Edición 1274

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AÑO 26 • Edición 1274 Circulación del 29 de octubre al 04 de noviembre del 2023

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COMUNIDAD »7

IVAN ZAMBRANO, ES LA VOZ, DE LOS QUE NO TIENEN VOZ

CNE Sucumbíos hizo la entrega de credenciales a asambleístas

El animalista y ambientalista Iván Zambrano, tiene un importante proyecto en favor de las mascotas, para hacerlo realidad en Lago Agrio.

COMUNIDAD »12

CASI DOS AÑOS DEL DESASTRE VIAL Y LA SITUACIÓN NO HA MEJORADO PARA LA AMAZONÍA

POLÍTICA »4

La Delegación Provincial Electoral de Sucumbíos, hizo la entrega de credenciales, a los tres asambleístas que estarán en la Asamblea Nacional, hasta mayo del 2025.

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COMUNIDAD »6

DEPORTES»8

RACIONAMIENTOS DE ENERGÍA COMENZARON EN EL PAÍS

CLUB ORIENTAL DE SHUSHUFINDI, PONE EN ALTO EN NOMBRE DE LA PROVINCIA

Los racionamientos de energía eléctrica, debido al estiaje, iniciaron en todo el país desde el viernes 27 de octubre.

Club Oriental de Shushufindi, es el campeón de la liga nacional de fútbol femenino “Serie A”.


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Opinión

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Editorial

¿Hasta cuándo Sucumbíos espera por vías de mejor calidad?

Al parecer la promesa de parte del Ministerio de Transportes y Obras Públicas, no se va a cumplir al menos en este Gobierno. Los compromisos realizados en varias ocasiones, mismos que han sido variados y de buenos augurios: la construcción de una variante de ocho kilómetros, por más arriba de la parte afectada, después de la ida de la vía y puentes en Piedra Fina y río Market; como la otra alternativa de construir una vía definitiva por el otro margen del río Coca. Igual, después de la medida de hecho con el paro triprovincial, con las provincias de Sucumbíos, Orellana y Napo y la firma de acuerdos y convenios para solucionar el tema de vialidad en las tres provincias, donde el Ministerio de Transporte, autoridades y dirigencia del transporte, acorda-

ron una solución al problema de los llamados “puentes de la muerte”, en Orellana, uno de éstos, en Dayuma, ya se dio un accidente con la caída de un bus con pasajeros. Igual, mejoras en la provincia de Napo y el problema mayor, la solución de la vía Lago Agrio- El Chaco- Quito, con arreglo de la vía y ubicación de puentes, para no realizar el largo y peligroso viaje –por la condición de la vía y mal estado de los puentes- por la vía alterna: Coca-Loreto- Y de Narupa- Baeza- Quito. Al momento se trabaja en la ubicación de los puentes metálicos, armados en sitio y de un solo carril, mismos que en Piedra Fina ya está prestando servicio; no así el otro puente sobre el río Market, por lo que los vehículos deben cruzar el río, cuando éste presta las condiciones para hacerlo y con

presencia maquinaria para ayudar a cruzarlo, a vehículos que en ocasiones han tenido problemas por la creciente del río. La mala calidad de vías se vive justamente en la carretera de las provincias amazónicas, donde se produce la explotación petrolera. Otra realidad es cuando ya se ingresa a la provincia de Pichincha, donde la carretera es de una infraestructura moderna. Es decir, desde en el límite de Napo con Pichincha, son dos realidades diferentes que pareciera que en esa provincia se vive la era de la modernidad, mientras del otro lado, en Napo, parecieran muchos años de retraso, abandono y descuido. Esa es una realidad tangible que vivimos y no sabemos hasta cuándo habrá que esperar para tener vías de calidad como nos merecemos.

Opinión

Transición demográfica y envejecimiento Por Andrea Almeida Guerrero

Los recientes resultados del Censo de Población y Vivienda realizado por el INEC muestran transformaciones en el comportamiento demográfico. La población del Ecuador ha crecido a un ritmo menor al proyectado debido a cambios en los factores como la natalidad, la mortalidad y la migración. Como consecuencia, nos enfrentamos a una transición demográfica que implica el envejecimiento paulatino de la población y los desafíos para su sostenimiento económico y para la atención en servicios que este grupo etario demanda. En los últimos 12 años tuvo lugar una reducción de la fecundidad y la población experimentó un incremento de 2,46 millones, menor al proyectado por el INEC en el año 2010. En Ecuador La tasa de fecundidad es de 2,1 hijos por mujer, un nivel de fecundidad que de mantenerse, solo asegura el reemplazo de la población, pero no su crecimiento sostenido. Con el

tiempo se produciría una tasa de crecimiento nula; lo que coincide con análisis de expertos (Chackiel 2006) que aseguran que a mediados del presente siglo, la región tendrá un crecimiento próximo a cero. El descenso en la tasa de fecundidad guarda relación con otros hechos como el incremento en la edad de contraer matrimonio, que en Ecuador pasó de 27 años en el 2010 a 32 años en el 2023. Además, los hogares han reducido su tamaño desde 1990 hasta la actualidad; en ese año el tamaño promedio de un hogar era de 4,7 miembros; mientras que en el 2022 son 3,2 personas promedio por hogar. Esto, sumado a otras variables como el aumento en la esperanza de vida, deriva en un proceso de envejecimiento y un cambio en la estructura por edades de la población; por ejemplo, el censo determinó que la edad promedio de los ecuatorianos es actualmente de 30 años, frente a 24 años que era la media en el censo anterior;

es decir que ¡nos estamos envejeciendo! La población de adultos mayores tiende a incrementar a medida que descienden la fecundidad y la mortalidad. ¿Estamos preparados para ser viejos Ecuador? Sostengo que no nos hemos preparado lo suficiente para afrontar los retos a medida que avanza la transición demográfica. Una sociedad envejecida plantea desafíos como la generación de políticas sociales que garanticen por un lado el mantenimiento de la productividad económica y el empleo para la población joven encargada de sostener a la población dependiente; y por otro la inserción y participación de la población adulta mayor; esto pasa por la efectividad y gestión adecuadas en los sistemas de pensiones, la garantía de un retiro laboral en condiciones dignas y la atención especializada en salud que supla las necesidades que demandará este grupo poblacional; además de velar por un envejecimiento digno.

Fundadores 1997 Galo Guevara, Gladys Granda, Miriam Orozco y Rosario Catota Director - Editor: Carlos Moreta SUCUMBÍOS Barrio Juan Montalvo, calle Honduras entre calle México y Paraguay atrás al Centro de Atención Ciudadana Contacto: 062362680 0989404851 • 0997103969 • 0984660182 • 0939501015 PASTAZA Contacto: 022906827 0984660182 • 0997103969 • 0992081870 ORELLANA Seis de Diciembre y Guayaquil Contacto: 062806246 0997103969 • 098 622 2039 • 0984660182 NAPO Contacto: 022906827 0984660182 • 0997103969 • 0992081870 QUITO Av. América y Juan de Sosaya (esq.) Contacto: 022906827 0984660182 • 0992081870 • 0997103969 DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Cristina Goyes C. COBERTURA Provincias de: Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus respectivos cantones y provincias. IMPRENTA - EDITORIAL Periódico Independiente 7.000 ejemplares en circulación semanal. VENTAS ggranda@periodicoindependiente.com

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La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente el pensamiento del periódico.


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Política 3

CNE entregó credenciales a asambleístas de provincias Para la Asamblea Nacional se debían elegir 137 asambleístas: 15 nacionales, 116 provinciales y 6 representantes de la comunidad migrante. De los 137 elegidos, 60 son mujeres; es decir, el 44%. En el marco de las Elecciones Anticipadas 2023, el martes 24 de octubre, el Consejo Nacional Electoral (CNE) entregó las credenciales a los asambleístas electos de 21 provincias. En horas de la mañana, se realizaron las ceremonias en simultáneo en Esmeraldas, Los Ríos, Galápagos, Sucumbíos, Napo, Orellana, Pastaza, Morona Santiago, Zamora Chinchipe, Azuay e Imbabura. Mientras que en la tarde, se desarrollaron en Carchi, Santo Domingo de los Tsáchilas, Cotopaxi, Tungurahua, Bolívar, Chimborazo, Cañar, Loja, Santa Elena y El Oro. Para la Asamblea Nacional se debían elegir 137 asambleístas: 15 nacionales, 116 provinciales y 6 representantes de la comunidad migrante. De los 137 elegidos, 60 son mujeres; es decir, el 44%. Los legisladores tendrán que cumplir las funciones estipuladas en la Constitución del Ecuador, entre las que destacan legislar, sesionar y fiscalizar. El período será de un año y medio: entre 2023 y 2025. La entrega de las credenciales a los asambleístas, de acuerdo al Consejo Nacional Electoral (CNE), será hasta el 26 de octubre.

Esta es una lista de los 137 asambleístas y la organización política a la que pertenecen. Están clasificados por nacionales, provinciales y migrantes.

ASAMBLEISTAS NACIONALES 1. Pierina Sara Mercedes Correa Delgado de Revolución Ciudadana (RC). 2. Eustaquio Toala Muntza de Revolución Ciudadana (RC). 3. Janeth Paola Cabezas Castillo de Revolución Ciudadana (RC). 4. José Clemente Agualsaca Guamán de Revolución Ciudadana (RC). 5. Rosa Margarita Arotingo Cushcagua de Revolución Ciudadana (RC). 6. Ricardo Ulcuango Farinango de Revolución Ciudadana (RC). 7. Patricio Carrillo Rosero de Construye (ex Ruptura de los 25). 8. Adriana García Mejía de Construye (ex Ruptura de los 25). 9. Jaime Moreno Félix de Construye (ex Ruptura de los 25). 10. Valentina Centeno Arteaga por Alianza Democrática Nacional (ADN), conformado por Mover 35 (ex Alianza País) y PID.

» Para el Consejo Nacional Electoral, la entrega de credenciales a los asambleístas, fue el fruto de un proceso transparente.

11. Arturo Moreno Encalada por Alianza Democrática Nacional (ADN), conformado por Mover 35 (ex Alianza País) y PID. 12. Henry Fabián Kronfle Kozhaya del Partido Social Cristiano (PSC). 13. Lucía Jaramillo Zurita del Partido Social Cristiano (PSC). 14. Karina Subía Dávalos por Alianza Actuemos, conformada por el partido Avanza y Suma (fundado por Mauricio Rodas y Guillermo Celi). 15. Lucio Edwin Gutiérrez Borbúa del Partido Sociedad Patriótica (PSP), lista 3.

ASAMBLEÍSTAS DEL EXTERIOR (MIGRANTES) Gustavo Enrique Mateus Acosta por Revolución Ciudadana (RC). Diego Rosero Morales de Construye (ex Ruptura de los 25). Andrea Ledesma Ulloa de Construye (ex Ruptura de los 25). Mónica Estefanía Palacios

Zambrano por Revolución Ciudadana (RC). Carla Cruz Zambrano de Construye (ex Ruptura de los 25). Eduardo Mauricio Zambrano Valle por Revolución Ciudadana (RC).

GUAYAS LA PROVINCIA CON MÁS ASAMBLEÍSTAS Guayas es la provincia que mayor número de asambleístas tiene en la Asamblea, con 19, Pichincha le sigue con 16. Manabí pone 8 asambleístas, Los Ríos con 6 representantes, El Oro 5, Azuay también 5. Esmeraldas, Imbabura, Loja, Chimborazo, Cotopaxi, Tungurahua y Santo Domingo de los Tsáchilas tienen 4 asambleístas cada provincia, Bolívar, Cañar, Carchi, Santa Elena y Sucumbíos, con 3 asambleístas. Galápagos y las provincias amazónicas: Napo, Pastaza, Morona, Zamora y Orellana, tienen 2 asambleístas.

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Política

Circulación del 29 de octubre al 04 de noviembre de 2023

En Sucumbíos y Orellana asambleístas recibieron credenciales La ceremonia contó con la presencia de autoridades electorales, provinciales, integrantes de la Mesa de Seguridad Electoral, medios de comunicación e invitados especiales. ASAMBLEÍSTAS POR LAS PROVINCIAS DE LA AMAZONÍA MORONA SANTIAGO Marcelo Jaramillo Fernández Salvador por Revolución Ciudadana (RC). Luzmila Abad Morocho por Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik (MUPP).

NAPO Sandra Rueda de Construye (ex Ruptura de los 25). » Los tres asambleístas por Sucumbíos y sus alternos, estuvieron en el acto de entrega de credenciales . Foto: CNE Roberto Carlos Cerda Tapuy por Napo Sin Miedo, conformado El martes 24 de octubre de En Sucumbíos, los tres asam- fue una bonita experiencia, pri- por Partido Sociedad Patriótica 2023, el Consejo Nacional bleístas recibieron también sus mero consolidar un gran equipo (PSP) y Partido Social Cristiano Electoral (CNE), a través de la credenciales, en un acto al que de trabajo, junto a mis compa- (PSC). Delegación Provincial Electoral asistieron las autoridades de la ñeros vocales y funcionarios ORELLANA de Orellana, realizó la entrega de provincia, evento que se llevó a electorales, segundo haber auSimón Bolívar Mieles Pinargocredenciales a los asambleístas cabo en el Salón de la Democra- nado esfuerzos para cumplir con te por Alianza de la Renovación, provinciales elegidos en las Elec- cia. Tanto Cecibel Paz, presidente el objetivo; un proceso eficiente, ciones Anticipadas 2023. de la Junta Electoral Provincial, transparente y democrático y con conformado por el Movimiento La ceremonia contó con la pre- como Verónica Guaña, directora certeza les puedo decir brilló la Centro Democrático (CD), RETO y Movimiento del Pueblo. sencia de autoridades electorales, de la Delegación Provincial Elec- democracia. Mariuxi Cleopatra Sánchez Saprovinciales, integrantes de la toral en Sucumbíos, se refirieron Solo me queda decirle muchas rango por Revolución Ciudadana Mesa de Seguridad Electoral, me- a la transparencia del proceso y gracias por la apertura y el apoyo dios de comunicación e invitados dijeron estar muy satisfechas de recibido. Felicitar a los Asam- (RC). su labor, junto a sus compañeros. bleístas Electos y desearles éxitos especiales. En Orellana fueron electos dos Con la entrega de credenciales en sus funciones en beneficio de asambleístas principales: Simón culminó nuestras funciones en el nuestra provincia, dijo Cecibel Bolívar Mieles y Mariuxi Cleopa- CNE, como Presidenta de la JPE, Paz, presidenta de la JPES. tra Sánchez, con sus respectivos suplentes, quienes ejercerán su mandato popular hasta mayo de 2025. Slendy Álvarez, directora de la Delegación Provincial Electoral destacó que el organismo electoral ha cumplido con su labor de desempeñar elecciones transparentes. “Nuestra provincia amazónica junto al país entero han sido testigos de la capacidad altamente técnica con la que se desarrolló estas Elecciones Anticipadas”, destacó. Asimismo, Grecia Gaona, presidenta de la Junta Provincial Electoral, manifestó que con este evento se cierra un capítulo de lo que significa un proceso electoral anticipado, “Hemos hecho histo» Asambleístas por Orellana, recibieron sus credenciales, por parte de la ria”, enfatizó. Delegación Electoral de Orellana. Foto: CNE

PASTAZA Jaime Guevara Blaschke por el partido Unidos Por Pastaza. Emely Parra por el partido Unidos Por Pastaza.

SUCUMBÍOS Guido Vargas Ocaña por el partido Sucumbíos Tierra de Valientes, conformado por Partido Social Cristiano (PSC), Movimiento Mushik Inti y Partido Sociedad Patriótica (PSP). Comps Pascacio Córdova Díaz por Revolución Ciudadana (RC). Amado Chávez Angamarca por el Movimiento Amazónico Sembramos Más.

ZAMORA CHINCHIPE Andrea Rivadeneira Calderón de Construye (ex Ruptura de los 25). Héctor Valladares González por Revolución Ciudadana (RC).


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Política 5

Ecuador se mantiene con un gobierno de derecha con triunfo de Noboa La mayoría de países de Latinoamérica tienen actualmente gobiernos de izquierda. Y aunque la izquierda y la derecha suelen alternarse, Ecuador escogió mantenerse del lado de la derecha.

» Tendencia de gobiernos de izquierda en Latinoamérica.

Ecuador rompió en esta segunda vuelta electoral la tendencia de América Latina. Actualmente, la mayoría de países tienen gobiernos de izquierda, que asumieron después de gobiernos de derecha. Esta tendencia conocida como péndulo, establece que generalmente, después de un gobierno de derecha, viene uno de izquierda y después otro de derecha. Así se ha cumplido la mayoría de veces en la mayoría de países. Sin embargo, Ecuador decidió que-

darse con la derecha, después del gobierno de Guillermo Lasso, de derecha, vendrá el del presidente electo Daniel Noboa, también de derecha, aunque este gobierno solo durará 18 meses, hasta 2025. El gobierno de Noboa, se sumará a los pocos de derecha que quedan en la región, con Santiago Peña en Paraguay, Luis Lacalle en Uruguay, Nayib Bukele en El Salvador y Rodrigo Chávez en Costa Rica. En tanto que Perú y Panamá se consideran como gobiernos de “centro”.

ARCSA capacitó a vendedores informales de Orellana sobre higiene y manipulación de alimentos Técnicos de la Coordinación Zonal 2 de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa) capacitaron sobre Prácticas Correctas de Higiene y Manipulación de Alimentos a 140 vendedores informales del cantón Francisco de Orellana. Las capacitaciones se realizaron en varias jornadas los días jueves 5 y viernes 6 de octubre en el auditorio de la Terminal Terrestre de la ciudad y responde a una solicitud realizada por el Gobierno Municipal. Los técnicos encargados de dictar la charla abordaron temas relacionados con la normativa sanitaria, prácticas adecuadas de higiene al momento de manipular alimentos, los tipos de contaminación, el uso de indumentaria adecuada, entre otros. Las capacitaciones forman parte del requisito para la obtención del Permiso de Funcionamiento que otorga el GAD Municipal Francisco de Orellana a los interesados; de esta manera, también se garantiza la actualización de conocimientos referentes a temas de higiene sanitaria y su aplicación en la manipulación de alimentos al momento de su preparación.

Textos Bíblicos

» Las capacitaciones se realizaron en varias jornadas los días jueves 5 y viernes 6 de octubre y responde a una solicitud realizada por el Gobierno Municipal.

Filipenses 4:6-7

No se inquieten por nada; más bien, en toda ocasión, con oración y ruego, presenten sus peticiones a Dios y denle gracias. Y la paz de Dios, que sobrepasa todo entendimiento, cuidará sus corazones y sus pensamientos en Cristo Jesús.


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Comunidad

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Robo en escuela de emprendedores de Orellana paraliza cursos y afecta a estudiantes

» El gobierno provincial se ha comprometido a continuar con la planificación y el hurto de maquinaria no los hará retroceder.

El gobierno provincial ha tomado medidas para proporcionar a las autoridades competentes, la información necesaria para que puedan llevar a la identificación de los culpables.

El viceprefecto de la provincia de Orellana, Rodrigo Morejón, informó que la Escuela de Emprendedores de la ciudad de el Coca, ha sido víctima de un robo que ha tenido un impacto significativo en sus operaciones. Aproximadamente el 70% de los materiales utilizados por los estudiantes ha desaparecido. Las autoridades pertinentes están trabajando para identificar a los responsables de este lamentable suceso. La directora de la escuela, Alba Plazarte explicó que más de 200 alumnos se han visto afectados por este robo. La falta de herramientas y equipos necesarios para su formación es muy preocupante

ya que se encontraban a las puertas de iniciar nuevos cursos. Este incidente no solo afecta a la institución, sino también a los ciudadanos que merecen respeto y apoyo. La escuela de Emprendedores brinda a los estudiantes la oportunidad de mejorar sus perspectivas laborales y Plazarte dijo que no permitirán que nadie detenga este proyecto. El gobierno provincial se ha comprometido a continuar con la planificación y el hurto de maquinaria no los hará retroceder. La determinación es firme y seguirá luchando aun con más empeño, para cumplir el sueño de los estudiantes de tener un futuro mejor. Pablo Castro, funcionario del gobierno provincial de Orellana, lamentó que las clases programadas para el lunes 23 de octubre, no pudieran comenzar debido a este robo. Expresó su esperanza en que no haya intereses políticos detrás de este incidente que amenaza un proyecto destinado a hacer que los ciudadanos sean más competitivos en el mercado laboral. El gobierno provincial ha tomado medidas para proporcionar a las autoridades competentes, la información necesaria para que puedan llevar a la identificación de los culpables. Los delincuentes se llevaron un botín valorado en más de 4.000 dólares, que incluía herramientas

esenciales como una soldadora, dos amoladoras, un taladro, cajas de discos de corte y desbaste, extensiones eléctricas y otros accesorios utilizados en soldadura. Se cree que el robo tuvo lugar en la noche del domingo o en las primeras horas del día lunes. A pesar de la presencia de personal de seguridad, no se percataron de la sustracción de herramientas y materiales. Plazarte informó que los guardias aseguran no haber escuchado nada ni notado la desaparición de los objetos del taller de soldadura. Darwin Camacho, uno de los más de 60 estudiantes de soldadura afectados, lamentó que este incidente haya interrumpido sus planes de evaluación en soldadura. Ahora deben esperar una fecha de reprogramación de la escuela por parte de la institución. Camacho dijo que condena este acto que perjudica el progreso de los estudiantes y ciudadanía en general. El estudiante que no tenía experiencia en soldadura, destacó que había aprendido los fundamentos de esta profesión, lo que le permitirá desarrollarse en la agricultura para fabricar las herramientas necesarias. Todos esperan que las instituciones logren identificar a los responsables y se haga justicia, dijeron en la Escuela de Formación de El Coca.

Autorizan apagones en todo el país El Ministerio de Energía de Ecuador anunció el jueves, 26 de octubre del 2023, cortes de energía eléctrica a escala nacional en períodos de tres y cuatro horas al día en la Costa y Sierra ‘y Amazonía, respectivamente. Los cortes de energía serán desde el viernes, 27 de octubre. Los cortes de energía serán paulatinos entre las 07h00 y 18h00. Es decir, no habrá suspensión de servicio de electricidad durante la noche por cuestiones de seguridad. Los horarios serán rotativos en la mañana y en la tarde de forma continua.

Las empresas proveedoras de país, esto nos ha llevado a plani- el Ministro de Energía, Fernando servicio serán las encargadas ficar medidas temporales", dijo Santos. de determinar los horarios y los colocarán en las páginas web de cada una en las próximas horas. En Quito, por ejemplo, se garantizará que escuelas, colegios y hospitales dispongan de electricidad de forma continua. "La situación de generación eléctrica en el país es sumamente crítica, estamos atravesando la peor sequía de los últimos 50 años, especialmente en la región oriental donde está el 90 por ciento de las plantas hidroeléc» La represa del proyecto Coca Codo Sinclair, luce con poca agua y las tricas que suministra energía al consecuencias serán los racionamientos de energía.


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Comunidad 7

Iván Zambrano es la voz de los que no tienen voz A Zambrano lo anima un solo propósito: el de construir en Lago Agrio un hospital público comunitario para mascotas, donde éstas puedan recibir atención de profesionales. La idea es presentar el proyecto a las autoridades de Lago Agrio y este hospital se convierta en un referente para el país. El animalista y activista Iván Zambrano, luce alegre de ser una persona útil para “los que no tienen voz” en referencia a los animales, en especial perros y gatos que son quienes le acompañan en su refugio improvisado que está a la entrada a la invasión, ingresando por el Parque de la Juventud, en el kilómetro 5 y medio, de la vía a Quito. A Zambrano lo anima un solo propósito: el de construir en Lago Agrio un hospital público comunitario para mascotas, donde éstas puedan recibir atención de profesionales y las mascotas puedan tener una mejor vida “que tengan los mismos servicios que tenemos los humanos” La idea es presentar el proyecto a las autoridades de Lago Agrio y este hospital se convierta en un referente para el país. Al momento se han unido profesionales como la doctora Marielena Loja y fundaciones como “Yo cuido a mi mascota”, que en el caso de Marielena Loja, ayuda con esterilización y atención a las mascotas que le lleva Zambrano, a su consultorio ubicado diagonal a la Cruz Roja, en Nueva Loja. También autoridades como la gobernadora de Sucum-

» Al fondo el refugio, donde Zambrano vive con sus mascotas rescatadas.

bíos que les ha provisto de comida a perros y gatos que conviven con el activista. Zambrano que tiene en sus hombros a “Chita” una pequeña gatita que fue abandonada y alguien la llevó al refugio, la gatita juega con el cabello del animalista, mientras este conversa con los medios de comunicación que le visitamos, para conocer respecto a su labor con perros y gatos que conviven con Zambrano. “Al momento solo tengo tres perritos de más de 20 que había, de los gatitos si tengo más de 15 conmigo”.

Los perritos no se despegan de su cuidador, mientras los gatos, en su mayoría pequeños, se pasean por las tablas que sirven de camino en ese terreno lleno de agua y vegetación pequeña. El refugio al que se refiere Iván, es una especie de cuarto alto, sostenido por cuatro delgados pilares de madera, las paredes son de plásticos y el techo de zinc, allí están algunos de los gatitos en pleno juego entre ellos.

HOSPITAL AMBULATORIO PARA MASCOTAS Antes de llegar al refugio donde

está Zambrano, el activista pasaba en ocasiones en el parque central de esta ciudad, con la intención de dar atención médica a sus mascotas. Ahora que está en el refugio, su idea es de con ayuda de las autoridades, ya que presentó la propuesta al prefecto Yofre Poma y vice prefecta Paola Palma, para tener un hospital ambulatorio y profesionales se pueda atender a las mascotas, en especial en la esterilización de éstas, “he visto que una esterilización cobran entre 80 y 120 dólares, por lo que hay personas que optan por abandonar a sus animalitos”, dice Zambrano. “La ciudadanía desconoce sobre la Ley de Protección animal. El abandono es una forma de maltrato y la multa que reciben estas personas puede llegar hasta 2.000 dólares. Y maltrato que cause la muerte del animal, tiene de tres a seis años de cárcel, que fue lo que les pasó, a esa personas en Quito, por ese terrible suceso de ahorcamiento del perrito”. Es la intención de Iván Zambrano “animalista y activista” que vino desde Quito, con la intención de hacer labor, con ayuda de autoridades e instituciones y velar “por los que no tienen voz”.

El Eno se beneficia con mejoramiento de vías Maquinaria de la prefectura realiza 25,5 Kilómetros de mantenimiento vial, beneficiando a las comunidades Yuraksisa, Atenas, Yanzatza, Tierras y Libertad, Tuncay 1 y Tuncay 2, de la parroquia El Eno, cantón Lago Agrio. Los trabajos que comprenden la limpieza, hidratación, compactación y relastrado vial, por administración directa, benefician a varias familias de

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escasos recursos económicos que viven en la localidad. Una obra anhelada por la comunidad por mucho tiempo y ahora es una realidad. Con vías en buen estado se impulsa el desarrollo de los piscicultores, agricultores y ganaderos de la parroquia, recordaron funcionarios del gobierno provincial, encargados de la realización de obras de vialidad.

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Deportes

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Oriental es el campeón de la Liga Nacional de Fútbol Femenino “Serie A” El Estadio Municipal de Shushufindi fue testigo de la vuelta olímpica de las guerreras amazónicas.

» Las campeonas en la vuelta olímpica.

Las dirigidas por Darwin “el zurdo” Rodríguez enfrentaron el pasado sábado 21 de octubre a Orense Sporting Club por la revancha de la final de Liga Nacional de Fútbol Femenino Serie A 2023, y es que luego de haber caído en la ida 0 – 1 había que darle vuelta a ese marcador. Fue así que las chicas de Orien-

tal saltaron al campo de juego con las ilusiones de alcanzar esa meta ante su público, en su estadio, en casa y con un sol radiante de medio día. Apenas a los 5 minutos de golpe de cabeza Camila Daza puso en ventaja a Oriental tras el centro de Angélica García con lo cual se emparejaba la llave. A los 35 minutos tras una buena corri-

da por la franja derecha de Tania Castillo penetró un buen centro a ras de piso dejando para que nuevamente Camila anote para las “guerreras amazónicas” y ubicando el 2 – 0, marcador con el cual se fueron al descanso. En la parte complementaria a los 49 minutos tras una arremetida de Iris Reyes dispara a puerta despeja la cancerbera Melo pero estaba atenta Diana Gonzales para poner el descuento 2 – 1 y con ello el empate de la llave De allí el compromiso fue un vaivén donde las jugadas de riesgos se vivían en ambos arcos, y cuando parecía que se debía definir desde los doce pasos nuevamente Tania Castillo asistiendo a Camila Daza, desde el piso anotaba su hat trick en el Municipal de Shushufindi a los 83 minutos dándole con

ello la victoria 3 – 1 a las guerreras amazónicas y con ello ampliamente el título nacional. Tras el pitazo final de la juez central del compromiso se dejó ver las lágrimas de las jugadores y cuerpo técnico del plantel tras el triunfo histórico para Sucumbíos, para Shushufindi, para Oriental, que en silencio viene trabajando en sus diferentes categorías, un plantel presidido por Patricio Alvarado que cada día confía en lo que hacen las guerreras amazónicas. El cuadro Orientalista deberá prepararse para lo que será los octavos de final del Ascenso a la Superliga Femenina 2024, con esto sin duda alguna que el Club Deportivo Profesional Oriental es el equipo con mejor rendimiento en el año 2023. Salud Campeonas.

Sucumbíos y Pastaza con medallas en los VII Juegos Nacionales del Deporte Adaptado SUCUMBÍOS Los deportistas Jeremy Lalangui Mamallacta y Melany Llanos Barragán de la disciplina de Tae Kwon Do, lograron medalla de oro en los VII Juegos Nacionales de Deporte Adaptado, evento organizado por el Ministerio del Deporte; el torneo se realizó en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo del 21 al 23 de octubre de 2023. La Federación Ecuatoriana de Deporte para Personas Sordas Discapacidad Auditiva-FEDEPDAL convocó a los deportistas. Ocho provincias participaron del evento, Sucumbíos logró ubicarse tercero en la clasificación general, detrás de Pichincha y Guayas. El entrenador Andrés Álvarez acompaño a los deportistas que participaron en la modalidad Poomsae.

PASTAZA Roxana López se colgó la oro y fue la campeona nacional y Benjamín Cevallos quien alcanzó medalla de plata y el vicecampeonato nacional en los VII JUEGOS DEL DEPORTE ADAPTADO en la disciplina tenis de mesa, evento que

se realizó en la ciudad de Riobamba, destacada participación por parte de los deportistas, quienes estuvieron acompañados por el cuerpo técnico que la conforman Patricia Fernández y Ramiro Chávez. Lucio Jimmy Santy también alcanzo medalla de oro, en la disciplina de Levantamiento de Pesas en los 59 kg, dentro de los VII JUEGOS DEL DEPORTE ADAPTADO, Lucio viajo hasta Riobamba acompañado por su técnico Jonathan Yépez quienes realizaron una destacada actuación.

» Deportistas ganadores en el pódium.


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Judiciales 9

Sucumbíos se ubicó 5to en Campeonato Nacional de Patín Profesional Desde el 20 al 22 de octubre se desarrolló el Campeonato Nacional en Guayaquil donde Sucumbíos participó de este evento nacional con 26 deportistas alcanzando un total de 4 medallas de oro, 11 medallas de plata y 8 medallas de bronce para un total de 23 medallas y con ello ubicarse en el quinto lugar a nivel nacional, cada uno de los deportistas dieron su mayor esfuerzo para alcanzar este importante lugar. Dentro de esta competencia participaron 13 provincias, destacando a Pichincha quien se

coronó como la campeona al conseguir 34 preseas de oro, 35 de plata y 44 de bronce con un total de 113 medallas; en el segundo lugar se ubicó Azuay con 27 medallas de oro, 23 de plata y 26 de bronce para un total de 76 medallas; en el tercer lugar se ubicó la provincia anfitriona Guayas con 19 preseas de oro, 14 de plata y 7 de bronce para un total de 40 medallas. Para el profesor Néstor Delgado fue satisfactoria la participación de los deportistas lidad, demostrando que día a día próximas competencias ir supeen este campeonato, ya que su se viene mejorando en el depor- rarlo lo hoy alcanzado. esfuerzo fue entregado en tota- te del patinaje, se espera que en

AVISOS JUDICIALES

LEGALES | PROPIEDADES | VEHÍCULOS | OCUPACIONES | SERVICIOS | CONVOCATORIAS REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de ORDINARIO / DECLARATORIA DE UNION DE HECHO a los herederos, desconocidos y presuntos del causante señor ORMAZA CUADROS JOSELITO VICENTE, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: VERDUGA CEDEÑO NELLY OTILIA DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE ORMAZA CUADROS JOSELITO VICENTE JUICIO NRO: 21201-2023-00649 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO TRÁMITE: ORDINARIO JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE LA DEMANDA. - “…LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS DETALLADOS Y PORMENORIZADOS EN QUE BASO LA PRESENTE DEMANDA; Conviví en Unión de hecho, libre de vínculo matrimonial y monográfico con el señor ORMAZA CUADROS JOSELITO VICENTE, desde los primero días del mes de Agosto de 1989, inicialmente yo tenía vínculo matrimonial, hasta cuando me divorcie y desde el veintiocho de agosto del 2020 quede libre de vínculo matrimonial dando inicio en forma legal a la convivencia en Unión de Hecho, la misma que duro hasta cuando el falleció, como consta en la partida de defunción que adjunto a la demanda. La Convivencia fue formada en un hogar que estaba situado en esta ciudad de Nueva Loja, Cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, en el barrio Amor y Paz, esta convivencia fue monogamia, libre de vínculo matrimonial desde cuando me divorcie la misma que fue pública y notoria, ya que todos los familiares, amigos y vecinos el seis de abril m del año dos mil dos, que si bien para aquel entonces yo aún tenía vínculo matrimonial, pero la convivencia ya existía y siguió hasta el fallecimiento de ORMAZA CUADROS JOSELITO VICENTE. LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO EN QUE BASO LA PRESENTE DEMANDA: Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de esta acción, los expongo con claridad y precisión, en el sentido de que esta demanda la fundamento en los Arts. 222 y 223, 227, 232 del Código Civil, en concordan-

cia de los artículos 67, 68, 69, 70, 82 y 169 de la Constitución de la República; Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, Arts. 142, 143, 144, 187 y 289 del Código Orgánico General de Procesos ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECE PARA ACREDITAR LOS HECHOS: ANUNCIO DE PRUEBA.- Para justificar los fundamentos de la demanda solicito la práctica de las siguientes pruebas: PRUEBA DOCUMENTAL.- Presento como prueba los siguientes documentos: Certificado de Defunción de ORMAZA CUADROS JOSELITO VICENTE, quien fue mi conviviente, para demostrar que no puedo mandar a él sino que a sus herederos. La copia Certificada de mi Cédula que demuestra que soy de estado civil divorciada, y para ello debe estar registrado mi divorcio en el Registro Civil, si no tendría la cedula de divorciada, por simple lógica. Certificado de Defunción del hijo que procreamos con el causante ORMAZA CUADROS JOSELITO VICENTE. Posesión Efectiva realizada a favor de las únicas herederas, en este caso la comparecencia. Copia certificada de la escritura de Divorcio por mutuo acuerdo realizado entre mi persona y mi ex cónyuge, con lo que demuestro que desde el veintiocho de agosto del año 2020 estaba libre de vínculo matrimonial. Copias certificadas del Proceso de solicitud sobre las diligencias Procesales signado con el Nro.- 21282,2023,00374G, presentado en la Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el Cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos. Inscripción de Matrimonio, donde consta la razón que se encuentra declarado disuelto el vínculo matrimonial ingresado en el Registro Civil de fecha 02 de septiembre del 2020 marginado en Portoviejo. El 15 de septiembre del 2020. PRUEBA TESTIMONIAL. - Que se recepten las declaraciones de los señores RODRIGUEZ VERDUGA NELLY FERNANDA, MILLINGALLI CHILIQUINGA FELIX GONZALO, JUELA ROSAS ALEJANDRINA; ORTEGA SAQUINGA MARIA AIDA, Declaración de partes de las comparecientes actoras en esta causa y de los demandados ya mencionados en especial de los que comparezcan a juicio PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE. - Con los fundamentos expuestos concurro ante su autoridad y demando para que en sentencia se digne declarar con lugar la demanda y declare la EXISTENCIA DE LA UNIÓN DE HECHO ENTRE LA COMPARECIENTE Y QUIEN EN VIDA FUE ORMAZA CUADROS JOSELITO VICENTE, la misma que se inició el veintinueve de agosto del 2020 hasta el 08 de Marzo del 2023. CUANTÍA DE LA DEMANDA. -En razón de la naturaleza de la presente causa, la cuantía es indeterminada. ESPECIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.-El

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procedimiento por el cual debe sustanciarse la presente causa es el ordinario, reglado en el Capítulo I, Título I, del Libro IV del Código Orgánico General de Procesos AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.- U. J. FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.- Lago agrio 12 de septiembre del 2023 a las 12h50, Una vez que se ha dado cumplimiento a los dispuesto en auto in mediato anterior, al amparo de lo dispuesto en los artículos 167, 178 numeral 3 y Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 150, 156, 157, 160, 163, 171, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura número Nro. 123-2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura, de 26 de septiembre del 2012, publicada en el R. O. 814 de 22 de octubre del 2012, considerando que la demanda de DECLARATORIA DE LA UNION DE HECHO, presentada por NELLY OTILIA VERDUGA CEDEÑO, en contra de los presuntos herederos conocidos Ormaza Cuadros Olger Armando, Ormaza Cuadros Aida Lourdes, Ormaza Cuadros Sandra Del Carmen, Ormaza Cuadros Elber Arturo, Ormaza Cuadros Carlos Ivan, Ormaza Cuadros Maria Victoria, Ormaza Cuadros Bertha Azucena, Ormaza Cuadros Maria Celeste, Ormaza Cuadros Calixto Amador, Ormaza Cuadros Gladys Mercedes, Ormaza Cuadros Nixon Eduardo, Ormaza Cuadros Maria Esther y desconocidos de que en vida fue JOSELITO VICENTE ORMAZA CUADROS, cumple con los requisitos generales y especiales de validez que son aplicables al caso, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario, al amparo de lo consagrado en los Art. 44, 168, 169 y 175 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 222 y siguiente del Código Civil, los Arts. 53, 54 y 55 del COGEP y en armonía con el artículo 289 y siguientes del COGEP, se dispone se cumpla con lo siguiente 1.- los demandados [ Ormaza Cuadros María Victoria, con C.C. Nro. 1305618926; Ormaza Cuadros Gladys Mercedes, con C.C. Nro. 1303066185; Ormaza Cuadros María Celeste, con C.C. Nro. 1303216376; Ormaza Cuadros Olger Armando, con C.C. Nro. 1305618892] y, a los herederos desconocidos de quien en vida fue JOSELITO VICENTE ORMAZA CUADROS, cíteselos por la prensa por uno de los periódicos que se editan en la ciudad, mediante tres publicaciones realizadas en días distintos, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Particular que comunico a usted,

para los fines legales pertinentes. Atentamente. Ab. Oswaldo Luzuriaga SECRETARIO UJFMNALAS XF 3/3 S:5445 UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS PUBLICACIÓN JUDICIAL PUBLICACIÓN: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio Voluntario por Apertura de Sucesión y Facción de Inventarios, para que se Publique por una sola vez esta declaratoria de APERTURA DE SUCESIÓN Y FACCIÓN DE INVENTARIO, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: MARÍA GUAMÁN QUISHPI JUICIO NRO: 21201-2023-00009 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: APERTURA DE SUCESIÓN Y FACCIÓN DE INVENTARIOS TRÁMITE: VOLUNTARIO JUZGADO: U.J. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, DEPENDENCIA “D” CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS. - UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE LA DEMANDA. - MARÍA GUAMÁN QUISHPI, … comparezco ante usted con la siguiente demanda de APERTURA DE SUCESIÓN Y FACCIÓN DE INVENTARIOS: 1.- La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, son como siguen. Con fecha 19 de abril del año 2002, fallece el señor MANUEL ALFONSO GUAMÁN YAURIPOMA y que a su vez era cónyuge de la compareciente MARÍA GUAMÁN QUISHPI y padre de la compareciente JANNETH ROCÍO GUAMÁN GUAMÁN. Al momento del fallecimiento el citado causante no deja testamento y como herederos a sus hijos NANCI MARÍA GUAMÁN GUAMÁN, JAMES JOVANNY GUAMÁN GUAMÁN MARTHA CECILIA GUAMÁN GUAMÁN, WILLIANS ROBERTO GUAMÁN GUAMÁN y JENNIFER TATIANA GUAMÁN GUAMÁN (hoy fallecida) y por derecho de representación JORDAN NICOLAS CARDÓNA GUAMÁN. Además, le sobrevivió su cónyuge MARÍA GUAMÁN QUISHPI, con derecho a los gananciales de la sociedad conyugal. Al momento del fallecimiento el prenombrado causante era propietario


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Judiciales

Circulación del 29 de octubre al 04 de noviembre de 2023

de los siguientes bienes: Predio urbano signado FONSO GUAMÁN YAURIPOMA, por ende procécon el número cero cinco de la manzana número dase a la facción de inventarios y avalúo de los cero dos, sector número cero cinco, zona número bienes. En consecuencia: 1) PUBLÍQUESE por cero dos de la calle La Ronda del barrio 9 de octuuna sola vez esta declaratoria de APERTURA DE SUCESIÓN Y FACCIÓN DE INVENTARIO en uno bre, de la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago de los periódicos de la localidad y si no lo hubiere Agrio, provincia de Sucumbíos, adquirido por comde la provincia; para lo cual la actuaria del despapraventa a los señores Walter Hurtado Bravo y Judith Marlene Ligua Macas. Predio urbano signacho efectuará el respectivo extracto que deberá ser retirado por la parte actora. 2.- En atención a do con el número dieciséis de la manzana cero lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 341 tres, sector número cinco, zona número, cero dos, del cuerpo normativo enunciado, CÍTESE a los de la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, demandados NANCI MARÍA GUAMÁN GUAMÁN, provincia de Sucumbíos, adquirido por compraJAMES JOVANNY GUAMÁN GUAMÁN MARTHA venta a la señora María Olga Maisincho Iza. PreCECILIA GUAMÁN GUAMÁN y WILLIANS ROdio urbano signado con el número dieciséis de la manzana cero cero dos, sector número cero uno, BERTO GUAMÁN GUAMÁN, en el lugar señalado de la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, por la parte actora cuyo croquis se anexa, medianprovincia de Sucumbíos, adquirido por comprate la OFICINA DE CITACIONES de esta Unidad Judicial, previniéndoles de la obligación que tienen venta al Ilustre Municipio de Lago Agrio. 2.- Fundade señalar casillero judicial en la ciudad de Nueva mentos de derecho que justifican el ejercicio de la Loja, para recibir notificaciones que le corresponacción, expuestos con claridad y precisión. – La presente demanda fundamento en los artículos dan, en caso de no comparecer se procederá con1264, 1268, 1275, 1278 y siguientes del Código forme lo determinan los artículos 87 y 157 del Civil. 3.- La pretensión clara y precisa que se exiCódigo Orgánico General de Procesos. 3.- Con sustento en los incisos 5 y 6 del artículo 146 de del ge: Se proceda a la apertura de la sucesión y la COGEP, se dispone notificar al señor Registrador formación de Inventario Solemne de bienes Herede la Propiedad del cantón Lago Agrio, para que ditarios, dejados por quien en vida fue el señor se proceda a inscribir la presente demanda en el padre MANUEL ALFONSO GUAMÁN YAURIPOlibro correspondiente. 4.- A los herederos presunMA. 4.- La cuantía, por su naturaleza es Indeterminada. 5.- El procedimiento que debe darse en la tos o desconocidos del causante MANUEL ALpresente causa, es el procedimiento Voluntario, FONSO GUAMÁN YAURIPOMA así como de la establecido en el numeral 4 del artículo 334 del heredera fallecida JENNIFER TATIANA GUAMÁN COGEP. AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEGUAMÁN, se los citará mediante tres publicacioMANDA. - CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE nes que se las deberán realizar en uno de los diaSUCUMBÍOS. - U.J. FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y rios de mayor circulación que se edita en esta ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN ciudad de Nueva Loja, en subordinación a lo presLAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMcrito en el numeral 56 y 58 del COGEP, para lo cual la actora deberá cumplir con lo establecido en el BÍOS. “...VISTOS. – Incorpórese a los autos el esinciso segundo del artículo 56 del Código Orgánico crito presentado por MARÍA GUAMÁN QUISHPI y General de Procesos, esto es declarar bajo juraJANNETH ROCÍO GUAMÁN GUAMÁN, en el cual edio: Semanario El Independiente se evidencia que han dado cumplimiento a lo dismento que desconoce la existencia de otros heremaño: 3puesto x 1 / por 4,5esta x 12,5 cm en el auto inmediato deros a los descritos en la demanda, diligencia autoridad anterior. En lo principal, la demanda de APERTUque se cumplirá en un día y hora hábil previo coorágina: Indeterminada RA DE SUCESIÓN Y FACCIÓN DE INVENTAdinación con la señora secretaria. 5.- Cuéntese en olor: Blanco y Negro la presente causa, con el señor-a Director-a ProRIOS propuesta por MARÍA GUAMÁN QUISHPÍ y echa: Semana 29ROCÍO de octubre 5 de noviembre JENNETH GUAMÁNaGUAMÁN, es clara, vincial del Servicios de Rentas Internas de Sucumcompleta y reúne los demás requisitos establecibíos, quien deberá ser notificado en la oficina principal de esta entidad en la ciudad de Nueva dos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico Loja. 6.- Agréguese los documentos que se aneGeneral de Procesos (COGEP), por lo tanto se la admite a TRÁMITE VOLUNTARIO conforme lo disxan a la petición. Actúe la abogada Dolores Ordópuesto en el artículo 334 numeral 4 del COGEP, ñez Quiñónez, en calidad de secretaria titular de porque se dispone: Uno.- Por cuanto de la partida esta Judicatura. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. – de inscripción de defunción constante de fojas 15 ACTA DE DECLARACIÓN CONFORME AL NUse desprende el fallecimiento de MANUEL ALMERAL 1 DEL ART. 56 DEL COGEP. En Nueva Loja, a los tres días del mes de abril del 2023, a las dieciséis horas con diez minutos, ante el Dr. Fredy Álava Muentes, Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Lago Agrio de la provincia de Sucumbíos, dependencia “D”; y la infrascrita secretaria titular, comparece la señora MARÍA GUAMÁN QUISHPI conforme con lo dispuesto en el numeral 1 e inciso segundo del numeral 2 del artículo 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos. Al SERVICIO DE TRANSPORTE DE efecto juramentado que es en legal y debida forma COMBUSTIBLES, CRUDO (NORMAL Y previas las explicaciones de las penas de perjurio RESIDUAL), AGUAS DE FORMACIÓN y de la obligación que tiene en decir la verdad con Y/O TRATADA - ZONA OESTE 1 Y claridad y exactitud manifiesta: Mis nombres y LITORAL apellidos son como los dejo indicados, de sesenta La EMPRESA PÚBLICA DE HIDROCARBUy ocho años de edad, estado civil viuda, ecuatoriaROS DEL ECUADOR, EP PETROECUAna, domiciliada en las calles 12 de Febrero y 18 de DOR, convoca a través de este medio de Noviembre, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos: Señor Juez, pese a haber realizado avecomunicación, según lo previsto en el riguaciones a conocidos y amigos del señor quien artículo 227 del Reglamento General a en vida se llamó MANUEL ALFONSO GUAMÁN la Ley Orgánica del Sistema Nacional de YAURIPOMA, y de la señora JENNIFER TATIANA Contratación Pública (RGLOSNCP), a GUAMÁN GUAMÁN, para dar con el domicilio o todas las personas naturales o jurídicas, paradero de los presuntos herederos, me ha sido ya sea de manera individual o a través imposible llegar a individualizar el domicilio o reside asociaciones o consorcios legalmendencia, por lo que desconozco en absoluto su te constituidas o con compromiso de existencia, paradero y domicilio, por lo que solicito asociación o consorcios u Organizacioque se cite a través de la prensa a los presuntos nes de Integración Económica, cuando herederos. Con lo que termina la presente diligense trate del sector EPS, que estén cia, firmando juntamente con el señor Juez y la domiciliadas en las provincias de señorita secretaria titular que certifica. - ACTA DE Orellana, Sucumbíos y Napo, para que DECLARACIÓN CONFORME AL NUMERAL 1 presenten sus ofertas relacionadas con DEL ART. 56 DEL COGEP. En Nueva Loja, a los la contratación descrita, qué estén tres días del mes de abril del 2023, a las dieciséis habilitadas en el Registro Único de horas, ante el Dr. Fredy Álava Muentes, Juez de la Proveedores - RUP, siempre y cuando Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adocumplan una de las siguientes condiciolescencia con sede en el cantón Lago Agrio de la nes de inclusión: provincia de Sucumbíos, dependencia “D”; y la infrascrita secretaria titular, comparece la señora 1. Artesanos; JANNETH ROCIO GUAMÁN GUAMÁN conforme 2. Productores Individuales; con lo dispuesto en el numeral 1 e inciso segundo 3. Unidades Económicas Populares; del numeral 2 del artículo 56 y 58 del Código Orgá4. Micro y pequeños productores. nico General de Procesos. Al efecto juramentado 5. Actores de la economía popular y que es en legal y debida forma previas las explicasolidaria, en la zona de ciones de las penas de perjurio y de la obligación influencia. que tiene en decir la verdad con claridad y exactitud manifiesta: Mis nombres y apellidos son como Este proceso será publicado en el portal los dejo indicados, de treinta y nueve años de institucional del Servicio Nacional de edad, estado civil casada, ecuatoriana, domiciliaContratación Pública: www.compraspuda en las calles Jorge Añazco y Francisco de Oreblicas.gob.ec y se llevará a cabo llana, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos: conforme las fechas establecidas en el Señor Juez, pese a haber realizado averiguacioPliego del mencionado proceso de nes a conocidos y amigos del señor quien en vida contratación. se llamó MANUEL ALFONSO GUAMÁN YAURI-

CONVOCATORIA PARA FERIA INCLUSIVA

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POMA, y de la señora JENNIFER TATIANA GUAMÁN GUAMÁN, para dar con el domicilio o paradero de los presuntos herederos, me ha sido imposible llegar a individualizar el domicilio o residencia, por lo que desconozco en absoluto su existencia, paradero y domicilio, por lo que solicito que se cite a través de la prensa a los presuntos herederos. Con lo que termina la presente diligencia, firmando juntamente con el señor Juez y la señorita secretaria titular que certifica. Particular que se comunica para los fines legales pertinentes Atentamente Abg. Dolores Virginia Ordoñez Quiñonez SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DEPENDENCIA “D” 2/2 S-5447 UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS PUBLICACIÓN JUDICIAL PUBLICACIÓN: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio Voluntario por Autorización de Venta de Bienes de Niñas, Niños y Adolescentes y de Personas Sometidas a Guarda, para que se cite por la prensa a los presuntos herederos de quien en vida se llamó ÁNGEL EDUARDO GUZMÁN ESTRELLA, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: SANDRA LILIANA ROJAS LÓPEZ JUICIO NRO.: 21201-2023-00593 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA TRAMITE: VOLUNTARIO JUZGADO: U.J. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, DEPENDENCIA “D” CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS. - UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE LA DEMANDA. - SANDRA LILIANA ROJAS LÓPEZ, … comparezco ante usted con la siguiente demanda de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA: 1.- La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, son como siguen. Con las Partidas de nacimiento que adjunto, viene a su conocimiento de la existencia de los menores de edad: GUZMÁN ROJAS JHON ALEXANDER y GUZMÁN ROJAS ASHLY VALENTINA, nacidos en fechas 12 de diciembre del 2005 y 19 de febrero del 2016, por lo que a la presente fecha son menores de edad. De las mismas partidas de nacimiento adjuntas, sale a relucir que los menores de edad a los que hago referencia en el numeral anterior, su padre responde a la identidad de GUZMÁN ESTRELLA ÁNGEL EDUARDO, con C. C. Nro. 1715673776; mientras que la madre, es la compareciente ROJAS LÓPEZ SANDRA LILIANA, con C. C. Nro. 1719238873. En honor a la verdad y por principio de lealtad procesal, señor Juez, refiero que don: GUZMAN ESTRELLA ANGEL EDUARDO: también dejó otro heredero, que responde a la identidad de: GUZMAN ZAMBRANO EDWIN PATRICIO, titular de la C. C. Nro. 2100490628, nacido el 06 del mes de septiembre del año 2002, por lo que a la presente fecha es persona mayor de edad. Con el certificado de defunción, que me permito adjuntar, viene a su conocimiento que el padre de mis hijos JHON ALEXANDER y ASHLY VALENTINA GUZMÁN ROJAS, falleció el 13 de marzo del presente año 2023, en esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, como consecuencia de una HEMORRAGIA INTRACRANEAL, POR LESIÓN DE CENTROS NERVIOSOS SUPERIORES, POR PRESUNTO PASO DE PROYECTIL. Que al fallecimiento de don: GUZMÁN ESTRELLA ÁNGEL EDUARDO, quedó como de entre los bienes sucesorios un vehículo marca CHEVROLET, de placa XBB7187, modelo D-MAX CRDI 3.0 CD 4X4 TM, año 2018, motor 4JJ1SB5574, chasis 8LBETF3N6J0394936 y que demás datos y todas sus características aparecen de los documentos adjuntos de identificación del referido automotor. Que el vehículo descrito-en el numeral anterior, en la actualidad se encuentra guardado, sin que nadie le de ninguna clase de uso, por lo que al encontrarse en aquellas condiciones se está deteriorando, cuanto más que ninguno de los herederos quiere hacer uso del mismo, por cuanto en dicho vehículo fue vilmente asesinado su padre, por lo que lo más aconsejable es proceder a darlo en venta, para con el fruto de la herencia, invertirlo en el adelanto de una construcción que en vida su difunto padre Guzmán Estrella Ángel Estrella, les dejó como patrimonio familiar y que copia certificada de la referida escritura pública me permito adjuntar. 2.- Fundamentos de derecho que justifican

el ejercicio de la acción, expuestos con claridad y precisión. – Son las disposiciones legales constantes en el Art. 297 y demás pertinentes del Código Civil y Numeral 6 del Art. 334 del COGEP. 3.- La pretensión clara y precisa que se exige es que su autoridad, en resolución, autorice comparecer e intervenir en nombre de mis hijos, menores de edad JHON ALEXANDER y ASHLY VALENTINA GUZMÁN ROJAS, en la suscripción del respectivo contrato de compra venta, del automotor de placa XBB7187, marca CHEVROLET, etc., en una de las Notarías Públicas del cantón Lago Agrio o del País. 4.- La cuantía, por su naturaleza es Indeterminada. 5.- El procedimiento que debe darse en la presente causa, es el procedimiento Voluntario, establecido en el numeral 4 del art. 334 del COGEP. AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA. - CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS. - U.J. FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. “... VISTOS. - Incorpórese a los autos el escrito presentado por SANDRA LILIANA ROJAS LÓPEZ, de fecha 16 de agosto del 2023, a las 16h39, el cual se atiende, la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto por esta autoridad. En lo principal, la demanda de AUTORIZACIÓN DE VENTAS DE BIENES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y, PERSONAS SOMETIDAS A GUARDAS, presentado por SANDRA LILIANA ROJAS LÓPEZ en calidad de madre y representante legal de los menores JHON ALEXANDER y ASHLEY VALENTINA GUZMÁN ROJAS, requiriendo se le autorice la venta del automotor de placas XBB7187, marca Chevrolet. Por reunir los requisitos de ley, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 334, 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO. Por lo que se dispone: 1.-Con copia de la demanda y esta providencia se cite a los herederos desconocidos a través de uno de los medios de comunicación, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 1 ibídem, a lo que precederá la diligencia prevista en el artículo antes mencionado cuarto inciso, esto es que el actor deberá declarar bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos, de quien en vida fue ÁNGEL EDUARDO GUZMÁN ESTRELLA, para esta diligencia deberá coordinar día y hora con la secretaria de la unidad judicial; previniéndoles a los accionados la obligación de señalar casilleros judicial y/o electrónico en esta ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que les correspondan; de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del COGEP; y, 2.-Notifíquese a la señora profesional trabajadora social de la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial, a fin de que la señora Lcda. Realice un estudio tendiente a determinar la necesidad de proceder con la Venta de los derechos y acciones que le corresponde del bien inmueble ubicado en el barrio Unión y Progreso, así poder garantizar los estudios y preparación de mi hija. Datos que se especifican en la demanda y presente su informe en el término de 10 días; la parte interesada colaborará con la funcionaria en mención a fin de que pueda cumplir con lo dispuesto. 3.- CÍTESE conforme lo establece la ley al demandado EDWIN PATRICIO GUZMÁN ZAMBRANO en el lugar señalado por la actora cuyo croquis se anexa, mediante la OFICINA DE CITACIONES de esta Unidad Judicial, previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que le correspondan, en caso de no comparecer se procederá conforme lo determinan los artículos 87 y 157 del COGEP. 4.- Tómese en cuenta la casilla judicial y domicilio electrónico señalado por la parte actora para recibir notificaciones que le correspondan y la autorización que le confiere a su abogado patrocinador. 5.- Conforme a lo establecido en el artículo 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se dispone para que comparezca la adolescente JHON ALEXANDER GUZMÁN ROJAS para ser escuchado de manera reservada. 5.- Se dispone que la señora actuaría en forma inmediata oficie a la señora Trabajadora Social de la Oficina Técnica conforme se ha dispuesto. 6.- Una vez que se cuente con el informe requerido y la diligencia dispuesta, se convocará a la audiencia respectiva. 7.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. ACTA DE DECLARACIÓN CONFORME AL NUMERAL 1 DEL ART. 56 DEL COGEP. En Nueva Loja, a los diecinueve días del mes de septiembre del 2023, a las once horas con cuarenta y seis minutos, ante el Dr. Fredy Álava Muentes, Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Lago Agrio de la provincia de Sucumbíos, dependencia “D”; y la infrascrita secretaria titular, comparece la señora SANDRA LILIANA ROJAS LÓPEZ conforme con lo dispuesto en el numeral 1 e inciso segundo del numeral 2 del artículo 56 y 58 del COGEP. Al efecto juramentado que es en legal y debida forma previas las explica-


Circulación del 29 de octubre al 04 de noviembre de 2023

ciones de las penas de perjurio y de la obligación que tiene en decir la verdad con claridad y exactitud manifiesta: Mis nombres y apellidos son como los dejo indicados, de cincuenta años de edad, estado civil soltera, ecuatoriana, domiciliada en las calles Venezuela y Los Andes, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos: Señor Juez, pese a haber realizado averiguaciones a conocidos y amigos del señor quien en vida se llamó ÁNGEL EDUARDO GUZMÁN ESTRELLA, para dar con el domicilio o paradero de los presuntos herederos, me ha sido imposible llegar a individualizar el domicilio o residencia, por lo que desconozco en absoluto su existencia, paradero y domicilio, por lo que solicito que se cite a través de la prensa a los presuntos herederos. Con lo que termina la presente diligencia, firmando juntamente con el señor Juez y la señorita secretaria titular que certifica. Particular que se comunica para los fines legales pertinentes. Atentamente, Ab. Dolores Virginia Ordóñez Quiñónez SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DEPENDENCIA “D” 1/3 S-5448 Juicio No. 15301-2023-00445 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA, Tena, martes 10 de octubre del 2023, a las 16h37. CITACIÓN UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: Herederos presuntos y desconocidos del causante señor VICENTE ALVARADO TAPUY ACTORA: PASCUAL VICENTE ALVALADO TAPUY Y ANGELINA JACINTA GREFA AGUINDA. DEMANDADO: FRANCISCO RICARDO ALVARADO GREFA, RUBEN ANTONIO ALVARADO GREFA, JACINTA ROSA ALVARADO GREFA, LETICIA MAGDALENA ALVARADO GREFA, ANTONIA YOLANDA ALVARADO GREFA, MILTON EUSEBIO ALVARADO GREFA, MARIO FRANCO ALVARADO GREFA, y señora CRISTINA ROSA GREFA CALAPUCHA, herederos presuntos y desconocidos del causante señor VICENTE ALVARADO TAPUY, Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Tena, Ministerio de Agricultura y Ganadería MAG –NAPO. JUICIO: ORDINARIO No. 15301-2023-00445 ASUNTO: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE DOMINIO JUEZA: ABG. ERIKA PAOLA KUÁSQUER PEÑAFIEL Tena, martes 22 de agosto del 2023, a las 15h40. VISTOS. - Agréguese el escrito presentado por el actor, PRIMERO: Por cuanto la demanda presentada cumple con los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); se la ADMITE a trámite en Procedimiento Ordinario, establecido en el artículo 289 del Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO. - CITACIÓN. - Cítese a la parte demandada: 2.1.- FRANCISCO RICARDO ALVARADO GREFA, RUBEN ANTONIO ALVARADO GREFA, JACINTA ROSA ALVARADO GREFA, LETICIA MAGDALENA ALVARADO GREFA, ANTONIA YOLANDA ALVARADO GREFA, MILTON EUSEBIO ALVARADO GREFA, MARIO FRANCO ALVARADO GREFA , y señora CRISTINA ROSA GREFA CALAPUCHA a quienes se los citará con una copia de la demanda y este auto inicial, para lo cual remítase despacho suficiente a la oficina respectiva a fin de que se practique la citación, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones. - 2.2. A los herederos presuntos y desconocidos del causante señor VICENTE ALVARADO TAPUY por medio de publicaciones en tres fechas distintas, así como lo señala el numeral 1 del Art. 56 del COGEP, para lo cual se entregará el extracto respectivo; previniéndoles de la obligación que tienen de comparecer y señalar casillero judicial o correo electrónico. - 2.3. Cítese al señor Abg. Jimmy Xavier Reyes Mariño y el Abg. Fernando Bolivar Nuñez Benítez, en sus calidades de Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Tena, Provincia del Napo, se los citará con una copia de la demanda, y este auto inicial, para lo cual remítase despacho suficiente a la oficina respectiva a fin de que se practique la citación, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones. - 2.4. Cuéntese con el Ministerio de Agricultura y Ganadería MAG -NAPO, a través del Ingeniero Darwin Yerffeson Mina, en su calidad de Director Distrital quienes se les notificará en el lugar señalado; para tal propósito, remítase despacho suficiente a la Oficina de Citaciones de la Corte provincial de Justicia de Napo, encargada de realizar dicha diligencia, debiendo la parte interesada, proveer de las copias necesarias para elaborar el despacho correspondiente.- TERCERO: CONTESTACIÓN.-Conforme lo establecido en el artículo 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de 30

días, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP y anunciando la prueba respectiva como manifiesta el artículo 152 ejusdem; una vez calificada la contestación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 151 inciso tercero del COGEP de ser necesario, y se señalara día y hora, a fin de que se lleve a efecto la audiencia única, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 de ser el caso, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- Cúmplase con la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial, conforme lo dispuesto en el inciso final del Art. 53 del COGEP. CUARTO. - PRUEBA DE LA PARTE ACTORA. - Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d), sobre la admisibilidad y practica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar. QUINTO.- INSCRIPCIÓN.- Conforme a lo determinado en el inciso quinto del Art. 146 del COGEP, previo a citar a la parte accionada, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para lo cual confiérase el oficio respectivo dirigido al señor Registrador de la Propiedad y Mercantil Municipal del Cantón Tena, a fin de que cumpla con lo dispuesto.- SEXTO.Regístrese la casilla judicial y correo electrónicos señalados para recibir notificaciones y téngase en cuenta la autorización conferida a su abogado defensor.- Actúe, como secretario el Abogado Carlos Cajas Moya. - NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones. Certifico. – CAJAS MOYA CARLOS SEBASTIAN SECRETARIO 3/3 Q-4125 EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA: LÓPEZ ANCHUNDIA NERY GEOVANNY ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 29 DE OCTUBRE LTDA DOMICILIO DEL ACTOR: correo electrónico dr. guillermoortiz@hotmail.com del Dr. Ortiz Vásquez Guillermo Armando CUANTÍA: USD. 1.697,09 JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera. SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. PRETENSIÓN: En Juicio Ejecutivo No. 213312021-00550 que sigue la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDIO 29 DE OCTUBRE LTDA, en contra de LÓPEZ ANCHUNDIA NERY GEOVANNY. La parte actora establece en su pretensión lo siguiente: Que con fecha 31 de julio del 2018, el deudor y ahora demandado LÓPEZ ANCHUNDIA NERY GEOVANNY suscribió el pagaré a la orden con vencimientos sucesivos e intereses reajustables, con número de operación 602020016952 por la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICACIÓN, que debían ser pagados en 18 cuotas sucesivas por los valores, plazos y vencimientos detallados en el mismo, con una tasa de interés nominal inicial del 16.06% equivalente a la tasa efectiva de 17,3% desde la fecha de suscripción del presente pagaré a la orden hasta el vencimiento del plazo estipulado en el mismo, el interés por mora de acuerdo a los fijados por la autoridad competente, al momento del pago total de la obligación. Que conforme a la tabla de pagos, de fecha 24 de octubre del 2019 el demandado ha cancelado hasta el dividendo Mo. 09, quedando un saldo a pagar en el dividendo 10 el valor de 1.593,52, más realizad un abono al dividendo 10 por el valor de 42,80, quedando el valor por pagar por la cantidad de 1.550,52 y que se encuentra vencido desde el 05 de junio del 2019, así como los posteriores dividendos que se encuentran también vencidos y actualmente exigibles. Que no obstante lo anteriormente indicado el deudor, se ha negado a pagar hasta la presente fecha a pesar de los múltiples requerimientos en este sentido, a cumplir con su obligación, por lo que solicita que en sentencia se declare con lugar la demanda y se condene al señor LÓPEZ ANCHUNDIA NERY GEOVANNY al pago de los siguientes rubros: el saldo del capital constante en el pagaré a la orden, con un interés anual efectiva del 17,3%, desde la fecha de suscripción del título e interés de mora vigente a la fecha en que se pague desde la cuota No. 10 de 05 de junio del 2019, en que ha sido declarada la obligación de plazo vencido, en la suma de 1.550,52 que corresponde a los siguientes rubros: capital 1.550,52, interés normal 77,86 e interés de mora 37,75, seguro de protección 20,00; seguro de enfermedad 10,00, que nos da un total de 1,697,09, a los que se adicionarán los intereses que se devenguen hasta la total cancelación de la deuda, las costas procesales y los honorarios del defensor. Lago Agrio, miércoles 11 de diciembre del 2019, las 16h03, VISTOS: Agréguese al

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proceso el escrito que antecede.- Por cumplido lo dispuesto en auto inmediato anterior, se dispone: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. Guillermo Armando Ortiz Vásquez en calidad de Procurador Judicial del Economista Freddy Blas Gallegos Bayas, Gerente y Representante Legal, Judicial y Extrajudicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “29 de Octubre” Limitada, conforme lo acredita con el documento que adjunta, es clara precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, además se fundamenta en el cobro del pagaré a la orden, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), en armonía con lo determinado en el artículo 486 del Código de Comercio, constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 del Código Orgánico General de Procesos, se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- SEGUNDO.ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación al demandado: LÓPEZ ANCHUNDIA NERY GEOVANNY, en el domicilio señalado en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, escrito de completación, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 53, 54, 55 y 78 del COGEP y la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem, previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: " Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo" se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada. CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación del Art. 62 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos, publicado en el Registro Oficial No. 517 Suplemento de fecha 26 de junio de 2019, se concede el término de quince (15) días, para que el demandado: LÓPEZ ANCHUNDIA NERY GEOVANNY, cumpla con la obligación demandada o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 45 y los correos electrónicos señalados lagrio@ 29deoctubre.fin.ec dr.guillermoortiz@hotmail.com para sus notificaciones.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Lago agrio, lunes 21 de noviembre del 2022, a las 14h21 Incorpórese al proceso, el escrito presentado por la parte actora.- En atención a su petición, por haberse dado cumplimiento al auto inmediato anterior, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos se dispone: CÍTESE con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto interlocutorio al demandado LOPEZ ANCHUNDIA NERY GEOVANNY, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional, así como en un periódico de amplia difusión a nivel nacional. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.- Se indica a las partes procesales que el presente auto es suscrito de manera electrónica con los efectos establecidos en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos.- NOTIFÍQUESE.- f). DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA. Juez. Lo que comunico para fines de Ley.- Nueva Loja, 02 de diciembre del 2022.- CERTIFICO. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO 3/3 Q-4126

EXTRATO LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN EXTRAJUDICIAL Y RENUNCIA DE GANANCIALES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LOS EX CÓNYUGUES SEÑORES: AJON GREFA WIMPER ROBERTO Y AJON SHIGUANGO LIZ ALVA. Pongo en conocimiento del público, que, mediante Escritura Publica otorgada ante mí, Doctor JOSE RUBEN LAICA IPIALES, NOTARIO PRIMERO DEL CANTON LORETO, los ex conyugues SEÑORES: AJON GREFA WIMPER ROBERTO Y AJON SHIGUANGO LIZ ALVA, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, en razón del matrimonio que mantuvieron, cuya sociedad declaran disuelto el vínculo matrimonial de divorcio, mediante Sentencia de Divorcio emitida por el señor Juez de la unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Loreto, Provincia de Orellana, con fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil veintidós ( 2022), e inscrita en el Registro Civil de Orellana, Cantón el Coca, el diez (10) de junio del año dos mil veintidós (2022). Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el Texto de la referida escritura Pública de LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN EXYTAJUDICIAL Y RENUNCIA DE GANANCIALES, de los bienes adquiridos por la ex sociedad conyugal, en los Registro de la Propiedad y Mercantiles correspondientes, previo el trámite previsto en dicha norma legal; pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN EXTRAJUDICIAL Y RENUNCIA DE GANANCIALES de bienes de la Sociedad Conyugal, correspondiente a los ex conyugue señores: AJON GREFA WIMPER ROBERTO Y AJON SHIGUANGO LIZ ALVA; la misma que se publicara a través del diario INDEPENDIENTE de la Ciudad Francisco de Orellana, conforme lo determine el Art. 56 del Código Orgánico General del proceso, otorgada mediante escritura pública antes indicada, por el termino de veinte días, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación, puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido termino. Particular que pongo en conocimiento, para los fines legales correspondientes.- Loreto, a doce (12) de octubre del año dos mil veintitrés (2023). DR. JOSE RUBEN LAICA IPIALES NOTARIO PRIMERO DEL CANTÓN LORETO. 1/1 C-4512

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A casi dos años del desastre vial la situación sigue casi igual En diciembre se cumplen dos años de la ida de la vía a causa de la erosión regresiva del río Coca en la provincia de Napo y casi al límite con la provincia de Sucumbíos, por lo que el tráfico de vehículos con dirección a Quito, debió realizarse por la vía alterna: Coca, Loreto, Baeza, Quito que con el tiempo y falta de mantenimiento de esa vía, se volvió de mucha dificultad para vehículos de carga pesada y transporte interprovincial, además del deterioro de sus puentes. A pocas semanas que se abrió de nuevo el paso por el Socavón, en la vía Chaco- Lago Agrio, los vehículos pasan por las aguas del

río Marquet, como consecuencia de la caída del puente como se dio también en el sector de Piedra Fina. El paso por el río Marquet, sigue presentando dificultades cuando la crecida del río se da como consecuencia de las lluvias, por lo que maquinaria del Consejo Provincial de Sucumbíos, está presta para ayudar a pasar el río a esos vehículos que tienen dificultades. En la actualidad, el puente metálico sobre el río de Piedra Fina ya es un aliciente temporal hasta la construcción definitiva de un puente adecuado; en tanto que en el sector del río Marquet, la puesta del puente metálico está lejos de ser una realidad.

Mientras tanto, los deslizamientos de vehículos, incluso de carros de carga pesada que se viran en la vía –como el de la foto- es la consecuencia del estado de la vía, debido a que en algunos tramos, lo hacen en la vía en condiciones deplorables a consecuencia de las lluvias. De hecho para la ciudadanía, este tema, que al parecer no está en agenda del Gobierno, de dar solución definitiva a este tema de vialidad, le preocupa e incomoda por este abandono, justo de las provincias de donde sale el petróleo que sirve en gran medida para el presupuesto del Estado. » En el río Market los vehículos

siguen pasando por el río.

» Vehículo de carga pesada volcado a causa del mal estado de la vía.

» En Piedra Fina ya se ubicó un puente metálico.

EN ORELLANA, LOS "PUENTES DE LA MUERTE" SIGUEN IGUAL A un mes de la caída al río de una unidad de la cooperativa de transporte de El Coca, desde un puente en la parroquia Dayuma, la situación de esos puentes sigue igual, ante la indignación de dirigentes y autoridades del sector. Incluso una mujer de la nacionalidad Huaorani, se refirió en términos fuertes

en la visita que realizó Guadalupe Llori, máxima autoridad de la Secretaría de Circunscripción Especial Territorial Amazónica, CTEA, en referencia a que desde su cargo nada ha hecho por solucionar este problema. Un dirigente también reclamó a las autoridades del MTOP, y autoridades de

Orellana, por la indiferencia por dar solución a este tema, que según ofrecieron colocar un puente metálico, donde se precipitó la unidad de transporte con pasajeros. El ciudadano pide al pueblo acciones más concretas para exigir sean atendidos y arreglar la situación y estado de los llamados “puentes de la muerte”.


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