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3 de 3 contra la violencia Guadalupe Gutiérrez*

Han sido muchos los esfuerzos para tratar de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, buscando además que las mujeres accedan al poder y no sean víctimas de violencia política en razón de género (en adelante VPRG). Es así como, en el año 2014, se elimina el sistema de cuotas y pasamos a la paridad en el registro de candidaturas. En 2019, se realiza la famosa reforma conocida como “paridad en todo”, con la cual se establece que la paridad no debe quedar sólo en la postulación de candidaturas, sino que debe buscar una integración paritaria de autoridades, (ya no sólo las de elección popular). Pero tal como podemos ver, entre más mujeres se incorporan a estos espacios, la violencia también las acompaña. Son diversos los casos que se han denunciado, y más aún, los que no son evidenciados.

Es por ello por lo que, diversas personas en lo individual o a través de organizaciones, principalmente encabezadas por mujeres, han luchado por la prevención, sanción y erradicación de la violencia. Es así como encontramos que, en 2020 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante INE), aprobó los “Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y en su caso los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género”. En los cuales después de definir lo que es la VPRG, las formas que puede revestir, derechos de las víctimas, sanciones y medidas de reparación entre otros, estableció en su capítulo “VIII. Del 3 de 3 contra la violencia”, artículo 32, la obligación de los partidos políticos de solicitar la firma del formato 3 de 3, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde se establezca, no haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme por:

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I. Violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público;

II. Delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal;

III. Ser deudor alimentario o moroso que atenten contra la obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que can- cele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios. (cfr. Artículo 32)

Medida que también ha sido aplicada a aspirantes a consejerías y personal del Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN), tal es el caso que, en enero de 2022, la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, presentó el informe sobre su aplicación. En donde indica de manera detallada el índice de cumplimiento por parte de las personas aspirantes y en su caso las medidas tomadas en caso de duda. (cfr. Informe sobre la aplicación del formato “3 de 3 contra la violencia” en las convocatorias para la selección y designación de consejeras y consejeros electorales de los Organismos Públicos Locales).

A estas acciones se suman los criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la materia, como la falta de tener un modo honesto de vivir, para impedir que, violentadores accedan a cargos de elección popular. Tal es el caso del SUPREC-531/2018, en el que la Sala Superior resolvió confirmar la resolución que dejaba sin efecto el registro de una persona que buscaba reelegirse, por haber ejercido VPRG. (Cfr. https://www.te.gob.mx/ blog/delamata/media/pdf/d48e83d8cf2685c.pdf).

Cabe señalar que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en marzo de 2023, resolvió una contradicción de criterios, (criterios emitidos por el pleno de la SCJN y el pleno de la Sala Superior del TEPJF), respecto al “modo honesto de vivir” que establece nuestro texto constitucional, como requisito para contar con la ciudadanía mexicana. Determinando que debía prevalecer el de la SCJN, en el sentido de que:

Dicho concepto implicaba una ponderación subjetiva -ya que su significado dependerá de lo que cada persona opine, practique o quiera entender-, además de ser una expresión ambigua de difícil apreciación, por lo que también puede traducirse en una forma de discriminación.

[…] un régimen constitucional democrático de derecho debe rechazar la idea de un modelo único de

*Guadalupe Gutiérrez es Doctora en Derecho Constitucional Electoral. Académica de FES Acatlán de la Universidad Nacional Autónoma de México, consejera local propietaria de INE Querétaro, coordinadora y ponente de los diplomados: Derecho Procesal Electoral y Temas Selectos en Materia Electoral que ofrece la FES Acatlán de la UNAM. Integrante del claustro docente del Instituto Electoral del Estado de México, ha participado en once procesos electorales, trabajando principalmente para el Instituto Electoral del Estado de México, y en el Instituto Electoral del Estado de Querétaro. @GuadalupeGtzH moralidad que reduzca la idea de honestidad o decencia a una sola dimensión y, en cambio, acoger la diversidad de opiniones, de creencias y proyectos de vida. (SCJN. 2023-03-07).

Ley 3 de 3 contra la violencia

El objetivo de impedir que lleguen personas violentadoras, agresores o deudores alimentarios a cargos públicos no se ha quedado ahí. En marzo de este año (2023), la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa de reforma a los artículos 38 y 102 de la Constitución Federal, conocida como ley 3 de 3 contra la violencia, que tiene objetivos más amplios que los lineamientos citados, ya que busca “que ninguna persona deudora de pensión alimenticia, agresora sexual o que haya cometido violencia familiar pueda tener un cargo de elección popular o un empleo en los tres órdenes de gobierno, federal, estatal y municipal.” (Cámara de diputados2023-03-17). Esto es, ya no sólo se quedará en candidaturas, (cargos de elección popular o en el SPEN), sino que, busca que aplique a toda la administración pública.

En abril de 2023, el pleno del senado aprobó la ley 3 de 3 contra la violencia. “Con 63 votos a favor y dos abstenciones” (Senado de la República. 202304-28). Con lo cual, también se ordena su envío a las legislaturas locales para su respectiva aprobación, ya que se trata de una reforma a nuestra Carta Magna. De conformidad con la página del Canal del Congreso, “[e]l grupo plural de Igualdad Sustantiva de la Cámara de Diputados, hizo un llamado a los congresos locales a aprobar la reforma denominada “3 de 3 contra la violencia”, en materia de suspensión de derechos para ocupar un cargo en el servicio público.” (Canal del Congreso. 2023-05-15). Ello para que pueda aplicarse en los procesos electorales de 2023 – 2024, ya que, sólo nueve congresos la han aprobado y se requieren por lo menos 17.

Esta reforma constituye un gran adelanto, ya que evita que agresores sexuales, violenta dores o deudores alimentarios accedan a cargos públicos, con lo cual se previene la violencia en contra de las mujeres y se busca que haya más acciones de protección a las mujeres y la familia, en lugar de acciones protectoras de transgresores de la ley. ¿quién no ha escuchado casos respecto a deudores alimentarios? Las acciones y omisiones en perjuicio de la familia, y principalmente en perjuicio de la niñez. Al respecto también, debemos tener presente que el pasado 8 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma y adiciona la ley general de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en materia de pensiones alimenticias, de donde resaltan los artículos 135 Bis a 135 septies, que entre otros establecen:

A) La creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, que concentre información de acreedores y deudores de obligaciones alimentarias;

B) Que sea un registro público;

C) La facultad de este registro de emitir certificados de no inscripción;

D) La obligación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno de solicitar el certificado de no inscripción, para participar como candidato a cargos concejiles y de elección popular.

Es de reconocerse, en el impulso de la reforma, el trabajo de legisladoras y organizaciones de la sociedad civil. Esperemos que pronto se materialice, generando una aplicación eficaz y eficiente.

Referencias

1. INE. Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y en su caso los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género.

2. https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/115101/ CGor202010-28-ap-9-a.pdf

3. Cámara de diputados. (2023-03-17). Avanza la “Ley 3 de 3” contra la violencia. Revista Cámara. Periodismo legislativo. https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/revista/index. php/entrevista/avanza-la-ley-3-de-3-contra-la-violencia-#:~:text=El%20objetivo%20 de%20la%20%E2%80%9Cley,sea%20federal%2C%20estatal%20y%20municipal.

4. Canal del Congreso. (2023-05-15). Grupo plural llama a congresos locales a aprobar 3 de 3 contra la violencia. https://www.canaldelcongreso.gob.mx/noticias/16558/GrupoPluralllamaacongresoslocalesaaprobar3de3contralaviolencia

5. Poder ejecutivo. (2023-05-08). Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley general de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en materia de pensiones alimenticias. Diario Oficial de la Federación.

6. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/legis/reflxv/142_LGDNNA_08may23.pdf

7. Senado de la República. (2023-04-28). Pleno del Senado aprueba “Ley 3 de 3”; remite el documento a las legislaturas estatales. Número 1305. Coordinación de comunicación social. LXV legislatura. https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/5878-pleno-del-senado-aprueba-ley-3-de-3-remite-el-documento-al-ejecutivo

8. SCJN. (2023-03-07). La SCJN resolvió una contradicción de criterioss respecto del concepto de “modo honesto de vivir”. Comunicados de prensa. Número 077/2023 https://www. internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7263

9. UTV. 2022. Informe sobre la aplicación del formato “3 de 3 contra la violencia” en las convocatorias para la selección y designación de consejeras y consejeros electorales de los Organismos Públicos Locales. https://igualdad.ine.mx/wp-content/uploads/2022/02/13_ AplicacionFormato3de3.pdf

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