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Paridad de género y reelección Diego García 48 Consideraciones sobre el registro de nuevos partidos políticos Carlos Ezeta
Paridad de género y reelección Diego García*
La reelección para cargos de senadurías y diputaciones federales, así como diputaciones locales e integrantes de ayuntamientos, llegó con la reforma constitucional en materia político-electoral del año 2014.
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En junio de 2019 se reformó el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “CPEUM” incluyendo en los derechos de la ciudadanía, como un principio, el poder ser votada en condiciones de paridad de género.
El problema planteado por algunos actores políticos, se centra en el falso enfrentamiento entre el derecho del candidato a la reelección o elección consecutiva, como también se le denomina, y la obligación que tienen los partidos políticos y las autoridades de que toda postulación cumpla con el principio de paridad de género.
No existe disyuntiva alguna, toda autoridad electoral debe de garantizar el derecho al registro de candidaturas, se trate o no de una postulación que busca la reelección, la obligación como autoridad es verificar que se cumpla con los requisitos tanto en lo individual, como de manera integral al analizar el total de candidaturas de cada partido político o coalición.
El escenario se presenta en la etapa del registro de candidaturas teniendo como actores a: Los legisladores (federales y locales) e integrantes de los ayuntamientos que pretendan buscar la reelección; los partidos políticos, quienes tienen la obligación de postular candidaturas cumpliendo el principio de paridad de género, y los institutos electorales, los cuales deben vigilar y garantizar que el registro de candidaturas se haga conforme a la norma.
La reelección no está totalmente reglamentada a nivel federal, y en algunas de las entidades del país, uno de los principales problemas de esta falta de reglamentación tiene que ver con el hecho de si quienes busquen ser reelectos deben o no separarse del cargo noventa días antes de la elección.
La elección de 2021 será la primera ocasión en que la autoridad federal se enfrente a dicha situación, sin embargo, a nivel local, esto ya se presentó y se resolvió. Por ejemplo, en el Estado de México, en la elección del año 2018, se eligieron diputaciones e integrantes de los 125 ayuntamientos y hubo candidaturas de diversos partidos políticos buscando la reelección.
En un Juicio de Revisión Constitucional, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió inaplicar la porción normativa de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la cual señala en su artículo 40 que para ser diputado un requisito es no ser diputado local, por lo tanto, un diputado en funciones no podía registrarse como candidato, por lo que tendría que separarse del cargo.
Por lo anterior, se puede suponer que la autoridad nacional puede tomar como antecedente la resolución de la Sala Regional Toluca y en el proceso electoral federal no sea necesario que se separen del cargo los diputados federales que busquen reelegirse.
*Diego García es Licenciado en Administración y Maestro en Administración Electoral; tiene más de 20 años de experiencia en la Administración Pública y actualmente labora en el Instituto Electoral del Estado de México como secretario particular del Consejero Presidente. Es autor de diversos artículos sobre comunicación política, elecciones y participación ciudadana
@dgv1968
Hoy en día, con la reciente reforma al Código Electoral del Estado de México, quienes tengan interés en reelegirse, deberán separarse del cargo, por lo menos, veinticuatro horas antes del inicio de las campañas.
Otra de las reglas que se encuentra tanto en la CPEUM, como la particular del Estado de México, es que quienes busquen ser reelectas o reelectos deben ser candidatos del mismo partido político que los postuló la primera vez y si fue coalición, por alguno de los partidos integrantes de dicha coalición, de no ser así, quien pretenda reelegirse por algún partido distinto debió haber renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Por otro lado, una vez resuelto el problema de la reelección, debemos entrar al fondo respecto de la paridad de género que deben cumplir los partidos políticos y que la autoridad electoral debe vigilar.
Los partidos políticos tienen la obligación de cuidar en todo momento que el total de sus postulaciones cumpla con el principio de paridad de género, tanto de manera horizontal como vertical, así como por bloques de competitividad, es decir, se tiene que cuidar la paridad de género de manera integral.
Para dar cumplimiento a lo anterior, la autoridad electoral debe conocer los resultados de cada partido político en las últimas elecciones con el objetivo de hacer un análisis de cuáles son los bloques de competitividad de cada partido, por ejemplo, en qué municipios ha obtenido mayores triunfos (alta competitividad); en qué municipios, aun cuando no ha ganado, es competitivo obteniendo el segundo lugar en la votación (media competitividad); y en cuáles ha obtenido sus peores resultados (baja competitividad). En cada uno de estos tres bloques tendrá que existir paridad horizontal, en otras palabras y para clarificar, si uno de los bloques está compuesto por 20 municipios, 10 tendrán que ser encabezados por mujeres y 10 por hombres, en caso de que el número de municipios de cada bloque sea non, se deberá privilegiar como acción afirmativa que en el bloque de alta competitividad el municipio dispar sea encabezado por una mujer y en el caso del bloque de baja competitividad por un hombre, todo lo anterior cuidando que el número total de candidaturas sea cincuenta por ciento para cada género y en el caso de números dispares, se aplicará la acción afirmativa.
Para concluir, podemos afirmar que no existe una disyuntiva, la autoridad electoral debe vigilar que, en lo individual, cada postulación cumpla con los requisitos que marca la ley; si está vigente, que quien busque la reelección deba separarse del cargo 90 días antes si se quiere registrar, si posteriormente existe alguna demanda y la autoridad jurisdiccional determina que no se aplique dicho requisito, no se aplicará.
Sin embargo, los partidos políticos o las autoridades no deben conflictuarse por el tema de la paridad de género, ya que se puede y se debe cumplir con lo mandatado para ambos temas.