AÑO 20 Edición 990 Circula del 11 al 17 de marzo del 2018
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EJEMPLARES DE CIRCULACIÓN GRATUITA
Mujeres amazónicas están dispuestas a enterrar
la desigualdad originada por el machismo
En Lago Agrio, como en otras ciudades de la región, las mujeres reclamaron justicia el 8 de marzo ante varias instancias del poder estatal.
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ORELLANA EXTRACTO
De conformidad con el Art. 15 de la Codificación del Reglamento para la Inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Directivas, se procede a la publicación del siguiente extracto: Nombre de la Organización Política: Ámbito de Acción: Nombres y Apellidos del Representante: Fecha de ingreso de la documentación: Sede:
MOVIMIENTO POLÍTICO SEGUIMOS “M.P.S.” CANTONAL DE SHUSHUFINDI Lorena Soledad Cajas Rodas 01 DE MARZO DE 2018 Av. Napo y Siona Shushufindi - Sucumbíos - Ecuador Término para impugnación: Tres días a partir de la publicación del extracto. Símbolo: El símbolo del MOVIMIENTO POLÍTICO SEGUIMOS “M.P.S.” será un símbolo de color violeta; el uso del color violeta significa prosperidad a más de inspirar gratitud en las personas, es un color que nos permite demostrar trabajo y empoderamiento. Amarillo significa energía, felicidad, innovación a más de ser un elemento indispensable de la tierra como lo es el Sol, un elemento fundamental para el Cantón Shushufindi. Los triángulos con puntas redondas en la letra “O” de la palabra Seguimos es color violeta y amarillo, simbolizan la unidad del pueblo y la decisión por trabajar juntos por el progreso de todos los habitantes del Cantón.
El presente extracto se publica con el objeto de que si alguna organización política, personas naturales o jurídicas, consideran que la inscripción solicitada incumple normas constitucionales y legales podrán presentar su reclamo administrativo dentro del término de tres días, contados a partir de la fecha de ésta publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 16 de la Codificación del Reglamento para la Inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Directivos. Nuevaa Lo Nuev ja a 06 de febrero de 2018 Loja Lcda. Olga Moya Conforme. daa. Ol O l ga M lga Mo oya oya ya Co C Conf Con on orme m . SECRETARÍA GENERAL DE LA DELEGACIÓN PROV PROVINCIAL SUCUMBÍOS CIAL AL DE DE SU CUMBÍOS CUMB ÍOS OS RAL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
A cuidar la nueva parada de buses Esta obra municipal está junto al puente Majestuoso Río Napo. Está destinada para acoger a los pasajeros que se trasladan a las parroquias García Moreno, El Dorado, La Belleza, Taracoa, Dayuma e Inés Arango.
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Comunidad
Defensoría del Pueblo rinde cuentas en barrios del sector occidental Según Javier Chipantiza, la Defensoría del Pueblo de Sucumbíos tiene un presupuesto de 972 dólares para diferentes actividades de la delegación y para brindar refrigerios a la gente que asiste a los talleres de capacitación.
Redacción Sucumbíos
Rosa Cuenca, presidenta del barrio Orellana, expresó su satisfacción y frases de felicitaciones para Javier Chipantiza, delegado de la Defensoría del Pueblo de Sucumbíos, por presentar su rendición de cuentas en el barrio El Paraíso, a donde acudieron los directivos de diferentes barrios de la ciudad y del sector, incluido Ángel Leiva, presidente de la Federación de Barrio de Nueva Loja. Es importante que las autoridades hayan tomado nuevas alternativas para llegar a la población, para presentar su rendición de cuentas, señaló Cuenca respecto a la presencia de Chipantiza, y resaltó la predisposición de la Defensoría para brindar charlas de capacitación para los habitantes de su barrio. Javier Chipantiza destacó el trabajo de la Defensoría desarrollado en Lago Agrio, de manera especial con los dirigentes barriales y otras instancias, es el caso con el presidente de usuarios y consumidores de Nueva Loja, como también con la presidenta del comité de usuarios del servicio de energía eléctrica. Recor-
dó que esta rendición de cuentas cumplida en los barrios, es un pedido del defensor del pueblo, Ramiro Rivadeneira. Chipantiza explicó que el trabajo de la Defensoría del Pueblo, como institución de derechos humanos, tienen 5 ejes básicos: derecho a la vida e integridad personal; lucha contra la violencia y discriminación; derechos de las personas consumidoras; derecho al hábitat; y derecho a los servicios públicos domiciliarios; ejes que sustentan su labor en procesos misionales, como la tutela de derecho humano y educación, que la delegación en Sucumbíos ha dictado diversos talleres en la provincia. En la rendición de cuentas el funcionario se refirió a 4 casos representativos sucedidos en el 2017. Ciudadanos en movilidad humana, que presentaron denuncias en contra de los sub centros de salud de Nueva Loja, que al momento de ser remitidos a un segundo nivel de salud, no podían recibir atención porque el sistema no les permitía remitirlos debido a sus documentos o visa de refugiados de 11 dígitos, diferente al sistema de 10 dígitos, como consta en
cada cédula; Chipantiza explicó que esta situación fue solucionada hablando con la directora zonal de salud, en Ibarra. Otro inconveniente fue el de personas en movilidad humana que, al asistir a los subcentros para solicitar el carnet de discapacidad, no fueron remitidas por ese mismo problema. Talleres impartidos por la Defensoría En la delegación de Nueva Loja, en el centro de atención ciudadana, laboran 6 profesionales distribuidos para impartir talleres, en la denominada “área de educación”; talleres dirigidos a la ciudadanía en la cabecera cantonal y en comunidades, e incluso a funcionarios públicos, con una capacitación a servidores públicos; 6 capacitaciones para sociedad civil; también consta la difusión a la sociedad civil y servidores públicos, mediante campañas realizadas durante el año. También se ofreció capacitación sobre el acceso a la información pública a la que tiene derecho la ciudadanía, respecto a las instituciones que manejan, recursos del Estado.
Master Class con el antropólogo Roberto Narváez: acercamiento con el pueblo Waorani Redacción Napo
En una nueva edición mensual de Master Class Ikiam, Roberto Narváez, antropólogo, con 20 años de experiencia y trabajo con nacionalidades y pueblos, comparte desde el espacio académico de la universidad Ikiam sus conocimientos de la Amazonía contemporánea adquiridos a lo largo de estos años. “Es importante para los estudiantes que forman parte del proceso educativo que tiene Ikiam, el poder adentrarse en la realidad no solo ambiental de la Amazonía, sino sobre todo en el ámbito social y cultural”, dice en su ponencia sobre el proceso de contacto y acercamiento de la sociedad ecuatoriana con los pueblos amazónicos, en particular con los waoranis. Este grupo amazónico, ubicado entre los ríos Napo y Curaray, vivió en aislamiento hasta hace aproximadamente 6 décadas y su orden social interno y forma de vida giraban en torno a la cacería. Además, los vínculos intergrupales entre los diferentes clanes, giraba en torno a una relación dual de conflicto-alianza. En los años 50, en un afán de consolidar la nacionalización de territorios, el Estado dio las facilidades para el ingreso del
Instituto Lingüístico de Verano (ILV), logrando el primer contacto a largo plazo con estos grupos. Para la década de los 80, en la zona del parque Yasuní, territorio tradicionalmente waorani, se consolidó la explotación petrolera con afectaciones a la biodiversidad y su cultura. Dentro de este proceso de contacto hay varios grupos que se repliegan en la selva y hasta la actualidad se mantiene en una condición de aislamiento. Narváez considera que los enfoques sobre las culturas indígenas enriquecerán el proceso de formación universitaria y permitirá a los jóvenes generar las iniciativas que requiere el país y la Amazonía en el marco de un desarrollo con una visión de respeto a los derechos y que considere la naturaleza, el ambiente y el entorno circundante en la Amazonía como la base fundamental del aporte científico y tecnológico. Para la docente investigadora de Ikiam, PhD. María Soledad Solórzano-Venegas, exponer una visión externa a la academia, como la del investigador Roberto Narváez, permite que los estudiantes contrasten los temas sociales al interior del laboratorio vivo que es la universidad.
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Comunidad
Dirigente de Nueva Esmeraldas pide solucionar Nueva parada de buses para el contaminación que sufre su comunidad transporte interparroquial
Redacción Sucumbíos
Leuterio Miranda, presidente de la comunidad Nueva Esmeraldas, mostró fotos y videos sobre la contaminación ocasionada por hidrocarburos en su comunidad. Allí se observa la contaminación que afecta al pequeño estero que cruza la comunidad; también la tubería obsoleta, llena de parches y excavaciones de tierra en donde está el conducto, puesto a pretexto de remediar la contaminación originada por el permanente chorreo de petróleo. Asimismo, las fotos representan la contaminación por petróleo, yerbas secas y un suelo negro a causa de la contaminación. Expuso además 2 tanques de residuos de petróleo, que supuestamente los abandonaron en una zona de esas comunidades, en la parroquia 7 de Julio, cantón Shushufindi. En el sector están los campos Drago 1 y Drago 2, operados por Petroamazonas. A lo largo de la vía, en la parroquia 7 de Julio, la presencia de la petrolera es evidente: campamentos, talleres, tubería chatarra, que se observan en el trayecto. La 7 de Julio es quizá uno de los asentamientos mejor preservados por las autoridades del gobierno parroquial; es visible el contraste del parque lineal, de 500 metros en la vía que conduce a Shushufindi, construido en la presente administración, elemen-
Leuterio Miranda no ha visto, según sus palabras, “a personal o funcionarios de la empresa que hayan llegado a nuestras comunidades, para decir que llegan a hacer algún trabajo en favor de nuestras comunidades”.
to que le da vida a esta parroquia agrícola. No obstante, la presencia de la explotación petrolera causa estragos en algunas comunidades del sector. La tubería que transporta petróleo desde Drago 1 hasta la estación de Shushufindi, y que no tiene mucho tiempo de instalada, ha registrado más de 5 roturas del tubo; Miranda las llama “caliches” por los goteos de petróleo que contaminan tierras y esteros, de donde la gente de las comunidades se abastece de agua, incluso los animales domésticos allí toman el líquido vital. Miranda manifestó que cerca de la escuela Isla Puná, donde dejó de operar un pozo, se votaron tanques con residuos de petróleo. Espera respuestas
Redacción Orellana
Miranda subrayó que hasta la semana anterior ninguna respuesta ha tenido por las quejas de la contaminación ocasionada en esas comunidades, presentadas en dependencias relacionadas a la protección del ambiente, como el Misterio de Ambiente e incluso en la gobernación de Sucumbíos, “donde presenté un CD, con todas las fotos y videos que les estoy enseñando, no he tenido ninguna respuesta”, dijo. El 6 de marzo estuvo en la Defensoría del Pueblo, exponiendo este problema. El dirigente estuvo, alguna manera, desilusionado porque las autoridades no les prestan ninguna atención. Lamentó que ni las mismas petroleras cumplen con las cláusulas para contratos y actas de trabajo que realizan.
Con una inversión de 21.792,91 dólares, el Municipio de Francisco de Orellana, construyó una parada para los buses de transporte interparroquial cerca al puente Majestuoso Río Napo, de Coca, con el objetivo de brindar un sitio seguro y limpio para las personas que se trasladan a las parroquias García Moreno, El Dorado, La Belleza, Taracoa, Dayuma e Inés Arango. Marcelo Suquillo, fiscalizador de la obra, detalló los materiales que se colocaron en este espacio público, “fue construida con bases de hormigón, sobre la cual va una estructura metálica y la cual corresponde a planchas de galvalume prepintado, lo que permitió realizar una edificación rápida y al mismo tiempo va equipada con bancas y 2 basureros metálicos”. Que no la destruyan La infraestructura tiene una dimensión de 15 metros de largo por 5,40 metros de ancho, precisó Suquillo. Agregó que la municipalidad invierte en bien de la ciudadanía del cantón, y solicitó cuidar la obra “esperamos nos ayuden a cuidarla y reportar cualquier novedad de personas extrañas que quie-
ran hacer daño a la infraestructura, la intención es que la obra perdure con el tiempo y que no se vea deteriorada por acción humana”. El funcionario municipal explicó que se ha considerado, como parte del proyecto, el mantenimiento y cuidado de la infraestructura, dado que parte de las competencias las asume el Municipio y el mantenimiento está a cargo de la misma institución, “entonces daremos seguimientos necesarios para que a futuro se le dé mantenimiento adecuado, porque sabemos que estos espacios sirven incluso para ubicar guías de información turística y se mejore el ornato público”. Milton Simbaña, presidente de la junta parroquial La Belleza, se mostró agradecido por la construcción de esta edificación, necesaria para la ciudadanía y expresó su agradecimiento a la primera autoridad municipal, “quiero agradecerle a la alcaldesa Anita Rivas con relación a la construcción de la parada de buses ya que era necesario para los moradores de nuestra parroquia y las demás parroquias y vemos que ya está construida, pido a la ciudadanía que cuidemos esta obra que no solo es del Estado, sino de todos nosotros”.
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AVISO DE REMATE Al público en general, se pone en conocimiento que la Junta de Remates del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico, de conformidad con el Art. 87 del Reglamento General para la Administración, utilización, manejo y control de los bienes e inventarios del sector Público, se procederá con el remate de bienes de propiedad GADMCA, mediante concurso de oferta en sobre cerrado. LOS BIENES AL REMATE Los bienes podrán ser inspeccionados durante las horas laborables en la Parroquia Tiputini, en el Taller de la Municipalidad, del 06 de marzo al 26 de marzo de 2018, de 08:00 a 12:30 y de 13:30 a 17:00. Los bienes que se van a rematar se detallan a continuación: DESCRIPCIÓN Camioneta
MARCA CHEVROLET
MODELO LUV D-MAX C/SX V6 4X4 T/M
VALOR 4,300.00
Jeep
CHEVROLET
RODEO V6 4X4 DLX T/M A/C
3,500.00
Camioneta
TOYOTA
HILUX
3,000.00
Las autoridades esperan que la nueva parada de buses perdure en el tiempo.
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Las ofertas se presentarán en sobre cerrado hasta el día martes 27 de marzo de 2018, en las oficinas de la Dirección de Asesoría Jurídica ubicado en la primera planta de la Municipalidad, en la que deberán adjuntar el pago correspondiente al 10% del monto de la oferta, que puede ser en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico. La apertura de sobres se realizará el día miércoles 28 de marzo de 2018, a las 10:00 en el Salón Auditorio del Edificio Municipal ubicado en las calles Río Tiputini entre Jorge Chávez y Kawymeno, con la participación de los oferentes. Los bienes se rematarán en las condiciones físicas que se encuentran y no se aceptarán reclamos posteriores. Por tratarse de venta o enajenación se debe cancelar el valor ofertado más I.V.A. La Junta se reserva el derecho a declarar desierto el remate en caso que las ofertas no convengan a los intereses de la Institución.
Lago Agrio, 05 de marzo de 2018.
CONVOCATORIA N° 001-ETCSO-2018
Señores ACCIONISTAS DE TRANSOLORI S.A. Saludos cordiales:
Se convoca de manera obligatoria a los accionistas de la Empresa de Transporte de Carga SOL DE ORIENTE a una Junta General Ordinaria a realizarse el viernes 16 de marzo del 2018, a las 19H00 en la sede de la Compañía, ubicada en el Barrio El Transportista calle Española e Isla Fernandina, para tratar el siguiente orden día: 1. CONSTATACIÓN DEL QUÓRUM. 2. INSTALACIÓN DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS 3. CONOCER INFORME DE GERENTE. 4. CONOCER INFORME DE COMISARIO. 5. CONOCER Y RESOLVER LOS BALANCES DEL PERIODO FISCAL 2017. 6. CONOCER Y RESOLVER SOBRE LOS ACCIONISTAS QUE MANTIENEN OBLIGACIONES ECONÓMICAS PENDIENTES CON LA EMPRESA 7. CLAUSURA Agradecemos su puntual asistencia, en caso de no haber quórum reglamentario se iniciará una hora después con los accionistas presentes y sus resoluciones serán validas para todos en cumplimiento al artículo 241 de la Ley de Compañías.
Prof. Franklin Cox Sanmiguel PRESIDENTE JUNTA DE REMATES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO
Atentamente, Sr. Ricardo Muñoz GERENTE TRANSOLORI S.A. Q-0000
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Comunidad
Red Orellana define acciones Convenios de cooperación para contra la violencia hacia la fortalecer la investigación y educación, niñez y adolescencia suscritos por Ikiam desde el 2015 Redacción Napo
Participantes que pusieron todo su ingenio para describir el problema de la violencia contra los niños, niñas y adolescentes. Redacción Orellana
Alrededor de 250 personas que representan a los grupos sociales que trabajan junto a la niñez y adolescencia, participaron en el taller de construcción de la “Agenda de la red Orellana contra la violencia hacia la niñez y adolescencia”. Esta actividad fue liderada por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) en el marco del acuerdo ministerial 006, sobre la prevención de la violencia en los servicios que brinda esta cartera de Estado. Durante esta jornada se abordaron varios temas sobre la violencia física, psicológica y sexual. Luego se establecieron mesas de diálogo en donde se abordaron varios ejes como: reformas al Código de la Niñez y Adolescencia; violencia sexual, sistemas de protección integral urbano y rural; comunicación para la prevención, entre otros. Mónica Guevara, coordinadora zonal 2 del MIES, explicó que el trabajo de la construcción de la red nacional contra la violencia, busP
ca fortalecer el sistema integral de protección con los mecanismos de la lucha contra la violencia hacia la niñez, adolescencia, mediante la elaboración una hoja ruta que permita llevar de manera conjunta un diálogo productivo, con resultados para la prevención. Posteriormente, se desarrolló una plenaria en donde se establecieron propuestas como: trabajar en una reforma profunda al Código Orgánico Integral Penal (COIP), revisión del marco legislativo actual del Código de la Niñez, ley de violencia, entre otros. Asimismo, se realizó un diagnóstico en territorio para conocer la situación de los sistemas locales de protección integral de derechos, capacidades y competencias para trabajar en su fortalecimiento. Lourdes Andy, madre de familia de los servicios de desarrollo infantil del MIES, comentó que el taller le ayudó a conocer más sobre los tipos de violencia. “Sembrar una sociedad no violenta sin discriminación y con equidad para las niñas, niños y adolescentes es un reto a construir como padres y sociedad”, comentó.
ORIENTRUCK S.A.
Desde junio del 2015, la Universidad Regional Amazónica Ikiam suscribió 70 convenios interinstitucionales que, en su mayoría, buscan promover la cooperación para fines académicos y de investigación con entidades públicas, privadas, extranjeras, deportivas y fundaciones. De este total, 34 son acuerdos marco de cooperación interinstitucional, 10 específicos a nivel nacional y 2 son instrumentos nacionales de otras características. A escala internacional, se suscribieron 18 convenios marco de cooperación interinstitucional que están vigentes y 5 convenios específicos para prácticas internacionales. Las cifras se desprenden de un informe de 13 páginas de la Dirección de Vinculación y Relaciones Externas de este centro de educación superior, actualizado al 28 de febrero del 2018. Si bien en este informe se menciona la presencia de 13 convenios no vigentes, cabe aclarar que se trata de instrumentos que han sido finalizados, pero cuentan con un informe de terminación. Compromisos suscritos en el 2018 En lo que va de 2018, Ikiam suscribió 2 convenios específicos de cooperación interinstitucional. El primero se concretó el 2 de febrero con la Universidad Tecnológica Equinoccial (UTE) y su objetivo es establecer un “Estudio cuasi experimental, comunidad, comida y salud para evaluar la relación entre los patrones alimentarios, el estado nutricional y la preP
valencia de parasitosis en niños de las comunidades kichwa del Alto Tena, Pumayacu y Atacapi (Provincia de Napo)”. Asimismo, pretende desarrollar una herramienta de educación nutricional para los niños. Y 4 días después, el 6 de febrero, Ikiam firmó un instrumento con la Secretaría del Agua que busca desarrollar la investigación de recursos hídricos y acuáticos (especies, ecosistemas y servicios ecosistémicos acuáticos) para promover acciones conjuntas en las áreas de investigación, gestión y servicios. La implementación de un Laboratorio Nacional de Referencia del Agua (LNRA) que estará respaldado por el Sistema de Información de Recursos Hídricos de la Secretaría del Agua y el Programa de Investigación de Ciencias del Agua de Ikiam, también forma parte de este compromiso.
Convenios destacados de 2017 En el año 2017, a escala nacional se destacan los convenios suscritos con entidades públicas de investigación, como el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC), el Instituto Nacional de Biodiversidad (Inabio), la Estación Experimental Central de la Amazonía del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (EECAINIAP) y el Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico (Inigemm). Mientras que, a nivel internacional, se resaltan los acuerdos suscritos con la Universidad de Cambridge, el memorando de entendimiento con la Università Degli Studi Di Napoli “Parthenope”. Y los convenios para prácticas pre profesionales con la “Fundació Universitat de Girona: Innovació
Importante multinacional de producción y comercialización de confites requiere:
Transporte Pesado del Oriente
CONVOCATORIA
VENDEDORES AUTOVENTA
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ORIENTRUCK S.A. TRANSPORTE PESADO DEL ORIENTE Conforme previsto en los Artículos 14 y 16 del Estatuto Social, concordantemente con lo establecido en los Artículos 119 y 236 de la Ley de Compañías, se convoca a los ACCIONISTAS de ORIENTRUCK S.A. a la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS que se llevará a cabo en la sala de reuniones de la empresa ubicadas en el Km. 11½, margen izquierdo de la vía Coca – Lago Agrio (a 500 metros de MKP), en la parroquia Nuevo Paraíso, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana. FECHA: MIÉRCOLES 28 de MARZO del 2018 HORA: 17h00
Para la ciudad de Tena, Lago Agrio, Joya de los Tsáchilas y sus alrededores
BENEFICIOS:
En la sesión se tratarán los siguientes asuntos: 1. CONOCER Y RESOLVER SOBRE EL INFORME PRESENTADO POR EL GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA. 2. CONOCER Y RESOLVER SOBRE EL INFORME PRESENTADO POR EL COMISARIO DE LA COMPAÑÍA. 3. LECTURA Y APROBACIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA EXTERNA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2017. 4. CONOCER Y RESOLVER SOBRE LOS BALANCES DE LA COMPAÑÍA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2017. 5. CONOCER Y RESOLVER SOBRE EL REPARTO DE DIVIDENDOS SOCIALES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2017, EN CASO DE HABER.
• No necesita capital de trabajo • Se entrega camión para realizar la venta • Ruta blindada • Ruta con cartera de clientes
Para esta Junta General se convoca de manera especial e individual al COMISARIO de la Compañía señor TITO FRANCISCO GONZA SÁNCHEZ.
REQUISITOS:
Considerando que en la Junta se conocerá y resolverá lo previsto en el numeral 2 del Artículo 231 de la Ley de Compañía, en sujeción a lo dispuesto por el Artículo 292 del mismo cuerpo legal, se recuerda a los accionistas que los documentos pertinentes (Balance general; Estado de cuenta de pérdida y ganancias y sus anexos; e, Informes de gerente general y comisario) están a su disposición en las oficinas de la compañía cuya dirección queda indicada.
• Experiencia 1 año mínimo en ventas de consumo masivo • Dispuesto a entregar letra de cambio con firma de garante • Poseer licencia profesional C – D– E
Se encarece puntual asistencia al tiempo que se recuerda a los accionistas que deben acudir a la Junta de manera personal o mediante delegado que cuente con poder suficiente o autorización específica. Puerto Francisco de Orellana, 09 de Marzo del 2018
Enviar hoja de vida a: procesos.deseleccion.uio@gmail.com
Atentamente; Ing. Ing ng. Sixto ng Sixt ix o Moreno More o noo Samaniego Sam a aniego PRESIDENTE Q-0000
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i Formació”, con la Universidad Autónoma de Madrid, y el Acuerdo para la Implementación de la Acción de Movilidad Académica a través de Erasmus+ con la University of Eastern Finland. Informe de 2016 Durante el 2016, en el ámbito nacional, el informe menciona los convenios suscritos con el Ministerio del Ambiente para gestionar la Reserva Biológica Colonso Chalupas, los acuerdos con los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) de la zona de influencia de Ikiam, y con las instituciones de educación superior entre ellas la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, la Universidad Técnica Particular de Loja, la Universidad Nacional de Educación, entre otras. Mientras que a nivel internacional, en ese año sobresalen los acuerdos suscritos con las universidades Nacional Autónoma de México, de Talca, la Estatal de Campinas, y los Institutos de Ecología A.C. y el de Investigación para el Desarrollo (IRD). Compromisos asumidos en 2015 Instrumentos suscritos con la Escuela Superior Politécnica del Litoral, la Universidad Central del Ecuador y la Universidad de Cuenca, se subrayan entre los compromisos asumidos en 2015 con la Universidad Regional Amazónica Ikiam. Y a nivel internacional los acuerdos alcanzados con instituciones de educación superior de España como la Universidad de Alcalá, la Universidad de Barcelona y la Universidad Autónoma de Barcelona.
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Comunidad Futbolistas ecuatorianas Masiva participación en la marcha por ya tienen representante el Día de la Mujer en el fútbol a nivel nacional Redacción Orellana
Redacción Nacional
personal y profesional adecuada.
Andrea Acuña y Estefanía Gonzales son las primeras futbolistas ecuatorianas en firmar con una empresa de representación y manejo de imagen deportiva. Estefanía Gonzales, de 19 de años, y Andrea Acuña, de 26, se han convertido en las primeras mujeres futbolistas del Ecuador en ser representadas por una empresa externa con el fin de profesionalizar su carrera deportiva. Las futbolistas han dedicado su vida al deporte, según Andrea Acuña “el fútbol femenino en el país ha ido creciendo a pasos agigantados en el Ecuador. Sin embargo, las mujeres futbolistas no hemos recibido el apoyo necesario para poder vivir del deporte todavía”. La falta de apoyo y vitrina para las chicas futbolistas es uno de los males que padece el futbol femenino a nivel nacional, lo que impide un correcto progreso de las mismas. Representando Talentos es una empresa ecuatoriana creada con la idea de ser el nexo entre las futbolistas y los equipos femeninos locales e internacionales, apoyándolas en sus necesidades y asesorándolas de una manera que les permita llevar una vida
En el ámbito publicitario Algunos de los servicios que ofrece la empresa son: representación deportiva, manejo de imagen, asesoría financiera, plan de entrenamiento complementario, entre otros. Además, busca que las mujeres empiecen a incursionar en la publicidad de las marcas deportivas más reconocidas en el país, para que así el fútbol femenino obtenga más campo a nivel nacional y genere un crecimiento sostenido durante los años que vienen. La empresa ya ha empezado a hacer contactos con equipos en Colombia, Perú, Paraguay e incluso España. Todo esto con la idea de que, en 3 o 4 años, el Ecuador tenga varias embajadoras del fútbol en el exterior y que los equipos empiecen a pagar por el talento deportivo de las jugadoras. “Con una representación adecuada siento que existirá una verdadera profesionalización del fútbol femenino. Hay alguien que vela por nuestros traspasos y negocia de forma justa con los demás equipos, nosotras solo tenemos que preocuparnos de demostrar nuestro talento en la cancha”, señaló Acuña.
INGREDIENTES: 800g de arroz alargado 4 huevos 4 zanahorias 150g de guisantes 150g de jamón cocido cortado en tacos 6 cucharadas de salsa de soja aceite
PREPARACIÓN:
En la conmemoración del Día Internacional de la Mujer (DIM), 8 de marzo, alrededor de 700 personas entre estudiantes, funcionarios, autoridades y usuarias de los servicios del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), recorrieron las calles de Francisco de Orellana en la marcha denominada “Dejando huellas por nuestros derechos”. La multitud coloreó de lila y naranja la avenida 9 de Octubre y el parque central de Coca, lugar donde concluyó la marcha con un acto simbólico, en el cual las mujeres plasmaron la huella de sus pies en un cartel, comprometiéndose todos los asistentes a luchar por los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres de la provincia. Mónica Guevara, coordinadora zonal 2 del MIES, precisó que las políticas de inclusión económica y social, lideradas por la entidad lleP
En la marcha por el DIM, las participantes destacaron la importancia de terminar con el problema de la violencia contra la mujer.
gan a casi un millón de mujeres en todo el ciclo de vida (206.324 mujeres de inclusión social, 732.155 mujeres de inclusión económica, 7.972 mujeres trabajadoras MIES), “en su mayoría son usuarias de los diferentes servicios promovidos por esta cartera de Estado”, dijo. Por su parte, Gabriela Zambrano, madre de familia de la modalidad creciendo con nuestros hijos (CNH), expresó sentirse motivada y valorada como mujer, “no más violencia contra las mujeres, esta-
CONVOCATORIA El Hospital Francisco de Orellana, invita a las personas naturales y jurídicas a participar en el Procedimiento Especial asignado con el código No. PE-ABI-HFO-001-2018, publicado en el portal COMPRAS PÚBLICAS (www.compraspublicas.gob.ec) para contratar el “ARRENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE PARA QUE FUNCIONE COMO BODEGA DEL HOSPITAL FRANCISCO DE ORELLANA”. Las especificaciones, pliegos y cronograma del proceso en referencia, los podrán encontrar en el portal COMPRAS PÚBLICAS (www .compraspublicas.gob.ec); se adjudicará el contrato para el arrendamiento del inmueble a la mejor oferta, tomando en consideración el cumplimiento de las condiciones previstas en los Pliegos. Los interesados presentarán sus propuestas en sobre cerrado, como máximo hasta el día y hora señalados en el cronograma del proceso, y en el lugar indicado en los pliegos. Orellana, 12 de marzo de 2018.
Arroz
Tres delicias
Ponemos el doble de agua que de arroz y cuando rompa a hervir, añadimos el cereal junto con una pizca de sal. Removemos un poco al principio para que no pegue al fondo y dejamos cocer a fuego suave durante unos 20 minutos En otra olla en abundante agua hirviendo, añadimos la zanahoria cortada en cubos y los guisantes. Ponemos un chorrito de aceite en una sartén antiadherente ancha y dejamos que se caliente a fuego medio. Cuando esté caliente, añadimos el huevo batido y dejamos cocinar un par de minutos Para finalizar, en un wok o en una sartén bien grande, ponemos un chorrito de aceite a calentar a fuego fuerte. Cuando humee un poco añadimos el arroz, los guisantes y la zanahoria. Añadimos también la tortilla de huevo cortada en cuadraditos. Añadimos unos tacos de jamón cocido y opcionalmente añadimos la salsa de soja. La salsa de soja añadirá mucho sabor. Removemos todos los ingredientes constantemente mientras se cocinan a fuego fuerte durante un par de minutos.
mos hoy junto al MIES diciendo no al machismo, no al abuso sexual en contra de nosotras”. Alex Núñez, director provincial del MIES en Orellana, expresó “estamos visibilizando los derechos y luchas de las mujeres ecuatorianas, en el marco del apoyo gubernamental para contribuir a mejorar la calidad de vida de las mujeres ecuatorianas, en especial de niñas, adultas mayores, mujeres con discapacidad y aquellas que son sujeto de protección especial”.
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Comunidad
Orellana tiene luchadores destacados Redacción Orellana
Como parte del trabajo interinstitucional que se desarrolla entre la coordinación zonal 2 del Ministerio de Deporte y la Federación deportiva de Orellana, Abel Contreras, entrenador de la selección provincial de lucha olímpica, convocó a 4 estudiantes del cantón Loreto, beneficiarios de las escuelas de iniciación deportiva, proyecto que lidera esta cartera de Estado, para participar en el campeonato nacional cadete, que se realizó del 7 al 11 de marzo en Quevedo. Los deportistas convocados son: Jaime Ajón y Nixon Papa, de 15 años, y Stalin Jipa y Jhonnatan Torre, de 16, quienes, según Gissela Quiroz, entrenadora de lucha olímpica de las escuelas de iniciación deportiva, comenzaron sus prácticas desde el inicio del proyecto, el pasado mes de octubre, siendo la primera vez que practican esta disciplina deportiva, “cuando se realizó la invitación en los diferentes colegios y sectores comunitarios de la parroquia Ávila Huiruno, los chicos mostraron bastante interés por el deporte, y comenzaron a asistir desde el inicio, mostrando aptitudes necesarias para la lucha, además de compromiso y disciplina”. Fuerza y talento Por su parte, Abel Contreras, entrenador de la selección de lucha
FRASE
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Predicando la
Palabra
DE DIOS
Proverbios 3:1 Hijo mío, no te olvides de mi enseñanza, y tu corazón guarde mis mandamientos,
Colosenses 3:16 Luchadores que representan a la provincia en varios certámenes de lucha olímpica.
olímpica de Orellana, manifestó “los chicos tienen talento, fuerza innata, resistencia y habilidad, son elementos suficientes que en combinados con las técnicas básicas que les hemos enseñado en los últimos tiempos, pueden dar grandes resultados”. Contreras resaltó el trabajo de la entrenadora de la escuela de Iniciación deportiva, “la compañera que tiene la coordinación zonal trabaja con un cronograma bastante bueno, de elementos básicos de inducción a la lucha, les lleva un control y eso ha hecho que sea ella quien mire en los seleccionados un gran potencial; es así que cuando
me pidió que les vaya a dar charlas técnicas, y tips de movimientos, corrección en caídas, etc.”. El entrenador aclaró que en los fines de semana los deportistas entrenaron junto a los seleccionados provinciales del cantón La Joya de los Sachas y Francisco de Orellana. Durante los meses de abril y mayo, indicó Contreras, se realizará el campeonato nacional escolar, donde no se descarta la posibilidad de convocar a niños y niñas de las categorías infantil (9 a 12 años) y escolar (13 a 15 años) en la misma disciplina deportiva de la escuela de iniciación.
Que la palabra de Cristo habite en abundancia en vosotros, con toda sabiduría enseñándoos y amonestándoos unos a otros con salmos, himnos y canciones espirituales, cantando a Dios con acción de gracias en vuestros corazones.
DIOS ABRIRÁ UN CAMINO DONDE EL
mundo DIJO QUE ERA IMPOSIBLE
Circulación del 11 al 17 de marzo del 2018
El derecho es el conjunto de condiciones que permiten a la libertad de cada uno acomodarse a la libertad de todos.
Opinión
Praxis y discurso En la semana anterior la información masiva se llenó de mensajes relacionados a las celebraciones y conmemoraciones, como aclararon varias personas, sobre el Día de la Mujer, destacando su aporte trascendental en la configuración de las sociedades contemporáneas. Lo bueno de criticar los discursos oficiales no radica en evidenciar lo “bonito” pronunciado por los gobernantes, sino en determinar lo que no dicen o esconden. Por ejemplo, el transitorio Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) está conformado por seis hombres y una mujer, cifra que demuestra la enorme desigualdad que reina en ciertas instituciones nacionales. Amable lector, fíjese que el Cpccs fue integrado hace dos semanas, no hace un siglo en que parecieran normal estos números. Cómo se puede alcanzar igualdad de derechos y obligaciones en la sociedad ecuatoriana para las mujeres si una institución da
mal ejemplo por la desigualdad de género que tiene. Por eso hay desidia en la gente ya que las escasas oportunidades siempre están dirigidas a “personas de buen nombre” como lo explicó hace dos semanas Julio César Trujillo, primer presidente del transitorio Cpccs. Si en este selecto grupo no hay un solo individuo de estrato pobre, ¿cómo hubiera estado incluida una persona de la Amazonía norte? De esta forma se comprueba que los gobernantes no guardan concordancia entre el discurso y la praxis, cosa tan difícil de hacer incluso en otros campos sociales. Ojalá las luchas de las mujeres, por justicia, no tanto por favores machistas, logren espacios de gobernabilidad nacional e internacional. Esperamos también que nuestra mentalidad evolucione hacia la consecución de una sociedad
que respete de manera total a todas las mujeres, de todas las edades y estratos sociales. No es posible, en este siglo 21, que se repitan las conformaciones institucionales de manera tan grotesca, como lo hace el Cpccs. Si estos caballeros sintonizaran el clamor femenino, dejaran su espacio para por lo menos tres mujeres más. Por otra parte, la comunidad amazónica ecuatoriana espera que ya sea aprobado el proyecto de ley amazónica y de acuerdo a sus intereses. Todavía no se conoce el texto definitivo de la norma en ciernes por eso no es correcto que demos nuestro criterio. Pero se conoce que las jurisdicciones de Baños (provincia de Tungurahua) y de Penipe (provincia de Chimborazo) seguirán beneficiándose de los recursos que otorgue esta ley, como está contemplado en la
ley que todavía rige. En esta parte algunas personas amazónicas mostraron su desacuerdo en base a que esos cantones pertenecen a la región interandina. Sobre la base del contenido definitivo de esta nueva ley queremos ver la unidad de todos los sectores amazónicos; es tiempo de probar el peso que tienen la personalidad de cada asambleísta o las órdenes de los dirigentes de los partidos a los que pertenecen. Lo decimos porque a la hora de votar por los contenidos siempre predominan los intereses partidistas; tomemos en cuenta que esta región proporciona un importante porcentaje de ingresos económicos para el presupuesto nacional, cosa trascendental en el momento de establecer leyes que se califiquen de justas.
Aut. O-SUC-00-001 Fundadores 1997 Galo Guevara, Gladys Granda y Rosario Catota Director-Fundador: Director-Editor: Presidenta: Vicepresidente: Gerente:
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SUCUMBÍOS Responsable: Carlos Navarrete Corresponsal: Carlos Navarrete Eloy Alfaro y 12 de Febrero (esq) Telefax: 06 2830 680 / 06 283 3400 PASTAZA Ceslao Marín y 20 de Julio Télf.: 099 822 6344 / 022 906 827 ORELLANA Responsable: Lizandra Torres Seis de Diciembre y Guayaquil Telf.: 062 806 246 NAPO Responsable: María Ajón Telf.: 099 869 9926 Av. García Moreno y Olmedo Telf.: 062 888 268 QUITO Corresponsal: Segundo Bunchi Salvador Rivera N29-18 entre Cristóbal de Acuña y Bartolomé de las Casas Telf.: 022 906 827 / 022 553 598 099 710 3969 DISEÑO EDITORIAL
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COBERTURA Provincias del Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus cantones y parroquias respectivas. IMPRENTA-EDITORIAL: Periódico Independiente 10.000 a 12.000 ejemplares en circulación semanal VISITE: www.periodicoindependiente.com periodico@periodicoindependiente.com La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior. Los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan el pensamiento del periódico.
La mujer, ser misterioso “El hombre es el cerebro. La mujer el corazón. El cerebro fábrica la luz; el corazón produce el amor. La luz fecunda; el amor resucita.” (Víctor Hugo, Poema: El hombre y la Mujer, fragmento). Para las culturas milenarias, la mujer era la expresión humana del Eterno Femenino, el cual ya existía, incluso antes de que tuviera expresión física el universo entero. La bóveda celeste se percibía como un vientre universal, de donde surgen las galaxias, los sistemas, los soles, los mundos y todo cuerpo celeste que navega por el cosmos. Dentro del planeta, la Naturaleza también ha sido reconocida como una Madre, la Pachamama, aquella mujer en cuyo vientre, se gestan todos los millones de seres minerales, vegetales, animales y humanos. Es ella, ese ser misterioso, quien hace posible la manifestación visible de la vida en el mundo. Como expresión viviente del Eterno Femenino, de aquella fuerza universal y cósmica, la mujer es sin duda el ser más impresionante entre todas las especies que pueblan la tierra. Ella posee en sí misma, la capacidad de crear y volver a crear, y una magia, que paradójicamente, y a su vez la vuelve, vulnerable y poderosa: la magia del amor. “Realmente el amor es el Sumun de la Sabiduría.” (V.M.
Samael, Matrimonio Perfecto, cap. 20). Dicen que detrás de un gran hombre hay una gran mujer. También dicen que detrás de una gran mujer, hay 50 hombres al menos. Innumerables músicos y poetas, pintores, escultores, guerreros, sabios, filósofos, entre otros, lograron sus grandes obras y hazañas, gracias a la inspiración o al amor de una mujer. Al igual que la Madre Natura, la mujer presta su vientre para gestar la vida de un nuevo ser humano. Ella, desde el momento en que queda gestada, ya está educando. Es la educadora por excelencia. De su matriz maravillosa han nacido todos los héroes de la historia, todos los iluminados y sabios de la tierra. Seres que el mundo ha conocido como: Moisés, Napoleón, un Jesús de Nazaret, un Buda, un Sócrates, un Mozart, un Leonardo Da Vinci. No obstante su grandeza, desde que el hombre se alejó de su propio Ser Interno, la mujer ha tenido que soportar esclavitudes crueles; se ha visto explotada, prostituida, maltratada, violentada; ha servido como botín de guerra. A la mujer se la ha comprado, y también se la ha vendido. ¿Qué hemos hecho de la mujer en los actuales tiempos? Es lamentable verificar cómo continuamos mancillando al Eterno Femenino,
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expresado en la mujer. Para nadie es desconocido que lejos de venerar sus encantos, y sus valores intrínsecos, le hemos impuesto prototipos de artificial belleza, incluso a costa de su propia vida o al menos sí de su salud. Sus maravillosos dones han sido utilizados al servicio del marketing, del comercio, o los insaciables placeres de la lujuria. La mujer tiene el poder de reestablecer la sociedad de manera radical, especialmente desde el hogar. De nada servirían las marchas por la paz y los derechos humanos, el reclamo de la solidaridad y la justicia, si en vez del amor reina el odio, el egoísmo o la traición, en el mismo seno de los hogares. La mujer moderna, hoy en día, necesita encontrar espacios para relacionarse más profundamente consigo misma; reflexionar sobre sus verdaderos motivos, sobre el sentido profundo de su propia existencia; de su papel en el mundo como expresión del amor. Necesita volver a la fuente de su Ser Real; dedicarse más al cultivo de su belleza interior; respetarse a sí misma y hacer que la respeten en todo sentido; ocupar nuevamente el lugar que le corresponde, como Reina de la Creación.
Freddy Mora Benítez. recuerdatuser@gmail.com>
El desafío de la participación ciudadana La modernización del Estado es el gran desafío de los nuevos tiempos. Es responsabilidad del gobierno y sus políticas lograr un grado de eficiencia y efectividad, por lo menos similar a la que se necesita para resolver los problemas cada vez más perentorios de la población. En un escenario de cambios y transformaciones, conceptos como enfoque ciudadano, visión participativa, inclusión social, deben ser incorporados definitivamente en la gestión pública actual. Sin embargo, aún se perciben fallas en el hecho de incluir procesos participativos a la gestión pública local. En el ámbito municipal es donde se dan las mejores condiciones para que se fomente la inclusión social, expresada a través de la participación ciudadana en las decisiones públicas. Son precisamente las demandas sociales, en forma de problemas, y la forma de hacer un censo de ellas, las que han sido el eje central de modelos, instrumentos y la práctica comunitaria en algunos países de la región latinoamericana. Es en este ámbito donde la toma de decisiones públicas expresa el ejercicio del poder político a ese nivel territorial, y debe tener como fin esencial la solución de los problemas y la satisfacción de las demandas que reflejan el interés local. La toma de decisiones públicas locales tiene una notable influencia en la gobernabilidad, ya que es a nivel local donde se originan las demandas y necesidades más inmediatas de la ciudadanía, cuya insatisfacción puede redundar en la falta de credibilidad en las instancias de poder, e incluso puede llegar a deslegitimar al propio sistema de dominación en su conjunto, debilitando el consenso y la gobernabilidad. Sin embargo, a pesar de que el principio de inclusión social y participación ciudadana está refrendado por la Constitución de la República, así como en las diferentes leyes nacionales y aquellas que han sido concebidas para el desarrollo y ordenamiento territorial, aún se carece de una práctica real de dichos principios, lo cual se refleja con mayor claridad en las demandas insatisfechas de la población ecuatoriana en términos de servicios públicos básicos. La construcción de una ciudadanía activa, comprometida y deliberante supone profundizar la reforma institucional del Estado. Para que la participación ciudadana incida en la gestión pública se requiere, además, generar las condiciones y capacidades para promover, sostener y asegurar procesos ciudadanos que promuevan el Buen Vivir. A pesar de los esfuerzos que se perciben por parte del gobierno central de Ecuador, aún persisten fallas, de una parte, en el sistema de gestión pública local, donde se violentan los espacios y mecanismos creados para que el ciudadano ejerza plenamente su derecho a participar. Se observa una limitada participación ciudadana en las decisiones públicas por deficiencia en la cultura ciudadana de ejercer su derecho y su deber cívico en los procesos decisorios a escala local y se han reflejado en una creciente lista de necesidades básicas insatisfechas de la población ecuatoriana. Marta Eugenia Soto Oviedo
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Circulación del 11 al 17 de marzo del 2018
Judiciales
RESOLUCIÓN No 2017-068-CGADMFO-EXT.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL FRANCISCO DE ORELLANA Que, el art. 321 de la Constitución de la República señala: El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental; Que, el art. 414 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece: Constituyen patrimonio de los gobiernos autónomos descentralizados los bienes muebles e inmuebles que se determinen en la ley de creación, los que adquieran en el futuro a cualquier título, las herencias, legados y donaciones realizadas a su favor, así como, los recursos que provengan de los ingresos propios y de las asignaciones del presupuesto general del Estado; Que, el COOTAD en el titulo VII, capítulo VIII, sección segunda, en los artículos 415 y 419 literal c) señala que son bienes de los gobiernos autónomos descentralizados sobre los cuales ejercen dominio y se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio público, constituyéndose bienes de dominio privado los que no están destinados a la prestación directa de un servicio público, sino a la producción de recursos o bienes para la financiación de los servicios de los gobiernos autónomos descentralizados, considerándose entre los de dominio privados, los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales; Que, el art. 425 del COOTAD, dispone: Es obligación de los gobiernos autónomos descentralizados velar por la conservación de los bienes de propiedad de cada gobierno y por su más provechosa aplicación a los objetos a que están destinados, ajustándose a las disposiciones de este Código; Que, el art. 426 del COOTAD, manda: Cada gobierno autónomo descentralizado llevará un inventario actualizado de todos los bienes valorizados del dominio privado y de los afectados al servicio público que sean susceptibles de valorización. Los catastros de estos bienes se actualizarán anualmente; Que, el pleno del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Francisco de Orellana, el 15 de mayo del 2015, en sesión extraordinaria aprobó en segundo y definitivo debate la ordenanza de determinación de bienes mostrencos en el cantón Francisco de Orellana; Que, el artículo 5 de la ordenanza de determinación de bienes mostrencos en el cantón Francisco de Orellana, dispone: La Comisión de Planificación del Desarrollo y del Ordenamiento Territorial, una vez que tenga y posea los informes técnicos que se indican en el artículo 4 de esta ordenanza emitirá su informe para que sea conocido y aprobado o reprobado por el Concejo Municipal que es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Francisco de Orellana. De ser aprobado por el Concejo, se emitirá la respectiva resolución declarando al bien en cuestión, como bien mostrenco; Que, se ha expuesto y analizado el Informe Jurídico contenido en el oficio Nro. 173-PS-GADMFO-HG, de fecha 13 de diciembre del 2017, suscrito por el Dr. Hernán García Procurador Síndico Municipal, en el que indica que el Concejo Municipal debe resolver sobre la declaratoria de bien mostrenco que se especifica en los documentos anexos; y En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), RESUELVE: Por unanimidad de los señores concejales, concejalas y alcaldesa: Art. 1.- Declarar bien mostrenco el lote de terreno ubicado en lote de terreno, ubicado en el Barrio “13 de septiembre”, anexo al asentamiento municipal “Colinas del Dorado”, de la cabecera parroquial urbana “El Dorado”, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, con un área de 66.914,92 m2. Art. 2.- Notificar con el contenido de la presente resolución de Concejo Municipal a quienes se consideren afectados por la declaratoria del bien mostrenco referida en el artículo precedente, teniendo un plazo de hasta 30 días, contados después de la última publicación, para que presenten sus reclamos o impugnaciones, de manera escrita a la ya referida declaración del bien mostrenco y que estarán dirigidos al alcalde o alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Francisco de Orellana. Art. 3.- Para el cumplimiento de los establecido en el artículo 2 de la presente Resolución Municipal y en función de lo dispuesto en el artículo 6 de la ordenanza de determinación de bienes mostrencos en el cantón Francisco de Orellana, publíquese el contenido de esta resolución en un medio de comunicación escrito, de circulación a nivel provincial, durante tres días consecutivos. Además, se publicará en la Gaceta Oficial y dominio web de la institución; como también, se colocaran carteles en los lugares más visibles de la parte frontal de las edificaciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Francisco de Orellana. Art. 4.- La presente resolución se notificará a los Departamentos Administrativos Municipales: Procuraduría Síndica, Gestión Financiera, Planificación Territorial, Avalúos y Catastros, Comunicación Social e Imagen Corporativa y Comisión de Planificación del Desarrollo y del Ordenamiento Territorial. Art. 5.- Una vez ejecutoriada la presente resolución, se procederá a su inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Francisco de Orellana. RAZON: Siento por tal que la presente resolución fue tomada en Sesión Ordinaria de Concejo, realizada el día 19 de diciembre del 2017.
Abg. Hernán Tumbaco Arias SECRETARIO GENERAL.- QUE CERTIFICA
SECRETARÍA DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO R del E SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE ESTERO SIN NOMBRE QUE PASA CERCA DE LAS INSTALACIONES DE LA PLATAFORMA PITALALA 1 EMPLAZADA, EN LA COMUNIDAD LA BONANZA PARROQUIA GARCÍA MORENO CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA PROVINCIA DE ORELLANA. E XTRACTO ACTOR: Ing.: Alex Memin Galarraga Hunter, Gerente General Subrogante de PETROAMAZONAS EP. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Aprovechamiento Productivo del Agua proveniente de un estero sin nombre que pasa por la comunidad La Bonanza perteneciente a la Parroquia García Moreno, en un caudal de 4.048l/s para destinarlo a actividades Hidrocarburíferas en el Bloque 61- Plataforma Pitalala 1. PROCESO N° NA-SB-2018 – 0044-AAA. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMACRACION HIDROGRÁFICA NAPO.- Orellana 16 de Enero del año 2018.- Las 08H11.- Expediente N°-NA-SB-2018-0044-AAA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización para el Aprovechamiento del agua, en actividades hidrocarburíferas, presentada por el Dr. Dennis Geovanny Loyola Carrión , en calidad de Procurador Judicial del Ing. Alex Memín Galarraga Hunter, Gerente General Subrogante de PETROAMAZONAS EP., es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula en la Provincia de Orellana, por tres veces, conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del agua, en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la Parroquia García Moreno, perteneciente al Cantón Francisco de Orellana, para lo cual se enviará atenta comisión al señor/a Teniente Político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijo por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.-se da por legitimada la intervención del Dr. Dennis Loyola Carrión, en calidad de Procurador Judicial del Ing. Alex Galarraga gerente general de Petroamazonas EP., en virtud de la procuración judicial que adjunta. 5.- Téngase en cuenta el casillero Judicial N°42 del Palacio de Justicia de la Ciudad de Francisco de Orellana y los correos electrónicos cesar_abad@petroamazonas.ec
dennis_loyola@petroamazonas.ec Oswaldo_zalazar@ petroamazonas.ec para efecto de posterior notificaciones. Así como la Autorización que les confieren a los Doctores. César Abad, Juan Francisco Toledo, Luis Pacheco, Dennis Loyola, Ab. Oswaldo Salazar, para que en forma individual o conjuntamente presenten los escritos que fueren necesarios a favor de la autorización solicitada. Actué en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario. - NOTIFIQUESE…f)... Dr. Jorge Patricio Espíndola, Subsecretario de la demarcación Hidrográfica Napo. - Lo que comunico al Público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa SECRETARIO –SB-DHN 2/3 Q-1216 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACION JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO- COBRO DE PAGARE A LA ORDEN No. 00107-2015 Actor: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA (PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A.) Dom. Judicial: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA CASILLA No 99 Demandados: ALFREDO ANIBAL TAPUY ANDY y BERTILA ANGELINA SHIGUANGO ALVARADO Cuantía: $ 4.000,00 USD. Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 1844226-00 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que el 12 de Julio del 2013, el señor ALFREDO ANIBAL TAPUY ANDY C.C. No. 1500377039 y la señora BERTILA ANGELINA SHIGUANGO ALVARADO C.C. No. 2100058268, por propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 1,000.00) Mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante 36 dividendos, a 1089 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 15,18% anual, que corresponde a la tasa de interés efectiva anual del 16.2800 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 29 de Octubre del 2014, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 05 de Abril del 2014, que corresponde a la cuota número 09 de la tabla informativa de amortización, que el valor adeudado de capital, interés normal, interés de mora, seguro de desgravamen $. 4.38 y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda $. 25.50, ascienden a ($. 901.57) Novecientos Cincuenta y Uno 57/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a ALFREDO ANIBAL TAPUY ANDY y BERTILA ANGELINA SHIGUANGO ALVARADO, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 29 de Octubre del 2014, más el interés normal del 16.2800 %, el interés de mora del 16,70% sobre el capital constante en la liquidación, que se calcularán hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen $. 4.38 y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda $. 25.50, además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 11 de marzo del 2015, las 14h06. VISTOS: En mi calidad de Jueza Encargada del despacho del Dr. Luis Naranjo Jara, conforme la Acción de Personal No. 163-DPCJS-TH-2015, suscrita por el Dr. Mario Chacha Vázquez Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda presentada por HERNAN PATRICIO GALLARDO VALLEJO, en calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A., Zona Oriente y como tal Representante Legal de la Sucursal Lago Agrio, conforme la documentación adjunta, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, los demandados ALFREDO ANIBAL TAPUY ANDY y BERTILA ANGELINA SHIGUANGO ALVARADO, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese legalmente a los demandados ALFREDO ANIBAL TAPUY ANDY y BERTILA ANGELINA SHIGUANGO ALVARADO, en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual remítase el proceso a la sala de citaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente; previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.- De conformidad a lo que dispone el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias debidamente certificadas y recibidas en autos desglósese la documentación solicitada y entréguese al Ab. José Luis Rodríguez Armijos.- Téngase en cuenta el casillero judicial, correos electrónicos señalados, y la autorización que concede a sus Abogados defensores.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Actúe la Ab. Greisy Vera Huertas en calidad de Secretaria Encargada del despacho.- NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 11 de octubre, las 15h17. El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los demandados en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFIQUESE. f) Dr. Luis Efrén Naranjo Jara, previniéndoles a los demandados de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción. Abg. Fany Jumbo Gómez. SECRETARIA Xf: 3/3 S: 3729 ……………………………….. UNIDAD JUDICIAL PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL. TRÁMITE: EJECUTIVO – COBRO PAGARE A LA ORDEN JUICIO Nro. 2016-00291 ACTOR: ESTUARDO ANIBAL PAEZ BUCARAM (Apoderado Especial de Banco Pichincha C.A) DEMANDADOS: ALCIVAR CAVAL BYRON HORACIO. CASILLERO NRO. 9 9 JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: AB. FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000169236 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 06 de junio del 2014, el señor CEDEÑO SALAZAR JUAN MANUEL cédula de identidad No. 2100200217 y su cónyuge la señora OVIEDO PORTILLO MARIA GLADIS cédula de identidad No 1754734505 en calidad de deudores principales, y el señor ALCIVAR CAVAL BYRON HORACIO cédula de identidad No. 1313597732, en calidad de avalista solidario, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 4700.00) CUATRO MIL SETECIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1100 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16.00400 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obligan al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 04 de septiembre del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 10 de marzo del 2015, que corresponde a la cuota número 9 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 4325.80) CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE Y CINCO con 80/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a CEDEÑO SALAZAR JUAN MANUEL, OVIEDO PORTILLO MARIA GLADIS y ALCIVAR CAVAL BYRON HORACIO en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 04 de septiembre del 2015, más el interés de financiamiento del 16.00400 %, el interés de mora
del 16.70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 20.00, seguro de incendio $. 4.00 los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 127,58 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente. La cuantía no es inferior a $ 8.000,00. El trámite es el ejecutivo. Dejo manifiesta, mi negativa de participar en procesos de mediación. Solicito el desglose de los documentos aparejados a la demanda, se dejará copias certificadas en autos a mi costa. A los demandados, se lo citará en esta ciudad de Nueva Loja, calle Chimborazo y Av. 20 de Junio junto a lado del Sindicato de Choferes de Sucumbíos del cantón de Lago Agrio; sin perjuicio de que puedan citarse en forma personal en el lugar en donde se encuentren. También solicito que se lo notifique a su correo electrónico manuelcede-o-19782011@hotmail.com UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, miércoles 25 de mayo del 2016, las 10H55. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad, y por el sorteo de ley.- La demanda presentada por ESTUARDO ANIBAL PAEZ BUCARAM, en calidad de Apoderado especial del Banco Pichincha C.A., conforme la documentación adjunta, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, los demandados CEDEÑO SALAZAR JUAN MANUEL, OVIEDO PORTILLO MARIA GLADIS en calidad de deudores principales y ALCIVAR CAVAL BYRON HORACIO en calidad de avalista solidario, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese legalmente a los demandados CEDEÑO SALAZAR JUAN MANUEL, OVIEDO PORTILLO MARIA GLADIS y ALCIVAR CAVAL BYRON HORACIO, en el lugar indicado; para lo cual remítase el proceso a la sala de citaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente, previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones legales.- Notifíquese con el contenido de la demanda y esta providencia al demandado Cedeño Salazar Juan Manuel en la dirección de correo electrónico manuelcede-o-19782011@hotmail.com; dejando constancia en autos, lo cual no sustituye a la citación oficial.Agréguese la documentación adjunta, téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones así como la autorización a sus patrocinadores.- Actúe la Ab. Fany Jumbo Gómez, en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil.- NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago, martes 21 de noviembre del 2017, las 13H43. El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación al demandado señor ALCIVAR CAVAL BYRON HORACION portador de la cedula de ciudadania Nro. 1313597732, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFIQUESE. Particular que comunico usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.- Nueva Loja, 28 de Noviembre del 2017.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 3/3 S: 3730 …………………………………………….. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO- COBRO DE PAGARE A LA ORDEN No. 00267-2016 Actor: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA (PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A.) Dom. Judicial: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA CASILLA No 99 Demandados: BYRON JONATHAN CHILA MENDOZA Y MELITON ESILFIDO GAMEZ BARRIO Cuantía: $ 7.000,00 USD. Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000144010 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 17 de abril del 2014, el señor CHILA MENDOZA BYRON JONATHAN cédula de identidad No. 0803320647 en calidad de deudor principal y el señor GAMEZ BARRIO MELITON ESILFIDO cédula de identidad No. 0801930249, en calidad de avalista solidario, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 3300.00) TRES MIL TRECIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1110 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 15.96600%, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obligan al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 03 de junio del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 01 de enero del 2015, que corresponde a la cuota número 8 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 3035.77) TRES MIL TREINTA Y CINCO con 77/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a CHILA MENDOZA BYRON JONATHAN y GAMEZ BARRIO MELITON ESILFIDO en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 03 de junio del 2015, más el interés de financiamiento del 15.96600%, el interés de mora del 16.70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 12.00, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 53.00 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio 25 de mayo del 2016, las 10h23. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad, y por el sorteo de ley.- La demanda presentada por ESTUARDO ANIBAL PAEZ BUCARAM, en calidad de Apoderado especial del Banco Pichincha C.A., conforme la documentación adjunta, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, los demandados CHILA MENDOZA BYRON JONATHAN en calidad de deudor principal y GAMEZ BARRIO MELITON ESILFIDO en calidad de avalista solidario, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese legalmente a los demandados CHILA MENDOZA BYRON JONATHAN y GAMEZ BARRIO MELITON ESILFIDO, en el lugar indicado; mediante deprecatorio, dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Shushufindi, a quienes se remitirá despacho suficiente y en forma, ofreciéndoles reciprocidad en casos análogos, previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones legales.- Notifíquese con el contenido de la demanda y esta providencia al demandado Chila Mendoza Byron Jonathan en la dirección de correo electrónico byronchilaazuldecorazon87@hotmail.com; dejando constancia en autos, lo cual no sustituye a la citación oficial.Agréguese la documentación adjunta, téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones así como la autorización a sus patrocinadores.- Actúe la Ab. Fany Jumbo Gómez, en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil.- NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 11 de octubre del 2017, las 15h17. El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los demandados
en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFIQUESE. f) Dr. Luis Efrén Naranjo Jara, previniéndoles a los demandados de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción. Abg. Fany Jumbo Gómez. SECRETARIA XF: 3/3 S: 3731 …………………………… UNIDAD JUDICIAL PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO - PAGARE A LA ORDEN Juicio Nro. 2013 - 0950 Actor: AB. JOHANNA ELIZABETH QUICHIMBO BELITAMA (Procuradora Judicial del Banco Pichincha C.A) Demandados: FERNÁNDEZ VILLEGAS KLEBER FRANKLIN CASILLERO: 99 JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: AB. FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden y la respectiva tabla de pagos signados con el No. 962966-00 que en 2 fojas adjunto, vendrá en su conocimiento que el 16 de Noviembre del 2010, el señor KLEBER FRANKLIN FERNANDEZ VILLEGAS C.C. No. 1204239683, se obligó a pagar a la orden del Banco del Pichincha C. A, la suma de $ 7450.00, dólares de los Estados Unidos de Norteamérica a 730 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 16.2800% anual desde su suscripción hasta el vencimiento. El deudor se encuentra en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y, por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando al señor KLEBER FRANKLIN FERNANDEZ VILLEGAS en juicio ejecutivo y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total del capital adeudado, los intereses de financiamiento, los intereses de mora, la comisión por servicios bancarios, la comisión de un sexto por ciento de acuerdo al ordinal 4to. del artículo 456 del Código de Comercio, las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor y demás gastos ocasionados para entablar la presente demanda. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente. La cuantía no es inferior a $ 20.000.00. El trámite es el Ejecutivo. Al demandado se lo citará su domicilio o residencia situado en el barrio Julio Marín, en las calles Juan Montufar y San Vicente; o, en forma personal en el lugar en donde se encuentre. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, viernes 7 de septiembre del 2012, las 15h34. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado y en mi calidad de Juez Encargado de este Despacho según se desprende de la Acción de Personal N.- 184-DPCJS-2012 de 31 de agosto de 2012. En lo principal y por cuanto Ia demanda, propuesta por el señor TELMO EDUARDO ROMERO FIGUEROA, en su calidad de Gerente del Banco de Pichincha CA., de la Agenda de Nueva Loja según se desprende de su nombramiento adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de juicio ejecutivo, considerándose que el documento aparejado presta mérito para ello, conforme a lo dispuesto por los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; consecuentemente y con fundamento de lo determinado en el artículo 424 ibídem, se dispone que el demandado señor KLEBER FRANKLIN FERNANDEZ VILLEGAS, dentro del término de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado o deduzcan sus excepciones a !as que as crean asistidos. Con fundamento de la Última disposición legal invocada. Cítese al demandado en el lugar que se indica en la demanda; previniéndole además aI mismo demandado de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo las prevenciones dispuestas en el artículo 75 del Código de Proceder Civil. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta el casillero judicial señalado por parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a su defensor; debiendo actuar el señor Secretario Titular del Despacho. NOTIFIQUESE Y CITESE. UNIDAD JUDICIAL PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio Miércoles 08 de Noviembre del 2017, las 16h56. El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación al demandado FERNANDEZ VILLEGAS KLEBER FRANKLIN con cédula No. 1204239683, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 10 de noviembre del 2017. Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 3/3 S: 3732 ………………………………………. UNIDAD JUDICIAL PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL TRÁMITE: EJECUTIVO – COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN JUICIO Nro.: 2015-00703 ACTOR: AB. JOHANNA ELIZABETH QUICHIMBO BELITAMA – (Procuradora Judicial Banco Pichincha C.A) DEMANDADOS: CARLOS SIGFRIDO GAVILANEZ MARTINEZ Y ELIDA FABIOLA LESCANO REYES CASILLERO Nro. 99 JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: AB. FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000231699 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 19 de septiembre del 2014, el señor CARLOS SIGFRIDO GAVILANES MARTÍNEZ cédula de identidad No. 1803226727 y su cónyuge la señora ELIDA FABIOLA LESCANO REYES cédula de identidad No. 1803702446 en calidad de deudores principales, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 3.600,00) TRES MIL SEISCIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 24 dividendos, a 742 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16,03800 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obligan al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 08 de mayo del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 30 de noviembre del 2014, que corresponde a la cuota número 02 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 3.815,99) TRES MIL OCHOCIENTOS QUINCE con 99/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a CARLOS SIGFRIDO GAVILANES MARTÍNEZ y ELIDA FABIOLA LESCANO REYES en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 08 de mayo del 2015, más el interés de financiamiento del 16,03800 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 24,00, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 115,94 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente. La cuantía no es inferior a $ 8.000,00. El trámite es el ejecutivo. Dejo manifiesta, mi negativa de participar en
procesos de mediación. Solicito el desglose de los documentos aparejados a la demanda, se dejará copias certificadas en autos a mi costa. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 22 de diciembre del 2015, las 11h47. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Zona Oriente, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores GAVILANES MARTÍNEZ CARLOS SIGFRIDO, con cédula No. 1803226727 Y LESCANO REYES ELIDA FABIOLA, con cédula No. 1803702446, en sus calidades de deudores principales; dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que crean asistidos, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda; mediante atento deprecatorio al señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbíos, a quien se le remitirá despacho suficiente y en forma, adjuntando el croquis de ubicación del lugar de citación, para el fiel cumplimiento de lo dispuesto, ofreciéndole reciprocidad en casos similares; previniéndoles además a los mismos ejecutados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, lunes 31 de julio del 2017, las 12h18. El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los demandados en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 10 de noviembre del 2017. Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 3/3 S: 3733 …………………………….. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACION JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO- COBRO DE PAGARE A LA ORDEN No. 0707-2014 Actor: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA (PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A.) Dom. Judicial: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA CASILLA No 99 Demandados: SEGUNDO OLMEDO GOMEZ RODRIGUEZ Cuantía: $ 6.000,00 USD. Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 1460945-00 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que el 26 de Julio del año 2012, el señor SEGUNDO OLMEDO GOMEZ RODRIGUEZ, C.C. No. 2100086244, por sus propios derechos en calidad de deudor principal, se obligó a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 3,700.00) Tres Mil Setecientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante 37 dividendos, a 1105 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 16.2800 % anual desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 19 de Febrero del 2014, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 05 de Septiembre del 2013, que el valor adeudado de capital, interés normal, interés de mora, seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda, ascienden a ($. 2,957.42) Dos Mil Novecientos Cincuenta y Siete con 42/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, hasta la fecha del corte. El deudor se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a el señor SEGUNDO OLMEDO GOMEZ RODRIGUEZ, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total del capital adeudado, los intereses de financiamiento del 16.2800%, los intereses de mora del 16.70% hasta la total cancelación de la deuda, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda, la comisión por servicios bancarios, las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 4 de noviembre del 2014, las 16h34. Agréguese al proceso el escrito que antecede. Previo a calificar la demanda, en atención a lo solicitado y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 7 del Art. 76 de la Constitución de la República, en concordancia con la Resolución No. 20 dictada por la Corte Constitucional publicada en el Registro Oficial No. 228 de 5 de julio de 2010, y la garantía del derecho a la defensa y el debido proceso, en cumplimiento a lo resuelto por la Corte Suprema en los fallos de triple reiteración mediante resoluciones 159-2001, 1272002 y 258-2001, se dispone que por secretaria se oficie en el sentido solicitado; a fin de que en el término de quince días de recibido el oficio las instituciones requeridas remitan a esta Judicatura las contestaciones, esto de conformidad a los Arts. 30, 129 numeral 7 y 130 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Actúe de hoy en adelante el Ab. Ramiro Ulloa Jiménez en calidad de Secretario Encargado de esta Unidad Judicial.- Notifíquese y Cúmplase. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, viernes 25 de Agosto del 2017, las 14h37. El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio de la demandada y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE al demandado SEGUNDO OLMEDO GOMEZ RODRIGUEZ, con cédula No. 2100086244, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.Se pone en conocimiento de los defensores de las partes procesales que por disposición del Consejo de la Judicatura y con el fin de mejorar el servicio judicial, próximamente, se dejará de notificar las boletas en los casilleros judiciales físicos, los mismos que se eliminan oportunamente; y, únicamente se efectuaran las notificaciones en los casilleros electrónicos asignados por el mismo Consejo de la Judicatura, a los profesionales del derecho en libre ejercicio, así como a las respectivas instituciones públicas; aclarándose que el casillero electrónico es distinto del correo electrónico que poseen los abogados o las partes procesales; por lo que, se solicita acercarse a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos a actualizar los datos para la concesión del casillero electrónico Actúe la Secretaria del despacho.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Luis Efrén Naranjo Jara, previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción. Abg. Fany Jumbo Gómez. SECRETARIA XF: 3/3 S: 3734 …………………………… UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACION JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO-PAGARE A LA ORDEN Nro.00305-2016 Actora: AB. JOHANA ELIZABETH
Circulación del 11 al 17 de marzo del 2018
QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A Dom. Judicial: AB. JOHANA OUICHIMBO CASILLERO Nro. 99 Cuantía: 5.000,00 Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Demandados: JOAO ALBERTO GONZALEZ MERO Y MARIA BEATRIZ VARGAS RODRIGUEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000084090 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 06 de noviembre del 2013, el señor GONZALEZ MERO JOAO ALBERTO, cédula de identidad No. 0930780028 en calidad de deudor principal y la señora VARGAS RODRIGUEZ MARIA BEATRIZ cédula de identidad No. 1204726630, en calidad de avalista solidaria, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 5000.00) CINCO MIL con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1095 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16,04200 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obligan al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 04 de septiembre del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 05 de abril del 2015, que corresponde a la cuota número 17 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($, 3.290,01) TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA con 01/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a GONZALEZ MERO JOAO ALBERTO y VARGAS RODRIGUEZ MARIA BEATRIZ en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 04 de septiembre del 2015, más el interés de financiamiento del 16,04200 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 10.00, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 93.48 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente. La cuantía no es inferior a $ 5.000,00. El trámite es el ejecutivo. Dejo manifiesta, mi negativa de participar en procesos de mediación. Solicito el desglose de los documentos aparejados a la demanda, se dejará copias certificadas en autos a mi costa. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Nueva Loja, 24 de mayo del 2016, las 15h04.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor PÁEZ BUCARAM ESTUARDO ANIBAL, en su calidad de APODERADO ESPECIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A., conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en Consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores GONZALEZ MERO JOAO ALBERTO, con cédula No. 0930780028, en calidad de deudor principal, VARGAS RODRIGUEZ MARIA BEATRIZ, con cédula No. 1204726630, en calidad de avalista solidaria; dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que crean asistidos, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda, remitiéndose al efecto las copias o boletas respectivas a la Sala de Citadores; previniéndoles además a los mismos ejecutados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar le señora Secretaria de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 3 de enero del 2018, las 12h55.- VISTOS: VISTOS.- En mi calidad de Jueza encargada del Despacho del Dr. Luis Naranjo Jara Juez de la Unidad Judicial con sede en el cantón Lago Agrio, en virtud de la Acción de Personal N° 1351-DP21-CJ-2018-NS de 02 de enero del 2018, avoco conocimiento de la presente causa.- El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio de los demandados y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordenase CITARSE a los demandados GONZALEZ MERO JOAO ALBERTO, con cedula de ciudadanía Nº 0930780028 y VARGAS RODRIGUEZ MARIA BEATRIZ con cedula de ciudadanía Nº 1204726630, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- NOTIFIQUESE. Particular que comunico Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles a los demandados de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones- Nueva Loja, 18 de ENERO del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 3/3 S: 3735 ……………………………. UNIDAD JUDICIAL PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL TRÁMITE: EJECUTIVO – COBRO DE PAGARE A LA ORDEN JUICIO Nro. 2016-00283 ACTOR: AB. JOHANNA ELIZABETH QUICHIMBO BELITAMA (Procuradora Judicial Banco Pichincha C.A) DEMANDADOS: GUAYANO PILAMUNGA ANGELA JANETH Y GUERRERO CHAVEZ DOLORES DEL MONSERRATE CASILLERO: 99 Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: AB. FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 173566200 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 08 de abril del 2013, a la señora GUAYANO PILAMUNGA ANGELA JANETH cédula de identidad No. 1203456437 en calidad de deudora principal y la señora GUERRERO CHAVEZ DOLORES DEL MONSERRATE cédula de identidad No. 1304612037, en calidad de avalista solidaria, por sus propios y personales derechos, se obligan a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 9400.00) NUEVE MIL CUATROCIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1093 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16.280%, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obligan al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 28 de julio del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 05 de febrero del 2015, que corresponde a la cuota número 22 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 4627.85) CUATRO MIL SEICINETOS VEINTE Y SIETE con 85/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. Las deudoras se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demanda a GUAYANO PILAMUNGA ANGELA JANETH y GUERRERO CHAVEZ DOLORES DEL MONSERRATE en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligadas al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 28 de julio del 2015, más el interés de financiamiento del 16.2800%, el interés de mora del 16.70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 9.10, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 113.85 y además las costas procesales
en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente. La cuantía no es inferior a $ 10.000,00. El trámite es el ejecutivo. Dejo manifiesta, mi negativa de participar en procesos de mediación. Solicito el desglose de los documentos aparejados a la demanda, se dejará copias certificadas en autos a mi costa. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 25 de mayo del 2016 las 14h09. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor PÁEZ BUCARAM ESTUARDO ANIBAL, en su calidad de APODERADO ESPECIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A., conforme al poder especial adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que el documento aparejado presta mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que las demandadas señoras GUAYANO PILAMUNGA ÁNGELA JANETH, con cédula No. 1203456437, en calidad de deudora principal, y GUERRERO CHAVEZ DOLORES DEL MONSERRATE, con cédula No. 1304612037, en calidad de avalista solidaria; dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que crean asistidas, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda; mediante atento deprecatorio al señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Cuyabeno, provincia de Sucumbíos, a quien se le remitirá despacho suficiente y en forma, adjuntando el croquis de ubicación del lugar de citación, para el fiel cumplimiento de lo dispuesto, ofreciéndole reciprocidad en casos similares; previniéndoles además a las mismas ejecutadas de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBIOS .Lago Agrio, miércoles 8 de noviembre del 2017, las 13h54. El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de las demandadas GUAYANO PILAMUNGA ANGELA JANETH con cédula No. 1203456437 y GUERRERO CHAVEZ DOLORES DEL MENSERRATE, con cédula No. 1304612037, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 10 de noviembre del 2017.
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Judiciales XF: 3/3 S: 3737 ……………………………… UNIDAD JUDICIAL PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. EXTRACTO CITACION JUDICIAL
Trámite: EJECUTIVO - PAGARE A LA ORDEN Nro. 00264-2016 Actora: AB. JOHANNA ELIZABETH QUICHIMBO BELITAMA -PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A DOM. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO CASILLERO Nro. 99 Cuantía: 6..000.oo Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: AB. FANY JUMBO GOMEZ Demandados: MARCILLO MONSALVE WILBER GILBERTO Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 176435800 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 26 de abril del 2013, el señor MARCILLO MONSALVE WILBER GILBERTO cédula de identidad No. 1716669476 en calidad de deudor principal, por sus propios y personales derechos, se obliga a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 5800.00) CINCO MIL OCHECIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 37 dividendos, a 1105 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16,2800 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obliga al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 09 de junio del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 05 de enero del 2015, que corresponde a la cuota número 21 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con el deudor ascienden a ($. 3351.02) TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO con 02/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. El deudor se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a MARCILLO MONSALVE WILBER GILBERTO, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 09 de junio del 2015, más el interés de financiamiento del 16,28000 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 6,51 los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 101,16 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente. La cuantía no es inferior a $ 6.000,00. El trámite es el ejecutivo. Dejo manifiesta, mi negativa de participar en procesos de mediación. Solicito el desglose de los documentos aparejados a la demanda, se dejará copias certificadas en autos a mi costa. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Nueva Loja, 26 de mayo del 2016, las Ab. Fany Jumbo Gómez 13h40. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, SECRETARIA en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad, y por el sorteo de XF: 3/3 S: 3736 ley.- La demanda presentada por ESTUARDO ANIBAL PAEZ ……………………………………. BUCARAM, en calidad de Apoderado especial del Banco Pichincha C.A., conforme la documentación adjunta, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, por lo que, UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En conseEXTRACTO CITACION JUDICIAL cuencia, el demandado MARCILLO MONSALVE WILBER GILBERTO, de conformidad con el inciso primero del Art. Trámite: EJECUTIVO-PAGARE A LA 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y ORDEN bajo prevenciones legales cumpla con la obligación exigida Nro.0960-2013 o proponga excepciones a las que se crea asistido.- Cítese Actora: AB. JOHANA ELIZABETH legalmente al demandado MARCILLO MONSALVE WILBER QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL DEL GILBERTO, en el lugar indicado, para lo cual remítase el proBANCO PICHINCHA C.A ceso a la sala de citaciones de esta Unidad Judicial MulticomDom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO petente, previniéndole al demandado de la obligación que CASILLEtiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para RO Nro. 99 sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en la Cuantía: 45..000,oo ley.- Agréguese la documentación adjunta, téngase en cuenta Juez: DR. LUIS NARANJO JARA el casillero judicial y correos electrónicos señalados por la Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ parte actora para sus notificaciones así como la autorización Demandados: JUAN FRANCISCO GALLARDO PASTOR, conferida a sus patrocinadores.- Actúe la Ab. Fany Jumbo GóROSA HAYDEE ARIZAGA DAVILA Y SILVANA PATRICIA mez, en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial SANTILLAN DAVALOS Multicompetente Primera Civil.- NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PRODel pagaré a la orden y la respectiva tabla de pagos signados VINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 3 de enero del 2018, con el No. 949133-00 que en 1 foja adjunto, vendrá en su las 12h02.- VISTOS.- En mi calidad de Jueza encargada del conocimiento que el 04 de Noviembre del 2010, los señores Despacho del Dr. Luis Naranjo Jara Juez de la Unidad JudiJUAN FRANCISCO GALLARDO PASTOR y ROSA HAYDEE cial con sede en el cantón Lago Agrio, en virtud de la Acción ARIZAGA DAVILA por sus propios derechos y en su calidad de Personal N° 1351-DP21-CJ-2018-NS de 02 de enero del de deudores principales y el señor SILVANA PATRICIA SAN2018, avoco conocimiento de la presente causa.- El escrito de TILLAN DAVALOS, como avalista solidario, se obligaron a la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A, la suma de $ se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 17.800.00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se a 1081 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con ha justificado haberse realizado todas las diligencias neceel interés del 16.28 % anual desde su suscripción hasta el sarias para determinar el domicilio del demandado y rendido vencimiento. Los deudores se encuentran en mora del pago el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al CITARSE al demandado MARCILLO MONSALVE WILBER amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el venciGILBERTO, con cedula de ciudadanía N° 1716669476, en la miento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante y, por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas disdeterminada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a los tintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regioseñores JUAN FRANCISCO GALLARDO PASTOR y ROSA nal, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual HAYDEE ARIZAGA DAVILA por sus propios derechos y en la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente su calidad de deudores principales y el señor SILVANA PAextracto de publicación para la prensa, con las prevenciones TRICIA SANTILLAN DAVALOS, como avalista solidario, en legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificajuicio ejecutivo y solicito para que luego del trámite corresción de la demanda.- NOTIFIQUESE. pondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del Particular que comunico a Usted para los fines legales pertotal del capital adeudado, los intereses de financiamiento, tinentes, advirtiéndoles al demandado de la obligación de los intereses de mora, la comisión por servicios bancarios, señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciola comisión de un sexto por ciento de acuerdo al ordinal 4to. nes.- Nueva Loja, 18 de ENERO del 2018.del artículo 456 del Código de Comercio y las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de Ab. Fany Jumbo Gómez mi Abogado Defensor. SECRETARIA Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 XF: 3/3 S: 3738 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. ………………………… Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente. UNIDAD JUDICIAL PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SULA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. CUMBIOS. Nueva Loja, viernes 30 de marzo del 2012, las 10h39. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL. virtud del sorteo de Ley que antecede y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto TRÁMITE: EJECUTIVO - COBRO DE la demanda, presentada por TELMO EDUARDO ROMERO PAGARE A LA ORDEN FIGUEROA, en su calidad que Gerente del Banco PichinJUICIO Nro. 2015 - 0112 cha C. A. Agencia Nueva Loja, conforme al nombramiento ACTOR: AB. JOHANNA ELIZABETH justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás QUICHIMBO BELITAMA (PROCURADORA JUDICIAL BANrequisitos legales, se la admite a trámite de juicio ejecutivo, CO PICHINCHA C.A) considerándose que el documento aparejado presta mérito DEMANDADOS: MOLINA ESPAÑA LUIS para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del CRISTHIAN, ORDOÑEZ COELLO JORGE STIVEN. Código de Procedimiento Civil codificado: en consecuencia CASILLERO: 99 y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA se dispone que los demandados señores JUAN FRANCISCO SECRETARIA: AB. FANY JUMBO GOMEZ GALLARDO PASTOR Y ROSA HAYDEE ARIZAGA DA-VILA, en calidad de deudores principales y SILVANA PATRICIA Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados SANTILLAN DAVALOS, en calidad de deudora solidaria, con el No. 8000115032 y demás anexos que adjunto, vendrá dentro del término de tres días paguen el valor total adeuen su conocimiento que el 21 de enero del 2014, el señor dado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que LUIS CRISTHIAN MOLINA ESPAÑA C.C. No. 1720712114 se crean asistidos, debiendo para ello citárselos en el lugar como deudor principal y el señor JORGE ESTIVEN ORDOque se indica en la demanda: previniéndoles además a los ÑEZ COELLO C.C. No. 0931034904 como avalista solidario, mismos demandados de la obligación que tienen de señalar por propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la casillero judicial para sus notificaciones, en esta jurisdicción, orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 4400.00) bajo las prevenciones del artículo 75 del Código de Proceder Cuatro Mil Cuatrocientos 00/100 Dólares de los Estados UniCivil. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese dos de Norteamérica, mediante 36 dividendos, a 1085 días en cuenta la cuantía de la demanda: así como se tenga en vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para 15,18% anual, que corresponde a la tasa de interés efectiva sus notificaciones y la autorización conferida a su defensor; anual del 16.05200 %, desde su suscripción hasta el vencidebiendo actuar la señora Secretaria Titular del Despacho. miento. De la liquidación cortada al 07 de Octubre del 2014, NOTIFIQUESE Y CITESÉ.se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO 10 de Mayo del 2014, que corresponde a la cuota número 04 AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, jueves de la tabla informativa de amortización, que el valor adeu4 de enero del 2018, las 14h45. VISTOS.- En mi calidad de dado de capital, interés normal, interés de mora, seguro de Jueza encamada del Despacho del Dr. Luis Naranjo Jara desgravamen $. 10.00 y los gastos de gestión de cobranza Juez de la Unidad Judicial con sede en el cantón Lago Agrio. por mora previos a la demanda $. 83,30, ascienden a ($. En virtud de la Acción de Personal N° 1351-DP2I-CJ-2018-NS 4,412.81) Cuatro Mil Cuatrocientos Doce 81/100 Dólares de de 02 de enero del 2018.- avoco conocimiento de la presente los Estados Unidos de Norteamérica, hasta la fecha del corte. causa.- El escrito de la parte actora incorpórese al proceso Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuoy proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo distas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo puesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Prode lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento cesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y por las diligencias necesarias para determinar el domicilio de los cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, deterdemandados y rendido el juramento dispuesto en la misma minada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a LUIS norma legal, ordénese CITARSE a los demandados JUAN CRISTHIAN MOLINA ESPAÑA y JORGE ESTIVEN ORDOFRANCISCO GALLARDO PASTOR, con cédula de ciudadaÑEZ COELLO, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que nía Nº 1705640637, ROSA HAYDEE ARIZAGA DAVALOS, luego del trámite correspondiente, en sentencia sean oblicon cedula de ciudadanía Nº 1708666431 y SILVANA PAgados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al TRICIA SANTILLAN DAVALOS con cedula de ciudadanía Nº 07 de Octubre del 2014, más el interés normal del 16.05200 1706010038, en la forma dispuesta en la misma norma legal %, el interés de mora del 16,70% sobre el capital constante invocada, mediaras tres publicaciones de prensa a realizarse en la liquidación que se calcularán hasta la fecha en que se en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva desgravamen $. 10.00 y los gastos de gestión de cobranza Loja, para lo cual la señora Actuaria del despacho elabore por mora previos a la demanda $. 83.30, además las costas el correspondiente extracto de publicación para la prensa, procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la de mis Abogados Defensores. providencia de calificación de la demanda.- NOTIFIQUESE Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 Particular que comunico Usted para los fines legales pertiy 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. nentes, advirtiéndoles a los demandados de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificacioUNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL nes- Nueva Loja, 17 de ENERO del 2018.DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 11 de marzo del 2015, las 14H46. Ab. Fany Jumbo Gómez VISTOS: En mi calidad de Jueza Encargada del despacho SECRETARIA del Dr. Luis Naranjo Jara, conforme la Acción de Personal
No. 163-DPCJS-TH-2015, suscrita por el Dr. Mario Chacha Vázquez Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda presentada por HERNAN PATRICIO GALLARDO VALLEJO, en calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A., Zona Oriente y como tal Representante Legal de la Sucursal Lago Agrio, conforme la documentación adjunta, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, los demandados LUIS CRISTHIAN MOLINA ESPAÑA en calidad de deudor principal y JORGE ESTIVEN ORDOÑEZ COELLO en calidad de avalista solidario, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese legalmente a los demandados LUIS CRISTHIAN MOLINA ESPAÑA y JORGE ESTIVEN ORDOÑEZ COELLO, en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual remítase el proceso a la sala de citaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente; previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.- De conformidad a lo que dispone el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias debidamente certificadas y recibidas en autos desglósese la documentación solicitada y entréguese al Ab. José Luis Rodríguez Armijos.- Téngase en cuenta el casillero judicial, correos electrónicos señalados, y la autorización que concede a sus Abogados defensores.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Actúe la Ab. Greisy Vera Huertas en calidad de Secretaria Encargada del despacho.- NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, jueves 23 de noviembre del 2017, las 09H59. El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados MOLINA ESPAÑA LUIS CRISTHIAN, ORDOÑEZ COELLO JORGE STIVEN, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los demandados en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFIQUESE. Particular que comunico usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles a los demandados de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.- Nueva Loja, 28 de Noviembre del 2017.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 3/3 S: 3739 …………………………… UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL TRÁMITE: EJECUTIVO - PAGARE A LA ORDEN JUICIO Nro: 00999-2013 ACTOR: JOHANNA QUICHIMBO PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: SUSANA ARGENTINA NAVARRETE ALDAZ CUANTÍA: 5.000,00 CASILLERO NRO. 99 - DE LA AB. JOHANNA ELIZABETH QUICHIMBO BELITAMA JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: ABG. FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden y la respectiva tabla de pagos signados con el No. 452912-00 que en 2 fojas adjunto, vendrá en su conocimiento que e 13 de Junio del 2008 , la señora SUSANA ARGENTINA NAVARRETE ALDAZ C.C. No. 1201921812 en calidad de deudora principal, se obligó a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A, la suma de $ 1500.00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica a 714 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 18,3300 % anual desde su suscripción hasta el vencimiento. El deudor se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y, por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando la señora SUSANA ARGENTINA NAVARRETE ALDAZ; en juicio ejecutivo y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total del capital adeudado, los intereses de financiamiento, los intereses de mora con los reajustes señalados en el pagaré de acuerdo con la tasa pasiva referencial del banco central del Ecuador, mas 11.50 puntos porcentuales sin perjuicio de que varié el mecanismo de reajuste en virtud de nuevas leyes y regulaciones, el seguro de desgravamen, la gestión de gastos por mora, la comisión por servicios bancarios, la comisión de un sexto por ciento de acuerdo al ordinal 4to. del artículo 456 del Código de Comercio, las costas procesales, los demás gastos incurridos para entablar la presente demanda y los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBIOS. Nueva Loja, lunes 8 de octubre del 2012, Ias 16h01. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado del Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de Sucumbíos, mediante Acción de Personal No. 223-DPCJS-2012 de 25 de septiembre del 2012, y, en base a La Resolución No. 124-2012, dictado por el Plena del Consejo de la Judicatura el 26 de septiembre del 2012, que dispone la supresión del Juzgado Tercero de lo Civil del Cantón Lago Agrio, constante en el Art. 4 y Art. 5 de la mencionada Resolución.- En Io principal y por cuanto la demanda propuesta por el señor TELMO EDUARDO ROMERO FIGUEROA en calidad que Gerente del Banco del Pichincha C.A. Sucursal Lago Agrio, conforme al documento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de juicio ejecutivo, considerándose que el documento aparejado presta mérito para ello, conforme a lo dispuesto por los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado, consecuentemente y con fundamento en lo determinado en el artículo 421 ibídem, se dispone: Que la demandada SUSANA ARGENTINA NAVARRETE ALDAZ, en su calidad de deudor principal dentro del término de tres días pague el valor total adeudado y reclamado o deduzca sus a las que se crea asistidos.- Cítese a la demandada SUSANA ARGENTINA NAVARRETE ALDAZ, en el lugar que se indica en la demanda, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo las prevenciones del artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.- Se dispone además a los señores Abogados que los escritos a presentarse en el Juzgado Tercero, vayan dirigidos al Juez Primero de lo Civil de Sucumbíos, haciendo referencia al número de causa correspondiente al Juzgado Tercero de lo Civil.- Agréguese a los autos la documentación adjunta, téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones, la autorización conferida a su defensor, así como la cuantía de la demanda.- Actúe el señor Secretario Titular del Despacho NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, viernes 13 de Octubre del 2017, las 14H53.-El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE a la demandada SUSANA ARGENTINA NAVARRETE ALDAZ con cedula de ciudadanía N° 1201921812, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria encargada del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- NOTIFIQUESE. Particular que comunico Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta jurisdicción.- Nueva Loja, 09 de Noviembre del 2017. Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 3/3 S: 3740 …………………………………. UNIDAD JUDICIAL PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL TRÁMITE: PAGARE A LA ORDEN JUICIO Nro: 1009-2013 ACTOR: RO FIGUEROA DEMANDADOS: PLUA BARRE CUANTÍA:
EJECUTIVO- COBRO DE TELMO EDUARDO ROMEWASHINGTON ECUADOR $. 6.500, oo
CASILLERO: 99- DE LA AB. JOHANNA ELIZABETH QUICHIMBO BELITAMA JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: ABG. FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden y la respectiva tabla de pagos signados con el No. 974650-00 que en 2 fojas adjunto, vendrá en su conocimiento que el 25 de noviembre del 2010, el señor WASHINGTON ECUADOR PLUA BARRE por sus propios derechos en calidad de deudor principal, se obligó a pagar a la orden del Banco del Pichincha C. A, la suma de $ 3.000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica a 743 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 16,28 % anual desde su suscripción hasta el vencimiento. El deudor se encuentra en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y, por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando al señor WASHINGTON ECUADOR PLUA BARRE en juicio ejecutivo y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total del capital adeudado, los intereses de financiamiento, los intereses de mora, la comisión por servicios bancarios, la comisión de un sexto por ciento de acuerdo al ordinal 4to. del artículo 456 del Código de Comercio y las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBÍOS. Nueva Loja, miércoles 4 de abril del 2012, las 12h07. VISTOS: Avoco conocimiento en virtud del sorteo correspondiente y en mi calidad de Juez Titular del Despacho. En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley por lo que acepta a trámite ejecutivo por reunir el documento aparejado los requisitos de ley por lo que acepta a trámite ejecutivo por el reunir el documento aparejado los requisitos establecidos en el artículo 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia concédase al ejecutado WASHINGTON ECUADOR PLUA BARRE el término de tres días para que pague la deuda o proponga excepciones, debiendo citársele en el lugar indicado para el efecto. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por el actor para recibir futuras notificaciones, la calidad en la que comparecen como la autorización conferida a su abogado patrocinador. Incorpórese al expediente la documentación acompañada. Notifíquese y Cítese.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, lunes 16 de octubre del 2017, las 11h58. En mi calidad de Jueza encargada del Despacho del Dr. Luis Naranjo Jara Juez de la Unidad Judicial con sede en el cantón Lago Agrio. En virtud de la Acción de Personal N° 1098-DP21-CJ-2017-NT, de 16 de octubre del 2017.- Avoco conocimiento de la presente causa.- El escrito de la Procuradora Judicial del actor Banco Pichincha C.A., incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE al demandado WASHINGTON ECUADOR PLUA BARRE con cédula de ciudadanía No. 0801585753, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria encargada del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- Notifíquese y Cúmplase. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 08 de noviembre del 2017. Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 3/3 S: 3741 ……………………………………… UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACION JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO- COBRO DE PAGARE A LA ORDEN No. 00106-2015 Actor: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA (PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A.) Dom. Judicial: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA CASILLA No 99 Demandados: TAPUY ANDY ALFREDO ANIBAL y SHIGUANGO ALVARADO BERTILA ANGELINA Cuantía: $ 5.000,00 USD. Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 1458516-00 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que el 25 de Julio del 2012, el señor ALFREDO ANIBAL TAPUY ANDY C.C. No. 1500377039 y la señora BERTILA ANGELINA SHIGUANGO ALVARADO C.C. No. 2100058268, por propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 3,400.00) Tres Mil Cuatrocientos 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante 37 dividendos, a 1106 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 15,18% anual, que corresponde a la tasa de interés efectiva anual del 16.2800 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 29 de Octubre del 2014, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 05 de Mayo del 2014, que corresponde a la cuota número 22 de la tabla informativa de amortización, que el valor adeudado de capital, interés normal, interés de mora, seguro de desgravamen $. 8.59 y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda $. 74.38, ascienden a ($. 1,934.50) Mil Novecientos Treinta y Cuatro 50/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a ALFREDO ANIBAL TAPUY ANDY y BERTILA ANGELINA SHIGUANGO ALVARADO, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 29 de Octubre del 2014, más el interés normal del 16.2800 %, el interés de mora del 16,70% sobre el capital constante en la liquidación, que se calcularán hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen $. 8.59 y los gastos de gestión de cobranza por mora previas a la demanda $ 74.38, además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 11 de marzo del 2015, las 14h10. VISTOS: En mi calidad de Jueza Encargada del despacho del Dr. Luis Naranjo Jara, conforme la Acción de Personal No. 163-DPCJS-TH-2015, suscrita por el Dr. Mario Chacha Vázquez Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda presentada por HERNAN PATRICIO GALLARDO VALLEJO, en calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A., Zona Oriente y como tal Representante Legal de la Sucursal Lago Agrio, conforme la documentación adjunta, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, los demandados ALFREDO ANIBAL TAPUY ANDY y BERTILA ANGELINA SHIGUANGO ALVARADO, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese legalmente a los demandados ALFREDO ANIBAL TAPUY ANDY y BERTILA ANGELINA SHIGUANGO ALVARADO, en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual remítase el proceso a la sala de citaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente; previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.- De conformidad a lo que dispone eI Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias debidamente certificadas y recibidas en autos desglósese la documentación solicitada y entréguese al Ab. José Luis Rodríguez Armijos.- Téngase en cuenta el casillero judicial, correos electrónicos señalados, y la autorización que concede a sus Abogados defensores.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Actúe la Ab. Greisy Vera Huertas en calidad de Secretaria Encargada del despacho.- NOTIFIQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, jueves 21 de septiembre del 2017, las 08h16. El escrito de la Procuradora Judicial del actor Banco Pichincha C.A., incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio de los demandados y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE a los demandados
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Circulación del 11 al 17 de marzo del 2018
Judiciales
ALFREDO ANIBAL TAPUY ANDI, con cedula de ciudadanía N° 1500377039 y BERTILA ANGELINA SHIGUANGO ALVARADO, con cédula N° 2100058268, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.Se da a conocer a los f) Dr. Luis Efrén Naranjo Jara, previniéndoles a los demandados de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción.
obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a ZAMBRANO ZAMBRANO GIMY GREGORIO, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 05 de octubre del 2015, más el interés de financiamiento del 16,2800 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 4,47 los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 43,10 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 Abg. Fany Jumbo Gómez y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. SECRETARIA Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen leXF: 2/3 S: 3742 galmente. La cuantía no es inferior a $ 8.000,00. El trámite ……………………………….. es el ejecutivo. Dejo manifiesta, mi negativa de participar en procesos de mediación. Solicito el desglose de los documenUNIDAD JUDICIAL PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE tos aparejados a la demanda, se dejará copias certificadas LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS en autos a mi costa. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 25 de mayo del 2016, TRÁMITE: EJECUTIVO- COBRO DE las 16h31. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente cauPAGARE A LA ORDEN sa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi No. 00627-2015 calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo ACTOR: ABG. JOHANNA QUIprincipal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor CHIMBO BELITAMA (PROCURADORA JUDICIAL BANCO PÁEZ BUCARAM ESTUARDO ANIBAL, en su calidad de PICHINCHA C.A.) APODERADO ESPECIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A., Dom. Judicial: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA conforme al poder especial adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite Casilla: No. 99 de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que el documento Demandados: GARY MANUEL ZAMBRANO BURGOS aparejado presta mérito para ello conforme al mandato de los Cuantía: $. 25.000,00 USD. artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados el artículo 421 Ibídem, se dispone que el demandado señor con el No. 1870896-00 y demás anexos que adjunto, venZAMBRANO ZAMBRANO GIMY GREGORIO, con cédula drán su conocimiento que, el 09 de agosto del 2013, el señor No. 1307838803, en calidad de deudor principal; dentro del GARY MANUEL ZAMBRANO BURGOS cédula de identidad término legal de tres días pague el valor total adeudado y reNo. 1307334878, por sus propios y personales derechos, clamado, o deduzca sus excepciones a las que crea asistido, se obligó a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselo la suma de ($. 15.000,00) QUINCE MIL con 00/100 DÓLAen el lugar que se indica en la demanda, remitiéndose al RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, efecto las copias o boletas respectivas a la Sala de Citadores; mediante 37 dividendos, a 1099 días vista, incluidos gastos previniéndole además al mismo ejecutado de la obligación operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para 16.2800 %, desde su suscripción hasta el vencimiento, recisus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones bido en préstamo de dicho Banco mediante acreditación por legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tóinstrucción de los deudores a la cuenta No. 2200472479. mese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga Además se obligan al pago de las primas vencidas de seguen cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados ros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios por la parte actora para sus notificaciones y la autorización profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueconferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secreba de los gastos la mera aseveración de acreedor. taria de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE. – De la liquidación cortada al 05 de marzo del 2015, se consJuicio No. 21331-2016-00300 tata que la deuda se encuentra vencida a partir del 12 de UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON octubre del 2014, que corresponde a la cuota número 15 de LAGO AGRIO, DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de Agrio, lunes 2 de octubre del 2017, las 15h35. El escrito de la capital, interés financiamiento, interés de mora, seguro de parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 convenidos con el deudor ascienden a ($. 10.687,41) DIEZ del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE con 41/100 DÓLAha justificado documentadamente haberse realizado todas RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, las diligencias necesarias para determinar el domicilio del hasta la fecha del corte. demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma El deudor se encuentra en mora del pago de sus cuotas norma legal, ordénase CITARSE al demandado ZAMque se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo BRANO ZAMBRANO GIMY GREGORIO, con cédula No. convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo 1307838803, en la forma dispuesta en la misma norma legal de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia pura, líquida y de plazo vencido, demando a GARY MANUEL circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva ZAMBRANO BURGOS, en JUICIO EJECUTIVO y solicito Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos; para lo para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea cual la señora Actuaria elabore el correspondiente extracto obligado al pago inmediato del total de la liquidación cortada de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, al 05 de marzo del 2015, más el interés de financiamiento del y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la 16.2800 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital demanda. Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma, en caliconstante en la liquidación que se calculará hasta la fecha dad de Secretaria encargada del Despacho. NOTIFIQUESE. en que se produzca la cancelación total de la obligación, el Particular que comunico para los fines pertinentes, advirtiénseguro de desgravamen estipulado, los gastos de gestión doles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del de cobranza por mora convenidos con el deudor y además perímetro urbano de esta Jurisdicción.- Nueva Loja, 06 de las costas procesales en donde se incluirán los honorarios noviembre del 2017.profesionales de mis Abogados Defensores. Ab. Fany Jumbo Gomez Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 SECRETARIA y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. XF: 3/3 S: 3744 …………………………………………………………………… UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL ……………………………………… DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, jueves 26 de noviembre del 2015, 11h56. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Zona Oriente, conforme Trámite: EJECUTIVO – COBRO DE PAGARE A LA ORDEN al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y No: 00536-2015 reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de Actor: AB. JOHANNA QUICHIMJUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos BO (PROC. JUD. BANCO DEL PICHINCHA C.A.) aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil coCasilla No 99 dificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto Demandado: SIMANCAS CUEVA JESSICA LORENA y por el artículo 421 Ibídem, se dispone que el demandado ALBAN ALBERCA MIGUEL PATRICIO señor ZAMBRANO BURGOS GARY MANUEL, con cédula Cuantía: $ 7.000,00 USD. No. 1307334878, en su calidad de deudor principal, dentro del término legal de tres días pague el valor total adeudado Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados y reclamado, o deduzca sus excepciones a las que crean con el No. 1871751-00 y demás anexos que adjunto, vendrá asistido, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para en su conocimiento que, el 12 de agosto del 2013, el señor ello citárselo en el lugar que se indica en la demanda, meMIGUEL PATRICIO ALBÁN ALBERCA cédula de identidad diante atento deprecatorio al señor Juez de la Unidad JudiNo. 2100413778 y su cónyuge la señora JESSICA LORENA cial Multicompetente Civil, con sede en el cantón La Joya SIMANCAS CUEVA cédula de identidad No. 2100408034 en de los Sachas, provincia de Orellana, a quien se le remitirá calidad de deudores principales, por sus propios y personales despacho suficiente y en forma, adjuntando el croquis de derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Piubicación del lugar de citación, para el fiel cumplimiento de chincha CA., la suma de ($, 3.800,00) TRES MIL OCHOCIENlo dispuesto, ofreciéndole reciprocidad en casos similares; TOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE previniéndole además al mismo ejecutado de la obligación NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1094 días visque tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para ta, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 15,18 sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones % anual, que corresponde a la tasa de interés efectiva anual legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tódel 16,2800 %, desde su suscripción hasta el vencimiento, mese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga préstamo que fue recibido y consignado por instrucción de en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados los deudores en la cuenta No. 4414295100. De la liquidación por la parte actora para sus notificaciones y la autorización cortada al 13 de enero del 2015, se constata que la deuda conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secrese encuentra vencida a partir del 10 de agosto del 2014, que taria de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE.corresponde a la cuota número 14 de la tabla informativa de UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN amortización. El valor adeudado de capital, interés financiaLAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMmiento, interés de mora, el seguro de desgravarnen y los BIOS. Lago Agrio, martes 3 de octubre del 2017, las 11h48. gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los El escrito de la Procuradora Judicial del actor Banco Pichindeudores ascienden a ($. 3.095,20) TRES MIL NOVENTA Y cha C.A., incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se CINCO con 20/100 DÓLARES QE LOS ESTADOS_UNIDOS dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del DE NORTEAMÉRICA hasta la fecha del corte. Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas justificado haberse realizado todas las diligencias necesaque se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo rias para determinar el domicilio del demandado y rendido convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la CITARSE al demandado GARY MANUEL ZAMBRANO BURobligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, GOS con cédula No. 1307334878, en la forma dispuesta en pura, líquida y de plazo vencido, demando a MIGUEL PAla misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones TRICIO ALBÁN ALBERCA y JESSICA LORENA SIMANCAS de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los CUEVA en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego semanarios de amplia circulación regional, que se editan en del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria pago inmediato del total de la liquidación cortada al 13 de encargada del despacho elabore el correspondiente extracto enero del 2015, más el interés de financiamiento del 15,18 de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se la demanda.- Notifíquese y Cúmplase. produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $. 12,96, los gastos de gestión de F) Luis Efrén Naranjo Jara, previniéndole al demandado de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus 102,59 y además las costas procesales en donde se incluirán notificaciones en esta Jurisdicción. los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Abg. Fany Jumbo Gómez Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 SECRETARIA y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. XF: 3/3 S: 3743 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL ………………………………….. DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, lunes 26 de octubre del 2015, las UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVIN12h02. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en CIA DE SUCUMBÍOS. virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL. cuanto la demanda, propuesta por el señor LOOR RIVADENEIRA AUGUSTO GUILLERMO, en su calidad de Gerente TRAMITE: EJECUTIVO - COBRO DE del Banco Pichincha C.A. Sucursal Lago Agrio, conforme PAGARE A LA ORDEN al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y JUICIO Nro.: 2016-00300 reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de ACTOR: AB. JOHANNA QUICHIMJUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos BO BELITAMA (Procuradora Judicial Banco Pichincha C.A) aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de DEMANDADOS: ZAMBRANO ZAMBRANO los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil coGIMY GREGORIO. dificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto CASILLERO: 99 por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA señores ALBAN ALBERCA MIGUEL PATRICIO, con cédula SECRETARIA: AB. FANY JUMBO GOMEZ No. 2100413778, y SIMANCAS CUEVA JESSICA LORENA con cédula No. 2100408034, en calidad de deudores princiDel pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados pales, y por sus propios derechos, dentro del término legal con el No. 184729800 y demás anexos que adjunto, vendrá de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o en su conocimiento que, el 16 de julio del 2013, el señor ZAMdeduzcan sus excepciones a las que crean asistidos, bajo BRANO ZAMBRANO GIMY GREGORIO cédula de identidad apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselos en No. 1307838803 en calidad de deudor principal, por sus proel lugar que se indica en la demanda; previniéndoles además pios y personales derechos, se obliga a pagar a la orden del a los mismos ejecutados de la obligación que tienen de señaBanco del Pichincha C.A., la suma de ($. 10500.00) DIEZ MIL lar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, QUINIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la 1081 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la catasa de interés efectiva anual del 16,2800 %, desde su sussilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte cripción hasta el vencimiento. Además se obliga al pago de actora para sus notificaciones y la autorización conferida a las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales sus defensores: debiendo actuar la señora Secretaria de la y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE.cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseUNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO veración de acreedor. AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoDe la liquidación cortada al 05 de octubre del 2015, se consles 7 de junio del 2017, las 09h43. El escrito de la parte actora tata que la deuda se encuentra vencida a partir del 01 de incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: agosto del 2015, que corresponde a la cuota número 25 de Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificacapital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de do haberse realizado todas las diligencias necesarias para desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento convenidos con el deudor ascienden a ($. 4111.92) CUATRO dispuesto en la misma norma legal, ordenase CITARSE al MIL CIENTO ONCE con 92/100 DÓLARES DE LOS ESTAdemandado MIGUEL PATRICIO ALBAN ALBERCA, con céDOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. dula No. 2100413778, en la forma dispuesta en la norma legal El deudor se encuentran en mora del pago de sus cuotas invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nuede la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la va Loja, para lo cual la señora Actuaria encargada elabore
el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda. NOTIFIQUESE. f) Dr. Luis Efrén Jara, previniéndoles a los demandados de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción. Abg. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3762 …………………………………….. EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL. TRÁMITE: EJECUTIVO –PAGARE A LA ORDEN JUICIO Nro.: 0119-2015 ACTOR: AB. JOHANNA QUICHIMBO- PROCURADORA JUDICIAL- BANCO PICHINCHA C.A CASILLERO: 99 DEMANDADOS: BENITO NELSON GREGA VARGAS Y JAIRO RODRIGO CALAPUCHA ANDY. CUANTÍA: 8.000, oo JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: AB. FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000127489 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que el 24 de Febrero del 2014, el señor BENITO NELSON GREFA VARGAS C.C. No. 2100653134 y el señor JAIRO RODRIGO CALAPUCHA ANDY C.C. No. 2100619135, por propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 3500.00) Tres Mil Quinientos 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante 36 dividendos, a 1110 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 15,18% anual, que corresponde a la tasa de interés efectiva anual del 15.97100 % anual desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 07 de Octubre del 2014, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 10 de Mayo del 2014, que corresponde a la cuota número 2 de la tabla informativa de amortización, que el valor adeudado de capital, interés normal, interés de mora, seguro de desgravamen $. 10.00 y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda $. 74.30, ascienden a ($. 3,716.07) Tres Mil Setecientos Dieciséis 07/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a BENITO NELSON GREFA VARGAS y JAIRO RODRIGO CALAPUCHA ANDY, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 07 de Octubre del 2014, más el interés normal del 15.97100 %, el interés de mora del 16,70% sobre el capital constante en la liquidación, que se calcularán hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, lunes 09 de octubre del 2017, las 15h35.- VISTOS: La suscrita Jueza como Garantista Constitucional, precautelando el debido proceso, la tutela judicial efectiva, y la seguridad jurídica, prescritos en la Constitución de la República del Ecuador, Arts. 75, 76 y 82; tomando en consideración lo que prescribe el Art. 130.8 del Código de Procedimiento Civil, dispone dejar sin efecto el auto que antecede; en consecuencia se dispone: La demanda presentada por GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Zona Oriente, conforme lo justifica con el nombramiento adjunto, por lo que se declara legitimada su intervención, es clara, completa y reúne los requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite de juicio ejecutivo, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, los señores BENITO NELSON GREFA VARGAS y JAIRO RODRIGO CALAPUCHA ANDY de conformidad con el 1er. inciso del Art. 421 del Código Procesal Civil, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término legal de tres días.- Cítese a lo demandados para lo cual remítase el proceso a la sala de citaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente; previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, miércoles 11 de octubre del 2017, las 12h35.- VISTOS: El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE a los demandados BENITO NELSON GREFA VARGAS con cedula de ciudadanía N° 2100653134 y JAIRO RODRIGO CALAPUCHA ANDI con cedula de ciudadanía N° 2100619135, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria encargada del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 09 de noviembre del 2017.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3763 ……………………………….. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBIOS. EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL. TRÁMITE: EJECUTIVO –PAGARE A LA ORDEN JUICIO Nro.: 2013 -1002 ACTOR: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA (Procuradora Judicial Banco Pichincha C.A) CASILLERO: 99 DEMANDADOS: JOSE MIGUEL FARINANGO PEÑAFIEL Y JOSE MIGUEL FARINANGO TUQUERRES. JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIO: AB. FANY JUMBO GOMEZ Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y, por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a los señores JOSE MIGUEL FARINANGO PEÑAFIEL en calidad de deudor principal y al señor JOSE MIGUEL FARINANGO TUQUERRES como avalista solidario; en juicio ejecutivo y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total del capital adeudado, los intereses de financiamiento, los intereses de mora con los reajustes señalados en el pagaré de acuerdo con la tasa pasiva referencial del banco central del Ecuador, más 8.42 puntos porcentuales sin perjuicio de que varié el mecanismo de reajuste en virtud de nuevas leyes y regulaciones, el seguro de desgravamen, la gestión de gastos por mora, la comisión por servicios bancarios, la comisión de un sexto por ciento de acuerdo al ordinal 4to. del artículo 456 del Código de Comercio, las costas procesales, los demás gastos incurridos para entablar la presente demanda y los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente. La cuantía no es inferior a $ 6.500.00. El trámite es el Ejecutivo. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBIOS. Nueva Loja, lunes 8 de octubre del 2012, las 16h10. VISTOS: Avoco conocimiento de La presencie causa en mi calidad de Juez Encargado del Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de Sucumbíos, mediante Acción de Personal No. 223-DPCJS-2012 de 25 de septiembre del 2012, y, en base a la Resolución No. 124-2012, dictado por el Pleno del Consejo de la Judicatura el 26 de septiembre del 2012, que dispone la supresión del Juzgado Tercero de lo Civil del Cantón Lago Agrio, constante en el Art. 4 y Art. 5 de la mencionada Resolución: En lo principal y por cuanto la demanda propuesta por el señor TELMO EDUARDO ROMERO FIGUEROA en calidad que Gerente del Banco del Pichincha C.A. Sucursal Lago Agrio, conforme al documento justificativo adjunto, es clara completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de juicio ejecutivo, considerándose que el documento aparejado presta mérito para ello, conforme a lo dispuesto por los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado, consecuentemente y con fundamento de lo determinado en el artículo 421 ibídem, se dispone: Que los demandados JOSE MIGUEL FARINANGO PEÑAFIEL, en su calidad de deudor principal; y, el señor JOSE MIGUEL FARINANGO TUQUERRES, en su calidad de avalista solidario, dentro del término de tres días
paguen el valor total adeudado y reclamado o deduzcan sus excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese a los demandados: JOSE MIGUEL FARINANGO PEÑAFIEL, y, JOSE MIGUEL FARINANGO TUQUERRES, en el lugar que se indica en la demanda, previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo las prevenciones del artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.- Se dispone además a los señores Abogados que los escritos a presentarse en el Juzgado Tercero, vayan dirigidos al Juez Primero de lo Civil de Sucumbíos, haciendo referencia al número de causa correspondiente al Juzgado Tercero de lo Civil.- Agréguese a los autos la documentación adjunta, téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones, la autorización conferida a su defensor, así como la cuantía de la demanda.- Actúe el señor Secretario Titular del Despacho. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, jueves 7 de diciembre del 2017, las 13h47. El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar al demandado JOSE MIGUEL FARINANGO PEÑAFIEL portador de la cedula de ciudadanía Nro. 0704407493 y JOSE MIGUEL FARINANGO TUQUERRES portador de la cedula de ciudadanía Nro. 1706661418, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los demandados en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero y correo electrónico para sus notificaciones.- Nueva Loja, 11 de Diciembre del 2017.Ab. Luis Soto Soto SECRETARIO XF: 2/3 S: 3764 ------------------------------------------------UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL TRÁMITE: EJECUTIVO – PAGARE A LA ORDEN JUICIO Nro. 2013-1053 ACTOR: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA (Procuradora Judicial Banco Pichincha C.A) DEMANDADOS: DIONICIO RAFAEL GONZALEZ CARRASCO. CASILLERO NRO. 9 9 JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: AB. FANY JUMBO GOMEZ TELMO EDUARDO ROMERO FIGUEROA, ecuatoriano, de estado civil casado, de ocupación Ejecutivo Bancario y Gerente del Banco de Pichincha, C.A., Agencia en esta ciudad de Nueva Loja como lo justifico con el nombramiento que agrego, a usted comedidamente, digo: Del pagaré a la orden y la respectiva tabla de pagos signados con el No. 103450900 que en 3 fojas adjunto, vendrá en su conocimiento que el 04 de Febrero del 2011, el señor DIONICIO RAFAEL GONZALEZ CARRASCO C.C. No. 1305196303 por sus propios derechos y en calidad deudor principal, se obligo a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A, la suma de $ 1450.00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica a 737 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 16.28 % anual, desde su suscripción hasta su vencimiento. El deudor se encuentra en mora del pago de la obligación convenida; y, por cuanto la obligación contenida en el pagaré es clara, determinada, pura y de plazo vencido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y demando al señor DIONICIO RAFAEL GONZALEZ CARRASCO en juicio ejecutivo y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total del capital adeudado, los intereses de financiamiento, los intereses de mora con el máximo recargo de acuerdo con la tasa referencial del banco central del Ecuador respectivamente, el seguro de desgravamen, la gestión de gastos por mora, la comisión por servicios bancarios, la comisión de un sexto por ciento de acuerdo al ordinal 4to. del artículo 456 del Código de Comercio, las costas procesales, los demás gastos incurridos para entablar la presente demanda y los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente. UNIDAD JUDICIAL PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBÍOS. Nueva Loja, lunes 8 de octubre del 2012, las 16h05. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado del Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de Sucumbíos, mediante Acción de Personal No. 223-DPCJS-2012 de 25 de septiembre del 2012, y, en base a la Resolución No. 124-2012, dictada por el Pleno del Consejo de Ia Judicatura el 26 de septiembre del 2012, y, que dispone la supresión del Juzgado Tercero de lo Civil del Cantón Lago Agrio, constante en el Art. 4 y Art. 5 de Ia mencionada Resolución.- En lo principal y por cuanto la demanda propuesta por el señor TELMO EDUARDO ROMERO FIGUEROA en calidad que Gerente del Banco del Pichincha C.A. Sucursal Lago Agrio, conforme at documento justificativo adjunto, es clara completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de juicio ejecutivo, considerándose que el documento aparejado presta mérito pare ello, conforme lo dispuesto por los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado, consecuentemente y con fundamento de lo determinado en el artículo 421 ibídem, se dispone: Que el demandado DIONICIO RAFAEL GONZALEZ CARRASCO, en su calidad de deudor principal, dentro del término de tres días pague el valor total adeudado y reclamado o deduzca sus excepciones a las que se crea asistidos.- Cítese al demandado DIONICIO RAFAEL GONZALEZ CARRASCO, en el lugar que se indica en la demanda, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial pare sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo las prevenciones del artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.- Se dispone además a los señores Abogados que los escritos a presentarse en at Juzgado Tercero, vayan dirigidos al Juez Primero de lo Civil de Sucumbíos, haciendo referencia al número de causa correspondiente al Juzgado Tercero de lo Civil.- Agréguese a los autos la documentación adjunta, téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones, la autorización conferida a su defensor, así como la cuantía de la demanda.- Actúe el señor Secretario Titular del Despacho. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, jueves 14 de diciembre del 2017, las 11h02. El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación del demandado GONZALEZ CARRASCO DIONICIO RAFAEL, portador de la cedula de ciudadanía Nro. 1305196303, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFIQUESE. Particular que comunico Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles a los demandados de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones- Nueva Loja, 18 de Diciembre del 2017.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3765 ……………………………………. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBIOS. EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL. TRÁMITE: EJECUTIVO –PAGARE A LA ORDEN JUICIO Nro.: 00279-2016 ACTOR: JOHANNA QUICHIMBO -PROCURADORA JUDICIAL - BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADOS: ZAMBRANO GARCES NELLY DEL CARMEN Y COTERA GONGORA DAIRA CUANTÍA: 15000,oo CASILLERO: 99- DE LA AB. JOHANNA ELIZABETH QUICHIMBO BELITAMA JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: ABG. FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 174204200 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 15 de abril del 2013, la señora ZAMBRANO GARCES NELLY DEL CARMEN cédula de identidad No. 0907186225 en calidad de deudor principal, y la señora CORTERA GONGORA DAIRA KARINA cédula de identidad No. 0800842981 en calidad de avalista solidaria, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 15000.00) QUINCE MIL con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 37 dividendos, a 1109 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16.2800%, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obligan al
pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 07 de mayo del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 28 de febrero del 2015, que corresponde a la cuota número 23 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 7439.44) SIETE MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y NUEVE con 44/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. Las deudoras se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demanda a ZAMBRANO GARCES NELLY DEL CARMEN y CORTERA GONGORA DAIRA KARINA en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 07 de mayo del 2015, más el interés de financiamiento del 16,2800 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 8.14, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 62.96 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Nueva Loja, jueves 26 de mayo del 2016, las 14h55.- VISTOS: Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero y correo electrónico para sus notificaciones.- Nueva Loja, 11 de Diciembre del 2017.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en razón del sorteo de Ley que antecede y en mi calidad de Juez Titular de este Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, presentada por el señor PÁEZ BUCARAM ESTUARDO ANIBAL, en su calidad de APODERADO ESPECIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A., conforme al nombramiento adjunto; es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se admite a trámite de juicio VERBAL SUMARIO conforme al mandato del artículo 828 del Código de Procedimiento Civil codificado, en concordancia con el numeral 2 del literal d), del ordinal 1, del artículo 194, del Código Orgánico Monetario y Financiero; en consecuencia con copia de la demanda y esta providencia CÍTESE a la demandada señora NELLY DEL CARMEN ZAMBRANO, con cédula No. 0907186225, por sus propios derechos, en el lugar que se indica en la demanda, remitiéndose para el efecto las correspondientes boletas de citación a la Sala de Citadores; previniéndole además a la misma demandada de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales.- NOTIFIQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, viernes 13 de Octubre del 2017, las 14h53.- El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio de los demandados y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE a los demandados ZAMBRANO GARCES NELLY DEL CARMEN con cedula de ciudadanía N° 0907186225 y COTERA GONGORA DAIRA KARINA, con cédula No. 0800842981, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 09 de noviembre del 2017.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. XF: 2/3 3766
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: QUIROZ MACIAS HIPOLITO ABELINO ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: QUIROZ MACIAS HIPOLITO ABELINO JUICIO: No. 21331-2017-00435 TRAMITE: EJECUTIVO COBRO DE PAGARE A LA ORDEN FECHA DE INICIO: 14-09-2017 CUANTÍA: CUATRO MIL CIENTO VEINTISIETE CON 65/100 (4.127, 65) JUEZ PONENTE: DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA OBJETO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, jueves 21 de septiembre del 2017, las 16h45. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, en lo principal, por cumplido lo dispuesto en el auto de sustanciación que antecede: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE: La demanda presentada por el Dr. Stalin Bladimir Espinoza Borja, en calidad de Procurador Judicial del Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes Representante Jurídico en ejercicio de la Representación Legal en Asuntos Judiciales del BANCO PICHINCHA CIA. Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes Representante Jurídico del Banco Pichincha C.A., para Asuntos Judiciales, conforme acredita con el documento que adjunta, en contra del señor: QUIROZ MACIAS HIPOLITO ABELINO en calidad de deudor principal, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en los pagarés a la orden (fs. 13 y 14), documentos que constituyen título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, miércoles 03 de enero del 2018, las 11h10. Agréguese a los autos, el escrito y anexos que anteceden.- En lo principal, por cuanto de la documentación que se adjunta se ha justificado la imposibilidad de determinar el domicilio del demandado, de conformidad al artículo 56 del COGEP el accionante a través de su Procurador Judicial Dr. Bladimir Stalin Espinoza Borja, concurra a esta Unidad Judicial ubicada en la Av. Quito y Carchi, a rendir su declaración juramentada, el día 05 DE ENERO DEL 2017, a las 11h00, a fin de declarar que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado QUIROZ MACIAS HIPOLITO ABELINO y que se ha efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Lago Agrio, 16 de enero del 2018. Certifico.Dra. Alexandra Cuenca Curimilma SECRETARIA TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO alexandra.cuenca@funcionjudicial.gob.ec XF: 2/3 S: 3773 ……………………………….. EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: ESPINOZA BORJA STALIN BLADIMIR DEMANDADO: ESTRELLA MACIAS ANGEL LIBERTY TRAMITE: MONITORIO DOCUMENTOS JUICIO Nª 2017-00155 FECHA DE INICIO: 18-04-2017 CUANTIA: 6621.91 CASILLERO: 64 DR. Stalin Espinoza JUEZ PONENTE: Dra. Elizabeth Rubio Rivera SECRETARA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma DEMANDO:.- La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados. Art. 356 COGEP DOCUMENTO... Que demuestre la existencia de la relación previa entre acreedores o acreedor y deudor y deudora. Art. 357 COGEP, LA ESPECIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LA DEUDA. 5.1.- En la provincia de Sucumbías (ciudad de Lago Agrio), a los 03 días del mes de octubre del 2012, el hoy accionado suscribió un CONTRATO DE EMISIÓN y USO DE LA TARJETA “VISA-BANCO PICHINCHA” y/o” MATERCARRD-BANCO PICHINCHA”. 6.-’ Los funda-
Circulación del 11 al 17 de marzo del 2018
mentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción expuestos con claridad y precisión. La presente acción la fundamento en los Artículos 10, 142,M3, 144, 284, 356, 357, 358, 359, 360,361 del Código Orgánico General de Procesos. VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbías, en legal y debida forma.Agréguese a los. autos el escrito que antecede y documentos adjuntos, En lo principal: Comparece el Dr. Stalin Bladimir Espinoza Borja, en su calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., expone sus generales de ley y manifiesta que demanda al señor ESTRELLA MACIAS ANGEL LIBERTY por el pago en calidad de suscriptor de la Tarjeta MASTERCAD por un valor de USD $ 5.426,81 más los correspondientes intereses conforme lo establecido y convenido en el CONTRATO DE EMISION y USO DE LA TARJETA DE CREDITO “VISA BANCO PICHINCHA y/o MASTERCARD-BANCO PICHINCHA”. Adjunta a su demanda los respectivos documentos que sustentan la calidad en la cual comparece.- Al respecto se considera: PRIMERO: CALAFICACIÓN y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda que antecede, propuesta por el Dr. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA, en calidad Procurador Judicial del Representante Jurídico del Banco Pichincha C.A. para Asuntos Judiciales. es clara, completa y por reunir los requisitos de ley, revisada “que ha sido la documentación adjunta a la demanda, ésta cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se acepta a trámite en la vía del procedimiento monitorio, establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo II del COGEP.- SEGUNDO: MANDAMIENTO DE PAGO.- En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del mismo cuerpo legal, se dispone que el demandado: ESTRELLA MACIAS ANGEL LIBERTY en el término de quince días pague la obligación demandada por concepto de uso de tarjeta de crédito, esto es la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON 811100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE~AMÉRICA ($ 5426.81) o proponga las excepciones de las que se crea asistido; bajo la prevención de que en caso de que no comparezca dentro del término concedido para el efecto, o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 358 de la norma citada, que establece “Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución, ( .. .)”; y, en atención al Art. 360 del COGEP al pago del máximo de interés Convencional y de mora legalmente permitido, que se genere desde la citación con la demanda hasta total cancelación de la obligación, sobre el capital constante en [a Liquidación de Tarjeta de Crédito que obra de autos, rubros que serán liquidados pericialmente. TERCERO : CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda y este auto interlocutorio de pago al accionado, en el lugar que se indica en el libelo, de conformidad’ con lo establecido en el Art. 53 y siguientes del COGEP, mediante atento deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente, con sede en el cantón Shushufindi, provincia de Sucumbías, a quien se remitirá despacho suficiente y en forma, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “ Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo” Se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, provea de las copias suficientes, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada. CUARTO: ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios de prueba señalados en el numeral 7, de su demanda situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 Y 359 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia, en el evento que el demandado formule excepciones .... VISTOS: Por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 1 de febrero del 2018, las l5h56, en lo principal, se dispone: Cite con el contenido de la demanda, el auto de mandamiento de pago y esté auto al demandado ESTRELLA MACIAS ANGEL LIBERTY, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un diario de mayor circulación del país. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de las providencias respectivas. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.-Notifíquese. Particular que comunico a usted para los fines Legales pertinentes advirtiéndoles de la obligación de señalar casilleros judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción,. Nueva Loja 21 de febrero del 2018. Dra Alexandra Cuenca Curimilma SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO XF: 2/3 S: 3774 …………………………………… EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA: ROSALES MENESES DAVID ELÍAS ACTOR: DR. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA PROCURADOR JUDICIAL DE BANCO PICHINCHA C.A. DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero Judicial Nº 64, y correo electrónico stalinbladimir_espinozaborja@pichincha.com CUANTIA: SIETE MIL SETECIENTOS UNO DÓLARES AMERICANOS CON UN CENTAVO (USD $ 7701,01) JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera. SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. DEMANDA: En Juicio Ejecutivo No. 21331-2018-0038 que sigue el Dr. Stalin Bladimir Espinoza Borja, en calidad de Procuradora Judicial de Banco Pichincha C.A., en contra del señor ROSALES MENESES DAVID ELÍAS, fundamentado en los Arts. 486 y siguientes del Código de Comercio, referentes al pagaré a la orden y Art. 284, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355 del Código Orgánico General de Procesos, el 05 de marzo del 2015, los accionados suscribieron un pagaré a la orden, por la suma de 7.100 dólares, obligándose a pagar dicho préstamos en 1101 días vista, mediante el pago de 36 dividendos mensuales; el pagaré en mención no ha sido cancelado en su totalidad encontrándose el crédito actualmente vencido desde el 10 de noviembre del 2015, por lo tanto el BANCO PICHINCHA se acoge a lo establecido en el pagaré y en concordancia con lo que se manifiesta en el Art. 347 y 348 del Código Orgánico General de Procesos, declara de plazo vencido la totalidad de la obligación.VISTOS: Por cumplido lo dispuesto en auto que antecede se dispone: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. Stalin Bladimir Espinoza Borja en calidad de Procurador Judicial del Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes, Representante Jurídico en ejercicio de la Representación Legal en Asuntos Judiciales del BANCO PICHINCHA CIA. Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes Representante Jurídico del Banco Pichincha C.A., para Asuntos Judiciales, conforme acredita con el documento que adjunta, en contra del señor ROSALES MENESES DAVID ELIAS es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que constituye un título, al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.- SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 30 de enero del 2018, cítese con el contenido de la demanda, y el presente auto interlocutorio al demandado ROSALES MENESES DAVID ELIAS a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente. CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado al señor ROSALES MENESES DAVID ELÍAS cumpla con la obligación demandada o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 64 y los correos electrónicos señalados asojeda@pichincha.com y stalinbladimir_espinozaborja@ yahoo.com para sus notificaciones.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f).- DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA. Lo que comunico para fines de Ley.- Nueva Loja, 22 de febrero del 2018.- CERTIFICO. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO XF. 2/3 S: 3775
…………………………………….
EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL POR LA PRENSA: REYES BARREZUETA MIGUEL ANGEL Y CHILAN LUCAS MARJORIE ANNABELL ACTOR: DR. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA PROCURADOR JUDICIAL DE BANCO PICHINCHA C.A. DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero Judicial Nº 64, y correo electrónico stalinbladimir_espinozaborja@pichincha.com, asojeda@pichincha.com CUANTIA: SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON VEINTIÚN CENTAVOS (USD $ 7.668,21) JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera. SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. DEMANDA: En Juicio Ejecutivo No. 21331-2018-00039 que sigue el Dr. Stalin Bladimir Espinoza Borja, en calidad de Procuradora Judicial de Banco Pichincha C.A., en contra de los señores REYES BARREZUETA MIGUEL ANGEL en calidad de deudor principal y CHILAN LUCAS MARJORIE ANNABELL en calidad de garante, fundamentado en los Arts. 486 y siguientes del Código de Comercio, referentes al pagaré a la orden y Art. 284, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355 del Código Orgánico General de Procesos, el 31 de mayo del 2016, los accionados suscribieron un pagaré a la orden, por la suma de 6.300,00 dólares, obligándose a pagar dicho préstamos en 716 días vista, mediante el pago de 24 dividendos mensuales; el pagaré en mención no ha sido cancelado en su totalidad encontrándose el crédito actualmente vencido desde el 17 de julio del 2016, por lo tanto el BANCO PICHINCHA se acoge a lo establecido en el pagaré y en concordancia con lo que se manifiesta en el Art. 347 y 348 del Código Orgánico General de Procesos, declara de plazo vencido la totalidad de las obligaciones. Lago Agrio, lunes 5 de febrero del 2018, las 12h16, VISTOS: Por cumplido lo dispuesto en auto que antecede se dispone: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. Stalin Bladimir Espinoza Borja en calidad de Procurador Judicial del Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes, Representante Jurídico en ejercicio de la Representación Legal en Asuntos Judiciales del BANCO PICHINCHA CIA. Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes Representante Jurídico del Banco Pichincha C.A., para Asuntos Judiciales, conforme acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores REYES BARREZUETA MIGUEL ANGEL en calidad de deudor principal y CHILAN LUCAS MARJORIE ANNABELL en calidad de garante, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que constituye un título, al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.- SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 30 de enero del 2018, las 15h41, cítese con el contenido de la demanda, y el presente auto interlocutorio a los demandados señores REYES BARREZUETA MIGUEL ANGEL en calidad de deudor principal y CHILAN LUCAS MARJORIE ANNABELL en calidad de garante, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente. CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados los señores REYES BARREZUETA MIGUEL ANGEL en calidad de deudor principal y CHILAN LUCAS MARJORIE ANNABELL en calidad de garante, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 64 y los correos electrónicos señalados asojeda@pichincha. com y stalinbladimir_espinozaborja@yahoo.com para sus notificaciones.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f).- DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA. Lo que comunico para fines de Ley.- Nueva Loja, 06 de febrero del 2018.- CERTIFICO. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL (COGEP) CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO
2016 a las 10h47, su señoría declaró la nulidad a partir de la declaración Juramentada rendida por la compareciente Carmen Graciela Azanza Orellana, por lo que con fundamento en lo que dispone el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se digne disponer se REFORME LA DEMANDA en los siguientes términos: 1.- La comparecencia como calidad de Actores será de los dos comparecientes, ya que somos casados y no será en adelante solo la comparecencia de Carmen Graciela Azanza Orellana sino también del compareciente Vitelio Herrera Herrera. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, martes 2 de mayo del 2017, las 13h46. VISTOS: De oficio y una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto de nulidad procesal, dictado en la presente causa, se procede a’ calificar la demanda en los términos siguientes: En lo principal y por cuanto la demanda, y aclaración de la misma, propuesta por los señores AZANZA ORELLANA CARMEN GRACIELA Y HERRERA HERRERA VITELIO, por sus propios derechos, es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, se la admite a trámite de JUICIO ORDINARIO, conforme lo dispuesto por los artículos 59 Y 395 del Código de Procedimiento Civil codificado, por haberse iniciado la causa, en vigencia del Código de Proceder Civil; en consecuencia con copia de la demanda Y esta providencia CÍTESE a los demandados señores FRANCISCO JARAMILLO ULLAURI, IRENE MONICA JARAMILLO ULLAURI, ROBERTO EDMUNDO JARAMILLO ULLAURI. MIRIAN MARIA JARAMILLO ULLAURI, PIEDAD MAGDALENA JARAMILLO ULLAURI, OLGER WILFRIDO JARAMILLO ULLAURI, WALTER VINICIO JARAMILLO ULLAURI, JANETH YOLANDA JARAMILLO ULLAURI, Y JUAN JARAMILLO ULLAURI. herederos conocidos de quien en vida han sido Heleodora Ullauri Jaramillo y Edmundo Alcibiades Jaramillo Abad; así como herederos presuntos y desconocidos de los mismos causantes; a fin que dentro del término legal de quince días den contestación a la demanda y deduzcan sus excepciones a las que se crean asistidos bajo apercibimiento de sustanciarse la en su rebeldía; debiendo para el efecto citárselos en legal y debida forma, a los herederos conocidos en los lugares descritos en las certificaciones tanto del SRI respecto de los RUC de cada uno de ellos, así como del IESS y Empresa CNT. EP., y la Empresa Pública CNEL EP.; por lo que para la citación a PIEDAD MAGDALENA JARAMILLO ULLAURI, se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en Quito, Distrito Metropolitano; para la citación a JANETH YOLANDA JARAMILLO ULLAURI. se depreca a uno señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con sede en el Francisco de Orellana, provincia de Orellana; para la citación a FRANCISCO JAVIER JARAMILLO ULLAURI, y MIRIAN MARIA JARAMILLO se depreca al señor Juez Multicompetente con sede en el cantón Gonzalo Pizarro quien se servirá comisionar al señor Teniente Político de la parroquia Sevilla a quienes se les remitirá despacho suficiente y en forma, ofreciéndoles reciprocidad en casos similares; en tanto a los demandados ROBERTO EDMUNDO JARAMILLO ULLAURI Y JUAN CARLOS JARAMILLO ULLAURI, se le citará por intermedio de la Oficina de Citaciones de la Unidad Judicial, en los lugares señalados por la Empresa Pública CNEL E.P„ constante a fojas 324, cuyo efecto se remitirá las correspondientes boletas de citación; finalmente atento el juramento rendido por los accionantes, de la imposibilidad de determinar domicilio el e individualidad o residencia, de los otros demandados, IRENE MÓNICA JARAMILLO ULLAURI, OLGER WILFRIDO JARAMILLO ULLAURI Y WALTER VINICIO JARAMILLO ULLAURI, asi como de los presuntos desconocidos herederos de los causantes Edmundo Alcibiades Jaramillo Abad Y Francisca Heleodorà Ullauri Jaramillo; y, una vez justificadas las averiguaciones efectuadas, se lo hará en la forma dispuesta por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos; esto es mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en tres días distintos, en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, así como en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se editan bien sea en Quito y Guayaquil; para cuyo efecto Secretaría elabore los correspondientes extractos de prensa. A los demandados se les previene además de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo las prevenciones legales dispuestas en el mismo COGEP. Por tratarse de un predio ubicado en la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, de de conformidad en lo dispuesto en el Art. 63 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 166 de 21 de enero del 2014, cítese a los señores ALCALDE Y PROCURADOR SINDICO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LAGO AGRIO, cuya diligencia se realizará en sus respectivos Despachos. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de Lago Agrio, conforme al mandato del artículo 1000 del Código de Proceder Civil. Debiendo para el efecto oficiarse a su Titular en su Despacho. Incorpórese a los autos los documentos adjuntos; téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a su Defensor, así como la cuantía de la demanda. Debiendo actuar la señora Secretaria Titular del Despacho Abg. Fanny Jumbo Gómez NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes advirtiéndoles a los demandados del la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones.- Nueva Loja 06 de diciembre de 2017.
. PETICIÓN O DEMANDA
Ab, Fanny Jumbo Gómez SECRETARIA F: 5461 3/3 S: 3746 ……………………………………… R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL A: GERMANIA MONSERRAT BASANTES GÓMEZ, C.C 1500847304 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, la DRA. DALIA UNDA DE HERNANDEZ, con C.C No. 1500277056, Procuradora judicial de la señora Melida Elena Freire Lescano, GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA COMERCIAL FREIRE E HIJOS CIA. LTDA, ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: GERMANIA MONSERRAT BASANTES GÓMEZ, C.C 1500847304, al cual se le asignó el No. 15301-2016-00137, cuyo extracto es como sigue: LUNES 7 DE MARZO DEL 2016, LAS 10h03.- “VISTOS: En mi calidad de Jueza Titular de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA-NAPO nombrada por la Corte Provincial de Napo, mediante acción de personal Nro.- 1115-DNTH-2015 KP de fecha 24 febrero 2015, resolución número 24-2015 de fecha 18 febrero 2015.- Radicada la competencia mediante sorteo. Avoco conocimiento de la presente causa En lo principal, la demanda presentada por MYRIAM ELIZABETH LÓPEZ GUANO, PROCURADORA JUDICIAL DE DISTRIBUIDORA COMERCIAL FREIRE E HIJOS COMPANIA LIMITADA; de conformidad con el Art. 280 del Código de Procedimiento Civil, suplo las omisiones en derecho de la procuradora judicial; y califico la demanda como clara, precisa y reúne los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se acepta a trámite ejecutivo que expresa los Arts. 413, 415 y siguientes del Código de procedimiento Civil en concordancia con el Art. 410 del Código de Comercio, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo. DISPONGO: 1.- CÍTESE a GERMANIA MONSERRAT BASANTES GÓMEZ en la dirección que se indica mediante la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia de Napo (…)” MARTES 6 DE FEBRERO DEL 2018, LAS 15h52.- “Tena, martes 6 de febrero del 2018, las 15h52, Agréguese al proceso el escrito de la parte actora más el anexo, continuando con el debido proceso dispongo lo siguiente: 1) vista su petición y el certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores en donde consta que Germania Monserrat Basantes Gómez no ha salido del país, señalo para el día VIERNES 09 DE FEBRERO DEL 2018 A LAS 09H30 , a fin que la Dra. Dalia Rubí Unda Mena procuradora judicial bajo juramento declare que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de Germania Monserrat Basantes Gómez. 2) Hecho que sea CÍTESE por medio de la prensa que se edita en esta ciudad de Tena, para el efecto la actuaria de este despacho concederá de forma inmediata el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.” Lo certifico, Tena 09 de Febrero del 2018. Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL F: 5476 2/3 s: 3755 ………………………….
En virtud de los antecedentes expuestos, concurro ante usted, señor Juez y demando a : los herederos y presuntos herederos de los difuntos señores FRÄNCISCA HELEODORA ULLÄURI JARAMILLO y EDMUNDO ALCIBIADES JARAMILLO ABAD, SEÑORES: FRANCISCO JAVIER, IRENE MONICA, ROBERTO EDMUNDO, MIRIAN MARIA, PIEDAD MAGDALENA, OLGER WILFRIDO, WALTER VINICIO Y JANETH YOLANDA JARAMILLO ULLAURI y a quienes pudieron haber tenido derechos que quedaron extinguidos por La prescripción que ejercito en esta acción, el dominio y la posesión por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del inmueble cuya individualidad dejo especificada. Toda vez que me encuentro en posesión pacífica, tranquila ininterrumpida , sin violencia ni clandestinidad, por más de ‘Veinte años a la fecha, a fin de que usted señor Juez en sentencia disponga a mi favor, el dominio del tantas veces descrito terreno, ordenando al mismo tiempo la inscripción en el Registro de la Propiedad de este cantón Lago Agrio,’ pues de conformidad con Io que dispone el Art. 2 .413 del Código Civil, la sentencia judicial que declara una prescripción hará las veces de escritura pública para La propiedad de bienes raíces y para su validez y debida publicidad debe inscribirse. La presente demanda La fundamento en Io dispuesto en los Arts. 603,715, 2410, 2411, 2413, 2420 inc. 2, y más pertinentes del Código Civil. En vista de que mediante auto dictado el 11 de marzo del
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN JOYA DE LOS SACHAS SACHA - ORELLANA ECUADOR EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL SEÑOR AGUIRRE CELI MANUEL SIGIFREDO ACCIONANTE: BILBAO CHALAPUD LUIS OLMEDO Y VÁSQUEZ GRANDA GRACIELA MARGARITA.DEMANDADOS: IGNACIO ARTEMAN AGUIRRE AYALA, MANUEL ALCIDES AGUIRRE AYALA, EUCLIDES ANTONIO AGUIRRE AYALA, IRMA PACIFICA AGUIRRE AYALA, ANTONILA AGUIRRE AYALA, JOSÉ FELIPE AGUIRRE AYALA, JOSÉ ANÍBAL AGUIRRE AYALA, VICENTE AGUIRRE AYALA TRÁMITE: ORDINARIO PROCESO: No. 22302-2015-00264 CUANTÍA: $ INDETERMINADA JUEZA: DRA. JESSICA OFELIA ROMO MERA SECRETARIO: AB. TOBÍAS ELIEZER CASTRO CASTRO AB. DEFENSOR: AB. GALO FILADELFO ORTIZ PICO PROVIDENCIA.UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS. DE ORELLANA. La Joya de los Sachas, martes 19 de mayo del 2015, las 13h14.- Previo a calificar la demanda de PRESCRIPCIÓN
XF: 2/3 S: 3776
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: ORDINARIO-PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Nro.00230-2013 Actores: CARMEN GRACIELA AZANZA ORELLANA Y VITELIO HERRERA HERRERA Dom.JudiciaI: ABG. DANIEL MENDEZ TORRES CASILLERO Nro. 27 Cuantía: IN0DETERMINADA Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Demandados: FRANCISCO JAVIER; IRENE MÓNICA; ROBERTO EDMUNDO; MIRIAN MARIA; PIEDAD MAGDALENA; OLGER WILFRIDO; WALTER VINICIO; JANETH YOLANDA, JUAN CARLOS JARAMILLO ULLAURI Y DEMÁS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUERON: EDMUNDO ALCIBIADES JARAMILLO ABAD, Y FRANCISCA HELEODORA ULLAURI A QUIENES SE LES HACE CONOCER LO SIGUIENTE: c) Desde el año 1992, he mantenido posesión tranquila, continua , esto es en forma Ininterrumpida, pacífica, pública, no equívoca y en concepto de propietaria, esto es con el ánimo de señora ý dueña por más de veinte años consecutivos, a la fecha de presentación de esta demanda de un lote de terreno rural, situado en el Barrio “José Armijos” Vía Pozo cinco, margen derecho, de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, con una extensión de DIEZ MIL METROS CUADRADOS de superficie; y, cuyos linderos son los siguientes : NORTE: CON PROPIEDAD DE JULIO MARÍN, EN CINCUENTA METROS ; SUR: CON AVDA. AMAZONÄS, EN CINCUENTA METROS; ESTE: CON LA LO LOTIZACION “LOS ANGELES”, EN DOSCIENTOS METROS; Y, OESTE: CON. PROPIEDAD DE ANGEL ALTÄRAMIRANO, EN DOSCIENTOS MîTROS, inclusive en este lote he construido una villa de habitación con Los servicios de luz eléctrica y línea telefónica y sin La interferencia absoluta de nadie y demostrando en todo momento el ánimo de señora y dueña. d) Del certificado del Registro de La Propiedad y acta de defunción adjunto, se desprende que La señora FRANCISCA HELEODORA ULLAURI JARAMILLO y EDMUNDO ÄLCIBIADES JARAMILLO ABAD, fueron propietarios del Lote principal, adjudicado por el IERÄC, con fecha 3 de septiembre de 1973. Actualmente los propietarios han fallecido, quedando como dueños sus únicos y universales herederos sus hijos FRANCISCO JAVIER, IRENE MONICA, ROBERTO EDMUNDO, MIRIAN MARIA, PIEDAD MAGDALENA, OLGER WILFRIDO, WALTER VINICIO Y JANETH YOLANDA JARAMILLO ULLAURI del bien inmueble descrito, materia de la presente Litis
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Judiciales
ADQUISITIVA DE DOMINIO, presentada por los señores, BILBAO CHALAPUD LUIS OLMEDO Y VASQUEZ GRANDA GRACIELA MARGARITA, los actores comparezca a esta Judicatura en día y hora laborables dentro del presente mes y año, a fin de que declare bajo juramento lo imposibilidad de determinar la residencia de los demandados señores, IGNACIO ARTEMAN AGUIRRE AYALA, MANUEL ALCIDES AGUIRRE AYALA, IRMA PACIFICA AGUIRRE AYALA, ANTONILA AGUIRRE AYALA, JOSE FELIPE AGUIRRE AYALA, JOSE ANIBAL AGUIRRE AYALA Y VICENTE AGUIRRE AYALA, hecho que sea, vuelvan los autos para proveer lo que fuere pertinente.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- PETICIÓN.- SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE LA JOYA DE LOS SACHAS: BILBAO CHALAPUD LUIS OLMEDO Y VÁSQUEZ GRANDA GRACIELA MARGARITA, en la causa ordinaria No. 22302-2015-00264….solicitamos: Por cuanto el heredero AUCLIDES ANTONIO AGUIRRE AYALA ha fallecido se cuente con los herederos que conocemos AGUIRRE CELI GLENDA REGINA, AGUIRRE CELI VÍCTOR GUSTAVO, AGUIRRE CELI GERMAN ANTONIO, AGUIRRE CELI JOSÉ MIGUEL, AGUIRRE CELI CLEVER VICENTE y AGUIRRE CELI MANUEL y a quienes se creyeren con derecho por la prensa.- AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS. DE ORELLANA. La Joya de los Sachas, lunes 8 de junio del 2015, las 11h55. AVOCO conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura en lo principal, la demanda de PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO presentada por los señores, BILBAO CHALAPUD LUIS OLMEDO Y VÁSQUEZ GRANDA GRACIELA MARGARITA es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite Ordinario.- De conformidad a lo estipulado en los artículos 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y del auto de calificación de la misma, córrase traslado a los demandados señores, IGNACIO ARTEMAN AGUIRRE AYALA, MANUEL ALCIDES AGUIRRE AYALA, IRMA PACIFICA AGUIRRE AYALA, ANTONILA AGUIRRE AYALA, JOSÉ FELIPE AGUIRRE AYALA, JOSÉ AGUIRRE AYALA Y VICENTE AGUIRRE AYALA, y a quienes se creyeren con derechos en esta acción por el término de 15 días, citándole por la prensa en el Diario “ EL TELEGRAFO” que se edita en la ciudad de Quito, de acuerdo a lo que determina el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto que los actores bajo juramento ha declarado desconocer el domicilio del demandado fs. 15, debiendo hacerse las publicaciones conforme dispone la Ley y advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en ésta ciudad Joya de los Sachas, para que reciba sus notificaciones, en caso de no comparecer continuará el trámite de la causa y se lo declarará en rebeldía y a los señores AGUIRRE CELI GERMAN ANTONIO, AGUIRRE CELI JOSE MIGUEL, AGUIRRE CLEVER VICENTE, AGUIRRE CELI MANUEL SIGIFREDO Y AGUIRRE CELI GLENDA REGINA, cítese en el lugar que indican en libelo de la demanda.- De conformidad al art. 1000 del Código Adjetivo Civil, inscríbase la Demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón la Joya de los Sachas, notificándole a dicho Funcionario para que tome nota en sus libros.- La demandante, previo a pedir autos para sentencia debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 537 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Suplemento Registro Oficial No. 303 Martes 19 de Octubre del 2010.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 44 y correo electrónico alf_amaquiña@ hotmail.com señalado por el actor para recibir sus notificaciones que le correspondan y la autorización concedida a su defensor Abg. Galo Ortiz.- Agréguense a los autos los documentos anexos.- Actúe el Secretario Titular.- CÚMPLASE, CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- PETICIÓN SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE LA JOYA DE LOS SACHAS: BILBAO CHALAPUD LUIS OLMEDO Y VÁSQUEZ GRANDA GRACIELA MARGARITA, en la causa ordinaria No. 22302-2015-00264….solicitamos: Dentro de la calificación de nuestra demanda, ruego se tome en cuenta al heredero señor AGUIRRE CELI VÍCTOR GUSTAVO PROVIDENCIA.- UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS. DE ORELLANA. La Joya de los Sachas, jueves 25 de junio del 2015, las 12h04.- Por un lapsus Calami se ……………. hizo constar el apellido del señor GUIRRE CELI VÍCTOR GUSTAVO, en calidad de demandado y por enmendado el mismo en lo posterior cuéntese con el nombre del demandado, AGUIRRE CELI VÍCTOR GUSTAVO………………...- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- PETICIÓN SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE LA JOYA DE LOS SACHAS: BILBAO CHALAPUD LUIS OLMEDO Y VASQUEZ GRANDA GRACIELA MARGARITA, en la causa ordinaria No. 22302-2015-00264….solicitamos: Que se haga conocer mediante una Publicación en uno de los periódicos de mayor circulación de la Provincia… PROVIDENCIA. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS. DE ORELLANA. La Joya de los Sachas, jueves 14 de diciembre del 2017, las 14h05. VISTOS.- Incorpórese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, por cumplido lo dispuesto en providencia de fecha 20 de octubre del año 2017, las 12h14, en mérito al juramento rendido por los señores BILBAO CHALAPUD LUIS OLMEDO y VASQUEZ GRANDA GRACIELA MARGARITA, de que pese a las múltiples averiguaciones y gestiones realizadas ha sido imposible determinar la existencia de otros herederos del señor Aguirre Celi Manuel Sigifredo, de conformidad al artículo 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos; CÍTESE por la prensa en el Semanario “INDEPENDIENTE” por ser de amplia circulación en la región, mediante tres publicaciones, en tres fechas distintas a los herederos desconocidos del señor Aguirre Celi Manuel Sigifredo, con el extracto de la demanda y el auto de calificación de la misma, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad Joya de los Sachas para que reciba posteriores notificaciones, en caso de no comparecer continuará el trámite de la causa y se los declarará en rebeldía. El secretario del despacho entregue el extracto respectivo para su publicación.- Actué el Abg. Tobías Eliecer Castro Castro en su calidad de Secretario Temporal del Despacho.- NOTIFÍQUESE.LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Abg. Tobías Eliezer Castro Castro SECRETARIO TEMPORAL DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS F: 5477 2/3 S: 3756
SON CINCO EXTRACTOS SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO R del E SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFIA Y NAPO. CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL RIO PUNINO QUE PASA POR MI CONCESION MINERAS DENOMINADA MINAS PUNINO 5, UBICADA EN EL SECTOR RIO PUNINO PERTENECIENTE A LA PARROQUIA GONZALO DIAS DE PINEDA, CANTON DEL CHACO, PROVINCIA DE NAPO. E XTRACTO ACTOR: DANIEL EDUARDO CARDENAS CACERES OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Aprovechamiento Productivo del Agua proveniente del rio Punino, en un caudal de 10.001/s para destinarlos en actividades mineras, (lavado de oro) PROCESO N° NA-SB-2018 – 0046-AAA. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- Orellana 20 de FEBRERO DEL AÑO 2018.las 09H31.- Expediente NA-SB-2018-0046-AAA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) Art. 123 de la Ley Orgánica de Recurso Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del agua, para la exploración y explotación de material metálico (oro), presentada por el señor Daniel Eduardo Cárdenas Cáceres, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de la Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuario, presunto y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la presa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circulen en el Cantón el Chaco o la Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del agua- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la Parroquia Gonzalo Días de Pineda, perteneciente al Cantón el Chaco, para lo cual se enviara atenta comisión al señor. Teniente Político de la Parroquia ante mencionada, carteles que permanecerán fijos por tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designara el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Téngase en cuenta el correo electrónico yokoely@ hotmail.com para efecto de posterior notificaciones. Actué en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFIQUESE…f)….. Dr. Jorge Patricio Espindola, Subsecretario de la demarcación.- Hidrográfica Napo.- Lo que comunico al Público en general para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casilleros judiciales, en el Cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa SECRETARIO –SB-DHN 3/3 C-3298 SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO R del E SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFIA Y NAPO. CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL RIO
PAUSHIYACU QUE PASA POR MI CONCESION MINERAS DENOMINADA MINAS PAUSHIYACU 2 UBICADA EN EL SECTOR RIO PAUSHIYACU PERTENECIENTE A LA PARROQUIA GONZALO DIAS DE PINEDA, CANTON DEL CHACO, PROVINCIA DE NAPO. E XTRACTO ACTOR: MARCIA EDITH CHAVEZ VALLEJO OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Aprovechamiento Productivo del Agua proveniente del rio Paushiyacu, en un caudal de 10.001/s para destinarlos en actividades mineras, (lavado de oro) PROCESO N° NA-SB-2018 – 0047-AAA. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMACRACION HIDROGRAFICA NAPO.- Orellana 20 de febrero del 2018.- las 09H58.Expediente NA-SB-2018-0047-AAA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) art. 123 de la Ley Orgánica de Recurso Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del agua, para la exploración y explotación de material metálico (oro), presentada por la señora. Marcia Edith Chávez Vallejo, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de la Ley por lo que se lo acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuario, presunto y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la presa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circulen en el Cantón el Chaco o la Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del agua- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la Parroquia Gonzalo Días de Pineda, perteneciente al Cantón el Chaco, para lo cual se enviara atenta comisión al señor. Teniente Político de la Parroquia ante mencionada, carteles que permanecerán fijos por tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designara el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Téngase en cuenta el correo electrónico marciachvez@ yahoo.com.mx para efecto de posterior notificaciones. Actué en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFIQUESE…f)….. Dr. Jorge Patricio Espindola, Subsecretario de la demarcación.- Hidrográfica Napo.- Lo que comunico al Público en general para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casilleros judiciales, en el Cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa SECRETARIO –SB-DHN 3/3 C-3299 SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO R del E SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFIA Y NAPO. CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL RIO PUNINO QUE PASA POR MI CONCESION MINERAS DENOMINADA MINAS PUNINO 1, UBICADA EN EL SECTOR RIO PUNINO 1 PERTENECIENTE A LA PARROQUIA GONZALO DIAS DE PINEDA, CANTON DEL CHACO, PROVINCIA DE NAPO. E XTRACTO ACTOR: FLOR MARIA ELIZALDE CUEVA OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Aprovechamiento Productivo del Agua proveniente del rio Punino, en un caudal de 10.001/s para destinarlos en actividades mineras, (lavado de oro) PROCESO N° NA-SB-2018 – 0048-AAA. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMACRACION HIDROGRAFICA NAPO.- Orellana 20 de febrero del 2018.- las 10H28.Expediente NA-SB-2018-0048-AAA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) art. 123 de la Ley Orgánica de Recurso Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del agua, para la exploración y explotación de material metálico (oro), presentada por la señora Flor María Elizalde Cueva es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de la Ley por lo que se lo acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuario, presunto y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la presa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circulen en el Cantón el Chaco o la Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del agua- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la Parroquia Gonzalo Días de Pineda, perteneciente al Cantón el Chaco, para lo cual se enviara atenta comisión al señor. Teniente Político de la Parroquia ante mencionada, carteles que permanecerán fijos por tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designara el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Téngase en cuenta el correo electrónico yokoely@ hotmail.com para efecto de posterior notificaciones. Actué en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFIQUESE…f)….. Dr. Jorge Patricio Espindola, Subsecretario de la demarcación.- Hidrográfica Napo.- Lo que comunico al Público en general para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casilleros judiciales, en el Cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa SECRETARIO –SB-DHN 3/3 C-3300 SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO R del E SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFIA Y NAPO. CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL RIO PUNINO, QUE PASA POR MI CONCESION MINERAS DENOMINADA MINAS PUNINO 2, UBICADA EN EL SECTOR RIO PUNINO PERTENECIENTE A LA PARROQUIA GONZALO DIAS DE PINEDA, CANTON DEL CHACO, PROVINCIA DE NAPO. E XTRACTO ACTOR: ELSA GUADALUPE BERMUDEZ FIGUEROA OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Aprovechamiento Productivo del Agua proveniente del rio Punino, en un caudal de 10.001/s para destinarlos en actividades mineras, (lavado de oro) PROCESO N° NA-SB-2018 – 0049-AAA. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMACRACION HIDROGRAFICA NAPO.- Orellana 20 de febrero del 2018.- las 10H48.Expediente NA-SB-2018-0049-AAA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) art. 123 de la Ley Orgánica de Recurso Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del agua, para la exploración y explotación de material metálico (oro), presentada por la señora Elsa Guadalupe Bermúdez Figueroa, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de la Ley por lo que se lo acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuario, presunto y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la presa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circulen en el Cantón el Chaco o la Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del agua- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la Parroquia Gonzalo Días de Pineda, perteneciente al Cantón el Chaco, para lo cual se enviara atenta comisión al señor. Teniente Político de la Parroquia ante mencionada, carteles que permanecerán fijos por tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designara el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Téngase en cuenta el correo electrónico elsa-bermudez@Outlook.es para efecto de posterior notificaciones. Actué en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFIQUESE… f)….. Dr. Jorge Patricio Espindola, Subsecretario de la demarcación.- Hidrográfica Napo.- Lo que comunico al Público en general para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casilleros judiciales, en el Cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa SECRETARIO –SB-DHN 3/3 C-3301 SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO R del E SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO. CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL RIO PUNINO QUE PASA POR MI CONCESION MINERA DENOMINADA MINAS PUNINO 3, UBICADA EN EL SECTOR RIO PUNINO 3 PERTENECIENTE A LA PARROQUIA GONZALO DIAS DE PINEDA, CANTON DEL CHACO, PROVINCIA DE NAPO. E XTRACTO ACTOR: JAIME LUIS CAMPOVERDE RIOS. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Aprovechamiento Productivo del Agua proveniente del Rio Punino,
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Circulación del 11 al 17 de marzo del 2018
Judiciales
en un caudal de 10.001/s para destinarlos en actividades mineras, (lavado de oro) PROCESO N° NA-SB-2018 – 0050-AAA. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- Orellana, 05 de marzo del 2018.- las 14H37.- Expediente NA-SB-2018-0050-AAA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) Art. 123 de la Ley Orgánica de Recurso Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del agua, para la exploración y explotación de material metálico (oro), presentada por el señor Jaime Luis Campoverde Ríos, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de la Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuario, presunto y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la presa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circulen en el Cantón el Chaco o la Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del agua- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la Parroquia Gonzalo Días de Pineda, perteneciente al Cantón el Chaco, para lo cual se enviara atenta comisión al señor. Teniente Político de la Parroquia ante mencionada, carteles que permanecerán fijos por tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designara el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Téngase en cuenta el correo electrónico jaimeluiscampoverde@gmail.com para efecto de posterior notificaciones. Actué en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFIQUESE…f)….. Dr. Jorge Patricio Espindola, Subsecretario de la Demarcación.- Hidrográfica Napo.- Lo que comunico al Público en general para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casilleros judiciales, en el Cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa SECRETARIO –SB-DHN 1/3 C-3308
Tena, 01 de febrero de 2018 CITACION JUDICIAL POR LA PRENSA: Juicio: INCIDENTE DE AUMENTO DE PENSIONES ALIMENTICIAS Nº 15951-2011-0197 Actora: VIRGINIA MARIA CERDA TANGUILA Demandado: JORGE ARMANDO SHIGUANGO COQUINCHE Cuantía: $6600 Juez: Dr. Hernan Obando Paredes Secretario: Abg. Mariela Poveda CALIFICACION DE LA DEMANDA (21/11/2017, las 13H09): De fs. 176, del proceso, se encuentra la demanda, donde en su parte pertinente manifiesta: (…) Califícase de clara y completa la demanda que contiene el incidente de aumento de pensión alimenticia en contra de JORGE ARMANDO SHIGUANGO COQUINCHE y por reunir los requisitos previsto en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, la acepta al trámite sumario que le corresponde del Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos.- En razón de haberse fijado una pensión alimenticia en el juicio principal y por garantizar el derecho del titular del mismo no se lo hace en la presente oportunidad, debiendo mantenerse como pensión provisional la vigente, con la indexación que le corresponda.- (…) ANUNCIO DE PRUEBAS: Téngase en cuenta como anuncio de prueba de ser procedente los documentos que adjunta la parte actora a la demanda: a) Partidas de nacimiento; b) Copia de cédula y papeleta de votación; c) Oficio del ISSFA; d) Copia del certificado de discapacidad de Deysi Shiguango; e) Certificado de estudios de José Shiguango Cerda; f) Copias certificadas de los procesos 15301-2011-0381 y 15951-2010-0642; g) Credencial de Abogada; Ofíciese conforme solicita en el numeral 9 literal b) del formulario de la demanda.- Se les solicita a las partes que la prueba debe estar en autos hasta el día de la audiencia única, con excepción de la que siendo anunciada deba practicarse en dicha diligencia.- DECLARACION BAJO JURAMENTO. (23/01/2018, las 10H00): (…)Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha 21 de noviembre de 2017, las 13H09, al efecto juramentada que fuera en debida y legal forma por el Sr. Juez y advertida de la gravedad del juramento y de las penas de perjurio y su obligación de decir la verdad contestando dice: “que desconoce el domicilio del demandado señor JORGE ARMANDO SHIGUANGO COQUINCHE y por tanto la imposibilidad de determinar su residencia”.- PROVIDENCIA (31/01/2018): Agréguese a los autos el escrito presentado por la actora, atendiendo el mismo, concédase el extracto solicitado.- NOTIFIQUESE. F) Dr. Hernan Obando Paredes, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Napo.- Certifico: Abg. Mariela Poveda Santillán SECRETARIA 3/3 F T 2004 R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: GUAMAN VITE DIANA MARCELA con C.I. 1500914344 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, ante la JUEZA: DRA. MERCEDES AIDE JUMBO JUMBO, la Ing. María Cristina Yucailla Yucailla cédula de ciudadanía No. 1803262193. Ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: GUAMAN VITE DIANA MARCELA con CI. 1500914344, (DEUDORA) , al cual se le asignó el No.15301-2017-00814, cuyo extracto es como sigue: JUEVES 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2017, LAS 16h23: “ VISTOS: En mi calidad de Jueza Titular de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA-NAPO, nombrada por la Corte Provincial de Napo, mediante acción de personal Nro.- 1115-DNTH-2015 KP de fecha 24 febrero 2015, resolución número 24-2015 de fecha 18 febrero 2015.Dando cumplimiento al MEMORANDO-CJ-DP15-2015-472 de 02 de abril de 2015, así como la Disposición Transitoria Decimocuarta del Código Orgánico de la Función Judicial; AVOCO conocimiento de esta demanda en la fecha del presente auto de sustanciación, producto de que ha sido pasado por la señorita Secretaria Jennifer Zúñiga, En lo principal la de manda presentada por actora COOPERATIVA DE HORRO Y CRÉDITO AMBATO LTDA., debidamente representada por el SR. JOSÉ SANTOS CHANGO UÑOG, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en la deuda que consta originariamente en el Pagaré No.066400130311 (adjunto), documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que DISPONGO: PRIMERO:- Se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. SEGUNDO: CITACION- Se ordena la citación del demandado/a SHIGUANGO GREFA YAJAIRA KARINA, GUAMÁN VITE DIANA MARCELA (…)” LUNES 22 DE ENERO DEL 2018, LAS 16h11.- “Incorpórese al proceso el escrito de José Santos Chango Uñog, en atención al mismo se Dispone: el accionante de este proceso, concurra a esta Unidad Judicial Civil, a fin que declare Bajo Juramento que desconoce y que le es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de los ciudadanos GUAMAN VITE DIANA MARCELA con CI. 1500914344, el día MIERCOLES 24 DE ENERO DE 2018 A LAS 09H30, y dar cumplimiento a lo que determina la norma legal (art. 56 COGEP); luego de lo cual entréguese el extracto de la citación para publicar en la prensa. Actúe la secretaria Titular de este despacho Ab. Jennifer Zúñiga.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE” Lo certifico, Tena 24 de Enero de 2018. Ab. Jennifer Zúñiga Galviz SECRETARIA DE LA UNIDAD TELEF. 062998-900 EXT. 63001 jennifer.zuniga@funcionjudicial.gob.ec 3/3 F T 2005 R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: ANDI TANGUILA ROSA IMELDA C.C. 1500914658 , AGUINDA TANGUILA MERCY XIMENA C.C. 1500959893, (DEUDORAS), SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, ante la JUEZA: DRA. MERCEDES AIDE JUMBO JUMBO, El Dr. Cesar Urgiles Calle C.C. 150052019-0 en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Ltda. Ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: ANDI TANGUILA ROSA IMELDA C.C. 1500914658, AGUINDA TANGUILA MERCY XIMENA C.C. 1500959893, (DEUDORAS), al cual se le asignó el No.15301-2017-00426, cuyo extracto es como sigue: LUNES 8 DE MAYO DEL 2017, LAS 17H00.- “VISTOS: En mi calidad de Jueza Titular de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA-NAPO nombrada por la Corte Provincial de Napo, mediante acción de personal Nro.1115-DNTH-2015 KP de fecha 24 febrero 2015, resolución número 24-2015 de fecha 18 febrero 2015.- Reintegrada en mis funciones. Radicada la competencia mediante sorteo. En lo principal.- PRIMERO.- AVOCO conocimiento de esta demanda en la fecha del presente auto de sustanciación, producto de que ha sido pasado por la señorita Secretaria Jennifer Zúñiga, el mismo que se encuentra pendiente de despacho y se lo realiza: SEGUNDO: La demanda presentada por la actora COOPERATIVA DE HORRO Y CRÉDITO
“SAN FRANCISCO” LTDA., es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en la deuda que consta originariamente en el Pagaré No. 856828 (adjunto), documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, en concordancia con el Art. 486 del Código de Comercio, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que DISPONGO: 1.- Se califica la demanda que antecede y se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. 2.- Se ordena la citación del demandado/a ANDI TANGUILA ROSA IMELDA, GUINDA TANGUILA MERCY XIMENA (…)” MARTES 19 DE DICIEMBRE DEL 2017, LAS 16H10.- “Incorpórese al proceso el escrito y su anexo (formulario Ministerio de Relaciones Exteriores) de Dr. Cesar Urgiles Calle de fecha 11/12/2017, en atención al mismo se Dispone: 1) El Dr. Cesar Urgiles Calle en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Ltda., concurra a esta Unidad Judicial Civil, y declare Bajo Juramento que desconoce y que le es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de los ciudadanos ANDI TANGUILA ROSA IMELDA, GUINDA TANGUILA MERCY XIMENA el día MIERCOLES 24 DE ENERO DE 2018 A LAS 10H00, y dar cumplimiento a lo que determina la norma legal (art. 56 COGEP); luego de lo cual entréguese el extracto de la citación para publicar en la prensa. Actúe en calidad de secretaria la Ab. Jennifer Zúñiga.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE” Lo certifico, Tena 24 de Enero de 2018. Ab. Jennifer Zúñiga Galviz SECRETARIA DE LA UNIDAD TELEF. 062998-900 EXT. 63001 jennifer.zuniga@funcionjudicial.gob.ec 2/3F T2008 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: PEÑA ESPIN SONIA LEONOR, ARTEAGA BERMELLO LELIS GEOVANNY, BENALCAZAR PEÑAFIEL GLORIA ESPERANZA Y GUERRERO VALLE SIXTO MAURICIO ACTOR: DR. VICTOR JAVIER RIVERA ALVAREZ PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO OSCUS LTDA. DEMANDADOS: PEÑA ESPIN SONIA LEONOR, ARTEAGA BERMELLO LELIS GEOVANNY, BENALCAZAR PEÑAFIEL GLORIA ESPERANZA Y GUERRERO VALLE SIXTO MAURICIO JUICIO: EJECUTIVONo.- 15301-2013-0753 ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: 8.000 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, jueves 22 de agosto del 2013, las 16h09. VISTOS: Dr. Clever Urgilez Calle, en mi calidad de Juez Titular del Juzgado Primero de lo Civil de Napo, avoco conocimiento de la demanda ejecutiva presentada por el Dr. Víctor Javier Rivera Álvarez, en su calidad de Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oscus Ltda., la misma que es clara, precisa y reúne los demás requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite. Téngase en cuenta la cuantía fijada. Cítese a los demandados SONIA LEONOR PEÑA ESPIN, LELIS GEOVANNY ARTEAGA BERMELLO, GLORIA ESPERANZA BENALCAZAR PEÑAFIEL y SIXTO MAURICIO GUERRERO VALLE, en los lugares indicados en la demanda, para que una vez citados legalmente, dentro del término legal de tres días paguen el valor adeudado o propongan excepciones, bajo prevenciones de dictar sentencia. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. No se concede la media cautelar por cuanto no se ha aparejado el respectivo certificado de gravamen. Téngase en cuenta el casillero judicial, correo electrónico y abogada defensora designada.- Notifíquese Dentro del presente juicio Ejecutivo dispongo: 1.- Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, en tal virtud, por cuanto se ha procedido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia de los demandados señores PEÑA ESPIN SONIA LEONOR, ARTEAGA BERMELLO LELIS GEOVANNY, BENALCAZAR PEÑAFIEL GLORIA ESPERANZA Y GUERRERO VALLE SIXTO MAURICIO, de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 numeral 1 de la Constitución de la República, 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial y 56 numeral 1 del COGEP, cítese a los demandados PEÑA ESPIN SONIA LEONOR, ARTEAGA BERMELLO LELIS GEOVANNY, BENALCAZAR PEÑAFIEL GLORIA ESPERANZA Y GUERRERO VALLE SIXTO MAURICIO, portadores de la cédula de ciudadanía 1500769508 1717283988, 1717989410, 1719106682 respectivamente mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de circulación local “Semanario el Independiente”, para lo cual otórguese el extracto correspondiente. 2.-Actúe el Secretario Titular, Ab. Sebastián Cajas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 2/3 F T 2009
EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: GALO ANDRES OBACO TORRES ACTOR: LUIS HERNAN FREIRE SOLORZANO GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CAMPESINA “COOPAC” DEMANDADO: GALO ANDRES OBACO TORRES JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2014-1139 ASUNTO: COBRO DE PAGARE CUANTIA: USD. 14.000,oo JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, lunes 5 de enero del 2015, las 12h41. VISTOS: La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, disponiéndose que el demandado señor Galo Andrés Obaco Torres pague el valor adeudado o propongan excepciones dentro del término legal de tres días.- Cítese al demandado en el lugar que se indica en la demanda.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- de conformidad por el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil, en vista de la hipoteca abierta que obra a fojas 1 a la 3 de los autos, y el certificado del Registro de la Proiedad que obra a fojas cuatro del proceso, se ordena el embargo del bien inmueble de propiedad del demandado señor Galo Andrés Obaco Torres , que se encuentran singularizado en el Certificado del Registro de la Propiedad del cantón Tena que se adjunta, para la práctica de esta diligencia se nombra como depositario judicial Ad -Hoc al señor Marco Orellana y la colaboración de la Policía Nacional de la Sub zona Napo No. 15, quienes tomaran posesión de los cargos en cualquier día y hora hábil, e inscríbase en el Registro de la Propiedad del Cantón Tena, a quien se le notificará en su despacho.- Cítese al demandado antes mencionado en el lugar que se indica en la demanda. Invitándole a la parte actora, que la Mediación es una forma de solución de conflictos, colaborando con la administración de justicia con los principios constitucionales de Celeridad, Inmediación, Oportunidad, y de esta forma descongestionar el sistema judicial, en especial en temas de materia transigible, empoderando a las partes a que sean ellas mismas las que lleguen a un acuerdo, beneficiando a ambas partes; conforme el Art. 190 inciso 1ero. De la Constitución Política de la Republica, el Art. 43 y Art. 46 literal c) de la Ley de Mediación y Arbitraje, el Art. 17 inciso 2do. Y el Art. 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, y por ser este un caso susceptible de Mediación al ser una obligación exigible en la vía Civil Ejecutiva; en concordancia con los Arts. 25 y 27 del Reglamento del Centro de Mediación de la Función Judicial; aprobado mediante Resolución No. 209-2013 de 27 de diciembre de 2013 por el Pleno del Consejo de la Judicatura; publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 165 de lunes 20 de enero de 2014; con estos fundamentos esta Autoridad DERIVA la presente Causa al Centro de Mediación de esta Unidad judicial de Napo, concediendo la parte actora el termino de tres día para su aceptación. Téngase en cuenta a la abogada defensora y la casilla judicial señalada para sus notificaciones.- Actúe en la presente causa la doctora Jadi del Rocío López C. en calidad de secretaria encargada por renuncia del titular.- NOTIFÍQUESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, miércoles 16 de agosto del 2017, las 12h12. Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora en donde adjunta el oficio No. MREMH-CZS-2017-0544-O, suscrito por el Ing. Edwin Enrique Alvarado Encalada, en donde se aprecia que el demandado: Galo Andrés Obaco Torres, C.C 0920532223, no ha salido del país ni consta en el registro consular, es decir no se ha logrado determinar la individualidad, domicilio o residencia, por lo tanto amparada en los incisos cuarto y quinto Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos requiero la comparecencia a esta Judicatura del señor Luis Hernán Freire Solórzano, el día 04 de septiembre del 2017, a las 14h00, a fin que bajo juramento declare que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de: GALO ANDRES OBACO TORRES, C.C 0920532223, hecho que sea CÍTESE al demandado por medio del semanario INDEPENDIENTE que circula a nivel de la Región Amazónica, para el efecto el actuario de este despacho concederá el extracto respectivo.Actúe el Abogado Mario Borbua, en calidad de Secretario Encargado, conforme a lo dispuesto en la acción de personal No. No. 0694-UPTH-2017-IN, por licencia del secretario Titular de esta Judicatura. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 2/3 F T 2010 SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONO-
CIDOS DEL SECTOR ALTO ILA Y CAPRICHO, PARROQUIA CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, CANTON CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, PROVINCIA DE NAPO. CARTEL ACTOR: al señor Cristian Darwin Yanouch Páez titular minero del área ¨YURAK¨ con el código 100000247 OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas para Uso Industrial, en un caudal de 5 l/s. PROCESO Nº 1251-AAA-2018 SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA.- 05 de marzo del 2018.- Las 08H20 minutos.- (tramite 1251-AAA-2018).- VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Napo, amparado en lo que determina al Art. 18 literal g) ART. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del Agua, para la explotación de material metálico (oro), presentado por el señor Cristian Darwin Yanouch Páez titular minero del área ¨YURAK¨ con el código 100000247, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un texto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el cantón Carlos Julio Arosemena Tola o la Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126.- de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes más frecuentes de la parroquia Carlos Julio Arosemena Tola, perteneciente al Cantón Carlos Julio Arosemena Tola, para lo cual se enviara atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designara un Perito para que realice el Estudio Técnico de lo solicitado. 3.-Agreguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Tómese en cuenta el numero 0995008131 o a los correos electrónicos comasey@hotmail.com // cristian. yanouch@comasey.com señalado para posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel, en calidad de Analista Jurídico del Centro de Atención al Ciudadano Tena. NOTIFIQUESE…f) Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel ANALISTA JURIDICO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA
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SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICANAPO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SECTOR ALTO ILA Y CAPRICHO, PARROQUIA CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, CANTON CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, PROVINCIA DE NAPO. CARTEL ACTOR: Jorge Stewart Yanouch Páez titular minero del área ¨VALENTINA¨ con el código 100000235 OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas para Uso Industrial, en un caudal de 5 l/s. PROCESO Nº 1252-AAA-2018 SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA.- 05 de marzo del 2018.- Las 08H35 minutos.- (tramite 1252-AAA-2018).- VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Napo, amparado en lo que determina al Art. 18 literal g) ART. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del Agua, para la explotación de material metálico (oro), presentado por el señor Jorge Stewart Yanouch Páez titular minero del área ¨VALENTINA¨ con el código 100000235, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un texto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el cantón Carlos Julio Arosemena Tola o la Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126.- de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes más frecuentes de la parroquia Carlos Julio Arosemena Tola, perteneciente al Cantón Carlos Julio Arosemena Tola, para lo cual se enviara atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designara un Perito para que realice el Estudio Técnico de lo solicitado. 3.-Agreguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Tómese en cuenta el numero 099596869 o a los correos electrónicos comasey@hotmail.com // stewart. yj@hotmail.com señalado para posteriores notificaciones.Actué en la presente causa el Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel, en calidad de Analista Jurídico del Centro de Atención al Ciudadano Tena. NOTIFIQUESE…f) Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel ANALISTA JURIDICO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA 1/3 F
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SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SECTOR ALTO ILA Y CAPRICHO, PARROQUIA CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, CANTON CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, PROVINCIA DE NAPO. CARTEL ACTOR: a la señora Geovanna Bowen Mancheno titular minero del área ¨ALESSIA¨ con el código 100000246 OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas para Uso Industrial, en un caudal de 5 l/s. PROCESO Nº 1248-AAA-2018 SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA.- 05 de marzo del 2018.- Las 08H01 minutos.- (tramite 1248-AAA-2018).- VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Napo, amparado en lo que determina al Art. 18 literal g) ART. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del Agua, para la explotación de material metálico (oro), presentado por la señora Geovanna Bowen Mancheno titular minero del área ¨ALESSIA¨ con el código 100000246, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un texto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el cantón Carlos Julio Arosemena Tola o la Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126.- de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes más frecuentes de la parroquia Carlos Julio Arosemena Tola, perteneciente al Cantón Carlos Julio Arosemena Tola, para lo cual se enviara atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designara un Perito para que realice el Estudio Técnico de lo solicitado. 3.-Agreguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Tómese en cuenta el numero 0995008131 o a los correos electrónicos comasey@hotmail.com // jovibowen@hotmail. com señalado para posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel, en calidad de Analista Jurídico del Centro de Atención al Ciudadano Tena. NOTIFIQUESE…f) Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel ANALISTA JURIDICO DEL CENTRO DE ATENCION AL
CIUDADANO TENA
pertinentes, en lo demás estese a lo dispuesto en la providencia que se hace referencia.- NOTIFÍQUESE.” Lo certifico,
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Tena 29 de enero de 2018.
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SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA
Ab. Jennifer Zúñiga Galviz SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL 1/3 F T 2019
CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SECTOR ALTO ILA Y CAPRICHO, PARROQUIA CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, CANTON CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, PROVINCIA DE NAPO. CARTEL
EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARON JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA
ACTOR: a la señora Tatiana Beatriz Yanouch Páez titular minero del área ¨TOTOYS¨ con el código 100000243 OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas para Uso Industrial, en un caudal de 5 l/s. PROCESO Nº 1249-AAA-2018 SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA.- 05 de marzo del 2018.- Las 08H10 minutos.- (tramite 1249-AAA-2018).- VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Napo, amparado en lo que determina al Art. 18 literal g) ART. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del Agua, para la explotación de material metálico (oro), presentado por la señora Tatiana Beatriz Yanouch Páez titular minero del área ¨TOTOYS¨ con el código 100000243, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un texto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el cantón Carlos Julio Arosemena Tola o la Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126.- de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes más frecuentes de la parroquia Carlos Julio Arosemena Tola, perteneciente al Cantón Carlos Julio Arosemena Tola, para lo cual se enviara atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designara un Perito para que realice el Estudio Técnico de lo solicitado. 3.-Agreguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Tómese en cuenta el numero 0995008131 o a los correos electrónicos comasey@hotmail.com // byanouch@gmail.com señalado para posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel, en calidad de Analista Jurídico del Centro de Atención al Ciudadano Tena. NOTIFIQUESE…f) Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel ANALISTA JURIDICO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA 1/3 F
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SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SECTOR ALTO ILA Y CAPRICHO, PARROQUIA CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, CANTON CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, PROVINCIA DE NAPO. CARTEL ACTOR: al señor Patricio Emilio Yanouch Páez titular minero del área ¨ILLOCULLIN¨ con el código 100000242 OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas para Uso Industrial, en un caudal de 5 l/s. PROCESO Nº 1250-AAA-2018 SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA.- 05 de marzo del 2018.- Las 08H17 minutos.- (tramite 1250-AAA-2018).- VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Napo, amparado en lo que determina al Art. 18 literal g) ART. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del Agua, para la explotación de material metálico (oro), presentado por el señor Patricio Emilio Yanouch Páez titular minero del área ¨YURAK¨ con el código 100000242, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un texto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el cantón Carlos Julio Arosemena Tola o la Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126.- de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes más frecuentes de la parroquia Carlos Julio Arosemena Tola, perteneciente al Cantón Carlos Julio Arosemena Tola, para lo cual se enviara atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designara un Perito para que realice el Estudio Técnico de lo solicitado. 3.-Agreguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Tómese en cuenta el numero 0995008131 o a los correos electrónicos comasey@hotmail.com // patricio. yanouch@comasey.com señalado para posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel, en calidad de Analista Jurídico del Centro de Atención al Ciudadano Tena. NOTIFIQUESE…f) Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel ANALISTA JURIDICO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA 1/3 F T 2018UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: TANGUILA RIVADENEYRA NORA JULIANA con CI. 1500631385 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO Ab. NARANJO MORA MARIA EUGENIA, con cédula de ciudadanía No. 1803980646, CON PROCURACIÓN JUDICIAL DEL GERENTE GENERAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “OSCUS” LTDA., ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: ANDI ALVARADO MIRIAN PATRICIA y TANGUILA RIVADENEYRA NORA JULIANA, al que se le asignó el No. 15301-2015-01255, cuyo extracto es como sigue: AUTO 04/12/2015 a las 12h32: “En mi calidad de Jueza de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA-NAPO, nombrada por la Corte Provincial de Napo, mediante acción de personal Nro.- 1115-DNTH-2015 KP de fecha 24 febrero 2015, resolución número 24-2015 de fecha 18 febrero 2015.- En lo principal, la demanda presentada por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO OSCUS LTDA., legalmente representada por VICTOR JAVIER RIVERA ÁLVAREZ en calidad de Procurador Judicial, se la califica como clara, precisa y reúne los requisitos determinados en el Art. 67, 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art 486 del Código de comercio, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo. DISPONGO: 1.- AGREGAR al proceso los documentos adjuntos,- 2.- CÍTESE a los demandados ANDI ALVARADO MIRIAN PATRICIA y TANGUILA RIVADENEYRA NORA JULIANA en la dirección que se indica mediante la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia de Napo; una vez citado (a) en legal y debida forma la parte demandada y de conformidad con el Art. 430 y 431 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a los accionados que, dentro del término de 3 días, cumplan con el pago de la obligación demandada, o propongan excepciones que se crea asistido (a), con apercibimiento de sentencia y dentro del mismo término señale domicilio legal para recibir futuras notificaciones (…)” DECRETO 07/08/2017, 17h01: “…la peticionaria concurra a esta judicatura a Declarar Bajo Juramento que desconoce y le es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de los ciudadanos TANGUILA RIVADENEYRA NORA JULIANA portadora de la cédula de identidad número 1500631385, el día MIERCOLES 16 DE AGOSTO DE 2017 A LAS 10H00 .- Actúe en calidad de secretaria la Ab. Jennifer Zúñiga.- NOTIFÍQUESE.” DECRETO 18/12/2017 a las 12h24 “…1) Concédase el extracto de citación para los demandados mediante publicación en la prensa…” AUTO 26/01/2018 , 15H50, “(…)Acogiendo lo prescrito en el numeral 1) Art. 76 de la Constitución de la República, 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, me permito realizar la siguiente AMPLIACIÓN: en la providencia de fecha 18 de diciembre de 2017 a las 12h24, se ha omitido lo siguiente: “se dispone se Cite a la demandada TANGUILA RIVADENEYRA NORA JULIANA en uno de los diarios de mayor circulación a nivel regional, diario “El Independiente”, Ampliación que se realiza a fin que surtan los efectos legales
ACTOR: GREFA ALVARADO MARLENE CRISTINA, MAMALLACTA GREFA MIGUEL HUMBERTO DEMANDADOS: MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMLLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, INÉS OLGA GREFA MAMALLACTA, CARLOS RAÚL GREFA MAMALLACTA, Y OTROS. JUICIO: ORDINARIO: No.- 15301-2017-00754 ASUNTO: ORDINARIO- PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO JUEZA: DRA. MERCEDES AIDE JUMBO JUMBO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- lunes 13 de noviembre del 2017, las 11h21.- VISTOS Dr. Cléver Urgiléz Calle Juez subrogante del despacho de la Doctora Mercedes Aide Jumbo Jumbo, mediante acción de personal N° 0866-UPTH-2017-IN -07/11/2017. En lo principal. CALIFICACION DE LA DEMANDA.-: La demanda y la completación de la misma que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados constantes en el libelo de la demanda en el domicilio señalado, al señor Director del MAGAP de Napo, a los personeros del GADM de Tena, notifíquese en el lugar indicado en la demanda, para citar y notificar a todos los demandados se adjuntará a la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. A los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida se llamaron Juan Grefa Andy y Pascual Grefa Mamallacta, cítese por la prensa conforme lo determinan los Arts. 58 y 56 del COGEP en el Semanario Independiente que circula en la región amazónica. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Inscríbase la demanda conforme lo determina la norma, para dicho efecto notifíquese al funcionario correspondiente. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE.Lo certifico Tena 22 de Enero de 2018. Atentamente, Ab. Jennifer Zúñiga Galviz SECRETARIA DE LA UNIDAD TELEF. 062998-900 EXT. 63001 jennifer.zuniga@funcionjudicial.gob.ec 1/3 F
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R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A HEREDEROS De quien en vida fue: JUAN GREFA ANDI Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA. SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, JAPON TORRES HERNAN CLEMENTE y PICO SÁNCHEZ GLORIA PIEDAD, presentaron una demanda de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, en contra de varias personas, entre ellas a los presuntos y desconocidos de los extintos: JUAN GREFA ANDI Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA, a la cual se le asignó el número 15301-2016-00371, cuyo extracto es como sigue: 26/05/2016. 08h18. “(…) la demanda presentada se la califica como clara precisa y reúne los requisitos determinados en el Art. 67, 395 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 2393 del Código Civil, por lo que se la acepta a trámite Ordinario. DISPONGO:-1.- CITESE (…) a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos JUAN GREFA ANDI Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA; de conformidad con el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones en fechas distintas, con un intervalo de ocho días hábiles entre cada publicación, en el Periódico SEMANARIO INDEPENDIENTE DE LA CIUDAD DE EL TENA. Para lo que la señora actuaria conferirá los respectivos extractos; de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- 2 (…) 3.- Citados que sean los sujetos procesales, conforme lo determina el Art. 102 y 397 del Código de Procedimiento Civil contesten la demanda dentro del término de quince días proponiendo conjunta o separadamente las excepciones dilatorias o perentorias de que se crean asistidos, con apercibimiento en rebeldía. (…) NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE” Se les advierte a los herederos presuntos y desconocidos que deben designar abogado defensor, casillero judicial y/o correo electrónico para futuras notificaciones. LO CERTIFICO. AB. JENNIFER ZÚÑIGA G. SECRETARIA/UNIDAD JUDICIAL CIVIL. 1/3 F T 2021
EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA ACTORA: ACHACHI SAILEMA MARIA BLANCA DEMANDADOS: DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, Y OTROS JUICIO: ORDINARIO No.- 15301-2017-00597 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: 7.000 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, miércoles 12 de julio del 2017, las 08h45. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMALLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, INES OLGA GREFA MAMALLACTA, CARLOS RAUL GREFA MAMALLACTA, ROSA CARMITA GREFA MAMALLACTA , TERESA MATILDE GREFA MAMALLACTA, FANNY MERCEDES GREFA CERDA , RHITA ORIENTE GREFA MAMALLACTA,…y otros; A la Ing. Lourdes Rubio Álvarez Directora provincial del MAGAP de Napo; a los personeros del GADM de Tena, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Cítese al señor Procurador General del Estado, en el domicilio señalado mediante deprecatorio que se librará a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Quito, provincia de Pichincha; A los herederos presuntos y desconocidos de quienes se llamaron Juan Grefa Andy y Pascual Grefa Mamallacta, por la prensa en el Semanario Independiente que circula en región amazónica. De conformidad a lo prescrito en el Art. 146 inciso 5to. del COGEP, para este efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Tena. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1/3 F T 2022 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA. ACTORES: CARLOS HUGO JAPON TORRES Y HELEN KATTY SANCHEZ MARTINEZ DEMANDADOS: DARIO ALEJANDRO GREFA CERDA Y OTROS JUICIO: ORDINARIO No.- 15301-2016-00373 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, 14 de noviembre del 2016, las 16h39. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede
Circulación del 11 al 17 de marzo del 2018
en el cantón Tena, según Resolución Nro. 027-2013 de 30 de abril del 2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura.- En lo principal la demanda presentada por los señores CARLOS HUGO JAPON TORRES y SANCHEZ MARTINEZ HELEN KATTY, al haber dado contestación a lo ordenado en decreto de fecha 22 de junio de 2016, a las 16h04, y al haber completado la demanda, y al ser ésta clara y reunir los demás requisitos de ley, que exigen los Art. 67 y 395 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 2393 del Código Civil, por lo que se la acepta a trámite Ordinario y Dispongo.- 1) CITESE con la demanda y providencia recaída en ella a los demandados, DARIO ALEJANDRO GREFA CERDA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, AYDA CARMELINA GREFA MAMALLACTA, INES OLGA GREFA MAMALLACTA, CARLOS RAUL GREFA MAMALLACTA, ROSA CARMITA GREFA MAMALLACTA, …Y OTROS en la dirección que se indica en la demanda, por medo de la oficina de citaciones, para lo cual por parte de los actores se deberá obtener las copias de las piezas procesales, para el fiel cumplimiento de la citación; A los presuntos herederos y desconocidos, se los citará por la prensa, en el semanario Independiente, de la ciudad del Tena, por una sola vez; 2) Cuéntese con el señor Delegado del MAGAP de Napo, con los personeros del GADM de Tena, en las personas de Klever Estanislao Ron y Zoila Paucay Garay, Alcalde y Procuradora Síndica respectivamente, así también se cuente dentro de la presente causa con el señor Procurador General del Estado, a quienes se le notificará en el lugar indicado en la demanda, mediante deprecatorio a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Civil de Pichincha; 3) Citados que sean los sujetos procesales, conforme lo determina el Art. 102 y 397 del Código de Procedimiento Civil, estos contesten la demanda dentro del término de quince días proponiendo conjunta o separadamente las excepciones dilatorias o perentorias de que se crean asistidos, con apercibimiento en rebeldía.- 4) De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Tena, debiendo notificar al funcionario correspondiente.- 5) Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- 6.- Téngase en cuenta al Patrocinador, la casilla judicial y correo electrónico señalado para recibir notificaciones. Actúe el señor Abogado Sebastian Cajas Moya, como secretario titular de esta Unidad Judicial Civil del cantón Tena-Napo.- NOTIFÍQUESE. Ab. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1/3 F T 2023 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA ACTORES: TONATO ACHACHI ERNESTO OSWALDO Y CONSTANTE PACHECO BERONICA ALEXANDRA DEMANDADOS: DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMALLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, INES OLGA GREFA MAMALLACTA, CARLOS RAUL GREFA MAMALLACTA, ROSA CARMITA GREFA MAMALLACTA ,Y OTROS JUICIO: ORDINARIO No.- 15301-2017-00603 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: 3.000 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, miércoles 12 de julio del 2017, las 08h55. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMALLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, INES OLGA GREFA MAMALLACTA, CARLOS RAUL GREFA MAMALLACTA, ROSA CARMITA GREFA MAMALLACTA ,…Y OTROS ; A la Ing. Lourdes Rubio Álvarez Directora provincial del MAGAP de Napo; a los personeros del GADM de Tena, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Cítese al señoñr Procurador General del Estado, en el dommicilio señalado mediante deprecatorio que se librará a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Quito, provincia de Pichincha; A los herederos presuntos y desconocidos de quienes se llamaron Juan Grefa Andy y Pascual Grefa Mamallacta, por la prensa en el Semanario Independiente que circula en región amazónica. De conformidad a lo prescrito en el Art. 146 inciso 5to. del COGEP, para este efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Tena. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1/3 F T 2024 R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO ACTOR: TAPUY SHIGUANGO SOFIA TAMARA DEMANDADO: SHIGUANGO ALVARADO FELIPE, TANGUILA CERDA ISABEL DOLORES, SHIGUANGO TANGUILA MARÍA LUCRECIA, SHIGUANGO TANGUILA ALICIA MATILDE, SHIGUANGO TANGUILA ZOILA SARITA, SHIGUANGO TANGUILA CARLOS ALBERTO, SHIGUANGO TANGUILA DOMINGO AUGUSTO, SHIGUANGO TANGUILA RUBÉN ERNESTO, SHIGUANGO TANGUILA GABRIEL RICARDO, SHIGUANGO TANGUILA ELENA MARTITA, SHIGUANGO TANGUILA ROSA MARÍA AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER QUE: dentro del proceso de Nº 153012016-00514, la Dra. Mercedes Aide Jumbo Jueza de esta Unidad Judicial ha dispuesto lo siguiente: En auto de calificación de fecha 01/06/2016, “CITESE con los demandados con la demanda y providencia recaída en ella a: SHIGUANGO ALVARADO FELIPE, TANGUILA CERDA ISABEL DOLORES, SHIGUANGO TANGUILA MARÍA LUCRECIA, SHIGUANGO TANGUILA ALICIA MATILDE, SHIGUANGO TANGUILA JOSEFINA JACINTA, SHIGUANGO TANGUILA CARLOS ALBERTO, SHIGUANGO TANGUILA DOMINGO AUGUSTO, SHIGUANGO TANGUILA RUBÉN ERNESTO, SHIGUANGO TANGUILA GABRIEL RICARDO, SHIGUANGO TANGUILA ELENA MARTITA, SHIGUANGO TANGUILA ROSA MARÍA en la dirección que se indica mediante la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia de Napo, así como a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos FELIPE SHIGUANGO ALVARADO e ISABEL DOLORES TANGUILA CERDA; de conformidad con el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones en fechas distintas, con un intervalo de ocho días hábiles entre cada publicación, en el Periódico SEMANARIO INDEPENDIENTE DE LA CIUDAD DE EL TENA. Para lo que la señora actuaria conferirá los respectivos extractos; de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- “(…). 3.- Citados que sean los sujetos procesales, conforme lo determina el Art. 102 y 397 del Código de Procedimiento Civil contesten la demanda dentro del término de quince días proponiendo conjunta o separadamente las excepciones dilatorias o perentorias de que se crean asistidos, con apercibimiento en rebeldía.- 4.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Tena, debiendo notificar al funcionario correspondiente, quien acusara recibo de fiel cumplimiento.-HÁGASE SABER” Tena, 26 de junio de 2017 Atentamente, Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA DE LA UNIDAD TELEF. 062998-900 EXT. 63001 jennifer.zuniga@funcionjudicial.gob.ec 1/3 F T 2025 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: AYABACA GOMEZ MARTHA CECILIA con CI. 2100068432, BONILLA JARRIN HOLGER WILLIAM con CI. 170819944 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, la DRA. DALIA UNDA DE HERNANDEZ, con C.C No. 150027705-6 y C.V No. 035-318, Procuradora judicial del señor Ingeniero Jaime Guillermo Talbot Dueñas Gerente General del Banco del Austro S.A., ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: AYABACA GOMEZ MARTHA CECILIA con CI. 2100068432, BONILLA JARRIN HOLGER WILLIAM con CI. 170819944, al cual se le asignó el No. 15301-2015-01167, cuyo extracto es como sigue: AUTO 27/11/2015, 08h35: “VISTOS: En mi calidad de Jueza titular de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA-NAPO, nombrada por la Corte Provincial de Napo, mediante acción de personal Nro.- 1115-DNTH-2015 KP de fecha 24 febrero 2015, resolución número 24-2015 de fecha 18 febrero 2015.-. En lo principal la actora DRA. DALIA RUBI UNDA MENA DE HERNÁNDEZ en su calidad de Procuradora Judicial del BANCO DEL AUSTRO, ha completado su demanda en el momento procesal oportuno, en tal razón se la califica como clara, precisa y reúne los requisitos determinados en el Art. 67, 413 y 415 del Código de Proce-
dimiento Civil en concordancia con el Art 486 del Código de Comercio, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo. Dispongo: “(…)2.- Cítese a los demandados/as MARTHA CECILIA AYABACA GÓMEZ y HOLGER WILLIAM BONILLA JARRIN, en la dirección que se indica,(…) una vez citado (a) en legal y debida forma la parte demandada y de conformidad con el Art. 430 y 431 del Código de Procedimiento Civil se ordena a los accionados que, dentro del término de 3 días, cumpla con el pago de la obligación demandada, o propongan excepciones que se crea asistido (a), con apercibimiento de sentencia y dentro del mismo término señale casilla judicial para recibir notificaciones(…)” DECRETO 19/12/2017, 16h10: “(…)la Dra. Dalia Unda en calidad de Procurador Judicial del Banco del Austro, concurra a esta Unidad Judicial Civil, a fin que declare Bajo Juramento que desconoce y que le es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de los ciudadanos AYABACA GOMEZ MARTHA CECILIA, BONILLA JARRIN HOLGER WILLIAM, el día JUEVES 04 DE ENERO DE 2018 A LAS 10H30, y dar cumplimiento a lo que determina la norma legal (art. 56 COGEP); luego de lo cual entréguese el extracto de la citación para publicar en la prensa. Actúe en calidad de secretaria la Ab. Jennifer Zúñiga.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUTO 10/01/2018, 16H00, “(…)Por cuanto la actora DRA. DALIA UNDA DE HERNANDEZ, en calidad de Procuradora judicial del señor Ingeniero Jaime Guillermo Talbot Dueñas Gerente General del Banco del Austro S.A, ha procedido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia de los demandados señores AYABACA GOMEZ MARTHA CECILIA, BONILLA JARRIN HOLGER WILLIAM con CI. 2100068432 y 1708199441 respectivamente, de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 Numeral 1 de la Constitución de la República, 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial y 56 numeral 1 del COGEP, CÍTESE a los demandados AYABACA GOMEZ MARTHA CECILIA, BONILLA JARRIN HOLGER WILLIAM con CI. 2100068432 y 1708199441 respectivamente, mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de mayor circulación del país “Semanario el Independiente”, para lo cual la actuaria de este despacho otorgue el extracto correspondiente.- intervenga la Abogada Jennifer Zúñiga como Secretaria de este despacho.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- .” Lo certifico, Tena 12 de enero de 2018. Ab. Jennfier Zúñiga Galviz SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL 2/3 F T 2026
Judiciales Yo. CHICAIZA TAPUY VERÓNICA, con C.I. Nº 1500519572, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HG123J, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5491 (1) S: 3781 Yo. CALAPUCHA CERDA PATRICIA, con C.I. Nº 2100074984, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: IB003B, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5492 (1) S: 3782 Yo. CHAVARRIA ARANDA JONAS, con C.I. Nº 2100482930, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: K001838, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5493 (1) S: 3783 Yo. MEZA GRACIA MÓNICA, con C.I. Nº 2100345434, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: IE075P, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5494 (1) S: 3784 Yo. DANIEL NAPOLEÓN FLORES, con C.I. Nº 0201159142, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: POB0343, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5495 (1) S: 3785 Yo. SÁNCHEZ VARGAS FAUSTO, con C.I. Nº 2101060974, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HT652W, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5496 (1) S: 3786 Yo. JIMÉNEZ HERNANDEZ ROBERTH, con C.I. Nº 2100056775, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HZ795K, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5400 (1) S: 3790 Yo. MATUTE TRUJILLO LEONARDO, con C.I. Nº 2100582572, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HT462X, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: S/F (1) S: 3792
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El Presidente de Federación Deportiva Provincial de Orellana Dr. Richar Preciado Guerrero
LAGO AGRIO Por orden del titular de la cuenta corriente Nº 0100618631, del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s) del Nº 156 al Nº 156. (1)
Tiene el agrado de invitar a usted a ser partícipe del evento
Por orden del titular de la cuenta corriente Nº 6500074510, del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s) del Nº 654 hasta 675. (1)
RENDICIÓN DE CUENTAS DEL 2017
JOYA DE LOS SACHAS Por haberse perdido se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente N° 6500006167 DEL Banco Internacional S.A. N° de cheque 972 con un valor de 1065 fecha de giro el 26/12/2017
COCA Por la orden del titular de cuenta corriente N° 6500004431 del Banco Internacional S.A. se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del Numero 15260 Por la orden del titular de cuenta corriente N° 6500004431 del Banco Internacional S.A. se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del Numero 15262
Donde se informará la gestión realizada durante el año 2017 y en donde los asistentes podrán exponer sus inquietudes y propuestas. Lugar: Coliseo “Edmundo Fernández Cortez” (ubicado en las calle Juan Montalvo entre la calle Quito y 9 de Octubre)
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COMPAÑÍA DE TRANSPORTE MIXTO YASUNI EXPRESS YES S.A.
CONVOCATORIA
Señores: ACCIONISTAS COMPAÑÍA DE TRANSPORTE MIXTO YASUNI EXPRESS YES S.A. Saludos cordiales: Se convoca a los señores Accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE MIXTO YASUNÍ EXPRESS YES S.A. a la junta General de Accionistas, que se llevara a cabo el día miércoles 21 de marzo del 2018, a partir de las 19h30 pm, en las oficinas ubicadas en la Principal Av. La Libertad y calle Wilson Navia, Parroquia 7 de Julio, cantón Shushufindi de la Provincia de Sucumbíos, con el objeto de tratar el siguiente orden del día. 1. Conocimiento y aprobación del informe del Gerente de la Compañía del ejercicio económico 2017 2. Conocimiento y aprobación del informe del Comisario de la Compañía del ejercicio económico 2017 3. Conocimiento y aprobación del balance general del ejercicio económico 2017 4. Conocimiento y aprobación del Estado de pérdidas y ganancias del ejercicios económico 2017 5. Aprobación del Estado de Cambios del Patrimonio Neto en NIIF al finalizar el período fiscal año 2017 6. Aprobación del Estado de Flujo del Ejercicio del año 2017 7. Destino de Utilidades Los informes mencionados se encuentran a disposición de los Sñores Accionistas en la dirección antes mencionada. Parroquia 7 de Julio, lunes 12 de marzo de 2018. Sr. Neuton V. Verdesoto V. GERENTE GENERAL
TENA
Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15704586 y cartola n.-884894 emitida a nombre de ORTIZ CANAR MARIA AMADA LUCIA se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 3/3 F T 2003 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ perdida de cheques 677682-700 cuenta. Cte 150005114 emitida a nombre de MINO MONTALVO MARCO ERNESTO se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 3/3 F T 2003 . Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ perdida de cheques 137 cuenta. Cte 15026677 emitida a nombre de FIALLOS CHAVEZ JOE OSWALDO se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 3/3 F T 2003 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ perdida de cheques 46 cuenta. Cte 15898070 emitida a nombre de BOHORQUES CACEREZ WILSON DANIEL se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 3/3 F T 2003 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ perdida de cheques 7573 cuenta. Cte 15000341 emitida a nombre de QUISPE MARTINEZ ANGEL RODRIGO se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 3/3 F T 2003
C-3307
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA DISOR DISTRIBUIDORES DEL ORIENTE CIA LTDA. De conformidad con lo dispuesto en le Ley de Compañía y con el Estado Social de la Compañía se convoca a los socios de la compañía DISOR DISTRIBUIDORES DEL ORIENTE CIA LTDA. a junta Extraordinaria de Socios que se llevara a cabo el día jueves 22 de Marzo del 2018ª las 12:00 PM en las oficinas ubicadas en las calles Benjamín Carrión S/N y Montecristi, de la ciudad de Lago Agrio. Para tratar los siguientes puntos 1. Conocimiento y Aprobación del Informe del Gerente 2016 2. Conocimiento y Aprobación del informe del Financiero 2016 3. Distribución de las Utilidades del ejercicios 2015 y 2016 4. Cambio de domicilio de la Empresa Se comunica además que los documentos que van a ser conocidos por la Junta General se encuentra a disposición de los socios con la debida anticipación a la Junta en las oficinas ubicadas en las calles Benjamín Carrión S/N y Montecristi, de la ciudad de Lago Agrio. Adicionalmente se recuerda a los herederos del socio fallecido el Sr. Adolfo Cruz Bernal, que deberán designa r a un representante para que asista a la presente Junta General Extraordinaria, de conformidad a lo dispuesto el Art, 107 de la Ley de Compañías
En virtud a lo establecido en la Ley de Compañía y en el Estatuto Social, se convoca a los Accionistas de la Compañía CONSTRUCTORA Y SERVICIOS USHPA URKU S.A., a la junta General Ordinaria, a llevarse a efecto el día sábado 24 de marzo del año 2018, a las 9:00 a.m. horas, en las oficinas y domicilio principal de la compañía ubicadas en la Comuna Kichwa San Francisco de Asís, vía interoceánica Coca-Loreto Km. 26, de la ciudad de Loreto, con la finalidad de conocer y resolver sobre los siguientes asuntos: 1. Conocer y resolver el informe del Gerente General relacionado con la administración, actividades y demás negocios sociales de la Compañía del ejercicio económico 2017; 2. Conocer y resolver el informe del Comisario del ejercicio económico del año 2017; 3. Conocer y aprobar las cuentas, el balance general de los estatutos financiero de la compañía correspondiente al ejercicio económico del año 2017; 4. Resolver acerca de la distribución de las utilidades. Se convoca especial, e individualmente, al Comisario de la Compañía señor Bartolo Aguinda. El Balance General, el estado de la cuenta pérdidas y ganancias y sus anexos, así como el informe memorial de la administración del Comisario, estará a disposición de los señores Accionistas, para su estudio y conocimiento, en las oficinas y dirección de la compañía ante mencionada, desde el 20 de marzo del 2018.
S-3791
PERDIDA DE PLACAS
Se cita a los señores accionistas de la compañía de TRANSPORTE PESADO “ÁGUILA EAGLETRUCKS” S.A., a la JUNTA ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevara a efecto el día 23 de marzo del 2018 a las 10:30 a.m., en el local de las oficinas administrativas de la compañía, en la Av. Unidad Nacional s/n y Pablo Milanés en el barrio las Vegas de la ciudad de Shushufindi; a fin de tratar y resolver el siguiente orden del día:
Yo. TABUY EULOGIO OCTAVIO, con C.I. Nº 1201753587, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº HI931Z, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5471 (1) S: 3751 Yo. VILLALTA AGUILAR FELIPE, con C.I. Nº 1101432407, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: PQP539, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5484 (1) S: 3768.
Atentamente Sr. Roberto Torres PRESIDENTE CIA DE TAXI EJECUTIVO “11 DE NOVIEMBRE” S.A.
Sr. Geovanny Verdezoto GERENTE CIA DE TAXI EJECUTIVO “11 DE NOVIEMBRE” S.A.
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CONVOCATORIA
Convocatoria Asamblea Extraordinaria de la Federación Deportiva Provincial de Orellana El Dr. Richar preciado Guerrero en su calidad de presidente de la Federación Deportiva Provincial de Orellana y conforme a los dispuesto en el ART. 9 del estatuto de F.D.P.O, convoca a las Ligas Deportivas Cantonales y Asociaciones Provinciales por deporte de la provincia de Orellana a la asamblea ordinaria a llevarse a efecto el día lunes 12 de marzo de 2018, a las 15h00 en el Coliseo “Edmundo Fernández Cortez” (ubicado en las calle Juan Montalvo entre la calle Quito y 9 de Octubre) de esta ciudad Francisco de Orellana, en el que tratará el siguiente punto: 1.- Rendición de cuentas del Directorio de Federación Deportiva Provincial de Orellana del año 2017. Dr. Richar Preciado Guerrero Presidente de la Federación lcda. Cristina Vega Secretaria General Deportiva de la Provincia de Orellana O-3306
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MUSHUK KAWSAY
TRANSPORTE URBANO RIO PANO CIA LTDA.
CONVOCATORIA
Cooperativa de Ahorro Y Crédito Puerto Fco. De Orellana 11 de MARZO DE 2018
Señores. SOCIOS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE URBANO RIOPANO CIA.LTDA.
EL Presidente del Consejo de Administración, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 numeral 1, de las Atribuciones y Responsabilidades del Presidente, del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en aplicación a lo dispuesto en la resolución N° JR-STE-2013-010 de la Junta de Regulación y acorde a lo dispuesto en el Estatuto Social vigente, CONVOCA a los Señores Representante de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MUSHUK KAWSAY LTDA, A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, a realizarse en el Cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, en el Hotel Auca ubicada en las calles Napo y Vicente Rocafuerte Salón las Orquídeas el día Miércoles 28 de marzo de 2018, a las 9:30 A.M. Con la finalidad de tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del Quórum. 2. Instalación de la Asamblea por parte del Señor Presidente del Consejo de Administración. 3.Himno Nacional de la República del Ecuador. 4. Aprobar o rechazar informes del: A) Consejo de Administración. B) Consejo de Vigilancia. C) General. 5. Lectura y Aprobación de Estado Financieros del año 2017. 6. Socialización de la actualización del Manual de Crédito 7. Elección de los Representantes a la Asamblea General 8. Elección de los Vocales Principales y Suplentes del Consejo de Administración y Vigilancia. 9. Lectura y Sumilla de la Presente Acta. 10. Clausura.
CONVOCATORIA
Tena, 12 de Marzo del 2018
Presente: De mi consideración: Al amparo en lo dispuesto en los artículos: 236 de la ley de Compañía, 13 de nuestros estatutos y 23 Lit. (a) del reglamento Interno. Convoco a junta General Ordinaria General Ordinaria de socios de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTES URBANO RIOPANO CIA LTDA. Para el dia 23 de Marzo del dos mil dieciocho a las diecinueve horas en la sala de sesiones ubicada en las calles Gabriel Espinoza y Baños. Se trata el siguiente orden del día: 1.- Constatación del Quórum 2.-Instalacion de la Sesión. 3.-Analisis y aprobación del Estado Financiero del Año Dos mil diecisiete. 4.-Resolver sobre el destino de los resultados del ejercicio económico del año dos mil diecisiete. Agradezco su gentil atención. Atentamente,
Atentamente,
Ing. Mgs. Wilson Jiménez PRESIDENTE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN COAC MUSHUK KAWSAY LTDA - ORELLANA
Tglo. PATTERSON BORJA GERENTE pattersonborja@yahoo.es Cel: 0984714895
Sra. Jesenia Alvarado SECRETARIA
T-2027
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CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
Yo. AVILEZ LUCERO JOSÉ ALFONSO, con C.I. Nº 0300253119, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HN864Z, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5473 (1) S: 3753
Loreto, 07 de Marzo del 2018
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CONVOCATORIA
Publicación Perdida de certificado a plazo AMIGO valor 150,00 del socio AGUINDA ALVARADO ELICEO JACINTO. 1/1 F2020 T2013
LAGO AGRIO
Al amparo de la ley de Compañía, y disposiciones estatutarias, se convoca a los accionistas de la COMPAÑÍA DE TAXIS EJECUTIVOS 11 DE NOVIEMBRE S.A. a la Junta General ordinaria de accionistas que se celebrara el día viernes 16 de Marzo del 2018 a las 18:00(seis de la tarde) en la oficina de la empresa ubicada en la ciudad de Loreto Provincia de Orellana, a fin de tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del quórum e instalación de la junta general ordinaria de Accionistas. 2. Conocimiento y aprobación del informe del Auditor Contable externo sobre los balances, estado de pérdida y ganancia y anexos correspondientes al 2017. 3. Conocimiento y aprobación del informe del Gerente correspondiente al ejercicio económico 2017. 4. Conocimiento y aprobación del informe del Comisario correspondiente al ejercicio economico2017 5. Análisis y aprobación del presupuesto del año 2018. 6. Clausura.
Loreto 07/marzo/2018.
Ricardo Ospina Rodríguez GERENTE GENERAL
Publicación Perdida de certificado a plazo fijo valor 234,00 del socio torres Salazar Flavio Marcelo. 1/1 F1014 T2012
Yo. PULLAS FAREZ MANUEL ORLANDO, con C.I. Nº 1500354335, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: PCB3436, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: PROV. (1) S: 3795
A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TAXIS EJECUTIVO 11 DE NOBIEMBRE S.A.
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS USHPA URKU C&SUU S.A
Atentamente,
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COMPANIA DE TAXI EJECUTIVO “11DE NOVIEMBRE” S.A. CONVOCATORIA
Sr. Ángel Sumi GERENTE GENERAL
Hora: 15h00
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S-3787
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Fecha: lunes 19 de marzo de 2018
Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 156622425 y cartola n.-587193 emitida a nombre de REYES CARDENAS LENNIN BLADIMIR se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 3/3 F T 2003
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De manera especial, se cita personalmente a la Sra. Comisario Principal de la Compañía Sra. Olga Pineida, además se informa a los señores accionistas que en la oficina se dispone las copia certificadas de los Estados Financieros del Periodo fiscal 2017.
Se convoca a los socios de OCIPAG CIA LTDA, a una Junta General Ordinaria que se realizara a las 6:00 pm del día miércoles 21 de marzo del 2018, en la oficina ubicada en la Av. del Chofer No. 816, de la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, con el siguiente orden del día. 1.- Constatación del quórum. 2.- Instalación de la sesión. 3.- Conocimiento y aprobación del informe del Gerente de la Cía, correspondiente al ejercicio económico 2017. 4.- Conocimiento y aprobación del informe del Comisario de la Cía, correspondiente al ejercicio económico 2017. 5.- Conocimiento y aprobación del balance general de la Cía., correspondiente al ejercicio económico 2017. 6.- Conocimiento y aprobación del estado de perdidas y ganancias de la Cía, correspondiente al ejercicio económico 2017. 7.- Conocimiento y aprobación del estado de cambios de Patrimonio Neto en NIIF, al finalizar el periodo fiscal del año 2017. 8.- Conocimiento y aprobación del estado de flujo de efectivo del año 2017. 9.- Análisis y aprobación sobre el destino de las utilidades del año 2017. 10.- Clausura. Nota: Los informes mencionados se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas dela Cía.
Atentamente,
Nueva Loja, 13 de marzo del 2018
1. Exposición, Análisis y Aprobación de los Estados de Situación Financiera del Periodo Fiscal 2017. 2. Análisis y Aprobación del Informe del Señor Comisario del Periodo Fiscal 2017. 3. Análisis y Aprobación del Informe del Señor Gerente General del Periodo Fiscal 2017. 4. Análisis y aprobación del Presupuesto para el periodo 2018. 5. Designación del Comisario Principal de la Compañía para el periodo fiscal 2018.
Sr. Luis Arroyo PRESIDENTE TRANSPORTE PESADO “ÁGUILA EAGLETRUCKS” S.A. S-3793
Tlga. Narcisa Elizalde Chalan PRESIDENTA DE OCIPAG CIA LTDA
JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA MULTIJUNGLA NEGOCIOS, TRANSPORTE, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES CIA LTDA De conformidad con lo dispuesto en la Ley y el Estatuto Social de la Empresa, se convoca a los señores accionistas de la COMPAÑÍA MULTIJUNGLA NEGOCIOS, TRANSPORTE, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES CIA LTDA. A la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se llevara a cabo el día miércoles 14 de Marzo de 2018, a partir de las 15:H00 en las oficinas de la Compañía, ubicada en el Barrio Central calle Eugenio Espejo s/n entre Napo y Amazonas, con el objeto de conocer y dictar la resolución correspondiente, sobre los siguientes puntos del orden del día: 1. Constatación del quórum. 2. Conocimiento y aprobación del informe del Comisario. 3. Conocimiento y aprobación del informe del Gerente. 4. Conocimiento y aprobación del Balance del Ejercicio Económico del año 2017. 5. Distribución de Beneficios Sociales del Ejercicio Económico 2017. 6. Lectura y aprobación del Acta de la Junta General. 7. Asuntos Varios. 8. Clausura. ATENTAMENTE: Sr. José Julio Quishpe Nacevilla GERENTE DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO MULTIJUNGLA NEGOCIOS, TRANSPORTE, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES CIA LTDA
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Circulación del 11 al 17 de marzo del 2018
Comunidad
Impuestos: están disponibles los formularios 102 y 102A del 2017, este valor podamos sobrepasarlo”.
Redacción Orellana
Mauro Tejada Ramón, director provincial del Servicio de Rentas Internas (SRI) de Orellana, informó que desde el 7 de marzo están disponibles las nuevas versiones de los formularios 102 y 102A en línea para presentar la declaración del impuesto a la renta del período fiscal 2017 de personas naturales cuyos ingresos durante ese año superaron los 11.290 dólares. Tejada expresó que el SRI tiene previsto recaudar alrededor de 4.500 millones de dólares, producto de las declaraciones de impuesto a la renta, de los cuales 177 millones están relacionados directamente con personas naturales obligadas o no a llevar contabilidad, en el mes de marzo, “el mes de abril es para aquellas declaraciones de impuesto a la renta que tienen que efectuar las personas jurídicas como tal”. Tejada precisó que de los 4.500 millones de dólares que tienen presupuestado recaudar, 1.268 millones corresponden a sociedades y 180 millones a personas naturales. El funcionario aclaró que en la provincia de Orellana durante los 2 años que se encuentra al frente de la institución el dato histórico de recaudación de impuesto a la renta para personas
En el SRI de Orellana, los usuarios ya realizaron, en la semana anterior, sus declaraciones de impuesto a la renta.
naturales bordea el 1,3 millones de dólares, “en el año 2015, que hubo una fuerte contracción del tema económico producto de la
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disminución del precio del barril de petróleo, lo que de una u otra manera conllevó a que los valores recaudados no superen el 1,3
millones de dólares, sin embargo esperamos que a partir de la reactivación económica que se viene generando desde septiembre
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Organización No Gubernamental
Para proyecto en Ecuador en las provincias de Esmeraldas, Manabí y Sucumbíos. Comunica a todos los trabajadores y ex trabajadores que prestaron sus servicios en la empresa durante el año 2017, que para el cálculo de Utilidades del Ejercicio Fiscal 2017, deben presentar la siguiente documentación original y actualizada de:
Busca profesionales médicos o enfermeras con experiencia de al menos 3 años trabajando en actividades de Salud Pública o atención directa en instituciones o servicios del sector salud del Ecuador.
1. Copia a color de cédula de ciudadanía y papeleta de votación 2. Partidas de nacimiento originales de los hijos menores de edad o copia del carné del CONADIS en caso que tengan alguna discapacidad. 3. Certificado de matrimonio original o información sumaria notariada en caso de unión libre.
Experiencia laboral en servicios de atención de salud obstétrica, infantil y/o neonatal.
Los documentos se receptarán en las oficinas de: Quito: Av. De los Shyris 760 y República del Salvador, Edificio Tapia. El Coca: Km 5 ½ Vía Coca – Lago Agrio.
Residentes en las provincias mencionadas. Si su perfil es acorde por favor enviar su hoja de vida y una carta de interés a la dirección email hrecuador@urc-chs.com con asunto: “Facilitador Provincia (mencionar la provincia a la que aplica)”
En el horario de 9h00 a 16h00 de lunes a viernes, hasta el 28 de Marzo de 2018.
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Q-0000
P JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA JOSQUINTRANS CIA LTDA
De conformidad con lo dispuesto en la Ley y el Estatuto Social de la Empresa, se convoca a los señores accionistas de la COMPAÑÍA JOSQUINTRANS CIA LTDA. A la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se llevara a cabo el día Martes 13 de Marzo de 2018, a partir de las 15:H00 en las oficinas de la Compañía, ubicada en el Barrio Central en las calles Eugenio Espejo s/n Amazonas y Napo, con el objeto de conocer y dictar la resolución correspondiente, sobre los siguientes puntos del orden del día: 1. Constatación del quórum. 2. Conocimiento y aprobación del informe del Comisario. 3. Conocimiento y aprobación del informe del Gerente. 4. Conocimiento y aprobación del Balance del Ejercicio Económico del año 2017. 5. Distribución de Beneficios Sociales del Ejercicio Económico 2017. 6. Lectura y aprobación del Acta de la Junta General. 7. Asuntos Varios. 8. Clausura. ATENTAMENTE: Sr. José Julio Quishpe Nacevilla GERENTE DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO JOSQUINTRANS CIA LTDA
Deseable experiencia en el área de Gestión de la Calidad, Mejoramiento Continuo, Mejoramiento de la Atención en Salud.
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La Federación Deportiva Provincial de
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA. “GUIJARRO GUIJARRO ASESORES CONTABLES TRIBUTARIOS S.A.” Se convoca a los señores accionistas de la compañía “GUIJARRO GUIJARRO ASESORES CONTABLES TRIBUTARIOS S. A.” a la Junta General Ordinaria, que se llevará a cabo el día miércoles 21 de marzo del dos mil dieciocho, a partir de las 14h00, en las oficinas ubicadas en la calle Eloy Alfaro s/n y Av. El Progreso, de la ciudad de Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1. Conocimiento y aprobación del informe del Gerente de la Compañía del ejercicio económico 2017; 2. Conocimiento y aprobación del informe del Comisario de la Compañía del ejercicio económico 2017; 3. Conocimiento y aprobación del Balance General del ejercicio económico 2017; y, 4. Conocimiento y aprobación del Estado de Pérdidas y Ganancias del ejercicio económico 2017. 5. Aprobación del Estado de Cambios del Patrimonio Neto en NIIF al finalizar el período fiscal año 2017. 6. Aprobación del Estado de Flujo de Efectivo del año 2017. 7. Destino de Utilidades. Los informes mencionados se encuentran a disposición de los señores accionistas en la dirección antes mencionada.
Orellana, cumpliendo con lo dispuesto en el Art. 365 de la Codificación y Actualización
de
las
resoluciones
emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Publica, tiene el agrado de invitar a la ciudadanía en general a participar en el procedimiento especial para la CONTRATACION DE ARRENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE PARA VIVIENDA DEL CONCENTRADO DEPORTIVO DE F.D.P.O., ofertas que deberán reunir los requisitos establecidos. Para mayor información acercarse al departamento de Compras Públicas de la Institución, ubicado en la Av.
Lago Agrio, 12 de Marzo del 2018. Ing. Oscar Javier Guijarro V. Msc. Gerente General Guijarro Guijarro Asesores Contables Tributarios S.A. S-3791
Alejandro Labaka Km 1 ½ vía lago Agrio. O-3308
Por internet Tejada subrayó que las declaraciones de impuesto a la renta que hacen las personas naturales obligadas o no a llevar contabilidad, en el mes de marzo se las genera a través del formulario 102 y 102A; el formulario 102A que tienen que presentar las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad ahora se las hace en línea, es decir, con el usuario y con la clave que le da el SRI al contribuyente; puede acceder directamente a la página web del SRI e inmediatamente generar su declaración de impuesto a la renta”. Advirtió a los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, que en la página web del SRI, al momento que el usuario ingresa con su contraseña el SRI le va a emitir una información base, “esta es una información para que el usuario pueda hacer la declaración del impuesto a la renta, donde le va a decir, cuáles son sus ingresos bajo relación de dependencia; cuáles son los costos y gastos personales que informó en el anexo, toda esa información la recopila y le va a generar un impuesto a la renta que puede ser aceptada por el contribuyente”.
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Salud
Así se reducen los riesgos de padecer ciertas enfermedades
Recuerde que la actividad física es buena para todas y todos La inactividad física es uno de los principales factores de riesgo de mortalidad a nivel mundial, así como de sufrir enfermedades no transmisibles (ENT), como las cardiovasculares, el cáncer y la diabetes.
Activos y sedentarios
La actividad física tiene importantes beneficios para la salud y contribuye a prevenir las ENT. A nivel mundial, uno de cada 4 adultos no tiene un nivel suficiente de actividad física. Más del 80 por ciento de la población adolescente del mundo no tiene un nivel suficiente de actividad física. El 56 por ciento de los estados miembros de la OMS ha puesto en marcha políticas para reducir la inactividad física. Los estados miembros de la OMS han acordado reducir la inactividad física en un 10 por ciento para el año 2025.
Lavar los platos también es una actividad física; asimismo involucra al hombre en las tareas que antes, como se pensaba mal, eran exclusivas de las mujeres.
El baile, además de disfrutar ritmos musicales agradables, reduce los factores de riesgo de sufrir determinadas ENT.
¿Qué es la actividad física? La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la actividad física como cualquier movimiento corporal producido por los músculos esqueléticos, con el consiguiente consumo de energía. Ello incluye las actividades realizadas al trabajar, jugar y viajar, las tareas domésticas y las actividades recreativas. La expresión “actividad física” no se debería confundir con “ejercicio”, que es una subcategoría de actividad física que se planea, está estructurada, es repetitiva y tiene como objetivo mejorar o mantener uno o más componentes del estado físico. La actividad física, moderada como intensa, es beneficiosa para la salud. Además del ejercicio, cualquier otra actividad física realizada en el tiempo de ocio, para desplazarse de un lugar a otro o como parte del trabajo, también es beneficiosa para la salud. La actividad física, moderada como intensa, es beneficiosa para la salud. ¿Cuánta actividad física se recomienda? Para niños y adolescentes de 5 a 17 años: practicar al menos 60 minutos diarios de actividad física moderada o intensa. Duraciones superiores a los 60 minutos de actividad física procuran aún mayores beneficios para la salud. Ello debe incluir actividades que fortalezcan los músculos y huesos, por lo menos 3 veces a la semana. Para adultos de 18 a 64 años de edad. Practicar al menos 150 mi-
nutos semanales de actividad física moderada, o al menos 75 minutos semanales de actividad física intensa, o una combinación equivalente entre actividad moderada e intensa. Para obtener mayores beneficios para la salud los adultos deben llegar a 300 minutos semanales de actividad física moderada, o su equivalente. Conviene realizar actividades de fortalecimiento muscular 2 o más días a la semana y de tal manera que se ejerciten grandes conjuntos musculares. Para adultos de 65 o más años de edad Practicar al menos 150 minutos semanales de actividad física moderada, o al menos 75 minutos semanales de actividad física intensa, o una combinación equivalente entre actividad moderada e intensa. Para obtener mayores beneficios para la salud estas personas deben llegar a 300 minutos semanales de actividad física moderada, o su equivalente. Las personas con problemas de movilidad deben practicar actividad física para mejorar su equilibrio y prevenir caídas por lo menos 3 días a la semana. Conviene realizar las actividades de fortalecimiento muscular 2 o más días a la semana y de tal manera que se ejerciten grandes conjuntos musculares. La intensidad con que se practican distintas formas de actividad física varía según las personas. Para que beneficie a la salud cardiorrespiratoria, toda actividad debe reali-
zarse en periodos de al menos 10 minutos de duración. Beneficios de la actividad física La actividad física regular de intensidad moderada, como caminar, montar en bicicleta o hacer deporte, tiene considerables beneficios para la salud. En todas las edades, los beneficios de la actividad física contrarrestan los posibles daños provocados, por ejemplo, por accidentes. Realizar algún tipo de actividad física es mejor que no realizar ninguna. La actividad física regular y en niveles adecuados: mejora el estado muscular y cardiorrespiratorio; mejora la salud ósea y funcional; reduce el riesgo de hipertensión, cardiopatía coronaria, accidente cerebrovascular, diabetes, diferentes tipos de cáncer (como el cáncer de mama y el de colon) y depresión; reduce el riesgo de caídas y de fracturas vertebrales o de cadera; y es fundamental para el equilibrio energético y el control de peso. La insuficiente actividad física, que es uno de los factores de riesgo de mortalidad más importantes a escala mundial, va en aumento en muchos países, lo que agrava la carga de ENT y afecta al estado general de salud de la población en todo el planeta. Las personas que no hacen suficiente ejercicio físico presentan un riesgo de mortalidad entre un 20 y un 30 por ciento superior al de aquellas que son lo suficientemente activas. Niveles de actividad
física insuficiente En el 2010, a escala mundial, alrededor del 23 por ciento de los adultos de 18 años o más no se mantenían suficientemente activos (un 20 por ciento de los hombres y un 27 por ciento de las mujeres). En los países de ingresos altos, el 26 por ciento de los hombres y el 35 de las mujeres no hacían suficiente ejercicio físico, frente a un 12 por ciento de los hombres y un 24 por ciento de las mujeres en los países de ingresos bajos. Los niveles bajos o decrecientes de actividad física suelen corresponderse con un producto nacional bruto elevado o creciente. La mengua de la actividad física se debe parcialmente a la inacción durante el tiempo de ocio y al sedentarismo en el trabajo y el hogar. Del mismo modo, el mayor uso de modos de transporte “pasivos” también contribuye a una insuficiente actividad física. En 2010, a escala mundial, un 81 por ciento de los adolescentes de 11 a 17 años de edad no se mantenían suficientemente activos. Las chicas eran menos activas que los chicos: un 84 por ciento de ellas incumplía las recomendaciones de la OMS, por un 78 por ciento en el caso de los varones. Varios factores ambientales relacionados con la urbanización pueden desalentar a las personas de mantenerse más activos, como: el miedo a la violencia y a la delincuencia en los espacios exteriores; un tráfico denso; la mala calidad del aire y la contaminación; y la falta de parques, aceras e instala-
ciones deportivas y recreativas. Formas de aumentar la actividad física Los países y las comunidades deben adoptar medidas para proporcionar a las personas más oportunidades de estar activas, a fin de incrementar la actividad física. Las políticas destinadas a aumentar la actividad física apuntan a lograr que: en colaboración con los sectores correspondientes, se promueva la actividad física a través de acciones de la vida cotidiana; las formas activas de transporte, como caminar y montar en bicicleta, sean accesibles y seguras para todos; las políticas laborales y las relativas al lugar de trabajo fomenten la actividad física; las escuelas tengan espacios e instalaciones seguros para que los alumnos pasen allí su tiempo libre de forma activa; los niños reciban una educación física de calidad que les ayude a desarrollar pautas de comportamiento que los mantenga físicamente activos a lo largo de la vida; y las instalaciones deportivas y recreativas ofrezcan a todas las personas oportunidades para hacer deporte. Aproximadamente un 80 por ciento de los estados miembros de la OMS han elaborado políticas y planes para reducir la inactividad física, aunque solo un 56 por ciento de los países los tenían operativos. Las autoridades nacionales y locales también están adoptando políticas en diversos sectores para promover y facilitar la actividad Fuente: www.who.int física.
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Circulación del 11 al 17 de marzo del 2018
Comunidad
Exigen igualdad de oportunidades de trabajo y remuneraciones
Miles de mujeres de Lago Agrio cuestionan la vigencia del sistema machista
Organizaciones de mujeres de las parroquias rurales del cantón Lago Agrio y de los barrios de Nueva Loja, organizaron la caminata “Por la igualdad de género”, en el Día internacional de la mujer (DIM).
Sin derecho a la educación
Mery Salazar, dirigente de la nacionalidad Kichwa a nivel de la provincia, recordó las dificultades que tuvo para cambiar la mentalidad de sus padres, para que se establezcan derechos para las mujeres de las comunidades de las nacionalidades indígenas. “A nosotras las mujeres, nuestros padres no querían que estudiemos. Las mujeres éramos minoría. Solamente los hombres debían ser presidentes de las comunidades; solo ellos debían ser las autoridades. Los hombres tenían derecho de estudiar; las mujeres no, solamente tenían que hacer su trabajo en la casa; sembrar la yuca para la chicha y tener hijos y cuidar hijos; y cuidar al marido”.
La marcha en Lago Agrio, por el DIM, inició en Banecuador y culminó con un programa cultural artístico en el parque recreativo Nueva Loja. Redacción Sucumbíos
Las autoridades encabezadas por el alcalde de Lago Agrio, Vinicio Vega, concejalas y representantes de organizaciones, estuvieron el 8 de marzo en la caminata, seguidas de una banda de música y una interminable caravana de colectivos de las parroquias rurales de Lago Agrio. Además, hubo grupos de adultos mayores del hospital Marco Vinicio Iza y “Mis años dorados” de la unidad de acción social del municipio lagoagrense, como también un grupo de 18 mujeres policías. La caminata fue aupada de consignas en favor de las mujeres por la igualdad de derechos y oportunidades, como los hombres. Homenaje y programa especial P
Una vez terminada la caminata, los grupos de mujeres de las organizaciones se concentraron en una de las canchas del parque Nueva Loja, donde se desarrolló un programa especial, de recordación de la fecha, entrega de manifiesto y presentación de artistas y grupos de danzas de los adultos mayores y de danza de las parroquias. Evelin Ormaza, vicealcaldesa de Lago Agrio, comentó que la conmemoración del 8 de marzo, fecha del DIM, obedece a 2 motivos importantes: “el primero fue una gran marcha de trabajadoras textiles en Nueva York, en 1857; donde miles de mujeres marcharon sobre los barrios adinerados de Nueva York en protesta por las miserables condiciones de trabajo”. El segundo motivo para la vi-
cealcaldesa se registró en 1908, cuando 146 mujeres trabajadoras de una fábrica, en Nueva York, murieron incineradas por reclamar mejores salarios, derecho de unirse a los sindicatos, jornadas de trabajo menos largas y el rechazo al trabajo infantil”. El DIM nos invita a reflexionar sobre los avances logrados para que las mujeres tengamos los mismos derechos y beneficios que los hombres; aunque aún falta mucho, dijo Ormaza. Marcelo Gallardo, de la asamblea de los derechos humanos, explicó que tuvieron la oportunidad de estar en las 7 parroquias del cantón, en coordinación con el departamento de equidad de género, del Municipio de Lago Agrio, en donde se realizaron talleres sobre los “derechos de las mujeres”, P
porque las mujeres, desde ese conocimiento, han logrado realizar mensajes fuertes que están grabados en videos difundidos ante los asistentes. Visión desde las comunidades La dirigente de la nacionalidad Kichwa a nivel de la provincia, Mery Salazar, comentó que ahora en las comunidades indígenas las cosas han cambiado, ahora miramos presidentas de las comunidades indígenas, también trabajamos en sectores públicos, señaló. Al término de su intervención, ella le entregó al alcalde Vinicio Vega una documentación de proyectos de emprendimientos, “para que usted nos ayude”, le dijo al alcalde, al tiempo que la autoridad municipal estampó su firma de compromiso.
Por su parte Genny Cabrera Reyes, en representación de la coordinadora nacional de la política, leyó un manifiesto cuyo contenido se refería a la actitud de las mujeres que debe ser latente, hasta alcanzar la igualdad de oportunidades y derechos que los hombres. El verdadero día de la mujer aún no ha llegado. Pues hemos ganado derechos, pero todavía queda mucha igualdad que ganar; cuando seamos nosotras las más críticas, con nuestro propio género. La mujer pese a trabajar 24 horas por los suyos, aún conserva un gran defecto: a la mujer se le olvida cuánto vale. Por tanto, no tendremos un día que celebrar, mientras la mujer sea considerada como cualquier cosa y por ende sea ignorada, sometida y minimizada.
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