Revista Skopein Nº 1

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ISSN 2346-9307

La Justicia en manos de la Ciencia

Abuso Sexual Infantil Daniela S. Raffaele

Revelado de Escritura Indentada de Carbón Ana B. Glina

Prevención de Fraude Electrónico Diego A. Alvarez

Entrevista Exclusiva a:

Maria Fernanda Ferreyro

Experta en balística y armas portátiles

Revista de Criminalística de publicación trimestral Año I · Nº 1 · Sep - Nov 2013 Reedición Mayo 2014


La Justicia en manos de la Ciencia

Imagenes de la portada

Abuso Sexual Infantil: http://autismodiario.org/wp-content /uploads/2012/01/abuso_sex.jpg Prevención de Fraude: http://borrowbits.com/wp-content/ uploads/2013/06/http.jpeg

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N° de Edición

Año 1, N° 1 Septiembre 2013 2° Edición, Mayo 2014 ISSN

2346-9307

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La Justicia en manos de la Ciencia

Scopometría

Del griego “Skopein” que significa examen y “metron” medida “Técnicas y procedimientos derivados de la física, basados en la observación y la medición aplicadas a comparaciones de cosas con fines de identificación”.

Jorge O. Silveyra, Peritajes Scopométricos 2005, Ed. La Rocca AGRADECIMIENTOS Muchas personas colaboraron con este proyecto, ya sea directamente, enviándonos sus trabajos de investigacion o en tareas organizativas; o de manera indirecta, siendo apoyados por nuestro entorno cercano, o con mensajes de aliento en las redes sociales, y no sería posible brindar el merecido agradecimiento nombrando a todos ellos. Les damos un especial agradecimiento a nuestros profesores de IUPFA por darnos su apoyo incondicional en este proyecto, tecnólogos por naturaleza, siempre dispuestos a colaborar y brindar su vasta experiencia con el fin de mejorar las técnicas que permiten el esclarecimiento de los hechos. También agradecemos el contacto y las palabras de aliento que nos dió Carol Henderson, profesora de leyes y fundadora del National Clearinghouse for Science, Technology and the Law (NCSTL), y por su difusión en su país, que nos motiva a eventualmente armar una versión de la revista en inglés. Y por supuesto, no podemos dejar de lado a todos nuestros autores, que han apostado a publicar en nuestra revista, la cual no sería posible sin ellos, y a nuestros lectores, estudiantes, profesionales e interesados en la Criminalística, que, con firme rigor científico y técnico, practican estas ciencias para dar con la verdad objetiva. A todos ellos, MUCHAS GRACIAS!

El Equipo SKOPEIN N°1 Revista Skopein - Publicación trimestral de difusión gratuita

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La Justicia en manos de la Ciencia

Equipo Skopein Dirección General Alvarez, Diego Diribarne, Carlos Jefe de Redacción Glina, Ana Spano, Luciana Autores en este número Arce, Silvina M. Alvarez, Diego A. Diribarne, Carlos M. Gamarra Viglione, Gabriel A. Glina, Ana B. Sanchez Espinoza, David R. Raffaele, Daniela S. Diseño del sitio Alvarez, Diego Diseño de la revista Pino, Fernando Diribarne, Carlos Diseño del logo Diribarne, Braian Posicionamiento y difusión Alvarez, Diego Glina, Ana

NOTA EDITORIAL: Nacimiento de SKOPEIN Estamos complacidos de haber podido convertir una idea surgida entre estudiantes universitarios, en un proyecto que avanzó con mucho esfuerzo, cubriendo los espacios de ocio, e incluso dejando de lado nuestras tareas y obligaciones cotidianas, hasta materializarse en esta revista que hoy nos enorgullece: SKOPEIN Profesores, maestros, instructores, colegas, padres, amigos y muchas otras personas, nos aportaron a lo largo de nuestra vida conocimientos que creemos necesarios retransmitir para continuar con la cadena de la información de la cual todos somos un simple eslabón. Nos encontramos con muchas personas de nuestro entorno que poseían el mismo interés, pero que no tenían el incentivo ni las herramientas suficientes con el cual poder decantar sus conocimientos y experiencias, y compartirlos. Perteneciendo a una generación en la que la tecnología reina en la mayoría de nuestros aspectos, tuvimos la posibilidad de utilizar para este provecho los medios informáticos, que nos permitieron alcanzar, algo que hubiera sido económicamente imposible en otros tiempos, a un público especifico, tanto comprometidos con nuestra materia como simples autodidactas interesados por la misma. Gracias a estos medios podemos difundir Revista Skopein, un espacio que pretende no sólo alcanzar al público local, sino atravesar todos los limites que nos separan, tanto idiomáticos, como culturales y geográficos, ya que consideramos que la ciencia no tiene patria y su lenguaje es de interpretación universal.

Los Directores

Administrador del Foro Spano, Luciana

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La Justicia en manos de la Ciencia

Scopometría, un Aporte Argentino

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Por: Carlos M. Diribarne

Entrevista exclusiva a

MARÍA FERNANDA FERREYRO 10 Experta en balistíca y armas portátiles

Prevención de Fraude Electrónico

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Revenido de Escritura Indentada de Carbón

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Por: Diego A. Alvarez

Por: Ana B. Glina

Abuso Sexual Infantil

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El Derecho, la Criminología, y la Relación Delito – Pena

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Grafología Psicosomática o Grafopatología

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Juicio Oral: ¿Garante o Elitista?

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Por: Daniela S. Raffaele

Por: Alejandro Viglione

Por: Silvina M. Arce

Por: David R. Sánchez Espinoza

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La Justicia en manos de la Ciencia

Scopometría, un Aporte Argentino Carlos M. Diribarne* cdiribarne@skopein.org

RESEÑA HISTORICA A finales del siglo XIX, comienzan a utilizarse en la institución que hoy conocemos como Policía Federal Argentina, los aportes profesionales que brindan las diferentes áreas para la prevención y resolución de delitos. A principios del siglo pasado, mucho tiempo antes de que la fotografía digital apareciera, en el Departamento Central de Policía, el jefe de investigaciones mandó a construir una oficina en la azotea del edificio, con el objetivo de poder aprovechar la luz solar para realizar tomas de mejor calidad sobre rastros papilares, documentos, y demás elementos de interés relacionados con la investigación criminal. Esta oficina también fue utilizada por Ernesto Belaunde para el estudio de huellas dactilares, y al ser ascendido encargado de gabinete en 1912, el laboratorio pericial de la azotea comenzaba a cobrar mayor importancia, dotandose de mayor personal, instrumental de trabajo y bibliografía técnica. En un principio se ejecutaban las confrontaciones gráficas sin subordinación a ninguna metodología específica, pero luego y dentro de este entorno, el personal comenzó a desarrollar técnicas sistematizadas propias

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del laboratorio en base a la teoría aprendida y a la práctica que los mismos ganaban con el paso del tiempo. Entre ellos puede destacarse al comisario mayor Rodolfo Capello, que creó una técnica para la difícil tarea de la identificación de manuscritos, la cual se nombraría homónimamente al gabinete en su honor. Los principios y leyes del sistema comenzaron a tener repercusión internacional, por ello fueron reglamentados por el decr. 15.963/46, donde se enuncian los peritajes de este método como misión del laboratorio policial, asignándoles esta tarea cuando un magistrado la requería. No se ha podido determinar con exactitud, hasta el momento, cuál fue la razón por la que se nombró así a este gabinete, nombre que luego sobrepasó este espacio físico para designar al método utilizado en la policía en estudios de documentos. Un término que hoy en día representa a todo una sección de la Policía Federal Argentina: La Scopometría. SCOPOMETRÍA Etimológicamente, proviene de dos palabras griegas: “SKOPEIN”, que significa mirar, observar o examinar, y “METRON” que

(*)Estudiante de Criminalística (IUPFA), fundador de e-commerce de insumos periciales N°1 Revista Skopein - Criminalística y Ciencias Forenses


La Justicia en manos de la Ciencia significa medir. Pudiendo traducirse como “medida de la observación” u “observación de la medida”, aunque también puede apreciarse simplemente con su significado literal “OBSERVAR-MEDIR”. Algunos autores proponen la idea de que la palabra fue inspirada en Sherlock Holmes, más precisamente en “Estudio en escarlata”, donde el personaje investiga una escritura utilizando un cristal con aumento y un elemento de medición, observando y midiendo el documento. Y aunque esto suene a fábula y no existan documentos que afirmen este hecho, no se puede negar que muchos términos de la criminalística se inspiraron en novelas policiales. Como ya fue mencionado, actualmente se utiliza el término para designar una sección de la Policía Federal Argentina y al método que la misma utiliza. En esta publicación nos referiremos al segundo. Para comenzar a entender lo que este método engloba, es necesario partir desde las bases de la criminalística. Como muchas otras ciencias derivadas, la criminalística tiene sus bases en las denominadas ciencias madres, como lo son la biología, la química y la física, entre otras. Las dos primeras trajeron consigo métodos propios de estudio que fueron adoptados por la criminalística, encajando perfectamente al objetivo de esta nueva aplicación. De esta manera, por ejemplo, los procedimientos médicos fueron utilizados para investigar causales de muerte o la química analítica para estudiar los componentes de una muestra. Pero la física no poseía métodos sistemáticos aplicables para el estudio de documentos. Es así que, en aquel laboratorio pericial de hace cien años, el cual se valía de toda técnica y procedimiento útil proveniente de la física, ante la necesidad de precisar el método que se utilizaba para un estudio, los integrantes del mismo resumían todas las técnicas físicas con el término “Scopometría”, dando así una primera aproximación de su contenido.

Los métodos físicos poseen una gran ventaja por sobre los químicos o biológicos, puesto que mientras los dos últimos destruyen el objeto de estudio, el primero lo conserva. Y siendo en el ámbito legal una premisa la conservación de la prueba, no es extraña la importancia que se le dió al desarrollo posterior de esta nueva disciplina. Entre las técnicas de la cual se vale el sistema, no siendo una enumeración taxativa, se encuentran los principios de óptica, técnicas que incluyen “reacciones” electromagnéticas y las mediciones en todos sus niveles. La óptica permite realizar estudios con aumento, siendo los mismos de gran importancia para determinar las características de personalidad de los elementos estudiados que a los falsificadores les resulta difícil imitar o en ocasiones imposible. Los elementos que pueden utilizarse de esta rama de la física van de una simple lente de aumento, de pocas dioptrías, en formato portátil; pasando por lupas binoculares que nos permiten observar ampliaciones con relieve; y culminando en complejos microscopios que sólo pueden ser utilizados en laboratorios. El espectro electromagnético, que incluye todas las ondas capaces de propagarse en el vacío, es otro elemento de gran importancia para los estudios del sistema scopométrico. Para analizar el soporte del documento se utiliza la iluminación blanca en forma directa, rasante y por transparencia. Pero no se detiene sólo en esta pequeña porción denominada luz visible, también es factible realizar estudios separando la luz blanca y utilizando diferentes espectros de la misma, o salir de la luz que podemos ver con los ojos e iluminar con ultra violeta o inflarrojo, pudiendo observar diferencias de componentes por la fluorescencia que provoca, o con sensores especiales como cámaras que graben en la oscuridad. Y en casos especiales que lo ameriten, como las obras de arte, también es posible realizar estudios de rayos x.

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La Justicia en manos de la Ciencia En cuanto a las mediciones, no debe entenderse la misma en forma estricta y hacer referencias sólo a los sistemas de medidas, sino que implica también una mensura, contemplar y juzgar características de cualquier naturaleza presentes en un elemento. MÉTODO Los métodos que utiliza el sistema, en cualquiera de sus variantes, son la observación y la comparación. El objetivo que tiene la scopometría, es determinar la autenticidad de elementos de los cuales se duda esta propiedad (a los que se los denomina dubitados), determinando las características que el mismo presenta y comparándolas con las características presentes en elementos de los cuales se tiene certeza de su autenticidad (a los que se los denomina indubitados). De esta manera y con una explicación simple: Si el dubitado comparte las características del indubitado, el primero también es auténtico. Para organizar el estudio se procedió a separarlo en pasos metódicos: 1) El primero es determinar los principios del sistema en relación a los elementos, para ello debemos determinar la originalidad y correspondencia de los elementos de comparación. Para poder realizar el estudio, será necesario tener los elementos originales (tanto dubitado como indubitado) y no una copia de los mismos, ya que en las copias se pierden características, como presión en caso de documentos. Además debemos tener elementos de comparación correspondientes, si poseemos un manuscrito como elemento dubitado, no podremos compararlo con una firma, ya que presentan diferentes características. 2) Estudio del soporte: el objetivo de este paso es determinar si el mismo fue adulterado, ya que de presentar maniobras

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de este tipo, existe posibilidad de se hayan afectado las características de individualidad. 3) En el siguiente paso comienza el estudio de las características propiamente dicho. Denominado Análisis Extrínseco, el mismo tiende a determinar las características generales del elemento, buscando una primera impresión que sirva de punto de partida para guiar el resto de la investigación. Cabe señalar que no se utiliza ningún elemento de aumento como tampoco iluminaciones especiales. 4) Luego continua el llamado Análisis Intrínseco. En él se ahonda finamente en las características más íntimas del elemento. Se utilizan aumentos buscando pequeños detalles propios. Este paso también se vale de diferentes tipos de iluminación con variación del ángulo. 5) Por último, se realiza un análisis comparativo de las características determinadas en los elementos. Siguiendo el mismo orden descripto, primero se comparan las surgidas del Análisis Extrínseco, si las mismas no coinciden podrá afirmarse que no tienen un origen común (o la falsedad del dubitado), si coinciden se continua con la comparación de las obtenidas en el Intrínseco, y sólo cuando las características coincidan en ubicación, situación y dirección, se podrá afirmar que tanto el dubitado como el indubitado son semejantes, y por ende el primero es verdadero. Una vez conocido el funcionamiento del sistema, es muy simple poder aplicarlo en cualquier otro tipo de identificación. Para esto es necesario un amplio conocimiento en dos áreas, además del sistema scopométrico es de importancia tener un vasto conocimiento de las características del elemento de estudio para poder diferenciar entre las características de especie del objeto y sus características propias, y poder sacar conclusiones acertadas sobre cada una de ellas.

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La Justicia en manos de la Ciencia LA SCOPOMETRÍA HOY Conforme pasaron los años, esta disciplina, que nació inicialmente para identificación de manuscritos, se fue aplicando a diferentes elementos y hoy pueden encontrarse estudios de esta naturaleza para determinar la autenticidad, falsedad o la presencia de adulteraciones en textos manuscritos o mecanográficos, en papel moneda y monedas metálicas; en documentos de identificación personal, estampillas de correo, sobres, bonos de tesorería, acciones, cheques, documentos del automotor y estampados de sellos; en soportes digitales como cds, dvds, tarjetas plásticas de crédito, débito, etc; Variados objetos como obras de arte o prendas de vestir, envases y embalajes; Lacres, precintos, fajas de seguridad; Examinar vainas, proyectiles, marcas de herramientas y huellas de efracción. Siendo este listado no taxativo y con la intensión de dar noción de las posibilidades que este sistema ofrece.

Bibliografía - Alegretti, Juan C; “Escrituras Manuales y

Mecánicas”, Editorial “La Rocca”, 2007.

- Silveyra, Jorge O; “Investigación Científica del Delito”, Editorial “La Rocca”, 2005. - Luque, Anacleto; “Revista de Policía”, Enero 1938, año XLI, Nº 937, p. 225.

Si bien podemos notar la ramificación que sufrió este método físico, es legítimo destacar que el mismo fue desarrollado para la identificación de escrituras y, además estuvo tan bien logrado en sus inicios que a pocos años de llegar al siglo, el método continúa aplicando los mismos principios y utilizando los mismos pasos que sus pioneros usaban, haciendo de la scopometría no sólo un gran aporte para todos los tiempos, sino un punto de encuentro que tenemos todas las personas que hemos decidido dedicarnos a la criminalística.

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La Justicia en manos de la Ciencia

María Fernanda Ferreyro Entrevista exclusiva Maria Fernanda, Principal de la Polícia Federal Argentina (retirada), y técnica en Balística y Armas Portátiles, egresada del Instituto Universitario de la Policia Federal Argentina (IUPFA). Perteneció a la División Balística de la PFA desde el año 1986 hasta el 2006. Fue docente auxiliar del Departamento de Medicina Legal y Toxicología de la Universidad de Buenos Aires (Facultad de Medicina). Actualmente es Jefa del Área de Balística de la Policía Metropolitana, y docente titular en el IUPFA en las materias Balística I, Balística II, Práctica de Microscopía Balística y Práctica Pericial Balística, en la carrera de Técnico Universitario en Balística y armas portátiles, y en Balística II de la Licenciatura en Criminalística. ¿Qué despertó su interés por especializarse en balística? Mi interés en balística, en realidad no sabía que lo tenía. No fue sino hasta que en la escuela de policía me tocó ver armas y me di cuenta que era un tema que me resultaba fácil, lo entendía, lo asociaba con otras máquinas, y empecé a ver la veta desde la investigación; pero nació conociéndolo, no con previo aviso, ni previo conocimiento. Cuando comencé con todo esto, corría el año ´83 y no había CSI, ni programas similares. ¿Revistas sobre la temática no había en esa época? No, no. Además soy hija de albañil, no vengo de una formación familiar militar, ni policial, donde yo pudiera conocer de armas. Yo no sabía nada de armas, pero evidentemente era lo mío.

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¿En qué trabaja actualmente? En este momento soy la Jefa del Área Balística de la Policía Metropolitana, pero por sobre todas esas cuestiones laborales, creo que lo más lindo es ser docente, que es lo que me ocupa la otra parte de mi vida profesional, no solamente en un aula, sino también en un congreso, en una jornada o en un grupo informal, armado con motivo de una pericia excepcional, rara o nueva, entre la gente a mi cargo, e inclusive con gente de otra especialidad. ¿Grupos de debate? Sí, me encantan los grupos de debate, creo que es el mejor método para aprender, tanto para el alumno como para el docente; si no están motivados por cosas raras, por cosas nuevas, no se puede aprender. Uno no puede decir hasta acá aprendí. Hace un tiempo descubrí un tema interesante y raro sobre

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La Justicia en manos de la Ciencia identificación de proyectiles de munición de aire comprimido, y uno dice “…llevo treinta años de carrera…” y bueno, pero me resulta hermoso seguir aprendiendo. Y me encanta que me discutan, pero con fundamento, porque siempre sale algo bueno. ¿Sobre qué temas te gusta más discutir? Me gusta mucho la gente que estudia física, porque yo soy una practicante de la física, soy una fan, pero no una erudita. Tuve una formación orientada a la docencia, no una formación técnica, de ciencias duras; todo lo contrario, me formaron con filosofía, psicología, pedagogía, pero no en física, por eso me encanta hablar con gente que sepa de ello, que me explique cosas que muchas veces las asumimos como cosas que son porque son, pero tal vez no sé porque lo son. Nunca me motivó estar frente a alguien que sepa menos que yo, al contrario, me gusta aprender de los demás. Con respecto a su ámbito laboral, en su experiencia, ¿Cuáles son los casos que más le sorprendieron tratar? Mirá, uno de los casos extraños en los que trabajé fue uno donde la persona, un vigilador, para suicidarse hizo todo un sistema de poleas con sogas atadas al disparador de una escopeta y a la manija de la puerta del cuarto donde hacia la vigilancia, para que, en realidad se ve que no se animaba a suicidarse o quería imputar a alguien de algo, porque lo que quería era que cuando vinieran a relevarlo, abrieran la puerta y se produjera el disparo. Otro ejemplo fue un plomero, quien buscó hacer una simil-tumbera, con un cartucho .357 MAG. La armó con un caño y tornillos, le puso un perno o pituto que cumpliera la función de percutor y cuando ajustó la rosca, el percutor detonó el fulminante. ¿Funcionando como bomba? No, no, un disparo, el fulminante detona por golpe o por compresión, entonces el apretó enroscando hasta comprimir el fulminante, mirando el cartucho por la punta hasta que

se produjo el disparo. Otra cosa curiosa fue el efecto de una mujer que se suicida con un pistolón, se disparó con el arma en la boca, de forma tan perfectamente perpendicular al cráneo, que cuando detonó, se despegó la parte superior en forma circular. Este hueso golpeó contra el techo, y la distribución de la sangre y de la masa encefálica quedo en sentido radial sólo sobre las paredes. Parecía escenografía de una obra de teatro. Una cosa que me impactó, especialmente por ser mujer, es el asesinato de las madres a sus hijos. Muchas veces a raíz de un problema pasional, muchas madres terminaron matando a sus chiquitos. A veces los hijos molestan a la nueva pareja, entonces necesitan eliminar a los hijos para poder ser aceptadas. Es muy triste, es muy duro, pero es así. Y un chiquito me acuerdo que tenía deflagración de pólvora en la palma de la mano por cubrirse de un disparo que le efectúa su papá. El papá por celos del hijo, mata a su mujer y luego al chico, y la criatura por defenderse antepone la mano. Son cosas que a uno le van quedando, por raras o por fuerte. Otro caso con una escopeta, una criatura mirando por el cañón, el hermano le quiere sacar el arma y acciona el disparador y le “vuela” la cabeza; literalmente lo dejo sin cabeza. Con estos hechos uno aprende a valorar y evaluar efectos, circunstancias que no son fáciles de mostrar en una clase ni a veces, fáciles de internalizar. Así se aprende a conocer el poder de un arma y su munición. ¿Y con respecto a armas que le hayan llamado la atención? En cuanto a armas raras, a veces se encuentran "engendros" que hace la gente. También han surgido en el mercado pericial, armas que son raras de ver en la actualidad. Yo entiendo que ellas estaban en colecciones de fanáticos pero las restricciones y requisitos que hoy impone el RENAR, ha hecho que ésas pasen al circuito delictivo.

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La Justicia en manos de la Ciencia Con respecto a las restricciones que menciona sobre RENAR, ¿Qué opina sobre las leyes y reglamentos vigentes en nuestro país sobre la portación de armas de fuego? Mirá, yo soy una convencida de que el que declara su arma se cuida, salvo raras excepciones que no me constan, yo no voy a ir a robar con mi arma declarada. En general no ha mermado la delincuencia con arma, al contrario, ha mermado la indefensión de la persona; aunque es cierto que no es bueno que todos tengan armas. El problema es que estamos ante una desventaja muy grande, entonces, no estoy de acuerdo con esta cantidad de restricciones al legítimo usuario, al que la tiene registrada; y lo peor es que no sólo al nuevo que la quiere registrar, sino que el que la tiene registrada hace muchos años también tiene inconvenientes tanto monetarios, trámites, etc. Y te repito que todo ello no ha bajado el índice de delincuencia con armas. ¿Podemos decir, entonces, que no está de acuerdo con el Plan de Pacificación Armas Cero? No. Estoy de acuerdo con que si sos legítimo usuario y cumplís con todos los requisitos que te pide la ley, tengas posibilidad de poseer un arma. Pero, no el "no porque no”. ¿Considera que las técnicas para la identificación balística han avanzado en las últimas décadas o se han estancado? En la Argentina, se estancaron. Se habla siempre del nuevo sistema de identificación balística para relacionar vainas y proyectiles que son el IBIS, el ALIAS, u otros sistemas de identificación computarizada, pero en realidad se tiene un solo equipo en el país, y no está funcionando para lo que tiene que funcionar. Entonces, el equipo funciona si todos nosotros, todas las policías, tuvieran un equipo igual y pudieran interrelacionar datos. Al ser único el que posee la Policía Federal, todo lo que hay que procesar hay que mandárselos, con lo cual van a estar tapados de trabajo, y no cumple la función de interrelacionar, sino de entregar datos para

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que una sola entidad junte a su disposición, y entonces, se pierde tiempo y funcionalidad. Además del que menciona, ¿Considera que la policía enfrenta otros problemas con respecto a las armas de fuego, en nuestro país? No, salvo el hecho de que tenemos delincuentes mejor armados. Pero otros no, ya que el resto depende de las leyes, que siempre son las mismas pero depende de quienes las aplican. Hoy tenemos otros elementos para trabajar, como los agresivos químicos de portación personal, las armas electrónicas como el T.A.S.E.R. muy útil en todos los procedimientos que uno puede ver registrados, evitando el uso de arma de fuego en muchos casos. En cuanto a los blindajes, usted ha mencionado que han ido en aumento... Los blindajes de los coches, en Policía Metropolitana, se trató de llegar a RB3, lo que pasa es que nuestro país tiene un problema: no está en condiciones de producir un blindaje de ese nivel a un costo alcanzable. Puedo querer tener ese blindaje de alto nivel, pero resulta que por los costos de ese blindaje, no llega a ganar en la contienda de la licitación. El blindaje que en general se usa es RB2 y sirve, para detener proyectiles calibre .357 y 9 mm., que es el arma que nosotros usamos. Si fueras a un tiroteo donde participan armas largas, ni aun contando con protección RB3, te va a cubrir, son excepciones. Creo que hoy es importante marcar que la Policía Metropolitana, de la misma forma que entrega a su personal las armas de fuego, entrega el chaleco de protección, como un accesorio más a tu cargo, de las cuales te debes hacer responsable ya que forma parte de tu propio armamento (para la defensa y la ofensa). En términos generales, ¿Qué opinión le merece la balística forense en nuestro país, histórica y actualmente? ¿Qué papel y valor desempeña en el sistema judicial actual? Históricamente, hubo gente muy preocupada

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La Justicia en manos de la Ciencia en ésto. De hecho, uno de los más importantes fue el Subcomisario Ernesto Belaunde de la Policia Federal, quien se preocupó por encontrar el método para poder identificar proyectiles de la mejor forma. En la actualidad, yo noto que se está llegando a identificar muy bien, con buenos y regulares microscopios pero que sirven al fin. Hay entidades o laboratorios que pueden identificar, pero observo que están mal demostrados. O sea, hay una baja calidad en el trabajo pericial, y a veces muchos no conocen los por qué de lo que hacen. Soy una convencida de que hay que estudiar, y en todo momento, hay que ajustarse al método científico, porque tenemos que ponernos al nivel de cualquier entidad que quiera verificar lo que estamos haciendo. Si uno aplica el método científico con los fundamentos técnicos, no puede haber dos pericias sobre lo mismo. Si las hay, es porque la pericia que se realizó no cumplió con lo que tenía que haber cumplido, y hay que volver a repetir todo el procedimiento, ya sea porque estuvo incompleto, o hay desidia por lo que se está haciendo. Falta profesionalismo, ganas de estudiar, faltan grandes congresos específicos. Hay muchos congresos sobre criminalística en general, pero el mundo que funciona bien, funciona con “expertos en…” agujas, vainas, armas, etc... Todos podemos trabajar juntos, pero cada uno sigue siendo experto en algo, y acá hay muchos que quieren ser expertos en muchas cosas y no lo son en nada, y reciben un título en general y se quieren hacer un montón de cosas sin especializarse en nada. Pero también, a mí me ha pasado que quiero buscar más para aprender y no tengo. Es como haber alcanzado un techo material, donde no hay algo superior a lo que pueda acceder. Me gustaría que hubiera congresos de escritura, congreso de ADN, congreso de balística, es decir específicos, ya que “el que mucho abarca poco aprieta”, y por más que seas licenciado en muchas especialidades juntas, siempre hay que profundizar en algo. Yo por haber estado muchos años en una unidad criminalística conozco de un montón de cosas, eso no quiere decir que sea experta, y jamás voy a hablar de algo de lo que no sea experta. Si me tuviese que poner a hablar del

funcionamiento del AK47, preferiría que vayamos y llevemos un armero que sepa del AK47, y nos dé una excelente lección, una excelente charla, y no ponerme a ver qué me acuerdo. En cambio, si hoy me preguntás de microscopia, sé que puedo dar un nivel alto sobre ese tema. Que cada uno sepamos de todo para entender, para valorar, para contextuar, sí; pero tenemos que estar especializados en algo. Es mi filosofía. ¿Cree que hay un perfil académico o laboral ideal para el técnico en balística? No sé si hay un perfil, siempre el perfil en la Argentina fue de hombres, y creo que lo rompí (risas). Yo soy el contra perfil. Lo que sí me he dado cuenta, que con las mujeres con las que he tratado fueron mucho más minuciosas, más detallistas y que, por ejemplo, para la microscopía y la balística exterior me fueron más útiles, pero no tan útiles en la mecánica, o sea en el funcionamiento de las armas, porque la mujer no tiene una preparación técnica, salvo excepciones, en la cual asocien el arma con una máquina; porque no deja de ser una máquina. Yo tuve la facilidad de ser hija de un albañil, y la mayor de cuatro mujeres, por lo cual hice de todo, como si fuera un hombre ayudando a papá, y entonces aprendí un montón de cosas, del hogar, de mecánica (hice motores con mi marido), y todo eso te abre la cabeza, y así pude ver a las armas como máquinas, y si entendés una máquina, escuchas un ruidito en un auto y sabes lo que está pasando, y si ves una raya rara en un proyectil sabes qué le está pasando porque entendés la mecánica del arma y cómo pasó el proyectil por dentro de ella. Las mujeres muy inteligentes que me ha tocado formar, muchas veces por el rol familiar, que aunque no lo quieran lo siguen manteniendo, se les hace más difícil dedicarse a esa especialidad que es mucho más sucia, mucho más grosera que estar cotejando una firma. Es otro ámbito, es más duro a nivel judicial, es todo penal, acá no hay comercial, civil; y el ataque en juicios orales es muy fuerte y hay que saber explicar, plantear y plantarse.

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La Justicia en manos de la Ciencia ¿Hay algún mensaje que les quiera dar a aquellos que quieran estudiar Balística? Sí, que para estudiar balística te tienen que gustar mucho las máquinas, te tiene que gustar la física, el ensuciarte, el probar cosas. Pero son cosas que a veces uno no sabe que le gustan; lo he vivido con alumnos que estuvieron en la licenciatura (en criminalística), quienes cursaban balística como una materia más de la carrera y después les terminó gustando; pero hasta que no la vivieron y sintieron, no sabían que les gustaba. Y si tuviera la edad de estos estudiantes, lo que haría es la carrera de Ingeniería en Armamentos; creo que es lo máximo que hay para completar nuestra carrera, si bien tiene un perfil militar, ayuda a evaluar mejor los eventos balísticos y da mayor categoría a los estudios periciales. ¿Algo más que nos quiera decir? Las cosas van a ir mejorando en tanto y en cuanto dejemos de ser individualistas y compartamos con los demás todos los conocimientos y experiencias adquiridas, inclusive los errores, y siempre estar esperando que otro nos enseñe algo, no importa si es profesor, alumno, de la calle, si tiene más o menos años que yo, no importa. Hay quienes no enseñan para no generar mejores peritos, “te digo la mitad para que después no me tapes, para que no me saques trabajo, para que no me tapes en juicios orales”, etc. Yo tenía un conocido que decía que no hay que enseñar porque después nos superan a nosotros; pero yo le discutía: “No!!!, nosotros tenemos que aprender más”. Hay algo que la mayoría no va a tener, que es la experiencia que yo tuve la suerte de acumular. Pero hay que transmitirla para que tengan mis aciertos y pulan mis errores; ya van a tener mucho trabajo aprendiendo de los suyos… No descansar en el título de grado, seguir, seguir y seguir. ¿Está en algún proyecto ahora? Sí, el proyecto que tengo ahora es éste, hacer especialistas. Por esto organicé una jornada

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exclusiva de balística y explosivos, y el año que viene voy a organizar otra, también exclusiva en balística o explosivos. No me importa hacer un congreso para doscientas personas, prefiero una jornada para veinte pero que se vayan llenos de cosas. Arrancamos con una jornada que fue de presentación, y después ya vamos a hacer jornadas de dos o tres días. Pero ese es mi proyecto: enseñar. Por otra parte, y siguiendo con mi política de no escribir sobre lo que ya está escrito, escribí un libro (Manual de Balística – metodología pericial) donde creo haber completado el trabajo de una persona muy querida, quien para mí, en Argentina, es la persona más grande en balística, Carlos Guzmán. En la Jornada tuve la oportunidad de presentar su Tratado de Balística. Guzmán es un estudioso, una persona inteligente, coherente y conocedor de matemáticas, física, química, seguridad, idiomas que te permite incorporar información en otras lenguas, y además es un tipo con la cabeza muy abierta. Y mientras esté en la Policía Metropolitana, llevar mi proyecto de Balística. Los chicos (y no tan chicos) que me acompañan, si bien han venido de diferentes policías y con distintos niveles, han logrado alcanzar un punto bastante satisfactorio en calidad balística. Hay algunos que siguen aprendiendo juntando experiencia, otros estudiando para obtener títulos útiles y relevantes. Estamos trabajando en un estrato pericial que considero “alto”, reconocido por los jueces y fiscales, lo cual me da mucha satisfacción. Ese es mi proyecto; Y después tejer mañanitas y jugar al golf (risas), pero ahora no me da el tiempo. Pero no me voy a separar de la docencia, aunque sea de vez en cuando dar una charla me encantaría. Por eso sigo acá, en esta casa que es el I.U.P.F.A., en esta casa que siempre respeté sin importar si gano o no plata; no pasa por ahí, pasa porque es mi casa, porque yo soy de la Policía Federal, y porque la quiero mucho.¡Muchas gracias María Fernanda!

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Prevención de Fraude Electrónico:

El desafío que enfrentan las nuevas tecnologías para la identificación inteligente de usuarios fraudulentos

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Diego A. Alvarez* dalvarez@skopein.org

Introducción Desde los inicios de la WWW y de las transacciones y movimientos de dinero a través de este medio, los negocios online, bancos y otras instituciones financieras se han visto en la necesidad de crear un método eficaz para la detección y prevención de fraudes provocados por cibercriminales, a fin de protegerse ellos mismos, y lograr la confianza necesaria en los usuarios para que operen seguros en su plataforma. Por desgracia, y debido al constante avance y evolución de las tecnologías digitales, los fraudulentos han evadido e incluso manipulado una y otra vez todo método de prevención propuesto por estos comercios electrónicos, obligándolos a investigar y crear nuevos atributos que permitan la correcta individualización de dispositivos, y así permitir una re-identificación de un usuario que ya ha cometido o ha intentado cometer fraude. Contraseña y dirección IP En un principio, y por mucho tiempo, se ha considerado a la contraseña que utilizan los usuarios para ingresar a un sitio web, como un atributo válido para re-identificar a

un fraudulento y evitar que opere de manera ilícita nuevamente. En efecto, un usuario que no desea ser detectado, inventará u omitirá otros datos de registro como domicilio, titularidad, email, teléfono, etc., pero difícilmente la contraseña, ya que la misma deberá ser fácil de recordar, y su constante modificación no le permitirá eventualmente ingresar al sitio, manteniendo por lo menos su lógica. El problema que presentaba identificar estafadores por medio de coincidencias o similitud de contraseñas radicaba en que muchos de éstos utilizaban una password común, que coincidía con un sinnúmero de otros usuarios que la compartían pero operaban normalmente en el sitio y no podrían vincularse de manera alguna. Se trataba de contraseñas construidas con sencillas combinaciones de teclas (como por ejemplo: 741852963, 123456, QWERTY, 1Q2W3E4R, ASDFGH, 789456123; entre otras variantes) o conformados por nombres propios o comunes (ALEJANDRO, SUSANA, CAMION, AMARILLO, etc.), e incluso el propio nombre de la plataforma sobre la que operan, resultando imposible una detección eficaz1. Otro atributo muy tenido en cuenta a comienzos del nuevo siglo, y utilizado muchas veces en combinación con la anterior para

(*) Estudiante de Criminalística (IUPFA). Rep. de Prevención de Fraude Electrónico. Webmaster de e-commerce (1) Además, y acorde al estándar internacional de seguridad, se ha dejado de utilizar este atributo para el análisis de fraude por el riesgo que supone su conocimiento, al ser un dato privado de acceso.

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La Justicia en manos de la Ciencia reforzar vinculación, fue la dirección IP. Se trata de un número que se le asigna a la interfaz (elemento de conexión) de un dispositivo dentro de una red que utilice el protocolo IP. Hace unos años, cada PC conectada a internet contaba con una IP única que la identificaba, pero esto ya no es así porque las direcciones IP comenzaron a escasear ante la expansión masiva de internet. Hoy en día, se trata de un elemento de identificación obsoleto, debido a que no siempre existe una sola IP por dispositivo que se conecta a la red, individualizando no un device, sino un conjunto que puede ser de unos pocos a cientos de computadoras compartiendo misma IP2. Asimismo, con el desarrollo de las laptops y tecnologías móviles (tablets, smartphones, etc.), su localización física y dirección IP cambian todo el tiempo, ya que ésta última no es estática, sino dinámica, por el uso de múltiples IPs. A esto se suma el hecho de que un cibernauta de medianos conocimientos sabe cómo ocultar su IP con el uso de servidores proxys, manipulando también su localización. Por todo esto, utilizar la dirección IP a fin de identificar un dispositivo ya no es un método que de certezas y seguridad, pero no deja de ser un dato válido e importante a tener en cuenta a la hora de reforzar cruces o vinculaciones con cuentas fraudulentas cuando exista controversia. Cookie y Flash Cookie La cookie es un archivo de texto que se graba en el ordenador del usuario, del cual se valen los servidores web para guardar y consultar información acerca de la actividad del cliente en un determinado sitio. Permite conocer los hábitos de navegación del usuario y sus preferencias por medio del servidor al que accede. De forma indirecta, este atributo permite identificar al dispositivo, ya que cada vez que el usuario se loguee en el

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sitio, le pedirá la cookie grabada en la computadora con anterioridad y así lo reconocerá. Si bien es un medio para identificar positivamente un dispositivo3, es fácil su manipulación con sólo cambiar el navegador, o simplemente eliminarlas con un programa de limpieza. De hecho, en 2010 se declaró oficialmente4 a la cookie como una herramienta ya en desuso para la prevención5. Ante esto, hubo intentos de generar una mejor identificación creando cookies “invisibles” y de difícil eliminación, como la flash cookie, considerada la primera generación de prevención creada para tal fin, usado por Adobe Flash Player, y muy controvertido por las dudas que generaba en cuanto a la posible violación de la privacidad y seguridad del usuario. De todos modos, éstos seguían almacenándose en el dispositivo local, y podían ser eliminados por diferentes métodos, sin contar que hoy en día hay formas de navegación privada, permitiendo a los estafadores suprimir temporalmente las cookies y otros elementos flash a fin de evadir la identificación. El avance tecnológico tanto en hardware como en software con infinidad de dispositivos móviles complicó aún más esta identificación en transacciones en línea, ya que algunos, como los productos que ofrece Apple, no son compatibles con flash y son capaces de bloquear las cookies del navegador, siendo ineficaz el reconocimiento mediante dicho elemento. Nuevos atributos para Identificación Dado todos los inconvenientes que representa identificar lo más categóricamente posible usuarios a fin de evitar la continuidad de fraudes, aparecieron plataformas online dedicadas a proveer servicios de forma tercerizada para combatir el cibercrimen. ThreatMetrix (THM) es un ejemplo de ellas, dirigida a bancos (por el

(2) Como aquellas que comparten mismo módem o servidor (3) Si nos encontramos con dos cuentas que se loguean desde la misma cookie con poca diferencia de tiempo, es evidente que se trata del mismo dispositivo, y por lo tanto, muy probable que sea el mismo usuario (4) Privacy Collides with Fraud Detection and Crumbles Flash Cookies, Gartner Research, 2010 (5) Lo primero que hace un fraudulento en su actividad delictiva para no ser identificado es bloquear o eliminar las cookies

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La Justicia en manos de la Ciencia homebanking), e-commerces y plataformas de pago, entre otros entes financieros y negocios online que involucren pagos y transacciones. Se trata de una plataforma de servicios “on-cloud”6 que se encarga de detectar malware mediante herramientas y scores7 sofisticados, y utiliza tecnologías de identificación, a fin de evitar las estafas en transacciones online. Protege, además, las cuentas y las identidades de la misma, a través de defensa por niveles, denominados Device Id y Smart Id. Ambas aseguran el reconocimiento del dispositivo único, identificando con gran certeza las cuentas vinculadas a una sola persona, y así evitar el fraude con multicuentas o multiples usos de tarjetas de crédito robadas, sin necesidad de cookies ni archivos que se descarguen al disco local. De este modo, obteniendo una identidad individualizada del dispositivo utilizado, se los identificará a los usuarios cada vez que ingresen al sitio, aún si éstos eliminan cookies, utilizan proxys o navegación privada; además de generar una geolocalización real del origen del mismo, ya que recolecta una combinación de datos estáticos y dinámicos de los navegadores, sistemas operativos, posiblemente MAC Address8, y paquetes de TCP/IP, para obtener un número único de identidad, supuestamente inalterable. Pese a que pareciera haberse encontrado una solución definitiva para el reconocimiento eficaz de un dispositivo, estos nuevos atributos quedan en el plano teórico, ya que en la práctica se ha verificado que pocas veces han logrado individualizar a un fraudulento, e incluso muchas veces con menor rendimiento que el uso de la cookie común9. En la práctica forense, estos elementos pueden ser tenidos en cuenta como medios indirectos de carácter relativo en lo que respecta a identificación, pero nunca podrán ser considerados prueba, ya que sus resultados no indican certeza, sino sólo posibilidad 10.

Análisis de cruces en determinación de robo de cuenta Existen múltiples formas de que un hacker pueda acceder a la información confidencial de acceso a la cuenta de un tercero, que van desde la adivinanza pura, probando combinaciones de contraseñas reiteradas veces, hasta el uso de keyloggers, intercepción de datos por transferencia electrónica, y otras formas que requieren herramientas informáticas más sofisticadas. En todos los casos, será factor determinante el nivel de seguridad del sitio donde se encuentra la base de datos, y el conocimiento y experiencia que posee el usuario al tomar medidas preventivas que aseguren la protección de sus datos. Muchas veces, los atributos antes mencionados tienen especial utilidad cuando se requiere saber si se ha robado una cuenta o se ha accedido a ella sin permiso. Basta con analizar los logueos de la cuenta que se sospecha fue hackeada, observar primero sus comportamientos habituales (con cuántas cookies se loguea, cuál IP utiliza más frecuentemente y de dónde proviene, navegadores y hábitos de navegación, etc.), y comparar con las últimas conductas, a fin de verificar que haya diferencias (nuevas cookies, IP distinta) y otros comportamientos sospechosos, como movimientos de dinero inusuales, o cambios de datos importantes (contraseña o dirección de envío, son los más comunes). Asimismo, este análisis en mucho de los casos, no sólo permitirá determinar si se accedió de manera ilegítima a una cuenta, sino también especular sobre quién ha sido, mediante el análisis de cruces nuevos y extraños con otras cuentas por cookies y otros atributos que utiliza el usuario para loguearse con todas ellas, hasta dar con su cuenta personal, que delatará su información.

(6) “Sobre la nube”, sin necesidad de instalar ningún hardware o software (7) Puntajes de riesgo que se le asigna a determinada cuenta, por distintas variables preestablecidas, para darle mayor (o menor) relevancia a su análisis (8)La dirección que corresponde a la tarjeta o dispositivo de red, teóricamente única y permanente (9) En el caso del device, por ejemplo, expertos en desarrollo especularon recientemente que en realidad se trata de un archivo que se almacena en el disco local (como la cookie), pero de difícil eliminación; y que el smart está basado en la configuración del sistema, desacreditando su utilidad ya que, siendo así, computadoras compradas en misma casa de electrónica pueden coincidir en smart, incluso de forma masiva (10) Cumple con sólo una de las dos condiciones del principio de mismidad: es igual a sí mismo, pero no es diferente al resto.

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La Justicia en manos de la Ciencia Conclusión Si bien el cambio desde los inicios en los procesos de prevención es significativo, y hoy en día existen atributos complejos, secretos e invisibles que podrían individualizar un dispositivo casi con total seguridad (como, por ejemplo, una combinación de coincidencias en contraseña-cookie/device), el constante avance tecnológico tanto en hardware(por ej.: la incorporación al mercado de dispositivos de conexión móvil) como en software y utilización de servicios “oncloud”, y el fácil acceso a la información en materia de prevención que poseen los cibercriminales, complica aún más la tarea de los analistas de riesgo de fraude, quienes pretenden desde el principio un método que capture globalmente a los usuarios fraudulentos, y que hoy por hoy sigue siendo una meta imposible de alcanzar.-

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Bibliografía - “Is your device ID ready for the FFIEC”, ThreatMetrix WhitePaper, en http://www.idgconnect-direct.com/images/IDG/ Smart-Device-ID-for%20Online-Banking.pdf - “Privacy Collides with Fraud Detection and Crumbles Flash Cookies”, Gartner Research, 2010 - “Identificar clientes por su IP: un mecanismo obsoleto”, Ing. Eduardo González G., en http://www.webnova.com.ar/articulo.php?recurs o=360 - Página oficial de THM: www.threatmetrix.com - Propia experiencia del autor

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Revenido de Escrituras Indentadas de Carbón Ana B. Glina* info@skopein.org

El lápiz, es un instrumento que todos manejamos cada día y que está íntimamente ligado a la escritura, es uno de los útiles más usados para escritura borrable, a esta técnica conformado por una mina de grafito envuelta o no en madera, puede poseer a su vez partículas de carbón que le dan el color. Todos los lápices modernos tienen alrededor de un 5% de cera, pero variando la cantidad de arcilla y grafito se pueden hacer más negros y blandos o más duros y claros (la graduación Black “B” / Hard “H” que usamos hoy en día). El lápiz normal y corriente de escritura es HB, Hard-Black, en el punto medio de la escala y tiene un 68% de grafito. Un lápiz muy duro, como un 9H, tiene sólo un 41% de grafito, mientras que uno muy negro, como un 8B, tiene un 90%. Las escrituras a lápiz cualquiera sea su naturaleza, deja un surco por la presión del elemento, el cual se denomina foulage. Los sombreados en la escritura a lápiz pueden aparecer también por desgaste y facetado de la punta del instrumento. A través de una observación microscópica se puede visualizar, que el trazo muestra sucesivas ondas de pigmentación

orientadas en sentido de la dirección. Generalmente se considera que al escribir con un lápiz negro, de grafito, y posterior borrado se elimina por completo la información. Es a través de su dureza aportada por sus elementos de fabricación y la presión que ejerza el escribiente, que permite que lo escrito en la hoja quede y pueda ser revenido para restaurar dicha escritura. Al momento de restaurar una escritura con el presente elemento escritor resulta sencillo utilizar otro lápiz e ir sombrando la superficie de la hoja. Los surcos dejados por el elemento escritor quedarán del color del papel siendo posible la lectura. Este proceso destruye la prueba. Otro proceso es por medio de un instrumento auxiliar denominado ESDA el cual no destruye la prueba ya que se le coloca un film a la misma el cual queda introducido en los surcos de la escritura permitiendo que el tóner no se enclave en los mismos. Otro método es por medio de luz infrarroja cercano puesto que tiene una longitud de onda ligeramente mayor que la luz visible. La luz infrarroja tiene una longitud

(*) Perito en Documentologia (IUPFA). Estudiante de Lic. en Criminalistica (2011-) y Caligrafo Publico Nacional (2009-). Ayudante en practica de laboratorio.

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La Justicia en manos de la Ciencia de onda demasiado larga para poder verse, permitiendo la observación de trazas de carbón alojadas en la hoja, aprovechando que la goma de borrar no lo erradica en su totalidad. El resultado se puede observar en la gama de los grises y blancos. El material a analizar, se conserva intacto ya que la técnica no es destructiva. La escritura por medio de lápiz de grafito siempre deja alguna huella, asi sea por los surcos o las trazas de la goma de borrar y puede ser probado a través de ensayos de laboratorio o un simple examen casero.

Bibliografía: - DEL

PICCHIA, José y Celso, “Tratado de Documentoscopia. La falsedad documental”, La Rocca, Buenos Aires, 1993. - TRATADO DE CRIMINALISTICA, Tomos I, Editorial Policial, Buenos Aires, Argentina 1983.

El lápiz, que es un invento utilizado por todos, tiene detrás una larga historia y evolución desde el lápiz antiguo, envuelto en piel de cordero para que no se rompiera, hasta el actual, que se produce masivamente en soporte de madera.-

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Abuso Sexual Infantil FOTO

Daniela S. Raffaele* info@skopein.org

Descripción general del Abuso Sexual Infantil Si bien existen múltiples definiciones de Abuso Sexual Infantil (A.S.I.) dependiendo de cada cultura, en el presente artículo la definiremos, como todo aquel abuso físico, psicológico y emocional que consiste en la utilización de un niño por parte de una persona mayor que él, para satisfacer los deseos sexuales del adulto, incluyendo distintas formas de acercamientos sexuales inadecuados (manoseos, manipulación de los genitales del niño o agresor, sexo oral, anal o vaginal). La Organización Mundial de la Salud (1986) define la situación de abuso sexual infantil cuando “un niño es víctima de un adulto, o de una persona evidentemente mayor que él, con fines de satisfacción sexual”. Se debe tener presente, que no existe consentimiento por parte del menor, para realizar dichas actividades debido a que no posee la maduración psíquica necesaria para que dicho consentimiento sea válido. Secuelas que se presentan en las víctimas de abuso sexual Las víctimas de abuso sexual sufren

una desestructuración a nivel psíquico y emocional. La sintomatología que se presenta es distinta a la que se presenta en otros tipos de traumas, son dinámicas que alteran la orientación emocional y de pensamiento del niño hacia el mundo, creando una distorsión de sí mismo, de la visión del mundo y de la capacidad afectiva. Se presentan cuatro dinámicas distintas con respecto al trauma. Cada una de las distintas dinámicas del trauma se asocia con un conjunto de síntomas, aunque alguno de los síntomas puede deberse a dos o más de estas dinámicas. A continuación se describen las cuatro dinámicas propuestas por Finkelhor y Browne (1985): a) Sexualización traumática: indica un proceso por el cual la sexualidad del niño/a se desarrolla en forma disfuncional. Existe una mayor sexualización en niños abusados que en los casos de niños que no lo han sido. Como efecto de ello, se pueden observar preocupaciones sexuales y repetición de conductas como la masturbación o juego sexual compulsivo. Algunas víctimas muestran un conocimiento sexual precoz para su edad, es decir no se corresponden a su edad. Puede existir confusión de la identidad sexual. También pueden asociarse connotaciones negativas al sexo, como aislamiento, temor, rabia, impotencia, etc.

(*) Psicóloga Clínica M.N. 55508 (UFLO), Grafoanalista y perito Grafoanalista Forense (IUPFA)

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La Justicia en manos de la Ciencia b) Traición: esta dinámica ocurre cuando el niño comprende que la figura adulta que le debe dar protección es la misma que le ha causado daño, el niño comprende que la persona en la cual confiaba lo ha traicionado. La traición, también se puede experimentar en relación a otros miembros de la familia, en general en aquellos que no le han creído. Estos niños sufren un alto grado de decepción y desilusión. La sintomatología que se aprecia es hostilidad, angustia, aislamiento y en varios casos aversión a las relaciones interpersonales.

continua, aparecen conductas más graves que pondrán en riesgo su propia vida, como por ejemplo los intentos de suicidio.

c) Indefensión: en la presente dinámica se observa que la voluntad y deseos del niño han sido coartados. Ocurre cuando el cuerpo y espacio corporal del menor ha sido repetidas veces invadido, sin que él pudiera negarse. Existe también un alto grado de indefensión, cuando el agresor emplea coerción o manipulación. A medida que se van dando las distintas dinámicas la sintomatología es más grave. En esta dinámica se observan pesadillas, fobias, trastornos psicosomáticos, miedo, ansiedad, este tipo de síntomas pueden extenderse a la edad adulta, si ello ocurre los síntomas pueden devenir en trastornos más graves como la depresión, desesperación e intentos de suicidio. Existe también otro tipo de efectos negativos con respecto a las habilidades sociales, el niño se maneja de forma desconfiada para no volver a ser revictimizado.

Cada caso de abuso sexual es diferente, pudiendo ser de forma intrafamiliar o extrafamiliar, por ello mismo es menester indicar cuál ha sido el motivo por el que se sospecha de ASI, siendo de vital importancia registrar en forma clara y concreta los datos de filiación del paciente, del familiar o persona que ha llevado al niño/a a ser evaluado y los datos del supuesto agresor (en caso de que haya algún relato del niño o de su acompañante) y la forma por la cual el niño llegó a consulta.

d) Estigmatización: esta última dinámica se refiere a los comportamientos autodestructivos que se divisan en el menor. Comportamientos que devienen de efectos negativos que siente el niño, como maldad, vergüenza y culpa a raíz del abuso. En general estos poderosos mensajes transmitidos directamente por el abusador degradan a la victima generando un alto grado de autoestima baja. El sentimiento de estigma se verá aliviado en cuanto la victima pueda compartir su experiencia que durante tanto tiempo ha sido callada y divise que su experiencia es compartida, que existen niños que han padecido abuso sexual igual que él. En cuanto a sintomatología, si el abuso

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Paciente víctima de abuso sexual infantil En general los niños que denuncian un hecho de abuso sexual dicen la verdad siendo poco probable que inventen detalles concretos, debido a ello es necesario ser muy cuidadosos ante una denuncia o sospecha de ASI.

Los motivos por el cual se puede llegar a sospechar de abuso son por relato del niño/a; por sospecha de un tercero de situación de ASI o por niño/a con sintomatología no específica y/o indicadores de ASI. Existen factores a tener presente al momento de la entrevista: - La entrevista no debe ser larga debido a que los niños no pueden sostener la atención por períodos largos; - Es más importante escuchar y tener tacto al preguntar evitando el estilo interrogativo o confrontativo; - Aliviar la angustia del niño con un lenguaje acorde a su edad; - La entrevista debe ser tranquila tratando de establecer un excelente vínculo con la victima que está contando el suceso;

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La Justicia en manos de la Ciencia - Es necesaria la presencia de un adulto de confianza, en el caso de adolescentes darles la opción de elegir si quieren o no realizar la entrevista solos. - Se debe hacer un registro textual, amplio y minucioso del relato del niño/a con su vocabulario y sin interpretaciones por parte del profesional.

Por último y no menos importante, siempre ser objetivo ante un caso de ASI, no dejando que interfieran nuestras subjetividades desbaratando todo nuestro trabajo ético y profesional.

- El profesional debe responder a las preguntas que le surjan a la víctima con total sinceridad. - Se debe realizar una evaluación del riesgo para la salud o vida del paciente Ante un caso de abuso sexual debemos tener en cuenta como profesionales de la salud mental, que dicho suceso deja profundos efectos en el aparato psíquico, movilizando ciertos mecanismos de defensa (disociación, represión, negación, etc.) y produciendo modificaciones en el psiquismo que interfieren en el normal desarrollo psicosexual del niño e inciden en el rendimiento integral. Debemos ser muy cuidados al efectuar un análisis o un diagnóstico, y en como llevamos a cabo las sesiones con dicho paciente sobre todo para no revictimizarlo, también ante una sospecha debemos tener en cuenta hasta el más mínimo detalle. Se deberá trabajar interdisciplinariamente con un equipo de profesionales que se consideren necesarios (médicos, abogados, psiquiatras infantiles, etc.).

Bibliografía - Finkelhor, D. (1994). Abuso Sexual al Menor. México D.F.: Pax. - Finkelhor, D. & Browne, A. (1985) The traumatic impact of child abuse: A conceptualization. American Journal of Orthopsychiatry, 530- 541. - Sarmiento, A.; Varela, O. (2005) La Psicología en el Campo Jurídico, Buenos Aires: ECUA. - http://www.who.int/library/es/

Por otra parte, se deben tomar todas las entrevistas que se crean necesarias y administrar la batería de test que se considere conveniente, siempre estableciendo un buen vínculo de confianza con la víctima. Se intentará la prevención y darle las herramientas necesarias para que el hecho no vuelva a ocurrir nunca más y se deberá analizar minuciosamente el caso de re vincular con el agresor, solamente en caso de ser necesario esto último.

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El Derecho, la Criminología, y la Relación Delito – Pena Alejandro Gamarra Viglione*

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Sobre el Derecho Sabido es que el Hombre es un ser gregario, que vive y convive en sociedad: Conforme el paso del tiempo y el asumir ésta condición, la humanidad entendió que deben existir un conjunto de normas que regulen o marquen las pautas de convivencia, moral y buenas costumbres y, por sobre todo, la paz social. A su vez, estas mismas reglas deben tener un dinamismo acorde a los tiempos que la sociedad viva, conforme su progreso. Un claro ejemplo de ello, lo da René Descartes en su obra “El discurso del método” cuando nos dice: “(…) Así también pensaba yo, que esos pueblos que fueron antaño medio salvajes y han ido civilizándose poco a poco haciendo las leyes conforme les iba obligando la incomodidad de sus crímenes y peleas, no pueden estar constituidos, como los que, desde que se juntaron, han venido observando las leyes de algún prudente legislador.”1 El Derecho, es el conjunto de principios que van a regular la conducta humana, con el dinamismo necesario para modificarse por la misma sociedad, de acuerdo a las necesidades que se presentan, siendo sus fines: * La paz, armonía y el orden. * Mantener la convivencia pacífica

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entre los hombres. * Obtener la justicia y el bienestar general. * El bien común. Existen diversas teorías acerca del origen del derecho a saber: * Teorías voluntaristas: Sostienen que el derecho nace de la voluntad bien sea de DIOS o la Divinidad, o bien sea del propio hombre. La voluntad se convierte, pues, en principal autora de la creación del derecho. * Teorías Teológicas: Nos enseñan que el derecho, aun confundido con la normatividad moral, proviene de la divinidad, de Dios, de su enorme poder, de su razón que todo lo comprende o dispone, y que el hombre lo ha conocido por medio de la revelación, como por ejemplo ha sucedido con Hammurabi y su dios Shamash, con Mahoma y Alá, etc. En nuestra tradición Cristiana también se enseña como Moisés recibe la Ley del propio Jehová, al serle entregada las tablas con los 10 mandamientos (Éxodo Cap. 20 Versículos 1 al 17). * Teorías contractualistas: Parten del supuesto de la existencia del hombre dentro de una sociedad. Al principio el hombre vivía

(*) Profesor de Química y Biología (INSA). Licenciado en Criminalística (IUPFA) (1) Descartes, René, El discurso del método. Editorial Alba, 5ta edición, 2001

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La Justicia en manos de la Ciencia en estado natural, en completa libertad, gozando de las ventajas que le daba la naturaleza. La propiedad privada rompe esta armonía y la dominación de unos hombres sobre otros completa el presupuesto de la crisis. Las dos ramas principales del derecho se dividen en Público y Privado y éstas a su vez, en otras ramas integrantes, teniendo el derecho público al Estado como parte interesada y el derecho Privado no. * Derecho Público: Constitucional, Administrativo, Tributario, Penal, Procesal, Internacional Público. * Derecho Privado: Civil, Comercial, Del trabajo, Agrario, Minero, Internacional. Ahora bien ¿Por qué el Derecho Penal se encuentra en la estructura del Derecho Público? La respuesta es simple; por que la acción penal se encuentra reservada a uno de los tres poderes del Estado: El poder Judicial, y no puede ser ejercida por nadie más. Es decir, por ejemplo, que un simple ciudadano no puede realizar el conocido acto de “justicia por mano propia” y aplicar la “pena” que crea conveniente a la ofensa recibida en sí o por terceros. Históricamente, el delito surge cuando el hombre, en las relaciones con sus semejantes, transgredió aquellos principios que, según los juicios de valor de cada época, se consideraron fundamentales, apareciendo contra esas transgresiones las diversas formas de pena, constitutivas del elemento fundamental y más típico del Derecho Penal. En un breve resumen, abarcando las diferentes épocas, pueden verse: I - Época primitiva: • La venganza privada. • El Talión. • La composición. • Evolución posterior. II – Edad antigua: • El derecho Hebreo. • El Derecho Romano.

III – Edad Media: • Derecho Germánico. • Derecho Canónico. IV – Edad Moderna: • La recepción en Alemania. La Carolina y las ordenanzas de policía imperiales. • El Humanismo. El Derecho Penal: Ramas y funciones Una definición de Derecho Penal es: “Ciencia Jurídica (…) consistente en el estudio de los actos que la ley amenaza con pena.”2 Existen entonces, las siguientes divisiones: •Derecho Penal subjetivo: Es la facultad que tiene el Estado de definir los delitos y ejecutar las penas o medidas de seguridad, es el llamado ius puniendi. Es facultad, por que el Estado y sólo él, por medio de los órganos legislativos dictan las leyes penales; pero es también deber, por que es garantía indispensable en los Estados de Derecho, la determinación de las figuras delictivas y su amenaza de pena con anterioridad a toda intervención estatal del tipo represivo. •Derecho Penal Objetivo: Es el conjunto de normas legales que asocian al crimen como hecho y a la pena como consecuencia legítima. Es el régimen jurídico por el cuál el Estado sistematiza, limita y precisa su facultad punitiva, cumpliendo de ese modo con la función de garantía que, conjuntamente con la tutela de bienes jurídicos, constituye el fin del Derecho Penal. Sus ramas son: a). El derecho material, o también llamado sustantivo. b). El derecho formal, adjetivo o procesal. •Derecho de Ejecución Penal: El derecho procesal penal, llega hasta la sentencia definitiva, pero es el Derecho de Ejecución Penal, el que se encarga del cumplimiento material de la sanción aplicada. En nuestro país, por ejemplo, se rige por ley la ejecución de penas.

(2) Fontán Balestra, Carlos, Derecho Penal. Introducción y parte general. Ediciones Abeledo – Perrot, 1998

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La Justicia en manos de la Ciencia Sobre la Criminología Según el diccionario de la RAE, criminología es “tratado del crimen.” Originalmente este término fue usado por el antropólogo Francés Pablo Topinard para titular las obras que se ocupan del estudio del delincuente y de las medidas represivas del delito, siendo posteriormente, el jurista Italiano Rafael Garófalo quien lo divulgó y estableció. Otra definición un tanto más completa, nos dice que la criminología es una “disciplina empírica e interdisciplinaria que se ocupa del estudio del crimen, de la persona, del infractor, de la víctima y el control social del comportamiento delictivo, y suministra una información válida, contrastada, sobre la génesis, dinámica y variables principales del crimen, contemplado éste como problema individual y social.”3 No es posible individualizarla como una disciplina “unitaria exclusiva”, porque –al igual que el Derecho- recibe aportes de otras disciplinas y ciencias, ya que se vincula con ellas a través del “hombre autor del delito”. Ampliando este panorama, podemos decir que para la Criminología, el delito se presenta ante todo como un “problema” social y comunitario, característica que exige al investigador una determinada actitud (empatía) para aproximarse al mismo. A su vez, un determinado hecho o fenómeno debe ser definido como problema social si: 1.- Tiene una incidencia masiva en la población. 2.- Dicha incidencia sea dolorosa, aflictiva. 3.- Que exista persistencia temporoespacial. 4.- Eficaces técnicas de intervención en el mismo. 5.- Conciencia social generalizada, respecto de su negatividad. Respecto de sus orígenes, podemos decir que la lucha del delito y la preocupación científica de éste fueron objetivos que las ciencias normativas trataron de alcanzar y se

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dio especialmente durante la Edad Antigua y la Edad Media. Tal fue la importancia que se dió a esos problemas que ilustres filósofos de la época dieron su opinión al respecto del problema de los delincuentes y el castigo que a estos se le debieran de aplicar. Para mencionar algunos, tenemos por ejemplo a HESIODO, PITAGORAS, HERACLICO, PROTAGORAS, SOCRATES, PLATON Y ARISTOTELES. Podemos decir, que tanto la Criminología como el Derecho Penal (en sus etapas de la Edad Antigua, Edad Media y Edad Moderna) se han desarrollado en paralelo. Funciones Como disciplina, la criminología aporta conocimientos verificados, sistemáticos, por razón del método y técnicas de investigación. Es una disciplina empírica e interdisciplinaria, una disciplina del ser, fáctica, inductiva, dónde predomina la observación de la realidad sobre la perspectiva normativista y el método abstracto, formal, deductivo propios de otras ciencias. En cuanto a su objeto, se ocupa del crimen, del infractor, desde el punto de vista bio-psico-social, esto es: del delincuente, de la víctima, del delito y del control social del comportamiento desviado (delictivo). La criminología se encuentra relacionada con otras ciencias como la psiquiatría, la psicología, la sociología, etc. e íntimamente relacionada con el Derecho Penal. Estas disciplinas actúan en forma complementaria entre sí. El hombre y la sociedad como objetos de aplicación del derecho penal y la criminología. “Damiens, fue condenado el 2 de Marzo de 1757 a “pública retractación ante la puerta principal de la Iglesia de París” a dónde debía ser “llevado y conducido en una carreta, desnudo, en camisa, con un hacha de cera encendida de dos libras de peso en la

(3) Scimé , Salvador Francisco, Criminología: Causas y cosas del delito. Ediciones Jurídicas, 2da edición, 2000

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La Justicia en manos de la Ciencia mano”; después, en dicha carreta, a la plaza de Gréve, y sobre el cadalso que allí se habrá sido levantado [deberán serle] atenaceadas las tetillas, brazos, muslos, pantorrillas, y su mano derecha, asido en ésta el cuchillo con que cometió dicho parricidio4 quemada con fuego de azufre, y sobre las partes atenaceadas se le verterá plomo derretido, aceite hirviendo, pez resina ardiente, cera y azufre fundidos juntamente, y a continuación, su cuerpo estirado y desmembrado por cuatro caballos y sus miembros y troncos consumidos por el fuego, reducidos a cenizas y sus cenizas arrojadas al viento. Finalmente se le descuartizó (…) Esta última operación fue muy larga, porque los caballos que se utilizaban no estaban acostumbrados a tirar, de suerte que en el lugar en vez de cuatro hubo que poner seis, y no bastando aún esto, fue forzoso para desmembrar los muslos del desdichado, cortarle los nervios y romperle a hachazos las coyunturas. (…) Se encendió el azufre, pero el fuego era tan pobre, que sólo la piel de la parte superior de la mano quedó nomás de un poco dañada. A continuación, un ayudante, arremangado por encima de los codos, tomó unas tenazas de acero hechas para el caso, largas de un pié y medio aproximadamente5 y le atenaceó primero la pantorrilla de la pierna derecha, después el muslo, de ahí pasó a las dos mollas del brazo derecho, y a continuación a las tetillas. A este oficial, aunque fuerte y robusto, le costó mucho trabajo arrancar los trozos de carne que tomaba con las tenazas dos y tres veces del mismo lado, retorciendo, y lo que sacaba de cada porción dejaba una llaga del tamaño de un escudo de seis libras. (…) Los caballos dieron una arremetida, tirando cada uno de un miembro en derechura, sujeto cada caballo por un oficial. Un cuarto de hora después vuelto a empezar, y en fin (…) Después de dos o tres tentativas, el verdugo Samson y el que lo había atenaceado, sacaron cada uno un cuchillo de la bolsa y cortaron los muslos por su unión con el tronco del cuerpo. Los cuatro

caballos, tirando con todas sus fuerzas, se llevaron tras ellos los muslos, a saber; primero el del lado derecho, el otro después; luego se hizo lo mismo con los brazos y en el sitio de los hombros y axilas y en las cuatro partes. Fue preciso cortar las carnes hasta casi el hueso; los caballos, tirando con todas sus fuerzas, se llevaron el brazo derecho primero y el otro después. Una vez retiradas estas cuatro partes, los confesores bajaron para hablarle; pero su verdugo les dijo que había muerto (…) Uno de los oficiales, dijo después que cuando levantaron el tronco del cuerpo para arrojarlo a la hoguera, aún estaba vivo. Los cuatro miembros, desatados de las sogas de los caballos, fueron arrojados a una hoguera dispuesta en el recinto en línea recta al cadalso; luego el tronco y la totalidad fueron enseguida cubiertos de leños y de fajina, y prendido el fuego a la paja mezclada con esta madera. En cumplimiento de la sentencia, todo quedó reducido a cenizas. El último trozo hallado en las brasas no acabó de consumirse hasta las diez y media y más de la noche. Los pedazos de carne y el tronco tardaron unas cuatro horas en quemarse.”6 Como puede observarse en la transcripción de la parte del capítulo 1 de “Vigilar y Castigar” de M. Foucault, no ha sido siempre uniforme la consideración de la gravedad de los delitos, ni las consecuencias que ellos acarreaban a quiénes los cometían; su apreciación ha dependido de la importancia y significación que, en cada época y lugar se le atribuyera al bien o interés lesionado. La concepción del delito durante mucho tiempo se consideró exclusivamente con criterio objetivo para el que interesa casi exclusivamente el daño causado. La responsabilidad existe sin culpabilidad; es decir, no se toma en cuenta que el acontecimiento se haya producido voluntaria o involuntariamente, ni aún por caso fortuito; no se pena la tentativa, por aplicación del principio general de que donde no hay daño

(4) Parricidio: Por ser contra el Rey, a quién se lo equipara con el padre. (5) 44cm aproximadamente. (6) Michel Foucault: “Vigilar y Castigar” Capítulo 1: “El cuerpo de los condenados.”

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La Justicia en manos de la Ciencia no hay pena. Para la concepción moderna de la relación delito (Acción típicamente antijurídica y culpable) - pena, la condena recibida por Damiens, es excesiva e inhumana. ¿Por qué? por que uno de los grandes logros que han tenido en comunión la criminología y el derecho penal, ha sido justamente, el reconocimiento de los derechos que posee la persona hallada sospechosa y/o posteriormente culpable y condenada. Y, aunque en ciertas regiones del mundo como en Texas (USA) la ley prevé la pena de muerte para delitos aberrantes, se sabe que a pesar de ello, el condenado posee garantías en su proceso y hasta en su ejecución.

sus funciones sociales por que se complementan sin cercenar las bases teórico-científicas o de otro orden, que constituyen la estructura sistemática de cada una. Tanto la criminología como el derecho penal, tienen su propia esfera de dominio sociocultural, su objeto y su método, aquella en el marco del hombre, de la existencia humana y de su integración en la sociedad ( la “ciencia del ser”), éste en el de la norma y los consecuentes valores como necesidad de la convivencia del orden social, precisamente, el objeto de la protección del derecho y en particular del derecho penal, que consolida dicha tutela respecto de los bienes jurídicos (“ciencia del deber ser”).

Un ejemplo de esta humanización de las penas, se puede hallar en la revolución francesa, dónde se frenarían los abusos del poder monárquico; la guillotina; esta máquina fue creada con el espíritu de remediar la desigualdad que imperaba en la ejecución de los prisioneros, pues mientras a los nobles se les cortaba la cabeza con una hacha (muriendo casi instantáneamente) a los plebeyos se les ahorcaba, lo que significaba una muerte dolorosa y prolongada. La guillotina resolvió esta desigualdad, pues fomenta la idea de la revolución que exigía igualdad de los hombres ante la Ley, humanizando las ejecuciones ya que se procura la muerte sin hacer sufrir, porque la pena capital es la supresión de la vida y no el tormento. De hecho, los ejecutados sienten un ligero frescor en el cuello antes de morir, sin que sufran el más mínimo dolor.

Esa tutela se efectiviza a través de la pena, la que se impone cuando se ha lesionado, se ha afectado o se ha perturbado un bien de tal naturaleza. Estos, los bienes jurídicos, son intereses superiores de la vida social del hombre, que constituyen la materia específica de la protección legal y que la ley establece mediante la imposición de una pena para el caso de lesionarse alguno de esos bienes.

Esta visto entonces, que la relación delito-pena se resuelve en una relación delincuente-pena, pues no está destinada al delito sino al delincuente que es quién debe soportarla. Asimismo, la relación delito-pena, se hace jurídicamente efectiva a través del Derecho Penal, con los aportes sociológicos y humanos de la criminología. (ver cuadro).

Desde este punto de vista, el valor del derecho penal en la criminología es significativo por cuanto aporta a ella la “individualización real y concreta” del sujeto que ha “desviado su comportamiento” que ha dirigido sus acciones, o su acción -en el caso del primario- por el camino delictivo, violando la “norma” constitutiva de las prohibiciones legales consagradas por la ley penal.

Todo lo antes expuesto, lleva a concluir que hoy, tanto la criminología como el derecho penal conviven, y ambos cumplen

Es innegable, que la “conducta humana típica” siendo consideración del derecho penal, sea al mismo tiempo el sostén de los estudios criminológicos, pero en mayor dimensión puesto que a la criminología le interesa no la conducta parcializada en la descripción del tipo penal, sino en su totalidad, por la estructura sociohumana que abraza y los fines que persigue.

Se deja así enunciado, el gran espectro del objetivo criminológico, que no se limita al

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La Justicia en manos de la Ciencia conocimiento del “individuo que ha delinquido” ya que se extiende sobre todos los aspectos que conforman al ser humano en tanto éste comprende factores de diversa índole, en parte “naturales” y en su mayor proporción adquiridos en el medio familiar, social, educativo, cultural, laboral, económico, etc., ninguno despreciable en tanto puedan significar contribución de carácter definitivo a su “personalidad”. Se advierte entonces, que el campo de investigación de la criminología, se extiende mucho mas allá de la del derecho penal, pero éste no deja de interesarle, aún circulando por vías distintas en su vocación de capturar cuanto incide en la conducta humana.-

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Bibliografía - Descartes, René, El discurso del método. Editorial Alba, 5ta edición, 2001 - Fontán Balestra, Carlos, Derecho Penal. Introducción y parte general. Ediciones Abeledo – Perrot, 1998 - Scimé, Salvador Francisco, Criminología: Causas y cosas del delito. Ediciones Jurídicas, 2da edición, 2000

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Revista SKOPEIN

Alcance del N° 1, 1 edición ra

Ha pasado casi un año desde que esta idea surgió, como otras, en una charla de amigos. Hoy, habiendo mejorado muchos aspectos, podemos acercarles el N° 1 reeditado. Pero las cuestiones estéticas son algo secundario, y queríamos dedicarles esta página a todos los lectores que desde un primer momento decidieron apoyarnos en este proyecto. Apenas a los dos primeros días del lanzamiento del primer número, el sitio web de Revista Skopein tuvo 960 visitas. Pero esta no fue nuestra única sorpresa, puesto que en ese lapso fueron registradas

650 lecturas, y en las redes sociales, los fans de Facebook llegaron a 570. Al mes de su publicación, la cantidad de IP’s que visitaron el sitio había ascendido a 2104, la revista fue abierta en su formato digital 3254 veces y descargada en formato PDF 635. Nos pone muy contentos poder tener noción de que el trabajo que realizamos fue y es valorado por todos ustedes. ¡Gracias!

Distribución de lectores/descargas por país al 15 de octubre de 2013 Argentina (55%) México (19,5 %) España (7,5 %) Colombia (4 %) Venezuela (3,5 %) Perú (2,5 %) Otros* (8,5 %)

*Incluidos: Chile, Uruguay, Paraguay, Bolivia, Brasil, Ecuador, Estados Unidos, República Dominicana, Costa Rica, Portugal, Italia y Holanda

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Grafología Psicosomática o Grafopatología FOTO

Silvina M. Arce* info@skopein.org

Existe una total relación entre escritura y el cuerpo humano, y justamente, una de las ramas de Grafología, la Grafopatología, la que encarga de analizarlo.

la es la se

La Grafopatología permite detectar a través del análisis de caracteres manuscritos, signos prodrómicos y clínicos de alteraciones psíquicas y somáticas, sean estas circunstanciales, prolongadas o definitivas. Fisiológica y funcionalmente existe un equilibrio en las leyes escriturales, los cuales reflejan totalmente el organismo y el cuerpo humano. Desde la óptica psicoanalítica de la escritura, podemos encontrar anomalías psicopatológicas y éstas pueden alterar el estado de salud del sujeto. Las mismas, detectadas a tiempo (signos prodrómicos de enfermedades) pueden ser derivadas y tratadas médico o psicológicamente con la ayuda de los profesionales respectivos.

de cada patología. Recordemos que en Grafología, y más precisamente en Grafopatologia no se habla de enfermedades sino de tendencias. A través de estos signos negativos encontrados en los grafismos de distintos niveles, podemos detectar signos psicológicos/psiquiátricos como neurosis, psicosis, histerias, depresiones, masoquismos, esquizofrenias, paranoias, manias diversas homicidas, etc.; signos físicos tales como trastornos respiratorios, circulatorios, cardiacos, digestivos, alteraciones de la columna vertebral, alteraciones hepaticas, drogadicción, etc. La aplicación de la grafopatología, posibilita además, seguir el curso de enfermedades físicas o psíquicas y/o evaluar progresos de tratamientos diversos por otros profesionales de la salud.

Hay que conocer previamente al análisis, el estado de salud actual del paciente, debido a que muchos signos, corresponden tanto a aspectos psicológicos como orgánicos/fisiológicos. Toda afección puede estar constituida por una multiplicidad de factores causales que hacen al desarrollo

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(*) Técnica Grafoanalista, especialista en Grafología Judicial y Patológica

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Bibliografía - Vels, Augusto, Diccionario de Grafología y términos psicológicos afines, Barcelona, Ed. Herder, 1998 - Bidoglio, Roxana, “Grafología psicosomática” y “Grafopatología: la expresión de salud y enfermedad en la escritura”, en roxanabidogliograf.fullblog.com.ar - “Seminario de Grafopatología”, por Perito grafóloga Claudia Burrafato - “Apuntes de Grafopatología”, por Tec. Grafóloga Silvina M. Arce

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Juicio Oral, ¿Garante o Elitista? FOTO

David R. Sánchez Espinoza* info@skopein.org

Alguna vez escuche a un jurista de renombre decir que “el derecho es el conjunto de normas que obedecen a los intereses de la clase del poder”, en aquélla ocasión no dimensione lo que aquel comentario significaba, sin embargo, hoy que me encuentro en un momento diferente de mi vida e inmiscuido en el sistema de justicia de mi de mi Nación, me percato de lo cercano que este comentario está de la realidad, percibo también lo trascendente del hecho de que las normas que nos deben proteger y mantener el equilibrio social estén discretamente orientadas a servir a la clase poderosa. El anterior no es un comentario que se haya vertido de forma somera o irresponsable, es más bien, un comentario resultado de la experiencia y de la práctica, no comulga con la teoría ni con los ideales, pero es una realidad. La reforma Constitucional del 18 de Junio del año 2008 conjuntamente con la dolosamente errada información mediática, vino a alentar a la clase social baja, a los presuntos culpables, a quienes por ignorancia pero sobre todo por falta de recursos económicos son los “chivos expiatorios” de nuestro sistema penal, puso también en la clase media altas expectativas de lo que prometía ser un sistema penal

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justo, que respetara nuestros derechos, mismos que desde 1917 se encuentran plasmados en nuestra Ley Suprema, pero que desde hace ya bastante se transgreden. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos concedió un “vacatio legis” de 8 años que comenzó a partir del año 2008, este plazo es para que el Sistema Penal de corte Acusatorio Adversarial derivado de la reforma Constitucional se implemente en todo el territorio nacional. Chihuahua el primero de Enero del año 2007 promulga su Código de Procedimientos Penales en este ámbito, erigiéndose así como la primer entidad federativa en instaurar como su sistema de enjuiciamiento penal al Acusatorio Adversarial, le prosigue Oaxaca, entidad que el primero de Septiembre del año 2007 pone en marcha el Sistema Penal de corte Acusatorio Adversarial, iniciándolo en la región del Istmo de Tehuantepec, desde luego con el fundamento de una ley que previamente se había legislado y posteriormente se promulgara, es importante señalar que anteriormente ya existían en nuestro País Códigos encaminados a ponderar el respeto a los derechos fundamentales del hombre, tal es el caso de Nuevo León, que en el año 2004 precisamente el 1 de Enero efectúa reformas a su Código de Procedimientos Penales, así como el Estado de México que el 1 de Enero

(*) Lic. en Criminología, Criminalística y Técnicas Periciales (Oaxaca, Méx.), especialista en Grafoscopía, Documentoscopía y Dactiloscopia.

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La Justicia en manos de la Ciencia del año 2006 realiza también una reforma a su Ley Procedimental Penal, con la finalidad de acercarse a un sistema penal garante de los derechos procesales y fundamentales del hombre, sin embargo las entidades federativas mencionadas no crean leyes procesales penales “nuevas”. Chihuahua se determina a promulgar su nuevo Código Procesal Penal y Oaxaca nueve meses más tarde cumple con la encomienda que la Constitución impondría un año después, lo anterior nos ayuda a comprender el porqué algunas de las formas de proceder, así como ciertas figuras del Código de Procedimientos Penales (vigente para las zonas donde el Sistema Acusatorio Adversarial opera) se contraponen con lo establecido en la Constitución Política, la otra parte que contribuye a concebir lo anterior, está inscrita en el título del presente ensayo y se irá puntualizando a lo largo de este. Lo antes aseverado se demuestra en la presente exposición de ideas con diversos ejemplos, siendo el primero de estos el que a continuación se expone. La norma secundaria en materia procesal penal del Estado de Oaxaca establece tres supuestos en los que la detención en flagrancia procederá, especificándolos en su artículo 167 de la mencionada normatividad y son; a) Cuando la persona es sorprendida en el momento de estarlo cometiendo, b) Inmediatamente después de cometerlo, es perseguido materialmente, c).- Inmediatamente después de cometerlo, la persona es señalada por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito, por su parte la Constitución Política en su artículo 16 párrafo VI, establece que la detención en flagrancia solamente podrá realizarse en dos supuestos que son; a).- cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en el que esté cometiendo un delito y además b).inmediatamente después de haberlo

cometido, no faculta entonces la Máxima Ley del País la detención del imputado en el tercer supuesto que el Código Procesal Penal del Estado de Oaxaca lo hace. El “nuevo” Sistema Penal se precia del total e irrestricto respeto a los derechos fundamentales del hombre, de utilizar la medida de coerción más violenta que tiene el estado (prisión preventiva) para con el imputado como última razón1, de promover la reconstrucción del tejido social2, de que en el desarrollo del proceso se respeten integralmente los derechos fundamentales tanto de víctima como de imputado , de la reparación del daño a la víctima3, de la indemnización al imputado4, de la legalidad con la que se obtiene las pruebas5, además el nuevo sistema penal se enorgullece sobremanera de los principios en los que se encuentra cimentado, siendo estos; el de oralidad, principio por el cual transitan los demás, como el de continuidad, concentración, inmediación, contradicción y el de publicidad, es importante decir que en este último principio es donde los Jueces del Sistema Penal Acusatorio Adversarial (en mi opinión) respaldan en buena medida la forma en la que resuelve sus controversias, ya que tanto Jueces como legisladores aseguran o por lo menos así lo creen (al operar y legislar respectivamente) que este principio es el que garantiza que no haya lugar para actos de corruptela, arbitrios y mucho menos para injusticias, sin embargo, lo que no se hace público, (al contrario de las “bondades” del sistema) es que las resoluciones que son emitidas por el Juez de control de garantías o en su caso por el Tribunal de Audiencia de Debate obedecerán estrictamente a la verdad procesal, y es esta la que si tolera injusticias. En nuestro actual Sistema Penal Mixto, la verdad que se busca y la cuál, tanto el Ministerio Público como la defensa técnica del imputado buscan mostrar al Juzgador es la verdad histórica, siendo esta la realidad del cómo sucedieron los hechos que dieron origen a la controversia, sin embargo en el

(1) Presunción de inocencia, derecho consagrado en el artículo 20 apartado “B” fracción I de la máxima Ley del País, así como en el artículo 5 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Oaxaca. (2) Artículo 26 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Oaxaca. (3) Artículo 20, apartado “C” fracción IV de la Constitución Política del País. (4) Artículo 25 “Derecho a indemnización” y 72 “Deber de indemnizar” del Código Procesal Penal del Estado de Oaxaca. (5) Artículo 20 apartado “A” fracción IX de la Constitución Política del País, así como en los artículos 21 “Legalidad de la prueba” y 333 “Legalidad de la prueba” del Código de Procedimientos Penales del Estado de Oaxaca.

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La Justicia en manos de la Ciencia Sistema Penal de corte Acusatorio Adversarial se ha dejado de lado esta verdad y se ha optado por fundamentar la investigación en la búsqueda de la verdad procesal, por lo que la resolución que se emita será con base en esta, desde luego que los Jueces tanto de Control de Garantías como los de Debate acudirán a abonar en su favor que las resoluciones judiciales son acordes a la valoración de las pruebas conforme a la sana crítica, sin embargo aún cuando se ha establecido que las pruebas serán valoradas desde las máximas de la experiencia adquirida, los principios de la lógica y los conocimientos científicamente probados, la resolución judicial tendrá como límite lo alegado por las partes en el Juicio Oral, siendo esto la verdad procesal construída, es imprescindible pues conocerla y saber cómo se obtiene. Antes de proporcionar una breve explicación de lo que es, cabe hacer mención que el argumento para instaurar a la verdad procesal como una de las finalidades del procedimiento penal es que en la búsqueda de la verdad histórica, el Ministerio Público en el actual Sistema Penal Mixto comete todo tipo de arbitrariedades y abusos, por su parte el Juez de instancia está facultado para emplear o recabar medios de prueba que estime necesarios para acreditar los elementos y la responsabilidad del inculpado, perjudicándolo de forma directa, es este el fundamento de que sea la verdad procesal instituida en el Sistema Penal de corte Acusatorio Adversarial; pero si recordamos que el Ministerio Público en el Sistema Penal en comento carece de Fe pública, además de que los medios de prueba obtenidos por éste en la fase de investigación no tendrán validez probatoria si no son desahogados en el Juicio Oral, sabemos entonces que la fase de investigación carecen de importancia en relación con la etapa de Juicio, es así como el Ministerio Público ya no podrá cometer fácilmente los abusos o arbitrios, al menos en lo referente a la obtención de los medios de convicción o de las pruebas; por su parte el Juez de Control o Juez de Garantías carece de facultades para recabar él mismo elementos de convicción que fundamenten un auto de

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vinculación a proceso o la imposición de medidas cautelares, ya que estos elementos serán proporcionados exclusivamente por el Ministerio Público; con respecto al Tribunal de debate también se encuentra impedido para llevar a cabo labores similares, toda vez que carece de facultades, además de que no tiene acceso pleno a la información vertida por las partes al Juez de Control, ya que es este quién precisamente determina que información procede al Juicio Oral y por ende conoce el Tribunal, por lo antes referido, la pregunta obligada es, ¿por qué no seguir buscando la verdad histórica y que sea esta una de las finalidades del procedimiento penal? si con el sistema penal en comento se presenta un escenario que evidentemente contiene todos los medios para arribar a esta, ¿Por qué si la verdad histórica es la única que puede demostrarnos la forma en cómo realmente ocurrieron los hechos y no la forma como cada una de las partes dirá que sucedieron, ha sido apartada? La verdad procesal, es la que cada una de las partes, durante la investigación logró construir con los elementos de convicción a su alcance y que posteriormente podrá defender en la etapa intermedia para así presentarla y sustentarla en Juicio Oral. “Armar” una verdad procesal y así poder sustentar una teoría del caso (hipótesis sobre cómo sucedieron los hechos que se investigan) no es simple, se requiere de conocimientos para operar el sistema (abogados capacitados), conocimientos especializados en diferentes ramas de la criminalística (peritos capacitados), y evidentemente acceder a una defensa técnica eficiente, con criminalistas que emitan su opinión, misma que dará el sustento científico a la teoría del caso, indiscutiblemente tendrá un costo, mismo que deberá ser remunerado por el imputado, debemos también tener en cuenta que además del aspecto económico el tiempo juega un papel significativo. Cabe señalar que en ocasiones ni la Institución encargada de procurar justicia (Procuraduría General de Justicia del Estado)

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La Justicia en manos de la Ciencia cuenta con el equipo o recurso humano necesario para realizar las pruebas periciales que son requeridas para sustentar su teoría del caso6, por lo que indudablemente un particular tendrá mayor dificultad para desahogar estas pruebas. Para fundamentar la afirmación referente a la defensa técnica del imputado, basta con mencionar que los cursos de capacitación en Juicios Orales y que imparten las Instituciones reconocidas en este rubro, no están al alcance de todos los abogados litigantes por el simple hecho de tener que trasladarse a otra entidad federativa a cursarlos y aunque actualmente el gobierno federal por medio de la SETEC imparte capacitaciones en cada entidad federativa, estas no llegan a cubrir la gran necesidad que existe, aunado al hecho de que priorizan la capacitación de personal oficial dejando a un lado a los abogados y peritos particulares, por tal razón aquél abogado y perito que cuente con conocimientos acabados para operar el “nuevo” Sistema Penal difícilmente estará gustoso de invertir su trabajo y conocimiento en el proceso penal que se erija en contra de aquel imputado que carezca de recursos económicos, y no solo por este aspecto, sino por el tiempo que indiscutiblemente se tiene que prestar a los asuntos, lo anterior derivado del principio de inmediación y la presencia imprescindible que establece el derecho de defensa, en cuanto a los servicios periciales que son la parte objetiva y científica de la teoría del caso, nos encontraremos en una situación aún más delicada, ya que para desempeñar este encargo no solo se requieren conocimientos especializados sobre el sistema, sino de un conocimiento científico propio del área forense y del equipo pericial idóneo para efectuar todas y cada una de las pruebas periciales requeridas. La verdad procesal es el instrumento idóneo con el que los Jueces del Sistema Penal en implementación evaden la responsabilidad de las injusticias que se puedan realizar al emitir una sentencia, ya que, es por demás sabido que las

resoluciones judiciales tienen como límite lo alegado por las partes en Juicio Oral, es decir que no importa cuál de las partes protagonistas del procedimiento penal posea la verdad, (en su acepción de hecho sucedido) si la contraparte contó con abogados mejor capacitados, un servicio pericial versado y habilidoso que cuente con la tecnología idónea, desde luego que su verdad procesal estará mejor “construida” y se relacionará de forma sólida con todas las pruebas, cumpliendo así con la exigencia procesal para valorar las pruebas, derivando lo anterior en una sentencia que favorecerá difícilmente al poseedor de la realidad, más bien estará inclinada a la parte que mejor haya demostrado su dicho ya que la resolución judicial estará fundamentada como ya se menciono en la verdad procesal. Un ejemplo que ilustra de manera perfecta lo afirmado, es el caso de Rubí Frayre, joven Chihuahuense de 17 años a la que su pareja sentimental Sergio Barraza Bocanegra violó y asesinó y con posterioridad confesó el hecho ante autoridades policiales, sin embargo el Tribunal de Juicio Oral emitió una sentencia absolutoria en su favor, hecho que conmovió a la sociedad mexicana, bien, pues la sentencia emitida por el Tribunal de Juicio Oral se fundamento en virtud de que las pruebas desahogadas en Juicio Oral por parte del Ministerio Público, no eran suficientes y contundentes para poder condenar a Sergio Barraza a propósito del In Dubio Pro Reo y obviamente fundamentado en la multicitada verdad procesal, que para este caso fue mal construida por el M.P. El Gobernador Constitucional de Chihuahua lamento el hecho y manifestó que tomaría acciones inéditas para que los Juzgadores irresponsables e insensibles no quedarán sin castigo, sin embargo este tipo de actuaciones pone en evidencia la información mediática irresponsable que el Estado se ha encargado de proporcionarnos en relación con el Sistema Penal en implementación, causando así una confusión importante, ya que nos han hecho creer o

(6) Esta afirmación es por lo percibido en relación a la idoneidad de los peritos (de la PGJEO) en los asuntos que trabajan, percepción adquirida con base en los 4 años en los que me desempeñe como perito judicial del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca y 3 años que tengo en el ámbito pericial particular, es de capital importancia aclarar que el comentario de ninguna manera busca denostar a los peritos oficiales, al contrario, el objetivo es exponer que aunque todos y cada uno de ellos cuenta con el conocimiento y experiencia necesaria en un área forense, la PGJEO los utiliza en áreas que no son de su ámbito directo.

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La Justicia en manos de la Ciencia pretenden hacerlo, que este Sistema Penal es la redención de la clase baja y clase medieros; es relevante señalar que el Tribunal que absolvió a Sergio Barraza Bocanegra jamás actuó de forma irresponsable como el Gobernador Jáquez manifestó, ya que fundamentaron su resolución con el sólido argumento de la verdad procesal, pero la injusticia es innegable, podemos percatarnos pues, que la verdad procesal dista de ser una figura que contribuya de forma positiva con la justicia. De lo planteado es notorio que al carecer de un representante jurídico capacitado y un servicio pericial instruido, la verdad procesal que presentes no estará bien “armada”, por lo que al tratar de demostrarla en Juicio Oral se desmoronará fácilmente obteniendo una sentencia que te afectará considerablemente. Pero como el Ministerio Público se ve restringido hipotéticamente y en cierta medida en su actuar investigativo con los controles judiciales y las formas en las que deba obtener los medios de convicción, no podía el Estado permitirle al imputado mostrar la verdad histórica de los hechos. No sólo el imputado se ve agraviado con este Sistema Penal. Si la víctima se encuentra en una hipótesis en donde el Ministerio Público decide aplicar un criterio de oportunidad, la reparación del daño será obligación del Ministerio Público y facultad de la víctima u ofendido, pero si esta reparación es materialmente imposible de forma inmediata, el reclamo de este derecho lo tendrá que efectuar la víctima de forma civil, facultad que contiene una “doble filo” ya que al tener el derecho de reclamar el acto no solo se beneficia a la víctima, también se le perjudica ya que deberá invertir su tiempo y dinero para contratar a un asesor jurídico particular que se encargue de efectuar el reclamo de esta reparación, por otra parte las víctimas que se encuentren en una segunda hipótesis en donde la Institución encargada de procurar justicia no brinde los recursos humanos al Ministerio Público, como por ejemplo al perito capacitado para operar el Sistema Penal en implementación, seguramente la única parte objetiva de la

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investigación se derrumbará fácilmente, repercutiendo en un perjuicio directo en la víctima, igual o de mayor magnitud que el menoscabo que vive el imputado al tener en su contra figuras como la orden de presentación forzosa, la nula defensa técnica en la etapa de investigación ya que aunque este derecho está protegido por la Máxima Ley del País específicamente en su artículo 20 apartado “B” fracción VIII, no estoy convencido de que este derecho se ejerza, ya que lejos de lo que la norma determina, la realidad es que si no se está en un supuesto de flagrancia es poco probable que el imputado se entere de la investigación que el Ministerio Público está efectuando en su contra (imperando nuevamente la secrecía de la investigación), por lo tanto su defensa evidentemente tampoco se enterará, impidiéndose así la actualización de la defensa técnica en esta fase, contrariando lo anterior a lo establecido respecto a que la defensa del imputado debe actualizarse desde el primer momento de la investigación, así como el derecho a la información. Y qué decir de las facultades discrecionales con las que cuenta el Ministerio Público, por ejemplo el no ejercicio de la acción penal, en la que la víctima puede impugnar tal decisión ante el Juez de Control de Garantías mismo que para dirimir la situación deberá citar a una audiencia en donde presentes la víctima y el Ministerio Público escuchará las pretensiones de ambos y tomará una decisión, pudiendo ser; que el Ministerio Público contiene en sus afirmaciones la razón y por este motivo se confirma el no ejercicio de la acción penal o bien que carece de fundamento en sus aseveraciones por lo que lo obligará a que ejercite la acción penal en contra del imputado, pero con un Juez de Control de Garantías distinto a él; en este caso y atendiendo a los principios de inmediación, contradicción y a los derechos de información y de defensa ¿no debió estar presente el imputado? ¿En verdad el Sistema Acusatorio Adversarial es un sistema de justicia penal garante de los derechos fundamentales del

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La Justicia en manos de la Ciencia hombre? ¿o simplemente es otra más de las argucias del Estado?, es importante cuestionarnos seriamente, ya que lo que nos pretenden hacer creer dista mucho de la realidad, por si no fuera suficiente con lo mencionado hasta ahora, mencionaré que la prisión preventiva, medida cautelar más violenta que puede aplicar el estado al imputado, procede como oficiosa, entre otras situaciones, por el hecho de cometer un delito con medios violentos como armas y explosivos, cuando un arma puede ser casi cualquier objeto, la diferencia estriba únicamente en la forma como lo utilices, es decir que el imputado de encontrarse en tal supuesto estará a merced de la interpretación subjetiva que un Juez de Control realice y no de lo que la norma establece de forma objetiva, de esta forma la prisión preventiva ya no se torna como excepcional ¿o sí? además ¿la presunción de inocencia expresada de forma taxativa en el artículo 20 Constitucional no se ve trastocada? El fundamento legal de la prisión preventiva oficiosa es el artículo 19 Constitucional párrafo segundo, mismo que faculta el proceder del Juez al estatuir los delitos por los que procede la prisión preventiva oficiosa mientras se lleva a cabo el proceso. Existen documentadas Audiencias de vinculación a proceso en las que el Juez de Control de Garantías permite que al imputado le extraigan muestras de saliva aún en contra de su consentimiento, y peor aún, al momento en que se niega físicamente el Juez ordena a los custodios de la Sala que por medio de la fuerza física lo sometan (resultando en una afectación física del imputado), para coadyuvar con la labor pericial de la perito de la Procuraduría General de Justicia y que esta pueda extraer las muestras que necesita para emitir su dictamen pericial, siendo este Juez el obligado a velar por el debido proceso en el que se respeten todas y cada una de las formalidades del procedimiento, pero sobre todo los derechos fundamentales del imputado y de la víctima, sobreviene entonces la pregunta ¿acaso la determinación arriba mencionada es un

actuar congruente con un Sistema Penal garante de los derechos fundamentales del hombre?, mismos que no solamente se encuentran protegidos por la Ley Suprema del País, sino también por los Organismos Interamericanos y no Gubernamentales sobre Derechos Humanos. Otro punto que fundamenta el título del presente ensayo es que el Juez de control de garantías (en la legislación del estado de Oaxaca, México) está facultado para “reclasificar” la clasificación jurídica que ha realizado el Ministerio Público al momento de comunicar al imputado la acusación que se le hace, evidente es pues la violación a los derechos fundamentales del imputado, ya que aunque la reclasificación sea en perjuicio de este el Juez podrá efectuarla, toda vez que el Código Procesal Penal del Estado de Oaxaca en su artículo 274 último párrafo lo determina así: “… El auto de vinculación a proceso se dictará únicamente por los hechos que fueron motivo de la imputación, pero el Juez podrá otorgarle una clasificación jurídica diversa a la señalada por el Ministerio Público al formular la imputación inicial o al solicitar la vinculación; advertimos que en ningún momento la redacción del artículo citado establece que la clasificación jurídica diversa que realice el Juez deba efectuarse en beneficio del imputado, esta regla es por demás inquisitiva, ya que el Juez obligado por mandato Constitucional a hacer respetar de forma absoluta el debido proceso y mismo que debe ser imparcial, está facultado indiscutiblemente para coadyuvar con el órgano acusador ¿contradictorio no?, además con esta acción se toleran los errores y se contribuye sustancialmente con la poca ética y eficiencia que algunos Ministerios Públicos prestan a su encomienda, reforzando dicha acción el poco profesionalismo de estos agentes, pero más grave aún, contribuyendo de forma directa a violentar los derechos fundamentales del hombre, ya que esta “reclasificación” (que desde luego no tendría por qué presentarse en un Sistema Penal Garante de los derechos fundamentales del hombre) puede fundamentar una medida cautelar como la prisión preventiva, además de que el derecho

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La Justicia en manos de la Ciencia a la defensa puede verse afectado de forma importante. El Sistema Penal en implementación presenta (como todo lo que inicia) errores que deberán corregirse en lo subsecuente, sin embargo el problema no es este, el mal consiste en difundirlo como justo y garante de los derechos fundamentales, abonando a la ignorancia y aprovechándose de esta condición que muchos gobernados asumen, misma que en cierta medida es responsabilidad del Gobierno. Criticar sin proponer no beneficia y termina por obstaculizar cualquier empresa, motivo por el que verteré algunas opiniones desde la percepción de gobernado, las cuales probablemente coadyuven con el progreso del Sistema Penal mismo que con el pasar del tiempo y nuestro interés llegará a ser lo que todos como una sociedad esperamos. A).- Que se respete el principio de que una norma secundaria jamás deberá ampliarse en perjuicio del gobernado. B).- Que se legisle para erradicar el principio de oportunidad instaurando únicamente la facultad del no ejercicio de la acción penal, es decir que después de efectuar su investigación el Ministerio Público determine con base a los principios de objetividad y legalidad si ejercita o no la acción penal, y no que desde un punto de vista subjetivo aplique los criterios de oportunidad7. C).- Que se legisle para que la facultad otorgada al Juez de Control para “reclasificar” jurídicamente la clasificación que ha hecho en un principio el Ministerio Público al comunicar la imputación inicial, sea solo en beneficio del imputado.

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D).- Que se establezca a la verdad histórica como uno de los objetivos finales del procedimiento penal, erradicando completamente la verdad procesal de este. F).- Que se proporcione información veraz sobre las bondades y desventajas del Sistema con el objetivo de que la sociedad se concientice y no viva engañada, además que de forma indirecta no ejerza presión a la PGJE respecto a los acusaciones que realice la Institución ante el órgano jurisdiccional, ya que el actuar ministerial arbitrario es en parte sustentado por este reclamo social. G).- Que los defensores públicos cuenten con una capacitación constante proporcionada por un Instituto de Formación y Capacitación Profesional, que sean evaluados y conforme a su desempeño laboral y académico sean promovidos para ascensos o encomiendas especiales que desde luego tengan una mayor remuneración económica, así se incentivarán y se creará un ambiente de competitividad basado en los resultados obtenidos en sus evaluaciones. La dirección de este cuerpo de defensores técnicos deberá necesariamente estar integrada por un consejo, ya que delegar una función tan importante en una persona incitaría a la corrupción. H).- Creación de un cuerpo de criminalistas (servicios periciales) que cuenten con una capacitación constante, proporcionada por un Instituto de Formación y Capacitación Profesional, que sean evaluados y conforme a su desempeño laboral y académico sean promovidos para ascensos o encomiendas especiales que desde luego tengan una mayor remuneración económica, así se incentivarán y se creará un ambiente de competitividad basado en los resultados obtenidos en sus evaluaciones,

(7) Solicitud por demás difícil ya que el principio de oportunidad con el que la Constitución Política ha facultado al Ministerio Público obedece (en mi opinión) por una parte a que este desahogue la carga de trabajo que pueda llegar a tener con la nalidad de que coadyuve de forma directa y activa con las Instituciones encargadas de la Seguridad Pública, esto porque así lo instituye la misma norma suprema, situación que desde mi punto de vista deviene de la apreciación de inferioridad que vive el Estado Mexicano en relación con la delincuencia organizada, y al tratar de accionar de forma conjunta Ministerio Público e Instituciones de Seguridad Pública para implementar acciones preventivas y cumplir con las políticas en materia de seguridad pública, creen abatirán el poderío que el crimen organizado ha alcanzado, sin embargo me parece que para lograr tal empresa se debe echar mano de otras Instituciones del Estado y dejar al Ministerio Público que continúe con su labor de investigación y persecución de los delitos, para que así deje de afectarse a los gobernados fundamentalmente en su fígura de imputado, este comentario es desde el punto de vista criminológico, ya que para poder contrarrestar las acciones criminales no es necesario inmiscuir al Ministerio Público, sino, dejar que los especialistas en estas áreas realicen su labor y no desesperadamente instituir reglamentaciones que lejos de ayudar crearán complicaciones. Efectuar un estudio y análisis criminológico para poder implementar programas de prevención del delito acordes al tiempo y a la realidad que vive nuestra sociedad, de readaptación social y de combate a la delincuencia de forma no solo operativa, inmiscuyendo al ámbito académico, cultural, ético, pero sobre todo de salud. Importante es manifestar que el comentario vertido es un tema amplísimo pero más importante, por lo que considero conveniente brindar posteriormente, un espacio y tiempo propio al mismo.

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La Justicia en manos de la Ciencia respecto a la remuneración económica es también con base en que son los peritos la única parte que daría el sustento científico a la investigación penal; además deberán de tener una comunicación constante y fluida con los defensores públicos. I).- Creación de un laboratorio forense de vanguardia, (ya que adquirir equipo de “segunda mano” sería no trascender) para que los criminalistas cuenten con el equipo necesario para realizar los procedimientos y metodologías que se requieren para arribar a una conclusión que obedezca a la realidad del cómo sucedieron los hechos.

absoluta las normas jurídicas no nos asegura un convivir justo, además debemos pugnar por lo que nos corresponde, pero siempre después de que hayamos reflexionado sobre nuestro actuar. Atendiendo a lo anterior aporté en este ensayo mis limitados conocimientos, con el propósito de enterarnos e investigar pero sobre todo incentivarnos a despertar de este letargo que nos hace padecer nuestra condición.-

J).- Retirarle la facultad al Juez de Control de poder autorizar al Ministerio Público mantener en “reserva” ciertos actos de la investigación. Convencido de que las propuestas no solo deben dirigirse hacia el Gobierno y sus Instituciones propongo a la sociedad lo siguiente: K).- Leer sobre el tema, reflexionar y cuestionar, no creer todo lo que leemos, porque la información obtenida no siempre es la correcta. Buena parte de lo que sucede en nuestra sociedad es gracias a la actitud que asumimos. L).- Una vez informados cambiemos nuestra actitud de apatía, de cinismo, de crítica artera, y busquemos los caminos para contribuir con nuestra sociedad, ya que cada uno de nosotros innegablemente posee un beneficio que aportar al País. Recobrar la confianza hacia las Instituciones encargadas de procurar e impartir justicia, pero sobre todo encaminarnos hacia un sistema penal justo es lo que buscamos como entes sociales, evidente es pues que la misión no corresponde únicamente a las Instituciones, sino que compete a toda la sociedad desde una base cultural y ética, enseñando a nuestros hijos con el ejemplo a conducirse conforme a los valores morales, porque como podemos darnos cuenta respetar de forma

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