Edición 1252

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Elecciones para el domingo 20 de agosto

Se elegirá presidente de la República y asambleístas. Además, se decidirá si se prohíbe o no la explotación petrolera en el bloque 43 del Parque Nacional Yasuní, en la Amazonía de Ecuador. COMUNIDAD » 3

Viceprefecta Paola Palma, también atenderá en Shushufindi

La alcaldesa de Shushufindi, designó una oficina en el municipio a Paola Palma, para atención a la ciudadanía.

ACTUALIDAD » 5

Entrega del bastón de mando, Iniciativa de las nacionalidades

Autoridades posesionadas el 14 de mayo recibieron bastón de mando, costumbre ancestral de las nacionalidades.

COMUNIDAD » 12

www.periodicoindependiente.com 7.000 EJEMPLARES DE CIRCULACIÓN GRATUITA AÑO 25 • Edición 1252 Circulación del 28 de mayo al 03 de junio del 2023

Circulación del 28 de mayo al 03 de junio de 2023

Editorial

Elecciones a menos de tres meses a la vista

Un nuevo proceso de elecciones se avecina, proceso al que nadie imaginaba ni esperaba, solo que dadas las condiciones de inestabilidad y falta de entendimiento entre el presidente Guillermo Lasso y la Asamblea Nacional, quien siempre estuvo con esta instancia en su contra, tuvo que recurrir a la tan mentada “muerte cruzada”, es decir, la disolución de la Asamblea y convocatoria a elecciones anticipadas para elegir de nuevo, presidente de la República y asambleístas, para un periodo que culminará el 24 de mayo de 2025. Es decir para completar el periodo que faltaba a los ex asambleístas y presidente Guillermo Lasso, quien, una vez que en agosto se elija nuevo presidente, tendrá que dejar esta dignidad. Este tipo de situaciones, de la “muerte cruzada” no se había dado antes, razón por lo que parecía un evento imposible a realizarse. El país, en los últimos años cuando se instauró la democracia, gobiernos como los

Opinión

de Abdalá ‘Bucaram, Jamil Mahuad y el mismo Lucio Gutiérrez, tuvieron que abandonar el poder, después que el pueblo ante la inconformidad de sus administraciones, tuvo que echarlos de Carondelet, quedando como reemplazantes los vicepresidentes, quienes terminaron con sus periodos de gobierno respectivos. Pero nunca experimentó el pueblo ecuatoriano, esto que ahora es noticia incluso a nivel internacional y que al presidente Lasso la ley le facultaba hacerlo.

Y bien: ahora estamos ante un nuevo panorama, para concurrir a nuevas elecciones convocadas con el Consejo Nacional Electoral, para el domingo 20 de agosto de este año 2023. Y, si las circunstancias permiten que haya segunda vuelta, estas se realizarán el domingo 1 de octubre.

Obviamente, los nombres de posibles candidatos a la presidencia de la República han empezado ya en redes sociales y reuniones de movimientos y partidos políticos que advierten ya

de posibles candidatos y alianzas posibles para captar estas dignidades: presidente y vicepresidente del país.

De hecho, la imagen de los asambleísta destituidos a través de la muerte cruzada quedó muy estropeada y los epítetos de la ciudadanía para los “ex” son de rechazo y desprecio en general.

En lo que tiene que ver con Sucumbíos, el 20 de agosto elegiremos a tres asambleístas. Desde ya se escucha y observa, de posibles candidatos, que incluso se hacen encuestas en las redes y se ponen fotografías de posibles candidatos.

En todo caso, es el pueblo quien tiene la palabra y potestad de elegir a quienes considere más apropiados para desempeñar esta función, misma que debe ser pensando y actuando en beneficio de la comunidad que los eligió. En el caso de Sucumbíos, la universidad prometida nunca se dio y menos el arreglo de la vía hacia Quito, después de 17 meses que se perdió esa vía.

Evolución del fútbol ecuatoriano

En 1926 la Federación Ecuatoriana de Futbol fue incorporada a la FIFA, con ello obtuvo el boleto para participar de manera oficial en todos los torneos que el máximo organismo organiza. El camino no ha sido fácil, a tal punto que debieron transcurrir algo así como 76 años para que nuestra tricolor clasifique a su primer mundial en Corea y Japón 2002.

Nadie hasta ese entonces se hubiese imaginado que estaba a punto de suceder algo inédito en el Ecuador. Septiembre del año 1993 desembarcaba en el país un personaje totalmente desconocido, su nombre Dusan Drascovich, de origen Yugoslavo, nacido un 20 de junio de 1939, contratado como entrenador de la selección de futbol. Su llegada para muchos fue desapercibida, para otros despertaba cierta incógnita sobre todo por tratarse de un entrenador

de origen europeo, situación que no se había presentado antes.

El trabajo del entrenador fue fundamental y muchos consideran que Drascovich fue el que transformó el fútbol ecuatoriano. Sembró las bases de una nueva generación de deportistas, convencidos que no son menos que nadie, que los objetivos se consiguen con un cambio de actitud, pero sobre todo disciplina.

Muchos entendidos en el futbol quisieron opacar el éxito de Ecuador con las primeras clasificaciones a los mundiales, se dijo que estas eran producto del factor altura (eliminatorias se disputan en Quito a 2400 metros), otros dijeron que el futbolista ecuatoriano no tenía la capacidad ni calidad para competir al nivel de los países consagrados. Hoy Ecuador no solo que ha clasificado a cuatro mundiales en la categoría de mayores, sino que se ha convertido también en una verdadera cantera

de futbolistas. En las categorías Sub 17, Sub 20 Ecuador ha clasificado en seis oportunidades cada una, llegando inclusive en el mundial de 2109 en Polonia, ubicarse en la tercera casilla obteniendo la medalla de Bronce. Quién se hubiere imaginado que Ecuador se convertiría en uno de los países que más exporta talentos al exterior, especialmente a las ligas de mayor connotación a nivel mundial (España, Inglaterra), únicamente por debajo de Brasil y Argentina.

Hoy, nuestros futbolistas son valorados como realmente se merecen, porque a través del esfuerzo, dedicación y disciplina han conseguido ganarse un nombre al más nivel del futbol mundial. El descubrimiento de nuevas figuras es constante, los equipos de fútbol de la liga mayor van entendiendo que el trabajo en divisiones menores es fundamental.

Fundadores 1997

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Presidente: Leonardo Sánchez

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Gerente: Gladys Granda

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Corresponsal: Carlos Navarrete Barrio Juan Montalvo, calle Honduras entre calle México y Paraguay atrás al Centro de Atención Ciudadana

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2 Opinión

Circulación del 28 de mayo al 03 de junio de 2023

Consejo Nacional Electoral convocó a elecciones anticipadas

Los ecuatorianos deberán acudir a las urnas para ejercer su derecho al voto el domingo, 20 de agosto de 2023, de 07:00 a 17:00. Además, se decidirá si se prohíbe o no la explotación petrolera en el bloque 43 del Parque Nacional Yasuní, en la Amazonía de Ecuador.

En caso de existir una segunda contienda, esta se realizará el domingo, 15 de octubre de 2023.

CRONOGRAMA

• Miércoles 24 de mayo

Publicación de la convocatoria a elecciones presidencial y legislativas

• Del 25 de mayo a 7 de junio

Primarias o procesos de democracia interna

Inscripción de alianzas electorales

• Del 28 de mayo al 10 de junio

Inscripción y notificación del listado de candidaturas

• Domingo 30 de julio

El Consejo Nacional Electoral (CNE) oficializó la convocatoria a elecciones presidenciales y legislativas anticipadas 2023 en la noche del miércoles, 24 de mayo del 2023.

En la cadena nacional se ratificó el calendario electoral aprobado por los miembros del Consejo el martes, 23 de mayo.

En las próximas elecciones los ciudadanos elegirán al binomio presidencial y a 137 representantes para la Asamblea Nacional, distribuidos en: 15 legisladores nacionales, 116 provinciales y 6 asambleístas por el exterior. Sucumbíos elegirá por esta ocasión a tres asambleístas, en razón que corresponde al periodo adminis-

trativo 2021-2023, antes que se realizara el censo nacional.

Además, se decidirá si se prohíbe o no la explotación petrolera en el bloque 43 del Parque Nacional Yasuní, en la Amazonía de Ecuador.

Periodo de funciones y presupuesto

El binomio presidencial que gane las elecciones deberá cumplir su periodo de funciones hasta el 23 de mayo de 2025.

Por su parte, los asambleístas nacionales, provinciales y de las circunscripciones especiales del exterior, deberán hacerlo hasta el 13 de mayo de 2025.

Para el próximo proceso electoral el presupuesto asciende a USD 79.940.920,22. De este valor, USD 48.317.814,79 serán destinados para la primera vuelta

y USD 31.623.105,43 para un virtual balotaje.

Calendario electoral oficial

Las organizaciones políticas tendrán del 25 de mayo al 7 de junio para efectuar sus primarias; y podrán inscribirlas desde el 28 de mayo al 10 de junio.

En la primera fecha además, se realizará la inscripción de alianzas electorales a la par que avanza la definición de candidaturas.

Tras obtener el listado oficial de candidaturas inscritas, la campaña electoral se desarrollará del 8 al 17 de agosto. Finalmente los debates serán el 13 de agosto y una semana después la primera vuelta.

Los ecuatorianos deberán acudir a las urnas para ejercer su derecho al voto el domingo, 20 de agosto de 2023, de 07:00 a 17:00.

Primer simulacro electoral

• Domingo 6 de agosto

Listado oficial de candidaturas inscritas (todos los recursos resueltos)

• Del 8 al 17 de agosto

Campaña electoral

• Domingo 13 de agosto

Debates

• Domingo 20 de agosto

Elecciones generales

• Sábado 23 de septiembre Proclamación de resultados DE EXISTIR SEGUNDA VUELTA

• Domingo 1 de octubre

Debates de segunda vuelta

• Del 24 de septiembre al 12 de octubre

Campaña electoral de segunda vuelta

• Domingo 15 de octubre

Día de sufragio de segunda vuelta

Instituciones públicas deberán solicitar autorización para difusión de publicidad

Las entidades públicas que necesiten difundir publicidad institucional en medios de comunicación tendrán que solicitar la respectiva autorización al Consejo Nacional Electoral (CNE). En cumplimiento del artículo 207 del Código de la Democracia, a partir de la Convocatoria a las Elecciones Presidenciales y Legislativas Anticipadas 2023,

convocadas el 24 de mayo en cadena nacional.

Este trámite se lo puede realizar en las 24 Delegaciones Provinciales Electorales, en la Dirección Nacional de Promoción Electoral o en la Secretaría General del CNE. El formato de solicitud de autorización está disponible en la página web institucional.

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Actualidad
Redacción SUCUMBÍOS Fuente: Diario El Comercio
» En Sucumbíos, la autorización se puede realizar en la delegación provincial del CNE.

Al paso de los años, en el campo de la política, la mujer está teniendo más y mejor participación en la política, particularmente en la provincia de Sucumbíos. En esa medida, solo para tomar como referencia los cantones de Lago Agrio y Shushufindi; en Lago Agrio: tres mujeres están como concejalas en este cabildo; en tanto que en Shushufindi, una mujer es su alcaldesa que a la vez se constituye en la única mujer con esta dignidad en la provincia.

PATRICIA GARCÍA, ES LA VICEALCALDESA DE CONCEJO MUNICIPAL DE LAGO AGRIO

NANCY AGILA: LA MUJER UN PILAR FUNDAMENTAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La abogada considera también que la participación de la mujer cada vez es más importante, obviamente con los cambios en el Código de la Democracia. Lago Agrio, tiene que considerar estos aspectos, para que la mujer sea un pilar fundamental dentro de la administración pública, admite la concejala Nancy Agila.

Dice que la mujer, como administradora innata, desde el hogar, es una carta de presentación en lo que puede hacer en un cargo en la administración pública. En ese sentido, explica, las mujeres hemos alcanzado tres curules, dentro del seno del Concejo Municipal, “hemos apoyado para que una compañera del sector rural, nos represente como vicealcaldesa, sabiendo que hay un principio de paridad de género que debe darse”.

Señala que aunque siempre se darán diferencias, dentro del Concejo Municipal, sean mayoritariamente las coincidencias que los unan, “porque solo de esa manera vamos a sacar al cantón adelante”.

VERÓNICA INTRIAGO, UNA SOLA MISIÓN: EL DESARROLLO DE LAGO AGRIO

Satisfecha con la última reforma del Código de la Democracia para una participación más activa de la mujer en la política, está de acuerdo que desde el Concejo Municipal, la presencia de tres mujeres: Patricia García, Nancy Agila y Verónica Intriago, aunque frente a la presencia de cuatro hombres en este concejo, no obstante, considera que desde este espacio, “que no es gratuito, sino más bien una respuesta de lucha de las mujeres de un proceso desde hace mucho tiempo atrás. Ahora hay muchas más mujeres, que apoyan a las mujeres”. Por eso ahora tenemos ya una viceprefecta, alcaldesa y desde luego concejalas en los municipios de la provincia, destaca Intriago.

Desde muy joven fue parte de grupos juveniles, para proyectos de ayuda social y compartir enseñanzas, dado que tiene una licenciatura en Ciencias de la Educación. Es parte de la organización de mujeres, con un proceso también de enseñanza, alfabetización: “pues el conocimiento es la base de desarrollo de la sociedad”. Como concejala aspira ser parte y apoyar los procesos y proyectos que vayan en beneficio de la comunidad.

LORENA CAJAS, ALCALDESA DE SHUSHUFINDI

Hija del emblemático Jorge Cajas, alcalde de ese cantón en tres administraciones, quien falleció a poco tiempo de iniciar su tercera administración como alcalde de Shushufindi. En ese contexto Lorena Cajas, ha querido seguir los pasos de su padre y ser también la primera autoridad de su cantón. Aunque hace cuatro años quedó en segundo lugar, cuando la alcaldía de Shushufindi fue para Esperanza Torres, en esta ocasión, Lorena Cajas obtuvo mayor votación que la alcaldesa Torres que iba por la reelección.

De hecho, Lorena Cajas, entre sus expectativas de trabajo están de hacerlo en conjunto con todas las autoridades de la provincia. Ya mantuvo reuniones con sus compañeros alcaldes de los demás cantones y el mismo prefecto Yofre Poma. Otra instancia a tomar en cuenta es la intención de trabajar y ayudar a cristalizar proyectos de su compañera y amiga, la viceprefecta Paola Palma, a quien entregó una oficina en el edificio del municipio de Shushufindi, para atención a la ciudadanía y no tenga que viajar a Lago Agrio, por gestiones que tengan que realizar.

Así, Lorena Cajas, quien tuvo en gran acogida desde su gente que votó por ella, tiene un camino abierto y seguro, para cristalizar sus proyectos “de cristalizar muchos anhelos y sueños, para mi Shushufindi querido”.

El domingo 14 de mayo, en la posesión del relegido alcalde de Lago Agrio: Abraham Freire, también debió designarse a la vicealcaldesa, que por equidad de género le correspondía a una mujer.

El concejal Narciso Orellana mocionó como su candidata a la ingeniera Patricia García, concejala rural, por la parroquia El Eno. La moción fue respaldada por las concejalas Verónica Intriago y Nancy Agila. García ganó esa dignidad por unanimidad.

Patricia García fue ya presidenta de ese gobierno parroquial en el periodo 2015-2019 y vocal de la junta periodo 2019-2023. Como gestión principal durante su gobierno fue el de darle una mejor imagen a su parroquia, es decir el centro poblado, con adecuaciones importantes al balneario para que el turismo se desarrolle con más presencia de visitantes.

Además está la construcción de sede del gobierno parroquial: “dejamos de estar en esa casita en la que teníamos la junta, y construimos nuestro propio edificio, en una hectárea de terreno, donde tenemos espacio para recibir a nuestros agricultores para que sus emprendimientos se exhiban en los espacios que les construimos y además es un edificio vistoso y muy bien construido”. La sede parroquial de El Eno, está como una de las mejores en la provincia, por sus vistosidad y espacios que cuenta. García estará como vicealcaldesa durante dos años, hasta 2025.

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Actualidad
Circulación del 28 de mayo al 03 de junio de 2023
Mujeres al poder: Con el tiempo se van cumpliendo las expectativas de igualdad de género

Circulación del 28 de mayo al 03 de junio de 2023

Paola Palma: La viceprefecta con sueños de desarrollo para su provincia

Redacción SUCUMBÍOS

Paola Palma, de Shushufindi en la tercera mujer que en estas tres últimas administraciones del Go bierno Provincial de Sucumbíos, acompaña al prefecto, como se gunda autoridad provincial. Antes ya ocuparon esta dignidad: María Jaramillo y Gladys Castro, con los exprefectos Guido Vargas y Amado Chávez, respectivamente

Para esta administración Paola Palma, acompañará al prefecto Yofre Poma. Una particularidad especial es que las tres damas son de Shushufindi. A esto se suma, que dos de ellas fueron reinas de ese cantón: María Jaramillo y Paola Palma.

En todo caso, la joven y caris mática Paola Palma, ha empezado su gestión con buenos augurios. Es una mujer con sueños de hacer realidad muchas aspiraciones que tiene la población en temas de industrialización, desarrollo agrí cola, vialidad, turismo, salud, tal como lo anunció el prefecto Yofre Poma, el día de posesión de estas dos autoridades el 14 de mayo.

UNA IMPORTANTE TRAYECTORIA DESDE SUS AÑOS DE COLEGIO

Paola Palma, desde pequeña se involucró en temas de arte, el deporte y fue una excelente estudiante. Sus estudios de primaria y secundaria los realizó en la unidad educativa 11 de Julio de Shushufindi, fue abandera de esa institución educativa y también se graduó como la mejor egresada de esa promoción.

Como deportista en la disciplina de atletismo, participó representando a su colegio y también representó al cantón. Después de graduada, trabajó un año y se fue a estudiar la universidad en Ambato, donde obtuvo una licenciatura en Turismo y Hotelería, “me encanta mucho el tema de turismo, porque es una herramienta, para el desarrollo de los pueblos. Aunque a la Amazonía la ven como petrolera, sin em-

bargo el tema del turismo es más importante, por su biodiversidad, culturas de las nacionalidades, porque el turismo es una fuente de empleo, que se podría potencializarlo”. Comenta que hay países que viven del turismo, “por eso seguí esta carrera, pensando siempre, aplicar mis conocimientos en mi territorio”.

Trabajó en el Misterio de Turismo en Ambato. Regresó a Shushufindi, fue reina del cantón y se involucró en proyectos de temas sociales en ayuda de la comunidad.

DE CÓMO SE DIO SU CANDIDATURA A LA VICEPREFECTURA

Respecto a su candidatura para la viceprefectura, aceptó debido al pedido que le hizo el mismo candidato Yofre Poma. “He creído siempre que la política es un tema de servicio a la ciudadanía, y desde ese espacio crear oportunidades para todos. Siempre he

estado vinculada al tema social, desde cuando tenía 15 años. Es algo que me apasiona muchísimo. Acepté esta candidatura, pensando en eso: de poder servir de mejor manera, a toda la ciudadanía”.

PLAN DE TRABAJO

La viceprefecta señala el compromiso asumido con el prefecto Yofre Poma, como mencionó en su posesión el domingo 14 de mayo: “estamos enfocados en áreas tan importantes como son: vialidad, tema de industrialización, consideramos que en nuestra provincia, el agricultor debe ser beneficiado con proyectos productivos, que generen plazas de empleo e ir a la vez, fomentado la industrialización, para que el beneficio sea para nosotros y aquí en territorio” .

Esta además el tema de Turismo, “nuestro compromiso es potencializar el Turismo, que será una estrategia importante

para generar empleo, dinamismo económico y sobre todo crear oportunidades”.

También está en la mira de las nuevas autoridades, el tema Social: “nos vamos a enfocar en trabajar en proyectos, de importancia con la compañera Patricia Cuenca (esposa de Yofre Poma) directora de Sucumbíos Solidario, con quien ya hemos socializado algunos proyectos, que en su momento saldrán a la luz”.

OFICINA DE ATENCIÓN EN SHUSHUFINDI

Paola Palma, además de su oficina que tiene en viceprefectura del edificio del gobierno provincial, tendrá también una oficina para atender a la ciudadanía de su cantón. Oficina cedida por la alcaldesa Lorena Cajas, en el municipio de Shushufindi “la idea nace por la necesidad que se genera en Shushufindi, siendo el segundo cantón en importancia en la provincia y no ha tenido un desarrollo de acuerdo a las expectativas. Por ello, consideramos con el compañero Yofre Poma: que haya una autoridad provincial que ayude a articular proyectos, esa cercanía de trabajo en territorio como sucede en Lago Agrio. Con una oficina cercana a la gente, evitarle que tenga que trasladarse a Lago Agrio, para hacer sus gestiones, en especial personas de las comunidades, agricultores, queremos darles esa facilidad”

Desde esas perspectivas, la joven viceprefecta de Sucumbíos, inicia su administración como segunda autoridad, en un trabajo conjunto y coordinado con el prefecto Yofre Poma.

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» Paola Palma, atenderá en su despacho en el municipio de Shushufindi.

Katherine Riascos, comparte su tiempo entre el canto y la agricultura

Sonriente y atenta como siempre Katherine, lo primero que hace en la mañana, es tener contacto con sus fieles y felices compañeros: sus caballos, con quienes gusta dar un paseo por sus propiedades que con mucho cariño, cuidan con su madre. Eso la ayuda también a inspirarse en las composiciones e interpretaciones que tiene que cantar: una pasión que se le pegó desde cuando fue estudiante en el colegio técnico agropecuario Genoveva German. Quiteña de nacimiento, nacida en el año de 1997, reside en Machachi.

Así, Su primera interpretación fue en el curso de su primer año en su colegio con el tema “Bandido” (Ana Bárbara) marcando con ello su comienzo en la vida artística y dándole paso a nuevas experiencias hasta llegar a desear ser cantautora de profesión. Su padre falleció el 30 de Julio del 2022. Katherine se tomó un descanso en memoria de su mayor admirador. Se separó de su esposo en el mismo año, después de 8 años de relación y se dedicó al cuidado de su madre y sus hijos trabajando de agricultora hasta la actualidad, compartiendo con la música y seguir creciendo en la industria.

Inicio su carrera musical en 2017, comenzó interpretando música ya conocida como corridos en ese entonces. Obtuvo del segundo lugar en el concurso de vocalistas en los carnavales de Ipiales, Nariño, Colombia. Escribió su primera canción en 2020. Con la llegada del covid 19 ya que se encontraba en reposo maternal de su segunda hija, fue retrasado su lanzamiento por pandemia y lanzado al público el 17 de mayo del 2022 titulado “Tu última jugada”. En el mundo artístico se la conoce más como: Kathy.

Esto la motivó a escribir nuevas inspiraciones como “Perdí mi tiempo” tema que tuvo su lanzamiento el 3 de septiembre del 2022. Así, Kathy se abrió paso al público en el país vecino de Colombia, su pro-

ductor musical Sandro Palacios colaboró con el encuentro de Álvaro German Enríquez Solarte, compositor colombiano quien seleccionó su voz para interpretar “Sol naciente” cuya producción fue lanzada el 21 de noviembre del 2022. Educó su voz en la Academia de música Asarcame, también se educó con el ex vocalista de “Los Golpes de Chile” (Carlos Paca). Actualmente sigue preparándose en su carrera tratando de incursionar en nuevos géneros de la industria musical.

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» La cotidianidad de Katherine transcurre, en el campo haciendo lo que tanto ama y los escenarios, con sus interpretaciones que tanto gusta a su público.
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dad de Chone, provincia de Manabí, se enorgullece de llevar su música a nivel nacional e internacional, representando siempre a su ciudad natal.

"La Despedida" es una canción que ha sido aclamada por su profunda letra y su interpretación conmovedora. “Desde su lanzamiento en 2023, ha sonado con muchos amantes de la música ranchera y ha tocado las fibras más sensibles de aquellos que han experimentado la despedida de un amor” comentó emocionado, Alejandro Landeta.

Kasterwey Music, dijo que la empresa productora detrás del lanzamiento de "La Despedida", se enorgullece de apoyar a Ismael Alcívar en su trayectoria artística y de contribuir al éxito de su nueva producción musical. Kasterwey Music es una compañía dedicada a la producción, promoción y distribución de música de alta calidad, liderada por un equipo de profesionales experimentados en la industria musical.

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UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ ADOLESCENCIA DEL CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA EXTRACTO JUDICIAL

Se pone en conocimiento de público en general, que dentro del Proceso de Declaratoria de Unión de Hecho No. 22201-2023-00221, se ha dispuesto lo siguiente:

ACTORA: Mavel Shirley Castro Vergara

DEMANDADOS: PRESUNTOS O DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL SR. JONATHAN ALEXANDER ASANZA ARMIJOS (+)

PROCEDIMIENTO: Ordinario

CUANTÍA: Indeterminada

JUEZ: Dra. Marcia Vanessa Jiménez Saritama

DEMANDA: La señora Mavel Shirley Castro Vergara fundamentada en los arts. 222 y 223 del Código Civil, en concordancia con el art. 289 del Código Orgánico General de Procesos, demanda la Declaratoria de la Unión de Hecho que mantuvo con quien en vida se llamó Jonathan Alexander Asanza Armijos, desde el 30 de noviembre del 2018 hasta el 16 de abril del 2023, tiempo en el cual no han procreado hijos en común, pero han adquirido varios bienes. AUTO DE SUSTANCIA-

CIÓN: La demanda que antecede se califica de clara, completa y precisa por reunir los requisitos de ley, establecidos en el art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite, mediante el Procedimiento Ordinario determinado en el art 289 del invocado cuerpo legal, en concordancia con los arts. 222 y 223 del Código Civil. En virtud de la naturaleza de la planteada y, de conformidad con lo que establece el art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a los presuntos o desconocidos herederos de quien en vida fue JONATHAN ALEXANDER ASANZA ARMIJOS (+), mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en fechas distintas, en uno de los periódicos de amplia circulación de la provincia de Orellana, debiendo para el efecto, la señora Secretaria elaborar el correspondiente extracto judicial. A la parte demandada se le previene que tiene el término de treinta (30) días para contestar a la demanda propuesta en su contra y, deducir las excepciones de las que se crea asistida, debiendo acompañar la prueba que disponga y anunciando la que ha de actuarse en la respectiva audiencia, conforme prescriben los arts. 151, 152 y 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos. Cabe destacar, que una vez transcurridos veinte días desde la última publicación, comenzará a decurrir el término para contestar a la demanda. Además, se les advierte sobre la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad Francisco de Orellana, para que reciban posteriores notificaciones, pues de no hacerlo, se seguirá el trámite en rebeldía. (...) NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f). Dra. Marcia Jiménez Saritama, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Francisco de Orellana. Francisco de Orellana, 5 de mayo del 2023. Dra. Helem García Jaramillo

SECRETARIA

3/3 Q-3995

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL

A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCO-

NOCIDOS DEL EXTINTO DIAZ GREFA GILBER-

TO ISRAEL

ACTOR: CAYAMBE LLANDA LUIS NICOLAS y DIAZ GREFA GLORIA

DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL EXTINTO DIAZ GREFA

GILBERTO ISRAEL

JUICIO: ORDINARIO

ASUNTO: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA

ADQUISITIVA DE DOMINIO No.- 15301-201700744

JUEZ: ABG. ERIKA PAOLA KUASQUER PEÑAFIEL

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA DE NAPO Tena, lunes 30 de mayo del 2022, las 14h16, VISTOS: CALIFICACIÓN DE LA REFORMA DE LA DEMANDA. En lo principal: La parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la providencia que antecede, se dispone: 1) La reforma a la demanda que antecede ha sido presentada dentro del término previsto en el artículo 148 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 del mismo cuerpo normativo, por lo que se califica y admite a trámite. 2) Revisado el certificado de Defunción, constante de fojas 97, se colige que el demandado señor DIAZ GREFA GILBERTO ISRAEL con cédula de ciudadanía número 1500022320, ha fallecido el 17 de Agosto de 2017; por tanto, con el fin de precautelar el derecho al debido proceso, en especial el derecho a la defensa, mismo que se encuentra garantizado en el artículo 76 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador; y, aplicando el principio de celeridad consagrado en el Art. 20 del C.O.F.J.; CÍTESE con el contenido de la misma a los legítimos herederos de quien en vida se llamó GILBERTO ISRAEL DIAZ GREFA, esto es, a los herederos conocidos señores: GILBERT ANTONIO DIAZ HOLGUIN, PABLO DANIEL DIAZ HOLGUIN, RUPERTO DANILO DIAZ HOLGUIN, DARWIN DARIO DIAZ HOLGUIN, MISAEL RUPERTO DIAZ HOLGUIN, LUCRECIA ROMELIA DIAZ HOLGUIN, SONIA DEXI DIAZ HOLGUIN, MARIBEL ELVIRA DIAZ HOLGUIN, MERY NOEMI DIAZ HOLGUIN Y DIANA KARLA DIAZ HOLGUIN, en su domicilio que lo tienen ubicado en la Av. Carlos Shiguango y Luis Arias, frente a la Unidad Educativa Intillacta Paushiyacu, barrio Paushiyacu, de la ciudad de Tena, mediante la oficina de citaciones; a la señora LUCRECIA PILAR DIAZ GREFA, mediante DEPRECATORIO ELECTRÓNICO, dirigido a uno de los señores UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, para lo cual se DIGITARÁ la demanda, los anexos adjunto a la demanda; reforma a la demanda, y, se les prevendrá de su obligación de señalar casilla judicial para recibir notificaciones.- .

3) CÍTESE.Con la reforma a la demanda cítese a los personeros del GADM de Tena; al Director del MAGAP de Napo, en la dirección que tiene indicado en la demanda inicial; de conformidad a lo ordenado en el Art 72 del COGEP, depréquese a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil de Quito DM Provincia de Pichincha; a fin de que se cite (Art. 60 del COGEP) en debida y legal forma al señor PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO en la dirección que señala en la demanda; diligencia que se realizara mediante Deprecatorio electrónico conforme a la resolución 10 del 2018 DNGP-DIR-2018-010, emitido por la Dirección Nacional de Gestión Procesal Ab. Connie Gabriela Frías Mendoza. 4) CÍTESE a los herederos presuntos y desconocidos del extinto DIAZ GREFA GILBERTO ISRAEL de conformidad con el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, en el SEMANARIO INDEPENDIENTE DE ESTA LOCALIDAD mediante tres publicaciones fechas distintas. Para lo que la actuaria conferirá los respectivos extractos; 5) CONTESTE LA DEMANDA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de TREINTA DÍAS, para que conteste la reforma a la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. 5) INSCRIPCIÓN DE LA REFORMA: Inscríbase con la reforma a la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Tena, para dicha diligencia notifíquese al funcionario correspondiente quien acusará recibo de fiel cumplimiento.- 6) La contestación a la demanda INICIAL y el allanamiento que hacen los demandados MARIANA DE JESÚS HOLGUIN INTRIAGO, SALOMON ELOY DIAZ GREFA, GILBER ANTONIO HOLGUÍN, PABLO DANIEL DIAZ HOLGUIN, RUPERTO DANILO DIAZ HOLGUIN, DARWIN DARÍO DIAZ HOLGUIN, MISAEL RUPERTO DÍAZ HOLGUÍN, LUCRECIA ROMELIA DIAZ HOLGUIN, SONIA DEXI DIAZ HOLGUIN, MARIBEL ELVIRA DIAZ HOLGUÍN, MERY NOEMI DIAZ HOLGUIN, Y DIANA CARLA DIAZ HOLGUIN, de ser legal y procedente se tomará en cuenta en el momento procesal oportuno.- 7) La parte actora saque las copias necesarias a efectos de citar de forma oportuna a los demandados.- Actúe como Secretaria la Ab. Lais Zambrano.-. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, para futuras

notificaciones.- Certifico.-

Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO Razón.- Siento la de que se agrega al proceso un extracto para que sea entregado a la parte actora por intermedio de ventanilla de archivo. Certifico.Tena, 16 de agosto de 2022.

Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3 Q-3996

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL

CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de ORDINARIO / DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO a los herederos, conocidos y desconocidos y presuntos del causante señor ESPINALES RIVAS LUIS ALBERTO, cuyo extracto es el siguiente:

ACTOR: BEJARANO ZIPAQUIRA FANNY

DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE ESPINALES

LUIS

JUICIO NRO: 21201-2023-00282

CUANTIA: INDETERMINADA

CAUSA: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO

TRAMITE: ORDINARIO

JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE LA DEMANDA. LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS DETALLADOS Y PORMENORIZADOS EN QUE BASO LA PRESENTE DEMANDA; Desde el 29 de octubre de 1996 (27 años atrás) y con el propósito común de vivir juntos, procrear y auxiliarnos mutuamente, me uní con el señor LUIS ALBERTO ESPINALES RIVAS, siendo ambos mayores de edad y de estado civil solteros, es decir, libres de vínculo matrimonial, y desde aquella fecha hemos permanecimos juntos como marido y mujer de manera estable, monogámica, pública y notoria hasta su lamentable fallecimiento acaecido en esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, el día 15 de octubre del 2018. Nuestro hogar primeramente lo constituimos en esta ciudad de Nueva Loja, cantón de Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, específicamente en el barrio Estrella del Oriente en la calle principal, donde vivimos por espacio de dos años, posteriormente nos trasladamos al recinto Puerto Nuevo, parroquia Pacayacu de este cantón y provincia, radicándonos en la vía de entrada al pueblo y paso peatonal, frente a la iglesia evangélica del barrio Ernesto Espinal (nombre del ascendiente de mi difunto conviviente), donde vivimos juntos hasta su lamentable fallecimiento. Dentro de esta unión marital constituida con mi recordado ex conviviente procreamos un hijo que responde a los nombres de Michael Stid Espinales Bejarano, actualmente de 24 años de edad. Igualmente, con ocasión de esta unión marital constituida con mi difunto ex conviviente, adquirimos varios bienes muebles que constituyen el menaje de hogar, así como ciertos derechos personales y reales. Durante la vigencia de esta Unión de Hecho que formé con el señor Luis Alberto Espinales Rivas, comprendida desde el 29 de octubre de 1996 hasta el 15 de octubre del 2018 (fecha en que falleció mi conviviente), en todo lugar en que nos presentábamos nos identificábamos como marido y mujer, siendo (igualmente) aceptados en tal calidad de marido y mujer por nuestros familiares, amigos y vecinos. LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO EN QUE BASO LA PRESENTE DEMANDA: Mi pretensión se fundamenta, entre otras normas aplicables, en las siguientes: De la Constitución de la República: Art. 68; Del Código Civil: Arts. 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229 y 232; Del Código Orgánico de la Función Judicial: Art. 240, números 1 y 5; Del Código Orgánico General de Procesos: Arts. 142, 143, 144, 187 y 289. ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECE PARA ACREDITAR LOS HECHOS: Solicito que vuestra autoridad, en la audiencia que tenga lugar, se sirva receptar la DECLARACIÓN DE PARTE de la compareciente, Sra. Fanny Bejarano Zipaquira, portadora de la Cédula No. 1755983838, a través de la cual pondré de manifiesto y con lujo de detalles, los pormenores de la real existencia de la Unión de Hecho que nos ocupa; Solicito que en la audiencia que tenga lugar, se sirva receptar el testimonio de mi testigo, señor Michael Stid Espinales Bejarano, portador de la Cédula No. 210112390-5, soltero, mayor de edad, domiciliada en el barrio La Malaria de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, a quien le notificaré en forma personal respecto al día y la hora

de su comparecencia y quien depondrá sobre los pormenores de la existencia de la Unión de Hecho que constituí con mi recordado ex conviviente Luis Alberto Espinales Rivas. Solicito que en la audiencia que tenga lugar, se sirva receptar el testimonio de mi testigo, señora Amelia Busela Espinal Rivas, portadora de la Cédula No. 080122084-9, casada, de 65 años de edad, domiciliada en el barrio Brisas del Aguarico 2 de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, a quien le notificaré en forma personal respecto al día y la hora de su comparecencia y quien depondrá sobre los pormenores de la existencia de la Unión de Hecho que constituí con mi recordado ex conviviente Luis Alberto Espinales Rivas. Solicito que en la audiencia que tenga lugar, se sirva receptar el testimonio de mi testigo, señora Carmen Paola Angulo Espinal, portadora de la Cédula No. 0802583286, mayor de edad, soltera, domiciliada en el barrio Brisas del Aguarico 2 de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, a quien le notificaré en forma personal respecto al día y la hora de su comparecencia y quien depondrá sobre los pormenores de la existencia de la Unión de Hecho que constituí con mi recordado ex conviviente Luis Alberto Espinales Rivas. Solicito que en la audiencia que tenga lugar, se sirva receptar el testimonio de mi testigo, señora María Josefa Montalván Franco, portadora de la Cédula No. 1718783457, mayor de edad, soltera, domiciliada en el barrio Colinas Petroleras de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, a quien le notificaré en forma personal respecto al día y la hora de su comparecencia y quien depondrá sobre los pormenores de la existencia de la Unión de Hecho que constituí con mi recordado ex conviviente Luis Alberto Espinales Rivas. PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE. - Solicito que en Sentencia se declare la existencia de la Unión de Hecho Post Mortem conformada entre la compareciente FANNY BEJARANO ZIPAQUIRA y mi difunto conviviente, señor LUIS ALBERTO ESPINALES RIVAS, en el lapso de tiempo comprendido entre el 29 de octubre de 1996 hasta el 15 de octubre del 2018, fecha en que falleció mi conviviente y terminó la unión de hecho. CUANTÍA DE LA DEMANDA. -En razón de la naturaleza de la presente causa, la cuantía es indeterminada. ESPECIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.-EI procedimiento por el cual debe sustanciarse la presente causa es el ordinario, reglado en el Capítulo I, Título I, del Libro IV del Código Orgánico General de Procesos AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.U. J. FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.- Lago agrio 21 de abril del 2023 a las 10h10, considerando que la demanda de DECLARATORIA DE LA EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO, presentada por FANNY BEJARANO ZIPAQUIRA, en contra de los herederos conocidos, MICHAEL STID ESPINALES BEJARANO, LUIS ERNESTO ESPINALES RIVAS, FERNANDO ISRAEL ESPINALES RAMIREZ, ROY URIEL ESPINALES RAMIREZ, ARIEL JAIR ESPINALES VILLAMAR, presuntos y desconocidos de que en vida fue LUIS ALBERTO ESPINALES RIVAS, cumple con los requisitos generales y especiales de validez que son aplicables al caso, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario, al amparo de lo consagrado en los Art. 44, 168, 169 y 175 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 222 y siguiente del Código Civil, los Arts. 53, 54 y 55 del COGEP y en armonía con el artículo 289 y siguientes del COGEP, se dispone se cumpla con lo siguiente: A los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue LUIS ALBERTO ESPINALES RIVAS, cíteselos por la prensa por uno de los periódicos que se editan en la ciudad, mediante tres publicaciones realizadas en días distintos, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Particular que comunico a usted, para los fines legales pertinentes. Atentamente.

Ab. Oswaldo Luzuriaga SECRETARIO UJFMNALAS

2/3 S-5430

LA DIRECCIÓN ZONAL 8 NAPO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA COMUNICA A LA CIUDADANÍA:

1. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 265 del 11 de septiembre del 2007, y reformulado mediante Acuerdo Ministerial No. 011 del 11 de febrero del 2008. El Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica tiene la facultad de titular tierras

8 Judiciales Circulación del 28 de mayo al 03 de junio de 2023

Circulación del 28 de mayo al 03 de junio de 2023

en Patrimonio Forestal y Bosques Protectores del Estado.

2. En su TÍTULO II requiere realizar un proceso de oposición (permitiendo a cualquier persona que se considere afectada por la solicitud de adjudicación, interpondrá su oposición sustentada en documentos que lo justifiquen, dentro de treinta días a partir de la última publicación).

Dentro de este contexto la Dirección Zonal 8 del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica ha recibido la solicitud de la Comunidad Kichwa Chaka Yaku, Ubicada en: el SECTOR Comunidad Kichwa ChaKa yaku, PARROQUIA San Vicente de Huaticocha, CANTÓN Loreto, provincia Orellana.

SUPERFICIE SOLICITADA: 1.285,85 HAS

COLINDANTES:

NORTE: Con la Ribera del Rio Chakayaku en 13195 m.

SUR; Con la Comunidad Nueva Esperanza en 2962,87 m.

ESTE: Con la ribera del río Chakayaku en 3294,87 m.

OESTE: Con el Centro Kichwa Río Guacamayos en 2210,21 m y con el Sr. Fredy Salazar en 2538,66 m.

Con los antecedentes citados se da inicio al proceso de adjudicación con Nro. 001-2020-C y por lo tanto se CONVOCA a todas las personas que creyeren tener oposición a la petición citada, a presentar mediante comunicación dirigida al Sr.

Director Zonal 8 NAPO-ORELLANA, la oposición debidamente sustentada, en las Oficinas del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica de ORELLANA (COCA), hasta los treinta días posteriores a la última publicación de la presente solicitud de adjudicación.

Para mayor información acercarse a la Oficina Técnica de ORELLANA.

Abg. Juan Pablo Fajardo

Director Zonal 8

Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (E).

2/3 C-4496

R del E

DIRECCIÓN ZONAL 8 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL AGUA PROVENIENTE DE DOS POZOS PROFUNDOS EN LA ESTACIÓN INCHI EN UN CAUDAL DE POZO UNO 0.12l/s PARA CONSUMO HUMANO Y POZO DOS 0.33l/s PARA USO INDUSTRIAL Y PARA LA PLATAFORMA INCHI A, DEL RÍO YANAYACU EN UN CAUDAL DE 1.41l/s, PARA USO HIDROCARBURIFERO, UBICADO EN LA COMUNIDAD YANAYACU, DE LA PARROQUIA SAN CARLOS, CANTÓN JOYA DE LOS SACHAS, PROVINCIA DE ORELLANA. EXTRACTO

ACTOR: Sr. Juan Carlos Cuervo Monroy, en calidad de Apoderado General de Enap Sipetrol S.A

OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de aprovechamiento de agua, para consumo humano en campamentos en un caudal de 0,12 l/s del pozo 1 y pozo-2 un caudal 0.33 l/s para uso industrial en la estación INCHI y 1,41l/s del río Yanayacu en la plataforma INCHI A destinado a uso hidrocarburifero.

Expediente No. MAATE-DZ8-O-2023-0066-AA

DIRECCIÓN ZONAL 8 MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA -Orellana, 05 de mayo del año 2023.- Las 14H30.Expediente NO MAATE-DZ8-O-2023-0066-AA.

VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Director Zonal 8 del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, mediante acción de personal No. DZ8-0011, de fecha 05 de abril del 2023, amparado en lo que determinan los artículos 18 literal g) y 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 párrafo dos y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA. Y lo dispuesto en punto 1.4.1 literal uu) del Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Ambiente y Agua

En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de uso y aprovechamiento del agua para consumo humano en campamentos e industrial en la estación INCHI e hidrogarburifero de la estaciones INCHI A, presentada por el Señor Juan Carlos Cuervo Monroy, en calidad de Apoderado General de Enap Sipetrol S.A, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.-Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los periódicos que circula en la provincia de orellana por 3 veces conforme lo determina el Art. 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovecha-

miento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes más frecuentados de la comunidad Yanayacu, perteneciente a la parroquia San Carlos, cantón Joya de los Sachas, provincia de Orellana, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Teniente Político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Se da por legitimado la intervención del señor Juan Carlos Cuervo Monroy, en calidad de Apoderado General de Enap Sipetrol S.A, en virtud del nombramiento que adjunta 5.- Téngase en cuenta los correos electrónicos, citurralde@enap.com.ec pnaranjo@enap.com.ec fmochas@enap.com.ec aguevara@enap.com.ec jcuervo@enap.com.ec para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario. NOTIFÍQUESE...f) ...abogado Juan

Pablo Fajardo Carpio, Director Zonal 8 del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica. (e) Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, o correo electrónico para notificaciones posteriores, dentro de los diez días de fijados los carteles.

Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO-DZ8 2/3 Q-3998

Juicio No. 22302-2022-00318

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS.. La joya de los sachas, miércoles 17 de mayo del 2023, a las 11h04. REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS

ORELLANA – ECUADOR – SACHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA JESSICA YADIRA MORETA CABRERA, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN SACHA CHEF ASOALISACHA.

ACCIONANTE: ELENA DEL PILAR CISNEROS SERRANO, EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA COWWORK S.A.

DEMANDADA: JESSICA YADIRA MORETA CABRERA, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN SACHA CHEF ASOALISACHA.

CAUSA: COBRO DE DINERO

TRÁMITE: ORDINARIO

PROCESO: No. 22302-2022-00318

CUANTÍA: OCHOCIENTOS MIL DOLARES

DEFENSOR: DR. MAURICIO AGUIRRE LOPEZ, DR. RUBEN AGUIRRE AGUIRRE

JUEZA: DRA. JESICA ROMO MERA

SECRETARIO: OSCAR GOYA MACIAS

AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA:

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS. DE ORELLANA. La Joya de los Sachas, viernes 16 de septiembre del 2022, las 15h59, VISTOS.- La suscrita DRA. JESSICA OFELIA ROMO

MERA, Jueza Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón La Joya de los Sachas, avoco conocimiento de la causa signada con el Nº 22302-2022-00318, en lo principal: 1] CALIFICACIÓN.- La demanda presentada por la señora ELENA DEL PILAR CISNEROS SERRANO, en calidad de Representante Legal de la Compañía COWWORKS S.A., es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO establecido en la Sección I, Capítulo I, Libro IV del invocado cuerpo legal. [2] CITACIÓN: En consecuencia, CÍTESE a la parte demandada ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN SACHA CHEF ASOALISACHA, legalmente representada por la señora JESSICA YADIRA MORETA CABRERA mediante boletas dejadas en su domicilio o en persona en el lugar en que se le encuentre, debiendo entregársele copia certificada de la demanda y del presente auto de sustanciación de calificación de la demanda; así como también, advirtiéndole sobre la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o dirección electrónica para que reciban posteriores notificaciones. Para la diligencia de citación, se contará con la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, tal como lo prescriben los Arts. 53, 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos,

que señala: "Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo"; Se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaría de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición de la Oficina de Citaciones dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.[3].- ANUNCIO DE PRUEBAS: En el momento procesal oportuno se considerará los medios de prueba que realiza el peticionario, por lo que sin que constituya pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la misma se dispone: a) Se incorpore a los autos la documentación que se adjunta a la demanda; b) Oportunamente se analizará respecto de la admisión de la declaración de parte de la demandada señora JESSICA YADIRA MORETA CABRERA, en calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN SACHA CHEF ASOALISACHA conforme lo determina el Art. 187 y 188 del Código Orgánico General de Procesos, así también la declaración testimonial de la Perito señora Patricia Belén Manrique Jumbo. [4].- NOTIFICACIONES: Téngase en cuenta los correos electrónicos señalados por la parte actora para recibir sus notificaciones y la autorización concedida a sus abogados patrocinadores Dr. Mauricio Aguirre López, Ab. Verónica Aguirre López, Ab. Karen Sarango Valencia y Dr. Rubén Aguirre. Intervenga y Actué el Abg. Oscar Goya Macías, en calidad de Secretario del Despacho.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE PETICIÓN SEÑORA JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS ELENA DEL PILAR CISNEROS SERRANO, en mi calidad de EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA COWWORK S.A. dentro del juicio 22302-2022-00318. Una vez que se intentó citar a la demandada ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN SACHA CHEF ASOALISACHA. En distintos lugares sin que haya sido posible, demuestro que he agotado todos los medios para citar a la demandada, representada por JESSICA YADIRA MORETA CABFRERA, por lo tanto me es imposible determinar su individualidad o residencia, declaración que la hago bajo juramento, por lo que amparada en el Art. 56 del COGEP., SOLICITO SE LA CITE POR LA PRENSA mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación nacional.

AUTO.UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS. DE ORELLANA. La Joya de los Sachas, jueves 11 de mayo del 2023, las 09h59.- VISTOS: Dentro del proceso signado con el Nº 22302-202200318 en lo principal: Incorpórese al proceso el escrito presentado por la parte accionante, en atención al mismo, en mérito al juramento rendido por la señora Elena del Pilar Cisneros Serrano, en calidad de Representante Legal de la compañía COWWORK S.A., de que pese a las múltiples averiguaciones y gestiones realizadas ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de la señora Jessica Yadira Moreta Cabrera, en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN SACHA CHEF ASOALISACHA, de conformidad al artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos; CÍTESE por la prensa en el “PERIÓDICO INDEPENDIENTE” que circula en la amazonia ecuatoriana, mediante tres Publicaciones, en tres fechas distintas a la señora Jessica Yadira Moreta Cabrera, en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN SACHA CHEF ASOALISACHA, con el extracto de la demanda y el auto de calificación de la misma, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad Joya de los Sachas para que reciban posteriores notificaciones, en caso de no comparecer continuará el trámite de la causa. El secretario del despacho entregue el extracto respectivo para su publicación.- Actúe el Secretario de esta Unidad Judicial.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE

La Joya de los Sachas, 17 de mayo del 2023 LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY

Abg. Oscar Goya Macías

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL SACHA

OSCAR EDUARDO GOYA MACIAS

SECRETARIO

2/3 Q-4000

LA DIRECCIÓN ZONAL 8 NAPO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA COMUNICA A LA CIUDADANÍA:

1. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 265 del 11 de septiembre del 2007, y reformulado mediante Acuerdo Ministerial No. 011 del 11 de febrero del 2008. El Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica tiene la facultad de titular tierras en Patrimonio Forestal y Bosques Protectores del estado.

2. En su TÍTULO II requiere realizar un proceso de oposición (permitiendo a cualquier persona que se considere afectada por la solicitud de adjudicación, interpondrá su oposición sustentada en documentos que lo justifiquen, dentro de treinta días a partir de la última publicación).

Dentro de este contexto la Dirección Zonal 8 del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica ha recibido la solicitud del Sr. Julio Fredy Salazar, Ubicada en: el SECTOR ChaKaYaku, PARROQUIA San Vicente de Huaticocha, CANTÓN Loreto, provincia Orellana.

SUPERFICIE SOLICITADA: 80.85 Has

COLINDANTES:

Norte: Con la Comunidad Kichwa Chakayaku.

Sur: Con la Comunidad Kichwa Chakayaku.

Este: Con la Comunidad Kichwa Chakayaku.

Oeste: Con el Centro Kichwa Rio Guacamayos. Con los antecedentes citados se da inicio al proceso de adjudicación con Nro. 001-2023-I y por lo tanto se COVOCA a todas las personas que creyeren tener oposición a la petición citada, a presentar mediante comunicación dirigida al señor Director Zonal 8 NAPO-Orellana, la oposición debidamente sustentada, en las oficinas del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica de Orellana (Coca), hasta los 30 días posteriores a la última publicación de la presente solicitud de adjudicación.

Para mayor información acercarse a la Oficina Técnica de Orellana.

Abg. Juan Pablo Fajardo

Director Zonal 8

Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (E).

2/3 Q-4001

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO. PROVINCIA DE SUCUMBÍOS

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL

A: Campos Valdez Luis Eduardo

ACTOR: Cooperativa de Ahorro y Crédito Pablo Muñoz Vega Ltda.

DEMANDADOS: Armijos Yunga Claudio Benito y Campos Valdez Luis Eduardo

JUICIO: Nro. 21331-2022-00244

TRÁMITE: EJECUTIVO-COBRO DE PAGARÉ A

LA ORDEN

FECHA DE INICIO: 28/04/2022

CUANTÍA: USD. 5.025,47

JUEZA PONENTE: DRA. RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO

SECRETARIA: CUENCA CURIMILMA ALEXANDRA MARÍA

OBJETO: Que en sentencia se sirva declarar con lugar la demanda y se condene a los accionados al pago de los siguientes rubros: Al pago del saldo capital del Pagaré a la Orden que corresponde a la cantidad de USD. 4.847,4, más los intereses normal, de mora y costas procesales.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, miércoles 4 de mayo del 2022, las 16h12. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa. en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos; y, en Virtud del sorteo electrónico de ley, que precede. Agréguese al proceso la documentación adjunta.- En lo principal: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. Guillermo Armando Ortiz Vásquez, en calidad de Procurador Judicial del Ing. Alex Omar Vivero García, Gerente y Representante Legal, Judicial y Extrajudicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Pablo Muñoz Vega Ltda.-, conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores: CAMPOS VALDEZ LUIS EDUARDO en calidad de deudor principal; y. ARMIJOS YUNGA CLAUDIO BENITO en calidad de avalista solidario, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que consta dentro de los títulos previstos en el artículo 347 del mismo Código; y, contiene los requisitos establecidos en el artículo 348 Ibídem; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.. De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el

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Judiciales

anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación de los demandados: CAMPOS VALDEZ LUIS EDUARDO en calidad de deudor principal; y, ARMIJOS YUNGA CLAUDIO BENITO en calidad de avalista solidario, en los domicilios señalados en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda. Copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia. Quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 53, 54, 55 y 78 del COGEP y la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem, previniéndole a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo", se dispone que la parte actora, preste las facilidades necesarias para la citación a la parte demandada, tomando en consideración lo determinado en el Art. 4 de la Resolución No. 061-2020, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 10 de junio de 2020, mediante la cual se expide el reglamento para gestión de citaciones judiciales; así como deberá presentar las copias de rigor adjunto al respectivo formulario constante en el anexo 1 de la mencionada Resolución, cumpliendo a demás con los protocolos de bioseguridad que rigen por la emergencia sanitaria, y que son de conocimiento público; todo ello dentro del término de tres días. Por cuanto, el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico del demandado Campos Valdez Luis Eduardo peluchino.az@gmail.com se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual la secretaria dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse.- CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación del artículo 351 del Código Orgánico General de Procesos, (Reformado por el ART. 62 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26 VI-2019, se concede el término de quince (15) días para que los demandados: CAMPOS VALDEZ LUIS EDUARDO en calidad de deudor principal, y, ARMIJOS YUNGA CLAUDIO BENITO en calidad avalista solidario, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento con al artículo 352 del COGEP. QUITO. - NOTIFICACIONES.- Téngase en cuanta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 45 y los correos electrónicos señalados alexvivero@cpmv.fin.ec ortizguillermoarmando@ gmail.com para sus notificaciones.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria titular de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.. f) ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA JUEZA.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, viernes 5 de mayo del 2023, a las 15h51. Agréguese al proceso los escritos presentado por ventanilla virtual por la parte actora. En lo principal, por cuanto se ha dado se ha dado cumplimiento al juramento de desconocimiento de domicilio del demandado, se dispone: En base al juramento rendido por la parte actora. CÍTESE al demandado CAMPOS VALDEZ LUIS EDUARDO con cédula de ciudadanía No. 1315658938, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en el país y los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones integras se agregarán al proceso, para cuyo efecto por Intermedio de secretaria de esta Unidad, confiérase el extracto correspondiente conforme lo determina el art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Se indica a las partes procesales que el presente auto es suscrito de manera electrónica con los efectos establecidos en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos.

Notifíquese.- f) ELIZABETH ROSARIO RUBIO

RIVERA JUEZA

Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta jurisdicción. - Nueva Loja, 17 de

mayo del 2023. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO

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UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS PUBLICACIÓN JUDICIAL

PUBLICACIÓN: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio Voluntario por AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA, para que se cite por la prensa a los herederos presuntos o desconocidos de quien en vida se llamó LUIS EDISON MOSQUERA FARINANGO, cuyo extracto es el siguiente:

ACTOR: TANIA MARÍA CASTILLO CAGUA

JUICIO NRO.: 21201-2023-00238

CUANTIA: INDETERMINADA

CAUSA: VOLUNTARIO

TRÁMITE: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA

JUZGADO: U.J.DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, DE-

PENDENCIA “D”. EXTRACTO DE LA DEMANDA. TANIA MARÍA CASTILLO CAGUA, …Los fundamentos de hecho y derecho de la demanda, expuestos con claridad y precisión, son como siguen: COMPAREZCO ante usted con la siguiente demanda de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS YDOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA. 5.- Fundamentos de hecho. 5.1.- Conforme consta de las partidas de nacimiento que adjunto vendrá a su conocimiento que soy madre de los menores LUIS JEAMPHIER y ORIANA YARLYN MOSQUERA CASTILLO, quienes actualmente tienen 14 y 11 años de edad respectivamente. 5.2.- Mediante escritura otorgada ante la Notaria Cuarta del cantón Lago Agrio ante el Dr. Stalin Andres Chonata Morales, de fecha 28 de diciembre del 2022, se declara la POSESION EFECTIVA PRO INDIVISO de los bienes dejados por su difunto padre quien en vida se llamó Mosquera Farinango Luis Edison, a favor de sus hijos LUIS JEAMPHIER, ORIANA YARLYN y LUISA FERNANDA MOSQUERA CASTILLO y quien actualmente tienen 14, 11 y 19 años de edad. El señor que en vida se llamó MOSQUERA FARINANGO LUIS EDISON, falleció en la parroquia del Coca de la ciudad de Francisco de Orellana, provincia de Orellana, quien dejó como causante un lote de terreno con los siguientes linderos: NORTE, con el predio doce, en diez metros. SUR, con la calle Huaynaca-

pac, en diez metros. ESTE, con el predio diez en veinticinco metros y OESTE, con la calle Pampite. Lo que da una cabida total de 250,00 metros cuadrados, conforme lo justificamos con el certificado del Registrador de la Propiedad que acompañamos como documento habilitante. 5.3.- Sucede Señor Juez, que el bien inmueble antes descrito, el señor padre de mis hijos cuando todavía gozaba de vitalidad procedió a realizar una promesa de compra y venta del bien inmueble, con fecha 18 de febrero del 2022, a favor de la señora Cely Estrada Carmen Olinda, en el momento de la promesa de compra y venta del bien inmueble la señora Cely Estrada Carmen Olinda, entregó el 50% del valor que se encuentra descrito en el documento antes indicado, al fallecimiento del causante no se ha podido efectivizar esta promesa de compra y venta, toda vez que como herederos existen mis hijos menores de edad y por cuanto en el numeral sexto, claramente se puede evidenciar que al no realizar el traspaso de dicho bien inmueble tocará cancelar el 30% de la cantidad pactada como multa por no hacer efectivo el traspaso, por tal motivo solicito a usted señor Juez que se me autorice la venta de dicho bien inmueble y con lo restante poder adquirir otro bien para mis hijos y así no paguen la penalización de dicho bien inmueble, que a estas alturas no existe tal cantidad económica. 6.- Fundamentos de derecho: El Art. 297 del Código Civil en concordancia con el Art.

CONVOCATORIA

El Ministerio e Ambiente, Agua y Transición Ecológica, como Autoridad Ambiental Nacional y la Compañía de Transportes de Carga Pesada Bufalo Oil S.A., proponente del proyecto, en cumplimiento del Código Orgánico del Ambiente y Acuerdo Ministerial 013, invitan al público en general y en especial a los moradores de la Parroquia y Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana y ciudadanía del territorio Nacional Ecuatoriano a participar en el:

PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA; “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS A NIVEL NACIONAL DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO DEL ORIENTE BUFALO OIL S.A”, CÓDIGO Nro. MAAE-RA-2020-370106

Extracto del Proyecto:

BUFALO OIL S.A., Empresa dedicada a transportar sustancias químicas peligrosas; Baterías de litio; Bario; Calcio; Ácido sulfúrico, dimetil éster, y carga pesada. Cuenta con 5 vehículos de transporte adecuadamente equipados, para el servicio a nivel local, regional y nacional. Las actividades operativas comprenden; carga, transporte, y descarga desde las locaciones o empresas petroleras especialmente (BAKER; HALLIBURTON; SCHLUMBERGER; WEATHERFORD INTERNATIONAL, PETROAMAZONAS) y por rutas señaladas a varios destinos. Las actividades se ejecutan con niveles máximos de seguridad, en vías seguras, buen estado y en cumplimiento de normativa vigente. En el patio de maniobras central-principal y oficinas de la empresa, en la Ciudad de Coca se coordinan y gestionan actividades administrativas operativas y de mantenimiento.

Asamblea de Presentación Pública

Provincia/ Cantón y parroquia Lugar-Dirección Fecha Hora Orellana/Francisco de Orellana Calle, Antonio Cabrera S/N y Av. Alejandro Labaka y Ciudad de Coca. Patio de Maniobras de BUFALO OIL S.A. Predio SIXMOTORS Tecnicentro.

10 de junio de 2023 17H00

Centros de Información Pública Itinerantes y recepción de observaciones:

El Estudio de Impacto Ambiental estará disponible en la página web; https://www.bufalooil.com así como también en los Centros de Información Pública Itinerantes (móviles), localizados en;

Centro de Información Público Itinerante de la Estación de Servicio P & S. TANDAPI II, en el Sector de Tandapi

Provincia y Cantón / Sector Sitio / Dirección Fechas Horario

Santo Domingo de los Tsáchilas /Tandapi Estación de Servicio P & S TANDAPI II. Vía Aloag- Santo Domingo, Sector Central de la población de Tandapi.

Del 03 al 07 de junio de 2023 De 08H00 a 15H00

Centro de Información Público Itinerante de la Estación de Servicio AMAZONAS, en la ciudad de Machachi

Provincia/ Cantón / Ciudad Sitio / Dirección Fechas Horario

Pichincha/Mejía/ Machachi Estación de Servicios Amazonas. Vía Quito - Latacunga km 21. sector Machachi Barrio Miraflores Bajo. Lote N°16

Del 08 al 12 de junio de 2023 De 08H00 a 15H00

Centro de Información Público Itinerante en la Federación de Transporte de Orellana, en la Ciudad de Coca

Provincia/ Cantón / Ciudad Sitio / Dirección Fechas Horario

Orellana/Francisco de Orellana Local de la Federación de Transporte de Orellana. Calles Napo y Guayaquil.

Del 13 al 17 de junio de 2023 De 08H00 a 16H00

Los comentarios y observaciones se receptarán en los Centros de Información Pública itinerantes y en el correo electrónico; f.guaman.facilitador.mae@gmail.com del Ing. Franklin Guamán Bosmediano ,Facilitador ambiental designado por el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica, hasta el 17 de junio de 2023.

Agradecemos su participación.

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Judiciales Circulación del 28 de mayo al 03 de junio de 2023
Q-4006 P

Circulación del 28 de mayo al 03 de junio de 2023

334 del Código Orgánico General de Procesos. 7.- Pretensión clara y precisa. La finalidad de la presente solicitud es que su señoría se digne en AUTORIZAR la venta del bien mueble detallado en el numeral 5.2., bien que le pertenece en porcentaje de herencia de mis hijos¸ por cuanto es mi aspiración es adquirir uno nuevo bien, acción que va en benéfico de los menores y que no paguen la penalización establecida en la cláusula sexta de la escritura de promesa de compra y venta, realizada por el causante a su favor. 8.Cuantía: Por su propia naturaleza es indeterminada. 9.- Procedimiento: El trámite que debe dársele a la presente demanda, es el voluntario. “…Lago agrio, miércoles 10 de mayo del 2023, a las 16h29, VISTOS. A fojas 51 de autos consta el acta en el cual la parte actora ha juramentado en legal y debida forma sobre que desconoce la individualidad o residencia actual de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó LUIS ÉDISON MOSQUERA FARINANGO. En lo principal, la demanda de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y, PERSONAS SOMETIDAS A GUARDAS, presentado por TANIA MARÍA CASTILLO CAGUA, en calidad de madre y representante legal de las menores ORIANA YARLYN y LUIS JEAMPHIER MOSQUERA CASTILLO, en el cual requiere se le autorice la venta del bien mueble detallado el numeral 5.2, de su petición inicial, por cuanto es aspiración adquirir un nuevo bien, acción que va en beneficio de los menores y que no paguen la penalización establecida en la cláusula sexta de la escritura de compraventa realizada por el causante a su favor, que antecede por reunir los requisitos de ley, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 334, 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO. Por lo que se dispone: 1.- Con copia de la demanda y esta providencia se cite a los herederos desconocidos a través de uno de los medios de comunicación, Una vez que se ha cumplido con el juramento de rigor conforme se acredita de fojas 51, se procederá a realizar el extracto respectivo con el que se citará a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue LUIS ÉDISON MOSQUERA FARINANGO en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 en concordancia con lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos. 2.-Notifíquese a la señora profesional trabajadora social de la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial, a fin de que la señora licenciada realice un estudio tendiente a determinar la necesidad de proceder con la venta del bien mueble detallado el numeral 5.2 que se especifican en la demanda y presente su informe en el término de ocho días; la parte interesada colaborará con la funcionaria en mención, a fin de que pueda cumplir con lo dispuesto. 3.- Tómese en cuenta la casilla judicial y domicilio electrónico señalado por la parte actora para recibir notificaciones que le correspondan y la autorización que le confiere a su abogado patrocinador. 4.- Se dispone que la señora actuaría en forma inmediata oficie a la señora Trabajadora Social de la Oficina Técnica conforme se ha dispuesto. 5.- Una vez que se cuente con el informe requerido y la dili-

gencia dispuesta, se convocará a la audiencia respectiva. 6.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se dispone para que comparezcan el adolescente LUIS JEAMPHIER MOSQUERA CASTILLO para ser escuchado de manera reservada el día de la audiencia”. “…ACTA DE DECLARACIÓN CONFORME AL NUMERAL 1 DEL ART. 56 DEL COGEP. En Nueva Loja, a los ocho días del mes de mayo del 2023, a las quince horas con treinta minutos, ante el Dr. Fredy Álava Muentes, Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Lago Agrio de la provincia de Sucumbíos, dependencia “D”; y la infrascrita secretaria titular, comparece la señora TANIA MARÍA CASTILLO CAGUA conforme con lo dispuesto en el numeral 1 e inciso segundo del numeral 2 del artículo 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos. Al efecto juramentado que es en legal y debida forma previas las explicaciones de las penas de perjurio y de la obligación que tiene en decir la verdad con claridad y exactitud manifiesta: Mis nombres y apellidos son como los dejo indicados, de treinta y siete años de edad, estado civil soltera, ecuatoriana, domiciliada en las calles 20 de Junio y Carchi, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos: Señor Juez, pese a haber realizado averiguaciones a conocidos y amigos del señor quien en vida se llamó LUIS EDISON MOSQUERA FARINANGO, para dar con el domicilio o paradero de los presuntos herederos, me ha sido imposible llegar a individualizar el domicilio o residencia, conozco de la existencia de una hija mayor de edad pero desconozco en absoluto su paradero y domicilio, por lo que solicito que se cite a través de la prensa a los presuntos herederos. Con lo que termina la presente diligencia, firmando juntamente con el señor Juez y la señorita secretaria titular que certifica”.

Particular que se comunica para los fines legales pertinentes.

Atentamente, Ab. Dolores Virginia Ordóñez Quiñónez SECRETARIA DE LA UJFMNA DEPENDENCIA “D

1/3 S-5434

EXTRACTO

NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante mi DOCTOR PATRICIO TAPIA CARPIO Notario Primero de este Cantón Shushufindi, el treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés, los señores CARLOS ALFONSO JIMENEZ JARAMILLO y; AIDA ERNESTINA NAJERA GAROFALO, los mismos procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fue disuelta por SENTENCIA, dictada por el Doctor Víctor Garofalo, Juez de la Unidad Multicompetente con Sede en el Cantón Shushufindi, con fecha nueve de marzo del dos mil quince, declara DISUELTO EN VINCULO MATRIMONIAL POR DIVORCIO existente entre los señores CARLOS ALFONSO JIMENEZ JARAMILLO y; AIDA ERNESTINA NAJERA GAROFALO, e inscrita en el Registro Civil el treinta de marzo del dos mil quince. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida

escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores: CARLOS ALFONSO JIMENEZ JARAMILLO y; AIDA ERNESTINA

NAJERA GAROFALO, otorgada mediante escritura pública el treinta y uno de marzo del año dos mil veintitrés ante el suscrito DOCTOR PATRICIO

TAPIA CARPIO, Notario Primero del Cantón Shushufindi, por el termino de veinte (20) días a contarse desde la fecha dela última publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada dentro del referido termino. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.

Shushufindi, 22 de mayo del 2023.

ABG. GEOVANNY LEGÑA ZAMBRANO NOTARIO PRIMERO SUPLENTE

1/1 Q-4003

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA EXTRACTO JUDICIAL

Se pone en conocimiento del público en general, que dentro del Proceso de Declaratoria de Unión de Hecho No. 22201-2023-00200, se ha dispuesto lo siguiente:

ACTORA: Diana Jackeline Rumiguano Quiguango

DEMANDADOS: PRESUNTOS O DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL SR. RICHARD DANNY GALARZA VELOZ (+)

PROCEDIMIENTO: Ordinario

CUANTÍA: Indeterminada

JUEZ: Dra. Marcia Vanessa Jiménez Saritama

DEMANDA: La señora Diana Jackeiine Rumiguano Quiguango fundamentada en los arts. 222 y 223 del Código Civil, en concordancia con el art. 289 del Código Orgánico General de Procesos. demanda la Declaratoria de la Unión de Hecho que mantuvo con quien en vida se llamó Richard Danny Galarza Veloz. Desde el 14 de febrero del 2012 hasta el 1 de marzo del 2022, tiempo en el cual procrearon dos hijos en común que responden a los nombres de Daylin Jorleth y Danny Gael Galarza Rumiguano, quienes actualmente tienen 8 y 4 años de edad respectivamente. AUTO DE SUSTANCIACIÓN: La demanda que antecede se califica de clara, completa y precisa por reunir los requisitos de ley, establecidos en el art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite. mediante el Procedimiento Ordinario determinado en el art. 289 del invocado cuerpo legal, en concordancia con los arts. 222 y 223 del Código Civil. En virtud de la naturaleza de la acción planteada y, de conformidad con lo que establece el art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a los presuntos o desconocidos herederos de quien en vida fue RICHARD

DANNY GALARZA VELOZ (+) mediante tres pu-

blicaciones de prensa que se efectuarán en fechas distintas, en uno de los periódicos de amplia circulación de la provincia de Orellana, debiendo para el efecto, la señora Secretaria elaborar el correspondiente extracto judicial. A los demandados se les previene que tienen el término de treinta (30) días para contestar a la demanda propuesta en su contra y deducir las excepciones de las que se crean asistidos, debiendo acompañar la prueba que dispongan y anunciando la que ha de actuarse en la respectiva audiencia, conforme prescriben los arts. 151, 152 y 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos. Cabe destacar, que una vez transcurridos veinte días desde la última publicación, comenzará a decurrir el término para contestar a la demanda. Además, se les advierte sobre la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad Francisco de Orellana. para que reciban posteriores notificaciones pues de no hacerlo, se seguirá el trámite en rebeldía. (…) NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.. f). Dra. Marcia Jiménez Saritama, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Francisco de Orellana.

Francisco de Orellana, 8 de mayo del 2023.

Dra. Helem Garcia Jaramillo

SECRETARIA 1/1 Q-4005

AVISO PÚBLICO

Dando cumplimiento al artículo 709 párrafo segundo del Código Civil en concordancia con el artículo 29 inciso segundo, de la Ley de Registro, se comunica al público en general que se va a proceder a inscribir en el Registro de la Propiedad del Cantón Shushufindi, la SEGUNDA COPIA del siguiente contrato de COMPRAVENTA:

OTORGADA EL: 27 de Enero del 2017

NOTARIA: PRIMERA DEL CANTÓN SHUSHUFINDI.

OTORGADO POR: APOLO APOLO JINSOP

MANUEL.

FAVOR DE: YEPEZ GUTIÉRRES JHONY

ALEJANDRO

CUANTÍA: $ 9.000,00 DOLARES.

LOTE: Signado con el número SIETE guion B.

UBICACIÓN: Ubicado en la Parroquia y Cantón Shushufindi, Provincia de Sucumbíos.

LINDEROS: NORTE.- Con reserva del propietario, en doscientos veinte y tres metros noventa y ocho centímetros. SUR.- Con el lote del Sr. Aman Apolo, doscientos veinte y tres metros noventa y ocho centímetros. ESTE.- Con la Camino de acceso, en doscientos veinte y seis metros diez centímetros. OESTE.- Con el camino de acceso, en doscientos veinte y seis metros diez centímetros. Dando una cabida total de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS DE SUPERFICIE. SHUSHUFINDI, miércoles 17 de mayo del 2023. MGS. NORMA CUMANDA GALEAS GALEAS REGISTRADORA Enc. C-4499

Humillaos, pues, bajo la poderosa mano de Dios, para que él os exalte cuando fuere tiempo; echando toda vuestra ansiedad sobre él, porque él tiene cuidado de vosotros. Sed sobrios, y velad; porque vuestro adversario el diablo, como león rugiente, anda alrededor buscando a quien devorar; al cual resistid firmes en la fe, sabiendo que los mismos padecimientos se van cumpliendo en vuestros hermanos en todo el mundo. Mas el Dios de toda gracia, que nos llamó a su gloria eterna en Jesucristo, después que hayáis padecido un poco de tiempo, él mismo os perfeccione, afirme, fortalezca y establezca. A él sea la gloria y el imperio por los siglos de los siglos. Amén.

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Judiciales
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1 Pedro 5:6-11 Textos Bíblicos

Comunidad

La ancestralidad perdura en el tiempo en posesión de autoridades

Posesión de Abraham Freire

Redacción SUCUMBÍOS

Este mes de mayo 14 y 15, en los diferentes actos de posesión de autoridades de la provincia, la entrega del “bastón de mando” y ceremonias ligadas a la parte ancestral representada por nacionalidades y sus dirigentes, tuvo su momento especial para la ceremonia de posesión con las autoridades, en este caso con el prefecto Yofre Poma y el alcalde de Lago Agrio Abraham Freire.

El día 15 de mayo, la comunidad de Dashino, en Gonzalo Pizarro, fue escenario de la entrega del “bastón de mando, al prefecto de Sucumbíos: Yofre Poma. Allí estuvieron delegaciones de las nacionalidades de toda la provincia.

El “bastón de mando” es una entrega simbólica del poder ciudadano al prefecto Yofre Poma, con el reto de transformar Sucum-

bíos, fue la promesa del prefecto ante la presencia de las nacionalidades siona, secoya, cofán, shuar, kichwa y awá, y pueblo afro, por la ceremonia que significa un gran valor cultural y de liderazgo.

El recibimiento al prefecto, la viceprefecta Paola Palma y su comitiva, fue con la presencia niños, hombres y mujeres, con danzas desde su llegada hasta el mismo sitio de la ceremonia, un evento multicolor y lleno de emotividad. Sobre todo, cuando el prefecto recibió el “bastón de mando” junto a su viceprefecta Paola Palma, que escucharon atentos y en silencio las palabras de cada representante de las nacionalidades.

De hecho, la ceremonia de parte de un shaman, tomada de chicha y ceremonia en general, fue todo un acto de demostración de aprecio a las autoridades y deseo que tengan una buena administración de la provincia.

Representantes de gremios y organizaciones sociales, en la sesión inaugural de la nueva administración municipal, se hicieron presentes para reconocer el trabajo de Abraham Freire Paz en su primer periodo. El alcalde reelegido, estuvo en la tarima que se puso en el parque recreativo Nueva Loja, en la sesión ordinaria del 14 de mayo, junto a los concejales y concejalas, sesión de posesión en la que se eligió también como vicealcaldesa a Patricia García de la parroquia El Eno.

Sonia Quezada, en representación de los maestros entregó una pluma, reconociendo así el trabajo en beneficio de la educación.

Gloria Mendizábal, le entregó un mandil, que simboliza el apoyo que desarrolló en favor de la salud. Pedro Cuestas, dirigente del Seguro Campesino, dio al alcalde una canasta de productos de la zona, que refleja el desarrollo que obtuvo el sector campesino. Gloria Granda, representante de CAPYMES, también reconoció la labor del alcalde con los emprendedores. Una lanza que simboliza el bastón de mando, fue entregado por. Domingo Ruiz, de la nacionalidad Shuar.

Así con buenos augurios, el alcalde reelecto empieza su segundo mandato, para el periodo 20232027.

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Circulación del 28 de mayo al 03 de junio de 2023
» Llegada a Dashino y acompañamiento al prefecto y viceprefecta, hasta la tarima de ceremonia ancestral.
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» Prefecto y viceprefecta en el momento mismo de la ceremonia de entrega del bastón de mando.
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Q-4007

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