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Intercantonal en Shushufindi
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Intercantonal en Shushufindi
Diversidad de programación se vivió en El Eno, que este 28 de octubre, celebró 33 años de creación parroquial.
COMUNIDAD»6 EL SILENCIOSO Y ESPIRITUAL ENCUENTRO CON NUESTROS MUERTOS
Así fue la visita de quienes aún estamos, a nuestros seres queridos que ya partieron. Una tradición que perdura con el tiempo.
COMUNIDAD »3
COMUNIDAD»7 TODO LISTO PARA LA MEGAMARATÓN SOLIDARIA
Sucumbíos Solidario, tiene todo listo para la mega maratón, para recaudar recursos y objetos varios, para quienes lo necesita.
Editorial
Circulación del 03 al 09 de noviembre de 2024
La historia registra que, desde el inicio de la década de 1990, países como Ecuador, Chile, Colombia, Argentina y Uruguay pasaron por apagones de hasta 16 horas diarias. Sin embargo, nuestro país no hizo reformas estructurales, si no únicamente medidas parches que, en vez de solucionar el problema, se camufló la crisis real.
A la falta de propuestas gubernamentales el país se ha visto involucrado en una serie de escándalos de corrupción, a tal punto que el sector energético se ha convertido en el mejor botín de reparto de los gobiernos de turno, llegando a determinar inclusive actos de mala fe que sabotean las pocas buenas iniciativas de algunos funcionarios que consideran que los cambios al interior del sistema urgente es urgente.
La pregunta surge de inmediato, ¿qué medidas tomaron para solventar el problema, países como Colombia, Uruguay, chile y Argentina?
Opinión
Colombia a raíz de la crisis del 90, emitió inmediatamente una nueva ley eléctrica (no solo unas pocas reformas), donde se abrió la puerta a la inversión privada. No se eliminaron las empresas públicas, sino que se las puso a competir con empresas privadas.
Gracias a esa ley, en los últimos 30 años, se concretaron más de $33000 millones de inversión privada en el sector eléctrico, es decir, un promedio de $1100 millones de inversión cada año. Con esto ha sorteado con éxito seis fenómenos de el Niño, sin tener que recurrir a apagones de varias horas al día. Chile y Argentina impulsaron reformas para abrir el mercado a la iniciativa privada, implementaron un mercado competitivo que permitió el ingreso de nuevos actores al sector y modernizó el sistema. Además, Chile aposto por una transición energética importante, invirtiendo fuertemente en energía solar y eólica. En el
2024, una parte significativa de la electricidad chilena proviene de fuentes renovables. Por su parte argentina privatizó grandes sectores de la generación, transmisión y distribución de energía. Esto trajo inversiones extranjeras y modernizó el sistema.
Finalmente, Uruguay, creo un plan para diversificar la matriz energética y no depender de las hidroeléctricas, también desarrollo otras fuentes de energía como: eólicas, solar y biomasa, con esto el país supera hasta la fecha con éxito la crisis.
Para el sector energético el 2024 ha sido por demás nefasto para nuestro país, con pérdidas económicas incalculables, muy difícil de compensar en muchos años. Consideramos que es tiempo de realizar cambios profundos, sanear de una vez por todas el sistema eléctrico, y por qué no, por lo menos copiar lo que otros países implementaron años atrás.
Por: Danna Jaramillo H.
El Derecho Internacional Humanitario (DIH), conocido como el derecho de la guerra, es un conjunto de normas que regula la conducta en conflictos armados y protege a quienes no participan en ellos. Su objetivo es mitigar el sufrimiento humano durante las guerras, fundamentándose en principios de humanidad, necesidad militar y proporcionalidad.
Los orígenes del DIH se remontan al siglo XIX, destacando la labor de Henry Dunant, fundador de la Cruz Roja. La primera Convención de Ginebra, adoptada en 1864, estableció las bases del DIH moderno. Desde entonces, se han llevado a cabo conferencias internacionales que han dado lugar a tratados fundamentales, como las Convenciones de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales. Los principios que rigen el DIH son esenciales para su aplicación. El principio de humanidad exige que todas las partes en conflicto traten a
las personas con dignidad y respeto, prohibiendo la tortura y la violencia contra civiles. La distinción obliga a diferenciar entre combatientes y civiles, asegurando que los ataques se dirijan solo a objetivos militares. El principio de proporcionalidad establece que cualquier ataque debe ser equilibrado, evitando daños excesivos a civiles en relación con la ventaja militar esperada. Finalmente, la necesidad militar implica que las acciones deben ser necesarias para alcanzar un objetivo legítimo, evitando el sufrimiento innecesario. El DIH se aplica en conflictos armados tanto internacionales como no internacionales. En conflictos entre estados, las Convenciones de Ginebra son esenciales, mientras que en conflictos no internacionales, que suelen involucrar grupos armados no estatales, su aplicación puede ser más complicada.
A pesar de su importancia, el cumplimiento del DIH enfrenta desafíos significativos. Las violaciones son frecuentes en muchos conflictos contemporáneos,
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Director - Editor: Roberto Ratti
Subdirector: Wagner Jaramillo
SUCUMBÍOS
Corresponsales: Carlos Navarrete y Fausto Campos
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NAPO
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donde los actores armados a menudo ignoran estas normas. La falta de rendición de cuentas y la impunidad por crímenes de guerra son problemas persistentes que socavan la efectividad del DIH. La comunidad internacional desempeña un papel crucial en la promoción y protección del DIH. Organizaciones como la Cruz Roja Internacional trabajan para educar a las fuerzas armadas sobre sus obligaciones y brindar asistencia humanitaria a las víctimas. Además, tribunales internacionales como la Corte Penal Internacional (CPI) buscan juzgar a quienes cometen violaciones graves del DIH. En conclusión, el Derecho Internacional Humanitario es fundamental para garantizar la protección de los derechos humanos en tiempos de guerra. Su respeto es esencial para minimizar el sufrimiento humano y fomentar una cultura de paz y dignidad, y es imperativo que estados y actores no estatales se comprometan a adherirse a estos principios.
QUITO
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DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN
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Provincias de: Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus respectivos cantones y provincias.
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Circulación del 03 al 09 de noviembre de 2024
Al cierre de festividades de El Eno, por sus 33 años de creación parroquial, que se dio el lunes 28 de octubre, con un imponente desfile de asociaciones: agrícolas, ganaderas, de turismo, de taxis, camiones y de pequeños comerciantes del centro poblado, además de autoridades, que encabezaron el desfile e instituciones educativas; la sesión solemne tuvo novedades importantes para una de las parroquias más desarrolladas del cantón Lago Agrio
y la provincia en general: la ejecución del Plan Maestro de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario que está en marcha y la firma del convenio para la entrega de una volqueta, fueron parte relevante de la sesión solemne, después del desfile cívico.
El alcalde de Lago Agrio, Abraham Freire Paz, en su intervención dio a conocer sobre los avances logrados, respecto al Plan Maestro de Agua Potable y Alcantarillado de El Eno, “des-
La crisis energética afecta a todos
La crisis energética que vive el país, no solo afecta al comercio que han tenido que invertir en sus generadores de electricidad, para así atender al público; sino también a otros sectores, como es el servicio de taxis, por ejemplo.
Se observa, que el servicio de taxis ha dejado de ser utilizado, en gran medida por la ciudadanía,
por lo que en las paradas, las filas que hacen por captar un cliente es numerosa de unidades que esperan su turno.
Para este festivo de noviembre, el sábado 2, día de Difuntos, el trajín de taxis fue intenso, en la esperanza de captar usuarios, a la mayoría de estos vehículos se los vio vacíos, ya que la ciudadanía prefirió caminar.
El Eno, da muestras de desarrollo y liderazgo. Es la primera parroquia, que tiene su Plan Maestro de Desarrollo” Abraham Freire.
pués de unos ligeros cambios, pues, la Circunscripción Especial Territorial Especial Amazónica, CTEA, ha aprobado nuestro proyecto, mismo que pasa de los tres millones de dólares” explicó Freire, proyecto que lo pondremos en ejecución apenas vengan los recursos de la CTEA, dijo en su intervención.
Freire dijo que, con la ejecución de este proyecto, El Eno, da muestras de desarrollo y liderazgo, “El Eno es la primera parroquia, que tiene su Plan de Desarrollo” explicó.
FIRMA DE CONVENIO PARA LA ENTREGA DE UNA VOLQUETA
La presencia del alcalde en la sesión solemne que se desarrolló en el coliseo José Fidel Naula, fue además, para la firma de un convenio institucional, a través
del alcalde Abraham Freire y el presidente del gobierno parroquial, Luis Miguel Rojas, para la entrega desde la municipalidad de Lago Agrio, de una volqueta, para trabajo en desarrollo del sector rural, “misma que será entregada en estos próximos días” concluyó el alcalde de Lago Agrio.
Coca Codo Sinclair: un gran aporte para aliviar la crisis
Gracias a las lluvias que últimamente se han dado en este sector de la Amazonía, la hidroeléctrica
Coca Codo Sinclair, ubicada en la provincia de Napo, casi al límite con Sucumbíos, ha sido un aporte muy importante para la generación de electricidad para el país y por tanto, los cortes de luz se han ido reduciendo.
Una vez que las lluvias se presentaron en el sector y después de la limpieza de sedimentos, Coca Codo Sinclair, con nueve turbinas instaladas y seis en funcionamiento, producía alrededor del 54% de la generación de electricidad que requiere el país.
No obstante, el siguiente paso será el de asegurar a la hidroeléctrica, que no sea afectada por el efecto de la erosión regresiva del río Coca, que avanza hacia la hidroeléctrica.
Circulación del 03 al 09 de noviembre de 2024
CRÉDITO: JVG.
Por invitación de la Defensoría del Pueblo, el Gobierno Municipal de Lago Agrio participa en el proceso nacional para conseguir el Sello Defensorial y ser declarada “Ciudad de Derechos”.
El Sello Defensorial, es un reconocimiento oficial otorgado por la Defensoría del Pueblo del Ecuador, a los gobiernos locales, que demuestren un compromiso sólido con la promoción y protección de los derechos humanos y la naturaleza.
Los documentos, fueron presentados la semana anterior por el alcalde Abraham Freire Paz, quien destacó la importancia de este proceso, “porque promueve un ambiente más sano y donde también participan otros municipios ecuatorianos” dijo Freire.
El Sello Defensorial es también, un indicador de una ciudad que trabaja activamente para crear un entorno donde todos sus habitantes, puedan vivir dignamente.
El defensor del pueblo en Sucumbíos, Manuel Chávez,
destacó el liderazgo del alcalde lagoagrense, “porque toma en cuenta las Ordenanzas Municipales, relacionadas con el respeto y la práctica a los derechos a todas las personas, especialmente a los grupos vulnerables” dijo Chávez.
El doctor Chávez explicó, además, cómo será el proceso de calificación para que Lago Agrio sea declarada “Ciudad de Derechos”.
Cuyos objetivos para esta declaración nacional son: Visibilizar
buenas prácticas (acciones positivas de los gobiernos locales en materia de derechos humanos y ambientales). Establecer estándares (criterios claros y medibles para evaluar el desempeño de las ciudades en estos ámbitos).
Fomentar la competencia (las ciudades deben mejorar continuamente sus políticas y prácticas).
Fortalecer la democracia (construcción de sociedades más justas y equitativas).
Los criterios de evaluación se basan en estos parámetros: Marco normativo (leyes, ordenanzas y políticas públicas que garanticen los derechos humanos y ambientales. Institucionalidad (estructura y funcionamiento de las instituciones encargadas de promover y proteger estos derechos). Participación ciudadana (inclusión de la ciudadanía en la toma de decisiones y vigilancia de la gestión pública. Resultados (logros concretos en materia de derechos humanos y ambientales).
Los beneficios de obtener el sello Defensorial son: Reconocimiento nacional e internacional: Posicionamiento como una ciudad comprometida con los derechos humanos y la sostenibilidad. Fortalecimiento de la imagen: Mejora de la reputación de la ciudad y la confianza de sus habitantes. Atracción de inversiones: Creación de un ambiente más atractivo para empresas socialmente responsables. Cooperación internacional: Facilitar el acceso a recursos y programas de cooperación.
“Le limpio la bóveda. Le dejo rezando dos padres nuestros y le encomiendo el espíritu a Dios” ofrecía un hombre de mediana edad, en el recorrido que hacía por la parte alta del cementerio de Nueva Loja, mientras una mujer, oraba por sus nietos, que partieron muchos años antes que ella. Tres velas encendidas eran testigo vivo, con el flamear de sus llamas, mientras la mujer oraba.
Con la puesta en marcha del Plan de Contingencia, que ofrecieron las autoridades, por la seguridad y tranquilidad de la ciudadanía, el día sábado 2 de noviembre, la ciudadanía asistió al cementerio, para departir momentos de silencio, oración y hasta lágrimas con sus seres queridos, que ya partieron.
La forma de llegar, fue lo de menos: en sillas de ruedas, con bastones o apoyados en el hombro de sus familiares, las personas mayores o con alguna discapacidad, todos llegaron al Campo Santo, a poner flores, departir con sus familiares y hacer compañía a sus padres, hermanos, hijos y más familiares que ya no están.
El 2 de noviembre, es un encuentro general para la ciudadanía que asiste al encuentro con sus familiares. Al mismo tiempo, es una costumbre y tradición, que al menos no se pierde; y que también nos da la oportunidad de encontrarnos con nosotros mismos, para tratar de cambiar en algo que estemos mal y vivir en mejor armonía con nuestros amigos y familiares.
Circulación del 03 al 09 de noviembre de 2024
La Brigada de Selva N.º 19 Napo a través del Batallón de Operaciones Especiales en Selva N.º 54 Capitán Calles, con información de inteligencia militar, mientras realizaban operaciones de reconocimiento terrestre en el sector del barrio Brisas del río Huataraco del cantón Loreto, localiza un depósito improvisado donde se almacenaba de forma clandestina varios tanques de combustible, al realizar un registro del lugar se procedió al decomiso de 6.000 galones de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos (presumible-
mente diésel), 10 metros cúbicos de madera y un vehículo tipo camión de color blanco con cajón de madera.
Se tomó contacto con la Unidad de Investigación de delitos hidrocarburíferos de la Policía Nacional para los procedimientos de ley.
El Ejército Ecuatoriano reafirma el compromiso de continuar en forma permanente cumpliendo la misión constitucional, de defensa de la soberanía e integridad territorial, así como la protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.
» Como parte de las actividades de la ceremonia se realizó la entrega de reconocimientos honoríficos.
En el campo de Marte de la Brigada de Selva No 19 Napo, el martes 29 de octubre, se desarrolló la ceremonia militar para conmemorar el sexagésimo octavo aniversario del Paracaidismo Militar Ecuatoriano; en este evento se rememoró el primer salto que realizaron los 35 pioneros en el año de 1956. Como parte de las actividades de la ceremonia se realizó la
entrega de reconocimientos honoríficos en sus diferentes tipos al personal militar profesional que pertenece al sistema de Fuerzas Especiales.
El evento contó la presencia de autoridades militares, invitados especiales y una delegación de docentes y estudiantes de la Unidad Educativa Santiago de Quito.
» El Ejército Ecuatoriano reafirma el compromiso de continuar en forma permanente cumpliendo la misión constitucional.
Nunca se apartará de tu boca este libro de la ley, sino que de día y de noche meditarás en él, para que guardes y hagas conforme a todo lo que en él está escrito; porque entonces harás prosperar tu camino, y todo te saldrá bien.
Josué 1:8
TRANSPORTE SERVI-TAXI RUTASLUMBAQUI S.A.
A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE
En la ciudad de Lumbaqui, a los 30 días del mes de octubre del año 2024
Se convoca a todos los socios de la compañía de taxis SERVI-TAXIS RUTAS LUMBAQUI
S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día 15 de noviembre del 2024, a las 19:00 pm, en el cantón Gonzalo Pizarro en las calles Loja y Cofanes, domicilio del señor Oscar Albán Gerente de la compañía, mismo que se ha establecido como domicilio principal de la Compañía, para tratar el siguiente orden del día:
1. Constatación del Quorum
2. Instalación de la sesión
3. Entrega del informe económico por parte del Gerente General
4. Elección y Posesión de la nueva Directiva
5. Clausura
La sesión se la realizará de manera presencial/física, ya que como es de su conocimiento estamos atravesando por tiempos de problemas energéticos, razón por la cual se dificulta sesionar de forma virtual.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, los documentos que serán presentados y analizados en la Junta General, están a disposición de los socios, en las oficinas de la Compañía, ubicadas en la dirección antes señalada, sin perjuicio del envío que se haga de los mismos junto con esta convocatoria.
Se ruega puntual asistencia
Nota: En caso de no existir quorum reglamentario a la hora señalada en la convocatoria, se considerará el Artículo décimo quinto del acta constitutiva, cuya resolución será de cumplimiento obligatorio para todos los socios. Atentamente,
GERENTE
PRESIDENTE
Sra. Gabriela Sarango J Sr. Oscar Albán C.
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“La zona conformada por la parroquia El Eno, fue habitada antiguamente por el pueblo Cofán, ellos asentaron sus viviendas en la actual cabecera parroquial, junto al río, los habitantes más antiguos recuerdan sus nombres: Sixto Moreno, Víctor Quenamá, Jorge Descanse, y Saturada Moreno Quenamá, todos de origen Cofán, provenientes del Alto Tena” relató en su intervención Yanely Salinas, abanderada de la Unidad Sebastián de Benalcázar de El Eno, en la reseña histórica de su parroquia.
Entre 1968 y 1974, llegaron varias familias de colonos muchos de ellos siguen allí enraizados por la costumbre y el amor que le
profesan a este lugar: Ángel Pazmiño, Segundo Bermeo, Manuel Zambrano, Leonel Secaira, Fidel Naula, Tomás Mendoza, Teófilo Ayala, Flor Calero, Griselda llivipuma, y las familias Perlaza y Camacho; años después a través de los ríos Napo, Coca y Aguarico, procedentes del Tena, llegaron las familias Kichwas de Pablo, Ramón y Pascual Andi, Abelardo Calapucha, Alfredo Grefa, y Francisco Alvarado.
Eno, proviene del vocablo cofán Enokanke; Eno significa: Río, y kanke significa población pequeña, (pueblo pequeño junto al río), los moradores construyeron la primera escuela en 1971, se inició con 20 estudiantes, la
Los premios también fueron para la reina de El Eno, Mónica Gálvez y su corte de honor. El alcalde Abraham Freire y su esposa Elena Tituana, entregaron a la soberana las llaves de su motocicleta, en tanto que vocales de la junta dieron presentes a la corte de la nueva reina de la parroquia.
De esta manera, terminaron los eventos más importantes por los 33 años de creación parroquial de El Eno, población bañada por el río del mismo nombre, que aporta en gran medida para el desarrollo turístico del sector.
misma funcionó bajo la dirección de la profesora Fabiola Alvarado. En 1975, se conformó la junta de mejoras, Alfredo Grefa, Pablo Andi, Homero Secaira, Ángel Pazmiño y Alfredo Calapucha, fueron los primeros dirigentes, en ese mismo año se creó la escuela El Oro, en el sector de Conambo. Durante este tiempo y con la finalidad de mantener el orden y seguridad del caserío, los moradores nombraron a Ramón Andi, capitán de seguridad; al mismo tiempo, consolidaron sus acciones con el empeño inquebrantable de edificar y categorizar su territorio, a través de la unidad monolítica, el Comité Pro-parroquialización, presidido por el señor José Naula, Gerardo Jiménez vicepresidente, Luciano Chanaluisa, Segundo Chimborazo y Luis Pozo, vocales, secretario, Ángel Peralta, y tesorero, Eloy Criollo; alcanzan el 28 de octubre de 1991, la tan anhelada legalización de la parroquia El Eno.
De hecho, de todo este grupo de valerosos/as hombres y mujeres, aún siguen algunos de ellos y ellas, presentes en la cotidianidad de esta popular población, mismos que el lunes 28 recibieron homenaje por su destacada labor, en la sesión solemne al cumplir
la parroquia 33 años de creación: Alfredo Grefa, Segundo Alberto Vélez, María Otavalo, Flor María Calero. Alfredo Grefa y Flor María Calero, estuvieron presentes en este homenaje, evento que se ofreció en el coliseo que lleva el nombre de uno de los fundadores: José Fidel Naula.
Alfredo Grefa fue el primer homenajeado que recibió su placa de manos del presidente del gobierno parroquial, Luis Miguel Rojas. A Flor María Calero la acompañaron sus dos hijos, Javier Pazmiño ex concejal y su otro hijo, vocal de la junta parroquial de El Eno, doña Flor lució emocionada, acompañada de sus dos hijos.
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En la presidencia de Sucumbíos Solidario, se dio el lanzamiento de esta campaña: 2da Maratón Sucumbíos Humano y Solidario, cuyo eslogan es: “el héroe eres tú, que la solidaridad sea nuestro mayor poder”, representado por dos héroes: una mujer y un hombre, con traje de héroes; cuya iniciativa de esta campaña, nace de la prefectura de Sucumbíos y el mismo Sucumbíos Solidario, por lo que en este lanzamiento y rueda de prensa estuvo bajo la responsabilidad de Paola Palma viceprefecta y Patricia Cuenca, como presidenta de Sucumbíos Solidario, además de la presencia de Deyli Villalva, reina de la parroquia Jambelí. La finalidad de esta mega maratón es la de recaudar recursos, alimentos, ropa en buen estado, para entregar a los niños/as y personas que más necesitan; y personas con problemas de salud, por esta temporada de Navidad que se avecina.
La megamaraton, se desarrollará recorriendo cada una de las 31 parroquias rurales de la provincia, durante este mes de noviembre y diciembre, con vehículos y responsables de la recolección de donaciones que haya. No obstante, para el 8 y 15 de noviembre se realizará, esta mega maratón en las dos ciudades principales de la provincia.
Para el 8 de noviembre está previsto realizarla en Nueva Loja, en el parque recreativo, en donde se recolectarán las donaciones, evento que iniciará desde las 08h00, hasta las 17h00. Allí se estarán recolectando, víveres, juguetes en buen estado e igual ropa y dinero mediante depósito en una cuenta de ahorros. Igual, habrá vehículos listos para recoger donaciones, desde hogares o establecimientos comerciales, dijo Patricia Cuenca. Durante todo el día, la presentación de
artistas, danzas y más eventos serán para el entretenimiento de los presentes.
Para el 15 de noviembre, la caravana estará en Shushufindi, junto al redondel del colibrí, junto a la pantalla y con atención
desde las 08h00 hasta las 17h00. “En la primera mega maratón recolectamos 7000 dólares. Para esta segunda mega maratón esperamos que la cantidad, sea mucho más mayor” dijo Patricia Cuenca.
Jesenia Solórzano, presentadora del canal virtual Eco visión RTV de Francisco de Orellana, el pasado martes 29 de octubre de 2024, en el programa Podcast Voces de Orellana, que se transmite todos los martes, entrevistó en vivo y en directo a nuestro director-editor de Periódico Independiente, el licenciado Roberto Ratti Egüez.
En este espacio se trataron temas de importancia como la trayectoria periodística de 43 años de carrera profesional, donde el entrevistado supo responder desde cuándo y cómo inició en esta noble profesión.
Ratti indicó que se inició desde el año 1982 en Diario el Mercurio de la ciudad de Manta, pero no como periodista, “primero ocupé el cargo de ayudante de la máquina prensa, la que imprime el periódico, luego me designaron como chofer y de esa manera me enrolé con los periodistas y después que se abrió la escuela de periodismo en la Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil, extensión Manta, me matriculé y culminé
la licenciatura en Ciencias de la información”.
Además, contó anécdotas de otros trabajos que realizó en otras empresas, como cuando estuvo en un cementerio, donde de forma jocosa contó se suponía que se había desaparecido un cadáver, “no era que se había desaparecido, sino, que el cadáver no tenía piernas y se rodó el momento que bajaron las escaleras desde un tercer piso, lógicamente todos creyeron que no había el cadáver. Agradecemos la iniciativa de este programa que se preocupa por dar a conocer a las personas que algo han hecho por el bien de la provincia. Este programa fue difundido gracias al auspicio del ingeniero Alex Mancero.
Circulación del 03 al 09 de noviembre de 2024
Tema: Partes de la flor
ESTAMBRE
ESTILO
ANTENA
FILAMENTO
ÓVULO
OVARIO
CARPELO
COROLA
PÉTALO
SÉPALO
CÁLIZ
PEDÚNCULO
E S T A M B R E Q W E
K L Ñ M Q S C J T U S
O E D K P A S U W A D
I S P A R H V N Z L F
R T Q P E T A L O O G
A I E S L R D K B R O
V L F R C O G L S O L
O O H A N T E N A C A
J S L P O L U V O F P
F I L A M E N T O I E
Z J H O L U D N E P S
Juventud, divino tesoro, ¡ya te vas para no volver! Cuando quiero llorar, no lloro y a veces lloro sin querer
Plural ha sido la celeste historia de mi corazón.
Era una dulce niña, en este mundo de duelo y de aflicción.
Miraba como el alba pura; sonreía como una flor. Era su cabellera obscura hecha de noche y de dolor.
En vano busqué a la princesa que estaba triste de esperar.
La vida es dura. Amarga y pesa.
¡Ya no hay princesa que cantar!
Circulación
en
En la ciudad de Shushufindi, se llevó a cabo la ceremonia inaugural de los XIV Juegos Deportivos Intercantonales 2024, evento deportivo que reúne a atletas de todos los cantones de la provincia. La apertura estuvo marcada por un ambiente de entusiasmo y camaradería, jóvenes promesas del deporte de toda la provincia se congregaron para dar inicio a esta serie de competencias que promueven el talento local y fortalecen la identidad provincial. Las actividades comenzaron con un desfile de las delegaciones participantes, mostrando con orgullo los colores y emblemas de sus respectivos cantones. Los aplausos y la emoción se sintieron en el público, conformado por familiares, amigos, y entusiastas
del deporte, que acudieron para apoyar a los atletas. Las autoridades provinciales y municipales brindaron palabras de bienvenida, destacando la importancia de estos juegos en el desarrollo de los jóvenes deportistas de Sucumbíos y en la promoción de una vida saludable y activa.
Como primera disciplina en el cronograma, se llevó a cabo la competencia de lucha olímpica, donde los representantes de los cantones de Sucumbíos, Gonzalo Pizarro, Lago Agrio, Shushufindi y Putumayo mostraron su dedicación y esfuerzo. Los combates estuvieron llenos de energía, reflejando el arduo entrenamiento de los atletas y el compromiso de
» Delegación de Shushufindi en la ceremonia de inauguración.
sus entrenadores. La lucha olímpica, conocida por su exigencia física y técnica, marcó un inicio impactante para estos juegos, ge-
nerando gran expectativa entre los espectadores que aplaudieron cada movimiento y estrategia en el área de competencia.
» Los tres son un complemento desde el arco, en medio campo y adelante.
Juan Carlos Masías, Duval Masías y Miguel Cuenca, son tres hermanos fantásticos del Mundialito Guambras con Fe en Chimborazo, torneo infanto juvenil que organiza Diario La Prensa, de la ciudad de Riobamba. Los tres hermanos son de Lago Agrio, de la provincia de Sucumbíos y juegan para el Riverpool en la categoría sub17 del certamen futbolístico más importante del centro del país.
Los tres hermanos son un complemento en la cancha Juan Carlos Masías, juega como golero, admira a Neymar, Cristiano Ronaldo y Messi. “Tengo muy buenos reflejos a la hora de los remates, con confiado en mí mismo y si Dios quiere vamos a salir adelante”, así se define él.
Duval Masías, se desempeña como delantero y en el partido frente al San Felipe, marcó cuatro goles y la celebración fue con piruetas y todo, incluso se tiró a la piscina. “Se siente muy bien jugar con los hermanos, estoy orgulloso de tener a mis hermanos en Riverpool, y estoy agradecido con Dios por todo lo que ha hecho con todos nosotros”, puntualizó Duval Masías.
Miguel Cuenca, juega volante de marca, es hermano de madre de Juan Carlos y Duval,
admira a Ronaldo, Messi, sueña con ser jugador profesional. “Estoy feliz y orgulloso, me siento más confiado en la cancha porque estoy con ellos, y no estoy solo”, manifestó Miguel Cuenca. Juega como volante de marca, quien intenta ser el motorcito del equipo.
Miguel sostiene que en Lago Agrio hay muy “buena pelota”, hay buenos jugadores, su sueño es ser un jugador profesional y representar al país y ser el orgullo de sus padres. Argumenta que en la familia radica la fortaleza del equipo.
Los tres son un complemento, Miguel dice que está confiado en el medio campo, sabiendo que su hermano golero, va a despejar el balón y él distribuir para que Duval se luzca haciendo los goles.
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UNIDAD JUDICIAL FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE CANTÓN LAGO
AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.
CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS
CITACIÓN JUDICIAL
CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de SUMARIO/ SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD, a ARCE GARCÍA JOFFRE EMILIO cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: LUNA URBANO DORIS LAURA
DEMANDADO: ARCE GARCÍA JOFFRE EMILIO
JUICIO NRO: 21201-2024-00201
CUANTÍA: INDETERMINADA
CAUSA: SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD
CASILLERO: 0100797844
TRÁMITE: SUMARIO
ABOGADO: DR. HUGO EFRAÍN NOVILLO GUZMAN
JUEZ: DR. FABIÁN TORRES ARMIJOS
SECRETARIA: DRA. JARAMILLO ANDY MARÍA BELÉN
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUM-
BÍOS: Yo, LUNA URBANO DORIS LAURA, con cédula 1729715993, de 30 años de edad, de ocupación empleada privada, domiciliada en la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, Provincia de sucumbíos, Barrio San José. 1.- Las generales de Ley son como ya dejo indicados. 2.- Procedimiento sumario; 3.- HECHOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO: del certificado de nacimiento que adjunto, vendrá a su conocimiento que mi hijo de nombres Joffre Emilio Arce Garcia tiene 2 años y meses de edad, que soy la madre y vive bajo mi amparo de protección. El padre señor ARCE GARCIA JOFFRE EMILIO abandonó totalmente desde el nacimiento de su hijo y no le brinda ningún tipo de atención como padre, sea ayuda económica para la alimentación de su hijo, o salud e incluso no recibe afecto parento filial por lo que se ha producido la ausencia injustificada del padre por más de 2 años. 4.- FUNDAMENTOS DE DERECHO. -11, 105, 112. numeral 1 del Código Orgánico del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; 5.- PRUEBAS. - Partida de nacimiento de mi hijo, PRUEBAS TESTIMONIALES. se recepte la declaración de los testigos anunciados. 6.- PRETENSIÓN. - solicito que se sirva disponer la suspensión de la patria potestad de mi hijo ADRIÁN EMILIO ARCE LUNA. 7.- La cuantía es indeterminada; 8.- El procedimiento a seguir es SUMARIO, Art. 333. COGEP. AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: Lago Agrio, lunes 25 de marzo del 2024, a las 10h07. VISTOS. - Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado; y, en mi calidad de Juez titular del despacho, al haber sido nombrado mediante acción de personal No. 8533-DNP, Resolución No. 045-2013 de fecha 22 de mayo del 2013, al estar legalmente posesionado y en funciones. En lo principal, la demanda de SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD, presentada por la señora LUNA URBANO DORIS LAURA, dentro del presente proceso, que sigue en contra del señor ARCE GARCIA JOFFRE EMILIO, por reunir los requisitos de ley determinados en el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica de clara, precisa y completa, por lo que se la acepta al trámite sumario prescrito en el artículo 333 el cuerpo legal invocado, por lo tanto se dispone: 1.- CÍTESE conforme lo establece a la Ley, mediante OFICINA DE CITACIONES de esta Unidad Judicial, a la parte demandada ARCE GARCIA JOFFRE EMILIO, en el lugar señalado por la parte actora, sin perjuicio de poderlo citar conforme lo establece el Art. 10 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos, publicada en el R.O. SUPLEMENTO No. 517 de fecha 26 de junio del año 2019, previniendo al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que le correspondan, en caso de no comparecer se procederá conforme lo determinan los artículos 87 y 157 del Código Orgánico General de Procesos. 2.- Póngase en conocimiento de la parte accionada todos los medios probatorios propuestos por la actora. 3.- De conformidad con los Art. 187, 189 y 190, se recepte la declaración de los testigos conforme a la nómina que se indica, mismos que deberán comparecer a la audiencia portando sus documentos personales quienes deberán rendir sus testimonios al tenor del pliego de preguntas que se indica y que se les formulará el día de la
audiencia; para lo cual la parte accionante coordinará previamente sus comparecencias para el día de la audiencia respectiva. 4.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante para recibir las notificaciones que le correspondan, así como la designación de su abogado patrocinador. 5.- Se dispone que el Equipo Técnico de esta Unidad Judicial proceda con la investigación respectiva sobre la situación social, familiar y psicológica del niño ARCE LUNA ADRIÁN EMILIO, informe que será remitido a este despacho en el término de 10 días. 4.- Póngase en conocimiento de la parte demandada los medios probatorios propuestos por la parte actora. Agréguese a los autos los documentos aparejados a la petición. - Interviene la abogada Raquel Loayza Ochoa en calidad de secretaria titular de esta Judicatura. CÚMPLASE, NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. -
Lo que comunico para los fines de ley MARÍA BELÉN JARAMILLO ANDY
SECRETARIA 3/3 S-5542
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN GONZALO PIZARRO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL
CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO POST MORTEM, se dispone se cite a los PRESUNTOS HEREDEROS CONOCIDOS y DESCONOCIDOS del señor
JAYRO ROLANDO BURBANO MONTENEGRO, cuyo extracto es el siguiente:
ACTORA: ESPINOSA CUICHAN DEISY ALEXANDRA
DEMANDADO: ANA MILENA MONTENEGRO
OROZCO Y PRESUNTOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR JAYRO
ROLANDO BURBANO MONTENEGRO
JUICIO Nro.: 21333-2024-00227
TRÁMITE: ORDINARIO
JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN GONZALO
PIZARRO
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN GONZALO PIZARRO, DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Gonzalo Pizarro, 01 de octubre de 2024, a las 15h07. DEMANDA.- ESPINOSA CUICHAN DEISY ALEXANDRA.- Dando cumplimiento al Art. 142 y 143 del COGEP presenta su demanda en lo siguientes términos: DEMANDA.- Es el caso señor Juez que, desde el 02 de octubre del 2005, hasta 07 de septiembre del 2024, mantuve Unión de Hecho estable y monogámica, como marido y mujer con quien en vida se llamó JAYRO ROLANDO BURBANO MONTENEGRO, quien falleció el 07 de septiembre del 2024 conforme consta de la partida de defunción, en la cual los amigos y familiares nos veían como pareja, conforme a lo previsto en los artículos 222 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 68 de la Constitución de la República del Ecuador, fruto de nuestra relación procreamos dos hijos quienes corresponden a los nombres de; JEINER DAMIAN y ASHLEY ARLETH BURBANO ESPINOSA, quien a la presente fecha, se encuentra cursando los 18 y 8 años de edad, quienes ha sido legalmente reconocidos con sus apellidos paternos y maternos. La presente Acción de Procedimiento ORDINARIO de Declaratoria de existencia de Unión de Hecho Post Mortem. Que previo a trámite correspondiente, se digne ordenar mediante Resolución, LA EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO POST MORTEM, ENTRE LA COMPARECIENTE DEISY ALEXANDRA
ESPINOSA CUICHAN Y JAYRO ROLANDO BURBANO MONTENEGRO (+), a partir del 02 de octubre del 2005, a efectos de que el compareciente poder acceder al beneficio de pensión de Monte Pio del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
a favor de nuestros hijos, al cual tiene derecho, por las aportaciones en él lESS. CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA. - La demanda presentada por ESPINOSA CUICHAN DEISY ALEXANDRA que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Se ordena la citación de la demandada ANA MILENA MONTENEGRO OROZCO en el domicilio señalado, mediante el señor secretario del despacho. A los presuntos HEREDEROS Y DESCONOCIDOS de quien en vida fue JAYRO ROLANDO BURBANO MONTENEGRO, se los cite con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto interlocutorio de la demandada de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO POST MORTEM a través publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en la capital de la Provincia de Sucumbíos y un periódico que tengan circulación Nacional. Por cuanto en el Cantón Gonzalo Pizarro no existe dicho medio de comunicación. Particular que se comunica para los fines de ley. Ab. Luis Enrique Soto
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN GONZALO PIZARRO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS 3/3 S-5543
Juicio No. 21331-2023-00438 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 16 de octubre del 2024, a las 15h03.
EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA: MENDOZA MARQUEZ JOSÉ ANTONIO
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 29 DE OCTUBRE LTDA
DOMICILIO DEL ACTOR: correo electrónico ortizguillermoarmando@gmail.com, del Dr. Guillermo Ortiz Vásquez.
CUANTÍA: USD. 22.525,14
JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera.
SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. PRETENSIÓN: En Juicio Ejecutivo No. 213312023-00438 que sigue la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 29 DE OCTUBRE LTDA, en contra de MENDOZA MARQUEZ JOSÉ ANTONIO. La parte actora establece en su pretensión lo siguiente: Que con fecha 16 de octubre del año 2018, el deudor y ahora demandado MENDOZA MARQUEZ JOSÉ ANTONIO, suscribió a favor de mi representada, el pagaré a la orden con vencimientos sucesivos e intereses fijos, con número de operación 602380002514, por la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (20.000,00), que debían ser pagados en 60 cuotas sucesivas por los valores, plazos y vencimientos detallados en el mismo, con una tasa de interés efectiva anual de 17.00%, desde la fecha de suscripción del presente pagaré a la orden hasta el vencimiento del plazo estipulado en el mismo pagaré a la orden que, previo al pago de la cuota correspondiente, con fecha 30 de octubre del 2020, por motivo de pandemia COVID 19, se reestructura el crédito 47 dividendos, con dos meses de gracia y un capital de 14.703,52 y una tasa efectiva de 17.00% cuyo pago debía iniciarse en el dividendos 3 de fecha 05 de febrero del 2021, por haberse otorgado dos meses de gracia. De la nueva tabla de amortización de fecha 22 de junio del 2023, aparece que el demandado no ha pagado ninguno de los dividendos establecidos, es decir que se encuentra adeudando desde el dividendo número 3 vencido el 5 de febrero del 2021, el capital 14.703,52, más los intereses pactados en el pagaré inicial, es decir debe la totalidad de la deuda a partir de la restructuración de la deuda. Que no obstante lo anteriormente indicado el deudor, se ha negado
a pagar hasta la presente fecha, a pesar de los múltiples requerimientos en este sentido, a cumplir su obligación. Que en sentencia se digne declarar con lugar la demanda y se condene al demandado MENDOZA MÁRQUEZ JOSÉ ANTONIO el pago de los siguientes rubros: El saldo del capital constante en pagaré a la orden, con un interés anual efectiva del 17.00% desde la fecha del vencimiento del primer pago, el 05 de febrero dedo 2021 e interese de mora vigente a la fecha en que se pague, desde la cuota 3, en que ha sido declarada la obligación de plazo vencido, por el valor de 14.703,52, consistente en los siguientes rubros: gestión de cobranza extrajudicial 42.22 dólares, interés de mora 1.671,51 dólares, interés 4.783,22, pago de valores pendientes 783,28, seguro de desgravamen 541,39, lo que da un total de la deuda de 22.525,14, a los que se adicionan los intereses que se devenguen hasta la total cancelación de la deuda, las costas procesales y honorarios de mi defensor. Lago Agrio, lunes 21 de agosto del 2023, a las 10h04.VISTOS: En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, avoco conocimiento de la presente causa; y, en virtud del sorteo electrónico de ley, que precede. Agréguese al proceso la documentación adjunta.- En lo principal: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Economista Eguez Lupera Edwin Carlos Mario, en calidad de Gerente y Representante Legal Judicial y Extrajudicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “29 de Octubre”, conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra del señor: MENDOZA MARQUEZ JOSE ANTONIO en calidad de deudor principal; es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que consta dentro de los títulos previstos en el artículo 347 del mismo Código; y, contiene los requisitos establecidos en el artículo 348 ibídem; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.Se ordena la citación del demandado: MENDOZA MARQUEZ JOSE ANTONIO en calidad de deudor principal, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, mediante comisión dirigida al señor TENIENTE POLÍTICO DE LA PARROQUIA SANTA CECILIA, conforme lo dispuesto en la resolución No. 16-2017 de la Corte Nacional de Justicia; quien deberá estar a lo dispuesto en el Art. 53 (sustituido por el Art. 72 de la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual, R.O. Tercer Suplemento No. 245, de fecha 7 de febrero del 2023), 54, 55 ibídem (sustituido por el Art. 74 de la Ley Orgánica para la transformación digital y audiovisual, R.O. tercer suplemento No. 245, de fecha 7 de febrero del 2023), que dice: “Citación por boletas y por boletas electrónicas.- Si no se encuentra personalmente a la o el demandado, se le citará por medio de tres boletas que se entregarán en días distintos y seguidos en su domicilio, residencia, lugar de trabajo o asiento principal de sus negocios a cualquier persona de la familia. Si no se encuentra a persona alguna a quien entregarlas, se fijarán en la puerta del lugar de habitación, de este particular el citador dejará constancia fotográfica adjunta a las actas de citación.” y 78 del COGEP; y, extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem, previniendo a la parte demandada la obligación de señalar casilla electrónica judicial y correo electrónico. Para el efecto la parte actora prestará las facilidades del caso de manera oportuna a fin de que entregue al archivo de esta dependencia judicial las copias necesarias para la gestión de citación, adjunto al formulario de entrega de copias para citación, conforme a lo dispuesto en el Art. 4 de la Resolución N° 0612020 del Pleno del Consejo de la Judicatura, en el término de tres días, bajo la responsabilidad de su inactividad y las consecuencias que recae en ella. CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación del Art. 351 del Código Orgánico General de Procesos, (Reformado por el Art. 62 de la Ley s/n,
Circulación del 03 al 09 de noviembre de 2024
R.O. 517-S, 26-VI-2019), se concede el término de quince (15) días, para que el demandado, cumpla con la obligación demandada o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 45 y los correos electrónicos señalados lagrio@ 29deoctubre.fin.ec ortizguillermoarmando@gmail. com para sus notificaciones. Lago Agrio, jueves 18 de julio del 2024, a las 15h57. Incorpórese a los autos el escrito que antecede.- Atendiendo el requerimiento de la parte actora, en base al juramento rendido por la parte actora CÍTESE a MENDOZA MARQUEZ JOSE ANTONIO, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en el país y los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva.- Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso, para cuyo efecto por intermedio de Secretaría de esta Unidad, confiérase el extracto correspondiente conforme lo determina el art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).- Lo que comunico para fines de Ley.- CERTIFICO.
CUENCA CURIMILMA ALEXANDRA MARIA SECRETARIA 2/3 Q-4308
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LORETO
EXTRACTO JUDICIAL DEL PROCESO SIGNADO CON EL N°.22303-2023-00204.
CITACION JUDICIAL A: JOSE ANGELES RAMON DUCHI.
ACTORES: FERNÁNDEZ GUAMANZARA MIGUEL ÁNGEL y ORTIZ ARELLANO FANNY MARLENE DOMICILIO ELECTRÓNICO DE LA DEMANDANTE: angelfer1948@gmail.com; norma.nbas@hotmail.com de la Dra. Norma Angulo Saa. CUANTIA: VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 56/100 (USD 29.537,56) JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO.
SECRETARIO: AB. NIXON DARWIN TADAY LEÓN.
En el proceso ORDINARIO, de PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, asignada con el Nº 22303-2023-00204, presentado por los señores FERNÁNDEZ GUAMANZARA MIGUEL ÁNGEL y ORTIZ ARELLANO FANNY MARLENE, AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA, emitido con fecha, 19 de julio del 2024, las 14h07, se ha ordenado lo siguiente: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LORETO. Loreto, 19 de julio del 2024, las 14h07. VISTOS: Dentro del proceso ORDINARIO, de PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, asignada con el Nº 22303-2023-00204, presentado por los señores FERNÁNDEZ GUAMANZARA MIGUEL ÁNGEL y ORTIZ ARELLANO FANNY MARLENE, en lo principal se dispone lo siguiente: 1.- Una vez que los accionantes FERNÁNDEZ GUAMANZARA MIGUEL ÁNGEL y ORTIZ ARELLANO FANNY MARLENE, han realizado la declaración bajo juramento que desconocen la individualidad y/o el domicilio o residencia del demandado y que han efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicarlo, por lo tanto se considera que la demanda planteada es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
2.- Conforme al mandato del artículo 146 Ibídem, inscríbase en el Registro de la Propiedad y Mercantil de este cantón, la demanda sobre el lote de terreno signado con el N° 133, ubicado en el cantón Loreto, provincia de Napo (hoy provincia de Orellana). Para el efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Loreto, provincia de Orellana, en su respectivo despacho, a fin de que se inscriba la demanda en el libro correspondiente. Para la diligencia de la notificación se contará con el señor citador de esta Unidad Judicial debiendo librarse despacho en legal y debida forma, para lo cual la parte interesada deberá prestar las facultades en la reproducción de las copias necesarias.
3.- Cumplida que sea la inscripción de la demanda y una vez que los accionantes FERNÁNDEZ GUAMANZARA MIGUEL ÁNGEL y ORTIZ ARELLANO FANNY MARLENE, bajo juramento han manifestado: “…que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado, JOSE ANGELES RAMON DUCHI, pese haber efectuado todas las diligencias necesarias
para tratar de ubicarla inclusive han acudido a los registros públicos de acceso…”., como acudir a los registros de acceso público para lo cual se ha adjuntado la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del cual se describe que registra salida del país, con destino España, sin registro consular por lo tanto se ha dado acatamiento a lo determinado en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, en virtud de ello de conformidad a lo previsto en el Art. 5 de la Resolución N° 07-2018 emitida por la Corte Nacional de Justicia: CÍTESE al accionado JOSE ANGELES RAMON DUCHI, mediante TRES publicaciones, que se realizarán en tres fechas distintas, en uno de los periódicos de mayor circulación de la parroquia Tena, cantón Tena, provincia de Napo. De no haberlo, se hará en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación, por ser la última dirección domiciliaria del demandado José Ángeles Ramon Duchi, según información emitida por el Consejo Nacional Electoral, tal como lo dispone el numeral 1) del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos; para el efecto emítase el EXTRACTO DE CITACION, en el cual se hace constar que se le concede al accionado JOSE ANGELES RAMON DUCHI, el término de TREINTA (30) días para contestar la demanda propuesta en su contra, conforme lo prescriben los Arts. 151 y 291 del Código Orgánico General de Procesos, ya que de no comparecer en el término concedido, perderá la oportunidad de hacer valer sus derechos.
4.- De conformidad a lo establecido en la Disposición General Decima del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, CÍTESE a los señores Representantes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto, provincia de Orellana, esto es al señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto, provincia de Orellana, en sus respectivos despachos, a quienes conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se les concede el término de (30) treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Para la diligencia de citación a los representantes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto, provincia de Orellana, se contará con el señor citador de esta Unidad Judicial debiendo librarse despacho en legal y debida forma.
5.- Tomándose en cuenta que en la presente causa corresponde y se ha ordenado la citación a los representantes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de este cantón Loreto, la cual al ser una entidad del sector público, se debe hacer efectivo lo previsto en el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, por lo expuesto, cuéntese con el señor Procurador General del Estado para el efecto NOTIFÍQUESE, al señor Procurador General del Estado, con el contenido de la demanda y autos de sustanciación recaídos en la misma, en las oficinas ubicadas en el Edificio Amazonas, Av. Amazonas Plaza, Av. Amazonas N39-123 y Arizaga, perteneciente al Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. Para la diligencia de notificación al señor Procurador General del Estado, DEPRÉQUESE a uno de los señores Jueces o Juezas de una de las Unidades Judiciales de lo Civil, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, de conformidad a lo determinado en el Art. 72 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 145 del Código Orgánico de la Función Judicial, debiendo librarse despacho en legal y debida forma.
6.- Atendiendo el anuncio de prueba que realiza el compareciente, dispongo que se incorpore a los autos, todo lo cual será considerado en su momento procesal esto es durante la respectiva audiencia en el momento de la admisibilidad de los medios probatorios, conforme lo determina el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos.CÚMPLASE, NOTIFÍQUESE, Y DEPRÉQUESE. F) DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN LORETO. - CERTIFICO: Ab. Nixon Darwin Taday León, Secretario. Loreto, 19 de septiembre del año 2024. Particular que comunico a usted para fines de Ley. Atentamente, Ab. Nixon Darwin Taday León. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LORETO. 3/3 Q-4300
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS
CITACIÓN JUDICIAL
CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de ALIMENTOS Al señor MOREIRA ZAMBRANO RICARTE AM-
BROSIO cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR/A: VELEZ MARIN MARIA ANGELICA
DEMADADO/A: MOREIRA ZAMBRANO RICARTE AMBROSIO
ABOGADO: LUIS GUAÑA CHÁVEZ
CASILLERO: 1712775582
JUICIO NRO: 21201-2020-00750
CUANTÍA: USD$ 2.065,00
CAUSA: ALIMENTOS
TRÁMITE: SUMARIO
JUZGADO UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS.-U.J.E.P. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS: CONTENIDO DE LA DEMANDA.- 1.- Información personal.- Yo, VELEZ MARIN MARÍA ANGÉLICA, ecuatoriano, de 36 años de edad, soltera, de ocupación comerciante, domiciliada en esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, demando al padre de mis hijos el señor MOREIRA ZAMBRANO RICARTE AMBROSIO, juicio de alimentos a favor de mi hijo MOREIRA VELEZ MAYKEL RICARTE: 2.- Información de demandado.MOREIRA ZAMBRANO RICARTE AMBROSIO, con cédula de ciudadanía número 172124627-8. 3.- Para quien reclama alimentos, a favor de MOREIRA VELEZ MAYKEL RICARTE, 4.- Cuál es el motivo por el que presenta la demanda.- El demandado no proporciona una pensión alimenticia que cubra las necesidades a las que los alimentados tiene derecho. 5.- Fundamentos de Derecho; Constitución de la República Arts. 44, 45, 69 inciso 1.5, 83 inciso 16; Convención sobre los derechos del Niño Art. 27, 30, 31; Código Orgánico General de Procesos art. 142, 144, 157, 174, 193, 194; Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia Arts. 20 y 26; Inumerados de la Ley Reformatoria al Título V, libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia (R.O. S. No. 643 del 28 de julio del 2009 art. 2, 4, 5, 6, 9, 15, 16, 43; 6.- Pretensión de la Demanda: Solicito señor Juez, en virtud de la tabla de pensiones alimenticias vigente, se fije una pensión que permita una vida digna de mi representado. 7.- Cuantía: el valor de $2,065.00.Especificación del Procedimiento.- Sumario determinado en el numeral 3 del artículo 332 del Código General de Procesos, publicado en el R.O.S. N° 506 del 22 de mayo del 2015. 08- Anuncio de pruebas.- solicitud del reporte de remuneración y/o la o el obligado subsidiario, IESS, ISSPOL o ISSFA, según corresponda.- 09.- Otros documentos que adjunte a la demanda.- Partida de nacimiento, copia de cédula del menor, copia de cédula y papeleta de votación de la actora, copia de cartola bancaria, y croquis de del domicilio del demandado, consta la firma de la actora de la causa y del abogado defensor. VISTOS: Continuando con la sustanciación de la causa por ser el momento procesal se atiende: 1.- A fojas 71 de autos consta el acta en el cual la parte actora ha juramentado en legal y debida forma sobre que desconoce la individualidad o residencia del demandado señor MOREIRA ZAMBRANO RICARTE AMBROSIO, por lo antes señalado y por ser procedente se dispone: SE CITE al señor MOREIRA ZAMBRANO RICARTE AMBROSIO, a través de uno de los me dios de comunicación, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 1 ibídem. previniendo a la parte demandada la obligación que tiene de se ñalar casillero judicial en la ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que le correspondan, en caso de no comparecer se procederá conforme lo determinan los artículos 87 y 157 del Código Orgá nico General de Procesos. Se concede al deman dado el término de quince días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico Ge neral de Procesos, en caso de no comparecer se procederá conforme lo determinan los artículos 87 y 157 del Código Orgánico General de Proce sos. Sírvase la actuaria del despacho realizar el extracto conforme corresponda a fin que la actora de la causa cumpla con la diligencia dispuesta. Se indica a las partes procesales que el presente auto es suscrito de manera electrónica con los efectos establecidos en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos. Actúe la Ab. María Jaramillo, en calidad de Secretaria encargada de esta Unidad Judicial. NOTIFÍQUESE.Ab. Maia Belén Jaramillo
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL 1/3 Q-4313
EXTRACTO
ACLARATORIA, LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN
EXTRAJUDICIAL DE LA EX SOCIEDAD CONYUGAL ENTRE LOS SEÑORES: ALVARRACIN LLIVISUPA ALFONSO DE JESÚS y CAISAGUANO
SOLORZANO CARMEN AMELIA. Pongo en conocimiento del público, que, mediante Escritura Pública otorgada ante mí, Doctor JOSÉ RUBÉN LAICA IPIALES, NOTARIO PRIMERO
DEL CANTÓN LORETO, los ex cónyuges señores ALVARRACIN LLIVISUPA ALFONSO DE JESÚS y CAISAGUANO SOLORZANO CARMEN AMELIA, procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad de bienes, en razón del matrimonio que mantenían, la misma que fue disuelto mediante el Acta Notarial de Divorcio por mutuo consentimiento, incluida su protocolización, celebrada el veintiocho de octubre del dos mil veintitrés, en la Notaría Pública del cantón Loreto; debidamente sentada la RAZON en la oficina Técnica Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Orellana, con formulario número 168466-Cód. 2023-D-164, en fecha nueve de noviembre del dos mil veintitrés. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el Texto de la referida Escritura Pública de ACLARATORIA, LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN EXTRAJUDICIAL DE LOS EX CÓNYUGES SEÑORES: ALVARRACIN LLIVISUPA ALFONSO DE JESÚS y CAISAGUANO SOLORZANO CARMEN AMELIA, de los de bienes de la sociedad conyugal, celebrada ante mí, hoy, jueves veinticuatro de octubre del año dos mil veinticuatro, por lo que, en aplicación a lo dispuesto en el artículo dieciocho numeral veintitrés de la Ley Notarial, que faculta a los Notarios disponer la inscripción de la Escritura de Liquidación de la Sociedad Conyugal, en los Registros de la Propiedad y Mercantiles correspondientes, previo el trámite previsto en dicha norma legal; pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la ACLARATORIA, LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN EXTRAJUDICIAL de bienes de la Sociedad Conyugal, correspondiente a los ex - cónyuges señores: ALVARRACIN LLUVlSUPA ALFONSO DE JESÚS y CAISAGUANO SOLORZANO CARMEN AMELIA; la misma que se publicara a través del Diario Independiente de la Cuidad Francisco de Orellana, conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, otorgada mediante la Escritura Pública antes indicada, por el término de veinte días, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación, puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento, para los fines legales correspondientes.- Loreto, veinticuatro de octubre del año dos mil veinticuatro. DR. JOSÉ RUBÉN LAICA IPIALES NOTARIO PRIMERO DEL CANTÓN LORETO. 1/1 Q-4312
Esto tiene que ver también con la diversidad de costumbres y tradiciones de mujeres y hombres ya radicados desde hace muchos años, en Lago Agrio, que vinieron desde algunas provincias de país.
» Para el concurso de “guaguas de pan y colada morada” una buena cantidad de stands, que ofrecieron estas delicias, fue extensa y variada.
La diversidad de la presentación de las “guaguas de pan”, la colada morada, y presentación de danzas, fue una muestra clara también de la diversidad de emprendimientos de mujeres y hombres de Lago Agrio, en el encuentro de “Sabores con tradiciones, guaguas de pan y colada morada” que se dio el viernes 1 de noviembre en el parque recreativo de Nueva Loja.
De hecho, esto tiene que ver también con la diversidad de costumbres y tradiciones de mujeres y hombres ya radicados desde hace muchos años0 en Lago Agrio, que vinieron desde algunas provincias de país: Loja,
» La colada morada una tradición que perdura.
Manabí, centro del país, Esmeraldas y más. Por ello, la diversidad gastronómica: variada y exquisita que siempre se presenta en eventos que se realizan en Lago Agrio. A esto se suma, la diversidad gastronómica, artesanía y costumbres también, que presentan las nacionalidades asentadas en la provincia de Sucumbíos: Shuar, Kichwa, Cofán, Sionas, Secoyas, Awa y Pueblo Afro. Por ello “Lago Agrio, es la tierra de colores”.
Para el concurso de “guaguas de pan y colada morada” una buena cantidad de stands, que ofrecieron estas delicias, fue extensa y variada, incluso con la presencia de asociaciones de los grupos de atención prioritaria; es el caso del stand de “jóvenes de corazón”, grupo de hombres y mujeres, adultos mayores, de la asociación del hospital Marco Vinicio Iza, con sus guaguas de pan y colada morada. Para el público, el recorrido por los stands, fue una experiencia única y de probar el preparado de cada stand, la deliciosa colada morada, que se daba en pequeñas copas.
La presentación de danza, desde diversos grupos culturales de Sucumbíos, también fue un compendio de tradiciones que aún perduran a través del tiempo. “Tradiciones de mi tierra” con la visita al cementerio, para la limpieza de la tumba de un familiar, fue interpretada por un grupo. Otro grupo, presentó: “el velorio y descanso del guagua”. Ataúdes, tumbas, flores, comida y el riquísimo cuy, que llevó un grupo al cementerio, para comer con sus muertos.
En fin, la diversidad de presentaciones fue evidente con grupos
como: Pasión Andina, grupo: Danza Viva, Fortaleza, Colibrí Amazónica de Shushufindi, que danzaron rodeados de círculos con llamaradas de fuego, provocados con combustible.
Una experiencia única de la que los presentes, propios y extraños, estuvieron pendientes de cada presentación artística. Obviamente un gran trabajo para el jurado, que debió calificar estas presentaciones para los concursos de colada morada, la guagua más grande y mejor adornada, como también a los grupos de danza.
» La presentación de danza, desde diversos grupos culturales de Sucumbíos, también fue un compendio de tradiciones que aún perduran a través del tiempo.
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