Edición 1253

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Se abren nuevas esperanzas de apertura de la vía Lago Agrio-Quito

Son las nuevas autoridades de las provincias de Sucumbíos y Napo, quienes tomaron ya la iniciativa de construir la vía. OCP ofreció el puente sobre el río Market.

ACTUALIDAD » 3

Alcalde de Francisco de Orellana destituido por el TCE

El proceso arrancó hace algunos meses cuando la ex vicealcaldesa, Verónica Saritama, interpuso la denuncia en el TCE por violencia política de género.

Cámara Provincial tiene ya sus consejeros principales y alternos

Diez consejeros: entre principales y alternos representantes de gobiernos parroquiales, son parte de la Cámara Provincial del Gobierno Provincial de Sucumbíos.

www.periodicoindependiente.com 7.000 EJEMPLARES DE CIRCULACIÓN GRATUITA AÑO 25 • Edición 1253 Circulación del 04 al 10 de junio del 2023
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Circulación del 04 al 10 de junio de 2023

DIVIDE Y REINARÁS, fórmula mágica en tiempos de elecciones

El Decreto Ejecutivo 741 del presidente Guillermo Lasso, produjo un revoltón inesperado en el país en especial en el aspecto político, dando un golpe de gracia a una asamblea improductiva para muchos, direccionada políticamente para otros, en fin, son opiniones libres que los ciudadanos vierten. Sin embargo, lo evidente es que no hemos aprendido aun de las lecciones pasadas, seguimos enfrascados en el enfrentamiento fratricida por obtener el poder para sí mismos, dejando de lado los intereses verdaderos del Ecuador.

Trece millones quinientos mil ecuatorianos están habilitados en el Padrón Electoral para ejercer su derecho al voto en estas nuevas elecciones. Al menos 15 tiendas políticas entre partidos y movimientos están registrados y habilitados para presentar binomios presidenciales, por lo que los ciudadanos tendrán la posibilidad de escoger a gusto y discreción.

Desde tiempos muy remotos la fórmula mágica para lograr el

Opinión

triunfo electoral, “divide y reinaras” sigue vigente, instaurada allá por el siglo IV a C, por Julio Cesar, político y militar importante de la antigua Roma. Nicolás Maquiavelo, político, escritor, y escritor del renacimiento italiano (1469-1523), estableció “la conducta práctica del político se ha de desarrollar al margen de consideraciones teóricas fuera de la realidad; y la obsesiva persecución del poder y del prestigio cueste lo que cueste, con independencia de consideraciones que se posponen a ese fin, ya que el fin importa más de los medios”.

Con estas consideraciones, con una alta dosis de dispersión de candidatos y corrientes filosóficas, está claro que no es una mera coincidencia la participación de una extensa lista de candidatos, sino más bien claras estrategias obscuras por políticos que quieren lograr el poder a toda costa, tal cual lo enunciaba Maquiavelo y el emperador Julio Cesar, dejando de lado las buenas costumbres, la noble competencia,

la lealtad a los principios, la honestidad y las buenas intenciones con el país.

El país requiere de todas las esferas de la sociedad, en especial la clase política un verdadero compromiso con la patria, instaurar la unidad con propósitos en común que nos encamine a la solución de los problemas más latentes como son: Inseguridad, desempleo, inestabilidad política, social y económica. Al parecer estos temas no están en las agendas de algunas organizaciones políticas que intentan llegar al poder.

Es hora entonces volver a mencionar una frase muy trillada “debemos elegir los mejores perfiles para que nos representen y evitar más decepciones”. La pregunta surge entonces ¿cómo y cuales son eso perfiles?, si se ha vuelto rutinario el camuflarse con tal o cual partido o movimiento, lo importante es engañar al ciudadano. Señoras y señores así no se hace patria, es hora de amar de corazón a nuestro querido y bendecido Ecuador.

El entierro de los muertos*

Amputándome una insustituible parte de mí mismo, dejándola suelta como una cometa cuyo cordel se ha roto: - Truman Capote -

La muerte para quienes nos quedamos es como la amputación de una parte del cuerpo, su ausencia inmoviliza, entorpece el movimiento o lo aletarga. Las piernas tambalean y a falta de alguna de ellas hay que aprender las calles con sus desniveles, ponerte en pie y caminar a tientas, porque también la vista se nubla. Una mano no basta para lavar la cara, para sujetar la pluma y trazar rasgos dudosos, o para sostener tu cabeza sobre los hombros, balbuceas palabras en lugar de pronunciarlas, hasta que llega el día en el que también te transformas en polvo.

El duelo produce la sensación de quedar mutilado, es como el trauma que conocen quienes

han ido a la guerra: voltear la mirada y encontrar una forma ajena, un muñón, un lugar vacío e irremplazable. En lo sucesivo pasas a vivir en blanco y negro, la atmosfera se reviste de una pátina trágica desprovista de color, los recuerdos se asemejan a fotografías congeladas y un día despiertas y te das cuenta de que el tono de su voz te es esquivo, te esfuerzas por recordarlo, pero solo queda el silencio.

Ante la muerte, el pensamiento permanece atacado de preguntas sin respuestas y pueden pasar años indagando el significado. Para Freud el duelo implica un desplazamiento forzoso del deseo, desde el ser amado hacia un sustituto, este ejercicio requiere de un trabajo individual tras el cual el sujeto se ve liberado de

los recuerdos, de las expectativas y sobre todo del dolor.

Freud puede decir lo que quiera, para mí el duelo no es y no ha sido una condición temporal, es la consigna de la vida anclada a la consciencia de la pérdida, la eterna derrota. Enterrar a otro, es como enterrarse a sí mismo para verse reposar junto a las cenizas de un amor perdido. Significa reconstruir pieza por pieza la identidad, elaborar cada día el sentido sin la palabra que falta, recordar que no estás del todo huérfana, hasta que seas libre no del dolor, sino precisamente en él.

*Título tomado de la primera sección de la obra La Tierra Baldía del poeta T.S Eliot. En ingles: The Burial of the Dead.

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Cristina Goyes C.

COBERTURA

Provincias de: Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus respectivos cantones y provincias.

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2 Opinión
Editorial

La minga por la vía Lago Agrio Quito, suma apoyo para que sea realidad

regresiva del Río Coca y sus afluentes.

El 20 de mayo de 2022 La conexión entre Quito y Lago Agrio fue restablecida de manera provisional. Los pobladores del Reventador y San Luis comenzaron a usar la construcción de la variante de emergencia habilitada a base de mingas comunitarias, pero después de pocos días nuevamente se cerró la vía debido a inconvenientes en el terreno.

Con la recuperación de este sector, las autoridades, transportista y población en general, pretenden habilitar esta vía.

Redacción SUCUMBÍOS

Después de 17 meses en los que la vía ha permanecido cerrada, desde el 10 de diciembre del 2021, cuando la vía colapsó en el límite de las provincias Napo y Sucumbíos, por efecto de la erosión regresiva del río Coca y ante las promesas del Gobierno de habilitar una vía alterna de 8.9 kilómetros, más arriba de la colapsada y posiblemente una vía por el otro margen del río Coca, éstas no se hicieron realidad.

La presencia ahora, de las nuevas autoridades seccionales, de Napo y Sucumbíos: prefectos, alcaldes y juntas parroquiales, han tomado esta iniciativa al asumir sus cargos desde el 15 de mayo.

Es así que por iniciativa del prefecto de Sucumbíos Yofre Poma, al inicio de gestión de autoridades que se posesionaron el 14 de mayo, se convocó a las autoridades de las dos provincias, en cuyo límite persiste sin solución la apertura de la vía Lago Agrio - Quito.

A pocos días de entrar en funciones estuvieron en el sector denominado como Socavón, el prefecto de Sucumbíos, el prefecto de Napo José Toapanta, alcaldes de Gonzalo Pizarro y Cascales, afectadas por el cierre de la vía y gran parte de presidentes de los gobiernos parroquiales de las dos provincias amazónicas. Después también se unió el alcalde Chaco, justamente lo anunció en las festividades de ese cantón.

En la visita al lugar, las autoridades recorrieron la zona afectada en el sector de Piedra Fina y firmaron una carta de intención para trabajar conjuntamente en la apertura de la vía a Quito – Lago Agrio en el menor tiempo posible. Se conformará una mesa técnica que dé seguimiento al trabajo de recuperación de la vía. “Se invertirán recursos y se utilizará la maquinaria que se requiera con el fin de agilitar los trabajos que se realicen en territorio”, prometió el prefecto José Toapanta.

El 10 de diciembre del 2021, las provincias de Napo y Sucumbíos quedaron incomunicadas tras el colapso de cerca de un kilómetro de calzada en el sector de Piedra Fina, esto sucedió como consecuencia de la erosión

OCP Ecuador se suma a la iniciativa del prefecto Yofre Poma para habilitar la vía Quito – Lago Agrio

Varias instituciones se unen a la decisión del prefecto Yofre Poma, para habilitar lo más pronto posible la vía Quito – Lago Agrio. OCP Ecuador, anunció que realizará el montaje para la instalación del puente sobre el río Marquet en la zona de El Reventador, lo que permitirá que esta obra se convierta en prioridad para el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de esta manera está cada vez más cerca el resultado de una gestión que desde el primer día genera obras que impulsan el desarrollo de la Amazonía.

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Actualidad
Circulación del 04 al 10 de junio de 2023 » Los prefectos Yofre Poma y José Toapanta de Napo, en el recorrido por el sector. » José Toapanta prefecto de Napo, firma el documento, tomando prestado la espalda de un acompañante en el recorrido.
ESTAMOS A SOLO UN CLICK DE DISTANCIA www.periodicoindependiente.com
» OCP, se encargará de habilitar el puente sobre el río Market.

CONGOPE con nuevas autoridades para el periodo 2023-2025

relacionadas con el afianzamiento de la autonomía de los GAD provinciales y la incidencia en los espacios nacionales de análisis y discusiones de temas de interés colectivo; impulsar la descentralización política, fiscal y de competencias exclusivas, con el fin de propiciar el fortalecimiento de los gobiernos provinciales en su gestión territorial y en la articulación de los principales actores, así como en el ejercicio de sus competencias y funciones para el fortalecimiento institucional.

Redacción SUCUMBÍOS

En Sesión Extraordinaria de Asamblea General de Prefectos y Prefectas Provinciales del Ecuador, convocada el lunes 29 de mayo de 2023 por el Consorcio de Gobiernos Autónomos Provinciales del Ecuador -CONGOPE, en la ciudad de Santo Domingo de los Tsáchilas, se llevó a cabo la elección de las autoridades que presidirán este organismo durante los próximos dos años.

Durante el discurso de posesión, la nueva presidenta del CONGOPE, Paola Pabón, hizo un

llamado a la unidad de las prefecturas del país a fin de fortalecer la gestión en territorio y recalcó el trabajo enfocado en tres ejes que serán impulsados de manera prioritaria: “Luchar contra la violencia de género en nuestras provincias; potenciar la creación de empleo, a través de mecanismos de fomento productivo; e impulsar el diseño y la implementación de planes provinciales de seguridad, tal como lo estipula el COOTAD”.

La nueva presidenta del CONGOPE manifestó, además: “asumo este reto, por encargo de ustedes, pero especialmente por responsabilidad con el país… Es

un desafío porque el Ecuador vive momentos muy críticos, de inestabilidad y de inseguridad a los que ya no estábamos acostumbrados. La ciudadanía espera de nosotros, sus gobernantes, soluciones a sus problemas más urgentes, y no podemos fallarles”.

Es importante destacar que, en el marco de esta sesión, también fueron elegidos los representantes del Consorcio y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales ante organismos, entidades o instituciones del Estado.

Las principales líneas estratégicas del CONGOPE están

La Comisión Ejecutiva del CONGOPE, quedó conformada de la siguiente manera:

• PRESIDENTA: Paola Pabón Caranqui, prefecta de Pichincha.

• VICEPRESIDENTE: Julio Robles, prefecto de Carchi.

• PRIMER VOCAL PRINCIPAL: Johana Núñez, prefecta de Santo Domingo de los Tsáchilas.

• SEGUNDO VOCAL PRINCIPAL: José Toapanta, prefecto de Napo.

• TERCER VOCAL PRINCIPAL: Juan Cristóbal Lloret, prefecto de Azuay.

Ricardo Ramírez, alcalde de Francisco de Orellana, destituido de su cargo por violencia política de género

Redacción SUCUMBÍOS

Fue lo que resolvió el Tribunal Contencioso Electoral (TCE). El proceso arrancó hace algunos meses cuando la ex vicealcaldesa, Verónica Saritama, interpuso la denuncia en el TCE por violencia política de género, entre los hechos denunciados está, el haberle quitado la vice alcaldía y no haber permitido que culmine sus funciones, con la implementación de una ordenanza que redujo su periodo.

Dentro de la resolución el TCE dispuso la suspensión de los derechos de participación política por dos años al alcalde Ricardo

Ramírez y una multa de veinticinco salarios básicos unificados.

Asimismo, el juez dispuso que Ramírez emita disculpas pú-

blicas en redes sociales por 10 días consecutivos, y publique la sentencia en las plataformas institucionales de la municipalidad

durante 30 días.

La sentencia es de última instancia y ordena:

• La destitución del cargo del alcalde de Francisco de Orellana, señor Ricardo Ramírez

• La suspensión de los derechos políticos por dos años.

• La multa de 25 salarios básicos que deberá pagarse al CNE

• La presentación de disculpas públicas a Verónica Saritama

• La publicación de la sentencia en la Página Web y redes sociales, del cantón Orellana.

• Desarrollar una capacitación a los servidores públicos del GAD en materia de violencia política de género.

Regional 4 Circulación del 04 al 10 de junio de 2023
» Paola Pavón (centro), presidenta del CONGOPE. Foto: @CongopeEcuador » Ricardo Ramírez, alcalde destituido. Foto: Faceboook@Ricardo Ramírez

Circulación del 04 al 10 de junio de 2023

Se conformó la cámara provincial

trabajar de manera conjunta por el desarrollo de la provincia y cooperar con decisiones que permitan solventar las necesidades del territorio.

Resaltaron además el objetivo en común que existe por aportar en la reactivación económica, productiva y turística para la provincia, enfocándose en la vialidad y el sector agro productivo.

Redacción SUCUMBÍOS

En un evento de gran unión y confraternidad de las autoridades de Sucumbíos, se realizó la posesión de los cinco consejeros provinciales, representantes de los gobiernos parroquiales de los cantones Sucumbíos, Putumayo, Cascales, Shushufindi y Lago

Agrio.

Los nuevos representantes trabajarán de forma mancomunada con el prefecto Yofre Poma, alcaldes, consejeros, en beneficio de los sucumbienses de acuerdo a la competencia que determina la ley, el acto se llevó a cabo, la semana anterior, en las instalaciones de la Delegación Provincial Electoral de Sucumbíos.

Por su parte, los consejeros provinciales ahora designados, expresaron su compromiso de

Como suplentes están: Hernández Montenegro Katty del cantón Sucumbíos, Puga Sarche Jairo de Gonzalo Pizarro, Vásquez Vargas Delicia por Cuyabeno, Cerda Shiguango Saqueo por Shushufindi y Vargas Rivadeneira Viviana, en representación de Shushufindi.

NOMBRE DEL CONSEJERO PARROQUIA CANTÓN

Calpa Cuasquer Abner Rosa Florida Sucumbíos

Tangoy Criollo Leiner Puerto Bolívar Putumayo

Guzmán Salazar Manuel Nueva Troncal Cascales

De la Cruz María San Roque Shushufindi

Emprendimientos piscícolas reciben apoyo de Corposucumbíos para fortalecimiento de su economía

esta manera se mejora la seguridad alimentaria de la población rural de la provincia.

Gran parte de la producción piscícola se basa en la construcción de estanques de que mantienen e intercambian el agua, reciben fertilizantes o productos que pueden

Textos Bíblicos

Redacción SUCUMBÍOS

El Gobierno de Sucumbíos fortalece la piscicultura con la construcción de estanques para la producción de tilapia y cachama. Más de 20 familias de la parroquia Sevilla, cantón Cascales, se beneficiarán con la construcción y reconstrucción de estanques y mejoramiento de la infraestructura piscícola en la Asociación

Agro productiva La Florida, con el apoyo de Corposucumbíos.

El objetivo es fortalecer los emprendimientos familiares con el consumo y comercialización de tilapia y cachama, para mejorar las condiciones de vida de nuestros agricultores.

Actualmente se realizan los respectivos monitoreo, asistencia técnica y seguimiento del trabajo que se hace en territorio para constatar el avance de la obra, de

servir de alimento a los peces y hacen posible la retención, cría y explotación de especies. La preparación y construcción adecuada de esos estanques y las estructuras correspondientes son parte esencial de una piscicultura provechosa.

Deuteronomio 6:6-7

Comunidad 5
» Consejeros principales y suplentes de Sucumbíos, recibieron su acreditación. » Más De 20 familias son las beneficiadas. Díaz Morocho Pedro 10 de agosto Lago Agrio
Grábate en el corazón estas palabras que hoy te mando. Incúlcaselas continuamente a tus hijos. Háblales de ellas cuando estés en tu casa y cuando vayas por el camino, cuando te acuestes y cuando te levantes.

Diego García y Cristina Vásquez, presiden CONAGOPARE

La elección de presidente y vicepresidenta del Consorcio Nacional de Gobiernos Parroquiales-Ecuador, en este caso de Sucumbíos, se dio por convocatoria del prefecto de la provincia, Yofre Poma, para los y las 29 representantes de igual número de parroquias rurales de Sucumbíos y designar a su presidente, en este caso Diego García y su vicepresidenta, Cristina Vásquez. La elección se dio en un almuerzo de trabajo, el día 23 de mayo.

Yofre Poma en calidad de anfitrión del encuentro, dijo que después de designar al presidente y vicepresidenta, en representación de los 29 gobiernos parroquiales, fue necesario escuchar los planteamientos y compromisos hechos con cada uno de los presidentes y presidentas de estos gobiernos parroquiales.

“Nos unen las necesidades, nos

CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO “DE FÚTBOL Y CICLISMO IVÁN ACURIO”

CONVOCATORIA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

De conformidad con lo que dispone el Art. 16 del Reglamento Sustitutivo de la Ley del Deporte y nuestro propio Estatuto, el Club Deportivo Especializado Formativo Iván Acurio convoca a todos los socios, a la Asamblea General Extraordinaria de elección de la Directiva para el período 2023 – 2027, que se realizará el día domingo 18 de junio del 2023 a las 10: h00 (10 de la mañana), en la sede del Club ubicada: en la parroquia Cayambe cantón CAYAMBE, calle Olmedo N1-95 y Vivar, provincia de PICHINCHA, para tratar y resolver el siguiente orden del día:

1. Constatación del quórum.

2. Elección de la Directiva del Club para el período 2023 - 2027.

3. Toma del Juramento, posesión, elaboración de nombramientos y aceptaciones del cargo del nuevo directorio.

Atentamente

Acurio Salguero Iván Enrique

PRESIDENTE

C.I. 1712040011

Acurio Salguero Pablo Melchor SECRETARIA

C.I. 1710979848

unen el compromiso y atención que tenemos que dar al pueblo, y, obviamente lo que se ha manifestado este día, es que como se ha demostrado hasta ahora, seguir fortaleciendo la unidad, para trabajar en equipo” dijo el Prefecto. Por los representantes de los gobiernos parroquiales, Luis Ramírez, añadió que esperan seguir trabajando, con el Prefecto, en unidad, “sigamos siendo todos unidos y con ello nos llevará a cambiar la realidad de nuestra provincia”. Ramírez, lamentó que en administraciones anteriores siempre estuvo presente la discordia. “Unas parroquias por un lado otras por otro, así no. Seamos esta vez unidos siempre” dijo Luis Ramírez.

Añadió que como delegado de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, CTEA, quiere apoyar “en cada uno de los proyectos que tengan presentados. Espero que se comuniquen conmigo, aprovechando que estaré en Puyo, para revisar los proyectos que ustedes compañeros tengan por presentar, para apoyar, dar mi voto a favor de esos

CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO “DE FÚTBOL Y CICLISMO BOCA JUNIOR CAYAMBE”

CONVOCATORIA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

De conformidad con lo que dispone el Art. 16 del Reglamento Sustitutivo de la Ley del Deporte y nuestro propio Estatuto, el Club Deportivo Especializado Formativo Boca Junior Cayambe, convoca a todos los socios, a la Asamblea General Extraordinaria de elección de la Directiva para el período 2023 – 2027, que se realizará el día domingo 18 de junio del 2023 a las 15: h00 (3 de la tarde), en la sede del Club ubicada: en la parroquia Cayambe cantón CAYAMBE, calles Alianza E1-27 y Terán, provincia de PICHINCHA, para tratar y resolver el siguiente orden del día:

1. Constatación del quórum

2. Elección de la Directiva del Club para el período 2023 - 2027

3. Toma del Juramento, posesión, elaboración de nombramientos y aceptaciones del cargo del nuevo directorio.

Atentamente

Acurio Ipiales Elvis René PRESIDENTE

C.I. 1003925987

Almeida Padilla Samanta Gissela SECRETARIA

C.I. 1716222235

INDEPENDIENTE

Invita a la ciudadanía a la rendición de cuentas, para el día lunes 05 de junio del 2023, a las 3 pm., en las oficinas del medio de comunicación Lago Agrio.

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proyectos y sean beneficiados nuestras jurisdicciones parroquiales”.

Ramírez, prometió que como delegado de la CTEA, procurará en lo posible trabajar por la provincia.

• Emprendimientos •

• Extractos judiciales •

• Pérdida de documentos •

• Convocatorias

• Transmisiones en vivo

• Publirreportajes

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del 04 al 10 de junio de
» Diego García y Cristina Vásquez, estarán al frente en CONAGOPARE, por Sucumbíos.
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CONVOCATORIA PERIÓDICO
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Inter de Milán se coronó campeón en la Liga Comunitaria Gonzalo Pizarro

La tarde del pasado domingo 28 de mayo del 2023, la comunidad de Dashino localizada en el cantón de Gonzalo Pizarro vivió una verdadera fiesta deportiva. El ambiente del estadio del recinto, invitaba a disfrutar de un enfrentamiento deportivo entre dos clubes que por méritos propios llegaron a la instancia final en la cual se definía el título. El clima lluvioso no fue obstáculo para que los habitantes hombres, mujeres, y niños dejando su habitualidad de los días rutinarios se dieran cita al principal escenario deportivo.

El árbitro central dio inicio a las acciones, las jugadoras desde el inicio del encuentro se mostraron decididas a dejar su máximo

esfuerzo en la cancha. Chicas Rebeldes empezó mejor el partido, adelantándose en el marcador con dos goles de diferencia, Inter de Milán logra la igualdad ya en los minutos adicionales. Con este re-

sultado 2x2 se fueron a la disputa de los tiempos adicionales, donde el equipo campeón puso a relucir su casta de campeón, goleando por 6 a 2 a su contendor.

La goleadora del torneo fue la

deportista Yomayra Yumbo del club Inter de Milán con 18 goles marcados, en el torneo. Por decisión de la dirigencia de la Liga, el tercer lugar se definirá en una fecha posterior por definir.

Mercy Vargas, jugadora del equipo Inter de Milán, al final del partido muy emocionada manifestó su alegría por el título a pesar de las circunstancias adversas que tuvieron que enfrentar en el campeonato, sobre todo en la final que tuvieron que remontaron el marcador.

Patricia Vargas, dirigente del club, destacó el compromiso de las jugadoras en este torneo, para lo cual debieron sortear obstáculos en especial el económico y el logístico.

A tres fechas para la culminación de la primera etapa, Independiente sigue como favorito

Barcelona con 23 puntos, su rival por el primer lugar, jugará contra Emelec (local), Guayaquil City (visita) y Católica (local). El grupo que sigue a los punteros está con 21 puntos, a falta de tres fechas.

puntos

2. Barcelona SC 23

3. Liga de Quito 21

4. El Nacional 21

5. Orense 21

6. Delfín 21

7. Aucas 21

Con 28 puntos, Independiente del Valle, es favorito para ganar la fase y clasificarse a las finales de diciembre para disputar el título de campeón. Un gran premio para un equipo que busca seguir aumentando sus vitrinas. IDV tiene un título de campeón en Ecuador, pero además ganó en dos ocasiones la Copa Sudamericana y una Recopa Sudamericana.

Independiente del Valle se mantiene como líder del campeonato ecuatoriano de fútbol de la LigaPro Serie A pese a perder como

local ante Liga de Quito, en la fecha 12. La tabla de posiciones tiene a Barcelona SC como segundo, aunque los canarios también perdieron y por goleada ante El Nacional, en Quito (4-1).

Liga y El Nacional son precisamente los beneficiados de la jornada 12. Los albos son terceros y los militares cuartos, con 21 unidades en la tabla de posiciones del campeonato ecuatoriano.

En los tres últimos partidos, IDV será local ante Aucas, visitará al Orense y cerrará en casa ante El Nacional.

LDU en la fecha anterior remontó un 0-2 en contra. Los albos en el segundo tiempo salieron con otra actitud para la segunda parte y en menos de 15 minutos lograron los goles para igualar el cotejo. Luego, aprovecharon que su rival andaba 'aturdido' para llevarse el triunfo.

El 3-2 fue obra de José Quinteros a los 80'. El gol del 'Choclo' puso drama en la cancha del IDV. La acción fue revisada una y otra vez por los árbitros del sistema VAR. Después de varios minutos se determinó que la acción fue válida. Hasta la fecha 12, así estaba la tabla de posiciones.

TABLA DE POSICIONES:

1. Independiente del Valle 28

8. Deportivo Cuenca 15

9. U. Católica 15

10. Gualaceo 14

11. Cumbayá 13

12. T. Universitario 12

13. Guayaquil City 11

14. Libertad 10

15. Emelec 9

16. Mushuc Runa 9

Ultima Hora: Independiente del Valle amplió su ventaja el viernes 2 de junio al ganar al Aucas, en el encuentro que corresponde a la décimo tercera fecha del campeonato ecuatoriano. El marcador fue de 2 a 0, con lo que el equipo del Valle completó 31 puntos.

Deportes 7
Circulación del 04 al 10 de junio de 2023
En una gran final el Club Inter de Milán del recinto Pandayacu venció al club Chicas Rebeldes de la comunidad de Dashino por el marcador de 6X2
» El gran campeón Inter de Milán.

“TRIBU ONCA” el referente de las artes marciales en Nueva Loja

La presencia del maestro de las artes marciales, Justin Quilca en Nueva Loja, tiene que ver con dos aspectos vitales: su preparación para el enfrentamiento con un ex campeón mundial en la ciudad de Cuenca, y la promoción de la academia de su ex alumno de artes marciales, Cristhofer Quezada, ubicada en la esquina de las calles Quito y El Oro, donde alrededor de 35 chicos, se entrenan en las diversas áreas que contiene esta academia: box, muay thay, kick boxing, lucha olímpica, defensa personal, jiu-jitsu brasileño y mma (mixed martial arts).

La presentación del campeón Justin Quilca, por parte de Cristhofer Quezada, instructor y mentalizador de la academia, se dio ante los medios de comunicación el jueves 1 de junio.

Allí dieron una explicación y

exhibición de estas modalidades deportivas, con los estudiantes y entre las dos figuras: Justin y Cristhofer.

De hecho, Quezada explicó que esta afición por las artes marcia-

les inició hace algunos años, “yo vivía en Ibarra y me llamaba la atención observar esas academias donde practicaban este deporte, hasta que me metí en una de ellas y Justin que era el instructor, me

recibió y me enseño todo lo que tiene que ver con las artes marciales”, comenta Quezada, feliz del encuentro con quien considera su maestro. Justín tiene 24 años y Cristhofer 28.

Quezada entre orgulloso y feliz, explica que la idea de abrir esta academia en Lago Agrio, que tiene ya alrededor de un año de abierta, es de incentivar a los jóvenes a que se dediquen a esta disciplina que más que nada sirve como defensa personal y hasta para competir, como es el caso de Justín.

En la academia luce una fotografía de “Chinto Vera” que les motiva a los estudiantes a seguir practicando cada vez con más dedicación y ahínco. Y, pudiera ser que un Lagoagrense llegue al nivel de Vera y hasta competir en el campo internacional. Después de todo: nada es imposible.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN GONZALO PIZARRO

CONVOCATORIA

FERIA INCLUSIVA

FI-GADMCGP-002-2023

El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GONZALO PIZARRO hace una extensive invitación a todas las personas naturales o jurídicas, ya sea de manera individual o a través de asociaciones y consorcios o por compromiso de asociación o consorcio, que estén domiciliadas dentro de la Circunscripción del cantón Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbíos para la presentación de ofertas relacionadas con la ADQUISICIÓN DE RACIONES ALIMENTICIAS PARA LOS ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL CANTÓN GONZALO PIZARRO, que estén habilitadas en el Registro Único de Proveedores – RUP, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:

1. Productores individuales

2. Asociaciones y Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria

3. Unidades Económicas Populares

4. Artesanos

5. Micro y Pequeñas Unidades Productivas que presten servicios de confección de ropa de trabajo.

Esta convocatoria responde a lo establecido en el artículo 59.1 de la Ley Orgánica Sistema Nacional de Contratación Pública y art. 224 al art. 227 del Reglamento General de la Ley Orgánica Sistema Nacional de Contratación Pública, la misma que define a la Feria Inclusiva como: Las ferias inclusivas previstas en el artículo 6 número 13 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, son procedimientos que desarrollarán en forma preferente las entidades contratantes, sin consideración de montos de contratación para fomentar la participación de artesanos, productores individuales, las unidades económicas populares, micro y pequeños productores, y; actores de la economía popular y solidaria del cantón Gonzalo Pizarro.

Los interesados podrán adherirse y remitir su oferta de participación a través del correo electrónico institucional gadgopizarro@gmail.com y al portal del SERCOP, el mismo que estará disponible en el portal de compras públicas desde el 07 de junio de 2023 a partir de las 20:00 , además, se proporcionará información general y específica en la Etapa de Socialización, mismo que se desarrollará de manera presencial en el Centro Cultural de la ciudad de Lumbaquí ubicado en la Dirección Rafael Ferrer y Av. Cofanes de acuerdo a cronograma del proceso a las 10H00 el día viernes 9 de Junio de 2023, una vez que esté publicado en el portal institucional del SERCOP, código del proceso FI-GADMCGP-002-2023, mismo que se llevará a cabo con las fechas establecidas en el pliego.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzalo Pizarro desempeña procesos transparentes en estricto apego a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones emitidas por el SERCOP. Cordialmente,

Q-4011

Deportes 8
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LA DIRECCIÓN ZONAL 8 NAPO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA COMUNICA A LA CIUDADANÍA:

1. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 265 del 11 de septiembre del 2007, y reformulado mediante Acuerdo Ministerial No. 011 del 11 de febrero del 2008. El Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica tiene la facultad de titular tierras en Patrimonio Forestal y Bosques Protectores del Estado.

2. En su TÍTULO II requiere realizar un proceso de oposición (permitiendo a cualquier persona que se considere afectada por la solicitud de adjudicación, interpondrá su oposición sustentada en documentos que lo justifiquen, dentro de treinta días a partir de la última publicación). Dentro de este contexto la Dirección Zonal 8 del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica ha recibido la solicitud de la Comunidad Kichwa Chaka Yaku, Ubicada en: el SECTOR Comunidad Kichwa ChaKa yaku, PARROQUIA San Vicente de Huaticocha, CANTÓN Loreto, provincia Orellana.

SUPERFICIE SOLICITADA: 1.285,85 HAS

COLINDANTES:

NORTE: Con la Ribera del Rio Chakayaku en 13195 m.

SUR; Con la Comunidad Nueva Esperanza en 2962,87 m.

ESTE: Con la ribera del río Chakayaku en 3294,87 m.

OESTE: Con el Centro Kichwa Río Guacamayos en 2210,21 m y con el Sr. Fredy Salazar en 2538,66 m.

Con los antecedentes citados se da inicio al proceso de adjudicación con Nro. 001-2020-C y por lo tanto se CONVOCA a todas las personas que creyeren tener oposición a la petición citada, a presentar mediante comunicación dirigida al Sr. Director Zonal 8 NAPO-ORELLANA, la oposición debidamente sustentada, en las Oficinas del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica de ORELLANA (COCA), hasta los treinta días posteriores a la última publicación de la presente solicitud de adjudicación.

Para mayor información acercarse a la Oficina Técnica de ORELLANA.

Abg. Juan Pablo Fajardo Director Zonal 8 Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (E).

3/3 C-4496

R del E DIRECCIÓN ZONAL 8 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL AGUA PROVENIENTE DE DOS POZOS PROFUNDOS EN LA ESTACIÓN INCHI EN UN CAUDAL DE POZO UNO 0.12l/s PARA CONSUMO HUMANO Y POZO DOS 0.33l/s PARA USO INDUSTRIAL Y PARA LA PLATAFORMA INCHI A, DEL RÍO YANAYACU EN UN CAUDAL DE 1.41l/s, PARA USO HIDROCARBURIFERO, UBICADO EN LA COMUNIDAD YANAYACU, DE LA PARROQUIA SAN CARLOS, CANTÓN JOYA DE LOS SACHAS, PROVINCIA DE ORELLANA. EXTRACTO

ACTOR: Sr. Juan Carlos Cuervo Monroy, en calidad de Apoderado General de Enap Sipetrol S.A

OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de aprovechamiento de agua, para consumo humano en campamentos en un caudal de 0,12 l/s del pozo 1 y pozo-2 un caudal 0.33 l/s para uso industrial en la estación INCHI y 1,41l/s del río Yanayacu en la plataforma INCHI A destinado a uso hidrocarburifero.

Expediente No. MAATE-DZ8-O-2023-0066-AA

DIRECCIÓN ZONAL 8 MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA

-Orellana, 05 de mayo del año 2023.- Las 14H30.Expediente NO MAATE-DZ8-O-2023-0066-AA.

VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Director Zonal 8 del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, mediante acción de personal No. DZ8-0011, de fecha 05 de abril del 2023, amparado en lo que determinan los artículos 18 literal g) y 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 párrafo dos y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA. Y lo dispuesto en punto 1.4.1 literal uu) del Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Ambiente y Agua En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de uso y aprovechamiento del agua para consumo humano en campamentos e industrial en la estación INCHI e hidrogarburifero de la estaciones INCHI A, presentada por el Señor Juan Carlos Cuervo Monroy, en calidad de Apoderado General de Enap Sipetrol S.A, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone:

1.-Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los periódicos que circula en la provincia de orellana por 3 veces conforme lo determina el Art. 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes más frecuentados de la comunidad Yanayacu, perteneciente a la parroquia San Carlos, cantón Joya de los Sachas, provincia de Orellana, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Teniente Político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Se da por legitimado la intervención del señor Juan Carlos Cuervo Monroy, en calidad de Apoderado General de Enap Sipetrol S.A, en virtud del nombramiento que adjunta 5.- Téngase en cuenta los correos electrónicos, citurralde@enap.com.ec pnaranjo@enap.com.ec fmochas@enap.com.ec aguevara@enap.com.ec jcuervo@enap.com.ec para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario. NOTIFÍQUESE...f) ...abogado Juan Pablo Fajardo Carpio, Director Zonal 8 del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica. (e) Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, o correo electrónico para notificaciones posteriores, dentro de los diez días de fijados los carteles. Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO-DZ8 3/3 Q-3998

Juicio No. 22302-2022-00318

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS.. La joya de los sachas, miércoles 17 de mayo del 2023, a las 11h04. REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS

ORELLANA – ECUADOR – SACHA

EXTRACTO JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA JESSICA YADIRA MORETA CABRERA, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN SACHA CHEF ASOALISACHA.

ACCIONANTE: ELENA DEL PILAR CISNEROS SERRANO, EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA COWWORK S.A.

DEMANDADA: JESSICA YADIRA MORETA CABRERA, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN SACHA CHEF ASOALISACHA.

CAUSA: COBRO DE DINERO

TRÁMITE: ORDINARIO

PROCESO: No. 22302-2022-00318

CUANTÍA: OCHOCIENTOS MIL DOLARES

DEFENSOR: DR. MAURICIO AGUIRRE LOPEZ, DR. RUBEN AGUIRRE AGUIRRE

JUEZA: DRA. JESICA ROMO MERA

SECRETARIO: OSCAR GOYA MACIAS AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA:

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS. DE ORELLANA. La Joya de los Sachas, viernes 16 de septiembre del 2022, las 15h59, VISTOS.- La suscrita DRA. JESSICA OFELIA ROMO

MERA, Jueza Titular de la Unidad Judicial Multi-

competente Civil del cantón La Joya de los Sachas, avoco conocimiento de la causa signada con el Nº 22302-2022-00318, en lo principal: 1] CALIFICACIÓN.- La demanda presentada por la señora ELENA DEL PILAR CISNEROS SERRANO, en calidad de Representante Legal de la Compañía COWWORKS S.A., es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO establecido en la Sección I, Capítulo I, Libro IV del invocado cuerpo legal. [2] CITACIÓN: En consecuencia, CÍTESE a la parte demandada ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN SACHA CHEF ASOALISACHA, legalmente representada por la señora JESSICA YADIRA MORETA CABRERA mediante boletas dejadas en su domicilio o en persona en el lugar en que se le encuentre, debiendo entregársele copia certificada de la demanda y del presente auto de sustanciación de calificación de la demanda; así como también, advirtiéndole sobre la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o dirección electrónica para que reciban posteriores notificaciones. Para la diligencia de citación, se contará con la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, tal como lo prescriben los Arts. 53, 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: "Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo"; Se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaría de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición de la Oficina de Citaciones dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.-

[3].- ANUNCIO DE PRUEBAS: En el momento procesal oportuno se considerará los medios de prueba que realiza el peticionario, por lo que sin que constituya pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la misma se dispone: a) Se incorpore a los autos la documentación que se adjunta a la demanda; b) Oportunamente se analizará respecto de la admisión de la declaración de parte de la demandada señora JESSICA YADIRA MORETA CABRERA, en calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN SACHA CHEF ASOALISACHA conforme lo determina el Art. 187 y 188 del Código Orgánico General de Procesos, así también la declaración testimonial de la Perito señora Patricia Belén Manrique Jumbo. [4].- NOTIFICACIONES: Téngase en cuenta los correos electrónicos señalados por la parte actora para recibir sus notificaciones y la autorización concedida a sus abogados patrocinadores Dr. Mauricio Aguirre López, Ab. Verónica Aguirre López, Ab. Karen Sarango Valencia y Dr. Rubén Aguirre. Intervenga y Actué el Abg. Oscar Goya Macías, en calidad de Secretario del Despacho.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE

PETICIÓN

SEÑORA JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS ELENA DEL PILAR CISNEROS SERRANO, en mi calidad de EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA COWWORK S.A. dentro del juicio 22302-2022-00318. Una vez que se intentó citar a la demandada ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN SACHA CHEF ASOALISACHA. En distintos lugares sin que haya sido posible, demuestro que he agotado todos los medios para citar a la demandada, representada por JESSICA YADIRA MORETA CABFRERA, por lo tanto me es imposible determinar su individualidad o residencia, declaración que la hago bajo juramento, por lo que amparada en el Art. 56 del COGEP., SOLICITO SE LA CITE POR LA PRENSA mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación nacional.

AUTO.- UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS. DE ORELLANA. La Joya de los Sachas, jueves 11 de mayo del 2023, las 09h59.-

VISTOS: Dentro del proceso signado con el Nº 22302-2022-00318 en lo principal: Incorpórese al proceso el escrito presentado por la parte accionante, en atención al mismo, en mérito al juramento rendido por la señora Elena del Pilar Cisneros Serrano, en calidad de Representante Legal de la compañía COWWORK S.A., de que pese a las múltiples averiguaciones y gestiones realizadas ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de la señora Jessica Yadira Moreta Cabrera, en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE

ALIMENTACIÓN SACHA CHEF ASOALISACHA, de conformidad al artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos; CÍTESE por la prensa en el “PERIÓDICO INDEPENDIENTE” que circula en la amazonia ecuatoriana, mediante tres Publicaciones, en tres fechas distintas a la señora Jessica Yadira Moreta Cabrera, en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN SACHA CHEF ASOALISACHA, con el extracto de la demanda y el auto de calificación de la misma, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad Joya de los Sachas para que reciban posteriores notificaciones, en caso de no comparecer continuará el trámite de la causa. El secretario del despacho entregue el extracto respectivo para su publicación.- Actúe el Secretario de esta Unidad Judicial.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE

La Joya de los Sachas, 17 de mayo del 2023 LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Abg. Oscar Goya Macías

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL SACHA

OSCAR EDUARDO GOYA MACIAS

SECRETARIO 3/3 Q-4000

LA DIRECCIÓN ZONAL 8 NAPO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA COMUNICA A LA CIUDADANÍA:

1. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 265 del 11 de septiembre del 2007, y reformulado mediante Acuerdo Ministerial No. 011 del 11 de febrero del 2008. El Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica tiene la facultad de titular tierras en Patrimonio Forestal y Bosques Protectores del estado.

2. En su TÍTULO II requiere realizar un proceso de oposición (permitiendo a cualquier persona que se considere afectada por la solicitud de adjudicación, interpondrá su oposición sustentada en documentos que lo justifiquen, dentro de treinta días a partir de la última publicación). Dentro de este contexto la Dirección Zonal 8 del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica ha recibido la solicitud del Sr. Julio Fredy Salazar, Ubicada en: el SECTOR ChaKaYaku, PARROQUIA San Vicente de Huaticocha, CANTÓN Loreto, provincia Orellana.

SUPERFICIE SOLICITADA: 80.85 Has

COLINDANTES:

Norte: Con la Comunidad Kichwa Chakayaku.

Sur: Con la Comunidad Kichwa Chakayaku.

Este: Con la Comunidad Kichwa Chakayaku.

Oeste: Con el Centro Kichwa Rio Guacamayos. Con los antecedentes citados se da inicio al proceso de adjudicación con Nro. 001-2023-I y por lo tanto se COVOCA a todas las personas que creyeren tener oposición a la petición citada, a presentar mediante comunicación dirigida al señor Director Zonal 8 NAPO-Orellana, la oposición debidamente sustentada, en las oficinas del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica de Orellana (Coca), hasta los 30 días posteriores a la última publicación de la presente solicitud de adjudicación.

Para mayor información acercarse a la Oficina Técnica de Orellana.

Abg. Juan Pablo Fajardo Director Zonal 8 Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (E).

3/3 Q-4001

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO. PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL

A: Campos Valdez Luis Eduardo

ACTOR: Cooperativa de Ahorro y Crédito Pablo Muñoz Vega Ltda.

DEMANDADOS: Armijos Yunga Claudio Benito y Campos Valdez Luis Eduardo

JUICIO: Nro. 21331-2022-00244

TRÁMITE: EJECUTIVO-COBRO DE PAGARÉ A

LA ORDEN

FECHA DE INICIO: 28/04/2022

CUANTÍA: USD. 5.025,47

JUEZA PONENTE: DRA. RUBIO RIVERA ELIZA-

BETH ROSARIO

SECRETARIA: CUENCA CURIMILMA ALEXANDRA MARÍA

OBJETO: Que en sentencia se sirva declarar con lugar la demanda y se condene a los accionados al pago de los siguientes rubros: Al pago del saldo capital del Pagaré a la Orden que corresponde a la cantidad de USD. 4.847,4, más los intereses normal, de mora y costas procesales.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SU-

9 Judiciales
del 04 al 10 de junio de 2023
Circulación

CUMBÍOS. Lago Agrio, miércoles 4 de mayo del 2022, las 16h12. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa. en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos; y, en Virtud del sorteo electrónico de ley, que precede. Agréguese al proceso la documentación adjunta.- En lo principal: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. Guillermo Armando Ortiz Vásquez, en calidad de Procurador Judicial del Ing. Alex Omar Vivero García, Gerente y Representante Legal, Judicial y Extrajudicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Pablo Muñoz Vega Ltda.-, conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores: CAMPOS VALDEZ LUIS EDUARDO en calidad de deudor principal; y. ARMIJOS YUNGA CLAUDIO

BENITO en calidad de avalista solidario, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que consta dentro de los títulos previstos en el artículo 347 del mismo Código; y, contiene los requisitos establecidos en el artículo 348 Ibídem; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS..

De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación de los demandados: CAMPOS VALDEZ LUIS EDUARDO en calidad de deudor principal; y, ARMIJOS YUNGA CLAUDIO BENITO en calidad de avalista solidario, en los domicilios señalados en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda. Copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia. Quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 53, 54, 55 y 78 del COGEP y la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem, previniéndole a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo", se dispone que la parte actora, preste las facilidades necesarias para la citación a la parte demandada, tomando en consideración lo determinado en el Art. 4 de la Resolución No. 061-2020, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 10 de junio de 2020, mediante la cual se expide el reglamento para gestión de citaciones judiciales; así como deberá presentar las copias de rigor adjunto al respectivo formulario constante en el anexo 1 de la mencionada Resolución, cumpliendo a demás con los protocolos de bioseguridad que rigen por la emergencia sanitaria, y que son de conocimiento público; todo ello dentro del término de tres días. Por cuanto, el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico del demandado Campos Valdez Luis Eduardo peluchino.az@gmail.com se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual la secretaria dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse.- CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación del artículo 351 del Código Orgánico General de Procesos, (Reformado por el ART. 62 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26 VI-2019, se concede el término de quince (15) días para que los demandados: CAMPOS VALDEZ LUIS EDUARDO en calidad de deudor principal, y, ARMIJOS YUNGA CLAUDIO BENITO en calidad avalista solidario, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento con al artículo 352 del COGEP. QUITO. - NOTIFICACIONES.- Téngase en cuanta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 45 y los correos electrónicos señalados alexvivero@cpmv.fin.ec ortizguillermoarmando@ gmail.com para sus notificaciones.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria titular de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.. f) ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA JUEZA.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, viernes 5 de mayo del 2023, a

las 15h51. Agréguese al proceso los escritos presentado por ventanilla virtual por la parte actora. En lo principal, por cuanto se ha dado se ha dado cumplimiento al juramento de desconocimiento de domicilio del demandado, se dispone: En base al juramento rendido por la parte actora. CÍTESE al demandado CAMPOS VALDEZ LUIS EDUARDO con cédula de ciudadanía No. 1315658938, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en el país y los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones integras se agregarán al proceso, para cuyo efecto por Intermedio de secretaria de esta Unidad, confiérase el extracto correspondiente conforme lo determina el art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Se indica a las partes procesales que el presente auto es suscrito de manera electrónica con los efectos establecidos en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos.

Notifíquese.- f) ELIZABETH ROSARIO RUBIO

RIVERA JUEZA

Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta jurisdicción. - Nueva Loja, 17 de mayo del 2023.

Dra. Alexandra Cuenca Curimilma SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO

3/3 S-5433

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS

PUBLICACIÓN JUDICIAL

PUBLICACIÓN: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio Voluntario por AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA, para que se cite por la prensa a los herederos presuntos o desconocidos de quien en vida se llamó LUIS EDISON MOSQUERA FARINANGO, cuyo extracto es el siguiente:

ACTOR: TANIA MARÍA CASTILLO CAGUA

JUICIO NRO.: 21201-2023-00238

CUANTÍA: INDETERMINADA

CAUSA: VOLUNTARIO

TRÁMITE: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA

JUZGADO: U.J.DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, DEPENDENCIA “D”.

EXTRACTO DE LA DEMANDA. TANIA MARÍA CASTILLO CAGUA, …Los fundamentos de hecho y derecho de la demanda, expuestos con claridad y precisión, son como siguen: COMPAREZCO ante usted con la siguiente demanda de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS YDOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA. 5.- Fundamentos de hecho.

5.1.- Conforme consta de las partidas de nacimiento que adjunto vendrá a su conocimiento que soy madre de los menores LUIS JEAMPHIER y ORIANA YARLYN MOSQUERA CASTILLO, quienes actualmente tienen 14 y 11 años de edad respectivamente.

5.2.- Mediante escritura otorgada ante la Notaria Cuarta del cantón Lago Agrio ante el Dr. Stalin Andres Chonata Morales, de fecha 28 de diciembre del 2022, se declara la POSESION EFECTIVA PRO INDIVISO de los bienes dejados por su difunto padre quien en vida se llamó Mosquera Farinango Luis Edison, a favor de sus hijos LUIS JEAMPHIER, ORIANA YARLYN y LUISA

FERNANDA MOSQUERA CASTILLO y quien actualmente tienen 14, 11 y 19 años de edad. El señor que en vida se llamó MOSQUERA FARINANGO LUIS EDISON, falleció en la parroquia del Coca de la ciudad de Francisco de Orellana, provincia de Orellana, quien dejó como causante un lote de terreno con los siguientes linderos: NORTE, con el predio doce, en diez metros. SUR, con la calle Huaynacapac, en diez metros. ESTE, con el predio diez en veinticinco metros y OESTE, con la calle Pampite. Lo que da una cabida total de 250,00 metros cuadrados, conforme lo justificamos con el certificado del Registrador de la Propiedad que acompañamos como documento habilitante. 5.3.- Sucede Señor Juez, que el bien inmueble antes descrito, el señor padre de mis hijos cuando todavía gozaba de vitalidad procedió a realizar una promesa de compra y venta del bien inmueble, con fecha 18 de febrero del 2022, a favor de la señora Cely Estrada Carmen Olinda, en el momento de la promesa de compra y venta del

bien inmueble la señora Cely Estrada Carmen Olinda, entregó el 50% del valor que se encuentra descrito en el documento antes indicado, al fallecimiento del causante no se ha podido efectivizar esta promesa de compra y venta, toda vez que como herederos existen mis hijos menores de edad y por cuanto en el numeral sexto, claramente se puede evidenciar que al no realizar el traspaso de dicho bien inmueble tocará cancelar el 30% de la cantidad pactada como multa por no hacer efectivo el traspaso, por tal motivo solicito a usted señor Juez que se me autorice la venta de dicho bien inmueble y con lo restante poder adquirir otro bien para mis hijos y así no paguen la penalización de dicho bien inmueble, que a estas alturas no existe tal cantidad económica. 6.- Fundamentos de derecho: El Art. 297 del Código Civil en concordancia con el Art. 334 del Código Orgánico General de Procesos. 7.- Pretensión clara y precisa. La finalidad de la presente solicitud es que su señoría se digne en AUTORIZAR la venta del bien mueble detallado en el numeral 5.2., bien que le pertenece en porcentaje de herencia de mis hijos¸ por cuanto es mi aspiración es adquirir uno nuevo bien, acción que va en benéfico de los menores y que no paguen la penalización establecida en la cláusula sexta de la escritura de promesa de compra y venta, realizada por el causante a su favor. 8.- Cuantía: Por su propia naturaleza es indeterminada. 9.- Procedimiento: El trámite que debe dársele a la presente demanda, es el voluntario. “…Lago agrio, miércoles 10 de mayo del 2023, a las 16h29, VISTOS. A fojas 51 de autos consta el acta en el cual la parte actora ha juramentado en legal y debida forma sobre que desconoce la individualidad o residencia actual de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó LUIS ÉDISON MOSQUERA FARINANGO. En lo principal, la demanda de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y, PERSONAS SOMETIDAS A GUARDAS, presentado por TANIA MARÍA CASTILLO CAGUA, en calidad de madre y representante legal de las menores ORIANA YARLYN y LUIS JEAMPHIER MOSQUERA CASTILLO, en el cual requiere se le autorice la venta del bien mueble detallado el numeral 5.2, de su petición inicial, por cuanto es aspiración adquirir un nuevo bien, acción que va en beneficio de los menores y que no paguen la penalización establecida en la cláusula sexta de la escritura de compraventa realizada por el causante a su favor, que antecede por reunir los requisitos de ley, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 334, 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO. Por lo que se dispone: 1.- Con copia de la demanda y esta providencia se cite a los herederos desconocidos a través de uno de los medios de comunicación, Una vez que se ha cumplido con el juramento de rigor conforme se acredita de fojas 51, se procederá a realizar el extracto respectivo con el que se citará a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue LUIS ÉDISON MOSQUERA FARINANGO en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 en concordancia con lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos. 2.-Notifíquese a la señora profesional trabajadora social de la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial, a fin de que la señora licenciada realice un estudio tendiente a determinar la necesidad de proceder con la venta del bien mueble detallado el numeral 5.2 que se especifican en la demanda y presente su informe en el término de ocho días; la parte interesada colaborará con la funcionaria en mención, a fin de que pueda cumplir con lo dispuesto. 3.- Tómese en cuenta la casilla judicial y domicilio electrónico señalado por la parte actora para recibir notificaciones que le correspondan y la autorización que le confiere a su abogado patrocinador.

4.- Se dispone que la señora actuaría en forma inmediata oficie a la señora Trabajadora Social de la Oficina Técnica conforme se ha dispuesto. 5.Una vez que se cuente con el informe requerido y la diligencia dispuesta, se convocará a la audiencia respectiva. 6.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se dispone para que comparezcan el adolescente LUIS JEAMPHIER MOSQUERA CASTILLO para ser escuchado de manera reservada el día de la audiencia”.

“…ACTA DE DECLARACIÓN CONFORME AL NUMERAL 1 DEL ART. 56 DEL COGEP. En Nueva Loja, a los ocho días del mes de mayo del 2023, a las quince horas con treinta minutos, ante el Dr. Fredy Álava Muentes, Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Lago Agrio de la provincia de Su-

cumbíos, dependencia “D”; y la infrascrita secretaria titular, comparece la señora TANIA MARÍA CASTILLO CAGUA conforme con lo dispuesto en el numeral 1 e inciso segundo del numeral 2 del artículo 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos. Al efecto juramentado que es en legal y debida forma previas las explicaciones de las penas de perjurio y de la obligación que tiene en decir la verdad con claridad y exactitud manifiesta: Mis nombres y apellidos son como los dejo indicados, de treinta y siete años de edad, estado civil soltera, ecuatoriana, domiciliada en las calles 20 de Junio y Carchi, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos: Señor Juez, pese a haber realizado averiguaciones a conocidos y amigos del señor quien en vida se llamó LUIS EDISON MOSQUERA FARINANGO, para dar con el domicilio o paradero de los presuntos herederos, me ha sido imposible llegar a individualizar el domicilio o residencia, conozco de la existencia de una hija mayor de edad pero desconozco en absoluto su paradero y domicilio, por lo que solicito que se cite a través de la prensa a los presuntos herederos. Con lo que termina la presente diligencia, firmando juntamente con el señor Juez y la señorita secretaria titular que certifica”.

Particular que se comunica para los fines legales pertinentes.

Atentamente, Ab. Dolores Virginia Ordóñez Quiñónez SECRETARIA DE LA UJFMNA DEPENDENCIA “D

2/3 S-5434

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA-PROVINCIA DE NAPO NAPO-TENA EXTRACTO JUDICIAL

ACTOR: TAPIA QUINGA JOHANNA GUADALUPE

DEMANDADOS: ESMERALDAS BOLIVIA CASTILLO CALLE, PATRICIO SANTIAGO RODRÍGUEZ SEVILLA, KATHERINE LIZBETH RODRÍGUEZ CASTILLO, ADRIANA NATALY RODRÍGUEZ CASTILLO, PATRICIA GABRIELA RODRÍGUEZ CASTILLO

JUEZ: DR. AURELIO BENJAMIN SOTOMAYOR SECRETARIA: ABG. ANDREA ANGELITA PARDO SANTANA

JUICIO: 15951-2022-00124

CAUSA: ALIMENTOS A OBLIGADOS SUBSIDIARIOS

TRAMITE: SUMARIO

CUANTÍA: INDETERMINADA

SE HACE SABER. - Que en la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA-PROVINCIA DE NAPO, la Señora Tapia Quinga Johanna Guadalupe, presento una DEMANDA DE ALIMENTOS A OBLIGADOS SUBSIDIARIOS, cuyo extracto es como sigue:

“(…) Dentro de la causa N° 15951-2022-00124, en lo principal: 1. Agréguese al proceso el escrito presentado por JOHANNA GUADALUPE TAPIA QUINGA; en atención al mismo téngase en cuenta lo manifestado, en efecto al haber declarado bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de las demandadas conforme obra de fojas 302 y 302 y vuelta del proceso; CÍTESE con el contenido de la demanda por medio de la prensa mediante el “DIARIO SEMINARIO EL INDEPENDIENTE” a las demandadas ADRIANA NATALY RODRIGUEZ CASTILLO Y ESMERALDA BOLIVIA CASTILLO CALLE conforme lo dispone el Art. 56 del COGEP, para cuyo efecto por medio de la actuaria del despacho procédase con lo pertinente a fin de cumplir la diligencia de citación dispuesta. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE (…)”. - Fdo.) Dr. Aurelio Benjamin Sotomayor. Juez de la Unidad Judicial de la Familia Mujer Niñez y AdolescenciaLO CERTIFICO. -

Abg. Andrea Angelita Pardo Santana SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA 1/3 Q-4008

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL

PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES SEGUNDO RAMON PEREZ EGUEZ Y EUSEBIO ARNULFO PEREZ OROZCO

ACTOR: CONDOY AGUINSACA VICTORIANO

DEMANDADOS: PEREZ CUENCA JIXON ESTIBEN Y PEREZ CUENCA JEFFERSON

JUICIO: ORDINARIO Nro. 21331-2020-00154

TRAMITE: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

FECHA DE INICIO: 31 DE JULIO 2020

CUANTÍA: 60.000 USA

JUEZ PONENTE: DRA. JESSENIA GARCIA PEÑA

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Circulación del 04 al 10 de junio de 2023
Judiciales

Circulación del 04 al 10 de junio de 2023

OBJETO: QUE MEDIANTE SENTENCIA, SU SEÑORÍA RECONOZCA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO A NUESTRO FAVOR EL DOMINIO Y POSESIÓN DEL LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA PRECOOPERATIVA SIONA 1. VIA NVA, LOJA-POZO 5. MARGEN IZQUIERDO, PRIMERA LINEA- DE LA PARROQUIA NUEVA LOJA, CANTON LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.- AL NORTE: CON MARGOTH OROZCO RAMIREZ Y HEREDEROS, 96.88M. AL SUR: CON MARGOTUH OROZCO RAMIREZ Y HEREDEROS. EN 109,14 M. Y AL ESTE: CON MARIO GUERRERO, EN 250,01 M. Y AL OESTE: CON MARGOTH OROZCO RAMIREZ Y HERERDEROS EN 237,30 M, UNA SUPERFICIE TOTAL DE 2,4730 HAS. CUYO TITULO DE DOMINIO ESTA A NOMBRE DE LOS DEMANDADOS Y SOBRE CUALQUIER OTRA PERSONA QUE SE CREA CON DERECHO SOBRE EL INMUEBLE Y ORDENE LA INSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN LAGO AGRIO, CONFORME LO DETERMINA EL ART. 2413 DEL CÓDIGO CIVIL, YA QUE SU SENTENCIA QUE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN HARÁ LAS VECES DE ESCRITURA PUBLICA.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, jueves 13 de agosto del 2020, las 15h12.- VISTOS: El escrito presentado por la parte accionante incorpórese al expediente. En lo principal, una vez que la parte accionante ha dado cumplimiento al auto de sustanciación de 03 de agosto de 2020, las 10h21. Dentro del término legal concedido; y, revisada la demanda, escrito de aclaración de la misma, y documentos adjuntos a ésta, se procede conforme a derecho corresponde y para el efecto se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRAMITE.- La demanda y aclaración de la misma, presentada por CONDOY AGUINSACA VICTORIANO, con cédula No. 1100053923, por sus y propios y personales derechos, es clara, precisa y contentiva de los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; por lo que al amparo de lo establecido en el artículo 169 de la Constitución de la República, en concordancia con los Arts. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se ADMITE a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecido en el Libro IV, Título 1, Capítulo 1 del mismo Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO.- CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda, escrito de aclaración, documentos adjuntos, y el presente auto a los demandados señores: OROZCO RAMIREZ MARGOTH ORFELINA, con cédula No. 1706444609, PEREZ OROZCO EUSEBIO ARNULFO, PEREZ OROZCO DUVAL VINICIO, PEREZ OROZCO LILIANA MORAIMA, PEREZ OROZCO EDISON AIFREDO, PEREZ OROZCO JOFRE RODOLFO Y PEREZ OROZCO NATHALY SILVANA, en las direcciones señaladas en la demanda y escrito de aclaración de la misma; enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial, a fin de que cumplan con dicha diligencia; quienes deberán cumplir con lo dispuesto en los Arts. 54, 55 reformado y 78 del COGEP, y extender las respectivas actas de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibidem; a los demandados se les previene de la obligación que tienen de señalar casilleros Judiciales y electrónicos, así como correo electrónico para sus notificaciones. De conformidad con el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos que señala; "Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo", la parte actora cumpla con lo dispuesto en el presente auto, y preste las facilidades necesarias para la citación a la parte demandada, tomando en consideración lo determinado en el Art. 4 de la Resolución No. 061-2020, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 10 de junio de 2020, mediante la cual se expide el reglamento para gestión de citaciones judiciales; así como deberá presentar las copias de rigor adjunto al respectivo formulario constante en el anexo 1 de la mencionada Resolución, cumpliendo además con los protocolos de bioseguridad que rigen por la emergencia sanitaria, y que son de conocimiento público, todo ello dentro del término de tres días. Por tratarse de un predio rural ubicado en el cantón Lago Agrio. Provincia de Sucumbíos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 166 del 21 de enero del 2014, cítese a los señores ALCALDE Y PROCURADOR SINDICO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAGO AGRIO, Cuya diligencia se realizará en sus respectivos Despachos, a fin de que, hagan valer los derechos que puedan existir en la

presente causa y señalen casilla judicial electrónica para sus notificaciones, diligencia que deberá cumplirse por los señores Citadores de esta Unidad Judicial, debiendo para el efecto remitirse las boletas respectivas a la oficina de Citaciones y Notificaciones. TERCERO.- CONTESTACIÓN.Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del Código Orgánico General de Posesos, se concede a la parte demandada el término de TREINTA DIAS, una vez citada, a fin de que contesten la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del mismo COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 ibidem.- CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA. - Considérese el anuncio de los medios de prueba señalados por la parte accionante; para lo que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d), del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia- Preliminar.- QUINTO.- INSCRIPCIÓN.- Conforme lo ordenado en los incisos séptimo y octavo del artículo 146 del COGEP, reformado mediante la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos, publicada en el Suplemento del R O. No. 517 de 26 de junio de 2019, se dispone que se inscriba la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Lago Agrio, para cuyo cumplimiento notifíquese mediante oficio al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos Efectuada la inscripción de la demanda se procederá con la citación a la parte demandada. UNIDAD JUDICIAL

CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, martes 25 de abril del 2023. las 17h04.-Agréguese a los autos el escrito presentado por el actor. En lo principal.- Cítese a: Los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES SEGUNDO RAMON PEREZ EGUEZ Y EUSEBIO ARNULFO PEREZ OROZCO así como a los demandados PEREZ CUENCA JIXON ESTIBEN y PEREZ CUENCA JEFFERSON GEOVANNY, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y del presente auto de sustanciación, las publicaciones integras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con las declaraciones bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaria entréguese el extracto correspondiente, — NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, martes 23 de mayo del 2023, las 08h56.- En mi calidad de Jueza Subrogante del Despacho de la Dra. Jessenia García Peña Jueza de la Unidad Judicial con sede en el cantón Lago Agrio; avoco conocimiento de la presente causa.- De oficio: En lo principal, de conformidad con el Art. 2 del Código Orgánico General de Procesos, en armonía con el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, al haberse incurrido en un lapsus calami, en el auto de sustanciación de fecha 25 de abril del 2023, las 17h04, donde se hace constar Cítese a: Los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES SEGUNDO RAMON PEREZ EGUEZ y EUSEBIO ARNULFO PEREZ OROZCO así como a los demandados PEREZ CUENCA JIXON ESTIBEN y PEREZ CUENCA JEFFERSON GEOVANNY, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y del presente auto de sustanciación. Las publicaciones integras se agregarán al proceso, por cuanto la parte actora ha cumplido con las declaraciones bajo Juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente...”; cuando lo correcto es “Cítese A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES SEGUNDO RAMON PEREZ

EGUEZ y EUSEBIO ARNULFO PEREZ OROZCO así como a los demandados PEREZ CUENCA

JIXON ESTIBEN y PEREZ CUENCA JEFFERSON GEOVANNY, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional: y, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en el país. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y del presente auto de sustanciación. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con las declaraciones bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaria entréguese el extracto corres-

pondiente..." Convalidación que se la realiza a fin de garantizar el debido proceso en la garantía del trámite propio de cada procedimiento.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.Nueva Loja, 23 de mayo del 2023.- Certifico.

ABG. FANY JUMBO GOMEZ

SECRETARIA 1/3 Q-4009

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA EXTRACTO JUDICIAL

Se pone en conocimiento del público en general, que dentro del Proceso de Declaratoria de Unión de Hecho No. 22201-2023-00200, se ha dispuesto lo siguiente:

ACTORA: Diana Jackeline Rumiguano Quiguango

DEMANDADOS: PRESUNTOS O DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL SR. RICHARD DANNY

GALARZA VELOZ (+)

PROCEDIMIENTO: Ordinario

CUANTÍA: Indeterminada

JUEZ: Dra. Marcia Vanessa Jiménez Saritama

DEMANDA: La señora Diana Jackeiine Rumiguano Quiguango fundamentada en los arts. 222 y 223 del Código Civil, en concordancia con el art. 289 del Código Orgánico General de Procesos. demanda la Declaratoria de la Unión de Hecho que mantuvo con quien en vida se llamó Richard Danny Galarza Veloz. desde el 14 de febrero del 2012 hasta el 1 de marzo del 2022, tiempo en el cual procrearon dos hijos en común que responden a los nombres de Daylin Jorleth y Danny Gael Galarza Rumiguano, quienes actualmente tienen 8 y 4 años de edad respectivamente. AUTO DE SUSTANCIACIÓN: La demanda que antecede se califica de clara, completa y precisa por reunir los requisitos de ley, establecidos en el art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite. mediante el Procedimiento Ordinario determinado en el art. 289 del invocado cuerpo legal, en concordancia con los arts. 222 y 223 del Código Civil. En virtud de la naturaleza de la acción planteada y, de conformidad con lo que establece el art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a los presuntos o desconocidos herederos de quien en vida fue RICHARD DANNY GALARZA VELOZ (+) mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en fechas distintas, en uno de los periódicos de amplia circulación de la provincia de Orellana, debiendo para el efecto, la señora Secretaria elaborar el correspondiente extracto judicial. A los demandados se les previene que tienen el término de treinta (30) días para contestar a la demanda propuesta en su contra y deducir las excepciones de las que se crean asistidos, debiendo acompañar la prueba que dispongan y anunciando la que ha de actuarse en la respectiva audiencia, conforme prescriben los arts. 151, 152 y 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos. Cabe destacar, que una vez transcurridos veinte días desde la última publicación, comenzará a decurrir el término para contestar a la demanda. Además, se les advierte sobre la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad Francisco de Orellana. para que reciban posteriores notificaciones pues de no hacerlo, se seguirá el trámite en rebeldía.

(…) NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.. f). Dra. Marcia Jiménez Saritama, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Francisco de Orellana. Francisco de Orellana, 8 de mayo del 2023.

Dra. Helem García Jaramillo

SECRETARIA 1/1 Q-4012

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEI CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL

PROCESO: 15301-2022-00390

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS EXTINTOS DOMINGO ALEJO TAPUY GREFA, JOSE TAPUY MAMALLACTA "LLULLUCHO", VICENTE TAPUY MAMALLACTA “UPATRAGO", PEDRO TAPUY GREFA "CHALLUA", SEBASTIAN CALAPUCHA ANDI "ZORRO”, PEDRO CALAPUCHA ALVARADO "UPA-RUNA", FERNANDO ANDRÉS TAPUY CERDA, SERAFINA MARUJA TAPUY ALVARADO, SIRENA MARÍA

AGUINDA TAPUY, JACINTA ANGELINA MAMALLACTA PISANGO, ELENA ALVARADO CHONGO, ROSA ANTONIA CERDA SHIGUANGO, CATALINA MARIA ANDY AGUINDA

SE LE HACE CONOCER: Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN TENA-PROVINCIA DE NAPO, la señora SÁNCHEZ BARRENO ANA DEL CARMEN, demanda la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sobre un lote de terreno, y se fundamenta en que mantiene posesión

pública, tranquila, notoria, con ánimo de señor y dueño, desde el 11 de junio del 2004, sobre un lote de terreno signado con el No. 4 manzana 2 de 511,16m2; ubicado en el sector San Vicente de Chacuambi. parroquia Muyuna, Cantón Tena, provincia de Napo, desembrados de uno de mayor cabida. - Solicita que en sentencia se declare que ha operado la PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, a su favor.- AUTO CALIFICACIÓN DEMANDA: Tena, 25 de mayo del 2022, las I5h58, VISTOS: (…) TERCERO: 3.1 CALIFICACION DE LA DEMANDA: Se califica la demanda que antecede y se admite a trámite mediante procedimiento ordinario (…) 3.4 CITESE a los herederos presuntos y desconocidos de extintos DOMINGO ALEJO TAPUY GREFA, JOSE TAPUY MAMALLACTA “LLULLUCHO”, TAPUY MAMALLACTA "UPA-TRAGO, PEDRO TAPUY GREFA "CHALLUA” SEBASTIAN CALAPUCHA ANDI "ZORRO", PEDRO CALAPUCHA ALVARADO “UPA-RUNA” FERNANDO ANDRÉS TAPUY CERDA, SERAFINA MARUJA TAPUY ALVARADO, SIRENA MARIA AGUINDA TAPUY, JACINTA ANGELINA MAMALLACTA PISANGO, ELENA ALVARADO CHONGO, ROSA ANTONIA CERDA SHIGUANGO, CATALINA MARIA ANDY AGUINDA, de conformidad Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, en el periódico DE AMPLIA CIRCULACIÓN EN ESTA LOCALIDAD mediante tres publicaciones en fechas distintas. Para lo que el actuario conferirá los respectivos extractos (…) QUINTO: CONTESTE LA DEMANDA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, a los demandados se concede el término de TREINTA DÍAS, PARA QUE CONTESTEN LA DEMANDA en la forma establecida en el articulo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Los 30 días para contestar la demanda se cuentan a partir de la citación (…) f)

Dra. Mercedes Jumbo Jumbo, jueza de la Unidad Judicial Civil.- LO CERTIFICO.Tena, 10 de abril del 2023.

Ab. Jonny Benavides Guayta SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL TENA. 1/3 Q-4014

CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO DE KARATE DO “TORASHI”

CONVOCATORIA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

De conformidad con lo que dispone el Art. 16 del Reglamento Sustitutivo de la Ley del Deporte y nuestro propio Estatuto, el Club Deportivo Especializado Formativo de Karate Do Torashi, convoca a todos los socios, a la Asamblea General Extraordinaria de elección de la Directiva para el período 2023 – 2027, que se realizará el día lunes 19 de junio del 2023 a las 15: h00 (3 de la tarde), en la sede del Club ubicada: en la parroquia Cayambe cantón CAYAMBE, calles Vivar E 126 y Terán, provincia de PICHINCHA, para tratar y resolver el siguiente orden del día:

1. Constatación del quórum.

2. Elección de la Directiva del Club para el período 2023 - 2027.

3. Toma del Juramento, posesión, elaboración de nombramientos y aceptaciones del cargo del nuevo directorio.

Atentamente

Espinosa Lugo Jacob Benjamín PRESIDENTE

C.I. 1713529392

Moya Bejarano Irene Cecibel SECRETARIA

C.I. 1716202252

Q-4013

11
Judiciales
P

Comunidad

Contaminación del río Blanco por minería, mató el turismo en Sevilla

Tres complejos turísticos o balnearios –que visitamos- en la parroquia Sevilla, cantón Cascales, lucen abandonados, llenos de maleza y totalmente destrozada su infraestructura con el paso del tiempo. La explotación minera contamina las aguas del río Blanco, que justamente le pusieron ese nombre por sus aguas blancas, por lo que era propicio para hacer turismo y bañarse en sus cristalinas y refrescantes aguas.

Ahora, estos balnearios en el sector de San Carlos, por ejemplo, tanto Aguas Blancas, El Refugio y El Reencuentro, ubicados a las orillas de este río, lucen desolados, llenos de monte y en silencio. Solo la presencia del agua del río que ahora es oscura de color café, por efecto de la minería, es lo que se observa como triste imagen que resalta.

A decir de los vecinos, los propietarios de estos balnearios, realizaron una gran inversión para dotar de las mejores comodidades en estos complejos, para recibir a los visitantes que generalmente iban en familia. Llegaban de todas partes dice un obrero que trabaja cerca de El Encuentro, ubicado junto al río y justo en la línea de límite entre las parroquias Sevilla y Santa Rosa de Sucumbíos. Las chozas, que servían para servicios varios, en especial como restaurante y para refrescarse con cerveza y otras bebidas, lucen desoladas y el techo destrozado.

Igual sucede con Aguas Blan-

cas y El Refugio, que tienen como un atractivo más, puentes de madera y guadua para cruzar el río, que al parecer casi ya no soportan ni su mismo peso. Igual lucen deteriorados y sus bases que los sostienen están muy vetustas. Imposible pretender pasar por éstos. Aquí vivíamos ocho integrantes de la familia, dice Omaira Visvicus, que vive cerca de El Refugio y del balneario Aguas Blancas. Ahora estamos solo mi esposo y yo. Esto quedó completamente abandonado, porque el río se volvió oscuro y los dueños de los balnearios debieron cerrar, porque la gente dejó de venir, dice la mujer.” Aunque a veces hay gente que vienen, porque a lo mejor no saben que el agua cambió de color, pero miran decepcionados al río que antes era blanco y se van”. Ahora todo parece estar como botado, los dueños también como que se los hubiera tragado la tierra, es que invirtieron bastante, comenta Omaira.

De hecho, mucha gente también perdió, la venta de comidas, tiendas y más, obligó a cerrar sus emprendimientos y muchos quedaron sin poder trabajar en esos emprendimientos.

Son las secue las de la explotación minera, que desde hace algún tiempo avanza a pasos agigantados.

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Circulación del 04 al 10 de junio de 2023
Redacción SUCUMBÍOS 5 » Balneario Aguas Blancas, un triste final de un lugar muy visitado. » La contaminación del río Blanco es evidente. » El Reencuentro, luce desolado y destrozadas sus instalaciones. » Puente que ya se cae en El Refugio. » El Refugio, todas sus instalaciones están llenas de monte.

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