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Ciencia “neoliberal” vs. ciencia “chaira.”

Armando Hernández*

Tomando en consideración la polémica que ha girado en torno a la reciente iniciativa de Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, presentada por el presidente Andrés Manuel López Obrador al Poder Legislativo, misma que fue elaborada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), en consulta con la comunidad científica mexicana, resulta importante tener claridad de cuáles son los objetivos que persigue dicha iniciativa y lo benéfica que podría resultar para el sector científico y tecnológico de nuestro país.

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Uno de los objetivos principales de la referida iniciativa es el combate a la corrupción, apegándose a los principios de transparencia y rendición de cuentas, ya que en el periodo contemplado de 2001 a 2018 los acuerdos de investigación que se establecieron con la iniciativa privada facilitaron que se direccionaran al sector privado varios miles de millones de pesos, cifra que se destinó bajo el supuesto de “fomentar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación”, sin embargo, la mayoría de los proyectos a los que se dirigía una importante parte de los recursos del erario público asignados al sector, quedaban inconclusos, o no reportaban beneficio a la sociedad.

Por otro lado, la distribución de las becas o estímulos que se entregaban a la comunidad científica tenía grandes deficiencias en la manera en que eran otorgados, ya que se tenía inclinación a determinados grupos específicos (élites), favoreciendo la exacerbada producción, aunque dichos productos no eran evaluados con criterios cualitativos de carácter objetivo.

La iniciativa en comento no parte de la idea de restringir la libertad de los científicos al momento de realizar sus proyectos de investigación, ya que no puede limitarse solo a su criterio poder definir qué es ciencia y qué no lo es, así como la distribución social del producto del conocimiento científico, como un bien común para el progreso social.

La iniciativa busca un correcto uso y optimización de los recursos públicos para brindar un acceso universal al conocimiento. Las becas universales se encuentran correctamente reguladas con la disponibilidad del presupuesto. Dicho acceso universal al conocimiento ayuda a subsanar la problemática de “abandono” a la investigación en ciencia básica y de frontera.

Otra problemática que la referida iniciativa buscar resolver es de carácter operativo, pues los recursos serían transferidos directamente a las y los investigadores en las áreas humanísticas, científicas, tecnológicas y de innovación, a través de programas presupuestales específicos, logrando así la eliminación de las burocracias en las coordinaciones de los programas de posgrado.

No atender dicha iniciativa propiciaría que se siguieran utilizando los recursos públicos en beneficio de particulares en condiciones opacas, ya que su regulación cuenta con poca transparencia y da amplio margen al posible desvío de esos recursos.

La iniciativa propone transformar al Conacyt en el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (Conahcyt), sin embargo, se especifica que este continuará siendo un organismo público descentralizado del Estado mexicano, con personalidad jurídica, no sectorizado y patrimonio propio, que tendría autonomía técnica y de gestión bajo su propia normativa y que actuará como entidad asesora del Ejecutivo federal, especializada en articular las políticas públicas del Estado en la materia.

Señalar que la regulación de este organismo no puede encontrarse en esta ley, y que eso resulta inconstitucional, es no solo una exageración del papel de lo que una ley puede o no puede hacer; es incluso una afirmación cuando menos falsa. No he leído en las explicaciones de los prestigiados constitucionalistas que afirman eso, una sola mención a cuál sería el artículo constitucional que se estaría vulnerando. El hecho es que no existe disposición constitucional o legal alguna que diga lo contrario y, por otro lado, el artículo 133 constitucional claramente se refiere a “las leyes que expida el Congreso de la Unión,” sin distinguir o categorizar en leyes “reglamentarias”, “constitucionales”, “orgánicas” o de cualquier índole.

*Armando Hernández estudió en la Universidad Nacional Autónoma de México; es Licenciado, Maestro y Doctor en Derecho, con Especialidad en Derecho Constitucional, Derechos Humanos y Derecho Administrativo; ha ocupado diversos cargos en el Instituto Electoral del Distrito Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Ha sido catedrático, instructor, conferencista y miembro de diferentes asociaciones vinculadas a la materia de Derecho, Derechos Humanos y Procesos Parlamentarios, también ha publicado artículos en DDHH. Ha sido magistrado del TEDF. Actualmente es profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM, así como de varias universidades del país.

También se pretende demostrar que el humanismo no está peleado con la ciencia, ya que se busca un apego a los principios de la transparencia, la honestidad y la democracia en todas las decisiones.

Otro de los argumentos mayormente utilizados por abogados y científicos que pretenden desacreditar esta iniciativa, es la supuesta falta de coherencia entre la iniciativa y la Constitución, ya que supuestamente la propuesta de ley no logra separar la política de la administración pública (ello, en relación a la construcción de una agenda nacional en la materia, y la regulación de los centros públicos de investigación); sin embargo contrario a ello, si bien es cierto que la Constitución señala que es obligación del Estado el apoyo a la ciencia, no hay una disposición constitucional expresa que se contravenga en la construcción de una agenda nacional en la materia. Tampoco es cierto que la palabra “apoyo” signifique exclusivamente la asignación de recursos presupuestales al sector. Además, tratándose de una ley general que crea un sistema nacional, está claro que, siguiendo los muchos precedentes de los sistemas nacionales existentes, como el de transparencia, anticorrupción, o el electoral, solo por mencionar algunos, no se trata de una violación al régimen de distribución de competencias ni a la autonomía de las entidades federativas, sino de una excepción más a lo previsto por el artículo 124 constitucional, que ya ha sido declarada como válida en otros casos previos.

Hay que tener claro que, en términos de la ley actual, como parte del Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación (Peciti), se incluyen las actividades prioritarias y áreas estratégicas para el desarrollo de la ciencia y la tecnología en el país, así como el procedimiento para su construcción. La iniciativa retoma este antecedente bajo el nombre de Agenda Nacional y prevé una construcción democrática de la misma con la participación plural e incluyente de las comunidades de HCTI.

Cabe mencionar que la legislación actual prevé, desde su publicación, la emisión de una ley del Sistema de Centros Públicos que hasta el día de hoy no se ha emitido, y que la multicitada iniciativa sí atiende esta obligación y retoma la experiencia de los centros públicos para constituir un auténtico Sistema Nacional de Centros Públicos.

Finalmente, el acceso universal al conocimiento científico y sus beneficios constituyen un derecho humano y, por lo tanto, no debe estar destinado a beneficiar a un grupo específico de la sociedad en forma elitista, ni estar sujeto tampoco a la productividad en masa, no puede convertirse la ciencia en patrimonio de unos cuantos, ni un producto de comercio, y mucho menos hacerse todo esto con recursos públicos.

Flor de loto: Los críticos del concepto “ciencia neoliberal” que piensan que el discurso científico es neutral y “libre de ideologías” han acuñado el término “ciencia chaira” para referirse negativamente al modelo de distribución social del conocimiento que la iniciativa en cuestión pretende lograr.

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