6 minute read

Libertad y responsabilidad de los medios de comunicación Gabriela Seoane 42 2021: La inseguridad que viene Carlos Gil

Libertad y responsabilidad de los medios de comunicación Gabriela Seoane*

En múltiples ocasiones se ha discutido sobre la importancia de la libertad de expresión y su contraparte, la censura, sin embargo, aunque la libertad es uno de los derechos humanos esenciales, pareciera que aún no entendemos con claridad su significado y alcances. Y esto no solo ocurre en nuestro país, sino en otras naciones del mundo.

Advertisement

La decisión de varias cadenas televisivas estadunidenses de suspender sus transmisiones cuando el presidente Donald Trump ofrecía un mensaje en el que acusó de fraude en la elección presidencial, sin presentar pruebas y por lo tanto formulando mentiras, volvió a poner el tema en la palestra. Pero también las redes sociales actuaron en el mismo sentido: Twitter quitando mensajes de Trump por considerarlos falsos e incitadores al odio, mientras que Facebook optó por poner mensajes escritos en los cuales se advertía que las declaraciones del mandatario de Estados Unidos contenían falsedades.

Muchas personas han argumentado a favor o en contra de estas acciones, poniendo como punto central la libertad de expresión. Por ello es muy pertinente preguntarnos: ¿La censura es justificable cuando se difunden mensajes falsos y se incita al odio o a la violencia? ¿Hasta dónde debe llegar la libertad de expresión?

En sentido estricto, para responder la segunda interrogante diremos que la libertad de expresión está contemplada en las normas legales de cada país e inclusive forma parte de tratados internacionales de derechos humanos.

En México el artículo 6 de la Constitución establece que: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado”. Es decir, los límites a la libertad de expresión están claros. En el caso de Estados Unidos, también la Primera Enmienda se refiere específicamente a “la prohibición de protestar para desestabilizar a un gobierno o al país”.

Pese a estas especificaciones, las opiniones respecto a lo que se puede o no censurar son diversas. En el caso Trump, lo relevante es que la decisión partió de los medios de comunicación para “frenar” al presidente de la república.

Desde que estaba en campaña, Trump se ha dedicado a hacer declaraciones explosivas y en muchos casos falsas. Además, a través de las redes sociales han sido frecuentes sus mensajes en los cuales incluso, alienta a sus seguidores a ir en contra de los que considera “enemigos de América”.

Independientemente de lo que está regulado o no en un país, es muy importante la responsabilidad, sobre todo por parte de quienes encabezan un gobierno o forman parte importante de una sociedad, como los medios de comunicación.

En el caso específico de México, la censura ha sido aplicada por el gobierno en turno en contra de sus detractores de manera directa o indirecta. Y del lado de los particulares, es inimaginable que una televisora o una estalación de radio deje de transmitir el mensaje o se arriesgue a desnudar las falsedades que este emite.

Tradicionalmente, la responsabilidad social de los medios de comunicación debería ser parte fundamental de su ejercicio. Sabemos que en la realidad esto no siempre sucede, ya que, en México, la salud financiera de los medios de comunicación depende en gran medida de la publicidad gubernamental, y la radio y televisión tienen que renovar sus concesiones. Debido a esto, en muchas ocasiones los medios de comunicación ocultan o tergiversan información “incómoda” para el grupo

*Gabriela Seoane es licenciada en periodismo y comunicación por la UNAM FES Acatlán y Maestra en educación también por la UNAM. Se ha desempeñado como guionista, redactora y reportera de radio y televisión. Ofrece capacitación para entrenamiento en medios y ha sido profesora del ITESM CCM en el Departamento de Español, Literatura y Arte de la preparatoria.

@Gabseomx

en el poder. Cabe señalar que en Estados Unidos no existe esta dependencia económica.

Responsabilidad ciudadana

En algún momento Emilio Azcárraga Milmo, dueño de Televisa, afirmó que en su empresa se hacía televisión para “jodidos”. Con esta frase se refería al alto número de personas de escasos recursos, pero sobre todo de bajo nivel educativo a la que dirigía sus contenidos. La ciudadanía se acostumbró a programas de entretenimiento y noticieros que reforzaban el discurso oficial. Los periódicos solo eran leídos por un fragmento de la población y en la radio también se encontraban contenidos “ligeros”.

Pese a que en este siglo XXI ya se cuenta con medios digitales y hay acceso a múltiples temas a través de Internet, una gran mayoría de los ciudadanos parece seguir prefiriendo los videos chistosos y las noticias “escandalosas”, es decir, los contenidos “ligeros”.

Entre profesores y padres de familia siempre se habla de lo poco que leen los jóvenes actualmente, pero en realidad sí lo hacen, lo que pasa es que las lecturas que encuentran en Internet no siempre provienen de sitios confiables y tampoco existe una preocupación por contrastar o verificar que lo que se dice en tal o cual sitio o documento es verdadero o falso.

Lo mismo sucede con los videos de juegos o entretenimiento, las personas acceden a ellos de manera indiscriminada y los comparten sin reflexionar o verificar si lo que se presenta es real o falso. Es decir, le otorgan el beneficio de la libertad de expresión de manera irrestricta.

En el caso de las redes sociales como Twitter que bloquea cuentas o incluso las cancela, porque considera que el usuario está difundiendo contenido inadecuado, se han cometido serios errores. Un ejemplo son las cuentas de divulgadores de arte que presentan pinturas en las que hay desnudos y el algoritmo de Twitter, las bloquea.

La libertad de expresión y sus vaivenes seguirán siendo objeto de polémica, pero es importante tomar en cuenta que, si bien los medios de comunicación deben poner por encima de sus intereses la responsabilidad social, también las personas que los ven, los escuchan, los leen, deben discriminar los contenidos y preocuparse por verificar su veracidad.

Por lo pronto, lo ocurrido en Estados Unidos ha abierto nuevamente el debate sobre la importancia de difundir o no contenidos que contienen falsedades o pueden afectar al orden público. Es importante considerar que la relación prensa-poder en México ha sido mayoritariamente de sometimiento de los dueños de los medios de comunicación ante el gobierno en turno.

Parece difícil pensar que una empresa mexicana de televisión o de radio interrumpa un mensaje del gobernante en turno (por ley se puede ordenar la cadena nacional) y de hacerlo, debe probar fehacientemente que tiene razones legales para esto. Por desgracia la interpretación de las leyes en nuestro país es bastante maleable. Cabe resaltar que en Estados Unidos los medios de comunicación actuaron amparados en la Primera Enmienda y el presidente Trump solo protestó airadamente, pero no pudo cerrarlos o actuar en contra de ellos.

¿Cabría imaginar que en México sucediera algo similar? ¿Sería lo deseable? La respuesta está en el aire.

REFERENCIAS

1. Secretaría de Gobernación (2020). Recuperado de: http://www. ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/6.pdf 2. Primera enmienda de la Constitución de Estados Unidos. Recuperado de: https://es.wikipedia.org/wiki/Primera_Enmienda_a_la_ Constituci%C3%B3n_de_los_Estados_Unidos#Libertad_de_expresi%C3%B3n

This article is from: