AÑO 20 Edición 991 Circula del 18 al 24 de marzo del 2018
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EJEMPLARES DE CIRCULACIÓN GRATUITA
Los combinados de Sucumbíos y del Ecuador, dieron una lección de amor a la vida mediante el deporte. En Lago Agrio se midieron el 10 de marzo.
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alma, corazón y solidaridad, en el fútbol de amputados
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ORELLANA
Modernos equipos en el camal municipal A más de 70 mil dólares llega la inversión de los nuevos equipos. Ahora el faenamiento se hace cumpliendo todas las normas y estándares de higiene y limpieza.
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Comunidad
Observatorio de políticas públicas, iniciativa desde la Federación de Mujeres de Sucumbíos Redacción Sucumbíos
Con la finalidad de “consolidar en la provincia un espacio de participación e incidencia y control social de las mujeres organizadas, cuya finalidad, es observar las políticas públicas, desde la perspectiva del enfoque de derechos y género”, fue inaugurado el observatorio de políticas públicas por iniciativa de la Federación de Mujeres de Sucumbíos (FDMS), entidad que cobija a organizaciones y asociaciones de mujeres. La inauguración se cumplió el 10 de marzo por la celebración del Día Internacional de la Mujer, en la sede de la FDMS, en la avenida Monseñor Gonzalo López Marañón, con una importante presencia de mujeres de organizaciones de los cantones, autoridades y allegados a la FDMS. Alicia Garcés, responsable del área de incidencia política, resaltó el derecho de hombres y mujeres de participar activamente en la definición de las políticas públicas en todos los niveles. “Ese derecho está desde la propia Constitución, pero es obligación nuestra, ponerlo en práctica” dijo. Expresó que las actividades, como organización, se encaminan a exigir “nuestros derechos, como lo estamos haciendo”. P
En la marcha, los participantes comentaron que faltan médicos especialistas, equipamiento y la situación sigue siendo mucho peor en la zona rural que en la urbana.
Añadió que un aspecto fundamental para cimentar las propuestas de las mujeres “es la posibilidad de contar con información sobre las políticas públicas, cómo se ejercen y exigir con mayor fuerza, estos derechos”, subrayó. El observatorio cuenta con un equipo técnico en las áreas social, jurídica y política. El equipo estará conformado por el directorio de la FDMS, encabezado por la presidenta Zita Suárez; en tanto que el exdiputado Julio González estará
a cargo del área política y el abogado Jorge Acero, en lo jurídico. Situación de la salud en Sucumbíos En la marcha que las mujeres realizaron por la avenida Quito, en Nueva Loja, la mayoría señaló que la situación de la salud es una de las principales preocupaciones. Una organización llevó durante el trayecto 2 ambulancias hechas de cartón y en sus mandiles blancos, decía: queremos medicinas y no
solo que nos den paracetamol, en referencia al calmante entregado a la mayoría, especialmente en la zona rural. Igualmente, el pedido de ambulancias, médicos y medicinas, al menos en las cabeceras cantonales, fue unánime. Entre las principales causas de muerte, en la provincia, están las enfermedades del sistema circulatorio y los tumores, incluidos los del sistema reproductivo; y, muchas mujeres siguen muriendo al ser madres. Las causas más
frecuentes de muertes son los parásitos intestinales, diarreas y gastroenteritis, por falta de agua potable y alcantarillado. En cuanto a los controles médicos, el 85 por ciento de las mujeres nunca se ha hecho una mamografía o rayos X, en el tórax; el 85 por ciento, más de un año que no se hace un examen de papanicolaou o nunca se ha hecho; el 70 por ciento hace más de un año o nunca ha visitado a un ginecólogo. Las mujeres no pueden realizarse exámenes médicos por falta de recursos económicos y porque los centros de salud no cuentan con equipos adecuados y las medicinas necesarias. Faltan médicos especialistas y equipamiento y la situación sigue siendo mucho peor en la zona rural que en la urbana. Jorge Acero señaló que el observatorio quiere, de alguna manera, recuperar esos espacios “que antes teníamos con la sociedad civil organizada, donde se conformó la asamblea provincial y luego la biprovincial, donde se exigió a las autoridades y gobiernos de turno, presten de alguna manera atención a estos sectores de la Amazonía, sumidos en el abandono, pese a que generan más del 50 por ciento del presupuesto nacional, con la explotación petrolera”.
Predicando la
AVISO DE REMATE Al público en general, se pone en conocimiento que la Junta de Remates del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico, de conformidad con el Art. 87 del Reglamento General para la Administración, utilización, manejo y control de los bienes e inventarios del sector Público, se procederá con el remate de bienes de propiedad GADMCA, mediante concurso de oferta en sobre cerrado. LOS BIENES AL REMATE Los bienes podrán ser inspeccionados durante las horas laborables en la Parroquia Tiputini, en el Taller de la Municipalidad, del 06 de marzo al 26 de marzo de 2018, de 08:00 a 12:30 y de 13:30 a 17:00. Los bienes que se van a rematar se detallan a continuación: DESCRIPCIÓN Camioneta
Palabra
DE DIOS
Proverbios 3:1 Hijo mío, no te olvides de mi enseñanza, y tu corazón guarde mis mandamientos,
MARCA CHEVROLET
MODELO LUV D-MAX C/SX V6 4X4 T/M
VALOR 4,300.00
Colosenses 3:16
Jeep
CHEVROLET
RODEO V6 4X4 DLX T/M A/C
3,500.00
Camioneta
TOYOTA
HILUX
3,000.00
Que la palabra de Cristo habite en abundancia en vosotros, con toda sabiduría enseñándoos y amonestándoos unos a otros con salmos, himnos y canciones espirituales, cantando a Dios con acción de gracias en vuestros corazones.
Las ofertas se presentarán en sobre cerrado hasta el día martes 27 de marzo de 2018, en las oficinas de la Dirección de Asesoría Jurídica ubicado en la primera planta de la Municipalidad, en la que deberán adjuntar el pago correspondiente al 10% del monto de la oferta, que puede ser en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico. La apertura de sobres se realizará el día miércoles 28 de marzo de 2018, a las 10:00 en el Salón Auditorio del Edificio Municipal ubicado en las calles Río Tiputini entre Jorge Chávez y Kawymeno, con la participación de los oferentes. Los bienes se rematarán en las condiciones físicas que se encuentran y no se aceptarán reclamos posteriores. Por tratarse de venta o enajenación se debe cancelar el valor ofertado más I.V.A. La Junta se reserva el derecho a declarar desierto el remate en caso que las ofertas no convengan a los intereses de la Institución.
DIOS ABRIRÁ UN CAMINO DONDE EL
mundo DIJO QUE ERA IMPOSIBLE
Prof. Franklin Cox Sanmiguel PRESIDENTE JUNTA DE REMATES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO Q-0000
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Comunidad
“Médico del barrio” llega a Shushufindi
Camal municipal ya tiene equipamiento moderno Redacción Orellana
Redacción Sucumbíos
El 9 de marzo, la gobernación de Sucumbíos y la coordinación zonal 1 salud, presentaron la estrategia “Médico del barrio”, en el cantón Shushufindi. Por gestión de la exgobernadora Jessenia Rojas, se cumplió el compromiso del presidente de la República de implementar esta iniciativa en la Amazonía, anunciado en el gabinete ampliado que se realizó en Sucumbíos, el 9 de diciembre del 2017. El programa contó con la presencia de autoridades y moradores de diferentes sectores de Shushufindi. Aquí se presentó al equipo integral de salud que atenderá con actividades de prevención de enferme-
dades en la familia y la promoción de la salud “puerta a puerta” a los casos vulnerables de los grupos prioritarios. “Hoy estamos empeñados a trabajar por las familias que más lo necesitan, y juntos a través de esta estrategia lograremos cubrir esas necesidades. Nada es más importante que la salud, porque un pueblo sano ayuda a construir sociedades productivas y amigables”, mencionó Rojas. Luego de la socialización las autoridades visitaron a Milton Quinaloa, Luis Rosado y José Fallú, personas con discapacidad, quienes recibieron ayudas técnicas por parte del gobierno nacional a través de la estrategia Médico del barrio.
Ecorae apoya actividades de no videntes de la provincia de Pastaza Redacción Napo
Ciudadanos integrantes de la Asociación de no videntes de la provincia de Pastaza (Anovipa), realizaron actividades de interacción e integración mediante un viaje a la ciudad de Tena, en donde recorrieron varios lugares turísticos que les permitieron compartir momentos agradables con su familia y compañeros. Con el objetivo de aportar en las actividades de inclusión planificadas por la asociación, el Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico (Ecorae), facilitó el autobús institucional para el traslado de los 30 invidentes que participaron en esta actividad. Agradecidos Ángel Gualpa, presidente de Anovi-
pa, agradeció al Ecorae por el apoyo “es muy satisfactorio poder realizar este tipo de viajes para disfrutar de la riqueza natural existen en la Amazonía”. Eduardo Calvas, secretario ejecutivo del Ecorae, manifestó que para la institución es muy gratificante servir a los amazónicos con los medios institucionales existentes. “Los grupos vulnerables son prioritarios para nuestra administración, nuestros servicios están enfocados a contribuir con el desarrollo e inclusión de estos sectores en los diferentes entornos y espacios”, expresó el funcionario. Calvas añadió que la entidad continúa brindando los servicios de transporte de emergencias médicas (TEM) y transporte aéreo económico (TAE).
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El Municipio de Orellana concretó la adquisición de un moderno equipamiento para la planta de faenamiento municipal con la finalidad de obtener productos óptimos para el consumo humano. Roberto Barragán, administrador del camal municipal, manifestó que en el segundo semestre del 2017, se compraron equipos modernos para trabajar de mejor manera y de forma tecnificada, “uno de los equipos es el aturdidor neumático, la hidrolavadora con agua caliente para mejorar el lavado y desinfección de la planta de faenamiento, además se reparó el eleva-
dor neumático que se utiliza para la división de canales, todos estos equipos están dentro de los estándares de limpieza que nos exigen los entes de control”. Agregó que la planta de faenamiento brinda servicios a personas naturales, jurídicas, asociaciones, y a todos quienes requieran procesar animales cumpliendo las normas de higiene, “aquí trabajamos con la finalidad de que el producto salga apto para el consumo humano, además sugiero que evitemos el faenamiento clandestino, ya que esto nos puede acarrear muchos problemas, sobre todo en el cuidado de salud del producto”. Barragán explicó que la planta de
faenamiento también ofrece sus servicios a los comerciantes de ganado del cantón Loreto porque “no tiene camal municipal por esta razón se hizo un convenio para faenarles sus animales y los lleven en furgones refrigerados cumpliendo las normas técnicas y sanitarias”. La planta de faenamiento cuenta con un sistema sofisticado de cámaras frigoríficas, “este sistema nos ayuda a evitar la proliferación de bacterias, lo cual causa daño a la carne y por ende perjudica al consumo humano, por eso, al contar con estos equipos, controlamos y combatimos el crecimiento bacteriano y brindamos un producto de calidad a la población”.
A 76.000 dólares llega la inversión en los nuevos equipos del camal municipal.
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CONSORCIO PETROSUD PETRORIVA CONSORCIO PETROLERO PALANDA YUCA SUR
ALCANCE PAGO UTILIDADES EJERCICIO 2015
Comunican al personal que laboró en forma directa o por intermedio de las Compañías de Servicios Complementarios, para el Consorcio Petrosud Petroriva y/o Consorcio Petrolero Palanda Yuca Sur, que el alcance al pago de la Participación de Utilidades por el ejercicio económico del año 2015, se lo realizará según el siguiente cronograma: En la ciudad de QUITO: Dirección: Av. Amazonas 3655 y Juan Pablo Sanz, Edificio Antisana I Fecha: Día: 29 de marzo de 2018 Horario: de 13h30 a 17h00 En la Ciudad de EL COCA: Lugar: Hotel Grand Hotel de Lago El Coca – Salón RIO COCA Dirección: Av. Camilo de Torrano S/N vía a Esmeraldas Fechas: 1er Día: 10 de abril de 2018 Horario: de 10h00 a 12h00 y de 14h00 a 19h00 2do Día: 11 de abril de 2018 Horario: de 08h00 a 12h00 y de 14h00 a 19h00 3er Día: 12 de abril de 2018 Horario: de 08h00 a 12h00 y de 14h00 a 19h00
Los miembros de Anovipa se mostraron satisfechos por recorrer la ciudad de Tena y navegar en los ríos de la zona.
Para retirar el cheque del pago correspondiente, los beneficiarios deberán presentar el original de su cédula y papeleta de votación actualizada, y entregar una copia a color de estos documentos. En el caso de que el cobro lo realice una tercera persona esta deberá presentar original y una copia a color de su cédula y papeleta de votación actualizada y el Poder Notario. Q-0000
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Comunidad
FRASE
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En Sucumbíos mujeres se movilizan Brindan atención a más y dejan huellas por sus derechos de 2 mil personas de grupos prioritarios Redacción Orellana
La marcha se llevó a cabo por las principales calles de la ciudad de Nueva Loja. Redacción Sucumbíos
Cerca de 400 mujeres entre usuarias de los servicios de atención y cuidado que brinda el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) y funcionarias de la dirección distrital Lago Agrio, participaron en la caminata “Dejando huella por mis derechos”. En esta jornada, que mediante frases y consignas, condenaron la violencia de género y el feminicidio, demandaron el derecho a una vida digna; resaltaron
la lucha por los derechos de las mujeres y el amparo de la Constitución. María Carcelén, madre cuidadora de persona con discapacidad que recibe el bono Joaquín Gallegos Lara, manifestó que la ayuda que recibe es una muestra de que se han dado pasos adelantados en el cumplimiento de derechos de las mujeres, “los vecinos y ciudadanos de mi barrio aún no asimilan que las mujeres buscamos la igualdad y ser tratadas con el mismo respeto”.
Por su parte, Salvador Jirón, director del MIES distrito Lago Agrio, dijo que el gobierno nacional a través de esta cartera de Estado pone su contingente para mejorar la calidad de vida de las mujeres, con énfasis en las mujeres de grupos de atención prioritaria. Al finalizar el recorrido del 8 de marzo, se dejó plasmada la huella del pie de mujeres emprendedoras por su empeño y trabajo, además se entregaron manifiestos a la gobernación de Sucumbíos.
El Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) firmó 18 convenios de cooperación institucional con los gobiernos municipales, parroquiales y consejos cantonales para atender a 2.655 personas en los programas de desarrollo infantil, discapacidad, adulto mayor y protección especial durante el 2018. Alex Núñez, director del MIES en Orellana, precisó que con estos convenios de cooperación serán atendidas 600 niñas y niños en los centros de desarrollo infantil, 1.345 adultos mayores, 660 personas con discapacidad y 60 personas serán atendidas mediante el
programa de erradicación del trabajo infantil. Rodrigo Román, alcalde del cantón La Joya de los Sachas, destacó los convenios suscritos con el MIES y dijo que esto “garantizará el desarrollo integral de los infantes, las capacidades y oportunidades para los jóvenes, la inclusión económica y social de las personas con discapacidad, mejoras en las condiciones de vida y la integración social de los adultos mayores”. Para Lucia Rodríguez, adulta mayor del cantón Francisco de Orellana, la atención que recibe en el centro diurno Hermana Gabriela Zapata le permite fortalecer sus actividades físicas e intelectuales.
Para este propósito la inversión gubernamental es de 1.233.558,84 dólares.
Feria nutricional en la parroquia San Sebastián del Coca Redacción Orellana
Con el objetivo de sensibilizar a las familias de las comunidades sobre la práctica de una alimentación saludable, utilizando productos propios de la zona, profesionales del centro de salud San Sebastián del Coca, en la semana anterior realizaron una feria nutricional con la participación de representantes de organizaciones, estudiantes y ciudadanía. En esta feria interactiva se expuso una variedad de platos preparados por las familias de las comunidades con productos de la zona, que se constituyen en una alternativa de alimentación sana y nutritiva; además, los profesionales explicaron los beneficios que brindan las frutas, vegetales, pescado, y otros productos utilizados en estas preparaciones, los cuales son muy nutritivos y ayudan a prevenir diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, obesidad, colesterol, depresión, estrés, entre otras. Talía Gualotuña, administradora técnica del centro de salud San Sebastián del Coca, manifestó “esto es un trabajo de promoción de la salud, impulsado por el Ministerio de Salud Pública; con estas activi-
Los participantes de la feria nutricional destacaron la importancia de consumir productos elaborados con materia prima de la zona.
dades buscamos mejorar el estilo de vida de las personas, incentivando a consumir alimentos naturales que ellos tienen a su alcance, son fáciles de preparar y lo más importante de estas ferias es que aquí se comparten conocimientos y se fortalece la práctica de una alimentación saludable”.
Experiencia y buen sabor Silvina Andy, habitante de la comunidad Toyuca, participó en la feria con la exposición del maito de pescado, explicó que este exquisito plato forma parte de su cultura, es muy nutritivo y fácil de preparar “los ingredientes son el
pescado y la sal, esto se envuelve en hojas de bijao que se encuentran en la selva y se pone al fuego por unos 15 minutos, una vez cocinado se sirve con yuca y una ensalada de cebolla, tomate y pimiento”. Por su parte Raúl Yanza, profesor de la unidad educativa del milenio
Río Coca, calificó de muy importante a la realización de estas ferias, “así compartimos y aprendemos algo nuevo en cuanto a la alimentación para aprovechar los productos que tenemos a nuestro alrededor y que muchas veces no sabemos cómo prepararlos y no se los consume”.
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El literato de puerta cerrada no sabe nada de la vida. La política, el amor, el problema económico, el desastre cordial de la esperanza, la refriega directa del hombre con los hombres, el drama menudo e inmediato de las fuerzas y las direcciones contrarias de la realidad, nada de esto sacude personalmente al escritor de puertas cerradas.
Opinión
Incertidumbre general La actual situación política, económica, social y anímica de la mayoría de ecuatorianos, está ligada de manera directa a la gestión del presidente de la república, quien en la semana anterior aclaró que él decide, en última instancia, la política económica en el país, como así debe ser en todos los campos que le compete al poder ejecutivo. En base a ese pronunciamiento, decimos que el gobierno también tiene la responsabilidad de que la incertidumbre se haya apoderado de la gente, sobre todo en la aplicación demorada de un plan económico que recibe en estos días el aplauso o cuestionamiento de los sectores hegemónicos que tienen la oportunidad de revisar el contenido antes que el resto de la población. Los voceros del neoliberalismo presionan para que se eliminen subsidios a los combustibles de automotores, incluido el gas doméstico; que se reduzca el tama-
ño del Estado, por no decir que se manda a la calle a miles de empleados públicos y se privaticen las empresas de servicios públicos, entre otros anhelos maquillados con el discurso de que hay un excesivo gasto público. Ahora vemos que las elites al gobierno lo tienen contra las cuerdas por el apoyo otorgado en la campaña previa al referéndum y consulta popular; por otra parte, el pueblo pobre está atento para que no le suban los costos de los combustibles, y por supuesto del transporte, es decir para rechazar la aplicación de la receta saqueadora que “sugiere” el foro de economistas de extrema derecha. En los siguientes días se verá de que lado en verdad está el actual gobierno: del pueblo o de los sectores neoliberales. Si acepta la receta privatizadora recibirá las
felicitaciones de los misacantanos mediáticos y respaldo para apaciguar el descontento popular que, en caso de que se incremente, incluso pasaría a formar parte de los regímenes nacionales sacados a la fuerza por la voluntad popular. No estamos especulando sobre esta posibilidad; en la semana anterior la Conaie mostró su descontento porque el gobernante no recibió a las Mujeres Amazónicas que se oponen a las políticas extractivistas. Asimismo, recordamos que antes y después del 4 de febrero, algunos voceros de la derecha habían advertido que luego de la consulta irían por Moreno. El descontento ciudadano no solo gira en torno a una probable subida de precios de los combustibles, sino además por la triste comedia de las denuncias de corrupción que ensombrecen a los colabora-
El tiempo en internet dores de Moreno, como el expresidente de la Asamblea Nacional, del fiscal general y de la fiscal subrogante, funcionarios que se han acusado de actos bochornosos cometidos en esos ambientes recreados en el cine de estilo gansteril. A casi un año del gobierno morenista, la situación de la Amazonía norte ecuatoriana sigue igual de pobre para la gente; no hay empleo, el sector comercial está desilusionado porque no repunta, especialmente a partir de la finalización de la vigencia de la canasta comercial fronteriza, medida que en algo ayudó a dinamizar el comercio de la zona. Ahora la esperanza se traslada a la aprobación de la nueva ley amazónica, texto que supuestamente recoge las demandas de los amazónicos.
Aut. O-SUC-00-001 Fundadores 1997 Galo Guevara, Gladys Granda y Rosario Catota Director-Fundador: Director-Editor: Presidenta: Vicepresidente: Gerente:
Galo Guevara Bayardo Pérez Yajaira Sánchez Enrique Quinteros Gladys Granda
SUCUMBÍOS Responsable: Carlos Navarrete Corresponsal: Carlos Navarrete Eloy Alfaro y 12 de Febrero (esq) Telefax: 06 2830 680 / 06 283 3400 PASTAZA Ceslao Marín y 20 de Julio Télf.: 099 822 6344 / 022 906 827 ORELLANA Responsable: Lizandra Torres Seis de Diciembre y Guayaquil Telf.: 062 806 246 NAPO Responsable: María Ajón Telf.: 099 869 9926 Av. García Moreno y Olmedo Telf.: 062 888 268 QUITO Corresponsal: Segundo Bunchi Salvador Rivera N29-18 entre Cristóbal de Acuña y Bartolomé de las Casas Telf.: 022 906 827 / 022 553 598 099 710 3969 DISEÑO EDITORIAL
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COBERTURA Provincias del Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus cantones y parroquias respectivas. IMPRENTA-EDITORIAL: Periódico Independiente 10.000 a 12.000 ejemplares en circulación semanal VISITE: www.periodicoindependiente.com periodico@periodicoindependiente.com La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior. Los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan el pensamiento del periódico.
El poder de la organización Partiendo del principio de la organización que está orientada a conseguir el bienestar de todos sus miembros, teniendo como eje transversal el conocimiento y práctica de valores como el respeto, responsabilidad, solidaridad, compañerismo y principalmente pensar siempre en nosotros, el egocentrismo, el individualismo, deben desaparecer por completo. Los resultados de esta convivencia armónica y pacífica son maravillosos. Inicialmente se requiere de la presencia de personas o instituciones que lideren el proceso de organización, capacitación, guía, asesoramiento, con lo cual se estará garantizando el empoderamiento de la misma por parte de cada uno de sus integrantes, al desaparecer el individualismo todo cuanto se haga será pensando en cada uno de los integrantes de la misma; al respecto me permito compartir la siguiente experiencia sucedida en Santo Domingo
de los Tsáchilas. La ciudad de Santo Domingo, hace unos cuarenta años, era una zona cafetalera. Los productores vendían el café recién cosechado o pilado en la ciudad de Santo Domingo a los intermediarios, naturalmente al precio que estos imponían; por aquel entonces llego un alemán llamado Guillermo Alfini, de origen alemán y miembro de un programa de EE.UU. denominado Cuerpo de Paz y Alianza para el Progreso, entre otros aspectos se preocupó de organizar a los caficultores de la zona, con el fin de que sean ellos los que vendan el producto al mercado internacional y por ende el precio por quintal sea a ese nivel. Los resultados fueron fabulosos en vista de que los intermediarios locales se vieron en la necesidad de mejorar el precio de compra de café, obviamente con la reducción de sus abultadas ganancias. En ese tiempo lograron capitalizar a la organización,
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alcanzado la tecnificación del procesamiento del grano de café, a través de la construcción de tendales e instalación de piladoras, además se logró la creación de grandes almacenes para la venta de herramientas, maquinaria y productos agrícolas a bajo costo. Lamentablemente todo esto terminó cuando el líder Alfini regresó a su país; al quedar en manos de los agricultores fueron desapareciendo los bienes y propiedades adquiridas con tanto esfuerzo, dando como resultado, la desaparición de la organización. Reflexión amigas y amigos, la base fundamental de toda organización es el empoderamiento de la misma por parte de cada uno de sus integrantes, para ello se requiere de un proceso de mejoramiento continuo, entre ellos la capacitación.
Ernesto López Romero. nelinlr@yahoo.com
Pasamos horas y horas frente a la pantalla de un computador, tablet, ipad, smarthphone u otros dispositivos que consumen nuestro tiempo, vamos de la pantalla de la oficina a la de casa, del computador del colegio a la pantalla de videojuegos. En un día cualquiera, los adolescentes pasan alrededor de nueve horas utilizando los medios para su entretenimiento, de acuerdo con el informe realizado por Common Sense Media, una organización sin fines de lucro dedicada a ayudar a que los niños, los padres y educadores naveguen por el mundo de los medios y la tecnología. Esas cifras alarmantes proyectan adultos dependientes de la tecnología y cada vez viviendo más tiempo en una realidad virtual paralela. Los pequeños no tienen el criterio para discriminar lo bueno de lo malo en internet, el trabajo de control debe intensificarse de la mano del trabajo educativo al interior del hogar. Los adultos no es que tengamos un buen comportamiento, medio día en el chat no es un buen ejemplo de manejo de la tecnología. Existe la obligación de desconectarnos, parecería que nos olvidamos de vivir, no se puede existir a través de un videojuego o una serie. El trabajo no es sencillo, con naturalidad apacible el internet es nuestro nexo con el mundo real. La vida está en la naturaleza, la tranquilidad se encuentra descubriendo nuevos destinos, la emoción se vive con todos los sentidos y es una experiencia inolvidable. Estamos aprisionados y aprisionamos a nuestros hijos, lo explico en detalle, el trabajo está realizado a través de una pantalla e internet, las relaciones sociales ahora se ejecutan en los chats, y aprisionamos a los más pequeños cuando “molestan” y queremos callarlos con la tablet, los juegos del celular parecen un control remoto de niños. La fórmula es sencilla, si llora o quiere algo le doy la tablet. Somos los principales responsables por haber permitido esta intromisión exagerada. Para colmo de males, el tiempo en internet tiene una cadencia acelerada, cuando salimos a caminar el paso de las manecillas se hace eterno mientras que en Youtube el tiempo se acelera, en el chat se van valiosos minutos de nuestra vida, cuando estoy en reunión o clases y opto por distraerme en el chat no atiendo a ningún lado y pierdo por partida doble. ¿Hacia dónde vamos? Sencillo, a ningún lado. Si usted pasa demasiado tiempo en internet tenga por seguro que después de muchos años…cuando haya apagado su dispositivo, se arrepentirá no haberlo aprovechado con todo lo bueno que nos da la vida. El problema no es el internet, la administración y correcto uso del tiempo es el tema en discusión. En internet existe material de calidad y el tiempo que le dediquemos a la red debe estar entregado a esas páginas, que no nos devore la superficialidad de las redes sociales o la inutilidad de los videos vacíos, regresa tu mirada a los tuyos y a los paisajes que nuestro país nos entrega por doquier.
Por: Fernando Guerrero Maruri
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Judiciales
SECRETARÍA DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO R del E SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE ESTERO SIN NOMBRE QUE PASA CERCA DE LAS INSTALACIONES DE LA PLATAFORMA PITALALA 1 EMPLAZADA, EN LA COMUNIDAD LA BONANZA PARROQUIA GARCÍA MORENO CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA PROVINCIA DE ORELLANA. E XTRACTO ACTOR: Ing.: Alex Memin Galarraga Hunter, Gerente General Subrogante de PETROAMAZONAS EP. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Aprovechamiento Productivo del Agua proveniente de un estero sin nombre que pasa por la comunidad La Bonanza perteneciente a la Parroquia García Moreno, en un caudal de 4.048l/s para destinarlo a actividades Hidrocarburíferas en el Bloque 61- Plataforma Pitalala 1. PROCESO N° NA-SB-2018 – 0044-AAA. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMACRACION HIDROGRÁFICA NAPO.- Orellana 16 de Enero del año 2018.- Las 08H11.- Expediente N°-NA-SB-2018-0044-AAA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización para el Aprovechamiento del agua, en actividades hidrocarburíferas, presentada por el Dr. Dennis Geovanny Loyola Carrión , en calidad de Procurador Judicial del Ing. Alex Memín Galarraga Hunter, Gerente General Subrogante de PETROAMAZONAS EP., es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula en la Provincia de Orellana, por tres veces, conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del agua, en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la Parroquia García Moreno, perteneciente al Cantón Francisco de Orellana, para lo cual se enviará atenta comisión al señor/a Teniente Político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijo por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.-se da por legitimada la intervención del Dr. Dennis Loyola Carrión, en calidad de Procurador Judicial del Ing. Alex Galarraga gerente general de Petroamazonas EP., en virtud de la procuración judicial que adjunta. 5.- Téngase en cuenta el casillero Judicial N°42 del Palacio de Justicia de la Ciudad de Francisco de Orellana y los correos electrónicos cesar_abad@petroamazonas.ec dennis_loyola@petroamazonas.ec Oswaldo_zalazar@ petroamazonas.ec para efecto de posterior notificaciones. Así como la Autorización que les confieren a los Doctores. César Abad, Juan Francisco Toledo, Luis Pacheco, Dennis Loyola, Ab. Oswaldo Salazar, para que en forma individual o conjuntamente presenten los escritos que fueren necesarios a favor de la autorización solicitada. Actué en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario. - NOTIFIQUESE…f)... Dr. Jorge Patricio Espíndola, Subsecretario de la demarcación Hidrográfica Napo. - Lo que comunico al Público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa SECRETARIO –SB-DHN 3/3 Q-1216
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – COBRO DE PAGARE A LA ORDEN No: 00536-2015 Actor: AB. JOHANNA QUICHIMBO (PROC. JUD. BANCO DEL PICHINCHA C.A.) Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casilla No 99 Demandado: SIMANCAS CUEVA JESSICA LORENA y ALBAN ALBERCA MIGUEL PATRICIO Cuantía: $ 7.000,00 USD. Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 1871751-00 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 12 de agosto del 2013, el señor MIGUEL PATRICIO ALBÁN ALBERCA cédula de identidad No. 2100413778 y su cónyuge la señora JESSICA LORENA SIMANCAS CUEVA cédula de identidad No. 2100408034 en calidad de deudores principales, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha CA., la suma de ($, 3.800,00) TRES MIL OCHOCIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1094 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 15,18 % anual, que corresponde a la tasa de interés efectiva anual del 16,2800 %, desde su suscripción hasta el vencimiento, préstamo que fue recibido y consignado por instrucción de los deudores en la cuenta No. 4414295100. De la liquidación cortada al 13 de enero del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 10 de agosto del 2014, que corresponde a la cuota número 14 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravarnen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 3.095,20) TRES MIL NOVENTA Y CINCO con 20/100 DÓLARES QE LOS ESTADOS_UNIDOS DE NORTEAMÉRICA hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a MIGUEL PATRICIO ALBÁN ALBERCA y JESSICA LORENA SIMANCAS CUEVA en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 13 de enero del 2015, más el interés de financiamiento del 15,18 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $. 12,96, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 102,59 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, lunes 26 de octubre del 2015, las 12h02. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor LOOR RIVADENEIRA AUGUSTO GUILLERMO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Sucursal Lago Agrio, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores ALBAN ALBERCA MIGUEL PATRICIO, con cédula No. 2100413778, y SIMANCAS CUEVA JESSICA LORENA con cédula No. 2100408034, en calidad de deudores principales, y por sus propios derechos, dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que crean asistidos, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda; previniéndoles además a los mismos ejecutados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores: debiendo actuar la señora Secretaria de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, miércoles 7 de junio del 2017, las 09h43. El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordenase CITARSE al demandado MIGUEL PATRICIO ALBAN ALBERCA, con cédula No. 2100413778, en la forma dispuesta en la norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria encargada elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda. NOTIFIQUESE. f) Dr. Luis Efrén Jara, previniéndoles a los demandados de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus
notificaciones en esta Jurisdicción. Abg. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 3/3 S: 3762
EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL. TRÁMITE: EJECUTIVO –PAGARE A LA ORDEN JUICIO Nro.: 0119-2015 ACTOR: AB. JOHANNA QUICHIMBO- PROCURADORA JUDICIAL- BANCO PICHINCHA C.A CASILLERO: 99 DEMANDADOS: BENITO NELSON GREGA VARGAS Y JAIRO RODRIGO CALAPUCHA ANDY. CUANTÍA: 8.000, oo JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: AB. FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000127489 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que el 24 de Febrero del 2014, el señor BENITO NELSON GREFA VARGAS C.C. No. 2100653134 y el señor JAIRO RODRIGO CALAPUCHA ANDY C.C. No. 2100619135, por propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 3500.00) Tres Mil Quinientos 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante 36 dividendos, a 1110 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 15,18% anual, que corresponde a la tasa de interés efectiva anual del 15.97100 % anual desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 07 de Octubre del 2014, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 10 de Mayo del 2014, que corresponde a la cuota número 2 de la tabla informativa de amortización, que el valor adeudado de capital, interés normal, interés de mora, seguro de desgravamen $. 10.00 y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda $. 74.30, ascienden a ($. 3,716.07) Tres Mil Setecientos Dieciséis 07/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a BENITO NELSON GREFA VARGAS y JAIRO RODRIGO CALAPUCHA ANDY, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 07 de Octubre del 2014, más el interés normal del 15.97100 %, el interés de mora del 16,70% sobre el capital constante en la liquidación, que se calcularán hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, lunes 09 de octubre del 2017, las 15h35.- VISTOS: La suscrita Jueza como Garantista Constitucional, precautelando el debido proceso, la tutela judicial efectiva, y la seguridad jurídica, prescritos en la Constitución de la República del Ecuador, Arts. 75, 76 y 82; tomando en consideración lo que prescribe el Art. 130.8 del Código de Procedimiento Civil, dispone dejar sin efecto el auto que antecede; en consecuencia se dispone: La demanda presentada por GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Zona Oriente, conforme lo justifica con el nombramiento adjunto, por lo que se declara legitimada su intervención, es clara, completa y reúne los requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite de juicio ejecutivo, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, los señores BENITO NELSON GREFA VARGAS y JAIRO RODRIGO CALAPUCHA ANDY de conformidad con el 1er. inciso del Art. 421 del Código Procesal Civil, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término legal de tres días.- Cítese a lo demandados para lo cual remítase el proceso a la sala de citaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente; previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, miércoles 11 de octubre del 2017, las 12h35.- VISTOS: El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE a los demandados BENITO NELSON GREFA VARGAS con cedula de ciudadanía N° 2100653134 y JAIRO RODRIGO CALAPUCHA ANDI con cedula de ciudadanía N° 2100619135, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria encargada del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 09 de noviembre del 2017.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 3/3 S: 3763
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBIOS. EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL. TRÁMITE: EJECUTIVO –PAGARE A LA ORDEN JUICIO Nro.: 2013 -1002 ACTOR: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA (Procuradora Judicial Banco Pichincha C.A) CASILLERO: 99 DEMANDADOS: JOSE MIGUEL FARINANGO PEÑAFIEL Y JOSE MIGUEL FARINANGO TUQUERRES. JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIO: AB. FANY JUMBO GOMEZ Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y, por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a los señores JOSE MIGUEL FARINANGO PEÑAFIEL en calidad de deudor principal y al señor JOSE MIGUEL FARINANGO TUQUERRES como avalista solidario; en juicio ejecutivo y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total del capital adeudado, los intereses de financiamiento, los intereses de mora con los reajustes señalados en el pagaré de acuerdo con la tasa pasiva referencial del banco central del Ecuador, más 8.42 puntos porcentuales sin perjuicio de que varié el mecanismo de reajuste en virtud de nuevas leyes y regulaciones, el seguro de desgravamen, la gestión de gastos por mora, la comisión por servicios bancarios, la comisión de un sexto por ciento de acuerdo al ordinal 4to. del artículo 456 del Código de Comercio, las costas procesales, los demás gastos incurridos para entablar la presente demanda y los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente. La cuantía no es inferior a $ 6.500.00. El trámite es el Ejecutivo. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBIOS. Nueva Loja, lunes 8 de octubre del 2012, las 16h10. VISTOS: Avoco conocimiento de La presencie causa en mi calidad de Juez Encargado del Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de Sucumbíos, mediante Acción de Personal No. 223-DPCJS-2012 de 25 de septiembre del 2012, y, en base a la Resolución No. 124-2012, dictado por el Pleno del Consejo de la Judicatura el 26 de septiembre del 2012, que dispone la supresión del Juzgado Tercero de lo Civil del Cantón Lago Agrio, constante en el Art. 4 y Art. 5 de la mencionada Resolución: En lo principal y por cuanto la demanda propuesta por el señor TELMO EDUARDO ROMERO FIGUEROA en calidad que Gerente del Banco del Pichincha C.A. Sucursal Lago Agrio, conforme al documento justificativo adjunto, es clara completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de juicio ejecutivo, considerándose que el documento aparejado presta mérito para ello, conforme a lo dispuesto por los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado, consecuentemente y con fundamento de lo determinado en el artículo 421 ibídem, se dispone: Que los demandados JOSE MIGUEL FARINANGO PEÑAFIEL, en su calidad de deudor principal; y, el señor JOSE MIGUEL FARINANGO TUQUERRES, en su calidad de avalista solidario, dentro del término de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado o deduzcan sus excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese a los
demandados: JOSE MIGUEL FARINANGO PEÑAFIEL, y, JOSE MIGUEL FARINANGO TUQUERRES, en el lugar que se indica en la demanda, previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo las prevenciones del artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.- Se dispone además a los señores Abogados que los escritos a presentarse en el Juzgado Tercero, vayan dirigidos al Juez Primero de lo Civil de Sucumbíos, haciendo referencia al número de causa correspondiente al Juzgado Tercero de lo Civil.- Agréguese a los autos la documentación adjunta, téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones, la autorización conferida a su defensor, así como la cuantía de la demanda.- Actúe el señor Secretario Titular del Despacho. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, jueves 7 de diciembre del 2017, las 13h47. El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar al demandado JOSE MIGUEL FARINANGO PEÑAFIEL portador de la cedula de ciudadanía Nro. 0704407493 y JOSE MIGUEL FARINANGO TUQUERRES portador de la cedula de ciudadanía Nro. 1706661418, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los demandados en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero y correo electrónico para sus notificaciones.- Nueva Loja, 11 de Diciembre del 2017.Ab. Luis Soto Soto SECRETARIO XF: 3/3 S: 3764
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL TRÁMITE: EJECUTIVO – PAGARE A LA ORDEN JUICIO Nro. 2013-1053 ACTOR: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA (Procuradora Judicial Banco Pichincha C.A) DEMANDADOS: DIONICIO RAFAEL GONZALEZ CARRASCO. CASILLERO NRO. 99 JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: AB. FANY JUMBO GOMEZ TELMO EDUARDO ROMERO FIGUEROA, ecuatoriano, de estado civil casado, de ocupación Ejecutivo Bancario y Gerente del Banco de Pichincha, C.A., Agencia en esta ciudad de Nueva Loja como lo justifico con el nombramiento que agrego, a usted comedidamente, digo: Del pagaré a la orden y la respectiva tabla de pagos signados con el No. 103450900 que en 3 fojas adjunto, vendrá en su conocimiento que el 04 de Febrero del 2011, el señor DIONICIO RAFAEL GONZALEZ CARRASCO C.C. No. 1305196303 por sus propios derechos y en calidad deudor principal, se obligo a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A, la suma de $ 1450.00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica a 737 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 16.28 % anual, desde su suscripción hasta su vencimiento. El deudor se encuentra en mora del pago de la obligación convenida; y, por cuanto la obligación contenida en el pagaré es clara, determinada, pura y de plazo vencido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y demando al señor DIONICIO RAFAEL GONZALEZ CARRASCO en juicio ejecutivo y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total del capital adeudado, los intereses de financiamiento, los intereses de mora con el máximo recargo de acuerdo con la tasa referencial del banco central del Ecuador respectivamente, el seguro de desgravamen, la gestión de gastos por mora, la comisión por servicios bancarios, la comisión de un sexto por ciento de acuerdo al ordinal 4to. del artículo 456 del Código de Comercio, las costas procesales, los demás gastos incurridos para entablar la presente demanda y los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente. UNIDAD JUDICIAL PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBÍOS. Nueva Loja, lunes 8 de octubre del 2012, las 16h05. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado del Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de Sucumbíos, mediante Acción de Personal No. 223-DPCJS-2012 de 25 de septiembre del 2012, y, en base a la Resolución No. 124-2012, dictada por el Pleno del Consejo de Ia Judicatura el 26 de septiembre del 2012, y, que dispone la supresión del Juzgado Tercero de lo Civil del Cantón Lago Agrio, constante en el Art. 4 y Art. 5 de Ia mencionada Resolución.- En lo principal y por cuanto la demanda propuesta por el señor TELMO EDUARDO ROMERO FIGUEROA en calidad que Gerente del Banco del Pichincha C.A. Sucursal Lago Agrio, conforme at documento justificativo adjunto, es clara completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de juicio ejecutivo, considerándose que el documento aparejado presta mérito pare ello, conforme lo dispuesto por los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado, consecuentemente y con fundamento de lo determinado en el artículo 421 ibídem, se dispone: Que el demandado DIONICIO RAFAEL GONZALEZ CARRASCO, en su calidad de deudor principal, dentro del término de tres días pague el valor total adeudado y reclamado o deduzca sus excepciones a las que se crea asistidos.- Cítese al demandado DIONICIO RAFAEL GONZALEZ CARRASCO, en el lugar que se indica en la demanda, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial pare sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo las prevenciones del artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.- Se dispone además a los señores Abogados que los escritos a presentarse en at Juzgado Tercero, vayan dirigidos al Juez Primero de lo Civil de Sucumbíos, haciendo referencia al número de causa correspondiente al Juzgado Tercero de lo Civil.- Agréguese a los autos la documentación adjunta, téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones, la autorización conferida a su defensor, así como la cuantía de la demanda.- Actúe el señor Secretario Titular del Despacho. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, jueves 14 de diciembre del 2017, las 11h02. El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación del demandado GONZALEZ CARRASCO DIONICIO RAFAEL, portador de la cedula de ciudadanía Nro. 1305196303, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFIQUESE. Particular que comunico Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles a los demandados de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones- Nueva Loja, 18 de Diciembre del 2017.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 3/3 S: 3765
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBIOS. EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL. TRÁMITE: EJECUTIVO –PAGARE A LA ORDEN JUICIO Nro.: 00279-2016 ACTOR: JOHANNA QUICHIMBO -PROCURADORA JUDICIAL - BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADOS: ZAMBRANO GARCES NELLY DEL CARMEN Y COTERA GONGORA DAIRA CUANTÍA: 15000,oo CASILLERO: 99- DE LA AB. JOHANNA ELIZABETH QUICHIMBO BELITAMA JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: ABG. FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 174204200 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 15 de abril del 2013, la señora ZAMBRANO GARCES NELLY DEL CARMEN cédula de identidad No. 0907186225 en calidad de deudor principal, y la señora CORTERA GONGORA DAIRA KARINA cédula de identidad No. 0800842981 en calidad de avalista solidaria, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 15000.00) QUINCE MIL con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 37 dividendos, a 1109 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16.2800%, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obligan al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor.
De la liquidación cortada al 07 de mayo del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 28 de febrero del 2015, que corresponde a la cuota número 23 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 7439.44) SIETE MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y NUEVE con 44/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. Las deudoras se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demanda a ZAMBRANO GARCES NELLY DEL CARMEN y CORTERA GONGORA DAIRA KARINA en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 07 de mayo del 2015, más el interés de financiamiento del 16,2800 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 8.14, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 62.96 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Nueva Loja, jueves 26 de mayo del 2016, las 14h55.- VISTOS: Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero y correo electrónico para sus notificaciones.- Nueva Loja, 11 de Diciembre del 2017.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en razón del sorteo de Ley que antecede y en mi calidad de Juez Titular de este Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, presentada por el señor PÁEZ BUCARAM ESTUARDO ANIBAL, en su calidad de APODERADO ESPECIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A., conforme al nombramiento adjunto; es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se admite a trámite de juicio VERBAL SUMARIO conforme al mandato del artículo 828 del Código de Procedimiento Civil codificado, en concordancia con el numeral 2 del literal d), del ordinal 1, del artículo 194, del Código Orgánico Monetario y Financiero; en consecuencia con copia de la demanda y esta providencia CÍTESE a la demandada señora NELLY DEL CARMEN ZAMBRANO, con cédula No. 0907186225, por sus propios derechos, en el lugar que se indica en la demanda, remitiéndose para el efecto las correspondientes boletas de citación a la Sala de Citadores; previniéndole además a la misma demandada de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales.- NOTIFIQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, viernes 13 de Octubre del 2017, las 14h53.- El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio de los demandados y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE a los demandados ZAMBRANO GARCES NELLY DEL CARMEN con cedula de ciudadanía N° 0907186225 y COTERA GONGORA DAIRA KARINA, con cédula No. 0800842981, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 09 de noviembre del 2017.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. XF: 3/3 3766
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS
Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbías, en legal y debida forma.Agréguese a los. autos el escrito que antecede y documentos adjuntos, En lo principal: Comparece el Dr. Stalin Bladimir Espinoza Borja, en su calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., expone sus generales de ley y manifiesta que demanda al señor ESTRELLA MACIAS ANGEL LIBERTY por el pago en calidad de suscriptor de la Tarjeta MASTERCAD por un valor de USD $ 5.426,81 más los correspondientes intereses conforme lo establecido y convenido en el CONTRATO DE EMISION y USO DE LA TARJETA DE CREDITO “VISA BANCO PICHINCHA y/o MASTERCARD-BANCO PICHINCHA”. Adjunta a su demanda los respectivos documentos que sustentan la calidad en la cual comparece.- Al respecto se considera: PRIMERO: CALAFICACIÓN y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda que antecede, propuesta por el Dr. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA, en calidad Procurador Judicial del Representante Jurídico del Banco Pichincha C.A. para Asuntos Judiciales. es clara, completa y por reunir los requisitos de ley, revisada “que ha sido la documentación adjunta a la demanda, ésta cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se acepta a trámite en la vía del procedimiento monitorio, establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo II del COGEP.- SEGUNDO: MANDAMIENTO DE PAGO.- En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del mismo cuerpo legal, se dispone que el demandado: ESTRELLA MACIAS ANGEL LIBERTY en el término de quince días pague la obligación demandada por concepto de uso de tarjeta de crédito, esto es la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON 811100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE~AMÉRICA ($ 5426.81) o proponga las excepciones de las que se crea asistido; bajo la prevención de que en caso de que no comparezca dentro del término concedido para el efecto, o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 358 de la norma citada, que establece “Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución, ( .. .)”; y, en atención al Art. 360 del COGEP al pago del máximo de interés Convencional y de mora legalmente permitido, que se genere desde la citación con la demanda hasta total cancelación de la obligación, sobre el capital constante en [a Liquidación de Tarjeta de Crédito que obra de autos, rubros que serán liquidados pericialmente. TERCERO : CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda y este auto interlocutorio de pago al accionado, en el lugar que se indica en el libelo, de conformidad’ con lo establecido en el Art. 53 y siguientes del COGEP, mediante atento deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente, con sede en el cantón Shushufindi, provincia de Sucumbías, a quien se remitirá despacho suficiente y en forma, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “ Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo” Se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, provea de las copias suficientes, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada. CUARTO: ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios de prueba señalados en el numeral 7, de su demanda situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 Y 359 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia, en el evento que el demandado formule excepciones .... VISTOS: Por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 1 de febrero del 2018, las l5h56, en lo principal, se dispone: Cite con el contenido de la demanda, el auto de mandamiento de pago y esté auto al demandado ESTRELLA MACIAS ANGEL LIBERTY, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un diario de mayor circulación del país. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de las providencias respectivas. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.-Notifíquese. Particular que comunico a usted para los fines Legales pertinentes advirtiéndoles de la obligación de señalar casilleros judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción,. Nueva Loja 21 de febrero del 2018. Dra Alexandra Cuenca Curimilma SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO XF: 3/3 S: 3774
EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: QUIROZ MACIAS HIPOLITO ABELINO ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: QUIROZ MACIAS HIPOLITO ABELINO JUICIO: No. 21331-2017-00435 TRAMITE: EJECUTIVO COBRO DE PAGARE A LA ORDEN FECHA DE INICIO: 14-09-2017 CUANTÍA: CUATRO MIL CIENTO VEINTISIETE CON 65/100 (4.127, 65) JUEZ PONENTE: DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA OBJETO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, jueves 21 de septiembre del 2017, las 16h45. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, en lo principal, por cumplido lo dispuesto en el auto de sustanciación que antecede: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE: La demanda presentada por el Dr. Stalin Bladimir Espinoza Borja, en calidad de Procurador Judicial del Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes Representante Jurídico en ejercicio de la Representación Legal en Asuntos Judiciales del BANCO PICHINCHA CIA. Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes Representante Jurídico del Banco Pichincha C.A., para Asuntos Judiciales, conforme acredita con el documento que adjunta, en contra del señor: QUIROZ MACIAS HIPOLITO ABELINO en calidad de deudor principal, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en los pagarés a la orden (fs. 13 y 14), documentos que constituyen título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, miércoles 03 de enero del 2018, las 11h10. Agréguese a los autos, el escrito y anexos que anteceden.- En lo principal, por cuanto de la documentación que se adjunta se ha justificado la imposibilidad de determinar el domicilio del demandado, de conformidad al artículo 56 del COGEP el accionante a través de su Procurador Judicial Dr. Bladimir Stalin Espinoza Borja, concurra a esta Unidad Judicial ubicada en la Av. Quito y Carchi, a rendir su declaración juramentada, el día 05 DE ENERO DEL 2017, a las 11h00, a fin de declarar que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado QUIROZ MACIAS HIPOLITO ABELINO y que se ha efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Lago Agrio, 16 de enero del 2018. Certifico.Dra. Alexandra Cuenca Curimilma SECRETARIA TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO alexandra.cuenca@funcionjudicial.gob.ec XF: 3/3 S: 3773
EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: ESPINOZA BORJA STALIN BLADIMIR DEMANDADO: ESTRELLA MACIAS ANGEL LIBERTY TRAMITE: MONITORIO DOCUMENTOS JUICIO Nª 2017-00155 FECHA DE INICIO: 18-04-2017 CUANTIA: 6621.91 CASILLERO: 64 DR. Stalin Espinoza JUEZ PONENTE: Dra. Elizabeth Rubio Rivera SECRETARA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma DEMANDO:.- La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados. Art. 356 COGEP DOCUMENTO... Que demuestre la existencia de la relación previa entre acreedores o acreedor y deudor y deudora. Art. 357 COGEP, LA ESPECIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LA DEUDA. 5.1.- En la provincia de Sucumbías (ciudad de Lago Agrio), a los 03 días del mes de octubre del 2012, el hoy accionado suscribió un CONTRATO DE EMISIÓN y USO DE LA TARJETA “VISA-BANCO PICHINCHA” y/o” MATERCARRD-BANCO PICHINCHA”. 6.-’ Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción expuestos con claridad y precisión. La presente acción la fundamento en los Artículos 10, 142,M3, 144, 284, 356, 357, 358, 359, 360,361 del Código Orgánico General de Procesos. VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de
EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA: ROSALES MENESES DAVID ELÍAS ACTOR: DR. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA PROCURADOR JUDICIAL DE BANCO PICHINCHA C.A. DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero Judicial Nº 64, y correo electrónico stalinbladimir_espinozaborja@pichincha.com CUANTIA: SIETE MIL SETECIENTOS UNO DÓLARES AMERICANOS CON UN CENTAVO (USD $ 7701,01) JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera. SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. DEMANDA: En Juicio Ejecutivo No. 21331-2018-0038 que sigue el Dr. Stalin Bladimir Espinoza Borja, en calidad de Procuradora Judicial de Banco Pichincha C.A., en contra del señor ROSALES MENESES DAVID ELÍAS, fundamentado en los Arts. 486 y siguientes del Código de Comercio, referentes al pagaré a la orden y Art. 284, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355 del Código Orgánico General de Procesos, el 05 de marzo del 2015, los accionados suscribieron un pagaré a la orden, por la suma de 7.100 dólares, obligándose a pagar dicho préstamos en 1101 días vista, mediante el pago de 36 dividendos mensuales; el pagaré en mención no ha sido cancelado en su totalidad encontrándose el crédito actualmente vencido desde el 10 de noviembre del 2015, por lo tanto el BANCO PICHINCHA se acoge a lo establecido en el pagaré y en concordancia con lo que se manifiesta en el Art. 347 y 348 del Código Orgánico General de Procesos, declara de plazo vencido la totalidad de la obligación.VISTOS: Por cumplido lo dispuesto en auto que antecede se dispone: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. Stalin Bladimir Espinoza Borja en calidad de Procurador Judicial del Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes, Representante Jurídico en ejercicio de la Representación Legal en Asuntos Judiciales del BANCO PICHINCHA CIA. Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes Representante Jurídico del Banco Pichincha C.A., para Asuntos Judiciales, conforme acredita con el documento que adjunta, en contra del señor ROSALES MENESES DAVID ELIAS es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que constituye un título, al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.- SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 30 de enero del 2018, cítese con el contenido de la demanda, y el presente auto interlocutorio al demandado ROSALES MENESES DAVID ELIAS a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente. CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado al señor ROSALES MENESES DAVID ELÍAS cumpla con la obligación demandada o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 64 y los correos electrónicos señalados asojeda@pichincha.com y stalinbladimir_espinozaborja@ yahoo.com para sus notificaciones.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f).- DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA. Lo que comunico para fines de Ley.- Nueva Loja, 22 de febrero del 2018.- CERTIFICO. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO XF. 3/3 S: 3775
EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL POR LA PRENSA: REYES BARRE-
Circulación del 18 al 24 de marzo del 2018
ZUETA MIGUEL ANGEL Y CHILAN LUCAS MARJORIE ANNABELL ACTOR: DR. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA PROCURADOR JUDICIAL DE BANCO PICHINCHA C.A. DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero Judicial Nº 64, y correo electrónico stalinbladimir_espinozaborja@pichincha.com, asojeda@pichincha.com CUANTIA: SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON VEINTIÚN CENTAVOS (USD $ 7.668,21) JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera. SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. DEMANDA: En Juicio Ejecutivo No. 21331-2018-00039 que sigue el Dr. Stalin Bladimir Espinoza Borja, en calidad de Procuradora Judicial de Banco Pichincha C.A., en contra de los señores REYES BARREZUETA MIGUEL ANGEL en calidad de deudor principal y CHILAN LUCAS MARJORIE ANNABELL en calidad de garante, fundamentado en los Arts. 486 y siguientes del Código de Comercio, referentes al pagaré a la orden y Art. 284, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355 del Código Orgánico General de Procesos, el 31 de mayo del 2016, los accionados suscribieron un pagaré a la orden, por la suma de 6.300,00 dólares, obligándose a pagar dicho préstamos en 716 días vista, mediante el pago de 24 dividendos mensuales; el pagaré en mención no ha sido cancelado en su totalidad encontrándose el crédito actualmente vencido desde el 17 de julio del 2016, por lo tanto el BANCO PICHINCHA se acoge a lo establecido en el pagaré y en concordancia con lo que se manifiesta en el Art. 347 y 348 del Código Orgánico General de Procesos, declara de plazo vencido la totalidad de las obligaciones. Lago Agrio, lunes 5 de febrero del 2018, las 12h16, VISTOS: Por cumplido lo dispuesto en auto que antecede se dispone: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. Stalin Bladimir Espinoza Borja en calidad de Procurador Judicial del Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes, Representante Jurídico en ejercicio de la Representación Legal en Asuntos Judiciales del BANCO PICHINCHA CIA. Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes Representante Jurídico del Banco Pichincha C.A., para Asuntos Judiciales, conforme acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores REYES BARREZUETA MIGUEL ANGEL en calidad de deudor principal y CHILAN LUCAS MARJORIE ANNABELL en calidad de garante, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que constituye un título, al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.- SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 30 de enero del 2018, las 15h41, cítese con el contenido de la demanda, y el presente auto interlocutorio a los demandados señores REYES BARREZUETA MIGUEL ANGEL en calidad de deudor principal y CHILAN LUCAS MARJORIE ANNABELL en calidad de garante, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente. CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados los señores REYES BARREZUETA MIGUEL ANGEL en calidad de deudor principal y CHILAN LUCAS MARJORIE ANNABELL en calidad de garante, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 64 y los correos electrónicos señalados asojeda@pichincha. com y stalinbladimir_espinozaborja@yahoo.com para sus notificaciones.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f).- DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA. Lo que comunico para fines de Ley.- Nueva Loja, 06 de febrero del 2018.- CERTIFICO. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL (COGEP) CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO XF: 3/3 S: 3776
EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA: DEMANDADO BYRON ALBERTO DE LOS RÍOS AREVALO REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA SERGEOMIN ECUADOR S.A. DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero Judicial Nº 45 y correos electrónicos victormoncada1957@hotmail.com y dr.guillermoortiz@hotmail.com CUANTÍA: USD. 20.300 JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera. SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. DEMANDA: En Juicio Sumario No. 21331-2017-00282 que sigue el señor VICTOR MIGUEL MONCADA GUILLIN, en contra del señor BYRON ALBERTO DE LOS RÍOS AREVALO representante legal de la compañía SERGEOMIN ECUADOR S.A., fundamentada en el literal a) del Art. 30 y 42 de la Ley de Inquilinato, y disposición reformatoria Primera numeral 2 publicada en el suplemento del Registro oficial NO. 506 de 22 de mayo del año 2015, incorporadas al Código Orgánico General de Procesos, así como el Art. 1883 del Código Civil, el actor es propietario de un inmueble compuesto de terreno y casa, signada con el No. 201, de 4 plantas y un garaje en la parte posterior, ubicada en la Av. Quito y Av. Colombia, del barrio Central de esta ciudad de Nueva Loja, desde el 1 de noviembre del 2013, se ha dado en arrendamiento a la empresa SERGEOMIN ECUADOR S.A., con RUC 1792220343001, representado por el señor BYRON ALBERTO DE LOS RIOS AREVALO, con cédula NO. 1705978870, y en calidad de arrendatario que viene ocupando una extensión de 200 metros cuadrados de espacio abierto o garaje para el estacionamiento de unos CAMPERS o remolques habitables, pagando un canon arrendaticio mensual inicial y hasta la actualidad de 600 dólares de los Estado Unidos de América por mes más IVA; además del garaje, también en la misma calidad arrendataria la empresa demandada viene ocupando una bodega de 20 metros de área, ubicada en la primera planta de la edificación antes indicada, en la suma de 100 dólares de los Estados Unidos de América por mes, más el IVA. Sumados los cánones arrendaticios del garaje y bodega, suman un total de canon arrendaticio de SETECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS por mes, más el IVA. Por la confianza que nos teníamos entre el representante legal de mi arrendataria y el compareciente, no se suscribió un contrato de arrendamiento, sin embargo me venían pagando las mensualidades mes a mes mediante las correspondientes facturas. Mi referida arrendataria, aunque con retraso en los meses de pago, ya que el contrato fue que me pagara por adelantado y dentro de los primeros cinco días de cada mes me vinieron pagando hasta el mes de febrero del 2015. Desde el mes de marzo del 2015, mi arrendataria a pesar de aún seguir ocupando el garaje con los CAMPERS Y LA BODEGA, han dejado de pagar pensiones locativas de arriendo, adeudándome hasta la presente fecha y, por más que directamente he requerido el pago, no me han pagado hasta la actualidad adeudándome las mensualidades o cánones arrendaticios de 29 meses, por 700 dólares de los Estados Unidos de América por mes, es decir, una suma de 20.300 dólares de los Estados Unidos de América, más el IVA, a más de los intereses. Para dar por terminada la relación contractual y corbo de las pensiones arrendaticias y los intereses, así como para obtener la desocupación del inmueble arrendado se requiere una acción judicial de inquilinato. VISTOS: En mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el señor: VICTOR MIGUEL MONCADA GUILLIN en contra de la compañía SERGEOMIN ECUADOR S.A., en la persona de su Gerente y Representante legal señor BYRON ALBERTO DE LOS RIOS AREVALO, se la CALIFICA de completa, clara y cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP, situación por la cual se la ADMITE al Procedimiento Sumario, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo III del Código citado, en virtud de lo prescrito en el artículo 42 de la Ley de Inquilinato y en concordancia con lo establecido en el artículo 332.1 del COGEP. SEGUNDO.- CITACIÓN.- Cítese a la demandada de la compañía SERGEOMIN ECUADOR S.A., en la persona de su Gerente y Representante legal señor BYRON ALBERTO DE LOS RIOS AREVALO, en la dirección señalada en el libelo inicial, para lo cual se adjuntará la demanda, escrito de completación y aclaración, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto; mediante atento deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a quienes se remitirá despacho suficiente y en forma, ofreciéndoles reciprocidad en casos análogos, previniéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero
judicial y electrónico. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo” Se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición de la Oficina de Citaciones dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada. TERCERO.- CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el artículo 333.3 del COGEP se concede a la demandada compañía SERGEOMIN ECUADOR S.A., en la persona de su Gerente y Representante legal señor BYRON ALBERTO DE LOS RIOS AREVALO en el término de 15 días una vez citada, a fin de que conteste su demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, considerando la disposición contemplada en el artículo 157 de ser el caso. CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda, los mismos que se estarán a lo previsto en los artículos 160, 161, y 333.4 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia Única. QUINTO.- NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta la cuantía señalada, el casillero judicial No. 45 y los correos electrónicos victormoncada1957hotmail.com dr.guillermoortizhotmail. com.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE… Lago Agrio, martes 6 de marzo del 2018, las 15h43, VISTOS: Por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 23 de febrero del 2018, las 11h51, en lo principal, se dispone: Cítese con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto interlocutorio al demandado SERGEOMIN ECUADOR S.A REPRESENTANTE LEGAL - BYRON ALBERTO DE LOS RIOS AREVALO, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación nacional y uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente. Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma, en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial Civil.- Notifíquese. f). DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA. Lo que comunico para fines de Ley.- Nueva Loja, 07 de marzo del 2018.- CERTIFICO. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO F: 5530 1/3 S: 3710
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD / MATERNIDAD a JUAN AGRIPINO ALARCÓN RODRIGUEZ y FANI CLEMENCIA PILCO PAREDES cuyo extracto es el siguiente: ACTORA : COLOMBIA MARIANITA URGILES ALDEAN DEMANDADO: JUAN AGRIPINO ALARCÓN RODRIGUEZ y FANI CLEMENCIA PILCO PAREDES JUICIO NRO : 2016-00831 CUANTIA : INDETERMINADA CAUSA : JUICIO DE INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD / MATERNIDAD TRAMITE : ORDINARIO JUZGADO : U.J. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN ELCANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, DEPENDENCIA “D” CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS.UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE LA DEMANDA.- COLOMBIA MARIANITA URGILES ALDEAN,… comparezco ante usted con la siguiente demanda de INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD / MATERNIDAD. 1.- Los nombres y apellidos completos de los demandados son: JUAN AGRIPINO ALARCÓN RODRIGUEZ y FANI CLEMENCIA PILCO PAREDES.-.- Los fundamentos de hecho y derecho de la demanda, expuestos con claridad y precisión, son como siguen.- Fundamentos de hecho.- 5.1. Desde el 10 de enero del año 1998 hasta el 15 de julio del año 2002, mantuve una unión de hecho estable, monogámica, pública y notoria con el señor AGRIPINO ALBERTO ALARCÓN PILCO, con quien establecimos nuestro domicilio en el sector de Puerto Aguarico de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, concretamente en el inmueble de los ascendientes de mi ex conviviente. 5.2. Producto de nuestra vida marital con el señor AGRIPINO ALBERTO ALARCÓN PILCO, en la cual como es lógico suponer, mantuvimos relaciones sexuales, procreamos dos hijas, mismas que responden a los nombres de KATHERIN LISBETH URGILES ALDEAN y KARLA ABIGAIL URGILES ALDEAN, de 17 y 14 años de edad respectivamente. 5.3. Ante el total quemeimportismo y desinterés demostrado por el papá de mis hijas, señor AGRIPINO ALBERTO ALARCÓN PILCO, quien se negaba a acudir al Registro Civil a inscribir a nuestras descendientes, con fechas 8 de febrero del año 2002 y 19 de junio del 2002, acudí ante el Registro Civil de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos y, obligada por las circunstancias, procedía a inscribirlas con mis apellidos, quedando el nombre de mis hijas KATHERIN LISBETH URGILES ALDEAN (08/02/2002) y KARLA ABIGAIL URGILES ALDEAN (19/06/2002), es decir, constando como hijas de padre desconocido conforme consta de las partidas de nacimiento íntegras que agrego. 5.4. El padre biológico de mis hijas señor AGRIPINO ALBERTO ALARCÓN PILCO, conforme aparece de la inscripción de defunción que adjunto, falleció en la ciudad de Santo Domingo, cantón Santo Domingo, actual provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, el 01 de enero del año 2003. 5.5. Los demandados señor JUAN AGRIPINO ALARCÓN RODRIGUEZ y señora FANI CLEMENCIA PILCO PAREDES, conforme aparece de la partida de defunción de su hijo que adjunto son los padres biológicos y por lo tanto herederos del extinto señor AGRIPINO ALBERTO ALARCÓN PILCO, ascendiente de mis hijas KATHERIN LISBETH URGILES ALDEAN y KARLA ABIGAIL URGILES ALDEAN. 5.6. Por lo expuesto, demando al señor JUAN AGRIPINO ALARCÓN RODRIGUEZ y señora FANI CLEMENCIA PILCO PAREDES, padres biológicos y por lo tanto herederos del señor AGRIPINO ALBERTO ALARCÓN PILCO, para que, una vez como se haya observado el procedimiento legal determinado para estos casos, en sentencia se declare la PATERNIDAD del señor AGRIPINO ALBERTO ALARCÓN PILCO respecto de mis hijas KATHERIN LISBETH URGILES ALDEAN y KARLA ABIGAIL URGILES ALDEAN, disponiendo que se margine dicha paternidad en el Registro Civil. Fundamentos de derecho.- Por lo antes expuesto, reconociendo el carácter superior de los derechos que atañen a las niñas y las adolescentes consideradas por la Constitución de la República en el artículo 35, como grupos de atención prioritaria y basada en que su interpretación no puede apartarse del principio “INTERES SUPERIOR” de las menores de edad que nos ocupa, al amparo de los preceptos consignados tanto en el artículo 45 inciso segundo y artículo 66 numeral 28 de la Constitución de la República del Ecuador, así como en el artículo 252, 253 y demás pertinentes del Código Civil y artículos 33 y 35 del Código de la Niñez y Adolescencia, demando al señor JUAN AGRIPINO ALARCÓN RODRIGUEZ y a la señora FANI CLEMENCIA PILCO PAREDES, padres biológicos del extinto señor AGRIPINO ALBERTO ALARCÓN PILCO, y por lo tanto herederos del mismo, la paternidad de su hijo, el extinto señor AGRIPINO ALBERTO ALARCÓN PILCO respecto a mis hijas KATHERIN LISBETH URGILES ALDEAN y KARLA ABIGAIL URGILES ALDEAN, disponiendo que se margine dicha paternidad en el Registro Civil. Adicionalmente refuerzo mi demanda en lo dispuesto, entre otros en el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, los artículos 1, 11, 12 último inciso, 14 y 21 del Código de la Niñez y Adolescencia, el artículo 1, artículo 3 numeral 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, etc. AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.- U.J. FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. “Lago agrio, miércoles 3 de agosto del 2016, las 10h29. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado; y, en mi calidad de Juez titular del despacho, nombrado mediante acción de personal Nro. 5903-DNTH-2014, Resolución Nro. 122-2014 del 28 de julio de 2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura, al estar legalmente posesionado y en funciones. Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora de fecha 21 de julio de 2016 a las 10h51, con el cual se ha completado la demanda como se dispuso. En lo principal, la demanda de INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD propuesta por KATHERIN LISBETH y KARLA ABIGAIL URGILÉS ALDEÁN en contra de JUAN AGRIPINO ALARCÓN RODRÍGUEZ y FANI CLEMENCIA PILCO PAREDES, es clara, completa y reúne los demás requisitos establecidos en el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo tanto se la admite a TRÁMITE ORDINARIO conforme lo dispuesto en el artículo 289 Ibídem del código invocado y se dispone: 1.- CÍTESE a la parte demandada en el lugar señalado por las accionantes por medio de la OFICINA DE CITACIONES de esta Unidad Judicial, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico en la ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que le correspondan, en caso de no comparecer se procederá conforme lo determinan los artículos 87 y 157 del Código Orgánico General de Procesos. 2.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. 3.- Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. 4.- Súmese al expediente los documentos que se anexan a la petición. Actúe la abogada Dolores Ordóñez Quiñónez en calidad de secretaria titular de esta Judicatura. NOTIFÍQUESE.-“. AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.- U.J. FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLES-
CENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. “Lago agrio, lunes 24 de octubre del 2016, las 09h28. VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora de fecha 12 de octubre de 2016 a las 15h44, téngase en cuenta lo manifestado. En lo principal y con sustento en el artículo 109 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP- (La nulidad de un acto procesal tiene como efecto retrotraer el proceso al momento procesal anterior a aquel en que se dictó el acto nulo), se dispone: 1.- Con la demanda y el presente decreto CÍTESE al demandado ANDERSON ALBERTO ALARCÓN PAREDES en la persona de su progenitora JEHIDI VIVIANA PAREDES TORO, en la dirección señalada por la parte accionante, mediante la OFICINA DE CITACIONES de esta Unidad Judicial. 2.- A los herederos presuntos del señor AGRIPINO ALBERTO ALARCÓN PILCO, se los citará a través de un medio de comunicación en la forma prevista en el artículo 56 numeral 1 del COGEP, para lo cual extiéndase el correspondiente extracto. Actúe la abogada Dolores Ordóñez Quiñónez, en calidad de secretaria titular de esta Unidad Judicial. NOTIFÍQUESE.-“. Particular que se comunica para los fines legales pertinentes. Atentamente, Ab. Dolores Virginia Ordóñez Quiñónez SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DEPENDENCIA “D” F: 5524 1/1 S: 3806
NOTARIA TERCERA DEL CANTON LAGO AGRIO Se pone en conocimiento del público en general que en la Notaria Tercera del cantón Lago Agrio se ha elevado a escritura pública la Renuncia de Gananciales y Liquidación de la Sociedad conyugal, con código de matriz 20182101003P00247 celebrando el veinticinco de enero del 2018, en el cual El señor SANCHEZ PASTOR JORGE NINICIO, fundamentado en lo dispuesto en el artículo 203 y siguientes del código Civil, libre y voluntariamente RENUNCIA al cincuenta por ciento (50%) que le corresponda de los gananciales habidos en un bien inmueble consistente en una casa de habitación, signado como BIEN EXCLUSIVO NUMERO VEINTITRES, perteneciente al Conjunto Habitacional ATLANTA II, construido bajo el régimen de Propiedad Horizontal, ubicada en las calles Hugo Guzmán Lara y Maraco Tulio Nieto sector Barrio La Victoria, Parroquia El sagrario, Cantón Ibarra, Provincia de Imbabura, renuncia su derecho legal que lo hace a favor de su ex cónyuge, la señora VILLACIS MOLINA MARIA AURORA, renuncia que comprende la totalidad su cincuenta por ciento (50%) sin reservarse nada para sí, con todos sus usos, servidumbres activas y pasivas y demás derechos anexos.-EL RENUNCIANTE, expresamente autoriza a la BENEFICIARIA para que la presente escritura la inscriba en el Registro de la Propiedad correspondiente y surtan los efectos legales pertinentes.- EL RENUNCIANTE expresamente aclara que el cincuenta por ciento (50%) que renuncia es a favor de su ex cónyuge, la señora VILLACIS MOLINA MARIA AURORA, quien será la absoluta dueña del inmueble con todos sus usos, entradas, salidas, costumbres sin que nadie le limite el dominio y posesión; sobre el en el evento de querer vender o hipotecar el inmueble materia de esta renuncia lo hará con su sola firma, por lo que me ratifico en esta renuncia. Además la Beneficiara se adjudica las obligaciones con el banco especificado en la descripción del inmueble, debidamente autorizada para realizar esta escritura de Renuncia y Liquidación. Dr. Marcelo Rodríguez Boza.NOTARIO TERCERO DEL CANTÓN LAGO AGRIO F: 5520 1/1 S: 3803
SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO R del E SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO. CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL RIO PUNINO QUE PASA POR MI CONCESION MINERA DENOMINADA MINAS PUNINO 3, UBICADA EN EL SECTOR RIO PUNINO 3 PERTENECIENTE A LA PARROQUIA GONZALO DIAS DE PINEDA, CANTON DEL CHACO, PROVINCIA DE NAPO. E XTRACTO ACTOR: JAIME LUIS CAMPOVERDE RIOS. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Aprovechamiento Productivo del Agua proveniente del Rio Punino, en un caudal de 10.001/s para destinarlos en actividades mineras, (lavado de oro) PROCESO N° NA-SB-2018 – 0050-AAA. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- Orellana, 05 de marzo del 2018.- las 14H37.- Expediente NA-SB-2018-0050-AAA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) Art. 123 de la Ley Orgánica de Recurso Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del agua, para la exploración y explotación de material metálico (oro), presentada por el señor Jaime Luis Campoverde Ríos, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de la Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuario, presunto y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la presa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circulen en el Cantón el Chaco o la Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del agua- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la Parroquia Gonzalo Días de Pineda, perteneciente al Cantón el Chaco, para lo cual se enviara atenta comisión al señor. Teniente Político de la Parroquia ante mencionada, carteles que permanecerán fijos por tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designara el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Téngase en cuenta el correo electrónico jaimeluiscampoverde@gmail.com para efecto de posterior notificaciones. Actué en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFIQUESE…f)….. Dr. Jorge Patricio Espindola, Subsecretario de la Demarcación.- Hidrográfica Napo.- Lo que comunico al Público en general para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casilleros judiciales, en el Cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa SECRETARIO –SB-DHN 2/3 C-3308
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON LA JOYA DE LOS SACHAS EXTRACTO EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON LA JOYA DE LOS SACHAS Comunica a la ciudadanía del cantón La Joya de los Sachas y la Provincia de Orellana, Que: 1.-Se encuentra realizando los trámites para la legalización de terrenos mostrencos conformea la “Ordenanza que reglamenta el proceso de escrituración de los bienes inmuebles urbanos mostrencos en posesión de particulares e instituciones públicas en el Cantón La Joya de los Sachas” expediente N° 01. 2.- El señor CALVA TILLAGUANGO JOSE ANTONIO, portador de la cedula de ciudadanía N° 110427961-5, con fecha 12 de enero del 2018, solicito al Gobierno Municipal la adjudicación de una bien mostrenco de cual declara bajo juramento estar en posesión por más de TRES AÑO, mismo que se detalla en el numeral tres. 3.- Información de bien inmueble Clave catastral: 220355060100400300000000 Ubicación Sector: 01 Cabecera Parroquial Lago San Pedro Zona: 06 Manzana: 04 Lote: 03 Linderos y Dimensiones: NORTE: Con el lote 04 en 36.40m. SUR: Con lote 02 en 36.40m ESTE: Con lote 08 en 20.00m OESTE: Con calle San Pedro en 20.00m SUPERFICIE TOTAL: 728,00 m2 4.-El Plazo para la presentación de la Oposición de manera fundamentada, es de CINCO DIAS, de publicación el extracto. Particular que se comunica para fines de ley correspondientes. La Joya de los Sachas, 07 de marzo de 2018. Dr. Marco Antonio Fuel Portilla PROCURADOR SÍNDICO DIRECCION DE GESTION DE ASESORIA JURIDICA GADM JS. Elaborado por: Abg. Magaly C
R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: ANDI TANGUILA ROSA IMELDA C.C. 1500914658 , AGUINDA TANGUILA MERCY XIMENA C.C. 1500959893, (DEUDORAS), SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, ante la JUEZA:
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Judiciales
DRA. MERCEDES AIDE JUMBO JUMBO, El Dr. Cesar Urgiles Calle C.C. 150052019-0 en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Ltda. Ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: ANDI TANGUILA ROSA IMELDA C.C. 1500914658, AGUINDA TANGUILA MERCY XIMENA C.C. 1500959893, (DEUDORAS), al cual se le asignó el No.15301-2017-00426, cuyo extracto es como sigue: LUNES 8 DE MAYO DEL 2017, LAS 17H00.- “VISTOS: En mi calidad de Jueza Titular de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA-NAPO nombrada por la Corte Provincial de Napo, mediante acción de personal Nro.1115-DNTH-2015 KP de fecha 24 febrero 2015, resolución número 24-2015 de fecha 18 febrero 2015.- Reintegrada en mis funciones. Radicada la competencia mediante sorteo. En lo principal.- PRIMERO.- AVOCO conocimiento de esta demanda en la fecha del presente auto de sustanciación, producto de que ha sido pasado por la señorita Secretaria Jennifer Zúñiga, el mismo que se encuentra pendiente de despacho y se lo realiza: SEGUNDO: La demanda presentada por la actora COOPERATIVA DE HORRO Y CRÉDITO “SAN FRANCISCO” LTDA., es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en la deuda que consta originariamente en el Pagaré No. 856828 (adjunto), documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, en concordancia con el Art. 486 del Código de Comercio, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que DISPONGO: 1.- Se califica la demanda que antecede y se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. 2.- Se ordena la citación del demandado/a ANDI TANGUILA ROSA IMELDA, GUINDA TANGUILA MERCY XIMENA (…)” MARTES 19 DE DICIEMBRE DEL 2017, LAS 16H10.- “Incorpórese al proceso el escrito y su anexo (formulario Ministerio de Relaciones Exteriores) de Dr. Cesar Urgiles Calle de fecha 11/12/2017, en atención al mismo se Dispone: 1) El Dr. Cesar Urgiles Calle en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Ltda., concurra a esta Unidad Judicial Civil, y declare Bajo Juramento que desconoce y que le es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de los ciudadanos ANDI TANGUILA ROSA IMELDA, GUINDA TANGUILA MERCY XIMENA el día MIERCOLES 24 DE ENERO DE 2018 A LAS 10H00, y dar cumplimiento a lo que determina la norma legal (art. 56 COGEP); luego de lo cual entréguese el extracto de la citación para publicar en la prensa. Actúe en calidad de secretaria la Ab. Jennifer Zúñiga.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE” Lo certifico, Tena 24 de Enero de 2018. Ab. Jennifer Zúñiga Galviz SECRETARIA DE LA UNIDAD TELEF. 062998-900 EXT. 63001 jennifer.zuniga@funcionjudicial.gob.ec 3/3F T2008
EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: PEÑA ESPIN SONIA LEONOR, ARTEAGA BERMELLO LELIS GEOVANNY, BENALCAZAR PEÑAFIEL GLORIA ESPERANZA Y GUERRERO VALLE SIXTO MAURICIO ACTOR: DR. VICTOR JAVIER RIVERA ALVAREZ PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO OSCUS LTDA. DEMANDADOS: PEÑA ESPIN SONIA LEONOR, ARTEAGA BERMELLO LELIS GEOVANNY, BENALCAZAR PEÑAFIEL GLORIA ESPERANZA Y GUERRERO VALLE SIXTO MAURICIO JUICIO: EJECUTIVONo.- 15301-2013-0753 ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: 8.000 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, jueves 22 de agosto del 2013, las 16h09. VISTOS: Dr. Clever Urgilez Calle, en mi calidad de Juez Titular del Juzgado Primero de lo Civil de Napo, avoco conocimiento de la demanda ejecutiva presentada por el Dr. Víctor Javier Rivera Álvarez, en su calidad de Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oscus Ltda., la misma que es clara, precisa y reúne los demás requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite. Téngase en cuenta la cuantía fijada. Cítese a los demandados SONIA LEONOR PEÑA ESPIN, LELIS GEOVANNY ARTEAGA BERMELLO, GLORIA ESPERANZA BENALCAZAR PEÑAFIEL y SIXTO MAURICIO GUERRERO VALLE, en los lugares indicados en la demanda, para que una vez citados legalmente, dentro del término legal de tres días paguen el valor adeudado o propongan excepciones, bajo prevenciones de dictar sentencia. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. No se concede la media cautelar por cuanto no se ha aparejado el respectivo certificado de gravamen. Téngase en cuenta el casillero judicial, correo electrónico y abogada defensora designada.- Notifíquese Dentro del presente juicio Ejecutivo dispongo: 1.- Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, en tal virtud, por cuanto se ha procedido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia de los demandados señores PEÑA ESPIN SONIA LEONOR, ARTEAGA BERMELLO LELIS GEOVANNY, BENALCAZAR PEÑAFIEL GLORIA ESPERANZA Y GUERRERO VALLE SIXTO MAURICIO, de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 numeral 1 de la Constitución de la República, 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial y 56 numeral 1 del COGEP, cítese a los demandados PEÑA ESPIN SONIA LEONOR, ARTEAGA BERMELLO LELIS GEOVANNY, BENALCAZAR PEÑAFIEL GLORIA ESPERANZA Y GUERRERO VALLE SIXTO MAURICIO, portadores de la cédula de ciudadanía 1500769508 1717283988, 1717989410, 1719106682 respectivamente mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de circulación local “Semanario el Independiente”, para lo cual otórguese el extracto correspondiente. 2.-Actúe el Secretario Titular, Ab. Sebastián Cajas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3 F T 2009
EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: GALO ANDRES OBACO TORRES ACTOR: LUIS HERNAN FREIRE SOLORZANO GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CAMPESINA “COOPAC” DEMANDADO: GALO ANDRES OBACO TORRES JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2014-1139 ASUNTO: COBRO DE PAGARE CUANTIA: USD. 14.000,oo JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, lunes 5 de enero del 2015, las 12h41. VISTOS: La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, disponiéndose que el demandado señor Galo Andrés Obaco Torres pague el valor adeudado o propongan excepciones dentro del término legal de tres días.- Cítese al demandado en el lugar que se indica en la demanda.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- de conformidad por el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil, en vista de la hipoteca abierta que obra a fojas 1 a la 3 de los autos, y el certificado del Registro de la Proiedad que obra a fojas cuatro del proceso, se ordena el embargo del bien inmueble de propiedad del demandado señor Galo Andrés Obaco Torres , que se encuentran singularizado en el Certificado del Registro de la Propiedad del cantón Tena que se adjunta, para la práctica de esta diligencia se nombra como depositario judicial Ad -Hoc al señor Marco Orellana y la colaboración de la Policía Nacional de la Sub zona Napo No. 15, quienes tomaran posesión de los cargos en cualquier día y hora hábil, e inscríbase en el Registro de la Propiedad del Cantón Tena, a quien se le notificará en su despacho.- Cítese al demandado antes mencionado en el lugar que se indica en la demanda. Invitándole a la parte actora, que la Mediación es una forma de solución de conflictos, colaborando con la administración de justicia con los principios constitucionales de Celeridad, Inmediación, Oportunidad, y de esta forma descongestionar el sistema judicial, en especial en temas de materia transigible, empoderando a las partes a que sean ellas mismas las que lleguen a un acuerdo, beneficiando a ambas partes; conforme el Art. 190 inciso 1ero. De la Constitución Política de la Republica, el Art. 43 y Art. 46 literal c) de la Ley de Mediación y Arbitraje, el Art. 17 inciso 2do. Y el Art. 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, y por ser este un caso susceptible de Mediación al ser una obligación exigible en la vía Civil Ejecutiva; en concordancia con los Arts. 25 y 27 del Reglamento del Centro de Mediación de la Función Judicial; aprobado mediante Resolución No. 209-2013 de 27 de diciembre de 2013 por el Pleno del Consejo de la Judicatura; publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 165 de lunes 20 de enero de 2014; con estos fundamentos esta Autoridad DERIVA la presente Causa al Centro de Mediación de esta Unidad judicial de Napo, concediendo la parte actora el termino de tres día para su aceptación. Téngase en cuenta a la abogada defensora y la casilla judicial señalada para sus notificaciones.- Actúe en la presente causa la doctora Jadi del Rocío López C. en calidad de secretaria encargada por renuncia del titular.- NOTIFÍQUESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, miércoles 16 de agosto del 2017, las 12h12. Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora en donde adjunta el oficio No. MREMH-CZS-2017-0544-O, suscrito por el Ing. Edwin Enrique Alvarado Encalada, en donde se aprecia que el demandado: Galo Andrés Obaco Torres, C.C 0920532223, no ha salido del país ni consta en el registro consular, es decir no se ha logrado determinar la individualidad, domicilio o residencia, por lo tanto amparada en los incisos cuarto y quinto Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos requiero la comparecencia a esta Judicatura del señor Luis Hernán Frei-
re Solórzano, el día 04 de septiembre del 2017, a las 14h00, a fin que bajo juramento declare que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de: GALO ANDRES OBACO TORRES, C.C 0920532223, hecho que sea CÍTESE al demandado por medio del semanario INDEPENDIENTE que circula a nivel de la Región Amazónica, para el efecto el actuario de este despacho concederá el extracto respectivo.Actúe el Abogado Mario Borbua, en calidad de Secretario Encargado, conforme a lo dispuesto en la acción de personal No. No. 0694-UPTH-2017-IN, por licencia del secretario Titular de esta Judicatura. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3 F T 2010
SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SECTOR ALTO ILA Y CAPRICHO, PARROQUIA CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, CANTON CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, PROVINCIA DE NAPO. CARTEL ACTOR: al señor Cristian Darwin Yanouch Páez titular minero del área ¨YURAK¨ con el código 100000247 OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas para Uso Industrial, en un caudal de 5 l/s. PROCESO Nº 1251-AAA-2018 SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA.- 05 de marzo del 2018.- Las 08H20 minutos.- (tramite 1251-AAA-2018).- VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Napo, amparado en lo que determina al Art. 18 literal g) ART. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del Agua, para la explotación de material metálico (oro), presentado por el señor Cristian Darwin Yanouch Páez titular minero del área ¨YURAK¨ con el código 100000247, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un texto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el cantón Carlos Julio Arosemena Tola o la Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126.- de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes más frecuentes de la parroquia Carlos Julio Arosemena Tola, perteneciente al Cantón Carlos Julio Arosemena Tola, para lo cual se enviara atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designara un Perito para que realice el Estudio Técnico de lo solicitado. 3.-Agreguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Tómese en cuenta el numero 0995008131 o a los correos electrónicos comasey@hotmail.com // cristian. yanouch@comasey.com señalado para posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel, en calidad de Analista Jurídico del Centro de Atención al Ciudadano Tena. NOTIFIQUESE…f) Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel ANALISTA JURIDICO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA 2/3 F T 2014
SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICANAPO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SECTOR ALTO ILA Y CAPRICHO, PARROQUIA CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, CANTON CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, PROVINCIA DE NAPO. CARTEL ACTOR: Jorge Stewart Yanouch Jimenez titular minero del área ¨VALENTINA¨ con el código 100000235 OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas para Uso Industrial, en un caudal de 5 l/s. PROCESO Nº 1252-AAA-2018 SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA.- 05 de marzo del 2018.- Las 08H35 minutos.- (tramite 1252-AAA-2018).- VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Napo, amparado en lo que determina al Art. 18 literal g) ART. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del Agua, para la explotación de material metálico (oro), presentado por el señor Jorge Stewart Yanouch Páez titular minero del área ¨VALENTINA¨ con el código 100000235, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un texto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el cantón Carlos Julio Arosemena Tola o la Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126.- de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes más frecuentes de la parroquia Carlos Julio Arosemena Tola, perteneciente al Cantón Carlos Julio Arosemena Tola, para lo cual se enviara atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designara un Perito para que realice el Estudio Técnico de lo solicitado. 3.-Agreguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Tómese en cuenta el numero 099596869 o a los correos electrónicos comasey@hotmail.com // stewart. yj@hotmail.com señalado para posteriores notificaciones.Actué en la presente causa el Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel, en calidad de Analista Jurídico del Centro de Atención al Ciudadano Tena. NOTIFIQUESE…f) Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel ANALISTA JURIDICO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA 2/3 F T 2015
SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SECTOR ALTO ILA Y CAPRICHO, PARROQUIA CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, CANTON CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, PROVINCIA DE NAPO. CARTEL ACTOR: a la señora Geovanna Bowen Mancheno titular minero del área ¨ALESSIA¨ con el código 100000246 OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas para Uso Industrial, en un caudal de 5 l/s. PROCESO Nº 1248-AAA-2018 SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA.- 05 de marzo del 2018.- Las 08H01 minutos.- (tramite 1248-AAA-2018).- VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Napo, amparado en lo que determina al Art. 18 literal g) ART. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del Agua, para la explotación de material metálico (oro), presentado por la señora Geovanna Bowen Mancheno titular minero del área ¨ALESSIA¨ con el código 100000246, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un texto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el cantón Carlos Julio Arosemena Tola o la Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126.- de la Ley
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Circulación del 18 al 24 de marzo del 2018
Judiciales
Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes más frecuentes de la parroquia Carlos Julio Arosemena Tola, perteneciente al Cantón Carlos Julio Arosemena Tola, para lo cual se enviara atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designara un Perito para que realice el Estudio Técnico de lo solicitado. 3.-Agreguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Tómese en cuenta el numero 0995008131 o a los correos electrónicos comasey@hotmail.com // jovibowen@hotmail. com señalado para posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel, en calidad de Analista Jurídico del Centro de Atención al Ciudadano Tena. NOTIFIQUESE…f)
Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel ANALISTA JURIDICO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA 2/3 F T 2016
SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SECTOR ALTO ILA Y CAPRICHO, PARROQUIA CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, CANTON CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, PROVINCIA DE NAPO. CARTEL ACTOR: a la señora Tatiana Beatriz Yanouch Páez titular minero del área ¨TOTOYS¨ con el código 100000243 OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas para Uso Industrial, en un caudal de 5 l/s. PROCESO Nº 1249-AAA-2018 SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA.- 05 de marzo del 2018.- Las 08H10 minutos.- (tramite 1249-AAA-2018).- VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Napo, amparado en lo que determina al Art. 18 literal g) ART. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del Agua, para la explotación de material metálico (oro), presentado por la señora Tatiana Beatriz Yanouch Páez titular minero del área ¨TOTOYS¨ con el código 100000243, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un texto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el cantón Carlos Julio Arosemena Tola o la Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126.- de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes más frecuentes de la parroquia Carlos Julio Arosemena Tola, perteneciente al Cantón Carlos Julio Arosemena Tola, para lo cual se enviara atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designara un Perito para que realice el Estudio Técnico de lo solicitado. 3.-Agreguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Tómese en cuenta el numero 0995008131 o a los correos electrónicos comasey@hotmail.com // byanouch@gmail.com señalado para posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel, en calidad de Analista Jurídico del Centro de Atención al Ciudadano Tena. NOTIFIQUESE…f) Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel ANALISTA JURIDICO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA 2/3 F T 2017
SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SECTOR ALTO ILA Y CAPRICHO, PARROQUIA CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, CANTON CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, PROVINCIA DE NAPO. CARTEL ACTOR: al señor Patricio Emilio Yanouch Páez titular minero del área ¨ILLOCULLIN¨ con el código 100000242 OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas para Uso Industrial, en un caudal de 5 l/s. PROCESO Nº 1250-AAA-2018 SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA.- 05 de marzo del 2018.- Las 08H17 minutos.- (tramite 1250-AAA-2018).- VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Napo, amparado en lo que determina al Art. 18 literal g) ART. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del Agua, para la explotación de material metálico (oro), presentado por el señor Patricio Emilio Yanouch Páez titular minero del área ¨ILLOCULIN¨ con el código 100000242, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un texto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el cantón Carlos Julio Arosemena Tola o la Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126.- de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes más frecuentes de la parroquia Carlos Julio Arosemena Tola, perteneciente al Cantón Carlos Julio Arosemena Tola, para lo cual se enviara atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designara un Perito para que realice el Estudio Técnico de lo solicitado. 3.-Agreguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Tómese en cuenta el numero 0995008131 o a los correos electrónicos comasey@hotmail.com // patricio. yanouch@comasey.com señalado para posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel, en calidad de Analista Jurídico del Centro de Atención al Ciudadano Tena. NOTIFIQUESE…f) Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel ANALISTA JURIDICO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA 2/3 F T 2018-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: TANGUILA RIVADENEYRA NORA JULIANA con CI. 1500631385 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO Ab. NARANJO MORA MARIA EUGENIA, con cédula de ciudadanía No. 1803980646, CON PROCURACIÓN JUDICIAL DEL GERENTE GENERAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “OSCUS” LTDA., ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: ANDI ALVARADO MIRIAN PATRICIA y TANGUILA RIVADENEYRA NORA JULIANA, al que se le asignó el No. 15301-2015-01255, cuyo extracto es como sigue: AUTO 04/12/2015 a las 12h32: “En mi calidad de Jueza de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA-NAPO, nombrada por la Corte Provincial de Napo, mediante acción de personal Nro.- 1115-DNTH-2015 KP de fecha 24 febrero 2015, resolución número 24-2015 de fecha 18 febrero 2015.- En lo principal, la demanda presentada por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO OSCUS LTDA., legalmente representada por VICTOR JAVIER RIVERA ÁLVAREZ en calidad de Procurador Judicial, se la califica como clara, precisa y reúne los requisitos determinados en el Art. 67, 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art 486 del Código de comercio, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo. DISPONGO: 1.- AGREGAR al proceso los documentos adjuntos,- 2.- CÍTESE a los demandados ANDI ALVARADO MIRIAN PATRICIA y TANGUILA RIVADENEYRA NORA JULIANA en la dirección que se indica mediante la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia de Napo; una vez citado (a) en legal y debida forma la parte demandada y de conformidad con el Art. 430 y 431 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a los accionados que, dentro del término de 3 días, cumplan con el pago de la obligación demandada, o propongan excepciones que se crea asistido (a), con apercibimiento de sentencia y dentro
del mismo término señale domicilio legal para recibir futuras notificaciones (…)” DECRETO 07/08/2017, 17h01: “…la peticionaria concurra a esta judicatura a Declarar Bajo Juramento que desconoce y le es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de los ciudadanos TANGUILA RIVADENEYRA NORA JULIANA portadora de la cédula de identidad número 1500631385, el día MIERCOLES 16 DE AGOSTO DE 2017 A LAS 10H00 .- Actúe en calidad de secretaria la Ab. Jennifer Zúñiga.- NOTIFÍQUESE.” DECRETO 18/12/2017 a las 12h24 “…1) Concédase el extracto de citación para los demandados mediante publicación en la prensa…” AUTO 26/01/2018 , 15H50, “(…)Acogiendo lo prescrito en el numeral 1) Art. 76 de la Constitución de la República, 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, me permito realizar la siguiente AMPLIACIÓN: en la providencia de fecha 18 de diciembre de 2017 a las 12h24, se ha omitido lo siguiente: “se dispone se Cite a la demandada TANGUILA RIVADENEYRA NORA JULIANA en uno de los diarios de mayor circulación a nivel regional, diario “El Independiente”, Ampliación que se realiza a fin que surtan los efectos legales pertinentes, en lo demás estese a lo dispuesto en la providencia que se hace referencia.- NOTIFÍQUESE.” Lo certifico, Tena 29 de enero de 2018. Ab. Jennifer Zúñiga Galviz SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL 2/3 F T 2019
EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARON JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA ACTOR: GREFA ALVARADO MARLENE CRISTINA, MAMALLACTA GREFA MIGUEL HUMBERTO DEMANDADOS: MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMLLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, INÉS OLGA GREFA MAMALLACTA, CARLOS RAÚL GREFA MAMALLACTA, Y OTROS. JUICIO: ORDINARIO: No.- 15301-2017-00754 ASUNTO: ORDINARIO- PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO JUEZA: DRA. MERCEDES AIDE JUMBO JUMBO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- lunes 13 de noviembre del 2017, las 11h21.- VISTOS Dr. Cléver Urgiléz Calle Juez subrogante del despacho de la Doctora Mercedes Aide Jumbo Jumbo, mediante acción de personal N° 0866-UPTH-2017-IN -07/11/2017. En lo principal. CALIFICACION DE LA DEMANDA.-: La demanda y la completación de la misma que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados constantes en el libelo de la demanda en el domicilio señalado, al señor Director del MAGAP de Napo, a los personeros del GADM de Tena, notifíquese en el lugar indicado en la demanda, para citar y notificar a todos los demandados se adjuntará a la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. A los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida se llamaron Juan Grefa Andy y Pascual Grefa Mamallacta, cítese por la prensa conforme lo determinan los Arts. 58 y 56 del COGEP en el Semanario Independiente que circula en la región amazónica. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Inscríbase la demanda conforme lo determina la norma, para dicho efecto notifíquese al funcionario correspondiente. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE.Lo certifico Tena 22 de Enero de 2018. Atentamente, Ab. Jennifer Zúñiga Galviz SECRETARIA DE LA UNIDAD TELEF. 062998-900 EXT. 63001 jennifer.zuniga@funcionjudicial.gob.ec 2/3 F
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R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A HEREDEROS De quien en vida fue: JUAN GREFA ANDI Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA. SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, JAPON TORRES HERNAN CLEMENTE y PICO SÁNCHEZ GLORIA PIEDAD, presentaron una demanda de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, en contra de varias personas, entre ellas a los presuntos y desconocidos de los extintos: JUAN GREFA ANDI Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA, a la cual se le asignó el número 15301-2016-00371, cuyo extracto es como sigue: 26/05/2016. 08h18. “(…) la demanda presentada se la califica como clara precisa y reúne los requisitos determinados en el Art. 67, 395 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 2393 del Código Civil, por lo que se la acepta a trámite Ordinario. DISPONGO:-1.- CITESE (…) a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos JUAN GREFA ANDI Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA; de conformidad con el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones en fechas distintas, con un intervalo de ocho días hábiles entre cada publicación, en el Periódico SEMANARIO INDEPENDIENTE DE LA CIUDAD DE EL TENA. Para lo que la señora actuaria conferirá los respectivos extractos; de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- 2 (…) 3.- Citados que sean los sujetos procesales, conforme lo determina el Art. 102 y 397 del Código de Procedimiento Civil contesten la demanda dentro del término de quince días proponiendo conjunta o separadamente las excepciones dilatorias o perentorias de que se crean asistidos, con apercibimiento en rebeldía. (…) NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE” Se les advierte a los herederos presuntos y desconocidos que deben designar abogado defensor, casillero judicial y/o correo electrónico para futuras notificaciones. LO CERTIFICO. AB. JENNIFER ZÚÑIGA G. SECRETARIA/UNIDAD JUDICIAL CIVIL. 2/3 F T 2021
EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA ACTORA: ACHACHI SAILEMA MARIA BLANCA DEMANDADOS: DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, Y OTROS JUICIO: ORDINARIO No.- 15301-2017-00597 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: 7.000 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, miércoles 12 de julio del 2017, las 08h45. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMALLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, INES OLGA GREFA MAMALLACTA, CARLOS RAUL GREFA MAMALLACTA, ROSA CARMITA GREFA MAMALLACTA , TERESA MATILDE GREFA MAMALLACTA, FANNY MERCEDES GREFA CERDA , RHITA ORIENTE GREFA MAMALLACTA,…y otros; A la Ing. Lourdes Rubio Álvarez Directora provincial del MAGAP de Napo; a los personeros del GADM de Tena, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Cítese al señor Procurador General del Estado, en el domicilio señalado mediante deprecatorio que se librará a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Quito, provincia de Pichincha; A los herederos presuntos y desconocidos de quienes se llamaron Juan Grefa Andy y Pascual Grefa Mamallacta, por la prensa en el Semanario Independiente que circula en región amazónica. De conformidad a lo prescrito en el Art. 146 inciso 5to. del COGEP, para este efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Tena. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 2/3 F T 2022
EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA. ACTORES: CARLOS HUGO JAPON TORRES Y HELEN KATTY SANCHEZ MARTINEZ DEMANDADOS: DARIO ALEJANDRO GREFA CERDA Y OTROS JUICIO: ORDINARIO No.- 15301-2016-00373 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, 14 de noviembre del 2016, las 16h39. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena, según Resolución Nro. 027-2013 de 30 de abril del 2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura.- En lo principal la demanda presentada por los señores CARLOS HUGO JAPON TORRES y SANCHEZ MARTINEZ HELEN KATTY, al haber dado contestación a lo ordenado en decreto de fecha 22 de junio de 2016, a las 16h04, y al haber completado la demanda, y al ser ésta clara y reunir los demás requisitos de ley, que exigen los Art. 67 y 395 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 2393 del Código Civil, por lo que se la acepta a trámite Ordinario y Dispongo.- 1) CITESE con la demanda y providencia recaída en ella a los demandados, DARIO ALEJANDRO GREFA CERDA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, AYDA CARMELINA GREFA MAMALLACTA, INES OLGA GREFA MAMALLACTA, CARLOS RAUL GREFA MAMALLACTA, ROSA CARMITA GREFA MAMALLACTA, …Y OTROS en la dirección que se indica en la demanda, por medo de la oficina de citaciones, para lo cual por parte de los actores se deberá obtener las copias de las piezas procesales, para el fiel cumplimiento de la citación; A los presuntos herederos y desconocidos, se los citará por la prensa, en el semanario Independiente, de la ciudad del Tena, por una sola vez; 2) Cuéntese con el señor Delegado del MAGAP de Napo, con los personeros del GADM de Tena, en las personas de Klever Estanislao Ron y Zoila Paucay Garay, Alcalde y Procuradora Síndica respectivamente, así también se cuente dentro de la presente causa con el señor Procurador General del Estado, a quienes se le notificará en el lugar indicado en la demanda, mediante deprecatorio a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Civil de Pichincha; 3) Citados que sean los sujetos procesales, conforme lo determina el Art. 102 y 397 del Código de Procedimiento Civil, estos contesten la demanda dentro del término de quince días proponiendo conjunta o separadamente las excepciones dilatorias o perentorias de que se crean asistidos, con apercibimiento en rebeldía.- 4) De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Tena, debiendo notificar al funcionario correspondiente.- 5) Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- 6.- Téngase en cuenta al Patrocinador, la casilla judicial y correo electrónico señalado para recibir notificaciones. Actúe el señor Abogado Sebastian Cajas Moya, como secretario titular de esta Unidad Judicial Civil del cantón Tena-Napo.- NOTIFÍQUESE. Ab. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 2/3 F T 2023
EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA ACTORES: TONATO ACHACHI ERNESTO OSWALDO Y CONSTANTE PACHECO BERONICA ALEXANDRA DEMANDADOS: DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMALLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, INES OLGA GREFA MAMALLACTA, CARLOS RAUL GREFA MAMALLACTA, ROSA CARMITA GREFA MAMALLACTA ,Y OTROS JUICIO: ORDINARIO No.- 15301-2017-00603 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: 3.000 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, miércoles 12 de julio del 2017, las 08h55. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMALLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, INES OLGA GREFA MAMALLACTA, CARLOS RAUL GREFA MAMALLACTA, ROSA CARMITA GREFA MAMALLACTA ,…Y OTROS ; A la Ing. Lourdes Rubio Álvarez Directora provincial del MAGAP de Napo; a los personeros del GADM de Tena, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Cítese al señoñr Procurador General del Estado, en el dommicilio señalado mediante deprecatorio que se librará a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Quito, provincia de Pichincha; A los herederos presuntos y desconocidos de quienes se llamaron Juan Grefa Andy y Pascual Grefa Mamallacta, por la prensa en el Semanario Independiente que circula en región amazónica. De conformidad a lo prescrito en el Art. 146 inciso 5to. del COGEP, para este efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Tena. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 2/3 F T 2024
R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO ACTOR: TAPUY SHIGUANGO SOFIA TAMARA DEMANDADO: SHIGUANGO ALVARADO FELIPE, TANGUILA CERDA ISABEL DOLORES, SHIGUANGO TANGUILA MARÍA LUCRECIA, SHIGUANGO TANGUILA ALICIA MATILDE, SHIGUANGO TANGUILA ZOILA SARITA, SHIGUANGO TANGUILA CARLOS ALBERTO, SHIGUANGO TANGUILA DOMINGO AUGUSTO, SHIGUANGO TANGUILA RUBÉN ERNESTO, SHIGUANGO TANGUILA GABRIEL RICARDO, SHIGUANGO TANGUILA ELENA MARTITA, SHIGUANGO TANGUILA ROSA MARÍA AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER QUE: dentro del proceso de Nº 153012016-00514, la Dra. Mercedes Aide Jumbo Jueza de esta Unidad Judicial ha dispuesto lo siguiente: En auto de calificación de fecha 01/06/2016, “CITESE con los demandados con la demanda y providencia recaída en ella a: SHIGUANGO ALVARADO FELIPE, TANGUILA CERDA ISABEL DOLORES, SHIGUANGO TANGUILA MARÍA LUCRECIA, SHIGUANGO TANGUILA ALICIA MATILDE, SHIGUANGO TANGUILA JOSEFINA JACINTA, SHIGUANGO TANGUILA CARLOS ALBERTO, SHIGUANGO TANGUILA DOMINGO AUGUSTO, SHIGUANGO TANGUILA RUBÉN ERNESTO, SHIGUANGO TANGUILA GABRIEL RICARDO, SHIGUANGO TANGUILA ELENA MARTITA, SHIGUANGO TANGUILA ROSA MARÍA en la dirección que se indica mediante la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia de Napo, así como a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos FELIPE SHIGUANGO ALVARADO e ISABEL DOLORES TANGUILA CERDA; de conformidad con el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones en fechas distintas, con un intervalo de ocho días hábiles entre cada publicación, en el Periódico SEMANARIO INDEPENDIENTE DE LA CIUDAD DE EL TENA. Para lo que la señora actuaria conferirá los respectivos extractos; de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- “(…). 3.- Citados que sean los sujetos procesales, conforme lo determina el Art. 102 y 397 del Código de Procedimiento Civil contesten la demanda dentro del término de quince días proponiendo conjunta o separadamente las excepciones dilatorias o perentorias de que se crean asistidos, con apercibimiento en rebeldía.- 4.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Tena, debiendo notificar al funcionario correspondiente, quien acusara recibo de fiel cumplimiento.-HÁGASE SABER” Tena, 26 de junio de 2017 Atentamente, Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA DE LA UNIDAD TELEF. 062998-900 EXT. 63001 jennifer.zuniga@funcionjudicial.gob.ec 2/3 F T 2025
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: AYABACA GOMEZ MARTHA CECILIA con CI. 2100068432, BONILLA JARRIN HOLGER WILLIAM con CI. 170819944 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, la DRA. DALIA UNDA DE HERNANDEZ, con C.C No. 150027705-6 y C.V No. 035-318, Procuradora judicial del señor Ingeniero Jaime Guillermo Talbot Dueñas Gerente General del Banco del Austro S.A., ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: AYABACA GOMEZ MARTHA CECILIA con CI. 2100068432, BONILLA JARRIN HOLGER WILLIAM con CI. 170819944, al cual se le asignó el No. 15301-2015-01167, cuyo extracto es como sigue: AUTO 27/11/2015, 08h35: “VISTOS: En mi calidad de Jueza titular de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA-NAPO, nombrada por la Corte Provincial de Napo, mediante acción de personal Nro.- 1115-DNTH-2015 KP de fecha 24 febrero 2015, resolución número 24-2015 de fecha 18 febrero 2015.-. En lo principal la actora DRA. DALIA RUBI UNDA MENA DE HERNÁNDEZ en su calidad de Procuradora Judicial del BANCO DEL AUSTRO, ha completado su demanda en el momento procesal oportuno, en tal razón se la califica como clara, precisa y reúne los requisitos determinados en el Art. 67, 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art 486 del Código de Comercio, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo. Dispongo: “(…)2.- Cítese a los demandados/as MARTHA CECILIA AYABACA GÓMEZ y HOLGER WILLIAM BONILLA JARRIN, en la dirección que se indica,(…) una vez citado (a) en legal y debida forma la parte demandada y de conformidad con el Art. 430 y 431 del Código de Procedimiento Civil se ordena a los accionados que, dentro del término de 3 días, cumpla con el pago de la obligación demandada, o propongan excepciones que se crea asistido (a), con apercibimiento de sentencia y dentro del mismo término señale casilla judicial para recibir notificaciones(…)” DECRETO 19/12/2017, 16h10: “(…)la Dra. Dalia Unda en calidad de Procurador Judicial del Banco del Austro, concurra a esta Unidad Judicial Civil, a fin que declare Bajo Juramento que desconoce y que le es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de los ciudadanos AYABACA GOMEZ MARTHA CECILIA, BONILLA JARRIN HOLGER WILLIAM, el día JUEVES 04 DE ENERO DE 2018 A LAS 10H30, y dar cumplimiento a lo que determina la norma legal (art. 56 COGEP); luego de lo cual entréguese el extracto de la citación para publicar en la prensa. Actúe en calidad de secretaria la Ab. Jennifer Zúñiga.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUTO 10/01/2018, 16H00, “(…)Por cuanto la actora DRA. DALIA UNDA DE HERNANDEZ, en calidad de Procuradora judicial del señor Ingeniero Jaime Guillermo Talbot Dueñas Gerente General del Banco del Austro S.A, ha procedido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia de los demandados señores AYABACA GOMEZ MARTHA CECILIA, BONILLA JARRIN HOLGER WILLIAM con CI. 2100068432 y 1708199441 respectivamente, de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 Numeral 1 de la Constitución de la República, 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial y 56 numeral 1 del COGEP, CÍTESE a los demandados AYABACA GOMEZ MARTHA CECILIA, BONILLA JARRIN HOLGER WILLIAM con CI. 2100068432 y 1708199441 respectivamente, mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de mayor circulación del país “Semanario el Independiente”, para lo cual la actuaria de este despacho otorgue el extracto correspondiente.- intervenga la Abogada Jennifer Zúñiga como Secretaria de este despacho.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- .” Lo certifico, Tena 12 de enero de 2018. Ab. Jennfier Zúñiga Galviz SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL 3/3 F T 2026
SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGAFICA NAPO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA CITACION: A LOS SEÑORES PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA PARROQUIA PAPALLACTA, CANTON QUIJOS, PROVINCIA DE NAPO CARTEL ACTOR: Señor Juan Adriano Gonzales Cahuatijo representante legal de la Compañía Turística Termales Jamanco Papallacta Terjamanco S.A. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas para Uso Recreacional (Turístico), en un caudal de 6 l/s. PROCESO Nº 1287-AAPA-2018 SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGAFICA NAPO.- DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA.- 14 DE MARZO DEL 2018.- Las 12H05 minutos.- (Tramite 1287-AAPA-2018).- VISTOS: Avoco conocimiento del siguiente tramite, en m i calidad de Responsable Técnico del Centro de Atención al Ciudadano Tena de la Secretaria del Agua de la Demarcación H-N., en virtud de la Resolución Administrativa N- 0024-S-DHN-2014, de fecha 18 de abril del 2014.- En lo principal, por cuanto la solicitud de autorización de uso y aprovechamiento del espejo del agua de la Laguna Papallacta para Uso Recreacional (turístico)presentado por el señor Juan Adriano González Cahuatijo representante legal de la compañía turística termales Jamanco Papallacta Terjamanco S.A., el mismo que posee 186 hectáreas en la cual se incluye la laguna de Papallacta con 37 hectáreas la misma que se encuentra ubicada en el sector de Papallacta, parroquia Papallacta, cantón quijos, provincia de napo, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un texto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el sector Papallacta, Parroquia Papallacta, Cantón Quijos, Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126.- de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes más frecuentes en el sector Papallacta, Parroquia Papallacta, Cantón Quijos, Provincia de Napo, para lo cual se enviara atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designara un Perito para que realice el Estudio Técnico de lo solicitado. 3.-Agreguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Tómese en cuenta el numero 0992540721 / 022374430 o al correo electrónico j.gonzalez67@hotmail.com señalado para posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel, en calidad de Analista Jurídico del Centro de Atención al Ciudadano Tena. NOTIFIQUESE…f) Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel ANALISTA JURIDICO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA 1/3 F 2029 T1891
SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA SECRETARIA DEL AGUA,. DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SECTOR TUYANO, PARROQUIA MISAHUALLI, CANTON TENA, PROVINCIA NAPO. CARTEL ACTOR: Cristian Alfredo Solórzano Gonzales titular minero del área ¨BOARDWALK 16¨ con el código 400998 OBJETIVO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas para Uso Industrial, en un caudal de 2 l/s PROCESO Nº 1289-AAA-2018 SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA.- 14 de marzo del 2018.- Las 14H30 minutos.- (Tramite 1289-AAA-2018) Vistos.- Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, Amparado en lo que determina el Art 18 literal g) Art. 123 de la ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamientos del Agua , en concordancia con el Art 82 Párrafo tercero y Art 107 del Reglamento General a la LORHUyA .- En lo principal, por cuanto la solicitud de autorización de Aprovechamiento del agua, para la explotación de material metálico (oro), presentado por el señor Cristian Alfredo Solórzano Gonzales titular minero del área ¨BOARDWALK 16¨ con el código 400998, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de ley por lo que se acepta a tramite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocido de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa mediante la publicación de un texto de la solicitud y esta providencia , en uno de los periódicos que circule en la Parroquia Misahualli, Cantón Tena, Provincia de Napo, por tres veces conforme lo determina el Art. 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua.- en concordancia con el Art 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes mas frecuentes de la Parroquia Misahualli, Cantón Tena, Provincia de Napo, para lo cual se enviara atenta comisión al señor Teniente Político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijo por el tiempo de diez días .2.- Oportunamente se designara el perito para que realice el estudio
técnico de lo solicitado 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Tómese en cuenta los números 0997581721 / 0986441731 o al correo electrónico riverhills2014@hotmail.com, señalado para posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel, en calidad de Analista Jurídico del Centro de Atención al Ciudadano Tena.- NOTIFIQUESE…f). Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel ANALISTA JURIDICO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA 1/3 F T2034
JOYA DE LOS SACHAS Por la orden del titular de cuenta corriente N° 6600610039 del Banco Internacional S.A. se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del Número 434 Por la orden del titular de cuenta corriente N° 6600605531 del Banco Internacional S.A. se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del Número 1441 Por haberse perdido se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente N° 6500004431 DEL Banco Internacional S.A. N° de cheque 15391 con un valor de 22.525= fecha de giro el 30 de junio del 2018 a la orden de Puednay Alfonzo
LAGO AGRIO Por haberse extraviado el CERTIFICADO DE INVERSIÓN emitido por el Banco Internacional S.A. Nº 010102392 por el valor USD $ 4000.oo con vencimiento 24/02/2018 se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener de sobre este certificado., deberá presentar por escrito su reclamo al Banco, dentro de los 15 días contactos desde la última publicación de este aviso. (1)
PERDIDA DE PLACAS LAGO AGRIO Yo. FOGACHO CHILUIZA NELIDA, con C.I. Nº 2100065693, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: KBD0256, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5427 (1) S: 3808 Yo. HURTADO GUAPI RAMÓN HUMBERTO, con C.I. Nº 2100482245 presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº IC899X, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5429 (1) S: 3809 Yo. ALTAMIRANO PALACIOS MÓNICA, con C.I. Nº 1203947690, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HG200K, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5419 (1) S: 3802. Yo. TITUAÑA CACHAGO ANA, con C.I. Nº 2100108394, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: PBJ2559, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5518 (1) S: 3801 Yo. MOPOSITA CAMBISACA JUAN, con C.I. Nº 2150039390, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HR006V, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5511 (1) S: 3800 Yo. PALADINEZ VERA ÁNGEL, con C.I. Nº 1102234422, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: PWJ0284, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5807 (1) S: 3799 Yo. ENCARNACIÓN ESPINOZA MILTON, con C.I. Nº 2100094636, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: PLQ545, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5505 (1) S: 3798 Yo. NUGRA MONTESDEOCA JOSE, con C.I. Nº 0700990484, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HG383L, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5504 (1) S: 3797 YO, MARIO GUSTAVO CHACHA VÁZQUEZ, CON C.I. NO. 030083169-0, DIRECTOR PROVINCIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE SUCUMBÍOS CON RUC. 2160012810001, PRESENTO MI DENUNCIA Y DEJO COMO CONSTANCIA LA PÉRDIDA DE LA PLACA DE MOTOCICLETA # GA174A. PARTICULAR QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS TRÁMITES LEGALES CORRESPONDIENTES. XF (1) S: 3811 Yo. ROGEL CALDERÓN ÁNGEL ATILO, con C.I. Nº 2200385546, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HG152L, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: (1) S: 3814 Yo, Mario Gustavo Chacha Vázquez, con C.I. No. 0300831690, Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos con Ruc. 2160012810001, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de la placa de motocicleta # GA174A. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes.
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN JOYA DE LOS SACHAS SACHA - ORELLANA ECUADOR EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL SEÑOR AGUIRRE CELI MANUEL SIGIFREDO ACCIONANTE: BILBAO CHALAPUD LUIS OLMEDO Y VÁSQUEZ GRANDA GRACIELA MARGARITA.DEMANDADOS: IGNACIO ARTEMAN AGUIRRE AYALA, MANUEL ALCIDES AGUIRRE AYALA, EUCLIDES ANTONIO AGUIRRE AYALA, IRMA PACIFICA AGUIRRE AYALA, ANTONILA AGUIRRE AYALA, JOSÉ FELIPE AGUIRRE AYALA, JOSÉ ANÍBAL AGUIRRE AYALA, VICENTE AGUIRRE AYALA TRÁMITE: ORDINARIO PROCESO: No. 22302-2015-00264 CUANTÍA: $ INDETERMINADA JUEZA: DRA. JESSICA OFELIA ROMO MERA SECRETARIO: AB. TOBÍAS ELIEZER CASTRO CASTRO AB. DEFENSOR: AB. GALO FILADELFO ORTIZ PICO PROVIDENCIA.UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS. DE ORELLANA. La Joya de los Sachas, martes 19 de mayo del 2015, las 13h14.- Previo a calificar la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, presentada por los señores, BILBAO CHALAPUD LUIS OLMEDO Y VASQUEZ GRANDA GRACIELA MARGARITA, los actores comparezca a esta Judicatura en día y hora laborables dentro del presente mes y año, a fin de que declare bajo juramento lo imposibilidad de determinar la residencia de los demandados señores, IGNACIO ARTEMAN AGUIRRE AYALA, MANUEL ALCIDES AGUIRRE AYALA, IRMA PACIFICA AGUIRRE AYALA, ANTONILA AGUIRRE AYALA, JOSE FELIPE AGUIRRE AYALA, JOSE ANIBAL AGUIRRE AYALA Y VICENTE AGUIRRE AYALA, hecho que sea, vuelvan los autos para proveer lo que fuere pertinente.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- PETICIÓN.- SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE LA JOYA DE LOS SACHAS: BILBAO CHALAPUD LUIS OLMEDO Y VÁSQUEZ GRANDA GRACIELA MARGARITA, en la causa ordinaria No. 22302-2015-00264….solicitamos: Por cuanto el heredero AUCLIDES ANTONIO AGUIRRE AYALA ha fallecido se cuente con los herederos que conocemos AGUIRRE CELI GLENDA REGINA, AGUIRRE CELI VÍCTOR GUSTAVO, AGUIRRE CELI GERMAN ANTONIO, AGUIRRE CELI JOSÉ MIGUEL, AGUIRRE CELI CLEVER VICENTE y AGUIRRE CELI MANUEL y a quienes se creyeren con derecho por la prensa.- AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS. DE ORELLANA. La Joya de los Sachas, lunes 8 de junio del 2015, las 11h55. AVOCO conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura en lo principal, la demanda de PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO presentada por los señores, BILBAO
Circulación del 18 al 24 de marzo del 2018
CHALAPUD LUIS OLMEDO Y VÁSQUEZ GRANDA GRACIELA MARGARITA es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite Ordinario.- De conformidad a lo estipulado en los artículos 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y del auto de calificación de la misma, córrase traslado a los demandados señores, IGNACIO ARTEMAN AGUIRRE AYALA, MANUEL ALCIDES AGUIRRE AYALA, IRMA PACIFICA AGUIRRE AYALA, ANTONILA AGUIRRE AYALA, JOSÉ FELIPE AGUIRRE AYALA, JOSÉ AGUIRRE AYALA Y VICENTE AGUIRRE AYALA, y a quienes se creyeren con derechos en esta acción por el término de 15 días, citándole por la prensa en el Diario “ EL TELEGRAFO” que se edita en la ciudad de Quito, de acuerdo a lo que determina el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto que los actores bajo juramento ha declarado desconocer el domicilio del demandado fs. 15, debiendo hacerse las publicaciones conforme dispone la Ley y advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en ésta ciudad Joya de los Sachas, para que reciba sus notificaciones, en caso de no comparecer continuará el trámite de la causa y se lo declarará en rebeldía y a los señores AGUIRRE CELI GERMAN ANTONIO, AGUIRRE CELI JOSE MIGUEL, AGUIRRE CLEVER VICENTE, AGUIRRE CELI MANUEL SIGIFREDO Y AGUIRRE CELI GLENDA REGINA, cítese en el lugar que indican en libelo de la demanda.- De conformidad al art. 1000 del Código Adjetivo Civil, inscríbase la Demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón la Joya de los Sachas, notificándole a dicho Funcionario para que tome nota en sus libros.- La demandante, previo a pedir autos para sentencia debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 537 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Suplemento Registro Oficial No. 303 Martes 19 de Octubre del 2010.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 44 y correo electrónico alf_amaquiña@ hotmail.com señalado por el actor para recibir sus notificaciones que le correspondan y la autorización concedida a su defensor Abg. Galo Ortiz.- Agréguense a los autos los documentos anexos.- Actúe el Secretario Titular.- CÚMPLASE, CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- PETICIÓN SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE LA JOYA DE LOS SACHAS: BILBAO CHALAPUD LUIS OLMEDO Y VÁSQUEZ GRANDA GRACIELA MARGARITA, en la causa ordinaria No. 22302-2015-00264….solicitamos: Dentro de la calificación de nuestra demanda, ruego se tome en cuenta al heredero señor AGUIRRE CELI VÍCTOR GUSTAVO PROVIDENCIA.- UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS. DE ORELLANA. La Joya de los Sachas, jueves 25 de junio del 2015, las 12h04.- Por un lapsus Calami se ……………. hizo constar el apellido del señor GUIRRE CELI VÍCTOR GUSTAVO, en calidad de demandado y por enmendado el mismo en lo posterior cuéntese con el nombre del demandado, AGUIRRE CELI VÍCTOR GUSTAVO………………...- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- PETICIÓN SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE LA JOYA DE LOS SACHAS: BILBAO CHALAPUD LUIS OLMEDO Y VASQUEZ GRANDA GRACIELA MARGARITA, en la causa ordinaria No. 22302-2015-00264….solicitamos: Que se haga conocer mediante una Publicación en uno de los periódicos de mayor circulación de la Provincia… PROVIDENCIA. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS. DE ORELLANA. La Joya de los Sachas, jueves 14 de diciembre del 2017, las 14h05. VISTOS.- Incorpórese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, por cumplido lo dispuesto en providencia de fecha 20 de octubre del año 2017, las 12h14, en mérito al juramento rendido por los señores BILBAO CHALAPUD LUIS OLMEDO y VASQUEZ GRANDA GRACIELA MARGARITA, de que pese a las múltiples averiguaciones y gestiones realizadas ha sido imposible determinar la existencia de otros herederos del señor Aguirre Celi Manuel Sigifredo, de conformidad al artículo 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos; CÍTESE por la prensa en el Semanario “INDEPENDIENTE” por ser de amplia circulación en la región, mediante tres publicaciones, en tres fechas distintas a los herederos desconocidos del señor Aguirre Celi Manuel Sigifredo, con el extracto de la demanda y el auto de calificación de la misma, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad Joya de los Sachas para que reciba posteriores notificaciones, en caso de no comparecer continuará el trámite de la causa y se los declarará en rebeldía. El secretario del despacho entregue el extracto respectivo para su publicación.- Actué el Abg. Tobías Eliecer Castro Castro en su calidad de Secretario Temporal del Despacho.- NOTIFÍQUESE.LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Abg. Tobías Eliezer Castro Castro SECRETARIO TEMPORAL DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS F: 5477 3/3 S: 3756 ………………………………… UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL A: GERMANIA MONSERRAT BASANTES GÓMEZ, C.C 1500847304 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN TENA-PROVINCIA DE NAPO, la DRA. DALIA UNDA DE HERNANDEZ, con C.C No. 1500277056, Procuradora judicial de la señora Melida Elena Freire Lescano, GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA COMERCIAL FREIRE E HIJOS CIA. LTDA, ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: GERMANIA MONSERRAT BASANTES GÓMEZ, C.C 1500847304, al cual se le asignó el No. 15301-2016-00137, cuyo extracto es como sigue: LUNES 7 DE MARZO DEL 2016, LAS 10h03.- “VISTOS: En mi calidad de Jueza Titular de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA-NAPO nombrada por la Corte Provincial de Napo, mediante acción de personal Nro.- 1115-DNTH-2015 KP de fecha 24 febrero 2015, resolución número 24-2015 de fecha 18 febrero 2015.- Radicada la competencia mediante sorteo. Avoco conocimiento de la presente causa En lo principal, la demanda presentada por MYRIAM ELIZABETH LÓPEZ GUANO, PROCURADORA JUDICIAL DE DISTRIBUIDORA COMERCIAL FREIRE E HIJOS COMPANIA LIMITADA; de conformidad con el Art. 280 del Código de Procedimiento Civil, suplo las omisiones en derecho de la procuradora judicial; y califico la demanda como clara, precisa y reúne los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se acepta a trámite ejecutivo que expresa los Arts. 413, 415 y siguientes del Código de procedimiento Civil en concordancia con el Art. 410 del Código de Comercio, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo. DISPONGO: 1.- CÍTESE a GERMANIA MONSERRAT BASANTES GÓMEZ en la dirección que se indica mediante la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia de Napo (…)” MARTES 6 DE FEBRERO DEL 2018, LAS 15h52.- “Tena, martes 6 de febrero del 2018, las 15h52, Agréguese al proceso el escrito de la parte actora más el anexo, continuando con el debido proceso dispongo lo siguiente: 1) vista su petición y el certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores en donde consta que Germania Monserrat Basantes Gómez no ha salido del país, señalo para el día VIERNES 09 DE FEBRERO DEL 2018 A LAS 09H30 , a fin que la Dra. Dalia Rubí Unda Mena procuradora judicial bajo juramento declare que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de Germania Monserrat Basantes Gómez. 2) Hecho que sea CÍTESE por medio de la prensa que se edita en esta ciudad de Tena, para el efecto la actuaria de este despacho concederá de forma inmediata el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.” Lo certifico, Tena 09 de Febrero del 2018. Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL F: 5476 3/3 S: 3755
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CONVOCATORIA
Se convoca a los señores socios de la Compañía TRANSPORTE FLUVIAL NACIONAL E INTERNACIONAL DE CARGA DE PASAJEROS Y TURISMO DELFÍN TACURI CIA LTDA. A la Junta General Ordinaria, que se llevará a cabo el 21 de Marzo del 2018, a partir de las 19 horas; en las oficinas ubicadas en El Puente Cuyabeno diagonal al Ministerio de Ambiente, en la ciudad de puerto el Carmen, Provincia de Sucumbíos, con el objeto de tratar el siguiente orden del día:
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES PESADOS TRANSCOCA S.A. Se convoca a los Accionistas de la Compañía de Transportes Pesados “TRANSCOCA S.A.”, y de manera individual a los Comisarios Señora Narciza Chonata y Señor Daniel Valladolid, a la Junta General Ordinaria de Accionistas a realizarse el jueves 05 de abril del 2018 a las 13h30 (una y treinta de la tarde) en el AUDITORIUM DEL MACCO-EP. Ubicado en la Av. 09 de octubre y Chimborazo. La Compañía TRANSCOCA S.A. Dando cumplimiento al Art. 236 de la Ley de Compañías, tratara el siguiente orden del día;
1 Conocimiento y Aprobación del informe del Gerente de la Compañía del ejercicio económico 2017. 2. Conocimiento y aprobación del Balance General del ejercicio económico 2017, y. 3. Conocimiento y aprobación del Estado de Pérdidas y Gananciales del ejercicio económico 2017. 4. Aprobación del Estados de Cambios del Patrimonio Neto en NIIF al finalizar el período fiscal año 2017. 5. Aprobación del Estado de Flujo de Efectivo del año 2017. 6. Destino de Utilidades.
1.- Constatación del Quórum 2.- Saludo y palabras de bienvenida por parte del Presidente de la Compañía 3.- Presentación del Balance General y el Estado de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, y resolución correspondiente. 4.- Lectura del informe de los Sres. Comisarios y resolución correspondiente. 5.- Elección y posesión de comisarios/as para el periodo 2018 6.- Clausura
Los informes mencionados se encuentran a disposición de los señores accionistas en la dirección antes mencionada. Lago Agrio, 12 de marzo de 2018
Nota: en caso de no estar presentes a la hora indicada, se dará inicio media hora después con los accionistas presentes, las resoluciones que se tomen serán válidas para todos los accionistas.
Gerente General TRANSPORTE FLUVIAL NACIONAL E INTERNACIONAL DE CARGA DE PASAJEROS Y TURISMO DELFÍN TACURI CIA LTDA.
S-3796
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Atentamente,
CONVOCATORIA
Se convoca a los señores socios de la COMPAÑÍA VENTAS BIENES Y SERVICIOS SERVI- REVENTADOR CIA LTDA. A la Junta General Ordinaria, que se llevara a cabo el día 28-03-18 a partir de las 19:00pm en las oficinas ubicadas en la provincia de Sucumbíos Cantón Gonzalo Pizarro parroquia Reventador recinto alma ecuatoriana junto a la escuela Miguel de Santiago para tratar el siguiente orden del día. 1. Conocimiento y aprobación del informe del Gerente de la Compañía del ejercicio económico 2017 2. Conocimiento y aprobación del INFORME DEL Comisario de la Compañía del ejercicio económico 2017 3. Conocimiento y aprobación del Balance del General del ejercicio económico 2017. 4. Conocimiento y aprobación del Estado de pérdidas y Ganancias del ejercicio económico 2017 5. Aprobación del Estado de Cambios del Patrimonio Neto en NIIF al finalizar el periodo fiscal año 2017. 6. Aprobación del Estado de flujo de Efectivo del año 2017 7. Destino de Utilidades. Los informes mencionados se encuentran a disposición de los señores socios en la dirección antes mencionada. Lago Agrio 19-03-2018 Sra. Barrera Lozada Adriana GERENTE GENERAL COMPAÑÍA VAENTAS BIENES Y SERVICIOS SERVI-REVENTADOR CIA LTDA.
Resolución SCIJDJCU Nº 10005247
Tena, 15 de Marzo del 2018
SEÑORES: SOCIOS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO TRANSPERUAMAS C.A. Presente: De mi consideración: Al amparo de lo dispuesto en el Articulo: 236 de la Ley de Compañías y en Conformidad con lo que disponen nuestros Estatutos y el Reglamento Interno. Convoco a Junta General Ordinaria de Socios de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO TRANSPERUAMAS C.A. para el día 29 de marzo del año 2018 a las 19:00 horas (7 PM), en la sede de la Compañía ubicada en las calles Víctor Hugo Vasco y Av. Del Chofer. Con el siguiente orden del día: 1. Constatación de Quórum 2. Instalación de la sesión 3. Análisis y aprobación del Informe de Gerencia 4. Análisis y resolución de los Estados Financieros del año 2017 5. Análisis y aprobación del Informe del Comisario 6. Clausura.
COMPAÑÍA DE TRANSPORTE ¨LUJO TENA¨ CIA LTDA.
¨ASOSERLINY¨ ORDEN DEL DIA: 1. Bienvenida e instalación de la Asamblea. 2. Constatación del Quórum. 3. Exclusión de los miembros de la Directiva y Administración de acuerdo al literal número 2 del Art. 11 sobre ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA JUNTA GENERAL. En la sesión convocada el día 3 de marzo del 2018, constando con 40 socios estando la mayoría queda en resolución de la expulsión de los siguientes miembros de la Directiva y se les informa a las siguientes personas: Administrador PALACIOS PACHECO LUIS ENRIQUE, Presidenta ORELLANA GONZALEZ KENIA MARIBEL, Secretaria CHILLAGANO CHIMBO MARIA LAURA. El motivo por lo cual se expulsa a los miembros de la Directiva y Administración es porque hacen abuso de autoridad. Ingresan a familiares y amigos a la Asociación ¨ASOSERLINY¨ sin consultar a la Asamblea. Por lo cual la Presidenta y Secretaria estaban de acuerdos con el administrador.
CONVOCATORIA
De mi consideración: Al amparo en lo dispuesto en los artículos 236 de la ley de compañías, se convoca a junta General Ordinaria de socios de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE LUJO TENA CIA LTDA. Para el 27 de Marzo del 2018 a las 7:00 pm en la sede de la institución ubicadas en la calle Manuel Masqui. Se tratara el siguiente orden del día: 1. Constatación del Quórum 2. Instalación de la sesión 3. Análisis y aprobación del Informe de Gerencia 4. Análisis y aprobación del estado Financiero del año 2017 5. Análisis y aprobación del Informe del Comisario 6. Resolver sobre el destino de los resultados del ejercicio económico del año 2017 7. Clausura.
1) Constatación del Quórum. 2) Instalación de la Junta General por parte del Sr. Presidente 3) Lectura y aprobación de informe de Comisario. 4) Lectura y aprobación de informe de Gerente General. 5) Informe y aprobación de Balance del año 2017. 6) Clausura Hugo Monar Morejón PRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTE INSTITUCIONAL SHUPETRO S.A TRANSHUPE
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Joya de los Sachas, a 18 de marzo del 2018
CONVOCATORIA N.-001-2018 Se convoca a los señores accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL DE ESTUDIANTES Y PERSONAL COJOSACEXPRESS S.A, a Junta General Ordinaria de Accionistas, la misma que se llevar a cabo el día martes 27 de marzo del 2018, a las 15H00, en la oficina de la compañía ubicada en la Av. Los Fundadores y 1ro de Mayo, Cantón Joya de los Sachas para conocer y resolver los siguientes puntos del orden del día:
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LETRANSPET S.A.
CONVOCATORIA
El Presidente del Consejo de Administración, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 numeral 1, de las Atribuciones y Responsabilidades del Presidente, del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en aplicación a lo dispuesto en la resolución N° JR-STE-2013-010 de la Junta de Regulación y acorde a lo dispuesto en el Estatuto Social vigente, CONVOCA a los Señores Representante de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MUSHUK KAWSAY LTDA, A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, a realizarse en el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, en el Hotel Auca ubicado en las calles Napo y Vicente Rocafuerte Salón las Orquídeas el día 28 de marzo del 2018, a las 9:30 A.M. con la finalidad de tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del Quórum. 2. Instalación de la Asamblea por parte del Señor Presidente del Consejo de Administración 3. Himno Nacional de la República del Ecuador. 4. Aprobar o a rechazar informe del: a) Consejo de Administración. b) Consejo de Vigilancia. c) Gerencia. 5. Lectura y Aprobación del Estado Financiero del año 2017. 6. Socialización de la actualización del Manual de Crédito. 7. Elección de los Representante a la Asamblea General. 8. Elección de los Vocales Principales y Suplente del Consejo de Administración y Vigilancia 9. Lectura y Sumilla de la Presente Acta. 10. Clausura. Atentamente,
Se convoca a los señores accionistas de la compañía COMPAÑÍA TRANSPORTE MIXTO EL DORADO DE CASCALES. DORACASTRANS S.S.A a la Junta General Ordinaria, que se llevará a cabo el día 28-03-18 a partir de las 18:00 pm en las oficinas ubicadas en la calle Pichincha y Francisco de Orellana de la ciudad de Cáscales, provincia de Sucumbíos, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1. Conocimiento y aprobación del informe del Gerente de la Compañía del ejercicio económico 2017. 2. Conocimiento y aprobación del informe del Comisario de la Compañía del ejercicio económico 2017. 3. Conocimiento y aprobación del Balance General del ejercicio económico 2017, y. 4. Conocimiento y aprobación del Estado de Pérdidas y Gananciales del ejercicio económico 2017. 5. Aprobación del Estado de Cambios del Patrimonio Neto en NIIF al finalizar el período fiscal año 2017, 6. Aprobación del Estado de Flujo de Efectivo del año 2017. 7. Destino de Utilidades.
En la sesión se tratará lo siguiente: 1. CONOCER Y RESOLVER SOBRE EL INFORME PRESENTADO POR EL GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA. 2. CONOCER Y RESOLVER SOBRE EL INFORME PRESENTADO POR LA COMISARIA DE LA COMPAÑÍA. 3. CONOCER Y RESOLVER SOBRE LOS BALANCES DE LA COMPAÑÍA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2017. 4. CONOCER Y RESOLVER SOBRE EL REPARTO DE DIVIDENDOS SOCIALES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2017, EN CASO DE HABER. Para esta Junta General se convoca de manera especial e individual a la COMISARIA de la Compañía señorita JOHANNA ANDREINA NARVÁEZ TANGUILA. Considerando que en la Junta se conocerá y resolverá lo previsto en el numeral 2 del Artículo 231 de la Ley de Compañía, en sujeción a lo dispuesto por el Artículo 292 del mismo cuerpo legal, se recuerda a los accionistas que los documentos pertinentes están a su disposición en las oficinas de la compañía cuya dirección queda indicada. Se encarece puntual asistencia al tiempo que se recuerda a los accionistas que deben acudir a la Junta de manera personal o mediante delegado autorizado específicamente.
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA CENICAP CENTRO NACIONAL INTEGRADO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL CIA. LTDA Se convoca a los señores socios de la COMPAÑÍA CENICAP CENTRO NACIONAL INTEGRADO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL CITA. LTDA. La junta general ordinaria, que se llevara a cabo el día 28/03 del 2018, a partir de las 19H00, en las oficinas ubicadas en la Av. Amazonas junto a Lavanda Sport, de la ciudad de Lago Agrio, provincia de sucumbíos, con el objetivo de tratar el siguiente orden del día: 1. Conocimiento y aprobación del informe del Gerente de la Compañía del ejercicio económico 2017; 2. Conocimiento y aprobación del informe del Comisario de la Compañía del ejercicio económico 2017; 3. Conocimiento y aprobación del Balance General del ejercicio económico 2017; y, 4. Conocimiento y aprobación del Estado de Pérdidas y Ganancias del ejercito económico 2017. 5. Aprobación del Estado de Cambios del Patrimonio Neto en NIIF al financiar el periodo fiscal año 2017 6. Aprobación del Estado de Flujo de Efectivo del año 2017 7. Destino de Utilidades. Los informes mencionados se encuentran a disposición de los señores accionistas en la dirección antes formada. Lago agrio, 19 de marzo del 2018 Gaston Santos Valencia Gerente general COMPAÑÍA CENICAP CENTRO NACIONAL INTEGRADO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL CIA. LTDA.
Miltonn Enr E En íquez q Quezada Enríquez GEREN REN NTE TE GE NERAL GERENTE GENERAL
Q-0000
Q-0000
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CONVOCATORIA a REUNIÓN ORDINARIA De ACCIONISTAS DE LA C.T.U.SH-S.A Por la presente, la Compañía de Transportes Urbanos de Shushufindi S.A, domiciliada en la ciudad de Sucumbíos cantón Shushufindi, convoca de carácter obligatorio a todos los accionistas a Junta General Ordinaria a efectuarse el día 28 de Marzo del 2018 a las 19:00 pm, en la oficina de la compañía ubicada en la Av. Unidad Nacional s/n, barrio los Independientes, con el siguiente orden del día:
Atentamente.
Shushufindi, 15 de Marzo del 2018
Shushufindi, a 18 de marzo del 2018
CONVOCATORIA
Q-0000
Shushufindi, a 18 de marzo del 2018
CONVOCATORIA 001-2018 A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE COMERCIAL LA RUTA DEL SHUAR TRANSSHUAR S.A.
De conformidad con el Estatuto Social y la Ley de Compañías convoco a los señores accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE INSTITUCIONAL Y ESCOLAR ORIENQUINDE S.A, a Junta General Ordinaria de accionistas que se llevara a efecto el día lunes 2 de Abril del 2018, a las 19H00, en la oficina de la compañía ubicado en el Cantón Shushufindi Av. Unidad Nacional y 7 de Agosto, para conocer y resolver los siguientes puntos del orden del día:
De conformidad con el Estatuto Social y la Ley de Compañías convoco a los señores accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE COMERCIAL LA RUTA DEL SHUAR TRANSSHUAR S.A., a Junta General Ordinaria de accionistas que se llevara a efecto el día Miércoles 28 de marzo del 2018, a las 19H00, en la oficina de la compañía ubicado en la Av. Unidad Nacional y 7 de Agosto, del Cantón Shushufindi para conocer y resolver los siguientes puntos del orden del día:
1) Constatación del Quórum. 2) Instalación de la Junta General por parte del Sra. Presidente 3) Lectura y aprobación de Informe del Sr Comisario. 4) Lectura y aprobación de Informe del Gerente. 5) Informe y Aprobación del balance 2017 6) Clausura.
1) Constatación del Quórum 2) Instalación de la Junta General por parte del Sr. Presidente 3) Lectura y aprobación de Informe de Sr Comisario. 4) Lectura y aprobación de Informe de Gerente. 5) Informe y Aprobación del balance 2017 6) Compra de Acciones 7) Aprobación del acta, y Clausura. Atentamente.
Iván González PRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA ORIENQUINDE S.A
Sra. Ibeth Torres PRESIDENTE DE LA CTUSH S.A
S-3813
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A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE INSTITUCIONAL Y ESCOLAR ORIENQUINDE S.A.
Atentamente.
Atentamente
S-3804
P
Atentamente;
1) Constatación del Quórum. 2) Instalación de la Junta General por parte del Sr. Presidente. 3) Lectura y aprobación del Informe de Comisario. 4) Lectura y aprobación del informe del Sr. Gerente. 5) Presentación y aprobación del Balance del 2017. 6) Clausura.
Q-0000
FECHA: JUEVES 29 de MARZO del 2018 HORA: 15h00
Sra. Jesenia Alvarado SECRETARIA
1. Constatación del Quórum. 2. Instalación de la sesión, por parte de la Sra. Presidenta de la Compañía Ibeth Torres. 3. Informe del Comisario. 4. Informe del Gerente. 5. Presentación de los Estados Financieros del periodo Fiscal 2017 por parte del Lic. Marco Campoverde, contador. 6. Aprobación de los Estados Financieros del periodo Fiscal 2017. 7. Clausura.
Marcos Guanca Ajila. PRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA COJOSACEXPRESS S.A.
Conforme los Artículos 14 y 16 del Estatuto Social, concordantemente con lo establecido en los Artículos 119 y 236 de la Ley de Compañías, se convoca a los ACCIONISTAS de LETRANSPET LEADER TRANSPORTATION AND PETROLEUM SERVICES S.A. a la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS que se llevará a cabo en la sala de reuniones de la empresa ubicada en la calle Quito 81-13 entre Bolívar y Cuenca, 2do. Piso, diagonal a la COAC Coca Ltda., en la ciudad de Puerto Francisco de Orellana, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana.
Puerto Francisco de Orellana, Marzo rellana, 155 de Marz M Ma a o del 2018
Ing. Mgs. Wilson Jiménez PRESIDENTE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN COAC MUSHUK KAWSAY LTDA - ORELLANA
T-2034
Gerente General COMPAÑÍA TRANSPORTE MIXTO EL DORADO DE CASCALES, DORACASTRANS S.A. T-1892
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Bolívar Juncal GERENTE
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Sr. Ulloa Quinatoa Luis GERENTE
T-1893
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ATENTAMENTE
Los informes mencionados se encuentran a disposición de los señores accionistas en la dirección antes mencionada. Lago Agrio 19-03-2018
Agradezco su gentil atención.
MUSHUK KAWSAY
Se convoca a los señores accionistas de la Compañía De TRANSPORTE INSTITUCIONAL SHUPETRO S.A TRANSHUPE, a Junta General Ordinaria de Accionistas, la misma que se llevar a cabo el día jueves 29 de marzo del 2018, a las 19H00, en la oficina de la Compañía, Cantón Shushufindi Av. Unidad Nacional y 7 de Agosto, para conocer y resolver los siguientes puntos del orden del día:
• Constatación del Quórum • Instalación de la sesión por parte del Presidente • Informe de labores realizadas • Lectura de oficios enviados y recibidos • Informe económico • Clausura
CONVOCATORIA
Atentamente
Cooperativa de Ahorro Y Crédito Puerto Fco. De Orellana 11 de MARZO DE 2018
Shushufindi, a 18 de marzo del 2018
Al amparo de lo dispuesto en los artículos 236 de la ley de compañías, 132 de nuestros estatutos y 23 Lit. (a) del reglamento Interno. Convoco a Junta General Ordinaria de socios de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE MIXTO UMAWA S.A. para el dia miércoles 21 de marzo del 2018 a las 16:00 pm, en la Parroquia Napo, pasando el puente paradero de Nancy. Se tratara el siguiente orden del día:
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTE MIXTO EL DORADO DE CASCALES. DORACASTRANS S.A.
Tena, 15 de marzo del 2018 Señores. SOCIOS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE LUJO CIA LTDA Presente:
Darwin Gusmàn ADMINISTRADOR
CONVOCATORIA 001-2018
SEÑORES: SOCIOS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE MIXTO UMAWA S.A. De mi consideración:
Carlos Poalasin PRESIDENTE T-1894
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CONVOCATORIA
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CONVOCATORIA Tena, 16 de Marzo del 2018
Agradezco su gentil atención.
EXTRAORDINARIA DE LA ASOCIACION DE SERVICIOS DE LIMPIEZA NYTTIDA
Atentamente
S-3806
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COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO TRANSPERUAMAS C.A.
Sr. Jaime Balseca S GERENTE Q-0000
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Atentamente
Sr. Manuel Valladolid PRESIDENTE TRANSCOCA S.A.
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA VENTAS BIENES Y SERVICIOS SERVIREVENTADOR CIA LTDA.
Judiciales
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CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTE FLUVIAL NACIONAL E INTERNACIONAL DE CARGA DE PASAJEROS Y TURISMO DELFÍN TACURI CIA LTDA.
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Héctor Abad Miranda PRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA TRANSSHUAR S.A. Q-0000
Q-0000
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Comunidad
Regeneración urbana de Shushufindi empieza con la ciclo ruta
Nuevo gobernador en Orellana Redacción Orellana
Los habitantes de Shushufindi se aprestan a pedalear por varias calles que tendrán su ciclo ruta. Redacción Sucumbíos
El gobierno municipal de Shushufindi impulsa la propuesta de construir un sistema vial (ciclo ruta) que contribuirá al desarrollo urbano, turístico y comercial de la ciudad. Esta iniciativa plantea formar un circuito que una el centro comercial de la ciudad con un paseo ecológico, que se realizará a orillas del río Shushufindi, para incluir a varios sectores. La construcción de la ciclo vía comprenderá 4 tramos: uno ecológico y 3 urbanos; tendrá 3,15
metros de ancho y los usuarios podrán transitar en ambas direcciones. Por otro lado, la calzada de la calle Siona tendrá una sola dirección, y se prohibirá la circulación de vehículos pesados con el objetivo de preservar las obras que se encuentran debajo de la carretera. Lo planificado La primera fase de este proyecto se realizará en una de las arterias más importantes de la ciudad: la calle Siona, desde la calle Colombia hasta la Sucumbíos, que en un primer momento ya fue tratada con proyectos básicos, la cons-
trucción de un colector pluvial y la complementación del sistema de alcantarillado sanitario, obras priorizadas por el Municipio, explicó Paúl Romero. Eddy Mora, presidente del barrio 24 de Mayo, sector por donde pasará la obra, agradeció la gestión municipal por ejecutar proyectos de este nivel. En ese sentido, los habitantes de los barrios involucrados, con gran emoción y expectativa, dieron el visto bueno al proyecto en una reunión de trabajo realizada en días anteriores, donde se expusieron los beneficios y alcances de esta obra.
Edwin Vinueza Tapia es el nuevo gobernador de la provincia de Orellana, nombrado mediante decreto presidencial 338. El 15 de marzo, en la gobernación de la provincia, ante autoridades provinciales, locales, policiales y público, Colón Malla Valdivieso, quien desempeñó las funciones de gobernador encargado por aproximadamente un año, presentó al nuevo representante del ejecutivo. Malla agradeció al presidente de la República por la confianza depositada en su persona para desempeñar la función encomendada. “Los cargos públicos son pasajeros, pero las amistades siempre perdurarán en el tiempo, creo que cuando uno siembra bien, por supuesto va a obtener una buena cosecha”, dijo. El gobernador saliente advirtió que vuelve a sus funciones cotidianas “ya que soy funcionario de carrera de la ilustre municipalidad de Orellana, donde voy a continuar por el bien de la provincia y el cantón”.
En la provincia Por su parte el nuevo gobernador prometió trabajar por el bien de la provincia porque desde hace 25 años vive en la Amazonía, y durante 15 años en Orellana. Asimismo, ha estado vinculado directamente al sector social en el área del deporte, por lo que se considera parte integral de la provincia, “soy conocedor y partidario de la planificación, hago todo tipo de estudios, por eso conozco los índices de desnutrición y delincuencia de la provincia, creo que estoy en la condición y en la capacidad de determinar y poder direccionar un trabajo bien ejecutado en base a planificación y estudios estratégico que debe tener la provincia”. Soy un fiel seguidor de la planificación, dijo el nuevo gobernador, “estoy muy agradecido por parte del presidente de la República al tomarme en cuenta para desempeñar estas funciones, aclaro que no he movido un dedo para ocupar este cargo, no he sido la persona que ha estado recogiendo firmas, ni realizando ninguna gestión para ser beneficiado”.
Alcaldía de Shushufindi desarrolla el talento humano de los habitantes Redacción Sucumbíos
El Municipio de Shushufindi continúa ejecutando varios proyectos de capacitación en áreas culturales, deportivas y turísticas, como un factor clave para el fortalecimiento y desarrollo del talento humano de la población a nivel del cantón Shushufindi. En ese sentido, el alcalde Esgar Silvestre, junto a las autoridades parroquiales y participantes, clausuró los talleres de pintura en cerámica, turismo sostenible y entrenamientos deportivos, en la parroquia San Pedro de los Cofanes, y los recintos Jivino Verde y La Victoria, respec-
tivamente. Los cursos finalizaron con la exhibición de llamativas cerámicas, exposición de nuevos conocimientos y experiencias en turismo; y la práctica de fútbol, con un campeonato interno entre los participantes. Aplicar lo aprendido “Ha sido una capacitación sumamente importante para nosotros, muy numerosa, ávida y sobre todo, le hemos puesto todas las ganas. Es una ayuda grande que da la Alcaldía a nuestro sector”, señaló Jenny Zambrano, participante del taller de pintura en cerámica en Jivino Verde. Fanny Agila, en represen-
tación de la Asociación de Mujeres del recinto La Victoria, señaló que es importante para ellas recibir capacitaciones, puesto que aplicarán los nuevos conocimientos en pequeños emprendimientos para generar recursos económicos destinados al hogar. Esgar Silvestre, alcalde del cantón, resaltó el trabajo de la institución por no preocuparse solo por obras civiles, sino también de la formación humana. José Ortega, presidente de Jivino, destacó las ventajas de hacer un trabajo mancomunado y solicitó que, para próximas capacitaciones, este sector del cantón sea de nuevo tomado en cuenta.
Los participantes recibieron certificados por ser parte de la formación. Los niños y jóvenes del taller de deportes, también recibieron trofeos como parte de la premiación de una competencia interna de fútbol en sub 12 y sub 15.
En referencia a su nombramiento, el nuevo gobernador (i) dijo que “simplemente ha sido el designio de dios para que esté aquí”.
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Comunidad
Se enfrentaron la selección de Sucumbíos y la preselección del Ecuador
Masiva presencia de público en el partido de fútbol de amputados
Muy emotivo e impresionante fue el encuentro realizado el 10 de marzo entre las selecciones de fútbol de amputados de Sucumbíos con su similar del Ecuador, combinado tricolor que se alista para el mundial de Guadalajara, México, para el mes de octubre del 2018.
Mejor jugador de la cancha perdió su pierna cuando era niño
Descansando de pie sobre su pierna sana, Diego Argüello se mantenía feliz de haber realizado un gran partido. El número 8 de la preselección fue el mejor elemento de la cancha y quien ordenó las líneas en el desarrollo del partido. Un espectáculo aparte; a la edad de 7 años le detectaron cáncer en una de sus piernas y cuando tenía 9 debieron amputarle la pierna enferma. No obs-
Redacción Sucumbíos
El público que asistió al graderío de una de las canchas sintéticas del parque recreativo Nueva Loja, prácticamente miró en silencio y quedó asombrado por el desempeño de los futbolistas que jugaban con una sola pierna y apoyados en sus muletas, para hacer los pases, correr con el balón y hasta concretar los goles a los 2 arqueros que, en este caso, tienen amputado uno de sus brazos. La organización del cotejo se cumplió gracias a Yolima Paiz
tante, en el colegio, en Quito, jugaba fútbol con sus compañeros que lo admitían con agrado porque era un buen jugador. Arguello nunca dejó de estudiar e incluso terminó su carrera universitaria. No obstante, en su mente está seguir jugando fútbol; el mundial de México no le quita el sueño, pero es algo que lo obliga a prepararse de la mejor manera para hacer un buen papel por Ecuador.
y Margarita Manobanda. El auspicio estuvo bajo la responsabilidad de la concejala Flor Jumbo y el abogado Kléver Bravo, quienes corrieron con los gastos de alimentación y estadía de los deportistas invitados. Jumbo y Bravo, al final del encuentro ingresaron a la cancha para felicitar a los jugadores de los 2 equipos, que dieron una muestra increíble de valor y voluntad de superación ante diversas dificultades que se les presentan. Rafael Alcívar, un manabita que está al frente de la preselección, comentó que el encuentro se dio
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gracias a la autogestión que realizó su compañera Yolima Paiz, radicada en Sucumbíos desde hace 30 años y Margarita Manobanda, quien está al frente del representativo sucumbiense, “hemos quedado bien con la provincia y el país” dijo Alcívar. Agregó que sus dirigidos conforman la preselección que participará en el mundial de México. Derroche de coraje Tanto Flor Jumbo como Kléver Bravo, que lucieron una camiseta del equipo preseleccionado, admiraron la presentación
El público brindó aplausos y felicitaciones a los 2 equipos. En la preselección ecuatoriana el guardameta es de Sucumbíos.
de los deportistas de Sucumbíos y de la preselección, integrada por deportistas de las provincias del país. “Lo que hemos visto hoy es algo hermoso; bendecido para nuestra provincia. Es algo maravilloso ver ese esfuerzo, esa perseverancia y valentía, de nuestros futbolistas amputados”, mencionó Jumbo. En tanto que Kléver Bravo recordó que Sucumbíos tiene deportista de élite mundial, en referencia al futbolista Antonio Valencia y Ángela Tenorio, campeona mundial juvenil en atletismo; destacó de manera especial el trabajo rea-
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CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL "COTRAPAZO S.A". Se convoca a los señores accionistas de la Compañía de Transporte Escolar e Institucional Cotrapazo S.A a la Junta Ordinaria, que se llevará a cabo el dia martes 27 de marzo de 2018, a partir de las 17:00, en las oficinas de la Cia, ubicadas en la calle Simon Bolívar y Gonzáles Suárez, de la ciudad de Tena, provincia de Napo, con el objeto de tratar el siguiente orden del dia:
LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE SUCUMBÍOS
NECESITA ARRENDAR INMUEBLE
Invita a los propietarios de viviendas, edificios o locales comerciales, ubicados en el cantón Shushufindi, para que presenten su oferta de arrendamiento de inmueble; para funcionamiento de Unidades judiciales, las características: Ubicación: Shushufindi, cantón Shushufindi, alrededor del área urbana, y dónde exista mayor afluencia de la ciudadanía, capacidad del inmueble: no menor a 500 m2.
1.- Constatación del Quórum 2.- Conocimiento y aprobación del Informe de Gerente 3.- Conocimiento y aprobación drl Informe de Comisaria 4.- Conocimiento y aprobación del Balance del Ejercicio del año 2017 5.- Conocimiento y aprobación del estado de pérdidas y ganancias del Ejercicio económico 2017. 6.- Asuntos Varios 7.- Clausura
• El inmueble debe permitir una fácil readecuación y/o remodelación de los espacios para (8) oficinas, dos salas de audiencia mínimo de 25 m2 c/u, un espacio de mínimo (18) m2 para recepción de ingreso escritos y causas, y para archivo dos espacios mínimo de (15) m2 cada uno. • Al menos deberá contar con 2 baños en cada planta (hombres-mujeres). Contará con iluminación y toma corrientes funcionales. • El inmueble debe constar de planta baja y planta alta y su estructura física debe estar en buenas condiciones y que preste las facilidades para la movilización y acceso de los usuarios.
Tena, 15 de marzo de 2018
Canon de arrendamiento: USD2.500,00 dólares mensuales, incluido el 12% de IVA.
Estructura de hormigón armado, techo de losa y cerámica en el piso en buenas condiciones
Duración del contrato: 2 años calendarios Para mayor información contactarse al teléfono 062998800 Ext. 65353
Paulina Villamagua Gerente CIA COTRAPAZO S.A T-1895
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lizado por Yolima Paiz al hacer posible este tipo de eventos, que llenan el corazón de emoción. Margarita Manobanda, quien perdió su brazo en un accidente de tránsito a la edad de 17 años, resaltó la participación del equipo de Sucumbíos compuesto con 20 jugadores de la provincia. Explicó sobre su trabajo en la inclusión de esta disciplina, para el fomento del deporte de personas con discapacidad; es por ello que coordinamos para que se dé este encuentro, dijo.
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Comunidad
Primeros juegos ancestrales en Shushufindi reavivan las tradiciones de las nacionalidades
¿Sabe usted qué es la inscripción de nacimiento oportuna? Redacción Orellana
Grecia Gaona, coordinadora de la oficina técnica del Registro Civil de Orellana, advirtió que la ausencia de la inscripción de nacimiento genera problemas futuros como la inexistencia de la persona ante el Estado y la sociedad, menor acceso a educación y mayores probabilidades de que la niña o el niño sea presa de tráfico infantil. Agregó que “para el caso ecuatoriano y en estricto apego a consideraciones legales, se puede definir al subregistro como la brecha existente entre los nacimientos ocurridos y su no inscripción en el Registro Civil dentro de los 90 días posteriores al alumbramiento; esto significa que toda inscripción que se realice posterior a este plazo, será considerada como registro tardío”. Si un niño o niña, dijo la funcionaria, no está legalmente inscrito en el Registro Civil, no podrá acceder a los beneficios sociales del Estado “como ayudas para la educación, asistencia de salud o inclusión en
El Municipio de Shushufindi invierte más de 20 mil dólares para la realización de estos juegos ancestrales. Redacción Sucumbíos
Las actividades cotidianas de las nacionalidades han pasado de generación en generación. Para fortalecer estos valores culturales, el Municipio de Shushufindi prepara los primeros juegos ancestrales, que tendrán lugar en la cabecera parroquial de Limoncocha, del 22 al 24 de marzo.
En la agenda cultural se espera la participación de al menos 500 personas, y está previsto realizar juegos como el lanzamiento de flecha y lanza, regata de quilla, carrera de chasquis, fútbol, elaboración de trampas de caza y pesca; chalanas y canastas, encendida de fogata, bodoquera, y exhibición de las diferentes chichas ancestrales.
Franklin Grefa, director de nacionalidades y pueblo afro del Municipio, señaló que se trabaja en el rescate de las tradiciones milenarias a través de los presupuestos participativos, la investigación en territorio y la elaboración de proyectos culturales que invitan a niños, niñas y jóvenes, a reconocer y valorar su identidad.
proyectos de desarrollo, ya que no cuenta con un documento legal que permita identificarlo. Añadió que la no inscripción pone a estos niños y niñas, en situación de riesgos, discriminación e incluso exclusión; así la inscripción oportuna es un logro indispensable para planificar y aplicar correctamente la protección social de todos los niño y niñas que son registrados. Gaona aclaró que la inscripción de nacimiento oportuna es la más adecuada para obtener los beneficios de los niños y niñas, “por ejemplo, si un niño nació en el hospital, ya debe constar en el Revit o caso contrario traer al Registro Civil el formulario original INEC (estadístico de nacido vivo) con los sellos respectivos del subcentro o del médico. Añadió, si el nacimiento ocurrió en casa, se requiere la presencia de 2 testigos del hecho; documento de identificación de la madre, obligatorio; en caso de que los padres no estén casados, es necesaria la presencia de los 2 al momento de la inscripción.
Autoridades fomentan la erradicación del trabajo infantil Redacción Sucumbíos
El Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) y el Municipio de Shushufindi firmaron 3 convenios a favor de los grupos de atención prioritaria de este cantón. La agenda interinstitucional está dirigida a los proyectos de desarrollo infantil (CIBV), atención al hogar y la comunidad (AHC) y centro de erradicación del trabajo infantil (CETI). Este último fue inaugurado el 9 de marzo en Shushufindi, con la presencia de autoridades, padres de familia,
beneficiarios y representantes de instituciones vinculadas a este trabajo. Salvador Jirón, director distrital del MIES, indicó que en Shushufindi en el 2017 se cumplió y así lo determinó la evaluación a las entidades cooperantes. El funcionario resaltó la inversión del gobierno municipal, como entidad cooperante, con un aporte de casi el 80 por ciento, la mayor cifra a nivel de la provincia. Amparo Moreira, presidenta del centro de responsabilidad social, quien coordina la ejecución de este proyecto, manifestó que por
segundo año consecutivo se trabaja con esta iniciativa para que los niños y niñas, a través de diferentes actividades, recuperen sus espacios en el ámbito social y educativo. Ofelia Zambrano, abuela de uno de los beneficiarios del CETI, manifestó que el sustento de su familia se basa en el reciclaje. “Ahora el niño tiene su refrigerio, aquí juega; para mí es una ayuda enorme una carga con la que me están ayudando. En las tareas, cosas que no entiendo aquí le ayudan en los trabajos”, dijo la señora.
El objetivo de este programa es erradicar el trabajo infantil a través del acompañamiento a niños, adolescentes y jóvenes del cantón.
Grecia Gaona indicó que la inscripción no tiene costo alguno.
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