCILLO MONSALVE WILBER GILBERTO, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumpla con la obligación exigida o proponga excepciones a las que se crea asistido.- Cítese legalmente al demandado MARCILLO MONSALVE WILBER GILBERTO, en el lugar indicado, para lo cual remítase el proceso a la sala de citaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente, previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en la ley.- Agréguese la documentación adjunta, téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones así como la autorización conferida a sus patrocinadores.- Actúe la Ab. Fany Jumbo Gómez, en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil.- NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 3 de enero del 2018, las 12h02.- VISTOS.- En mi calidad de Jueza encargada del Despacho del Dr. Luis Naranjo Jara Juez de la Unidad Judicial con sede en el cantón Lago Agrio, en virtud de la Acción de Personal N° 1351-DP21-CJ-2018-NS de 02 de enero del 2018, avoco conocimiento de la presente causa.- El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE al demandado MARCILLO MONSALVE WILBER GILBERTO, con cedula de ciudadanía N° 1716669476, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles al demandado de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones.- Nueva Loja, 18 de ENERO del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3738
UNIDAD JUDICIAL PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL. TRÁMITE: EJECUTIVO - COBRO DE PAGARE A LA ORDEN JUICIO Nro. 2015 - 0112 ACTOR: AB. JOHANNA ELIZABETH QUICHIMBO BELITAMA (PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A) DEMANDADOS: MOLINA ESPAÑA LUIS CRISTHIAN, ORDOÑEZ COELLO JORGE STIVEN. CASILLERO: 99 JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: AB. FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000115032 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que el 21 de enero del 2014, el señor LUIS CRISTHIAN MOLINA ESPAÑA C.C. No. 1720712114 como deudor principal y el señor JORGE ESTIVEN ORDOÑEZ COELLO C.C. No. 0931034904 como avalista solidario, por propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 4400.00) Cuatro Mil Cuatrocientos 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante 36 dividendos, a 1085 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 15,18% anual, que corresponde a la tasa de interés efectiva anual del 16.05200 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 07 de Octubre del 2014, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 10 de Mayo del 2014, que corresponde a la cuota número 04 de la tabla informativa de amortización, que el valor adeudado de capital, interés normal, interés de mora, seguro de desgravamen $. 10.00 y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda $. 83,30, ascienden a ($. 4,412.81) Cuatro Mil Cuatrocientos Doce 81/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a LUIS CRISTHIAN MOLINA ESPAÑA y JORGE ESTIVEN ORDOÑEZ COELLO, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 07 de Octubre del 2014, más el interés normal del 16.05200 %, el interés de mora del 16,70% sobre el capital constante en la liquidación que se calcularán hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen $. 10.00 y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda $. 83.30, además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 11 de marzo del 2015, las 14H46. VISTOS: En mi calidad de Jueza Encargada del despacho del Dr. Luis Naranjo Jara, conforme la Acción de Personal No. 163-DPCJS-TH-2015, suscrita por el Dr. Mario Chacha Vázquez Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda presentada por HERNAN PATRICIO GALLARDO VALLEJO, en calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A., Zona Oriente y como tal Representante Legal de la Sucursal Lago Agrio, conforme la documentación adjunta, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, los demandados LUIS CRISTHIAN MOLINA ESPAÑA en calidad de deudor principal y JORGE ESTIVEN ORDOÑEZ COELLO en calidad de avalista solidario, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese legalmente a los demandados LUIS CRISTHIAN MOLINA ESPAÑA y JORGE ESTIVEN ORDOÑEZ COELLO, en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual remítase el proceso a la sala de citaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente; previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.- De conformidad a lo que dispone el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias debidamente certificadas y recibidas en autos desglósese la documentación solicitada y entréguese al Ab. José Luis Rodríguez Armijos.- Téngase en cuenta el casillero judicial, correos electrónicos señalados, y la autorización que concede a sus
Abogados defensores.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Actúe la Ab. Greisy Vera Huertas en calidad de Secretaria Encargada del despacho.- NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, jueves 23 de noviembre del 2017, las 09H59. El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados MOLINA ESPAÑA LUIS CRISTHIAN, ORDOÑEZ COELLO JORGE STIVEN, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los demandados en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFIQUESE. Particular que comunico usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles a los demandados de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.- Nueva Loja, 28 de Noviembre del 2017.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3739
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL TRÁMITE: EJECUTIVO - PAGARE A LA ORDEN JUICIO Nro: 00999-2013 ACTOR: JOHANNA QUICHIMBO - PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: SUSANA ARGENTINA NAVARRETE ALDAZ CUANTÍA: 5.000,00 CASILLERO NRO. 99 - DE LA AB. JOHANNA ELIZABETH QUICHIMBO BELITAMA JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: ABG. FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden y la respectiva tabla de pagos signados con el No. 452912-00 que en 2 fojas adjunto, vendrá en su conocimiento que e 13 de Junio del 2008 , la señora SUSANA ARGENTINA NAVARRETE ALDAZ C.C. No. 1201921812 en calidad de deudora principal, se obligó a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A, la suma de $ 1500.00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica a 714 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 18,3300 % anual desde su suscripción hasta el vencimiento. El deudor se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y, por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando la señora SUSANA ARGENTINA NAVARRETE ALDAZ; en juicio ejecutivo y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total del capital adeudado, los intereses de financiamiento, los intereses de mora con los reajustes señalados en el pagaré de acuerdo con la tasa pasiva referencial del banco central del Ecuador, mas 11.50 puntos porcentuales sin perjuicio de que varié el mecanismo de reajuste en virtud de nuevas leyes y regulaciones, el seguro de desgravamen, la gestión de gastos por mora, la comisión por servicios bancarios, la comisión de un sexto por ciento de acuerdo al ordinal 4to. del artículo 456 del Código de Comercio, las costas procesales, los demás gastos incurridos para entablar la presente demanda y los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBIOS. Nueva Loja, lunes 8 de octubre del 2012, Ias 16h01. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado del Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de Sucumbíos, mediante Acción de Personal No. 223-DPCJS-2012 de 25 de septiembre del 2012, y, en base a La Resolución No. 124-2012, dictado por el Plena del Consejo de la Judicatura el 26 de septiembre del 2012, que dispone la supresión del Juzgado Tercero de lo Civil del Cantón Lago Agrio, constante en el Art. 4 y Art. 5 de la mencionada Resolución.- En Io principal y por cuanto la demanda propuesta por el señor TELMO EDUARDO ROMERO FIGUEROA en calidad que Gerente del Banco del Pichincha C.A. Sucursal Lago Agrio, conforme al documento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de juicio ejecutivo, considerándose que el documento aparejado presta mérito para ello, conforme a lo dispuesto por los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado, consecuentemente y con fundamento en lo determinado en el artículo 421 ibídem, se dispone: Que la demandada SUSANA ARGENTINA NAVARRETE ALDAZ, en su calidad de deudor principal dentro del término de tres días pague el valor total adeudado y reclamado o deduzca sus a las que se crea asistidos.- Cítese a la demandada SUSANA ARGENTINA NAVARRETE ALDAZ, en el lugar que se indica en la demanda, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo las prevenciones del artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.- Se dispone además a los señores Abogados que los escritos a presentarse en el Juzgado Tercero, vayan dirigidos al Juez Primero de lo Civil de Sucumbíos, haciendo referencia al número de causa correspondiente al Juzgado Tercero de lo Civil.- Agréguese a los autos la documentación adjunta, téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones, la autorización conferida a su defensor, así como la cuantía de la demanda.- Actúe el señor Secretario Titular del Despacho NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, viernes 13 de Octubre del 2017, las 14H53.-El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE a la demandada SUSANA ARGENTINA NAVARRETE ALDAZ con cedula de ciudadanía N° 1201921812, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria encargada del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- NOTIFIQUESE. Particular que comunico Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta jurisdicción.- Nueva Loja, 09 de Noviembre del 2017. Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3740
UNIDAD JUDICIAL PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL TRÁMITE: EJECUTIVO- COBRO DE PAGARE A LA ORDEN JUICIO Nro: 1009-2013 ACTOR: TELMO EDUARDO ROMERO FIGUEROA DEMANDADOS: WASHINGTON ECUADOR PLUA BARRE CUANTÍA: $. 6.500, oo CASILLERO: 99- DE LA AB. JOHANNA ELIZABETH QUICHIMBO BELITAMA JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: ABG. FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden y la respectiva tabla de pagos signados con el No. 974650-00 que en 2 fojas adjunto, vendrá en su conocimiento que el 25 de noviembre del 2010, el señor WASHINGTON ECUADOR PLUA BARRE por sus propios derechos en calidad de deudor principal, se obligó a pagar a la orden del Banco del Pichincha C. A, la suma de $ 3.000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica a 743 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 16,28 % anual desde su suscripción hasta el vencimiento. El deudor se encuentra en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y, por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando al señor WASHINGTON ECUADOR PLUA BARRE en juicio ejecutivo y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total del capital adeudado, los intereses de financiamiento, los intereses de mora, la comisión por servicios bancarios, la comisión de un sexto por ciento de acuerdo al ordinal 4to. del artículo 456 del Código de Comercio y las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen le-
9
Judiciales
w w w. pl anet acur i oso. com
Son los animales vertebrados que más muertes provocan en el continente africano. Aunque el cocodrilo es un animal muy temido en África, el hipopótamo lo desbanca.
galmente. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBÍOS. Nueva Loja, miércoles 4 de abril del 2012, las 12h07. VISTOS: Avoco conocimiento en virtud del sorteo correspondiente y en mi calidad de Juez Titular del Despacho. En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley por lo que acepta a trámite ejecutivo por reunir el documento aparejado los requisitos de ley por lo que acepta a trámite ejecutivo por el reunir el documento aparejado los requisitos establecidos en el artículo 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia concédase al ejecutado WASHINGTON ECUADOR PLUA BARRE el término de tres días para que pague la deuda o proponga excepciones, debiendo citársele en el lugar indicado para el efecto. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por el actor para recibir futuras notificaciones, la calidad en la que comparecen como la autorización conferida a su abogado patrocinador. Incorpórese al expediente la documentación acompañada. Notifíquese y Cítese.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, lunes 16 de octubre del 2017, las 11h58. En mi calidad de Jueza encargada del Despacho del Dr. Luis Naranjo Jara Juez de la Unidad Judicial con sede en el cantón Lago Agrio. En virtud de la Acción de Personal N° 1098-DP21-CJ-2017-NT, de 16 de octubre del 2017.- Avoco conocimiento de la presente causa.- El escrito de la Procuradora Judicial del actor Banco Pichincha C.A., incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE al demandado WASHINGTON ECUADOR PLUA BARRE con cédula de ciudadanía No. 0801585753, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria encargada del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- Notifíquese y Cúmplase. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 08 de noviembre del 2017. Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3741
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACION JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO- COBRO DE PAGARE A LA ORDEN No. 00106-2015 Actor: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA (PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A.) Dom. Judicial: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA CASILLA No 99 Demandados: TAPUY ANDY ALFREDO ANIBAL y SHIGUANGO ALVARADO BERTILA ANGELINA Cuantía: $ 5.000,00 USD. Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 1458516-00 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que el 25 de Julio del 2012, el señor ALFREDO ANIBAL TAPUY ANDY C.C. No. 1500377039 y la señora BERTILA ANGELINA SHIGUANGO ALVARADO C.C. No. 2100058268, por propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 3,400.00) Tres Mil Cuatrocientos 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante 37 dividendos, a 1106 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 15,18% anual, que corresponde a la tasa de interés efectiva anual del 16.2800 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 29 de Octubre del 2014, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 05 de Mayo del 2014, que corresponde a la cuota número 22 de la tabla informativa de amortización, que el valor adeudado de capital, interés normal, interés de mora, seguro de desgravamen $. 8.59 y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda $. 74.38, ascienden a ($. 1,934.50) Mil Novecientos Treinta y Cuatro 50/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a ALFREDO ANIBAL TAPUY ANDY y BERTILA ANGELINA SHIGUANGO ALVARADO, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 29 de Octubre del 2014, más el interés normal del 16.2800 %, el interés de mora del 16,70% sobre el capital constante en la liquidación, que se calcularán hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen $. 8.59 y los gastos de gestión de cobranza por mora previas a la demanda $ 74.38, además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 11 de marzo del 2015, las 14h10. VISTOS: En mi calidad de Jueza Encargada del despacho del Dr. Luis Naranjo Jara, conforme la Acción de Personal No. 163-DPCJS-TH-2015, suscrita por el Dr. Mario Chacha Vázquez Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda presentada por HERNAN PATRICIO GALLARDO VALLEJO, en calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A., Zona Oriente y como tal Representante Legal de la Sucursal Lago Agrio, conforme la documentación adjunta, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, los demandados ALFREDO ANIBAL TAPUY ANDY y BERTILA ANGELINA SHIGUANGO ALVARADO, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese legalmente a los demandados ALFREDO ANIBAL TAPUY ANDY y BERTILA ANGELINA SHIGUANGO ALVARADO, en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual remítase el proceso a la sala de citaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente; previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.- De conformidad a lo que dispone eI Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias debidamente certificadas y recibidas en autos desglósese la documentación solicitada y entréguese al Ab. José Luis Rodríguez Armijos.- Téngase en cuenta el casillero judicial, correos electrónicos señalados, y la autorización que concede a sus Abogados defensores.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Actúe la Ab. Greisy Vera Huertas en calidad de Secretaria Encargada del despacho.- NOTIFIQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, jueves 21 de septiembre del 2017, las 08h16. El escrito de la Procuradora Judicial del actor Banco Pichincha C.A., incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio de los demandados y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE a los demandados ALFREDO ANIBAL TAPUY ANDI, con cedula de ciudadanía N° 1500377039 y BERTILA ANGELINA SHIGUANGO ALVARADO, con cédula N° 2100058268, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.Se da a conocer a los f) Dr. Luis Efrén Naranjo Jara, previniéndoles a los demandados de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción.
Casilla: No. 99 Demandados: GARY MANUEL ZAMBRANO BURGOS Cuantía: $. 25.000,00 USD.
Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 1870896-00 y demás anexos que adjunto, vendrán su conocimiento que, el 09 de agosto del 2013, el señor GARY MANUEL ZAMBRANO BURGOS cédula de identidad No. 1307334878, por sus propios y personales derechos, se obligó a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 15.000,00) QUINCE MIL con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 37 dividendos, a 1099 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16.2800 %, desde su suscripción hasta el vencimiento, recibido en préstamo de dicho Banco mediante acreditación por instrucción de los deudores a la cuenta No. 2200472479. Además se obligan al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 05 de marzo del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 12 de octubre del 2014, que corresponde a la cuota número 15 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora convenidos con el deudor ascienden a ($. 10.687,41) DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE con 41/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. El deudor se encuentra en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a GARY MANUEL ZAMBRANO BURGOS, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 05 de marzo del 2015, más el interés de financiamiento del 16.2800 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado, los gastos de gestión de cobranza por mora convenidos con el deudor y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, jueves 26 de noviembre del 2015, 11h56. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Zona Oriente, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que el demandado señor ZAMBRANO BURGOS GARY MANUEL, con cédula No. 1307334878, en su calidad de deudor principal, dentro del término legal de tres días pague el valor total adeudado y reclamado, o deduzca sus excepciones a las que crean asistido, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselo en el lugar que se indica en la demanda, mediante atento deprecatorio al señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con sede en el cantón La Joya de los Sachas, provincia de Orellana, a quien se le remitirá despacho suficiente y en forma, adjuntando el croquis de ubicación del lugar de citación, para el fiel cumplimiento de lo dispuesto, ofreciéndole reciprocidad en casos similares; previniéndole además al mismo ejecutado de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 3 de octubre del 2017, las 11h48. El escrito de la Procuradora Judicial del actor Banco Pichincha C.A., incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE al demandado GARY MANUEL ZAMBRANO BURGOS con cédula No. 1307334878, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria encargada del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- Notifíquese y Cúmplase. F) Luis Efrén Naranjo Jara, previniéndole al demandado de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción. Abg. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3743
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL. TRAMITE: EJECUTIVO - COBRO DE PAGARE A LA ORDEN JUICIO Nro.: 2016-00300 ACTOR: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA (Procuradora Judicial Banco Pichincha C.A) DEMANDADOS: ZAMBRANO ZAMBRANO GIMY GREGORIO. CASILLERO: 99 JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: AB. FANY JUMBO GOMEZ
Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 184729800 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 16 de julio del 2013, el señor ZAMBRANO ZAMBRANO GIMY GREGORIO cédula de identidad No. 1307838803 en calidad de deudor principal, por sus propios y personales derechos, se obliga a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 10500.00) DIEZ MIL QUINIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1081 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16,2800 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obliga al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 05 de octubre del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 01 de agosto del 2015, que corresponde a la cuota número 25 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con el deudor ascienden a ($. 4111.92) CUATRO MIL CIENTO ONCE con 92/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. El deudor se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a ZAMBRANO ZAMBRANO GIMY GREGORIO, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 05 de octubre del 2015, más el interés de financiamiento del 16,2800 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 4,47 los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 43,10 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Abg. Fany Jumbo Gómez Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen leSECRETARIA galmente. La cuantía no es inferior a $ 8.000,00. El trámite XF: 2/3 S: 3742 es el ejecutivo. Dejo manifiesta, mi negativa de participar en procesos de mediación. Solicito el desglose de los documentos aparejados a la demanda, se dejará copias certificadas en autos a mi costa. UNIDAD JUDICIAL PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 25 de mayo del 2016, EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL las 16h31. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi TRÁMITE: EJECUTIVO- COBRO DE PAGARE A LA ORDEN calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor No. 00627-2015 PÁEZ BUCARAM ESTUARDO ANIBAL, en su calidad de ACTOR: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA (PROCUAPODERADO ESPECIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A., RADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A.) conforme al poder especial adjunto, es clara, completa y Dom. Judicial: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite
Circulación del 04 al 10 de marzo del 2018
Judiciales
de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que el documento aparejado presta mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que el demandado señor ZAMBRANO ZAMBRANO GIMY GREGORIO, con cédula No. 1307838803, en calidad de deudor principal; dentro del término legal de tres días pague el valor total adeudado y reclamado, o deduzca sus excepciones a las que crea asistido, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselo en el lugar que se indica en la demanda, remitiéndose al efecto las copias o boletas respectivas a la Sala de Citadores; previniéndole además al mismo ejecutado de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE. – Juicio No. 21331-2016-00300 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO, DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, lunes 2 de octubre del 2017, las 15h35. El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado documentadamente haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE al demandado ZAMBRANO ZAMBRANO GIMY GREGORIO, con cédula No. 1307838803, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos; para lo cual la señora Actuaria elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda. Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma, en calidad de Secretaria encargada del Despacho. NOTIFIQUESE. Particular que comunico para los fines pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.- Nueva Loja, 06 de noviembre del 2017.Ab. Fany Jumbo Gomez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3744
EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA: RICHAR ROMÁN MORALES QUILUMBAQUIN, ELSA PATRICIA JARAMILLO SARANGO Y ELSA PATRICIA JARAMILLO SARANGO ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PABLO MUÑOZ VEGA LIMITADA DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero Judicial Nº 45, y correo electrónico dr.guillermoortiz@hotmail. com, alexvivero@cpmv.fin.ec CUANTIA: CUATRO MIL TRECIENTOS DOLARES AMERICANOS CON NUEVE CENTAVOS (USD $4300.09) JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera. SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. DEMANDA: En Juicio Ejecutivo No. 21331-2018-00018 que sigue el Dr. Guillermo Armando Ortiz Vásquez en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pablo Muñoz Vega Ltda., en contra de los señores RICHAR ROMAN MORALES QUILUMBAQUIN Y ELSA PATRICIA JARAMILLO SARANGO en calidad de deudores principales y RODRIGO EFRAIN GUERRERO MEDIAVILLA como garante y deudor solidario, con fundamentado en los Arts. 347 numeral 5, 348, 349 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 486 y 488 del Código de Comercio, el 18 de junio del 2014, los deudores RICHAR ROMAN MORALES QUILUMBAQUIN Y ELSA PATRICIA JARAMILLO SARANGO en calidad de deudores principales y RODRIGO EFRAIN GUERRERO MEDIAVILLA como garante y deudor solidario suscribieron un pagaré a la orden, por la suma de 6.000 dólares, que debían ser pagado en 48 dividendos o cuotas mensuales sucesivas. Que conforme la tabla de pagos, de fecha 17 de octubre del 2017 los demandados han cancelado hasta el dividendo No. 25, y que se encuentran adeudando desde el dividendo No. 26 un total por pagar de 3.299,00 dólares de los Estado Unidos de Norteamérica que se encuentran vencidos desde el 10 de agosto del 2016, así como los posteriores dividendos que se encuentran vencidos y actualmente exigibles. VISTOS: Por cumplido lo dispuesto en auto que antecede se dispone: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. Guillermo Armando Ortiz Vásquez en calidad de Procurador Judicial del Licenciado Carlos Alonso Acosta Carrera Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pablo Muñoz Vega”, conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores RICHAR ROMÁN MORALES QUILUMBAQUIN Y ELSA PATRICIA JARAMILLO SARANGO en calidad de deudores principales y RODRIGO EFRAIN GUERRERO MEDIAVILLA en calidad de garante y deudor solidario, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) en un pagare a la orden (fs. 17 y 18), documento que constituye un título y se fundamenta ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, y 348 del COGEP; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.- SEGUNDO.ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 24 de enero del 2018, las 16h18, cítese con el contenido de la demanda, y el presente auto interlocutorio a los demandados señores RICHAR ROMÁN MORALES QUILUMBAQUIN Y ELSA PATRICIA JARAMILLO SARANGO en calidad de deudores principales y RODRIGO EFRAIN GUERRERO MEDIAVILLA en calidad de garante y deudor solidario, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.- CUARTO.CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados señores RICHAR ROMÁN MORALES QUILUMBAQUIN Y ELSA PATRICIA JARAMILLO SARANGO en calidad de deudores principales y RODRIGO EFRAIN GUERRERO MEDIAVILLA en calidad de garante y deudor solidario, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- NOTIFICACIONES: Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 45 y los correos electrónicos señalados dr.guillermoortiz@ hotmail.com y alexvivero@cpmv.fin.ec para sus notificaciones.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f).- DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA. Lo que comunico para fines de Ley.- Nueva Loja, 02 de febrero del 2018.- CERTIFICO. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL (COGEP) CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO F: 5435 3/3 S: 3709
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. CON EL CONTENIDO DE Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio ESPECIAL – INSOLVENCIA.- Se hace conocer al público sobre la insolvencia y concurso de acreedores del deudor señor CRIOLLO CHIMBORAZO VINICIO MANUEL , cuyo extracto es el siguiente. ACTOR: SUMBA YANES CARLOS ANÍBAL DEMANDADO: CRIOLLO CHIMBORAZO VINICIO MANUEL. JUICIO Nro.: 2016 - 00015 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: INSOLVENCIA TRAMITE: ESPECIAL JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.Lago Agrio, miércoles 2 de marzo del 2016, las 13h27… VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad.- Por cumplido lo dispuesto en providencia inmediato anterior.- en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad.- Por cumplido lo dispuesto en providencia inmediato anterior.- La demanda presentada por SUMBA YANES CARLOS ANÍBAL, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, por lo que se la admite a trámite especial respectivo.- De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que el demandado señor MANUEL VINICIO CRIOLLO CHIMBORAZO, fue requerido con el mandamiento de ejecución en el Juicio No. 21331-201500337, seguido en su contra, para que en el término de 24 horas pague el demandado la cantidad de CATORCE MIL
Particular que comunico a usted, para los fines legales pertinentes.
y deduzcan sus excepciones a las que se crean asistidos bajo apercibimiento de sustanciarse la en su rebeldía; debiendo para el efecto citárselos en legal y debida forma, a los herederos conocidos en los lugares descritos en las certificaciones tanto del SRI respecto de los RUC de cada uno de ellos, así como del IESS y Empresa CNT. EP., y la Empresa Pública CNEL EP.; por lo que para la citación a PIEDAD MAGDALENA JARAMILLO ULLAURI, se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en Quito, Distrito Metropolitano; para la citación a JANETH YOLANDA JARAMILLO ULLAURI. se depreca a uno señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con sede en el Francisco de Orellana, provincia de Orellana; para la citación a FRANCISCO JAVIER JARAMILLO ULLAURI, y MIRIAN MARIA JARAMILLO se depreca al señor Juez Multicompetente con sede en el cantón Gonzalo Pizarro quien se servirá comisionar al señor Teniente Político de la parroquia Sevilla a quienes se les remitirá despacho suficiente y en forma, ofreciéndoles reciprocidad en casos similares; en tanto a los demandados ROBERTO EDMUNDO JARAMILLO ULLAURI Y JUAN CARLOS JARAMILLO ULLAURI, se le citará por intermedio de la Oficina de Citaciones de la Unidad Judicial, en los lugares señalados por la Empresa Pública CNEL E.P„ constante a fojas 324, cuyo efecto se remitirá las correspondientes boletas de citación; finalmente atento el juramento rendido por los accionantes, de la imposibilidad de determinar domicilio el e individualidad o residencia, de los otros demandados, IRENE MÓNICA JARAMILLO ULLAURI, OLGER WILFRIDO JARAMILLO ULLAURI Y WALTER VINICIO JARAMILLO ULLAURI, asi como de los presuntos desconocidos herederos de los causantes Edmundo Alcibiades Jaramillo Abad Y Francisca Heleodorà Ullauri Jaramillo; y, una vez justificadas las averiguaciones efectuadas, se lo hará en la forma dispuesta por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos; esto es mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en tres días distintos, en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, así como en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se editan bien sea en Quito y Guayaquil; para cuyo efecto Secretaría elabore los correspondientes extractos de prensa. A los demandados se les previene además de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo las prevenciones legales dispuestas en el mismo COGEP. Por tratarse de un predio ubicado en la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, de de conformidad en lo dispuesto en el Art. 63 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 166 de 21 de enero del 2014, cítese a los señores ALCALDE Y PROCURADOR SINDICO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LAGO AGRIO, cuya diligencia se realizará en sus respectivos Despachos. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de Lago Agrio, conforme al mandato del artículo 1000 del Código de Proceder Civil. Debiendo para el efecto oficiarse a su Titular en su Despacho. Incorpórese a los autos los documentos adjuntos; téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a su Defensor, así como la cuantía de la demanda. Debiendo actuar la señora Secretaria Titular del Despacho Abg. Fanny Jumbo Gómez NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.-
Atentamente. Ab. Oswaldo Luzuriaga SECRETARIO UJFMNALAS F: 5447 3/3 S: 3717
Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes advirtiéndoles a los demandados del la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones.- Nueva Loja 06 de diciembre de 2017.
QUINIENTOS CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 14.500,00), en consecuencia, atento a lo previsto en los numerales 1ro y 3ro del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia del demandado contra quien se dirige la presente acción, en consecuencia de tal presunción, se declara lugar el CONCURSO DE ACREEDORES en la forma determinada por el Art. 509 ibídem. Procédase a la ocupación y depósito de bienes tanto muebles como inmuebles, para cuyo objeto se oficiará a las Unidades de lo Civil de esta Provincia de Sucumbíos, disponiéndose se deje constancia de sus ejecuciones, en los mismos. Igualmente se ordena la interdicción civil del referido demandado para administrar sus bienes, para lo cual se oficiará tanto a los señores Notarios, Registradores de la Propiedad de la Provincia de Sucumbíos, a fin de que se abstengan de inscribir cualquier tipo de enajenación de bienes del mentado demandado. De otro lado se dispone que el señor MANUEL VINICIO CRIOLLO CHIMBORAZO, dentro del término de ocho días a partir de su citación, presente informe sobre el balance de sus bienes y negocios, con expresión del activo y del pasivo. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, prohíbase la salida del país del tanta veces referido demandado señor MANUEL VINICIO CRIOLLO CHIMBORAZO, sin previa autorización y rendición de fianza suficiente a criterio del Juzgador, para cuyo objeto y su cumplimiento ofíciese a la Dirección Nacional de Migración. Ofíciese a la Agencia Nacional de Tránsito Delegación de Sucumbíos, a fin de que se abstengan de autorizar la transferencia de dominio de vehículos de propiedad del demandado; a los señores Superintendente de Compañías y Superintendente de Bancos y Seguros, Contralor General del Estado, haciendo conocer de la declaratoria de la interdicción o insolvencia para administrar los bienes del demandado; incluida la inmovilización de cuentas bancarias de ahorro o corrientes en los Bancos a nivel nacional; Ofíciese también al Ministerio de Trabajo, haciendo conocer de la declaratoria de la insolvencia e interdicción, para los fines legales. Remítase copias debidamente certificadas de todo lo actuado a la Fiscalía del Distrito de Sucumbíos, para el respectivo inicio de la investigación e instrucción fiscal y posteriormente si lo amerita la calificación de la insolvencia fraudulenta conforme a lo dispuesto en el Art. 205 del Código Orgánico Integral Penal.- Publíquese y hágase saber al público sobre la insolvencia y concurso de acreedores del deudor, mediante tres publicaciones de prensa que se harán en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito o Guayaquil, así como en uno de los semanarios que se editan en esta ciudad, para los fines legales consiguientes, para cuyo efecto la señora Actuaria de este despacho, elabore los correspondientes extractos de prensa.- Oportunamente se señalará día y hora para la realización de la Junta de Acreedores.-Cítese al demandado y concursado, en el lugar que se indica en la demanda; para el efecto cuéntese con la oficina de citaciones y notificaciones de esta unidad judicial; advirtiéndole al mismo de la obligación que tiene de señalar casilla judicial o correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS Lago Agrio, jueves 8 de febrero del 2018, las 11h47, Agréguese al proceso el escrito presentado por el señor Victor Vicente Valenzuela Olalla, atendiendo el mismo se dispone: Por Secretaría confiérase el extracto para la publicación por la prensa, haciéndose saber sobre la insolvencia y concurso de acreedores del deudor CRIOLLO CHIMBORAZO VINICIO MANUEL; mediante tres publicaciones de prensa que se harán en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito o Guayaquil , así como en uno de los semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, conforme lo ordenado en Auto de Calificación.- Notifíquese y Cúmplase.
de quien en vida fue CHAMBA CALLE NELSON ESTEBAN Copias debidamente certificadas de las escrituras públicas de compra venta de un lote de terreno desmembrado del lote de terreno signado con el DOS de TRES COMA SETENTA Y CINCO HECTÁREAS, signado con el número CERO TRES (97-01811), ubicado en la jurisdicción de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos. Copias debidamente certificadas de las escrituras públicas de compra venta de Un lote de terreno rural de CUATRO COMA NOVECIENTOS QUINCE HECTÁREAS, desmembrado del lote de mayor extensión, ubicado en la zona cuarenta y nueve, jurisdicción de la Ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio. Copias debidamente certificadas de las escrituras públicas de compra venta Un lote de terreno, ubicado en la jurisdicción de la Parroquia Santa Cecilia (Hoy ciudad de Nueva Loja), cantón Putumayo (hoy cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos dentro de la Pre-cooperativa Tierras y Libertad, adquirido por Adjudicación del INDA. Copias debidamente certificadas de las escrituras públicas de compra venta de Un lote de terreno, signado con el N° L cero nueve, ubicado en la manzana L, del plan de Vivienda Palma Oriente S.A. Parroquia de san Sebastián del Coca, cantón la Joya de los Sachas. Copias debidamente certificadas de las escrituras públicas de compra venta de Un lote de terreno desmembrado, se encuentra signado con el PREDIO NUMERO CERO UNO ( 9300869), UBICADO en la jurisdicción de la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. Copia certificada de la matrícula de Una motocicleta, MARCA DAYANG, MODELO DY150-5, COLOR AZUL, DE PLACAS II052Z. Que se reciban las declaraciones de mis testigos: GAVILANEZ VILLACRES MIRIAN MAGDALENA, Ecuatoriana, con C.C: 020165641-0; AGUILAR VERDEZOTO JORGE EDUARDO, Ecuatoriano, con C.C: 210050816-3; y, NARANJO BONILLA JANETH ANGELICA Ecuatoriana, con C.C: 210021913-4, todos domiciliados en la Jurisdicción de la Provincia de Sucumbíos, y a quienes me quedo comprometido en llevarlos en el día y hora en que su autoridad así lo ordene en base a la existencia de la unión de Hecho, habida entre CHAMBA CALLE NELSON ESTEVEN que en paz descanse y la señora MAZA GONZALEZ NANCY NATIVIDAD, , desde hace más de 10 años atrás a la presente fecha, quienes les consta que en todo el tiempo de su convivencia han vivido juntos, así mismo sobre los bienes que ha adquirido en ese tiempo. Copias de cedula de ciudadanía y papeleta de votación. Copia de la credencia de mi defensor. No requiero acceder a lo judicial para recabar algún tipo de pruebas. La pretensión clara y precisa que exijo, es que su autoridad en sentencia declare JUDICIALMENTE LA EXISTENCIA LEGAL DE LA UNIÓN DE HECHO, habida entre la compareciente MAZA GONZÁLEZ NANCY NATIVIDAD y mi recordado conviviente que en paz descanse, el señor: CHAMBA CALLE NELSON ESTEBAN, desde el año 2008, día desde que nos encontrábamos conviviendo juntos de manera estable y monogámica, unidos como marido y mujer y mande que dicha sentencia o Resolución en que sea así declarada nuestra Unión de Hecho, a su registro Civil, Identificación y Cedulación de Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, para que surta efectos legales pertinentes. La cuantía, por su naturaleza es indeterminada. El trámite que debe de darse a la presente demanda, es de PROCEDIMIENTO ORDINARIO CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.”
Particular que comunico para los fines de ley
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: ORDINARIO-PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Nro.00230-2013 Actores: CARMEN GRACIELA AZANZA ORELLANA Y VITELIO HERRERA HERRERA Dom.JudiciaI: ABG. JOHANNA OUICHIMBO BELITAMA CASILLERO Nro. 27 Cuantía: INDETERMINADA Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Demandados: FRANCISCO JAVIER; IRENE MÓNICA; ROBERTO EDMUNDO; MIRIAN MARIA; PIEDAD MAGDALENA; OLGER WILFRIDO; WALTER VINICIO; JANETH YOLANDA, JUAN CARLOS JARAMILLO ULLAURI Y DEMÁS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUERON: EDMUNDO ALCIBIADES JARAMILLO ABAD, Y FRANCISCA HELEODORA ULLAURI A QUIENES SE LES HACE CONOCER LO SIGUIENTE: c) Desde el año 1992, he mantenido posesión tranquila, continua , esto es en forma Ininterrumpida, pacífica, pública, no equívoca y en concepto de propietaria, esto es con el ánimo de señora ý dueña por más de veinte años consecutivos, a la fecha de presentación de esta demanda de un lote de terreno rural, situado en el Barrio “José Armijos” Vía Pozo cinco, margen derecho, de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, con una extensión de DIEZ MIL METROS CUADRADOS de superficie; y, cuyos linderos son los siguientes : NORTE: CON PROPIEDAD DE JULIO MARÍN, EN CINCUENTA METROS ; SUR: CON AVDA. AMAZONÄS, EN CINCUENTA METROS; ESTE: CON LA LO LOTIZACION “LOS ANGELES”, EN DOSCIENTOS METROS; Y, OESTE: CON. PROPIEDAD DE ANGEL ALTÄRAMIRANO, EN DOSCIENTOS MîTROS, inclusive en este lote he construido una villa de habitación con Los servicios de luz eléctrica y línea telefónica y sin La interferencia absoluta de nadie y demostrando en todo momento el ánimo de señora y dueña.
Atentamente DRA. ALEXANDRA CUENCA CURIMILMA SECRETARIA (E) UJCL-S F: 5444 3/3 S: 3714
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de ORDINARIO / DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO a los herederos, conocidos y desconocidos y presuntos del causante señor CHAMBA CALLE NELSON ESTEBAN, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: MAZA GONZÁLEZ NANCY NATIVIDAD DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE CHAMBA CALLE NELSON ESTEBAN JUICIO NRO.: 2018-00087 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO TRAMITE: ORDINARIO JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE LA DEMANDA.- “…La narración de los hechos detallados y pormenorizados en que baso la presente demanda, son como siguen: Durante 10 años de unión de hecho estable y monogámica que mantuve con el SEÑOR: Chamba Calle Nelson Esteban, desde el año 2008 hasta el 21 de enero del año 2018, durante el lapso de diez años de relación que mantuvimos no hemos procreado hijos, pero si hemos adquirido bienes, en la cual detallare más adelante. Hasta el día 21 de enero del 2018, duró nuestra relación que la manteníamos en forma monogámica y estable, debido a un lamentable accidente de tránsito que terminó con la vida de mí ser amado, el señor: CHAMBA CALLE NELSON ESTEBAN, noticia que me afecto demasiado, conforme así lo justifico con el CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN. Es el caso señor juez, que durante los 10 años de convivencia con el señor que en vida fue: CHAMBA CALLE NELSON ESTEBAN, producto de actividades que juntos realizamos y fruto de nuestro trabajo se adquirieron los siguientes bienes muebles e inmuebles: Una motocicleta, MARCA DAYANG, MODELO DY150-5, COLOR AZUL, DE PLACAS II052Z.Un lote de terreno desmembrado del lote de terreno signado con el DOS de TRES COMA SETENTA Y CINCO HECTAREAS, signado con el número CERO TRES (97-01811), ubicado en la jurisdicción de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Por el Norte : Con el Predio cero dos, en sesenta y cuatro coma cuarenta y cuatro metros; Por el Sur: Con derecho de vía, en sesenta y cuatro como cuarenta y cuatro metros; por el Este: Con el perdió cero dos, en ciento cincuenta y cinco coma veinte y ocho metros; y, Por el Oeste: Con propiedad de los vendedores, en ciento cincuenta y cinco como veinte y ocho metros, dando una cavidad total de DIEZ MIL SEIS COMA VEINTE Y CUATRO METROS CUADRADOS Un lote de terreno rural de CUATRO COMA NOVECIENTOS QUINCE HECTAREAS, desmembrado del lote de mayor extensión, ubicado en la zona cuarenta y nueve, jurisdicción de la Ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Por el Norte : Con el Predio cero siete en cien metros y con terrenos de la señora Manuela Ruiz en ciento setenta metros; Por el Sur: Con el lote cero nueve, en doscientos setenta metros; por el Este: Con Nancy Maza, en ciento cuarenta y cinco metros y con terrenos de la Señora Manuela Ruiz, en cien metros; y, Por el Oeste: Con Manuel Maza, en doscientos cuarenta y cinco metros, dando una cabida total de CUATRO COMA NOVECIENTOS QUINCE HECTAREAS de superficie. Un lote de terreno, ubicado en la jurisdicción de la Parroquia Santa Cecilia (Hoy ciudad de Nueva Loja), cantón Putumayo (hoy cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos dentro de la Pre-cooperativa Tierras y Libertad, adquirido por Adjudicación del INDA, dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Por el Norte : Con terrenos de la señora Margarita Gaibor, en doscientos metros; Por el Sur: Con terrenos del señor Santos Camacho, en doscientos metros; por el Este: Con terrenos de la señora Nancy González, en doscientos cincuenta metros; y, Por el Oeste: Con terrenos del Señor Marcelo Gonzales, en doscientos cincuenta metros. Dando una cabida de un total de CINCO HECTAREAS DE superficie. Un lote de terreno, signado con el N° L cero nueve, ubicado en la manzana L, del plan de Vivienda Palma Oriente S.A. Parroquia de san Sebastián del Coca, cantón la Joya de los Sachas, dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Por el Norte : Con el lote numero L cero ocho en cuarenta metros con veinte centímetros; Por el Sur: Con el lote numero L doce en diecisiete metros con ochenta centímetros y en el lote L trece en veinte centímetros; por el Este: con el lote numero L- diez en siete metros y con el lote numero L once en siete metros con cuarenta centímetros; y, Por el Oeste: Con el pasaje dos en catorce metros. LA SUPERFICIE DEL LOTE DE TERRENO ES DE QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. Un lote de terreno desmembrado, se encuentra signado con el PREDIO NUMERO CERO UNO ( 9300869), UBICADO en la jurisdicción de la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Por el Norte : Con Juan Gonzales, en ciento trece metros; Por el Sur: Con protección de vía, en ciento trece coma cincuenta y un metros; por el Este: Con derecho de vía, en setenta y tres coma sesenta y cuatro metros; y, Por el Oeste: Con derecho de vía, en setenta y uno coma ochenta y un metros, dando una cabida total de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS COMA SESENTA Y UN METROS CUADRADOS de superficie. Los Fundamentos de derecho en que baso la presente demanda, son los señalados en el Art. 68 de la Constitución de la República; Art. 222, 223, 227 y 157 y demás pertinentes del Código Civil, y Art. 56 y demás pertinentes de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y datos Civiles. El anuncio de pruebas que ofrezco para acreditar los hechos que demando, son los que siguen: Copia certificada de defunción
Nuestro “segundo cerebro” está en el vientre
MUNDO
10
d) Del certificado del Registro de La Propiedad y acta de defunción adjunto, se desprende que La señora FRANCISCA HELEODORA ULLAURI JARAMILLO y EDMUNDO ÄLCIBIADES JARAMILLO ABAD, fueron propietarios del Lote principal, adjudicado por el IERÄC, con fecha 3 de septiembre de 1973. Actualmente los propietarios han fallecido, quedando como dueños sus únicos y universales herederos sus hijos FRANCISCO JAVIER, IRENE MONICA, ROBERTO EDMUNDO, MIRIAN MARIA, PIEDAD MAGDALENA, OLGER WILFRIDO, WALTER VINICIO Y JANETH YOLANDA JARAMILLO ULLAURI del bien inmueble descrito, materia de la presente Litis . PETICIÓN O DEMANDA En virtud de los antecedentes expuestos, concurro ante usted, señor Juez y demando a : los herederos y presuntos herederos de los difuntos señores FRÄNCISCA HELEODORA ULLÄURI JARAMILLO y EDMUNDO ALCIBIADES JARAMILLO ABAD, SEÑORES: FRANCISCO JAVIER, IRENE MONICA, ROBERTO EDMUNDO, MIRIAN MARIA, PIEDAD MAGDALENA, OLGER WILFRIDO, WALTER VINICIO Y JANETH YOLANDA JARAMILLO ULLAURI y a quienes pudieron haber tenido derechos que quedaron extinguidos por La prescripción que ejercito en esta acción, el dominio y la posesión por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del inmueble cuya individualidad dejo especificada. Toda vez que me encuentro en posesión pacífica, tranquila ininterrumpida , sin violencia ni clandestinidad, por más de ‘Veinte años a la fecha, a fin de que usted señor Juez en sentencia disponga a mi favor, el dominio del tantas veces descrito terreno, ordenando al mismo tiempo la inscripción en el Registro de la Propiedad de este cantón Lago Agrio,’ pues de conformidad con Io que dispone el Art. 2 .413 del Código Civil, la sentencia judicial que declara una prescripción hará las veces de escritura pública para La propiedad de bienes raíces y para su validez y debida publicidad debe inscribirse. La presente demanda La fundamento en Io dispuesto en los Arts. 603,715, 2410, 2411, 2413, 2420 inc. 2, y más pertinentes del Código Civil. En vista de que mediante auto dictado el 11 de marzo del 2016 a las 10h47, su señoría declaró la nulidad a partir de la declaración Juramentada rendida por la compareciente Carmen Graciela Azanza Orellana, por lo que con fundamento en lo que dispone el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se digne disponer se REFORME LA DEMANDA en los siguientes términos: 1.- La comparecencia como calidad de Actores será de los dos comparecientes, ya que somos casados y no será en adelante solo la comparecencia de Carmen Graciela Azanza Orellana sino también del compareciente Vitelio Herrera Herrera. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, martes 2 de mayo del 2017, las 13h46. VISTOS: De oficio y una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto de nulidad procesal, dictado en la presente causa, se procede a’ calificar la demanda en los términos siguientes: En lo principal y por cuanto la demanda, y aclaración de la misma, propuesta por los señores AZANZA ORELLANA CARMEN GRACIELA Y HERRERA HERRERA VITELIO, por sus propios derechos, es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, se la admite a trámite de JUICIO ORDINARIO, conforme lo dispuesto por los artículos 59 Y 395 del Código de Procedimiento Civil codificado, por haberse iniciado la causa, en vigencia del Código de Proceder Civil; en consecuencia con copia de la demanda Y esta providencia CÍTESE a los demandados señores FRANCISCO JARAMILLO ULLAURI, IRENE MONICA JARAMILLO ULLAURI, ROBERTO EDMUNDO JARAMILLO ULLAURI. MIRIAN MARIA JARAMILLO ULLAURI, PIEDAD MAGDALENA JARAMILLO ULLAURI, OLGER WILFRIDO JARAMILLO ULLAURI, WALTER VINICIO JARAMILLO ULLAURI, JANETH YOLANDA JARAMILLO ULLAURI, Y JUAN JARAMILLO ULLAURI. herederos conocidos de quien en vida han sido Heleodora Ullauri Jaramillo y Edmundo Alcibiades Jaramillo Abad; así como herederos presuntos y desconocidos de los mismos causantes; a fin que dentro del término legal de quince días den contestación a la demanda
Ab, Fanny Jumbo Gómez SECRETARIA F: 5461 2/3 S: 3746
R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL A: GERMANIA MONSERRAT BASANTES GÓMEZ, C.C 1500847304 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, la DRA. DALIA UNDA DE HERNANDEZ, con C.C No. 1500277056, Procuradora judicial de la señora Melida Elena Freire Lescano, GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA COMERCIAL FREIRE E HIJOS CIA. LTDA, ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: GERMANIA MONSERRAT BASANTES GÓMEZ, C.C 1500847304, al cual se le asignó el No. 15301-2016-00137, cuyo extracto es como sigue: LUNES 7 DE MARZO DEL 2016, LAS 10h03.- “VISTOS: En mi calidad de Jueza Titular de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA-NAPO nombrada por la Corte Provincial de Napo, mediante acción de personal Nro.- 1115-DNTH-2015 KP de fecha 24 febrero 2015, resolución número 24-2015 de fecha 18 febrero 2015.- Radicada la competencia mediante sorteo. Avoco conocimiento de la presente causa En lo principal, la demanda presentada por MYRIAM ELIZABETH LÓPEZ GUANO, PROCURADORA JUDICIAL DE DISTRIBUIDORA COMERCIAL FREIRE E HIJOS COMPANIA LIMITADA; de conformidad con el Art. 280 del Código de Procedimiento Civil, suplo las omisiones en derecho de la procuradora judicial; y califico la demanda como clara, precisa y reúne los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se acepta a trámite ejecutivo que expresa los Arts. 413, 415 y siguientes del Código de procedimiento Civil en concordancia con el Art. 410 del Código de Comercio, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo. DISPONGO: 1.- CÍTESE a GERMANIA MONSERRAT BASANTES GÓMEZ en la dirección que se indica mediante la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia de Napo (…)” MARTES 6 DE FEBRERO DEL 2018, LAS 15h52.- “Tena, martes 6 de febrero del 2018, las 15h52, Agréguese al proceso el escrito de la parte actora más el anexo, continuando con el debido proceso dispongo lo siguiente: 1) vista su petición y el certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores en donde consta que Germania Monserrat Basantes Gómez no ha salido del país, señalo para el día VIERNES 09 DE FEBRERO DEL 2018 A LAS 09H30 , a fin que la Dra. Dalia Rubí Unda Mena procuradora judicial bajo juramento declare que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de Germania Monserrat Basantes Gómez. 2) Hecho que sea CÍTESE por medio de la prensa que se edita en esta ciudad de Tena, para el efecto la actuaria de este despacho concederá de forma inmediata el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.” Lo certifico, Tena 09 de Febrero del 2018. Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL F: 5476 1/3 s: 3755
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN JOYA DE LOS SACHAS SACHA - ORELLANA ECUADOR EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL SEÑOR AGUIRRE CELI MANUEL SIGIFREDO ACCIONANTE: BILBAO CHALAPUD LUIS OLMEDO Y VÁSQUEZ GRANDA GRACIELA MARGARITA.DEMANDADOS: IGNACIO ARTEMAN AGUIRRE AYALA, MANUEL ALCIDES AGUIRRE AYALA, EUCLIDES ANTONIO AGUIRRE AYALA, IRMA PACIFICA AGUIRRE AYALA, ANTONILA AGUIRRE AYALA, JOSÉ FELIPE AGUIRRE AYALA, JOSÉ ANÍBAL AGUIRRE AYALA, VICENTE AGUIRRE AYALA TRÁMITE: ORDINARIO PROCESO: No. 22302-2015-00264 CUANTÍA: $ INDETERMINADA JUEZA: DRA. JESSICA OFELIA ROMO MERA SECRETARIO: AB. TOBÍAS ELIEZER CASTRO CASTRO AB. DEFENSOR: AB. GALO FILADELFO ORTIZ PICO PROVIDENCIA.UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS. DE ORELLANA. La Joya de los Sachas, martes 19 de mayo del 2015, las 13h14.- Previo a calificar la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, presentada por los señores, BILBAO CHALAPUD LUIS OLMEDO Y VASQUEZ GRANDA GRACIELA MARGARITA, los actores comparezca a esta Judicatura en día y hora laborables dentro del presente mes y año, a fin de que declare bajo juramento lo imposibilidad de determinar la residencia de los demandados señores, IGNACIO ARTEMAN AGUIRRE AYALA, MANUEL ALCIDES AGUIRRE AYALA, IRMA PACIFICA AGUIRRE AYALA, ANTONILA AGUIRRE AYALA, JOSE FELIPE AGUIRRE AYALA, JOSE ANIBAL AGUIRRE AYALA Y VICENTE AGUIRRE AYALA, hecho que sea, vuelvan los autos para proveer lo que fuere pertinente.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- PETICIÓN.- SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE LA JOYA DE LOS SACHAS: BILBAO CHALAPUD LUIS OLMEDO Y VÁSQUEZ GRANDA GRACIELA MARGARITA, en la causa ordinaria No. 22302-2015-00264….solicitamos: Por cuanto el heredero AUCLIDES ANTONIO AGUIRRE AYALA ha fallecido se cuente con los herederos que conocemos AGUIRRE CELI GLENDA REGINA, AGUIRRE CELI VÍCTOR GUSTAVO, AGUIRRE CELI GERMAN ANTONIO, AGUIRRE CELI JOSÉ MIGUEL, AGUIRRE CELI CLEVER VICENTE y AGUIRRE CELI MANUEL y a quienes se creyeren con derecho por la prensa.- AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS. DE ORELLANA. La Joya de los Sachas, lunes 8 de junio del 2015, las 11h55. AVOCO conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura en lo principal, la demanda de PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO presentada por los señores, BILBAO CHALAPUD LUIS OLMEDO Y VÁSQUEZ GRANDA GRACIELA MARGARITA es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite Ordinario.- De conformidad a lo estipulado en los artículos 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y del auto de calificación de la misma, córrase
traslado a los demandados señores, IGNACIO ARTEMAN AGUIRRE AYALA, MANUEL ALCIDES AGUIRRE AYALA, IRMA PACIFICA AGUIRRE AYALA, ANTONILA AGUIRRE AYALA, JOSÉ FELIPE AGUIRRE AYALA, JOSÉ AGUIRRE AYALA Y VICENTE AGUIRRE AYALA, y a quienes se creyeren con derechos en esta acción por el término de 15 días, citándole por la prensa en el Diario “ EL TELEGRAFO” que se edita en la ciudad de Quito, de acuerdo a lo que determina el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto que los actores bajo juramento ha declarado desconocer el domicilio del demandado fs. 15, debiendo hacerse las publicaciones conforme dispone la Ley y advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en ésta ciudad Joya de los Sachas, para que reciba sus notificaciones, en caso de no comparecer continuará el trámite de la causa y se lo declarará en rebeldía y a los señores AGUIRRE CELI GERMAN ANTONIO, AGUIRRE CELI JOSE MIGUEL, AGUIRRE CLEVER VICENTE, AGUIRRE CELI MANUEL SIGIFREDO Y AGUIRRE CELI GLENDA REGINA, cítese en el lugar que indican en libelo de la demanda.- De conformidad al art. 1000 del Código Adjetivo Civil, inscríbase la Demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón la Joya de los Sachas, notificándole a dicho Funcionario para que tome nota en sus libros.- La demandante, previo a pedir autos para sentencia debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 537 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Suplemento Registro Oficial No. 303 Martes 19 de Octubre del 2010.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 44 y correo electrónico alf_amaquiña@ hotmail.com señalado por el actor para recibir sus notificaciones que le correspondan y la autorización concedida a su defensor Abg. Galo Ortiz.- Agréguense a los autos los documentos anexos.- Actúe el Secretario Titular.- CÚMPLASE, CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- PETICIÓN SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE LA JOYA DE LOS SACHAS: BILBAO CHALAPUD LUIS OLMEDO Y VÁSQUEZ GRANDA GRACIELA MARGARITA, en la causa ordinaria No. 22302-2015-00264….solicitamos: Dentro de la calificación de nuestra demanda, ruego se tome en cuenta al heredero señor AGUIRRE CELI VÍCTOR GUSTAVO PROVIDENCIA.- UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS. DE ORELLANA. La Joya de los Sachas, jueves 25 de junio del 2015, las 12h04.- Por un lapsus Calami se ……………. hizo constar el apellido del señor GUIRRE CELI VÍCTOR GUSTAVO, en calidad de demandado y por enmendado el mismo en lo posterior cuéntese con el nombre del demandado, AGUIRRE CELI VÍCTOR GUSTAVO………………...- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- PETICIÓN SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE LA JOYA DE LOS SACHAS: BILBAO CHALAPUD LUIS OLMEDO Y VASQUEZ GRANDA GRACIELA MARGARITA, en la causa ordinaria No. 22302-2015-00264….solicitamos: Que se haga conocer mediante una Publicación en uno de los periódicos de mayor circulación de la Provincia… PROVIDENCIA. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS. DE ORELLANA. La Joya de los Sachas, jueves 14 de diciembre del 2017, las 14h05. VISTOS.- Incorpórese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, por cumplido lo dispuesto en providencia de fecha 20 de octubre del año 2017, las 12h14, en mérito al juramento rendido por los señores BILBAO CHALAPUD LUIS OLMEDO y VASQUEZ GRANDA GRACIELA MARGARITA, de que pese a las múltiples averiguaciones y gestiones realizadas ha sido imposible determinar la existencia de otros herederos del señor Aguirre Celi Manuel Sigifredo, de conformidad al artículo 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos; CÍTESE por la prensa en el Semanario “INDEPENDIENTE” por ser de amplia circulación en la región, mediante tres publicaciones, en tres fechas distintas a los herederos desconocidos del señor Aguirre Celi Manuel Sigifredo, con el extracto de la demanda y el auto de calificación de la misma, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad Joya de los Sachas para que reciba posteriores notificaciones, en caso de no comparecer continuará el trámite de la causa y se los declarará en rebeldía. El secretario del despacho entregue el extracto respectivo para su publicación.- Actué el Abg. Tobías Eliecer Castro Castro en su calidad de Secretario Temporal del Despacho.- NOTIFÍQUESE.LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Abg. Tobías Eliezer Castro Castro SECRETARIO TEMPORAL DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS F: 5477 1/3 S: 3756
EXTRACTOS JUDICIONALES SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO R del E SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFIA Y NAPO. CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL RIO PUNINO QUE PASA POR MI CONCESION MINERAS DENOMINADA MINAS PUNINO 5, UBICADA EN EL SECTOR RIO PUNINO PERTENECIENTE A LA PARROQUIA GONZALO DIAS DE PINEDA, CANTON DEL CHACO, PROVINCIA DE NAPO. E XTRACTO ACTOR: DANIEL EDUARDO CARDENAS CACERES OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Aprovechamiento Productivo del Agua proveniente del rio Punino, en un caudal de 10.001/s para destinarlos en actividades mineras, (lavado de oro) PROCESO N° NA-SB-2018 – 0046-AAA. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- Orellana 20 de FEBRERO DEL AÑO 2018.las 09H31.- Expediente NA-SB-2018-0046-AAA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) Art. 123 de la Ley Orgánica de Recurso Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del agua, para la exploración y explotación de material metálico (oro), presentada por el señor Daniel Eduardo Cárdenas Cáceres, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de la Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuario, presunto y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la presa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circulen en el Cantón el Chaco o la Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del agua- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la Parroquia Gonzalo Días de Pineda, perteneciente al Cantón el Chaco, para lo cual se enviara atenta comisión al señor. Teniente Político de la Parroquia ante mencionada, carteles que permanecerán fijos por tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designara el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Téngase en cuenta el correo electrónico yokoely@ hotmail.com para efecto de posterior notificaciones. Actué en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFIQUESE…f)….. Dr. Jorge Patricio Espindola, Subsecretario de la demarcación.- Hidrográfica Napo.- Lo que comunico al Público en general para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casilleros judiciales, en el Cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa SECRETARIO –SB-DHN 2/3 C-3298
SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO R del E SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFIA Y NAPO. CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL RIO PAUSHIYACU QUE PASA POR MI CONCESION MINERAS DENOMINADA MINAS PAUSHIYACU 2 UBICADA EN EL SECTOR RIO PAUSHIYACU PERTENECIENTE A LA PARROQUIA GONZALO DIAS DE PINEDA, CANTON DEL CHACO, PROVINCIA DE NAPO. E XTRACTO ACTOR: MARCIA EDITH CHAVEZ VALLEJO OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Aprovechamiento Productivo del Agua proveniente del rio Paushiyacu, en un caudal de 10.001/s para destinarlos en actividades mineras, (lavado de oro) PROCESO N° NA-SB-2018 – 0047-AAA. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMACRACION HIDROGRAFICA NAPO.- Orellana 20 de febrero del 2018.- las 09H58.Expediente NA-SB-2018-0047-AAA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) art. 123 de la Ley Orgánica de Recurso Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del agua, para la exploración y explotación de material metálico (oro), presentada por la señora. Marcia Edith Chávez Vallejo, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de la Ley por lo que se lo acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuario, presunto y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la presa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circulen en el Cantón el Chaco o la Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del agua- en concordancia con el Art.
107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la Parroquia Gonzalo Días de Pineda, perteneciente al Cantón el Chaco, para lo cual se enviara atenta comisión al señor. Teniente Político de la Parroquia ante mencionada, carteles que permanecerán fijos por tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designara el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Téngase en cuenta el correo electrónico marciachvez@ yahoo.com.mx para efecto de posterior notificaciones. Actué en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFIQUESE…f)….. Dr. Jorge Patricio Espindola, Subsecretario de la demarcación.- Hidrográfica Napo.- Lo que comunico al Público en general para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casilleros judiciales, en el Cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa SECRETARIO –SB-DHN 2/3 C-3299
SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO R del E SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFIA Y NAPO. CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL RIO PUNINO QUE PASA POR MI CONCESION MINERAS DENOMINADA MINAS PUNINO 1, UBICADA EN EL SECTOR RIO PUNINO 1 PERTENECIENTE A LA PARROQUIA GONZALO DIAS DE PINEDA, CANTON DEL CHACO, PROVINCIA DE NAPO. E XTRACTO ACTOR: FLOR MARIA ELIZALDE CUEVA OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Aprovechamiento Productivo del Agua proveniente del rio Punino, en un caudal de 10.001/s para destinarlos en actividades mineras, (lavado de oro) PROCESO N° NA-SB-2018 – 0048-AAA. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMACRACION HIDROGRAFICA NAPO.- Orellana 20 de febrero del 2018.- las 10H28.Expediente NA-SB-2018-0048-AAA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) art. 123 de la Ley Orgánica de Recurso Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del agua, para la exploración y explotación de material metálico (oro), presentada por la señora Flor María Elizalde Cueva es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de la Ley por lo que se lo acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuario, presunto y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la presa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circulen en el Cantón el Chaco o la Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del agua- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la Parroquia Gonzalo Días de Pineda, perteneciente al Cantón el Chaco, para lo cual se enviara atenta comisión al señor. Teniente Político de la Parroquia ante mencionada, carteles que permanecerán fijos por tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designara el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Téngase en cuenta el correo electrónico yokoely@ hotmail.com para efecto de posterior notificaciones. Actué en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFIQUESE…f)….. Dr. Jorge Patricio Espindola, Subsecretario de la demarcación.- Hidrográfica Napo.- Lo que comunico al Público en general para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casilleros judiciales, en el Cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa SECRETARIO –SB-DHN 2/3 C-3300
SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO R del E SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFIA Y NAPO. CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL RIO PUNINO, QUE PASA POR MI CONCESION MINERAS DENOMINADA MINAS PUNINO 2, UBICADA EN EL SECTOR RIO PUNINO PERTENECIENTE A LA PARROQUIA GONZALO DIAS DE PINEDA, CANTON DEL CHACO, PROVINCIA DE NAPO. E XTRACTO ACTOR: ELSA GUADALUPE BERMUDEZ FIGUEROA OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Aprovechamiento Productivo del Agua proveniente del rio Punino, en un caudal de 10.001/s para destinarlos en actividades mineras, (lavado de oro) PROCESO N° NA-SB-2018 – 0049-AAA. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMACRACION HIDROGRAFICA NAPO.- Orellana 20 de febrero del 2018.- las 10H48.Expediente NA-SB-2018-0049-AAA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) art. 123 de la Ley Orgánica de Recurso Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del agua, para la exploración y explotación de material metálico (oro), presentada por la señora Elsa Guadalupe Bermúdez Figueroa, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de la Ley por lo que se lo acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuario, presunto y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la presa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circulen en el Cantón el Chaco o la Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del agua- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la Parroquia Gonzalo Días de Pineda, perteneciente al Cantón el Chaco, para lo cual se enviara atenta comisión al señor. Teniente Político de la Parroquia ante mencionada, carteles que permanecerán fijos por tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designara el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Téngase en cuenta el correo electrónico elsa-bermudez@Outlook.es para efecto de posterior notificaciones. Actué en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFIQUESE… f)….. Dr. Jorge Patricio Espindola, Subsecretario de la demarcación.- Hidrográfica Napo.- Lo que comunico al Público en general para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casilleros judiciales, en el Cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa SECRETARIO –SB-DHN 2/3 C-3301
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILLIA, MUJER, NIÑEZ, Y ADOLESCENCIA DEL CANTON FRANCISCO DE ORELLANA EXTRACTO JUDICIAL Se pone en conocimiento del público en General, que dentro del proceso de Formación de Inventario de Bienes Sucesorios N° 22201-2018-00043, se ha dispuesto lo siguiente: ACTORA: Marina Rosario Zambrano Aveiga, en calidad de madre y presentante legal de las menores de edad Leidy Nayely y Sheylla Zhullay Rodríguez Zambrano DEMANDADOS: Presuntos o desconocidos herederos de quien en vida fue el señor Wilmer Vicente Rodríguez Zambrano PROCEDIMIENTO: Voluntario CUANTIA: Indeterminada JUEZA: Dra. Marcia Vanessa Jiménez Saritama DEMANDA: La señora Marina Rosario Zambrano Aveiga, en calidad de madre y presentante legales de las menores de edad Leidy Nayely y sheylla Zhullay Rodríguez Zambrano, fundamentada en los Arts. 407, 1270, 1272, y 1276 del Código Civil, en concordancia con los Arts. 334 numeral 4 y 341 del Código Orgánico General de Proceso, demanda la apertura de la sucesión y la facción de inventario solemne de los bienes hereditarios dejados por el causante, señor Wilmer Vicente Rodríguez Zambrano. AUTO DE CALIFICACION: La demanda que antecede se la califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Proceso, por lo que se acepta a trámite mediante el Procedimiento Voluntario establecido en la Sección I, Capitulo IV, Libro IV del invocado cuerpo legal. En consecuencia, por cuanto a fojas 4 del proceso consta la partida de defunción de quien en vida fue WILMER VICENTE RODRIGUEZ ZAMBRANO, fallecido en la Parroquia Puerto Francisco de Orellana, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana el 4 de Abril de 2014; al igual que con las Actas de Posesión Efectiva concedidas por el señor Notario Primero del Cantón Francisco de Orellana, Los días 13 de mayo del 2014 y 17 de septiembre del 2014 e inscritas en el Registro de la Propiedad del Cantón Francisco de Orellana, se justifica que se ha concedido la posesión
efectiva proindiviso de los bienes dejados por el causante, a favor de María Alejandra Rodríguez Muños, Jonathan Paul Rodríguez Muñoz, Wilmer Vicente Rodríguez Zambrano, Leidy Nayeli Rodríguez Zambrano, y Sheylla Zhullay Rodríguez Zambrano, como únicos y universales herederos, sin perjuicios de terceros; por lo que se declara abierta la sucesión de todos los bienes dejados por el señor WILMER VECENTE RODRIGUEZ ZAMBRANO, desde su fallecimiento y, en consecuencia procédase al inventario, tasación y avaluó de todos los bienes dejados por el referido causante, con la concurrencia de los sujetos procesales, interesados, testigo y Peritos que en formas oportunamente se nombrarán, acorde a lo establecido en el Art. 191 del Código Civil, en concordancia al Art. 341 del Código Orgánico General de Proceso. En consecuencia, amparada en lo que establece el Art. 58 del Código Orgánico General de Proceso, CITESE a los presuntos o desconocidos herederos de quien en vida fue Wilmer Vicente Rodríguez Zambrano, en uno de los periódicos de amplia circulación Nacional, así como también en uno de los periódicos de amplia circulación local, esto es, en esta Ciudad Francisco de Orellana, por tres veces y en tres días distinto, advirtiéndole sobre la obligación que tienen de señalar casilla Judicial en esta Ciudad Francisco de Orellana y/o dirección electrónica para que reciban posteriores notificaciones, pues de no hacerlo se seguirá el trámite en rebeldía; así como también , informándoles que pueden presentar por escrito su oposición hasta antes de que se convoque a la respectiva Audiencia Única, tal como lo determine el Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos (…) NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.( F).-m Dra. Marcia Jiménez Saritama, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujeres, Niñez, Adolescencia de Francisco de Orellana. Francisco de Orellana 8 de Febrero del 2018 Dra. Helen García Jaramillo SECRETARIA 3/3 C-3295
NOTARIO(A) PABLO SEBASTIAN MUÑOS RODRIGUEZ NOTARIA SEPTIMA DEL CANTON RIOBAMBA EXTRACTO DISOLUCION BOLUNTARIA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CIVIL Y MERCANTIL DENOMINADA SALAVALDI LTD. EXTRACTO DE PETICION: Señor, notario de conformidad con las disposiciones del articulo dieciocho, numero veintinueve, de la Ley Notarial, sírvase aprobar la escritura de liquidación y disolución anticipada de la Compañía Civil y Mercantil SALAVALDI LTD., disponer la publicación de un extracto en uno de los periódicos de circulación del domicilio de la compañía y posteriormente su inscripción en el Registro Mercantil respectivo. EXTRACTO DE ESCRITURA DE DISOLUCION VOLUNTARIA Y LIQUIDACION DE LA COMPAÑÍA CIVIL Y MERCANTIL. En el registro de escritura pública as u cargo sírvase incorporar una de Liquidación y Disolución anticipada de una compañía al tenor de las siguientes estipulaciones: PRIMERA: OTORGANTE: Comparece a la celebración de la presente escritura pública la señora EULALIA MARIA DEL ROCIO VALDIVIESO CHIRIBOGA Ecuatoriana, legalmente capaz, de estado civil casada, portadora de sus documentos de identidad y votación, en su calidad de Gerente de la compañía Civil y Mercantil SALAVALDI LTD., conforme consta del nombramiento que se adjunta libre y voluntariamente, celebra el presente instrumento. SEGUNDA: ANTECEDENTE: A) Mediante escritura pública celebrada el martes seis de agosto del dos mil trece, ante el notario del Cantón Riobamba, señor Raúl Davalo Maldonado, se constituyó la compañía Civil y Mercantil de Chimborazo, del Cantón Francisco de Orellana, Provincia del mismo nombre, el lunes catorce de octubre del dos mil trece. B) La junta General Universal de Socios de la compañía en sesión celebrada el dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, resolvió por unanimidad la Liquidación y Disolución Anticipada de la Compañía, autorizando a la Gerente de la compañía señora EULALIA MARIA DEL ROCIO VALDIVIESO CHIRIBOGA, para que celebre la escritura pública respectiva. C) La Junta Universal de Socios de la Compañía en sesión celebrada el dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, autorizo al Doctor Fernando Salazar Almeida, para que realice los trámites necesarios para perfeccionar la Liquidación y disolución anticipada.- TERCERA: LIQUIDACION Y DISOLUCION ANTICIPADA: Con estos antecedentes , la señora EULALIA MARIA DEL ROCIO VALDIVIESO CHIRIBOGA, en su calidad de Gerente, procede a liquidar y disolver anticipadamente la compañía Civil y Mercantil SALAVALDI LTD., declara que mi representada no es contratista del Estado, ni deudora de instituciones Publica. TERCERA.- DISOLUCION VOLUNTARIA Y LIQUIDACION: Con los antecedentes expuestos, la señora Eulalia María Del Roció Valdivieso Chiriboga, en la calidad en la que comparece al otorgamiento del presente instrumento Público, debidamente autorizada para el efecto por La Junta General Universal de Socios de la Compañía civil y mercantil SALAVALDI LTD, en sesión celebrada el dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, de conformidad con las resoluciones tomadas en dicha Junta; y, con base en lo determinada por el articulo dos mil once del Código Civil Codificado, declara la Disolución Voluntaria y Liquidación de la Compañía Civil y mercantil denominada “SALAVALDI LTD.” debiendo cumplirse para este objetivo con todos los requisitos y procedimientos legales y estatutarios pertinentes. PUBLICACION Cumple poner en conocimiento de la publicación, por un día del extracto de la escritura pública de la Liquidación y Disolución anticipada de la COMPAÑÍA CIVIL Y MERCANTIL DENOMINADA SALAVALDI LTD., otorga mediante escritura pública, el veinte de febrero del 2018, ante el Doctor Pablo Muños Rodríguez, Notario Público Séptimo del Cantón Riobamba. AVISO PARA OPOSICION Se pone en conocimiento del público la Liquidación y Disolución anticipada de la COMPAÑÍA CIVIL MERCANTIL SALAVALDI TLD., a fin que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante el Notaria Séptima del Cantón Riobamba. En caso de existir oposición o de no ser notificada, se procederá a la Aprobación de la Disolución Voluntaria y Liquidación de la Compañía Civil mercantil del Cantón del domicilio de la sociedad antes mencionada. Particular que pongo en c Dr. Pablo Muños Rodríguez Msg. Notario Séptimo del Cantón Riobamba 1/1 O: 3303
PERDIDA DE PLACAS LAGO AGRIO Yo. Carranza Cedeño Edison, con C.I. Nº 2100592670, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: hi272z, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5487 (1) S: 3779. Yo. CADENA ROSERO JUAN, con C.I. Nº 0400890208, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº HR322U, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5486 (1) S: 3771 Yo. RODRÍGUEZ GONZÁLEZ JOSÉ LUIS, con C.I. Nº 120248713-6, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: PQO539, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5484 (1) S: 3768. Yo. LEMA NAPA ROBERTO, con C.I. Nº 210085597-9, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HR462T, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5482 (1) S: 3761 Yo. ASHANGA ANDY LEONARDO, con C.I. Nº 2100268693, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: PCN2310, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5478 (1) S: 3758. Yo. AGUINDA TANGUILA ROSA TERESA, con C.I. Nº 2100019658, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HV701W, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5476 (1) S: 3755 Yo. ZAMBRANO INTRIAGO ROQUE, con C.I. Nº 210001804-9, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HG081G, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5473 (1) S: 3753 Yo. RIVERA PAZMIÑO ÁNGEL ALFONSO, con C.I. Nº 170610269-4, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: PCN1475, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5483 (1) S: 3767 Yo. AGUACUNCHI YANCHAPANTA ANGEL, con C.I. Nº 171043126-1, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HG171N, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5472 (1) S: 3752 Yo. TABUY EULOGIO OCTAVIO, con C.I. Nº 120175358-7,
Circulación del 04 al 10 de marzo del 2018
presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HI931Z, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5471 (1) S: 3751 Yo. VELASCO ORTEGON RAMIRO, con C.I. Nº 1713775698, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: IBA9056, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5470 (1) S: 3750 Yo. ECHEVERRIA BUSTILLOS ROMULO, con C.I. Nº 020057989-4, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: PJV0983, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5481 (1) S: 3760
11
Comunidad
w w w. pl anet acur i oso. com
El “segundo cerebro” mueve el alimento a través del aparato digestivo indicándoles a los músculos de las paredes del tracto digestivo que se contraigan.
P
P
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA CORPORACION TENAVISION CATV TV CIA LTDA
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA EMPRESA CONSTRUCUBIKA CIA LTDA.
De conformidad con las disposiciones de la Ley de Compañías y del Estatuto Social, se convoca a los accionistas de la COMPAÑÍA, CORPORACION TENAVISION CATV CIA. LTDA., a la Junta General Universal de Socios, misma que se celebrará el día 15 de Marzo de 2018, a las 09H00, en las oficinas de la compañía ubicada en la calle Abdón Calderón 535 y Juan León Mera, en la ciudad de Tena, provincia de Napo, con el objeto de tratar y resolver el siguiente orden del día: 1.- Constatación del quórum reglamentario e instalación de la sesión, 2.- Informe del área técnica, sobre los trabajos ejecutados en los distintos sectores de la localidad. 3.- Presentación y Aprobación de los balances correspondientes al periodo 2017 4.- Asuntos Varios 4.- Redacción y firma del acta.
Quito, 27 de Febrero del 2018 Se convoca a los socios de la Compañía Construcubika a la Junta Ordinaria (según el Art. 119 de la Ley de Compañías) a efectuarse en el domicilio principal de la Compañía en la Provincia de Sucumbíos, del Cantón Shushufindi, Ciudad de Shushufindi, Calle 11 de Julio S/N y Orellana, el día 09 de marzo del 2018 a las A las 12:00 horas. El punto a tratarse es: Revisión y aprobación de Estados Financieros período 2017 Atentamente,
Tena, 5 de Marzo de 2018
Ing. Ruth Abigail Parra. GERENTE
PRESIDENTE T-2011
P
El Presidente de la federación deportiva Provincial de Orellana Dr. Richar Preciado Guerrero Tiene el agrado de ser partícipe del evento
RENDICIÓN DE CUENTAS DEL 2017 Donde se informara la gestión realizada durante el año 2017 donde los asistentes podrán exponer sus inquietudes y propuestas. Lugar: Coliseo “Edmundo Fernández Cortez” ( Ubicado en las calles Juan Montalvo ENTRE LA CALLE Quito 9 de Octubre)
S-3758
P
CONVOCATORIA
Asamblea extraordinaria de la Federación deportiva Provincial de Orellana El Dr. Richar Preciado Guerrero en su calidad de Presidente de la Federación deportiva Provincial de Orellana y conforme a los dispuesto en el Art. 9 del estatuto F.D.P.O, convoca a las ligas deportivas Cantonales Y asociaciones Provinciales por deporte de la Provincia de Orellana a la asamblea ordinaria a llevarse a efecto el día lunes 12 de marzo del 2018, a las 15H00 en el Coliseo “Edmundo Fernández Cortez” ( Ubicado en las calles Juan Montalvo ENTRE LA CALLE Quito 9 de Octubre) de esta Ciudad Francisco de Orellana, en el que tratara el siguiente punto: 1- Rendición de cuentas del directorio de federación deportiva Provincial de Orellana del año 2017. Dr. Richar Preciado Guerrero Presidente de la federación lcda. Cristina Vega Secretaria General
Fecha: 19/marzo 2018
Deportiva de la Provincia de Orellana
Hora: 15H00 C-3307
O-3306
P
P
La federación Provincial de Orellana, cumpliendo con lo dispuesto en el Art. 365 de la codificación y actualización de las resoluciones emitidas por el servicio Nacional de contratación Pública, tiene el agrado de invitar a la ciudadanía en General a participar en el procedimiento especial para la CONTRACCION DE ARENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE PARA VIVIENDA DEL CONCENTRADO DEPÓRTIVO DEL F.D.P ofertas que deberán reunir los requisitos establecido. Para mayor información acercarse de compras públicas de la Institución, ubicada en la Av. Alejandro La Baca Km. 1 ½ vía Lago Agrio.
COMPAÑIA DE TRANSPORTE MIXTO TRANZPIZARRO S.A.
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE MIXTO TRANSPIZARRO S.A. De conformidad lo dispuesto con lo dispuesto en la Ley y el Estatuto Social de la empresa, se convoca a los señores accionistas de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE MIXTO TRANZPIZARRO S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se llevara a cabo el día Jueves 13 de Marzo de 2018, a partir de las 15:H00 en las oficinas de la Compañía, ubicadas en la Parroquia Lumbaqui, del Cantón Gonzalo Pizarro, Provincia de Sucumbíos, calle Pio Jaramillo y Alonso Basques de Ávila, con el objeto de conocer y dictar la Resolución correspondiente, sobre los siguientes puntos del orden del día: 1. Constatación del quórum 2. Conocimiento y aprobación del informe del comisario 3. Conocimiento y aprobación del informe del Gerente 4. Conocimiento y aprobación del Balance del Ejercicio Económico del año 2017 5. Distribución de Beneficios Sociales del Ejercicio Económico 2017 6. Lectura y aprobación del Acta de Junta General. 7. De conformidad con la Ley, se convoca de manera individual y especial al señor FREDDY RAMON CELEZ MOREIRA, Comisario Principal de la Compañía. José German Cortez Días. GERENTE GENERAL
O-3308
P
P
VESHID SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES COMPANY S.A. Se convoca a todos los accionistas de la compañía VESHID SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES COMPANY S.A.” a una reunión ordinaria la misma que se llevara a cabo el viernes, 9 de Marzo del 2018, a las 19H00.pm en la Parroquia Inés Arango, en la oficina de la compañía en donde se trataran asunto de suma importancia en beneficio de la empresa con el siguiente orden del día: 1. CONSTATACION DEL QUORUM 2. INSTALACION DE LA SESION A CARGO DEL PRESIDENTE 3. TRATAR SOBRE EL BALANCE DEL AÑO FISCAL 2017 4. TRATAR SOBRE EL NOMBRAMIENTO DEL GERENTE GENERAL 5. TRATAR SOBRE EL INGRESO DE NUEVOS SOCIOS 6. TRATAR SOBRE LA COMPRA DE EQUIPOS PARA PROVEER A LAS COMPAÑIAS PETROLERAS 7. ASUNTOS VARIOS 8. CLAUSURA Atentamente:
CONVOCATORIA
COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO INERANGO RUMIÑACU WESTERN S.A. Se convoca a todos los accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO “INERANGO RUMIÑACU WESTEERN S.A.” a una reunión ordinaria la misma que se llevara a cabo el sábado, 10 de Marzo del 2018, a las 19H00.pm en la Parroquia Inés Arango, en la oficina de la compañía en donde se trataran asunto de suma importancia en beneficio de la empresa con el siguiente orden del día: 1. CONSTATACION DEL QUORUM 2. INSTALACION DE LA SESION A CARGO DEL GERENTE 3. TRATAR SOBRE EL BALANCE DEL AÑO FISCAL 2017 4. TRATAR SOBRE EL NOMBRAMIENTO DEL GERENTE GENERAL 5. TRATAR SOBRE EL INGRESO DE NUEVOS SOCIOS 6. TRATAR SOBRE LAS MATRICULAS DE LOS VEHICULOS ADQUIRIDOS EN TEOJAMA COMERCIAL Y BUSCAR CONTRATOS EN LAS COMPAÑIAS PETROLERAS. 7. ASUNTOS VARIOS 8. CLAUSURA ATENTAMENTE:
Sr. José Hidalgo Q PRESIDENTE DE VESHID SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES COMPANY S.A.
Abg. Oswaldo Hidalgo Q GERENTE DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO “INERANGO RUMIÑACU WESTERN S.A. O-3305
O-3304
12
Circulación del 04 al 10 de marzo del 2018
Salud
Problema que se presenta en todo el mundo
Datos recientes revelan los altos niveles de resistencia a los antibióticos
Los primeros datos publicados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre la vigilancia de la resistencia a los antibióticos indican que los niveles de resistencia a algunas infecciones bacterianas graves son elevados tanto en los países de ingresos altos como en los de ingresos bajos.
Experiencia de la OMS
En octubre de 2015, la OMS puso en marcha el Sistema Mundial de Vigilancia de la Resistencia a los Antimicrobianos, denominado Glass por sus siglas en inglés. Para ello, trabajó estrechamente con sus centros colaboradores y con las redes existentes de vigilancia de esta resistencia, y se basó en su propia experiencia con otros programas de vigilancia. Ejemplos de ellos son el sistema de vigilancia de la farmacorresistencia a los medicamentos antituberculosos, que se viene aplicando en 188 países durante los últimos 24 años, y el sistema de vigilancia de las resistencias a los fármacos utilizados para tratar la infección por el VIH, que se puso en marcha en 2005. En 2017, este sistema había recibido datos sobre pretratamiento y resistencias adquiridas de más de 50 países, utilizando métodos de encuesta normalizados.
El nuevo Sistema Mundial de Vigilancia de la Resistencia a los Antimicrobianos de la OMS, denominado Glass por sus siglas en inglés, ha revelado la presencia generalizada de resistencia a los antibióticos en muestras de 500.000 personas de 22 países en las que se sospechaban infecciones bacterianas. Las bacterias resistentes más frecuentes eran Escherichia coli, Klebsiella pneumoniae, Staphylococcus aureus y Streptococcus pneumoniae, seguidas de Salmonella spp. El Sistema no incluye datos sobre las resistencias de Mycobacterium tuberculosis (el bacilo que causa la tuberculosis), del que la OMS hace un seguimiento desde 1994 y del que publica actualizaciones anuales en su informe mundial sobre la Tuberculosis. En los pacientes en los que se sospechó una infección sanguínea se observó una amplia variación entre países en la proporción de los que presentaban resistencias bacterianas al menos a uno de los antibióticos más utilizados, desde un cero por ciento hasta un 82 por ciento. La resistencia a la penicilina, el fármaco utilizado durante décadas en todo el mundo para tratar la neumonía, osciló entre un cero por ciento y un 51 por ciento en los países estudiados. Además, entre un 8 y un 65 por ciento de las muestras de E. coli, una bacteria que causa infecciones de las vías urinarias, presentaban resistencia
al ciprofloxacino, un antibiótico utilizado habitualmente para tratar estas infecciones. El doctor Marc Sprenger, director de la secretaría para la resistencia a los antimicrobianos de la OMS, señala que “el informe confirma la grave situación que representa la resistencia a los antibióticos en todo el mundo”. Investigaciones El doctor Sprenger explica que “estamos comprobando que algunas de las infecciones más frecuentes y peligrosas son farmacorresistentes. Lo que resulta más preocupante es que estos patógenos no respetan las fronteras nacionales. Por esta razón, la OMS anima a todos los países a establecer buenos sistemas de vigilancia para detectar la farmacorresistencia, que pueden proporcionar datos al sistema mundial”. El Sistema Mundial de Vigilancia de la Resistencia a los Antimicrobianos de la OMS incluye actualmente a 52 países (25 de ingresos altos, 20 de ingresos medianos y 7 de ingresos bajos). Para este primer informe, 40 países proporcionaron información sobre sus sistemas nacionales de vigilancia y 22 países facilitaron también datos sobre sus niveles de resistencia a los antibióticos. La doctora Carmem Pessoa-Silva, coordinadora de este nuevo sistema en la OMS, explica que “el informe es un primer paso fundamental para mejorar nuestro
conocimiento del alcance de la resistencia a los antibióticos. Esta vigilancia está todavía en ciernes, pero es indispensable desarrollarla si queremos anticiparnos y atajar una de las mayores amenazas para la salud pública mundial”. Los datos presentados en este primer informe Glass varían mucho en calidad como en integralidad. Algunos países encuentran problemas importantes para establecer su sistema nacional de vigilancia, como la falta de personal, presupuestos e infraestructuras. Sin embargo, la OMS ayuda a muchos países a poner en marcha sus sistemas nacionales de vigilancia de la resistencia a los antimicrobianos con el fin de obtener datos útiles y fiables. El sistema Glass está ayudando a armonizar la recogida de datos en todos los países con el fin de trazar un panorama más completo sobre los patrones y las tendencias de la resistencia a los antimicrobianos. Durante muchos años, los sólidos programas de vigilancia de la resistencia a los antimicrobianos para la tuberculosis, la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y el paludismo han ayudado a estimar la morbimortalidad por estas enfermedades, planificar los servicios de diagnóstico y tratamiento, conocer la eficacia de las intervenciones efectuadas y determinar pautas eficaces de tratamiento para frenar las resistencias y evitar que aparezcan en el futuro. Se espera que el sistema
Glass funcione de modo similar para la vigilancia de las bacterias patógenas más habituales. La utilización del sistema GLASS ya está impulsando avances en muchos países. Por ejemplo, en Kenya ha servido para impulsar el establecimiento del sistema nacional de lucha contra la resistencia a los antimicrobianos; Túnez, por su parte, ha empezado a compilar datos sobre la resistencia a los antimicrobianos a nivel nacional; la República de Corea ha modificado por completo su sistema nacional de vigilancia para armonizarlo con la metodología Glass, lo cual le ha permitido facilitar datos muy completos y de altísima calidad, y países como el Afganistán y Camboya, que presentan importantes problemas estructurales, se han incorporado al sistema y están utilizando el marco Glass para reforzar su capacidad de vigilancia de estas resistencias. En general, la participación de los países en el sistema Glass se considera una muestra del compromiso político creciente con los esfuerzos realizados en todo el mundo para controlar la resistencia a los antimicrobianos. Vigilancia mundial La necesidad de establecer un sistema mundial de vigilancia se puso de manifiesto en el informe mundial de la OMS sobre la vigilancia de la resistencia a los antimicrobianos de 2014. Cualquier país puede integrarse en el sistema Glass, con independen-
cia del grado de desarrollo de su sistema nacional de vigilancia de la resistencia a los antimicrobianos. En cualquier caso, se recomienda a los países que empleen los indicadores y normas de vigilancia gradualmente, teniendo en cuenta los recursos de que disponen y las prioridades nacionales. Más adelante, se añadirá al sistema Glass información de otros sistemas de vigilancia relacionados con la resistencia a los antimicrobianos en el ser humano, como los de la cadena alimentaria, el control del consumo de antimicrobianos y los proyectos de vigilancia específica, entre otros. El objetivo es impulsar y reforzar el enfoque multisectorial de «Una salud» para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos en ser humano, los animales, los alimentos y el medio ambiente. Todos los datos registrados en el sistema Glass están disponibles gratuitamente en línea y se actualizarán periódicamente. El doctor Tedros Adhanom Ghebreyesus, director general de la OMS, ha insistido en su propósito de hacer de la resistencia a los antimicrobianos una de las máximas prioridades de la organización, y para ello ha reunido a expertos en la materia en el nuevo grupo orgánico iniciativas estratégicas.
Fuente: www.who.int
Circulación del 04 al 10 de marzo del 2018
13
Comunidad
Campaña “Que se apaguen los mecheros Más de 2 millones de de la muerte y se encienda la vida” dólares invertirá el MIES se realizó en Sucumbíos en grupos prioritarios
Según Wiliam Lucitante, “hemos perdido nuestros valores, muchos hemos perdido nuestros recursos naturales, nuestro territorio y seguimos perdiendo, algo que es tan importante, que es la vida”, destacó. Redacción Sucumbíos
La última lluvia de petróleo, que afectó a todo un barrio, dejó todo manchado de negro, recuerda Mariana Jiménez, dueña de un terreno y vecina de la estación Norte, que se apropió de una parte de su propiedad ubicada en la vía Colombia. El mechero dejó de funcionar por el espacio de un minuto, dice la afectada; pero en ese tiempo fue como si hubiera ocurrido una hecatombe: “manchó nuestras casas, manchó todos los árboles, nuestras gallinas, todas las frutas, la tierra; por ese momento que se apagó el mechero, empezó una lluvia de petróleo que a todo el sector regó de negro”. Según los miembros de la Unión de Afectados por Texaco (Udapt) alrededor de 384 mecheros arden en las provincias de Orellana y Sucumbíos. Son mecheros que botan todo el gas y petróleo que no será utilizado y, por ende, la alternativa de las petroleras es quemarlo en el aire, a través de un tubo a la salida de estos mecheros. Las 24 horas del día se observa una llama voraz que se difumina en el espacio. En este contexto, organizaciones de Sucumbíos y Orellana, presentaron el 1 de marzo la campaña “Que se apaguen los mecheros de la muerte y se encienda la vida” cuya finalidad es que en un plazo máximo de 3 años, los mecheros hayan desaparecido del suelo amazónico, señaló Pablo Fajardo, abogado de la Udapt. La campaña en Orellana fue socializada el 12 de diciembre del 2017, por lo que desde esa fecha se han tomado algunas acciones y, sobre todo, se han integrado cada vez más organizaciones ambientalistas: la Udapt, Acción Ecológica, la Pastoral Social Isamis, de Sucumbíos; Pastoral Social del Vicariato de Aguarico, Orellana; Clínica Ambiental, colectivo Yasunidos, Caritas Ecuador, Comité de lucha de Derechos Humanos, Shushufindi y medios de comunicación de las 2 provincias.
En la presentación del 1 de marzo estuvieron, Monseñor Celmo Lazari, obispo de Sucumbíos; William Lucitante, de la nacionalidad Cofán y coordinador ejecutivo de la Udapt; Santos Lapo, coordinador de la lucha contra la contaminación en Sucumbíos; Mariana Jiménez, afectada. Los acompañaron delegaciones de afectados que estuvieron en la presentación de la campaña. Al barrio de Marina Jiménez, una malla de alambre lo separa de la estación. “Hemos hecho denuncias ante la Defensoría del Pueblo, ante el Ministerio de Energía y Minas, denuncias a la misma compañía, denuncias que han llegado hasta el mismo presidente (de la República)” explicó la señora. Lamentó que nunca les dieron una respuesta favorable, “nos dicen que el petróleo es para el bien del país; que da vida a los ecuatorianos, no sé de qué vida hablan, si nos la están quitando cada día”, manifestó la afectada. El obispo Lazari se refirió a la falta de aplicación de tecnología que evite realizar la quema de gases y petróleo, que contaminan el aire, matando a millones de insectos o aves que se atrevieron a pasar por ese infierno, a más de afectar a la flora, fauna y vida de esos lugares donde están los mecheros. Me sumo a su causa y puede servir de estímulo, para que muchas otras personas tomen conciencia de lo que podemos hacer y debemos hacer, dijo. Por su parte William Lucitante destacó la lucha de los afectados por Texaco, como un referente nacional y del mundo, y dijo que está orgulloso de ser parte de la campaña, tomando en cuenta que las nacionalidades y culturas indígenas de la Amazonía Norte, desde que se inició la explotación petrolera. Según datos de los afectados, los 384 mecheros traen enfermedad y muerte día a día a más de 300.000 personas. En lugar de usarlos en beneficio de la comunidad, se queman y producen químicos pes-
tilentes y venenosos; producen cáncer de pulmón, de piel, lesiones cerebrales y Parkinson. La desnutrición infantil se presenta en 4 de cada 10 niños; anemia: uno de cada 3 niños y uno de cada 2 adultos; 9 de cada 10 personas se ha enfermado alguna vez por la contaminación. Cuando deja de llover, toda esa contaminación se queda en la atmósfera, con las lluvias esa agua es utilizada en las comunidades por falta de agua potable; está contaminada, por eso produce daños en la piel y partes más sensibles del cuerpo humano. Acciones a seguir Según el abogado Pablo Fajardo, el objetivo es que máximo en 3 años se apaguen todos los mecheros, ojalá sea antes, en un año. Hay tecnología para hacerlo, pero no lo hacen porque hacerlo implica gastar unos cuantos millones de dólares; por ahorrarse esos millones, están acabando con nuestras vidas, acaban con el ecosistema, calientan el planeta; están destruyendo la obra de dios. Vamos a hacer acciones legales en los siguientes meses, anunció Fajardo; acciones penales porque es un delito penal que esos mecheros estén. Acciones civiles, administrativas de todo el colectivo unido en la campaña. El 29 de marzo del 2018 se cumplirán 51 años de explotación petrolera en Sucumbíos. Los cantones más afectados por la contaminación y que producen el petróleo, son La Joya de los Sachas, Shushufindi, Lago Agrio y Francisco de Orellana; paradójicamente, las 2 provincias amazónicas y estos cantones en particular, tienen los índices de pobreza más alto a nivel de país; estos 4 cantones están entre los 10 cantones más pobres del Ecuador. Hay varios problemas que no se han resuelto, mencionó Fajardo. “Estamos pensando en hacer una réplica de un mechero para presentarlo en Quito y asistiremos incluso ante la Asamblea Nacional”, concluyó.
En la firma del convenio, Guido Vargas (d), prefecto de Sucumbíos, agradeció al MIES por esa iniciativa de trabajo dirigida a quienes más necesitan. Redacción Sucumbíos
Dentro del plan gubernamental toda una vida, con la presencia de 500 personas de grupos de atención prioritaria, el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) de Lago Agrio, firmó 24 convenios de cooperación interinstitucional para brindar servicios a esta población con 7 gobiernos locales, junta parroquial de Pacayacu, comité de gestión local Pacayacu y el gobierno provincial de Sucumbíos. Salvador Jirón, director distrital MIES Lago Agrio, precisó que con estos convenios se beneficiarán más de 2.200 familias de los grupos de pobreza y pobreza extrema, en los programas de desarrollo infantil 880 niños y niñas; gerontología 645 adultos mayores; discapacidad 570 y protección especial 140 usuarios,
con un presupuesto superior a los 2 millones 500 mil dólares; el 20 por ciento aportan las entidades cooperantes y se complementa con el 80 por ciento que designa el MIES (1 millón 516 mil dólares ) para atención a los grupos prioritarios. En este marco de cooperación se firmó por primera vez un convenio con el gobierno provincial de Sucumbíos, para atender a niños y niñas de cero a 3 años en los centros de desarrollo infantil. La alcaldesa de Putumayo, y los alcaldes de Cuyabeno, Shushufindi, Sucumbíos, Cascales, Gonzalo Pizarro y Lago Agrio, además representantes del gobierno parroquial y comité de gestión de Pacayacu y el gobierno provincial de Sucumbíos, dejaron sentado a través de su firma, el compromiso de trabajar interinstitucionalmente en favor de los grupos prioritarios.
14
Circulación del 04 al 10 de marzo del 2018
Comunidad
Sigue la revisión y matriculación de vehículos En marzo la revisión mecánica corresponde a los carros con placa que termine en 2.
Redacción Orellana
Alexandra Villavicencio, gerente de la mancomunidad de transporte terrestre de Francisco de Orellana, comentó que desde el 1 de enero de este año que está al frente de la institución, se cumple con las certificaciones únicas vehiculares, revisiones y matriculación de vehículos. Precisó que en enero se realizaron 150 certificaciones únicas vehiculares; entre revisión y matriculación de vehículos 689 y en el mes de febrero que iniciaron con la placa terminada en 1, se han entregado 173 certificaciones vehiculares y 1.043 revisiones y matriculación de vehículos, “en enero asistieron los propietarios
de vehículos que no hicieron la revisión vehicular el año pasado, en febrero terminamos con el dígito 1, quienes no hicieron le revisión como les corresponde, son acreedores a multas y sanciones y los vehículos pueden ser retenidos por la autoridad competente”, advirtió. Villavicencio añadió que en marzo la revisión vehicular corresponde a los usuarios cuya placa termina en 2, “pido a los propietarios de vehículos que se acerquen a las oficinas de la agencia municipal de tránsito para que hagan con tiempo sus trámites de revisión y matriculación de sus vehículos, con el fin de evitar inconvenientes y no se queden atrasados y se hagan acreedores a multas y
INGREDIENTES: 800g de arroz alargado 4 huevos 4 zanahorias 150g de guisantes 150g de jamón cocido cortado en tacos 6 cucharadas de salsa de soja aceite
PREPARACIÓN:
sanciones”. Señalética La gerente comentó que el 5 de marzo arranca la pintada de la señalética de las calles y avenidas de la ciudad, “con el fin de dar seguridad vial a la ciudadanía, para eso contamos con una moderna máquina que permite colocar líneas cebras, división de carriles y limitadores de calzada”. Agregó que luego de la culminación de estos trabajos, coordinará con el ECU 911 acciones para sancionar a quienes incumplan el uso de las señaléticas, “se busca con esto mantener la seguridad de los transeúntes y que los conductores respeten las señaléticas de las vías”.
Arroz
Misión “Agua segura y saneamiento para todos” garantiza el líquido vital a las poblaciones Redacción Nacional
El subsecretario de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (Senplades), Gustavo Andrade, señaló que el plan nacional de desarrollo (PND) se constituye en la hoja de ruta del país para los próximos 4 años. “No queremos que este plan quede como un libro de biblioteca, sino que tenga vida, que se vaya concretando en los territorios a través de las intervenciones emblemáticas que incluye el plan del gobierno nacional, como la Misión Agua segura y saneamiento para todos, cuyo objetivo es garantizar el acceso universal y equitativo al agua segura, el incremento del empleo adecuado, mejorar la calidad de los servicios básicos, disminuir la presencia de enfermedades y la protección de los ecosistemas relacionados con el agua”. Derecho fundamental En su intervención la gobernadora de Sucumbíos, Jessenia Rojas, dijo que la misión se articula con el eje uno del PND “Derechos para todos durante toda una vida”, que considera al líquido vital como un derecho fundamental. “Sabemos que garantizar el agua potable segura es responsabilidad de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, es por ello que este gobierno se ha propuesto trabajar conjuntamente con los GAD identificando recursos para inversiones que garanticen el agua potable a las poblaciones”, señaló. El programa se formalizó con la firma de la carta de corresponsabilidad de los municipios participantes en la Misión agua segura y saneamiento para todos, representados por la alcaldesa de Putumayo, Genny Ron Bustos, y la alcaldesa (s) del cantón Lago Agrio, Evelin Ormaza Santander. En la cita estuvieron los jefes y tenientes políticos de Sucumbíos; organizaciones sociales; ejecutivo desconcentrado; batallón de Selva 55 y Capitanía de Marina de Putumayo; estudiantes de la Unidad Educativa San Miguel; concejales y representantes de los consejos de planificación y participación ciudadana del cantón Putumayo, entre otros. En la reunión de Puerto El Carmen, cantón Putumayo, participaron cerca de 400 ciudadanos, entre representantes de los gobiernos parroquiales y cantonales.
Tres delicias
Ponemos el doble de agua que de arroz y cuando rompa a hervir, añadimos el cereal junto con una pizca de sal. Removemos un poco al principio para que no pegue al fondo y dejamos cocer a fuego suave durante unos 20 minutos En otra olla en abundante agua hirviendo, añadimos la zanahoria cortada en cubos y los guisantes. Ponemos un chorrito de aceite en una sartén antiadherente ancha y dejamos que se caliente a fuego medio. Cuando esté caliente, añadimos el huevo batido y dejamos cocinar un par de minutos Para finalizar, en un wok o en una sartén bien grande, ponemos un chorrito de aceite a calentar a fuego fuerte. Cuando humee un poco añadimos el arroz, los guisantes y la zanahoria. Añadimos también la tortilla de huevo cortada en cuadraditos. Añadimos unos tacos de jamón cocido y opcionalmente añadimos la salsa de soja. La salsa de soja añadirá mucho sabor. Removemos todos los ingredientes constantemente mientras se cocinan a fuego fuerte durante un par de minutos.
Circulación del 04 al 10 de marzo del 2018
15
Comunidad
Rendición de cuentas, el CNE se alista para el proceso del 2019
Taller sobre prevención de violencia de género Redacción Orellana
Con el objetivo de prevenir la violencia intrafamiliar en la comunidad Nantip, alrededor de 30 núcleos familiares de la nacionalidad Shuar, que son usuarias del bono desarrollo humano (BDH) participaron en el taller de sensibilización sobre la prevención de violencia de género realizado por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES). Estas familias, que se encuentran en situación de extrema pobreza,
viven en la zona rural de la parroquia Dayuma, cantón Francisco de Orellana; la sensibilización permitió, a través de un taller dinámico, mantener un espacio de diálogo y reflexión, en donde los asistentes conocieron más sobre los tipos de violencia, cómo prevenirla y actuar frente a un caso de violencia, explicó Mónica Guevara, coordinadora zonal 2 del MIES. Para Tatiana Chamik, madre de familia, este taller le ayudó a reconocer sus derechos como mu-
jer, esposa, y sus deberes cómo madre de familia para cuidar y proteger a sus hijos “ahora conocemos cómo podemos prevenir la violencia y cómo debemos proceder cuando esta se presente y sobre todo estar atentos para evitar el maltrato a nuestros hijos”. Este espacio también permitió que las familias conozcan sobre otros servicios del MIES como el crédito de desarrollo humano, el programa de acompañamiento familiar, entre otros. Las familias Shuar que participaron en el taller sobre prevención de violencia.
La rendición de cuentas del CNE provincial se desarrolló el 28 de febrero en el salón de la democracia. Redacción Sucumbíos
En 6 ejes estratégicos fue sustentada la rendición de cuentas del Consejo Electoral Provincial de Sucumbíos, cuyo director, Marcelo Barriga, encargó a sus colaboradores la exposición de la temática de cada eje y su ejecución, cumplidos en el 2017. El primer eje, procesos democráticos, le correspondió exponer a Marcelo Parreño, respecto a los 3 procesos dados en el año anterior. El segundo eje, soberanía electoral, lo expuso Lucía Vélez. El tercero estuvo bajo la responsabilidad de Carolina Burgos y se refirió al tema fortalecimiento institucional. El tema fortalecimiento de organizaciones políticas, cuarto eje, le correspondió exponer a Marco Gualotuña. El quinto eje, capacitación cívica y democrática. El último tema fue abordado por Sandro Cabezas, quien se refirió al Consejo Nacional Electoral en el contexto interinstitucional. Barriga dijo que “por la capacidad y responsabilidad, con las que mi personal ha ejecutado cada trabajo encomendado, es que les hemos encargado, para que cada uno de ellos y ellas, participe a la ciudadanía nuestra labor ejecutada en
este año de trabajo”. El salón de la democracia estuvo lleno de sobriedad para la rendición de cuentas. Asistieron autoridades de Policía, Fuerzas Armadas, de la Fiscalía, Defensoría del Pueblo y otras; aunque no asistieron las autoridades de la provincia y de Lago Agrio, al menos enviaron a sus delegados. De los alcaldes, estuvo el de Gonzalo Pizarro, Luis Ordóñez. Baile de adultos mayores Antes de que inicie la rendición de cuentas, se presentó el grupo de adultos mayores “Mis años dorados”, quienes realizaron su presentación de baile de un tema de nuestra serranía ecuatoriana; en tanto que para la finalización se presentaron artistas del gobierno provincial. A trabajar hacia el proceso del 2019 Marcelo Barriga expresó que la consulta del 4 de febrero del 2018 quedaba atrás y “ahora nos proyectamos a trabajar con miras al próximo evento electoral de elecciones seccionales para 2019, en las que se elegirán prefectos, alcaldes, concejales y vocales de las juntas parroquiales”.
P
AVISO DE REMATE Al público en general, se pone en conocimiento que la Junta de Remates del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico, de conformidad con el Art. 87 del Reglamento General para la Administración, utilización, manejo y control de los bienes e inventarios del sector Público, se procederá con el remate de bienes de propiedad GADMCA, mediante concurso de oferta en sobre cerrado. LOS BIENES AL REMATE Los bienes podrán ser inspeccionados durante las horas laborables en la Parroquia Tiputini, en el Taller de la Municipalidad, del 06 de marzo al 26 de marzo de 2018, de 08:00 a 12:30 y de 13:30 a 17:00. Los bienes que se van a rematar se detallan a continuación: DESCRIPCIÓN Camioneta
MARCA CHEVROLET
MODELO LUV D-MAX C/SX V6 4X4 T/M
VALOR 4,300.00
Jeep
CHEVROLET
RODEO V6 4X4 DLX T/M A/C
3,500.00
Camioneta
TOYOTA
HILUX
3,000.00
Las ofertas se presentarán en sobre cerrado hasta el día martes 27 de marzo de 2018, en las oficinas de la Dirección de Asesoría Jurídica ubicado en la primera planta de la Municipalidad, en la que deberán adjuntar el pago correspondiente al 10% del monto de la oferta, que puede ser en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico. La apertura de sobres se realizará el día miércoles 28 de marzo de 2018, a las 10:00 en el Salón Auditorio del Edificio Municipal ubicado en las calles Río Tiputini entre Jorge Chávez y Kawymeno, con la participación de los oferentes. Los bienes se rematarán en las condiciones físicas que se encuentran y no se aceptarán reclamos posteriores. Por tratarse de venta o enajenación se debe cancelar el valor ofertado más I.V.A. La Junta se reserva el derecho a declarar desierto el remate en caso que las ofertas no convengan a los intereses de la Institución. Prof. Franklin Cox Sanmiguel PRESIDENTE JUNTA DE REMATES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO Q-0000
16
Circulación del 04 al 10 de marzo del 2018
Comunidad
Con programas la ciudadanía conoce los servicios de Arcsa
Formación humana, productiva y organizativa fortalece el sector artesanal del cantón
Redacción Napo
Con el propósito de acercar sus servicios a la población de las provincias de su jurisdicción, la coordinación zonal 2 de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa) realiza vinculaciones ciudadanas en Napo, Pichincha (excepto Quito) y Orellana. Entre las actividades más destacadas se encuentra la participación de Arcsa en ferias ciudadanas como la expoferia ganadera Napu Marka Raimy, que se desarrolló en el marco de las celebraciones por la provincialización de Napo, y el Quesotón 2018, una jornada que reunió a productores de lácteos de Machachi para elaborar un queso de 1.500 kilos que fue ofrecido a los visitantes. En ambos eventos, técnicos zonales de Arcsa dieron a conocer los servicios de la institución, como el trámite para la obtención de la notificación sanitaria simplificada para alimentos de fabricación nacional, las capacitaciones sobre adecuadas condiciones sanitarias en plantas procesadoras de alimentos y también el uso de la nueva aplicación “Arcsa móvil”. Las vinculaciones realizadas en febrero por parte de la coordinación zonal 2 de Arcsa alcanzaron a más de 400 personas, a quienes se les brindó información de lo que realiza la institución para contribuir con la protección de la salud de la ciudadanía.
Los técnicos actualizaron sus conocimientos en varias áreas artesanales gracias al Municipio de Shushufindi. Redacción Sucumbíos
El Municipio del cantón Shushufindi ejecuta varios proyectos con el objetivo de fortalecer los grupos de economía popular y solidaria artesanal, en su formación humana, productiva y estructura organizativa. Uno de estos es el proyecto desarrollado entre enero y marzo del 2018 dirigido a varias áreas del sector artesanal: electrónica, carpintería, peluquería, belleza y textil. Cada taller tuvo una duración de entre 30 y 60 horas, dependien-
do del nivel de dificultad de cada uno. Dentro del proyecto consta el taller de electrónica y afines, que abarca los temas de mantenimiento de televisión LCD e instalación y reparación de tarjetas de aires acondicionados, señaló David Alvarado, instructor del curso. Muchos de los participantes que por años han trabajado en el área, reciben esta formación que les ayuda a actualizar sus conocimientos, lo que permite mejorar la calidad de su servicio, comentó Efraín Chillogallo. Rolando Mera, quien ofrece asis-
tencia en equipos electrónicos, participó de esta capacitación y reconoció la gestión del gobierno municipal de Shushufindi, y solicitó que continúe la formación de los artesanos. Los talleres que se dictan dentro de este programa son integradores, participativos y dinámicos. Además, proveen a los artesanos de nuevos conocimientos, y permiten entregar accesorios a los beneficiarios para que apliquen lo aprendido en emprendimientos que mejoren su calidad de vida y potencialicen el medio artesanal del cantón.
P
“El amor es una fuerza maravillosa que transforma a una persona, lo redime y lo vuelve sensible.” V.M.Luz Alba
Coordinación Zonal 2 - SALUD Q-0000