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REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL
A: herederos conocidos y desconocidos del señor González Granda Jorge Vicente
ACTOR: LAVANDA FRANCO GINNA ELIZABETH.
DEMANDADOS: HEREDIA VACA FANNY CECILIA, JORGE XAVIER, GONZALEZ HEREDIA
MARCO DANIEL Y GONZALEZ HEREDIA PEDRO RICARDO
JUICIO: Nro. 21331-2023-00108
TRÁMITE: ORDINARIO- PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
FECHA DE INICIO: 28/02/2023
CUANTÍA: 46.425 USD
JUEZA PONENTE: DRA. RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO
SECRETARIA: CUENCA CURIMILMA ALEXANDRA MARÍA
OBJETO: 4.1 Con la calificación de la demanda, se mande inscribirla en el Registro de la Propiedad del cantón Lago Agrio, acorde al Art. 146 inciso 7 del Código Orgánico General de Procesos.
4.2.- Solicito que en sentencia se declare que se ha producido a favor de la compareciente la
PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, del inmueble que es parte de un lote mayor, signado con el predio 01, Manzana 11, lotización los laureles, sus linderos y dimensiones son: NORTE: con la Calle Tupac Yupanqui en 29 metros: SUR: Predio 02 con 29 metros ESTE: Calles Sangolqui con 14.50 metros; OESTE: Con el Predio 12 en 14.50 metros. Con una cabida total de cuatrocientos seis metros cuadrados de superficie. (406 M2).
4.3.- Se disponga le Inscripción de la Sentencia de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, en el Registro de la Propiedad del Cantón Lago Agrio, para que haga las veces de escritura pública, conforme lo establece.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago agrio, lunes 13 de marzo del 2023, a las 15h40. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Lago Agrio, y en virtud del sorteo realizado en legal y debida forma.- Revisado el contenido de la demanda y a efectos de direccionar de forma adecuada la presente causa, al ser el juez el contralor de los actos de proposición, precautelando el principio del acceso a la justicia efectiva, previo a admitir a trámite la misma, la parte accionante, en el TÉRMINO DE CINCO DÍAS, bajo las prevenciones legales del inciso segundo del Art. 146 reformado mediante Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de procesos, publicada en el Suplemento del R.O. No. 517 de 26 de junio de 2019, aclare y complete la demanda presentada conforme lo dispuesto en los numerales 4, 5, 9 y 13 del Art. 142 ibídem, esto es: a.- Señale los nombres de los demandados observando la posesión efectiva inscrita y referida en el certificado de gravamen adjunto; y determine la designación del lugar en que deben ser citados, tomando en cuenta lo determinado en el Art. 55 del Código Orgánico General de Procesos, es decir deberá especificar si la citación se realizará en su domicilio, residencia, lugar de trabajo o asiento principal de sus negocios, en concordancia con la Resolución No. 61-2020, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura; debiendo indicar el nombre de la calle principal, calle secundaria, nomenclatura actualizada, sector, parroquia, cantón, provincia, y de ser posible croquis y datos adicionales de referencia, de tal manera que facilite el trabajo del personal de citaciones, para lograr una gestión de citación eficaz y efectiva de la diligencia; de igual manera a fin de conformar el litis consorcio necesario pasivo tomará en cuenta lo determinado en el Art. 58 del COGEP (Citación a las y los herederos); b.- Narre los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados acorde a
la documentación adjunta, tomando en cuenta la singularización del predio (existencia de un lote de mayor extensión); c.- Determine con claridad la pretensión que exige, tomando en cuenta el certificado del Registro de la Propiedad del bien en litigio que se dice está en posesión toda vez que de la revisión del mismo se observa que es un lote de mayor extensión, las reglas señaladas en el Código Civil, y la jurisprudencia ecuatoriana respecto a la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio; y d) Presente los demás requisitos que se determinen para cada caso, en especial lo determinado en el Art. 221, 224, 225 del COGEP en concordancia con el Art. 228 y 229 ibídem; de manera que se dé cumplimiento a lo previsto en las normas antes indicadas.- Se indica a las partes procesales que el presente auto es suscrito de manera electrónica con los efectos establecidos en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria del despacho.- CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE. f) ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA JUEZA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago agrio, lunes 27 de marzo del 2023, a las 15h09. VISTOS: Por cumplido lo dispuesto en autos que anteceden.PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- En lo principal, la demanda y escrito de complemento, presentada por la señora LAVANDA FRANCO GINNA ELIZABETH, es clara, precisa y contentiva de los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que al amparo de lo establecido en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, se ADMITE al Procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP).
SEGUNDO.- CITACIÓN.- Cítese a los demandados: HEREDIA VACA FANNY CECILIA, en calidad de cónyuge sobreviviente; GONZALEZ HEREDIA
FANNY FLORESMILA, GONZALEZ HEREDIA
JORGE XAVIER, GONZALEZ HEREDIA MARCO
DANIEL Y GONZALEZ HEREDIA PEDRO RICARDO, en calidad de herederos del señor González Granda Jorge Vicente, en la dirección señalada, para lo cual se adjuntará la demanda, escrito de complemento, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos (sustituido por el Art. 72 de la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual, R.O. Tercer Suplemento No. 245, de fecha 7 de febrero del 2023), 54, 55 ibídem (sustituido por el Art. 74 de la Ley Orgánica para la transformación digital y audiovisual, R.O. tercer suplemento No. 245, de fecha 7 de febrero del 2023, que dice: “Citación por boletas y por boletas electrónicas.- Si no se encuentra personalmente a la o el demandado, se le citará por medio de tres boletas que se entregarán en días distintos y seguidos en su domicilio, residencia, lugar de trabajo o asiento principal de sus negocios a cualquier persona de la familia. Si no se encuentra a persona alguna a quien entregarlas, se fijarán en la puerta del lugar de habitación, de este particular el citador dejará constancia fotográfica adjunta a las actas de citación.” y 78 del referido cuerpo legal; y, extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem, previniendo a la parte demandada la obligación de señalar casilla electrónica judicial y correo electrónico. Para el efecto la parte actora prestará las facilidades del caso de manera oportuna a fin de que entregue al archivo de esta dependencia judicial las copias necesarias para la gestión de citación, adjunto al formulario de entrega de copias para citación, conforme a lo dispuesto en el Art. 4 de la Resolución N° 061-2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura, dentro del término de tres días, bajo la responsabilidad de su inactividad y las consecuencias que recae en ella. Por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 20 de marzo del 2023, las 09h26, cítese con 199457029-DFE el contenido de la demanda, escrito de complemento y el presente auto, a los herederos conocidos y desconocidos del señor González Granda Jorge Vicente a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación del país y los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese los extractos co-
rrespondientes. De conformidad con lo ordenado en la Disposición General Décima del Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD, con el contenido de la demanda, y este auto, CÍTESE a los personeros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO en el lugar señalado en la demanda, a fin de que hagan valer los derechos que puedan existir en la presente causa y señalen casilla judicial electrónica para sus notificaciones.
TERCERO.- CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de 30 días una vez citadas, a fin de que contesten la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157.
CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios de prueba señalados, para lo cual se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d), del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar.
QUINTO.- INSCRIPCIÓN.- Conforme lo ordenado en los incisos quinto y sexto del artículo 146 del COGEP, se dispone que se inscriba la presente demanda en el Registro de la Propiedad, para lo cual notifíquese mediante oficio al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos.
SEXTO.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.Téngase en cuenta el casillero judicial electrónico y correo electrónico señalados por la compareciente para posteriores notificaciones y la autorización que confieren a su Defensor Técnico.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial Civil.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE. f) ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA JUEZA Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.- Nueva Loja, 28 de abril del 2023.
Dra. Alexandra Cuenca Curimilma SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO 3/3 S-5422
del valor total de la oferta, en efectivo o en cheque certificado a la orden de BanEcuador B.P. Sucursal Provincial de Orellana, la CALIFICACIÓN DE LOS POSTULANTES SE HARÁ CON QUINCE DÍAS de anticipación a la fecha del remate conforme lo dispone el Art. 457 de código de procedimiento civil. El remate se hará como cuerpo cierto conforme lo determina el Art. 1773 del código civil. Los gastos de transferencia de dominio de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que, por mandato de ley, deben ser cubiertos por el propietario del inmueble. Información a los teléfonos 0958860901, 0995888871 o 022946500 extensión 5690. Particular que pongo en conocimiento para los fines de ley. - CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. –(f) Abogado Bryan Alexander Tapia Tapia. – Juez de Coactiva. Francisco de Orellana jueves, 4 de agosto de 2022.
Dra. Nuñez Moncada Gladys Jannet SECRETARIO DE COACTIVAS BANECUADOR B.P 3/3 Q-3985
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ ADOLESCENCIA DEL CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA EXTRACTO JUDICIAL
Se pone en conocimiento de público en general, que dentro del Proceso de Declaratoria de Unión de Hecho No. 22201-2023-00221, se ha dispuesto lo siguiente:
ACTORA: Mavel Shirley Castro Vergara
DEMANDADOS: PRESUNTOS O DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL SR. JONATHAN ALEXANDER ASANZA ARMIJOS (+)
PROCEDIMIENTO: Ordinario
CUANTÍA: Indeterminada
JUEZ: Dra. Marcia Vanessa Jiménez Saritama
AVISO DE REMATE JUZGADO DE COACTIVAS DE BANECUADOR B.P. SUCURSAL PROVINCIAL FRANCISCO DE ORELLANA. – Se pone en conocimiento del público, QUE PARA EL DÍA LUNES 19 DE JUNIO DEL 2023, desde las doce horas hasta las dieciséis horas, en las oficinas de BanEcuador sucursal Francisco de Orellana, ubicado en las calles Eloy Alfaro y 6 de diciembre, tenga lugar el REMATE de los bienes raíces embargados, dentro de la presente causa, mismos que se comprenden de la siguiente manera: 1) Lote de terreno rural UBICADO EN LA PARROQUIA NUEVO PARAÍSO, SECTOR PALMAR DEL RÍO, LOTE No. 32-A-2 con una SUPERFICIE TOTAL DE QUINCE HECTÁREAS CON OCHENTA Y CINCO ÁREAS, AVALÚO TOTAL DEL TERRENO Y CONSTRUCCIÓN, demás construcciones detalladas en el informe de avalúo que consta en el proceso (El bien inmueble se remata como cuerpo cierto), cuyo avalúo comercial asciende al valor de NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO 81/100 (USD $92,244.81). 2) Lote de terreno rural UBICADO EN LA PARROQUIA NUEVO PARAÍSO, LOTE No. 90 cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, con una superficie total de CUARENTA Y OCHO HECTÁREAS CON SETENTA Y SEIS AÉREAS, (el bien inmueble se remata como cuerpo cierto), cuyo avalúo comercial asciende al valor de NOVENTA Y UN MIL SETENTA Y SIETE 83/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $91,077.83). Los bienes inmuebles antes singularizados podrán rematarse en conjunto o por separado de acuerdo a las especificaciones de los avalúos que constan en el proceso. - Publíquese el extracto de este señalamiento por tres veces en uno de los periódicos de mayor circulación, estos avisos se harán mediante el termino de ocho días, por lo menos, de uno a otro, y del último de ellos al día señalado para el remate. Se fijarán los carteles en la forma determinada en el Art. 456 del código de Procedimiento Civil. Por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO, se aceptarán posturas al contacto o a plazos QUE CUBRAN POR LO MENOS LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR INDICADO EN EL PRECIO DEL AVALÚO; prefiriendo aquellas que ofrezcan el pago de contado. Se deberá acompañar el 10 %
DEMANDA: La señora Mavel Shirley Castro Vergara fundamentada en los arts. 222 y 223 del Código Civil, en concordancia con el art. 289 del Código Orgánico General de Procesos, demanda la Declaratoria de la Unión de Hecho que mantuvo con quien en vida se llamó Jonathan Alexander Asanza Armijos, desde el 30 de noviembre del 2018 hasta el 16 de abril del 2023, tiempo en el cual no han procreado hijos en común, pero han adquirido varios bienes. AUTO DE SUSTANCIACIÓN: La demanda que antecede se califica de clara, completa y precisa por reunir los requisitos de ley, establecidos en el art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite, mediante el Procedimiento Ordinario determinado en el art 289 del invocado cuerpo legal, en concordancia con los arts. 222 y 223 del Código Civil. En virtud de la naturaleza de la planteada y, de conformidad con lo que establece el art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a los presuntos o desconocidos herederos de quien en vida fue JONATHAN ALEXANDER ASANZA ARMIJOS (+), mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en fechas distintas, en uno de los periódicos de amplia circulación de la provincia de Orellana, debiendo para el efecto, la señora Secretaria elaborar el correspondiente extracto judicial. A la parte demandada se le previene que tiene el término de treinta (30) días para contestar a la demanda propuesta en su contra y, deducir las excepciones de las que se crea asistida, debiendo acompañar la prueba que disponga y anunciando la que ha de actuarse en la respectiva audiencia, conforme prescriben los arts. 151, 152 y 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos. Cabe destacar, que una vez transcurridos veinte días desde la última publicación, comenzará a decurrir el término para contestar a la demanda. Además, se les advierte sobre la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad Francisco de Orellana, para que reciban posteriores notificaciones, pues de no hacerlo, se seguirá el trámite en rebeldía. (...) NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f). Dra. Marcia Jiménez Saritama, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Francisco de Orellana.
Francisco de Orellana, 5 de mayo del 2023.
Dra. Helem García Jaramillo
SECRETARIA 2/3 Q-3995
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL
A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL EXTINTO DIAZ GREFA GILBERTO ISRAEL
8 Judiciales Circulación del 21 al 27 de mayo de 2023
Circulación del 21 al 27 de mayo de 2023
ACTOR: CAYAMBE LLANDA LUIS NICOLAS y DIAZ GREFA GLORIA
DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL EXTINTO DIAZ GREFA GILBERTO ISRAEL
JUICIO: ORDINARIO
ASUNTO: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA
ADQUISITIVA DE DOMINIO No.- 15301-201700744
JUEZ: ABG. ERIKA PAOLA KUASQUER PEÑAFIEL
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA DE NAPO Tena, lunes 30 de mayo del 2022, las 14h16, VISTOS: CALIFICACIÓN DE LA REFORMA DE LA DEMANDA. En lo principal: La parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la providencia que antecede, se dispone: 1) La reforma a la demanda que antecede ha sido presentada dentro del término previsto en el artículo 148 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 del mismo cuerpo normativo, por lo que se califica y admite a trámite. 2) Revisado el certificado de Defunción, constante de fojas 97, se colige que el demandado señor DIAZ GREFA GILBERTO ISRAEL con cédula de ciudadanía número 1500022320, ha fallecido el 17 de Agosto de 2017; por tanto, con el fin de precautelar el derecho al debido proceso, en especial el derecho a la defensa, mismo que se encuentra garantizado en el artículo 76 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador; y, aplicando el principio de celeridad consagrado en el Art. 20 del C.O.F.J.; CÍTESE con el contenido de la misma a los legítimos herederos de quien en vida se llamó GILBERTO ISRAEL DIAZ GREFA, esto es, a los herederos conocidos señores: GILBERT ANTONIO DIAZ HOLGUIN, PABLO DANIEL DIAZ HOLGUIN, RUPERTO DANILO DIAZ HOLGUIN, DARWIN DARIO DIAZ HOLGUIN, MISAEL RUPERTO DIAZ HOLGUIN, LUCRECIA ROMELIA DIAZ HOLGUIN, SONIA DEXI DIAZ HOLGUIN, MARIBEL ELVIRA DIAZ HOLGUIN, MERY NOEMI DIAZ HOLGUIN Y DIANA KARLA DIAZ HOLGUIN, en su domicilio que lo tienen ubicado en la Av. Carlos Shiguango y Luis Arias, frente a la Unidad Educativa Intillacta Paushiyacu, barrio Paushiyacu, de la ciudad de Tena, mediante la oficina de citaciones; a la señora LUCRECIA PILAR DIAZ GREFA, mediante DEPRECATORIO ELECTRÓNICO, dirigido a uno de los señores UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, para lo cual se DIGITARÁ la demanda, los anexos adjunto a la demanda; reforma a la demanda, y, se les prevendrá de su obligación de señalar casilla judicial para recibir notificaciones.- . 3) CÍTESE.Con la reforma a la demanda cítese a los personeros del GADM de Tena; al Director del MAGAP de Napo, en la dirección que tiene indicado en la demanda inicial; de conformidad a lo ordenado en el Art 72 del COGEP, depréquese a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil de Quito DM Provincia de Pichincha; a fin de que se cite (Art. 60 del COGEP) en debida y legal forma al señor PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO en la dirección que señala en la demanda; diligencia que se realizara mediante Deprecatorio electrónico conforme a la resolución 10 del 2018 DNGP-DIR-2018-010, emitido por la Dirección Nacional de Gestión Procesal Ab. Connie Gabriela Frías Mendoza. 4) CÍTESE a los herederos presuntos y desconocidos del extinto DIAZ GREFA
GILBERTO ISRAEL de conformidad con el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, en el SEMANARIO INDEPENDIENTE DE ESTA LOCALIDAD mediante tres publicaciones fechas distintas. Para lo que la actuaria conferirá los respectivos extractos; 5)
CONTESTE LA DEMANDA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de TREINTA DÍAS, para que conteste la reforma a la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.
5) INSCRIPCIÓN DE LA REFORMA: Inscríbase con la reforma a la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Tena, para dicha diligencia notifíquese al funcionario correspondiente quien acusará recibo de fiel cumplimiento.- 6) La contestación a la demanda INICIAL y el allanamiento que hacen los demandados MARIANA DE JESÚS HOLGUIN INTRIAGO, SALOMON ELOY DIAZ GREFA, GILBER ANTONIO HOLGUÍN, PABLO DANIEL DIAZ HOLGUIN, RUPERTO DANILO DIAZ HOLGUIN, DARWIN DARÍO DIAZ HOLGUIN, MISAEL RUPERTO DÍAZ HOLGUÍN, LUCRECIA ROMELIA DIAZ HOLGUIN, SONIA DEXI DIAZ HOLGUIN, MARIBEL ELVIRA DIAZ HOLGUÍN, MERY NOEMI DIAZ HOLGUIN, Y DIANA CARLA DIAZ HOLGUIN, de ser legal y procedente se tomará en cuenta en el momento procesal opor-
tuno.- 7) La parte actora saque las copias necesarias a efectos de citar de forma oportuna a los demandados.- Actúe como Secretaria la Ab. Lais Zambrano.-. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, para futuras notificaciones.- Certifico.-
Abg. Sebastián Cajas Moya
SECRETARIO Razón.- Siento la de que se agrega al proceso un extracto para que sea entregado a la parte actora por intermedio de ventanilla de archivo. Certifico.Tena, 16 de agosto de 2022.
Abg. Sebastián Cajas Moya
SECRETARIO
2/3 Q-3996
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL
CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de ORDINARIO / DECLARATORIA DE UNION DE HECHO a los herederos, conocidos y desconocidos y presuntos del causante señor ESPINALES RIVAS LUIS ALBERTO, cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: BEJARANO ZIPAQUIRA FANNY
DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE ESPINALES
LUIS
JUICIO NRO: 21201-2023-00282
CUANTIA: INDETERMINADA
CAUSA: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO
TRAMITE: ORDINARIO
JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE LA DEMANDA. LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS DETALLADOS Y PORMENORIZADOS EN QUE BASO LA PRESENTE DEMANDA; Desde el 29 de octubre de 1996 (27 años atrás) y con el propósito común de vivir juntos, procrear y auxiliarnos mutuamente, me uní con el señor LUIS ALBERTO ESPINALES RIVAS, siendo ambos mayores de edad y de estado civil solteros, es decir, libres de vínculo matrimonial, y desde aquella fecha hemos permanecimos juntos como marido y mujer de manera estable, monogámica, pública y notoria hasta su lamentable fallecimiento acaecido en esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, el día 15 de octubre del 2018. Nuestro hogar primeramente lo constituimos en esta ciudad de Nueva Loja, cantón de Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, específicamente en el barrio Estrella del Oriente en la calle principal, donde vivimos por espacio de dos años, posteriormente nos trasladamos al recinto Puerto Nuevo, parroquia Pacayacu de este cantón y provincia, radicándonos en la vía de entrada al pueblo y paso peatonal, frente a la iglesia evangélica del barrio Ernesto Espinal (nombre del ascendiente de mi difunto conviviente), donde vivimos juntos hasta su lamentable fallecimiento. Dentro de esta unión marital constituida con mi recordado ex conviviente procreamos un hijo que responde a los nombres de Michael Stid Espinales Bejarano, actualmente de 24 años de edad. Igualmente, con ocasión de esta unión marital constituida con mi difunto ex conviviente, adquirimos varios bienes muebles que constituyen el menaje de hogar, así como ciertos derechos personales y reales. Durante la vigencia de esta Unión de Hecho que formé con el señor Luis Alberto Espinales Rivas, comprendida desde el 29 de octubre de 1996 hasta el 15 de octubre del 2018 (fecha en que falleció mi conviviente), en todo lugar en que nos presentábamos nos identificábamos como marido y mujer, siendo (igualmente) aceptados en tal calidad de marido y mujer por nuestros familiares, amigos y vecinos.
LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO EN QUE BASO LA PRESENTE DEMANDA: Mi pretensión se fundamenta, entre otras normas aplicables, en las siguientes: De la Constitución de la República: Art. 68; Del Código Civil: Arts. 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229 y 232; Del Código Orgánico de la Función Judicial: Art. 240, números 1 y 5; Del Código Orgánico General de Procesos: Arts. 142, 143, 144, 187 y 289. ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECE PARA ACREDITAR LOS HECHOS: Solicito que vuestra autoridad, en la audiencia que tenga lugar, se sirva receptar la DECLARACIÓN DE PARTE de la compareciente, Sra. Fanny Bejarano Zipaquira, portadora de la Cédula No. 1755983838, a través de la cual pondré de manifiesto y con lujo de detalles, los pormenores de la real existencia de la Unión de Hecho que nos ocupa; Solicito que en la
audiencia que tenga lugar, se sirva receptar el testimonio de mi testigo, señor Michael Stid Espinales Bejarano, portador de la Cédula No. 210112390-5, soltero, mayor de edad, domiciliada en el barrio La Malaria de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, a quien le notificaré en forma personal respecto al día y la hora de su comparecencia y quien depondrá sobre los pormenores de la existencia de la Unión de Hecho que constituí con mi recordado ex conviviente Luis Alberto Espinales Rivas. Solicito que en la audiencia que tenga lugar, se sirva receptar el testimonio de mi testigo, señora Amelia Busela Espinal Rivas, portadora de la Cédula No. 080122084-9, casada, de 65 años de edad, domiciliada en el barrio Brisas del Aguarico 2 de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, a quien le notificaré en forma personal respecto al día y la hora de su comparecencia y quien depondrá sobre los pormenores de la existencia de la Unión de Hecho que constituí con mi recordado ex conviviente Luis Alberto Espinales Rivas. Solicito que en la audiencia que tenga lugar, se sirva receptar el testimonio de mi testigo, señora Carmen Paola Angulo Espinal, portadora de la Cédula No. 0802583286, mayor de edad, soltera, domiciliada en el barrio Brisas del Aguarico 2 de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, a quien le notificaré en forma personal respecto al día y la hora de su comparecencia y quien depondrá sobre los pormenores de la existencia de la Unión de Hecho que constituí con mi recordado ex conviviente Luis Alberto Espinales Rivas. Solicito que en la audiencia que tenga lugar, se sirva receptar el testimonio de mi testigo, señora María Josefa Montalván Franco, portadora de la Cédula No. 1718783457, mayor de edad, soltera, domiciliada en el barrio Colinas Petroleras de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, a quien le notificaré en forma personal respecto al día y la hora de su comparecencia y quien depondrá sobre los pormenores de la existencia de la Unión de Hecho que constituí con mi recordado ex conviviente Luis Alberto Espinales Rivas. PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE. - Solicito que en Sentencia se declare la existencia de la Unión de Hecho Post Mortem conformada entre la compareciente FANNY BEJARANO ZIPAQUIRA y mi difunto conviviente, señor LUIS ALBERTO ESPINALES RIVAS, en el lapso de tiempo comprendido entre el 29 de octubre de 1996 hasta el 15 de octubre del 2018, fecha en que falleció mi conviviente y terminó la unión de hecho. CUANTÍA DE LA DEMANDA. -En razón de la naturaleza de la presente causa, la cuantía es indeterminada. ESPECIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.-EI procedimiento por el cual debe sustanciarse la presente causa es el ordinario, reglado en el Capítulo I, Título I, del Libro IV del Código Orgánico General de Procesos AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.U. J. FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.- Lago agrio 21 de abril del 2023 a las 10h10, considerando que la demanda de DECLARATORIA DE LA EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO, presentada por FANNY BEJARANO ZIPAQUIRA, en contra de los herederos conocidos, MICHAEL STID ESPINALES BEJARANO, LUIS ERNESTO ESPINALES RIVAS, FERNANDO ISRAEL ESPINALES RAMIREZ, ROY URIEL ESPINALES RAMIREZ, ARIEL JAIR ESPINALES VILLAMAR, presuntos y desconocidos de que en vida fue LUIS ALBERTO ESPINALES RIVAS, cumple con los requisitos generales y especiales de validez que son aplicables al caso, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario, al amparo de lo consagrado en los Art. 44, 168, 169 y 175 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 222 y siguiente del Código Civil, los Arts. 53, 54 y 55 del COGEP y en armonía con el artículo 289 y siguientes del COGEP, se dispone se cumpla con lo siguiente: A los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue LUIS ALBERTO ESPINALES RIVAS, cíteselos por la prensa por uno de los periódicos que se editan en la ciudad, mediante tres publicaciones realizadas en días distintos, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Particular que comunico a usted, para los fines legales pertinentes. Atentamente.
Ab. Oswaldo Luzuriaga
SECRETARIO UJFMNALAS
1/3 S-5430 LA
TERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA COMUNICA A LA CIUDADANÍA:
1. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 265 del 11 de septiembre del 2007, y reformulado mediante Acuerdo Ministerial No. 011 del 11 de febrero del 2008. El Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica tiene la facultad de titular tierras en Patrimonio Forestal y Bosques Protectores del Estado.
2. En su TÍTULO II requiere realizar un proceso de oposición (permitiendo a cualquier persona que se considere afectada por la solicitud de adjudicación, interpondrá su oposición sustentada en documentos que lo justifiquen, dentro de treinta días a partir de la última publicación).
Dentro de este contexto la Dirección Zonal 8 del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica ha recibido la solicitud de la Comunidad Kichwa Chaka Yaku, Ubicada en: el SECTOR Comunidad Kichwa ChaKa yaku, PARROQUIA San Vicente de Huaticocha, CANTÓN Loreto, provincia Orellana.
SUPERFICIE SOLICITADA: 1.285,85 HAS
COLINDANTES:
NORTE: Con la Ribera del Rio Chakayaku en 13195 m.
SUR; Con la Comunidad Nueva Esperanza en 2962,87 m.
ESTE: Con la ribera del río Chakayaku en 3294,87 m.
OESTE: Con el Centro Kichwa Río Guacamayos en 2210,21 m y con el Sr. Fredy Salazar en 2538,66 m.
Con los antecedentes citados se da inicio al proceso de adjudicación con Nro. 001-2020-C y por lo tanto se CONVOCA a todas las personas que creyeren tener oposición a la petición citada, a presentar mediante comunicación dirigida al Sr. Director Zonal 8 NAPO-ORELLANA, la oposición debidamente sustentada, en las Oficinas del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica de ORELLANA (COCA), hasta los treinta días posteriores a la última publicación de la presente solicitud de adjudicación.
Para mayor información acercarse a la Oficina Técnica de ORELLANA.
Abg. Juan Pablo Fajardo
Director Zonal 8 Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (E).
1/3 C-4496
EXTRACTO
NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA: Cúmpleme poner en conocimiento del público en general, que mediante escritura pública, otorgada ante el Doctor IVAN RAMIRO GOMEZ DURAN, Notario primero del Cantón FRANCISCO DE ORELLANA, los señores CHAQUINGA QUIGUIRE LUIS ROLANDO Y SEÑORA CHIGUANO ALARCON AMELIA SIBILINA, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad de conyugal, La misma que fuera disuelta por sentencia de divorcio dictada por el Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez, y Adolescencia con Sede en el Cantón Francisco de Orellana el dieciséis de septiembre del dos mil diecinueve. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 18 numeral 23 de la Ley Notarial facultad al Notario disponer la inscripción de los Registro de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de la sociedad conyugal, previo el tramite previsto en dicha norma Legal, por lo que se pone en conocimiento del Publico, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondientes a los ex conyugue señores CHAQUINGA QUIGUIRE LLUIS ROLANDO y señora CHIGUANO ALARCON AMELIA SIBILINA, otorgada mediante escritura pública el 12 de mayo del 2023, ante el doctor IVAN RAMIRO GOMEZ DURAN. Notario primero del cantón Francisco de Orellana. Cuéntese desde la fecha de la publicación de este extracto, el término legal se 20 días a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido termino. Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales correspondientes. Francisco de Orellana, a 12 de mayo del 2023
DR. IVAN GOMEZ DURAN NOTARIO PRIMERO DEL CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA 1/1 C-4497
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL
9
Judiciales
DIRECCIÓN ZONAL 8 NAPO DEL MINIS-
A:
ALVAREZ TORRES MARIUXI DEL CARMEN y
TOPON LOACHAMIN LUIS GERMAN
ACTOR: CORPOILALO S.A.
DEMANDADOS: ALVAREZ TORRES MARIUXI DEL CARMEN y TOPON LOACHAMIN LUIS
GERMAN
JUICIO: Nro. 21331-2020-00233
TRÁMITE: EJECUTIVO-COBRO DE PAGARÉ A
LA ORDEN
FECHA DE INICIO: 11/11/2022
CUANTÍA: 7.842,17
JUEZA PONENTE: DRA. RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO
SECRETARIA: CUENCA CURIMILMA ALEXANDRA MARÍA
OBJETO: Que en sentencia se sirva declarar con lugar la demanda y se condene a los accionados al pago del siguiente rubro: Al pago del saldo capital del Pagaré a la Orden que corresponde a la cantidad de USD. 6.110,77, más los intereses normal, de mora y costas procesales.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL
CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, jueves 26 de noviembre del 2020, las 16h22, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, y por la razón de sorteos que antecede.- En lo principal: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.La demanda presentada por la Ing. María Cristina Rosero Barreno en calidad de Gerente y Representante Legal de CORPOILALO S.A., conforme lo acredita con la documentación que adjunta, en contra de los señores: TOPÓN LOACHAMIN LUIS GERMAN y ÁLVAREZ TORRES MARIUXI DEL CARMEN en calidad de deudores principales; es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que consta dentro de los títulos previstos en el artículo 347 del mismo Código; y, contiene los requisitos establecidos en el art. 348 ibídem; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación a los señores:
TOPÓN LOACHAMIN LUIS GERMAN y ÁLVAREZ TORRES MARIUXI DEL CARMEN en calidad de deudores principales, en el domicilio señalado en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 53, 54, 55 y 78 del COGEP y la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem, previniéndole a los demandados de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: "Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo" se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada. CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación del Art. 62 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos, publicado en el Registro Oficial No. 517 Suplemento de fecha 26 de junio de 2019, se concede el término de quince (15) días, para que los demandados: TOPÓN LOACHAMIN LUIS GERMAN y ÁLVAREZ TORRES MARIUXI DEL CARMEN en calidad de deudores principales, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, los correos electrónicos señalados corpoilalo.abogados@outlook ilalo.legal@hotmail.com para sus notificaciones.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria titular de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) ELIZABETH ROSARIO
RUBIO RIVERA JUEZA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL
CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago agrio, martes 13 de diciembre del 2022, a las 12h01.Incorpórese al expediente, el deprecatorio devuelto por la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha.- En lo principal, por cuanto se ha dado se ha dado cumplimiento al juramento de desconocimiento de domicilio de los demandados, se dispone: En base al juramento rendido por la parte actora CÍTESE a los demandados ALVAREZ TORRES MARIUXI DEL CARMEN y TOPON LOACHAMIN LUIS GERMAN, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en el país y los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso, para cuyo efecto por intermedio de Secretaría de esta Unidad, confiérase el extracto correspondiente conforme lo determina el art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Se indica a las partes procesales que el presente auto es suscrito de manera electrónica con los efectos establecidos en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos. Notifíquese. - f) ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA JUEZA
Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción. - Nueva Loja, 23 de enero del 2023.
Ab. Magaly Gil Rosado
SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO 3/3 Q-3992
R del E
DIRECCIÓN ZONAL 8 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL AGUA PROVENIENTE DE DOS POZOS PROFUNDOS EN LA ESTACIÓN INCHI EN UN CAUDAL DE POZO UNO 0.12l/s PARA CONSUMO HUMANO Y POZO DOS 0.33l/s PARA USO INDUSTRIAL Y PARA LA PLATAFORMA INCHI A, DEL RÍO YANAYACU EN UN CAUDAL DE 1.41l/s, PARA USO HIDROCARBURIFERO, UBICADO EN LA COMUNIDAD YANAYACU, DE LA PARROQUIA SAN CARLOS, CANTÓN JOYA DE LOS SACHAS, PROVINCIA DE ORELLANA.
EXTRACTO
ACTOR: Sr. Juan Carlos Cuervo Monroy, en calidad de Apoderado General de Enap Sipetrol S.A
OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de aprovechamiento de agua, para consumo humano en campamentos en un caudal de 0,12 l/s del pozo 1 y pozo-2 un caudal 0.33 l/s para uso industrial en la estación INCHI y 1,41l/s del río Yanayacu en la plataforma INCHI A destinado a uso hidrocarburifero.
Expediente No. MAATE-DZ8-O-2023-0066-AA
DIRECCIÓN ZONAL 8 MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
-Orellana, 05 de mayo del año 2023.- Las 14H30.Expediente NO MAATE-DZ8-O-2023-0066-AA.
VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Director Zonal 8 del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, mediante acción de personal No. DZ8-0011, de fecha 05 de abril del 2023, amparado en lo que determinan los artículos 18 literal g) y 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 párrafo dos y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA. Y lo dispuesto en punto 1.4.1 literal uu) del Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Ambiente y Agua
En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de uso y aprovechamiento del agua para consumo humano en campamentos e industrial en la estación INCHI e hidrogarburifero de la estaciones INCHI A, presentada por el Señor Juan Carlos Cuervo Monroy, en calidad de Apoderado General de Enap Sipetrol S.A, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.-Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los periódicos que circula en la provincia de orellana por 3 veces conforme lo determina el Art. 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes más frecuentados de la comunidad Yanayacu, perteneciente a la parroquia San Carlos, cantón Joya de los Sachas, provincia de Orellana, para lo cual se enviará atenta
comisión al señor Teniente Político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Se da por legitimado la intervención del señor Juan Carlos Cuervo Monroy, en calidad de Apoderado General de Enap Sipetrol S.A, en virtud del nombramiento que adjunta 5.- Téngase en cuenta los correos electrónicos, citurralde@enap.com.ec pnaranjo@enap.com.ec fmochas@enap.com.ec aguevara@enap.com.ec jcuervo@enap.com.ec para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario. NOTIFÍQUESE...f) ...abogado Juan Pablo Fajardo Carpio, Director Zonal 8 del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica. (e) Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, o correo electrónico para notificaciones posteriores, dentro de los diez días de fijados los carteles.
Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO-DZ8 1/3 Q-3998
Juicio No. 22302-2022-00318
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS.. La joya de los sachas, miércoles 17 de mayo del 2023, a las 11h04. REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS ORELLANA – ECUADOR – SACHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA JESSICA YADIRA MORETA CABRERA, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN SACHA CHEF ASOALISACHA.
ACCIONANTE: ELENA DEL PILAR CISNEROS SERRANO, EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA COWWORK S.A.
DEMANDADA: JESSICA YADIRA MORETA CABRERA, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN SACHA CHEF ASOALISACHA.
CAUSA: COBRO DE DINERO
TRÁMITE: ORDINARIO
PROCESO: No. 22302-2022-00318
CUANTÍA: OCHOCIENTOS MIL DOLARES
DEFENSOR: DR. MAURICIO AGUIRRE LOPEZ, DR. RUBEN AGUIRRE AGUIRRE
JUEZA: DRA. JESICA ROMO MERA
SECRETARIO: OSCAR GOYA MACIAS
AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA:
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS. DE ORELLANA. La Joya de los Sachas, viernes 16 de septiembre del 2022, las 15h59, VISTOS.- La suscrita DRA. JESSICA OFELIA ROMO MERA, Jueza Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón La Joya de los Sachas, avoco conocimiento de la causa signada con el Nº 22302-2022-00318, en lo principal: 1] CALIFICACIÓN.- La demanda presentada por la señora ELENA DEL PILAR CISNEROS SERRANO, en calidad de Representante Legal de la Compañía COWWORKS S.A., es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO establecido en la Sección I, Capítulo I, Libro IV del invocado cuerpo legal. [2] CITACIÓN: En consecuencia, CÍTESE a la parte demandada ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN SACHA CHEF ASOALISACHA, legalmente representada por la señora JESSICA YADIRA MORETA CABRERA mediante boletas dejadas en su domicilio o en persona en el lugar en que se le encuentre, debiendo entregársele copia certificada de la demanda y del presente auto de sustanciación de calificación de la demanda; así como también, advirtiéndole sobre la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o dirección electrónica para que reciban posteriores notificaciones. Para la diligencia de citación, se contará con la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, tal como lo prescriben los Arts. 53, 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: "Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo"; Se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaría de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición de la Oficina de Citaciones dicha documentación, para el cumplimiento de la
diligencia de citación a la parte demandada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.-
[3].- ANUNCIO DE PRUEBAS: En el momento procesal oportuno se considerará los medios de prueba que realiza el peticionario, por lo que sin que constituya pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la misma se dispone: a) Se incorpore a los autos la documentación que se adjunta a la demanda; b) Oportunamente se analizará respecto de la admisión de la declaración de parte de la demandada señora JESSICA YADIRA MORETA CABRERA, en calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN SACHA CHEF ASOALISACHA conforme lo determina el Art. 187 y 188 del Código Orgánico General de Procesos, así también la declaración testimonial de la Perito señora Patricia Belén Manrique Jumbo. [4].- NOTIFICACIONES: Téngase en cuenta los correos electrónicos señalados por la parte actora para recibir sus notificaciones y la autorización concedida a sus abogados patrocinadores Dr. Mauricio Aguirre López, Ab. Verónica Aguirre López, Ab. Karen Sarango Valencia y Dr. Rubén Aguirre. Intervenga y Actué el Abg. Oscar Goya Macías, en calidad de Secretario del Despacho.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE PETICIÓN SEÑORA JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS ELENA DEL PILAR CISNEROS SERRANO, en mi calidad de EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA COWWORK S.A. dentro del juicio 22302-2022-00318……Una vez que se intentó citar a la demandada ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN SACHA CHEF ASOALISACHA. En distintos lugares sin que haya sido posible, demuestro que he agotado todos los medios para citar a la demandada, representada por JESSICA YADIRA MORETA CABFRERA, por lo tanto me es imposible determinar su individualidad o residencia, declaración que la hago bajo juramento, por lo que amparada en el Art. 56 del COGEP., SOLICITO SE LA CITE POR LA PRENSA mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación nacional.
AUTO.-
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS. DE ORELLANA. La Joya de los Sachas, jueves 11 de mayo del 2023, las 09h59.- VISTOS: Dentro del proceso signado con el Nº 22302-202200318 en lo principal: Incorpórese al proceso el escrito presentado por la parte accionante, en atención al mismo, en mérito al juramento rendido por la señora Elena del Pilar Cisneros Serrano, en calidad de Representante Legal de la compañía COWWORK S.A., de que pese a las múltiples averiguaciones y gestiones realizadas ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de la señora Jessica Yadira Moreta Cabrera, en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN SACHA CHEF ASOALISACHA, de conformidad al artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos; CÍTESE por la prensa en el “PERIÓDICO INDEPENDIENTE” que circula en la amazonia ecuatoriana, mediante tres Publicaciones, en tres fechas distintas a la señora Jessica Yadira Moreta Cabrera, en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN SACHA CHEF ASOALISACHA, con el extracto de la demanda y el auto de calificación de la misma, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad Joya de los Sachas para que reciban posteriores notificaciones, en caso de no comparecer continuará el trámite de la causa. El secretario del despacho entregue el extracto respectivo para su publicación.- Actúe el Secretario de esta Unidad Judicial.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE
La Joya de los Sachas, 17 de mayo del 2023 LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY
Abg. Oscar Goya Macías
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL SACHA OSCAR EDUARDO GOYA MACIAS SECRETARIO
1/3 Q-4000
LA DIRECCIÓN ZONAL 8 NAPO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA COMUNICA A LA CIUDADANÍA:
1. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 265 del 11 de septiembre del 2007, y reformulado mediante Acuerdo Ministerial No. 011 del 11 de febrero del 2008. El Ministerio del Ambiente, Agua y Tran-
10
Circulación del 21 al 27 de mayo de 2023
Judiciales
Circulación del 21 al 27 de mayo de 2023
sición Ecológica tiene la facultad de titular tierras en Patrimonio Forestal y Bosques Protectores del estado.
2. En su TÍTULO II requiere realizar un proceso de oposición (permitiendo a cualquier persona que se considere afectada por la solicitud de adjudicación, interpondrá su oposición sustentada en documentos que lo justifiquen, dentro de treinta días a partir de la última publicación).
Dentro de este contexto la Dirección Zonal 8 del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica ha recibido la solicitud del Sr. Julio Fredy Salazar, Ubicada en: el SECTOR ChaKaYaku, PARROQUIA San Vicente de Huaticocha, CANTÓN Loreto, provincia Orellana.
SUPERFICIE SOLICITADA: 80.85 Has
COLINDANTES:
Norte: Con la Comunidad Kichwa Chakayaku. Sur: Con la Comunidad Kichwa Chakayaku.
Este: Con la Comunidad Kichwa Chakayaku.
Oeste: Con el Centro Kichwa Rio Guacamayos. Con los antecedentes citados se da inicio al proceso de adjudicación con Nro. 001-2023-I y por lo tanto se COVOCA a todas las personas que creyeren tener oposición a la petición citada, a presentar mediante comunicación dirigida al señor
Director Zonal 8 NAPO-Orellana, la oposición debidamente sustentada, en las oficinas del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica de Orellana (Coca), hasta los 30 días posteriores a la última publicación de la presente solicitud de adjudicación.
Para mayor información acercarse a la Oficina Técnica de Orellana.
Abg. Juan Pablo Fajardo
Director Zonal 8
Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (E).
1/3 Q-4001
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO. PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL
A: Campos Valdez Luis Eduardo
ACTOR: Cooperativa de Ahorro y Crédito Pablo Muñoz Vega Ltda.
DEMANDADOS: Armijos Yunga Claudio Benito y Campos Valdez Luis Eduardo
JUICIO: Nro. 21331-2022-00244
TRÁMITE: EJECUTIVO-COBRO DE PAGARÉ A
LA ORDEN
FECHA DE INICIO: 28/04/2022
CUANTÍA: USD. 5.025,47
JUEZA PONENTE: DRA. RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO
SECRETARIA: CUENCA CURIMILMA ALEXANDRA MARÍA
OBJETO: Que en sentencia se sirva declarar con lugar la demanda y se condene a los accionados al pago de los siguientes rubros: Al pago del saldo capital del Pagaré a la Orden que corresponde a la cantidad de USD. 4.847,4, más los intereses normal, de mora y costas procesales.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL
CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, miércoles 4 de mayo del 2022, las 16h12. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa. en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos; y, en Virtud del sorteo electrónico de ley, que precede. Agréguese al proceso la documentación adjunta.- En lo principal: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. Guillermo Armando Ortiz Vásquez, en calidad de Procurador Judicial del Ing. Alex Omar Vivero García, Gerente y Representante Legal, Judicial y Extrajudicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Pablo Muñoz Vega Ltda.-, conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores:
CAMPOS VALDEZ LUIS EDUARDO en calidad de deudor principal; y. ARMIJOS YUNGA CLAUDIO
BENITO en calidad de avalista solidario, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que consta dentro de los títulos previstos en el artículo 347 del mismo Código; y, contiene los requisitos establecidos en el artículo 348 Ibídem; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS..
De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código
Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación de los demandados: CAMPOS VALDEZ LUIS EDUARDO en calidad de deudor principal; y, ARMIJOS YUNGA CLAUDIO BENITO en calidad de avalista solidario, en los domicilios señalados en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda. Copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia. Quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 53, 54, 55 y 78 del COGEP y la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem, previniéndole a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo", se dispone que la parte actora, preste las facilidades necesarias para la citación a la parte demandada, tomando en consideración lo determinado en el Art. 4 de la Resolución No. 061-2020, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 10 de junio de 2020, mediante la cual se expide el reglamento para gestión de citaciones judiciales; así como deberá presentar las copias de rigor adjunto al respectivo formulario constante en el anexo 1 de la mencionada Resolución, cumpliendo a demás con los protocolos de bioseguridad que rigen por la emergencia sanitaria, y que son de conocimiento público; todo ello dentro del término de tres días. Por cuanto, el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico del demandado Campos Valdez Luis Eduardo peluchino.az@gmail.com se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual la secretaria dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse.- CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación del artículo 351 del Código Orgánico General de Procesos, (Reformado por el ART. 62 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26 VI-2019, se concede el término de quince (15) días para que los demandados: CAMPOS VALDEZ LUIS EDUARDO en calidad de deudor principal, y, ARMIJOS YUNGA CLAUDIO BENITO en calidad avalista solidario, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será suseptible de recurso alguno, en cumplimiento con al artículo 352 del COGEP. QUITO. - NOTIFICACIONES.- Téngase en cuanta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 45 y los correos electrónicos señalados alexvivero@cpmv.fin.ec ortizguillermoarmando@ gmail.com para sus notificaciones.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria titular de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.. f) ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA JUEZA.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, viernes 5 de mayo del 2023, a las 15h51. Agréguese al proceso los escritos presentado por ventanilla virtual por la parte actora. En lo principal, por cuanto se ha dado se ha dado cumplimiento al juramento de desconocimiento de domicilio del demandado, se dispone: En base al juramento rendido por la parte actora. CÍTESE al demandado CAMPOS VALDEZ LUIS EDUARDO con cédula de ciudadanía No. 1315658938, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en el país y los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones integras se agregarán al proceso, para cuyo efecto por Intermedio de secretaria de esta Unidad, confiérase el extracto correspondiente conforme lo determina el art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Se indica a las partes procesales que el presente auto es suscrito de manera electrónica con los efectos establecidos en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos.
Notifíquese.- f) ELIZABETH ROSARIO RUBIO
RIVERA JUEZA
Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta jurisdicción. - Nueva Loja, 17 de mayo del 2023.
Dra. Alexandra Cuenca Curimilma
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL
CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO
1/3 S-5433