La actividad ganadera en Sonora durante el Siglo XIX
viejas estructuras coloniales, particularmente en lo referente a la propiedad territorial, originando notables cambios en la actividad ganadera de la Entidad. En 1822, los diputados al Congreso General por las Provincias Internas Occidentales, Juan Miguel Riesgo, Salvador Porras, José Francisco Velasco y Manuel José de Suloaga, suscribieron una publicación que llamaron: “Memorias sobre las proporciones naturales de las Provincias Internas Occidentales, causas de que han provenido sus atrasos, providencias tomadas con el fin de lograr su remedio y las que por ahora se consideran oportunas para mejorar su estado e ir proporcionando su futura felicidad”. Los diputados manifestaban en este escrito, sus puntos de vista sobre los diversos aspectos de la problemática que entonces se manifestaba en los territorios que ellos representaban. Sobre la referencia que a la posesión de la tierra se hace en este documento, la maestra Cynthia Radding ha comentado: “En esta Memoria no se hace ninguna mención de las tierras comunales de los pueblos indígenas, tal vez porque este sistema de propiedades estaba a punto de desaparecer o porque los diputados hayan querido ignorarlo, por estar interesados en apurar su disolución. En cambio, señalaban que debería conservarse entre los indígenas la posesión individual de sus tierras, sugestión que tenía su origen en la política inaugurada por el visitador José de Gálvez en 1769 y que a la larga sirvió para que los indígenas fueran despojados de las tierras que tradicionalmente les habían pertenecido”. Estas ideas fueron incorporadas a la legislación local por el Congreso Constitucional del Estado Libre, Independiente y Soberano de Occidente, con residencia en la ciudad de Álamos, donde el 30 de septiembre de 1828 decretó la “Ley
para el repartimiento de tierras de los pueblos de indígenas reduciéndolas a propiedad particular”, la cual fue sancionada por el vicegobernador, en funciones del Ejecutivo, don Juan María Almada y Alvarado y aunque el espíritu de esta ley aparentemente trataba de proteger a los indígenas dándoles en propiedad las tierras comunales, la experiencia demostró que poco a poco aquellas tierras fueron pasando a manos de propietarios blancos. Durante el Gobierno de don Manuel Escalante y Arvizu, 1832-1837, se puso de manifiesto la política oficial respecto a la teneencia de la tierra. Se negaron las peticiones de los pueblos indígenas sobre sus derechos a las tierras comunales, haciéndose explícito el apoyo gubernamental a la propiedad privada. Por decreto del 28 de junio de 1833, el gobierno de Escalante y Arvizu concedió un término perentorio, para que todos los poseedores de terrenos en el Estado hicieran efectiva su mercenación y pudieran obtener títulos de propiedad. Como esta disposición no tuvo cabal realización, mediante un segundo decreto del 30 de mayo de 1834, se daba un término de 6 meses, contados del 1ro. de junio al 30 de noviembre del mismo año, para que se cumpliera con el aquel mandato, pues de lo contrario, los terrenos serían denunciables y quedarían sujetos a las penas que prevenía la Ley Orgánica de Hacienda vigente. Las disposiciones anteriores, entre otras causas, motivaron que durante los cinco años de gobierno de Escalante y Arvizu, se convirtieran en propiedad particular más de la tercera parte de los terrenos titulados en Sonora por el período comprendido de 1800 a 1867. De los 668 títulos expedidos durante este período, sólo 7 fueron adjudicados a pueblos de indígenas, mientras que 661 fueron otorgados a particulares. José Agustín Escudero informó en 1849, que la mayoría de
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De la Ponencia presentada por el Profr. Armando Quijada Hernández, en el VIII Simposio de Historia Regional de la Sociedad Sonorense de Historia “Sonora, 400 Años de Ganadería” -1995
La Tesorería General del Estado publicó en 1889 una relación de títulos de terrenos correspondientes a Sonora y Sinaloa. 85 títulos expedidos en el siglo XVIII, 39 pertenecientes a tierras para el uso agrícola y 668 de terrenos destinados a la cría de ganados, haciendo un total de 753. El más antiguo de los títulos consignados en esta relación pertenece al rancho Bacamaya, en la jurisdicción de Álamos, con una extensión de 2 sitios, 3,510 hectáreas, otorgando en 1718 a favor de Francisco Javier Valenzuela. Memorias 80 Años 1936-2016