





Para los cristianos y creyentes, la noche del 24 de diciembre se conmemora el nacimiento de Jesús, (del Hijo de Dios), que vino en su tiempo para salvarnos y a predicar la necesidad de fraternidad y amor de unos a los otros. Otros recuerdan como la llegada de un ser humano que predicó un mensaje extraordinario y que invitó a construir un mundo de solidaridad y justicia.
Para la mayoría de seres humanos, la Navidad es una fecha donde se debe disfrutar cerca de sus seres queridos, cerca de amigos y compañeros, ya sea de trabajo o de un grupo social, es tiempo de estar cerca a quienes aman, momento para reflexionar acerca de la vida.
La fiesta navideña es donde se comparte las tradiciones familiares, dar y recibir amor, alimentar el espíritu, sin perder de vista los conocidos valores que trae consigo la Navidad (humildad, generosidad, amor, esperanza, reconciliación, gratitud). Las tradiciones fomentan y crean vínculos emocionales.
Navidad, oportunidad para la reflexión y la práctica de valores.
La Navidad es también el momento ideal para motivar a los menores (niños) a tener en cuenta a los pobres y a los que más necesitan, e insistir en que aprendan el valor de dar (regalar) de manera desinteresada, hay que cultivar la bondad desde edades tempranas, hay que enseñarles que la verdadera felicidad no está en los obsequios ni en los regalos materiales, es necesario facilitar la formación de hábitos.
Claro que en estas fechas es preciso vestir el mejor traje, lucir su esplendor, adornado más que todo con sonrisas y un excelente estado de ánimo, es el momento de compartir la alegría, la comida, los dulces, el calor de la chimenea y mejor aún, el del corazón.
A más de la celebración, es necesario reflexionar y preguntarse, por ejemplo: si en nuestro país
se practica la solidaridad, si las libertades fundamentales son respetadas, si se practica el perdón de las ofensas, si la administración de justicia es autónoma y libre, si el amor fraterno es más fuerte que los odios y los rencores; son valores que cada individuo y hasta nuestros gobernantes, deberían responder.
Con seguridad, en esa ocasión a más de los aclamados regalos que todos esperan, se debe procurar por agradecer al todopoderoso (Dios) por darnos la oportunidad de estar con vida, más en estos tiempos difíciles, cuando la vida pende de un hilo, lo primordial debe ser estar en paz consigo mismo.
No importa si alguien come demasiado o toma unos tragos de más; la Navidad dede ser una celebración hermosa, donde todos se unan alrededor del amor y la generosidad. Ocasión propicia para propagar un mensaje de amor y entrega, en medio de luces, colores, brillo, alegría, buen estado de ánimo, abrazos y recuerdos de la infancia.
Fundadores 1997 Galo Guevara, Gladys Granda y Rosario Catota
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El triunfo de la selección de fútbol de Argentina frente a Francia, rompe una sequía de títulos del fútbol sudamericano desde 2002. 22 ediciones se han celebrado desde 1930, con diez títulos para Sudamérica (CONMEBOL) y 12 para Europa (UEFA).
Cada cita mundialista ha estado marcada por entornos especiales que las han hecho únicas, Catar no fue la excepción. La polémica se generó desde la designación como sede del Mundial para el año 2022, el 2 de diciembre de 2010. Al respecto, se ha dicho muchas cosas como que “la asignación del Mundial 2022 a Catar fue un error”, declaración hecha por propio Joseph Blatter, entonces presidente de la FIFA, responsabilizando a Michel Platiní, por obedecer al emir Tamim ben Hamad al Thani.
Las críticas como, explotación a obreros migrantes que laboraron en situaciones adver-
sas con sueldos irrisorios, que no compensaban el esfuerzo de los trabajadores en la construcción de estadios y edificios de gran magnitud. La FIFA se opuso a la utilización de los brazaletes “OneLove”, como parte de una campaña de inclusión de la Real Asociación Holandesa (KNVB) que se opone a la discriminación por motivos de raza, color de piel, orientación sexual, cultura, fe, nacionalidad, género, edad.
A todo esto, Catar respondió con una organización impecable, presentando al mundo estadios maravillosos, hoteles, plazas y un ambiente que deja ver la capacidad del país asiático. El desarrollo del Mundial desde el primer encuentro hasta la final estuvo marcado de una inusitada expectativa, por el trámite de los partidos, el nivel técnico de las selecciones, el espectáculo que presentaban los actores, acompañado a esto la excelente organización en aspectos
como seguridad, logística, servicio a los más de un millón de personas que llegaron al país.
Para cerrar con broche de oro este fantástico Mundial catalogado por muchos como el mejor de la historia, la gran final Argentina y Francia; tal fue lo emocionante del partido que se debió definir en la tanda de penales (4x2), previo el empate 3X3 en el tiempo reglamentario y prórroga. Espectáculo aparte y sin precedentes el que brindaron los mejores jugadores del mundo en la actualidad (Messi por Argentina, Mbappé por Francia). Al final el título fue para el equipo que demostró carácter, una mejor propuesta de juego y efectividad a la hora del cobro de los lanzamientos del punto penal. Argentina, campeón, Messi, consagrado como leyenda del futbol, junto a un grupo de guerreros que lo acompañaron en todo momento, permitieron elevar a lo más alto el fútbol de Sudamérica.
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VENTAS ggranda@periodicoindependiente.com Contacto: 022906827 0992081870 La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente el pensamiento del periódico.
confianza de los vocales del CNE-Sucumbíos, habría permitido que
asuma la dirección del ente electoral.
Lago Agrio: A partir del 13 de diciembre de 2022, Humberto León, asumió la dirección de la Delegación Electoral de Sucumbíos, en reemplazo de Edwin Lozada Buenaño, quien renunció al cargo. León es abogado de profesión y oriundo de Shushufindi, indicó que la labor desempeñada en la institución desde el año 2019, le ha permitido tener la oportunidad de convertirse en el nuevo Director.
León sostiene que no existe ningún tipo de presión política para realizar las tareas planificadas por el CNE y añade que el equipo a su cargo se desempeñó de buena forma en las elecciones del 2021. En las elecciones próximas deben enfrentar las elecciones seccionales y el referéndum.
En cuanto a los gastos de campaña, señaló el Director, que los sujetos políticos deben justificar días antes de las elecciones los recursos que han invertido durante el proceso electoral, tomando en cuenta que existen ciudadanos que se dejan llevar de las emociones electorales e invierten dinero
apoyando a su candidato. Anticipó la autoridad que si existen individuos que reincidan con la campaña política anticipada serán sancionados, incluso con multas económicas.
Elecciones y consulta popular Paralelamente, al proceso de elecciones seccionales, León explicó que desde el mismo CNE,
tipo Z; 03 canastillas de 250 galones; 04 canecas de 55 galones; 320 metros manguera de agua; 02 bombas de agua.
“Las evidencias incautadas han sido puestos a órdenes de las autoridades competentes para los respectivos trámites de ley”, manifestaron los integrantes de Brigada Pastaza.
el pasado 7 de diciembre, ya se anunció la realización de la consulta popular o referéndum con las 8 preguntas.
Explica además que existen seis organizaciones plenamente acreditadas, para hacer campaña a favor y en contra de las preguntas de la consulta. Las organizaciones que realizarán la campaña por el SI, constan: Movimientos CREO y AVANZA, mientras que por el NO, estarían las tiendas políticas, Revolución Ciudadana, Unidad Popular, PSE y una organización de trabajadores. Mientras, el CNE realizará la campaña para orientar a la población, de cómo realizar su aporte democrático.
Para el próximo proceso electoral, existirán 120 recintos electorales, 555 Juntas Receptoras del Voto y 155.409 ciudadanos están aptos para el sufragio en Sucumbíos.
Cantad a Jehová, vosotros sus santos, y celebrad la memoria de su santidad.
Porque un momento será su ira, pero su favor dura toda la vida.
Tena: En la parroquia Talag del cantón Tena-Napo, a mediados de la segunda semana de diciembre del 2022, efectivos militares de la Brigada de Selva Nro. 17 Pastaza localizaron un frente minero ilegal; gracias a la información proporcionada por habitantes de la zona y el contingente del grupo
especial de Inteligencia Militar.
A pesar de los contratiempos y gracias a la información proporcionada por activistas y miembros de organizaciones que luchan por la naturaleza, se obtuvo los siguientes resultados: decomiso de 02 excavadoras marca SINONACH; 01 motor de succión de agua; 200 metros de manguera de 6 pulgadas; 01 clasificadora
Durante el operativo militar, algunos propietarios de otras máquinas involucradas trataron de huir de la escena, dejando sus equipos camineros en varios puntos, intentando guardarlas dentro de la maleza, según reportaron ciudadanos de las comunidades Santa Rosa, barrio San Calixto, Ilayacu y Limonchicta, quienes solicitan a las autoridades locales investiguen los números de placas y la razón de su presencia en el lugar donde se perpetró el delito ambiental.
Por la noche durará el lloro, y a la mañana vendrá la alegría.
En mi prosperidad dije yo: No seré jamás conmovido, Porque tú, Jehová, con tu favor me afirmaste como monte fuerte.
Escondiste tu rostro, fui turbado.
Lago Agrio: Fueron elegidos y posesionados los 12 Consejeros/ as, defensores de Derechos Humanos (DH) y de la naturaleza de la provincia de Sucumbíos, ellos debieron sobrepasar una selección rígida y cumplirán varias actividades en bien de la sociedad.
El acto de posesión se efectuó el pasado 9 de diciembre de 2022, en la casa comunal del barrio Los Laureles, hasta donde acudió Manuel Chávez, comisionado de la Defensoría del Pueblo, para tomar el juramento a cada integrante.
Los Consejeros que estarán en funciones hasta el año 2024, juraron ante el Defensor del Pueblo, ante las autoridades, invitados y se comprometieron a trabajar y hacer cumplir los roles
que a cada uno de ellos les corresponde.
Entre las responsabilidades constan: Lucha contra la corrupción; protección de personas desaparecidas y reparación a víctimas; promoción y protección de los pueblos y nacionalidades
indígenas, afros ecuatorianas y montubias; protección y prevención de las personas adultas mayores, entre otros.
RECTIFICACIÓN: En la edición Nro. 1229, que corresponde a la semana del 18 al 24
de diciembre de 2022 del Periódico Independiente, en la nota periodística con el titular “Posesionan a defensores de Derechos Humanos y la naturaleza”, se ha colocado de forma involuntaria la fotografía de otra noticia. Luego de expresar la disculpa respectiva procedemos a la corrección y ubicamos la fotografía que corresponde.
Luz Mirelia Silva, Luz Anith Romero, Rosa Elvira Salazar, María Fabiola Báez, Pedro Ramón Cerda, Andrés Ever Cortez, Duquer Caicedo, Klever Jesús Caicedo, Lesly Gabriela Alvear, Jury Amanda Criollo, Ofelia Jaramillo Merino y Jimmy Javier Ordóñez .
Puyo: La Agenda Nacional Justicia y Género 2023-2025, elaborado por el Consejo de la Judicatura, fue entregado el pasado fin de semana a las autoridades seccionales de la provincia de Pastaza y mujeres representantes de colectivos sociales.
El evento se desarrolló a inicios del mes de diciembre del 2022, en el edificio Judicial Puyo, donde participaron: Tania Massón, presidenta de la Corte Provincial de Justicia de Pastaza; Rodrigo Mena, gobernador de Pastaza, Jaime Guevara, prefecto de la provincia; Alcaldes de los cuatro cantones de la provincia, Asambleístas provinciales, entre otras autoridades locales. Además, representantes de colectivos de mujeres de la provincia.
El documento recoge las visiones de diversos sectores sobre
el cumplimiento, avances y retos en la aplicación de la Ley Orgánica Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres en el sistema judicial. Su objetivo es establecer mecanismos para la implementación efectiva de la mencionada Ley y así garantizar el acceso a los servicios de justicia en los casos de violencia de género.
Yadira Santi, directora provincial del Consejo de la Judicatura (CJ), expresó. “El número de denuncias que día a día ingresan al sistema judicial son el motor principal para la creación de esta y otras herramientas que permitan atender con eficiencia y permitan proteger a las víctimas de violencia”, manifestó.
Los ejemplares de la Agenda que recibieron las autoridades provinciales, está direccionada
para que las entidades seccionales tengan competencia en la atención a víctimas de violencia y a través de sus políticas, prevenir y erradicar la violencia de género.
Tania Massón, presidenta de la Corte Provincial de Justicia de Pastaza (CPJP), insistió en el compromiso de los jueces y juezas de trabajar para la erra-
dicación de la violencia. “Es nuestra responsabilidad darle el uso adecuado a esta herramienta, nosotros nos comprometemos a cumplir con estos acuerdos", expresó.
El evento culminó con la firma simbólica de las autoridades para el cumplimiento de los compromisos plasmados en la Agenda 2023-2025. (SU10)
Shell: Con la presencia de las autoridades locales e invitados, el pasado 18 de diciembre de 2022, la alcaldía del cantón Mera-Pastaza entregó de forma oficial el monumento construido en honor a la deportista Neisi Dajomes y a la gesta olímpica del 2021, constituye una obra emblemática como muestra de reconocimiento al esfuerzo, perseverancia y dedicación de Neisi. La deportista presenció el acto.
Lago Agrio: Tras 20 años de sequía de títulos, Argentina consigue su tercera corona mundial al vencer en la final a Francia, los 90 minutos reglamentarios más los 30 de la prórroga el marcador terminó empatados a tres goles.
Cabe recordar que Argentina había conseguido su primer título en su país en 1978 ante Países Bajos, al que lo derrotó por el marcador de tres goles a cero, teniendo como grandes figuras a Mario Alberto Kempes, goleador del torneo con seis goles, Daniel Pasarella, Ubaldo Fillol, entre otros, Su segunda corona la obtuvo en el mundial celebrado en México 1986, venciendo en la final a la selección de Alemania por tres goles a uno, mundial en el que destacaron a gran altura Diego Armando Maradona, Jorge Burrochaga, Sergio Batista, Jorge Valdano.
El partido tuvo como claro dominador a la selección Argentina sobre Francia en la primera etapa, tapando y anulando el juego de su máxima figura Kylian Mbappé. La primera anotación se produjo al minuto 26’ a través de su astro Leonel Messi, el segundo tanto fue obra de Ángel Di María, al minuto 36’. Con este resultado los equipos se fueron al descanso. Hasta este entonces parecía que el juego estaba resuelto para la albiceleste, ya que Francia no reaccionaba y su fútbol carecía de armonía y profundidad.
Se jugaba el minuto 80 del partido cuando apareció el mejor jugador de Francia, Kylian Mbappé para marcar el descuento
desde el fatídico punto penal, a minuto seguido (86’) nuevamente Mbappé logra la igualdad tras receptar un pase dentro del área de Argentina y empalmar de media volea, convirtiendo un verdadero golazo que hizo renacer las esperanzas del equipo del “gallito”.
Culminan los noventa minutos reglamentarios empatados a dos goles por bando. En el segundo tiempo de prórroga Lionel Messi al minuto 108’ marca el gol que desnivela el marcador, sin embargo, a dos minutos del final, otra vez Mbappé de penal consigue la igualdad a tres goles.
En la definición por penales Dibu Martínez, arquero de Argentina se vistió de héroe al atajar el segundo penal al jugador Kingley Coman, para enterrar las esperanzas de Francia, Aurelien Tchovameni, fallo al lanzar su disparo fuera del arco.
Argentina alineó en este partido con: Dibu Martínez; Nahuel Molina, Nicolás Otamendi, Cristian Romero, Nicolás Tagliafico; Rodrigo De Paul, Enzo Fernández, Alexis McAllister; Ángel Di María, Julián Álvarez y Leonel Messi. (WJ001)
Argentina: Campeón
Francia: Vicecampeón
Croacia: tercer lugar
Mejor jugador del mundial:
Leonel Messi
Goleador del torneo: Kylian Mbappé con 7 anotaciones Mejor
El sitio donde hoy se asienta la estatua de Neisi, antes existía un monumento a Blanca Nieves. El GAD de Mera invirtió más de 62.000 dólares para la renovación de toda el área, con un cambio de piso, iluminación y la implementación de un museo, consideran las autoridades que será un sitio especial para la visita de turistas.
Dicho monumento creado por el artista Paúl Toledo, está ubicado en el barrio Lindo, a la entrada de
la parroquia Shell, en Pastaza. Está construido de fibra de vidrio, con 6 metros de altura x 5 metros de ancho, está rodeada de amplias jardineras y de bancas para el descanso de los visitantes, en lo alto del museo posan los aros gigantes de los Juegos Olímpicos.
Dajomes se convirtió en la primera mujer ecuatoriana en conseguir una medalla de oro en levantamiento de pesas en la categoría de los 76 kilogramos en una competencia olímpica (SU10).
Pública (RGLOSNCP), a todas las personas naturales o jurídicas, ya sea de manera individual o a través de asociaciones o consorcios legalmente constituidas o con compromiso de asociación o consorcios u Organizaciones de Integración Económica, cuando se trate del sector EPS, que estén domiciliadas en las provincias de Orellana y Sucumbíos, para que presenten sus ofertas relacionadas con:
• ADQUISICIÓN DE EMPAQUES Y EQUIPOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE RELACIONES COMUNITARIAS.
• ADQUISICIÓN DE INSUMOS AGRÍCOLAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE RELACIONES COMUNITARIAS.
• ADQUISICIÓN DE INSUMOS PECUARIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE RELACIONES COMUNITARIAS.
• ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE FERRETERÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE RELACIONES COMUNITARIAS.
Y que estén habilitadas en el Registro Único de Proveedores - RUP, siempre y cuando cumplan una de las siguientes condiciones de inclusión:
1. Productores Individuales;
2.Organizaciones de economía popular y solidaria conformadas en los sectores comunitarios, asociativos y cooperativos;
3. Unidades Económicas Populares;
4.Agricultura familiar y campesina;
5.Actores artísticos y culturales; 6.Artesanos; y,
7.Micro y pequeñas unidades productivas.
Este proceso será publicado en el portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública: www.compraspublicas.gob.ec y se llevará a cabo conforme las fechas establecidas en el Pliego del mencionado proceso de contratación.
CONTÁCTANOS: 0989404851 - 0997103969
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 321 de la Constitución de la Republica del Ecuador señala: El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental;
Que, el Art. 414 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece: Constituyen patrimonio de los gobiernos autónomos descentralizados los bienes muebles e inmuebles que se determinen en la ley de creación, los que adquieran en el futuro a cualquier título, las herencias, legados y donaciones realizadas a su favor, así como, los recursos que provengan de los ingresos propios y de las asignaciones del presupuesto general del Estado.
Que, el COOTAD en el título VII, capítulo VIII, sección segunda, en los artículos 415 y 419 literal c) señala que son bienes de los gobiernos átomos descentralizados sobre los cuales ejercen dominio y se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio público, constituyéndose bienes de dominio privado los que no están destinados a la prestación directa de un servicio público, si no a la producción de recursos o bienes para la financiación de los servicios de los gobiernos autónomos descentralizados, considerándose entre los de dominio privados, los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales;
Que, el art.425 del COOTAD dispone "Es obligación de los gobiernos autónomos descentralizados velar por la conservación de los bienes de propiedad de cada gobierno y por su más provechosa aplicación a los objetos a que están destinados, ajustándose a las disposiciones de este Código ' Que, el art.426 del COOTAD manda : Cada gobierno autónomo descentralizado llevará un inventario actualizado de todos los bienes valorizados del dominio privado y de los afectados al servicio público que sean susceptibles de valorización. Los catastros de estos bienes se actualizarán anualmente. Que, el pleno del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Francisco de Orellana, el 15 de mayo del 2015, en sesión extraordinaria aprobó en segunda y definitivo debate la ordenanza de determinación de bienes mostrencos en el cantón Francisco de Orellana.
Que, el Art. 5 de la ordenanza de determinación de bienes mostrencos en el cantón Francisco de Orellana, dispone: La Comisión de Planificación del Desarrollo y del Ordenamiento Territorial, una vez que tenga y posea los informes técnicos que se indican en el artículo 4 de esta ordenanza emitirá su informe para que sea conocido y aprobado o reprobado por el Concejo Municipal que es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Francisco de Orellana. De ser aprobado por el Concejo, se emitirá la respectiva resolución declarando al bien en cuestión, como bien mostrenco; Que, se ha expuesto y analizado el Informe 1316-Direccion de Ordenamiento Territorial de fecha 16 de junio del 2022, suscrito por el Arq. Germán Ortega, Director de Ordenamiento Territorial, en el que indica que el concejo municipal debe resolver sobre la declaratoria de bien mostrenco que se especifica en los documentos anexos. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD);
Por unanimidad:
Mz. B3. Lote: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 12, 13, 14.
Mz. C1. Loe: 1, 4, 5.
Mz. D1. Lote: 1, 6, 7.
Mz. D2. Lote: 2, 3, 5.
Mz. D3. Lote: 1, 2, 3, 4.
Mz. D4. Lote: 1, 2.
Mz. E. Lote: 3, 4.
Mz. E1. Lote: 2, 3, 4.
Mz. E2. Lote: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10.
Mz. E3. Lote: 2.
Mz. E4. Lote: 1, 2, 3, 4.
Mz. F1. Lote: 1, 2, 3, 4.
Mz. F2. Lote: 3, 4, 6, 7, 8, 9.
Mz. F3. Lote: 1, 2, 3, 6.
Mz. G1. Lote: 1, 2, 3.
Mz. G2. Lote: 1, 3, 4, 6.
Mz. G4. Lote: 1, 2, 3, 4, 5.
Mz. H1. Lote: 1, 2, 3, 6.
Notificar con el contenido de la presente resolución de Concejo Municipal a quienes se consideren afectados por la declaratoria del bien mostrenco referidos en el anteriormente, teniendo un plazo de hasta 30 días, contados después de la última publicación, para que presenten sus reclamos o impugnaciones, de manera escrita a la ya referida declaración del bien mostrenco y que estarán dirigidos al alcalde o alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Francisco de Orellana.
La presente resolución se notificará para los fines pertinentes a: Concejo Municipal, Dirección de Ordenamiento Territorial, Procuraduría Sindica, Dirección de Comunicación y Participación Ciudadana, Dirección Financiera.
RAZÓN: Siento por tal que la presente resolución fue tomada en sesión ordinaria de concejo, realizada el día 16 de agosto del 2022. Abg. Diana Carolina Morales Juma SECRETARIA GENERAL.- (D) QUE CERTIFICA 2/3 Q-3838
EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA: LÓPEZ ANCHUNDIA NERY GEOVANNY
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 29 DE OCTUBRE LTDA.
DOMICILIO DEL ACTOR: correo electrónico dr. guillermoortiz@hotmail.com del Dr. Ortiz Vasquez Guillermo Armando CUANTÍA: USD. 1.697,09
JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera.
RESUELVE:
Declarar bien mostrenco 94 lotes de terreno ubicados en el centro poblado de la parroquia La Belleza, cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, mismos que se detallan a continuación: Mz. A1, Lotes: 1, 2, 4, 5, 6.
Mz. A2, Lotes: 1, 2.
Mz. A3. Lotes: 1, 3, 4, 5, 7, 9.
Mz. A4, Lote: 4.
Mz. B1. Lote: 1, 2, 5, 6, 8.
Mz. B2. Lote: 1, 4.
SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. PRETENSIÓN: En Juicio Ejecutivo No. 213312021-00550 que sigue la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 29 DE OCTUBRE LTDA, en contra de LÓPEZ ANCHUNDIA NERY GEOVANNY. La parte actora establece en su pretensión lo siguiente: Que con fecha 31 de julio del 2018, el deudor y ahora demandado LÓPEZ ANCHUNDIA NERY GEOVANNY suscribió el pagaré a la orden con vencimientos sucesivos e intereses reajustables, con número de operación 602020016952 por la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS, que debían ser pagados en 18 cuotas sucesivas por los valores, plazos y vencimientos detallados en el mismo, con una tasa de interés nominal inicial del 16.06% equivalente a la tasa efectiva de 17,3% desde la fecha de suscripción del presente pagaré a la orden hasta el vencimiento del plazo estipulado en el mismo, el interés por mora de acuerdo a los fijados por la autoridad competente, al momento del pago total de la obligación. Que conforme a la tabla de pagos, de fecha 24 de octubre del 2019 el demandado ha cancelado hasta el dividendo No. 09, quedando un saldo a pagar en el dividendo 10 el valor de 1.593,52, más realizad un abono al dividendo 10 por el valor de 42,80, quedando el valor por pagar por la cantidad de 1.550,52 y que se encuentra vencido desde el 05 de junio del 2019, así como los posteriores dividendos que se encuentran también vencidos y actualmente exigibles. Que no obstante lo anteriormente indicado el deudor, se ha negado a pagar hasta la presente fecha a pesar de los múltiples requerimientos en este sentido, a cumplir con su obligación, por lo que solicita que en sentencia se declare con lugar la demanda y se condene al señor LÓPEZ ANCHUNDIA NERY GEOVANNY al pago de los siguientes rubros: el saldo del capital constante en el pagaré a la orden, con un interés anual efectiva del 17,3%, desde la fecha de suscripción del título e interés de mora vigente a la fecha en que se pague desde la cuota No. 10 de 05 de junio del 2019, en que ha sido declarada la obligación de plazo vencido, en la suma de 1.550,52 que corresponde a los siguientes rubros: capital 1.550,52, interés normal 77,86 e interés de mora 37,75, seguro de protección 20,00; seguro de enfermedad 10,00, que nos da un total de 1,697,09, a los que se adicionarán los intereses que se devenguen hasta la total cancelación de la deuda, las costas procesales y los honorarios del defensor. Lago Agrio, miércoles 11 de diciem-
bre del 2019, las 16h03, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Por cumplido lo dispuesto en auto inmediato anterior, se dispone: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. Guillermo Armando Ortiz Vásquez en calidad de Procurador Judicial del Economista Freddy Blas Gallegos Bayas, Gerente y Representante Legal, Judicial y Extrajudicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “29 de Octubre” Limitada, conforme lo acredita con el documento que adjunta, es clara precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, además se fundamenta en el cobro del pagaré a la orden, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), en armonía con lo determinado en el artículo 486 del Código de Comercio, constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 del Código Orgánico General de Procesos, se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- SEGUNDO.ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación al demandado: LÓPEZ ANCHUNDIA NERY GEOVANNY, en el domicilio señalado en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, escrito de completación, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 53, 54, 55 y 78 del COGEP y la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem, previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “ Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo” se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada. CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación del Art. 62 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos, publicado en el Registro Oficial No. 517 Suplemento de fecha 26 de junio de 2019, se concede el término de quince (15) días, para que el demandado: LÓPEZ ANCHUNDIA NERY GEOVANNY, cumpla con la obligación demandada o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 45 y los correos electrónicos señalados lagrio@ 29deoctubre.fin.ec dr.guillermoortiz@hotmail.com para sus notificaciones.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Lago agrio, lunes 21 de noviembre del 2022, a las 14h21 Incorpórese al proceso, el escrito presentado por la parte actora.- En atención a su petición, por haberse dado cumplimiento al auto inmediato anterior, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos se dispone: CÍTESE con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto interlocutorio al demandado LÓPEZ ANCHUNDIA NERY GEOVANNY, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional, así como en un periódico de amplia difusión a nivel nacional. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.- Se indica a las partes procesales que el presente auto es suscrito de manera electrónica con los efectos establecidos en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos.- NOTIFÍQUESE.- f). DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA. Juez. Lo que comunico para fines de ley.Nueva Loja, 02 de diciembre del 2022.- CERTIFICO.
Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO 3/3 Q-3834
R del E. DIRECCIÓN ZONAL 8- MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL AGUA PROVENIENTE DE UN BRAZO DEL RÍO SUNO, QUE SE ENCUENTRA EN LA PARTE NORTE -OESTE DEL CANTÓN LORETO, PROVINCIA DE ORELLANA. EXTRACTO
ACTOR: Lic. Rene Humberto Grefa Aguinda, en calidad de alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto.
OBJETO DE LA SOLICITUD. Autorización de uso de agua, proveniente de un brazo del río Suno, la captación se la realizara en la cabecera urbana del cantón Loreto, el caudal solicitado es de 47,871/s, para el desarrollo del proyecto de agua potable para los habitantes de la cabecera urbana del cantón Loreto. Expediente No. MAATE-DZ8-O2022-0053-AU:
DIRECCIÓN ZONAL 8- MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA.- Tena, 31 de octubre del año 2022.- Las 09H17.- Expediente No. MAATE-DZ8-O-20220053-AU. VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Director Zonal 8 del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, mediante Acción de Personal No DZ80002 de fecha 10 de enero del 2022 y amparado en lo que determinan los artículos 18 literal g) y 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA. y lo dispuesto en el punto 1.4.1 literal uu) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente y Agua. En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Uso del Agua, para poner en funcionamiento el proyecto de agua potable para la cabecera urbana zona norte, del cantón Loreto, provincia de Orellana, presentada por el señor Lic. Rene Humberto Grefa Aguinda, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.-Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos del agua cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula en la provincia de Orellana, por tres veces conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone, fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la cabecera cantonal de Loreto, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Jefe Político del cantón Loreto, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Se da por legitimada la intervención del señor Lic. Rene Humberto Grefa Aguinda, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto, en virtud del nombramiento que adjuntan. 5.-Téngase en cuenta los correos electrónicos gadloreto92@gmail.com Edison.baldeon. padilla@gmail.com ara efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE...f)..Ing. Fiodor Nicolay Mena Quintana, Director Zonal 8 del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica. Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes. Dr. Marcos W. Ochoa O.
SECRETARIO – DZ8 3/3 Q-3836
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS
CITACIÓN JUDICIAL
CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de VOLUNTARIO / INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS, a los presuntos herederos desconocidos del causante ARTURO FRANCISCO SEGURA VALDEZ, cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: SEGURA JACHO PAOLA, ESTEFANIA, SEGURA COTERA ANGIE DALLYANA, SEGURA COTERA GÉNESIS TAIS, SEGURA CAICEDO MARIA FERNANDA, SEGURA ULLOA LIZBETH
CAROLINA, COTERA GONGORA DAIRA KARINA EN CALIDAD DE MADRE Y REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR SEGURA COTERA ARTURO ISAÍAS
DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS JUICIO NRO: 21201-2022-00836
CUANTÍA: Sesenta Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica
CAUSA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS
TRAMITE: VOLUNTARIO JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE LA DEMANDA. “LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS DETALLADOS Y PORMENORIZADOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LAS PRETENCIONES. Nosotros GÉNESIS TAIS SEGURA COTERA, ANGIE DALLYANA SEGURA COTERA, LIZBETH CAROLINA SEGURA ULLOA, PAOLA ESTEFANÍA SEGURA JACHO, MARIA FERNANDA SEGURA CAICEDO y DAIRA KARINA COTERA GONGORA en mi calidad de madre y por tanto representante legal del adolescente ARTURO ISAÍAS SEGURA COTERA, capaces ante la ley para realizar este tipo de actos, ante Usted respetuosamente comparecemos como mejor proceda en derecho y deducimos los antecedentes de la siguiente demanda de formación de INVENTARIO Y TASACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS al tenor siguiente: Del CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN conferido por la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación que adjuntamos, vendrá a su conocimiento que nuestro padre quién en vida se llamó ARTURO FRANCISCO SEGURA VALDEZ, falleció el 17 de diciembre de 2013, en la Parroquia Nueva Loja, Cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos. De las copias debidamente certificadas de la escritura pública de la Posesión Efectiva celebrada el diecisiete de enero del año 2014 en la Notario Primera del Cantón Lago Agrio, a cargo del Dr. Juan Carlos Pastor Guevara, que nos permitimos adjuntar justificamos que somos los herederos del causante quien en vida se llamó señor ARTURO FRANCISCO SEGURA VALDEZ. Con el certificado de nacimiento otorgado por la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, justificamos que nuestro hermano ARTURO ISAÍAS SEGURA COTERA es adolescente y por tanto la señora DAIRA KARINA COTERA GONGORA es su madre y como tal representante legal del menor. Cabe indicar que no existe contraposición de intereses entre el adolescente y su señora madre. Dentro de los bienes dejados por el causante se encuentran: Un predio urbano signado con el número veintitrés, manzana número cero dos, sector número cero cinco, zona número cero tres, ubicado en el barrio Colinas Petroleras de esta ciudad de Nueva Loja, Cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, adquirido por compra venta a los señores Emilio Otoniel García Chevez y Narcisa Yolanda Valverde Zolorzano, mediante escritura pública celebrada en la Notaría Primera del Cantón Lago Agrio a cargo del Doctor José María Barrazueta Toledo, el veintiséis de agosto de dos mil ocho e inscrita el veintiséis de los mismo mes y año. Actualmente el predio de encuentra libre de gravámenes. Predio urbano, signado con el número 18, manzana número cero siete, ubicado en la lotización Zoila Jaramillo Castillo, jurisdicción de la ciudad de Nueva Loja, Cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, adquirido por compra venta a Zoila Concha Jaramillo Castillo, mediante escritura pública celebrada en la Notaría segunda del cantón Lago Agrio a cargo de la doctora Wilma Salazar Jaramillo el diecisiete de marzo de dos mil seis e inscrita en el Registro de la Propiedad el veintitrés de marzo de dos mil seis. Actualmente le predio se encuentra libre de gravámenes. Un predio rural, signado con el número doce, ubicado en la parroquia Nueva Loja, Cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, adquirido por compra venta a los señores César Eduardo Rodríguez Llerena y Serena Lucero Galán Paladines, mediante escritura pública celebrada en la Notaría segunda del cantón Lago Agrio a cargo de la doctora Wilma Salazar Jaramillo, el veinticuatro de agosto del año dos mil seis e inscrita el veintitrés de marzo del dos mil siete. (Sector Aeropuerto). Actualmente le predio se encuentra libre de gravámenes. Un vehículo a favor de FIDEICOMISO DE GARANTÍA AMERAFIN II, cuyas características son las siguientes: MARCA: KIA, CLASE: JEEP; CHASIS: 8LGE5522DE013168; MODELO SPORTAGE LX; COLOR I: NEGRO; COLOR II: NEGRO; MOTOR: G4GCCE024932; CARROCERIA: MT; TONELAJE: 0.72T; CILINDRAJE: 2000; PLACA ANTERIOR: FACTURA; PLACA ACTUAL: PCF4054. Cabe indicar que el vehículo descrito en líneas anteriores y en la posesión efectiva, consta a nombre de un fideicomiso. Una motocicleta de placas
HG719X, marca: quinqui; clase: MOTOCICLETA; motor: M152FMH31012632; chasis: LAEKX34007B920963; modelo: QM110-3C; cilindraje: 110. Al momento el bien se encuentra en estado de chatarra. En la posesión efectiva se ha hecho constar la cuenta No. 2100660501 del banco del Pichincha, cuando lo correcto es la cuenta No. 4757597000 que a la fecha de 03 de febrero de 2014 el saldo es de 00,00 dólares americanos. A la fecha de la muerte del causante ARTURO FRANCISCO SEGURA VALDEZ, no dejó testamento alguno, quedando como universales herederos. FUNDAMENTOS DE DERECHO. - Con los antecedentes expuestos y en mérito a la documentación acompañada y de conformidad con el contenido de los arts. 1245 y siguientes del Código Civil Vigente, en concordancia con lo que dispone el Art. 334, 335 y 341del Código Orgánico General de Procesos, demandamos la formación de inventario y tasación de los bienes hereditarios descritos en numeral SEIS PUNTO CUATRO, letras a, b y c. PRETENSIÓN FORMAL. - De acuerdo a lo expuesto, comparecemos ante su Autoridad y al amparo de lo que dispone el Art. 1245 y siguientes del Código Civil Vigente, en concordancia con lo que dispone el Art. 334, 335 y 341 del Código Orgánico General de Procesos, DEMANDAMOS la formación de inventario y tasación de los bienes hereditarios dejados por el causante ARTURO FRANCISCO SEGURA VALDEZ, a fin de que su señoría, una vez agotado el proceso, en sentencia apruebe el mismo. NOVENO: CUANTÍA. - La cuantía de la presente causa la fijo en Sesenta Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. DÉCIMO: TRÁMITE. El trámite en que se sustanciará esta causa es en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO. VISTOS: En calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Familia Mujer Niñez y Adolescencia de la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, nombrada mediante acción de persona N°6878 del 2015 con la Resolución del pleno del Consejo de la Judicatura de 20 de mayo del 2015, posesionada en legal y debida forma y en funciones. En virtud del encargo del despacho de la Berta Cevallos en legal y debida forma mediante acción de personal, constante en el expediente, avoco conocimiento de la presente acción de APERTURA DE LA SUCESIÓN Y LA FACCIÓN DE INVENTARIO SOLEMNE DE LOS BIENES HEREDITARIOS, presentado los herederos por la señora SEGURA JACHO PAOLA ESTEFANÍA, SEGURA COTERA ANGIE DALLYANA, SEGURA COTERA GÉNESIS TAIS, SEGURA CAICEDO MARÍA FERNANDA, SEGURA ULLOA LIZBETH CAROLINA, COTERA GONGORA DAIRA KARINA en calidad de madre y representante legal del menor SEGURA COTERA ARTURO ISAÍAS, herederos del señor quien en vida fue ARTURO FRANCISCO SEGURA VALDEZ con número de cédula N°0912348877 de estado civil soltero, en contra de los herederos desconocidos: Se toma en cuenta como procuradora común a la ciudadana GÉNESIS TAIS SEGURA COTERA. Una vez revisado la presente causa, la misma cumple con los requisitos legales generales y especiales estipulados en los Arts.142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la califica de clara, completa y se la acepta al trámite previsto para el procedimiento voluntario reglado en los artículos 335; 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).-En consecuencia se dispone: 1.-CÍTESE conforme lo establece la ley a los demandados desconocidos de conformidad con el Art.58 del COGEP, se efectuará mediante publicación que se realizará en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de este cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. 2.-Para los efectos del Art.146 inciso quinto del Código Orgánico General de Proceso, se dispone la inscripción de esta demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Lago Agrio, en lo relativo a los bienes inmuebles que se describen en la presente demanda, para lo cual enviará la copia respectiva. 3.-Una vez cumplida con la solemnidad de la citación se procederá como lo dispone el artículo 341 inciso segundo del Código General de Procesos.4.-Considérese las pruebas anunciadas por la actora en el libelo de la demanda, como partida de nacimiento, y el certificado de defunción y la posesión efectiva de los bienes y más documentos de identificación de los comparecientes. Téngase en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado para recibir las notificaciones, así como la autorización conferida a su defensor.-Agréguese a los autos los documentos aparejados.- Intervenga la abogada Gladys Solarte en calidad de secretaria de esta Unidad Judicial. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-
Particular que comunico a usted, para los fines legales pertinentes.
Atentamente.
Abg. Gladys Janeth Solarte SECRETARIO UJFMNALAS
2/3 Q-3841
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LORETO EXTRACTO JUDICIAL DEL PROCESO SIGNADO CON EL N°. 22303-2022-00258
CITACION JUDICIAL A: LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL CAUSANTE DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ: MODESTO TAYCUS CANTINCUS.
ACTOR: SRA. CARMELINA CANTINCUZ PASCAL.
DEMANDADA: SRA. CARMEN CECILIA y SR. DAVID SAMUEL TAYCUS CANTINCUZ.
DOMICILIO ELECTRÓNICO DE LA ACTORA: yasser_ve@hotmail.com DEL AB. ULBIO SIGIFREDO ZEVALLOS VERA.
CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO.
SECRETARIO: AB. NIXON DARWIN TADAY LEÓN.
En la Demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO POST MORTEN, signado con el número 22303-2022-00258, presentado por la señora CARMELINA CANTINCUZ PASCAL, en contra de los ciudadanos CARMEN CECILIA y DAVID SAMUEL TAYCUS CANTINCUZ.
AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA, emitido con fecha, miércoles 14 de diciembre del 2022, las 16h42, se ha ordenado lo siguiente: VISTOS.- Dentro del Proceso ORDINARIO de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, signado con número 22303-2022-00258, propuesta por la señora CARMELINA CANTINCUZ PASCAL, en contra de los ciudadanos CARMEN CECILIA y DAVID SAMUEL TAYCUS CANTINCUZ, agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora, en atención al mismo, SE DISPONE: 1.Una vez que la demandante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto de sustanciación que antecede, se procede a calificar la demanda presentada de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos establecidos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a TRÁMITE mediante el procedimiento ORDINARIO, previsto en el Art. 289 del COGEP, en concordancia con los Arts. 222 y 223 del Código Civil. 2.- En apego a lo establecido en los Arts. 53, 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a los demandados CARMEN CECILIA y DAVID SAMUEL TAYCUS CANTINCUZ, mediante boletas dejadas en el lugar indicado en el libelo de la petición, o en persona por una sola ocasión en el lugar en que se los encuentre, debiendo entregársele copias certificadas de la demanda, de providencia que antecede y del presente auto de calificación; así como también, indicándoles que tienen el término de TREINTA (30) días para contestar la demanda propuesta en su contra, conforme lo prescriben los Arts. 151 y 291 del Código Orgánico General de Procesos, ya que de no comparecer en el término concedido, perderán la oportunidad de hacer valer sus derechos. Para la diligencia de citación, se contará con el Señor Citador de esta Unidad Judicial, debiendo librarse despacho en debida forma, se solicita a la parte actora brindar las facilidades para el cumplimiento inmediato de la diligencia de citación a los demandados. 3.- A los herederos desconocidos y presuntos del causante de quien en vida se llamó MODESTO TAYCUS CANTINCUS, CÍTESE a través de la prensa, mediante tres publicaciones cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana, tal como lo dispone el numeral 1) del Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, quienes deberán señalar casillero judicial en el término de Ley. Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. 4.- Atendiendo el anuncio de prueba que realiza la actora, dispongo que se incorporen a los autos la prueba documental que adjunta a su demanda y se tome en cuenta la prueba testimonial solicitada para justificar la necesidad o conveniencia del acto que es materia de la presente causa, para cuyo efecto se les notificará a los testigos requeridos bajo prevenciones de Ley en el momento procesal oportuno. Lo cual será considerado durante la respectiva Audiencia, en el momento de la admisibilidad de los medios probatorios, conforme lo determina el Art. 160 del COGEP. CÚMPLASE, CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.f) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Loreto. - CERTIFICO: Ab. Nixon Taday León, Secretario. Loreto, 14 de diciembre del 2022. Particular que comunico a usted para fines de Ley. Atentamente, Ab. Nixon Darwin Taday León. SECRETARIO UJMCL. 1/3 C-4487
De acuerdo a lo que estipula el Art. 16 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de la Ley de Educación Física y Recreación, aprobado el 0508-2020 y el acuerdo ministerial N° 0389 aprobado el 20-09-2021, en su Art. 3 literales a, c, d, f, g, h y el cuarto párrafo; CONVOCO a los socios de la LIGA DEPORTIVA BARRIAL SAN ANTONIO DE PADUA, a la Asamblea General Extraordinaria, que se llevará a cabo el día 12 de enero del 2023, a las 16H00, ubicado en el espacio cubierto del Barrio San Antonio, parroquia Tena, cantón Tena, donde se tratará el siguiente orden del día:
1. Constatación del Quórum e instalación de la asamblea.
2. Lectura, análisis y aprobación de la Reforma del Estatuto de la Liga Deportiva Barrial SAN ANTONIO DE PADUA, en primera instancia y definitiva.
3. Clausura.
Q-3843
De acuerdo a lo que estipula el Art. 16 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de la Ley de Educación Física y Recreación, aprobado el 0508-2020 y el acuerdo ministerial N° 0389 aprobado el 20-09-2021, en su Art. 3 literales a, c, d, f, g, h y el cuarto párrafo; CONVOCO a los socios del Club Deportivo Básico Barrial “LOS MANANTIALES”, a la Asamblea General Extraordinaria, que se llevará a cabo el día 09 de enero del 2023, a las 17H00, ubicado en el espacio cubierto de la Comunidad de Tazayacu, parroquia San Juan de Muyuna , cantón Tena, donde se tratará el siguiente orden del día:
1. Constatación del quórum e instalación de la asamblea.
2. Lectura, análisis y aprobación de la Reforma Integral del Estatuto del Club Deportivo Básico Barrial LOS MANANTIALES, en primera instancia y definitiva.
3. Clausura.
Puyo: Personal uniformado de la Brigada de Selva Nro. 17 Pastaza, visitaron la comunidad «Vencedores», del cantón Pastaza, para ofrecer un agasajo navideño a los niños de esa localidad.
Todo estuvo materializado con la entrega de fundas de caramelos y actividades recreativas, el homenaje se complementó con atención médica, entrega de complementos nutricionales a los
niños.
Igualmente, soldados del Comando de Apoyo Logístico Nro. 17 Pastaza, acompañados de la banda de músicos de los militares, realizaron el agasajo navideño a los niños de la comunidad de «Wamak Urku», de la parroquia Tarqui, donde también entregaron juguetes, ropa y refrigerios.
El Batallón de Selva Nro. 49 Capitán Chiriboga, realizó el agasajo navideño en la población «Lorocachi», personal militar
Lago Agrio: En las instalaciones de la Base Aérea de Lago Agrio-Sucumbíos, militares de la Fuerza Aérea Ecuatoriana (FAE), efectuaron el agasajo navideño. El homenaje estuvo dirigido a niños de escasos recursos económicos y a quienes padecen alguna dificultad física.
Fueron aproximadamente 200 niños de la escuela 3 de Diciembre, Santa Cecilia y CDI de Lago Agrio, quienes poseen capacida-
des especiales, ellos se deleitaron de la presentación de payasos, caritas pintadas, degustaron comida y refrescos.
El coronel, Santiago Villegas, Jefe de la Base Aérea de Lago Agrio, manifestó que el agasajo era una de las últimas actividades desarrolladas durante el presente año a favor de las comunidades y la niñez. “Llevamos alegría, felicidad y buscamos la sonrisa de los niños en estos tiempos”, dijo el coronel.
entregó fundas de caramelos y realizó actividades recreativas con los niños del sector.
De esta forma, los militares van llevando alegría y felicidad a los pueblos, demostrando el sentimiento de solidaridad y cariño de los soldados ecuatorianos, a los infantes de las regiones alejadas
de la Amazonía ecuatoriana.
El obispo de Puyo, monseñor Rafael Cox, considera que la Navidad es el momento propicio para vivir en unidad, caminar junto a la familia, preocuparse de los más necesitados y siempre enmarcados en la solidaridad en un mundo lleno de conflictos.
Tena: En el cantón Archidona-Napo, el pasado 15 de diciembre de 2022 en la plaza cívica se inauguró y encendieron el árbol de Navidad más alto de la Amazonía, es de color blanco con una altura aproximada de 30 metros. Para armar el árbol y las alegorías han utilizado material reciclado y el trabajo de más de
30 personas.
La presentación del árbol, fue complementado con la presentación de artistas nacionales, cantos de villancicos por parte de niños estudiantes del Cantón, danzas y expresiones culturales. Cientos de archidonenses asistieron al lugar para presenciar uno de los eventos más demostrativos del año.
Fuerza Área Ecuatoriana entregó agasajo de Navidad a niños y jóvenes
Prendieron el árbol de Navidad más alto de la Amazonía» Madres de familia y sus hijos deleitaron del agasajo ofrecido por los militares. » Niños con capacidades especiales disfrutaron de los obsequios de la FAE. » El árbol de Navidad en Archidona tiene una altura de 30 metros.
Con motivo de celebrar la Navidad, unidades militares y entidades seccionales efectuaron agasajos a cientos de niños, el propósito fue arrancar una sonrisa.NAPO