Santiago Uribe: El fotógrafo soñador que captó el “Ciclo de la Vida”
En la actualidad es Alpha Aliado Sony de Ecuador, a futuro sueña ser un Alpha Partner, una nominación que se solo dos ecuatorianos han logrado obtener por sus destacadas fotografías y videos, poniendo a nuestro país nuevamente en la mirada del mundo.
El lente de una cámara es su mejor aliado. Con él, Santiago Uribe logra captar distintas realidades relacionadas, principalmente, a la nutrida biodiversidad de la que goza Ecuador.
Desde niño, cuenta, se apasionó por construir relatos a través de las imágenes. Esas mismas historias lo llevaron a ganar tres premios internacionales: dos en Estados Unidos en el “Drone Focus Film Festival” en 2018-2019 y otro en el Festival de Artes y Turismo de la ciudad de Kharkiv, en Ucrania.
En la actualidad es Alpha Aliado Sony de Ecuador, a futuro sueña ser un Alpha Partner, una nominación que se solo dos ecuatorianos han logrado obtener por sus destacadas fotografías y videos, poniendo a nuestro país nuevamente en la mirada del mundo.
Su última obra de arte fue captada en la reserva ecológica Playa Escondida, situada en la provincia de Esmeraldas. Dos reptiles –en estado salvaje– podrían llevarlo a ganar otro galardón. Los resultados se conocerán a mediados de julio y los últimos días de este año.
La fotografía de una serpiente cazando a una lagartija participa en seis reconocidos concursos de fotografía, a nivel internacional.
Uribe, define a sus imágenes como el ciclo de la vida. Cuenta que captar al reptil tragándose a su presa fue una mera coincidencia. Aquel día, él estaba paseando con su esposa embarazada. La idea, agrega, era aprovechar el estado de gestación para retratarlo complementándolo con el maravilloso ambiente de esa zona de la provincia verde.
La naturaleza le dio una señal. Mientras recorría un sendero, él y su esposa observaron cómo se agitaban las ramas: se trataba del depredador –una Oxybelis Transandinus– que había capturado a su presa para cumplir con el ciclo de la vida.
Este registro fotográfico, dejó en Uribe uno de los sabores más dulces que experimentó en los casi nueve años que lleva de experiencia. Y es que la obra es perfecta, pues capta con nitidez la expresión de ambas especies, haciendo que quien la mire se detenga a apreciar los detalles que enriquecen la imagen.
Momentos y lugares precisos
Para Uribe, la suerte no es una condición necesaria para lograr
una buena foto. Él prefiere pensar que la paciencia y estar en un momento y lugar preciso, son los ingredientes que acompañan al instante previo de ese clip que activa el lente de la cámara.
A eso, agrega, es indispensable el apasionamiento por mostrar los colores y texturas de la fauna silvestre. “Es interesante mostrar la biodiversidad. Me gusta tomar fotos y gravar videos. Para que la gente que vea los contenidos, valore los contenidos que tenemos” comenta, refiriéndose a la riqueza natural que tiene el Ecuador.
Siempre Actualizado
A más de un apasionado por la naturaleza, Uribe se define como amante de la tecnología. La inversión para adquirir equipos se refleja en los premios ganados.
Incursionó en el mundo de los drones, logrando consolidar una propuesta que muestra –desde el aire– la majestuosidad de la selva amazónica, denotando, además, las consecuencias de la actividad extractivista que afecta al ecosistema de esa región.
El documental “Amazonas, una llama que se extingue”, participó
en el Festival Internacional de Cine de una reconocida universidad de España.
Enfrentar el desafío del avance tecnológico no ha sido problema para Uribe, pues lleva innato un sentimiento de curiosidad que le despierta su instinto investigador. Él espera seguir cosechando frutos para convertirse en los ojos de nuestro país hacia el mundo, cumpliendo la misión de un embajador turístico del Ecuador.
Concursos de fotografía en los que participa a nivel internacional:
1. Sony World Photography Awards.
2. Wildlife Photographer of the Year.
3. National Geographic “Pictures of the Year”.
4. Los Angeles Photography Awards
5. International Photography Awards (IPA).
6. Nature InFocus Photography Awards 2023.
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Circulación del 16 al 22 de abril de 2023
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Santiago Uribe en su entorno que le gusta estar, rodeado de flora y fauna.
Circulación del 16 al 22 de abril de 2023
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EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL
PROCESO: 15301-2021-00705
A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS EXTINTOS DOMINGO AGUINDA GREFA, VENTURA DOMINGO AGUINDA HUATATOCA; MANUEL AGUINDA GREFA; DOMINGO AGUINDA GREFA; FRANCISCO AGUINDA GREFA; MARCOS AGUINDA GREFA; JOSÉ AGUINDA GREFA; JUAN BARTOLO MAMALLACTA TAPUY.
SE LE HACE CONOCER: Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, la señora AGUINDA GREFA LUZ MARÍA, ha presentado un juicio ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, al cual se le asignó el No. 15301-2021-00705, cuyo extracto es como sigue: EXTRACTO DE LA DEMANDA: La parte actora AGUINDA GREFA LUZ MARÍA (1500673924) demanda prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sobre un lote de terreno, y se fundamenta en que mantiene posesión pública, tranquila, notoria, con ánimo de señores y dueños, desde el 03 de enero del 2002, sobre un lote de terreno rural No.S/N, manzana S/N, clave catastral 15-01-50-51-14-01-075, de 689,70m2 de cabida, desmembrado de uno de mayor cabida, ubicado en sector denominado ALTO TENA-CHIUTA, parroquia SAN JUAN DE MUYUNA, cantón TENA, provincia de NAPO.Solicita que en sentencia se declare que ha operado la PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, a su favor.- AUTO CALIFICACIÓN DEMANDA: Tena, 29 de noviembre del 2021, las 16h11; VISTOS: (…) 3.1) Se califica la demanda que antecede y se admite a trámite mediante procedimiento ordinario. 3.7 CITESE a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos (DOMINGO AGUINDA GREFA+) (VENTURA DOMINGO AGUINDA HUATATOCA+); (MANUEL AGUINDA GREFA+); (DOMINGO AGUINDA GREFA+); (FRANCISCO AGUINDA GREFA+); (MARCOS AGUINDA GREFA+); (JOSÉ AGUINDA GREFA+); (JUAN BARTOLO MAMALLACTA TAPUY+), de conformidad con el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, en UN PERIÓDICO DE AMPLIA CIRCULACION mediante tres publicaciones en fechas distintas. Para lo que la actuaria conferirá los respectivos extractos; CUARTO: CONTESTE LA DEMANDA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, a los demandados se concede el término de TREINTA DÍAS, PARA QUE CONTESTEN LA DEMANDA en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. (…) f) Dra. Mercedes Jumbo Jumbo, jueza de la Unidad Judicial Civil.- LO CERTIFICO.- Tena, 27 de marzo del 2023.
Ab. Jonny Benavides Guayta
SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL TENA. 3/3 Q-3962
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE
CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LA JOYA DE LOS SACHAS
ORELLANA – ECUADOR – SACHA EXTRACTO JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL A: VERDEZOTO SUMBA
JEYSON OSWALDO
ACCIONANTE: VERDEZOTO CASTILLO
OSWALDO VINICIO
DEMANDADO: VERDEZOTO SUMBA JEYSON
OSWALDO CAUSA: ALIMENTOS- EXTINCIÓN DE LA PEN-
SIÓN ALIMENTICIA
TRÁMITE: SUMARIO
PROCESO: No. 22302-2009-0381
CUANTÍA: INDETERMINADA
DEFENSOR: ABG. MIRIAN QUEZADA VERDE-
ZOTO
JUEZA: DRA. JESSICA ROMO MERA
SECRETARIO: OSCAR GOYA MACIAS
AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL
CON SEDE EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS
SACHAS. DE ORELLANA. La Joya de los Sachas, jueves 26 de enero del 2023, las 15h28,
VISTOS: VISTOS.- La suscrita Dra. Jessica Ofelia Romo Mera, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón La Joya de los Sachas, por haberse puesto en mi despacho a la presente fecha; AVOCO CONOCIMIENTO de este incidente de extinción de pensión alimenticia dentro de la causa signada con el Nº 22302-2009-0381 en legal y debida forma. En lo principal: CALIFICACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República y artículos 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, la petición presentada por el señor VERDEZOTO CASTILLO OSWALDO VINICIO, es clara, precisa y cumple los requisitos legales. 2.- CITACIÓN
Con la presente petición y este auto CITESE al señor JEYSON OSWALDO VERDEZOTO SUMBA, en persona o mediante tres boletas, en el lugar que se detalla en la petición y croquis anexado, mediante la oficina de citaciones de esta Unidad, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 54, 55 y 78 del COGEP y extender el acta de Notificación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem. Al demandado se le concede el TÉRMINO DE 10 DÍAS, a fin de que se pronuncien en legal y debida forma respecto de la petición de Extinción del Derecho de alimentos que se ha solicitado. En virtud de lo señalado por la parte accionante en lo que se refiere al desconocimiento del domicilio del beneficiario del derecho, por cuanto se ha justificado haber realizado las gestiones pertinentes para dar con el mismo se dispone oficiar a las siguientes instituciones:
a) Servicio de Rentas Internas Orellana a fin de que se remita a esta Unidad Judicial una certificación en la que se indique si el señor VERDEZOTO SUMBA JEYSON OSWALDO, portador de la cédula de ciudadanía No. 2200097653, está registrado en el SRI en cualquiera sea su modalidad de contribuyente y el lugar de actividad;
b) CNEL-Orellana a fin de que se remita a esta Unidad Judicial una certificación en la que se indique si el señor VERDEZOTO SUMBA JEYSON OSWALDO, portador de la cédula de ciudadanía No. 2200097653, tiene contratado el servicio de energía eléctrica y el lugar en que se le presta el servicio; c) Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT-Orellana a fin de que se remita a esta Unidad Judicial una certificación en la que se indique si el señor VERDEZOTO SUMBA JEYSON OSWALDO, portador de la cédula de ciudadanía No. 2200097653, tiene contratado algún tipo de servicio de telefonía y el lugar o domicilio en donde se le brinda el servicio; d) Consejo NACIONAL Electoral CNE-Orellana a fin de que se remita a esta Unidad Judicial una certificación en la que se indique el lugar de votación del señor VERDEZOTO SUMBA JEYSON OSWALDO, portador de la cédula de ciudadanía No. 2200097653 y si el referido ciudadano sufragó la última elección del 11 de abril del 2021; e) Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social Orellana a fin de que se remita a esta Unidad Judicial una certificación en la que se indique si el señor VERDEZOTO SUMBA JEYSON OSWALDO, portador de la cédula de ciudadanía No. 2200097653, se encuentra afiliado a dicha institución y si tiene aportaciones de alguna institución pública o privada. 3.- ANUNCIO DE PRUEBAS Tómese en cuenta la prueba anunciada las cuales serán analizadas en el momento procesal oportuno.
3.1.- Por cuanto se ha justificado la imposibilidad de acceder a la prueba con respecto a determinar si el beneficiario del derecho de alimentos se encuentra actualmente estudiando o si posee algún tipo de discapacidad, ofíciese al Ministerio de Salud Pública de Orellana a fin de que certifiquen si el señor VERDEZOTO SUMBA JEYSON OSWALDO, portador de la cédula de ciudadanía No. 2200097653, se encuentra registrado con algún tipo de discapacidad; así también ofíciese a la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), a fin de que certifiquen si el señor VERDEZOTO SUMBA JEYSON OSWALDO, portador de la cédula de ciudadanía No. 2200097653, se encuentra matriculado, cursando alguna carrera universitaria o está rindiendo pruebas para el ingreso a alguna universidad. Téngase en cuenta la designación de la Abg. Mirian Quezada y el correo electrónico señalado para recibir futuras notificaciones.- Actué el Ab. Oscar Goya Macías en calidad de Secretario Titular.¬ NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PETICIÓN.-
OSWALDO VINICIO VERDEZOTO CASTILLO.-
En el juicio de alimentos 22302-2009-0381, de extinción alimenticia, expongo lo siguiente:……. realice los respectivos trámites en las diferentes instituciones los requerimientos, unos ya se encuentran en el despacho y el resto me han entregado personalmente que me permito adjuntar por lo que solicito se continúe con el trámite.PROVIDENCIA.-
VISTOS: martes 14 de marzo del 2023, las 12h08.- Incorpórese al proceso los oficio recibidos y anexos. Incorpórese al proceso el escrito y anexos presentados por el señor Verdezoto Castillo Oswaldo Vinicio y en atención a lo solicitado se dispone: De conformidad con lo establecido en el Art. 56 numeral 2 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que el señor VERDEZOTO CASTILLO OSWALDO VINICIO, comparezca a esta Unidad Judicial el día 23 de marzo de 2023, a las 16h00, a fin de que declare bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia del alimentario VERDEZOTO SUMBA JEYSON OSWALDO. Hecho que sea vuelvan los autos- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE
PROVIDENCIA.VISTOS: Dentro del proceso signado con el Nº 22302-2009-0381 en lo principal: En mérito al juramento rendido por el señor VERDEZOTO CASTILLO OSWALDO VINICIO, de que pese a las múltiples averiguaciones y gestiones realizadas ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia del alimentario señor VERDEZOTO SUMBA JEYSON OSWALDO, de conformidad al artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos; CÍTESE por la prensa en el “PERIÓDICO INDEPENDIENTE” que es de amplia circulación en la amazonia ecuatoriana, mediante tres Publicaciones, en tres fechas distintas al señor VERDEZOTO SUMBA JEYSON OSWALDO, con el extracto de la demanda de incidente de extinción de pensión alimenticia y el auto de calificación de la misma, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad Joya de los Sachas para que reciban posteriores notificaciones y que en caso de no comparecer continuará el trámite de la causa. El secretario del despacho entregue el extracto respectivo para su publicación. - Actúe el Secretario de esta Unidad Judicial. - CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE
La Joya de los Sachas, 27 de marzo del 2023 LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Abg. Oscar Goya Macías SECRETARIO DE LA UNIDAD CIVIL DE JOYA DE LOS SACHAS 3/3 S-5407
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS ORELLANA – ECUADOR – SACHA EXTRACTO JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL A: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO MEJIA MOLINA LUIS ALCIBAR;
ACCIONANTE: Abg. JORGE LENIN ULLAURI ASTUDILLO, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR LUIS DANIEL MEJÍA
CALVA.
DEMANDADOS: LUIS ALFREDO MEJIA PESANTES y EMILIO SANTIAGO MEJIA PESANTES
CAUSA: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS
TRÁMITE: VOLUNTARIO
PROCESO: No. 22302-2022-00161
CUANTIA: INDETERMINADA
DEFENSOR: ABG. JORGE LENIN ULLAURI
ASTUDILLO
JUEZA: DRA. JESSICA ROMO MERA
SECRETARIO: OSCAR GOYA MACIAS
AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LA JOYA DE LOS SACHAS. DE ORELLANA. La Joya de los Sachas, miércoles 18 de mayo del 2022, las 10h12, VISTOS: La suscrita DRA. JESSICA OFELIA ROMO MERA, en mi condición de Jueza Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón La Joya de los Sachas, por haberse puesto en mi despacho en la presente fecha; avoco conocimiento de la causa signada con el Nº 22302-2022-00161 en legal y debida forma, se dispone: 1.- CALIFICACIÓN: La demanda presentada se la califica de clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334 numeral 3 y 335 del COGEP, en concordancia con los Art. 1270 y 407 del Código Civil; 2.- En apego a lo establecido en los Arts. 53, 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a los herederos conocidos, los señores LUIS ALFREDO MEJIA PESANTES y EMILIO SANTIAGO MEJIA PESANTES, mediante boletas dejadas en el lugar indicado en el libelo de la petición, o en persona por una sola ocasión en el lugar en que
se los encuentre, debiendo entregárseles copia certificada de la demanda y del presente auto de calificación, advirtiéndoles sobre la obligación que tienen de señalar casilla judicial y/o dirección electrónica en esta Judicatura, para que reciban posteriores notificaciones, pues de no hacerlo, se seguirá el trámite en rebeldía; así como también, informándoles que pueden presentar por escrito su oposición sobre el asunto, hasta antes de que se convoque a la respectiva Audiencia, tal como lo determina el Art. 336 ibídem 3.- Se declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por el señor LUIS ALCIBAR MEJIA MOLINA, desde el momento de su fallecimiento, disponiéndose se proceda a su formación y avalúo. 4.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que se designará oportunamente luego de citar a todos los demandados y a quien se lo notificará mediante el Sistema SATJE. 5.- Atendiendo el anuncio de prueba que realiza el compareciente, se dispone que se incorporen a los autos, la prueba documental que adjuntan a su demanda, todo lo cual será considerado durante la respectiva Audiencia, en el momento de la admisibilidad de los medios probatorios, conforme lo determina el Art. 160 del COGEP; 6.- Téngase en cuenta la designación del Abg. Lenin Ullauri y cuéntese con el correo electrónico señalado para recibir futuras notificaciones. Intervenga y actué el Abg. Oscar Goya Macías, en calidad de Secretario del Despacho.- CÚMPLASE, CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-.-
PETICIÓN. -
JORGE LENIN ULLAURI ASTUDILLO.- dentro del juicio signado con el No. 22302-2022-00161, tengo a bien comparecer y exponer lo siguiente: lo que se busca es realizar el inventario de los bienes sucesorios dejados al fallecimiento del señor Luis Mejía Molina, por lo tanto es necesario que se cuente con los herederos presuntos y desconocidos del mismo, no es de mi conocimiento que existan mas herederos de los que han sido citados, en tal sentido sírvase señalar día y hora reconocer mi firma y rubrica.
PROVIDENCIA .- VISTOS.- Miércoles 07 de diciembre del 2022, las 11:58.- En lo principal: Por cuanto se ha solicitado la citación a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor LUIS ALCIVAR MEJIA MOLINA, previamente a disponer lo que en derecho corresponda: De conformidad con lo establecido en el Art. 56 numeral 2 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que el señor JORGE LENIN ULLAURI ASTUDILLO, comparezca a esta Unidad Judicial el día 13 de enero de 2023, a las 15h00, a fin de que declare bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos del causante señor LUIS ALCIVAR MEJIA MOLINA - CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
PROVIDENCIA.- VISTOS: Miércoles 22 de febrero del 2023, las 12h53.- Dentro del proceso signado con el Nº 22302-2022-00161 en lo principal: Incorpórese al proceso el escrito presentado por el señor ULLAURI ASTUDILLO JORGE LENIN, en atención del mismo, en mérito al juramento rendido por el señor ULLAURI ASTUDILLO JORGE LENIN, de que pese a las múltiples averiguaciones y gestiones realizadas ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de los Herederos Presuntos y Desconocidos de quien en vida se llamó MEJIA MOLINA LUIS ALCIBAR, de conformidad al artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos; CÍTESE por la prensa en el “PERIÓDICO INDEPENDIENTE” que circula en la amazonia ecuatoriana, mediante tres Publicaciones, en tres fechas distintas a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA
SE LLAMO MEJIA MOLINA LUIS ALCIBAR, con el extracto de la demanda y el auto de calificación de la misma, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad Joya de los Sachas para que reciban posteriores notificaciones, en caso de no comparecer continuará el trámite de la causa. El secretario del despacho entregue el extracto respectivo para su publicación. - Actúe el Secretario de esta Unidad Judicial.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE
La Joya de los Sachas, 07 de marzo del 2023. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY
Abg. Oscar Goya Macías
SECRETARIO
DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE JOYA DE LOS SACHAS
3/3 Q-3958
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE
7
Judiciales
Circulación del 16 al 22 de abril de 2023
efecto juramentado que es en legal y debida forma previas las explicaciones de las penas de perjurio y de la obligación que tiene en decir la verdad con claridad y exactitud manifiesta: Mis nombres y apellidos son como los dejo indicados, de cincuenta y cuatro años de edad, estado civil soltero, ecuatoriano, domiciliado en el barrio La Floresta de la vía Quito, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos: Señor Juez, debo manifestar que desconozco de la existencia de presuntos herederos, pese a haber realizado averiguaciones a conocidos y amigos de la señora quien en vida se llamó BLANCA BÉLGICA CAMACHO RUMIGUANO, para dar con el domicilio o paradero de los presuntos herederos, me ha sido imposible llegar a individualizar el domicilio o residencia, por lo que desconozco en absoluto su paradero y domicilio, por lo que solicito que se cite a través de la prensa a los presuntos herederos. Con lo que termina la presente diligencia, firmando juntamente con el señor Juez y la señorita secretaria titular que certifica.– …”. Particular que se comunica para los fines legales pertinentes.
Atentamente, Ab. Dolores Virginia Ordóñez Quiñonez SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DEPENDENCIA “D” 2/3 S-5411
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL
PROCESO: 15301-2022-00210
A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA EXTINTA JACINTA HUATATOCA ALVARADO.
SE LE HACE CONOCER: Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el señor JUAN CELIO ARISTOBULO IZURIETA VILLAVICENCIO, ha presentado un juicio ORDINARIO POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, al cual se le asignó el No. 15301-2022-00210, cuyo extracto es como sigue: EXTRACTO DEMANDA: El señor JUAN CELIO ARISTOBULO IZURIETA VILLAVICENCIO, manifiesta que desde hace 20 años, mantiene la posesión tranquila, pacifica, publica, ininterrumpida, con ánimo de amo, señor y dueño de un lote de terreno, con las siguientes características: UN LOTE DE TERRENO, urbano, signado con el No. s/n, manzana s/n, de 40.432,50 m2, el mismo que se halla ubicado en el sector CALMITO YACU, parroquia ARCHIDONA, cantón ARCHIDONA, provincia de Napo.Solicita que en sentencia se disponga que ha operado la PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO a su favor. CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: Tena, viernes 22 de abril del 2022, las 11h26, VISTOS: Dra. MERCEDES AIDE JUMBO, Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena, radicada la competencia mediante sorteo. En lo principal.- (…) La parte actora JUAN CELIO ARISTOBULO IZURIETA VILLAVICENCIO (1600098287) mediante procuración judicial, ha completado su demanda en el momento procesal oportuno, demanda la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sobre un lote de terreno, la demanda cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en que mantiene posesión pública, tranquila, notoria, con ánimo de señor y dueño, desde el hace veinte años, UN LOTE DE TERRENO, urbano, signado con el No. s/n, manzana s/n, de 40.432,50m2, el mismo que se halla ubicado en el sector CALMITO YACU, parroquia ARCHIDONA, cantón ARCHIDONA, provincia de Napo.
TERCERO: DISPONGO: 3.1) Se califica la demanda que antecede, al tenor de lo prescrito en el Art. 146 inciso cuarto del COGEP y se admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO (…) 3.3 CITESE a los herederos presuntos y desconocidos de la extinta JACINTA HUATATOCA ALVARADO de conformidad con el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, en el periódico DE AMPLIA CIRCULACIÓN EN ESTA LOCALIDAD mediante tres publicaciones en fechas distintas. Para lo que la actuaria conferirá los respectivos extractos (…) QUINTO: CONTESTE LA DEMANDA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, SE CONCEDE EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo (…) f) Dra. Mercedes Jumbo Jumbo, jueza de la Unidad Judicial Civil.- LO CERTIFICO.- Tena, 25 de julio del 2022.
Ab. Jonny Benavides Guayta.
SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL TENA.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL PROCESO: 15301-2023-00020
A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS EXTINTOS DOMINGO AGUINDA GREFA, VENTURA DOMINGO AGUINDA HUATATOCA, MANUEL AGUINDA GREFA, DOMINGO AGUINDA GREFA, FRANCISCO AGUINDA GREFA, MARCOS AGUINDA GREFA, JOSE ANÍBAL AGUINDA GREFA, JUAN BARTOLO MAMALLACTA TAPUY.
SE LE HACE CONOCER: Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el señor MARCO DOMINGO AGUINDA GREFA (1500145154), demanda la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sobre un lote de terreno, la demanda es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en que mantiene posesión pública, tranquila, notoria, con ánimo de señores y dueños, desde el 14 DE MARZO DE 1.990, sobre un LOTE DE TERRENO, rural, con las siguientes características: lote signado con el No.s/n, manzana S/N, clave catastral general 15-01-5051-14-01-075-000, de 86.110.15m2 de cabida; lote de terreno desmembrado de uno de mayor cabida, se halla ubicado en sector denominado SAN FRANCISCO DE GUAYAQUIL-CHUITA, parroquia SAN JUAN DE MUYUNA, cantón TENA, provincia de NAPO.- Solicita que en sentencia se declare que ha operado la PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, a su favor.- AUTO CALIFICACIÓN DEMANDA: Tena, 27 de enero del 2023, las 13h36; VISTOS: (…) 3.1) Se califica la demanda que antecede y se admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. (…) 3.8 CITESE a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos DOMINGO AGUINDA GREFA, VENTURA DOMINGO AGUINDA HUATATOCA, MANUEL AGUINDA GREFA, DOMINGO AGUINDA GREFA, FRANCISCO AGUINDA GREFA, MARCOS AGUINDA GREFA, JOSE ANÍBAL AGUINDA GREFA, JUAN BARTOLO MAMALLACTA TAPUY, de conformidad con el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, en UN PERIÓDICO DE AMPLIA CIRCULACION mediante tres publicaciones en fechas distintas. Para lo que el actuario conferirá los respectivos extractos (…) CUARTO: CONTESTE LA DEMANDA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, a los demandados se concede el término de TREINTA DÍAS, PARA QUE CONTESTEN LA DEMANDA en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Los 30 días para contestar la demanda se cuentan a partir de la citación (…) f) Dra. Mercedes Jumbo Jumbo, jueza de la Unidad Judicial Civil.- LO CERTIFICO.- Tena, 29 de marzo del 2023.
Ab. Jonny Benavides Guayta SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL TENA.
2/3 Q-3963
Juicio No. 22201-2022-00675
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN FRANCISCO. Orellana, martes 11 de abril del 2023, a las 10h44. CITACIÓN POR LA PRENSA EXTRACTO JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL A: SEGUNDO FAUSTO
GUANOLUISA PANOLUISA
DOMICILIO DEL DEMANDADO: Se desconoce
ACTOR: Sra. Alba Jimena Caisaguano Causa No. JUICIO: 22201202200675
PROCEDIMIENTO: Sumario
CUANTÍA: Indeterminada
JUEZA: Dra. Vicenta Cumandá Cuaical Galárraga
DEMANDA: La señora Alba Jimena Caisaguano Caisa, fundamentado en el art. 110 numeral 9 del Código Civil, demanda al señor Segundo Fausto Guanoluisa Panoluisa, para que en sentencia de divorcio se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une; y, que para que surtan los efectos legales, solicita que se disponga la correspondiente marginación en el Registro Civil, Identificación y Cedulación del Ecuador. AUTO
DE CALIFICACIÓN: La demanda que antecede se califica de clara, completa y precisa por reunir los requisitos establecidos en el art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite mediante el Procedimiento Sumario determinado en los arts. 332 numeral 4 y 333 del invocado cuerpo legal. En consecuencia, en mérito al juramento rendido por la accionante, de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado, y que
ha realizado todas las diligencias necesarias para ubicarlo, acudiendo incluso a los registros de público acceso, sin obtener resultados favorables; así como también, considerando que en el Oficio Nº MREMH-CZ9-2022-26648, de fecha 01 de noviembre de 2022, suscrito por señor Darlin Nel Mosquera Castillo, Director Zonal DZ9 Encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, se desprende que el demandado señor Segundo Fausto Guanoluisa Panoluisa, portador de la cédula de ciudadanía Nº 0502217839, registra salida del Ecuador, pero no registro consular en el exterior, dispongo que de conformidad con lo que establece el art. 119 del Código Civil, en concordancia con los arts. 53 y 56 del Código Orgánico General de Procesos, se CITE al señor SEGUNDO FAUSTO GUANOLUISA PANOLUISA, mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en un periódico de amplia circulación de esta localidad, debiendo para el efecto el señor secretario elaborar el correspondiente extracto judicial, y se requiere a la accionante que brinde la colaboración necesaria, a fin de que la diligencia de citación se practique en el menor tiempo posible. Al demandado, señor Segundo Fausto Guanoluisa Panoluisa, se le previene que tiene el término de quince (15) días para contestar a la demanda propuesta en su contra, conforme prescriben los arts. 151 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. Una vez transcurridos veinte días desde la última publicación, comenzará a decurrir el término para contestar la demanda. En referencia al anuncio de prueba que realiza la actora, dispongo que se incorpore a los autos, la documentación que se adjunta a la demanda, cuyo contenido será considerado en el momento procesal oportuno; y, en cuanto a la prueba testimonial solicitada, se considerará durante la respectiva Audiencia, en el momento de la admisibilidad de los medios probatorios, conforme determina el Art. 160 del COGEP, sin perjuicio que la peticionaria gestione la comparecencia de los testigos anunciados. Considerando que, durante el matrimonio, los señores Alba Jimena Caisaguano Caisa y Segundo Fausto Guanoluisa Panoluisa, han procreado tres hijos en común, que responden a los nombres de Evelyn Nathaly, Kevin Daniel y Leydi Jesenia Guanoluisa Caisaguano, quienes en la actualidad son mayores de edad y se encuentran legalmente emancipados, no amerita que se designe un Curador Adlitem para que les represente dentro de esta causa (...) CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. f). Dra. Vicenta Cuamandá Cuaical Galárraga, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Francisco de Orellana. Francisco de Orellana, 11 de abril de 2023.
CRISTIAN FABIAN MALLITASIG MOYANO Secretario (a) de Juzgados y Unidades Judiciales 1/3 Q-3975
R del E
NOTIFICACIÓN. Señor Nelson Aníbal Vargas Serrano, en calidad de Apoderado General de Petrobell S.A — Grantmining S.A Dentro del Expediente No. MAATE-DZ8-OTOR2023-64-AA., se ha dictado lo siguiente:
DIRECCIÓN ZONAL 8- MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
-Tena, 28 de marzo del año 20'23.- Las 14H10.Expediente No. MAATE-DZ8-O-2023-64-AA.
VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Director Zonal 8 del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, mediante acción de personal No. DZ8-0002, de fecha 10 de enero del 2022 amparado en lo que determinan los artículos 18 literal g) y 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 párrafo dos y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA., y lo dispuesto en punto 1.4.1 literal uu) del Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Ambiente y Agua. En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de aprovechamiento de agua, para uso industrial en las actividades de operación de la planta de procesos y facilidades del CPF coordenadas 284060.00 E/ 9876042.00 N, presentada por el Señor Nelson Anibal Vargas Serrano, en calidad de Apoderado General de Petrobell S.A — Grantmining S.A, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.-Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los periódicos que circula en la provincia de Orellana por 3 veces conforme lo determina el Art. 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del Reglamento Ge-
neral para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la comunidad Tiguino perteneciente a la parroquia Inés Arango, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Teniente Político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días, 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- se da por legitimada la intervención del señor Nelson Anibal Vargas Serrano, en calidad de Apoderado General de Petrobell S.A — Grantmining S.A. en virtud del nombramiento que adjunta 5.Téngase en cuenta el correo electrónico control. documentos@petrobell.com.ec para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario. - NOTIFÍQUESE...f) ...Ing. Fiodor Nicolay Mena Quintana, Director Zonal 8 del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes. Orellana 27 de marzo del 2023. Dr. Marcos Ochoa SECRETARIO DZ8 1/3 Q-3977
R del E. OFICINA TÉCNICA ORELLANA DE LA DIRECCIÓN ZONAL 8 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL AGUA PROVENIENTE DE LOS RIOS HUAMAYACU, PLATAFORMA MCD-60, EN LA COMUNIDAD FORESTAL HUAMAYACU, RIO LUCAS PLATAFORMA MDC 70 y MDC -03 COMUNIDAD 10 DE AGOSTO Y RIO SACHA, PLATAFORMA MDC-80 EN LA COMUNIDAD 10 DE AGOSTO DE LA PARROQUIA UNIÓN MILAGREÑA, CANTON LA JOYA DE LOS SACHAS PROVINCIA DE ORELLANA, PARA LA PERFORACIÓN DE POZOS PETROLEROS.
EXTRACTO
ACTOR: Sr. JUAN CARLOS CUERVO MONROY, EN CALIDAD DE APODERADO GENERAL DE ENAP SIPETROL S.A
OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de aprovechamiento temporal de agua, para la perforación de los pozos petroleros en las plataforma MDC-60, MDC-70-MDC-80 el cauda requerid por cada plataforma es, del rio Huamayacu 3,76 Vs río Lucas 3,76l/s, río Sachas 3,76l/s y para la plataforma MDC-03 un caudal de 1.14l/s del río Lucas, destinado para uso Hidrocarburifero.
Expediente No. MAATE-DZ8-OTOR-2023-63-AA
DIRECCIÓN ZONAL 8- MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA -Tena, 28 de marzo del año 2023.- Las 10H38.- Expediente No. MAATE-DZ8-2023-63AA. VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Director Zonal 8 del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, mediante acción de personal No. DZ8-0002, de fecha 10 de enero del 2022 y amparado en lo que determinan los artículos 18 literal g) y 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 párrafo dos y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA. y lo dispuesto en punto 1.4.1 literal uu) del Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Ambiente y Agua, en lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de aprovechamiento temporal de agua para la perforación de pozos petroleros en los bloques MDC 60 (8 pozos), MDC 70 (8 pozos), MDC 80 (8 pozos), MDC 03 (2 pozos), con fines Hidrocarburiferos presentada por el Señor Juan Carlos Cuervo Monroy, en calidad de Apoderado General de Enap Sipetrol S.A., es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone:
1.- Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los periódicos que circula en la provincia de Orellana por 3 veces conforme lo determina el Art. 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone, fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia Unión Milagreña, cantón La Joya de los Sachas, provincia de Orellana, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Teniente Político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente
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Judiciales
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se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Se da por legitimada la intervención del señor Juan Carlos Cuervo Monroy, en calidad de Apoderado General de Enap Sipetrol S.A., en virtud del nombramiento que adjunta 5.- Téngase en cuenta los correos electrónicos citurralde@enap.com.ec; pnaranjo@enap.com.ec; fmocha@enap.com.ec; aguevara@enap.ec jcuervo@enap.com.ec para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario. - NOTIFÍQUESE...f) ...Ing. Fiodor
Nicolay Mena Quintana, Director Zonal 8 del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica. Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes.
Dr. Marcos W. Ochoa O.
SECRETARIA – DZ8 1/3 Q-3972
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL
CITO: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, para que se cite por la prensa a los herederos presuntos o desconocidos de quien en vida se llamó HÉCTOR DAVID YÁNEZ SEGURA, cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: MARIANA NOEMI CANDO
DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS O DESCONOCIDOS
JUICIO NRO.: 21201-2023-00188
CUANTÍA: INDETERMINADA
CAUSA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO
TRÁMITE: ORDINARIO
JUZGADO: U.J. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, DEPENDENCIA “D” EXTRACTO DE LA DEMANDA. – MARIANA NOEMI CANDO, … Los fundamentos de hecho y derecho de la demanda, expuestos con claridad y precisión, son como siguen: a.- Con el certificado de defunción número 221-758-13966 que adjunto, justifico que mi conviviente el señor HÉ-
CTOR DAVID YÁNEZ SEGURA con número de cédula 1710705938 falleció por causa de CÁNCER AL ESTÓMAGO, en Ecuador Sucumbíos –Nueva Loja, según consta en el tomo 2 página 45 acta 45 del libro de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. b.- Con copia debidamente certificada de la declaración juramentada de unión de hecho, celebrada ante el doctor Juan Carlos Pastor Guevara, en calidad de Notario Primero del cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, de fecha 17 de enero del año 2017, realizada entre el señor HÉCTOR
DAVID YÁNEZ SEGURA y MARIANA NOEMI
CANDO. c.- Con las partidas de nacimiento que se anexa a la presente vendrá a su conocimiento que conjuntamente con mi conviviente procreamos una hija que detallo a continuación: RUBÍ
NOEMI YANEZ CANDO, ecuatoriana, portadora de la cédula de ciudadanía Nro. 2101060719, de 16 años de edad, de estado civil soltera, de profesión estudiante, domiciliada en esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, parroquia El Eno, vía al Guanta comunidad 28 de julio, correo electrónico rubiyanez26@gmail.com, Nro. telefónico 0979739656. d.- Es el caso señor Juez que desde 24 de abril del año 2003 con mi conviviente el señor HÉCTOR DAVID YÁNEZ SEGURA quien falleció el 26 de junio del año 2009, mantuvimos unión de hecho estable libre y monogámica, libre de vínculo matrimonial con otras personas, viviendo como marido y mujer, bajo las mismas condiciones de las personas que contrae matrimonio civil, generando los mismos derechos y obligaciones que tienen la familia constituida mediante el matrimonio teniendo nuestro hogar común en la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, parroquia El Eno, vía al Guanta comunidad 28 de julio, dándonos el trato de marido y mujer, así éramos conocidos por todo los vecinos y familiares en reuniones sociales y de familia, he quedado desamparada en la más completa tristeza y desolación al momento de fallecer mi conviviente que era afiliado al Instituto ecuatoriano de Seguridad Social, el mismo que otorga beneficios para sus deudos una vez que cumpla los requisitos que esta entidad exige y se requiere señor Juez, que usted en sentencia declare que existió la unión de hecho entre mi persona y mi recordado conviviente HÉCTOR DAVID YÁNEZ SEGURA hasta el día de su deceso. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Artículos 222, 223,
227 y 232 del Código Civil y articulo 67 y 68 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 240 del Código Orgánico de la Función Judicial. Cuantía es indeterminada. PROCEDIMIENTO.Ordinario. “…En lo principal, la demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO propuesta por MARIANA NOEMÍ CANDO, en contra de LUIS ENRIQUE NARVÁEZ CANDO representante legal de la menor RUBÍ NOEMÍ YÁNEZ CANDO hija de quien en vida se llamó HÉCTOR DAVID YÁNEZ SEGURA, es clara, completa y reúne los demás requisitos establecidos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo tanto, se la admite a TRÁMITE ORDINARIO. 1.- CÍTESE conforme lo establece la ley al demandado LUIS ENRIQUE NARVÁEZ CANDO representante legal de la menor RUBÍ NOEMÍ YÁNEZ CANDO, en el lugar señalado por la parte actora cuyo croquis se anexa, mediante DEPRECATORIO VIRTUAL a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en la Joya de los Sachas, provincia de Orellana, ofreciendo reciprocidad en casos análogos, previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial o electrónico en la ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que le correspondan, en caso de no comparecer se procederá conforme lo determinan los artículos 87 y 157 del Código Orgánico General de Procesos, a los herederos desconocidos se los citará por uno de los medios de comunicación, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 1 ibídem, a lo que precederá la diligencia prevista en el artículo antes mencionado cuarto inciso, esto es la actora deberá declarar bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos. Por cuanto a fojas 35 de autos consta el acta de declaración se procederá a realizar el extracto correspondiente para que se cite por la prensa. 2.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo…” “ACTA DE DECLARACIÓN CONFORME AL INCISO SEGUNDO DEL NUMERAL 2 ART. 56 Y 58 DEL COGEP. En Nueva Loja, a los veintinueve días del mes de marzo del 2023, a las quince horas, ante la Dra. Marilu Cevallos Peralta, Jueza encargada de la Unidad de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia con sede en Lago Agrio provincia de Sucumbíos, dependencia “D”; y la infrascrita secretaria titular, comparece la señora MARIANA NOEMÍ CANDO con cédula de ciudadanía No. 1708809080; con el objeto de rendir su declaración conforme con lo dispuesto en el numeral 1 e inciso segundo del numeral 2 del artículo 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos. Al efecto juramentado que es en legal y debida forma previas las explicaciones de las penas de perjurio y de la obligación que tiene en decir la verdad con claridad y exactitud manifiesta: Mis nombres y apellidos son como los dejo indicados, de cincuenta y un años de edad, estado civil divorciada, ecuatoriana, domiciliada en la Vía Guanta 28 de Julio, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos: Señor Juez, pese a haber realizado averiguaciones a conocidos y amigos del señor quien en vida se llamó HÉCTOR DAVID YÁNEZ SEGURA, para dar con el domicilio o paradero de los presuntos herederos, me ha sido imposible llegar a individualizar el domicilio o residencia, por lo que desconozco en absoluto su existencia, paradero y domicilio, por lo que solicito que se cite a través de la prensa a los presuntos herederos. Con lo que termina la presente diligencia, firmando juntamente con el señor Juez y la señorita secretaria titular que certifica…”.
Particular que se comunica para los fines legales pertinentes.
Atentamente, Ab. Dolores Virginia Ordóñez Quiñónez
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL
1/3 S-5414
EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL
ACTORA: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRE-
DITO “PABLO MUÑOZ VEGA” LTDA.
DEMANDADOS: AUCAPIÑA BARZOLA BETSY
JULIANA Y BARZOLA RIOS TANIA ARACELY
JUICIO: EJECUTIVO-COBRO DE PAGARE A
LA ORDEN Nro. 21331-2021-00014
FECHA DE INICIO: 15/01/2021
CUANTÍA: $ 3.983,77
JUEZ PONENTE: DRA. JESSENIA GARCIA
PEÑA
SECRETARIA: ABG. FANY ESPERANZA JUMBO GOMEZ
OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE DIGNE
DECLARAR CON LUGAR LA DEMANDA Y SE
CONDENE A LOS DEMANDADOS: VIVAN-
CO TINOCO VICTOR ANTONIO Y AUCAPIÑA BARZOLA BETSY JULIANA, AL PAGO DEL SALDO DEL CAPITAL DEL PAGARE A LA ORDEN, CON UN INTERÉS ANUAL EFECTIVA DEL 22.54% DESDE LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL TITULO E INTERÉS DE MORA VIGENTE A LA FECHA EN QUE SE PAGUE, DESDE EL DIVIDENDO Nro. 15 VENCIDO EL 05 DE MAYO DEL 2015, EN QUE SE HA SIDO DECLARADA LA OBLIGACIÓN DE PLAZO VENCIDO, ES LA SUMA DE 2.335,66, CAPITAL EXIGIBLE 2.335,66 USA; EXIGIBLE INTERÉS 218,91 USA; EXIGIBLE MORA 968,72 USA, EXIGIBLE 460,48 USA, CAPITAL A CANCELAR DE 3.983,77 DÓLARES.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.-Lago Agrio, lunes 18 de enero del 2021, las 15h12.Avoco conocimiento de la presente demanda, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos; así como en virtud del sorteo de Ley realizado. En lo principal, una vez revisada la demanda y documentos adjuntos a la misma, para proceder conforme a derecho se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. GUILLERMO ARMANDO ORTIZ VÁSQUEZ, con cédula No. 1706247036, en calidad de PROCURADOR JUDICIAL del Ing. Alex Omar Vivero García, en calidad de Gerente y Representante Legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “PABLO MUÑOZ VEGA” LIMITADA, con RUC No. 04900001883001, conforme lo acredita con la Procuración Judicial adjunta; en contra de: VIVANCO TINOCO VICTOR ANTONIO, con cédula No. 1103953061, AUCAPIÑA BARZOLA BETSY JULIANA, con cédula No. 0922591813, en calidad de deudores principales; y, BARZOLA RIOS TANIA ARACELY con cédula No. 0911698777, en su calidad de garante o deudora solidaria; es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), la que se fundamenta en el pagare a la orden constante de fojas 19 y 20, documento que constituye título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347.5, y 348 del COGEP, ya que se considera contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al PROCEDIMIENTO EJECUTIVO establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo Código.- SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicarán y valorarán de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.Cítese con el contenido de la demanda, copia de los documentos adjuntos y este auto, a los demandados: VIVANCO TINOCO VICTOR ANTONIO, AUCAPIÑA BARZOLA BETSY JULIANA, en calidad de deudores principales; y, BARZOLA RIOS TANIA ARACELY, en su calidad de garante o deudora solidaria; en los lugares señalados en la demanda, para cuyo efecto se remitirá las boletas correspondientes a la Sala de Citadores de la Unidad Judicial; a fin de que se dé cumplimiento a lo dispuesto, debiendo Secretaría coordinar la entrega de las respectivas boletas a los señores Citadores; para tal efecto la parte accionante preste las facilidades necesarias para la citación a la parte demandada, tomando en consideración lo determinado en el Art. 4 de la Resolución No. 061-2020, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 10 de junio de 2020, mediante la cual se expide el reglamento para gestión de citaciones judiciales; así como deberá presentar las copias de rigor adjunto al respectivo formulario constante en el anexo 1 de la mencionada Resolución, cumpliendo además con los protocolos de bioseguridad que rigen por la emergencia sanitaria, y que son de conocimiento público; todo ello dentro del término de tres días; previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial electrónica, casillero judicial y correos electrónicos, para sus notificaciones.- CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 351, reformado del COGEP, mediante la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos, publicada en el Suplemento del R. O. No. 517 de 26 de junio de 2019; se concede el término de QUINCE (15) días para que los demandados: VIVANCO TINOCO VICTOR ANTONIO, AUCAPIÑA BARZOLA BETSY
JULIANA, en calidad de deudores principales; y, BARZOLA RIOS TANIA ARACELY, en su calidad de garante o deudora solidaria; cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones expresamente señaladas en el artículo 353 del Código citado; bajo prevención que, de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al mandato del artículo 352 del COGEP. QUINTO.- NOTIFICACIONES: Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial electrónico y los correos electrónicos señalados para sus notificaciones, así como la calidad en la que comparece el procurador judicial del actor.Actúe la Ab. Fany Jumbo Gómez, en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.-Lago Agrio, viernes 17 de marzo del 2023, a las 14h07.- Incorpórese a los autos el escrito que antecede por cuanto se ha dado cumplimiento con el auto de sustanciación que antecede; en base al juramento rendido CÍTESE a las demandadas AUCAPIÑA BARZOLA BETSY JULIANA portadora de la cédula de ciudadanía No. 092259181-3 y BARZOLA RIOS TANIA ARACELY portadora de la cédula de ciudadanía No. 091169877-7, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda, auto de calificación y el presente auto. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, se indica a las partes procesales que la FIRMA ELECTRÓNICA contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial. - Actúe la Dra. Fany Jumbo en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial. – NOTIFÍQUESE.- Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.Nueva Loja, 29 de marzo del 2023.- Certifico ABG. FANY ESPERANZA JUMBO GÓMEZ SECRETARIA 1/3 S-5415
Expediente No. 4 EXTRACTO EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS Comunica a la ciudadanía del cantón La Joya de los Sachas y la Provincia de Orellana, Que:
1.- De conformidad a la “ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE ESCRITURACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES URBANOS MOSTRENCOS EN POSESIÓN DE PARTICULARES E INSTITUCIONES PÚBLICAS EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS”, deberá ser publicado el presente extracto, por una sola vez, en una prensa escrita de la localidad.
2.- Información del bien inmueble
Posesionario: GOBERNACIÓN DE ORELLANA – TENENCIA POLÍTICA DE LA PARROQUIA SAN CARLOS Clave catastral: 220353040201200400000000
Ubicación:
Lote: 004.
Manzana: 012
Sector: 02, (CABECERA PARROQUIAL SAN CARLOS) EX TENENCIA POLÍTICA
Zona: 04
Superficie: 906,70 m2.
Frente: 24.30 ml.
Linderos y dimensiones:
Norte: Con calle C en 36.70 m.
Sur: Con lote 3 en 36.50 m.
ESTE: Con lote 05 en 25.40 m.
OESTE: Con Av. Principal San Carlos en 24.30 m.
3.- El Plazo para la presentación de la Oposición de manera fundamentada, es de CINCO DÍAS, de publicado el extracto, conforme lo determina la ordenanza de la materia.
Particular que se comunica para fines de ley correspondientes.
La Joya de los Sachas, 23 de marzo del 2023. Dr. Edgar Mauricio Calahorrano Silva PROCURADOR SÍNDICO
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA GADMCJS.
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Judiciales
Circulación del 16 al 22 de abril de 2023
Circulación del 16 al 22 de abril de 2023