Revista Signum 74

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Paridad de género y reelección Diego García*

L

a reelección para cargos de senadurías y diputaciones federales, así como diputaciones locales e integrantes de ayuntamientos, llegó con la reforma constitucional en materia político-electoral del año 2014. En junio de 2019 se reformó el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “CPEUM” incluyendo en los derechos de la ciudadanía, como un principio, el poder ser votada en condiciones de paridad de género. El problema planteado por algunos actores políticos, se centra en el falso enfrentamiento entre el derecho del candidato a la reelección o elección consecutiva, como también se le denomina, y la obligación que tienen los partidos políticos y las autoridades de que toda postulación cumpla con el principio de paridad de género. No existe disyuntiva alguna, toda autoridad electoral debe de garantizar el derecho al registro de candidaturas, se trate o no de una postulación que busca la reelección, la obligación como autoridad es verificar que se cumpla con los requisitos tanto en lo individual, como de manera integral al analizar el total de candidaturas de cada partido político o coalición. El escenario se presenta en la etapa del registro de candidaturas teniendo como actores a: Los legisladores (federales y locales) e integrantes de los ayuntamientos que pretendan buscar la reelección; los partidos políticos, quienes tienen la obligación de postular candidaturas cumplien-

do el principio de paridad de género, y los institutos electorales, los cuales deben vigilar y garantizar que el registro de candidaturas se haga conforme a la norma. La reelección no está totalmente reglamentada a nivel federal, y en algunas de las entidades del país, uno de los principales problemas de esta falta de reglamentación tiene que ver con el hecho de si quienes busquen ser reelectos deben o no separarse del cargo noventa días antes de la elección. La elección de 2021 será la primera ocasión en que la autoridad federal se enfrente a dicha situación, sin embargo, a nivel local, esto ya se presentó y se resolvió. Por ejemplo, en el Estado de México, en la elección del año 2018, se eligieron diputaciones e integrantes de los 125 ayuntamientos y hubo candidaturas de diversos partidos políticos buscando la reelección. En un Juicio de Revisión Constitucional, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió inaplicar la porción normativa de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la cual señala en su artículo 40 que para ser diputado un requisito es no ser diputado local, por lo tanto, un diputado en funciones no podía registrarse como candidato, por lo que tendría que separarse del cargo. Por lo anterior, se puede suponer que la autoridad nacional puede tomar como antecedente la resolución de la Sala Regional Toluca y en el proceso electoral federal no sea necesario que se separen del cargo los diputados federales que busquen reelegirse.


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