Edición 1276

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AÑO 26 • Edición 1276 Circulación del 10 al 18 de noviembre del 2023

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Megamaratón “Sucumbíos Humano y Solidario” para el viernes 17

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La iniciativa de la reina de la provincia y Sucumbíos Solidario, inició ya con la gestión ante las autoridades e instituciones para que sean parte de esta campaña y culmina el viernes 17 con un evento masivo en el parque Nueva Loja.

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ALCALDESA DE SHUSHUFINDI MANTIENE FIRME SU COMPROMISO DE GARANTIZAR PAGOS PUNTUALES EN LA MUNICIPALIDAD

CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA NÚCLEO DE ORELLANA CUMPLE 22 AÑOS DE CREACIÓN

La mayoría de municipios de Sucumbíos tienen al día sus pagos mensuales a sus trabajadores y funcionarios, Shushufindi es uno de ellos.

El 9 de noviembre la Casa de la Cultura Benjamín Carrión Núcleo de Orellana celebró su aniversario con un variado programa cultural.


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Opinión

Circulación del 10 al 18 de noviembre de 2023

Editorial

Una buena actitud de parte de los trabajadores municipales Cuando parecía que el caos se estaba iniciando en las calles de la ciudad, por la cantidad de basura acumulada en diversos sectores y calles, por la acción de los trabajadores del municipio de Lago Agrio, que pararon sus actividades en reclamo del pago de sus dos meses de sueldo que no se les cancelaba; se dio una actitud muy noble de parte de este grupo de ciudadanos que de inmediato se pusieron a trabajar en los vehículos recolectores de basura y la ciudad de nuevo mostró su imagen de ciudad limpia, como es la consigna y labor de estos obreros de la limpieza. No obstante, quedó ese sinsabor por la actitud de hogares o familias, que pese a la advertencia de que no sacaran la basura, porque no pasarían los recolectores, de muchas casas lo hicieron, por lo que provocó que en muchos lugares ésta se encontraba regada en el piso y con el desagradable espec-

táculo que se presentaba. Claro que en otros casos, se mantuvo la basura hasta que la situación se arreglara, como era de esperarse. Y aunque la situación de los sueldos de estos trabajadores no se arregló, ellos tomaron la decisión de limpiar de una vez por todas, las calles de la ciudad, actitud que fue bien vista por la ciudadanía de Nueva Loja. Esta acción les da puntos en favor de ellos y por tanto esperamos que de una vez por todas arreglen su situación económica, ya que como se ha dicho ya no tienen recursos ni para enviar a sus hijos a la escuela. No obstante, lo preocupante es que mientras otros municipios de la provincia, pese a que desde el Gobierno tampoco se les ha depositado de los meses de septiembre y octubre, estas administraciones no han tenido problema con pagar los sueldos a sus empleado y funcionarios, lo que da a comprender que si les proveen por lo primor-

dial como es el pago de sueldos a sus trabajadores y funcionarios. Se ha dicho desde diversas instancias: trabajadores, ciudadanía y más, que este municipio, de Lago Agrio, hace gastos que no son de su competencia y por tanto hasta le faltan los recursos para cumplir con sus obligaciones más importantes y urgentes. Claro que lo que se le debe al municipio de Lago Agrio, de parte del Gobierno es una suma que llega a los 26 millones como ha dicho el mismo alcalde, vale resaltar que es uno de los municipios que más presupuesto tiene y por tanto no debería estar en esta situación tan desagradable que pone a muchas familias ante una encrucijada en la parte económica. Hay que recordar que el ser una autoridad no significa quedar bien con una parte de la ciudadanía, sino con todas y todos quienes votaron o no para que sea la autoridad del cantón.

Opinión

Transición demográfica y envejecimiento Por Andrea Almeida Guerrero

Los recientes resultados del Censo de Población y Vivienda realizado por el INEC muestran transformaciones en el comportamiento demográfico. La población del Ecuador ha crecido a un ritmo menor al proyectado debido a cambios en los factores como la natalidad, la mortalidad y la migración. Como consecuencia, nos enfrentamos a una transición demográfica que implica el envejecimiento paulatino de la población y los desafíos para su sostenimiento económico y para la atención en servicios que este grupo etario demanda. En los últimos 12 años tuvo lugar una reducción de la fecundidad y la población experimentó un incremento de 2,46 millones, menor al proyectado por el INEC en el año 2010. En Ecuador La tasa de fecundidad es de 2,1 hijos por mujer, un nivel de fecundidad que de mantenerse, solo asegura el reemplazo de la población, pero no su crecimiento

sostenido. Con el tiempo se produciría una tasa de crecimiento nula; lo que coincide con análisis de expertos (Chackiel 2006) que aseguran que a mediados del presente siglo, la región tendrá un crecimiento próximo a cero. El descenso en la tasa de fecundidad guarda relación con otros hechos como el incremento en la edad de contraer matrimonio, que en Ecuador pasó de 27 años en el 2010 a 32 años en el 2023. Además, los hogares han reducido su tamaño desde 1990 hasta la actualidad; en ese año el tamaño promedio de un hogar era de 4,7 miembros; mientras que en el 2022 son 3,2 personas promedio por hogar. Esto, sumado a otras variables como el aumento en la esperanza de vida, deriva en un proceso de envejecimiento y un cambio en la estructura por edades de la población; por ejemplo, el censo determinó que la edad promedio de los ecuatorianos es actualmente de 30 años, frente a 24 años que era la media en el censo an-

terior; es decir que ¡nos estamos envejeciendo! La población de adultos mayores tiende a incrementar a medida que descienden la fecundidad y la mortalidad. ¿Estamos preparados para ser viejos Ecuador? Sostengo que no nos hemos preparado lo suficiente para afrontar los retos a medida que avanza la transición demográfica. Una sociedad envejecida plantea desafíos como la generación de políticas sociales que garanticen por un lado el mantenimiento de la productividad económica y el empleo para la población joven encargada de sostener a la población dependiente; y por otro la inserción y participación de la población adulta mayor; esto pasa por la efectividad y gestión adecuadas en los sistemas de pensiones, la garantía de un retiro laboral en condiciones dignas y la atención especializada en salud que supla las necesidades que demandará este grupo poblacional; además de velar por un envejecimiento digno.

Fundadores 1997 Galo Guevara, Gladys Granda, Miriam Orozco y Rosario Catota Director - Editor: Carlos Moreta SUCUMBÍOS Corresponsales: Carlos Navarrete y Fausto Campos Barrio Juan Montalvo, calle Honduras entre calle México y Paraguay atrás al Centro de Atención Ciudadana Contacto: 062362680 0989404851 • 0997103969 • 0984660182 • 0939501015 PASTAZA Contacto: 022906827 0984660182 • 0997103969 • 0992081870 ORELLANA Seis de Diciembre y Guayaquil Contacto: 062806246 0997103969 • 098 622 2039 • 0984660182 NAPO Contacto: 022906827 0984660182 • 0997103969 • 0992081870 QUITO Av. América y Juan de Sosaya (esq.) Contacto: 022906827 0984660182 • 0992081870 • 0997103969 DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Cristina Goyes C. COBERTURA Provincias de: Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus respectivos cantones y provincias. IMPRENTA - EDITORIAL Periódico Independiente 7.000 ejemplares en circulación semanal. VENTAS ggranda@periodicoindependiente.com

Contacto: 022906827 0984660182 • 0989404851 0992081870 • 0939501015

La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente el pensamiento del periódico.


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Megamaratón “Sucumbíos Humano y Solidario” en solidaridad con personas con enfermedades catastróficas El evento de esta megamaratón que nace de la iniciativa de la reina de la provincia de Sucumbíos, Mayerli Torres y la coordinación y organización de Sucumbíos Solidario, se llevará a efecto el viernes 17 de noviembre, en el parque recreativo Nueva Loja, cuya finalidad es recaudar recursos y bienes para las personas que padecen de enfermedades catastróficas, mismas que por falta de dinero se quedan a medias en su tratamiento, incluso parte de estas personas hasta fallecen. Estadísticamente nuestra provincia es la provincia con más casos de personas con enfermedades catastróficas en la Amazonía y es la tercera en el país, con familias que viven en extrema pobreza. Desde esta perspectiva, desde Sucumbíos Solidario y Mayerli Torres, han tomado la iniciativa de realizar esta primera campaña denominada “Megamaratón: Sucumbíos Humano y Solidario”, con la recaudación de recursos, alimentos, ropa en buen estado, implementos como colchones cobijas, sacos de cemento y planchas de zinc, entre otros. Mayerli Torres, dijo que está a disposición una cuenta de ahorros del Banco Pichincha, cuyo número de cuenta es: 2206493660, para las personas que deseen hacer sus depósitos, dijo. La idea que fue presentada por Mayerli Torres, a la presidenta de Sucumbíos Solidario, ingeniera Patricia Cuenca, tuvo gran acogida por la institución, que de inmediata se pusieron a armar el proyecto, mediante gestión ante autoridades y reinas de los demás cantones de la provincia e instancias del orden, para el evento del viernes 17 de noviembre.

» Mayerli Torres y Patricia Cuenca, dieron a conocer los pormenores de la megamaraton del viernes 17.

Mediante rueda de prensa que se ofreció en presidencia de Sucumbíos Solidario, el viernes 10, donde estuvieron la presidenta de Sucumbíos Solidario, Patricia Cuenca, Mónica Vélez como directora administrativa, Mayerli Torres y la modelo de la campaña Gema Crespo, dieron a conocer respeto a esta megamaratón, que según Torres, se efectúa ya en Lago Agrio, con la gestión ante instituciones y Policía Nacional, Ejército y Marina, que estarán apoyando con el orden del evento del viernes que iniciará a las 09h00 hasta las 19h00 o la hora que se termine, si es que se prolonga.

reina al frente y una carpa, para receptar las colaboraciones de parte de la ciudadanía de ese cantón. Respecto a los demás cantones Torres señaló que ellas también están prestas para ser parte de esta megamaratón, “por lo que estamos coordinando” dijo la reina de la provincia. En todo caso, para el viernes 17, todas ellas estarán visitando las casas comerciales, recorriendo las calles de Nueva Loja, para recibir las donaciones de la ciudadanía de la ciudad. Por parte de Policía Nacional, Ejército y Marina, también han ofrecido su contingente y ayudar con el orden es esta megamaratón.

LAS REINAS DE LOS DEMÁS CANTONES SERÁN PARTE DE ESTA MEGAMARATÓN

LO QUE LA CIUDADANÍA PUEDE APORTAR

Mayerli Torres, explicó que las reinas de los cantones de la provincia son parte de esta megamaratón. Es el caso de Shushufindi, que estarán con su

Básicamente se requiere dinero, para entregar a las personas con enfermedades catastróficas, “queremos arrancar un sonrisa de tranquilidad y puedan pagar sus tratamientos médicos, ya que éstos se han quedado postergados

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por falta de recursos” dijo Patricia Cuenca. También pueden entregar ropa, juguetes, enseres, caramelos, que serán destinados en los días de Navidad y lleguen como una bendición y una sonrisa a las familias que necesiten, dijo la presidenta de Sucumbíos Solidario Si las ferreterías quieren donar cemento, hojas de cinc, será para las familias del sector rural que a veces por causa de un incendio lo han perdido todo. Como lugares de acopio serán las instalaciones de Sucumbíos Solidario, la prefectura, la casa del adulto mayor. Incluso, según explicó Mayerli Torres, se dispondrá de números telefónicos para que la ciudadanía llame, para ir a recoger alguna donación. De hecho, en el evento del viernes se desarrollará un “hornado solidario”, también cortes de cabello, caritas pintadas y la presentación de canes amaestrados por parte de la Policía Nacional. La cita es el viernes desde las 09h00, en el parque Nueva Loja, sector de la pantalla.


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Comunidad

Circulación del 10 al 18 de noviembre de 2023

CNE aprobó convocatoria para elección de vocales de La Primavera y La Magdalena Las elecciones para elegir vocales de las parroquias La Primavera y La Magdalena, será el domingo 17 de marzo del 2024.

» FOTO: CNE Sucumbíos

Conforme sus competencias constitucionales y legales, el jueves 9 de noviembre, el Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE), aprobó la convocatoria para el proceso de Elección de los vocales de las Juntas Parroquiales Rurales “La Primavera” y “La Magdalena” del cantón Shushufindi.

Notificación a miembros de la junta receptora del voto. Desde el viernes 2 de febrero del 2024, concluye el domingo 3 de marzo del 2024. Campaña electoral: Inicia el 27 de febrero del 2024. Concluye el jueves 14 de marzo del 2024. Sufragio: Domingo 17 de marzo del 2024. EN LA CONVOCATORIA Anahí Nayeli Conlago Vásquez SE ESTABLECEN ENTRE como la quinta y última vocal que OTRAS, LAS SIGUIENTES conformaría la Junta Provincial FECHAS HITO: Electoral de Sucumbíos para los presentes comicios; su designaACTIVIDAD y FECHA ción quedará en firme toda vez que Inscripción de candidaturas: Inicia sábado 11 de noviembre del no existan impugnaciones dentro 2023. Concluye el sábado 25 de del plazo previsto. Los otros vocales designados anteriormente noviembre del 2023

son: Nahúm Benjamín Cerda, William Ernesto Bustamante, Carlos Steve Villacres Salazar y Roberto Engels Pereira. De esta forma, el CNE continúa a paso firme su preparación para la ejecución de este proceso democrático que se llevará a cabo el 17 de marzo de 2024, propiciando así el derecho de elegir y ser elegidos. Este proceso electoral a realizarse el 17 de marzo del 2024, cuenta con la siguiente cantidad de electores: Parroquia rural La primavera, con 607 electores. Parroquia rural La Magdalena, 850 electores.

En próximos procesos electorales: mayor participación para personas con discapacidad Es lo que trataron Verónica Guaña, directora de la Delegación Electoral de Sucumbíos y Fernando Poma, representante de Conadis-Ecuador, en la provincia de Sucumbíos y con el propósito de coordinar acciones que permitan una mayor participación de las personas con discapacidad en los próximos procesos electorales. Durante el encuentro del día jueves 9 de noviembre, entre Verónica Guaña y Fernando Poma, en el despacho de la Directora de la Delegación Provincial,

Guaña entregó un reconocimiento al funcionario, “por el trabajo mancomunando durante las elecciones pasadas” y le expresó todo su apoyo y contingencia en beneficio de este grupo, del que Poma está en frente en Sucumbíos. Fernando Poma, quien agradeció a la Directora por esta mención, dijo: “estaremos siempre coadyuvando para que la gestión de las dos instituciones siempre esté fortalecida” dijo el representante del Consejo Nacional de Discapacidades en Sucumbíos.

» Fernando Poma recibe de la Directora Verónica Guaña, el reconocimiento por su gestión. FOTO: CNE-Delegación Provincial Electoral Sucumbíos

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Lorena Cajas mantiene firme su compromiso de garantizar pagos puntuales en municipio de Shushufindi La alcaldesa Lorena Cajas ha destacado una vez más su dedicación al garantizar que los trabajadores municipales del Gobierno Autónomo Descentralizado de Shushufindi reciban sus sueldos puntualmente. A diferencia de otros municipios del país que no han pagado a sus trabajadores sueldos de dos meses, por la falta de recursos por incumplimiento del Gobierno Nacional, en el municipio de Shushufindi, con su alcaldesa Lorena Cajas, la manera de cómo trata a sus trabajadores es diferente, al pagarles puntualmente sus sueldos de cada mes. Sus acciones son claros gestos que refleja su compromiso con el bienestar de la comunidad y la eficiencia de la administración local. La alcaldesa Lorena Cajas ha destacado una vez más su dedicación al garantizar que los trabajadores municipales del Gobierno Autónomo Descentralizado de Shushufindi reciban sus sueldos puntualmente.

» Lorena Cajas, tiene al día en sus sueldos a trabajadores y funcionarios del municipio de Shushufindi.

Desde el inicio de su mandato, Lorena Cajas, ha subrayado la importancia de valorar y reconocer el esfuerzo de los trabajadores, considerándolos el corazón del municipio. Su política de pago

puntual ha demostrado que, para el gobierno local de Shushufindi, los trabajadores municipales son una prioridad indiscutible. Esta gestión de la alcaldesa Cajas pone de manifiesto la res-

ponsabilidad y el respeto hacia los empleados que se esfuerzan día a día para servir a la comunidad. En contraste, los municipios que no priorizan el pago puntual a sus trabajadores demuestran irresponsabilidad al no reconocer la importancia de su labor. Lorena Cajas ha dicho siempre: se mantiene firme en su compromiso de fortalecer el municipio de Shushufindi a través del reconocimiento y apoyo constante a sus trabajadores municipales, una decisión que beneficia a toda la comunidad. Un ejemplo digno de seguir y que ojalá copien otros administradores que piensan diferente y dicen a los trabajadores de manera arrogante “Acaso que ustedes votaron por mí”. Y los problemas de impagos son por prever estas circunstancias, independientemente de cuál sea el caso, así como lo ha hecho más del 80% de municipios en el País y en nuestra provincia.

Recursos no reembolsables Liseth Hinojosa, alcaldesa en favor del desarrollo de de Sachas es la segunda Joya de los Sachas vicepresidenta de AME

Me complace anunciar la firma de Convenio de recursos no reembolsables para la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y Plan de Uso y Gestión del Suelo del Cantón. Esta colaboración que AME: Asociación de Municipalidades Ecuatorianas ejecuta, permite a la Alcaldía La Joya de los Sachas fortalecer nuestra capacidad para trabajar juntos en proyectos

Quiero compartir con todo mi “Estamos posicionando nuestro querido cantón de Sacha, que cantón a nivel nacional y trabagracias a las gestiones que hemos jaremos de la mano de nuestros realizado, se me designó como hermanos cantones amazónicos Segunda Vicepresidenta de AME: para que se respeten nuestros Asociación de Municipalidades derechos y que se reconozca a la Ecuatorianas, dijo la flaman- región Amazónica como guarte vicepresidenta, al dirigirse al diana de la biodiversidad ciudadanía de su cantón Joya de ecuatoriana” resaltó la alcaldesa. los Sachas, provincia de OrellaSomos pueblos guerreros que na, en la toma de juramento que visionamos cantones amazónicos realizó ante sus compañeros y dignos para las familias que habi» Foto: AME que benefician a nuestro cantón compañeros de la directiva de la tamos y protegemos la cultura y y promueven el desarrollo soste- Asociación de Municipales Ecua- la historia de esta región, añadió Liseth Hinojosa. nible, dijo la alcaldesa de Joya de torianas. los Sachas, Liseth Hinojosa, en la firma del convenio en favor de su cantón. ¡Esto significa un gran avance para el desarrollo de nuestro cantón! Estamos comprometidos en trabajar juntos para lograr un futuro próspero y sostenible para » La alcaldesa de Sachas, -centro izquierda- es ya un referente de la mujer todos, añadió. amazónica. Foto: AME


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Comunidad

Circulación del 10 al 18 de noviembre de 2023

Shushufindi logra asignación de más de 2.5 millones no reembolsables para llevar agua y saneamiento a parroquias rurales En solo meses de gestión, la administración municipal de la ingeniera Lorena Cajas, logró la aprobación del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Amazonía para el financiamiento de $2’515.225 no reembolsables. Estos recursos, explicó la alcaldesa, serán invertidos en

servicios básicos, específicamente en la construcción de unidades de saneamiento con abastecimiento de agua mediante pozos perforados. En esta primera etapa se beneficiará a 351 familias de La Pantera, El Oro, Cumandá, Allipamba y Río Doch.

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» 351 familias se benefician en dotación de servicios básicos, por gestión de Lorena Cajas, ante la CTEA.

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CASTILLO PEREZ EDUARDO JOSE

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De conformidad con el estatuto social de la empresa y la pertinente Ley, convoco a los señores accionistas de ECOLUZ S.A. a la Junta General Ordinaria que tendrá lugar el día Viernes veinte y cuatro de marzo del 2023 a las 16:00 p.m., en la sala de reuniones de la Compañía, ubicada en la calle Rubén Cevallos y Roberto Güitig, en la parroquia Papallacta, cantón Quijos, provincia del Tena. La Junta convocada deberá conocer y resolver sobre los siguientes puntos: 1. INFORME ANUAL DEL PRESIDENTE EJECUTIVO, COMISARIO Y AUDITORES EXTERNOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO AÑO 2022. 2. REVISIÓN, CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DEL BALANCE GENERAL Y ESTADO DE RESULTADOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2022. 3. RESOLUCIÓN SOBRE EL DESTINO DE LAS UTILIDADES DEL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2022. 4. DESIGNACIÓN DEL COMISARIO DEL LA COMPAÑÍA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2023. 5. DESIGNACIÓN DE LA FIRMA AUDITORA EXTERNA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2023.

CERDA LANZA LENIN EDWIN

MIELES MANZABA ELIAS ANTONIO

TANDAZO LAPO ARMANDO

CHACHA TIBANLOMBO ALEXIS DANIEL

MORALES CHIQUITO JUAN CARLOS

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MORENO ESCOBAR JUSTO ABRAHAN

TUMAILLA TUMAILLA BETY MARIBEL

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Q-4137


Deportes 7

Circulación del 10 al 18 de noviembre de 2023

Eliminatorias continúan en noviembre, Ecuador enfrentará a Venezuela y Chile La fecha 5 se jugará el jueves 16 de noviembre, en la que Ecuador visita a Venezuela, que empató en Brasil con ese seleccionado. En tanto que la fecha 6 a jugarse el 21 de noviembre, Ecuador será local ante Chile.

Metropolitano Roberto Meléndez. VENEZUELA VS. ECUADOR, jueves 16 de noviembre 2023, 18h00 Estado Monumental de Maturin. Bolivia vs. Perú jueves 16 de noviembre 2023, 16h00 Estadio Hernando Siles. Argentina vs. Uruguay, jueves 16 de noviembre 2023, 21h00. Estadio Mario Alberto Kempes. Chile vs. Paraguay, jueves 16 de noviembre 2023, 21h00.Estadio Monumental David Arellano.

Así se jugarán la quinta y sexta FECHA 6 fechas de las eliminatorias 2026. Uruguay vs. Bolivia, martes 21 de noviembre 2023, 20h30 EstaFECHA 5 dio Centenario. Colombia v Brasil, jueves 16 de Perú vs. Venezuela, martes 21 noviembre 2023, 19h00. Estadio de noviembre 2023, 21h00 Esta-

dio Nacional. Brasil vs. Argentina, martes 21 de noviembre 2023, 21h30 Estadio Jornalista Mário Filho "Maracanã". Paraguay vs. Colombia, martes 21 de noviembre 2023, 20h00

Estadio Defensores del Chaco. ECUADOR VS. CHILE, martes 21 de noviembre 2023, 21h00 Estadio Nacional. Las siguientes fechas: séptima y octava se jugarán en septiembre del 2024.

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sucursal Ecuador pondrá en venta:

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(4) cuatro camionetas marca Mazda del año 2012 (2) dos camionetas marca Toyota del año 2013 (1) una camioneta marca Toyota del año 2011 (1) un jeep marca Mitsubishi del año 2007

De conformidad con lo que dispone el art. 16 y 75 de Reglamento Sustitutivo de la Ley de Educación Física y Recreación aprobado 05/08/2020 y el acuerdo Ministerial No 0389 aprobado el 20-09-2021 en su artículo 3 literales a, c, d, f, g, h y el cuarto párrafo; CONVOCO a los socios del Club Deportivo Básico Barrial “AMÉRICA DE DOS RÍOS” a las Asambleas Generales Extraordinarias , a realizarse el día lunes 11 de diciembre 2023 a las 19h00, a la elección del nuevo Directorio del Club y el 12 de diciembre 2023 a las 19h00 a la Reforma del Estatuto del Club, en la casa del señor Wilson Escobar en la ciudad de Tena Barrio Terere calles Monge Fogore frente al estadio de la ciudad de Tena, cantón Tena, Provincia de Napo. Orden del día:

Los interesados en recibir información sobre el proceso de compra, por favor enviar al correo electrónico comprasecu@enap.com.ec la siguiente información: Nombres y Apellidos de la empresa interesada o persona natural de ser el caso. Copia del RUC/ Cédula. Dirección de correo electrónico. Números de teléfonos de contacto convencional y celular.

1. Constatación de Quórum. 2. 2.- Elección del directorio del Club Deportivo Básico Barrial "AMÉRICA DE DOS RÍOS“, para el período 2023-2027. 3. Toma de juramento, posesión, elaboración de nombramientos y aceptaciones del nuevo directorio. 4. Lectura análisis y aprobación de la reforma del Estatuto del Club Deportivo Básico Barrial “AMÉRICA DE DOS RÍOS”, en primera y definitiva instancia. 5. Clausura.

La información se la deberá enviar al correo electrónico indicado

hasta el jueves 16 de noviembre de 2023.

Atentamente, Lcda. Mirian Cerda PRESIDENTE Q-4139

Q-4136

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Pero los que esperan a Jehová tendrán nuevas fuerzas; levantarán alas como las águilas; correrán, y no se cansarán; caminarán, y no se fatigarán. Isaías 40:31


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Convocatorias

Circulación del 10 al 18 de noviembre de 2023

La Joya de los Sachas, 09 de noviembre de 2023

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA RUTAS FRONTERIZAS RÍO AMAZONAS S.A. FRONTERAMAZ De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y Estatutos de la Compañía, se convoca a todos los accionistas de RUTAS FRONTERIZAS RIO AMAZONAS S.A. FRONTERAMAZ a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, a realizarse el jueves veinte y tres de noviembre de dos mil veinte y tres a las 15h00 (tres de la tarde) de manera presencial, en la oficina ubicada en Av. Los Fundadores y Cristóbal Colón a fin de tratar los puntos que a continuación se detallan: 1.- Constatación de Quórum e instalación de la Junta General 2.- Análisis y aprobación de la convalidación de los estados financieros del año 2008 a. Conocimiento y aprobación de los Balances del año 2008 b. Conocimiento y aprobación del Informe de Gerente General del año 2008 c. Conocimiento y aprobación del Informe de Comisario del año 2008 d. Conocimiento y aprobación del destino de los resultados del año 2008 3.- Análisis y aprobación de la RECTIFICATORIA de los estados financieros del año 2009 a. Conocimiento y aprobación de los Balances Rectificatorios del año 2009 b. Conocimiento y aprobación del Informe Rectificatorio de Gerente General del año 2009 c. Conocimiento y aprobación del Informe Rectificatorio de Comisario del año 2009 d. Conocimiento y aprobación del destino de los resultados Rectifictorios del año 2009 4.- Análisis y aprobación de la convalidación de los estados financieros del año 2010 a. Conocimiento y aprobación de los Balances del año 2010 b. Conocimiento y aprobación del Informe de Gerente General del año 2010 c. Conocimiento y aprobación del Informe de Comisario del año 2010 d. Conocimiento y aprobación del destino de los resultados del año 2010 5.- Análisis y aprobación de la convalidación de los estados financieros del año 2011 a. Conocimiento y aprobación de los Balances del año 2011 b. Conocimiento y aprobación del Informe de Gerente General del año 2011 c. Conocimiento y aprobación del Informe de Comisario del año 2011 d. Conocimiento y aprobación del destino de los resultados del año 2011 6.- Análisis y aprobación de la convalidación de los estados financieros del año 2012 a. Conocimiento y aprobación de los Balances del año 2012

b. Conocimiento y aprobación del Informe de Gerente General del año 2012 c. Conocimiento y aprobación del Informe de Comisario del año 2012 d. Conocimiento y aprobación del destino de los resultados del año 2012 e. Conocimiento y aprobación Cronograma de implementación de NIIF f. Conocimiento y aprobación de Ajustes de Patrimonio por aplicación de NIIF 7.- Análisis y aprobación de la RECTIFICATORIA de los estados financieros del año 2013 a. Conocimiento y aprobación de los Balances Rectificatorios del año 2013 b. Conocimiento y aprobación del Informe Rectificatorio de Gerente General del año 2013 c. Conocimiento y aprobación del Informe Rectificatorio de Comisario del año 2013 d. Conocimiento y aprobación del destino de los resultados Rectificatorios del año 2013 8.- Análisis y aprobación de la convalidación de los estados financieros del año 2014 a. Conocimiento y aprobación de los Balances del año 2014 b. Conocimiento y aprobación del Informe de Gerente General del año 2014 c. Conocimiento y aprobación del Informe de Comisario del año 2014 d. Conocimiento y aprobación del destino de los resultados del año 2014 9.- Análisis y aprobación de la convalidación de los estados financieros del año 2015 a. Conocimiento y aprobación de los Balances del año 2015 b. Conocimiento y aprobación del Informe de Gerente General del año 2015 c. Conocimiento y aprobación del Informe de Comisario del año 2015 d. Conocimiento y aprobación del destino de los resultados del año 2015 10.- Resolución económica frente a resultados que arroje la intervención en todo su proceso y finalización

NOTA: • Se convoca de manera especial e individual al Comisario actual Sr. Luis López, en su domicilio. • Se convoca de manera especial a la Ingeniera Isabel Cruz en su calidad de interventora de la Com• Se convoca de manera especial e individual al Comisario Sra. Sandra Naranjo año 2008, en su pañía. domicilio. • Se informa y se comunica a los y las accionistas, la documentación que sustenta y justifica los puntos • Se convoca de manera especial e individual al Comisario Sr. Olmedo Bilbao año 2009, en su domicilio. a tratar en la presente Junta, se encuentran en secretaría general de la empresa a disposición de • Se convoca de manera especial e individual al Comisario Sr. Clemente Abad año 2010, en su dotodos los accionistas desde el 7 de noviembre del 2023 al 22 noviembre de 2023; además se adjunmicilio. tarán en el correo electrónico. • Se convoca de manera especial e individual al Comisario Sr. Fabián Merizalde año 2011, 2012 y • Los accionistas que deseen incluir o corregir puntos en el orden del día, pueden hacerlo conforme lo 2014 en su domicilio. establece la ley de compañías y el reglamento de Juntas generales. • Se convoca de manera especial e individual al Comisario Sr. Alejandro Montalvo año 2013, en su • El accionista que decida asistir mediante representación de un tercero deberá notificar por escrito su domicilio. decisión al siguiente correo electrónico; presidente@fronteramaz.com.ec. • Se convoca de manera especial e individual al Comisario Sr. Oswaldo Barragán año 2015, en su • El reglamento interno Art. 55 Infracciones literal e) indica: La inasistencia injustificada a las juntas domicilio generales ordinarias y extraordinarias y a las sesiones de comisiones es falta grave y tiene una • Se convoca de manera especial e individual con invitación a cada uno de los Gerentes de esos años. sanción de $150,00. Atentamente, Sr. Jefferson Mendoza PRESIDENTE Q-4142

REMATE BIENES

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIAL DE ORELLANA CONVOCATORIA Se convoca a los Accionistas de la Compañía de TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL “COFUTRANSA S.A.” Y de manera especial al Sr. Comisario de la Compañía de TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL “COFUTRANSA S.A.” Sr. EDGAR LUPERCIO ASITUMBAY GUAMINGO, Dirección Domicilio: Barrio Orellana calles piñas y guabo, Dirección Correo Electrónico: edgarasitumbay@gmail.com A la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA de Accionistas de manera presencial en concordancia al Art. 119 de la Ley de Compañías, que se llevará a cabo el día VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DEL 2023 a partir de las 17h00 pm, en las oficinas de la Sede de Cofutransa S.A., ubicadas en la Vía Quito km 4 (Junto a la Ferretería “DOS HERMANOS PIEDRA), con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1. CONSTATACIÓN DEL QUÓRUM. 2. INSTALACIÓN DE LA SESIÓN. 3. ELECCIÓN DE LA NUEVA DIRECTIVA PARA LOS PERIODOS 2024 Y 2025. 4. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA. 5. CLAUSURA. Nueva Loja, 10 de noviembre del 2023 NOTA: La asamblea se dará inicio con los accionistas presentes y a la hora señala y las resoluciones tomadas serán válidas para todos los accionistas; por lo que se solicita puntual asistencia Atentamente, Sra. Deicita Jaramillo GERENTE

AVISO DE REMATE DE BIENES SEGUNDO SEÑALAMIENTO ÍTEM

MODELO

TIPO

AÑO ADQ

N° MOTOR

CHASIS

PLACA

MARCA

COLOR

PRECIO BASE

ESTADO ACTUAL

UBICACIÓN ACTUAL

5

CWB459HDLB

VOLQUETA

2007

PF6170910B

JNBCWB4597AH01678

QEA0028

NISSAN DIESEL

AMARILLO

10,580.80

MALO

CHAMBIRA

CONDICIONES ESTABLECIDAS PARA EL REMATE 1. El bien a rematarse podrá ser inspeccionado por los interesados, durante los días laborables desde las 08h00 hasta las 16h30 en los talleres del GADPO: Ubicado en Chambira, km 12 ½ vía a Lago Agrio, en dirección Coca – Sacha, al frente del complejo turístico Chambira (piscinas de Chambira). 2. Las ofertas se receptarán a nombre de la Junta de Remate en sobre cerrado por el ordinal a ser rematado, el día 05 de diciembre de 2023, desde las 08H30 hasta las 14H00 en la Recepción de la Jefatura de Bodega del GADPO, ubicada en la Ciudad de El Coca, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, en las Calles Av. Alejandro Labaka, tras la gasolinera Petro Ecuador. 3. En cada sobre, el oferente deberá consignar sus datos personales, dirección, números telefónicos, copia de cedula de ciudadanía, el detalle del bien por el cual está ofertando, el valor de su oferta adjuntando el 10% del valor ofertado 4. El 10% del valor de la oferta que deberá incluir en el sobre cerrado, será en cheque certificado a nombre del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Orellana, o en efectivo, por el ordinal y/o bien. 5. La oferta deberá ser presentada en sobre cerrado con todas las seguridades necesarias que impidan visualizar su contenido. 6. Las aperturas de las ofertas se las realizará el día 05 de diciembre de 2023, a las 14h00 en los patios de la Jefatura de Bodega del GADPO, en las Calles Av. Alejandro Labaka, tras la gasolinera Petro Ecuador. 7. Al acto público podrá asistir todo el público en general. 8. Una vez adjudicado al mejor postor el mismo tendrá el término de 10 días para cancelar el saldo del bien ofertado y retirar el bien adjudicado dentro de dicho termino, caso contrario se producirá la quiebra del remate y se adjudicará al segundo mejor postor y así sucesivamente, toda propuesta será incondicional y no podrá ofrecer el pago a plazos. 9. Los valores consignados en efectivo o cheques certificados adjuntos a las ofertas serán devueltos una vez que el bien a rematarse hayan sido retirados por los oferentes ganadores. LA JUNTA DE REMATE

Sr. Ángel Martínez PRESIDENTE S-5452

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Convocatorias 9

Circulación del 10 al 18 de noviembre de 2023

La Delegación Provincial Electoral de Sucumbíos en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2 de la Resolución Nro. PLE-CNE-4-9-11-2023, procede a difundir la siguiente convocatoria al Proceso de “Elección de Vocales de las Juntas Parroquiales Rurales de La Primavera y La Magdalena, cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos”. Para su conocimiento y fines legales pertinentes, comunico a Ustedes, que el Pleno del Consejo Nacional Electoral, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en la sesión ordinaria Nro. 89-PLE-CNE-2023, de jueves 9 de noviembre de 2023, adoptó la resolución Nro. PLE-CNE-4-9-11-2023, con los votos a favor de la ingeniera Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta; ingeniero Enrique Pita García, Vicepresidente; ingeniero José Cabrera Zurita, Consejero; e ingeniera Esthela Acero Lanchimba, Consejera, resolvió aprobar la siguiente resolución que en la parte pertinente indica: “…En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la convocatoria a elecciones de Vocales de las Juntas Parroquiales Rurales de la Primavera y la Magdalena, cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, documento que tendrá el siguiente contenido:

CONVOCATORIA Primero.- Se convoca a todas las ciudadanas y ciudadanos de forma obligatoria, ecuatorianos mayores de dieciocho años con derecho a ejercer el voto; así como, a aquellas personas mayores de dieciocho años de edad privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada; y, de manera facultativa, a las ecuatorianas y ecuatorianos entre dieciséis y dieciocho años de edad, mayores de sesenta y cinco años, integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, personas con discapacidad, personas analfabetas, extranjeras y extranjeros desde los dieciséis años de edad que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años y consten en el registro electoral en las parroquias rurales de La Primavera y La Magdalena, perteneciente al cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos; al proceso de elecciones de Vocales de las Juntas Parroquiales Rurales de La Primavera y La Magdalena, cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos; bajo las normas previstas en la Constitución de la República del Ecuador; Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia; y, Reglamentos expedidos por el Consejo Nacional Electoral. Segundo. - El Pleno del Consejo Nacional Electoral resolvió aprobar el “Calendario Electoral” para las elecciones en las Parroquias Rurales de La Primavera y La Magdalena, pertenecientes al cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos; en el cual se establecen entre otras actividades las siguientes fechas hito: ACTIVIDAD

FECHA

Inscripción de candidaturas

Inicia sábado 11 de noviembre de 2023. Concluye el sábado 25 de noviembre de 2023.

Notificación a Miembros de la Junta Receptora del Voto

Inicia el viernes 2 de febrero de 2024. Concluye el domingo 03 de marzo de 2024.

CAMPAÑA ELECTORAL Y SUFRAGIO Campaña electoral

Inicia martes 27 de febrero de 2024. Concluye jueves 14 de marzo de 2024

Sufragio

Domingo 17 de marzo de 2024

El sufragio se llevará a cabo a partir de las 07h00 horas (siete de la mañana) hasta las 17h00 horas (cinco de la tarde) del mismo día, en la circunscripción territorial correspondiente, debiendo los ciudadanos concurrir con el documento original de su cédula de identidad o pasaporte, a la junta receptora del voto correspondiente al recinto electoral donde consten empadronados. Tercero.- El periodo de funciones de las candidatas y candidatos que resulten elegidos como Vocales de las Juntas Parroquiales Rurales de La Primavera y La Magdalena, cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, será desde su posesión hasta el 13 de mayo del año 2027. Cuarto.- Las candidaturas para Vocales de las Juntas Parroquiales Rurales de La Primavera y La Magdalena, cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, son pluripersonales y se presentarán en listas completas con candidatos principales y sus respectivos suplentes. Las listas se conformarán obligatoriamente cumpliendo con los principios de equidad, paridad, alternabilidad y secuencialidad entre mujeres y hombres tanto para principales como para suplentes, de conformidad con el artículo 65 de la Constitución de la República del Ecuador, así como con los artículos 86 y 99 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia; y, con el artículo 4 del Reglamento para la Inscripción y Calificación de Candidaturas de Elección Popular Quinto.- El Estado, a través del presupuesto del Consejo Nacional Electoral, financiará exclusivamente la propaganda electoral en prensa escrita, radio, televisión, vallas publicitarias y medios digitales de todas las candidaturas. A partir de la fecha de la presente convocatoria, se prohíbe cualquier tipo de publicidad con fines electorales con excepción de las dispuestas por el Consejo Nacional Electoral. Sexto.- Para la elección de Vocales de las Juntas Parroquiales Rurales de La Primavera y La Magdalena, cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, se establecen como valores máximos del gasto electoral, la cantidad que resulte de multiplicar el valor de cero coma sesenta centavos de dólar por el número de ciudadanos que consten inscritos en el registro electoral de las referidas parroquias. En ningún caso el límite del gasto será inferior a cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América. En razón de las peculiares características geográficas de las provincias de la Región Amazónica y Galápagos, el monto máximo de gasto electoral por dignidad se incrementará en un treinta por ciento. Séptimo.- Son obligaciones de las Juntas Receptoras del Voto, las siguientes: 1. Levantar las actas de instalación y de escrutinios; 2. Entregar al elector las papeletas y el certificado de votación; 3. Efectuar los escrutinios, una vez concluido el sufragio; 4. Remitir a la Junta Provincial Electoral las urnas, paquetes y sobres que contenga el acta de instalación y la primera de escrutinios, con la protección de la Fuerza Pública; 5. Entregar al Coordinador Electoral el segundo ejemplar del acta de escrutinio de cada dignidad, en sobres debidamente sellados y firmados por el Presidente y Secretario; 6. Fijar el tercer ejemplar del acta de escrutinios en un lugar visible donde funcionó la Junta Receptora del Voto; 7. Cuidar que las actas de instalación y de escrutinios lleven las firmas del Presidente y del Secretario; así como los sobres que contengan dichas actas y los paquetes de los votos válidos, blancos y nulos; 8. Entregar copia del acta o los resúmenes de resultados a las organizaciones políticas y a las candidatas y candidatos que lo solicitaren o a sus delegados debidamente acreditados; 9. Impedir que el día de las elecciones se haga propaganda electoral o proselitismo político en el recinto del sufragio; 10. Vigilar que el acto electoral se realice con normalidad y orden; 11. Facilitar la tarea de los observadores acreditados oficialmente; y, 12. Participar, de manera obligatoria, en las actividades de capacitación programadas por el Consejo Nacional Electoral y sus delegaciones electorales. Octavo.- Los miembros de las juntas receptoras del voto podrán ser sancionados: En el caso que abandonen sin justificación el cumplimiento de sus funciones hasta la terminación del escrutinio y la suscripción de los documentos electorales pertinentes, incurren en una infracción electoral grave, y serán sancionados con multas desde once salarios básicos unificados hasta veinte salarios básicos unificados, destitución y/o suspensión de derechos de participación desde seis meses hasta dos años. En el caso que contribuyan a negar el voto de una electora o elector facultado por hacerlo, o que acepten el voto de una electora o elector impedido legalmente para sufragar, serán sancionados con multa de tres remuneraciones mensuales básicas unificadas. En el caso de no concurrir a integrar las juntas receptoras del voto, estando obligados, serán multados con el equivalente al quince por ciento de una remuneración mensual básica unificada. En el caso de incumplimiento de la capacitación, el Consejo Nacional Electoral impondrá una multa del valor equivalente al diez por ciento del salario básico unificado, salvo las excepciones establecidas en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y en los reglamentos emitidos por el órgano electoral. Noveno.- La campaña electoral iniciará el martes 27 de febrero de 2024, hasta el jueves 14 de marzo de 2024, durante este período se garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas. Décimo.- Cuarenta y ocho horas antes del día de los comicios y hasta las 17h00 del día del sufragio, queda prohibida la difusión de cualquier tipo de información dispuesta por las instituciones públicas, así como la difusión de publicidad electoral, opiniones o imágenes, en todo tipo de medios de comunicación, que induzcan a los electores sobre una posición o preferencia electoral; la realización de mítines, concentraciones o cualquier otro acto o programa de carácter electoral. Décimo primero.- Durante el día de las elecciones; treinta y seis (36) horas antes; y, doce (12) después, no se permitirá la venta, la distribución o el consumo de bebidas alcohólicas. Décimo segundo.- Electores. - Serán los ciudadanos y ciudadanas que constan en el cierre del registro electoral aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral mediante resolución No. PLE-CNE-1-11-10-2023, de 11 de octubre de 2023, para la “Elección de Vocales de las Juntas Parroquiales Rurales de La Primavera y La Magdalena, cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos…”. Q-4138


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Judiciales

AVISOS JUDICIALES

LEGALES | PROPIEDADES | VEHÍCULOS | OCUPACIONES | SERVICIOS | CONVOCATORIAS UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS PUBLICACIÓN JUDICIAL PUBLICACIÓN: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio Voluntario por Autorización de Venta de Bienes de Niñas, Niños y Adolescentes y de Personas Sometidas a Guarda, para que se cite por la prensa a los presuntos herederos de quien en vida se llamó ÁNGEL EDUARDO GUZMÁN ESTRELLA, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: SANDRA LILIANA ROJAS LÓPEZ JUICIO NRO.: 21201-2023-00593 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA TRAMITE: VOLUNTARIO JUZGADO: U.J. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, DEPENDENCIA “D” CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS. - UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE LA DEMANDA. - SANDRA LILIANA ROJAS LÓPEZ, comparezco ante usted con la siguiente demanda de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA: 1.- La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, son como siguen. Con las Partidas de nacimiento que adjunto, viene a su conocimiento de la existencia de los menores de edad: GUZMÁN ROJAS JHON ALEXANDER y GUZMÁN ROJAS ASHLY VALENTINA, nacidos en fechas 12 de diciembre del 2005 y 19 de febrero del 2016, por lo que a la presente fecha son menores de edad. De las mismas partidas de nacimiento adjuntas, sale a relucir que los menores de edad a los que hago referencia en el numeral anterior, su padre responde a la identidad de GUZMÁN ESTRELLA ÁNGEL EDUARDO, con C. C. Nro. 1715673776; mientras que la madre, es la compareciente ROJAS LÓPEZ SANDRA LILIANA, con C. C. Nro. 1719238873. En honor a la verdad y por principio de lealtad procesal, señor Juez, refiero que don: GUZMAN ESTRELLA ANGEL EDUARDO: también dejó otro heredero, que responde a la identidad de: GUZMAN ZAMBRANO EDWIN PATRICIO, titular de la C. C. Nro. 2100490628, nacido el 06 del mes de septiembre del año 2002, por lo que a la presente fecha es persona mayor de edad. Con el certificado de defunción, que me permito adjuntar, viene a su conocimiento que el padre de mis hijos JHON ALEXANDER y ASHLY VALENTINA GUZMÁN ROJAS, falleció el 13 de marzo del presente año 2023, en esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, como consecuencia de una HEMORRAGIA INTRACRANEAL, POR LESIÓN DE CENTROS NERVIOSOS SUPERIORES, POR PRESUNTO PASO DE PROYECTIL. Que al fallecimiento de don: GUZMÁN ESTRELLA ÁNGEL EDUARDO, quedó como de entre los bienes sucesorios un vehículo marca CHEVROLET, de placa XBB7187, modelo D-MAX CRDI 3.0 CD 4X4 TM, año 2018, motor 4JJ1SB5574, chasis 8LBETF3N6J0394936 y que demás datos y todas sus características aparecen de los documentos adjuntos de identificación del referido automotor. Que el vehículo descrito-en el numeral anterior, en la actualidad se encuentra guardado, sin que nadie le de ninguna clase de uso, por lo que al encontrarse en aquellas condiciones se está deteriorando, cuanto más que ninguno de los herederos quiere hacer uso del mismo, por cuanto en dicho vehículo fue vilmente asesinado su padre, por lo que lo más aconsejable es proceder a darlo en venta, para con el fruto de la herencia, invertirlo en el adelanto de una construcción que en vida su difunto padre Guzmán Estrella Ángel Estrella, les dejó como patrimonio familiar y que copia certificada de la referida escritura pública me permito adjuntar. 2.- Fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, expuestos con claridad y precisión. – Son las disposiciones legales constantes en el Art. 297 y demás pertinentes del Código Civil y Numeral 6 del Art. 334 del COGEP. 3.- La pretensión clara y precisa que se exige es que su autoridad, en resolución, autorice comparecer e

intervenir en nombre de mis hijos, menores de edad JHON ALEXANDER y ASHLY VALENTINA GUZMÁN ROJAS, en la suscripción del respectivo contrato de compra venta, del automotor de placa XBB7187, marca CHEVROLET, etc., en una de las Notarías Públicas del cantón Lago Agrio o del País. 4.- La cuantía, por su naturaleza es Indeterminada. 5.- El procedimiento que debe darse en la presente causa, es el procedimiento Voluntario, establecido en el numeral 4 del art. 334 del COGEP. AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA. - CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS. - U.J. FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. “. VISTOS. - Incorpórese a los autos el escrito presentado por SANDRA LILIANA ROJAS LÓPEZ, de fecha 16 de agosto del 2023, a las 16h39, el cual se atiende, la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto por esta autoridad. En lo principal, la demanda de AUTORIZACIÓN DE VENTAS DE BIENES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y, PERSONAS SOMETIDAS A GUARDAS, presentado por SANDRA LILIANA ROJAS LÓPEZ en calidad de madre y representante legal de los menores JHON ALEXANDER y ASHLEY VALENTINA GUZMÁN ROJAS, requiriendo se le autorice la venta del automotor de placas XBB7187, marca Chevrolet. Por reunir los requisitos de ley, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 334, 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO. Por lo que se dispone: 1.-Con copia de la demanda y esta providencia se cite a los herederos desconocidos a través de uno de los medios de comunicación, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 1 ibídem, a lo que precederá la diligencia prevista en el artículo antes mencionado cuarto inciso, esto es que el actor deberá declarar bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos, de quien en vida fue ÁNGEL EDUARDO GUZMÁN ESTRELLA, para esta diligencia deberá coordinar día y hora con la secretaria de la unidad judicial; previniéndoles a los accionados la obligación de señalar casilleros judicial y/o electrónico en esta ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que les correspondan; de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del COGEP; y, 2.-Notifíquese a la señora profesional trabajadora social de la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial, a fin de que la señora Lcda. Realice un estudio tendiente a determinar la necesidad de proceder con la Venta de los derechos y acciones que le corresponde del bien inmueble ubicado en el barrio Unión y Progreso, así poder garantizar los estudios y preparación de mi hija. Datos que se especifican en la demanda y presente su informe en el término de 10 días; la parte interesada colaborará con la funcionaria en mención a fin de que pueda cumplir con lo dispuesto. 3.- CÍTESE conforme lo establece la ley al demandado EDWIN PATRICIO GUZMÁN ZAMBRANO en el lugar señalado por la actora cuyo croquis se anexa, mediante la OFICINA DE CITACIONES de esta Unidad Judicial, previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que le correspondan, en caso de no comparecer se procederá conforme lo determinan los artículos 87 y 157 del COGEP. 4.- Tómese en cuenta la casilla judicial y domicilio electrónico señalado por la parte actora para recibir notificaciones que le correspondan y la autorización que le confiere a su abogado patrocinador. 5.- Conforme a lo establecido en el artículo 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se dispone para que comparezca la adolescente JHON ALEXANDER GUZMÁN ROJAS para ser escuchado de manera reservada. 5.- Se dispone que la señora actuaría en forma inmediata oficie a la señora Trabajadora Social de la Oficina Técnica conforme se ha dispuesto. 6.- Una vez que se cuente con el informe requerido y la diligencia dispuesta, se convocará a la audiencia respectiva. 7.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. ACTA DE DECLARACIÓN CONFORME AL NUMERAL 1 DEL ART. 56 DEL COGEP. En Nueva Loja, a los diecinueve días del mes de septiembre del 2023, a las once horas con cuarenta y seis minutos, ante el Dr. Fredy Álava Muentes, Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Lago Agrio de la provincia de Sucumbíos, dependencia “D”; y la infrascrita secretaria titular, comparece la señora SANDRA LILIANA ROJAS LÓPEZ conforme con lo dispuesto en el numeral 1 e inciso segundo del numeral 2 del artículo 56 y 58 del COGEP. Al efecto juramentado que es en legal y debida forma previas las explicaciones de las penas de perjurio y de la obligación que tiene en decir la verdad con claridad y exactitud manifiesta: Mis nombres y apellidos son como los dejo indicados, de cincuenta años de edad, estado civil soltera, ecuatoriana, domiciliada en las

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calles Venezuela y Los Andes, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos: Señor Juez, pese a haber realizado averiguaciones a conocidos y amigos del señor quien en vida se llamó ÁNGEL EDUARDO GUZMÁN ESTRELLA, para dar con el domicilio o paradero de los presuntos herederos, me ha sido imposible llegar a individualizar el domicilio o residencia, por lo que desconozco en absoluto su existencia, paradero y domicilio, por lo que solicito que se cite a través de la prensa a los presuntos herederos. Con lo que termina la presente diligencia, firmando juntamente con el señor Juez y la señorita secretaria titular que certifica. Particular que se comunica para los fines legales pertinentes. Atentamente, Ab. Dolores Virginia Ordóñez Quiñónez SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DEPENDENCIA “D” 3/3 S-5448 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO POST MORTEM / ORDINARIO, a los presuntos herederos desconocidos del causante Klinger Alarcón Octavio Antonio, cuyo extracto es el siguiente: ACTORA: ORTEGA TOBAR ROSA EMERITA DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS JUICIO NRO.: 21201-2023-00728 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO TRAMITE: ORDINARIO JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. ORTEGA TOBAR ROSA EMERITA, portador de la cédula de ciudadanía N.1002216107, de nacionalidad ecuatoriana, de 51 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación empleada Privada, con domicilio en el Km 09 Vía Coca, vía puente antiguo, parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS; Es el caso Señor Juez, conforme consta la declaración juramentada que acompaño, que con fecha veinte y cinco de enero del año dos mil doce, comparecimos ante la doctora Wilma Salazar Jaramillo, NOTARIA SEGUNDA DEL CANTÓN LAGO AGRIO, quien en vida se llamó señor FERNANDO LUCIANO KLINGER CEVALLOS y la compareciente señora ORTEGA TOBAR ROSA EMERITA, donde de manera libre y voluntaria declaramos lo siguiente: “Declaramos bajo juramento que mantenemos Unión de hecho estable y monogámica, por el lapso de cuatro años consecutivos a la fecha, de dicha convivencia no hemos procreado hijos, la comunidad, familia y amigos nos conocen, saben y les consta que somos marido y mujer, es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad”, por lo que se observa que la declaración juramentada la realizaron con fecha 25 de enero de 2012 y que a esa fecha ya manteníamos unión de hecho 4 años consecutivos, entonces mantuvimos Unión de Hecho desde el 25 de enero de 2009, hasta el 14 de septiembre de 2023, fecha en que falleció. LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO Con los antecedentes antes señalados y con fundamento en el Arts.234 numeral 2 del Código Orgánico de la Función Judicial, 223 del Código Civil Vigente y Art. 289 del Código Orgánico General De Procesos. comparezco ante usted para que mediante sentencia su autoridad declare la existencia de Unión de Hecho entre mi conviviente quien en vida se llamó señor FERNANDO LUCIANO KLINGER CEVALLOS y la compareciente señora ORTEGA TOBAR ROSA EMERITA, una vez ejecutoriada la sentencia se ordene la inscripción en el Registro Civil Identificación y Cedulación de este cantón de Lago Agrio. LA CUANTIA. - La cuantía de la presente es indeterminada PROCEDIMIENTO. - El procedimiento en el que deba sustanciarse a la presente causa es el Procedimiento Ordinario, conforme establece el Art. 289 y siguientes del COGEP. VISTOS: En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Familia Mujer Niñez y Adolescencia de la provincia de Sucumbíos cantón Lago Agrio, conforme los artículos 44, 75, de la Constitución de la República y Artículos: 11, 19, 20, 23, 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; al estar legalmente posesionada y en funciones y, previo el sorteo electrónico de Ley, avoco conocimiento de la demanda.- En lo principal, por haberse dado cumplimiento con lo dispuesto en el auto inmediato anterior con el escrito de fecha 26 de agosto del 2022 a las 10h49, se considera: 1.-La demanda de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO presentada por ORTEGA TOBAR ROSA EMERITA

con número de cédula N°1002216107 con el hoy occiso señor KLINGER CEVALLOS FERNANDO LUCIANO, en virtud de que no existen hijos como heredero conocidos, conforme certificado remitido por Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, por lo que demanda a la madre del occiso la señora CEVALLOS REALPE HORACIA ENOE, y también manifiesta que el padre del occiso es fallecido conforme adjunta el certificado de defunción y a loa herederos desconocidos. Una vez analizada la demanda se determina que la misma es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario de conformidad con lo que determina el Art. 289 ibídem.2.-Cítese a la demandada a la señora CEVALLOS REALPE HORACIA ENOE en el lugar señalado en libelo de la demanda, mediante oficina de citación de esta Unidad Judicial, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, al efecto se enviará suficiente despacho a la oficina de citaciones a fin de que se cumpla con la diligencia de citación. 3- A los presuntos herederos desconocidos, se lo citará de conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Código General de Procesos, publicación que se realizará en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar, para lo cual la compareciente procederá presentar la declaración de desconocimiento del domicilio de los presuntos herederos bajo juramento. 4.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 y 152 del mismo cuerpo normativo. 5.-Considérese el anuncio de prueba formulado por la actora en su demanda, tanto la prueba documental como la prueba testimonial los cuales estarán sometidas a lo previsto en los artículos 160, 161 del COGEP sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia. A los testigos serán notificados de conformidad con el Art.190 y 191 del COGEP en el domicilio judicial del actor.6.-Agréguese la documentación aparejada a la demanda y tómese en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial y los correos electrónicos señalados por la actora y la autorización a su abogada patrocinadora. Actué Abogado Gladys Solarte como secretaria de esta Unidad Judicial. -CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. – Atentamente. Abg. Gladys Janeth Solarte SECRETARIO UJFMNALAS 2/3 S-5449 EXTRACTO - CITACIÓN JUDICIAL ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PABLO MUÑOZ VEGA LTDA DEMANDADO: MARÍA FERNANDA GUANOCUNGA TORRES JUICIO: 21331-2021-00513 TRAMITE: EJECUTIVO COBRO DE PAGARE A LA ORDEN FECHA DE INICIO: 22-11-2021 CUANTIA: 44.468,86 DÓLARES JUEZA: DRA. JESSENIA GARCIA PEÑA SECRETARIA: G. FANY JUMBO GÓMEZ PRETENSIÓN: El pago del saldo del capital constante en el pagare a la orden, con un interés anual efectivo del 16.07%, desde la fecha de suscripción del título e interés de mora vigente a la fecha en que se pague, desde el dividendo Nro. 14, vencido el día 29 de junio del año 2021, en que ha sido declarada la obligación de plazo vencido, que corresponde a los siguientes rubros: capital exigible 9,064.27 dólares, los que nos da cantidad a cancelar de 44.468,86, a los que se adicionaran los intereses que se devenguen hasta la total cancelación de la deuda, las costas procesales y honorarios de mi defensor, asi como los gastos administrativos de notificaciones y requerimientos.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- VISTOS: Lago Agrio, lunes 29 de noviembre del 2021, las 10h48. VISTOS: PRIMERO. CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE. La demanda presentada por el Dr. Guillermo Armando Ortiz Vásquez, en calidad de Procurador Judicial del Ing. Alex Omar Vivero García, Gerente y Representante Legal, Judicial y Extrajudicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pablo Muñoz Vega Ltda.”, conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra de la señora: GUANOCUNGA TORRES MARIA FERNANDA en calidad de deudora principal, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que consta dentro de los títulos previstos en el artículo 347 del mismo Código; y, contiene los requisitos establecidos en el artículo 348 ibídem; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. SEGUNDO. ANUNCIO DE PRUEBAS. De conformidad con


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el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO. CITACIÓN. Cítese con el contenido de la demanda, copia de los documentos adjuntos y este auto inicial, a la demandada: GUANOCUNGA TORRES MARIA FERNANDA en calidad de deudora principal, en el domicilio señalado en la demanda, mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, para el cumplimiento de esta solemnidad, se lo realizara conforme dispone el Memorando Circular CJDNGP20180121MC, de fecha 10 de abril de 2018, esto la implementación del aplicativo de deprecatorios virtuales, en la cual se establece el procedimiento y responsabilidades en la ejecución de cada uno de los funcionarios; en tal virtud la señora actuaria remita el deprecatorio virtual conforme solicita la parte accionante, previniéndole a la parte demandada la obligación de señalar casillero judicial electrónico. Se advierte al funcionario de citaciones cumplir cabalmente con lo previsto en el Art. 63 del Código Orgánico General de Procesos; debiendo constatar de forma minuciosa la forma que se practique la citación, el lugar y fecha de la diligencia, y el nombre de la persona que lo recibe, en concordancia con lo previsto en el Art. 53 de la norma legal invocada; para lo cual deberá dejar constancia en el acta respectiva; bajo prevenciones legales; y reformatoria del Art. 55 ibídem que dice: “en su domicilio, residencia, lugar de trabajo o asiento principal de sus negocios a cualquier persona de su familia o dependiente.”. Por cuanto, el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico de la demandada friotec2018@hotmail.com, se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual la secretaria dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. CUARTO. CONTESTACI ÓN. En aplicación del Art. 351 del Código Orgánico General de Procesos, (Reformado por el Art. 62 de la Ley s/n, R.O. 517S, 26VI2019), se concede el término de quince (15) días, para que la demandada: GUANOCUNGA TORRES MARIA FERNANDA en calidad de deudora principal, cumpla con la obligación demandada o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO. PROVIDENCIA PREVENTIVA. En mérito de la documentación aparejada, en especial del certificado único vehicular, conferido por la Agencia Nacional de Tránsito, se dispone como providencia preventiva la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, del bien mueble: a) Vehículo de placas PCH9366, modelo SAIL FULL AC 1.4 4P 4X2 TM, marca CHEVROLET, año 2014, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, Motor LCU131610011 de propiedad de la demandada MARIA FERNANDA GUANOCUNGA TORRES, hasta por el monto de lo reclamado en la demanda; esto es, CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 86/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 44.468,86) según lo establecido en el artículo 351 del COGEP; para el efecto, ofíciese a la Agencia Nacional de Tránsito Unidad Ejecutora Sucumbíos, así como a la Mancomunidad de Tránsito de Sucumbíos, para su registro. Inscrita que sea la prohibición de enajenar, cítese a la demandada conforme se halla ordenado. SEXTO. NOTIFICACIONES. QUINTO. NOTIFICACIONES. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.- VISTOS: Lago agrio, jueves 12 de octubre del 2023, a las 12h52. Agréguese a los autos el escrito presentado por el actor. En lo principal. Cítese a la demandada GUANOCUNGA TORRES MARIA FERNANDA, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y del presente auto de sustanciación. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Jessenia García Peña, JUEZA.Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.- Nueva Loja, 19 de

octubre del 2023. Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA 1/3 S-5452 EXTRACTO ACLARATORIA, LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN EXTRAJUDICIAL Y RENUNCIA DE GANANCIALES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LOS EX CÓNYUGES SEÑORES: GREFA GREFA JORGE FREDI y YUMBO SHIGUANGO MARIA SOLEDAD. Pongo en conocimiento del público, que, mediante Escritura Pública otorgada ante mí, Doctor JOSÉ RUBÉN LAICA IPIALES, NOTARIO PRIMERO DEL CANTÓN LORETO, los ex cónyuges señores: GREFA GREFA JORGE FREDI y YUMBO SHIGUANGO MARIA SOLEDAD, procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad conyugal, en razón del matrimonio que mantuvieron, cuya sociedad declaran disuelto el vínculo matrimonial de divorcio, por mutuo consentimiento, mediante Acta Notarial efectuada ante el Doctor Ramiro Fernando Cruza Mayorga, Notario Único del cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, de fecha trece (13) de Mayo del año dos mil veintiuno (2021), que consta marginada en la Oficina Técnica Provincial de Napo, en fecha veintiuno (21) de mayo del dos mil veintiuno (2021). Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el Texto de la referida Escritura Pública de ACLARATORIA, LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN EXTRAJUDICIAL Y RENUNCIA DE GANANCIALES, de los bienes adquiridos por la ex sociedad conyugal, celebrada ante mí, el doce (12) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), por lo que, en aplicación a lo dispuesto en el artículo dieciocho numeral veintitrés de la Ley Notarial, que faculta a los Notarios disponer la inscripción de la Escritura de Liquidación de la Sociedad Conyugal, en los Registros de la Propiedad y Mercantiles correspondientes, previo el trámite previsto en dicha norma legal; pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la ACLARATORIA, LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN EXTRAJUDICIAL Y RENUNCIA DE GANANCIALES de bienes de la Sociedad Conyugal, correspondiente a los ex cónyuges señores: GREFA GREFA JORGE FREDI y YUMBO SHIGUANGO MARIA SOLEDAD; la misma que se publicará a través del Diario Independiente de la Cuidad Francisco de Orellana, conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, otorgada mediante escritura pública antes indicada, por el término de veinte días, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación, puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento, para los fines legales correspondientes. - Loreto, a doce (12) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), DR. RUBÉN LAICA IPIALES NOTARIO PRIMERO DEL CANTÓN LORETO. 1/1 Q-4135 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS www.funcionjudicial.gob.ec EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE JOSÉ MARÍA GUAMÁN ANDRADE ACTOR: AGUSTIN MENDEZ DEMANDADOS: JENNY MARISOL; NELLY MARGOTH, JOSE VINICIO, EDGAR FERNANDO Y DAYSI ALEXANDRA GUAMAN ORDOÑEZ JUICIO: ORDINARIO Nro. 21331-2023-00081 TRAMITE: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO FECHA DE INICIO: 7 DE FEBRERO 2023 CUANTÍA: 7.933.88. USA JUEZ PONENTE: DRA. JESSENIA GARCIA PEÑA OBJETO: QUE MEDIANTE SENTENCIA, SU SEÑORÍA RECONOZCA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO A MI FAVOR EL DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, CANTÓN LAGO AGRIO, PARROQUIA GENERAL FARFÁN, VÍA COLOMBIA, KM. 13 RECINTO PROYECTO SAN MIGUEL LOTE, 23 CUYAS ESPECIFICACIONES SON AL NORTE: LOTE Nro. 24 DE CARLOS ALBERTO RAMON JAYA AL SUR: CON EL LOTE Nro. 23 DE CIRIALDO SANCHEZ MARTINEZ Y AL ESTE: LOTE Nro. 36 DE SANTOS WILLIAM FLORES TENESACA. Y AL OESTE: CARRETERA A LAGO AGRIO, QUEDA UNA CABIDA TOTAL DE SEIS COMA VEINTICUATRO HECTÁREAS DE SUPERFICIE. QUE SE EXTINGA POR PRESCRIPCIÓN CUALQUIER DERECHO QUE CREA TENER LOS DEMANDADOS O CUALQUIER OTRA PERSONA QUE SE CREA CON DERECHOS SOBRE EL INMUEBLE Y ORDENE LA INSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL

Judiciales 11 CANTÓN LAGO AGRIO, CONFORME LO DETERMINA EL ART. 2413 DEL CÓDIGO CIVIL, YA QUE SU SENTENCIA QUE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN HARÁ LAS VECES DE ESCRITURA PUBLICA.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, miércoles 8 de marzo del 2023, las 10h58.- VISTOS: La demanda presentada por el señor MENDEZ AGUSTIN con CC: 1200042230,de estado civil divorciado , es clara, precisa y contentiva de los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que al amparo de lo establecido en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, se ADMITE al Procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP). SEGUNDO.- CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda, escrito de complemento documentos adjuntos y este auto a: JENNY MARISOL GUAMAN ORDOÑEZ, NELLY MARGOTH GUAMAN ORDOÑEZ, JOSE VINICIO GUAMAN ORDOÑEZ, EDGAR FERNANDO GUAMAN ORDOÑEZ y DAYSI ALEXANDRA GUAMAN ORDOÑEZ, en el lugar señalado en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, y documentos constantes en el artículo 4.3 de la resolución 61- 2020 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de ESTA UNIDAD Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 53, 54, 55 y 78 del COGEP y la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem, previniéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. 2) De conformidad con lo ordenado en la Disposición General Décima del Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD, con el contenido de la demanda, y este auto, cítese a los personeros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, Alcalde y Procurador Síndico en el lugar señalado en la demanda, a fin de que hagan valer los derechos que puedan existir en la presente causa y señalen casilla judicial electrónica para sus notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: "Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo" , se dispone que la parte actora, preste las facilidades necesarias para la citación a la parte demandada, tomando en consideración lo determinado en el Art. 4 de la Resolución No. 061- 2020, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 10 de junio de 2020, mediante la cual se expide el reglamento para gestión de citaciones judiciales; así como deberá presentar las copias de rigor adjunto al respectivo formulario constante en el anexo 1 de la mencionada Resolución, cumpliendo además con los protocolos de bioseguridad que rigen por la emergencia sanitaria, y que son de conocimiento público; todo ello dentro del término de tres días. Se indica al funcionario de citaciones cumplir cabalmente con lo previsto en el Art. 63 del Código Orgánico General de Procesos; debiendo constatar de forma minuciosa la forma que se practique la citación, el lugar y fecha de la diligencia, y el nombre de la persona que lo recibe, en concordancia con lo previsto en el Art. 53 de la norma legal invocada (Reformado por el Art. 72 de la Ley Orgánica para la transformación digital y audiovisual, R.O. tercer suplemento No. 245, de fecha 7 de febrero del 2023); para lo cual deberá dejar constancia en el acta respectiva; bajo prevenciones legales; y reformatoria del Art. 55 ibídem (Reformado por el Art. 74 de la Ley Orgánica para la transformación digital y audiovisual, R.O. tercer suplemento No. 245, de fecha 7 de febrero del 2023, que dice: “Citación por boletas y por boletas electrónicas.- Si no se encuentra personalmente a la o el demandado, se le citará por medio de tres boletas que se entregarán en días distintos y seguidos en su domicilio, residencia, lugar de trabajo o asiento principal de sus negocios a cualquier persona de la familia. Si no se encuentra a persona alguna a quien entregarlas, se fijarán en la puerta del lugar de habitación, de este particular el citador dejará constancia fotográfica adjunta a las actas de citación. - 3) Ante el criterio dado por la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, respecto a la consulta remitida por el Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, mediante oficios No. 167-2018-P-CPJP y 200-P-CPJP- 2018, respecto a la citación de herederos (Art. 58 COGEP), que en su conclusión señala: “La citación por la prensa a herederos presuntos o desconocidos cuya residencia sea imposible determinar, se efectuará mediante publicaciones en tres fechas distintas conforme lo ordena el Art. 56 del COGEP, sin el cumplimiento de ningún requisito, por tres veces que trata la citación...” (el énfasis me corresponde), se dispone: Atenta a lo determi-

nado en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el inciso segundo del numeral 2 del Art. 56 ibídem; la parte actora, comparezca a esta judicatura (Av. 20 de Junio y Carchi) el día 16 DE MARZO DE 2023 ENTRE 08H00- 12H00 o 14h00-17h00 y con juramento DECLARE QUE LE ES IMPOSIBLE DETERMINAR LA EXISTENCIA DE HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE JOSÉ MARÍA GUAMÁN ANDRADE ASÍ COMO ES IMPOSIBLE DETERMINAR SU RESIDENCIA; de manera que se dé cumplimiento a lo previsto en las normas antes indicadas, bajo prevenciones de ley. TERCERO.- CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de 30 días una vez citada, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 (Reformado por el Art. 22 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019) y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157. CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios de prueba señalados, para lo cual se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d), del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar.QUINTO.- INSCRIPCIÓN.- Conforme lo ordenado en los incisos quinto y sexto del artículo 146 del COGEP, se dispone que se inscriba la presente demanda en el Registro de la Propiedad, para lo cual remítase atento oficio al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: " NOTIFÍQUESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, martes 18 de abril del 2023, las 11h19.- Agréguese a los autos el escrito presentado por el actor. En lo principal. - 1) Téngase en cuenta la certificación emitida por el Dr. Bayron Saritama Torres Registrador de la Propiedad del cantón Lago Agrio, del cual consta que se ha realizado la inscripción de la demanda. 2) Cítese a los HEREDEROS PRESUNTOS O DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE JOSE MARIA GUAMAN ANDRADE, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y del presente auto de sustanciación. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente. NOTIFÍQUESE.-Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Nueva Loja, 20 de julio del 2023.- Certifico. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, lunes 25 de septiembre del 2023, las 15h41.- De oficio: En lo principal, de conformidad con el Art. 2 del Código Orgánico General de Procesos, en armonía con el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, al haberse incurrido en un lapsus calami, en el auto de sustanciación de fecha 18 de abril del 2023, las 11h19, donde se hace constar "(...) Cítese a los HEREDEROS PRESUNTOS O DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE JOSE MARIA GUAMAN ANDRADE, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y del presente auto de sustanciación. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente"; cuando lo correcto es "Cítese a los HEREDEROS PRESUNTOS O DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE JOSE MARIA GUAMAN ANDRADE, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional; y, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en el país. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y del presente auto de sustanciación. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente. NOTIFÍQUESE.ABG. FANY JUMBO GÓMEZ SECRETARIA 1/3 S-5253


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Circulación del 10 al 18 de noviembre de 2023

Casa de la Cultura Núcleo de Orellana, celebró su XXII aniversario de creación

» Nicolás Paucar, celebró el gran desarrollo artístico de la Casa de Orellana, con la participación de las nacionalidades, estudiantes y ciudadanía en general. Foto: @CCE-Orellana

El 9 de noviembre se celebró el Vigésimo Segundo Aniversario de fundación del Núcleo provincial de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión en Orellana. El Acto de la Sesión Solemne, contó con la presencia de autoridades cantonales y provinciales, actores, gestores y trabajadores de la cultura, ciudadanos miembros pertenecientes a la Asamblea General del Núcleo provincial de Orellana, quienes fueron partícipes de este suceso de notable trascendencia institucional. El director provincial de la CCE Núcleo de Orellana, ingeniero Nicolás Paucar, en su discurso de orden señaló que la

Casa de Carrión en Orellana, ha alcanzado un desarrollo consecuente sobre todo responsable, puntualizó diciendo: desde su formación hasta nuestros días, se ha producido un crecimiento institucional y un cambio sustancial en las perspectivas artísticas culturales de la provincia de Orellana. Además, en su intervención, enfatizó el tema presupuestario, donde la Casa Núcleo de Orellana en la actualidad posee una asignación de recursos económicos por el valor de $ 376.000, monto aún insuficiente para mitigar las múltiples necesidades que demanda el avance artístico cultural que tiene la población

de Orellana. En su discurso exhortó y solicitó a las autoridades del gobierno nacional, una asignación presupuestaria justa y equitativa, para el sector de la cultura y sustancialmente a la

Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión y sus 24 núcleos provinciales. Seguidamente, también compartió con la ciudadanía la culminación de la obra de infraestructura del edificio Sede provincial, proyecto que se está ejecutando mediante un convenio interinstitucional, entre la Casa de la Cultura y el Gobierno Provincial de Orellana, agradeció a la prefecta de la provincia, Magali Orellana, por este sustancial aporte al desarrollo de la cultura, permitiendo de esta manera al pleno ejercicio de los derechos culturales en la provincia de Orellana. Finalmente, durante el desarrollo del Acto, se entregó reconocimientos a los gestores culturales por su aporte a la gestión y la entrega de las membresías a los nuevos integrantes de la Casa de Carrión en Orellana, posteriormente se dio paso a la presentación de una obra literaria titulada “Hablando Claro entre Amigos”, del escritor Ober Moreira.


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