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REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL
CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de ORDINARIO / DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO a los herederos, conocidos y desconocidos y presuntos del causante señor ESPINALES RIVAS LUIS ALBERTO, cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: BEJARANO ZIPAQUIRA FANNY
DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y
DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE ESPINALES
LUIS
JUICIO NRO: 21201-2023-00282
CUANTIA: INDETERMINADA
CAUSA: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO
TRAMITE: ORDINARIO
JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS
EXTRACTO DE LA DEMANDA. LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS DETALLADOS Y PORMENORIZADOS EN QUE BASO LA PRESENTE DEMANDA; Desde el 29 de octubre de 1996 (27 años atrás) y con el propósito común de vivir juntos, procrear y auxiliarnos mutuamente, me uní con el señor LUIS ALBERTO ESPINALES RIVAS, siendo ambos mayores de edad y de estado civil solteros, es decir, libres de vínculo matrimonial, y desde aquella fecha hemos permanecimos juntos como marido y mujer de manera estable, monogámica, pública y notoria hasta su lamentable fallecimiento acaecido en esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, el día 15 de octubre del 2018. Nuestro hogar primeramente lo constituimos en esta ciudad de Nueva Loja, cantón de Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, específicamente en el barrio Estrella del Oriente en la calle principal, donde vivimos por espacio de dos años, posteriormente nos trasladamos al recinto Puerto Nuevo, parroquia Pacayacu de este cantón y provincia, radicándonos en la vía de entrada al pueblo y paso peatonal, frente a la iglesia evangélica del barrio Ernesto Espinal (nombre del ascendiente de mi difunto conviviente), donde vivimos juntos hasta su lamentable fallecimiento. Dentro de esta unión marital constituida con mi recordado ex conviviente procreamos un hijo que responde a los nombres de Michael Stid Espinales Bejarano, actualmente de 24 años de edad. Igualmente, con ocasión de esta unión marital constituida con mi difunto ex conviviente, adquirimos varios bienes muebles que constituyen el menaje de hogar, así como ciertos derechos personales y reales. Durante la vigencia de esta Unión de Hecho que formé con el señor Luis Alberto Espinales Rivas, comprendida desde el 29 de octubre de 1996 hasta el 15 de octubre del 2018 (fecha en que falleció mi conviviente), en todo lugar en que nos presentábamos nos identificábamos como marido y mujer, siendo (igualmente) aceptados en tal calidad de marido y mujer por nuestros familiares, amigos y vecinos.
LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO EN QUE
BASO LA PRESENTE DEMANDA: Mi pretensión se fundamenta, entre otras normas aplicables, en las siguientes: De la Constitución de la República: Art. 68; Del Código Civil: Arts. 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229 y 232; Del Código Orgánico de la Función Judicial: Art. 240, números 1 y 5; Del Código Orgánico General de Procesos: Arts. 142, 143, 144, 187 y 289. ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECE PARA
ACREDITAR LOS HECHOS: Solicito que vuestra autoridad, en la audiencia que tenga lugar, se sirva receptar la DECLARACIÓN DE PARTE de la compareciente, Sra. Fanny Bejarano Zipaquira, portadora de la Cédula No. 1755983838, a través de la cual pondré de manifiesto y con lujo de de-
talles, los pormenores de la real existencia de la Unión de Hecho que nos ocupa; Solicito que en la audiencia que tenga lugar, se sirva receptar el testimonio de mi testigo, señor Michael Stid Espinales Bejarano, portador de la Cédula No. 210112390-5, soltero, mayor de edad, domiciliada en el barrio La Malaria de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, a quien le notificaré en forma personal respecto al día y la hora de su comparecencia y quien depondrá sobre los pormenores de la existencia de la Unión de Hecho que constituí con mi recordado ex conviviente Luis Alberto Espinales Rivas. Solicito que en la audiencia que tenga lugar, se sirva receptar el testimonio de mi testigo, señora Amelia Busela Espinal Rivas, portadora de la Cédula No. 080122084-9, casada, de 65 años de edad, domiciliada en el barrio Brisas del Aguarico 2 de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, a quien le notificaré en forma personal respecto al día y la hora de su comparecencia y quien depondrá sobre los pormenores de la existencia de la Unión de Hecho que constituí con mi recordado ex conviviente Luis Alberto Espinales Rivas. Solicito que en la audiencia que tenga lugar, se sirva receptar el testimonio de mi testigo, señora Carmen Paola Angulo Espinal, portadora de la Cédula No. 0802583286, mayor de edad, soltera, domiciliada en el barrio Brisas del Aguarico 2 de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, a quien le notificaré en forma personal respecto al día y la hora de su comparecencia y quien depondrá sobre los pormenores de la existencia de la Unión de Hecho que constituí con mi recordado ex conviviente Luis Alberto Espinales Rivas. Solicito que en la audiencia que tenga lugar, se sirva receptar el testimonio de mi testigo, señora María Josefa Montalván Franco, portadora de la Cédula No. 1718783457, mayor de edad, soltera, domiciliada en el barrio Colinas Petroleras de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, a quien le notificaré en forma personal respecto al día y la hora de su comparecencia y quien depondrá sobre los pormenores de la existencia de la Unión de Hecho que constituí con mi recordado ex conviviente Luis Alberto Espinales Rivas. PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE. - Solicito que en Sentencia se declare la existencia de la Unión de Hecho Post Mortem conformada entre la compareciente FANNY BEJARANO ZIPAQUIRA y mi difunto conviviente, señor LUIS ALBERTO ESPINALES RIVAS, en el lapso de tiempo comprendido entre el 29 de octubre de 1996 hasta el 15 de octubre del 2018, fecha en que falleció mi conviviente y terminó la unión de hecho. CUANTÍA DE LA DEMANDA. -En razón de la naturaleza de la presente causa, la cuantía es indeterminada. ESPECIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.-EI procedimiento por el cual debe sustanciarse la presente causa es el ordinario, reglado en el Capítulo I, Título I, del Libro IV del Código Orgánico General de Procesos AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.U. J. FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.- Lago agrio 21 de abril del 2023 a las 10h10, considerando que la demanda de DECLARATORIA DE LA EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO, presentada por FANNY BEJARANO ZIPAQUIRA, en contra de los herederos conocidos, MICHAEL STID ESPINALES BEJARANO, LUIS ERNESTO ESPINALES RIVAS, FERNANDO ISRAEL ESPINALES RAMIREZ, ROY URIEL ESPINALES RAMIREZ, ARIEL JAIR ESPINALES VILLAMAR, presuntos y desconocidos de que en vida fue LUIS ALBERTO ESPINALES RIVAS, cumple con los requisitos generales y especiales de validez que son aplicables al caso, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario, al amparo de lo consagrado en los Art. 44, 168, 169 y 175 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 222 y siguiente del Código Civil, los Arts. 53, 54 y 55 del COGEP y en armonía con el artículo 289 y siguientes del COGEP, se dispone se cumpla con lo siguiente: A los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue LUIS ALBERTO ESPINALES RIVAS, cíteselos por la prensa por uno de los periódicos que se editan en la ciudad, mediante tres publicaciones realizadas en días distintos, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Particular que comunico a usted, para los fines legales pertinentes.
Atentamente.
Ab. Oswaldo Luzuriaga
SECRETARIO UJFMNALAS
3/3 S-5430
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS PUBLICACIÓN JUDICIAL PUBLICACIÓN: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio Voluntario por AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA, para que se cite por la prensa a los herederos presuntos o desconocidos de quien en vida se llamó LUIS EDISON MOSQUERA FARINANGO, cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: TANIA MARÍA CASTILLO CAGUA
JUICIO NRO.: 21201-2023-00238
CUANTÍA: INDETERMINADA
CAUSA: VOLUNTARIO
TRÁMITE: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA
JUZGADO: U.J.DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, DEPENDENCIA “D”. EXTRACTO DE LA DEMANDA. TANIA MARÍA CASTILLO CAGUA, …Los fundamentos de hecho y derecho de la demanda, expuestos con claridad y precisión, son como siguen: COMPAREZCO ante usted con la siguiente demanda de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS YDOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA. 5.- Fundamentos de hecho. 5.1.- Conforme consta de las partidas de nacimiento que adjunto vendrá a su conocimiento que soy madre de los menores LUIS JEAMPHIER y ORIANA YARLYN MOSQUERA CASTILLO, quienes actualmente tienen 14 y 11 años de edad respectivamente. 5.2.- Mediante escritura otorgada ante la Notaria Cuarta del cantón Lago Agrio ante el Dr. Stalin Andres Chonata Morales, de fecha 28 de diciembre del 2022, se declara la POSESION EFECTIVA PRO INDIVISO de los bienes dejados por su difunto padre quien en vida se llamó Mosquera Farinango Luis Edison, a favor de sus hijos LUIS JEAMPHIER, ORIANA YARLYN y LUISA FERNANDA MOSQUERA CASTILLO y quien actualmente tienen 14, 11 y 19 años de edad. El señor que en vida se llamó MOSQUERA FARINANGO LUIS EDISON, falleció en la parroquia del Coca de la ciudad de Francisco de Orellana, provincia de Orellana, quien dejó como causante un lote de terreno con los siguientes linderos: NORTE, con el predio doce, en diez metros. SUR, con la calle Huaynacapac, en diez metros. ESTE, con el predio diez en veinticinco metros y OESTE, con la calle Pampite. Lo que da una cabida total de 250,00 metros cuadrados, conforme lo justificamos con el certificado del Registrador de la Propiedad que acompañamos como documento habilitante. 5.3.- Sucede Señor Juez, que el bien inmueble antes descrito, el señor padre de mis hijos cuando todavía gozaba de vitalidad procedió a realizar una promesa de compra y venta del bien inmueble, con fecha 18 de febrero del 2022, a favor de la señora Cely Estrada Carmen Olinda, en el momento de la promesa de compra y venta del bien inmueble la señora Cely Estrada Carmen Olinda, entregó el 50% del valor que se encuentra descrito en el documento antes indicado, al fallecimiento del causante no se ha podido efectivizar esta promesa de compra y venta, toda vez que como herederos existen mis hijos menores de edad y por cuanto en el numeral sexto, claramente se puede evidenciar que al no realizar el traspaso de dicho bien inmueble tocará cancelar el 30% de la cantidad pactada como multa por no hacer efectivo el traspaso, por tal motivo solicito a usted señor Juez que se me autorice la venta de dicho bien inmueble y con lo restante poder adquirir otro bien para mis hijos y así no paguen la penalización de dicho bien inmueble, que a estas alturas no existe tal cantidad económica. 6.- Fundamentos de derecho: El Art. 297 del Código Civil en concordancia con el Art. 334 del Código Orgánico General de Procesos. 7.- Pretensión clara y precisa. La finalidad de la presente solicitud es que su señoría se digne en AUTORIZAR la venta del bien mueble detallado en el numeral 5.2., bien que le pertenece en porcentaje de herencia de mis hijos¸ por cuanto es mi aspiración es adquirir uno nuevo bien, acción que va en benéfico de los menores y que no paguen la penalización establecida en la cláusula sexta de la escritura de promesa de compra y venta, realizada por el causante a su favor. 8.- Cuantía: Por su propia naturaleza es indeterminada. 9.- Procedimiento: El trámite que debe dársele a la presente demanda, es el voluntario. “…Lago agrio, miércoles 10 de mayo del 2023, a las 16h29, VISTOS. A fojas 51 de autos consta el acta en el cual la parte actora ha juramentado en legal y debida
forma sobre que desconoce la individualidad o residencia actual de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó LUIS ÉDISON MOSQUERA FARINANGO. En lo principal, la demanda de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y, PERSONAS SOMETIDAS A GUARDAS, presentado por TANIA MARÍA CASTILLO CAGUA, en calidad de madre y representante legal de las menores ORIANA YARLYN y LUIS JEAMPHIER MOSQUERA CASTILLO, en el cual requiere se le autorice la venta del bien mueble detallado el numeral 5.2, de su petición inicial, por cuanto es aspiración adquirir un nuevo bien, acción que va en beneficio de los menores y que no paguen la penalización establecida en la cláusula sexta de la escritura de compraventa realizada por el causante a su favor, que antecede por reunir los requisitos de ley, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 334, 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO. Por lo que se dispone: 1.- Con copia de la demanda y esta providencia se cite a los herederos desconocidos a través de uno de los medios de comunicación, Una vez que se ha cumplido con el juramento de rigor conforme se acredita de fojas 51, se procederá a realizar el extracto respectivo con el que se citará a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue LUIS ÉDISON MOSQUERA FARINANGO en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 en concordancia con lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos. 2.-Notifíquese a la señora profesional trabajadora social de la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial, a fin de que la señora licenciada realice un estudio tendiente a determinar la necesidad de proceder con la venta del bien mueble detallado el numeral 5.2 que se especifican en la demanda y presente su informe en el término de ocho días; la parte interesada colaborará con la funcionaria en mención, a fin de que pueda cumplir con lo dispuesto. 3.- Tómese en cuenta la casilla judicial y domicilio electrónico señalado por la parte actora para recibir notificaciones que le correspondan y la autorización que le confiere a su abogado patrocinador. 4.- Se dispone que la señora actuaría en forma inmediata oficie a la señora Trabajadora Social de la Oficina Técnica conforme se ha dispuesto. 5.Una vez que se cuente con el informe requerido y la diligencia dispuesta, se convocará a la audiencia respectiva. 6.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se dispone para que comparezcan el adolescente LUIS JEAMPHIER MOSQUERA CASTILLO para ser escuchado de manera reservada el día de la audiencia”. “…ACTA DE DECLARACIÓN CONFORME AL NUMERAL 1 DEL ART. 56 DEL COGEP. En Nueva Loja, a los ocho días del mes de mayo del 2023, a las quince horas con treinta minutos, ante el Dr. Fredy Álava Muentes, Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Lago Agrio de la provincia de Sucumbíos, dependencia “D”; y la infrascrita secretaria titular, comparece la señora TANIA MARÍA CASTILLO CAGUA conforme con lo dispuesto en el numeral 1 e inciso segundo del numeral 2 del artículo 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos. Al efecto juramentado que es en legal y debida forma previas las explicaciones de las penas de perjurio y de la obligación que tiene en decir la verdad con claridad y exactitud manifiesta: Mis nombres y apellidos son como los dejo indicados, de treinta y siete años de edad, estado civil soltera, ecuatoriana, domiciliada en las calles 20 de Junio y Carchi, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos: Señor Juez, pese a haber realizado averiguaciones a conocidos y amigos del señor quien en vida se llamó LUIS EDISON MOSQUERA FARINANGO, para dar con el domicilio o paradero de los presuntos herederos, me ha sido imposible llegar a individualizar el domicilio o residencia, conozco de la existencia de una hija mayor de edad pero desconozco en absoluto su paradero y domicilio, por lo que solicito que se cite a través de la prensa a los presuntos herederos. Con lo que termina la presente diligencia, firmando juntamente con el señor Juez y la señorita secretaria titular que certifica”.
Particular que se comunica para los fines legales pertinentes.
Atentamente,
Ab. Dolores Virginia Ordóñez Quiñónez SECRETARIA DE LA UJFMNA DEPENDENCIA “D 3/3 S-5434
8 Judiciales Circulación del 11 al 17 junio de 2023
Circulación del 11 al 17 de junio de 2023
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA-PROVINCIA DE NAPO NAPO-TENA EXTRACTO JUDICIAL
ACTOR: TAPIA QUINGA JOHANNA GUADALUPE
DEMANDADOS: ESMERALDAS BOLIVIA CASTILLO CALLE, PATRICIO SANTIAGO RODRÍGUEZ SEVILLA, KATHERINE LIZBETH RODRÍGUEZ CASTILLO, ADRIANA NATALY RODRÍGUEZ CASTILLO, PATRICIA GABRIELA RODRÍGUEZ
CASTILLO
JUEZ: DR. AURELIO BENJAMIN SOTOMAYOR SECRETARIA: ABG. ANDREA ANGELITA PARDO
SANTANA
JUICIO: 15951-2022-00124
CAUSA: ALIMENTOS A OBLIGADOS SUBSIDIARIOS
TRAMITE: SUMARIO
CUANTÍA: INDETERMINADA
SE HACE SABER. - Que en la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA-PROVINCIA DE NAPO, la Señora Tapia Quinga Johanna Guadalupe, presento una DEMANDA DE ALIMENTOS A OBLIGADOS SUBSIDIARIOS, cuyo extracto es como sigue:
“(…) Dentro de la causa N° 15951-2022-00124, en lo principal: 1. Agréguese al proceso el escrito presentado por JOHANNA GUADALUPE TAPIA QUINGA; en atención al mismo téngase en cuenta lo manifestado, en efecto al haber declarado bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de las demandadas conforme obra de fojas 302 y 302 y vuelta del proceso; CÍTESE con el contenido de la demanda por medio de la prensa mediante el “DIARIO SEMINARIO EL INDEPENDIENTE” a las demandadas ADRIANA NATALY RODRIGUEZ CASTILLO Y ESMERALDA BOLIVIA CASTILLO CALLE conforme lo dispone el Art. 56 del COGEP, para cuyo efecto por medio de la actuaria del despacho procédase con lo pertinente a fin de cumplir la diligencia de citación dispuesta. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE (…)”. - Fdo.) Dr. Aurelio Benjamin Sotomayor. Juez de la Unidad Judicial de la Familia Mujer Niñez y AdolescenciaLO CERTIFICO.Abg. Andrea Angelita Pardo Santana SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA
2/3 Q-4008
EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES SEGUNDO RAMON
PEREZ EGUEZ Y EUSEBIO ARNULFO PEREZ
OROZCO
ACTOR: CONDOY AGUINSACA VICTORIANO
DEMANDADOS: PEREZ CUENCA JIXON ESTIBEN Y PEREZ CUENCA JEFFERSON
JUICIO: ORDINARIO Nro. 21331-2020-00154
TRAMITE: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO FECHA DE INICIO: 31 DE JULIO 2020
CUANTÍA: 60.000 USA
JUEZ PONENTE: DRA. JESSENIA GARCIA PEÑA
OBJETO: QUE MEDIANTE SENTENCIA, SU SEÑORÍA RECONOZCA POR PRESCRIPCIÓN
EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO A NUESTRO FAVOR EL DOMINIO Y POSESIÓN DEL LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA PRECOOPERATIVA SIONA 1. VIA NVA, LOJA-POZO
5. MARGEN IZQUIERDO, PRIMERA LINEA- DE LA PARROQUIA NUEVA LOJA, CANTON LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.- AL NOR-
TE: CON MARGOTH OROZCO RAMIREZ Y HEREDEROS, 96.88M. AL SUR: CON MARGOTUH OROZCO RAMIREZ Y HEREDEROS. EN 109,14
M. Y AL ESTE: CON MARIO GUERRERO, EN 250,01
M. Y AL OESTE: CON MARGOTH OROZCO RAMIREZ Y HERERDEROS EN 237,30
M, UNA SUPERFICIE TOTAL DE 2,4730 HAS. CUYO TITULO DE DOMINIO ESTA A NOMBRE DE LOS DEMANDADOS Y SOBRE CUALQUIER
OTRA PERSONA QUE SE CREA CON DERECHO SOBRE EL INMUEBLE Y ORDENE LA INSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN LAGO AGRIO, CONFORME LO DETERMINA EL ART. 2413 DEL CÓDIGO CIVIL, YA QUE SU SENTENCIA QUE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN HARÁ LAS VECES DE ESCRITURA PUBLICA.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, jueves 13 de agosto del 2020, las 15h12.- VISTOS: El escrito presentado por la parte accionante incorpórese al expediente. En lo principal, una vez que la parte accionante ha dado cumplimiento al auto de sustanciación de 03 de agosto de 2020, las 10h21. Dentro del término le-
gal concedido; y, revisada la demanda, escrito de aclaración de la misma, y documentos adjuntos a ésta, se procede conforme a derecho corresponde y para el efecto se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRAMITE.- La demanda y aclaración de la misma, presentada por CONDOY AGUINSACA VICTORIANO, con cédula No. 1100053923, por sus y propios y personales derechos, es clara, precisa y contentiva de los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; por lo que al amparo de lo establecido en el artículo 169 de la Constitución de la República, en concordancia con los Arts. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se ADMITE a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecido en el Libro IV, Título 1, Capítulo 1 del mismo Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO.- CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda, escrito de aclaración, documentos adjuntos, y el presente auto a los demandados señores: OROZCO RAMIREZ MARGOTH ORFELINA, con cédula No. 1706444609, PEREZ OROZCO EUSEBIO ARNULFO, PEREZ OROZCO DUVAL VINICIO, PEREZ OROZCO LILIANA MORAIMA, PEREZ OROZCO EDISON AIFREDO, PEREZ OROZCO JOFRE RODOLFO Y PEREZ OROZCO NATHALY SILVANA, en las direcciones señaladas en la demanda y escrito de aclaración de la misma; enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial, a fin de que cumplan con dicha diligencia; quienes deberán cumplir con lo dispuesto en los Arts. 54, 55 reformado y 78 del COGEP, y extender las respectivas actas de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibidem; a los demandados se les previene de la obligación que tienen de señalar casilleros Judiciales y electrónicos, así como correo electrónico para sus notificaciones. De conformidad con el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos que señala; "Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo", la parte actora cumpla con lo dispuesto en el presente auto, y preste las facilidades necesarias para la citación a la parte demandada, tomando en consideración lo determinado en el Art. 4 de la Resolución No. 061-2020, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 10 de junio de 2020, mediante la cual se expide el reglamento para gestión de citaciones judiciales; así como deberá presentar las copias de rigor adjunto al respectivo formulario constante en el anexo 1 de la mencionada Resolución, cumpliendo además con los protocolos de bioseguridad que rigen por la emergencia sanitaria, y que son de conocimiento público, todo ello dentro del término de tres días. Por tratarse de un predio rural ubicado en el cantón Lago Agrio. Provincia de Sucumbíos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 166 del 21 de enero del 2014, cítese a los señores ALCALDE Y PROCURADOR SINDICO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAGO AGRIO, Cuya diligencia se realizará en sus respectivos Despachos, a fin de que, hagan valer los derechos que puedan existir en la presente causa y señalen casilla judicial electrónica para sus notificaciones, diligencia que deberá cumplirse por los señores Citadores de esta Unidad Judicial, debiendo para el efecto remitirse las boletas respectivas a la oficina de Citaciones y Notificaciones. TERCERO.- CONTESTACIÓN.Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del Código Orgánico General de Posesos, se concede a la parte demandada el término de TREINTA DIAS, una vez citada, a fin de que contesten la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del mismo COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 ibidem.- CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA. - Considérese el anuncio de los medios de prueba señalados por la parte accionante; para lo que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d), del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia- Preliminar.- QUINTO.- INSCRIPCIÓN.- Conforme lo ordenado en los incisos séptimo y octavo del artículo 146 del COGEP, reformado mediante la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos, publicada en el Suplemento del R O. No. 517 de 26 de junio de 2019, se dispone que se inscriba la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Lago Agrio, para cuyo cumplimiento notifíquese mediante oficio al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos Efectuada la inscripción de la demanda se procederá con la citación a la parte demandada. UNIDAD JUDICIAL
CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, martes
25 de abril del 2023. las 17h04.-Agréguese a los autos el escrito presentado por el actor. En lo principal.- Cítese a: Los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES SEGUNDO RAMON PEREZ EGUEZ Y EUSEBIO ARNULFO PEREZ OROZCO así como a los demandados PEREZ CUENCA JIXON ESTIBEN y PEREZ CUENCA JEFFERSON GEOVANNY, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y del presente auto de sustanciación, las publicaciones integras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con las declaraciones bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaria entréguese el extracto correspondiente, — NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, martes 23 de mayo del 2023, las 08h56.- En mi calidad de Jueza Subrogante del Despacho de la Dra. Jessenia García Peña Jueza de la Unidad Judicial con sede en el cantón Lago Agrio; avoco conocimiento de la presente causa.- De oficio: En lo principal, de conformidad con el Art. 2 del Código Orgánico General de Procesos, en armonía con el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, al haberse incurrido en un lapsus calami, en el auto de sustanciación de fecha 25 de abril del 2023, las 17h04, donde se hace constar Cítese a: Los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES SEGUNDO RAMON PEREZ EGUEZ y EUSEBIO ARNULFO PEREZ OROZCO así como a los demandados PEREZ CUENCA JIXON ESTIBEN y PEREZ CUENCA JEFFERSON GEOVANNY, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y del presente auto de sustanciación. Las publicaciones integras se agregarán al proceso, por cuanto la parte actora ha cumplido con las declaraciones bajo Juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente...”; cuando lo correcto es “Cítese A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES SEGUNDO RAMON PEREZ EGUEZ y EUSEBIO ARNULFO PEREZ OROZCO así como a los demandados PEREZ CUENCA JIXON ESTIBEN y PEREZ CUENCA JEFFERSON GEOVANNY, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional: y, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en el país. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y del presente auto de sustanciación. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con las declaraciones bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaria entréguese el extracto correspondiente..." Convalidación que se la realiza a fin de garantizar el debido proceso en la garantía del trámite propio de cada procedimiento.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.Nueva Loja, 23 de mayo del 2023.- Certifico.
ABG. FANY JUMBO GOMEZ
SECRETARIA 2/3 Q-4009
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEI CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL
PROCESO: 15301-2022-00390
A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS EXTINTOS DOMINGO ALEJO
TAPUY GREFA, JOSE TAPUY MAMALLACTA "LLULLUCHO", VICENTE TAPUY MAMALLACTA “UPATRAGO", PEDRO TAPUY GREFA "CHALLUA", SEBASTIAN CALAPUCHA ANDI "ZORRO”, PEDRO CALAPUCHA ALVARADO "UPA-RUNA", FERNANDO ANDRÉS TAPUY CERDA, SERAFINA MARUJA TAPUY ALVARADO, SIRENA MARÍA
AGUINDA TAPUY, JACINTA ANGELINA MAMALLACTA PISANGO, ELENA ALVARADO CHONGO, ROSA ANTONIA CERDA SHIGUANGO, CATALINA MARIA ANDY AGUINDA SE LE HACE CONOCER: Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN TENA-PROVINCIA DE NAPO, la señora SÁNCHEZ BARRENO ANA DEL CARMEN, demanda la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sobre un lote de terreno, y se fundamenta en que mantiene posesión
pública, tranquila, notoria, con ánimo de señor y dueño, desde el 11 de junio del 2004, sobre un lote de terreno signado con el No. 4 manzana 2 de 511,16m2; ubicado en el sector San Vicente de Chacuambi. parroquia Muyuna, Cantón Tena, provincia de Napo, desembrados de uno de mayor cabida. - Solicita que en sentencia se declare que ha operado la PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, a su favor.- AUTO CALIFICACIÓN DEMANDA: Tena, 25 de mayo del 2022, las I5h58, VISTOS: (…) TERCERO: 3.1 CALIFICACION DE LA DEMANDA: Se califica la demanda que antecede y se admite a trámite mediante procedimiento ordinario (…) 3.4 CITESE a los herederos presuntos y desconocidos de extintos DOMINGO ALEJO TAPUY GREFA, JOSE TAPUY MAMALLACTA “LLULLUCHO”, TAPUY MAMALLACTA "UPA-TRAGO, PEDRO TAPUY GREFA "CHALLUA” SEBASTIAN CALAPUCHA ANDI "ZORRO", PEDRO CALAPUCHA ALVARADO “UPA-RUNA” FERNANDO ANDRÉS TAPUY CERDA, SERAFINA MARUJA TAPUY ALVARADO, SIRENA MARIA AGUINDA TAPUY, JACINTA ANGELINA MAMALLACTA PISANGO, ELENA ALVARADO CHONGO, ROSA ANTONIA CERDA SHIGUANGO, CATALINA MARIA ANDY AGUINDA, de conformidad Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, en el periódico DE AMPLIA CIRCULACIÓN EN ESTA LOCALIDAD mediante tres publicaciones en fechas distintas. Para lo que el actuario conferirá los respectivos extractos (…) QUINTO: CONTESTE LA DEMANDA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, a los demandados se concede el término de TREINTA DÍAS, PARA QUE CONTESTEN LA DEMANDA en la forma establecida en el articulo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Los 30 días para contestar la demanda se cuentan a partir de la citación (…) f)
Dra. Mercedes Jumbo Jumbo, jueza de la Unidad Judicial Civil.- LO CERTIFICO.Tena, 10 de abril del 2023.
Ab. Jonny Benavides Guayta
SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL TENA. 2/3 Q-4014
EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA:
BRICEÑO ROSERO MIREYA MILENA Y GUIZ CHAMBA FREDDY GEOVANNY
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PABLO MUÑOZ VEGA LTDA
DOMICILIO DEL ACTOR: correo electrónico dr. guillermoortiz@hotmail.com del Dr. Ortiz Vásquez Guillermo Armando
CUANTIA: USD. 4.437,18
JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera.
SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. PRETENSIÓN: En Juicio Ejecutivo No. 213312022-00159 que sigue la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDIO PABLO MUÑOZ VEGA LTDA, en contra de GUIZ CHAMBA FREDDY GEOVANNY Y OTRO. La parte actora establece en su pretensión lo siguiente:
Que con fecha 4 de mayo del 2021, los demandados GUIZ CHAMBA FREDDY GEOVANNY en calidad de deudor principal, y BRICEÑO ROSERO MIREYA MILENA en calidad de garante y deudora solidaria, suscribieron el pagaré a la orden con vencimientos sucesivos e intereses reajustables, con numero de operación 0735051943 por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS, que debían ser pagados en 36 dividendos o cuotas mensuales sucesivas por los valores, plazos y vencimientos detallados en el mismo, con una tasa de interés efectiva anual de 15.39% reajustable sobre saldos, desde la fecha de suscripción del presente pararé a la orden hasta el vencimiento del plazo estipulado en el mismo y el interés por mora de acuerdo a los fijados por la autoridad competente…Que conforme la tabla de pagos, de fecha 22 de marzo del 2022 en la que consta que los demandados han cancelado hasta el dividendo No. 4, adeudando desde el dividendo No. 5, la cantidad de 4.150, vencido el 5 de julio del 2021, misma que concuerda con la tabla de amortización original en la cual aparece con vencimiento de fecha 5 de julo del 2021, por lo tanto, se declara vencida la deuda el 5 de julio del 2021, en la suma de 4.150. Que en sentencia se digne declarar con lugar la demanda y se condene a los demandados GUIZ CHAMBA FREDDY GEOVANNY en calidad de deudor principal y a BRICEÑO ROSERO MIREYA MILENA en calidad de garante y deudora solidaria el pago de los siguiente rubros: El saldo del capital constante en pagaré a la orden, con un interés anual efectiva del 15.39% desde la fecha de suscripción del título e interés de mora vigente a la fecha en que se pague, desde el dividendo No. 5, vencido el día 5 de julio del 2021, en que ha sido declarada la obligación de plazo vencido,
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Judiciales
que corresponde a los siguientes rubros, capital exigible 4.150, interés exigible 287,18, lo que nos da una cantidad a cancelar de USD. 4.437,18, a los que se adicionarán los intereses que se devenguen hasta la total cancelación de la deuda, las costas procesales y honorarios de mi defensor, así como los gastos administrativos de notificaciones y requerimientos. Lago Agrio, martes 5 de abril del 2022, las 16h25, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos; y, en virtud del sorteo electrónico de ley, que precede. Agréguese al proceso la documentación adjunta.- En lo principal: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN
A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. Guillermo Armando Ortiz Vásquez, en calidad de Procurador Judicial del Ing. Alex Omar Vivero García, Gerente y Representante Legal, Judicial y Extrajudicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pablo Muñoz Vega Ltda.”, conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores: GUIZ CHAMBA FREDDY GEOVANNY en calidad de deudor principal y BRICEÑO ROSERO MIREYA MILENA en calidad de avalista solidaria, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que consta dentro de los títulos previstos en el artículo 347 del mismo Código; y, contiene los requisitos establecidos en el artículo 348 ibídem; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. SEGUNDO.ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.Se ordena la citación de los demandados: GUIZ CHAMBA FREDDY GEOVANNY en calidad de deudor principal y BRICEÑO ROSERO MIREYA MILENA en calidad de avalista solidaria, en el domicilio señalado en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 53, 54, 55 y 78 del COGEP y la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem, previniéndole a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: "Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo", se dispone que la parte actora, preste las facilidades necesarias para la citación a la parte demandada, tomando en consideración lo determinado en el Art. 4 de la Resolución No. 061-2020, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 10 de junio de 2020, mediante la cual se expide el reglamento para gestión de citaciones judiciales; así como deberá presentar las copias de rigor adjunto al respectivo formulario constante en el anexo 1 de la mencionada Resolución, cumpliendo además con los protocolos de bioseguridad que rigen por la emergencia sanitaria, y que son de conocimiento público; todo ello dentro del término de tres días. Por cuanto, el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico de los demandados Guiz Chamba Freddy Geovanny freddyguiz@ hotmail.com; y, Briceño Rosero Mireya Milena mireyabriceño082@yahoo.com; se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y complemento así como este auto, de lo cual la secretaria dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación del Art. 351 del Código Orgánico General de Procesos, (Reformado por el Art. 62 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019), se concede el término de quince (15) días, para que los demandados: GUIZ CHAMBA FREDDY GEOVANNY en calidad de deudor principal y BRICEÑO ROSERO MIREYA MILENA en calidad de avalista solidaria, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 45
y los correos electrónicos señalados alexvivero@ cpmv.fin.ec ortizguillermoarmando@gmail.com para sus notificaciones.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria titular de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Lago agrio, viernes 12 de mayo del 2023, a las 15h24. Agréguese al proceso, el escrito presentado por la parte actora.- En atención a su petición, revisado que ha sido el proceso, en efecto constan el acta de desconocimiento de domicilio de los demandados: BRICEÑO ROSERO MIREYA MILENA
Y GUIZ CHAMBA FREDDY GEOVANNY, en consecuencia CÍTESE a los referidos demandados, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en el país, así como en un diario que tenga cobertura en esta provincia, para cuyo efecto por intermedio de Secretaría de esta Unidad, confiérase el extracto correspondiente conforme lo determina el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Se indica a las partes procesales que el presente auto es suscrito de manera electrónica con los efectos establecidos en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos.- Notifíquese f). DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA. Juez. Lo que comunico para fines de Ley.- CERTIFICO.
Dra. Alexandra Cuenca Curimilma.
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO
1/3 S-5436
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL
CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO / ORDINARIO, a los presuntos herederos desconocidos del causante
NAPA NAPA CRISTIAN GEOVANNY, cuyo extracto es el siguiente:
ACTORA: NUBIA SANABRIA
DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS
JUICIO NRO: 21201-2022-00963
CUANTÍA: INDETERMINADA
CAUSA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO
TRAMITE: RDINARIO
JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Yo. NUBIA SANABRIA, colombiana, con cedula de identidad Nro. 3875544-3, domiciliada en el Recinto Corazón Orense, Parroquia General Farfán, Cantón Lago Agrio Provincia de Sucumbíos. Los nombres completos de la demandada son; Napa Gomez Ernestina Florinda, en virtud de solo existir única madre sobreviviente, la demandada se la citara, en el Recinto Corazón Orense, Parroquia General Farfán, Cantón Lago Agrio Provincia de Sucumbíos, por medio del Teniente Político, de la Parroquia General Farfán. LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS; señor Juez mantuve una unión de hecho con quien en vida se llamó NAPA NAPA CRISTIAN GEOVANNY, por el lapso de nueve años, desde el 4 de agosto del 2023 hasta el 29 de agosto del 2022, fecha de su fallecimiento, en un accidente de tránsito, junto a su hermano Dionicio Fidel Napa Napa, FUNDAMENTOS DE DERECHO: Son los establecidos en el Artículos 222 y 223 del Código Civil, art. 9 y 66 de la Constitución de la República, y Articulo 6 de la ley Nro. 115 que regula la unión de hecho. PRETENSIÓN: Señor Juez, solicito que se declare mediante sentencia la UNIÓN DE HECHO POST MORTEM entre NAPA NAPA CRISTIAN GEOVANNY y NUBIA SANABRIA, desde el 4 de agosto del 2023 hasta el 29 de agosto del 2022. CUANTÍA: La cuantía por su naturaleza es indeterminada. TRÀMITE. - La presente causa se sustanciará mediante el procedimiento Ordinario según lo establecido en el art. 289 del Código Orgánico General de Proceso. VISTOS: En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Familia Mujer Niñez y Adolescencia de la provincia de Sucumbíos cantón Lago Agrio, conforme los artículos 44, 75, de la Constitución de la República y Artículos: 11, 19, 20, 23, 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; al estar legalmente posesionada y en funciones y, previo el sorteo electrónico de Ley, avoco conocimiento de la demanda.-En lo principal, por haberse dado cumplimiento con lo dispuesto en el auto inmediato anterior con el escrito de fecha de 2 de febrero del 2023 a las 11h00, se considera: 1.- La demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO POS MORTEM presentada por NUBIA SANABRIA de nacionalidad Colombiana con numero de pasaporte Nª38755-443, la declaratoria se efectuara, con
el señor NAPA NAPA CRISTIAN GEOVANNY en virtud de haber hecho las diligencia necesarias para investigar a los herederos del señor NAPA NAPA CRISTIAN GEOVANNY demanda a la señora madre del causante la señora NAPA GOMEZ ERNESTINA FLORINDA la misma que es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario de conformidad con lo que determina el Art.289 ibídem.2.-Cítese a la demandada a la señora NAPA GOMEZ ERNESTINA FLORINDA, en el lugar señalado en libelo de la demanda, mediante oficina de citación de esta Unidad Judicial, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, al efecto se enviará suficiente despacho a citaciones a fin de que se cumpla con la diligencia de citación. 3.-La citación a los herederos desconocidos de conformidad con el Art.58 del COGEP, se efectuará mediante publicación que se realizará en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la provincia de Sucumbíos. 4.-Para los efectos del Art.146, inciso quinto del Código Orgánico General de Proceso, se dispone la inscripción de esta demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Lago Agrio, en lo relativo a los bienes inmuebles que se describen en la presente demanda, para lo cual enviará la copia respectiva.5.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la demandado el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 y 152 del mismo cuerpo normativo.6.-Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados por la parte actora, tanto las pruebas documentales y testimoniales se receptará en la audiencia correspondiente conforme el Art.160 y 161 del COGEP. En cuanto a la nómina de testigos serán notificados en su domicilio del abogado de conformidad con el Art.191 del Cogep para su comparecencia. -5.-Agréguese la documentación aparejada a la demanda y tómese en cuenta, la cuantía de la demanda, el casillero judicial y los correos electrónicos señalados por la actora y la autorización a su abogado patrocinador. Agréguese al proceso el escrito presentado por la actora de fecha 07 de febrero del 2023 a las 14h50, el mismo que se atiende ofíciese conforme solicita la actora a la entidad correspondiente, en aplicación del principio de dispositivo la actora debe de manera inmediato entregar el oficio y gestionar la respuesta para sea entregado a este proceso. Actué la Abogada Gladys Solarte como secretaria de esta Unidad Judicial. -CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Atentamente. Abg. Gladys Janeth Solarte SECRETARIO UJFMNALAS 1/3 S-5435
EXTRACTO
NOTARÍA PRIMERA DEL CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante mi DOCTOR PATRICIO TAPIA CARPIO Notario Primero de este Cantón Shushufindi, el dos de Junio del año dos mil veintitrés, los señores JOSÉ PLACIDO ARMIJO LIANOS, y; JENNY MARIA BEATRIZ ZAMBRANO ZAMBRANO, los mismos procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, la misma que fuera disuelta Mediante Acta Notarial, de fecha trece de enero del año dos mil veintiuno, celebrada en la Notaria Cuarta del Cantón Lago Agrio, ante el Ab. Stalin Andrés Chonata, e inscrita en el Registro Civil, el diez de febrero del dos mil veintiuno, queda DISUELTO LA SOCIEDAD CONYUGAL existente entre los señores JOSÉ PLACIDO ARMIJO LLANOS, y; JENNY MARIA BEATRIZ ZAMBRANO ZAMBRANO, del matrimonio celebrado el veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de Sociedad de Hecho, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores:
JOSÉ PLACIDO ARMIJO LLANOS, y; JENNY MARIA BEATRIZ ZAMBRANO ZAMBRANO, otorgada mediante escritura pública el dos de Junio del año dos mil veintitrés, ante el suscrito DOCTOR PARICIO TAPIA CARPIO, Notario Primero del Cantón
Shushufindi, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la última publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término.
Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.
Shushufindi, 02 de junio del 2023.
Dr. Patricio Tapia Carpio NOTARIO PÚBLICO
1/1 Q-4016
Expediente No. 01 EXTRACTO
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS
Comunica a la ciudadanía del cantón La Joya de los Sachas y la Provincia de Orellana, Que:
1.- De conformidad a la "ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE ESCRITURACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES URBANOS MOSTRENCOS EN POSESIÓN DE PARTICULARES E INSTITUCIONES PÚBLICAS EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS", deberá ser publicado el presente extracto, por una sola vez, en una prensa escrita de la localidad.
2.- Información del bien inmueble
Posesionario: Zambrano Arévalo Julio
Clave catastral: 220354050300600800000000
Ubicación: Parroquia San Sebastián del CocaBarrio San José.
Sector: 03
Zona: 05
Manzana: 006
Lote: 008
Linderos y Dimensiones:
NORTE: Con lote 07 en 40.40 metros.
SUR: Con lote 09 en 38.45 metros.
ESTE: Con calle C en 20.55 metros.
OESTE: Con lote 01 y 02 en 20.70 metros.
SUPERFICIE TOTAL: 810.42 m2.
3.- El Plazo para la presentación de la Oposición de manera fundamentada, es de CINCO DÍAS, de publicado el extracto, conforme lo determina la ordenanza de la materia Particular que se comunica para fines de ley correspondientes.
La Joya de los Sachas, 06 de junio del 2023.
Dr. Mario Rafael Zambrano Simball PROCURADOR SÍNDICO
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA GADMCJS. 1/1 Q-4017
R DEL E DIRECCIÓN ZONAL 9, SUCUMBÍOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA.
CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE LOS RÍOS AGUARICO, CASCALES, LORO YACU, LOS PUNTOS DE CAPTACIÓN SE ENCUENTRAN UBICADOS EN LA PARROQUIA CASCALES, CANTÓN CASCALES, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. CARTEL
ACTOR: Sr. Teofilo Xavier Oyola Galarza, en calidad de Gerente General de la compañía GLOBAL MINERAL BUSINESS GMB S.A.
OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso del agua proveniente de los ríos Aguarico, Cáscales, Loro yacu, el objetivo de la captación de las aguas es para uso Industrial (minería metálica), solicitud presentada por el Sr. Teofilo Xavier Oyola Galarza, en calidad de Gerente General de la compañía GLOBAL MINERAL BUSINESS GMB S.A., el caudal solicitado es de 4,5 l/s de cada punto de captación.
Proceso: NA-NL-2023-05-AAA.
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA, DIRECCIÓN ZONAL 9 SUCUMBÍOS: Sucumbíos, 16 de mayo del 2023.- Las 09H10.- (Expediente NA-NL-2023-05-AAA).- VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Director Zonal 9, Sucumbíos del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, conforme Acción de Personal No. 0386 de fecha 19 de marzo del 2021, es competente para conocer y resolver el presente trámite de acuerdo a lo estipulado el Art. 18, literal g), de la LORHUAA, establece que la Autoridad Única del Agua, será competente para otorgar las autorizaciones para todos los usos, aprovechamientos de agua. Artículos 87, 93, 95, 107, y el Art. 85, cuarto inciso, literal c), del RLORHUAA, Art. 107 Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamientos del
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Judiciales Circulación del 11 al 17 junio de 2023
Circulación del 11 al 17 de junio de 2023
Agua. 1.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Uso y Aprovechamiento del Recurso Hídrico de Aguas provenientes del río Cáscales atraviesa la concesión de Nro. Oeste a Sur Este, río Loro Yacu que va de Norte a Sur de la concesión minera y Río Aguarico al Sur de la misma donde intersecan los vértices de la concesión, el caudal solicitado es de 4.5 l/s de cada fuente hídrica, solicitud presentada por el Sr. Teofilo Xavier Oyola Galarza, en calidad de Gerente General de la compañía GLOBAL MINERAL BUSINESS GMB S.A., conforme consta en el nombramiento que adjunta, la compañía en referencia es titular de la concesión minera EL TUERTO código 40000282, concesión que fue adquirida mediante Resolución Nro. MERNNR-VM-2022-0002-RM, de fecha 26 de enero de 2022, en la misma que en el Art. 2.- AUTORIZA la cesión y transferencia del cien por ciento (100%) de los derechos mineros derivados de la concesión minera denominada “EL TUERTO”, COD. 40000282, de titularidad del señor Jorge Antonio De Jesús Tutivén Matamoros en su calidad de CEDENTE, a favor de la compañía
GLOBAL
MINERAL BUSINESS GMB S.A, en calidad de CESIONARIA. El área minera se encuentra ubicada en la vía Quito km 42 vía Lago Agrio-Quito margen derecho segunda línea, parroquia Cáscales, cantón Cáscales, provincia de Sucumbíos. Los puntos de captación de las aguas requeridas se detallan en la presente tabla: Fuente hídrica Rio aguarico con coordenada x: 25725, coordenada y: 10008082, caudal recorrido, 4.5, caudal de aprovechamiento productivo: Industrial, plazo 10 años; Fuente hídrica Río Cáscales con coordenada x: 251629, coordenada y: 10013537, caudal recorrido 4.5, caudal de aprovechamiento productivo: Industrial, plazo 10 años; Fuente hídrica Río Yacu con coordenada x: 250726, coordenada y: 10011808, caudal recorrido, 4.5, caudal de aprovechamiento productivo: Industrial, plazo 10 años. La solicitud en referencia es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite en consecuencia se dispone:
1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas conforme lo establece el Art. 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua en concordancia
Al Art. 107 del Reglamente del cuerpo legal antes mencionado, numeral 3 inciso segundo “Anunciar por la prensa tres publicaciones consecutivas” y además con la fijación de carteles, en tres de los parajes más frecuentados del cantón Cáscales, para lo cual se enviara atenta comisión al señor Jefe Político del cantón Cáscales, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.Oportunamente se designara al Analista Técnico del Centro de Atención al Ciudadano 1, para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Se da por legitimada la intervención del Mgs. Edison Fernando Dávila Valle, en calidad de Asesor Jurídico de la compañía GLOBAL MINERAL BUSINESS GMB S.A. 4.- Agréguese al proceso la Carta Ciudadano Nro. CIUDADANO-CIU-2023-10459. 5.- Tómese en cuenta los correos peraltaojose@ gmail.com davilamle@gmail.com y el número telefónico 0986166881 para efecto de posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa la Ab. Yomayra Gaybor, en calidad de Analista Jurídica
del Centro de Atención al Ciudadano 2.- NOTIFÍQUESE, CÍTESE Y CÚMPLASE... f). Abg. Juan Pablo Fajardo, Director Zonal 9, Sucumbíos del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica. Lo que comunico para los fines pertinentes. Sucumbíos, 16 de mayo del año 2023
Ab. Yomayra Gaybor Analista Jurídica del Centro de Atención al Ciudadano 2 1/3 Q-4018
EXTRACTO
NOTARIA PRIMERA DEI. CANTON FRANCISCO DE ORELLANA: Cúmplase poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el del Doctor IVAN RAMIRO GOMEZ DURAN, Notario Primero del Cantón Francisco de Orellana, el 07 de Junio del 2023, los señores PONCE CARVAJAL SEGUNDO ISIDRO y CAJAMARCA PEREZ MARIA SUSANA, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad Conyugal, la misma que fuera disuelta mediante Sentencia de DIVORCIO, dictada por el señor Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en el cantón Francisco de Orellana en fecha 19 de noviembre del 2021. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura de liquidación de sociedad de bienes, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 18 numeral 23 de la Ley Notarial faculta al Notario disponer la inscripción de los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad de bienes correspondiente a los señores PONCE CARVAJAL SEGUNDO ISIDRO Y CAJAMARCA PEREZ MARIA SUSANA otorgada mediante escritura publicada el 07 de junio del 2023, ante el doctor Iván Ramiro Gómez Duran, Notario Primero del Cantón Francisco de Orellana, por el termino de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento del público para fines legales correspondientes. Francisco de Orellana, 09 de Junio del 2023. Dr. Iván Gómez Durán NOTARIO PRIMERO DEL CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA.
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UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL PROCESO: 15301-2022-00171
A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS EXTINTOS TANGUILA GONZALO CESAR y LICUY ANDI CLARA SE LE HACE CONOCER: Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN TENA-PROVINCIA
DE NAPO, la señora VALVERDE VARGAS IRINA MARICELA, ha presentado un juicio ORDINARIO POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, al cual se le asignó el No. 15301-2022-00171, cuyo extracto es como sigue: EXTRACTO DEMANDA: La parte actora VALVERDE VARGAS IRINA MARICELA, demanda la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sobre un lote de terreno, y se fundamenta en que mantiene posesión pública, tranquila, notoria, con ánimo de señores y dueños, desde el 11 de enero del 2004, signado con el No.6A-1, manzana S/N, clave catastral s/n, de 28.341,14M2 de cabida, desmembrado de uno de mayor cabida, el predio se halla ubicado en sector denominado parroquia PUERTO NAPO, cantón Tena, provincia de Napo.- Solicita que en sentencia se ordene que ha operado la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, a su favor.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: Tena, 04 de abril del 2022, las 15h02; VISTOS: Dra. MERCEDES AIDE JUMBO, Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena, radicada la competencia mediante sorteo. En lo principal (…) La parte actora VALVERDE VARGAS IRINA MARICELA (1500633357) ha completado su demanda en el momento procesal oportuno, demanda la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sobre un lote de terreno, la demanda es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en que mantiene posesión pública, tranquila, notoria, con ánimo de señores y dueños, desde el 11 de enero del 2004, signado con el No.6A-1, manzana S/N, clave catastral s/n, de 28.341,14M2 de cabida, desmembrado de uno de mayor cabida, se halla ubicado en sector denominado parroquia PUERTO NAPO, cantón Tena, provincia de Napo.- TERCERO: DISPONGO: 3.1) Se califica la demanda que antecede y se admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO.
3.2) CITACION: SEDECLARA LEGALMENTE CITADOS a los herederos conocidos de los extintos TANGUILA GONZALO CESAR (1500098882) y LICUY ANDI CLARA (1500088289), esto es, a los señores YOLANDA NANCY TANGUILA LICUY, ROBERTH RENÁN TANGUILA LICUY, WILSON PATRICIO TANGUILA LICUY, DANILO MEDARDO TANGUILA LICUY, LIZARDO SAMUEL TANGUILA
LICUY, LIGIA AIDE TANGUILA LICUY, RENE DANIEL TANGUILA LICUY, MAGALY JAQUELINE TANGUILA LICUY, de conformidad con el Art 53 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, desde el momento que ha comparecido a juicio, esto es desde el miércoles 30 de marzo del 2022 (…) 3.8 CITESE a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos TANGUILA GONZALO CESAR (1500098882) y LICUY ANDI CLARA (1500088289),de conformidad con el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, en UN PERIÓDICO DE AMPLIA CIRCULACIÓN mediante tres publicaciones en fechas distintas. Para lo que el actuario conferirá los respectivos extractos; CUARTO: CONTESTE LA DEMANDA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, a los demandados se concede el término de TREINTA DÍAS, PARA QUE CONTESTEN LA DEMANDA en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. el termino para contestar la demanda se contará a partir de la citación. - A los herederos conocidos a quienes se declara legalmente citados en el numeral que antecede, el termino para contestar la demanda se cuenta a partir de la fecha de notificación con este auto (…) f) Dra. Mercedes Jumbo Jumbo, jueza de la Unidad Judicial Civil.- LO CERTIFICO.- Tena, 09 de junio del 2023.
Ab. Jonny Benavides Guayta SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL TENA.
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CONVOCATORIA
Se convoca a los socios del Club Deportivo Especializado Formativo Huracán del Capricho, a la asamblea general extraordinaria de elecciones (periodo 2023-2027) que se realizará el día martes 27 de junio de 2023 a las 18h00 y a la asamblea general extraordinaria para reforma integral del estatuto que se realizará el miércoles 28 de junio de 2023 a las 18h00, las mismas que se realizaran en la cancha cubierta de la comunidad de El Capricho.
Atentamente
Sr.
Carlos Quipo
PRESIDENTE DE FEDENAPO
EMAIL: noemim554@gmail.com; fedenapodf@yahoo.es
CLUB DEPORTIVO BÁSICO PARROQUIAL “JUMANDY”
CONVOCATORIA
Se convoca a todos los socios/as del Club Deportivo Básico Parroquial “JUMANDY”, a una reunión a realizarse el día lunes 26 de junio del 2023, a las 08H00 am, en la cancha cubierta de la comuna Jumandy, para tratar y resolver el siguiente orden del día:
1. Constatación del quórum.
2. Instalación de la sesión.
3. Elección de la nueva directiva del club deportivo Jumandy.
4. Clausura.
Atentamente
Sr. Alfredo Guerrero
PRESIDENTE DEL CLUB DEPORTIVO JUMANDY
Sr. Remigio Urapari
SECRETARIO DEL CLUB DEPORTIVO JUMANDY
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Judiciales
Porque estoy convencido de que ni la muerte, ni la vida, ni ángeles, ni principados, ni lo presente, ni lo por venir, ni los poderes, 39 ni lo alto, ni lo profundo, ni ninguna otra cosa creada nos podrá separar del amor de Dios que es en Cristo Jesús Señor nuestro.
Romanos 8:38-39 Textos Bíblicos
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