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LA DIRECCIÓN ZONAL 8 NAPO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA COMUNICA A LA CIUDADANÍA:
1. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 265 del 11 de septiembre del 2007, y reformulado mediante Acuerdo Ministerial No. 011 del 11 de febrero del 2008. El Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica tiene la facultad de titular tierras en Patrimonio Forestal y Bosques Protectores del Estado.
2. En su TÍTULO II requiere realizar un proceso de oposición (permitiendo a cualquier persona que se considere afectada por la solicitud de adjudicación, interpondrá su oposición sustentada en documentos que lo justifiquen, dentro de treinta días a partir de la última publicación). Dentro de este contexto la Dirección Zonal 8 del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica ha recibido la solicitud de la Comunidad Kichwa Chaka Yaku, Ubicada en: el SECTOR Comunidad Kichwa ChaKa yaku, PARROQUIA San Vicente de Huaticocha, CANTÓN Loreto, provincia Orellana.
SUPERFICIE SOLICITADA: 1.285,85 HAS
COLINDANTES:
NORTE: Con la Ribera del Rio Chakayaku en 13195 m.
SUR; Con la Comunidad Nueva Esperanza en 2962,87 m.
ESTE: Con la ribera del río Chakayaku en 3294,87 m.
OESTE: Con el Centro Kichwa Río Guacamayos en 2210,21 m y con el Sr. Fredy Salazar en 2538,66 m.
Con los antecedentes citados se da inicio al proceso de adjudicación con Nro. 001-2020-C y por lo tanto se CONVOCA a todas las personas que creyeren tener oposición a la petición citada, a presentar mediante comunicación dirigida al Sr. Director Zonal 8 NAPO-ORELLANA, la oposición debidamente sustentada, en las Oficinas del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica de ORELLANA (COCA), hasta los treinta días posteriores a la última publicación de la presente solicitud de adjudicación.
Para mayor información acercarse a la Oficina Técnica de ORELLANA.
Abg. Juan Pablo Fajardo Director Zonal 8 Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (E).
3/3 C-4496
R del E DIRECCIÓN ZONAL 8 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL AGUA PROVENIENTE DE DOS POZOS PROFUNDOS EN LA ESTACIÓN INCHI EN UN CAUDAL DE POZO UNO 0.12l/s PARA CONSUMO HUMANO Y POZO DOS 0.33l/s PARA USO INDUSTRIAL Y PARA LA PLATAFORMA INCHI A, DEL RÍO YANAYACU EN UN CAUDAL DE 1.41l/s, PARA USO HIDROCARBURIFERO, UBICADO EN LA COMUNIDAD YANAYACU, DE LA PARROQUIA SAN CARLOS, CANTÓN JOYA DE LOS SACHAS, PROVINCIA DE ORELLANA. EXTRACTO
ACTOR: Sr. Juan Carlos Cuervo Monroy, en calidad de Apoderado General de Enap Sipetrol S.A
OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de aprovechamiento de agua, para consumo humano en campamentos en un caudal de 0,12 l/s del pozo 1 y pozo-2 un caudal 0.33 l/s para uso industrial en la estación INCHI y 1,41l/s del río Yanayacu en la plataforma INCHI A destinado a uso hidrocarburifero.
Expediente No. MAATE-DZ8-O-2023-0066-AA
DIRECCIÓN ZONAL 8 MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
-Orellana, 05 de mayo del año 2023.- Las 14H30.Expediente NO MAATE-DZ8-O-2023-0066-AA.
VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Director Zonal 8 del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, mediante acción de personal No. DZ8-0011, de fecha 05 de abril del 2023, amparado en lo que determinan los artículos 18 literal g) y 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 párrafo dos y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA. Y lo dispuesto en punto 1.4.1 literal uu) del Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Ambiente y Agua En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de uso y aprovechamiento del agua para consumo humano en campamentos e industrial en la estación INCHI e hidrogarburifero de la estaciones INCHI A, presentada por el Señor Juan Carlos Cuervo Monroy, en calidad de Apoderado General de Enap Sipetrol S.A, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone:
1.-Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los periódicos que circula en la provincia de orellana por 3 veces conforme lo determina el Art. 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes más frecuentados de la comunidad Yanayacu, perteneciente a la parroquia San Carlos, cantón Joya de los Sachas, provincia de Orellana, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Teniente Político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Se da por legitimado la intervención del señor Juan Carlos Cuervo Monroy, en calidad de Apoderado General de Enap Sipetrol S.A, en virtud del nombramiento que adjunta 5.- Téngase en cuenta los correos electrónicos, citurralde@enap.com.ec pnaranjo@enap.com.ec fmochas@enap.com.ec aguevara@enap.com.ec jcuervo@enap.com.ec para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario. NOTIFÍQUESE...f) ...abogado Juan Pablo Fajardo Carpio, Director Zonal 8 del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica. (e) Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, o correo electrónico para notificaciones posteriores, dentro de los diez días de fijados los carteles. Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO-DZ8 3/3 Q-3998
Juicio No. 22302-2022-00318
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS.. La joya de los sachas, miércoles 17 de mayo del 2023, a las 11h04. REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS
ORELLANA – ECUADOR – SACHA
EXTRACTO JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA JESSICA YADIRA MORETA CABRERA, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN SACHA CHEF ASOALISACHA.
ACCIONANTE: ELENA DEL PILAR CISNEROS SERRANO, EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA COWWORK S.A.
DEMANDADA: JESSICA YADIRA MORETA CABRERA, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN SACHA CHEF ASOALISACHA.
CAUSA: COBRO DE DINERO
TRÁMITE: ORDINARIO
PROCESO: No. 22302-2022-00318
CUANTÍA: OCHOCIENTOS MIL DOLARES
DEFENSOR: DR. MAURICIO AGUIRRE LOPEZ, DR. RUBEN AGUIRRE AGUIRRE
JUEZA: DRA. JESICA ROMO MERA
SECRETARIO: OSCAR GOYA MACIAS AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA:
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS. DE ORELLANA. La Joya de los Sachas, viernes 16 de septiembre del 2022, las 15h59, VISTOS.- La suscrita DRA. JESSICA OFELIA ROMO
MERA, Jueza Titular de la Unidad Judicial Multi-
competente Civil del cantón La Joya de los Sachas, avoco conocimiento de la causa signada con el Nº 22302-2022-00318, en lo principal: 1] CALIFICACIÓN.- La demanda presentada por la señora ELENA DEL PILAR CISNEROS SERRANO, en calidad de Representante Legal de la Compañía COWWORKS S.A., es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO establecido en la Sección I, Capítulo I, Libro IV del invocado cuerpo legal. [2] CITACIÓN: En consecuencia, CÍTESE a la parte demandada ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN SACHA CHEF ASOALISACHA, legalmente representada por la señora JESSICA YADIRA MORETA CABRERA mediante boletas dejadas en su domicilio o en persona en el lugar en que se le encuentre, debiendo entregársele copia certificada de la demanda y del presente auto de sustanciación de calificación de la demanda; así como también, advirtiéndole sobre la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o dirección electrónica para que reciban posteriores notificaciones. Para la diligencia de citación, se contará con la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, tal como lo prescriben los Arts. 53, 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: "Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo"; Se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaría de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición de la Oficina de Citaciones dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.-
[3].- ANUNCIO DE PRUEBAS: En el momento procesal oportuno se considerará los medios de prueba que realiza el peticionario, por lo que sin que constituya pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la misma se dispone: a) Se incorpore a los autos la documentación que se adjunta a la demanda; b) Oportunamente se analizará respecto de la admisión de la declaración de parte de la demandada señora JESSICA YADIRA MORETA CABRERA, en calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN SACHA CHEF ASOALISACHA conforme lo determina el Art. 187 y 188 del Código Orgánico General de Procesos, así también la declaración testimonial de la Perito señora Patricia Belén Manrique Jumbo. [4].- NOTIFICACIONES: Téngase en cuenta los correos electrónicos señalados por la parte actora para recibir sus notificaciones y la autorización concedida a sus abogados patrocinadores Dr. Mauricio Aguirre López, Ab. Verónica Aguirre López, Ab. Karen Sarango Valencia y Dr. Rubén Aguirre. Intervenga y Actué el Abg. Oscar Goya Macías, en calidad de Secretario del Despacho.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE
PETICIÓN
SEÑORA JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS ELENA DEL PILAR CISNEROS SERRANO, en mi calidad de EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA COWWORK S.A. dentro del juicio 22302-2022-00318. Una vez que se intentó citar a la demandada ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN SACHA CHEF ASOALISACHA. En distintos lugares sin que haya sido posible, demuestro que he agotado todos los medios para citar a la demandada, representada por JESSICA YADIRA MORETA CABFRERA, por lo tanto me es imposible determinar su individualidad o residencia, declaración que la hago bajo juramento, por lo que amparada en el Art. 56 del COGEP., SOLICITO SE LA CITE POR LA PRENSA mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación nacional.
AUTO.- UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS. DE ORELLANA. La Joya de los Sachas, jueves 11 de mayo del 2023, las 09h59.-
VISTOS: Dentro del proceso signado con el Nº 22302-2022-00318 en lo principal: Incorpórese al proceso el escrito presentado por la parte accionante, en atención al mismo, en mérito al juramento rendido por la señora Elena del Pilar Cisneros Serrano, en calidad de Representante Legal de la compañía COWWORK S.A., de que pese a las múltiples averiguaciones y gestiones realizadas ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de la señora Jessica Yadira Moreta Cabrera, en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE
ALIMENTACIÓN SACHA CHEF ASOALISACHA, de conformidad al artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos; CÍTESE por la prensa en el “PERIÓDICO INDEPENDIENTE” que circula en la amazonia ecuatoriana, mediante tres Publicaciones, en tres fechas distintas a la señora Jessica Yadira Moreta Cabrera, en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN SACHA CHEF ASOALISACHA, con el extracto de la demanda y el auto de calificación de la misma, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad Joya de los Sachas para que reciban posteriores notificaciones, en caso de no comparecer continuará el trámite de la causa. El secretario del despacho entregue el extracto respectivo para su publicación.- Actúe el Secretario de esta Unidad Judicial.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE
La Joya de los Sachas, 17 de mayo del 2023 LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Abg. Oscar Goya Macías
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL SACHA
OSCAR EDUARDO GOYA MACIAS
SECRETARIO 3/3 Q-4000
LA DIRECCIÓN ZONAL 8 NAPO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA COMUNICA A LA CIUDADANÍA:
1. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 265 del 11 de septiembre del 2007, y reformulado mediante Acuerdo Ministerial No. 011 del 11 de febrero del 2008. El Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica tiene la facultad de titular tierras en Patrimonio Forestal y Bosques Protectores del estado.
2. En su TÍTULO II requiere realizar un proceso de oposición (permitiendo a cualquier persona que se considere afectada por la solicitud de adjudicación, interpondrá su oposición sustentada en documentos que lo justifiquen, dentro de treinta días a partir de la última publicación). Dentro de este contexto la Dirección Zonal 8 del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica ha recibido la solicitud del Sr. Julio Fredy Salazar, Ubicada en: el SECTOR ChaKaYaku, PARROQUIA San Vicente de Huaticocha, CANTÓN Loreto, provincia Orellana.
SUPERFICIE SOLICITADA: 80.85 Has
COLINDANTES:
Norte: Con la Comunidad Kichwa Chakayaku.
Sur: Con la Comunidad Kichwa Chakayaku.
Este: Con la Comunidad Kichwa Chakayaku.
Oeste: Con el Centro Kichwa Rio Guacamayos. Con los antecedentes citados se da inicio al proceso de adjudicación con Nro. 001-2023-I y por lo tanto se COVOCA a todas las personas que creyeren tener oposición a la petición citada, a presentar mediante comunicación dirigida al señor Director Zonal 8 NAPO-Orellana, la oposición debidamente sustentada, en las oficinas del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica de Orellana (Coca), hasta los 30 días posteriores a la última publicación de la presente solicitud de adjudicación.
Para mayor información acercarse a la Oficina Técnica de Orellana.
Abg. Juan Pablo Fajardo Director Zonal 8 Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (E).
3/3 Q-4001
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO. PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL
A: Campos Valdez Luis Eduardo
ACTOR: Cooperativa de Ahorro y Crédito Pablo Muñoz Vega Ltda.
DEMANDADOS: Armijos Yunga Claudio Benito y Campos Valdez Luis Eduardo
JUICIO: Nro. 21331-2022-00244
TRÁMITE: EJECUTIVO-COBRO DE PAGARÉ A
LA ORDEN
FECHA DE INICIO: 28/04/2022
CUANTÍA: USD. 5.025,47
JUEZA PONENTE: DRA. RUBIO RIVERA ELIZA-
BETH ROSARIO
SECRETARIA: CUENCA CURIMILMA ALEXANDRA MARÍA
OBJETO: Que en sentencia se sirva declarar con lugar la demanda y se condene a los accionados al pago de los siguientes rubros: Al pago del saldo capital del Pagaré a la Orden que corresponde a la cantidad de USD. 4.847,4, más los intereses normal, de mora y costas procesales.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SU-
9 Judiciales
del 04 al 10 de junio de 2023
Circulación
CUMBÍOS. Lago Agrio, miércoles 4 de mayo del 2022, las 16h12. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa. en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos; y, en Virtud del sorteo electrónico de ley, que precede. Agréguese al proceso la documentación adjunta.- En lo principal: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. Guillermo Armando Ortiz Vásquez, en calidad de Procurador Judicial del Ing. Alex Omar Vivero García, Gerente y Representante Legal, Judicial y Extrajudicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Pablo Muñoz Vega Ltda.-, conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores: CAMPOS VALDEZ LUIS EDUARDO en calidad de deudor principal; y. ARMIJOS YUNGA CLAUDIO
BENITO en calidad de avalista solidario, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que consta dentro de los títulos previstos en el artículo 347 del mismo Código; y, contiene los requisitos establecidos en el artículo 348 Ibídem; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS..
De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación de los demandados: CAMPOS VALDEZ LUIS EDUARDO en calidad de deudor principal; y, ARMIJOS YUNGA CLAUDIO BENITO en calidad de avalista solidario, en los domicilios señalados en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda. Copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia. Quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 53, 54, 55 y 78 del COGEP y la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem, previniéndole a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo", se dispone que la parte actora, preste las facilidades necesarias para la citación a la parte demandada, tomando en consideración lo determinado en el Art. 4 de la Resolución No. 061-2020, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 10 de junio de 2020, mediante la cual se expide el reglamento para gestión de citaciones judiciales; así como deberá presentar las copias de rigor adjunto al respectivo formulario constante en el anexo 1 de la mencionada Resolución, cumpliendo a demás con los protocolos de bioseguridad que rigen por la emergencia sanitaria, y que son de conocimiento público; todo ello dentro del término de tres días. Por cuanto, el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico del demandado Campos Valdez Luis Eduardo peluchino.az@gmail.com se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual la secretaria dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse.- CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación del artículo 351 del Código Orgánico General de Procesos, (Reformado por el ART. 62 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26 VI-2019, se concede el término de quince (15) días para que los demandados: CAMPOS VALDEZ LUIS EDUARDO en calidad de deudor principal, y, ARMIJOS YUNGA CLAUDIO BENITO en calidad avalista solidario, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento con al artículo 352 del COGEP. QUITO. - NOTIFICACIONES.- Téngase en cuanta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 45 y los correos electrónicos señalados alexvivero@cpmv.fin.ec ortizguillermoarmando@ gmail.com para sus notificaciones.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria titular de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.. f) ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA JUEZA.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, viernes 5 de mayo del 2023, a
las 15h51. Agréguese al proceso los escritos presentado por ventanilla virtual por la parte actora. En lo principal, por cuanto se ha dado se ha dado cumplimiento al juramento de desconocimiento de domicilio del demandado, se dispone: En base al juramento rendido por la parte actora. CÍTESE al demandado CAMPOS VALDEZ LUIS EDUARDO con cédula de ciudadanía No. 1315658938, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en el país y los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones integras se agregarán al proceso, para cuyo efecto por Intermedio de secretaria de esta Unidad, confiérase el extracto correspondiente conforme lo determina el art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Se indica a las partes procesales que el presente auto es suscrito de manera electrónica con los efectos establecidos en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos.
Notifíquese.- f) ELIZABETH ROSARIO RUBIO
RIVERA JUEZA
Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta jurisdicción. - Nueva Loja, 17 de mayo del 2023.
Dra. Alexandra Cuenca Curimilma SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO
3/3 S-5433
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS
PUBLICACIÓN JUDICIAL
PUBLICACIÓN: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio Voluntario por AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA, para que se cite por la prensa a los herederos presuntos o desconocidos de quien en vida se llamó LUIS EDISON MOSQUERA FARINANGO, cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: TANIA MARÍA CASTILLO CAGUA
JUICIO NRO.: 21201-2023-00238
CUANTÍA: INDETERMINADA
CAUSA: VOLUNTARIO
TRÁMITE: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA
JUZGADO: U.J.DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, DEPENDENCIA “D”.
EXTRACTO DE LA DEMANDA. TANIA MARÍA CASTILLO CAGUA, …Los fundamentos de hecho y derecho de la demanda, expuestos con claridad y precisión, son como siguen: COMPAREZCO ante usted con la siguiente demanda de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS YDOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA. 5.- Fundamentos de hecho.
5.1.- Conforme consta de las partidas de nacimiento que adjunto vendrá a su conocimiento que soy madre de los menores LUIS JEAMPHIER y ORIANA YARLYN MOSQUERA CASTILLO, quienes actualmente tienen 14 y 11 años de edad respectivamente.
5.2.- Mediante escritura otorgada ante la Notaria Cuarta del cantón Lago Agrio ante el Dr. Stalin Andres Chonata Morales, de fecha 28 de diciembre del 2022, se declara la POSESION EFECTIVA PRO INDIVISO de los bienes dejados por su difunto padre quien en vida se llamó Mosquera Farinango Luis Edison, a favor de sus hijos LUIS JEAMPHIER, ORIANA YARLYN y LUISA
FERNANDA MOSQUERA CASTILLO y quien actualmente tienen 14, 11 y 19 años de edad. El señor que en vida se llamó MOSQUERA FARINANGO LUIS EDISON, falleció en la parroquia del Coca de la ciudad de Francisco de Orellana, provincia de Orellana, quien dejó como causante un lote de terreno con los siguientes linderos: NORTE, con el predio doce, en diez metros. SUR, con la calle Huaynacapac, en diez metros. ESTE, con el predio diez en veinticinco metros y OESTE, con la calle Pampite. Lo que da una cabida total de 250,00 metros cuadrados, conforme lo justificamos con el certificado del Registrador de la Propiedad que acompañamos como documento habilitante. 5.3.- Sucede Señor Juez, que el bien inmueble antes descrito, el señor padre de mis hijos cuando todavía gozaba de vitalidad procedió a realizar una promesa de compra y venta del bien inmueble, con fecha 18 de febrero del 2022, a favor de la señora Cely Estrada Carmen Olinda, en el momento de la promesa de compra y venta del
bien inmueble la señora Cely Estrada Carmen Olinda, entregó el 50% del valor que se encuentra descrito en el documento antes indicado, al fallecimiento del causante no se ha podido efectivizar esta promesa de compra y venta, toda vez que como herederos existen mis hijos menores de edad y por cuanto en el numeral sexto, claramente se puede evidenciar que al no realizar el traspaso de dicho bien inmueble tocará cancelar el 30% de la cantidad pactada como multa por no hacer efectivo el traspaso, por tal motivo solicito a usted señor Juez que se me autorice la venta de dicho bien inmueble y con lo restante poder adquirir otro bien para mis hijos y así no paguen la penalización de dicho bien inmueble, que a estas alturas no existe tal cantidad económica. 6.- Fundamentos de derecho: El Art. 297 del Código Civil en concordancia con el Art. 334 del Código Orgánico General de Procesos. 7.- Pretensión clara y precisa. La finalidad de la presente solicitud es que su señoría se digne en AUTORIZAR la venta del bien mueble detallado en el numeral 5.2., bien que le pertenece en porcentaje de herencia de mis hijos¸ por cuanto es mi aspiración es adquirir uno nuevo bien, acción que va en benéfico de los menores y que no paguen la penalización establecida en la cláusula sexta de la escritura de promesa de compra y venta, realizada por el causante a su favor. 8.- Cuantía: Por su propia naturaleza es indeterminada. 9.- Procedimiento: El trámite que debe dársele a la presente demanda, es el voluntario. “…Lago agrio, miércoles 10 de mayo del 2023, a las 16h29, VISTOS. A fojas 51 de autos consta el acta en el cual la parte actora ha juramentado en legal y debida forma sobre que desconoce la individualidad o residencia actual de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó LUIS ÉDISON MOSQUERA FARINANGO. En lo principal, la demanda de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y, PERSONAS SOMETIDAS A GUARDAS, presentado por TANIA MARÍA CASTILLO CAGUA, en calidad de madre y representante legal de las menores ORIANA YARLYN y LUIS JEAMPHIER MOSQUERA CASTILLO, en el cual requiere se le autorice la venta del bien mueble detallado el numeral 5.2, de su petición inicial, por cuanto es aspiración adquirir un nuevo bien, acción que va en beneficio de los menores y que no paguen la penalización establecida en la cláusula sexta de la escritura de compraventa realizada por el causante a su favor, que antecede por reunir los requisitos de ley, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 334, 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO. Por lo que se dispone: 1.- Con copia de la demanda y esta providencia se cite a los herederos desconocidos a través de uno de los medios de comunicación, Una vez que se ha cumplido con el juramento de rigor conforme se acredita de fojas 51, se procederá a realizar el extracto respectivo con el que se citará a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue LUIS ÉDISON MOSQUERA FARINANGO en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 en concordancia con lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos. 2.-Notifíquese a la señora profesional trabajadora social de la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial, a fin de que la señora licenciada realice un estudio tendiente a determinar la necesidad de proceder con la venta del bien mueble detallado el numeral 5.2 que se especifican en la demanda y presente su informe en el término de ocho días; la parte interesada colaborará con la funcionaria en mención, a fin de que pueda cumplir con lo dispuesto. 3.- Tómese en cuenta la casilla judicial y domicilio electrónico señalado por la parte actora para recibir notificaciones que le correspondan y la autorización que le confiere a su abogado patrocinador.
4.- Se dispone que la señora actuaría en forma inmediata oficie a la señora Trabajadora Social de la Oficina Técnica conforme se ha dispuesto. 5.Una vez que se cuente con el informe requerido y la diligencia dispuesta, se convocará a la audiencia respectiva. 6.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se dispone para que comparezcan el adolescente LUIS JEAMPHIER MOSQUERA CASTILLO para ser escuchado de manera reservada el día de la audiencia”.
“…ACTA DE DECLARACIÓN CONFORME AL NUMERAL 1 DEL ART. 56 DEL COGEP. En Nueva Loja, a los ocho días del mes de mayo del 2023, a las quince horas con treinta minutos, ante el Dr. Fredy Álava Muentes, Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Lago Agrio de la provincia de Su-
cumbíos, dependencia “D”; y la infrascrita secretaria titular, comparece la señora TANIA MARÍA CASTILLO CAGUA conforme con lo dispuesto en el numeral 1 e inciso segundo del numeral 2 del artículo 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos. Al efecto juramentado que es en legal y debida forma previas las explicaciones de las penas de perjurio y de la obligación que tiene en decir la verdad con claridad y exactitud manifiesta: Mis nombres y apellidos son como los dejo indicados, de treinta y siete años de edad, estado civil soltera, ecuatoriana, domiciliada en las calles 20 de Junio y Carchi, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos: Señor Juez, pese a haber realizado averiguaciones a conocidos y amigos del señor quien en vida se llamó LUIS EDISON MOSQUERA FARINANGO, para dar con el domicilio o paradero de los presuntos herederos, me ha sido imposible llegar a individualizar el domicilio o residencia, conozco de la existencia de una hija mayor de edad pero desconozco en absoluto su paradero y domicilio, por lo que solicito que se cite a través de la prensa a los presuntos herederos. Con lo que termina la presente diligencia, firmando juntamente con el señor Juez y la señorita secretaria titular que certifica”.
Particular que se comunica para los fines legales pertinentes.
Atentamente, Ab. Dolores Virginia Ordóñez Quiñónez SECRETARIA DE LA UJFMNA DEPENDENCIA “D
2/3 S-5434
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA-PROVINCIA DE NAPO NAPO-TENA EXTRACTO JUDICIAL
ACTOR: TAPIA QUINGA JOHANNA GUADALUPE
DEMANDADOS: ESMERALDAS BOLIVIA CASTILLO CALLE, PATRICIO SANTIAGO RODRÍGUEZ SEVILLA, KATHERINE LIZBETH RODRÍGUEZ CASTILLO, ADRIANA NATALY RODRÍGUEZ CASTILLO, PATRICIA GABRIELA RODRÍGUEZ CASTILLO
JUEZ: DR. AURELIO BENJAMIN SOTOMAYOR SECRETARIA: ABG. ANDREA ANGELITA PARDO SANTANA
JUICIO: 15951-2022-00124
CAUSA: ALIMENTOS A OBLIGADOS SUBSIDIARIOS
TRAMITE: SUMARIO
CUANTÍA: INDETERMINADA
SE HACE SABER. - Que en la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA-PROVINCIA DE NAPO, la Señora Tapia Quinga Johanna Guadalupe, presento una DEMANDA DE ALIMENTOS A OBLIGADOS SUBSIDIARIOS, cuyo extracto es como sigue:
“(…) Dentro de la causa N° 15951-2022-00124, en lo principal: 1. Agréguese al proceso el escrito presentado por JOHANNA GUADALUPE TAPIA QUINGA; en atención al mismo téngase en cuenta lo manifestado, en efecto al haber declarado bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de las demandadas conforme obra de fojas 302 y 302 y vuelta del proceso; CÍTESE con el contenido de la demanda por medio de la prensa mediante el “DIARIO SEMINARIO EL INDEPENDIENTE” a las demandadas ADRIANA NATALY RODRIGUEZ CASTILLO Y ESMERALDA BOLIVIA CASTILLO CALLE conforme lo dispone el Art. 56 del COGEP, para cuyo efecto por medio de la actuaria del despacho procédase con lo pertinente a fin de cumplir la diligencia de citación dispuesta. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE (…)”. - Fdo.) Dr. Aurelio Benjamin Sotomayor. Juez de la Unidad Judicial de la Familia Mujer Niñez y AdolescenciaLO CERTIFICO. -
Abg. Andrea Angelita Pardo Santana SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA 1/3 Q-4008
EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL
PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES SEGUNDO RAMON PEREZ EGUEZ Y EUSEBIO ARNULFO PEREZ OROZCO
ACTOR: CONDOY AGUINSACA VICTORIANO
DEMANDADOS: PEREZ CUENCA JIXON ESTIBEN Y PEREZ CUENCA JEFFERSON
JUICIO: ORDINARIO Nro. 21331-2020-00154
TRAMITE: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
FECHA DE INICIO: 31 DE JULIO 2020
CUANTÍA: 60.000 USA
JUEZ PONENTE: DRA. JESSENIA GARCIA PEÑA
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Circulación del 04 al 10 de junio de 2023
Judiciales
Circulación del 04 al 10 de junio de 2023
OBJETO: QUE MEDIANTE SENTENCIA, SU SEÑORÍA RECONOZCA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO A NUESTRO FAVOR EL DOMINIO Y POSESIÓN DEL LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA PRECOOPERATIVA SIONA 1. VIA NVA, LOJA-POZO 5. MARGEN IZQUIERDO, PRIMERA LINEA- DE LA PARROQUIA NUEVA LOJA, CANTON LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.- AL NORTE: CON MARGOTH OROZCO RAMIREZ Y HEREDEROS, 96.88M. AL SUR: CON MARGOTUH OROZCO RAMIREZ Y HEREDEROS. EN 109,14 M. Y AL ESTE: CON MARIO GUERRERO, EN 250,01 M. Y AL OESTE: CON MARGOTH OROZCO RAMIREZ Y HERERDEROS EN 237,30 M, UNA SUPERFICIE TOTAL DE 2,4730 HAS. CUYO TITULO DE DOMINIO ESTA A NOMBRE DE LOS DEMANDADOS Y SOBRE CUALQUIER OTRA PERSONA QUE SE CREA CON DERECHO SOBRE EL INMUEBLE Y ORDENE LA INSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN LAGO AGRIO, CONFORME LO DETERMINA EL ART. 2413 DEL CÓDIGO CIVIL, YA QUE SU SENTENCIA QUE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN HARÁ LAS VECES DE ESCRITURA PUBLICA.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, jueves 13 de agosto del 2020, las 15h12.- VISTOS: El escrito presentado por la parte accionante incorpórese al expediente. En lo principal, una vez que la parte accionante ha dado cumplimiento al auto de sustanciación de 03 de agosto de 2020, las 10h21. Dentro del término legal concedido; y, revisada la demanda, escrito de aclaración de la misma, y documentos adjuntos a ésta, se procede conforme a derecho corresponde y para el efecto se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRAMITE.- La demanda y aclaración de la misma, presentada por CONDOY AGUINSACA VICTORIANO, con cédula No. 1100053923, por sus y propios y personales derechos, es clara, precisa y contentiva de los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; por lo que al amparo de lo establecido en el artículo 169 de la Constitución de la República, en concordancia con los Arts. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se ADMITE a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecido en el Libro IV, Título 1, Capítulo 1 del mismo Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO.- CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda, escrito de aclaración, documentos adjuntos, y el presente auto a los demandados señores: OROZCO RAMIREZ MARGOTH ORFELINA, con cédula No. 1706444609, PEREZ OROZCO EUSEBIO ARNULFO, PEREZ OROZCO DUVAL VINICIO, PEREZ OROZCO LILIANA MORAIMA, PEREZ OROZCO EDISON AIFREDO, PEREZ OROZCO JOFRE RODOLFO Y PEREZ OROZCO NATHALY SILVANA, en las direcciones señaladas en la demanda y escrito de aclaración de la misma; enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial, a fin de que cumplan con dicha diligencia; quienes deberán cumplir con lo dispuesto en los Arts. 54, 55 reformado y 78 del COGEP, y extender las respectivas actas de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibidem; a los demandados se les previene de la obligación que tienen de señalar casilleros Judiciales y electrónicos, así como correo electrónico para sus notificaciones. De conformidad con el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos que señala; "Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo", la parte actora cumpla con lo dispuesto en el presente auto, y preste las facilidades necesarias para la citación a la parte demandada, tomando en consideración lo determinado en el Art. 4 de la Resolución No. 061-2020, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 10 de junio de 2020, mediante la cual se expide el reglamento para gestión de citaciones judiciales; así como deberá presentar las copias de rigor adjunto al respectivo formulario constante en el anexo 1 de la mencionada Resolución, cumpliendo además con los protocolos de bioseguridad que rigen por la emergencia sanitaria, y que son de conocimiento público, todo ello dentro del término de tres días. Por tratarse de un predio rural ubicado en el cantón Lago Agrio. Provincia de Sucumbíos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 166 del 21 de enero del 2014, cítese a los señores ALCALDE Y PROCURADOR SINDICO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAGO AGRIO, Cuya diligencia se realizará en sus respectivos Despachos, a fin de que, hagan valer los derechos que puedan existir en la
presente causa y señalen casilla judicial electrónica para sus notificaciones, diligencia que deberá cumplirse por los señores Citadores de esta Unidad Judicial, debiendo para el efecto remitirse las boletas respectivas a la oficina de Citaciones y Notificaciones. TERCERO.- CONTESTACIÓN.Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del Código Orgánico General de Posesos, se concede a la parte demandada el término de TREINTA DIAS, una vez citada, a fin de que contesten la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del mismo COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 ibidem.- CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA. - Considérese el anuncio de los medios de prueba señalados por la parte accionante; para lo que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d), del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia- Preliminar.- QUINTO.- INSCRIPCIÓN.- Conforme lo ordenado en los incisos séptimo y octavo del artículo 146 del COGEP, reformado mediante la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos, publicada en el Suplemento del R O. No. 517 de 26 de junio de 2019, se dispone que se inscriba la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Lago Agrio, para cuyo cumplimiento notifíquese mediante oficio al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos Efectuada la inscripción de la demanda se procederá con la citación a la parte demandada. UNIDAD JUDICIAL
CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, martes 25 de abril del 2023. las 17h04.-Agréguese a los autos el escrito presentado por el actor. En lo principal.- Cítese a: Los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES SEGUNDO RAMON PEREZ EGUEZ Y EUSEBIO ARNULFO PEREZ OROZCO así como a los demandados PEREZ CUENCA JIXON ESTIBEN y PEREZ CUENCA JEFFERSON GEOVANNY, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y del presente auto de sustanciación, las publicaciones integras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con las declaraciones bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaria entréguese el extracto correspondiente, — NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, martes 23 de mayo del 2023, las 08h56.- En mi calidad de Jueza Subrogante del Despacho de la Dra. Jessenia García Peña Jueza de la Unidad Judicial con sede en el cantón Lago Agrio; avoco conocimiento de la presente causa.- De oficio: En lo principal, de conformidad con el Art. 2 del Código Orgánico General de Procesos, en armonía con el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, al haberse incurrido en un lapsus calami, en el auto de sustanciación de fecha 25 de abril del 2023, las 17h04, donde se hace constar Cítese a: Los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES SEGUNDO RAMON PEREZ EGUEZ y EUSEBIO ARNULFO PEREZ OROZCO así como a los demandados PEREZ CUENCA JIXON ESTIBEN y PEREZ CUENCA JEFFERSON GEOVANNY, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y del presente auto de sustanciación. Las publicaciones integras se agregarán al proceso, por cuanto la parte actora ha cumplido con las declaraciones bajo Juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente...”; cuando lo correcto es “Cítese A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES SEGUNDO RAMON PEREZ
EGUEZ y EUSEBIO ARNULFO PEREZ OROZCO así como a los demandados PEREZ CUENCA
JIXON ESTIBEN y PEREZ CUENCA JEFFERSON GEOVANNY, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional: y, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en el país. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y del presente auto de sustanciación. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con las declaraciones bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaria entréguese el extracto corres-
pondiente..." Convalidación que se la realiza a fin de garantizar el debido proceso en la garantía del trámite propio de cada procedimiento.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.Nueva Loja, 23 de mayo del 2023.- Certifico.
ABG. FANY JUMBO GOMEZ
SECRETARIA 1/3 Q-4009
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA EXTRACTO JUDICIAL
Se pone en conocimiento del público en general, que dentro del Proceso de Declaratoria de Unión de Hecho No. 22201-2023-00200, se ha dispuesto lo siguiente:
ACTORA: Diana Jackeline Rumiguano Quiguango
DEMANDADOS: PRESUNTOS O DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL SR. RICHARD DANNY
GALARZA VELOZ (+)
PROCEDIMIENTO: Ordinario
CUANTÍA: Indeterminada
JUEZ: Dra. Marcia Vanessa Jiménez Saritama
DEMANDA: La señora Diana Jackeiine Rumiguano Quiguango fundamentada en los arts. 222 y 223 del Código Civil, en concordancia con el art. 289 del Código Orgánico General de Procesos. demanda la Declaratoria de la Unión de Hecho que mantuvo con quien en vida se llamó Richard Danny Galarza Veloz. desde el 14 de febrero del 2012 hasta el 1 de marzo del 2022, tiempo en el cual procrearon dos hijos en común que responden a los nombres de Daylin Jorleth y Danny Gael Galarza Rumiguano, quienes actualmente tienen 8 y 4 años de edad respectivamente. AUTO DE SUSTANCIACIÓN: La demanda que antecede se califica de clara, completa y precisa por reunir los requisitos de ley, establecidos en el art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite. mediante el Procedimiento Ordinario determinado en el art. 289 del invocado cuerpo legal, en concordancia con los arts. 222 y 223 del Código Civil. En virtud de la naturaleza de la acción planteada y, de conformidad con lo que establece el art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a los presuntos o desconocidos herederos de quien en vida fue RICHARD DANNY GALARZA VELOZ (+) mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en fechas distintas, en uno de los periódicos de amplia circulación de la provincia de Orellana, debiendo para el efecto, la señora Secretaria elaborar el correspondiente extracto judicial. A los demandados se les previene que tienen el término de treinta (30) días para contestar a la demanda propuesta en su contra y deducir las excepciones de las que se crean asistidos, debiendo acompañar la prueba que dispongan y anunciando la que ha de actuarse en la respectiva audiencia, conforme prescriben los arts. 151, 152 y 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos. Cabe destacar, que una vez transcurridos veinte días desde la última publicación, comenzará a decurrir el término para contestar a la demanda. Además, se les advierte sobre la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad Francisco de Orellana. para que reciban posteriores notificaciones pues de no hacerlo, se seguirá el trámite en rebeldía.
(…) NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.. f). Dra. Marcia Jiménez Saritama, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Francisco de Orellana. Francisco de Orellana, 8 de mayo del 2023.
Dra. Helem García Jaramillo
SECRETARIA 1/1 Q-4012
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEI CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL
PROCESO: 15301-2022-00390
A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS EXTINTOS DOMINGO ALEJO TAPUY GREFA, JOSE TAPUY MAMALLACTA "LLULLUCHO", VICENTE TAPUY MAMALLACTA “UPATRAGO", PEDRO TAPUY GREFA "CHALLUA", SEBASTIAN CALAPUCHA ANDI "ZORRO”, PEDRO CALAPUCHA ALVARADO "UPA-RUNA", FERNANDO ANDRÉS TAPUY CERDA, SERAFINA MARUJA TAPUY ALVARADO, SIRENA MARÍA
AGUINDA TAPUY, JACINTA ANGELINA MAMALLACTA PISANGO, ELENA ALVARADO CHONGO, ROSA ANTONIA CERDA SHIGUANGO, CATALINA MARIA ANDY AGUINDA
SE LE HACE CONOCER: Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN TENA-PROVINCIA DE NAPO, la señora SÁNCHEZ BARRENO ANA DEL CARMEN, demanda la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sobre un lote de terreno, y se fundamenta en que mantiene posesión
pública, tranquila, notoria, con ánimo de señor y dueño, desde el 11 de junio del 2004, sobre un lote de terreno signado con el No. 4 manzana 2 de 511,16m2; ubicado en el sector San Vicente de Chacuambi. parroquia Muyuna, Cantón Tena, provincia de Napo, desembrados de uno de mayor cabida. - Solicita que en sentencia se declare que ha operado la PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, a su favor.- AUTO CALIFICACIÓN DEMANDA: Tena, 25 de mayo del 2022, las I5h58, VISTOS: (…) TERCERO: 3.1 CALIFICACION DE LA DEMANDA: Se califica la demanda que antecede y se admite a trámite mediante procedimiento ordinario (…) 3.4 CITESE a los herederos presuntos y desconocidos de extintos DOMINGO ALEJO TAPUY GREFA, JOSE TAPUY MAMALLACTA “LLULLUCHO”, TAPUY MAMALLACTA "UPA-TRAGO, PEDRO TAPUY GREFA "CHALLUA” SEBASTIAN CALAPUCHA ANDI "ZORRO", PEDRO CALAPUCHA ALVARADO “UPA-RUNA” FERNANDO ANDRÉS TAPUY CERDA, SERAFINA MARUJA TAPUY ALVARADO, SIRENA MARIA AGUINDA TAPUY, JACINTA ANGELINA MAMALLACTA PISANGO, ELENA ALVARADO CHONGO, ROSA ANTONIA CERDA SHIGUANGO, CATALINA MARIA ANDY AGUINDA, de conformidad Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, en el periódico DE AMPLIA CIRCULACIÓN EN ESTA LOCALIDAD mediante tres publicaciones en fechas distintas. Para lo que el actuario conferirá los respectivos extractos (…) QUINTO: CONTESTE LA DEMANDA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, a los demandados se concede el término de TREINTA DÍAS, PARA QUE CONTESTEN LA DEMANDA en la forma establecida en el articulo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Los 30 días para contestar la demanda se cuentan a partir de la citación (…) f)
Dra. Mercedes Jumbo Jumbo, jueza de la Unidad Judicial Civil.- LO CERTIFICO.Tena, 10 de abril del 2023.
Ab. Jonny Benavides Guayta SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL TENA. 1/3 Q-4014
CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO DE KARATE DO “TORASHI”
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
De conformidad con lo que dispone el Art. 16 del Reglamento Sustitutivo de la Ley del Deporte y nuestro propio Estatuto, el Club Deportivo Especializado Formativo de Karate Do Torashi, convoca a todos los socios, a la Asamblea General Extraordinaria de elección de la Directiva para el período 2023 – 2027, que se realizará el día lunes 19 de junio del 2023 a las 15: h00 (3 de la tarde), en la sede del Club ubicada: en la parroquia Cayambe cantón CAYAMBE, calles Vivar E 126 y Terán, provincia de PICHINCHA, para tratar y resolver el siguiente orden del día:
1. Constatación del quórum.
2. Elección de la Directiva del Club para el período 2023 - 2027.
3. Toma del Juramento, posesión, elaboración de nombramientos y aceptaciones del cargo del nuevo directorio.
Atentamente
Espinosa Lugo Jacob Benjamín PRESIDENTE
C.I. 1713529392
Moya Bejarano Irene Cecibel SECRETARIA
C.I. 1716202252
Q-4013
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Judiciales
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