Consejo Nacional Electoral convocó a elecciones anticipadas
Los ecuatorianos deberán acudir a las urnas para ejercer su derecho al voto el domingo, 20 de agosto de 2023, de 07:00 a 17:00. Además, se decidirá si se prohíbe o no la explotación petrolera en el bloque 43 del Parque Nacional Yasuní, en la Amazonía de Ecuador.
En caso de existir una segunda contienda, esta se realizará el domingo, 15 de octubre de 2023.
CRONOGRAMA
• Miércoles 24 de mayo
Publicación de la convocatoria a elecciones presidencial y legislativas
• Del 25 de mayo a 7 de junio
Primarias o procesos de democracia interna
Inscripción de alianzas electorales
• Del 28 de mayo al 10 de junio
Inscripción y notificación del listado de candidaturas
• Domingo 30 de julio
El Consejo Nacional Electoral (CNE) oficializó la convocatoria a elecciones presidenciales y legislativas anticipadas 2023 en la noche del miércoles, 24 de mayo del 2023.
En la cadena nacional se ratificó el calendario electoral aprobado por los miembros del Consejo el martes, 23 de mayo.
En las próximas elecciones los ciudadanos elegirán al binomio presidencial y a 137 representantes para la Asamblea Nacional, distribuidos en: 15 legisladores nacionales, 116 provinciales y 6 asambleístas por el exterior. Sucumbíos elegirá por esta ocasión a tres asambleístas, en razón que corresponde al periodo adminis-
trativo 2021-2023, antes que se realizara el censo nacional.
Además, se decidirá si se prohíbe o no la explotación petrolera en el bloque 43 del Parque Nacional Yasuní, en la Amazonía de Ecuador.
Periodo de funciones y presupuesto
El binomio presidencial que gane las elecciones deberá cumplir su periodo de funciones hasta el 23 de mayo de 2025.
Por su parte, los asambleístas nacionales, provinciales y de las circunscripciones especiales del exterior, deberán hacerlo hasta el 13 de mayo de 2025.
Para el próximo proceso electoral el presupuesto asciende a USD 79.940.920,22. De este valor, USD 48.317.814,79 serán destinados para la primera vuelta
y USD 31.623.105,43 para un virtual balotaje.
Calendario electoral oficial
Las organizaciones políticas tendrán del 25 de mayo al 7 de junio para efectuar sus primarias; y podrán inscribirlas desde el 28 de mayo al 10 de junio.
En la primera fecha además, se realizará la inscripción de alianzas electorales a la par que avanza la definición de candidaturas.
Tras obtener el listado oficial de candidaturas inscritas, la campaña electoral se desarrollará del 8 al 17 de agosto. Finalmente los debates serán el 13 de agosto y una semana después la primera vuelta.
Los ecuatorianos deberán acudir a las urnas para ejercer su derecho al voto el domingo, 20 de agosto de 2023, de 07:00 a 17:00.
Primer simulacro electoral
• Domingo 6 de agosto
Listado oficial de candidaturas inscritas (todos los recursos resueltos)
• Del 8 al 17 de agosto
Campaña electoral
• Domingo 13 de agosto
Debates
• Domingo 20 de agosto
Elecciones generales
• Sábado 23 de septiembre Proclamación de resultados DE EXISTIR SEGUNDA VUELTA
• Domingo 1 de octubre
Debates de segunda vuelta
• Del 24 de septiembre al 12 de octubre
Campaña electoral de segunda vuelta
• Domingo 15 de octubre
Día de sufragio de segunda vuelta
Instituciones públicas deberán solicitar autorización para difusión de publicidad
Las entidades públicas que necesiten difundir publicidad institucional en medios de comunicación tendrán que solicitar la respectiva autorización al Consejo Nacional Electoral (CNE). En cumplimiento del artículo 207 del Código de la Democracia, a partir de la Convocatoria a las Elecciones Presidenciales y Legislativas Anticipadas 2023,
convocadas el 24 de mayo en cadena nacional.
Este trámite se lo puede realizar en las 24 Delegaciones Provinciales Electorales, en la Dirección Nacional de Promoción Electoral o en la Secretaría General del CNE. El formato de solicitud de autorización está disponible en la página web institucional.
3
Actualidad
Redacción SUCUMBÍOS Fuente: Diario El Comercio
» En Sucumbíos, la autorización se puede realizar en la delegación provincial del CNE.
Al paso de los años, en el campo de la política, la mujer está teniendo más y mejor participación en la política, particularmente en la provincia de Sucumbíos. En esa medida, solo para tomar como referencia los cantones de Lago Agrio y Shushufindi; en Lago Agrio: tres mujeres están como concejalas en este cabildo; en tanto que en Shushufindi, una mujer es su alcaldesa que a la vez se constituye en la única mujer con esta dignidad en la provincia.
PATRICIA GARCÍA, ES LA VICEALCALDESA DE CONCEJO MUNICIPAL DE LAGO AGRIO
NANCY AGILA: LA MUJER UN PILAR FUNDAMENTAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
La abogada considera también que la participación de la mujer cada vez es más importante, obviamente con los cambios en el Código de la Democracia. Lago Agrio, tiene que considerar estos aspectos, para que la mujer sea un pilar fundamental dentro de la administración pública, admite la concejala Nancy Agila.
Dice que la mujer, como administradora innata, desde el hogar, es una carta de presentación en lo que puede hacer en un cargo en la administración pública. En ese sentido, explica, las mujeres hemos alcanzado tres curules, dentro del seno del Concejo Municipal, “hemos apoyado para que una compañera del sector rural, nos represente como vicealcaldesa, sabiendo que hay un principio de paridad de género que debe darse”.
Señala que aunque siempre se darán diferencias, dentro del Concejo Municipal, sean mayoritariamente las coincidencias que los unan, “porque solo de esa manera vamos a sacar al cantón adelante”.
VERÓNICA INTRIAGO, UNA SOLA MISIÓN: EL DESARROLLO DE LAGO AGRIO
Satisfecha con la última reforma del Código de la Democracia para una participación más activa de la mujer en la política, está de acuerdo que desde el Concejo Municipal, la presencia de tres mujeres: Patricia García, Nancy Agila y Verónica Intriago, aunque frente a la presencia de cuatro hombres en este concejo, no obstante, considera que desde este espacio, “que no es gratuito, sino más bien una respuesta de lucha de las mujeres de un proceso desde hace mucho tiempo atrás. Ahora hay muchas más mujeres, que apoyan a las mujeres”. Por eso ahora tenemos ya una viceprefecta, alcaldesa y desde luego concejalas en los municipios de la provincia, destaca Intriago.
Desde muy joven fue parte de grupos juveniles, para proyectos de ayuda social y compartir enseñanzas, dado que tiene una licenciatura en Ciencias de la Educación. Es parte de la organización de mujeres, con un proceso también de enseñanza, alfabetización: “pues el conocimiento es la base de desarrollo de la sociedad”. Como concejala aspira ser parte y apoyar los procesos y proyectos que vayan en beneficio de la comunidad.
LORENA CAJAS, ALCALDESA DE SHUSHUFINDI
Hija del emblemático Jorge Cajas, alcalde de ese cantón en tres administraciones, quien falleció a poco tiempo de iniciar su tercera administración como alcalde de Shushufindi. En ese contexto Lorena Cajas, ha querido seguir los pasos de su padre y ser también la primera autoridad de su cantón. Aunque hace cuatro años quedó en segundo lugar, cuando la alcaldía de Shushufindi fue para Esperanza Torres, en esta ocasión, Lorena Cajas obtuvo mayor votación que la alcaldesa Torres que iba por la reelección.
De hecho, Lorena Cajas, entre sus expectativas de trabajo están de hacerlo en conjunto con todas las autoridades de la provincia. Ya mantuvo reuniones con sus compañeros alcaldes de los demás cantones y el mismo prefecto Yofre Poma. Otra instancia a tomar en cuenta es la intención de trabajar y ayudar a cristalizar proyectos de su compañera y amiga, la viceprefecta Paola Palma, a quien entregó una oficina en el edificio del municipio de Shushufindi, para atención a la ciudadanía y no tenga que viajar a Lago Agrio, por gestiones que tengan que realizar.
Así, Lorena Cajas, quien tuvo en gran acogida desde su gente que votó por ella, tiene un camino abierto y seguro, para cristalizar sus proyectos “de cristalizar muchos anhelos y sueños, para mi Shushufindi querido”.
El domingo 14 de mayo, en la posesión del relegido alcalde de Lago Agrio: Abraham Freire, también debió designarse a la vicealcaldesa, que por equidad de género le correspondía a una mujer.
El concejal Narciso Orellana mocionó como su candidata a la ingeniera Patricia García, concejala rural, por la parroquia El Eno. La moción fue respaldada por las concejalas Verónica Intriago y Nancy Agila. García ganó esa dignidad por unanimidad.
Patricia García fue ya presidenta de ese gobierno parroquial en el periodo 2015-2019 y vocal de la junta periodo 2019-2023. Como gestión principal durante su gobierno fue el de darle una mejor imagen a su parroquia, es decir el centro poblado, con adecuaciones importantes al balneario para que el turismo se desarrolle con más presencia de visitantes.
Además está la construcción de sede del gobierno parroquial: “dejamos de estar en esa casita en la que teníamos la junta, y construimos nuestro propio edificio, en una hectárea de terreno, donde tenemos espacio para recibir a nuestros agricultores para que sus emprendimientos se exhiban en los espacios que les construimos y además es un edificio vistoso y muy bien construido”. La sede parroquial de El Eno, está como una de las mejores en la provincia, por sus vistosidad y espacios que cuenta. García estará como vicealcaldesa durante dos años, hasta 2025.
4
Actualidad
Circulación del 28 de mayo al 03 de junio de 2023
Mujeres al poder: Con el tiempo se van cumpliendo las expectativas de igualdad de género
Circulación del 28 de mayo al 03 de junio de 2023
AQUÍ
TU EXTRACTO CONTÁCTANOS:
0989404851
0997103969
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ ADOLESCENCIA DEL CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA EXTRACTO JUDICIAL
Se pone en conocimiento de público en general, que dentro del Proceso de Declaratoria de Unión de Hecho No. 22201-2023-00221, se ha dispuesto lo siguiente:
ACTORA: Mavel Shirley Castro Vergara
DEMANDADOS: PRESUNTOS O DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL SR. JONATHAN ALEXANDER ASANZA ARMIJOS (+)
PROCEDIMIENTO: Ordinario
CUANTÍA: Indeterminada
JUEZ: Dra. Marcia Vanessa Jiménez Saritama
DEMANDA: La señora Mavel Shirley Castro Vergara fundamentada en los arts. 222 y 223 del Código Civil, en concordancia con el art. 289 del Código Orgánico General de Procesos, demanda la Declaratoria de la Unión de Hecho que mantuvo con quien en vida se llamó Jonathan Alexander Asanza Armijos, desde el 30 de noviembre del 2018 hasta el 16 de abril del 2023, tiempo en el cual no han procreado hijos en común, pero han adquirido varios bienes. AUTO DE SUSTANCIA-
CIÓN: La demanda que antecede se califica de clara, completa y precisa por reunir los requisitos de ley, establecidos en el art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite, mediante el Procedimiento Ordinario determinado en el art 289 del invocado cuerpo legal, en concordancia con los arts. 222 y 223 del Código Civil. En virtud de la naturaleza de la planteada y, de conformidad con lo que establece el art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a los presuntos o desconocidos herederos de quien en vida fue JONATHAN ALEXANDER ASANZA ARMIJOS (+), mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en fechas distintas, en uno de los periódicos de amplia circulación de la provincia de Orellana, debiendo para el efecto, la señora Secretaria elaborar el correspondiente extracto judicial. A la parte demandada se le previene que tiene el término de treinta (30) días para contestar a la demanda propuesta en su contra y, deducir las excepciones de las que se crea asistida, debiendo acompañar la prueba que disponga y anunciando la que ha de actuarse en la respectiva audiencia, conforme prescriben los arts. 151, 152 y 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos. Cabe destacar, que una vez transcurridos veinte días desde la última publicación, comenzará a decurrir el término para contestar a la demanda. Además, se les advierte sobre la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad Francisco de Orellana, para que reciban posteriores notificaciones, pues de no hacerlo, se seguirá el trámite en rebeldía. (...) NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f). Dra. Marcia Jiménez Saritama, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Francisco de Orellana. Francisco de Orellana, 5 de mayo del 2023. Dra. Helem García Jaramillo
SECRETARIA
3/3 Q-3995
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL
A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCO-
NOCIDOS DEL EXTINTO DIAZ GREFA GILBER-
TO ISRAEL
ACTOR: CAYAMBE LLANDA LUIS NICOLAS y DIAZ GREFA GLORIA
DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL EXTINTO DIAZ GREFA
GILBERTO ISRAEL
JUICIO: ORDINARIO
ASUNTO: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA
ADQUISITIVA DE DOMINIO No.- 15301-201700744
JUEZ: ABG. ERIKA PAOLA KUASQUER PEÑAFIEL
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA DE NAPO Tena, lunes 30 de mayo del 2022, las 14h16, VISTOS: CALIFICACIÓN DE LA REFORMA DE LA DEMANDA. En lo principal: La parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la providencia que antecede, se dispone: 1) La reforma a la demanda que antecede ha sido presentada dentro del término previsto en el artículo 148 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 del mismo cuerpo normativo, por lo que se califica y admite a trámite. 2) Revisado el certificado de Defunción, constante de fojas 97, se colige que el demandado señor DIAZ GREFA GILBERTO ISRAEL con cédula de ciudadanía número 1500022320, ha fallecido el 17 de Agosto de 2017; por tanto, con el fin de precautelar el derecho al debido proceso, en especial el derecho a la defensa, mismo que se encuentra garantizado en el artículo 76 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador; y, aplicando el principio de celeridad consagrado en el Art. 20 del C.O.F.J.; CÍTESE con el contenido de la misma a los legítimos herederos de quien en vida se llamó GILBERTO ISRAEL DIAZ GREFA, esto es, a los herederos conocidos señores: GILBERT ANTONIO DIAZ HOLGUIN, PABLO DANIEL DIAZ HOLGUIN, RUPERTO DANILO DIAZ HOLGUIN, DARWIN DARIO DIAZ HOLGUIN, MISAEL RUPERTO DIAZ HOLGUIN, LUCRECIA ROMELIA DIAZ HOLGUIN, SONIA DEXI DIAZ HOLGUIN, MARIBEL ELVIRA DIAZ HOLGUIN, MERY NOEMI DIAZ HOLGUIN Y DIANA KARLA DIAZ HOLGUIN, en su domicilio que lo tienen ubicado en la Av. Carlos Shiguango y Luis Arias, frente a la Unidad Educativa Intillacta Paushiyacu, barrio Paushiyacu, de la ciudad de Tena, mediante la oficina de citaciones; a la señora LUCRECIA PILAR DIAZ GREFA, mediante DEPRECATORIO ELECTRÓNICO, dirigido a uno de los señores UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, para lo cual se DIGITARÁ la demanda, los anexos adjunto a la demanda; reforma a la demanda, y, se les prevendrá de su obligación de señalar casilla judicial para recibir notificaciones.- .
3) CÍTESE.Con la reforma a la demanda cítese a los personeros del GADM de Tena; al Director del MAGAP de Napo, en la dirección que tiene indicado en la demanda inicial; de conformidad a lo ordenado en el Art 72 del COGEP, depréquese a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil de Quito DM Provincia de Pichincha; a fin de que se cite (Art. 60 del COGEP) en debida y legal forma al señor PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO en la dirección que señala en la demanda; diligencia que se realizara mediante Deprecatorio electrónico conforme a la resolución 10 del 2018 DNGP-DIR-2018-010, emitido por la Dirección Nacional de Gestión Procesal Ab. Connie Gabriela Frías Mendoza. 4) CÍTESE a los herederos presuntos y desconocidos del extinto DIAZ GREFA GILBERTO ISRAEL de conformidad con el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, en el SEMANARIO INDEPENDIENTE DE ESTA LOCALIDAD mediante tres publicaciones fechas distintas. Para lo que la actuaria conferirá los respectivos extractos; 5) CONTESTE LA DEMANDA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de TREINTA DÍAS, para que conteste la reforma a la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. 5) INSCRIPCIÓN DE LA REFORMA: Inscríbase con la reforma a la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Tena, para dicha diligencia notifíquese al funcionario correspondiente quien acusará recibo de fiel cumplimiento.- 6) La contestación a la demanda INICIAL y el allanamiento que hacen los demandados MARIANA DE JESÚS HOLGUIN INTRIAGO, SALOMON ELOY DIAZ GREFA, GILBER ANTONIO HOLGUÍN, PABLO DANIEL DIAZ HOLGUIN, RUPERTO DANILO DIAZ HOLGUIN, DARWIN DARÍO DIAZ HOLGUIN, MISAEL RUPERTO DÍAZ HOLGUÍN, LUCRECIA ROMELIA DIAZ HOLGUIN, SONIA DEXI DIAZ HOLGUIN, MARIBEL ELVIRA DIAZ HOLGUÍN, MERY NOEMI DIAZ HOLGUIN, Y DIANA CARLA DIAZ HOLGUIN, de ser legal y procedente se tomará en cuenta en el momento procesal oportuno.- 7) La parte actora saque las copias necesarias a efectos de citar de forma oportuna a los demandados.- Actúe como Secretaria la Ab. Lais Zambrano.-. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, para futuras
notificaciones.- Certifico.-
Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO Razón.- Siento la de que se agrega al proceso un extracto para que sea entregado a la parte actora por intermedio de ventanilla de archivo. Certifico.Tena, 16 de agosto de 2022.
Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3 Q-3996
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL
CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de ORDINARIO / DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO a los herederos, conocidos y desconocidos y presuntos del causante señor ESPINALES RIVAS LUIS ALBERTO, cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: BEJARANO ZIPAQUIRA FANNY
DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE ESPINALES
LUIS
JUICIO NRO: 21201-2023-00282
CUANTIA: INDETERMINADA
CAUSA: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO
TRAMITE: ORDINARIO
JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE LA DEMANDA. LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS DETALLADOS Y PORMENORIZADOS EN QUE BASO LA PRESENTE DEMANDA; Desde el 29 de octubre de 1996 (27 años atrás) y con el propósito común de vivir juntos, procrear y auxiliarnos mutuamente, me uní con el señor LUIS ALBERTO ESPINALES RIVAS, siendo ambos mayores de edad y de estado civil solteros, es decir, libres de vínculo matrimonial, y desde aquella fecha hemos permanecimos juntos como marido y mujer de manera estable, monogámica, pública y notoria hasta su lamentable fallecimiento acaecido en esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, el día 15 de octubre del 2018. Nuestro hogar primeramente lo constituimos en esta ciudad de Nueva Loja, cantón de Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, específicamente en el barrio Estrella del Oriente en la calle principal, donde vivimos por espacio de dos años, posteriormente nos trasladamos al recinto Puerto Nuevo, parroquia Pacayacu de este cantón y provincia, radicándonos en la vía de entrada al pueblo y paso peatonal, frente a la iglesia evangélica del barrio Ernesto Espinal (nombre del ascendiente de mi difunto conviviente), donde vivimos juntos hasta su lamentable fallecimiento. Dentro de esta unión marital constituida con mi recordado ex conviviente procreamos un hijo que responde a los nombres de Michael Stid Espinales Bejarano, actualmente de 24 años de edad. Igualmente, con ocasión de esta unión marital constituida con mi difunto ex conviviente, adquirimos varios bienes muebles que constituyen el menaje de hogar, así como ciertos derechos personales y reales. Durante la vigencia de esta Unión de Hecho que formé con el señor Luis Alberto Espinales Rivas, comprendida desde el 29 de octubre de 1996 hasta el 15 de octubre del 2018 (fecha en que falleció mi conviviente), en todo lugar en que nos presentábamos nos identificábamos como marido y mujer, siendo (igualmente) aceptados en tal calidad de marido y mujer por nuestros familiares, amigos y vecinos. LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO EN QUE BASO LA PRESENTE DEMANDA: Mi pretensión se fundamenta, entre otras normas aplicables, en las siguientes: De la Constitución de la República: Art. 68; Del Código Civil: Arts. 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229 y 232; Del Código Orgánico de la Función Judicial: Art. 240, números 1 y 5; Del Código Orgánico General de Procesos: Arts. 142, 143, 144, 187 y 289. ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECE PARA ACREDITAR LOS HECHOS: Solicito que vuestra autoridad, en la audiencia que tenga lugar, se sirva receptar la DECLARACIÓN DE PARTE de la compareciente, Sra. Fanny Bejarano Zipaquira, portadora de la Cédula No. 1755983838, a través de la cual pondré de manifiesto y con lujo de detalles, los pormenores de la real existencia de la Unión de Hecho que nos ocupa; Solicito que en la audiencia que tenga lugar, se sirva receptar el testimonio de mi testigo, señor Michael Stid Espinales Bejarano, portador de la Cédula No. 210112390-5, soltero, mayor de edad, domiciliada en el barrio La Malaria de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, a quien le notificaré en forma personal respecto al día y la hora
de su comparecencia y quien depondrá sobre los pormenores de la existencia de la Unión de Hecho que constituí con mi recordado ex conviviente Luis Alberto Espinales Rivas. Solicito que en la audiencia que tenga lugar, se sirva receptar el testimonio de mi testigo, señora Amelia Busela Espinal Rivas, portadora de la Cédula No. 080122084-9, casada, de 65 años de edad, domiciliada en el barrio Brisas del Aguarico 2 de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, a quien le notificaré en forma personal respecto al día y la hora de su comparecencia y quien depondrá sobre los pormenores de la existencia de la Unión de Hecho que constituí con mi recordado ex conviviente Luis Alberto Espinales Rivas. Solicito que en la audiencia que tenga lugar, se sirva receptar el testimonio de mi testigo, señora Carmen Paola Angulo Espinal, portadora de la Cédula No. 0802583286, mayor de edad, soltera, domiciliada en el barrio Brisas del Aguarico 2 de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, a quien le notificaré en forma personal respecto al día y la hora de su comparecencia y quien depondrá sobre los pormenores de la existencia de la Unión de Hecho que constituí con mi recordado ex conviviente Luis Alberto Espinales Rivas. Solicito que en la audiencia que tenga lugar, se sirva receptar el testimonio de mi testigo, señora María Josefa Montalván Franco, portadora de la Cédula No. 1718783457, mayor de edad, soltera, domiciliada en el barrio Colinas Petroleras de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, a quien le notificaré en forma personal respecto al día y la hora de su comparecencia y quien depondrá sobre los pormenores de la existencia de la Unión de Hecho que constituí con mi recordado ex conviviente Luis Alberto Espinales Rivas. PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE. - Solicito que en Sentencia se declare la existencia de la Unión de Hecho Post Mortem conformada entre la compareciente FANNY BEJARANO ZIPAQUIRA y mi difunto conviviente, señor LUIS ALBERTO ESPINALES RIVAS, en el lapso de tiempo comprendido entre el 29 de octubre de 1996 hasta el 15 de octubre del 2018, fecha en que falleció mi conviviente y terminó la unión de hecho. CUANTÍA DE LA DEMANDA. -En razón de la naturaleza de la presente causa, la cuantía es indeterminada. ESPECIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.-EI procedimiento por el cual debe sustanciarse la presente causa es el ordinario, reglado en el Capítulo I, Título I, del Libro IV del Código Orgánico General de Procesos AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.U. J. FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.- Lago agrio 21 de abril del 2023 a las 10h10, considerando que la demanda de DECLARATORIA DE LA EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO, presentada por FANNY BEJARANO ZIPAQUIRA, en contra de los herederos conocidos, MICHAEL STID ESPINALES BEJARANO, LUIS ERNESTO ESPINALES RIVAS, FERNANDO ISRAEL ESPINALES RAMIREZ, ROY URIEL ESPINALES RAMIREZ, ARIEL JAIR ESPINALES VILLAMAR, presuntos y desconocidos de que en vida fue LUIS ALBERTO ESPINALES RIVAS, cumple con los requisitos generales y especiales de validez que son aplicables al caso, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario, al amparo de lo consagrado en los Art. 44, 168, 169 y 175 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 222 y siguiente del Código Civil, los Arts. 53, 54 y 55 del COGEP y en armonía con el artículo 289 y siguientes del COGEP, se dispone se cumpla con lo siguiente: A los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue LUIS ALBERTO ESPINALES RIVAS, cíteselos por la prensa por uno de los periódicos que se editan en la ciudad, mediante tres publicaciones realizadas en días distintos, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Particular que comunico a usted, para los fines legales pertinentes. Atentamente.
Ab. Oswaldo Luzuriaga SECRETARIO UJFMNALAS
2/3 S-5430
LA DIRECCIÓN ZONAL 8 NAPO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA COMUNICA A LA CIUDADANÍA:
1. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 265 del 11 de septiembre del 2007, y reformulado mediante Acuerdo Ministerial No. 011 del 11 de febrero del 2008. El Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica tiene la facultad de titular tierras
8 Judiciales Circulación del 28 de mayo al 03 de junio de 2023
Circulación del 28 de mayo al 03 de junio de 2023
en Patrimonio Forestal y Bosques Protectores del Estado.
2. En su TÍTULO II requiere realizar un proceso de oposición (permitiendo a cualquier persona que se considere afectada por la solicitud de adjudicación, interpondrá su oposición sustentada en documentos que lo justifiquen, dentro de treinta días a partir de la última publicación).
Dentro de este contexto la Dirección Zonal 8 del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica ha recibido la solicitud de la Comunidad Kichwa Chaka Yaku, Ubicada en: el SECTOR Comunidad Kichwa ChaKa yaku, PARROQUIA San Vicente de Huaticocha, CANTÓN Loreto, provincia Orellana.
SUPERFICIE SOLICITADA: 1.285,85 HAS
COLINDANTES:
NORTE: Con la Ribera del Rio Chakayaku en 13195 m.
SUR; Con la Comunidad Nueva Esperanza en 2962,87 m.
ESTE: Con la ribera del río Chakayaku en 3294,87 m.
OESTE: Con el Centro Kichwa Río Guacamayos en 2210,21 m y con el Sr. Fredy Salazar en 2538,66 m.
Con los antecedentes citados se da inicio al proceso de adjudicación con Nro. 001-2020-C y por lo tanto se CONVOCA a todas las personas que creyeren tener oposición a la petición citada, a presentar mediante comunicación dirigida al Sr.
Director Zonal 8 NAPO-ORELLANA, la oposición debidamente sustentada, en las Oficinas del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica de ORELLANA (COCA), hasta los treinta días posteriores a la última publicación de la presente solicitud de adjudicación.
Para mayor información acercarse a la Oficina Técnica de ORELLANA.
Abg. Juan Pablo Fajardo
Director Zonal 8
Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (E).
2/3 C-4496
R del E
DIRECCIÓN ZONAL 8 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL AGUA PROVENIENTE DE DOS POZOS PROFUNDOS EN LA ESTACIÓN INCHI EN UN CAUDAL DE POZO UNO 0.12l/s PARA CONSUMO HUMANO Y POZO DOS 0.33l/s PARA USO INDUSTRIAL Y PARA LA PLATAFORMA INCHI A, DEL RÍO YANAYACU EN UN CAUDAL DE 1.41l/s, PARA USO HIDROCARBURIFERO, UBICADO EN LA COMUNIDAD YANAYACU, DE LA PARROQUIA SAN CARLOS, CANTÓN JOYA DE LOS SACHAS, PROVINCIA DE ORELLANA. EXTRACTO
ACTOR: Sr. Juan Carlos Cuervo Monroy, en calidad de Apoderado General de Enap Sipetrol S.A
OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de aprovechamiento de agua, para consumo humano en campamentos en un caudal de 0,12 l/s del pozo 1 y pozo-2 un caudal 0.33 l/s para uso industrial en la estación INCHI y 1,41l/s del río Yanayacu en la plataforma INCHI A destinado a uso hidrocarburifero.
Expediente No. MAATE-DZ8-O-2023-0066-AA
DIRECCIÓN ZONAL 8 MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA -Orellana, 05 de mayo del año 2023.- Las 14H30.Expediente NO MAATE-DZ8-O-2023-0066-AA.
VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Director Zonal 8 del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, mediante acción de personal No. DZ8-0011, de fecha 05 de abril del 2023, amparado en lo que determinan los artículos 18 literal g) y 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 párrafo dos y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA. Y lo dispuesto en punto 1.4.1 literal uu) del Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Ambiente y Agua
En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de uso y aprovechamiento del agua para consumo humano en campamentos e industrial en la estación INCHI e hidrogarburifero de la estaciones INCHI A, presentada por el Señor Juan Carlos Cuervo Monroy, en calidad de Apoderado General de Enap Sipetrol S.A, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.-Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los periódicos que circula en la provincia de orellana por 3 veces conforme lo determina el Art. 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovecha-
miento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes más frecuentados de la comunidad Yanayacu, perteneciente a la parroquia San Carlos, cantón Joya de los Sachas, provincia de Orellana, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Teniente Político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Se da por legitimado la intervención del señor Juan Carlos Cuervo Monroy, en calidad de Apoderado General de Enap Sipetrol S.A, en virtud del nombramiento que adjunta 5.- Téngase en cuenta los correos electrónicos, citurralde@enap.com.ec pnaranjo@enap.com.ec fmochas@enap.com.ec aguevara@enap.com.ec jcuervo@enap.com.ec para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario. NOTIFÍQUESE...f) ...abogado Juan
Pablo Fajardo Carpio, Director Zonal 8 del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica. (e) Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, o correo electrónico para notificaciones posteriores, dentro de los diez días de fijados los carteles.
Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO-DZ8 2/3 Q-3998
Juicio No. 22302-2022-00318
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS.. La joya de los sachas, miércoles 17 de mayo del 2023, a las 11h04. REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS
ORELLANA – ECUADOR – SACHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA JESSICA YADIRA MORETA CABRERA, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN SACHA CHEF ASOALISACHA.
ACCIONANTE: ELENA DEL PILAR CISNEROS SERRANO, EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA COWWORK S.A.
DEMANDADA: JESSICA YADIRA MORETA CABRERA, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN SACHA CHEF ASOALISACHA.
CAUSA: COBRO DE DINERO
TRÁMITE: ORDINARIO
PROCESO: No. 22302-2022-00318
CUANTÍA: OCHOCIENTOS MIL DOLARES
DEFENSOR: DR. MAURICIO AGUIRRE LOPEZ, DR. RUBEN AGUIRRE AGUIRRE
JUEZA: DRA. JESICA ROMO MERA
SECRETARIO: OSCAR GOYA MACIAS
AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA:
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS. DE ORELLANA. La Joya de los Sachas, viernes 16 de septiembre del 2022, las 15h59, VISTOS.- La suscrita DRA. JESSICA OFELIA ROMO
MERA, Jueza Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón La Joya de los Sachas, avoco conocimiento de la causa signada con el Nº 22302-2022-00318, en lo principal: 1] CALIFICACIÓN.- La demanda presentada por la señora ELENA DEL PILAR CISNEROS SERRANO, en calidad de Representante Legal de la Compañía COWWORKS S.A., es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO establecido en la Sección I, Capítulo I, Libro IV del invocado cuerpo legal. [2] CITACIÓN: En consecuencia, CÍTESE a la parte demandada ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN SACHA CHEF ASOALISACHA, legalmente representada por la señora JESSICA YADIRA MORETA CABRERA mediante boletas dejadas en su domicilio o en persona en el lugar en que se le encuentre, debiendo entregársele copia certificada de la demanda y del presente auto de sustanciación de calificación de la demanda; así como también, advirtiéndole sobre la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o dirección electrónica para que reciban posteriores notificaciones. Para la diligencia de citación, se contará con la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, tal como lo prescriben los Arts. 53, 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos,
que señala: "Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo"; Se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaría de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición de la Oficina de Citaciones dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.[3].- ANUNCIO DE PRUEBAS: En el momento procesal oportuno se considerará los medios de prueba que realiza el peticionario, por lo que sin que constituya pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la misma se dispone: a) Se incorpore a los autos la documentación que se adjunta a la demanda; b) Oportunamente se analizará respecto de la admisión de la declaración de parte de la demandada señora JESSICA YADIRA MORETA CABRERA, en calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN SACHA CHEF ASOALISACHA conforme lo determina el Art. 187 y 188 del Código Orgánico General de Procesos, así también la declaración testimonial de la Perito señora Patricia Belén Manrique Jumbo. [4].- NOTIFICACIONES: Téngase en cuenta los correos electrónicos señalados por la parte actora para recibir sus notificaciones y la autorización concedida a sus abogados patrocinadores Dr. Mauricio Aguirre López, Ab. Verónica Aguirre López, Ab. Karen Sarango Valencia y Dr. Rubén Aguirre. Intervenga y Actué el Abg. Oscar Goya Macías, en calidad de Secretario del Despacho.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE PETICIÓN SEÑORA JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS ELENA DEL PILAR CISNEROS SERRANO, en mi calidad de EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA COWWORK S.A. dentro del juicio 22302-2022-00318. Una vez que se intentó citar a la demandada ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN SACHA CHEF ASOALISACHA. En distintos lugares sin que haya sido posible, demuestro que he agotado todos los medios para citar a la demandada, representada por JESSICA YADIRA MORETA CABFRERA, por lo tanto me es imposible determinar su individualidad o residencia, declaración que la hago bajo juramento, por lo que amparada en el Art. 56 del COGEP., SOLICITO SE LA CITE POR LA PRENSA mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación nacional.
AUTO.UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS. DE ORELLANA. La Joya de los Sachas, jueves 11 de mayo del 2023, las 09h59.- VISTOS: Dentro del proceso signado con el Nº 22302-202200318 en lo principal: Incorpórese al proceso el escrito presentado por la parte accionante, en atención al mismo, en mérito al juramento rendido por la señora Elena del Pilar Cisneros Serrano, en calidad de Representante Legal de la compañía COWWORK S.A., de que pese a las múltiples averiguaciones y gestiones realizadas ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de la señora Jessica Yadira Moreta Cabrera, en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN SACHA CHEF ASOALISACHA, de conformidad al artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos; CÍTESE por la prensa en el “PERIÓDICO INDEPENDIENTE” que circula en la amazonia ecuatoriana, mediante tres Publicaciones, en tres fechas distintas a la señora Jessica Yadira Moreta Cabrera, en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN SACHA CHEF ASOALISACHA, con el extracto de la demanda y el auto de calificación de la misma, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad Joya de los Sachas para que reciban posteriores notificaciones, en caso de no comparecer continuará el trámite de la causa. El secretario del despacho entregue el extracto respectivo para su publicación.- Actúe el Secretario de esta Unidad Judicial.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE
La Joya de los Sachas, 17 de mayo del 2023 LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY
Abg. Oscar Goya Macías
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL SACHA
OSCAR EDUARDO GOYA MACIAS
SECRETARIO
2/3 Q-4000
LA DIRECCIÓN ZONAL 8 NAPO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA COMUNICA A LA CIUDADANÍA:
1. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 265 del 11 de septiembre del 2007, y reformulado mediante Acuerdo Ministerial No. 011 del 11 de febrero del 2008. El Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica tiene la facultad de titular tierras en Patrimonio Forestal y Bosques Protectores del estado.
2. En su TÍTULO II requiere realizar un proceso de oposición (permitiendo a cualquier persona que se considere afectada por la solicitud de adjudicación, interpondrá su oposición sustentada en documentos que lo justifiquen, dentro de treinta días a partir de la última publicación).
Dentro de este contexto la Dirección Zonal 8 del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica ha recibido la solicitud del Sr. Julio Fredy Salazar, Ubicada en: el SECTOR ChaKaYaku, PARROQUIA San Vicente de Huaticocha, CANTÓN Loreto, provincia Orellana.
SUPERFICIE SOLICITADA: 80.85 Has
COLINDANTES:
Norte: Con la Comunidad Kichwa Chakayaku.
Sur: Con la Comunidad Kichwa Chakayaku.
Este: Con la Comunidad Kichwa Chakayaku.
Oeste: Con el Centro Kichwa Rio Guacamayos. Con los antecedentes citados se da inicio al proceso de adjudicación con Nro. 001-2023-I y por lo tanto se COVOCA a todas las personas que creyeren tener oposición a la petición citada, a presentar mediante comunicación dirigida al señor Director Zonal 8 NAPO-Orellana, la oposición debidamente sustentada, en las oficinas del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica de Orellana (Coca), hasta los 30 días posteriores a la última publicación de la presente solicitud de adjudicación.
Para mayor información acercarse a la Oficina Técnica de Orellana.
Abg. Juan Pablo Fajardo
Director Zonal 8
Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (E).
2/3 Q-4001
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO. PROVINCIA DE SUCUMBÍOS
EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL
A: Campos Valdez Luis Eduardo
ACTOR: Cooperativa de Ahorro y Crédito Pablo Muñoz Vega Ltda.
DEMANDADOS: Armijos Yunga Claudio Benito y Campos Valdez Luis Eduardo
JUICIO: Nro. 21331-2022-00244
TRÁMITE: EJECUTIVO-COBRO DE PAGARÉ A
LA ORDEN
FECHA DE INICIO: 28/04/2022
CUANTÍA: USD. 5.025,47
JUEZA PONENTE: DRA. RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO
SECRETARIA: CUENCA CURIMILMA ALEXANDRA MARÍA
OBJETO: Que en sentencia se sirva declarar con lugar la demanda y se condene a los accionados al pago de los siguientes rubros: Al pago del saldo capital del Pagaré a la Orden que corresponde a la cantidad de USD. 4.847,4, más los intereses normal, de mora y costas procesales.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, miércoles 4 de mayo del 2022, las 16h12. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa. en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos; y, en Virtud del sorteo electrónico de ley, que precede. Agréguese al proceso la documentación adjunta.- En lo principal: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. Guillermo Armando Ortiz Vásquez, en calidad de Procurador Judicial del Ing. Alex Omar Vivero García, Gerente y Representante Legal, Judicial y Extrajudicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Pablo Muñoz Vega Ltda.-, conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores: CAMPOS VALDEZ LUIS EDUARDO en calidad de deudor principal; y. ARMIJOS YUNGA CLAUDIO BENITO en calidad de avalista solidario, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que consta dentro de los títulos previstos en el artículo 347 del mismo Código; y, contiene los requisitos establecidos en el artículo 348 Ibídem; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.. De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el
9
Judiciales
anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación de los demandados: CAMPOS VALDEZ LUIS EDUARDO en calidad de deudor principal; y, ARMIJOS YUNGA CLAUDIO BENITO en calidad de avalista solidario, en los domicilios señalados en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda. Copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia. Quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 53, 54, 55 y 78 del COGEP y la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem, previniéndole a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo", se dispone que la parte actora, preste las facilidades necesarias para la citación a la parte demandada, tomando en consideración lo determinado en el Art. 4 de la Resolución No. 061-2020, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 10 de junio de 2020, mediante la cual se expide el reglamento para gestión de citaciones judiciales; así como deberá presentar las copias de rigor adjunto al respectivo formulario constante en el anexo 1 de la mencionada Resolución, cumpliendo a demás con los protocolos de bioseguridad que rigen por la emergencia sanitaria, y que son de conocimiento público; todo ello dentro del término de tres días. Por cuanto, el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico del demandado Campos Valdez Luis Eduardo peluchino.az@gmail.com se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual la secretaria dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse.- CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación del artículo 351 del Código Orgánico General de Procesos, (Reformado por el ART. 62 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26 VI-2019, se concede el término de quince (15) días para que los demandados: CAMPOS VALDEZ LUIS EDUARDO en calidad de deudor principal, y, ARMIJOS YUNGA CLAUDIO BENITO en calidad avalista solidario, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento con al artículo 352 del COGEP. QUITO. - NOTIFICACIONES.- Téngase en cuanta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 45 y los correos electrónicos señalados alexvivero@cpmv.fin.ec ortizguillermoarmando@ gmail.com para sus notificaciones.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria titular de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.. f) ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA JUEZA.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, viernes 5 de mayo del 2023, a las 15h51. Agréguese al proceso los escritos presentado por ventanilla virtual por la parte actora. En lo principal, por cuanto se ha dado se ha dado cumplimiento al juramento de desconocimiento de domicilio del demandado, se dispone: En base al juramento rendido por la parte actora. CÍTESE al demandado CAMPOS VALDEZ LUIS EDUARDO con cédula de ciudadanía No. 1315658938, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en el país y los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones integras se agregarán al proceso, para cuyo efecto por Intermedio de secretaria de esta Unidad, confiérase el extracto correspondiente conforme lo determina el art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Se indica a las partes procesales que el presente auto es suscrito de manera electrónica con los efectos establecidos en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos.
Notifíquese.- f) ELIZABETH ROSARIO RUBIO
RIVERA JUEZA
Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta jurisdicción. - Nueva Loja, 17 de
mayo del 2023. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO
2/3 S-5433
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS PUBLICACIÓN JUDICIAL
PUBLICACIÓN: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio Voluntario por AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA, para que se cite por la prensa a los herederos presuntos o desconocidos de quien en vida se llamó LUIS EDISON MOSQUERA FARINANGO, cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: TANIA MARÍA CASTILLO CAGUA
JUICIO NRO.: 21201-2023-00238
CUANTIA: INDETERMINADA
CAUSA: VOLUNTARIO
TRÁMITE: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA
JUZGADO: U.J.DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, DE-
PENDENCIA “D”. EXTRACTO DE LA DEMANDA. TANIA MARÍA CASTILLO CAGUA, …Los fundamentos de hecho y derecho de la demanda, expuestos con claridad y precisión, son como siguen: COMPAREZCO ante usted con la siguiente demanda de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS YDOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA. 5.- Fundamentos de hecho. 5.1.- Conforme consta de las partidas de nacimiento que adjunto vendrá a su conocimiento que soy madre de los menores LUIS JEAMPHIER y ORIANA YARLYN MOSQUERA CASTILLO, quienes actualmente tienen 14 y 11 años de edad respectivamente. 5.2.- Mediante escritura otorgada ante la Notaria Cuarta del cantón Lago Agrio ante el Dr. Stalin Andres Chonata Morales, de fecha 28 de diciembre del 2022, se declara la POSESION EFECTIVA PRO INDIVISO de los bienes dejados por su difunto padre quien en vida se llamó Mosquera Farinango Luis Edison, a favor de sus hijos LUIS JEAMPHIER, ORIANA YARLYN y LUISA FERNANDA MOSQUERA CASTILLO y quien actualmente tienen 14, 11 y 19 años de edad. El señor que en vida se llamó MOSQUERA FARINANGO LUIS EDISON, falleció en la parroquia del Coca de la ciudad de Francisco de Orellana, provincia de Orellana, quien dejó como causante un lote de terreno con los siguientes linderos: NORTE, con el predio doce, en diez metros. SUR, con la calle Huaynaca-
pac, en diez metros. ESTE, con el predio diez en veinticinco metros y OESTE, con la calle Pampite. Lo que da una cabida total de 250,00 metros cuadrados, conforme lo justificamos con el certificado del Registrador de la Propiedad que acompañamos como documento habilitante. 5.3.- Sucede Señor Juez, que el bien inmueble antes descrito, el señor padre de mis hijos cuando todavía gozaba de vitalidad procedió a realizar una promesa de compra y venta del bien inmueble, con fecha 18 de febrero del 2022, a favor de la señora Cely Estrada Carmen Olinda, en el momento de la promesa de compra y venta del bien inmueble la señora Cely Estrada Carmen Olinda, entregó el 50% del valor que se encuentra descrito en el documento antes indicado, al fallecimiento del causante no se ha podido efectivizar esta promesa de compra y venta, toda vez que como herederos existen mis hijos menores de edad y por cuanto en el numeral sexto, claramente se puede evidenciar que al no realizar el traspaso de dicho bien inmueble tocará cancelar el 30% de la cantidad pactada como multa por no hacer efectivo el traspaso, por tal motivo solicito a usted señor Juez que se me autorice la venta de dicho bien inmueble y con lo restante poder adquirir otro bien para mis hijos y así no paguen la penalización de dicho bien inmueble, que a estas alturas no existe tal cantidad económica. 6.- Fundamentos de derecho: El Art. 297 del Código Civil en concordancia con el Art.
CONVOCATORIA
El Ministerio e Ambiente, Agua y Transición Ecológica, como Autoridad Ambiental Nacional y la Compañía de Transportes de Carga Pesada Bufalo Oil S.A., proponente del proyecto, en cumplimiento del Código Orgánico del Ambiente y Acuerdo Ministerial 013, invitan al público en general y en especial a los moradores de la Parroquia y Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana y ciudadanía del territorio Nacional Ecuatoriano a participar en el:
PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA; “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS A NIVEL NACIONAL DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO DEL ORIENTE BUFALO OIL S.A”, CÓDIGO Nro. MAAE-RA-2020-370106
Extracto del Proyecto:
BUFALO OIL S.A., Empresa dedicada a transportar sustancias químicas peligrosas; Baterías de litio; Bario; Calcio; Ácido sulfúrico, dimetil éster, y carga pesada. Cuenta con 5 vehículos de transporte adecuadamente equipados, para el servicio a nivel local, regional y nacional. Las actividades operativas comprenden; carga, transporte, y descarga desde las locaciones o empresas petroleras especialmente (BAKER; HALLIBURTON; SCHLUMBERGER; WEATHERFORD INTERNATIONAL, PETROAMAZONAS) y por rutas señaladas a varios destinos. Las actividades se ejecutan con niveles máximos de seguridad, en vías seguras, buen estado y en cumplimiento de normativa vigente. En el patio de maniobras central-principal y oficinas de la empresa, en la Ciudad de Coca se coordinan y gestionan actividades administrativas operativas y de mantenimiento.
Asamblea de Presentación Pública
Provincia/ Cantón y parroquia Lugar-Dirección Fecha Hora Orellana/Francisco de Orellana Calle, Antonio Cabrera S/N y Av. Alejandro Labaka y Ciudad de Coca. Patio de Maniobras de BUFALO OIL S.A. Predio SIXMOTORS Tecnicentro.
10 de junio de 2023 17H00
Centros de Información Pública Itinerantes y recepción de observaciones:
El Estudio de Impacto Ambiental estará disponible en la página web; https://www.bufalooil.com así como también en los Centros de Información Pública Itinerantes (móviles), localizados en;
Centro de Información Público Itinerante de la Estación de Servicio P & S. TANDAPI II, en el Sector de Tandapi
Provincia y Cantón / Sector Sitio / Dirección Fechas Horario
Santo Domingo de los Tsáchilas /Tandapi Estación de Servicio P & S TANDAPI II. Vía Aloag- Santo Domingo, Sector Central de la población de Tandapi.
Del 03 al 07 de junio de 2023 De 08H00 a 15H00
Centro de Información Público Itinerante de la Estación de Servicio AMAZONAS, en la ciudad de Machachi
Provincia/ Cantón / Ciudad Sitio / Dirección Fechas Horario
Pichincha/Mejía/ Machachi Estación de Servicios Amazonas. Vía Quito - Latacunga km 21. sector Machachi Barrio Miraflores Bajo. Lote N°16
Del 08 al 12 de junio de 2023 De 08H00 a 15H00
Centro de Información Público Itinerante en la Federación de Transporte de Orellana, en la Ciudad de Coca
Provincia/ Cantón / Ciudad Sitio / Dirección Fechas Horario
Orellana/Francisco de Orellana Local de la Federación de Transporte de Orellana. Calles Napo y Guayaquil.
Del 13 al 17 de junio de 2023 De 08H00 a 16H00
Los comentarios y observaciones se receptarán en los Centros de Información Pública itinerantes y en el correo electrónico; f.guaman.facilitador.mae@gmail.com del Ing. Franklin Guamán Bosmediano ,Facilitador ambiental designado por el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica, hasta el 17 de junio de 2023.
Agradecemos su participación.
10
Judiciales Circulación del 28 de mayo al 03 de junio de 2023
Q-4006 P
Circulación del 28 de mayo al 03 de junio de 2023
334 del Código Orgánico General de Procesos. 7.- Pretensión clara y precisa. La finalidad de la presente solicitud es que su señoría se digne en AUTORIZAR la venta del bien mueble detallado en el numeral 5.2., bien que le pertenece en porcentaje de herencia de mis hijos¸ por cuanto es mi aspiración es adquirir uno nuevo bien, acción que va en benéfico de los menores y que no paguen la penalización establecida en la cláusula sexta de la escritura de promesa de compra y venta, realizada por el causante a su favor. 8.Cuantía: Por su propia naturaleza es indeterminada. 9.- Procedimiento: El trámite que debe dársele a la presente demanda, es el voluntario. “…Lago agrio, miércoles 10 de mayo del 2023, a las 16h29, VISTOS. A fojas 51 de autos consta el acta en el cual la parte actora ha juramentado en legal y debida forma sobre que desconoce la individualidad o residencia actual de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó LUIS ÉDISON MOSQUERA FARINANGO. En lo principal, la demanda de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y, PERSONAS SOMETIDAS A GUARDAS, presentado por TANIA MARÍA CASTILLO CAGUA, en calidad de madre y representante legal de las menores ORIANA YARLYN y LUIS JEAMPHIER MOSQUERA CASTILLO, en el cual requiere se le autorice la venta del bien mueble detallado el numeral 5.2, de su petición inicial, por cuanto es aspiración adquirir un nuevo bien, acción que va en beneficio de los menores y que no paguen la penalización establecida en la cláusula sexta de la escritura de compraventa realizada por el causante a su favor, que antecede por reunir los requisitos de ley, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 334, 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO. Por lo que se dispone: 1.- Con copia de la demanda y esta providencia se cite a los herederos desconocidos a través de uno de los medios de comunicación, Una vez que se ha cumplido con el juramento de rigor conforme se acredita de fojas 51, se procederá a realizar el extracto respectivo con el que se citará a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue LUIS ÉDISON MOSQUERA FARINANGO en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 en concordancia con lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos. 2.-Notifíquese a la señora profesional trabajadora social de la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial, a fin de que la señora licenciada realice un estudio tendiente a determinar la necesidad de proceder con la venta del bien mueble detallado el numeral 5.2 que se especifican en la demanda y presente su informe en el término de ocho días; la parte interesada colaborará con la funcionaria en mención, a fin de que pueda cumplir con lo dispuesto. 3.- Tómese en cuenta la casilla judicial y domicilio electrónico señalado por la parte actora para recibir notificaciones que le correspondan y la autorización que le confiere a su abogado patrocinador. 4.- Se dispone que la señora actuaría en forma inmediata oficie a la señora Trabajadora Social de la Oficina Técnica conforme se ha dispuesto. 5.- Una vez que se cuente con el informe requerido y la dili-
gencia dispuesta, se convocará a la audiencia respectiva. 6.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se dispone para que comparezcan el adolescente LUIS JEAMPHIER MOSQUERA CASTILLO para ser escuchado de manera reservada el día de la audiencia”. “…ACTA DE DECLARACIÓN CONFORME AL NUMERAL 1 DEL ART. 56 DEL COGEP. En Nueva Loja, a los ocho días del mes de mayo del 2023, a las quince horas con treinta minutos, ante el Dr. Fredy Álava Muentes, Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Lago Agrio de la provincia de Sucumbíos, dependencia “D”; y la infrascrita secretaria titular, comparece la señora TANIA MARÍA CASTILLO CAGUA conforme con lo dispuesto en el numeral 1 e inciso segundo del numeral 2 del artículo 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos. Al efecto juramentado que es en legal y debida forma previas las explicaciones de las penas de perjurio y de la obligación que tiene en decir la verdad con claridad y exactitud manifiesta: Mis nombres y apellidos son como los dejo indicados, de treinta y siete años de edad, estado civil soltera, ecuatoriana, domiciliada en las calles 20 de Junio y Carchi, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos: Señor Juez, pese a haber realizado averiguaciones a conocidos y amigos del señor quien en vida se llamó LUIS EDISON MOSQUERA FARINANGO, para dar con el domicilio o paradero de los presuntos herederos, me ha sido imposible llegar a individualizar el domicilio o residencia, conozco de la existencia de una hija mayor de edad pero desconozco en absoluto su paradero y domicilio, por lo que solicito que se cite a través de la prensa a los presuntos herederos. Con lo que termina la presente diligencia, firmando juntamente con el señor Juez y la señorita secretaria titular que certifica”.
Particular que se comunica para los fines legales pertinentes.
Atentamente, Ab. Dolores Virginia Ordóñez Quiñónez SECRETARIA DE LA UJFMNA DEPENDENCIA “D
1/3 S-5434
EXTRACTO
NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante mi DOCTOR PATRICIO TAPIA CARPIO Notario Primero de este Cantón Shushufindi, el treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés, los señores CARLOS ALFONSO JIMENEZ JARAMILLO y; AIDA ERNESTINA NAJERA GAROFALO, los mismos procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fue disuelta por SENTENCIA, dictada por el Doctor Víctor Garofalo, Juez de la Unidad Multicompetente con Sede en el Cantón Shushufindi, con fecha nueve de marzo del dos mil quince, declara DISUELTO EN VINCULO MATRIMONIAL POR DIVORCIO existente entre los señores CARLOS ALFONSO JIMENEZ JARAMILLO y; AIDA ERNESTINA NAJERA GAROFALO, e inscrita en el Registro Civil el treinta de marzo del dos mil quince. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida
escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores: CARLOS ALFONSO JIMENEZ JARAMILLO y; AIDA ERNESTINA
NAJERA GAROFALO, otorgada mediante escritura pública el treinta y uno de marzo del año dos mil veintitrés ante el suscrito DOCTOR PATRICIO
TAPIA CARPIO, Notario Primero del Cantón Shushufindi, por el termino de veinte (20) días a contarse desde la fecha dela última publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada dentro del referido termino. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.
Shushufindi, 22 de mayo del 2023.
ABG. GEOVANNY LEGÑA ZAMBRANO NOTARIO PRIMERO SUPLENTE
1/1 Q-4003
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA EXTRACTO JUDICIAL
Se pone en conocimiento del público en general, que dentro del Proceso de Declaratoria de Unión de Hecho No. 22201-2023-00200, se ha dispuesto lo siguiente:
ACTORA: Diana Jackeline Rumiguano Quiguango
DEMANDADOS: PRESUNTOS O DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL SR. RICHARD DANNY GALARZA VELOZ (+)
PROCEDIMIENTO: Ordinario
CUANTÍA: Indeterminada
JUEZ: Dra. Marcia Vanessa Jiménez Saritama
DEMANDA: La señora Diana Jackeiine Rumiguano Quiguango fundamentada en los arts. 222 y 223 del Código Civil, en concordancia con el art. 289 del Código Orgánico General de Procesos. demanda la Declaratoria de la Unión de Hecho que mantuvo con quien en vida se llamó Richard Danny Galarza Veloz. Desde el 14 de febrero del 2012 hasta el 1 de marzo del 2022, tiempo en el cual procrearon dos hijos en común que responden a los nombres de Daylin Jorleth y Danny Gael Galarza Rumiguano, quienes actualmente tienen 8 y 4 años de edad respectivamente. AUTO DE SUSTANCIACIÓN: La demanda que antecede se califica de clara, completa y precisa por reunir los requisitos de ley, establecidos en el art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite. mediante el Procedimiento Ordinario determinado en el art. 289 del invocado cuerpo legal, en concordancia con los arts. 222 y 223 del Código Civil. En virtud de la naturaleza de la acción planteada y, de conformidad con lo que establece el art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a los presuntos o desconocidos herederos de quien en vida fue RICHARD
DANNY GALARZA VELOZ (+) mediante tres pu-
blicaciones de prensa que se efectuarán en fechas distintas, en uno de los periódicos de amplia circulación de la provincia de Orellana, debiendo para el efecto, la señora Secretaria elaborar el correspondiente extracto judicial. A los demandados se les previene que tienen el término de treinta (30) días para contestar a la demanda propuesta en su contra y deducir las excepciones de las que se crean asistidos, debiendo acompañar la prueba que dispongan y anunciando la que ha de actuarse en la respectiva audiencia, conforme prescriben los arts. 151, 152 y 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos. Cabe destacar, que una vez transcurridos veinte días desde la última publicación, comenzará a decurrir el término para contestar a la demanda. Además, se les advierte sobre la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad Francisco de Orellana. para que reciban posteriores notificaciones pues de no hacerlo, se seguirá el trámite en rebeldía. (…) NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.. f). Dra. Marcia Jiménez Saritama, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Francisco de Orellana.
Francisco de Orellana, 8 de mayo del 2023.
Dra. Helem Garcia Jaramillo
SECRETARIA 1/1 Q-4005
AVISO PÚBLICO
Dando cumplimiento al artículo 709 párrafo segundo del Código Civil en concordancia con el artículo 29 inciso segundo, de la Ley de Registro, se comunica al público en general que se va a proceder a inscribir en el Registro de la Propiedad del Cantón Shushufindi, la SEGUNDA COPIA del siguiente contrato de COMPRAVENTA:
OTORGADA EL: 27 de Enero del 2017
NOTARIA: PRIMERA DEL CANTÓN SHUSHUFINDI.
OTORGADO POR: APOLO APOLO JINSOP
MANUEL.
FAVOR DE: YEPEZ GUTIÉRRES JHONY
ALEJANDRO
CUANTÍA: $ 9.000,00 DOLARES.
LOTE: Signado con el número SIETE guion B.
UBICACIÓN: Ubicado en la Parroquia y Cantón Shushufindi, Provincia de Sucumbíos.
LINDEROS: NORTE.- Con reserva del propietario, en doscientos veinte y tres metros noventa y ocho centímetros. SUR.- Con el lote del Sr. Aman Apolo, doscientos veinte y tres metros noventa y ocho centímetros. ESTE.- Con la Camino de acceso, en doscientos veinte y seis metros diez centímetros. OESTE.- Con el camino de acceso, en doscientos veinte y seis metros diez centímetros. Dando una cabida total de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS DE SUPERFICIE. SHUSHUFINDI, miércoles 17 de mayo del 2023. MGS. NORMA CUMANDA GALEAS GALEAS REGISTRADORA Enc. C-4499
Humillaos, pues, bajo la poderosa mano de Dios, para que él os exalte cuando fuere tiempo; echando toda vuestra ansiedad sobre él, porque él tiene cuidado de vosotros. Sed sobrios, y velad; porque vuestro adversario el diablo, como león rugiente, anda alrededor buscando a quien devorar; al cual resistid firmes en la fe, sabiendo que los mismos padecimientos se van cumpliendo en vuestros hermanos en todo el mundo. Mas el Dios de toda gracia, que nos llamó a su gloria eterna en Jesucristo, después que hayáis padecido un poco de tiempo, él mismo os perfeccione, afirme, fortalezca y establezca. A él sea la gloria y el imperio por los siglos de los siglos. Amén.
11
Judiciales
P
1 Pedro 5:6-11
Textos Bíblicos