Edición 1254

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Gobierno Provincial: una nueva misión hacia su recuperación

Un cambio total desde sus oficinas e interior de la institución en deprimentes condiciones, sus vehículos y maquinaria es su mayoría ya convertidos en chatarra y una modernización de sistemas de computación y capacitación de personal están en la mira del prefecto Yofre Poma.

El Coca espera a sus visitantes con su diversidad cultural y gastronomía exótica

Una de las más modernas urbes de la Amazonía tiene mucho que ofrecer a los turistas.

ACTUALIDAD » 4

Deportes: “Furia Verde” entre los 8 mejores del país

El equipo de Orellana, ya está entre los 8 mejores, en su rumbo hacia el título nacional.

www.periodicoindependiente.com 7.000 EJEMPLARES DE CIRCULACIÓN GRATUITA AÑO 25 • Edición 1254 Circulación del 11 al 17 de junio del 2023
TURISMO » 12 DEPORTES
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Editorial

Celebramos un año más de nuestro próspero cantón

A pocos días: del 20 de junio, para que Lago Agrio conmemore sus 44 años de creación cantonal, nos acercamos a ese día entre lapsos de lluvias e intensos soles. Y, esa es una de las principales características de nuestra región: lluvia que dura por algunas horas, en una frescura bondadosa para nuestro cuerpo, que no importa mojarse por la tranquilidad y pasividad que transmiten estos dones de la naturaleza; e intensos soles que caminando por lugares y aceras donde haya sombra, es menos perceptible la intensidad del calor, pero también prodigiosa por ser parte de nuestro entorno.

Las alternativas y oportunidades de celebrar a Lago Agrio son muchas y variadas. Primero, regirnos por la variedad del programa de fiestas que se prepara desde la municipalidad de Lago Agrio. Uno de los eventos más importantes es

Opinión

quizá la elección de la soberana del cantón, con la participación de lindas y agraciadas chicas, desde diversos sectores y barrios de Nueva Loja que participan en este evento galante. Así como este evento se presentan muchos más, a darse desde el inicio de festividades hasta su culminación precisamente, el 20 de junio.

Más alternativas: son las de carácter turístico, que para los visitantes sabe a vegetación, gastronomía y distracción sin igual: El Perla, la laguna Julio Marín, los parques: recreativo Nueva Loja, el mismo turístico con su exuberante vegetación y fauna para deleite de la vista de los visitantes, son parte de la oferta que Lago Agrio ofrece. Su deliciosa gastronomía: costeña, platos típicos de Sierra ecuatoriana y sobre todo la exuberante comida típica de nuestra región: con sus exquisitos maitos, ma-

yones, chicha de chontaduro, de guayusa, son también un atractivo importante que desde nuestro cantón presentamos, con la bondad, hospitalidad, de mujeres y hombres de nuestras nacionalidades, Kichwas, shuar, cofán, secoyas, asentadas en nuestro cantón y provincia de Sucumbíos.

Auguramos que la celebración de un aniversario más de este prodigioso Lago Agrio, que acoge a aventureros visitantes que un día nos bañamos en el río Aguarico y nos quedamos, siendo parte de convivencia con gente trabajadora y próspera de diversos sectores del país que vinieron y otros que nacieron aquí, orgullosos de ser Lagoagrense y de contribuir para el desarrollo de esta tierra acogedora y en general de este querido país.

¡Loor a Lago Agrio en sus 44 años!

Un punto negro en la pared blanca

La existencia del ser humano tiene matices diversos por las cuales debemos transitar en un mundo cada vez más desconocido y caótico, donde pareciera que es más fácil encontrarnos con problemas antes que soluciones; entonces tenemos que habituarnos o a buscar la solución para evitar caer en la enfermedad del siglo “el estrés”. Pareciera cosa sencilla más sin embargo no es así. Por lo general el hombre trata de solventar circunstancias adversas involucrándose en otros que de apoco nos acorrala hasta pensar que no existe solución.

Mi abuelo un hombre muy sabio que vivió hasta los 70 años solía decir “solo para la muerte no existe solución” o también “la esperanza es lo último que se pierde”, frases que se quedaron impregnadas en mi mente, y a la postre significan mi fortín en momentos complicados.

Muchos tendrán diversos cri-

terios y de seguro contrario, pues consideran como algo natural o simple encontrar la solución a situaciones adversas, y de hecho conozco personas con la capacidad tan irracional entre los mortales. Encontrar explicación creo que, si las hay; lo primero que se me viene a la mente es que tuvieron una niñez, y adolescencia muy estable, en las cuales sus progenitores les brindaron mucha paz, comprensión y estabilidad desde el interior del hogar, circunstancias que permitieron formarlos con carácter, seguros de sí mismo en la toma de decisiones.

Otra explicación es que nacieron con un ángel en su interior, y esto solo proviene de nuestro Creador Dios, también conozco personas que su vida a temprana edad estuvo llena de adversidades y son capaces de enfrentar con mucha seguridad los problemas que el transitar la vida le plantean a cada instante. Ahora bien, sabemos que problemas o circunstancias tarde o temprano se

solucionan. Aquí viene la pregunta ¿qué hacer para evitar tanto dolor y sufrimiento en tales circunstancias? Por lo regular el ser humano se enfoca totalmente en el problema, nos segamos totalmente y no buscamos alternativas, en otras palabras, nos enfocamos únicamente en el punto negro en la pared blanca. Lo correcto será detenernos un instante, observar a nuestro alrededor y nos daremos cuenta que en torno al problema existen cientos de formas de encontrar el camino correcto. Enfocarnos en las cosas maravillosas que la vida nos brinda, las múltiples bendiciones que nuestro Dios nos otorga (para creyentes), apreciar los pequeños detalles que pasan desapercibidos: el atardecer hermoso del lugar donde vives, el canto de las aves, el vuelo majestuoso de una mariposa, el trabajo que tenemos, la salud que disfrutamos, entonces minimizamos la dimensión del problema y la solución será más sencilla.

Fundadores 1997

Galo Guevara, Gladys Granda, Miriam Orozco y Rosario Catota

Director - Editor: Roberto Ratti

Presidente: Leonardo Sánchez

Vicepresidente: Enrique Quintero

Gerente: Gladys Granda

Gerente regional Amazónico: Wagner Jaramillo

SUCUMBÍOS

Responsable: Luz Guamán

Corresponsal: Carlos Navarrete Barrio Juan Montalvo, calle Honduras entre calle México y Paraguay atrás al Centro de Atención Ciudadana

Contacto: 062362680

0989404851 • 0997103969

PASTAZA

Contacto: 022906827

0997103969 • 0992081870

ORELLANA

Responsable: Michell Alvarado Seis de Diciembre y Guayaquil

Contacto: 062806246

0997103969 • 098 622 2039

NAPO

Contacto: 022906827

0997103969 • 0992081870

QUITO

Av. América y Juan de Sosaya (esq.) Contacto: 022906827

0992081870 • 0997103969

DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN

Cristina Goyes C.

COBERTURA

Provincias de: Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus respectivos cantones y provincias.

IMPRENTA - EDITORIAL

Periódico Independiente 7.000 ejemplares en circulación semanal.

VENTAS

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La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente el pensamiento del periódico.

2 Opinión
Circulación del 28 de mayo al 03 de junio de 2023

Gestión de riesgos recomienda declarar ‘alerta amarilla’ en 143 cantones

Provincias como Azuay, Bolívar, Cañar, Carchi, Chimborazo, Cotopaxi, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Imbabura, Loja, Los Ríos, Manabí, Pichincha, Santa Elena, Santo Domingo de Los Tsáchilas y Galápagos, están en lista de las que serían más afectadas.

provincias consideradas vulnerables a los efectos negativos de las lluvias.

HISTÓRICO

El Fenómeno de El Niño es originado por el aumento de la temperatura en la superficie del mar, lo que causa un incremento de lluvias.

Ecuador registra varios eventos de este tipo en años anteriores, como los reportados en los periodos: 1972 – 1973, 1982 – 1983 y 1997 – 1998.

En estos periodos, las lluvias provocaron un impacto significativo en las condiciones de vida de las poblaciones urbanas y rurales.

La Secretaría de Gestión de Riesgos (SGR), realizó la declaratoria de “Alerta Amarilla”, que focaliza a 489 parroquias situadas a una altitud menor a 1.500 metros sobre el nivel del mar, correspondiente a 143 cantones de 17 provincias del país, donde se prevé una activación significativa de la amenaza, a partir del segundo semestre del presente año. Esta resolución se basa en la premisa de agilizar recursos y tomar las mejores decisiones preventivas, publicó la hora el lunes 5 de junio.

El número de parroquias mencionadas corresponde a las provincias de Azuay, Bolívar, Cañar, Carchi, Chimborazo, Cotopaxi, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Imbabura, Loja, Los Ríos, Manabí, Pichincha, Santa Elena, Santo Domingo de Los Tsáchilas y Galápagos.

ACTIVACIONES INTERINSTITUCIONALES

En la Resolución se dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados provinciales y cantonales, considerados en la lista de la declaratoria, deberán

estar en estado de alerta y operativos, para activar las Mesas Técnicas de Trabajo (MTT) y Grupos de Trabajo (GT) de los Comités de Operaciones de Emergencias (COE), para liderar procesos de preparación y respuesta con el objetivo de proteger a la ciudadanía.

Estas acciones preparatorias serán desarrolladas con base en el documento “Lineamientos para El Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos ante la época lluviosa y ENOS” remitido por la Secretaría de Gestión de Riesgos a los GAD. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados parroquiales rurales deberán estar en constante coordinación y articulación con los GAD provinciales y cantonales correspondientes, para ejecutar las acciones preparatorias de manera interinstitucional.

A nivel del Gobierno central, mediante los institutos técnico –científicos, se realiza un constante monitoreo del evento para mantener informados a los Gobiernos Autónomos Descentralizados y Comités de Operaciones de Emergencias, sobre la evolución

y los acontecimientos que se generen en función de la evolución de la amenaza.

ANTECEDENTES

Ante la probabilidad de que ocurra El Niño en este año, el COE Nacional sesionó el pasado 18 de abril para tomar medidas preventivas destinadas a fortalecer el trabajo interinstitucional en los diferentes territorios vulnerables al impacto de la época lluviosa.

Una de las principales medidas adoptadas fue disponer a los Gobernadores mantener activos los COE locales y solicitar a los GAD cantonales y provinciales la actualización y fortalecimiento de los planes de respuesta territoriales. Los COE Cantonales deben ejecutar tareas de prevención en los territorios, como garantizar maquinaria y recursos que permitan reducir los efectos provocados por la lluviosa.

La Secretaría de Gestión de Riesgos (SGR), a través de sus coordinaciones zonales, brindará los insumos técnicos necesarios a los GAD para el desarrollo de las acciones de prevención en las

CONVOCATORIA

Se convoca a los socios del Club Deportivo Especializado Formativo Agape Junior, a la asamblea general extraordinaria de elecciones (periodo 2023-2027) que se realizará el día martes 27 de junio de 2023 a las 17h00 y a la asamblea general extraordinaria para reforma integral del estatuto que se realizará el miércoles 28 de junio de 2023 a las 17h00 las mismas que se realizaran en la cancha cubierta del Barrio Pumayacu Arosemena Tola.

Atentamente

EMAIL: noemim554@gmail.com; fedenapodf@yahoo.es

Actualidad 3
Circulación del 11 al 17 de junio de 2023
» El fenómeno de El Niño, será más fuerte en lluvias en el segundo semestre del 2023.
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CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO AGAPE JUNIOR

Prefecto Yofre Poma dio a conocer el estado de la institución

“20 camionetas dañadas de las 48 existentes, 33 volquetas en uso y las demás dañadas de un stock de 58 volquetas y solo el 15% de la maquinaria pesada, está en funcionamiento”: Yofre Poma.

lación, tomando en cuenta que la institución tiene que adaptarse al mundo moderno de la tecnología y de la atención hacia el ciudadano que es nuestro mandante y convertir al Gobierno Provincial en un ente eficiente, eficaz, que tenga las condiciones internas con su personal y darle soluciones a la gente.

Redacción SUCUMBÍOS

La imagen que presenta el edificio del Gobierno Provincial de Sucumbíos: imponente y recién pintado, contrasta mucho con la imagen de abandono, deterioro y vetustez que presenta en el interior de sus instalaciones: con un sinnúmero de goteras, tumbados descubiertos por efecto de las lluvias. Baños tapados, al punto que tanques llenos son usados para votar el agua con baldes en los inodoros. Cables de luz que hay que unirlos para proveerse de energía. Chapas de puertas dañadas y muebles de oficina completamente deteriorados, al punto que los mismos funcionarios han debido traer sillas de sus casas, para reemplazar a las anteriores. Ventanas sin vidrios donde se han puesto plásticos negros que juegan con el viento.

A esto se suma, archivos incompletos, dañados por efecto de las goteras, computadoras que ya pasaron de su vida útil. Personal mal utilizado en puestos que no son aptos para desempeñar su labor, sobrepoblación de empleados y más.

En lo que tiene que ver con la maquinaria y vehículos, con 20 camionetas dañadas de las 48 existentes, 33 volquetas en uso y las demás dañadas de un stock de 58 volquetas y solo el 15% de la maquinaria pesada, está en funcionamiento. Toda esa chatarra

estaba en los patios de la institución, dando una imagen real del abandono al que fueron expuestas. Es lo que explicó el prefecto Yofre Poma, en la rueda de prensa que dio a los medios de comunicación, el día lunes 5 de junio. Poma dijo que debido a que no se les permitió a la culminación de la administración anterior, realizar un diagnóstico de la situación, en estos 15 días de estar al frente de la prefectura, constataron de la pésima y preocupante situación la institución provincial. “Hemos encontrado una institución tan deteriorada, que no solo está en la responsabilidad de una administración, sino que vienen esos problemas desde administraciones anteriores” No es que nos estemos quejando, pero si necesita la provincia, saber de cómo hemos encontrado a la institución y de cómo a partir de ahora empezamos nuestra administración, “porque la gente debe saber de esta situación” dijo el prefecto.

Recorrido de las instalaciones y patio de vehículos dañados

Después del informe del estado de la institución en la rueda de prensa, el prefecto con los medios de comunicación, se hizo un recorrido por las diferentes direcciones de la institución, para corroborar lo que dijo anteriormente en la rueda de prensa y la visita al patio de vehículos, donde estaban algunas camionetas ya montadas en

tráileres para llevarlas a otro sitio donde estarán, hasta chatarizarlas, e incluso, entregarlas a instituciones educativas que tiene carreras de mecánica y afines.

Restructuración urgente

Queremos llevar a la institución hacia un nuevo concepto de tratamiento institucional y atención al público, mencionó el prefecto. Tendremos que hacer una remode-

Aunque resaltó, respecto a una sobrepoblación de personal que pasan de los 1.000 empleados e incluso con nombramientos dados a última hora, dijo que temas como capacitación, provisión de equipo moderno, entre otros será prioridad en el Gobierno Provincial.

Se refirió también al papel que tendrá en adelante Corposucumbíos, en la visión que se tiene hacia la industrialización en la provincia e igual con Sucumbíos Solidario, donde los cambios serán importantes, dijo Yofre Poma.

Actualidad 4 Circulación
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17 junio de 2023
del
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» Incluso en el baño de la vice prefecta, tiene que botar el agua con baldes.. » El traslado de vehículos obsoletos hacia otro sitio, empezó ya, para dar otra imagen a la institución.

Circulación del 11 al 17 de junio de 2023

Deportes 5

“Furia Verde” orgullo amazónico

El club Furia Verde representante de la provincia de Orellana, clasificó a los play off de la serie A de futsal.

Redacción SUCUMBÍOS

El pasado 3 de junio del 2023, el coliseo los Sauces de El Coca, fue testigo de un hecho histórico en el deporte, que marca el camino para la región. El club Furia Verde derrotó al club Equinoccio de la ciudad Quito, en el marco de la fase de grupos del torneo de la serie A de futsal.

A este encuentro los equipos llegaban empatados a 6 puntos, por lo que la victoria significaba la clasificación a la fase final del torneo, los play off. Furia Verde salió decidido a llevarse la victoria, adelantándose en el marcador en los primeros minutos por una diferencia de tres goles. Posteriormente Equinoccio logra sobreponerse y emparejar las

acciones y el marcador. Lamentablemente cuando transcurrían el minuto 16 del segundo tiempo, se produjo invasión al terreno de juego y agresión a un jugador del equipo Equinoccio. Ante esta situación los dirigentes y cuerpo técnico del equipo quiteño decidieron no continuar el partido, por falta de garantías en el escenario.

Cabe destacar que, durante la interrupción del encuentro, la dirigencia del club Furia Verde dispuso que el coliseo sea evacua-

do por parte de los aficionados, sin embargo, esta acción no insidió en la determinación del club capitalino de no continuar jugando. Finalmente, los árbitros centrales Danilo Quiñonez y Agila Regulo dieron por terminado el encuentro con el marcador de 8 goles a 5 a favor de Furia Verde.

La última fase del torneo tendrá la presencia de 8 equipos en busca del título que lo clasificará directamente al torneo internacional de Copa Libertadores. Furia Verde

tendrá como rival al club G-13 F.C de la provincia de Imbabura.

EQUIPO AMAZÓNICO TIENE SUS INICIOS EN EL DEPORTE BARRIAL

Furia Verde nace en las entrañas del deporte barrial en el año 2019, donde consiguieron un segundo lugar a nivel nacional, posteriormente la dirigencia encabezada por Xavier Villagrán en calidad de presidente, Cristian Ordoñez secretario, José Revelo, vicepresidente, deciden incursionar en el futsal amateur o profesional como se denomina profesionalmente. En su primera intervención en el torneo de ascenso a la seria B se ubicaron terceros entre 126 equipos participantes. La clasificación a la serie A de privilegio se produjo en su segundo intento ubicándose en segundo lugar. La afición al futbol de la pelota pequeña está pendiente de la participación del equipo, considerando que es el único equipo regional que juega en la seria A y que pelea la clasificación a un torneo internacional.

Club Israel se corona campeón en la Liga Parroquial El Eno

Club Deportivo Israel, de la jurisdicción de San Bartolo, reedita título en fútbol femenino, venció en la final al club Racing del sector de Rumipamba.

Redacción SUCUMBÍOS

La tarde del domingo 3 de junio del 2023, en el estadio Luis Peláez de la parroquia El Eno, el club Israel confirmó su hegemonía en el fútbol femenino de la Liga Deportiva Parroquial el Eno. Una vez más levantó la copa que lo corona como monarca en la categoría, esta vez venció al club Racing del recinto Rumipamba por el marcador de 2x1. Para el equipo campeón marcó en dos ocasiones Narda Vargas, para el equipo Racing descontó María Tixi.

Las acciones de juego en el

primer tiempo estuvieron parejas, pocas llegadas a los arcos respectivos, el club Israel mostró desde el inicio mejor cohesión y eficacia en sus líneas, la experiencia de la mayoría de sus jugadoras que ya han participado en torneos provinciales y nacionales fue fundamental para la obtención del resultado. Por su lado Racing que presentó jugadoras netamente de la comunidad se plantó bien en defensa y medio campo; pero mostró deficiencias en la zona ofensiva, desperdiciando algunas oportunidades.

Con el marcador en contra Israel en el segundo tiempo salió

más decidido, poniendo más ganas que futbol, lo que al final no alcanzó para lograr el objetivo que era destronar a las archifavoritas. Las ubicaciones finales quedaron con Juventus en tercer lugar, Racing segundo e Israel primero, Mikaela Vinueza del club Juventus fue la goleadora con 9 anotaciones, Elvia Jara, fue con-

siderada mejor portera del torneo perteneciente al club Amistad Jr. Israel y Racing representarán a la liga en el torneo interligas del cantón, Lago Agrio. La premiación estuvo a cargo de la municipalidad de Lago Agrio que entregó trofeos, medallas y reconocimientos a las jugadoras destacadas.

» Furia Verde, con todos sus integrantes, que clasificaron a la siguiente fase » Flamantes campeonas, junto a Patricia García, vicealcaldesa de la municipalidad de Lago Agrio.

Comunidad

Artistas de Sucumbíos celebraron su día

Redacción SUCUMBÍOS

“Rendimos pleitesía al artista ecuatoriano, que va haciendo historia, traspasando fronteras y barreras, con arte, llevando un mensaje de hermandad y solidaridad a los pueblos, dentro y fuera del país, como embajador del arte y la cultura”, decía una parte de los certificados que se entregaron la noche del viernes 2 de junio, en el evento organizado para rendir homenaje al Día del Artista Ecuatoriano, ceremonia que se realizó en el salón de eventos Washhonder, en Nueva Loja.

Al conmemorar los 86 años de celebración de este importante día: “Día del Artista Ecuatoriano” que se realiza cada 4 de junio, los artistas de Lago Agrio, con la abogada y artista también, Rosaura Ramírez, de la Fundación Projudvidah, esa noche en reunión masiva de los artistas de Lago Agrio, Shushufindi y Gonzalo Pizarro en su mayoría, celebraron su día, en un variado programa de música, danza y hasta anécdotas

contadas al ritmo de risas, recuerdos y aplausos.

Para Rosaura Ramírez, quien también estuvo en el escenario para participar con un repertorio de música nacional, “la presencia de los artistas en un día tan especial, conlleva a una armonía de grandes expectativas, en pro de la amistad, compañerismo y profesionalismo de la clase artística, conformada en Sucumbíos, por

valiosas voces de hombres y mujeres, de todos los rincones de la provincia”.

La velada estuvo acompañada de una ceremonia para la entrega de certificados a artistas, personas e instituciones que han sido parte del desarrollo y vigencia de arte en Lago Agrio y Sucumbíos en general. La velada que inició a las 21h00, se prolongó hasta la 23h00, teniendo como telón

del festejo una amena cena en el local ya mencionado, propiedad del empresario Washington Fiallos, artista también, además de poeta.

El brindis, intervenciones de artistas que estuvieron en el acto, puso en alto el compañerismo del cultor de este género de la provincia y sobre todo la misión y promesa de ser cada día más unidos.

Cecibel Paz y Ariana Jara, completan Junta Provincial Electoral

Redacción SUCUMBÍOS

En sesión del pleno ordinaria el Consejo Nacional Electoral, CNE, designó a las ingenieras Cecibel Paz y Ariana Jara como vocales de la Junta Provincial Electoral de Sucumbíos, mismas que se unen a los tres vocales ya designados en días pasados.

Esta decisión devuelve la armonía a las organizaciones políticas por que hasta hoy no podían seguir el proceso normal de inscribirse y culminar con el trámite de manera exitosa con la JPES.

Los comicios electorales están a la puerta para agosto del 2023, y es que a escasos meses el CNE la semana anterior designó a los vocales de las Juntas Provinciales

Electorales en todo el país, y la designación para nuestra provincia solo fue de 3 vocales, y hasta hace unos momentos se mantenía el numérico, esperando que se asigne el restante para completar los cinco vocales, que es lo que por fin pasó.

Por ese motivo ninguna organización política había podido inscribir sus candidaturas, tomando en cuenta que solo hasta el 13 de junio se podrá hacerlo.

Las Juntas Provinciales Electorales están conformadas por cinco vocales designados por la Asamblea Legislativa del CNE y estos son responsables de supervisar los procesos electorales y garantizar que se cumplan los estándares de equidad, transparencia y libertad, teniendo la responsabilidad de velar por el cumplimiento de la ley electoral y asegurar que los resultados sean confiables y representativos de la voluntad popular.

Cecibel Paz y Ariana Jara, se suman a los ya designados anteriormente: Nahúm Cerda, Robert Pereira y William Bustamante.

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Circulación del 11 al 17 junio de 2023
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Estudio JurídicoBVM C-4499 Dr. Byron Villacrés Medina Calle 6 de diciembre y Av. Guayaquil El Coca - Francisco de Orellana 062302197 0999475430 P
» El festejo se dio el viernes 2 de junio. Delegación Provincial Electoral de Sucumbíos ya tiene su Junta Provincial Electoral.

Circulación del 28 de mayo al 03 de junio de 2023

Exposición “El otro lado del jardín” de Georgina Rodríguez, para el jueves 15

La exposición es una reflexión sobre la migración de plantas y personas, y sobre la construcción de una identidad compartida. La inauguración será el: jueves 15 de junio - 19h00 (La Pradera E7 - 174 y Av. Diego de Almagro) Quito.

Redacción SUCUMBÍOS

Arte Actual FLACSO se complace en anunciar la apertura de la exposición "El otro lado del jardín" de la artista mexicana residente en España Georgina Rodríguez (Gio Ro) (México). La muestra estará abierta al público desde el 15 de junio hasta el 22 de julio de 2023 y su inauguración oficial se llevará a cabo el jueves 15 de junio a las 19h00.

"El otro lado del jardín" es una exposición provocativa que invita al espectador a sumergirse en un viaje de reflexión sobre la migración, la adaptación y la identidad. La artista, desde su propia experiencia como migrante latinoamericana en España, centra su investigación en el sujeto mestizo, en constante construcción

entre fronteras. Como escenario para sus fotografías tiene el Real Jardín Botánico de Madrid, donde habitan cientos de plantas “exóticas” de todas partes del mundo que a través de distintas estrategias se han readaptado a este nuevo ecosistema. Ahí son retratados migrantes latinoamericanos, especialmente ecuatorianos, que han viajado a España en busca

de mejores condiciones de vida, enfrentándose a una constante contradicción y confrontación entre la estigmatización y el blanqueamiento, entre la ilegitimidad y la adaptación.

La exposición estará abierta al público de martes a domingo, en horario de 10h00 a 17h00, siendo el último ingreso permitido a las 16h30. El acceso a la exposición

Alcaldesa Lorena Cajas electa vicepresidenta

A pocos días de asumir la alcaldía de Shushufindi, Lorena Cajas se ha ganado la confianza en el liderazgo y capacidad como alcaldesa, esto le ha permitido ser designada por mayoría de votos, como vicepresidenta del COMAGA - Consorcio de Municipios Amazónicos y Galápagos.

La elección se realizó el martes 6 de junio, durante la Asamblea

General Extraordinaria realizada en la ciudad de Quito.

Su visión de trabajo junto al directorio presidido por el ingeniero. Francis Pavón. Es la unidad y adelanto de los 46 municipios asociados; 41 amazónicos, Galápagos, Baños y Penipe, que se tiene en perspectiva, en cuyo directorio está la alcaldesa de Shushufindi

será gratuito, con el objetivo de promover la participación amplia y diversa de la comunidad.

SOBRE LA ARTISTA

Georgina Rodríguez Ayala, nace en la Ciudad de México en 1986. Es egresada de la Licenciatura en Diseño Industrial de la UAM – X (2004-2008). Desde el 2014, ha profundizado en el estudio técnico y conceptual del medio fotográfico en escuelas de fotografía en Ciudad de México como Hydra + Fotografía y Gimnasio de Arte. En el 2017, recibe mención de honor en la Beca Roberto Villagraz en EFTI en Madrid, con la cual realizó el Máster de Fotografía Contemporánea y de Proyectos Personales de la Generación 2017- 2018 de EFTI. En 2022 es pasante de la maestría de Artes Visuales con la especialidad en Fotografía por la UNAM (México).

El tema central de su trabajo es la modificación de la identidad a partir de diferentes procesos sociales, económicos e históricos como: la colonialidad y la globalización, desde una visión feminista decolonial.

Actualmente, vive y trabaja entre Ciudad de México y Madrid, donde se encuentra experimentando con la fotografía desde otros medios como la imagen en movimiento y la instalación.

del COMAGA

Cultura 7
» Georgina Rodríguez, estará exponiendo en la ciudad de Quito. » Lorena Cajas es la vicepresidenta del Consorcio de Municipios Amazónicos y Galápagos.
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REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL

CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de ORDINARIO / DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO a los herederos, conocidos y desconocidos y presuntos del causante señor ESPINALES RIVAS LUIS ALBERTO, cuyo extracto es el siguiente:

ACTOR: BEJARANO ZIPAQUIRA FANNY

DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y

DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE ESPINALES

LUIS

JUICIO NRO: 21201-2023-00282

CUANTIA: INDETERMINADA

CAUSA: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO

TRAMITE: ORDINARIO

JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS

EXTRACTO DE LA DEMANDA. LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS DETALLADOS Y PORMENORIZADOS EN QUE BASO LA PRESENTE DEMANDA; Desde el 29 de octubre de 1996 (27 años atrás) y con el propósito común de vivir juntos, procrear y auxiliarnos mutuamente, me uní con el señor LUIS ALBERTO ESPINALES RIVAS, siendo ambos mayores de edad y de estado civil solteros, es decir, libres de vínculo matrimonial, y desde aquella fecha hemos permanecimos juntos como marido y mujer de manera estable, monogámica, pública y notoria hasta su lamentable fallecimiento acaecido en esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, el día 15 de octubre del 2018. Nuestro hogar primeramente lo constituimos en esta ciudad de Nueva Loja, cantón de Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, específicamente en el barrio Estrella del Oriente en la calle principal, donde vivimos por espacio de dos años, posteriormente nos trasladamos al recinto Puerto Nuevo, parroquia Pacayacu de este cantón y provincia, radicándonos en la vía de entrada al pueblo y paso peatonal, frente a la iglesia evangélica del barrio Ernesto Espinal (nombre del ascendiente de mi difunto conviviente), donde vivimos juntos hasta su lamentable fallecimiento. Dentro de esta unión marital constituida con mi recordado ex conviviente procreamos un hijo que responde a los nombres de Michael Stid Espinales Bejarano, actualmente de 24 años de edad. Igualmente, con ocasión de esta unión marital constituida con mi difunto ex conviviente, adquirimos varios bienes muebles que constituyen el menaje de hogar, así como ciertos derechos personales y reales. Durante la vigencia de esta Unión de Hecho que formé con el señor Luis Alberto Espinales Rivas, comprendida desde el 29 de octubre de 1996 hasta el 15 de octubre del 2018 (fecha en que falleció mi conviviente), en todo lugar en que nos presentábamos nos identificábamos como marido y mujer, siendo (igualmente) aceptados en tal calidad de marido y mujer por nuestros familiares, amigos y vecinos.

LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO EN QUE

BASO LA PRESENTE DEMANDA: Mi pretensión se fundamenta, entre otras normas aplicables, en las siguientes: De la Constitución de la República: Art. 68; Del Código Civil: Arts. 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229 y 232; Del Código Orgánico de la Función Judicial: Art. 240, números 1 y 5; Del Código Orgánico General de Procesos: Arts. 142, 143, 144, 187 y 289. ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECE PARA

ACREDITAR LOS HECHOS: Solicito que vuestra autoridad, en la audiencia que tenga lugar, se sirva receptar la DECLARACIÓN DE PARTE de la compareciente, Sra. Fanny Bejarano Zipaquira, portadora de la Cédula No. 1755983838, a través de la cual pondré de manifiesto y con lujo de de-

talles, los pormenores de la real existencia de la Unión de Hecho que nos ocupa; Solicito que en la audiencia que tenga lugar, se sirva receptar el testimonio de mi testigo, señor Michael Stid Espinales Bejarano, portador de la Cédula No. 210112390-5, soltero, mayor de edad, domiciliada en el barrio La Malaria de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, a quien le notificaré en forma personal respecto al día y la hora de su comparecencia y quien depondrá sobre los pormenores de la existencia de la Unión de Hecho que constituí con mi recordado ex conviviente Luis Alberto Espinales Rivas. Solicito que en la audiencia que tenga lugar, se sirva receptar el testimonio de mi testigo, señora Amelia Busela Espinal Rivas, portadora de la Cédula No. 080122084-9, casada, de 65 años de edad, domiciliada en el barrio Brisas del Aguarico 2 de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, a quien le notificaré en forma personal respecto al día y la hora de su comparecencia y quien depondrá sobre los pormenores de la existencia de la Unión de Hecho que constituí con mi recordado ex conviviente Luis Alberto Espinales Rivas. Solicito que en la audiencia que tenga lugar, se sirva receptar el testimonio de mi testigo, señora Carmen Paola Angulo Espinal, portadora de la Cédula No. 0802583286, mayor de edad, soltera, domiciliada en el barrio Brisas del Aguarico 2 de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, a quien le notificaré en forma personal respecto al día y la hora de su comparecencia y quien depondrá sobre los pormenores de la existencia de la Unión de Hecho que constituí con mi recordado ex conviviente Luis Alberto Espinales Rivas. Solicito que en la audiencia que tenga lugar, se sirva receptar el testimonio de mi testigo, señora María Josefa Montalván Franco, portadora de la Cédula No. 1718783457, mayor de edad, soltera, domiciliada en el barrio Colinas Petroleras de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, a quien le notificaré en forma personal respecto al día y la hora de su comparecencia y quien depondrá sobre los pormenores de la existencia de la Unión de Hecho que constituí con mi recordado ex conviviente Luis Alberto Espinales Rivas. PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE. - Solicito que en Sentencia se declare la existencia de la Unión de Hecho Post Mortem conformada entre la compareciente FANNY BEJARANO ZIPAQUIRA y mi difunto conviviente, señor LUIS ALBERTO ESPINALES RIVAS, en el lapso de tiempo comprendido entre el 29 de octubre de 1996 hasta el 15 de octubre del 2018, fecha en que falleció mi conviviente y terminó la unión de hecho. CUANTÍA DE LA DEMANDA. -En razón de la naturaleza de la presente causa, la cuantía es indeterminada. ESPECIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.-EI procedimiento por el cual debe sustanciarse la presente causa es el ordinario, reglado en el Capítulo I, Título I, del Libro IV del Código Orgánico General de Procesos AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.U. J. FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.- Lago agrio 21 de abril del 2023 a las 10h10, considerando que la demanda de DECLARATORIA DE LA EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO, presentada por FANNY BEJARANO ZIPAQUIRA, en contra de los herederos conocidos, MICHAEL STID ESPINALES BEJARANO, LUIS ERNESTO ESPINALES RIVAS, FERNANDO ISRAEL ESPINALES RAMIREZ, ROY URIEL ESPINALES RAMIREZ, ARIEL JAIR ESPINALES VILLAMAR, presuntos y desconocidos de que en vida fue LUIS ALBERTO ESPINALES RIVAS, cumple con los requisitos generales y especiales de validez que son aplicables al caso, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario, al amparo de lo consagrado en los Art. 44, 168, 169 y 175 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 222 y siguiente del Código Civil, los Arts. 53, 54 y 55 del COGEP y en armonía con el artículo 289 y siguientes del COGEP, se dispone se cumpla con lo siguiente: A los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue LUIS ALBERTO ESPINALES RIVAS, cíteselos por la prensa por uno de los periódicos que se editan en la ciudad, mediante tres publicaciones realizadas en días distintos, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Particular que comunico a usted, para los fines legales pertinentes.

Atentamente.

Ab. Oswaldo Luzuriaga

SECRETARIO UJFMNALAS

3/3 S-5430

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS PUBLICACIÓN JUDICIAL PUBLICACIÓN: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio Voluntario por AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA, para que se cite por la prensa a los herederos presuntos o desconocidos de quien en vida se llamó LUIS EDISON MOSQUERA FARINANGO, cuyo extracto es el siguiente:

ACTOR: TANIA MARÍA CASTILLO CAGUA

JUICIO NRO.: 21201-2023-00238

CUANTÍA: INDETERMINADA

CAUSA: VOLUNTARIO

TRÁMITE: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA

JUZGADO: U.J.DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, DEPENDENCIA “D”. EXTRACTO DE LA DEMANDA. TANIA MARÍA CASTILLO CAGUA, …Los fundamentos de hecho y derecho de la demanda, expuestos con claridad y precisión, son como siguen: COMPAREZCO ante usted con la siguiente demanda de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS YDOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA. 5.- Fundamentos de hecho. 5.1.- Conforme consta de las partidas de nacimiento que adjunto vendrá a su conocimiento que soy madre de los menores LUIS JEAMPHIER y ORIANA YARLYN MOSQUERA CASTILLO, quienes actualmente tienen 14 y 11 años de edad respectivamente. 5.2.- Mediante escritura otorgada ante la Notaria Cuarta del cantón Lago Agrio ante el Dr. Stalin Andres Chonata Morales, de fecha 28 de diciembre del 2022, se declara la POSESION EFECTIVA PRO INDIVISO de los bienes dejados por su difunto padre quien en vida se llamó Mosquera Farinango Luis Edison, a favor de sus hijos LUIS JEAMPHIER, ORIANA YARLYN y LUISA FERNANDA MOSQUERA CASTILLO y quien actualmente tienen 14, 11 y 19 años de edad. El señor que en vida se llamó MOSQUERA FARINANGO LUIS EDISON, falleció en la parroquia del Coca de la ciudad de Francisco de Orellana, provincia de Orellana, quien dejó como causante un lote de terreno con los siguientes linderos: NORTE, con el predio doce, en diez metros. SUR, con la calle Huaynacapac, en diez metros. ESTE, con el predio diez en veinticinco metros y OESTE, con la calle Pampite. Lo que da una cabida total de 250,00 metros cuadrados, conforme lo justificamos con el certificado del Registrador de la Propiedad que acompañamos como documento habilitante. 5.3.- Sucede Señor Juez, que el bien inmueble antes descrito, el señor padre de mis hijos cuando todavía gozaba de vitalidad procedió a realizar una promesa de compra y venta del bien inmueble, con fecha 18 de febrero del 2022, a favor de la señora Cely Estrada Carmen Olinda, en el momento de la promesa de compra y venta del bien inmueble la señora Cely Estrada Carmen Olinda, entregó el 50% del valor que se encuentra descrito en el documento antes indicado, al fallecimiento del causante no se ha podido efectivizar esta promesa de compra y venta, toda vez que como herederos existen mis hijos menores de edad y por cuanto en el numeral sexto, claramente se puede evidenciar que al no realizar el traspaso de dicho bien inmueble tocará cancelar el 30% de la cantidad pactada como multa por no hacer efectivo el traspaso, por tal motivo solicito a usted señor Juez que se me autorice la venta de dicho bien inmueble y con lo restante poder adquirir otro bien para mis hijos y así no paguen la penalización de dicho bien inmueble, que a estas alturas no existe tal cantidad económica. 6.- Fundamentos de derecho: El Art. 297 del Código Civil en concordancia con el Art. 334 del Código Orgánico General de Procesos. 7.- Pretensión clara y precisa. La finalidad de la presente solicitud es que su señoría se digne en AUTORIZAR la venta del bien mueble detallado en el numeral 5.2., bien que le pertenece en porcentaje de herencia de mis hijos¸ por cuanto es mi aspiración es adquirir uno nuevo bien, acción que va en benéfico de los menores y que no paguen la penalización establecida en la cláusula sexta de la escritura de promesa de compra y venta, realizada por el causante a su favor. 8.- Cuantía: Por su propia naturaleza es indeterminada. 9.- Procedimiento: El trámite que debe dársele a la presente demanda, es el voluntario. “…Lago agrio, miércoles 10 de mayo del 2023, a las 16h29, VISTOS. A fojas 51 de autos consta el acta en el cual la parte actora ha juramentado en legal y debida

forma sobre que desconoce la individualidad o residencia actual de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó LUIS ÉDISON MOSQUERA FARINANGO. En lo principal, la demanda de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y, PERSONAS SOMETIDAS A GUARDAS, presentado por TANIA MARÍA CASTILLO CAGUA, en calidad de madre y representante legal de las menores ORIANA YARLYN y LUIS JEAMPHIER MOSQUERA CASTILLO, en el cual requiere se le autorice la venta del bien mueble detallado el numeral 5.2, de su petición inicial, por cuanto es aspiración adquirir un nuevo bien, acción que va en beneficio de los menores y que no paguen la penalización establecida en la cláusula sexta de la escritura de compraventa realizada por el causante a su favor, que antecede por reunir los requisitos de ley, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 334, 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO. Por lo que se dispone: 1.- Con copia de la demanda y esta providencia se cite a los herederos desconocidos a través de uno de los medios de comunicación, Una vez que se ha cumplido con el juramento de rigor conforme se acredita de fojas 51, se procederá a realizar el extracto respectivo con el que se citará a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue LUIS ÉDISON MOSQUERA FARINANGO en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 en concordancia con lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos. 2.-Notifíquese a la señora profesional trabajadora social de la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial, a fin de que la señora licenciada realice un estudio tendiente a determinar la necesidad de proceder con la venta del bien mueble detallado el numeral 5.2 que se especifican en la demanda y presente su informe en el término de ocho días; la parte interesada colaborará con la funcionaria en mención, a fin de que pueda cumplir con lo dispuesto. 3.- Tómese en cuenta la casilla judicial y domicilio electrónico señalado por la parte actora para recibir notificaciones que le correspondan y la autorización que le confiere a su abogado patrocinador. 4.- Se dispone que la señora actuaría en forma inmediata oficie a la señora Trabajadora Social de la Oficina Técnica conforme se ha dispuesto. 5.Una vez que se cuente con el informe requerido y la diligencia dispuesta, se convocará a la audiencia respectiva. 6.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se dispone para que comparezcan el adolescente LUIS JEAMPHIER MOSQUERA CASTILLO para ser escuchado de manera reservada el día de la audiencia”. “…ACTA DE DECLARACIÓN CONFORME AL NUMERAL 1 DEL ART. 56 DEL COGEP. En Nueva Loja, a los ocho días del mes de mayo del 2023, a las quince horas con treinta minutos, ante el Dr. Fredy Álava Muentes, Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Lago Agrio de la provincia de Sucumbíos, dependencia “D”; y la infrascrita secretaria titular, comparece la señora TANIA MARÍA CASTILLO CAGUA conforme con lo dispuesto en el numeral 1 e inciso segundo del numeral 2 del artículo 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos. Al efecto juramentado que es en legal y debida forma previas las explicaciones de las penas de perjurio y de la obligación que tiene en decir la verdad con claridad y exactitud manifiesta: Mis nombres y apellidos son como los dejo indicados, de treinta y siete años de edad, estado civil soltera, ecuatoriana, domiciliada en las calles 20 de Junio y Carchi, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos: Señor Juez, pese a haber realizado averiguaciones a conocidos y amigos del señor quien en vida se llamó LUIS EDISON MOSQUERA FARINANGO, para dar con el domicilio o paradero de los presuntos herederos, me ha sido imposible llegar a individualizar el domicilio o residencia, conozco de la existencia de una hija mayor de edad pero desconozco en absoluto su paradero y domicilio, por lo que solicito que se cite a través de la prensa a los presuntos herederos. Con lo que termina la presente diligencia, firmando juntamente con el señor Juez y la señorita secretaria titular que certifica”.

Particular que se comunica para los fines legales pertinentes.

Atentamente,

8 Judiciales Circulación del 11 al 17 junio de 2023

Circulación del 11 al 17 de junio de 2023

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA-PROVINCIA DE NAPO NAPO-TENA EXTRACTO JUDICIAL

ACTOR: TAPIA QUINGA JOHANNA GUADALUPE

DEMANDADOS: ESMERALDAS BOLIVIA CASTILLO CALLE, PATRICIO SANTIAGO RODRÍGUEZ SEVILLA, KATHERINE LIZBETH RODRÍGUEZ CASTILLO, ADRIANA NATALY RODRÍGUEZ CASTILLO, PATRICIA GABRIELA RODRÍGUEZ

CASTILLO

JUEZ: DR. AURELIO BENJAMIN SOTOMAYOR SECRETARIA: ABG. ANDREA ANGELITA PARDO

SANTANA

JUICIO: 15951-2022-00124

CAUSA: ALIMENTOS A OBLIGADOS SUBSIDIARIOS

TRAMITE: SUMARIO

CUANTÍA: INDETERMINADA

SE HACE SABER. - Que en la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA-PROVINCIA DE NAPO, la Señora Tapia Quinga Johanna Guadalupe, presento una DEMANDA DE ALIMENTOS A OBLIGADOS SUBSIDIARIOS, cuyo extracto es como sigue:

“(…) Dentro de la causa N° 15951-2022-00124, en lo principal: 1. Agréguese al proceso el escrito presentado por JOHANNA GUADALUPE TAPIA QUINGA; en atención al mismo téngase en cuenta lo manifestado, en efecto al haber declarado bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de las demandadas conforme obra de fojas 302 y 302 y vuelta del proceso; CÍTESE con el contenido de la demanda por medio de la prensa mediante el “DIARIO SEMINARIO EL INDEPENDIENTE” a las demandadas ADRIANA NATALY RODRIGUEZ CASTILLO Y ESMERALDA BOLIVIA CASTILLO CALLE conforme lo dispone el Art. 56 del COGEP, para cuyo efecto por medio de la actuaria del despacho procédase con lo pertinente a fin de cumplir la diligencia de citación dispuesta. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE (…)”. - Fdo.) Dr. Aurelio Benjamin Sotomayor. Juez de la Unidad Judicial de la Familia Mujer Niñez y AdolescenciaLO CERTIFICO.Abg. Andrea Angelita Pardo Santana SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA

2/3 Q-4008

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES SEGUNDO RAMON

PEREZ EGUEZ Y EUSEBIO ARNULFO PEREZ

OROZCO

ACTOR: CONDOY AGUINSACA VICTORIANO

DEMANDADOS: PEREZ CUENCA JIXON ESTIBEN Y PEREZ CUENCA JEFFERSON

JUICIO: ORDINARIO Nro. 21331-2020-00154

TRAMITE: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO FECHA DE INICIO: 31 DE JULIO 2020

CUANTÍA: 60.000 USA

JUEZ PONENTE: DRA. JESSENIA GARCIA PEÑA

OBJETO: QUE MEDIANTE SENTENCIA, SU SEÑORÍA RECONOZCA POR PRESCRIPCIÓN

EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO A NUESTRO FAVOR EL DOMINIO Y POSESIÓN DEL LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA PRECOOPERATIVA SIONA 1. VIA NVA, LOJA-POZO

5. MARGEN IZQUIERDO, PRIMERA LINEA- DE LA PARROQUIA NUEVA LOJA, CANTON LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.- AL NOR-

TE: CON MARGOTH OROZCO RAMIREZ Y HEREDEROS, 96.88M. AL SUR: CON MARGOTUH OROZCO RAMIREZ Y HEREDEROS. EN 109,14

M. Y AL ESTE: CON MARIO GUERRERO, EN 250,01

M. Y AL OESTE: CON MARGOTH OROZCO RAMIREZ Y HERERDEROS EN 237,30

M, UNA SUPERFICIE TOTAL DE 2,4730 HAS. CUYO TITULO DE DOMINIO ESTA A NOMBRE DE LOS DEMANDADOS Y SOBRE CUALQUIER

OTRA PERSONA QUE SE CREA CON DERECHO SOBRE EL INMUEBLE Y ORDENE LA INSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN LAGO AGRIO, CONFORME LO DETERMINA EL ART. 2413 DEL CÓDIGO CIVIL, YA QUE SU SENTENCIA QUE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN HARÁ LAS VECES DE ESCRITURA PUBLICA.-

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, jueves 13 de agosto del 2020, las 15h12.- VISTOS: El escrito presentado por la parte accionante incorpórese al expediente. En lo principal, una vez que la parte accionante ha dado cumplimiento al auto de sustanciación de 03 de agosto de 2020, las 10h21. Dentro del término le-

gal concedido; y, revisada la demanda, escrito de aclaración de la misma, y documentos adjuntos a ésta, se procede conforme a derecho corresponde y para el efecto se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRAMITE.- La demanda y aclaración de la misma, presentada por CONDOY AGUINSACA VICTORIANO, con cédula No. 1100053923, por sus y propios y personales derechos, es clara, precisa y contentiva de los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; por lo que al amparo de lo establecido en el artículo 169 de la Constitución de la República, en concordancia con los Arts. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se ADMITE a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecido en el Libro IV, Título 1, Capítulo 1 del mismo Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO.- CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda, escrito de aclaración, documentos adjuntos, y el presente auto a los demandados señores: OROZCO RAMIREZ MARGOTH ORFELINA, con cédula No. 1706444609, PEREZ OROZCO EUSEBIO ARNULFO, PEREZ OROZCO DUVAL VINICIO, PEREZ OROZCO LILIANA MORAIMA, PEREZ OROZCO EDISON AIFREDO, PEREZ OROZCO JOFRE RODOLFO Y PEREZ OROZCO NATHALY SILVANA, en las direcciones señaladas en la demanda y escrito de aclaración de la misma; enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial, a fin de que cumplan con dicha diligencia; quienes deberán cumplir con lo dispuesto en los Arts. 54, 55 reformado y 78 del COGEP, y extender las respectivas actas de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibidem; a los demandados se les previene de la obligación que tienen de señalar casilleros Judiciales y electrónicos, así como correo electrónico para sus notificaciones. De conformidad con el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos que señala; "Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo", la parte actora cumpla con lo dispuesto en el presente auto, y preste las facilidades necesarias para la citación a la parte demandada, tomando en consideración lo determinado en el Art. 4 de la Resolución No. 061-2020, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 10 de junio de 2020, mediante la cual se expide el reglamento para gestión de citaciones judiciales; así como deberá presentar las copias de rigor adjunto al respectivo formulario constante en el anexo 1 de la mencionada Resolución, cumpliendo además con los protocolos de bioseguridad que rigen por la emergencia sanitaria, y que son de conocimiento público, todo ello dentro del término de tres días. Por tratarse de un predio rural ubicado en el cantón Lago Agrio. Provincia de Sucumbíos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 166 del 21 de enero del 2014, cítese a los señores ALCALDE Y PROCURADOR SINDICO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAGO AGRIO, Cuya diligencia se realizará en sus respectivos Despachos, a fin de que, hagan valer los derechos que puedan existir en la presente causa y señalen casilla judicial electrónica para sus notificaciones, diligencia que deberá cumplirse por los señores Citadores de esta Unidad Judicial, debiendo para el efecto remitirse las boletas respectivas a la oficina de Citaciones y Notificaciones. TERCERO.- CONTESTACIÓN.Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del Código Orgánico General de Posesos, se concede a la parte demandada el término de TREINTA DIAS, una vez citada, a fin de que contesten la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del mismo COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 ibidem.- CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA. - Considérese el anuncio de los medios de prueba señalados por la parte accionante; para lo que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d), del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia- Preliminar.- QUINTO.- INSCRIPCIÓN.- Conforme lo ordenado en los incisos séptimo y octavo del artículo 146 del COGEP, reformado mediante la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos, publicada en el Suplemento del R O. No. 517 de 26 de junio de 2019, se dispone que se inscriba la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Lago Agrio, para cuyo cumplimiento notifíquese mediante oficio al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos Efectuada la inscripción de la demanda se procederá con la citación a la parte demandada. UNIDAD JUDICIAL

CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, martes

25 de abril del 2023. las 17h04.-Agréguese a los autos el escrito presentado por el actor. En lo principal.- Cítese a: Los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES SEGUNDO RAMON PEREZ EGUEZ Y EUSEBIO ARNULFO PEREZ OROZCO así como a los demandados PEREZ CUENCA JIXON ESTIBEN y PEREZ CUENCA JEFFERSON GEOVANNY, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y del presente auto de sustanciación, las publicaciones integras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con las declaraciones bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaria entréguese el extracto correspondiente, — NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, martes 23 de mayo del 2023, las 08h56.- En mi calidad de Jueza Subrogante del Despacho de la Dra. Jessenia García Peña Jueza de la Unidad Judicial con sede en el cantón Lago Agrio; avoco conocimiento de la presente causa.- De oficio: En lo principal, de conformidad con el Art. 2 del Código Orgánico General de Procesos, en armonía con el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, al haberse incurrido en un lapsus calami, en el auto de sustanciación de fecha 25 de abril del 2023, las 17h04, donde se hace constar Cítese a: Los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES SEGUNDO RAMON PEREZ EGUEZ y EUSEBIO ARNULFO PEREZ OROZCO así como a los demandados PEREZ CUENCA JIXON ESTIBEN y PEREZ CUENCA JEFFERSON GEOVANNY, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y del presente auto de sustanciación. Las publicaciones integras se agregarán al proceso, por cuanto la parte actora ha cumplido con las declaraciones bajo Juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente...”; cuando lo correcto es “Cítese A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES SEGUNDO RAMON PEREZ EGUEZ y EUSEBIO ARNULFO PEREZ OROZCO así como a los demandados PEREZ CUENCA JIXON ESTIBEN y PEREZ CUENCA JEFFERSON GEOVANNY, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional: y, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en el país. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y del presente auto de sustanciación. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con las declaraciones bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaria entréguese el extracto correspondiente..." Convalidación que se la realiza a fin de garantizar el debido proceso en la garantía del trámite propio de cada procedimiento.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.Nueva Loja, 23 de mayo del 2023.- Certifico.

ABG. FANY JUMBO GOMEZ

SECRETARIA 2/3 Q-4009

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEI CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL

PROCESO: 15301-2022-00390

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS EXTINTOS DOMINGO ALEJO

TAPUY GREFA, JOSE TAPUY MAMALLACTA "LLULLUCHO", VICENTE TAPUY MAMALLACTA “UPATRAGO", PEDRO TAPUY GREFA "CHALLUA", SEBASTIAN CALAPUCHA ANDI "ZORRO”, PEDRO CALAPUCHA ALVARADO "UPA-RUNA", FERNANDO ANDRÉS TAPUY CERDA, SERAFINA MARUJA TAPUY ALVARADO, SIRENA MARÍA

AGUINDA TAPUY, JACINTA ANGELINA MAMALLACTA PISANGO, ELENA ALVARADO CHONGO, ROSA ANTONIA CERDA SHIGUANGO, CATALINA MARIA ANDY AGUINDA SE LE HACE CONOCER: Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN TENA-PROVINCIA DE NAPO, la señora SÁNCHEZ BARRENO ANA DEL CARMEN, demanda la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sobre un lote de terreno, y se fundamenta en que mantiene posesión

pública, tranquila, notoria, con ánimo de señor y dueño, desde el 11 de junio del 2004, sobre un lote de terreno signado con el No. 4 manzana 2 de 511,16m2; ubicado en el sector San Vicente de Chacuambi. parroquia Muyuna, Cantón Tena, provincia de Napo, desembrados de uno de mayor cabida. - Solicita que en sentencia se declare que ha operado la PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, a su favor.- AUTO CALIFICACIÓN DEMANDA: Tena, 25 de mayo del 2022, las I5h58, VISTOS: (…) TERCERO: 3.1 CALIFICACION DE LA DEMANDA: Se califica la demanda que antecede y se admite a trámite mediante procedimiento ordinario (…) 3.4 CITESE a los herederos presuntos y desconocidos de extintos DOMINGO ALEJO TAPUY GREFA, JOSE TAPUY MAMALLACTA “LLULLUCHO”, TAPUY MAMALLACTA "UPA-TRAGO, PEDRO TAPUY GREFA "CHALLUA” SEBASTIAN CALAPUCHA ANDI "ZORRO", PEDRO CALAPUCHA ALVARADO “UPA-RUNA” FERNANDO ANDRÉS TAPUY CERDA, SERAFINA MARUJA TAPUY ALVARADO, SIRENA MARIA AGUINDA TAPUY, JACINTA ANGELINA MAMALLACTA PISANGO, ELENA ALVARADO CHONGO, ROSA ANTONIA CERDA SHIGUANGO, CATALINA MARIA ANDY AGUINDA, de conformidad Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, en el periódico DE AMPLIA CIRCULACIÓN EN ESTA LOCALIDAD mediante tres publicaciones en fechas distintas. Para lo que el actuario conferirá los respectivos extractos (…) QUINTO: CONTESTE LA DEMANDA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, a los demandados se concede el término de TREINTA DÍAS, PARA QUE CONTESTEN LA DEMANDA en la forma establecida en el articulo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Los 30 días para contestar la demanda se cuentan a partir de la citación (…) f)

Dra. Mercedes Jumbo Jumbo, jueza de la Unidad Judicial Civil.- LO CERTIFICO.Tena, 10 de abril del 2023.

Ab. Jonny Benavides Guayta

SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL TENA. 2/3 Q-4014

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA:

BRICEÑO ROSERO MIREYA MILENA Y GUIZ CHAMBA FREDDY GEOVANNY

ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PABLO MUÑOZ VEGA LTDA

DOMICILIO DEL ACTOR: correo electrónico dr. guillermoortiz@hotmail.com del Dr. Ortiz Vásquez Guillermo Armando

CUANTIA: USD. 4.437,18

JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera.

SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. PRETENSIÓN: En Juicio Ejecutivo No. 213312022-00159 que sigue la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDIO PABLO MUÑOZ VEGA LTDA, en contra de GUIZ CHAMBA FREDDY GEOVANNY Y OTRO. La parte actora establece en su pretensión lo siguiente:

Que con fecha 4 de mayo del 2021, los demandados GUIZ CHAMBA FREDDY GEOVANNY en calidad de deudor principal, y BRICEÑO ROSERO MIREYA MILENA en calidad de garante y deudora solidaria, suscribieron el pagaré a la orden con vencimientos sucesivos e intereses reajustables, con numero de operación 0735051943 por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS, que debían ser pagados en 36 dividendos o cuotas mensuales sucesivas por los valores, plazos y vencimientos detallados en el mismo, con una tasa de interés efectiva anual de 15.39% reajustable sobre saldos, desde la fecha de suscripción del presente pararé a la orden hasta el vencimiento del plazo estipulado en el mismo y el interés por mora de acuerdo a los fijados por la autoridad competente…Que conforme la tabla de pagos, de fecha 22 de marzo del 2022 en la que consta que los demandados han cancelado hasta el dividendo No. 4, adeudando desde el dividendo No. 5, la cantidad de 4.150, vencido el 5 de julio del 2021, misma que concuerda con la tabla de amortización original en la cual aparece con vencimiento de fecha 5 de julo del 2021, por lo tanto, se declara vencida la deuda el 5 de julio del 2021, en la suma de 4.150. Que en sentencia se digne declarar con lugar la demanda y se condene a los demandados GUIZ CHAMBA FREDDY GEOVANNY en calidad de deudor principal y a BRICEÑO ROSERO MIREYA MILENA en calidad de garante y deudora solidaria el pago de los siguiente rubros: El saldo del capital constante en pagaré a la orden, con un interés anual efectiva del 15.39% desde la fecha de suscripción del título e interés de mora vigente a la fecha en que se pague, desde el dividendo No. 5, vencido el día 5 de julio del 2021, en que ha sido declarada la obligación de plazo vencido,

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Judiciales

que corresponde a los siguientes rubros, capital exigible 4.150, interés exigible 287,18, lo que nos da una cantidad a cancelar de USD. 4.437,18, a los que se adicionarán los intereses que se devenguen hasta la total cancelación de la deuda, las costas procesales y honorarios de mi defensor, así como los gastos administrativos de notificaciones y requerimientos. Lago Agrio, martes 5 de abril del 2022, las 16h25, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos; y, en virtud del sorteo electrónico de ley, que precede. Agréguese al proceso la documentación adjunta.- En lo principal: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN

A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. Guillermo Armando Ortiz Vásquez, en calidad de Procurador Judicial del Ing. Alex Omar Vivero García, Gerente y Representante Legal, Judicial y Extrajudicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pablo Muñoz Vega Ltda.”, conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores: GUIZ CHAMBA FREDDY GEOVANNY en calidad de deudor principal y BRICEÑO ROSERO MIREYA MILENA en calidad de avalista solidaria, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que consta dentro de los títulos previstos en el artículo 347 del mismo Código; y, contiene los requisitos establecidos en el artículo 348 ibídem; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. SEGUNDO.ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.Se ordena la citación de los demandados: GUIZ CHAMBA FREDDY GEOVANNY en calidad de deudor principal y BRICEÑO ROSERO MIREYA MILENA en calidad de avalista solidaria, en el domicilio señalado en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 53, 54, 55 y 78 del COGEP y la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem, previniéndole a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: "Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo", se dispone que la parte actora, preste las facilidades necesarias para la citación a la parte demandada, tomando en consideración lo determinado en el Art. 4 de la Resolución No. 061-2020, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 10 de junio de 2020, mediante la cual se expide el reglamento para gestión de citaciones judiciales; así como deberá presentar las copias de rigor adjunto al respectivo formulario constante en el anexo 1 de la mencionada Resolución, cumpliendo además con los protocolos de bioseguridad que rigen por la emergencia sanitaria, y que son de conocimiento público; todo ello dentro del término de tres días. Por cuanto, el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico de los demandados Guiz Chamba Freddy Geovanny freddyguiz@ hotmail.com; y, Briceño Rosero Mireya Milena mireyabriceño082@yahoo.com; se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y complemento así como este auto, de lo cual la secretaria dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación del Art. 351 del Código Orgánico General de Procesos, (Reformado por el Art. 62 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019), se concede el término de quince (15) días, para que los demandados: GUIZ CHAMBA FREDDY GEOVANNY en calidad de deudor principal y BRICEÑO ROSERO MIREYA MILENA en calidad de avalista solidaria, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 45

y los correos electrónicos señalados alexvivero@ cpmv.fin.ec ortizguillermoarmando@gmail.com para sus notificaciones.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria titular de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Lago agrio, viernes 12 de mayo del 2023, a las 15h24. Agréguese al proceso, el escrito presentado por la parte actora.- En atención a su petición, revisado que ha sido el proceso, en efecto constan el acta de desconocimiento de domicilio de los demandados: BRICEÑO ROSERO MIREYA MILENA

Y GUIZ CHAMBA FREDDY GEOVANNY, en consecuencia CÍTESE a los referidos demandados, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en el país, así como en un diario que tenga cobertura en esta provincia, para cuyo efecto por intermedio de Secretaría de esta Unidad, confiérase el extracto correspondiente conforme lo determina el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Se indica a las partes procesales que el presente auto es suscrito de manera electrónica con los efectos establecidos en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos.- Notifíquese f). DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA. Juez. Lo que comunico para fines de Ley.- CERTIFICO.

Dra. Alexandra Cuenca Curimilma.

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO

1/3 S-5436

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL

CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO / ORDINARIO, a los presuntos herederos desconocidos del causante

NAPA NAPA CRISTIAN GEOVANNY, cuyo extracto es el siguiente:

ACTORA: NUBIA SANABRIA

DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS

JUICIO NRO: 21201-2022-00963

CUANTÍA: INDETERMINADA

CAUSA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO

TRAMITE: RDINARIO

JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Yo. NUBIA SANABRIA, colombiana, con cedula de identidad Nro. 3875544-3, domiciliada en el Recinto Corazón Orense, Parroquia General Farfán, Cantón Lago Agrio Provincia de Sucumbíos. Los nombres completos de la demandada son; Napa Gomez Ernestina Florinda, en virtud de solo existir única madre sobreviviente, la demandada se la citara, en el Recinto Corazón Orense, Parroquia General Farfán, Cantón Lago Agrio Provincia de Sucumbíos, por medio del Teniente Político, de la Parroquia General Farfán. LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS; señor Juez mantuve una unión de hecho con quien en vida se llamó NAPA NAPA CRISTIAN GEOVANNY, por el lapso de nueve años, desde el 4 de agosto del 2023 hasta el 29 de agosto del 2022, fecha de su fallecimiento, en un accidente de tránsito, junto a su hermano Dionicio Fidel Napa Napa, FUNDAMENTOS DE DERECHO: Son los establecidos en el Artículos 222 y 223 del Código Civil, art. 9 y 66 de la Constitución de la República, y Articulo 6 de la ley Nro. 115 que regula la unión de hecho. PRETENSIÓN: Señor Juez, solicito que se declare mediante sentencia la UNIÓN DE HECHO POST MORTEM entre NAPA NAPA CRISTIAN GEOVANNY y NUBIA SANABRIA, desde el 4 de agosto del 2023 hasta el 29 de agosto del 2022. CUANTÍA: La cuantía por su naturaleza es indeterminada. TRÀMITE. - La presente causa se sustanciará mediante el procedimiento Ordinario según lo establecido en el art. 289 del Código Orgánico General de Proceso. VISTOS: En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Familia Mujer Niñez y Adolescencia de la provincia de Sucumbíos cantón Lago Agrio, conforme los artículos 44, 75, de la Constitución de la República y Artículos: 11, 19, 20, 23, 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; al estar legalmente posesionada y en funciones y, previo el sorteo electrónico de Ley, avoco conocimiento de la demanda.-En lo principal, por haberse dado cumplimiento con lo dispuesto en el auto inmediato anterior con el escrito de fecha de 2 de febrero del 2023 a las 11h00, se considera: 1.- La demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO POS MORTEM presentada por NUBIA SANABRIA de nacionalidad Colombiana con numero de pasaporte Nª38755-443, la declaratoria se efectuara, con

el señor NAPA NAPA CRISTIAN GEOVANNY en virtud de haber hecho las diligencia necesarias para investigar a los herederos del señor NAPA NAPA CRISTIAN GEOVANNY demanda a la señora madre del causante la señora NAPA GOMEZ ERNESTINA FLORINDA la misma que es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario de conformidad con lo que determina el Art.289 ibídem.2.-Cítese a la demandada a la señora NAPA GOMEZ ERNESTINA FLORINDA, en el lugar señalado en libelo de la demanda, mediante oficina de citación de esta Unidad Judicial, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, al efecto se enviará suficiente despacho a citaciones a fin de que se cumpla con la diligencia de citación. 3.-La citación a los herederos desconocidos de conformidad con el Art.58 del COGEP, se efectuará mediante publicación que se realizará en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la provincia de Sucumbíos. 4.-Para los efectos del Art.146, inciso quinto del Código Orgánico General de Proceso, se dispone la inscripción de esta demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Lago Agrio, en lo relativo a los bienes inmuebles que se describen en la presente demanda, para lo cual enviará la copia respectiva.5.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la demandado el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 y 152 del mismo cuerpo normativo.6.-Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados por la parte actora, tanto las pruebas documentales y testimoniales se receptará en la audiencia correspondiente conforme el Art.160 y 161 del COGEP. En cuanto a la nómina de testigos serán notificados en su domicilio del abogado de conformidad con el Art.191 del Cogep para su comparecencia. -5.-Agréguese la documentación aparejada a la demanda y tómese en cuenta, la cuantía de la demanda, el casillero judicial y los correos electrónicos señalados por la actora y la autorización a su abogado patrocinador. Agréguese al proceso el escrito presentado por la actora de fecha 07 de febrero del 2023 a las 14h50, el mismo que se atiende ofíciese conforme solicita la actora a la entidad correspondiente, en aplicación del principio de dispositivo la actora debe de manera inmediato entregar el oficio y gestionar la respuesta para sea entregado a este proceso. Actué la Abogada Gladys Solarte como secretaria de esta Unidad Judicial. -CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Atentamente. Abg. Gladys Janeth Solarte SECRETARIO UJFMNALAS 1/3 S-5435

EXTRACTO

NOTARÍA PRIMERA DEL CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante mi DOCTOR PATRICIO TAPIA CARPIO Notario Primero de este Cantón Shushufindi, el dos de Junio del año dos mil veintitrés, los señores JOSÉ PLACIDO ARMIJO LIANOS, y; JENNY MARIA BEATRIZ ZAMBRANO ZAMBRANO, los mismos procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, la misma que fuera disuelta Mediante Acta Notarial, de fecha trece de enero del año dos mil veintiuno, celebrada en la Notaria Cuarta del Cantón Lago Agrio, ante el Ab. Stalin Andrés Chonata, e inscrita en el Registro Civil, el diez de febrero del dos mil veintiuno, queda DISUELTO LA SOCIEDAD CONYUGAL existente entre los señores JOSÉ PLACIDO ARMIJO LLANOS, y; JENNY MARIA BEATRIZ ZAMBRANO ZAMBRANO, del matrimonio celebrado el veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de Sociedad de Hecho, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores:

JOSÉ PLACIDO ARMIJO LLANOS, y; JENNY MARIA BEATRIZ ZAMBRANO ZAMBRANO, otorgada mediante escritura pública el dos de Junio del año dos mil veintitrés, ante el suscrito DOCTOR PARICIO TAPIA CARPIO, Notario Primero del Cantón

Shushufindi, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la última publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término.

Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.

Shushufindi, 02 de junio del 2023.

Dr. Patricio Tapia Carpio NOTARIO PÚBLICO

1/1 Q-4016

Expediente No. 01 EXTRACTO

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS

Comunica a la ciudadanía del cantón La Joya de los Sachas y la Provincia de Orellana, Que:

1.- De conformidad a la "ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE ESCRITURACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES URBANOS MOSTRENCOS EN POSESIÓN DE PARTICULARES E INSTITUCIONES PÚBLICAS EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS", deberá ser publicado el presente extracto, por una sola vez, en una prensa escrita de la localidad.

2.- Información del bien inmueble

Posesionario: Zambrano Arévalo Julio

Clave catastral: 220354050300600800000000

Ubicación: Parroquia San Sebastián del CocaBarrio San José.

Sector: 03

Zona: 05

Manzana: 006

Lote: 008

Linderos y Dimensiones:

NORTE: Con lote 07 en 40.40 metros.

SUR: Con lote 09 en 38.45 metros.

ESTE: Con calle C en 20.55 metros.

OESTE: Con lote 01 y 02 en 20.70 metros.

SUPERFICIE TOTAL: 810.42 m2.

3.- El Plazo para la presentación de la Oposición de manera fundamentada, es de CINCO DÍAS, de publicado el extracto, conforme lo determina la ordenanza de la materia Particular que se comunica para fines de ley correspondientes.

La Joya de los Sachas, 06 de junio del 2023.

Dr. Mario Rafael Zambrano Simball PROCURADOR SÍNDICO

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA GADMCJS. 1/1 Q-4017

R DEL E DIRECCIÓN ZONAL 9, SUCUMBÍOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA.

CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE LOS RÍOS AGUARICO, CASCALES, LORO YACU, LOS PUNTOS DE CAPTACIÓN SE ENCUENTRAN UBICADOS EN LA PARROQUIA CASCALES, CANTÓN CASCALES, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. CARTEL

ACTOR: Sr. Teofilo Xavier Oyola Galarza, en calidad de Gerente General de la compañía GLOBAL MINERAL BUSINESS GMB S.A.

OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso del agua proveniente de los ríos Aguarico, Cáscales, Loro yacu, el objetivo de la captación de las aguas es para uso Industrial (minería metálica), solicitud presentada por el Sr. Teofilo Xavier Oyola Galarza, en calidad de Gerente General de la compañía GLOBAL MINERAL BUSINESS GMB S.A., el caudal solicitado es de 4,5 l/s de cada punto de captación.

Proceso: NA-NL-2023-05-AAA.

MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA, DIRECCIÓN ZONAL 9 SUCUMBÍOS: Sucumbíos, 16 de mayo del 2023.- Las 09H10.- (Expediente NA-NL-2023-05-AAA).- VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Director Zonal 9, Sucumbíos del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, conforme Acción de Personal No. 0386 de fecha 19 de marzo del 2021, es competente para conocer y resolver el presente trámite de acuerdo a lo estipulado el Art. 18, literal g), de la LORHUAA, establece que la Autoridad Única del Agua, será competente para otorgar las autorizaciones para todos los usos, aprovechamientos de agua. Artículos 87, 93, 95, 107, y el Art. 85, cuarto inciso, literal c), del RLORHUAA, Art. 107 Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamientos del

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Judiciales Circulación del 11 al 17 junio de 2023

Circulación del 11 al 17 de junio de 2023

Agua. 1.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Uso y Aprovechamiento del Recurso Hídrico de Aguas provenientes del río Cáscales atraviesa la concesión de Nro. Oeste a Sur Este, río Loro Yacu que va de Norte a Sur de la concesión minera y Río Aguarico al Sur de la misma donde intersecan los vértices de la concesión, el caudal solicitado es de 4.5 l/s de cada fuente hídrica, solicitud presentada por el Sr. Teofilo Xavier Oyola Galarza, en calidad de Gerente General de la compañía GLOBAL MINERAL BUSINESS GMB S.A., conforme consta en el nombramiento que adjunta, la compañía en referencia es titular de la concesión minera EL TUERTO código 40000282, concesión que fue adquirida mediante Resolución Nro. MERNNR-VM-2022-0002-RM, de fecha 26 de enero de 2022, en la misma que en el Art. 2.- AUTORIZA la cesión y transferencia del cien por ciento (100%) de los derechos mineros derivados de la concesión minera denominada “EL TUERTO”, COD. 40000282, de titularidad del señor Jorge Antonio De Jesús Tutivén Matamoros en su calidad de CEDENTE, a favor de la compañía

GLOBAL

MINERAL BUSINESS GMB S.A, en calidad de CESIONARIA. El área minera se encuentra ubicada en la vía Quito km 42 vía Lago Agrio-Quito margen derecho segunda línea, parroquia Cáscales, cantón Cáscales, provincia de Sucumbíos. Los puntos de captación de las aguas requeridas se detallan en la presente tabla: Fuente hídrica Rio aguarico con coordenada x: 25725, coordenada y: 10008082, caudal recorrido, 4.5, caudal de aprovechamiento productivo: Industrial, plazo 10 años; Fuente hídrica Río Cáscales con coordenada x: 251629, coordenada y: 10013537, caudal recorrido 4.5, caudal de aprovechamiento productivo: Industrial, plazo 10 años; Fuente hídrica Río Yacu con coordenada x: 250726, coordenada y: 10011808, caudal recorrido, 4.5, caudal de aprovechamiento productivo: Industrial, plazo 10 años. La solicitud en referencia es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite en consecuencia se dispone:

1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas conforme lo establece el Art. 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua en concordancia

Al Art. 107 del Reglamente del cuerpo legal antes mencionado, numeral 3 inciso segundo “Anunciar por la prensa tres publicaciones consecutivas” y además con la fijación de carteles, en tres de los parajes más frecuentados del cantón Cáscales, para lo cual se enviara atenta comisión al señor Jefe Político del cantón Cáscales, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.Oportunamente se designara al Analista Técnico del Centro de Atención al Ciudadano 1, para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Se da por legitimada la intervención del Mgs. Edison Fernando Dávila Valle, en calidad de Asesor Jurídico de la compañía GLOBAL MINERAL BUSINESS GMB S.A. 4.- Agréguese al proceso la Carta Ciudadano Nro. CIUDADANO-CIU-2023-10459. 5.- Tómese en cuenta los correos peraltaojose@ gmail.com davilamle@gmail.com y el número telefónico 0986166881 para efecto de posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa la Ab. Yomayra Gaybor, en calidad de Analista Jurídica

del Centro de Atención al Ciudadano 2.- NOTIFÍQUESE, CÍTESE Y CÚMPLASE... f). Abg. Juan Pablo Fajardo, Director Zonal 9, Sucumbíos del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica. Lo que comunico para los fines pertinentes. Sucumbíos, 16 de mayo del año 2023

Ab. Yomayra Gaybor Analista Jurídica del Centro de Atención al Ciudadano 2 1/3 Q-4018

EXTRACTO

NOTARIA PRIMERA DEI. CANTON FRANCISCO DE ORELLANA: Cúmplase poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el del Doctor IVAN RAMIRO GOMEZ DURAN, Notario Primero del Cantón Francisco de Orellana, el 07 de Junio del 2023, los señores PONCE CARVAJAL SEGUNDO ISIDRO y CAJAMARCA PEREZ MARIA SUSANA, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad Conyugal, la misma que fuera disuelta mediante Sentencia de DIVORCIO, dictada por el señor Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en el cantón Francisco de Orellana en fecha 19 de noviembre del 2021. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura de liquidación de sociedad de bienes, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 18 numeral 23 de la Ley Notarial faculta al Notario disponer la inscripción de los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad de bienes correspondiente a los señores PONCE CARVAJAL SEGUNDO ISIDRO Y CAJAMARCA PEREZ MARIA SUSANA otorgada mediante escritura publicada el 07 de junio del 2023, ante el doctor Iván Ramiro Gómez Duran, Notario Primero del Cantón Francisco de Orellana, por el termino de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento del público para fines legales correspondientes. Francisco de Orellana, 09 de Junio del 2023. Dr. Iván Gómez Durán NOTARIO PRIMERO DEL CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA.

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UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL PROCESO: 15301-2022-00171

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS EXTINTOS TANGUILA GONZALO CESAR y LICUY ANDI CLARA SE LE HACE CONOCER: Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN TENA-PROVINCIA

DE NAPO, la señora VALVERDE VARGAS IRINA MARICELA, ha presentado un juicio ORDINARIO POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, al cual se le asignó el No. 15301-2022-00171, cuyo extracto es como sigue: EXTRACTO DEMANDA: La parte actora VALVERDE VARGAS IRINA MARICELA, demanda la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sobre un lote de terreno, y se fundamenta en que mantiene posesión pública, tranquila, notoria, con ánimo de señores y dueños, desde el 11 de enero del 2004, signado con el No.6A-1, manzana S/N, clave catastral s/n, de 28.341,14M2 de cabida, desmembrado de uno de mayor cabida, el predio se halla ubicado en sector denominado parroquia PUERTO NAPO, cantón Tena, provincia de Napo.- Solicita que en sentencia se ordene que ha operado la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, a su favor.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: Tena, 04 de abril del 2022, las 15h02; VISTOS: Dra. MERCEDES AIDE JUMBO, Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena, radicada la competencia mediante sorteo. En lo principal (…) La parte actora VALVERDE VARGAS IRINA MARICELA (1500633357) ha completado su demanda en el momento procesal oportuno, demanda la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sobre un lote de terreno, la demanda es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en que mantiene posesión pública, tranquila, notoria, con ánimo de señores y dueños, desde el 11 de enero del 2004, signado con el No.6A-1, manzana S/N, clave catastral s/n, de 28.341,14M2 de cabida, desmembrado de uno de mayor cabida, se halla ubicado en sector denominado parroquia PUERTO NAPO, cantón Tena, provincia de Napo.- TERCERO: DISPONGO: 3.1) Se califica la demanda que antecede y se admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO.

3.2) CITACION: SEDECLARA LEGALMENTE CITADOS a los herederos conocidos de los extintos TANGUILA GONZALO CESAR (1500098882) y LICUY ANDI CLARA (1500088289), esto es, a los señores YOLANDA NANCY TANGUILA LICUY, ROBERTH RENÁN TANGUILA LICUY, WILSON PATRICIO TANGUILA LICUY, DANILO MEDARDO TANGUILA LICUY, LIZARDO SAMUEL TANGUILA

LICUY, LIGIA AIDE TANGUILA LICUY, RENE DANIEL TANGUILA LICUY, MAGALY JAQUELINE TANGUILA LICUY, de conformidad con el Art 53 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, desde el momento que ha comparecido a juicio, esto es desde el miércoles 30 de marzo del 2022 (…) 3.8 CITESE a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos TANGUILA GONZALO CESAR (1500098882) y LICUY ANDI CLARA (1500088289),de conformidad con el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, en UN PERIÓDICO DE AMPLIA CIRCULACIÓN mediante tres publicaciones en fechas distintas. Para lo que el actuario conferirá los respectivos extractos; CUARTO: CONTESTE LA DEMANDA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, a los demandados se concede el término de TREINTA DÍAS, PARA QUE CONTESTEN LA DEMANDA en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. el termino para contestar la demanda se contará a partir de la citación. - A los herederos conocidos a quienes se declara legalmente citados en el numeral que antecede, el termino para contestar la demanda se cuenta a partir de la fecha de notificación con este auto (…) f) Dra. Mercedes Jumbo Jumbo, jueza de la Unidad Judicial Civil.- LO CERTIFICO.- Tena, 09 de junio del 2023.

Ab. Jonny Benavides Guayta SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL TENA.

1/3 Q-4022

CONVOCATORIA

Se convoca a los socios del Club Deportivo Especializado Formativo Huracán del Capricho, a la asamblea general extraordinaria de elecciones (periodo 2023-2027) que se realizará el día martes 27 de junio de 2023 a las 18h00 y a la asamblea general extraordinaria para reforma integral del estatuto que se realizará el miércoles 28 de junio de 2023 a las 18h00, las mismas que se realizaran en la cancha cubierta de la comunidad de El Capricho.

Atentamente

Carlos Quipo

EMAIL: noemim554@gmail.com; fedenapodf@yahoo.es

CLUB DEPORTIVO BÁSICO PARROQUIAL “JUMANDY”

CONVOCATORIA

Se convoca a todos los socios/as del Club Deportivo Básico Parroquial “JUMANDY”, a una reunión a realizarse el día lunes 26 de junio del 2023, a las 08H00 am, en la cancha cubierta de la comuna Jumandy, para tratar y resolver el siguiente orden del día:

1. Constatación del quórum.

2. Instalación de la sesión.

3. Elección de la nueva directiva del club deportivo Jumandy.

4. Clausura.

Atentamente

Sr. Alfredo Guerrero

Sr. Remigio Urapari

11
Judiciales
Porque estoy convencido de que ni la muerte, ni la vida, ni ángeles, ni principados, ni lo presente, ni lo por venir, ni los poderes, 39 ni lo alto, ni lo profundo, ni ninguna otra cosa creada nos podrá separar del amor de Dios que es en Cristo Jesús Señor nuestro.
Romanos 8:38-39 Textos Bíblicos
Q-4015
Q-4021
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Turismo

Museo Arqueológico, un referente para la visita de turistas

El Museo funciona como empresa pública, con financiamiento del municipio de Francisco de Orellana, con un presupuesto de 900.000 dólares, al comienzo. En la actualidad tiene un presupuesto de USD 550.000.

Redacción SUCUMBÍOS

Aunque algo deteriorado, como lo está la ciudad de El Coca en general y de manera especial en la anterior administración (2019-2023), el Centro Arqueológico Centro Cultural de Orellana, sigue siendo un lugar de visitas para propios y de otras ciudades y hasta extranjeros, por su diversidad de atractivos que presenta. En la oficina de recepción se entregan folletos de la diversidad que hay en el museo, en algunos idiomas: inglés, alemán, francés, kichwa y español, para entregar a los visitantes.

También se ofrecen productos, de productores del Orellana: café, vinos, productos de sacha inchi. Camisetas, llaveros, vasos y otros.

Ubicado en un lugar privilegiado, en el Malecón y junto al monumento de Francisco de Orellana, con una edificación moderna, construida en la administración de la ex alcaldesa Anita Rivas, en el año 2015. Obviamente el Museo, el parque central de la ciudad y el puente sobre el río Napo, son los lugares a los primeros que visitan los turistas.

En el Museo, se exhiben algunos referentes de las nacionalidades y en especial de la cultura

Omawa, habitantes de la provincia de Napo: una colección de piezas arqueológicas de esa cultura. Está también la biblioteca, el centro cultural y un auditorio para eventos especiales.

Además, hay también un convenio con el Distrito de Educación para que los estudiantes de las diferentes instituciones educativas realicen sus visitas. El Museo abre de martes a domingo en horario de 09h00 a 17h00. En tanto que la biblioteca funciona de lunes a sábado en el mismo horario.

El Museo funciona como empresa pública, con financiamiento del municipio de Francisco de

Orellana, aunque en los últimos años ha debido sortear problemas de carácter económico. Por ejemplo: desde su inicio funcionaba con un presupuesto de 900.000 dólares, en la actualidad se lo hace con un presupuesto de 550.000, incluso se comentó que estaban con tres meses de atraso en sus sueldos, los empleados que laboran en el Centro, “aún no llega el dinero, desde el municipio”, comentaron.

Datos de turistas que llegan

En mayo tuvieron 845 turistas:

De otros países 61

De provincias 186

Locales 693

12
Circulación del 28 de mayo al 03 de junio de 2023
» Muestras fotográficas de las nacionalidades y su entorno están para la observación de visitantes. » El centro está ubicado en el malecón de la ciudad.

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