Edición 1246

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Marcha por la paz de la comunidad de DurenoCofán, en Nueva Loja

Hombres y mujeres llegaron el miércoles y una comisión fue recibida, tanto en la Fiscalía como en el Consejo de la Judicatura, para hacer la denuncia.

20 de Abril, se recuerda natalicio de Benjamín Carrión

» Benjamín Carrión, empeñoso en difundir y fortalecer las manifestaciones artístico culturales del país en 1944 consiguió la creación de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, institución pionera del quehacer cultural e identidad.

Frente de defensa del río Lumbaquí, conforme con fallo del juez

Homenaje al maestro y maestra, tuvo diversos eventos en Nueva Loja

Desde el jueves 13 de abril, Día del Maestro Ecuatoriano, en Lago Agrio se dieron diversos y variados eventos en festejo al Día del Maestro. Ese día jueves 13, la celebración se dio en los establecimientos educativos, en tanto que el viernes 14 y sábado 15, los festejos se ofrecieron desde diversos sectores: la alcaldía de Lago Agrio, Dirección Distrital de Educación, básicamente.

El campeonato interinstitucional de fútbol, en la Unidad Educativa Napo, la elección de la Miss Magisterio, en la noche del viernes en el parque Recreativo Nueva Loja

y homenaje a los docentes que cumplieron 25 años de servicio, programados desde la Alcaldía, fueron entre los principales eventos que se dieron en homenaje al Día del Maestro, en Lago Agrio y Santa

Cecilia, al conmemorar un año más de creación parroquial, el día sábado 15 de abril, donde también estaba programado rendir homenaje a los maestros de esa parroquia, durante la sesión solemne.

Satisfechos y optimistas, el Frente de Defensa del Río Lumbaquí, en el cantón Gonzalo Pizarro, festejaron el fallo del juez, para que Petroecuador, retire piscinas de almacenamiento de desechos petroleros.

ACTUALIDAD » 5 COMUNIDAD » 12 COMUNIDAD » 4 www.periodicoindependiente.com 7.000 EJEMPLARES DE CIRCULACIÓN GRATUITA AÑO 25 • Edición 1246 Circulación del 16 al 22 de abril del 2023

Opinión

Al maestro con amor

Aunque los tiempos han cambiado, entre lo que fue hace algunos años, respecto a la situación de maestros y maestras, debido a su forma de enseñanza, por lo que los docentes tenían ciertas formas de enseñanza algo más rigurosas; y en la actualidad donde maestros y maestras tienen que impartir sus clases bajo un sinnúmero de situaciones adversas y hasta acciones irrespetuosas de alumnos y padres de familia, situación en la que los maestros se sienten como desprotegidos.

En todo caso, la labor fecunda y permanente de maestros y maestras, siempre es su prioridad, ya que su vocación, no tiene otro sentido que el de enseñar y educar a sus alumnos. Una labor que día a día tienen que hacerla, siempre con la convicción de que están sembrando en tierra fértil, pese a las dificultades que se presentan.

Obviamente, de ese trabajo y entrega de conocimientos, es lo que se forja una sociedad próxima y del futuro. Justamente, por

Opinión

esas incoherencias que el maestro afronta, se da, de alguna manera, una sociedad con problemas y fruto de ello son las consecuencias que ahora afrontamos, por ejemplo.

Pese a todo, la profesión de ser maestro es una de las más dignas y necesarias, por lo que puestos de trabajo para ser parte del Magisterio, en la actualidad se han incrementado, incluso sus sueldos, tienden a ser cada vez más dignos.

Según el Ministerio de Educación, el sistema de Educación Pública, incorporará, alrededor de 5.000 educadores, durante los años 2023-2024.

De hecho, la ley determina que los docentes deben estar en permanente capacitación, por lo que el Ministerio de Educación tiene la plataforma “Me capacito” en la que oferta cursos gratuitos de todo tipo.

En el país hay 203.595 docentes, 57.583 son hombres y 46.015 mujeres. Bajo contrato están 95.432 (46,78%) y con nombramiento

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106.911 (52,51%). Bajo otro tipo de relación laboral, 1.432 que representa el 0, 7 por ciento. Además, 2.669 docentes tienen algún tipo de discapacidad, es decir, el 1.37 por ciento, según fuente del Ministerio de Educación.

Entre los requisitos que están para ingresar al Magisterio, a través del programa, “Quiero ser Maestro” están:

Ser ecuatoriano mayor de 18 años o extranjero, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público. Tener título de tercer o cuarto nivel, debidamente registrado y reconocido por el órgano rector de la política pública del Sistema de Educación Superior. Constar en el registro de candidatos aptos, conocidos como elegibles. Aprobar las evaluaciones psicológicas acreditadas por el Sistema Nacional de Salud. Y, certificar que no tiene prohibiciones para asumir el cargo.

¡Felicidades, queridos maestros y maestras!

Agentes externos dividen a las comunidades

- Por: Wilson

La llamada “marcha por la paz” de la nacionalidad Cofán de la comunidad Cofán-Dureno, el día miércoles 12 de abril, en Nueva Loja, a la Fiscalía, Consejo de la Judicatura y Gobernación de Sucumbíos, para que sean los encargados de hacer justicia, refleja la inestabilidad en esas comunidades, atizada desde la política, empresas petroleras y subsidiarias, básicamente.

La comunidad Cofán de Dureno, se partió en dos, con la construcción de “la ciudad del milenio” en el gobierno del ex presidente Rafael Correa. Éstos tuvieron alrededor de 100 casas de dos pisos, lo que se convirtió en una especie de ciudadela. Los otros, se quedaron viviendo en sus rústicas y ancestrales casas, junto a sus animales domésticos y propiedades para el cultivo.

Políticamente, los primeros

necesariamente formaron parte de movimiento político de aquel gobernante y lo son hasta ahora. Sumado a esta situación las petroleras juegan un papel importante en la división de esta y muchas comunidades, donde se forman siempre dos directivas; la una que es del agrado de las petroleras y cuya directiva es bien vista y hasta premiada con ciertos favores, igual la comunidad, con ayudas de hojas de zinc para el techo de sus casas y de ahí no pasa. Infraestructura básica, por decirlo, eso no cuenta; mientras la directiva contraria, es mal vista y está en constante pelea con la otra.

Es lo que ha sucedido en la comunidad, Cofán-Dureno, la pelea por ser beneficiados por Petroecuador, en este caso, la pelea entre la dirigencia, comandada por Eduardo Mendúa, dirigente insigne de la Ciudad del Milenio y Silverio Criollo, de la otra comunidad veci-

na. Peleas que han sido desde hace algunos años. Tanto Mendúa como Criollo, en varias ruedas de prensa, dieron a conocer sus problemas por estar con dos directivas y contante desacuerdos.

La muerte de Eduardo Mendúa a finales del mes de febrero, dejó una incógnita que hasta ahora no ha sido resuelta, es decir quién o de parte de quienes vino la orden de asesinar al líder de la comunidad. Con este hecho execrable, la situación se ha empeorado cada vez más y la rivalidad entre las dos comunidades sigue en aumento, al punto que han asistido a las instancias mencionadas para poner sus quejas y a la vez interfieran, hasta una pronta solución. No obstante, es difícil avigorar, signos de una menor convivencia, mientras estos agentes externos: la política y las petroleras, sigan inmiscuidos en la vida de estas comunidades.

Fundadores 1997

Galo Guevara, Gladys Granda, Miriam Orozco y Rosario Catota

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Presidente: Leonardo Sánchez

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Gerente: Gladys Granda

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Corresponsal: Carlos Navarrete Barrio Juan Montalvo, calle Honduras entre calle México y Paraguay atrás al Centro de Atención Ciudadana

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Provincias de: Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus respectivos cantones y provincias.

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La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente el pensamiento del periódico.

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Editorial

Circulación del 16 al 22 de abril de 2023

La iniciativa es ejecutada en Ecuador por el MAG, MAATE, CI-Ecuador, con la coordinación regional de Rainforest Alliance, Clarmondial y CDP gracias al financiamiento de USAID.

Redacción SUCUMBÍOS

El “Primer diálogo por la producción sostenible de aceite de palma, libre de deforestación en la Amazonía norte” se realizó el jueves 13 de abril, en el auditorio de la Estación Amazónica Experimental INIAP en Joya de los Sachas. Diálogo que se dio en el marco del Comité Interinstitucional de Seguimiento a la Palma Sostenible (CISPS); organizado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE), Conservación Internacional Ecuador (CI-Ecuador), la Cooperación Técnica Alemana para el Desarrollo (GIZ), y PROAmazonía; en conjunto con el GADP Sucumbíos, y GADM Shushufindi.

Este primer encuentro reúne a los principales actores en la cadena productiva del aceite de palma para fortalecer las capacidades

locales hacia una producción de aceite de palma libre de deforestación. Contó con la presencia de los gobiernos locales, así como los productores, empresas, asociaciones de palmicultores y comunidades locales.

Durante la mañana se ofreció exposiciones acerca de la producción sostenible de aceite de palma libre de deforestación en el paisaje norte de la Amazonía, incluyendo regulación de la Unión Europea, las tendencias del mercado internacional de palma con certificación ambiental, la oportunidad económica de la transformación

de las fincas de palma hacia buenas prácticas agrícolas, intercambio técnico y experiencias de aplicar buenas prácticas agrícolas en el Ecuador.

En la segunda parte de un taller práctico para definir una visión colectiva sobre la producción de aceite de palma en la Amazonía norte.

Este primer diálogo es fundamental, dijeron los organizadores, “ya que sentará las bases para la construcción de un Plan de Acción de Palma para la Amazonía ecuatoriana”. Durante los próximos meses se realizarán dos diálogos

El TCE no aceptó recurso presentado por candidato Guido Vargas

Redacción SUCUMBÍOS

Pese a que la diferencia en votos fue de casi 4.000, entre el candidato Yofre Poma (37.043) contra 33.246 sufragios en favor del candidato Guido Vargas, de la alianza Sucumbíos por el Cambio, listas 3-21, el martes 11 de abril, el Tribunal Contencioso Electoral notificó a las partes y posteó en su portal la decisión sobre el recurso subjetivo contencioso electoral interpuesto por el candidato Guido Vargas negándole el mismo.

Con esta decisión se recono-

ce como candidato ganador a Yofre Poma en calidad de prefecto de Sucumbíos, quien recibirá su credencial junto a los demás

candidatos reconocidos por el organismo electoral el viernes 28 de abril del 2023 y la posesión se realizará el 14 de mayo del 2023.

adicionales para continuar los esfuerzos de fortalecimiento de capacidades locales, explicaron. La conservación de los bosques es una prioridad para CI-Ecuador. A través de la Alianza para los Paisajes, busca contribuir para reducir las tasas de deforestación y extensión de la frontera agrícola en la Amazonía norte, por producción de palma y otras materias primas. La iniciativa es ejecutada en Ecuador por el MAG, MAATE, CI-Ecuador, con la coordinación regional de Rainforest Alliance, Clarmondial y CDP gracias al financiamiento de USAID.

Obviamente la postergación de fecha de credenciales se dio por este recurso presentado por Guido Vargas.

Como fue de conocimiento público, una marcha que se dio una vez que se conocieron los resultados extraoficiales de las elecciones del 5 de febrero, mismos que ya prometían el triunfo del candidato Yofre Poma y en segundo lugar ubicaba al candidato Guido Vargas, seguidores de Vargas, realizaron una marcha hasta las instalaciones de la Delegación Electoral de Sucumbíos, con voces que pedían el reconteo de los sufragios y por tanto este pedido fue hasta instancias nacionales, hasta que el 11 de abril, el TCE, falló de manera definitiva en favor de Yofre Poma.

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Actualidad
Primer diálogo hacia una producción de palma libre de deforestación en la Amazonía norte
» Por la producción sostenible de aceite de palma, libre de deforestación en la Amazonía norte.

Marcha comunidad Cofán: “Por el respeto a la identidad ancestral y cultural”

Desde la muerte de Eduardo Mendúa, Silverio Criollo, se ha mantenido a buen resguardo, ante la posibilidad de ser acusado por este crimen, del que aún no se tiene indicios de quien o quienes sean los culpables, pese a que está detenido el canoero que supuestamente pasó el río a los asesinos de Eduardo Mendúa.

Redacción SUCUMBÍOS

Fue el grito de protesta y reclamo que realizaron la nacionalidad Cofán A’I de la comunidad Dureno-Cofán, en su visita a la Fiscalía en Nueva Loja, Consejo de la Judicatura y Gobernación, el día miércoles 12 de abril, durante una marcha pacífica y llevando carteles con diferentes contenidos, en los que se pedía respeto a los abuelos y comunidad en general, respaldo a sus líderes y apoyo incondicional a Silverio Criollo y otros líderes de quienes dijeron, se está creando una mala imagen, en especial a través de redes sociales que maneja un grupo de sus contrarios.

Esta situación de rivalidad entre la misma comunidad, del grupo liderado por el fallecido Eduardo Mendúa y el otro grupo liderado por Silverio Criollo, los primeros que ocupan la Ciudad del Milenio, así denominada a raíz de su construcción en el gobierno del ex presidente Rafael Correa; mientras el otro grupo que se quedaron en sus ancestrales viviendas, han llevado una rivalidad fuerte desde entonces. Se acrecentó con el asesinato del dirigente Eduardo Mendúa, el domingo 26 febrero de este año, cuando regresaban con su esposa, desde la chacra, fue victimado con disparos de

arma de fuego.

Desde entonces Silverio Criollo, se ha mantenido a buen resguardo, ante la posibilidad de ser acusado por este crimen, del que aún no se tiene indicios de quien o quienes sean los culpables, pese a que está detenido el canoero que supuestamente pasó el río a los asesinos de Eduardo Mendúa.

Hombres y mujeres llegaron el miércoles y una comisión fue recibida, tanto en la Fiscalía como en el Consejo de la Judicatura, para hacer la denuncia. Estamos aquí por la paz, dijo Arleis Keta dirigente de la comunidad. “Estamos cansados que a la gente de nuestra comunidad, a los abuelos, dañen la imagen con sus falsas informaciones. No queremos eso, porque es sagrado para nosotros. Ellos con estar publicando en las

redes sociales, están violando la vestimenta de nuestros abuelos y eso no podemos permitir” dijo Keta.

El ambiente, en los sitios a los que llegó la marcha, con hombres y mujeres con su vestimenta ancestral, fue de pasividad. Un joven entonaba una guitarra, mientras lo acompañaban con otros instrumentos algunas mujeres y cantaban en su lengua ancestral. Los abuelos también estuvieron presente, con carteles referente a su comunidad y sus peticiones. Alejandro Criollo, el shamán de la comunidad portaba un cartel con la leyenda de: “Pedimos a la CONAIE-CONFENIAE y COICA, que respete a nuestra comunidad, porque somos autónomos”. Otro sabio abuelo, tenía otro cartel en el que se leía: “Somos gente de paz, de libertad y conocimiento”.

Keta aclaró que su comunidad no está acusando a nadie, por el crimen de Mendúa, “estamos hablando por nuestra gente, que está siendo acusada, con falsos testimonios. Nosotros aquí estamos con la comunidad. Lo otro tiene que ver el abogado, que está llevando el caso” explicó, “estamos llevando esta marcha de manera pacífica, caminando por el respeto a nuestra comunidad”.

Apoyo de comunidad desde Colombia

Un grupo de mujeres y hombres de la nacionalidad Cofán del vecino país de Colombia, del departamento de Putumayo, acompañó también en la marcha de sus compañeros ecuatorianos.

Joselina Lucitante de la comunidad “Resguardo Campo Alegre” y prima de Silverio Criollo, dijo: somos pueblos cofanes y venimos a respaldar a nuestros compañeros, a Silverio Criollo Lucitante, es mi primo, al que están acusando. Él es inocente, queremos que dejen de molestarlos, porque ellos son buena gente. Somos familia vivimos en Colombia y también en Ecuador.

Explicó que quienes acusan deben tener evidencias claras. Por eso venimos a respaldar a mi familia, a la que nadie tiene porque acusar, dijo la mujer.

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Circulación del 16 al 22 de abril de 2023
» El shamán y sabio Alejandro Criollo, mantuvo siempre en alto su cartel. » Mujeres y hombres de la comunidad Cofán-Dureno estuvieron en la marcha.

Circulación del 16 al 22 de abril de 2023

20 de abril, se recuerda natalicio de Benjamín Carrión

Redacción SUCUMBÍOS

Multifacético, Manuel Benjamín Carrión fue abogado, maestro, escritor y promotor incansable de la cultura. Sus padres fueron: Manuel Carrión Riofrío y Filomena Mora Bermeo. No tuvo educación primaria, más los conocimientos básicos los aprendió de su madre y hermanos.

Nació en la provincia de Loja, el 20 de abril de 1897, A los seis años quedó huérfano de padre.

No asistió a una institución primaria, es que su madre fue quien le enseñó sus primeras letras y algo de francés a través de sus libros predilectos como Lamartine. Mientras que su hermano Manuel, se encargó de profundizar en la literatura francesa a través

de las poetas Baudelaire y Rimbaud, conocidos como los «Poetas Malditos». Este pensamiento francés marcaría profundamente a Benjamín Carrión, en Francia a mediados del XIX, en algunas mentes abundantes millones de ideas que se lanzaban al mundo como manifestaciones de un moderno y provocativo propósito vanguardista cuya misión era la de reinventar el arte en todos los sentidos.

Realizó sus estudios secundarios en el prestigioso Colegio Bernardo Valdivieso, ciudad de Loja, ciudad a la cual el mismo Carrión llamará: “El último rincón del mundo, pero con un gran potencial cultural, la tierra más bella de la existencia en el planeta” y qué sería el motivo de inspiración de sus primeros versos.

Benjamín Carrión siempre se destacó como un hombre innovador, dinámico y proactivo; recursos que imprimen en sus obras literarias por las cuales reciben importantes reconocimientos: En poesía, gana el Jazmín de

Plata con «Romance antiguo» y La Flor Natural con «Confesión lírica»; mientras que en prosa gana el primer premio con «Mariana». Paralelamente colabora en el periódico El Día y el semanario Caricatura.

En 1920, Carrión es nombrado socio activo de la Sociedad Jurídico-Literaria. Este año colabora con la revista guayaquileña Juventud estudiosa, dirigida por Teodoro Alvarado Olea.

Figura además como diputado al Congreso Nacional de 1921. Luego de graduarse, regresa a su ciudad natal Loja, donde se desempeña como docente y dirige «Cultura», revista del profesorado del Colegio Bernardo Valdivieso. También estudió Derecho.

En 1922, contrae matrimonio con Águeda Eguiguren Riofrío. A su retorno a Quito, dicta la cátedra de Sociología en la Universidad Central, y después también la de Castellano en el Colegio Militar Eloy Alfaro.

Benjamín Carrión ocupó importantes cargos públicos; así,

fue Ministro de Educación Pública, Ministro Plenipotenciario en México, Senador por las instituciones culturales del país, Representante del Ecuador ante la UNESCO, Diputado por Pichincha, Asesor de asuntos Internacionales de la Cancillería y Presidente del Tribunal Supremo Electoral. Empeñoso en difundir y fortalecer las manifestaciones artístico culturales del país en 1944 consiguió la creación de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, institución pionera del quehacer cultural e identidad.

Docente y escritor

Como docente impartió sus conocimientos en universidades nacionales e internacionales. A más de su profesión, Benjamín Carrión se interesó por la Literatura; escribió algunas obras destacándose las siguientes: El cuento de la Patria, Breve Historia del Ecuador, Atahualpa, Los creadores de la Nueva América, La suave Patria. Murió en Quito el 8 de marzo de 1979.

Más instrumentos musicales, para CCNS, gracias a Fudela

Con el Objetivo de seguir fortaleciendo el arte en la provincia, el lunes 10 de Abril, se firmó un Comodato con FUDELA “Fundación de las Américas”, mismo que permite la entrega de instrumentos musicales para la Casa de la Cultura Ecuatoriana Núcleo de Sucumbíos, CCE-NS

Esta firma se realizó en presencia de Washington Fiallos, escritor y miembro activo de la CCE-NS, Washington Espín Director de Cultura del Municipio del cantón Lago Agrio, Lisbeth Recto delegada de ACNUR y actores culturales, quienes felicitaron esta gestión que va en beneficio de jó-

venes talentos, la cual permitirá el desarrollo de la habilidades musicales mediante capacitaciones que se impartirá con los mismos.

De esta manera se cumple con lo que dispone la ley de cultura en su Art. 5.- Derechos Culturales en sus literales, resaltó Lisbeth Recto, en representación de ACNUR, como lo especifican los literales J y K.

j) Derechos culturales de las personas extranjeras. En el territorio ecuatoriano se garantiza a las personas extranjeras los mismos derechos y deberes que los ciudadanos ecuatorianos.

k) Derechos culturales de las

personas en situación de movilidad. Se reconoce el derecho de las personas en situación de movilidad a promover la difusión de

bienes y servicios culturales por ellas generados, para mantener vínculos con sus comunidades, pueblos y nacionalidades.

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Cultura, Núcleo
Sucumbíos.
Benjamín Carrión, empeñoso en difundir y fortalecer las manifestaciones artístico culturales del país en 1944 consiguió la creación de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, institución pionera del quehacer cultural e identidad.

Comunidad

Santiago Uribe: El fotógrafo soñador que captó el “Ciclo de la Vida”

En la actualidad es Alpha Aliado Sony de Ecuador, a futuro sueña ser un Alpha Partner, una nominación que se solo dos ecuatorianos han logrado obtener por sus destacadas fotografías y videos, poniendo a nuestro país nuevamente en la mirada del mundo.

El lente de una cámara es su mejor aliado. Con él, Santiago Uribe logra captar distintas realidades relacionadas, principalmente, a la nutrida biodiversidad de la que goza Ecuador.

Desde niño, cuenta, se apasionó por construir relatos a través de las imágenes. Esas mismas historias lo llevaron a ganar tres premios internacionales: dos en Estados Unidos en el “Drone Focus Film Festival” en 2018-2019 y otro en el Festival de Artes y Turismo de la ciudad de Kharkiv, en Ucrania.

En la actualidad es Alpha Aliado Sony de Ecuador, a futuro sueña ser un Alpha Partner, una nominación que se solo dos ecuatorianos han logrado obtener por sus destacadas fotografías y videos, poniendo a nuestro país nuevamente en la mirada del mundo.

Su última obra de arte fue captada en la reserva ecológica Playa Escondida, situada en la provincia de Esmeraldas. Dos reptiles –en estado salvaje– podrían llevarlo a ganar otro galardón. Los resultados se conocerán a mediados de julio y los últimos días de este año.

La fotografía de una serpiente cazando a una lagartija participa en seis reconocidos concursos de fotografía, a nivel internacional.

Uribe, define a sus imágenes como el ciclo de la vida. Cuenta que captar al reptil tragándose a su presa fue una mera coincidencia. Aquel día, él estaba paseando con su esposa embarazada. La idea, agrega, era aprovechar el estado de gestación para retratarlo complementándolo con el maravilloso ambiente de esa zona de la provincia verde.

La naturaleza le dio una señal. Mientras recorría un sendero, él y su esposa observaron cómo se agitaban las ramas: se trataba del depredador –una Oxybelis Transandinus– que había capturado a su presa para cumplir con el ciclo de la vida.

Este registro fotográfico, dejó en Uribe uno de los sabores más dulces que experimentó en los casi nueve años que lleva de experiencia. Y es que la obra es perfecta, pues capta con nitidez la expresión de ambas especies, haciendo que quien la mire se detenga a apreciar los detalles que enriquecen la imagen.

Momentos y lugares precisos

Para Uribe, la suerte no es una condición necesaria para lograr

una buena foto. Él prefiere pensar que la paciencia y estar en un momento y lugar preciso, son los ingredientes que acompañan al instante previo de ese clip que activa el lente de la cámara.

A eso, agrega, es indispensable el apasionamiento por mostrar los colores y texturas de la fauna silvestre. “Es interesante mostrar la biodiversidad. Me gusta tomar fotos y gravar videos. Para que la gente que vea los contenidos, valore los contenidos que tenemos” comenta, refiriéndose a la riqueza natural que tiene el Ecuador.

Siempre Actualizado

A más de un apasionado por la naturaleza, Uribe se define como amante de la tecnología. La inversión para adquirir equipos se refleja en los premios ganados.

Incursionó en el mundo de los drones, logrando consolidar una propuesta que muestra –desde el aire– la majestuosidad de la selva amazónica, denotando, además, las consecuencias de la actividad extractivista que afecta al ecosistema de esa región.

El documental “Amazonas, una llama que se extingue”, participó

en el Festival Internacional de Cine de una reconocida universidad de España.

Enfrentar el desafío del avance tecnológico no ha sido problema para Uribe, pues lleva innato un sentimiento de curiosidad que le despierta su instinto investigador. Él espera seguir cosechando frutos para convertirse en los ojos de nuestro país hacia el mundo, cumpliendo la misión de un embajador turístico del Ecuador.

Concursos de fotografía en los que participa a nivel internacional:

1. Sony World Photography Awards.

2. Wildlife Photographer of the Year.

3. National Geographic “Pictures of the Year”.

4. Los Angeles Photography Awards

5. International Photography Awards (IPA).

6. Nature InFocus Photography Awards 2023.

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Circulación del 16 al 22 de abril de 2023
»
Santiago Uribe en su entorno que le gusta estar, rodeado de flora y fauna.

Circulación del 16 al 22 de abril de 2023

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EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL

PROCESO: 15301-2021-00705

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS EXTINTOS DOMINGO AGUINDA GREFA, VENTURA DOMINGO AGUINDA HUATATOCA; MANUEL AGUINDA GREFA; DOMINGO AGUINDA GREFA; FRANCISCO AGUINDA GREFA; MARCOS AGUINDA GREFA; JOSÉ AGUINDA GREFA; JUAN BARTOLO MAMALLACTA TAPUY.

SE LE HACE CONOCER: Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, la señora AGUINDA GREFA LUZ MARÍA, ha presentado un juicio ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, al cual se le asignó el No. 15301-2021-00705, cuyo extracto es como sigue: EXTRACTO DE LA DEMANDA: La parte actora AGUINDA GREFA LUZ MARÍA (1500673924) demanda prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sobre un lote de terreno, y se fundamenta en que mantiene posesión pública, tranquila, notoria, con ánimo de señores y dueños, desde el 03 de enero del 2002, sobre un lote de terreno rural No.S/N, manzana S/N, clave catastral 15-01-50-51-14-01-075, de 689,70m2 de cabida, desmembrado de uno de mayor cabida, ubicado en sector denominado ALTO TENA-CHIUTA, parroquia SAN JUAN DE MUYUNA, cantón TENA, provincia de NAPO.Solicita que en sentencia se declare que ha operado la PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, a su favor.- AUTO CALIFICACIÓN DEMANDA: Tena, 29 de noviembre del 2021, las 16h11; VISTOS: (…) 3.1) Se califica la demanda que antecede y se admite a trámite mediante procedimiento ordinario. 3.7 CITESE a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos (DOMINGO AGUINDA GREFA+) (VENTURA DOMINGO AGUINDA HUATATOCA+); (MANUEL AGUINDA GREFA+); (DOMINGO AGUINDA GREFA+); (FRANCISCO AGUINDA GREFA+); (MARCOS AGUINDA GREFA+); (JOSÉ AGUINDA GREFA+); (JUAN BARTOLO MAMALLACTA TAPUY+), de conformidad con el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, en UN PERIÓDICO DE AMPLIA CIRCULACION mediante tres publicaciones en fechas distintas. Para lo que la actuaria conferirá los respectivos extractos; CUARTO: CONTESTE LA DEMANDA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, a los demandados se concede el término de TREINTA DÍAS, PARA QUE CONTESTEN LA DEMANDA en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. (…) f) Dra. Mercedes Jumbo Jumbo, jueza de la Unidad Judicial Civil.- LO CERTIFICO.- Tena, 27 de marzo del 2023.

Ab. Jonny Benavides Guayta

SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL TENA. 3/3 Q-3962

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE

CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LA JOYA DE LOS SACHAS

ORELLANA – ECUADOR – SACHA EXTRACTO JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL A: VERDEZOTO SUMBA

JEYSON OSWALDO

ACCIONANTE: VERDEZOTO CASTILLO

OSWALDO VINICIO

DEMANDADO: VERDEZOTO SUMBA JEYSON

OSWALDO CAUSA: ALIMENTOS- EXTINCIÓN DE LA PEN-

SIÓN ALIMENTICIA

TRÁMITE: SUMARIO

PROCESO: No. 22302-2009-0381

CUANTÍA: INDETERMINADA

DEFENSOR: ABG. MIRIAN QUEZADA VERDE-

ZOTO

JUEZA: DRA. JESSICA ROMO MERA

SECRETARIO: OSCAR GOYA MACIAS

AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL

CON SEDE EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS

SACHAS. DE ORELLANA. La Joya de los Sachas, jueves 26 de enero del 2023, las 15h28,

VISTOS: VISTOS.- La suscrita Dra. Jessica Ofelia Romo Mera, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón La Joya de los Sachas, por haberse puesto en mi despacho a la presente fecha; AVOCO CONOCIMIENTO de este incidente de extinción de pensión alimenticia dentro de la causa signada con el Nº 22302-2009-0381 en legal y debida forma. En lo principal: CALIFICACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República y artículos 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, la petición presentada por el señor VERDEZOTO CASTILLO OSWALDO VINICIO, es clara, precisa y cumple los requisitos legales. 2.- CITACIÓN

Con la presente petición y este auto CITESE al señor JEYSON OSWALDO VERDEZOTO SUMBA, en persona o mediante tres boletas, en el lugar que se detalla en la petición y croquis anexado, mediante la oficina de citaciones de esta Unidad, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 54, 55 y 78 del COGEP y extender el acta de Notificación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem. Al demandado se le concede el TÉRMINO DE 10 DÍAS, a fin de que se pronuncien en legal y debida forma respecto de la petición de Extinción del Derecho de alimentos que se ha solicitado. En virtud de lo señalado por la parte accionante en lo que se refiere al desconocimiento del domicilio del beneficiario del derecho, por cuanto se ha justificado haber realizado las gestiones pertinentes para dar con el mismo se dispone oficiar a las siguientes instituciones:

a) Servicio de Rentas Internas Orellana a fin de que se remita a esta Unidad Judicial una certificación en la que se indique si el señor VERDEZOTO SUMBA JEYSON OSWALDO, portador de la cédula de ciudadanía No. 2200097653, está registrado en el SRI en cualquiera sea su modalidad de contribuyente y el lugar de actividad;

b) CNEL-Orellana a fin de que se remita a esta Unidad Judicial una certificación en la que se indique si el señor VERDEZOTO SUMBA JEYSON OSWALDO, portador de la cédula de ciudadanía No. 2200097653, tiene contratado el servicio de energía eléctrica y el lugar en que se le presta el servicio; c) Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT-Orellana a fin de que se remita a esta Unidad Judicial una certificación en la que se indique si el señor VERDEZOTO SUMBA JEYSON OSWALDO, portador de la cédula de ciudadanía No. 2200097653, tiene contratado algún tipo de servicio de telefonía y el lugar o domicilio en donde se le brinda el servicio; d) Consejo NACIONAL Electoral CNE-Orellana a fin de que se remita a esta Unidad Judicial una certificación en la que se indique el lugar de votación del señor VERDEZOTO SUMBA JEYSON OSWALDO, portador de la cédula de ciudadanía No. 2200097653 y si el referido ciudadano sufragó la última elección del 11 de abril del 2021; e) Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social Orellana a fin de que se remita a esta Unidad Judicial una certificación en la que se indique si el señor VERDEZOTO SUMBA JEYSON OSWALDO, portador de la cédula de ciudadanía No. 2200097653, se encuentra afiliado a dicha institución y si tiene aportaciones de alguna institución pública o privada. 3.- ANUNCIO DE PRUEBAS Tómese en cuenta la prueba anunciada las cuales serán analizadas en el momento procesal oportuno.

3.1.- Por cuanto se ha justificado la imposibilidad de acceder a la prueba con respecto a determinar si el beneficiario del derecho de alimentos se encuentra actualmente estudiando o si posee algún tipo de discapacidad, ofíciese al Ministerio de Salud Pública de Orellana a fin de que certifiquen si el señor VERDEZOTO SUMBA JEYSON OSWALDO, portador de la cédula de ciudadanía No. 2200097653, se encuentra registrado con algún tipo de discapacidad; así también ofíciese a la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), a fin de que certifiquen si el señor VERDEZOTO SUMBA JEYSON OSWALDO, portador de la cédula de ciudadanía No. 2200097653, se encuentra matriculado, cursando alguna carrera universitaria o está rindiendo pruebas para el ingreso a alguna universidad. Téngase en cuenta la designación de la Abg. Mirian Quezada y el correo electrónico señalado para recibir futuras notificaciones.- Actué el Ab. Oscar Goya Macías en calidad de Secretario Titular.¬ NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PETICIÓN.-

OSWALDO VINICIO VERDEZOTO CASTILLO.-

En el juicio de alimentos 22302-2009-0381, de extinción alimenticia, expongo lo siguiente:……. realice los respectivos trámites en las diferentes instituciones los requerimientos, unos ya se encuentran en el despacho y el resto me han entregado personalmente que me permito adjuntar por lo que solicito se continúe con el trámite.PROVIDENCIA.-

VISTOS: martes 14 de marzo del 2023, las 12h08.- Incorpórese al proceso los oficio recibidos y anexos. Incorpórese al proceso el escrito y anexos presentados por el señor Verdezoto Castillo Oswaldo Vinicio y en atención a lo solicitado se dispone: De conformidad con lo establecido en el Art. 56 numeral 2 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que el señor VERDEZOTO CASTILLO OSWALDO VINICIO, comparezca a esta Unidad Judicial el día 23 de marzo de 2023, a las 16h00, a fin de que declare bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia del alimentario VERDEZOTO SUMBA JEYSON OSWALDO. Hecho que sea vuelvan los autos- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE

PROVIDENCIA.VISTOS: Dentro del proceso signado con el Nº 22302-2009-0381 en lo principal: En mérito al juramento rendido por el señor VERDEZOTO CASTILLO OSWALDO VINICIO, de que pese a las múltiples averiguaciones y gestiones realizadas ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia del alimentario señor VERDEZOTO SUMBA JEYSON OSWALDO, de conformidad al artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos; CÍTESE por la prensa en el “PERIÓDICO INDEPENDIENTE” que es de amplia circulación en la amazonia ecuatoriana, mediante tres Publicaciones, en tres fechas distintas al señor VERDEZOTO SUMBA JEYSON OSWALDO, con el extracto de la demanda de incidente de extinción de pensión alimenticia y el auto de calificación de la misma, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad Joya de los Sachas para que reciban posteriores notificaciones y que en caso de no comparecer continuará el trámite de la causa. El secretario del despacho entregue el extracto respectivo para su publicación. - Actúe el Secretario de esta Unidad Judicial. - CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE

La Joya de los Sachas, 27 de marzo del 2023 LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Abg. Oscar Goya Macías SECRETARIO DE LA UNIDAD CIVIL DE JOYA DE LOS SACHAS 3/3 S-5407

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS ORELLANA – ECUADOR – SACHA EXTRACTO JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL A: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO MEJIA MOLINA LUIS ALCIBAR;

ACCIONANTE: Abg. JORGE LENIN ULLAURI ASTUDILLO, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR LUIS DANIEL MEJÍA

CALVA.

DEMANDADOS: LUIS ALFREDO MEJIA PESANTES y EMILIO SANTIAGO MEJIA PESANTES

CAUSA: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS

TRÁMITE: VOLUNTARIO

PROCESO: No. 22302-2022-00161

CUANTIA: INDETERMINADA

DEFENSOR: ABG. JORGE LENIN ULLAURI

ASTUDILLO

JUEZA: DRA. JESSICA ROMO MERA

SECRETARIO: OSCAR GOYA MACIAS

AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LA JOYA DE LOS SACHAS. DE ORELLANA. La Joya de los Sachas, miércoles 18 de mayo del 2022, las 10h12, VISTOS: La suscrita DRA. JESSICA OFELIA ROMO MERA, en mi condición de Jueza Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón La Joya de los Sachas, por haberse puesto en mi despacho en la presente fecha; avoco conocimiento de la causa signada con el Nº 22302-2022-00161 en legal y debida forma, se dispone: 1.- CALIFICACIÓN: La demanda presentada se la califica de clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334 numeral 3 y 335 del COGEP, en concordancia con los Art. 1270 y 407 del Código Civil; 2.- En apego a lo establecido en los Arts. 53, 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a los herederos conocidos, los señores LUIS ALFREDO MEJIA PESANTES y EMILIO SANTIAGO MEJIA PESANTES, mediante boletas dejadas en el lugar indicado en el libelo de la petición, o en persona por una sola ocasión en el lugar en que

se los encuentre, debiendo entregárseles copia certificada de la demanda y del presente auto de calificación, advirtiéndoles sobre la obligación que tienen de señalar casilla judicial y/o dirección electrónica en esta Judicatura, para que reciban posteriores notificaciones, pues de no hacerlo, se seguirá el trámite en rebeldía; así como también, informándoles que pueden presentar por escrito su oposición sobre el asunto, hasta antes de que se convoque a la respectiva Audiencia, tal como lo determina el Art. 336 ibídem 3.- Se declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por el señor LUIS ALCIBAR MEJIA MOLINA, desde el momento de su fallecimiento, disponiéndose se proceda a su formación y avalúo. 4.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que se designará oportunamente luego de citar a todos los demandados y a quien se lo notificará mediante el Sistema SATJE. 5.- Atendiendo el anuncio de prueba que realiza el compareciente, se dispone que se incorporen a los autos, la prueba documental que adjuntan a su demanda, todo lo cual será considerado durante la respectiva Audiencia, en el momento de la admisibilidad de los medios probatorios, conforme lo determina el Art. 160 del COGEP; 6.- Téngase en cuenta la designación del Abg. Lenin Ullauri y cuéntese con el correo electrónico señalado para recibir futuras notificaciones. Intervenga y actué el Abg. Oscar Goya Macías, en calidad de Secretario del Despacho.- CÚMPLASE, CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-.-

PETICIÓN. -

JORGE LENIN ULLAURI ASTUDILLO.- dentro del juicio signado con el No. 22302-2022-00161, tengo a bien comparecer y exponer lo siguiente: lo que se busca es realizar el inventario de los bienes sucesorios dejados al fallecimiento del señor Luis Mejía Molina, por lo tanto es necesario que se cuente con los herederos presuntos y desconocidos del mismo, no es de mi conocimiento que existan mas herederos de los que han sido citados, en tal sentido sírvase señalar día y hora reconocer mi firma y rubrica.

PROVIDENCIA .- VISTOS.- Miércoles 07 de diciembre del 2022, las 11:58.- En lo principal: Por cuanto se ha solicitado la citación a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor LUIS ALCIVAR MEJIA MOLINA, previamente a disponer lo que en derecho corresponda: De conformidad con lo establecido en el Art. 56 numeral 2 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que el señor JORGE LENIN ULLAURI ASTUDILLO, comparezca a esta Unidad Judicial el día 13 de enero de 2023, a las 15h00, a fin de que declare bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos del causante señor LUIS ALCIVAR MEJIA MOLINA - CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

PROVIDENCIA.- VISTOS: Miércoles 22 de febrero del 2023, las 12h53.- Dentro del proceso signado con el Nº 22302-2022-00161 en lo principal: Incorpórese al proceso el escrito presentado por el señor ULLAURI ASTUDILLO JORGE LENIN, en atención del mismo, en mérito al juramento rendido por el señor ULLAURI ASTUDILLO JORGE LENIN, de que pese a las múltiples averiguaciones y gestiones realizadas ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de los Herederos Presuntos y Desconocidos de quien en vida se llamó MEJIA MOLINA LUIS ALCIBAR, de conformidad al artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos; CÍTESE por la prensa en el “PERIÓDICO INDEPENDIENTE” que circula en la amazonia ecuatoriana, mediante tres Publicaciones, en tres fechas distintas a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA

SE LLAMO MEJIA MOLINA LUIS ALCIBAR, con el extracto de la demanda y el auto de calificación de la misma, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad Joya de los Sachas para que reciban posteriores notificaciones, en caso de no comparecer continuará el trámite de la causa. El secretario del despacho entregue el extracto respectivo para su publicación. - Actúe el Secretario de esta Unidad Judicial.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE

La Joya de los Sachas, 07 de marzo del 2023. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY

Abg. Oscar Goya Macías

DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE JOYA DE LOS SACHAS

3/3 Q-3958

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE

7
Judiciales

Circulación del 16 al 22 de abril de 2023

efecto juramentado que es en legal y debida forma previas las explicaciones de las penas de perjurio y de la obligación que tiene en decir la verdad con claridad y exactitud manifiesta: Mis nombres y apellidos son como los dejo indicados, de cincuenta y cuatro años de edad, estado civil soltero, ecuatoriano, domiciliado en el barrio La Floresta de la vía Quito, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos: Señor Juez, debo manifestar que desconozco de la existencia de presuntos herederos, pese a haber realizado averiguaciones a conocidos y amigos de la señora quien en vida se llamó BLANCA BÉLGICA CAMACHO RUMIGUANO, para dar con el domicilio o paradero de los presuntos herederos, me ha sido imposible llegar a individualizar el domicilio o residencia, por lo que desconozco en absoluto su paradero y domicilio, por lo que solicito que se cite a través de la prensa a los presuntos herederos. Con lo que termina la presente diligencia, firmando juntamente con el señor Juez y la señorita secretaria titular que certifica.– …”. Particular que se comunica para los fines legales pertinentes.

Atentamente, Ab. Dolores Virginia Ordóñez Quiñonez SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DEPENDENCIA “D” 2/3 S-5411

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL

PROCESO: 15301-2022-00210

A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA EXTINTA JACINTA HUATATOCA ALVARADO.

SE LE HACE CONOCER: Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el señor JUAN CELIO ARISTOBULO IZURIETA VILLAVICENCIO, ha presentado un juicio ORDINARIO POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, al cual se le asignó el No. 15301-2022-00210, cuyo extracto es como sigue: EXTRACTO DEMANDA: El señor JUAN CELIO ARISTOBULO IZURIETA VILLAVICENCIO, manifiesta que desde hace 20 años, mantiene la posesión tranquila, pacifica, publica, ininterrumpida, con ánimo de amo, señor y dueño de un lote de terreno, con las siguientes características: UN LOTE DE TERRENO, urbano, signado con el No. s/n, manzana s/n, de 40.432,50 m2, el mismo que se halla ubicado en el sector CALMITO YACU, parroquia ARCHIDONA, cantón ARCHIDONA, provincia de Napo.Solicita que en sentencia se disponga que ha operado la PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO a su favor. CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: Tena, viernes 22 de abril del 2022, las 11h26, VISTOS: Dra. MERCEDES AIDE JUMBO, Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena, radicada la competencia mediante sorteo. En lo principal.- (…) La parte actora JUAN CELIO ARISTOBULO IZURIETA VILLAVICENCIO (1600098287) mediante procuración judicial, ha completado su demanda en el momento procesal oportuno, demanda la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sobre un lote de terreno, la demanda cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en que mantiene posesión pública, tranquila, notoria, con ánimo de señor y dueño, desde el hace veinte años, UN LOTE DE TERRENO, urbano, signado con el No. s/n, manzana s/n, de 40.432,50m2, el mismo que se halla ubicado en el sector CALMITO YACU, parroquia ARCHIDONA, cantón ARCHIDONA, provincia de Napo.

TERCERO: DISPONGO: 3.1) Se califica la demanda que antecede, al tenor de lo prescrito en el Art. 146 inciso cuarto del COGEP y se admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO (…) 3.3 CITESE a los herederos presuntos y desconocidos de la extinta JACINTA HUATATOCA ALVARADO de conformidad con el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, en el periódico DE AMPLIA CIRCULACIÓN EN ESTA LOCALIDAD mediante tres publicaciones en fechas distintas. Para lo que la actuaria conferirá los respectivos extractos (…) QUINTO: CONTESTE LA DEMANDA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, SE CONCEDE EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo (…) f) Dra. Mercedes Jumbo Jumbo, jueza de la Unidad Judicial Civil.- LO CERTIFICO.- Tena, 25 de julio del 2022.

Ab. Jonny Benavides Guayta.

SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL TENA.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL PROCESO: 15301-2023-00020

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS EXTINTOS DOMINGO AGUINDA GREFA, VENTURA DOMINGO AGUINDA HUATATOCA, MANUEL AGUINDA GREFA, DOMINGO AGUINDA GREFA, FRANCISCO AGUINDA GREFA, MARCOS AGUINDA GREFA, JOSE ANÍBAL AGUINDA GREFA, JUAN BARTOLO MAMALLACTA TAPUY.

SE LE HACE CONOCER: Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el señor MARCO DOMINGO AGUINDA GREFA (1500145154), demanda la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sobre un lote de terreno, la demanda es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en que mantiene posesión pública, tranquila, notoria, con ánimo de señores y dueños, desde el 14 DE MARZO DE 1.990, sobre un LOTE DE TERRENO, rural, con las siguientes características: lote signado con el No.s/n, manzana S/N, clave catastral general 15-01-5051-14-01-075-000, de 86.110.15m2 de cabida; lote de terreno desmembrado de uno de mayor cabida, se halla ubicado en sector denominado SAN FRANCISCO DE GUAYAQUIL-CHUITA, parroquia SAN JUAN DE MUYUNA, cantón TENA, provincia de NAPO.- Solicita que en sentencia se declare que ha operado la PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, a su favor.- AUTO CALIFICACIÓN DEMANDA: Tena, 27 de enero del 2023, las 13h36; VISTOS: (…) 3.1) Se califica la demanda que antecede y se admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. (…) 3.8 CITESE a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos DOMINGO AGUINDA GREFA, VENTURA DOMINGO AGUINDA HUATATOCA, MANUEL AGUINDA GREFA, DOMINGO AGUINDA GREFA, FRANCISCO AGUINDA GREFA, MARCOS AGUINDA GREFA, JOSE ANÍBAL AGUINDA GREFA, JUAN BARTOLO MAMALLACTA TAPUY, de conformidad con el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, en UN PERIÓDICO DE AMPLIA CIRCULACION mediante tres publicaciones en fechas distintas. Para lo que el actuario conferirá los respectivos extractos (…) CUARTO: CONTESTE LA DEMANDA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, a los demandados se concede el término de TREINTA DÍAS, PARA QUE CONTESTEN LA DEMANDA en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Los 30 días para contestar la demanda se cuentan a partir de la citación (…) f) Dra. Mercedes Jumbo Jumbo, jueza de la Unidad Judicial Civil.- LO CERTIFICO.- Tena, 29 de marzo del 2023.

Ab. Jonny Benavides Guayta SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL TENA.

2/3 Q-3963

Juicio No. 22201-2022-00675

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN FRANCISCO. Orellana, martes 11 de abril del 2023, a las 10h44. CITACIÓN POR LA PRENSA EXTRACTO JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL A: SEGUNDO FAUSTO

GUANOLUISA PANOLUISA

DOMICILIO DEL DEMANDADO: Se desconoce

ACTOR: Sra. Alba Jimena Caisaguano Causa No. JUICIO: 22201202200675

PROCEDIMIENTO: Sumario

CUANTÍA: Indeterminada

JUEZA: Dra. Vicenta Cumandá Cuaical Galárraga

DEMANDA: La señora Alba Jimena Caisaguano Caisa, fundamentado en el art. 110 numeral 9 del Código Civil, demanda al señor Segundo Fausto Guanoluisa Panoluisa, para que en sentencia de divorcio se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une; y, que para que surtan los efectos legales, solicita que se disponga la correspondiente marginación en el Registro Civil, Identificación y Cedulación del Ecuador. AUTO

DE CALIFICACIÓN: La demanda que antecede se califica de clara, completa y precisa por reunir los requisitos establecidos en el art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite mediante el Procedimiento Sumario determinado en los arts. 332 numeral 4 y 333 del invocado cuerpo legal. En consecuencia, en mérito al juramento rendido por la accionante, de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado, y que

ha realizado todas las diligencias necesarias para ubicarlo, acudiendo incluso a los registros de público acceso, sin obtener resultados favorables; así como también, considerando que en el Oficio Nº MREMH-CZ9-2022-26648, de fecha 01 de noviembre de 2022, suscrito por señor Darlin Nel Mosquera Castillo, Director Zonal DZ9 Encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, se desprende que el demandado señor Segundo Fausto Guanoluisa Panoluisa, portador de la cédula de ciudadanía Nº 0502217839, registra salida del Ecuador, pero no registro consular en el exterior, dispongo que de conformidad con lo que establece el art. 119 del Código Civil, en concordancia con los arts. 53 y 56 del Código Orgánico General de Procesos, se CITE al señor SEGUNDO FAUSTO GUANOLUISA PANOLUISA, mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en un periódico de amplia circulación de esta localidad, debiendo para el efecto el señor secretario elaborar el correspondiente extracto judicial, y se requiere a la accionante que brinde la colaboración necesaria, a fin de que la diligencia de citación se practique en el menor tiempo posible. Al demandado, señor Segundo Fausto Guanoluisa Panoluisa, se le previene que tiene el término de quince (15) días para contestar a la demanda propuesta en su contra, conforme prescriben los arts. 151 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. Una vez transcurridos veinte días desde la última publicación, comenzará a decurrir el término para contestar la demanda. En referencia al anuncio de prueba que realiza la actora, dispongo que se incorpore a los autos, la documentación que se adjunta a la demanda, cuyo contenido será considerado en el momento procesal oportuno; y, en cuanto a la prueba testimonial solicitada, se considerará durante la respectiva Audiencia, en el momento de la admisibilidad de los medios probatorios, conforme determina el Art. 160 del COGEP, sin perjuicio que la peticionaria gestione la comparecencia de los testigos anunciados. Considerando que, durante el matrimonio, los señores Alba Jimena Caisaguano Caisa y Segundo Fausto Guanoluisa Panoluisa, han procreado tres hijos en común, que responden a los nombres de Evelyn Nathaly, Kevin Daniel y Leydi Jesenia Guanoluisa Caisaguano, quienes en la actualidad son mayores de edad y se encuentran legalmente emancipados, no amerita que se designe un Curador Adlitem para que les represente dentro de esta causa (...) CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. f). Dra. Vicenta Cuamandá Cuaical Galárraga, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Francisco de Orellana. Francisco de Orellana, 11 de abril de 2023.

CRISTIAN FABIAN MALLITASIG MOYANO Secretario (a) de Juzgados y Unidades Judiciales 1/3 Q-3975

R del E

NOTIFICACIÓN. Señor Nelson Aníbal Vargas Serrano, en calidad de Apoderado General de Petrobell S.A — Grantmining S.A Dentro del Expediente No. MAATE-DZ8-OTOR2023-64-AA., se ha dictado lo siguiente:

DIRECCIÓN ZONAL 8- MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA

-Tena, 28 de marzo del año 20'23.- Las 14H10.Expediente No. MAATE-DZ8-O-2023-64-AA.

VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Director Zonal 8 del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, mediante acción de personal No. DZ8-0002, de fecha 10 de enero del 2022 amparado en lo que determinan los artículos 18 literal g) y 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 párrafo dos y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA., y lo dispuesto en punto 1.4.1 literal uu) del Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Ambiente y Agua. En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de aprovechamiento de agua, para uso industrial en las actividades de operación de la planta de procesos y facilidades del CPF coordenadas 284060.00 E/ 9876042.00 N, presentada por el Señor Nelson Anibal Vargas Serrano, en calidad de Apoderado General de Petrobell S.A — Grantmining S.A, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.-Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los periódicos que circula en la provincia de Orellana por 3 veces conforme lo determina el Art. 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del Reglamento Ge-

neral para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la comunidad Tiguino perteneciente a la parroquia Inés Arango, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Teniente Político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días, 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- se da por legitimada la intervención del señor Nelson Anibal Vargas Serrano, en calidad de Apoderado General de Petrobell S.A — Grantmining S.A. en virtud del nombramiento que adjunta 5.Téngase en cuenta el correo electrónico control. documentos@petrobell.com.ec para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario. - NOTIFÍQUESE...f) ...Ing. Fiodor Nicolay Mena Quintana, Director Zonal 8 del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes. Orellana 27 de marzo del 2023. Dr. Marcos Ochoa SECRETARIO DZ8 1/3 Q-3977

R del E. OFICINA TÉCNICA ORELLANA DE LA DIRECCIÓN ZONAL 8 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL AGUA PROVENIENTE DE LOS RIOS HUAMAYACU, PLATAFORMA MCD-60, EN LA COMUNIDAD FORESTAL HUAMAYACU, RIO LUCAS PLATAFORMA MDC 70 y MDC -03 COMUNIDAD 10 DE AGOSTO Y RIO SACHA, PLATAFORMA MDC-80 EN LA COMUNIDAD 10 DE AGOSTO DE LA PARROQUIA UNIÓN MILAGREÑA, CANTON LA JOYA DE LOS SACHAS PROVINCIA DE ORELLANA, PARA LA PERFORACIÓN DE POZOS PETROLEROS.

EXTRACTO

ACTOR: Sr. JUAN CARLOS CUERVO MONROY, EN CALIDAD DE APODERADO GENERAL DE ENAP SIPETROL S.A

OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de aprovechamiento temporal de agua, para la perforación de los pozos petroleros en las plataforma MDC-60, MDC-70-MDC-80 el cauda requerid por cada plataforma es, del rio Huamayacu 3,76 Vs río Lucas 3,76l/s, río Sachas 3,76l/s y para la plataforma MDC-03 un caudal de 1.14l/s del río Lucas, destinado para uso Hidrocarburifero.

Expediente No. MAATE-DZ8-OTOR-2023-63-AA

DIRECCIÓN ZONAL 8- MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA -Tena, 28 de marzo del año 2023.- Las 10H38.- Expediente No. MAATE-DZ8-2023-63AA. VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Director Zonal 8 del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, mediante acción de personal No. DZ8-0002, de fecha 10 de enero del 2022 y amparado en lo que determinan los artículos 18 literal g) y 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 párrafo dos y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA. y lo dispuesto en punto 1.4.1 literal uu) del Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Ambiente y Agua, en lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de aprovechamiento temporal de agua para la perforación de pozos petroleros en los bloques MDC 60 (8 pozos), MDC 70 (8 pozos), MDC 80 (8 pozos), MDC 03 (2 pozos), con fines Hidrocarburiferos presentada por el Señor Juan Carlos Cuervo Monroy, en calidad de Apoderado General de Enap Sipetrol S.A., es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone:

1.- Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los periódicos que circula en la provincia de Orellana por 3 veces conforme lo determina el Art. 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone, fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia Unión Milagreña, cantón La Joya de los Sachas, provincia de Orellana, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Teniente Político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente

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Judiciales
2/3 Q-3966

se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Se da por legitimada la intervención del señor Juan Carlos Cuervo Monroy, en calidad de Apoderado General de Enap Sipetrol S.A., en virtud del nombramiento que adjunta 5.- Téngase en cuenta los correos electrónicos citurralde@enap.com.ec; pnaranjo@enap.com.ec; fmocha@enap.com.ec; aguevara@enap.ec jcuervo@enap.com.ec para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario. - NOTIFÍQUESE...f) ...Ing. Fiodor

Nicolay Mena Quintana, Director Zonal 8 del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica. Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes.

Dr. Marcos W. Ochoa O.

SECRETARIA – DZ8 1/3 Q-3972

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL

CITO: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, para que se cite por la prensa a los herederos presuntos o desconocidos de quien en vida se llamó HÉCTOR DAVID YÁNEZ SEGURA, cuyo extracto es el siguiente:

ACTOR: MARIANA NOEMI CANDO

DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS O DESCONOCIDOS

JUICIO NRO.: 21201-2023-00188

CUANTÍA: INDETERMINADA

CAUSA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO

TRÁMITE: ORDINARIO

JUZGADO: U.J. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, DEPENDENCIA “D” EXTRACTO DE LA DEMANDA. – MARIANA NOEMI CANDO, … Los fundamentos de hecho y derecho de la demanda, expuestos con claridad y precisión, son como siguen: a.- Con el certificado de defunción número 221-758-13966 que adjunto, justifico que mi conviviente el señor HÉ-

CTOR DAVID YÁNEZ SEGURA con número de cédula 1710705938 falleció por causa de CÁNCER AL ESTÓMAGO, en Ecuador Sucumbíos –Nueva Loja, según consta en el tomo 2 página 45 acta 45 del libro de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. b.- Con copia debidamente certificada de la declaración juramentada de unión de hecho, celebrada ante el doctor Juan Carlos Pastor Guevara, en calidad de Notario Primero del cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, de fecha 17 de enero del año 2017, realizada entre el señor HÉCTOR

DAVID YÁNEZ SEGURA y MARIANA NOEMI

CANDO. c.- Con las partidas de nacimiento que se anexa a la presente vendrá a su conocimiento que conjuntamente con mi conviviente procreamos una hija que detallo a continuación: RUBÍ

NOEMI YANEZ CANDO, ecuatoriana, portadora de la cédula de ciudadanía Nro. 2101060719, de 16 años de edad, de estado civil soltera, de profesión estudiante, domiciliada en esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, parroquia El Eno, vía al Guanta comunidad 28 de julio, correo electrónico rubiyanez26@gmail.com, Nro. telefónico 0979739656. d.- Es el caso señor Juez que desde 24 de abril del año 2003 con mi conviviente el señor HÉCTOR DAVID YÁNEZ SEGURA quien falleció el 26 de junio del año 2009, mantuvimos unión de hecho estable libre y monogámica, libre de vínculo matrimonial con otras personas, viviendo como marido y mujer, bajo las mismas condiciones de las personas que contrae matrimonio civil, generando los mismos derechos y obligaciones que tienen la familia constituida mediante el matrimonio teniendo nuestro hogar común en la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, parroquia El Eno, vía al Guanta comunidad 28 de julio, dándonos el trato de marido y mujer, así éramos conocidos por todo los vecinos y familiares en reuniones sociales y de familia, he quedado desamparada en la más completa tristeza y desolación al momento de fallecer mi conviviente que era afiliado al Instituto ecuatoriano de Seguridad Social, el mismo que otorga beneficios para sus deudos una vez que cumpla los requisitos que esta entidad exige y se requiere señor Juez, que usted en sentencia declare que existió la unión de hecho entre mi persona y mi recordado conviviente HÉCTOR DAVID YÁNEZ SEGURA hasta el día de su deceso. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Artículos 222, 223,

227 y 232 del Código Civil y articulo 67 y 68 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 240 del Código Orgánico de la Función Judicial. Cuantía es indeterminada. PROCEDIMIENTO.Ordinario. “…En lo principal, la demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO propuesta por MARIANA NOEMÍ CANDO, en contra de LUIS ENRIQUE NARVÁEZ CANDO representante legal de la menor RUBÍ NOEMÍ YÁNEZ CANDO hija de quien en vida se llamó HÉCTOR DAVID YÁNEZ SEGURA, es clara, completa y reúne los demás requisitos establecidos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo tanto, se la admite a TRÁMITE ORDINARIO. 1.- CÍTESE conforme lo establece la ley al demandado LUIS ENRIQUE NARVÁEZ CANDO representante legal de la menor RUBÍ NOEMÍ YÁNEZ CANDO, en el lugar señalado por la parte actora cuyo croquis se anexa, mediante DEPRECATORIO VIRTUAL a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en la Joya de los Sachas, provincia de Orellana, ofreciendo reciprocidad en casos análogos, previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial o electrónico en la ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que le correspondan, en caso de no comparecer se procederá conforme lo determinan los artículos 87 y 157 del Código Orgánico General de Procesos, a los herederos desconocidos se los citará por uno de los medios de comunicación, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 1 ibídem, a lo que precederá la diligencia prevista en el artículo antes mencionado cuarto inciso, esto es la actora deberá declarar bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos. Por cuanto a fojas 35 de autos consta el acta de declaración se procederá a realizar el extracto correspondiente para que se cite por la prensa. 2.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo…” “ACTA DE DECLARACIÓN CONFORME AL INCISO SEGUNDO DEL NUMERAL 2 ART. 56 Y 58 DEL COGEP. En Nueva Loja, a los veintinueve días del mes de marzo del 2023, a las quince horas, ante la Dra. Marilu Cevallos Peralta, Jueza encargada de la Unidad de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia con sede en Lago Agrio provincia de Sucumbíos, dependencia “D”; y la infrascrita secretaria titular, comparece la señora MARIANA NOEMÍ CANDO con cédula de ciudadanía No. 1708809080; con el objeto de rendir su declaración conforme con lo dispuesto en el numeral 1 e inciso segundo del numeral 2 del artículo 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos. Al efecto juramentado que es en legal y debida forma previas las explicaciones de las penas de perjurio y de la obligación que tiene en decir la verdad con claridad y exactitud manifiesta: Mis nombres y apellidos son como los dejo indicados, de cincuenta y un años de edad, estado civil divorciada, ecuatoriana, domiciliada en la Vía Guanta 28 de Julio, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos: Señor Juez, pese a haber realizado averiguaciones a conocidos y amigos del señor quien en vida se llamó HÉCTOR DAVID YÁNEZ SEGURA, para dar con el domicilio o paradero de los presuntos herederos, me ha sido imposible llegar a individualizar el domicilio o residencia, por lo que desconozco en absoluto su existencia, paradero y domicilio, por lo que solicito que se cite a través de la prensa a los presuntos herederos. Con lo que termina la presente diligencia, firmando juntamente con el señor Juez y la señorita secretaria titular que certifica…”.

Particular que se comunica para los fines legales pertinentes.

Atentamente, Ab. Dolores Virginia Ordóñez Quiñónez

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL

1/3 S-5414

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL

ACTORA: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRE-

DITO “PABLO MUÑOZ VEGA” LTDA.

DEMANDADOS: AUCAPIÑA BARZOLA BETSY

JULIANA Y BARZOLA RIOS TANIA ARACELY

JUICIO: EJECUTIVO-COBRO DE PAGARE A

LA ORDEN Nro. 21331-2021-00014

FECHA DE INICIO: 15/01/2021

CUANTÍA: $ 3.983,77

JUEZ PONENTE: DRA. JESSENIA GARCIA

PEÑA

SECRETARIA: ABG. FANY ESPERANZA JUMBO GOMEZ

OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE DIGNE

DECLARAR CON LUGAR LA DEMANDA Y SE

CONDENE A LOS DEMANDADOS: VIVAN-

CO TINOCO VICTOR ANTONIO Y AUCAPIÑA BARZOLA BETSY JULIANA, AL PAGO DEL SALDO DEL CAPITAL DEL PAGARE A LA ORDEN, CON UN INTERÉS ANUAL EFECTIVA DEL 22.54% DESDE LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL TITULO E INTERÉS DE MORA VIGENTE A LA FECHA EN QUE SE PAGUE, DESDE EL DIVIDENDO Nro. 15 VENCIDO EL 05 DE MAYO DEL 2015, EN QUE SE HA SIDO DECLARADA LA OBLIGACIÓN DE PLAZO VENCIDO, ES LA SUMA DE 2.335,66, CAPITAL EXIGIBLE 2.335,66 USA; EXIGIBLE INTERÉS 218,91 USA; EXIGIBLE MORA 968,72 USA, EXIGIBLE 460,48 USA, CAPITAL A CANCELAR DE 3.983,77 DÓLARES.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.-Lago Agrio, lunes 18 de enero del 2021, las 15h12.Avoco conocimiento de la presente demanda, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos; así como en virtud del sorteo de Ley realizado. En lo principal, una vez revisada la demanda y documentos adjuntos a la misma, para proceder conforme a derecho se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. GUILLERMO ARMANDO ORTIZ VÁSQUEZ, con cédula No. 1706247036, en calidad de PROCURADOR JUDICIAL del Ing. Alex Omar Vivero García, en calidad de Gerente y Representante Legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “PABLO MUÑOZ VEGA” LIMITADA, con RUC No. 04900001883001, conforme lo acredita con la Procuración Judicial adjunta; en contra de: VIVANCO TINOCO VICTOR ANTONIO, con cédula No. 1103953061, AUCAPIÑA BARZOLA BETSY JULIANA, con cédula No. 0922591813, en calidad de deudores principales; y, BARZOLA RIOS TANIA ARACELY con cédula No. 0911698777, en su calidad de garante o deudora solidaria; es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), la que se fundamenta en el pagare a la orden constante de fojas 19 y 20, documento que constituye título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347.5, y 348 del COGEP, ya que se considera contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al PROCEDIMIENTO EJECUTIVO establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo Código.- SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicarán y valorarán de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.Cítese con el contenido de la demanda, copia de los documentos adjuntos y este auto, a los demandados: VIVANCO TINOCO VICTOR ANTONIO, AUCAPIÑA BARZOLA BETSY JULIANA, en calidad de deudores principales; y, BARZOLA RIOS TANIA ARACELY, en su calidad de garante o deudora solidaria; en los lugares señalados en la demanda, para cuyo efecto se remitirá las boletas correspondientes a la Sala de Citadores de la Unidad Judicial; a fin de que se dé cumplimiento a lo dispuesto, debiendo Secretaría coordinar la entrega de las respectivas boletas a los señores Citadores; para tal efecto la parte accionante preste las facilidades necesarias para la citación a la parte demandada, tomando en consideración lo determinado en el Art. 4 de la Resolución No. 061-2020, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 10 de junio de 2020, mediante la cual se expide el reglamento para gestión de citaciones judiciales; así como deberá presentar las copias de rigor adjunto al respectivo formulario constante en el anexo 1 de la mencionada Resolución, cumpliendo además con los protocolos de bioseguridad que rigen por la emergencia sanitaria, y que son de conocimiento público; todo ello dentro del término de tres días; previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial electrónica, casillero judicial y correos electrónicos, para sus notificaciones.- CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 351, reformado del COGEP, mediante la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos, publicada en el Suplemento del R. O. No. 517 de 26 de junio de 2019; se concede el término de QUINCE (15) días para que los demandados: VIVANCO TINOCO VICTOR ANTONIO, AUCAPIÑA BARZOLA BETSY

JULIANA, en calidad de deudores principales; y, BARZOLA RIOS TANIA ARACELY, en su calidad de garante o deudora solidaria; cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones expresamente señaladas en el artículo 353 del Código citado; bajo prevención que, de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al mandato del artículo 352 del COGEP. QUINTO.- NOTIFICACIONES: Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial electrónico y los correos electrónicos señalados para sus notificaciones, así como la calidad en la que comparece el procurador judicial del actor.Actúe la Ab. Fany Jumbo Gómez, en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.-Lago Agrio, viernes 17 de marzo del 2023, a las 14h07.- Incorpórese a los autos el escrito que antecede por cuanto se ha dado cumplimiento con el auto de sustanciación que antecede; en base al juramento rendido CÍTESE a las demandadas AUCAPIÑA BARZOLA BETSY JULIANA portadora de la cédula de ciudadanía No. 092259181-3 y BARZOLA RIOS TANIA ARACELY portadora de la cédula de ciudadanía No. 091169877-7, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda, auto de calificación y el presente auto. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, se indica a las partes procesales que la FIRMA ELECTRÓNICA contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial. - Actúe la Dra. Fany Jumbo en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial. – NOTIFÍQUESE.- Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.Nueva Loja, 29 de marzo del 2023.- Certifico ABG. FANY ESPERANZA JUMBO GÓMEZ SECRETARIA 1/3 S-5415

Expediente No. 4 EXTRACTO EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS Comunica a la ciudadanía del cantón La Joya de los Sachas y la Provincia de Orellana, Que:

1.- De conformidad a la “ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE ESCRITURACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES URBANOS MOSTRENCOS EN POSESIÓN DE PARTICULARES E INSTITUCIONES PÚBLICAS EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS”, deberá ser publicado el presente extracto, por una sola vez, en una prensa escrita de la localidad.

2.- Información del bien inmueble

Posesionario: GOBERNACIÓN DE ORELLANA – TENENCIA POLÍTICA DE LA PARROQUIA SAN CARLOS Clave catastral: 220353040201200400000000

Ubicación:

Lote: 004.

Manzana: 012

Sector: 02, (CABECERA PARROQUIAL SAN CARLOS) EX TENENCIA POLÍTICA

Zona: 04

Superficie: 906,70 m2.

Frente: 24.30 ml.

Linderos y dimensiones:

Norte: Con calle C en 36.70 m.

Sur: Con lote 3 en 36.50 m.

ESTE: Con lote 05 en 25.40 m.

OESTE: Con Av. Principal San Carlos en 24.30 m.

3.- El Plazo para la presentación de la Oposición de manera fundamentada, es de CINCO DÍAS, de publicado el extracto, conforme lo determina la ordenanza de la materia.

Particular que se comunica para fines de ley correspondientes.

La Joya de los Sachas, 23 de marzo del 2023. Dr. Edgar Mauricio Calahorrano Silva PROCURADOR SÍNDICO

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA GADMCJS.

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Judiciales
Circulación del 16 al 22 de abril de 2023

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COMPAÑÍA DE TRANSPORTES FRANCISCO DE ORELLANA

TRANSFRANSA SOCIEDAD ANÓNIMA

CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL “BIKE HATUN”

CONVOCATORIA

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ELECCIÓN DE LA NUEVA DIRECTIVA

Loreto, 14 de abril del 2023.

Se convoca a una Asamblea General Extraordinaria de elección de la nueva directiva del Club Deportivo Básico Barrial “BIKE HATUN”, para el día Domingo 30 de Abril del 2023 a las 16:00 en la sede del Club, ubicado en el barrio San José, con el siguiente orden del día:

1. Constatación del Quórum.

2. Instalación de la sesión.

3. Elección de la nueva directiva del Club Básico Barrial “BIKE HATUN”.

4. Clausura.

Esperamos contar con su asistencia. Atentamente.

Avisos

Textos Bíblicos

SALMO 40: 5-8

Muchas son, oh Jehová, Dios mío, las maravillas que tú has hecho, y muchos tus pensamientos para con nosotros.

Nadie hay que se compare contigo. Si yo los anunciara y hablara de ellos, no podrían ser enumerados. Sacrificio y ofrenda no te agradan; has abierto mis oídos; holocausto y ofrenda por el pecado no has pedido.

Entonces dije: He aquí, vengo; en el rollo del libro está escrito de mí; en hacer tu voluntad, Dios mío, me deleito, y tu ley está dentro de mí.

Fco. de Orellana, viernes 14 de abril del 2023 De conformidad con lo establecido en el Art. 231 numeral 2 y 4 Art. 236, de la Ley de Compañías, en concordancia con lo dispuesto en el Capítulo 1 del Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas, Artículos 1 y 6 del Referido Reglamento. Se convoca a todos los señores accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTES FRANCISCO DE ORELLANA

TRANSFRANSA SOCIEDAD ANÓNIMA a la Junta Presencial, Telemática o Virtual General Extraordinaria de Accionistas, que se llevará a efecto el día MARTES 25 de ABRIL del 2023, a partir de las 10:00 AM (DIEZ DE LA MAÑANA), en las oficinas de Luis guerra calle Víctor Ron y Limoncocha, y por medio de la plataforma TELEMATICA ZOOM en la siguiente:

dirección:

ID DE REUNIÓN: 9584645977

CONTRASEÑA: 1ErbvJ

La Junta General EXTRAORDINARIA de Accionistas de la Compañía TRANSPORTES FRANCISCO DE ORELLANA TRANSFRANSA SOCIEDAD ANÓNIMA, se reunirá en la dirección virtual y presencial indicada, en la misma que se tratarán los siguientes puntos en el Orden del Día:

1. Constatación del Quorum.

2. Instalación de la sesión a cargo del SR RUALES VICENTE Presidente de la Compañía.

3. Informe y conocimiento de oficios presentados por la Sra. Nora Muenala en calidad de representante con poder otorgado por el Sr accionista Guamani Jacho Luis Edmundo.

4. Informe económico correspondiente a los primeros meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril hasta la fecha 25 del año 2023.

5. Informe de gestión del periodo 2021 – 2024 por parte del sr presidente Vicente Rúales.

6. Elecciones generales de la nueva directiva para el periodo del año 2023 al año 2026.

7. Aprobación del acta presente.

8. CLAUSURA

CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO "COTUNDO"

CONVOCATORIA

Cotundo, abril 14 del 2023.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Se convoca a los socios del Club Deportivo Especializado Formativo "COTUNDO" a la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, que se celebrará en parroquia de Cotundo, el día martes 02 de mayo del 2023, a las 19H00, en la sala de sesiones del Club, ubicada en la parroquia de Cotundo, barrio central, avenida Huasquila, cantón Archidona, provincia de Napo, con el siguiente:

ORDEN DEL DÍA:

1. Constatación del Quórum.

2. Aprobación de la

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Con la seguridad de poder contar con la asistencia de los socios exteriorizamos los más sinceros agradecimientos.

Atentamente,

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Q-3980

Q-3974

11
Q-3978 SR. PRESIDENTE VICENTE RUALES
CONVOCATORIA
► ►
reforma integral del Estatuto del Club Deportivo Especializado Formativo "COTUNDO", primera y definitiva discusión. 3. Clausura

Juez de la Unidad Judicial de Gonzalo Pizarro, dictó sentencia a favor del Frente de Defensa por la vida del río Lumbaquí

El plazo estipulado para hacer efectivo el retiro de materiales contaminantes por parte de la petrolera es de 20 días, a partir del fallo emanado por el juez. Además de la remediación ambiental y disculpas públicas a la población.

Redacción SUCUMBÍOS

El grupo que conforma el Frente de Defensa por la Vida del Río Lumbaquí, levantaron sus manos en alto, en señal de triunfo. Y no era para menos, el jueves 6 de abril, el juez de la Unidad Judicial de Gonzalo Pizarro, dictó sentencia con fallo a favor del este Frente de Defensa, conformado por habitantes del cantón y en buen número del barrio El Progreso, lugar de afectación, donde se construyó piscinas para depositar desechos tóxicos producto de la explotación petrolera, que se da en otros cantones y justamente, votaban en este cantón eminentemente turístico y ecológico, sin contaminación ni explotación petrolera.

La sentencia manda a la petrolera a pedir disculpas públicas y la reparación ambiental de las áreas donde la petrolera estatal depósito desechos petroleros y lodos de perforación con químicos al-

tamente dañinos para la salud humana y la naturaleza, todo sin Consulta Ambiental como manda la ley. El proceso tuvo el acompañamiento del equipo jurídico de la Unión de Afectados por Texaco, bajo la coordinación de Donald Moncayo.

Cuatro puntos que debe cumplir Petroecuador

David Jurado, como vicepresidente del Frente, dijo que los integrantes del grupo, estaban conformes con lo dictaminado por el juez, de la Unidad Judicial de Lumbaquí, porque al fin se aceptó la acción de protección presentada por el Frente y consecuentemente se cumple la aspiración de la organización. Con esto, dijo Jurando, el juez ha ratificado, “lo que nosotros ya lo digamos, que este fue acto abusivo por parte de Petroecuador, ya que el daño ambiental ha sido ocasionado por ellos”. Resaltó que además, “dentro de las disposiciones emanadas por el señor juez, ha dicho que como primera condición Petroecuador, tiene que retirar todos los materiales contaminados, para que sean llevados fuera de la circunscripción territorial del cantón de Gonzalo Pizarro”.

Como segundo punto que se emanó fue el retiro de los materiales. Un tercer punto se refiere a la remediación del sector. Y un cuarto punto, es el de pedir dis-

culpas públicas a la población de Lumbaquí, de parte de la petrolera. El plazo estipulado para hacer efectivo el retiro de dichos materiales es de 20 días, a partir del fallo emanado por el juez.

El frente se inició desde septiembre del 2022

A raíz de la instalación de dichas piscinas, en un barrio de Lumbaquí, es el caso del barrio El Progreso, piscinas que estaban muy cerca del río Lumbaquí, y por ende inició la contaminación del río, por lo que la población de Lumbaquí, tomó la decisión de unirse para reclamar este atropello, que sin haberse socializado el tema, aunque se supone que si hubo permiso de parte de la autoridad municipal, para ocupar estos predios; las reuniones comenzaron para parar esta contaminación que afectaba directamente al río Lumbaquí.

Fue el descontento e inconformidad de los habitantes del barrio El Progreso, se convocaron a varias reuniones previas, hasta crear el Frente para reclamar “por los derechos vulnerados por la estatal petrolera”. Para el Frente, dice Jurado, “es un hecho histórico para Gonzalo Pizarro, pues no se puede pretender que una empresa pública, por tratarse de ser estatal, pueda venir y vulnerar los derechos, de los ecuatorianos, cuando la misma Constitución, garantiza

y establece el derecho a la vida sana”.

Jurado resaltó que tanto desde el sector privado como del público, los derechos consagrados en la Constitución tienen que ser respetados, y, consecuentemente, nadie puede ir por encima de la Ley, aun cuando se trate de una entidad pública, como Petroecuador, en este caso.

Sonia Elvia, moradora del barrio El Progreso, también mostró su alegría por el fallo. “Tenemos un río donde nuestra comunidad, nuestros hijos se bañaban siempre. Ellos han estado yendo a bañarse, desconociendo la contaminación. Eso es triste para nosotros como madres, haber recibido tremendo atropello de parte de Petroecuador” dijo la moradora de El Progreso.

Esta provincia ha sido la más contaminada y hay muchos casos de cáncer, de enfermedades catastróficas y nadie los toma en cuenta. Ellos como entidades del Estado han sido quienes más han violado nuestros derechos y los derechos de la población, resaltó, Elvia.

“Hacerles un llamado que hagan conciencia, la vida es una sola, la vida no vuelve, la vida es la que se acaba”.

Actualidad 12 Circulación
16
22 de abril de 2023
del
al
“Mis hijos se bañaban en el río, hasta que lo contaminaron”
» David Jurado, vicepresidente del Frente de Defensa por la vida del río Lumbaquí.

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