Edición 1289

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AÑO 26 • Edición 1289 Circulación del 11 al 17 de febrero de 2024

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LIGA DEPORTIVA BARRIAL CENTRAL LAGO AGRIO SE PREPARA PARA EL INICIO DE SU CAMPEONATO

La categoría fútbol senior masculino contará con la premiación de 1000 dólares.

Feriado de carnaval se celebró con la autorización del COE cantonal

» FOTO: Alcaldía de Lago Agrio

DEPORTES »8

Lago Agrio dio el inició de los carnavales con la participación estudiantil empezó el desfile carnavalero, la energía y alegría de los niños y jóvenes contagió a todos. Actividades sociales y culturales se desarrollaron en espacios de la ciudad. COMUNIDAD »5

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COMUNIDAD DOMINGO CALAPUCHA CONTARÁ CON OBRA

PREFECTURA DE SUCUMBÍOS DONA VEHÍCULOS

La obra que construirá el GADM Lago Agrio tendrá un costo aproximado de 50 mil dólares y se la realizará en un plazo de 2 meses. 28 familias serán beneficiadas.

Yofre Poma Herrera entregó vehículos para 16 colegios de la provincia, mismos que serán utilizados para la formación académica de los estudiantes de mecánica.


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Opinión

Circulación del 11 al 17 de febrero de 2024

Editorial

Una jugada poco maravillosa El nuevo gobierno del presidente ecuatoriano Daniel Noboa decide entregar a EEUU armamento ruso que considera en desuso ha generado tensión con Rusia y ahora Ecuador pierde mercado internacional para productos como el banano y las flores. Este castigo impuesto por Rusia deja en evidencia que Ecuador necesita ser más cauteloso al momento de manejarse en las relaciones políticas internacionales. Todo esto porque parte en desventaja frente a las potencias internacionales. El error parece más grave puesto que Ecuador se ubicó en medio de la rivalidad entre Estados Unidos y Rusia;

como si Ecuador ya no tuviera suficiente con el problema interno va y se gana un problema muy grande que tiene como efecto inmediato repercusión en la economía del país. Otro punto muy importante es encontrar salida a este problema desde la vía diplomática. Si Ecuador tiene los suficientes argumentos debería dejarlo en claro, caso contrario deberá cargar con el peso de las sanciones. Este episodio nos rememora que en política internacional es imperante ubicar a personas con la suficiente destreza para anticipar por varios movimientos las consecuencias de las decisiones al momento de interactuar en el

escenario global. Un espacio en donde el Ecuador siempre parte en desventaja debido a su contexto histórico y economía débil. Se necesita funcionarios que entiendan que la neutralidad en el conflicto entre Rusia y Estados Unidos permitirá a Ecuador enfocarse en solucionar problemas graves en su interior. En estos momentos lo que menos necesitaba el Ecuador era perder más. Cuestiones de está magnitud dejan ver claramente que Ecuador está a merced del criterio y antojo de otros países. Una vez más la soberanía del país atraviesa un momento delicado o deja ver que no tenemos el control como a veces lo pensamos o creemos.

Opinión

Innovaciones digitales y agricultura

Por: Andrea Nathaly Almeida

La Política Agrícola Común Europea se encuentra en un momento de transición hacia un sistema de producción alimentaria sostenible, meta que parece deseable. Sin embargo, la forma que toma esa transición resulta preocupante porque la penalización sobre el cambio climático recae sobre el sector agrícola. Por estas y otras razones, grupos de agricultores en Francia, Alemania y Bélgica se han manifestado en contra de las medidas de la Unión Europea. Una de las apuestas de la UE es hacia las innovaciones digitales aplicadas a la agricultura. La agricultura digital implica que a través del uso de la tecnología se observen, monitoricen y gestionen actividades agrícolas y ganaderas. Estos sistemas hacen uso de información satelital sobre

el clima, temperatura, registro de la humedad del suelo a través de sensores, niveles de nutrientes, presencia de plagas, entre otros datos que se almacenan en grandes servidores. Este conglomerado de datos, o “big data”, se analiza mediante algoritmos y ¡voilà!, se produce información predictiva sobre el comportamiento de los cultivos. La pregunta que debemos hacernos es ¿Quién maneja los datos y con qué fines? La información es susceptible de ser comercializada y permite la venta de servicios de análisis, asesoría y venta de maquinaria que se combina con el desarrollo de hardware y software especializado, por ejemplo, drones que pueden aplicar plaguicidas de modo eficiente, o chips que indican exactamente cuándo una vaca entra en etapa de celo. Esto se aproxima mucho a los escenarios distópicos de la serie Black Mirror. Corporaciones como Microsoft y Syngenta, por nombrar un par, son quienes se encuentran en la vanguardia de las innovaciones digitales aplicadas a la agricultura. El acceso de grandes corporaciones a información sobre qué, cómo, cuándo y cuántos alimen-

tos se producen resultará en una pérdida de autonomía por parte de los productores. En el caso europeo, medidas como la reducción de tierras de cultivo, o el acogerse a la tecnología de control medioambiental, condicionarán el acceso a subsidios para los campesinos. Queda además latente el problema ético sobre el manejo de un recurso que antes no estaba en escena: los datos y, con ellos, el incremento del poder de unos grupos sobre otros. Volvamos la vista a Europa para saber hacia dónde apunta el debate y el estado actual de la soberanía alimentaria. Las protestas de los campesinos europeos se justifican en el hecho de una dependencia al mercado cada vez mayor. En un futuro no muy lejano, la dependencia no solo será por la vía de las semillas y los insumos, se ampliará hacia el consumo de datos. Mientras tanto, en América Latina todavía hablamos de 72 millones de pobladores rurales que no se benefician de la conectividad, y mucho menos de otro tipo de tecnología. Las respuestas son esquivas, pero las preguntas son las mismas en nuestro continente: ¿Tecnología para qué y para quiénes?

Fundadores 1997 Galo Guevara, Gladys Granda, Miriam Orozco y Rosario Catota Director - Editor: Carlos Moreta Subdirector: Wagner Jaramillo SUCUMBÍOS Corresponsales: Fausto Campos Barrio Juan Montalvo, calle Honduras entre calle México y Paraguay, detrás del Centro de Atención Ciudadana Contacto: 062362680 0989404851 • 0997103969 • 0984660182 • 0939501015 PASTAZA Contacto: 022906827 0984660182 • 0997103969 • 0992081870 ORELLANA Seis de Diciembre y Guayaquil Contacto: 062806246 0997103969 • 098 622 2039 • 0984660182 NAPO Contacto: 022906827 0984660182 • 0997103969 • 0992081870 QUITO Av. América y Juan de Sosaya (esq.) Contacto: 022906827 0984660182 • 0992081870 • 0997103969 DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Cristina Goyes C. COBERTURA Provincias de: Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus respectivos cantones y provincias. IMPRENTA - EDITORIAL Periódico Independiente 7.000 ejemplares en circulación semanal. VENTAS ggranda@periodicoindependiente.com

Contacto: 022906827 0984660182 • 0989404851 0992081870 • 0939501015

La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente el pensamiento del periódico.


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Comunidad 3

Avanza la notificación a CNE aprueba calendario MJRV en La Primavera y declara el inicio del proceso de las Elecciones y La Magdalena

El Consejo Nacional Electoral (CNE), a través de la Delegación Provincial Electoral de Sucumbíos continúa con la entrega de nombramientos a los ciudadanos designados como Miembros de la Junta Receptora Del Voto (MJRV) para la Elección de Vocales de las Juntas Parroquiales Rurales de La Primavera y La Magdalena. Durante los primeros días de esta fase, se notificaron a 10 de los 42 MJRV, entre docentes del Distrito de Educación

21D04 Shushufindi y socios de la Asociación de Productores Agropecuarios Aguas Blancas; de acuerdo con la planificación institucional este proceso continuará hasta el 20 de febrero del 2024. Por otra parte, desde el 17 de febrero iniciará la capacitación, con lo que los ciudadanos conocerán cuáles serán las funciones que cumplirán el día de los comicios, garantizando así un proceso eficiente y transparente.

» FOTO: API

Generales 2025

El Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó, este 9 de febrero, el calendario electoral y declaró el inicio del proceso electoral de las Elecciones Generales 2025. Según el calendario electoral, los ecuatorianos sufragarán el domingo 9 de febrero de 2025, en primera vuelta; y, en caso de existir segunda vuelta, la votación será el domingo 13 de abril.

En este proceso democrático se deberá elegir presidente/a y vicepresidente/a de la República del Ecuador, asambleístas nacionales, provinciales, del exterior y parlamentarios andinos. En cumplimiento a lo establecido en la Constitución, las autoridades electas se posesionarán en mayo de 2025 y ejercerán funciones durante los próximos 4 años.

Una nueva obra en la comunidad Primero de Febrero de la Parroquia Pacayacu El alcalde, Abraham Freire, recorrió durante dos horas antes de llegar a la comunidad fronteriza de Primero de Febrero para socializar el inicio de una obra recreativa en la comunidad, la cual tiene un plazo de 60 días para su ejecución. La construcción de esta obra permitirá dinamizar la economía del sector mediante el uso de mano de obra local. Esta es una política de trabajo que la institución municipal debe adoptar por ley. Al referirse a que la obra

» Imagen renderizada del espacio deportivo socializado.

FOTO: Alcaldía de Lago Agrio.

pública está llegando a los sectores más apartados, Abraham Freire afirmó: "Aquí trabajamos en favor de la gente y no pensando en votos", concluyó. Por su parte, Luis Bravo,

presidente de la Comunidad Primero de Febrero, destacó la importancia de ser tomados en cuenta con una obra que cambiará nuestras vidas. "Ya no tendremos que envidiar a otras comunidades y

podremos realizar nuestras actividades sociales y deportivas", enfatizó el dirigente. Las obras de infraestructura educativa ascienden aproximadamente a 57 mil dólares e incluyen la construcción de una cancha de 30x20 metros. En este espacio se construirá la cancha de hormigón, se colocará aros de baloncesto, arcos para fútbol, señalética reglamentaria y adecuación del área perimetral. Estas son complementarias al proyecto principal.


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Comunidad

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Inauguración de Pista de 16 colegios reciben vehículos por parte de la atletismo en la Unidad Prefectura de Sucumbíos Educativa Napo

» Unidades donadas a instituciones educativas.

El jueves 8 de febrero en la explanada del Gobierno Provincial de Sucumbíos, La prefectura de Sucumbíos asignó vehículos en calidad de donación a las Instituciones Educativas para la práctica estudiantil de mecánica. La acción inmediata permite que camionetas, volquetes, buses y motocicletas, que se encontraban amontonadas como chatarra, pueden servir para el impulso del conocimiento en los jóvenes de la provincia. “La educación es el pilar fundamental, es la columna, es lo que determina el desarrollo de un pueblo, si queremos una provincia desarrollada que progrese, tenemos que aportarle a la educación, como Gobierno Provincial no tenemos una competencia directa para poder intervenir, pero cuando hay voluntad se lo hace, en esta administración hemos establecido ejes de desarrollo, que las estamos ejecutando” manifestó en su intervención Yofre Poma, prefecto de Sucumbíos. Los colegios, sobre todo las Unidades Educativas Técnicas que tienen carreras en el área de

mecánica automotriz o industrial requieren este tipo de vehículos siendo así una herramienta fundamental para el aprendizaje y las prácticas de los estudiantes. Los vehículos a pesar de estar en estado para chatarrización si funcionan aún.

La mañana del jueves 8 de febrero Yofre Poma, prefecto de Sucumbíos, realizó la inauguración del asfaltado de la pista de atletismo de la Unidad Educativa Napo, institución educativa que cumple 50 años de aniversario. “Tenemos esta pista atlética lista y preparada para que todos nuestros estudiantes puedan hacer uso de ella, así mismo será de uso de los padres de familia de la Institución, las obras que nos en-

tregan las autoridades esperamos sean usadas de la mejor manera por los estudiantes bajo la guía de nuestros docentes, como Unidad Educativa agradecemos al señor prefecto por haberse enfocado en la educación, tenemos hoy el acompañamiento de los padres de familia, quienes se sienten agradecidos por el apoyo brindado por la autoridad” manifestó en su intervención Yoconda Hallo rectora de la Institución.

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CTUSH

COMPAÑÍA DE TRANSPORTES URBANOS SHUSHUFINDI S.A.

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS Por la presente, la CTUSH Compañía de Transportes Urbano Shushufindi S.A., domiciliada en la Provincia de Sucumbíos, parroquia y cantón Shushufindi, convoca con carácter obligatorio a todos los accionistas a la Junta General Extraordinaria, a realizarse el día viernes 23 febrero de 2024 a las 14:00 (2pm) de manera presencial, en la oficina ubicada en la Unidad Nacional y Perimetral, barrio los Independientes diagonal a la Unidad Educativa Julio Álvarez Crespo, a fin de tratar los puntos que a continuación se detallan: 1. Constatación del Quórum e instalación de la Junta General 2. Aprobación compra de Terreno 3. Convalidación Junta de accionistas donde se aprobaron los estados financieros año 2018 a. Conocimiento y aprobación de los Balances del año 2018 b. Conocimiento y aprobación del Informe de Gerente General del año 2018 c. Conocimiento y aprobación del Informe de Comisario del año 2018 d. Conocimiento y aprobación del destino de los resultados del año 2018 4. Convalidación Junta de accionistas donde se aprobaron los estados financieros año 2019 a. Conocimiento y aprobación de los Balances del año 2019 b. Conocimiento y aprobación del Informe de Gerente General del año 2019 c. Conocimiento y aprobación del Informe de Comisario del año 2019 d. Conocimiento y aprobación del destino de los resultados del año 2019 5. Junta de accionistas aprobación de los estados financieros RECTIFICATORIOS año 2020 a. Conocimiento y aprobación de los Balances RECTIFICATORIOS del año 2020 b. Conocimiento y aprobación del Informe RECTIFICATORIOS de Gerente General del año 2020 c. Conocimiento y aprobación del Informe RECTIFICATORIOS de

Comisario del año 2020 d. Conocimiento y aprobación RECTIFICATORIOS del año 2020.

del

destino

de

los

resultados

6. Convalidación Junta de accionistas donde se aprobaron los estados financieros año 2021 a. Conocimiento y aprobación de los Balances del año 2021 b. Conocimiento y aprobación del Informe de Gerente General del año 2021 c. Conocimiento y aprobación del Informe de Comisario del año 2021 d. Conocimiento y aprobación del destino de los resultados del año 2021 7. Convalidación Junta de accionistas donde se aprobaron los estados financieros año 2022 a. Conocimiento y aprobación de los Balances del año 2022 b. Conocimiento y aprobación del Informe de Gerente General del año 2022 c. Conocimiento y aprobación del Informe de Comisario del año 2022 d. Conocimiento y aprobación del destino de los resultados del año 2022 8. Ratificación nombramiento de Comisario año 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 9. Autorización a los Administradores para que inicien los procesos monitorios contra los señores accionistas deudores. 10. Informe del Cambio de Denominación y Estatutos de la Compañía 11. Lectura y aprobación del acta.

NOTA:

- Se convoca de manera especial e individual al señor Jinson Ocampo Le- - Se informa y se comunica a los y las accionistas, la documentación que desma, en calidad de comisario revisor principal actual en su domicilio. sustenta y justifica los puntos a tratar en la presente Junta, se encuentran en la secretaría general de la empresa en calle Unidad Nacional y Perime- Se convoca de manera especial e individual al señor Nervo David Velasco @periodicoindependienteamazonico

TRANSMISIONES DEPORTIVAS

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en calidad de comisario revisor principal de los años 2018-2022 en su domicilio. Se convoca de manera especial e individual al señor Jorge Bravo, en calidad de Gerente General del año 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 en su domicilio. Se convoca de manera especial a la Ingeniera Isabel Cruz en su calidad de interventora de la Compañía.

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tral a disposición de todos los accionistas desde el 7 febrero de 2024 al 22 febrero de 2024; además se enviaran adjuntos en el correo electrónico. Los accionistas que deseen incluir o corregir puntos en el orden del día, pueden hacerlo conforme lo establece la ley de compañías y el reglamento de Juntas generales. El accionista que decida asistir mediante representación de un tercero deberá notificar por escrito su decisión al siguiente correo electrónico: c.t.u.sh-s.a@hotmail.com

Shushufindi, 7 de febrero de 2024 Atentamente Sr. Guamán Deifilio PRESIDENTE CTUSH COMPAÑIA DE TRANSPORTES URBANO SHUSHUFINDI S.A.

0989404851 0997103969

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Comunidad 5

Comunidad Domingo Calapucha contará con cancha de uso múltiple Abraham Freire Paz en calidad de alcalde del cantón Lago Agrio visitó la comunidad Domingo Calapucha para socializar la realización de una cancha de uso múltiple.

» Espacio donde se construirá la obra socializada.

“Cada vez que socializamos una obra, nos sentimos contentos de ayudar a nuestra gente, sentimos su alegría, esto nos anima y nos impulsa a seguir trabajando en el bienestar de nuestro cantón, esta obra tiene un presupuesto de 50 mil dólares y cuenta con un plazo de 2 meses” manifestó Freire. Luis Rojas presidente de la Junta Parroquial El Eno, en su intervención sostuvo que es la primera vez que se intervendrá en esta comunidad, nuestras nacionalidades han sido beneficiadas en esta administración, además el alcalde en la reunión

con la presidenta y secretaria de la CTA se presentó un proyecto de ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado de toda la cabecera parroquial, proyecto valorado en 6 millones de dólares, que llegara hasta Llurimahua. “Nosotros como comunidad durante varios años no hemos tenido ninguna obra, siendo olvidados por autoridades anteriores, hoy gracias a la voluntad del alcalde contaremos con esta obra en beneficio de nuestros hijos y de toda la comunidad, siendo beneficiadas 28 familia” enfatizó Felicia Andi presidenta de la comunidad Domingo Dahua.

Feriado de carnaval 2024 en Lago Agrio se celebró bajo autorización de COE cantonal El Comité de Operaciones Emergentes, COE cantonal, ha dado luz verde para la realización de eventos relacionados con esta festividad, los eventos que tengan más de 400 personas, necesitan tener un plan de contingencia. Abraham Freire Paz, presidente del COE cantonal, está seguro de que estos eventos ayudarán a nuestros emprendedores locales a levantarse económicamente.

El Comité de Operaciones Emergentes (COE cantonal) dio luz verde para la realización de eventos relacionados con esta festividad. Los eventos que tengan más de 400 personas necesitaban tener un plan de contingencia.

LOS EVENTOS AUTORIZADOS FUERON: - Eventos carnavaleros, del 9 al 13 de febrero, en la Playita del río Aguarico. - Final de coplas de carnaval, domingo 11 de febrero, organizado por radio Sucumbíos. - Fomento actividades turísticas, febrero, de 09H00 a 22H00, Carnavaleras, viernes 9 de felunes 12 de febrero, parque brero, desde las 09H00 a 13H00, organizado por el GAD Parrorecreativo Nueva Loja, organiquial Dureno. organizado por las unidades zado por la Alcaldía de Lago educativas Camilo Gallegos y - Rescate Cultural, sábado 10 de Agrio. Teniente Hugo Ortiz. febrero, organizado por el GAD - Evento turístico, en el puente Parroquia General Farfán. - Elección de la Señorita Carnacolgante Dureno, lunes 12 de val Pacayacu 2024, de 10H00 a - Segundo Festival de Danzas

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19H00, organizado por la Reina de Pacayacu. “Como COE Cantonal nos corresponde definir la realización de los eventos de carnaval, como lo ha dispuesto el Gobierno Nacional, siempre y cuando estos no excedan el aforo de 400 personas, en este caso, deberán presentar el plan de contingencia de seguridad ante la Gobernación, para que este ente por intermedio de la Intendencia otorgue el permiso” manifestó Abraham Freire Paz. Bajo las directrices del Gobierno Nacional se convocó a la reunión del COE Cantonal para tomar decisiones, donde se verán beneficiados los pequeños comerciantes, dentro de esta reunión se aprobaron alrededor de 11 solicitudes para la realización de las festividades de carnaval en diferentes sectores el cantón. En buena hora por los ciudadanos que celebraron este feriado con precaución, cumpliendo las normas y colaborando con Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.

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Comunidad

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¿Qué pasa con el cobro del consumo eléctrico en las ventanillas de CNEL? Vicente Valarezo nos explica lo que acontece en CNEL con el cobro del consumo eléctrico, mismo que fue ganado en un proceso para que la ciudadanía no tenga que hacerlo en otros lugares. “Este amparo no beneficiara solo a Vicente Valarezo, sino a todos los usuarios de CNEL, amparo presentado el 28 de noviembre del 2023, donde salió la sentencia en primer nivel, donde se especificaba que en 30 días CNEL tenía que abrir las ventanillas para el cobro del consumo sin recargo alguno, sin embargo CNEL no ha dado cumplimiento a esta sentencia, viendo esta situación puse en conocimiento ante el Tribunal Penal el 11 de enero de este año, para que se el trámite correspondiente ante el incumplimiento de decisión a la autoridad competente” enfatizó Valarezo. El afectado explicó que “se conoce que había una apelación por parte de CNEL, sin embargo, se recordó que el articulo 24 indica que la sentencia debe ser cumplida así sea en primera instancia, por tratarse de vulneración de derechos, indiferentemente de que haya apelación o no, ante esto el Tribunal Penal con fecha 23 de enero 2024, indica que se debe dar cumplimiento a la sentencia, es decir, se de reapertura a las ventanillas de cobro de manera inmediata”.

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¿Qué pasará en el caso de no dar cumplimiento a esta sentencia? “Ellos como CNEL se han burlado de toda la ciudadanía ya que al momento que los usuarios realizan los pagos fuera de las ventanillas, lo deben realizar con recargos adicionales, siendo este un cobro abusivo, unilateral, arbitrario, que no es legal, y por ello es que seguimos con esta acción de protección donde los jueces nos han dado la razón, de no darse cumplimiento presentaremos la queja ante el Tribunal Penal para que tome acción inmediata de la apertura de la acción penal por el incumplimiento de la sentencia, lo cual está en el 282 del COIP” añadió Valarezo. “Invito a la ciudadanía que se empodere de esto, si hay que hacer plantones hacerlo, en la Corte Provincial de Justicia el día 17 de abril será la audiencia donde se los espera a los usuarios” concluyó el ciudadano Valarezo.


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Deportes 7 La marchista Karla Jaramillo gano medalla de bronce en el Nacional de Marcha

Como todas las cosas que pertenecen a la vida y a la piedad nos han sido dadas por su divino poder, por el conocimiento de aquel que nos ha llamado por medio de su gloria y virtud.

2 Pedro 1:3

La atleta ibarreña se ubicó en el tercer lugar en la distancia de los 20 kilómetros en el Campeonato Nacional de Marcha, disputado el pasado sábado 3 de febrero en Loja. Karla Jaramillo comenzó con el pie derecho esta nueva temporada. La atleta ibarreña tuvo una destacada actuación en el Campeonato Nacional de Marcha y se llevó la medalla de bronce. La marchista ecuatoriana hizo un tiempo de 1:34:41 y finalizó en el tercer puesto, por detrás de Paula Torres, en primer lugar, y Magaly Bonilla, en segunda posición. Esta es la primera competencia en el cronograma de Karla Jaramillo de esta temporada. Posteriormente, la atleta de 27 años continuará su planificación en carreras europeas, entre los eventos a los cuales podría asistir están: el Podebrady en República Checa (6 de abril), el Mundial por Equipos de Marcha, en Turquía (21 de abril), el Gran Premio de Rio Maior, en Portugal (11 de mayo) y el Gran Premio de La Coruña, en España (18 de mayo). El objetivo de Jaramillo es clasificarse a sus segundos Juegos Olímpicos consecutivos, tras su participación en Tokio 2021. Para conseguir este objetivo, la marchista tendrá que marcar un tiempo de 1:29:20 o menos en cualquiera de estas carreras. Por otra parte, Jhonatan Amores también compitió en los 20 kilómetros del Campeonato Nacional de Marcha. Fue una jornada complicada, ya que recibió tres amonestaciones y tuvo que ser sancionado. Posteriormente, no terminó la carrera. Mientras que Doménica Valdez tenía planificado disputar la competencia femenina y estaba inscrita en la misma, pero no se presentó.


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Deportes

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Deportistas profesionales de fútbol sala prohibidos en el fútbol barrial La temporada 2023 de la Liga Nacional de Fútbol Sala femenino y masculino, considerado deporte profesional, finalizo en abril y julio respectivamente. Meses desde los cuales los deportistas que actuaron en diversos clubes de esta disciplina, denominada el deporte limpio, se han visto negados en su participación en el deporte barrial en la disciplina de fútbol; la cual es muy diferente al que los deportistas jugaron. Algo similar acontece con los deportistas que jugaron fútbol profesional, ya sea en segunda categoría, reservas, Serie B o Serie A. Ellos se ven vetados del mismo derecho, es decir, no pueden actuar en la disciplina del fútbol sala. El reglamento de FEDENALIGAS ente rector del deporte

barrial nacional, dictamina la prohibición de la participación de estos deportistas. Lamentablemente el desconocimiento de los dirigentes del deporte barrial a nivel nacional hace cometer este tipo de errores, ya que el fútbol sala es netamente aficionado, más no profesional, como lo denominan algunos dirigentes. Esto está causando malestar en los deportistas de la provincia de Sucumbíos y a nivel nacional. En Sucumbíos se dieron casos en el 2023 donde deportistas que jugaron por el Club Furia Verde de Orellana en la Serie A de la Liga Nacional de Futsal se vieron impedidos en participar de los interligas tanto cantonal como provincial. La dirigencia se basó en un reglamento nacional, mismo que insistimos la dirigencia des-

conoce ciertos parámetros de este deporte Interclubes nacional. Es así que clubes como G13 Fútbol Club realizó un comunicado expresando su rechazo a esta decisión tomada por el ente rector del deporte barrial. Hace una semana los dirigentes de

FEDENALIGAS se reunieron para determinar el cronograma de actividades, pero se desconoce que determinaciones se tome al respecto del reglamento, que se debería revisar por parte de la dirigencia.

Liga Deportiva Barrial Central Lago Agrio con presidente encargado

En la Liga Central hay varios inconvenientes a su interior, por los cuales varios clubes han optado por buscar otras Ligas Barriales para su competencia 2024. Es así donde en la categoría master 40 alrededor de 6 a 8 clubes han tomado la iniciativa de emigrar hasta la Liga del Norte, liga que no contaba con esta disciplina y para la presente temporada

tendrán su primera edición máster 40, adicional que ya cuentan con la habilitación del Estadio del Barrio El Cisne. El malestar incluso de los dirigentes de no contar con un escenario deportivo para la Liga hace que tengan que buscar nuevos horizontes o incluso no participar este año. Esta Liga se ha caracterizado por ser la que

más clubes alberga durante cada competencia. La liga se encontraba presidida por Bryan Soria, de quien se desconoce los motivos para la entrega de manera encargada a su vicepresidente Agustín Bueno. Para Agustín será un reto llevar adelante el campeonato 2024 con los clubes que quedarían para la competencia. Los dirigentes reu-

nidos en plena asamblea tomaron la decisión de que si en 30 días, no se hace presente Soria, quedaría destituido del cargo y oficializarían a Bueno como su presidente, mientras tanto continuarán con los preparativos de la realización del torneo 2024. La fecha de inicio está establecida para el 3 de marzo. En la inauguración participan todas las disciplinas como ha sido costumbre dentro de la Liga. Adicional a esto se conoció que en la categoría senior masculino de la Liga se entregará una premiación de 1000 dólares para los finalistas del campeonato. De a poco las ligas barriales van iniciando su actividad deportiva, aún se desconoce del cronograma de actividades por parte de FEDENALIGAS, quienes tienen previsto una reunión con el Ministro de Deportes en la ciudad de Guayaquil para tratar sobre el presupuesto para los torneos nacionales.


Judiciales 9

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Avanza en la gestión de empleo para Shushufindi de un convenio que permitirá el funcionamiento de la oficina de la Red Encuentra Empleo en el cantón Shushufindi. Como resultado del compromiso de ambas autoridades se estableció que Ivonne Nuñez se traslade a Shushufindi el 22 de febrero de 2024, fecha en la que se formalizará este acuerdo La alcaldesa de Shushufindi, Núñez, en la ciudad de Quito. El interinstitucional. La instalación de los serLorena Cajas, se reunió con la propósito fundamental de este vicios de esta oficina en Ministra de Trabajo, Ivonne encuentro fue gestionar la firma

AVISOS JUDICIALES

LEGALES | PROPIEDADES | VEHÍCULOS | OCUPACIONES | SERVICIOS | CONVOCATORIAS REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS ORELLANA – ECUADOR – SACHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO CORNEJO TACURI MARCO DARWIN ACCIONANTE: RON JIMENEZ YASMINA DEYANIRA. DEMANDADA: CORNEJO RON SICELY MAYBETH, CORNEJO MENENDEZ DANNA SOFIA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL LA SEÑORA MENENDEZ MACIAS GABRIELA LILIANA, CORNEJO AVELLAN DOMENICA LUISANA, CORNEJO ZARUMA JESUS ISRAEL POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL LA SEÑORA ZARUMA MIRANDA MIREYA PRICILA. CAUSA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO TRÁMITE: ORDINARIO PROCESO: No. 22302-2023-00252 CUANTÍA: INDETERMINADA DEFENSOR: ABG. MARLENE HURTADO PÁEZ JUEZ: DRA. JESSICA ROMO MERA SECRETARIO: LUIS LLUMIGUANO POMA AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS. La Joya de los Sachas, jueves 14 de septiembre del 2023, a las 12h39. VISTOS: Dentro del proceso signado con el Nº 22302-2023-00252; en lo principal: Incorpórese al proceso el escrito presentado por la actora de la causa, en atención del mismo, por haber cumplido lo solicitado en el auto que antecede, se observa que ha dado cumplimiento con lo dispuesto, por lo que se dispone: La demanda presentada por la señora RON JIMENEZ YASMINA DEYANIRA, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO establecido en la Sección I, Capítulo I, Libro IV del invocado cuerpo legal. En consecuencia: 1.- CÍTESE a la parte demanda: a.- CORNEJO RON SICELY MAYBETH, mediante boletas dejadas en su domicilio o en persona en el lugar en que se le encuentre, debiendo entregársele copia certificada de la demanda y del presente auto de sustanciación de calificación de la demanda; b.- CORNEJO MENDEZ DANNA SOFIA, a quien por ser menor de edad se la citara a través de su representante legal señora MENENDEZ MACIAS GABRIELA LILLIANA; mediante boletas dejadas en su domicilio o en persona en el lugar en que se le encuentre, debiendo entregársele copia certificada de la demanda y del presente auto de sustanciación de calificación de la demanda; c.- CORNEJO AVELLAN DOMENICA LUISANA, mediante boletas dejadas en su domicilio o en persona en el lugar en que se le encuentre, debiendo entregársele copia certificada de la demanda y del presente auto de sustanciación de calificación de la demanda; d.CORNEJO ZARUMA JESUS ISRAEL por medio

de su representante legal la señora ZARUMA MIRANDA MIREYA PRICILA, mediante boletas dejadas en su domicilio o en persona en el lugar en que se le encuentre, debiendo entregársele copia certificada de la demanda y del presente auto de sustanciación de calificación de la demanda, así como también, advirtiéndoles sobre la obligación que tienen de señalar casilla judicial y/o dirección electrónica para que reciban posteriores notificaciones. Para el cumplimiento de esta diligencia, se realizará mediante la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: "Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo” Se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición de esta Unidad dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada. 2.- Por cuanto se ha solicitado la citación a los herederos presuntos y desconocidos, previamente a disponer lo que en derecho corresponda, de conformidad con lo establecido en el Art. 56 numeral 2 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que la señora RON JIMENEZ YASMINA DEYANIRA, comparezca a esta Unidad Judicial el día 29 de septiembre de 2023, a las 10h00, a fin de que declare bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó CORNEJO TACURI MARCO DARWIN; 3.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo; 4.- ANUNCIO DE PRUEBA.- En el momento procesal oportuno se considerará los medios de prueba que realiza la peticionaria, por lo que sin que constituya pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la misma se dispone: a) Se incorpore a los autos la documentación que se adjunta a la demanda; b) Oportunamente se analizará respecto de la admisión de los testigos, conforme lo determina el Art. 189 y 190 del Código Orgánico General de Procesos, a quienes en el momento procesal se les notificará con la fecha de la Audiencia correspondiente; 5.- NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta los correos electrónicos señalados por la parte actora para recibir sus notificaciones y la autorización concedida a su abogada Marlene Hurtado. - Actúe el Abg. Oscar Goya en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial. - CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. – PETICIÓN. – RON JIMENEZ YASMINA DEYANIRA, comparezco en el juicio ordinario 22302-2023-00252 y solicitó se conceda el extracto de la demanda y el auto de calificación de la misma, de conformidad con el articulo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de ProcesosPROVIDENCIA. –

territorio facilitará la postulación a oportunidades laborales, seguimiento y atención, proporcionando así una solución directa y oportuna a una de las principales necesidades de la comunidad. La alcaldesa Lorena Cajas expresó su satisfacción por los avances logrados que están enfocados en el desarrollo y bienestar de todos los shushufindenses.

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La Joya de los Sachas, martas 23 de enero del 2024, a las 10h49.- VISTOS. Dentro de la causa signada con el No. 22302-2023-00252, por haberse puesto en mi despacho a esta fecha, en lo principal: Incorpórese al proceso el escrito presentado por la señora Ron Jimenez Yasmina Deyanira, conforme a lo solicitado a través de Secretaría confiérase el extracto de citación a los herederos presuntos y desconocidos del señor CORNEJO TACURI MARCO DARWIN, a fin de que se cumpla con la citación a los mismos. Actúe el Ab. Luis Llumiguano como Secretario de la Unidad. NOTIFIQUESE PROVIDENCIA. – VISTOS: Dentro del proceso signado con el Nº 22302-2023-00252 en lo principal: Conforme a lo ordenado en auto de fecha 23 de enero del 2024, a las 10h49 se dispone que se CÍTE por la prensa en el “PERIÓDICO INDEPENDIENTE” que circula en la amazonia ecuatoriana, mediante tres Publicaciones, en tres fechas distintas a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO CORNEJO TACURI MARCO DARWIN, con el extracto de la demanda y el auto de calificación de la misma, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad Joya de los Sachas y ante esta Juzgadora, para que reciban posteriores notificaciones, en caso de no comparecer continuará el trámite de la causa. El secretario del despacho entregue el extracto respectivo para su publicación. - Actúe el Secretario de esta Unidad Judicial. - CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE PROVIDENCIA. – VISTOS: Dentro del proceso signado con el Nº 22302-2023-00252 en lo principal: De la revisan del proceso se observa que en el auto de calificación de la demanda, por un error de tipeo, se hecho constar los nombres de las demandadas CORNEJO "MENDEZ" DANNA SOFIA y MENENDEZ MACIAS GABRIELA "LILLIANA", en tal sentido amparado en el artículo 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial se determina que los nombres correctos son CORNEJO MENENDEZ DANNA SOFIA y MENENDEZ MACIAS GABRIELA LILIANA, por lo determinado procédase a conferir con el extracto de citación con los nombres correctos de la parte demandad, en tal sentido de disponer realizar un nuevo extracto de la demanda, el auto de calificación de la misma y el presente auto. Actúe el Secretario de esta Unidad Judicial. - CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Abg. Luis Llumiguano Poma SECRETARIO DE LA UNIDAD 1/3 Q-4196 R del E DIRECCIÓN ZONAL 8 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL AGUA PROVENIENTE DE UN ESTERO SIN NOMBRE QUE PASA POR LA COMUNIDAD NUEVO AMANECER DE LA PA-

RROQUIA DAYUMA, CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA, PROVINCIA DE ORELLANA COORDENADAS.UTM18 SUR E=302409 N=9923965 EXTRACTO ACTOR Ing. Marcelo Vicente Aguirre Duran, en calidad de gerente general de la compañía PCR ECUADOR S.A OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de aprovechamiento del agua, proveniente de un estero sin nombre, que pasa por la comunidad Nuevo Amanecer, de la parroquia Dayuma, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, en un caudal de 0,31l/s, para consumo humano en campamentos y 0.86l/s, para actividades Hidrocarburiferas (perforación de pozos). Expediente No. MAATE-DZ8-O-2023-0093-AA DIRECCIÓN ZONAL 8 MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - Tena, 15 de enero del año del año 2024.- Las 13H09.- Expediente No. MAATE-DZ8-O-20230093-AA. VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Director Zonal, de la Dirección Zonal 8 del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, mediante acción de personal No. DZ8-0057, de fecha 26 de diciembre del 2023, y amparado en lo que determinan los artículos 18 literal g) y 123 (de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 párrafo dos y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA., y lo dispuesto en punto 2.1.1.1 del Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica. En lo principal, agréguese al expediente el escrito presentado por el Ing. Marcelo Vicente Aguirre Duran, en calidad de gerente general de la compañía PCR ECUADOR S.A., de fecha 05 de enero del 2024, mediante el cual da cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha 26 de diciembre del 2023, cumpliendo así la solicitud, los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia, se dispone: 1. -Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los periódicos que circula en la provincia de Orellana, por tres veces conforme lo determina el Art. 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art.. 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone, fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia Dayuma, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, para lo cual se enviará atenta comisión al señor teniente político de la parroquia antes mencionado, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.-Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado, 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Se da por legitimada la intervención del Ing. Marcelo Vicente Aguirre Duran, en calidad de gerente general de la compañía PCR ECUADOR S.A., en virtud del nombramiento que adjunta. Actúe en la presente causa el Dr.


10 Judiciales Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE...f) Ing. Jefferson Miguel Quevedo Rivera , Director Zonal 8 del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica. Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO-DZ8 3/3 Q-4190 EXTRACTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: Herederos desconocidos del señor FAJARDO LUIS CORNELIO y CORINA DE JESUS ZÚÑIGA ACTORES: FAJARDO ZÚÑIGA SILFRIDO DIOJENES, CARMITA JAKELINE FAJARDO ZÚÑIGA, LUIS RAMIRO FAJARDO ZÚÑIGA, MERCEDES BALDROMINA FAJARDO ZÚÑIGA, JOSÉ ROBERTO FAJARDO ZÚÑIGA, MARIA SABINA FAJARDO ZÚÑIGA DEMANDADOS: URBINA TAPIA MARLENE RUBBY Y CEVALLOS BRAVO EDRULFO GONZALO JUICIO: ORDINARIO No. 15301-2020-00064 ASUNTO: REINVINDICACIÓN JUEZA: ABG. ERIKA PAOLA KUÁSQUER PEÑAFIEL Tena, jueves 13 de febrero del 2020, las 09h20. VISTOS: Dra. MERCEDES AIDE JUMBO, Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena, radicada la competencia mediante sorteo. En lo principal. PRIMERO. AVOCO conocimiento de esta demanda en la fecha del presente auto de sustanciación, producto de que ha sido pasado por el actuario Ab. Jonny Benavides. SEGUNDA: Agréguese al proceso el escrito presentado por la actora, el mismo que se provee: La parte actora FAJARDO ZÚÑIGA SILFRIDO DIOJENES (1500474372) por sus propios derechos; y mediante procuración judicial comparecen: CARMITA JAKELINE FAJARDO ZÚÑIGA(1500604457), LUIS RAMIRO FAJARDO ZÚÑIGA (1600418949), MERCEDES BALDROMINA FAJARDO ZÚÑIGA(1500212202), JOSÉ ROBERTO FAJARDO ZÚÑIGA (1500440589), MARIA SABINA FAJARDO ZÚÑIGA (1500304702) han completado su demanda en el momento procesal oportuno, la demanda es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en que son herederos únicos y universales de los extintos CORINA DE JESÚS ZÚÑIGA y LUIS CORNELIO FAJARDO, que han adquirido el dominio del bien No.63, de 225m2 de cabida, ubicado en la parroquia Misahualli, cantón Tena, provincia de Napo y solicitan reivindicación de este bien. TERCERO: 3.1 Se califica la demanda que antecede y se admite a trámite mediante procedimiento ordinario. 3.2. CITACIÓN: a) Cítese a los demandados URBINA TAPIA MARLENE RUBY (1707462873), CEVALLOS BRAVO EDRULFO (1704709342), en el término máximo de quince días, con copia certificada de la demanda, los anexos y este auto, en la dirección que indica, mediante la Oficina de Citaciones de la Corte provincial de Justiciade Napo, para lo cual la parte accionante provea las copias necesarias para que el funcionario realice la citación de forma oportuna. 3.3) INSCRIPCIÓN DEMANDA. De conformidad con el Art. 146 inciso 5 del COGEP, antes de proceder con la citación, inscríbase esta demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Tena, para la práctica e esta diligencia envíese atento oficio a la señora Registradora de la Propiedad, quien acusara recibo de fiel cumplimiento. – CUARTO: CONTESTE LA DEMANDA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, a los demandados que aún no han comparecido a juicio, se concede el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. QUINTO: Las partes procesales tendrán a su disposición para su revisión a partir de la presente, el expediente y las pruebas documentales adjuntas en la demanda, a la contestación de la misma; y, los respectivos escritos de complemento. SEXTO: Se recuerda a las partes procesales la obligación que tienen de comparecer a La audiencia, en forma personal, conforme lo disponen los artículos 36 último inciso, 86 y 293 del Código Orgánico General de Procesos. En el caso de las instituciones públicas, el defensor que intervenga en la audiencia deberá acudir debidamente facultado según lo dispuesto en los artículos 42, numeral 1, y 305 del Código Ibídem bajo las prevenciones de lo establecido en el numeral 2 del artículo 87 del Cuerpo Legal antes citado. SEPTIMO: ANUNCIO DE PRUEBA : Diligénciese los siguientes medios probatorios: 7.1.) De ser necesario el testimonio de los testigos, este se receptará el día que se lleve a cabo la Audiencia de juicio, solicitad en el ordinal séptimo de su demanda; 7.2) La prueba estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 225 294.7, literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de la misma en la respectiva audiencia preliminar. OCTAVO. NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN: Tómese

en cuenta la defensa técnica Ab. Patricio Guerrero, la procuración judicial del mismo defensor y correo electrónico patricioguerrero67@hotmail.com y jorgemeza2411@gmail.com designado para recibir notificaciones. NOVENO. Agréguese al proceso, el escrito de fecha jueves 06 de febrero del 2020, así como la documentación aparejada a la demanda inicial, a la completación de la demanda, el mismo que se encuentran despachados con este auto. Actúe como secretario el Ab. Jonny Benavides. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Tena, miércoles 17 de junio del 2020, las 16h03. Dentro del proceso ordinario de reivindicación signado con el número 202000064. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 042020 mientras dure el estado de Emergencia Sanitaria Pandemia COVID 19, la Corte Nacional de Justicia suspendió los términos y plazos previsto en la Ley para los procesos judiciales; el Consejo de la Judicatura mediante Resolución 0572020 restableció de forma progresiva las actividades jurisdiccionales a nivel nacional, por lo que fue necesario que la Corte Nacional de Justicia mediante Resolución No.072020 de fecha 03 de junio del 2020, habilitó los plazos y términos previsto en la Ley para los procesos judiciales. En lo principal: Agréguese al proceso los escritos que presentan la parte actora, proveyendo los mismos: 1) Al amparo de lo dispuesto en el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, a fin de no afectar la tramitación de esta causa, se convalida el auto de sustanciación de fecha, 13 de febrero del 2020, las 09h20; ya que por un error involuntario en su parte pertinente se ha dispuesto (..) “se fundamenta en que son herederos únicos y universales de los extintos CORINA DE JESÚS ZÚÑIGA y LUIS CORNELIO FAJARDO (...) siendo lo correcto: (...) “se fundamenta en que son herederos únicos y universales de la extinta señora CORINA DE JESÚS ZÚÑIGA (...), por lo que de conformidad a lo que dispone el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial convalido el mencionado auto, para que surtan los efectos de ley. 2) Previo a enviar el proceso a la oficina de citaciones, el compareciente, inscriba la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Tena, conforme se ha dispuesto en auto de calificación; para cuyo efecto deberá acercarse a retirar el referido oficio en la oficina de atención al público, planta baja de este complejo Judicial. Actúe como secretario de la Unidad Judicial Civil con sede en Tena Napo el Ab. Jonny Jaime Benavides Guayta. Cúmplase y Notifíquese. Tena, martes 3 de octubre del 2023, a las 09h36. En lo principal, agréguese al proceso los escritos presentados por el señor FAJARDO ZUÑIGA SILFRIDO DIOJENES, en atención a lo solicitado se dispone: Continuando con la sustanciación de la causa, de conformidad con lo ordenado mediante el numeral 3 del auto de fecha lunes 19 de julio del 2021, a las 14h12, se dispone: CALIFICACIÓ DE LA RECONVENCIÓN: Por cuanto la parte demandada URBINA TAPIA MARLENE RUBBY y CEVALLOS BRAVO EDRULFO GONZALO, han presentado su contestación a la reconvención dando cumplimiento con lo ordenado mediante escrito de fecha jueves 22 de julio del 2021, a las 16h50. La misma se califica de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 154 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite. Notifíquese con el contenido de la misma al actor reconvenido esto es a: FAJARDO ZÚÑIGA SILFRID DIOJENES, CARMITA JAKELINE FAJARDO ZÚÑIGA, LUIS RAMIRO FAJARDO ZÚÑIGA, MERCEDES BALDROMINA FAJARDO ZÚÑIGA, JOSÉ ROBERTO FAJARDO ZÚÑIGA y MARIA SABINA FAJARDO ZÚÑIGA, notificación que se las realiza a su correo electrónico por cuanto han comparecido a la presente causa. Cítese con la presente reconvención a los herederos presuntos y desconocidos de los señores CORINA DE JESÚS ZÚÑIGA y LUIS CORNELIO FAJARDO, mediante 3 publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación provincial; para el efecto, el actuario de este despacho procederá a entregar el extracto respectivo una vez ejecutoriada esta providencia. Se concede el término de treinta días para que presenten la contestación a la reconvención de la forma prevista en el artículo 155 de la norma citada. 2. Notifíquese a los herederos desconocidos de conformidad a lo señalado en el Art. 68.1 Notificación a los herederos del Código Orgánico General de Procesos, en su parte pertinente: "A los herederos conocidos se les notificará en persona o por una sola boleta. A los herederos desconocidos o de quienes no se puede determinar su residencia, mediante una sola publicación en la forma y con los efectos señalados en el artículo 56 de este Código."; notifíquese mediante una sola publicación en uno de los diarios de mayor circulación nacional a los herederos desconocidos del señor FAJARDO LUIS CORNELIO. Para lo cual la parte actora, en el término de 72 horas retirará el extracto correspondiente para que realice la presente diligencia.

Circulación del 11 al 17 de febrero de 2024

Una vez realizada, incorpore al proceso el periódico correspondiente. NOTIFÍQUESE. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones. Certifico. CAJAS MOYA CARLOS SEBASTIAN SECRETARIO 3/3 Q-4191 EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA: VELASCO ARCOS LAURA MARINA Y COPO SAAVEDRA SILVIA ROSARIO ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PABLO MUÑOZ VEGA LTDA DOMICILIO DEL ACTOR: correo electrónico stalinbladimir_espinozaborja@yahoo.com del Dr. Stalin Bladimir Espinoza Borja. CUANTIA: INDETERMINADA JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera. SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. PRETENSIÓN: En Juicio Ejecutivo No. 213312021-00387 que sigue la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDIO PABLO MUÑOZ VEGA LTDA, en contra de COPO SAAVEDRA SILVIA ROSARIO Y OTROS. La parte actora establece en su pretensión lo siguiente: Que con fecha 08 de noviembre del 2019, los accionados suscribieron un PAGARÉ A LA ORDEN del Cooperativa, identificado como préstamo CÓDIGO 109228, girado por la suma de USD. 53.000,00, obligándose los demandados a pagar dicho préstamo con los respectivos intereses mediante el pago de 75 dividendos mensuales de USD. 1.072,76, que se encuentran detallados en el pagaré objeto de la presente demanda. La tasa de interés efectiva de 14,93% anual reajustable sobre saldos, desde la fecha de suscripción del presente pagaré a la orden, hasta el vencimiento del plazo estipulado en el mismo, en concordancia con la tabla de amortización originada de esta obligación. Si incurrieren en la mora de una cuota o fracción de cuota, si se diera destino distinto al convenido, aceptaron que la Cooperativa este facultada para dar por vencido el plazo del préstamo y exigir el pago de todos los gastos judiciales y extrajudiciales, inclusive honorarios profesionales, que ocasionare el cobro de este préstamo. En caso de mora se comprometieron a pagar la tasa de interés de mora dispuesto por la Autoridad competente y que se halle vigente a la fecha en que pague sobre los valores del capital no cancelados. Como el pagaré en mención no ha sido cancelado en su totalidad pese a reiteradas solicitudes de la Cooperativa, y encontrándose actualmente al CRÉDITO préstamo CÓDIGO 109228, vencido desde el 11 ded abril del 2021, que corresponde al dividendo 32 cuyo saldo de capital es USD. 35.980,57, por lo tanto, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pablo Muñoz Vega Ltda., se acoge a lo establecido en el pagaré y en concordancia con lo que se manifiesta en el Art. 348 del Código Orgánico General de Procesos, declara de PLAZO VENCIDO la totalidad de dichas obligaciones… Que en sentencia se sirva declarar con lugar la demanda y se condene a la accionada al pago de los siguientes rubros: al pago del saldo de capital USD. 35.980,57,00, más los correspondientes intereses, interés normal del 14.93% cuya cuantía es de USD. 8.095,38, interés de mora que será calculado pericialmente, el monto exigible por otras cuotas diferidas la suma de USD. 44.075,95, sin perjuicio de realizar una nueva liquidación de forma pericial para establecer al día de que su Señoría dicte sentencia. Las expensas y costas judiciales al tenor de lo dispuesto en el Art. 284 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos y el pago de honorarios del profesional que suscribe. Lago Agrio, martes 28 de septiembre del 2021, las 15h51, VISTOS: Agréguese al proceso los escritos que anteceden.- Por cumplido lo dispuesto en el término de ley se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda y escrito de complemento presentada por Dr. Stalin Bladimir Espinoza Borja, en calidad de Procurador Judicial del Ing. Alex Omar Vivero García, Gerente y Representante Legal, Judicial y Extrajudicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pablo Muñoz Vega Ltda.”, RUC: 0490001883001, conforme acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores: MOPOSITA CAIZA MILTON HERNAN en calidad de deudor principal y MORENO ROMERO LUIS FERNANDO, VELASCO ARCOS LAURA MARINA, ROBALINO VILLEGAS MILTON RODRIGO y COPO SAAVEDRA SILVIA ROSARIO en calidad de avalistas, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el pagaré a la orden (fs. 14 y 15), documento que constituye título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347.5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo

establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código. SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación a los demandados: MOPOSITA CAIZA MILTON HERNAN en calidad de deudor principal y MORENO ROMERO LUIS FERNANDO, VELASCO ARCOS LAURA MARINA, en calidad de avalistas, en el domicilio señalado en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, escrito de complemento, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial, a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 53, 54, 55 y 78 del COGEP y la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem, previniéndole a los demandados la obligación de señalar casilla electrónica judicial y correo electrónico. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: "Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo" se dispone que la parte actora preste las facilidades necesarias para la citación a la parte demandada, tomando en consideración lo determinado en el Art. 4 de la Resolución No. 061-2020, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 10 de junio de 2020, mediante la cual se expide el reglamento para gestión de citaciones judiciales; así como deberá presentar las copias de rigor adjunto al respectivo formulario constante en el anexo 1 de la mencionada Resolución, cumpliendo además con los protocolos de bioseguridad que rigen por la emergencia sanitaria, y que son de conocimiento público; todo ello dentro del término de tres días. A: ROBALINO VILLEGAS MILTON RODRIGO y COPO SAAVEDRA SILVIA ROSARIO en calidad de avalistas, en los domicilios señalados en la demanda, mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos; para el cumplimiento de esta solemnidad, se lo realizara conforme dispone el Memorando Circular CJ-DNGP-2018-0121-MC, de fecha 10 de abril de 2018, esto la implementación del aplicativo de deprecatorios virtuales, en la cual se establece el procedimiento y responsabilidades en la ejecución de cada uno de los funcionarios; en tal virtud la señora actuaria remita el deprecatorio virtual conforme solicita la parte accionante, previniéndole a los demandados la obligación de señalar casillero judicial electrónico. Se advierte al funcionario de citaciones cumplir cabalmente con lo previsto en el Art. 63 del Código Orgánico General de Procesos; debiendo constatar de forma minuciosa la forma que se practique la citación, el lugar y fecha de la diligencia, y el nombre de la persona que lo recibe, en concordancia con lo previsto en el Art. 53 de la norma legal invocada; para lo cual deberá dejar constancia en el acta respectiva; bajo prevenciones legales; y reformatoria del Art. 55 ibídem que dice: “en su domicilio, residencia, lugar de trabajo o asiento principal de sus negocios a cualquier persona de su familia o dependiente.” CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación del Art. 351 del Código Orgánico General de Procesos (Reformado por el Art. 62 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019), se concede el término de quince (15) días, para que los demandados, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- PROVIDENCIA PREVENTIVA.- En mérito de la documentación aparejada, en especial del certificado único vehicular, conferido por la Agencia Nacional de Tránsito, se dispone como providencia preventiva la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, del bien mueble: a) Vehículo de placas KAA1417, modelo AK8JRSA AC 7.7 2P 4X2 TM DIESEL, marca HINO, año 2015, clase Autobus, tipo Bus, Motor J08EUD22793 de propiedad del demandado Milton Hernan Moposita Caiza en calidad de deudor, hasta por el monto de lo reclamado en la demanda; esto es, CUARENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y CINCO CON 95/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 44.075,95) según lo establecido en el artículo 351 del COGEP; para el efecto, ofíciese a la Agencia Nacional de Tránsito Unidad Ejecutora Sucumbíos, así como a la Mancomunidad de Tránsito de Sucumbíos, para su registro.- Inscrita que


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sea la prohibición de enajenar, cítese a los demandados conforme se halla ordenado.- SEXTO.- NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 64 y los correos electrónicos señalados stalinbladimir_espinozaborja@yahoo.com juanpaladines@cpmv.fin. ec para sus notificaciones.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Lago Agrio, miércoles 6 de diciembre del 2023, a las 14h59. Agréguese a los autos, el escrito presentado por la parte actora.- En atención a su petitorio, una vez que se ha dado cumplimiento con el auto de sustanciación que antecede, en base al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE a las demandadas: VELASCO ARCOS LAURA MARINA y COPO SAAVEDRA SILVIA ROSARIO, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en el país, así también en un periódico de la localidad, para cuyo efecto por intermedio de Secretaría de esta Unidad, confiérase el extracto correspondiente conforme lo determina el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).Se indica a las partes procesales que el presente auto es suscrito de manera electrónica con los efectos establecidos en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos.- Notifíquese y Cúmplase f). DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA. Juez. Lo que comunico para fines de Ley. - CERTIFICO. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO 2/3 S-5466 EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA: CASTRO MANCILLA MAYRA YULI ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PABLO MUÑOZ VEGA LTDA DOMICILIO DEL ACTOR: correo electrónico stalinbladimir_espinozaborja@yahoo.com del Dr. Stalin Bladimir Espinoza Borja. CUANTIA: USD. 113.906,66 JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera. SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. PRETENSIÓN: En Juicio Ejecutivo No. 213312021-00245 que sigue la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PABLO MUÑOZ VEGA LTDA, en contra de CASTRO MANCILLA MAYRA YULI Y OTROS. La parte actora establece en su pretensión lo siguiente: Que con fecha 26 de febrero del 2019, los accionados suscribieron un PAGARÉ A LA ORDEN de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pablo Muñoz Vega Ltda., identificado como préstamo No. 0714038181, girado por la suma de USD. 100.000 (CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÈRICA) …Obligándose los demandados a pagar dicho préstamo con los respectivos intereses mediante el pago de 84 dividendos mensuales de USD. 1.887,17, que se encuentran detallados en el pagaré objeto de la presente demanda. La tasa de interés efectiva de 14.93% anual reajustable sobre saldos, desde la fecha de suscripción del presente pagaré a la orden, hasta el vencimiento del plazo estipulado en el mismo en concordancia con la tabla de amortización originada de esta obligación. En caso de mora se sujetarán a lo dispuesto por la Autoridad competente y que se halle vigente a la fecha en que paguen. Si incurrieren en la mora de una cuota o fracción de cuota, si se diera destino distinto al convenido, aceptaron que la Cooperativa este facultada para dar por vencido el plazo del préstamo y exigir el pago de todos los gastos judiciales y extrajudiciales, inclusive honorarios profesionales, que ocasionare el cobro de préstamo. En caso de mora se comprometieron a pagar la tasa de interés de mora dispuesto por la Autoridad competente y que se halle vigente a la fecha que se pague sobre los valores de capital no cancelados…Como el pagaré en mención NO ha sido cancelado en su totalidad pese a reiteradas solicitudes de la Cooperativa, y encontrándose actualmente el CRÉDITO préstamo No. 0714038181, vencido desde el 28 de febrero del 2020, que corresponde al dividendo 12 cuyo saldo de capital es USD. 91.063,35, por lo tanto la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pablo Muñoz Vega Ltda, se acoge a o establecido en el pagaré y en concordancia con lo que se manifiesta en el Ar. 348 del Código Orgánico General de Procesos, declara de PLAZO VENCIDO la totalidad de dichas obligaciones…Que en sentencia se sirva declarar con lugar la demanda y se condene a la accionada al pago de los siguientes rubros: al pago del saldo de capital USD. 91.063,00, más los correspondientes intereses, interés normal del 14.93% cuya cuantía es de USD. 4.224,40, interés de mora que será calculado pericialmente, el monto exigible por otras cuotas diferidas la suma de USD. 18.618,91, que se encuentra detallado en la hoja de liquidación, es decir el pago de USD. 113.906,66, sin una nueva liquidación de forma pericial para establecer al día de que su señoría dicte sentencia. Las expensas y

costas judiciales al tenor de lo dispuesto en el Art. 284 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos y el pago de honorarios del profesional que suscribe. Lago Agrio, viernes 25 de junio del 2021, las 08h45, VISTOS: En mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma y por el sorteo de ley.- PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda y complemento presentada por el Dr. Stalin Bladimir Espinoza Borja en calidad de Procurador Judicial del Ing. Alex Omar Vivero García, Gerente y Representante Legal, Judicial y Extrajudicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pablo Muñoz Vega Ltda.”, conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores: MEDINA GALLO CESAR JULIO y LIMONES VERDEZOTO BLANCA EUFEMIA en calidad de deudores principales; y, RAMÍREZ AGUILAR MILTON YOVANE, PALAGUACHAY SANDAL MIGUEL NICOLÁS, CASTRO MANCILLA MAYRA YULI, Y SANTILLÁN CHIRIGUAYO JOSÉ LUIS en calidad de garantes, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que consta dentro de los títulos previstos en el artículo 347 del mismo Código; y, contiene los requisitos establecidos en el artículo 348 ibídem; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda, copia de los documentos adjuntos y este auto inicial, a los demandados: MEDINA GALLO CESAR JULIO y LIMONES VERDEZOTO BLANCA EUFEMIA en calidad de deudores principales; PALAGUACHAY SANDAL MIGUEL NICOLÁS, CASTRO MANCILLA MAYRA YULI, Y SANTILLÁN CHIRIGUAYO JOSÉ LUIS en calidad de garantes, mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Shushufindi, Provincia de Sucumbíos, para el cumplimiento de esta solemnidad, se lo realizara conforme dispone el Memorando Circular CJ-DNGP-2018-0121-MC, de fecha 10 de abril de 2018, esto la implementación del aplicativo de deprecatorios virtuales, en la cual se establece el procedimiento y responsabilidades en la ejecución de cada uno de los funcionarios; en tal virtud la señora actuaria remita el deprecatorio virtual conforme solicita la parte accionante, previniéndole a los demandados la obligación de señalar casillero judicial electrónico. Se advierte al funcionario de citaciones cumplir cabalmente con lo previsto en el Art. 63 del Código Orgánico General de Procesos; debiendo constatar de forma minuciosa la forma que se practique la citación, el lugar y fecha de la diligencia, y el nombre de la persona que lo recibe, en concordancia con lo previsto en el Art. 53 de la norma legal invocada; para lo cual deberá dejar constancia en el acta respectiva; bajo prevenciones legales; y reformatoria del Art. 55 ibídem que dice: “en su domicilio, residencia, lugar de trabajo o asiento principal de sus negocios a cualquier persona de su familia o dependiente.” A: RAMÍREZ AGUILAR MILTON YOVANE, en calidad de garante, en el domicilio señalado en la demanda, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial, a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 53, 54, 55 y 78 del COGEP y la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem, previniéndole al demandado la obligación de señalar casilla electrónica judicial y correo electrónico. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: "Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo" se dispone que la parte actora preste las facilidades necesarias para la citación a la parte demandada, tomando en consideración lo determinado en el Art. 4 de la Resolución No. 061-2020, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 10 de junio de 2020, mediante la cual se expide el reglamento para gestión de citaciones judiciales; así como deberá presentar las copias de rigor adjunto al respectivo formulario constante en el anexo 1 de la mencionada Resolución, cumpliendo además con los protocolos de bioseguridad que rigen por la emergencia sanitaria, y que son de conocimiento público; todo ello dentro del término de tres días. CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación del

Judiciales 11 Art. 351 del Código Orgánico General de Procesos, (Reformado por el Art. 62 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019), se concede el término de quince (15) días, para que los demandados: MEDINA GALLO CESAR JULIO y LIMONES VERDEZOTO BLANCA EUFEMIA en calidad de deudores principales; y, RAMÍREZ AGUILAR MILTON YOVANE, PALAGUACHAY SANDAL MIGUEL NICOLAS, CASTRO MANCILLA MAYRA YULI, Y SANTILLAN CHIRIGUAYO JOSÉ LUIS en calidad de garantes, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 64 y los correos electrónicos stalinbladimir_espinozaborja@yahoo. com juanpaladines@cpmv.fin.ec para sus notificaciones.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria titular de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Lago Agrio, lunes 18 de diciembre del 2023, a las 11h25. Agréguese a los autos, el escrito presentado por la parte actora.- En atención a su petitorio, una vez que se ha dado cumplimiento con el auto de sustanciación que antecede, en base al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE a la demandada: CASTRO MANCILLA MAYRA YULI, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en el país, así también en un periódico de la localidad, para cuyo efecto por intermedio de Secretaría de esta Unidad, confiérase el extracto correspondiente conforme lo determina el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).- El extracto se entregará una vez que se retorne del receso judicial contemplado en el Art. 96 del Código Orgánico de la Función Judicial, y acorde a la carga laboral, para que dicha diligencia (citación por la prensa) sea realizada y presentada en días hábiles.- Se indica a las partes procesales que el presente auto es suscrito de manera electrónica con los efectos establecidos en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos.- Notifíquese y Cúmplase. f). DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA. Juez. Lo que comunico para fines de Ley. - CERTIFICO. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO 2/3 S-5467 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en la misma, al demandado o demandados, o a quien tenga interés y el derecho de oposición, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: CALERO CORDOVA SANTOS SERVILIO DEMANDADO: DIAZ CORDOVA BERTHA ISABEL y VILLANUEVA LUIS ERNESTO JUICIO NO.: 21332-2024-00003 TIPO PROCESO: ORDINARIO ACCIÓN: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD FUNDAMENTOS: ARTÍCULO 233 A. DEL CÓDIGO CIVIL, EN CONCORDANCIA CON EL Art. 290 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS. PRETENCIÓN: SE ORDENE AL REGISTRO CIVIL SE PROCEDA A CAMBIAR LOS DATOS DE SU VERDADERO PADRE Y PRIMER APELLIDO QUE CONTIENE EN LA CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN DE MI HIJA MENOR, DEBIENDO QUEDAR COMO, CALERO DIAZ GISSELA BELEN. CUANTÍA: INDETERMINADA CORREO ELECTRÓNICO: segundotenesaca89@gmail. com CASILLA ELECTRÓNICA: 0705717528 UNIDAD JUDICIAL: MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SHUHSUFNDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Shushufindi, viernes 12 de enero del 2024, a las 15h40. VISTOS. - Incorpórese al Expediente los documentos y el escrito presentado por el señor SANTOS SERVILIO CALERO CORDOVA, así como el acta de Reconocimiento de firma y Rúbrica, en cumplimiento de lo dispuesto en la providencia que antecede. En lo principal y de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Constitución de la República, que establece que “las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia (…)”,

la presente demanda de Impugnación de Paternidad presentada por el señor SANTOS SERVILIO CALERO CORDOVA, en contra de DIAZ CORDOVA BERTHA ISABEL, madre de la Adolescente GISSELA BELEN VILLANUEVA DIAZ y del señor LUIS ERNESTO VILLANUEVA, en Procedimiento Ordinario, es clara, precisa y reúne los requisitos establecidos en el Art. 169 de la Constitución de la República y Art. 142, 143 y 289 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se la admite a trámite y se ordena la citación de la demandada DIAZ CORDOVA BERTHA ISABEL, madre de la Adolescente GISSELA BELEN VILLANUEVA DIAZ, en el domicilio señalado en el libelo de la demanda, para lo cual se adjuntará copias certificadas de la demanda y de este auto inicial, a quien se le prevendrá de la obligación que tiene de señalar correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción. Al demandado señor LUIS ERNESTO VILLANUEVA, se lo CITARÁ por la prensa, conforme lo determina el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, en un periódico de amplia difusión regional, para lo cual se entregará el extracto correspondiente, mismo que será retirado en el término de veinticuatro horas, de esta Unidad Judicial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Téngase en cuenta el correo electrónico señalado. Se dispone que el interesado comparezca a esta Unidad Judicial para que proceda a proporcionar las copias necesarias para realizar la citación correspondiente; así como la publicación por la prensa. Actúe el señor Secretario de este despacho. - El presente AUTO es suscrito de forma electrónica, con los efectos establecidos en el Art. 14 de la Ley de Comercio electrónico, firmas y mensajes de datos. CITESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Particular que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente, Ab. Daniel Salazar Jaramillo SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN SHUSHUFINDI 1/3 S-5468 NOTARIA PUBLICA SHUSHUFINDI – SUCUMBÍOS – ECUADOR EXTRACTO NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN SHUSHUFIDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante mi DOCTOR PATRlCIO TAPIA CARPIO Notario Primero de este Cantón Shushufindi, el veintinueve de enero del año dos mil veinticuatro, los señores HECTOR ARNULFO GAROFALO SILVA, e, IRMA TRINIDAD VELOZ GOMEZ, los mismos procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad Conyugal la misma que fuera disuelta por SENTENCIA, dictado par el Ab. Robert Intriago Ron, Juez de la Unidad Multicompetente con Sede en el Cantón Shushufindi con fecha veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL POR DIVORCIO existente entre los señores HECTOR ARNULFO GAROFALO SILVA, e, IRMA TRINIDAD VELOZ GOMEZ, inscrita en el registro Civil el cinco de septiembre del año dos mil dieciocho. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad Conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art.6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores: HECTOR ARNULFO GAROFALO SILVA, e, IRMA TRINIDAD VELOZ GOMEZ, otorgada mediante escritura pública el veintinueve de enero del años dos mil veinticuatro, ante el suscrito DOCTOR PATRICIO TAPIA CARPIO,·Notario Primero del Cantón Shushufindi, por el termino de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la última publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido termino. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Shushufindi, 29 de enero de 2024 DR. PATRICIO TAPIA CARPIO NOTARIO PÚBLICO 1/1 S-5469


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Circulación del 11 al 17 de febrero de 2024

Nuevos impuestos para financiar el conflicto interno y la crisis en el Ecuador Al incremento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se suma una contribución especial de la banca y las empresas que registraron utilidades. En 30 días, desde la vigencia de la ley, el gobierno debe emitir un reglamento. Cuando la Asamblea notifique el resultado de la sesión del 9 de febrero -en la que no hubo votos ni para allanarse al veto ni para volver a negar el incremento del IVA- quedará en manos del presidente Daniel Noboa disponer la publicación de la "Ley para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica" en el Registro Oficial. Es el último paso para que las medidas aprobadas entren en vigencia. Sin embargo, según las condiciones del allanamiento tácito, que se activó por la falta de consensos en el Legislativo, deberán cumplirse los 30 días, desde la presentación del veto, para que opere esta figura. Si bien el incremento del IVA acaparó la atención de las propuestas de Noboa, en la Asamblea

también se incluyeron otras fuentes de ingreso que serán usadas no solo para enfrentar la guerra contra 22 grupos terroristas, sino también para hacer frente a la crisis social y económica. Estos son los cinco impuestos con los que se financiará el conflicto y la crisis. 1. Contribución temporal de seguridad. Se aplicará a las sociedades y empresas una contribución del 3,25% sobre las utilidades extraordinarias que hayan obtenido durante el ejer-

cicio fiscal 2022. Será cobrada por una sola vez y se establecen multas por su incumplimiento. Quedan fuera las micro y pequeñas empresas. 2. Contribución de bancos y cooperativas. Se aplicará a las entidades financieras que hayan tenido utilidades extraordinarias durante el periodo fiscal 2023. Se establece una tabla con porcentajes de aporte, dependiendo del margen de utilidad gravada. 3. IVA diferenciado para la construcción. Las transfe-

rencias locales de materiales de construcción estarán gravadas con tarifa del 5% del Impuesto al Valor Agregado (IVA). 4. Impuesto a la Salida de Divisas. El presidente podrá modificar la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas de forma general, por sectores o por las variables que considere, previo dictamen del Ministerio de Finanzas. Actualmente, es del 3,5% y se podría incrementar hasta el 5%. 5. Incremento del IVA. La tarifa de este impuesto será del 13% (actualmente es del 12%). Con base en las condiciones de las finanzas públicas y de balanzas de pago, el presidente podrá modificar su tarifa, previo dictamen favorable del Ministerio de Finanzas. En ningún caso la tarifa podrá ser inferior al 13% ni mayor al 15. El Reglamento para la aplicación de esta Ley será dictada por el presidente Daniel Noboa en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la publicación en el Registro Oficial.

Incremento de dengue en Sucumbíos

Mediante rueda de prensa el doctor Edwin Moreno Director Distrital de Salud 21D02 dio a conocer detalles de los casos de dengue en los seis cantones que se encuentra bajo jurisdicción. Desde el 2023 han existido picos de caso de dengue, siendo el último trimestre donde sobrepaso la cantidad de estos casos,

ción y muchos factores de riesgo con pruebas rápidas para la ciuque tiene nuestra población” ma- dadanía. nifestó el director de salud de Se recomienda a la ciudadanía no auto medicarse, ya que Lago Agrio. En el 2023 hubo 504 casos existen varios medicamentos identificados de dengue dentro que conlleva a sangramiento, de la provincia de Sucumbíos, de al dengue complicado, se están los cuales 145 fueron con signos planificando las mingas comude alarma y 359 sin signos de nitarias, para la destrucción alarma, en lo que va este 2024 de criaderos, mingas que se se tiene registrado 133 casos de realizaran con presidentes de dengue de ellos 37 son con signos los barrios, comités locales de de alarma, siendo la mayor parte salud, adicional a la fumigación identificados en Nueva Loja, en de los barrios donde existe macon mayor incremento en el mes las Unidades de Salud se cuenta yores casos de dengue. de diciembre, para este año 2024 el incremento ha continuado en el mes de enero, presentándose incluso caso de dengue grave. “Invitamos a la ciudadanía a concientizarse sobre la magnitud CONTÁCTANOS que conlleva el riesgo del dengue, ya que esta enfermedad nos lleva 0989404851 / 0997103969 a la muerte, por la automedica-

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