Edición 1229

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SUCUMBÍOS: Más de 1´000.000 de dólares invirtió el GAD de Lago Agrio para adquirir 4 patrulleros y equipos tecnológicos, que fueron entregados a la Policía Nacional y el ECU-911, como aporte para lograr la seguridad ciudadana. P.5

NAPO

ORELLANA

Oro: Marco Mairongo, ganó medalla de oro en el campeonato nacional de interclubes, realizado en Quito. P.6

www.periodicoindependiente.com 7.000 EJEMPLARES DE CIRCULACIÓN GRATUITA AÑO 25 • Edición 1229 Circulación del 18 al 24 de diciembre de 2022
Tradición: Colombianos conservan tradición y encienden velas en las calles, en honor a María Inmaculada. P.4
Y EQUIPOS
POLICÍA
seguridad es responsabilidad compartida
Elecciones: Autoridades del CNE impulsan campaña «En Democracia, Ecuador Juega Limpio». P.4 PASTAZA PATRULLEROS
PARA LA
La

Opinión

¡Se revive la preocupación!

El Covid-19 llegó al mundo para quedarse….Se anticipa que aumentará la cifra de contagios en el Ecuador; es decir, tenemos que aprender a convivir con este indeseado visitante.

En la actualidad, los afectados con el Virus son mayoritariamente niños menores de cinco años y adultos mayores, aunque a la fecha y con la bendición del creador, no hay un incremento de hospitalizaciones ni de mortalidad, el uso de la mascarilla se torna nuevamente necesario y persiste la recomendación para que se apliquen las vacunas y sus refuerzos. El número de pacientes por el Virus subió de 680 durante la primera semana de noviembre a 3.688 casos confirmados a finales del mismo.

La naturaleza del Covid-19 no puede ser tomada con fines e intereses políticos, peor pensar que a través de decretos o discursos al Virus se pueda desaparecer, esto suele ser demagogia y engaño a la colectividad, debe ser tomada de forma técnica médica. La Or-

ganziación Mundial de la Salud (OMS) en varias ocasiones ha pedido respeto para el Virus.

Es bien cierto que a mediados del mes de abril del presente año, los contagios disminuyeron, pero nunca había desaparecido el Covid. China, el país de origen del Virus sigue con graves consecuencias llegando inclusive a confinarse. Algo que nunca más quisiéramos para el Ecuador, por las graves repercusiones de toda índole que podría conllevar nuevamente al país a una severa crisis económica y retroceso.

Si las últimas recomendaciones del COE nacional es volver al uso de las mascarillas, deben disponer del sustento médico adecuado para tal determinación. Pero también es evidente que muchas acciones por parte del Gobierno

no se realizaron: Todavía persiste la deficiencia en los hospitales del Ministerio de Salud Pública como en los del IESS. Hay poca capacidad de atención a la población, largas horas de espera; Insuficiencia de profesionales y la escasez de medicinas son consecuencias de las fallas estructurales, administrativas y financieras de nuestro sistema de salud, sumado a ello la gran esfera de corrupción que no ha podido ser erradicado por el Gobierno actual. Ante la amenaza latente de una nueva ola de contagios del Covid-19 y conociendo el frágil sistema de salud del país, queda de nuevo invocar a la sensibilidad de la ciudadanía, a ser responsables consigo mismo y con los demás, recuerden que el Virus es contagioso y tan solo se puede evitar cumpliendo las medidas de bioseguridad. Esperemos que al menos el uso de la mascarilla sea el método adecuado para protegerse del Virus. No sería justo nuevamente volver a vivir horas y días de angustia.

¿Cómo disfrutar con la lectura?

Toda actividad lectora debe estar adaptada a la edad y al libro, e incluso al sexo. Por ejemplo, las adolescentes de 12 a 15 años prefieren lecturas tiernas, de historias de amor, de manera especial las novelas y poemas sentimentales. En cambio, los adolescentes de la misma edad prefieren la lectura de historias fantásticas, pero con una buena ambientación humana y social. A esta edad, exigen ya que los personajes tengan perfiles bien definidos y en torno a problemas actuales familiares, sociales, de la ciencia y del mundo del trabajo en general. El misterio, el suspense, la acción, la ciencia-ficción y las novelas psicológicas, el buen humor y los personajes protagónicos de acuerdo con su edad, es lo que más deleita a los adolescentes.

Aquí algunos breves consejos:

A los pequeños de tres a cinco años se les puede pedir que observen las ilustraciones del libro y que cuenten lo que están haciendo los personajes. También se les puede pedir que cuenten la lectura que acaban de escuchar.

Los niños de hasta ocho años pueden aprender alguna poesía, adivinanza, acertijo, dicho, copla y trabalenguas acordes con su edad. Se les puede insinuar para que una vez que lean, dibujen al personaje que más les haya agradado. Se les puede preguntar con qué personaje les gustaría quedarse y por qué. Para mejorar la atención se les puede introducir frases falsas a la lectura para que descubran lo que no corresponde. Se puede, también, preguntarles qué le pasaría a la historia si se añade o se quita un personaje.

Esto permite recrear el vuelo de su imaginación tan rico en los niños de esta edad.

Con niños de hasta diez años se puede ya practicar el nivel semántico de la lectura, preguntándoles qué quiere decir tal o cual palabra para que la busquen en el diccionario y hacer luego frases divertidas con esas palabras. También se puede fortalecer la memoria espacial si les preguntamos dónde sucedió tal cosa o dónde estaba tal personaje cuando hacía tal cosa. Esta edad es propicia también para la creación de versos con rimas sencillas. La lectura en voz alta alternada entre el niño y el adulto, en donde cada cual vigile las equivocaciones del otro, es una actividad muy enriquecedora, sobre todo para educar el tono, el timbre y la buena pronunciación.

Fundadores 1997

Galo Guevara, Gladys Granda y Rosario Catota

Director - Fundador: Galo Guevara

Director - Editor: Salvador Usca

Presidente: Leonardo Sánchez

Vicepresidente: Enrique Quintero Gerente: Gladys Granda

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Provincias de: Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus respectivos cantones y provincias.

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Periódico Independiente 7.000 ejemplares en circulación semanal.

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La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente el pensamiento del periódico.

2 Circulación del 18 al 24 de diciembre de 2022
A cumplir las medidas de bioseguridad y evitar el contagio del Covid-19.

Sucumbíos, Carchi y Esmeraldas tendrán nueva reserva hídrica

Redacción SUCUMBÍOS

Lago Agrio: La nueva reserva hídrica empieza en el sector de El Carmelo, en la provincia del Carchi y se extiende hasta Puerto Libre, en Sucumbíos; quienes habitan en este corredor hídrico son beneficiarios directos de estas fuentes de agua.

Según expresa Pablo Fajardo, director del Ministerio del Ambiente en Sucumbíos, desde la parte alta en Sucumbíos, nace el río Chingual que luego de recorrer un buen trayecto se une con el río Cofanes y nace el Aguarico, de donde se benefician del agua, algunas poblaciones.

Áreas de protección y organizaciones que aportaron al informe

El funcionario detalla que actualmente el país, cuenta con siete áreas de protección hídrica, APH,

entre ellas: Mojanda, Quillanga, Santa Elena, Simiatu, Arequipe y la más grande ubicada en Aguarico, cuya extensión es 101.069 hectáreas de área protegida.

Los estudios, que determinaron la creación de dicha área hídrica, iniciaron el 29 de agosto y concluyeron el 29 de noviembre del 2022. A partir de esa fecha, se reunió todos los documentos y se realizó el informe respectivo,

Posesionaron a defensores de Derechos Humanos

Los Consejeros que estarán en funciones hasta el año 2024, juraron ante el Defensor del Pueblo, ante las autoridades e invitados y se comprometieron a trabajar y hacer cumplir los roles que a cada uno de ellos les corresponde.

se contó con el aporte de entidades no gubernamentales como The National Conservation TNC, Conservatión International, CI, IKIAM, FAO NN UU, el técnico de la Zonal de Ambiente y la asesora jurídica.

Pobladores descontentos por minería ilegal

Considerando que toda el área ha sido afectada por la minería

ilegal, la población sentía desconsolación por los abusos cometidos por las empresas mineras y dejaban sus huellas de impactos al ambiente. Hoy se han interesado en recuperar en beneficio propio esos recursos.

Precisamente el pasado jueves socializaron el tema y el proceso a seguir. Además, se buscará la conformación del Gabinete con todos los niveles de Gobierno, para que asuman tareas en el área de protección.

Existe la advertencia en caso de que alguna empresa minera quiera invadir esa área, ahora protegida, tendrán que sujetarse a las sanciones de Ley, ya que los beneficiarios de este sector cuentan con una sentencia de la Corte Constitucional, donde dictamina la protección de la misma.

Lago Agrio: Fueron elegidos y posesionados los 12 Consejeros/ as, defensores de Derechos Humanos (DH) y de la naturaleza de la provincia de Sucumbíos, ellos debieron sobrepasar una selección rígida y cumplirán varias actividades en bien de la sociedad.

El acto de posesión se efectuó el pasado 9 de diciembre de 2022, en la casa comunal del barrio Los Laureles, hasta donde acudió Manuel Chávez, comisionado de la Defensoría del Pueblo, para tomar el juramento a cada integrante.

Entre las responsabilidades constan: Lucha contra la corrupción; protección de personas desaparecidas y reparación a víctimas; promoción y protección de los pueblos y nacionalidades indígenas, afros ecuatorianas y montubias; protección y prevención de las personas adultas mayores, entre otros.

Redacción SUCUMBÍOS

Lago Agrio: La campaña de prevención, «Apaga la pólvora, enciende la vida» que pretende evitar el uso de camaretas y más elementos explosivos en este mes de diciembre, fue lanzado el pasado 13 de diciembre del 2022, en las instalaciones de la Unidad Educativa República de Canadá, en Lago Agrio.

Al acto asistieron delegados del Cuerpo de Bomberos de

Lago Agrio, representantes del Grupo de Operaciones Especiales (GOE), autoridades y alumnos de la Unidad Educativa, quienes recibieron explicaciones de parte de los uniformado de las instituciones antes mencionadas y expusieron el peligro que conlleva utilizar estos explosivos.

Dionisio Encarnación, jefe del Cuerpo de Bomberos, explicó que la campaña seguirá durante todo el mes de diciembre, en otras instituciones.

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Comunidad
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Lanzan campaña «Apaga la pólvora y enciende la vida»
» Funcionarios del Cuerpo de Bomberos explican el peligro que consiste el operar material explosivo.
El 20 de diciembre del 2022 se publicará en el Registro Oficial la nueva reserva hídrica que tienen las provincias fronterizas.
» Ríos que vienen desde El Carmelo-Carchi hasta Puerto Libre-Sucumbíos, son fuentes de agua pura. » Nuevos Consejeros a velar por los derechos del ser humano. Luz Mirelia Silva, Luz Anith Romero, Rosa Elvira Salazar, María Fabiola Báez, Pedro Ramón Cerda, Andrés Ever Cortez, Duquer Caicedo, Klever Jesús Caicedo, Lesly Gabriela Alvear, Jury Amanda Criollo, Ofelia Jaramillo Merino y Jimmy Javier Ordóñez. LOS CONSEJEROS Y CONSEJERAS POSESIONADOS:

Día de las velitas, una tradición colombiana

Ciudadanos colombianos, a inicios del mes de diciembre, colocaron velas de colores en aceras de las calles de Tena.

Tena: Cada siete de diciembre en horas de la noche, los colombianos que residen en la ciudad de Tena salen a las calles para colocar velas de varios colores a lo largo de la calle en varias aceras y en algunos sitios incluso adornan algunos altares.

Esta tradición la conservan en Ecuador al igual que en los pueblos y ciudades de Colombia y lo hacen para celebrar la fiesta de la Inmaculada Concepción de la Virgen María, en Ecuador se ha instaurado esta tradición.

En Tena-Napo, colocaron las velas en las aceras, como parte de una extrañable tradición que se remonta rompiendo las

distancias, expresaron varios comerciantes que tienen sus locales de comercio en la Avenida 15 de Noviembre.

“Las familias se reúnen a prender velas en las calles como una forma de darle inició a la temporada navideña y sus festividades”, expresó Andrés, a la vez emitía en voz baja una oración por sus seres queridos que se encuentran en Colombia.

Tradición que se conserva desde 1854

Conservando la tradición, cada 7 de diciembre en Colombia las calles se visten de faroles, velas, música y familias, para de esta forma dar la bienvenida a la temporada de navidad, esta actividad

se remonta a 1854, cuando el Papa Pío IX decidió proclamar la vigilia de la fiesta de la Inmaculada Concepción y posteriormente en el país la iglesia católica definió que el encender una vela es una muestra de rendir honor a la ciudad y

conmemorar las festividades.

Además, se cree que ese día se conmemora el momento en que el Arcángel Gabriel, anunció a María, que fue la elegida, desde antes de su nacimiento para ser la madre de Jesús. (SU10)

Campaña «En Democracia Ecuador Juega Limpio» llegó a Puyo

Campaña del CNE tiene el propósito de motivar a los candidatos y ciudadanía a cumplir el proceso electoral respetando las leyes y a la ciudadanía.

Redacción PASTAZA

Puyo: Diana Atamaín, presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE) y Esthela Acero, una de las vocales, el pasado 14 de diciembre de 2022 llegaron hasta Puyo-Pastaza, donde presentaron la campaña denominada «En Democracia, Ecuador Juega Limpio».

Las autoridades de la matriz electoral fueron recibidas en la Casa de la Cultura de Puyo, por Carlos Viteri, presidente de la Junta Electoral de Pastaza (JEP) y la directora provincial del CNE, Martha Cox. A decir de las autoridades electorales, la campaña pretende emular el campeonato Mundial de fútbol, donde se evidencia la práctica de la disciplina, la perseverancia, la solidaridad, el trabajo en equipo; y que tanto candidatos como votantes participen en el proceso electoral respetando las leyes y reglamentos contemplados para las elecciones del 5 de febrero de 2022.

La Presidenta indicó dejar sentado en Pastaza la semilla de la motivación y que en las próximas

Recomendación para integrantes de JRV

A más de agradecer a quienes les recibieron, la vocal Estela Acero, manifestó que desean salvaguardar la democracia del país, hizo un llamado a los integrantes de las Juntas Receptoras del Voto para que cumplan su trabajo de forma responsable y no se invalide ni una sola acta el día de las elecciones.

A manera de informe, Carlos Viteri, presidente JPE, dio a conocer que han logrado calificar a 1093 candidatos: 14 candidatos para Prefectos; 25 a Alcaldes de los 4 cantones; 128 a Concejales urbanos; 126 Concejales rurales y 800 candidatos a Vocales de Juntas Parroquiales. “Lamentablemente, hay algunos candidatos que no cumplieron la reglamentación y fueron excluidos”, Viteri no aclaró cuáles fueron.

Marta Cox, hizo eco lo de Atamaín con la emulación del

Mundial. Anhela que se respete la voluntad popular y todo se convierta en una fiesta democrática. Insistió en llamar a los 2.331 miembros de las JRV a escrutar con responsabilidad los votos de 79.873 electores de Pastaza.

Critican actuación de JPE Pastaza

Sobre la campaña anticipada de varios candidatos efectuados a nivel nacional y provincial, Diana Atamaín aclaró que llevan un registro de quienes han incurrido en esa falta y las evidencias, las que serán trasladados hasta el Tribunal Contencioso Electoral, quienes en su tiempo determinarán las sanciones correspondientes.

Dirigentes de varias organizaciones políticas criticaron a los integrantes de la Junta Provincial Electoral, aducen que los inconvenientes presentados en la calificación no han sido resueltos oportunamente y por aquello muchos candidatos no participarán en las próximas elecciones.(SU10)

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Comunidad
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elecciones se respete el Código de la Democracia.
Redacción NAPO » Compromiso de las autoridades del CNE, actores políticos y ciudadanía a desarrollar elecciones transparentes. » Integrantes de familias al encender una vela viven momentos de nostalgia por estar fuera de su ciudad.

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Vehículos y equipos para la Policía Nacional

Redacción SUCUMBIOS

Lago Agrio: En la ceremonia efectuada el pasado 13 de diciembre de 2022 en el parque Nueva Loja, el municipio de Lago Agrio, representado por Abraham Freire Paz, realizó la entrega de automotores, equipos informáticos y varios enseres a la Policía Nacional y al ECU-911 acantonados en Lago Agrio-Sucumbíos. La inversión bordearía el 1´000.000 de dólares.

A más de la entrega de los artículos existe el compromiso institucional como Municipio para lograr el mejoramiento de varias Unidades de Policía Comunitaria (UPC), y así coadyuvar a fortalecer el trabajo de los uniformados, en beneficio de la ciudadanía.

De manera expresa, para quienes laboran en el ECU 911, les dotaron de cámara de vigilancia y sus respectivos accesorios y los recursos necesarios, a fin de que el sistema de alerta de emergencias no tenga contratiempo alguno.

Recursos e instituciones beneficiadas

El Alcalde precisó que aún hay mucho por hacer para que la Policía Nacional pueda realizar su trabajo de manera más segura y adelantó que para el año 2023 se prevé incrementar los recursos para que la institución policial se sienta más respaldada de las autoridades locales. “La seguridad es tarea de todas las instituciones y la ciudadanía”, subrayó el Burgomaestre.

Alexi Leonela Velasco, directora del ECU 911, recordó la dura tarea que ejecuta dicha institución en el tema de seguridad y para ello destacó la necesidad de coordinar acciones con las instituciones inmersas en la seguridad ciudadana. Agradeció al Municipio por el apoyo que les permite cristalizar

los proyectos de equipamiento necesarios para la institución.

El coronel, Pablo Aníbal Ramos Jefe de la Sub Zona de Policía Nro. 21 Sucumbíos, señaló que dentro de la Constitución, todos los Alcaldes tiene su tarea limitada, inclusive en lo que se refiere al control de la seguridad. En ese sentido, el coronel sostuvo que las herramientas básicas en los Municipios, son las Ordenanzas que les permite articular acciones en beneficio de la población. A la vez agradeció al Cabildo por el apoyo entregado.

Considera el jefe policial que es el momento adecuado para el acercamiento entre la Policía con la población, quienes a la vez se convierten en testigos de la coordinación del trabajo y equipamiento que reciben de las autoridades civiles.

especial a su hermano Pepe Castillo Solano socio y amigo de este medio de comunicación. ¡Paz en su tumba!

Las Fuerzas Armadas del Ecuador a través del Batallón de Operaciones Especiales Nro. 54 Capitán Calles”, ejecutando operaciones de reconocimiento y vigilancia de los espacios terrestres, en las orillas del río Punino, provincia de Orellana localizaron actividades de minería ilegal; en

el lugar decomisaron lo siguiente: 06 excavadoras, 05 clasificadora tipo Z. 04 motores de succión de agua, 100 metros de manguera.

Durante esta operación se aprehendió a cuatro ciudadanos y junto con las evidencias encontradas se puso en conocimiento de las autoridades pertinentes.

5
»
Nacional dispone de nuevos vehículos para los patrullajes y protejan a la ciudadanía. » En río Punino militares localizan 6 excavadoras. » Enseres y equipos que recibieron personal que labora en el ECU-911. Municipio de Lago Agrio prevé el 2023 incrementar el presupuesto y así aportar a la seguridad ciudadana. 02 Gabinetes metálicos 60x40 y componentes internos. 02 Conversores de red, 4 puertos 02 UPS 1000 VA. 02 rollo de cable fibra óptica tendido. 02 postes de hormigón
12 metros. 02 brazos metálicos 3x5m. galvanizado. 02 anclajes
soporte
Anclajes
600
4 camionetas
4x2
Diesel
01 motor
2
Castillo Solano
y ECU-911
La Policía
de
para
de caja metálica.
soporte poste + abrazaderas metálicas de aluminio.
metros de cable concéntrico de 12x3.
doble cabina
AC a
(Patrulleros).
fuera de borda -
tiempos, a la Unidad Nacional de Operaciones Especiales GOE de la Policía Nacional del Ecuador para realizar patrullaje fluvial. 20 computadoras y 20 escritorios. Equipos informáticos, muebles y enseres para fortalecer la seguridad ciudadana. Entrega de materiales y equipos al Centro Operativo Local ECU 911. DOTACIÓN DE ENSERES ENTREGADOS POR EL MUNICIPIO: Matías
Lamenta el fallecimiento de quien en vida fue Expresamos nuestra voz de condolencia ante tan irreparable pérdida a sus familiares y amigos. De manera
Militares mantiene control de minería ilegal
ORELLANA

LA CANCHA DE CATAR

Argentina vs Francia, la gran final del Mundial de fútbol Catar 2022

La justa mundialista puso en escena a 32 selecciones de futbol a partir del 20 de noviembre del 2022 en busca de la corona del Mundial Catar 2022. Para Sudamérica el desafío era grande, considerando que desde el Mundial celebrado en Corea y Japón 2002, con Brasil coronándose campeón, el título para equipos de la CONMEBOL ha sido esquivo.

Argentina debió superar el traspié del debut frente a Arabia Saudita (1X2) en la fase de grupos, en el segundo encuentro frente a México mostró mejoría en su fútbol venciendo a la selección “manita” 2x0, frente a Polonia el fútbol de la celeste mejoró ostensiblemente ganando con claridad por el marcador de (2X0)

En los octavos de final el rival fue Australia a quien dejó en el camino por el marcador de (2X1), avanzando a los cuartos de final, donde debió bregar mucho para vencer a Países Bajos por el marcador de (4x3) en la tanda de penales, luego del empate (0X0) en el tiempo reglamentario y prórroga. En semifinales el rival fue la peligrosa Croacia, actual bicampeona del mundo, a la que venció sin contemplaciones por el marcador de (3X0), mostrando buen fútbol individual y colectivo.

Francia, el otro finalista llegó al Mundial con la responsabilidad de defender el título que logró en el Mundial del 2018. El camino para la selección del gallito no fue sencillo, sin embargo, empezó

Medalla de oro para Marco Mairongo

ORELLANA

El deportista de los registros de Federación Deportiva Provincial de Orellana (FDPO) Jean Marco Mairongo, en el campeonato nacional de interclubes, realizado del 2 al 7 de diciembre de 2022 en la ciudad capital (Quito), realizó una excelente participación.

Mairongo, gracias a su preparación y magnífica competencia, obtuvo la medalla de Oro, en la modalidad de lanzamiento de la jabalina, alcanzando una marca de 69,24, metros.

La dirigencia e hinchada auguran mayores éxitos a futuro, por el bien del deporte de Orellana.

bien la fase de grupos derrotando en primera instancia a Australia por el marcador de (4X1), luego el turno fue para Dinamarca a la que derrotó en un partido cerrado (2X1), sorpresivamente en el partido de cierre de la primera fase perdió ante una sorprendente Túnez por el marcador de (1x2).

En octavos de final se midió ante Polonia, venciéndola por un claro y contundente marcador de 3x1. El siguiente desafío significaba para el actual campeón una verdadera prueba de fuego, al frente de la poderosa selección de Inglaterra para muchos, candidata al título, logrando vencerla por el marcador ajustado de (2x1). Para ese entonteces Marruecos se había constituido en la sensación del

Mundial, con un fútbol práctico se encaramó en las semifinales. Una vez más Francia mostró su categoría venciendo (2X0) a la selección africana, logrando así el pase a la gran Final.

El domingo 18 de diciembre del 2022, el mundo podrá conocer al nuevo monarca del futbol Mundial, se enfrentan dos selecciones con estilos diferentes, pero con jugadores (uno por cada bando) que marcan la diferencia, hablamos de Messi por Argentina y Mbappé por Francia.

Como latinoamericanos esperamos que Argentina logre el título. La edición de Periódico Independiente se cerró el pasado 16 de diciembre, por lo tanto, no anticipamos quien ganaría el Mundial de Catar.

Angie Palacios gana medalla de plata en el Mundial de Haterofilia

NACIONAL

La deportista de la selección ecuatoriana oriunda de la provincia de Pastaza, Angie Palacios, el pasado 12 de diciembre, ganó la medalla de plata en la modalidad de envión al levantar 116 kilos en el Campeonato Mundial de Halterofilia, que se desarrolla en Bogotá-Colombia, jornada en la que la rumana Loredana Toma, impuso nuevo registro Mundial en el arranque con 119 kilos.

Palacios, además, obtuvo la medalla de bronce en el total olímpico con 252 kilos, uno me-

nos que la china Tiantian Zeng, que ganó la de plata, mientras que el oro fue para la rumana Loredana Toma, con 256 kilos en la división de los 71 kilogramos.

Deportes 6 Circulación del 18 al 24 de diciembre de 2022
» Argentina, referente del fútbol Sudamericano. » Francia, aspira que el título se mantenga en Europa. » Angie Palacios, logró levantar 116 kilos en envión en el Mundial de Colombia. Messi y Mbappé, referentes de sus selecciones dispuestos a brindar un gran espectáculo. » Marco Mairongo, va por el camino del triunfo, espera nuevas competencias.

Deportes

Sueña con instalar una escuela de baloncesto

SUCUMBÍOS

Lenin Gudiño, es oriundo de la ciudad de Ibarra, comenta que sus inicios deportivos fueron en la selección de su tierra natal y luego convocado a la selección juvenil del Ecuador. Ha visitado Sucumbíos en dos ocasiones, pero esta vez, llegó con la intención de aportar con sus conocimientos en la práctica del básquet formando a niños y jóvenes.

Enfatiza que a nivel país, el baloncesto no es considerado deporte profesional, como en otros países. Es decir, para las autoridades del deporte nacional, ellos solo jugaban a nivel amateur. Todo eso, asegura el deportista dejando de lado las reglas de la Federación Internacional de Baloncesto, FIBA.

Aunque los ingresos como jugadores no responden al esfuerzo que ellos realizan, Gudiño nos relata que tuvo la suerte de ir a jugar

FDP homenajeó a deportistas destacados del 2022

en clubes como UTE de segunda categoría. Luego a la Escuela Politécnica del Ejército ESPE, a ESPOLI club de la Policía Na-

cional que puso una sucursal en Ibarra. Luego su paso por el club “MABORT” y finalizó su época deportiva en “MARATHON”, que participaba en torneos nacionales.

En su trayecto de vida más pudo el amor al deporte que el de descansar, buscó otros horizontes a nivel internacional. Llegó a Colombia, al club “LAGARTOS” de Cali y recorrió varios escenarios deportivos, especialmente de la frontera.

Tras haber cumplido su etapa como deportista profesional y con el espacio que le brindan sus familiares, ahora a cargo del balneario “Laguna Bay”, aspira contar con su escuela de baloncesto, especialmente para los infantes y jóvenes.

Tae Kwon Do, cerró ciclo de competencias del 2022

SUCUMBÍOS

PASTAZA

La tarde del pasado 15 de diciembre del 2022, en el pabellón de los deportes en Puyo, se llevó a cabo el acto de premiación a los mejores deportistas del año 2022, que integran la Federación Deportiva de Pastaza (FDP) al evento asistieron autoridades del deporte, padres de familia, e invitados especiales.

Gabriela Álvarez, vocal del directorio Federativo, fue la en-

cargada de dar la bienvenida a los asistentes, mientras tanto William Heredia, presidente de FDP, resaltó el esfuerzo realizado por todos los deportistas.

Seguidamente, cada deportista en las diferentes disciplinas recibió su homenaje y reconocimiento por haber puesto muy en alto los colores de la provincia de Pastaza en diferentes eventos nacionales e internacionales durante el 2022.

A cargo del profesor Luis Acurio, los deportistas de la disciplina de Tae Kwon Do de la provincia de Sucumbíos, cuyas categorías son infantiles y menores, cerraron su etapa de participaciones del año 2022, en un torneo abierto que se desarrolló a fines de noviembre en la parroquia Dayuma en Orellana.

Fueron 14 medallas de oro, 4 de plata y 8 de bronce logradas por los deportistas, quienes con el aporte económico de sus padres pudieron asistir a dicha competencia.

Acurio, sostiene que son necesarios este tipo de competencias, para que los deportistas tengan constantemente actividad y estén listos cuando se presenten torneos nacionales.

El profesor detalla, que para aspirar a ser convocados a torneos

internacionales, los chicos deben estar preparados física y mentalmente, por cuanto ya son roces con deportistas de alto nivel.

Mejorar instalaciones y cursos por realizar

Y aunque dentro de la Federación, no existen sitios más adecuados para mejorar la calidad de los chicos, él ya prepara la planificación de lo que será el Tae Kwon Do en el 2023.

En ese orden de cosas, no solo es la participación de los infantes y menores en las competencias, sino que además efectuar cursos y talleres para árbitros en esta disciplina.

Procurar tener más competencias intercantonales e interprovinciales, además de la preparación para juegos nacionales, si fuese el caso.

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Circulación del 18 al 24 de diciembre de 2022
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» Lenin Gudiño, ex deportista de grandes clubes del país con la visión de formar nuevos y grandes encestadores. » Jóvenes deportistas proponen nuevos retos en el año 2023. » El reconocimiento de la FDP es un estímulo para que los jóvenes crezcan deportivamente.

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nro. 677-AGADMFO-2022

ANUNCIO DEL PROYECTO PLAZA GASTRONÓMICA

Que, el artículo 238 de la Constitución de la Republica, en concordancia con el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, prescriben que los gobiernos autónomos descentralizados, gozan de autonomía política, administrativa y financiera que comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes, en este contexto la autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la ley; Que, el Art. 240 de la Constitución de la Republica, establece que todos los gobiernos autónomos descentralizados, ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el art. 253 Ibídem, prescribe que el Alcalde será la máxima autoridad administrativa, quien ejercerá exclusivamente la facultad ejecutiva, que comprende el ejercicio de potestades publicas privativas de naturaleza administrativa bajo su responsabilidad, de acuerdo al art. 9, 59 y 60 literales a) y b) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en su art. 54, señala como funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;(…) f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad; Que, de acuerdo al art. 89 del Código Orgánico Administrativo, la actividad administrativa consiste en: “…1. Acto administrativo; 2. Acto de simple administración; 3. Contrato administrativo; 4. Hecho administrativo; 5. Acto normativo de carácter administrativo.”.

Que, el Art. 98 del COA, refiere al Acto administrativo: “Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo.

Que, el Art. 101, del COA, trata sobre la eficacia del acto administrativo: “El acto administrativo será eficaz una vez notificado al administrado. La ejecución del acto administrativo sin cumplir con la notificación constituirá, para efectos de la responsabilidad de los servidores públicos, un hecho administrativo viciado”.

Que, El numeral 7 del art. 264 de la Constitución de la Republica, en concordancia con el literal g) del art. 55 del COOTAD, establecen que es competencia exclusiva de las Municipalidades: “Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley. Previa autorización del ente rector de la política pública, a través de convenio, los gobiernos autónomos descentralizados municipales podrán construir y mantener infraestructura física y los equipamientos de salud y educación,

en su jurisdicción territorial”.

Que, Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, entro en vigencia mediante publicación en el suplemento del Registro Oficial Nro. 790, de fecha 5 de julio de 2016, la misma tiene por objeto fijar los principios y reglas generales que rigen el ejercicio de las competencias de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo urbano y rural, y su relación con otras que incidan significativamente sobre el territorio o lo ocupen, para que se articulen eficazmente, promuevan el desarrollo equitativo y equilibrado del territorio y propicien el ejercicio del derecho a la ciudad, al hábitat seguro y saludable, y a la vivienda adecuada y digna, en cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad e impulsando un desarrollo urbano inclusivo e integrador para el Buen Vivir de las personas, en concordancia con las competencias de los diferentes niveles de gobierno.

Que, el art. 2 del citado cuerpo legal, prescribe que las disposiciones de esta Ley serán aplicables a todo ejercicio de planificación del desarrollo, ordenamiento territorial, planeamiento y actuación urbanística, obras, instalaciones y actividades que ocupen el territorio o incidan significativamente sobre él, realizadas por el Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados y otras personas jurídicas públicas o mixtas en el marco de sus competencias, así como por personas naturales o jurídicas privadas.

Que, el art. 60 ibídem prescribe: “Los instrumentos para regular el mercado del suelo establecen mecanismos para evitar las prácticas especulativas sobre los bienes inmuebles y facilitar la adquisición de suelo público para el desarrollo de actuaciones urbanísticas. Dichos instrumentos son el derecho de adquisición preferente, la declaración de desarrollo y construcción prioritaria, la declaración de zona de interés social, el anuncio de proyecto, las afectaciones, el derecho de superficie y los bancos de suelo”.

Que, el Artículo 66 ibídem, respecto del requisito para la declaratoria de utilidad pública, contemplado en el art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en cuanto al anuncio del proyecto en el caso de construcción de obras de conformidad con la ley que regula el uso del suelo, indica que: “El anuncio del proyecto es el instrumento que permite fijar el avalúo de los inmuebles dentro de la zona de influencia de obras públicas, al valor de la fecha del anuncio público de las respectivas obras, a fin de evitar el pago de un sobreprecio en caso de expropiaciones inmediatas o futuras. El anuncio será obligatorio y se realizará mediante acto administrativo que será publicado en un diario de amplia circulación en la localidad donde se realizará la obra, en la página electrónica institucional, y será notificado al propietario del predio, la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano y al registrador de la propiedad, en el que se establecerá el área de influencia del proyecto y su plazo de inicio, que no será superior a tres años desde su notificación. En el caso de no concretarse el proyecto anunciado, en el plazo establecido en el inciso anterior, el acto administrativo quedará de oficio sin efecto, debiendo notificarlo a la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, a los propietarios de los predios afectados y al registrador de la propiedad”.

Que, el numeral uno, de la Disposición General Segunda, de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, determina, todos los niveles de gobierno anunciarán los proyectos para las obras que vayan a ejecutar de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Que, El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Francisco de Orellana, dentro de la planificación del ejercicio fiscal 2022, contempla la ejecución de la obra: “REGENERACIÓN URBANA DE LOS EJES COMERCIALES Y TURÍSTICOS DE LA CIUDAD DE EL COCA PRIMERA FASE (PASEO NAPO), CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA, PROVINCIA DE ORELLANA, obra que tiene como finalidad apoyar a los habitantes de la parroquia El Coca, para que puedan mejorar la calidad de vida y potencializar el desarrollo económico basados en la calidad de los servicios públicos y la infraestructura urbana. Que, Mediante Informe Nro. 2654-GADMFO-DOT-GO-2022, de fecha 28 de octubre de 2022, suscrito por el Arq. German Ortega, Director de Ordenamiento Territorial del GADMFO, manifiesta, que dentro de la ejecución de la obra: “REGENERACIÓN URBANA DE LOS EJES COMERCIALES Y TURÍSTICOS DE LA CIUDAD DE EL COCA PRIMERA FASE (PASEO NAPO), CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA, PROVINCIA DE ORELLANA”, se encuentra contemplado el proyecto de regeneración de la calle Napo y sector comercial hasta la altura del parque: Santa Rosa,

razón por la cual es menester la reubicación de los comerciantes informales ubicados a lo largo de la calle Bolívar, para la cual es necesario adquirir el lote N° 42-B de la manzana B-7, perteneciente al barrio Central de la Ciudad del Coca, propiedad de la COOPERATIVA ZARACAY , con clave catastral N° 220150010208100, con un área útil de 583.23 m2 y un área total de 611.92 m2, ubicado en las calle Napo y calle Simón Bolívar. A más de lo señalado en el citado informe se remite el área de afección, determinando el predio afectado y su propietaria, además se establece el área de influencia de la ejecución del proyecto a fin de que se determine el avalúo y se cumpla con lo determinado en el art. 66 de la Ley Orgánica De Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión De Suelo, fijando el avalúo dentro de la zona de influencia en el valor de 140.00 el metro cuadrado, cuyo propósito tiene evitar el pago de sobreprecios en caso de expropiaciones inmediatas futuras. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el art. 66 de Ley Orgánica De Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión De Suelo.

RESUELVE: ARTICULO UNO. – REALIZAR EL ANUNCIO DEL PROYECTO de adquisición de los inmuebles de propiedad de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE ZARACAY, signados con el número 42-B, manzana B-7 con clave catastral N° 22015002081002, perteneciente al Barrio Central ubicado en la calle Napo y calle Simón Bolívar. Con la finalidad de REALIZAR LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “PLAZA GASTRONÓMICA”, con lo cual se viabilizará la ejecución integral de la obra REGENERACIÓN URBANA DE LOS EJES COMERCIALES Y TURÍSTICOS DE LA CIUDAD DE EL COCA PRIMERA FASE (PASEO NAPO), CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA, PROVINCIA DE ORELLANA.

ARTICULO DOS. - El área de influencia es directa para todos los predios que circundan la manzana B7 del barrio Central en un radio inmediato a 400.00m2, también se enmarca a escala barrial en la cual se encuentran 41 manzanas y 492 predios aproximadamente y a escala ciudad siendo una población aproximada de 45.000 habitantes los beneficiarios de dicho equipamiento urbano, razón por la cual, a fin de evitar el pago de un sobreprecio en caso de expropiaciones inmediatas o futuras fíjese el avalúo de los inmuebles dentro de la zona de influencia de obras públicas acorde a la base de datos del sistema informático cabildo y plano temático de precios de terrenos, por cuanto a fin de cumplir con lo prescrito en el art. 66 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Uso y Gestión del Suelo considérese el avalúo dentro de la zona de influencia en el valor de 140.00 dólares el metro cuadrado, cuyo propósito tiene evitar el pago de sobreprecios en caso de expropiaciones inmediatas futuras, además se fijan aspectos y detalles inherentes al anuncio del proyecto consta del informe técnico que sirvió de base para el presente anuncio del proyecto.

ARTICULO TRES. - Se dispone a la Dirección de Comunicación y Participación Ciudadana, para que realice las gestiones necesarias a fin de que el presente acto administrativo sea publicado en un diario de amplia circulación en la ciudad del Coca, cantón Francisco de Orellana y a su vez se adquiera un ejemplar del mismo que sirva de constancia del cumplimiento de la citada diligencia. ARTICULO CUATRO. - Se dispone al servidor responsable del manejo de la página electrónica institucional, proceda de forma inmediata a publicar la presente resolución.

ARTICULO CINCO. - Procédase a la notificación con la presente resolución a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE ZARACAY , propietario del predio afectado de acuerdo al art. 1 de la presente resolución, en su domicilio o en el lugar en el que se le encuentre, en caso de desconocerse el domicilio o su paradero procédase con la notificación a través de la publicación por la prensa de acuerdo al art. 3 de la presente resolución, además notifíquese al Jefe de Avalúos y Catastros y al Registrador de la Propiedad del cantón Francisco de Orellana, a fin de que se tenga en cuenta lo dispuesto. La diligencia de notificación será cumplida por la Secretaria General de la Municipalidad, quien observará los mecanismos legales determinados en el art. 165, 166 o 167, del Código Orgánico Administrativo, acto que deberá cumplirse dentro del término establecido en el art. 173 del mismo cuerpo legal.

ARTICULO SEIS. -Téngase en cuenta como documentación habilitante el Informe N° 2654-GADMFO-DOT-GO-2022, de fecha 28 de octubre de 2022, suscrito por el Arq. German Ortega, Director de Ordenamiento Territorial del GADMFO y la documentación anexa, de acuerdo al detalle establecido en los considerandos de la presente resolución.

Dado en el despacho de la Alcaldía del Gobierno Municipal Francisco de Orellana, a los dieciocho

días del mes de noviembre del 2022.

Atentamente, José Ricardo Ramírez Riofrio

ALCALDE DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA.

El Coca, a dieciocho días del mes de noviembre del 2022, notifíquese a las partes. Certifico. –Abg. Sergio Vinicio Poveda Vega SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL FRANCISCO DE ORELLANA 1/1 Q-3838

RESOLUCIÓN No 2022-128-CGADMFO EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL FRANCISCO DE ORELLANA

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 321 de la Constitución de la Republica del Ecuador señala: El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental;

Que, el Art. 414 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece: Constituyen patrimonio de los gobiernos autónomos descentralizados los bienes muebles e inmuebles que se determinen en la ley de creación, los que adquieran en el futuro a cualquier título, las herencias, legados y donaciones realizadas a su favor, así como, los recursos que provengan de los ingresos propios y de las asignaciones del presupuesto general del Estado.

Que, el COOTAD en el título VII, capítulo VIII, sección segunda, en los artículos 415 y 419 literal c) señala que son bienes de los gobiernos átomos descentralizados sobre los cuales ejercen dominio y se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio público, constituyéndose bienes de dominio privado los que no están destinados a la prestación directa de un servicio público, si no a la producción de recursos o bienes para la financiación de los servicios de los gobiernos autónomos descentralizados, considerándose entre los de dominio privados, los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales;

Que, el art.425 del COOTAD dispone "Es obligación de los gobiernos autónomos descentralizados velar por la conservación de los bienes de propiedad de cada gobierno y por su más provechosa aplicación a los objetos a que están destinados, ajustándose a las disposiciones de este Código ' Que, el art.426 del COOTAD manda : Cada gobierno autónomo descentralizado llevará un inventario actualizado de todos los bienes valorizados del dominio privado y de los afectados al servicio público que sean susceptibles de valorización. Los catastros de estos bienes se actualizarán anualmente.

Que, el pleno del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Francisco de Orellana, el 15 de mayo del 2015, en sesión extraordinaria aprobó en segunda y definitivo debate la ordenanza de determinación de bienes mostrencos en el cantón Francisco de Orellana.

Que, el Art. 5 de la ordenanza de determinación de bienes mostrencos en el cantón Francisco de Orellana, dispone: La Comisión de Planificación del Desarrollo y del Ordenamiento Territorial, una vez que tenga y posea los informes técnicos que se indican en el artículo 4 de esta ordenanza emitirá su informe para que sea conocido y aprobado o reprobado por el Concejo Municipal que es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Francisco de Orellana. De ser aprobado por el Concejo, se emitirá la respectiva resolución declarando al bien en cuestión, como bien mostrenco; Que, se ha expuesto y analizado el Informe 1316-Direccion de Ordenamiento Territorial de fecha 16 de junio del 2022, suscrito por el Arq. Germán Ortega, Director de Ordenamiento Territorial, en el que indica que el concejo municipal debe resolver sobre la declaratoria de bien mostrenco que se especifica en los documentos anexos. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD);

RESUELVE:

Por unanimidad: Declarar bien mostrenco 94 lotes de terreno ubicados en el centro poblado de la parroquia La Belleza, cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, mismos que se detallan a continuación: Mz. A1, Lotes: 1, 2, 4, 5, 6. Mz. A2, Lotes: 1, 2.

8 Circulación del 18 al 24 de diciembre de 2022
Judiciales
ESTAMOS EN REDES SOCIALES

3/3 C-4481

Mz. A3. Lotes: 1, 3, 4, 5, 7, 9.

Mz. A4, Lote: 4.

Mz. B1. Lote: 1, 2, 5, 6, 8.

Mz. B2. Lote: 1, 4.

Mz. B3. Lote: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 12, 13, 14.

Mz. C1. Loe: 1, 4, 5.

Mz. D1. Lote: 1, 6, 7.

Mz. D2. Lote: 2, 3, 5.

Mz. D3. Lote: 1, 2, 3, 4.

Mz. D4. Lote: 1, 2.

Mz. E. Lote: 3, 4.

Mz. E1. Lote: 2, 3, 4.

Mz. E2. Lote: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10.

Mz. E3. Lote: 2.

Mz. E4. Lote: 1, 2, 3, 4.

Mz. F1. Lote: 1, 2, 3, 4.

Mz. F2. Lote: 3, 4, 6, 7, 8, 9.

Mz. F3. Lote: 1, 2, 3, 6.

Mz. G1. Lote: 1, 2, 3.

Mz. G2. Lote: 1, 3, 4, 6.

Mz. G4. Lote: 1, 2, 3, 4, 5.

Mz. H1. Lote: 1, 2, 3, 6.

Notificar con el contenido de la presente resolución de Concejo Municipal a quienes se consideren afectados por la declaratoria del bien mostrenco referidos en el anteriormente, teniendo un plazo de hasta 30 días, contados después de la última publicación, para que presenten sus reclamos o impugnaciones, de manera escrita a la ya referida declaración del bien mostrenco y que estarán dirigidos al alcalde o alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Francisco de Orellana.

La presente resolución se notificará para los fines pertinentes a: Concejo Municipal, Dirección de Ordenamiento Territorial, Procuraduría Sindica, Dirección de Comunicación y Participación Ciudadana, Dirección Financiera.

RAZÓN: Siento por tal que la presente resolución fue tomada en sesión ordinaria de concejo, realizada el día 16 de agosto del 2022.

Abg. Diana Carolina Morales Juma SECRETARIA GENERAL.- (D) QUE CERTIFICA 1/3 Q-3838

R del E NOTIFICACIÓN abogado MARCO ANTONIO PINOS MONTENEGRO Dentro del Expediente No. MAATE-DZ8-O-20220055-AA se ha dictado lo siguiente.

DIRECCIÓN ZONAL 8 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA.- Tena, 30 de noviembre del año 2022.- Las 11H50.- Expediente No. MAATE-DZ8-O-20220055-AA. VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Director Zonal 8 del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, mediante Acción de Personal No. DZ80002 de fecha 10 de enero del 2022 y amparado en lo que determinan los artículos 18 literal g) y 123 de la Ley Orgánica de recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA y lo dispuesto en el punto 1.4.1 literal uu) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente y Agua. En lo principal por cuanto la solicitud de Autorización, de aprovechamiento del agua, para envasarla presentada por el abogado Marco Antonio Pinos Montenegro, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos del agua, cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula en la provincia de Orellana, por tres veces conforme lo determina el Artículo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone, fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la comunidad 8 de Diciembre, para lo cual se enviará atenta comisión al señor teniente político de la parroquia San José de Payamino, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito, para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Téngase en cuenta los correos electrónicos conanpi2010@ hotmail.com elizapinos@gmail.com para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE…f) Ing. Fiodor Nicolay Mena Quintana Director Zonal 8 del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica. Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes.

Tena, 01 de diciembre Dr. Marcos Ochoa SECRETARIO – DZ8

Judiciales

EXTRACTO JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA: LÓPEZ ANCHUNDIA NERY GEOVANNY

ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 29 DE OCTUBRE LTDA.

DOMICILIO DEL ACTOR: correo electrónico dr. guillermoortiz@hotmail.com del Dr. Ortiz Vasquez Guillermo Armando

CUANTÍA: USD. 1.697,09

JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera.

SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. PRETENSIÓN: En Juicio Ejecutivo No. 213312021-00550 que sigue la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 29 DE OCTUBRE LTDA, en contra de LÓPEZ ANCHUNDIA NERY GEOVANNY. La parte actora establece en su pretensión lo siguiente: Que con fecha 31 de julio del 2018, el deudor y ahora demandado LÓPEZ ANCHUNDIA NERY GEOVANNY suscribió el pagaré a la orden con vencimientos sucesivos e intereses reajustables, con número de operación 602020016952 por la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS, que debían ser pagados en 18 cuotas sucesivas por los valores, plazos y vencimientos detallados en el mismo, con una tasa de interés nominal inicial del 16.06% equivalente a la tasa efectiva de 17,3% desde la fecha de suscripción del presente pagaré a la orden hasta el vencimiento del plazo estipulado en el mismo, el interés por mora de acuerdo a los fijados por la autoridad competente, al momento del pago total de la obligación. Que conforme a la tabla de pagos, de fecha 24 de octubre del 2019 el demandado ha cancelado hasta el dividendo No. 09, quedando un saldo a pagar en el dividendo 10 el valor de 1.593,52, más realizad un abono al dividendo 10 por el valor de 42,80, quedando el valor por pagar por la cantidad de 1.550,52 y que se encuentra vencido desde el 05 de junio del 2019, así como los posteriores dividendos que se encuentran también vencidos y actualmente exigibles. Que no obstante lo anteriormente indicado el deudor, se ha negado a pagar hasta la presente fecha a pesar de los múltiples requerimientos en este sentido, a cumplir con su obligación, por lo que solicita que en sentencia se declare con lugar la demanda y se condene al señor LÓPEZ ANCHUNDIA NERY GEOVANNY al pago de los siguientes rubros: el saldo del capital constante en el pagaré a la orden, con un interés anual efectiva del 17,3%, desde la fecha de suscripción del título e interés de mora vigente a la fecha en que se pague desde la cuota No. 10 de 05 de junio del 2019, en que ha sido declarada la obligación de plazo vencido, en la suma de 1.550,52 que corresponde a los siguientes rubros: capital 1.550,52, interés normal 77,86 e interés de mora 37,75, seguro de protección 20,00; seguro de enfermedad 10,00, que nos da un total de 1,697,09, a los que se adicionarán los intereses que se devenguen hasta la total cancelación de la deuda, las costas procesales y los honorarios del defensor. Lago Agrio, miércoles 11 de diciembre del 2019, las 16h03, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Por cumplido lo dispuesto en auto inmediato anterior, se dispone: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. Guillermo Armando Ortiz Vásquez en calidad de Procurador Judicial del Economista Freddy Blas Gallegos Bayas, Gerente y Representante Legal, Judicial y Extrajudicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “29 de Octubre” Limitada, conforme lo acredita con el documento que adjunta, es clara precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, además se fundamenta en el cobro del pagaré a la orden, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), en armonía con lo determinado en el artículo 486 del Código de Comercio, constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 del Código Orgánico General de Procesos, se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- SEGUNDO.ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación al demandado: LÓPEZ ANCHUNDIA NERY GEOVANNY, en el domicilio señalado en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, escrito de completación, copia certificada de los

documentos adjuntos y este auto inicial, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 53, 54, 55 y 78 del COGEP y la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem, previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “ Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo” se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada. CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación del Art. 62 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos, publicado en el Registro Oficial No. 517 Suplemento de fecha 26 de junio de 2019, se concede el término de quince (15) días, para que el demandado: LÓPEZ ANCHUNDIA NERY GEOVANNY, cumpla con la obligación demandada o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 45 y los correos electrónicos señalados lagrio@ 29deoctubre.fin.ec dr.guillermoortiz@hotmail.com para sus notificaciones.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Lago agrio, lunes 21 de noviembre del 2022, a las 14h21 Incorpórese al proceso, el escrito presentado por la parte actora.- En atención a su petición, por haberse dado cumplimiento al auto inmediato anterior, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos se dispone: CÍTESE con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto interlocutorio al demandado LOPEZ ANCHUNDIA NERY GEOVANNY, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional, así como en un periódico de amplia difusión a nivel nacional. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.- Se indica a las partes procesales que el presente auto es suscrito de manera electrónica con los efectos establecidos en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos.- NOTIFÍQUESE.- f). DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA. Juez. Lo que comunico para fines de ley.Nueva Loja, 02 de diciembre del 2022.- CERTIFICO.

Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO 2/3 Q-3834

R del E. DIRECCIÓN ZONAL 8- MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL AGUA PROVENIENTE DE UN BRAZO DEL RÍO SUNO, QUE SE ENCUENTRA EN LA PARTE NORTE -OESTE DEL CANTÓN LORETO, PROVINCIA DE ORELLANA.

EXTRACTO

ACTOR: Lic. Rene Humberto Grefa Aguinda, en calidad de alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto. OBJETO DE LA SOLICITUD. Autorización de uso de agua, proveniente de un brazo del río Suno, la captación se la realizara en la cabecera urbana del cantón Loreto, el caudal solicitado es de 47,871/s, para el desarrollo del proyecto de agua potable para los habitantes de la cabecera urbana del cantón Loreto. Expediente No. MAATE-DZ8-O2022-0053-AU: DIRECCIÓN ZONAL 8- MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA.- Tena, 31 de octubre del año 2022.- Las 09H17.- Expediente No. MAATE-DZ8-O-20220053-AU. VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Director Zonal 8 del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, mediante Acción de Personal No DZ80002 de fecha 10 de enero del 2022 y amparado en lo que determinan los artículos 18 literal g) y 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA. y lo dispuesto en el punto

1.4.1 literal uu) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente y Agua. En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Uso del Agua, para poner en funcionamiento el proyecto de agua potable para la cabecera urbana zona norte, del cantón Loreto, provincia de Orellana, presentada por el señor Lic. Rene Humberto Grefa Aguinda, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.-Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos del agua cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula en la provincia de Orellana, por tres veces conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone, fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la cabecera cantonal de Loreto, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Jefe Político del cantón Loreto, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Se da por legitimada la intervención del señor Lic. Rene Humberto Grefa Aguinda, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto, en virtud del nombramiento que adjuntan. 5.-Téngase en cuenta los correos electrónicos gadloreto92@gmail.com Edison.baldeon. padilla@gmail.com ara efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE...f)..Ing. Fiodor Nicolay Mena Quintana, Director Zonal 8 del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica. Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes.

Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO – DZ8 2/3 Q-3836

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS

CITACIÓN JUDICIAL

CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de VOLUNTARIO / INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS, a los presuntos herederos desconocidos del causante ARTURO FRANCISCO SEGURA VALDEZ, cuyo extracto es el siguiente:

ACTOR: SEGURA JACHO PAOLA, ESTEFANIA, SEGURA COTERA ANGIE DALLYANA, SEGURA COTERA GÉNESIS TAIS, SEGURA CAICEDO MARIA FERNANDA, SEGURA ULLOA LIZBETH CAROLINA, COTERA GONGORA DAIRA KARINA EN CALIDAD DE MADRE Y REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR SEGURA COTERA ARTURO ISAÍAS

DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS JUICIO NRO: 21201-2022-00836

CUANTÍA: Sesenta Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica CAUSA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS

TRAMITE: VOLUNTARIO

JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS

EXTRACTO DE LA DEMANDA. “LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS DETALLADOS Y PORMENORIZADOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LAS PRETENCIONES. Nosotros GÉNESIS TAIS SEGURA COTERA, ANGIE DALLYANA SEGURA COTERA, LIZBETH CAROLINA SEGURA ULLOA, PAOLA ESTEFANÍA SEGURA JACHO, MARIA FERNANDA SEGURA CAICEDO y DAIRA KARINA COTERA GONGORA en mi calidad de madre y por tanto representante legal del adolescente ARTURO ISAÍAS SEGURA COTERA, capaces ante la ley para realizar este tipo de actos, ante Usted respetuosamente comparecemos como mejor proceda en derecho y deducimos los antecedentes de la siguiente demanda de formación de INVENTARIO Y TASACIÓN DE BIENES

HEREDITARIOS al tenor siguiente: Del CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN conferido por la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación que adjuntamos, vendrá a su conocimiento que nuestro padre quién en vida se llamó ARTURO FRANCISCO SEGURA VALDEZ, falleció el 17 de diciembre de 2013, en la Parroquia Nueva Loja,

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18
24 de diciembre de 2022
Circulación del
al

Judiciales

Cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos. De las copias debidamente certificadas de la escritura pública de la Posesión Efectiva celebrada el diecisiete de enero del año 2014 en la Notario Primera del Cantón Lago Agrio, a cargo del Dr. Juan Carlos Pastor Guevara, que nos permitimos adjuntar justificamos que somos los herederos del causante quien en vida se llamó señor ARTURO FRANCISCO SEGURA VALDEZ. Con el certificado de nacimiento otorgado por la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, justificamos que nuestro hermano ARTURO ISAÍAS SEGURA COTERA es adolescente y por tanto la señora DAIRA KARINA COTERA GONGORA es su madre y como tal representante legal del menor. Cabe indicar que no existe contraposición de intereses entre el adolescente y su señora madre. Dentro de los bienes dejados por el causante se encuentran: Un predio urbano signado con el número veintitrés, manzana número cero dos, sector número cero cinco, zona número cero tres, ubicado en el barrio Colinas Petroleras de esta ciudad de Nueva Loja, Cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, adquirido por compra venta a los señores Emilio Otoniel García Chevez y Narcisa Yolanda Valverde Zolorzano, mediante escritura pública celebrada en la Notaría Primera del Cantón Lago Agrio a cargo del Doctor José María Barrazueta Toledo, el veintiséis de agosto de dos mil ocho e inscrita el veintiséis de los mismo mes y año. Actualmente el predio de encuentra libre de gravámenes. Predio urbano, signado con el número 18, manzana número cero siete, ubicado en la lotización Zoila Jaramillo Castillo, jurisdicción de la ciudad de Nueva Loja, Cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, adquirido por compra venta a Zoila Concha Jaramillo Castillo, mediante escritura pública celebrada en la Notaría segunda del cantón Lago Agrio a cargo de la doctora Wilma Salazar Jaramillo el diecisiete de marzo de dos mil seis e inscrita en el Registro de la Propiedad el veintitrés de marzo de dos mil seis. Actualmente le predio se encuentra libre de gravámenes. Un predio rural, signado con el número doce, ubicado en la parroquia Nueva Loja, Cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, adquirido por compra venta a los señores César Eduardo Rodríguez Llerena y Serena Lucero Galán Paladines, mediante escritura pública celebrada en la Notaría segunda del cantón Lago Agrio a cargo de la doctora Wilma Salazar Jaramillo, el veinticuatro de agosto del año dos mil seis e inscrita el veintitrés de marzo del dos mil siete. (Sector Aeropuerto). Actualmente le predio se encuentra libre de gravámenes. Un vehículo a favor de FIDEICOMISO DE GARANTÍA AMERAFIN II, cuyas características son las siguientes: MARCA: KIA, CLASE: JEEP; CHASIS: 8LGE5522DE013168; MODELO SPORTAGE LX; COLOR I: NEGRO; COLOR II: NEGRO; MOTOR: G4GCCE024932; CARROCERIA: MT; TONELAJE: 0.72T; CILINDRAJE: 2000; PLACA ANTERIOR: FACTURA; PLACA ACTUAL: PCF4054. Cabe indicar que el vehículo descrito en líneas anteriores y en la posesión efectiva, consta a nombre de un fideicomiso. Una motocicleta de placas HG719X, marca: quinqui; clase: MOTOCICLETA; motor: M152FMH31012632; chasis: LAEKX34007B920963; modelo: QM110-3C; cilindraje: 110. Al momento el bien se encuentra en estado de chatarra. En la posesión efectiva se ha hecho constar la cuenta No. 2100660501 del banco del Pichincha, cuando lo correcto es la cuenta No. 4757597000 que a la fecha de 03 de febrero de 2014 el saldo es de 00,00 dólares americanos. A la fecha de la muerte del causante ARTURO FRANCISCO SEGURA VALDEZ, no dejó testamento alguno, quedando como universales herederos. FUNDAMENTOS DE DERECHO. - Con los antecedentes expuestos y en mérito a la documentación acompañada y de conformidad con el contenido de los arts. 1245 y siguientes del Código Civil Vigente, en concordancia con lo que dispone el Art. 334, 335 y 341del Código Orgánico General de Procesos, demandamos la formación de inventario y tasación de los bienes hereditarios descritos en numeral SEIS PUNTO CUATRO, letras a, b y c. PRETENSIÓN FORMAL. - De acuerdo a lo expuesto, comparecemos ante su Autoridad y al amparo de lo que dispone el Art. 1245 y siguientes del Código Civil Vigente, en concordancia con lo que dispone el Art. 334, 335 y 341 del Código Orgánico General de Procesos, DEMANDAMOS la formación de inventario y tasación de los bienes hereditarios dejados por el causante ARTURO FRANCISCO SEGURA VALDEZ, a fin de que su señoría, una vez agotado el proceso, en sentencia apruebe el mismo. NOVENO: CUANTÍA. - La cuantía de la presente causa la fijo en Sesenta Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. DÉCIMO: TRÁMITE. El trámite en que se sustanciará esta causa es en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO. VISTOS: En calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Familia Mujer Niñez y Ado-

lescencia de la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, nombrada mediante acción de persona N°6878 del 2015 con la Resolución del pleno del Consejo de la Judicatura de 20 de mayo del 2015, posesionada en legal y debida forma y en funciones. En virtud del encargo del despacho de la Berta Cevallos en legal y debida forma mediante acción de personal, constante en el expediente, avoco conocimiento de la presente acción de APERTURA DE LA SUCESIÓN Y LA FACCIÓN DE INVENTARIO SOLEMNE DE LOS BIENES HEREDITARIOS, presentado los herederos por la señora SEGURA JACHO PAOLA ESTEFANÍA, SEGURA COTERA ANGIE DALLYANA, SEGURA COTERA GÉNESIS TAIS, SEGURA CAICEDO MARÍA FERNANDA, SEGURA ULLOA LIZBETH CAROLINA, COTERA GONGORA DAIRA KARINA en calidad de madre y representante legal del menor SEGURA COTERA ARTURO ISAÍAS, herederos del señor quien en vida fue ARTURO FRANCISCO SEGURA VALDEZ con número de cédula N°0912348877 de estado civil soltero, en contra de los herederos desconocidos: Se toma en cuenta como procuradora común a la ciudadana GÉNESIS TAIS SEGURA COTERA. Una vez revisado la presente causa, la misma cumple con los requisitos legales generales y especiales estipulados en los Arts.142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la califica de clara, completa y se la acepta al trámite previsto para el procedimiento voluntario reglado en los artículos 335; 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).-En consecuencia se dispone: 1.-CÍTESE conforme lo establece la ley a los demandados desconocidos de conformidad con el Art.58 del COGEP, se efectuará mediante publicación que se realizará en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de este cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. 2.-Para los efectos del Art.146 inciso quinto del Código Orgánico General de Proceso, se dispone la inscripción de esta demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Lago Agrio, en lo relativo a los bienes inmuebles que se describen en la presente demanda, para lo cual enviará la copia respectiva. 3.-Una vez cumplida con la solemnidad de la citación se procederá como lo dispone el artículo 341 inciso segundo del Código General de Procesos.4.-Considérese las pruebas anunciadas por la actora en el libelo de la demanda, como partida de nacimiento, y el certificado de defunción y la posesión efectiva de los bienes y más documentos de identificación de los comparecientes. Téngase en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado para recibir las notificaciones, así como la autorización conferida a su defensor.-Agréguese a los autos los documentos aparejados.- Intervenga la abogada Gladys Solarte en calidad de secretaria de esta Unidad Judicial. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-

Particular que comunico a usted, para los fines legales pertinentes.

Atentamente.

Abg. Gladys Janeth Solarte SECRETARIO UJFMNALAS 1/3 Q-3841

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL

CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente JUICIO LABORAL que por EJECUCIÓN DE ACTA DE MEDIACIÓN, se procede a citar a HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS del demandado COX CARVAJAL JORGE WASHINGTON(+), cuyo extracto es el siguiente:

ACTOR: ROJAS BELEÑO DIOFANOR DEMANDADO: COX CARVAJAL JORGE WASHINGTON(+) y BEDOR MUÑOZ MARIANA DE JESÚS

JUICIO NRO.: 21371-2020-00152

CUANTÍA: $ 5.971,16

CAUSA: TRABAJO - EJECUCIÓN TRAMITE: EJECUCIÓN DE ACTA DE MEDIACIÓN

JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE LA DEMANDA.- “…NARRACIÓN DE LOS HECHOS: Relación Laboral: Que conforme el acta referida se destaca que el señor ROJAS BELEÑO DIOFANOR, LABORO EN LA FINCA DE PROPIEDAD DE LOS demandados COX CARVAJAL JORGE WASHINGTON Y BEDOR MUÑOZ MARIANA DE JESÚS, desde el 05 de enero del 2019 hasta el 03 de junio del 2020. 4.2.- Con fecha 20 de julio del 2019, se firmó el Acta de Mediación con acuerdo N° 210101-2020-00207, en la oficina de Medicación de Nueva Loja, que en “…3.1.- REMUNERACIÓN:

Los señores COX CARVAJAL JORGE WASHINGTON y BEDOR MUÑOZ MARIANA DE JESÚS CHUNCHO CAIMINAGUA WILIAM JAVIER, que por concepto de pago de haberes laborales, debe cancelar al señor ROJAS BELEÑO DIOFANOR, el valor de USD$ 1300.00 (MIL TRESCIENTOS CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), esto en razón de que prestó sus servicios lícitos como obrero en la fina de su propiedad…” En la cláusula 3.2. Los señores COX CARVAJAL JORGE WASHINGTON y BEDOR MUÑOZ MARIANA DE JESÚS, se comprometen, en el numeral 3.2.6 se establece los términos en los que se cancelara el valor acordado, los mismos que eran en cuatro cuotas de trescientos veinticinco con 00/100 ($325,00) Dólares Americanos, desde el 30 de agosto al 30 de noviembre del 2020, cancelándome solo el mes de agosto del 2020. Es menester mencionar que los señores que los señores COX CARVAJAL JORGE WASHINGTON y BEDOR MUÑOZ MARIANA DE JESÚS, no han cancelado los pagos de los meses de septiembre, octubre y noviembre del 2020, constante en el acuerdo. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Con estos antecedentes y fundamentado en la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 190 y los Arts. 233.235 y 363 del COGEP y Art. 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación. PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE EXIGE: 6.1.- Solicito que se dicte el correspondiente Mandamiento de Ejecución del Acta de mediación con acuerdo N° 210101-2020-00207, EN LA Oficina de Mediación de Nueva Loja del 20 de julio del 2020, referente al pago de haberes laborales, suscrito entre mis ex empleadores COX CARVAJAL JORGE WASHINGTON y BEDOR MUÑOZ MARIANA DE JESÚS, y el señor ROJAS BELEÑO DOIFANOR. Solicita las liquidación de los intereses desde la fecha en que se firmó el Acta de Mediación, destacando que no puedo firmar recibo alguno, sobre gastos efectuados, este pedido lo efectuó en base a lo que establece los artículos 363 y 371 del COGEP. “..Lago Agrio, jueves 2 de septiembre del 2021, las 16h52, VISTOS: De oficio se dispone: 1.- Incorpórese a los autos el acta de declaración de desconocimiento del domicilio de los herederos desconocidos del demandado y atendiendo el escrito de fecha 14 de junio del 2021 se dispone lo que sigue: De la revisión de autos se constata a fojas 14 la citación realizada únicamente a la señora BEDOR MUÑOZ MARIANA DE JESÚS mediante comisión realizada por parte de la señora Teniente Político de la parroquia General Farfán, la misma que indica que el señor COX CARVAJAL JORGE WASHINGTON ha fallecido por lo tanto dando continuidad a la sustanciación de la causa y atendiendo la petición del actor dentro de la presente causa se dispone que la parte Actora cumpla con lo que establece el Art. 68.1 del Código Orgánico General de Procesos que dice: "...Art. 68.1.- Notificación de herederos.- (Agregado por el Art. 15 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019).- Si alguno de los litigantes fallece, se notificará a sus herederos para que comparezcan al proceso. A los herederos conocidos se les notificará en persona o por una sola boleta. A los herederos desconocidos o de quienes no se puede determinar su residencia, mediante una sola publicación en la forma y con los efectos señalados en el artículo 56 de este Código. La notificación se hará mediante providencia en la que se dispondrá contar con los herederos en el proceso. La publicación por la prensa contendrá únicamente un extracto de aquella....", notificación que lo hará en uno de los diarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva…” Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.-

Ab.

SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. 1/1 S-5366

EXTRACTO PARA PUBLICACIÓN EN LA PRENSA NOTARIA SEGUNDA DEL CANTÓN LAGO AGRIO.- Cumple poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, celebrada el quince de diciembre del año dos mil veintidós en Notaria Segunda del cantón a cargo de la Doctora Nora Beatriz Culqui García, los señores: SARA ANGÉLICA PILCO CAIZA y FRANCISCO HIDALGO ARROBA QUINTANILLA, procedieron a la partición extrajudicial, la misma que se dio por terminado el vinculo matrimonial el 14 de junio del 2022, en la Notaria Primera del cantón Lago Agrio, a cargo del Dr. Juan Carlos Pastor Gueva-

ra, mismo que ha sido marginada en el Registro Civil, el 17 de Junio del 2022, según consta en la Inscripción de Matrimonio. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura de partición, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número 406 del veinte y ocho de noviembre del año dos mil seis, que a su vez reforma el artículo 18 de la Ley Notarial, agregando varios numerales, entre los cuales el numeral veinte y tres faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantil, la escritura de la partición, previo el tramite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la partición extrajudicial correspondiente a los señores:

SARA ANGÉLICA PILCO CAIZA y FRANCISCO HIDALGO ARROBA QUINTANILLA, otorgado mediante escritura pública del 15 de diciembre del año 2022, ante la suscrita Doctora Nora Beatriz Culqui García, Notaria Segunda del cantón Lago Agrio, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puede presentar su oposición fundamentada, dentro del referido termino. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.- Nueva Loja, quince de diciembre del año dos mil veintidós.-

F.- SARA ANGÉLICA PILCO CAIZA.C.C.- 170945435-7.-

F.- FRANCISCO HIDALGO ARROBA QUINTANILLA.C.C.- 020068702-8.-

Dra. Nora Beatriz Culqui García

NOTARIA SEGUNDA DEL CANTÓN LAGO AGRIO 1/1 S-5369

Expediente No. 07 EXTRACTO

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS

Comunica a la ciudadanía del cantón La Joya de los Sachas y la Provincia de Orellana, Que: 1.- De conformidad a la "ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE ESCRITURACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES URBANOS MOSTRENCOS EN POSESIÓN DE PARTICULARES E INSTITUCIONES PÚBLICAS EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS", deberá ser publicado el presente extracto, por una sola vez, en una prensa escrita de la localidad.

2.- Información del bien inmueble Posesionarlo: Sra. Macías Carreño María Aida. Clave catastral: 220354050101300300000000

Ubicación: Sector: 01, (Barrio 14 de Febrero -San Sebastián del Coca-Zona Urbana) Zona: 05 Manzana: 013 Lote: 003

Linderos y Dimensiones: NORTE: Con calle 5 en 19.70 metros.

SUR: Con lote 06 en 19.70 metros.

ESTE: Con lote 04 en 24.46 metros.

OESTE: Con lote 02 en 24.25 metros.

SUPERFICIE TOTAL: 479.70 m2.

3.- El Plazo para la presentación de la Oposición de manera fundamentada, es de CINCO DÍAS, de publicado el extracto, conforme lo determina la ordenanza de la materia

Particular que se comunica para fines de ley correspondientes.

La Joya de los Sachas, 15 de diciembre del 2022, Dr. Edgar Mauricio Calahorrano Silva PROCURADOR SÍNDICO DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA GADMCJ 1/1 C-4486

EXTRACTO

NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el Doctor IVÁN RAMIRO GÓMEZ DURAN, Notario Primero del Cantón Francisco de Orellana, el 14 de diciembre del 2022, los señores VITERI VILLAMARIN WILMER EDISON Y PRUNA MOLINA NANCY AZUCENA, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad de bienes de la Sociedad Conyugal, la misma que fuera disuelta mediante Sentencia de DIVORCIO, dictada por el señor Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en el cantón Francisco de Orellana en fecha 02 de Diciembre del 2016 e inscrita en la Dirección General del Registro Civil, Identificación y cedulación el 19 de enero del 2017 . Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura de liquidación de sociedad de bienes, por

10 Circulación del 18 al 24 de diciembre de 2022

lo que en aplicación a lo dispuesto en Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el registro oficial No. 406 del 28 de noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción de los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad de bienes, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad de bienes correspondiente a los señores VITERI VILLAMARIN WILMER EDISON Y PRUNA MOLINA NANCY AZUCENA otorgada mediante escritura publicada el 14 de diciembre del 2022, ante el doctor Iván Ramiro Gómez Duran, Notario Primero del Cantón Francisco de Orellana, por el termino de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término.

Particular que pongo en conocimiento del público para fines legales correspondientes. Francisco de Orellana, 15 de diciembre del 2022.

1/1 C-4486

P

DISCULPAS PÚBLICAS

Dentro de la causa contravencional No 21282-2022-00712, los ciudadanos Jhon Freddy y Nixon Geovanny Chalaco Sanjines en cumplimiento al acuerdo conciliatorio piden disculpas públicas a través de este medio de comunicación al ciudadano Freddy Octavio Guaranda Patín.

LIGA DEPORTIVA BARRIAL SAN PEDRO DE MUYUNA CONVOCATORIA

De acuerdo a lo que estipula el Art. 16 y 75 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de la Ley de Educación Física y Recreación, aprobado el 05-08-2020 y el acuerdo ministerial N° 0389 aprobado el 20-09-2021, en su Art. 3 literales a, c, d, f, g, h y el cuarto párrafo; CONVOCO a los socios de la Liga Deportiva Barrial San Pedro de Muyuna, a las Asambleas Generales Extraordinarias, a realizarse el día 2 de enero del 2023, a las 16h00, a la elección del Nuevo Directorio de la Liga y el día 5 de enero del 2023, a las 16h00, a la Reforma del Estatuto de la Liga, ubicado en el espacio cubierto de la Comunidad de San Pedro de Tena de la Parroquia San Juan de Muyuna, cantón Tena, donde se tratará el siguiente orden del día:

1. Constatación del Quórum e instalación de la asamblea.

2. Elección del Directorio de la Liga Deportiva Barrial SAN PEDRO DE MUYUNA, para el periodo 2022 – 2026, Toma de Juramento, posesión y aceptación del nuevo directorio.

3. Lectura, análisis y aprobación de la Reforma del Estatuto de Liga Deportiva Barrial SAN EDRO DE MUYUNA, en primera instancia y definitiva.

4. Clausura.

Sr. Patricio Cerda PRESIDENTE LIGA DEPORTIVA SAN PEDRO DE MUYUNA

¿No

estadio,

1 CORINTIOS 9 24-25 P

CONVOCATORIA

La Empresa Eléctrica Quito convoca a través del Portal Institucional de Servicio Nacional de Contratación Pública, y a través de la prensa escrita, según lo previsto por el artículo 224 Y 225 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - RGLOSNCP-), a todas las personas naturales o jurídicas, productores yo fabricantes, ya sea de manera individual o a través de asociaciones o consorcios o por compromiso de asociación o consorcios que sean pare del sector de la economía Popular y Solidaria que estén habilitadas en el Registro Único de Proveedores – RUP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública – LOSNCP y, que estén domiciliadas en la provincia de Sucumbíos, Cantón Shushufindi, para la presentación de ofertas relacionadas con la contratación del “SERVICIO DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE CRUDO REDUCIDO”, siempre y cuando cumplan una de las siguientes condiciones de inclusión: Art. 225.-Proveedores Participantes.-Podrán participaren en los procedimientos de Feria Inclusiva las personas naturales o jurídicas, que estén habilitados en el Registro Único de Proveedores RUP, en el siguiente orden:

1. Productores Individuales

2. Organizaciones de economía popular y solidaria: sectores comunitarios, asociativos, cooperativos; 3. Unidades Económicas Populares; 4. Agricultura familiar y campesina; 5. Actores artísticos y culturales; 6. Artesanos; y 7. Micro y Pequeñas unidades productivas,

En el caso de personas jurídicas micro y pequeñas unidades productivas, los accionistas o socios de éstas también deberán cumplir con la condición de ser micro o pequeñas unidades productivas.

Los proveedores señalados en este artículo podrán presentar sus ofertas individualmente o asociados o consorciados u Organismo de Integración Económico, cuando se trate del sector de la economía popular y solidaria, o con compromiso de asociación o consorcio. Presupuesto Referencial: El Presupuesto Referencial es de: USD 1´026.000,00. El transporte de combustible no grava IVA

Código CPC: 643320014

La información del proceso estará disponible en la plataforma informática del Sistema Nacional de Contratación Pública, www.compraspublicas.gob.ec con el código de proceso FI-EEQ-GGS003-2022.

Las condiciones generales de esta convocatoria son las siguientes: 1.- El pliego estará disponible, sin ningún costo, en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, página web institucional de la Empresa Eléctrica Quito.

2.- El cronograma del presente procedimiento es el siguiente:

La socialización, preguntas, respuestas y aclaraciones del proceso, se realizará el día 26 de diciembre de 2022 en el horario de 10:00 a 12:00 horas, mediante la plataforma Cisco Webex en el siguiente enlace: https://eeq.webex.com/eeq/j.php?MTID=mf969f038be2dd3654a396cebd3340b96

Ing. Mauricio Caicedo GERENTE DE GENERACIÓN Y SUBTRANSMISIÓN ENC.

11 Circulación del 18 al 24 de diciembre de 2022
Judiciales
Q-3839
sabéis que los que corren en el
todos a la verdad corren, pero solo uno se lleva el premio? Corred de tal manera que lo obtengáis.
Y todo aquel que compite, de todo se abstiene; y ellos, a la verdad, para recibir una corona corruptible, pero nosotros, una incorruptible.
Q-3840
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Q-3840

Emprendimiento

Complejo Turístico «Laguna Bay»apunta a la reactivación turística

Redacción SUCUMBÍOS

Fue creada a fines de los años 90 con el nombre de Picola Roma, en honor a su propietario ya fallecido que fue de origen italiano. Con el tiempo se creó lo

que hoy se conoce como el Complejo Turístico «Laguna Bay». Varios han sido sus administradores y por razones de la pandemia, la dejaron de lado.

Ahora, Guillermo Guerra junto a su familia apunta a la reactiva-

ción turística del sector y cuenta que llegaron a Sucumbíos a cumplir otras tareas, que no eran precisamente turísticas, con el transcurso del tiempo se enteraron de la existencia del lugar turístico y emprendieron el reto de reactivarlo. “Lo encontramos abandonado”, indicó.

Uno de los principales retos de los emprendedores es retomar la confianza de la población y lograr que lleguen al lugar a pasar momentos amenos. La Laguna Bay cuenta con tres piscinas, áreas infantiles, bar, sala de baile, área para preparar parrilladas, canchas de vóley, fútbol y básquet. Los adultos pueden ingresar cancelando tres dólares y niños dos dólares.

Son aproximadamente cinco hectáreas que tiene el complejo

turístico, de las cuales apenas dos están utilizadas, en los próximos dos meses iniciarán los trabajos de reactivación de la pequeña laguna y de una pista de motocross ubicada en la parte posterior. Para familias, o grupos de amigos que les gusta la aventura, existen espacios adecuados para armar carpas y compartir pic nic.

El gerente administrador tiene previsto implementar una guardería con una profesional parvularia para el cuidado de los niños, mientras sus padres comparten entre adultos o simplemente descansan.

El horario de atención del centro turístico es desde las 09h00 hasta las 20h00, el contacto al cual pueden llamar y hacer reservación es el 0990419857, Guillermo Guerra.

12
Q-3819
Circulación del 18 al 24 de diciembre de 2022 P
» Emprendimientos masifican el turismo en la provincia, la reapertura de Laguna Bay es uno de ellos. Complejo Turístico Laguna Bay, ubicado en Nueva Loja, dispone de áreas deportivas y de distracción acorde con la naturaleza.

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