Edición 1286

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AÑO 26 • Edición 1286 Circulación del 21 al 27 de enero de 2024

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DEPORTES »9

FEDELIBAS PRESENTA RESOLUCIONES DE SU DIRECTORIO PARA CAMPEONATO BARRIAL 2024

Tras varios incidentes en el 2023 y la inclusión de una nueva Federación Cantonal, el directorio de Fedelibas resolvió varios temas entre ellos, la carnetización se realizará únicamente en las Federaciones Cantonales, además ya no habrá más clasificación directa a Interligas Provincial.

86 trabajadores del Gobierno Provincial reingresaran a sus labores

El abogado Luis Villacis mediante rueda de prensa dio a conocer la resolución de la Corte Nacional en beneficio de 86 trabajadores que fueron despedidos por el exprefecto provincial Guido Vargas. COMUNIDAD »5

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POLÍTICA»3

COMUNIDAD»6

SARA SERRANO ES LA NUEVA DIRECTORA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA EN SUCUMBÍOS

ALCALDÍA DE LAGO AGRIO INICIA ASFALTADO EN CALLES DEL SECTOR SUR DE NUEVA LOJA

Con Licenciatura en Ciencias Sociales y un Doctorado Sara Serrano fue designada por el Pleno del Consejo de la Judicatura para el cargo de Directora del Consejo de la Judicatura en Sucumbíos.

Alcalde Abraham Freire acompañado de los concejales Narciso Orellana y Arcadio Bustos, visitaron el sector sur de Nueva Loja para verificar el inicio del asfaltado de 10 kilómetros en varias calles de este sector.


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Opinión

Circulación del 21 al 27 de enero de 2024

Editorial

Ecuador, momentos de actuar con prudencia y responsabilidad La situación álgida que vive el país, llama a recapacitar, y sobre todo hacer conciencia de los actos que como personas ejecutamos. Y es que todo lo que estamos viviendo tienen un antes y un después y es producto de la poca racionalidad con la que actuamos Como debemos actuar los ciudadanos de bien en estos casos, ¿es la gran pregunta? Los expertos aconsejan actuar con mucha mesura y prudencia, salir a las calles solo si es necesario, no acudir a lugares de mucha concurrencia, observar lo que nos rodea de manera permanente, cambiar las rutas usualmente utilizadas para movilizarnos fuera de casa. La prevención es otro aspecto muy importante en momentos de convivencia críticos, por lo que es importante mantenerse bien y correctamente informado sobre las situaciones en exteriores y los hechos violentos reportados y confirmados. También es fundamental cumplir las disposiciones

emanadas desde la autoridad competente, en este caso cumplir con los horarios del “toque de queda”. Esta situación permite a las fuerzas Armadas y Policía Nacional identificar posibles delincuentes o “teoristas” que se encuentren en las calles, y tomar medidas contra cualquier amenaza a la seguridad. La información que se comparte debe ser muy responsable al momento de competir o postear a través de las diferentes redes sociales. Para esto es fundamental corroborar las fuentes, investigar la realidad de los hechos a través de medios de comunicación oficiales tanto de prensa escrita, televisiva o los mismo canales de comunicación de los diferentes organismos gubernamentales, “la crisis de pánico individual puede convertiré en pánico general”, y de esto se aprovechar los grupos terroristas para causas más daño o caos en la nación. Hay que considerar que los he-

chos violentos abren un espacio al miedo y el accionar de las autoridades que termina siendo esencial. Si bien la inseguridad muchas veces esta anclada en hechos reales, puede que no sea así; sino producto de la mala información, o de la misma incertidumbre, por lo tanto es importante mantener la calma, y confiar en nuestras Fuerzas Armadas y Policía Nacional que están en las calles combatiendo este flagelo sin precedentes en la historia local. “La seguridad la hacemos todos”, frase muy utilizada para referirnos a acciones de seguridad y protección de la población, por lo tanto es importante desde nuestros círculos familiares y de convivencia social, organizarnos y cuidarnos entre nosotros. La empatía entre estado y población es importante, que este momento trágico nos vuelva a juntar en un solo objetivo de vida, que es superar este trago amargo que vive el Ecuador.

Opinión

Medios de comunicación, responsabilidad social y las buenas prácticas Por: Wagner Jaramillo M.

Como parte de los deberes los medios de comunicación tienen sobre sus hombros la gran responsabilidad de proyectar la visión de la realidad de los hechos relevantes en la sociedad. Presentar y explicar las metas y valores de la sociedad. Garantizar el acceso pleno a la información relevante del día. Dentro de este marco las personas más responsables con la comunicación deberíamos ser los propios comunicadores, pues nos constituimos en los guardianes de algo invaluable pero poderoso “la palabra”. Por ello, la comunicación responsable no solo debe ser un objetivo de la humanidad, sino que además debe ser transversal a todo tipo de accionar, la lucha contra la pobreza, la educación de calidad, el trabajo decente, la reducción de las desigualdades, el libre acceso a la comunicación de todos los entes

de la sociedad, pero como dice la Ley de Comunicación debe ser la información contrastada, comparada y profesional. Los medios de comunicación en nuestra sociedad, han sido conceptualizados por el sentido común como herramientas que permiten difundir diversos sucesos sociales. Esta conceptualización acompañada con una serie de anuncios sobre su objetividad, neutralidad y función de transmisión de eventos de la “realidad” social, los a dotados de un fuerte poder de influencia sobre la creación de opinión pública, debate público, imaginarios sociales, discursos sociales y sobre las actuaciones de las personas. Como dice Champagne” los medios son parte integrante de la realidad, si se refiere, producen efectos de realidad al fabricar una visión mediática de aquella que contribuye a crear la realidad que pretende describir”.

Tomando en cuenta estas reflexiones, podemos decir que algunos medios de comunicación lamentablemente se han constituido en herramientas de distorsión sistemática de la información, orientadas a la manipulación de la gente y a instrumentalización para servir a los intereses de auto conservación de las clases dominantes y de los grupos de poder. De ahí que suele presentarse ciertos criterios negativos de manera general a los medios de comunicación y comunicadores, debiendo pagar en muchas ocasiones “justo por pecadores”. La demanda de información con los ciudadanos es muy alta y requiere mucho esfuerzo, capacidad, profesionalismo, pero sobre todo responsabilidad total para entregar información que se ajuste a la realidad sin sesgos políticos, económicos de ninguna clases, solo así estaremos aportando positivamente en estos momentos difíciles que vive el país.

Fundadores 1997 Galo Guevara, Gladys Granda, Miriam Orozco y Rosario Catota Director - Editor: Carlos Moreta Subdirector: Wagner Jaramillo SUCUMBÍOS Corresponsales: Fausto Campos Barrio Juan Montalvo, calle Honduras entre calle México y Paraguay, detrás del Centro de Atención Ciudadana Contacto: 062362680 0989404851 • 0997103969 • 0984660182 • 0939501015 PASTAZA Contacto: 022906827 0984660182 • 0997103969 • 0992081870 ORELLANA Seis de Diciembre y Guayaquil Contacto: 062806246 0997103969 • 098 622 2039 • 0984660182 NAPO Contacto: 022906827 0984660182 • 0997103969 • 0992081870 QUITO Av. América y Juan de Sosaya (esq.) Contacto: 022906827 0984660182 • 0992081870 • 0997103969 DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Cristina Goyes C. COBERTURA Provincias de: Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus respectivos cantones y provincias. IMPRENTA - EDITORIAL Periódico Independiente 7.000 ejemplares en circulación semanal. VENTAS ggranda@periodicoindependiente.com

Contacto: 022906827 0984660182 • 0989404851 0992081870 • 0939501015

La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente el pensamiento del periódico.


Política 3

Circulación del 21 al 27 de enero de 2024

Posiciones diferentes ante el posible incremento al Impuesto al Valor Agregado (IVA) Daniel Noboa, presidente Constitucional del Ecuador, propone elevar del 12 al 15% el impuesto al valor agregado (IVA), proyecto está para análisis en la Asamblea Nacional. Tenemos una propuesta por parte del presidente Noboa, para que la Asamblea Nacional dirima en la aprobación de esta ley, que será el incremento del IVA 12% al 15%, proyecto que permitirá recaudar USD1600 millones de dólares, recursos que están destinado a enfrentar el conflicto armado.

¿CON TODO ESTO CREE USTED QUE SE PODRÍA DAR UN PAQUETAZO? “Este es un paquetazo al pueblo ecuatoriano, ya que es una Ley que beneficia ciento por ciento a los sectores más grandes del país, y a menos de un mes cuando se establece una crisis de inseguridad en el país, al existir una conmoción, un temor por parte de los ciudadanos, al declararse un estado de guerra, aparece una propuesta de Ley, favoreciendo al sector de mayor poder económico, dando un golpe bajo a pueblo ecuatoriano”, manifestó Medina.

Las bancadas de la Revolución Ciudadana y el Partido Social Cristiano fueron las primeras en pronunciarse oficialmente sobre el nuevo proyecto de ley económica urgente de Daniel Noboa, que propone el aumento del IVA al 15% por la crisis de seguridad. Las dos organizaciones políticas coinciden en su rechazo al proyecto de Ley Orgánica para enfrentar el conflicto armado interno, la crisis social y económica, enviado la noche del jueves 11 de enero de 2024 a la Asamblea Nacional. “No aceptaremos esto”. Pachakutik y Construye se suman al rechazo a la postura del correísmo y los socialcristianos respecto al incremento al IVA. Mariana Yumbay calificó como "un golpe y una traición a los ecuatorianos" la propuestas de incrementar en tres puntos el IVA. Dijo que el problema de la inseguridad no es nuevo y que el actual gobierno debía presupuestarlo

» Juanita Medina contadora de Sucumbíos.

desde un inicio, pero sin afectar a los ciudadanos de clase media y pobres que serían los más perjudicados si la ley pasa el cerco de la Asamblea.

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Sara Serrano, nueva Directora Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos

Sara Serrano, es Licenciada en Ciencias Sociales en la Universidad Nacional de Loja; Doctora de los Tribunales y Juzgados en la Universidad Nacional de Loja y posee un Diplomado en la Escue-

la Superior Politécnica Ecológica Amazónica. Ha desempeñado varios cargos como Procuradora Sindica del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Shushufindi; Registradora en el Registro de la Propiedad del cantón Shushufindi; Secretaria Ejecutiva en el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del cantón Shushufindi y Abogada en libre ejercicio. La designación de la nueva Directora Provincial, tiene el objetivo de fortalecer el servicio de justicia a través de una atención eficiente, oportuna y transparente.

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El Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ), en sesión extraordinaria No. 009-2024, celebrada el 18 de enero de 2024, nombró a Sara Magdalena Serrano Ortega, como nueva Directora Provincial de Sucumbíos.

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Comunidad

Circulación del 21 al 27 de enero de 2024

Alcaldía de Lago Agrio inicia la construcción de una cancha de uso múltiple en la comunidad Kuri Yaku "Hemos esperado esta obra durante más de 30 años", destacó con emoción Gonzalo Alvarado, presidente de la comunidad Kuri Yaku, que significa "Río de Oro" y se encuentra ubicada en la parroquia Jambelí. Los moradores presentes en la socialización recibieron información sobre las características que tendrá la cancha de uso múltiple que la Alcaldía de Lago Agrio construirá en su comunidad. Esta obra permitirá realizar actividades deportivas, culturales y sociales, y se ejecutará en un plazo de 60 días. Del acto de socialización tam-

bién participaron la presidenta de la Unidad de Acción Social, varios concejales, el presidente de la parroquia Jambelí y los beneficiarios directos e indirectos. "Creemos que los niños del campo tienen el mismo derecho a disfrutar de espacios deportivos dignos", dijo el Alcalde Abraham Freire, quien entregó una copia del contrato de la obra a los dirigentes para el seguimiento. Se ha dispuesto el uso de mano de obra local y se garantizará el cumplimiento cabal del mejoramiento del suelo, la construcción de la cancha de 30x20 metros y la acera del perímetro.

» Comunidad en el inicio de la construcción de la cancha de uso múltiple. |

Fuente: Alcaldía Lago Agrio

Se realizó la socialización de la vía lastrada para el recinto Cordón Productivo Personal técnico de la Prefectura, realizó la socialización de 1 km de lastrado para el recinto Cordón Productivo, beneficiando al sector agrícola de la parroquia 10 De Agosto.

» Socialización para el lastrado de 1 km en el recinto Cordón Productivo. |

Con esta obra, los servicios como el reparto de gas de uso doméstico y la salida de los productos agrícolas de la zona se realizarán con mayor facilidad sin maltratar los productos y ahorrando el tiempo de traslado. El objetivo de la prefectura es contar con las mejores vías para impulsar la agro producción y el turismo en toda la provincia, generando mano de obra local y beneficiando a las familias más necesitadas. “En el presupuesto participativo para el 2024 se había planificado ésta obra para los habitantes del recinto, obra que se iniciará su ejecución desde el mes de abril, una vez que se tenga listo los estudios que se están realizando mediante una consultoría. Ya con los resultados se procederá a realizar mediante

contratación u obra directa”, manifestó Fabián Torres director de Planificación del GADPS. Mayra Heredia moradora del recinto Cordón Productivo, manifestó la necesidad de la vía, ya que a través de ella se desarrolla la agricultura, por ello se le coordinó con la prefectura para la construcción del kilómetro de vía. De la misma manera Hilberto Pinzón morador también del recinto, manifestó sentirse agradecido por el apoyo que les brinda la prefectura, ya que en administraciones anteriores nos habían ofrecido ayudarnos pero sin resultados, nosotros como agricultores nos movilizamos algunos en motos y la vía cuando llueve se encuentra en pésimas condiciones, ya con el lastrado nos beneficiaremos.

Fuente: Prefectura Sucumbíos

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Circulación del 21 al 27 de enero de 2024

Comunidad 5

Corte Nacional resolvió el reingreso de 86 trabajadores al Gobierno Provincial de Sucumbíos Mediante rueda de prensa el abogado de los trabajadores, Luis Villacis, dio a conocer los pormenores del reingreso de 86 trabajadores al Gobierno Provincial. El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, tomó la decisión de desechar una acción extraordinaria de protección que fue presentada por el ex-prefecto Guido Vargas, que pretendió despedir a más de 100 trabajadores. “El pasado 10 de noviembre del 2017 se presentó el pliego de peticiones y la Inspectoría de Trabajo de Sucumbíos reivindico los derechos de los trabajadores, decidiendo el reingreso de ellos”, manifestó Villacis. La Dirección del Trabajo en Ibarra resolvió el reingreso de los trabajadores, en aquel entonces Yofre Poma en calidad de Asambleísta de Sucumbíos apoyo a los trabajadores para que puedan ser reintegrados, hoy siendo Poma prefecto se reunió ya con los trabajadores para acordar los pagos de sus haberes, hoy 86 trabajado-

res se benefician de su reingreso a sus lugares de trabajo dentro del Gobierno Provincial. “Durante la primera y segunda instancia se reconocieron y se respetaron todos los derechos, por eso es que hoy se desecha la acción extraordinaria de protección presentada por el ex-prefecto Guido Vargas, pretendiendo desconocer derecho de los trabajadores, pero esto reivindica los derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que cualquier estipulación encontraría es nula de nulidad absoluta, así dice el artículo 326 de la Constitución de la República en concordancia con lo que dispone el Código de Trabajo” puntualizó Luis Villacis. Paulo Morales, Secretario General del Sindicato de Trabajadores, manifestó “hoy se les

da las garantías a los compañeros que en su momento fueron despedidos injustamente, de esa manera reingresaran nuevamente al Gobierno Provincial, nos hemos reunido con el prefecto Poma para que se les pueda cancelar a los compañeros los décimos tercer y cuarto sueldo y los fondos de reserva”, enfatizó.

Desde lo administrativo daremos fiel cumplimiento a la sentencia, ya para la próxima semana iniciaremos con el reingreso de los compañeros cumpliendo con la sentencia ejecutada, manifestó Carlos Campaña Coordinador Administrativo.

El Consejo de Seguridad de la provincia de Sucumbíos toma decisiones El jueves 18 de enero en las instalaciones del ECU 911, el pleno del Consejo de Seguridad se reunió para tomar medidas en cuanto al tema de seguridad dentro de la provincia. Yofre Poma, prefecto de Sucumbíos manifestó lo acordado dentro de esta reunión, “el Ministerio de Gobierno es quien determina la autorización de eventos de concentración masiva, ante esto me reuní con la viceministra

en la ciudad de Quito, tomando en cuenta que se avecina las festividades de la provincia y de carnaval, ante ello el Ministerio determinara los procedimientos para ver si se autoriza o no las festividades, tomando en cuenta los riesgos, los niveles de conflictividad o niveles de vulnerabilidad que pueda tener la provincia, luego se determinara mediante un

estudio de informes de las Fuerzas Armadas si procede o no realizar las festividades”. Se tiene previsto en el caso de no contar con la aprobación del Ministerio de Gobierno el aplazamiento de las festividades, otra de las alternativas sería la realización de los eventos durante el día, con una duración máxima hasta las 10 de la noche.

Por su lado Wuilmer Mora, gobernador de Sucumbíos manifestó que, se tomaron dos resoluciones dentro del Consejo de Seguridad, la primera es mantener una reunión de trabajo con Policía Nacional, Fuerzas Armadas, adicional incluir la presencia de los medios de comunicación para poder informar a la ciudadanía, la segunda resolución contempla realizar un exhorto a los señores transportistas, cámara de comercio, autoridades locales, Fuerzas Armadas y Policía Nacional, para que se haga cumplir el toque de queda, y en sí lo que dice los decretos 110 y 111. Las autoridades locales se mantienen en el apoyo para Policía Nacional y Fuerzas Armadas, de la misma manera la Cámara de Comercio se ha sumado al apoyo para continuar con el trabajo de seguridad.


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Comunidad

Se inicia el asfaltado en las calles del sector Sur de Nueva Loja

Circulación del 21 al 27 de enero de 2024

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Abraham Freire, alcalde del catón junto a los concejales Arcadio Bustos y Narciso Orellana visitaron el inicio del asfaltado para los barrios del sector sur. Este viernes 19 de enero dio inicio al asfaltado de las calles de diferentes barrios del sector sur de la ciudad de Nueva Loja, se han realizado aceras para brindar mejorías a estas calles, que ver a nuestra ciudad hermosa bella, con todos estos trabajos, manifestó Abraham Freire Paz. En los próximos meses estarán listas todas las calles, dentro de esto se deberá realizar la señalética para la entrega a los moradores del sector, 10 kilómetros de asfalto contempla esta obra, con un presupuesto de alrededor de 6 millones de dólares.

PARROQUIAS TAMBIÉN SERÁN BENEFICIADAS El Eno, Jambelí, Pacayacu y 10 de Agosto, serán favorecidas con obras de asfaltado de calles, para lo cual se están realizando consultorías previo al inicio de los trabajos en los centros poblados de las parroquias. Se espera que en dos a tres meses el banco del estado desembolse los recursos.

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En caravana recibieron maquinaria adoquinera en Puerto el Carmen


Circulación del 21 al 27 de enero de 2024

Comunidad 7 Edwin Moreno, nuevo Director Distrital de Salud 21D02 Lago Agrio

Edwin Moreno, médico especialista en medicina familiar, en sus primeras declaraciones en calidad de director de salud, comprometió fortalecer los servicios de salud en atención primaria, a nivel preventivo y de nivel de promoción, más aún considerando el estado de excepción. En cuanto a la planificación establecida para el presente año, indicó que los programas se desarrollan con normalidad, en especial la vacunación, atenciones médicas, agendamientos.

SITUACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Y DOTACIÓN DE MEDICINA

El alcalde, Armando Rea, recibió junto a la población de la ciudad de Puerto el Carmen la maquinaria para la fabricación de adoquines y bloques para mejoramiento de las calles del cantón Putumayo. La ciudadanía con mucha algarabía recorrió las principales calles de la cabecera cantonal en una caravana, acompañando al camión que transportó la maquinaria pesada desde la ciudad de Ibarra. Con esto la primera autoridad podrá efectuar trabajos en la vialidad interna de la ciudad, relegada por muchos años. La inversión

en la adquisición de esta maquinaria asciende a la suma de USD45.000 dólares. Luis Flores, morador de la ciudad, expresa su satisfacción por la gestión municipal, en espacial por la adquisición de la maquina adoquinera, con la cual mejorara la red vial interna de la ciudad, postergada del desarrollo por muchos años. Nelson Ron, habitante del sector, manifestó, “es una buena adquisición la maquina adoquinera, esperando el mejoramiento de las calles de la ciudad”.

“Como es inicio de año, inicio de gestión estamos abastecidos casi en un 70% tanto en insumos como en medicamentos, en el tema de los médicos estamos igual todos atendiendo con normalidad. En la parte urbana se cuenta con dos centros de salud que son Tipo B, las cuales están laborando 8 horas, que es lo que dura el estado de excepción durante los 60 días, después de ello volverán a la normalidad de 12 horas, mientras las unidades operativas se encuentran atendiendo en su horario normal, las zonas rurales, por ejemplo, Aeropuerto, Aguarico, Santa Cecilia, Cóndor, 10 de Agosto, General Farfán se trabaja de domingo a domingo”, manifestó Moreno. Por último, informó que las Unidades están atendiendo en un horario de 08H00 a 17H00 para agendamiento, o lo pueden realizar llamando al 171, en todas las carteras de servicio que son medicina general, odontología, medicina familiar, obstetricia y psicología.

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Pasatiempo

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Circulación del 21 al 27 de enero de 2024

SOPA DE LETRAS

POESÍA ECUATORIANA

Encuentre las siguientes palabras: confederaciones indígenas de la Amazonía.

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SHUAR KICHWAS ACHUAR WAORANI

ANDOAS COFANES SIEKOPAI

ZÁPARAS SHIWIAR SIONAS

Acertijo para entrenar el cerebro

Ernesto Noboa y Caamaño (1889/08/11 - 1927/12/07)

DE AQUEL AMOR LEJANO Ibas sobre la nave como una sentimental princesa desterrada que lamentase, triste y olvidada, la volubilidad de la fortuna. Con nostalgia de amor en la mirada y palores cromáticos de luna, pasabas largas horas en alguna divagación romántica y alada. Y a la luz del crepúsculo en derrota, evocabas quizá la primavera de nuestro amor ¡tan dulce y tan remota! Y tu recuerdo ¡oh pálida viajera! Se perdió, con la última gaviota que llegó sollozando a mi ribera...

¿Cuánto sabes? 1. ¿En qué país se usó la primera bomba atómica?

Dos madres y dos hijas se sentaron a desayunar huevos. Cada una se comió un huevo y en total se comieron tres huevos. ¿Cómo lo hicieron?

5. ¿En qué deporte se conoce al árbitro como juez de silla?

RESPUESTAS: Había tres personas: abuela, madre e hija

RESPUESTAS: 1. En Japón (Hiroshima). 2. 118. 3. El hierro. 4. El Principito. 5. Tenis.

2. ¿Cuántas pirámides se conservan en Egipto? 3. ¿Cuál es el metal que se encuentra en el centro de la tierra? 4. ¿Cuál es el libro francés más vendido de la historia?

Muchas son, Señor mi Dios, las maravillas que tú has hecho. No es posible enumerar tus bondades en favor nuestro. Si quisiera anunciarlas y proclamarlas, serían más de lo que puedo contar.

Salmo 40:5


Deportes 9

Circulación del 21 al 27 de enero de 2024

Fedelibas presenta nuevas resoluciones para la temporada barrial del 2024 En entrevista para nuestro medio, la presidenta del ente rector del deporte barrial de la provincia, Catiana González, dio a conocer las resoluciones tomadas por el directorio. » Catiana González, presidenta de Fedelibas. | Fuente: Fedelibas

SUCUMBÍOS CUENTA CON UNA NUEVA FEDERACIÓN CANTONAL

- Las Federaciones Cantonales Filiales, deberán emitir los carnets de cancha a los deportistas de sus Ligas. El directorio de Fedelibas en - Las Federaciones Cantonareunión de directorio resolvió la afiliación de la Federación Cantonal de Putumayo, la docu- P mentación fue receptada en el mes de diciembre, de esta manera se activan las Federaciones Cantonales en los 6 cantones que realizan su actividad deportiva a excepción de Sucumbíos Alto, donde aún no se reactiva la actividad deportiva. Se espera que Putumayo este año vuelva activar el deporte barrial, pues son alrededor de tres años que no lo hacen.

les Filiales, para garantizar el control y registro en el sistema SIAD, en los tiempos establecidos, entregarán el usuario y contraseña a cada Liga, debiendo registrar a sus deportistas bajo responsabilidad de cada Liga. - Aval emitido por Fedelibas año 2024, la Liga deberá presentar la solicitud por escrito, adjuntando aval de la Federación Cantonal y cronograma de actividades deportivas 2024 de la Liga. - Las Ligas que no estén afiliadas a sus Federaciones Cantonales no podrán participar deportivamente en los eventos Cantonales, Provinciales y Nacionales, de acuerdo a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación Art. 96.- Estructura del Deporte Barrial y Parroquial.

CASA RENTERA EN VENTA

» Documento donde constan las

resoluciones tomadas. | Fuente: Fedelibas

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA EL 2024 “Las actividades para el presente año por parte de Fedenaligas se van a resolver en reunión de directorio el 03 febrero, eso quiere decir, que para el 4 al 5 de enero ya podríamos conocer las actividades que se realizarán en el año 2024. Ante ello hemos realizado un comunicado a través de nuestras redes, para las Ligas Barriales y Parroquiales. Tomar en cuenta que las Ligas Barriales pueden iniciar ya sus actividades deportivas sin ningún inconveniente”, manifestó González

OTRAS RESOLUCIONES El directorio de Fedelibas, tomando en cuenta las situaciones que se dieron en el 2023, en el tema carnetización, se resolvió que, las Federaciones Cantonales serán las responsables de realizarlo, es decir, los clubes de las Ligas Barriales deberán obtener únicamente los carnet de los deportistas en las Federaciones Cantonales, con ese carnet podrán participar en los interligas que realice Fedelibas. Además clubes puedan participar de los Campeonatos Provinciales que organiza Fedelibas, para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos:

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10 Deportes

Circulación del 21 al 27 de enero de 2024

La Bomba Juslex alza su primer título en el 2024 El pasado domingo 14 de enero se llevó a cabo la final del campeonato pretemporada de la categoría súper master 50 organizado por Liga Deportiva Barrial Central Lago Agrio.

La Bomba Juslex enfrentó en la final a Sion Sporting Club, un encuentro donde los dos equipos demostraron dentro del campo de juego las ganas de ser campeones. El estadio del barrio El Cisne fue el escenario deportivo utilizado para disputar la gran final, con el objetivo de poner a prueba la calidad de los trabajos realiza-

dos por Alcaldía de Lago Agrio. Durante los 80 minutos reglamentarios para esta categoría el marcador fue empate sin goles, ambos equipos tuvieron oportunidades de anotar sin tener éxito, con un fuerte sol que hizo lo suyo ante los deportistas que cursan los 50 años de edad. Para definir al campeón se tuvo que recurrir a los lanzamientos

penales, donde el conjunto de La Bomba Juslex fue más efectivo que terminó quedándose con el primer título del año, tras vencer 3 – 2 en los penales a Sion Sporting Club. “Fue una final fantástica y esperada, La Bomba se ha caracterizado por estar siempre en las finales, ahora nos enfocaremos en el torneo barrial esperando una vez más llegar al campeonato nacional como se lo realizó en el 2023”, manifestó Néstor Velásquez dirigente del Club. Héctor Cabanilla, fue uno de los jugadores que fallaron un penal para el Sion Sporting, nos manifestó que, "lamentablemente no estuvieron en su día, se falló pero son cosas del fútbol, venimos a divertirnos y seguir demostrando lo que nos gusta, ahora nuestro enfoque estará ya en el torneo barrial donde hay que ir con seriedad, tendremos un

AVISOS JUDICIALES

LEGALES | PROPIEDADES | VEHÍCULOS | OCUPACIONES | SERVICIOS | CONVOCATORIAS 21201-2023-00759-OFICIO-01858-2023 Causa N° 21201202300759 Lago Agrio, viernes 29 de diciembre de 2023 Señor(es) PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS Presente. En el juicio N° 21201202300759 UNIDAD JUDICIAL FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO a los herederos desconocidos cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: TAMA PACHECO LUZ AURELIA DEMANDADO: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS JUICIO NRO: 21201-2023-00759 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO CASILLERO: 1704915055 TRAMITE: ORDINARIO AB. DEL ACTOR: Dr. CARLOS SERRANO JUEZ: DR. FABIÁN TORRES ARMIJOS SECRETARIA: AB. RAQUEL LOAYZA OCHOA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE VISTOS: Yo, TAMA PACHECO LUZ AURELIA, ecuatoriana, portador de la Cédula de Ciudadanía Nro. 210013042, de 42 años de edad, de estado civil Unión de hecho, de ocupación comerciante, domiciliado en las calles Unión y Efrén Montesdeoca, barrio Amazonas, de esta ciudad Nueva Loja, Cantón Lago Agrio, correo electrónico carlos_serrano1960@hotmail.com. casilla judicial electrónica número 0801625658, perteneciente al Dr. CARLOS ALBERTO SERRANO BUSTOS. 2.HECHOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO: Es el

caso Señor Juez que con el señor quien en vida se llamó PACHECO ZHUMI MANUEL INOCENCIO, me uní en el año 1994, por amor y formamos una unión de hecho y nos trasladamos a vivir en un solar que había comprado en el 13 de mayo de 1992, ubicado en las calles Unión y Efrén Montesdeoca, barrio Amazonas, de esta ciudad Nueva Loja, Cantón Lago Agrio, y fue así que mantuvimos unión de hecho estable libre y monogámica, libre de vínculo matrimonial con otras personas, viviendo como marido y mujer, bajo las mismas condiciones de las personas que contrae matrimonio civil, generando los mismos derechos y obligaciones, durante nuestra vida matrimonial procreamos 2 hijos de 18 y 23 años de edad. Posteriormente me llegue a tener conocimiento que él tenía una relación matrimonial con la señora Rosa Uyaguari con quién se encontraba separado; es decir a partir de la relación de convivencia que mantuvimos nunca volvió a mantener relaciones maritales con su conyugue antes nombrada. El día 02 de abril del año 2015 se produjo el fallecimiento de la señora Rosa Uyaguari. Cuando me uní a convivir con mi conviviente yo solo tenía 12 años 11 meses de edad y desconocía dichos presupuestos legales, siendo entonces desde esa fecha 02 de abril del año 2015, que nuestra unión de hecho se formalizó hasta el 27 de mayo del año 2020 fecha del fallecimiento de mi conviviente don PACHECO ZHUMI MANUEL INOCENCIO, misma que duró más de 25 años, pero judicialmente 5 años con 5 meses y 27 días, es decir hasta el último día de su vida que fue el 27 de mayo 2020. 3.- FUNDAMENTOS DE DERECHO. - Constitución Art. 68. Y Art. 157, 222, 223., del Código Civil vigente. 4.- ANUNCIO DE PRUEBA; Adjunto certificado de defunción, de matrimonios, copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación, partidas de nacimiento y copias a color de cédulas de ciudadanía y certificados de votación de la compareciente, certificado único vehicular y testigos. 5.- PRETENCIÓN. - Demando para que mediante resolución legalice la unión de hecho que mantuve con mi conviviente PACHECO

gran rival como La Bomba que el año pasado fue un buen rival”. Dentro de la premiación se entregó un reconocimiento a varios dirigentes, jugadores y técnicos, como: Pedro Pablo Perlaza, Luis Tigre, Jorge López, Guillermo Ormaza, Nole Olaya, Marlon Zumba, Luis Acurio, Byron Quispe, Alfredo Orellana, entre otros.

AL FINAL EL PODIO QUEDÓ ASÍ: Campeón: La Bomba Juslex Vicecampeón: Sion Sporting Club Tercer Lugar: Chicos Malos Cuarto Lugar: Norte América Goleador: Frey Macías con 21 goles de Chicos Malos Mejor Arquero: Edwin Campbell de La Bomba Juslex

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ZHUMI MANUEL INOCENCIO. 6.- La cuantía es indeterminada; 7.- El procedimiento a seguir es ordinario Art. 289 COGEP. CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: VISTOS. - Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado; y, en mi calidad de Juez titular del despacho, al haber sido nombrado mediante acción de personal No. 8533-DNP, Resolución No. 045-2013 de fecha 22 de mayo del 2013, al estar legalmente posesionado y en funciones. En lo principal, la actora a fj. 250 declara bajo juramento que la imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de él/ o los herederos desconocidos de quien en vida fue el señor PACHECO ZHUMI MANUEL INOCENCIO, para los fines legales pertinentes. La demanda de DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO, propuesta por TAMA PACHECO LUZ AURELIA en contra de PACHECO UYAGUARI ELVIA MARIA CRISTINA, PACHECO UYAGUARI SONIA CRISTINA, PACHECO SAPATANGA EDWIN ERIBERTO, PACHECO TAMA KAREN NIKOLE, PACHECO TAMA CARLOS ALEJANDRO, la misma es clara, completa y reúne los demás requisitos establecidos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo tanto, se la admite a TRÁMITE ORDINARIO. 1.1. - Se dispone que con copia de la demanda, documentos adjuntos y esta providencia se cite a las señoras PACHECO UYAGUARI ELVIA MARIA, PACHECO UYAGUARI SONIA CRISTINA y PACHECO SAPATANGA EDWIN ERIBERTO, en el lugar que se indica en la demanda, esto es mediante DEPRECATORIO VIRTUAL, librado a uno de los señores Jueces / as de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Gualaceo, de la provincia del Azuay, a fin que direccione conforme corresponda; ofreciendo reciprocidad para casos análogos, para cuyo efecto la actuaria de esta Unidad Judicial remitirá la documentación necesaria; previniéndole a la parte accionada la obligación de señalar casillero judicial y/o electrónico en esta ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que les correspondan;

de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). 1.2. – Se dispone que con copia de la demanda y esta providencia se cite a los accionados señores PACHECO TAMA KAREN NIKOLE, PACHECO TAMA CARLOS ALEJANDRO, en los lugares que se indica en la demanda, esto es mediante OFICINA DE CITACIONES de esta Unidad Judicial; 1.3.- Con copia de la demanda y esta providencia se cite a los herederos desconocidos a través de uno de los medios de comunicación, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 1 ibídem, para el efecto por medio de Secretaria se entregue el oficio correspondiente. 2.- Se concede a las partes accionadas el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 291 del mismo cuerpo normativo. 3.- Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico que señala para recibir notificaciones que le corresponda; así como la autorización que le confiere a su abogado defensor en la presente causa. 4.- De conformidad con el Art. 158, del Código General de Procesos respecto a los medios probatorios, presentados por la actora los mismos se dispone: 1). - Téngase en cuenta los anuncios probatorios documentales. De conformidad con los Art. 187, 189 y 190, se recepte la declaración de los testigos conforme a la nómina que se indica, mismos que deberán comparecer a la audiencia portando sus documentos personales quienes deberán rendir sus testimonios al tenor del pliego de preguntas que se indica y que se les formulará el día de la audiencia; para lo cual la parte accionante coordinará previamente su comparecencia para el día de la audiencia respectiva. 5.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante para recibir las notificaciones que le correspondan, así como la designación de su abogado patrocinador. 6.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. 7.- Se incorpora al proceso el escrito presentado por TAMA PACHECO LUZ AURELIA, de fecha 31 de octubre del 2023, téngase en cuenta para los fines de ley. Lo


Circulación del 21 al 27 de enero de 2024

solicitado se atiende en el presente auto. Actúe la abogada Raquel Loayza, en calidad de secretaria de esta Unidad Judicial, despacho “C”. NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y CÍTESE. Lo que comunico para los fines de ley. LOAYZA OCHOA ROSA RAQUEL SECRETARIA 2/3 S-5465 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en la misma, al demandado o demandados, o a quien tenga interés y el derecho de oposición, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: QUIÑONEZ CABEZA GAVIS LORENA DEMANDADO: BONE RODRÍGUEZ LISSETTE DEYANIRE, Y HEREDEROS PRESUNTOS de quien en vida se llamó JOSÉ EDEN BONE GAMEZ JUICIO NO.: 21332-2023-00802 TIPO PROCESO: ORDINARIO ACCIÓN: DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO FUNDAMENTOS: ARTÍCULO 222, 223 Y 232 DEL CÓDIGO CIVIL, EN CONCORDANCIA CON EL Art. 289 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS. PRETENCIÓN: SE DECLARE EN SENTENCIA LA UNIÓN DE HECHO POST MORTEM EXISTENTE ENTRE MI DIFUNTO EX CONVIVIENTE, QUIEN EN VIDA FUE EL SEÑOR JOSÉ EDEN BONE GAMEZ, EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE, 16 DE ENERO DEL 2009 HASTA EL 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2023. EN LA SENTENCIA ORDENARÁ QUE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN, INSCRIBA Y REGISTRE LA EXISTENCIA DE LA UNIÓN DE HECHO, CUMPLIENDO CON LO SEÑALADO EN LOS ARTÍCULOS 10.10, 56 Y 57 DE LA LEY ORGÁNICA DE GESTIÓN DE LA IDENTIDAD Y DATOS CIVILES. CUANTÍA: INDETERMINADA CORREO ELECTRONICO: quezadageovanny666@hotmail.com CASILLA ELECTRONICA: 2100451299 UNIDAD JUDICIAL: MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SHUSHUFINDI UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SHUHSUFNDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Shushufindi, martes 7 de diciembre del 2023, a las 15h56. VISTOS. - Incorpórese al Expediente No. 21332-2023-00802, el Acta de Juramento presentado por la accionante, en cumplimiento de la providencia que antecede. En lo principal, comparece la señora QUIÑONEZ CABEZA GAVIS LORENA y presenta demanda de DECARATORIA DE UNIÓN DE HECHO POST MORTEN, mantenida entre la compareciente y quien en vida se llamó JOSÉ EDEN BONE GAMEZ en Procedimiento Ordinario, en contra de la señorita LISSETTE DEYANIRE BONE RODRÍGUEZ, hija del causante; misma que se la califica de clara y completa, por reunir los requisitos establecidos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la acepta a trámite en Procedimiento Ordinario y se ordena la citación de la demandada señorita LISSETTE DEYANIRE BONE RODRÍGUEZ, en el domicilio señalado en el escrito de demanda, a quien se le deberá entregar copia certificada de la demanda y de este auto inicial; de la misma forma demanda a los herederos conocidos y desconocidos; a los primeros se los citará personalmente o por boleta y a los segundos, se los citará a través de tres publicaciones impresas en uno de los periódicos de mayor circulación de la región, de conformidad con lo que establece el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos. Se advierte al funcionario de citaciones cumplir cabalmente con lo previsto en el Art. 63 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual deberá constatar de forma minuciosa la forma que se practique la citación, el lugar y fecha de la diligencia y el nombre de la persona que lo recibe, en concordancia con lo previsto en los Art. 53, 54 y 55 del COGEP (sustituido por el Art. 72 de la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual, R.O. Tercer Suplemento No. 245, de fecha 7 de febrero del 2023), que establece: “Citación por boletas y por boletas electrónicas.- Si no se encuentra personalmente a la o al demandado, se le citará por medio de tres boletas que se entregarán en días distintos y seguidos en su domicilio, residencia, lugar de trabajo o asiento principal de sus negocios a cualquier persona de la familia. Si no se encuentra a persona alguna a quien entregarlas, se fijarán en la puerta del lugar de habitación, de este particular el citador dejará constancia fotográfica adjunta a las actas de citación”. Las partes deberán comparecer a la Audiencia prevista en el Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir. - 2.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.

- De conformidad con lo establecido en el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la demandada el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el Art. 151 del mismo cuerpo normativo. 3.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda y de conformidad con el Art. 143 numeral 5 de Código General de Procesos respecto a los medios probatorios presentados por la actora, se dispone: a) Que se agregue al proceso la prueba documental que ha sido debidamente anunciada; b) Téngase en cuenta la recepción de los testimonios anunciados por la parte actora, así como las declaraciones de parte; a los señores testigos se les notifica a través del correo electrónico del defensor técnico de la parte actora, para que comparezcan a la audiencia de juicio. Téngase en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. - Se conmina a que la parte interesada proceda a proveer de las copias necesarias para realizar la respectiva CITACIÓN. Actúe el señor Secretario de este despacho, concediendo un extracto del presente auto para que se realicen las publicaciones dispuestas. El presente AUTO, es suscrito de forma electrónica, con los efectos establecidos en el Art. 14 de la Ley de Comercio electrónico, firmas y mensajes de datos. - CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. Particular que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente, Ab. Daniel Salazar Jaramillo SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN SHUSHUFINDI 3/3 S-5464 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en la misma, al demandado o demandados, o a quien tenga interés y el derecho de oposición, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: NELVA PRISILA AGUINDA LICUY DEMANDADO: AGUINDA ANDI ALFREDO DOMINGO JUICIO NO.: 21332-2023-00858 TIPO PROCESO: SUMARIO ACCIÓN: DIVORCIO POR CAUSAL FUNDAMENTOS: ARTÍCULO 110 NÚM. 9 DEL CÓDIGO CIVIL, EN CONCORDANCIA CON EL Art. 332 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS. PRETENCIÓN: SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE UNE A LOS SEÑORES NELVA PRISILA AGUINDA LICUY Y AGUINDA ANDI ALFREDO DOMINGO; Y SE INSCRIBA EN EL REGISTRO CIVIL CONFORME DETERMINA EL ART. 128 DEL CODIGO CIVIL. CUANTÍA: INDETERMINADA CORREO ELECTRONICO: abg.juliatorres@ gmail.com CASILLA ELECTRÓNICA: 2100628003 UNIDAD JUDICIAL: MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SHUHSUFNDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Shushufindi, martes 19 de diciembre del 2023, a las 11h51. VISTOS. - Incorpórese al Expediente, el acta de juramento de desconocimiento de domicilio del demandado señor AGUINDA ANDI ALFREDO DOMINGO presentado por la accionante. En lo principal, (1) La demanda de DIVORCIO POR CAUSAL presentada por la señora AGUINDA LICUY NELVA PRISILA en contra del señor AGUINDA ANDI ALFREDO DOMINGO es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite en Procedimiento Sumario, previsto en el Art. 332, numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia, notifíquese a la accionante señora AGUINDA LICUY NELVA PRISILA, con la admisión de la demanda, para los fines pertinentes.- (2) CITACIÓN, cítese en legal y debida forma con el contenido de la demanda, alcance y el presente, auto en calidad de demandado al señor AGUINDA ANDI ALFREDO DOMINGO, atendiendo a la demanda y la documentación que adjunta; acorde con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, dado que la parte accionante, bajo juramento declara que le ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio actual o residencia habitual de la parte demandada y acompaña documentos de sus gestiones, por lo que, se dispone que la citación al demandado señor AGUINDA ANDI ALFREDO DOMINGO, con el auto de calificación y copia de la demanda, se la realice por medio de la prensa, mediante tres publicaciones, que se las realizará en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación, de conformidad con los Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y Art. 119 del Código

Judiciales 11 Civil, en uno de los medios de prensa de mayor circulación de la Región Amazónica. En el extracto de citación se advertirá al demandado, de la obligación que tiene de comparecer a juicio y de señalar correo electrónico en esta Unidad Judicial, para sus notificaciones, así como, que en caso de no comparecer dentro de veinte días después de la última publicación; a fin de que el demandado, conteste y anuncie prueba de la que se considere asistido, dentro del término de quince días conforme lo determina el Art. 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio, se continuará la causa en rebeldía, debiendo observar lo dispuesto en los artículos 151, 152 y 153 Ibídem. (3) Una vez que se cuente con la respectiva contestación o en su defecto se encuentre en legal y debida forma citado, se señalará día y hora para la audiencia única, conforme lo dispone el numeral 4 del Art. 333 ut supra. Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única, conforme lo determina el Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir.- (4) ANUNCIO DE PRUEBAS: a) Agréguese a los autos los documentos que acompaña la parte actora en su demanda, mismos que serán considerados en el momento procesal oportuno, de haber mérito para aquello; b) Considérese el anuncio de la prueba testimonial señalado por la actora y se receptará los testimonios anunciados, a fin de que rindan su declaración testimonial sobre los hechos de la demanda, a quienes se les notificará en el casillero judicial del abogado de la parte actora, conforme a lo dispuesto en el Art. 191 del Código Orgánico General de Procesos. Considérese la declaración de parte del actor y del demandado. Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, así como el casillero electrónico que se señala para sus notificaciones y la autorización que se le confiere a su defensora, la Ab. Julia Torres Castillo. El presente AUTO es suscrito de forma electrónica, con los efectos establecidos en el Art. 14 de la Ley de Comercio electrónico, firmas y mensajes de datos. Actúe el señor Secretario de este despacho. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. Particular que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente, Ab. Daniel Salazar Jaramillo SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN SHUSHUFINDI 1/3 Q-4184 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ, Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el juicio de SUMARIO / REBAJA PENSION ALIMENTICIA en contra de la señora, PASQUEL, PAOLA ALEJANDRA cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: Marín Tapia Darwin Henrry DEMANDADO: Pasquel Proaño Paola Alejandra JUICIO NRO: 21201-2014-4627 CUANTIA: 2728,60 CAUSA: REBAJA DE LA PENSION ALIMENTICIA TRÁMITE: SUMARIO JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ, Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE DEMANDA. "... HECHOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LA DEMANDA: Tengo otra hija a quien tengo que alimentar. FUNDAMENTOS DE DERECHO.Constitución de la República Arts. 44, 45, 69 1.5, 83.16, Convención sobre los derechos del Niño 27, 29, 30, 31. Código de la Niñez y Adolescencia 20, 26, enumerados 2, 4, 5, 6, 15 Y 16 ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA. Certificado de nacimiento de los menores MARIN NATASHA YADERYS, MARIN ARGUELLO CALEB MEIR, MARIN ARGUELLO BRIANA MARIAN, documentos otorgados por la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación. Con lo cual probaré que tengo otras cargas familiares. b) Adjunto mecanizado del IESS, con lo cual probare que trabajo bajo relación de dependencia en una empresa pública y que mis ingresos mensuales son de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS CON 00/100. Para la fijación de la pensión alimenticia se tenga en cuenta el descuento del 11.45 %, que corresponde a la aportación al Seguro Social como servidor público. PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE.- Solicito que en resolución de rebaje la pensión alimenticia. CUANTÍA DE LA DEMANDA. - En razón de la naturaleza de la presente causa, la cuantía es de 2728,60. USD. ESPECIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.- El procedimiento por el cual debo sustanciarse la presente causa

es el sumario, reglado en el Código Orgánico General de Procesos AUTO.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS.- U. J. FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE CONTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.-, VISTOS.- En mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial Familia Mujer Niñez y Adolescencia de la provincia de Sucumbíos del cantón Lago Agrio, legalmente posesionada y en funciones, en virtud de conocer la causa principal signada con el número 21201-2014-4627. Avoco conocimiento de la demanda de INCIDENTE DE DISMINUCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, presentada por MARÍN TAPIA DARWIN HENRRY, con número de la cédula 2100387642, en contra de PASQUEL PROAÑO PAOLA ALEJANDRA, misma que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario determinado en el Art. 333 del mismo cuerpo legal. De acuerdo con los Arts. 35, 44, 45, 69, 83, 169 y 175 de la Constitución de la República del Ecuador, Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, precautelando el principio del interés superior del niño consagrados en el Art. 44 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y Arts. 8, 9, II y 15 del Código de la Niñez y la Adolescencia y Arts. 53, 54 y 55 del COGEP. En virtud de la normativa expuesta, se dispone: 1.- CÍTESE a la demandada señora, PASQUEL PROAÑO PAOLA ALEJANDRA, mediante la oficina de citación en la dirección señalada en el libelo de la demanda sin prejuicio de que se la cite en persona en el lugar que se encuentre, para lo cual se adjunta el croquis y copias certificada de la demanda y de los documentos adjuntos y este auto inicial. Se concede a la demandada el término de diez días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos; 2. La demandada en la contestación de la demanda tendrá que anunciar las pruebas en la forma prescrita en lo previsto por los Arts. 152 y 169 del Código General de Procesos. (COGEP); 3.- De conformidad con los Art. 9, 34, 37 y disposición de lo previsto en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo del Código General de Procesos, se convocará a las partes a la audiencia única una vez que esté citada la demandada; De conformidad con el Art. 142 numeral 7 y Art. 143 numeral 5 del Código Orgánico General de Procesos respecto a los medios probatorios.Considérese el anuncio de prueba formulado por el actor en su demanda, tanto la prueba documental como la prueba testimonial la cual estará sometida a lo previsto en los artículos 160, y 161 del COGEP sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia, en tal virtud se dispone: a).- Agréguese al proceso, los certificados de nacimiento de los menores MARÍN PASQUEL NATASHA YADERYS, BRIANA MARIAN Y CALEB MEIR MARÍN ARGUELLO, y los documentos aparejados a la demanda.- Actué la Abogada Gladys Solarte como secretaria de la esta Unidad Judicial NOTIFIQUESE.- En lo principal.- 1.- Que luego de haber presentado la declaración bajo juramento del compareciente MARÍN TAPIA DARWIN HENRRY de haber realizado todas las diligencias para determinar la individualidad del domicilio de la demandada, conforme lo establece el 56 numeral 2 inciso segundo del COGEP., se dispone: A fojas 47 consta el certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, remitido por el señor Housse Dávalos Carlos Lenin, Coordinador Zonal 1 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en la que certifica que la señora PASQUEL PROAÑO PAOLA ALEJANDRA no registra movimiento migratorio hasta el mes de enero del 2021, en consecuencia se ordena: 1.1. CÍTESE a la demandada PASQUEL PAOLA ALEJANDRA en la forma dispuesta en el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es mediante tres publicaciones que se efectuaran en uno de los periódicos de mayor circulación local del último domicilio de la demandada en tres fechas distintas. 2.- Agréguese a los autos el escrito presentado por el señor MARÍN TAPIA DARWIN HENRRY, con fecha 14 de diciembre del 2023, a las 16h57, mediante el cual solicita copias, el mismo se dispone: 2.1.- Concédase las copias simples solicitadas por el recurrente a sus costas conforme se solicita en el escrito que se despacha. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para recibir sus notificaciones en la presente causa, así como la autorización conferida a favor del profesional del derecho como su defensor. Actué la señora secretaria de esta Unidad Judicial. NOTIFÍQUESE.- Particular que comunico a usted, para los fines legales pertinentes. Atentamente. Abg. Gladys Janeth Solarte SECRETARIO UJFMNALAS 1/3 Q-4186


12 Emprendimiento

Circulación del 21 al 27 de enero de 2024

Taquito Siona, ofrece gastronomía amazónica con productos de la yuca

La gastronomía que presenta Taquito Siona son productos derivados de la yuca, el taquito siona es el plato estrella y es realizado del casabe de yuca, el cual se elabora en tortilla de yuca, netamente natural, lleva un relleno en forma de un taco. Otros de los productos son los bocadillos que son piezas de casabe (yuca) combinados con mermelada y mantequilla, el maito que es producto de la zona, se

prepara con acompañado de yuca, ensalada y no puede faltar el pedazo de casabe. Biadaca, es un plato especial, compuesto de una sopa hecha con el sumo de la yuca, nada de agua, con pescado y ají que es el principal producto, por ello su nombre, y no puede faltar el casabe, en este plato el cliente decide si lo desea con bastante ají o poco ají. Taquito Siona nace como un emprendimiento de jóve-

nes de la nacionalidad Siona que habitan en Cuyabeno, realizan degustación y gastronomía en las actividades turísticas de su territorio. “Como para los turistas estos platillos eran muy apetecidos, decidimos traer a Nueva Loja para mostrar estos productos a la provincia, y con ello se construyó este local que esta ubicado en la avenida Quito km 4 ½ a la entrada del barrio La Libertad, nuestro emprendimiento nació cuando el

covid estaba finalizando”, comenta Jairo propietario del emprendimiento. Para pedidos pueden buscar a Taquito Siona en las redes sociales o pueden comunicarse al 0939304733 o al 0980126748, se ofrece alimentos frescos. A más de la gastronomía también ofrecen artesanías de la comunidad Siona, realizadas con fibra de palma, en el local exponen un libro donde se encuentran mitos y leyendas de la nacionalidad, escritos en dos idiomas español y paicoca que es el idioma de la nacionalidad, así mismo ofrecen camisetas personalizadas de Taquito Siona.


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