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VÍCTOR M. MARTÍNEZ BULLÉ GOYRI

LOS DERECHOS HUMANOS ANTE LAS EPIDEMIAS

Durante las grandes crisis suelen violentarse ciertos principios por tratar de garantizar las seguridades que están en riesgo. El temor de la gente le permite aceptar violaciones a sus derechos más fundamentales.

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VÍCTOR M. MARTÍNEZ BULLÉ GOYRI

Licenciado en Derecho por la UNAM, con especialidades en Derechos Humanos, en Derecho Constitucional y Ciencia Política y estudios de doctorado en la Universidad Complutense de Madrid y en la Nacional de Educación a Distancia de España. Investigador titular en el Instituto de Investigaciones Jurídicas, donde ha sido secretario académico. Fue primer visitador general de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

El derecho l rotección de l s lud

En diciembre de 1966, tras 18 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos 1 , la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) logró la adopción de los dos grandes tratados internacionales en materia de Derechos Humanos: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC), que entraron en vigor 10 años después.

El PIDESC consagró por primera vez la concepción de la salud como un derecho de los individuos y su atención y cuidado como un deber esencial de los Estados:

Artículo 12 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

1 Desde 1948 la Declaración Universal asumió como uno de los Derechos Humanos a la salud en su artículo 25: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.”

En congruencia con esta nueva concepción de la salud como derecho, la Organización Mundial de la Salud (OMS) en la Declaración de la Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud de Alma-Ata, celebrada en 1978, bajo el lema “salud para todos en el año 2000”, reconoció a la salud como un derecho fundamental. 2

En razón de esa concepción, paulatinamente los estados fueron desarrollando en la medida de sus posibilidades sistemas de atención de la salud, no ya como parte de los sistemas de seguridad social de los trabajadores, sino como un derecho de la población en general, en la lógica del Estado de bienestar, donde éste asume la obligación de garantizar a todas las personas bajo su jurisdicción la posibilidad real de disfrutar de unos mínimos de bienestar, entre ellos el acceso a servicios de atención de la salud, con independencia de sus condiciones económicas y sociales, lo que se traduce en que nadie debe dejar de recibir la atención necesaria para recuperar o mantener su salud por carecer de los recursos económicos para cubrirla.

Nuestro país ratificó el PIDESC en 1981, con lo que los derechos consagrados en él quedaron vigentes en México;

El cumplimiento del derecho a la salud está vinculado con el ejercicio de otros derechos.

Foto: Depositphotos.

además de que el 3 de febrero de 1983 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma constitucional que añadía un nuevo tercer párrafo al artículo 4°, para establecer que:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Ahora bien, es de gran importancia entender que los Derechos Humanos, en este caso el de la protección de la salud, no pueden ser vistos como entidades aisladas, sino que cada uno es, con el conjunto de los demás derechos, parte de un sistema en donde todos sus elementos están estrechamente relacionados y la viabilidad de cada uno depende del adecuado funcionamiento de los demás. Respecto de la salud, esto es especialmente claro desde la Declaración de Alma Ata, y aún más en la Observación general Nº 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (2000) (OG.14- ONU), que en su punto tres establece:

2 “La Conferencia reitera firmemente que la salud, estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, es un derecho humano fundamental y que el logro del grado más alto posible de salud es un objetivo social sumamente importante en todo el mundo, cuya realización exige la intervención de muchos otros sectores sociales y económicos, además del de la salud.”

El derecho a la salud está estrechamente vinculado con el ejercicio de otros De- rechos Humanos y depende de esos de- rechos, que se enuncian en la Carta In- ternacional de Derechos, en particular el derecho a la alimentación, a la vivienda, al trabajo, a la educación, a la dignidad humana, a la vida, a la no discrimina- ción, a la igualdad, a no ser sometido a torturas, a la vida privada, al acceso a la información y a la libertad de asocia- ción, reunión y circulación. Esos y otros derechos y libertades abordan los compo- nentes integrales del derecho a la salud.

Es evidente entonces que si bien sin salud difícilmente pueden hacerse valer y disfrutarse de forma plena los demás derechos, igualmente sin la vi- gencia de los otros derechos difícilmen- te los estados podrán generar las condi- ciones para la protección y la atención de la salud de todos sus habitantes; asi- mismo, el desarrollo y funcionamiento de las estructuras de atención de la sa- lud, así como la implementación de las políticas públicas en la materia, han de funcionar en un marco de respeto a los Derechos Humanos como a la dignidad y autonomía de las personas, la prohi- bición de cualquier forma de discrimi- nación, entre otros.

Derechos hu nos y crisis s nit ri s

Los Derechos Humanos, como institu- ción jurídica y social, son de una alta vulnerabilidad ante situaciones social- mente desestabilizantes; así, por ejem- plo, cuando se enfrenta una crisis en ma- teria económica, los primeros recortes en los presupuestos públicos se aplican al gasto social, destinado precisamente a atender los derechos de las personas y paliar la desigualdad, incluyendo el gasto en salud; situación similar ocurre cuando se enfrentan crisis en materia de seguridad, pues priorizando ésta se instrumentan limitaciones e incluso abiertas violaciones a los derechos de las personas, entendiendo que su respe- to pleno dificulta al Estado cumplir con

su obligación de garantizar la seguridad de las personas, baste como ejemplo la famosa ley patriótica en los Estados Uni- dos después del atentado de las Torres Gemelas. Son casos en que la situación genera temor en la población que inclu- so llega a aceptar y justificar las restric- ciones a sus derechos.

Las crisis sanitarias provocadas por epidemias no son la excepción, su po- tencial de causar temor en la población en general es muy alto, especialmente por la enorme facilidad con que se pue- de producir y acceder a información que en muchos casos es equivocada, imprecisa e induce a la alarma e histeria colectiva, como ha señalado la OMS en relación con la situación de emergencia ya declarada respecto del 2019-nCoV, cuyo origen se presupone en Wuham, provincia de Hubei, en China: “El brote del 2019-nCoV y su respuesta vienen acompañados de una enorme ‘infor- mademia’, una sobreabundancia de in- formación a veces imprecisa y que hace difícil que la gente halle fuentes fiables y seguras cuando las necesitan” 3 , al grado de afirmar que nos encontramos frente a una auténtica pandemia, pero de desinformación, lo que aumenta la incertidumbre y de hecho hace más di- fícil la contención de la epidemia.

Es aceptable y entendible para la po- blación que en los esfuerzos por con- trolar el crecimiento de contagios ante una epidemia, especialmente cuando hay riesgo de muerte por la enferme- dad, se instrumenten medidas que res- trinjan o limiten el ejercicio de derechos fundamentales, como a la libertad de tránsito, la libertad de reunión o inclu- so la imposición de confinamientos por cuarentena, las que pueden estar ple- namente justificadas y ser adecuadas y necesarias para evitar la extensión de la epidemia. Sin embargo, es común que las crisis sanitarias sean ocasión para que los gobiernos con tendencias au- toritarias, 4 con altos grados de corrup- ción, pobre democracia y que están mal preparados para enfrentar la emergen- cia, tiendan a adoptar medidas invasi-

vas afectando derechos de las personas más allá de lo estrictamente necesario para hacer frente a las epidemias, lo que resulta contraproducente, pues si algo se ha aprehendido con los casos de epidemias recientes (MERS, SARS, zika, ébola), es que el respeto a los dere- chos de las personas no sólo es posible sino necesario, pues medidas restricti- vas excesivas provocan que la pobla- ción busque evitarlas provocando ma- yores riesgos de contagios. 5

L

e ide i del Covid-19

La epidemia está en pleno proceso de evolución, sin que se tenga plena cer- teza de muchas cosas en torno de ella: no se sabe a ciencia cierta de dónde surgió –aunque se sospecha que de animales–, 6 pero sí que ha mostrado una facilidad para transmitirse de ma- nera muy rápida, como ha sucedido en China y en todos los países del mun- do. Sin embargo, ni siquiera se puede saber con certeza si el registro de ca- sos de infectados es confiable (al 14 de abril supera el millón 900 mil casos a nivel mundial), pues puede haber mu- chos asintomáticos o con síntomas tan leves que no son reportados.

Que su origen se haya dado en un país no democrático como China tiene importantes implicaciones en cuanto al manejo de la información y convierte a la epidemia en un asunto de política internacional. Desde que aparecieron las primeras informaciones se acusó al gobierno chino de manejar la informa- ción de acuerdo con sus intereses, como retrasar la comunicación de la alarma a la OMS ante la aparición del nuevo vi- rus (se habla de que los primeros que pretendieron alertar sobre la aparición del nuevo virus fueron incluso deteni- dos e investigados por el gobierno por propagar rumores, como el caso del of- talmólogo Li Wenliang, quien falleció precisamente a causa de este mal el 7 de febrero), pues aunque tenía informa- ción desde diciembre, fue hasta el 20 de enero que el gobierno chino decretó la emergencia.

Por otra parte, China ha usado la emergencia también como un medio de propaganda exaltando su respon- sabilidad ante el mundo y buscando mostrar un sistema eficiente de aten- ción de la salud, con el aislamiento to- tal de varias ciudades e incluso con la construcción y puesta en operación de dos hospitales en sólo 10 días. No obs- tante ello, desde otras latitudes se han lanzado fuertes ataques al país tanto por ocultar a la comunidad internacio- nal el brote del nuevo virus como por la adopción de medidas autoritarias, que violan Derechos Humanos y que no son justificadas técnicamente. Sin duda el uso político de la epidemia –desde cualquier óptica– no es la mejor forma de hacerle frente.

Es importante que en la adopción de medidas para hacer frente a la epide- mia y controlarla se respeten los Dere- chos Humanos, pues si el artículo 4 del PIDESC 7 permite el establecimiento de limitaciones, éstas habrán de ser “sólo en la medida compatible con la natura- leza de esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrática.”

Abundando en la posibilidad de es- tablecer limitaciones, la OG.14-ONU, en sus puntos 28 y 29, es clara en se- ñalar que las restricciones habrán de estar previstas en la ley y no pueden ser arbitrarias, sino que “esas limitacio- nes deberán ser proporcionales, es de- cir, deberán corresponder a la solución menos restrictiva de entre los tipos de limitaciones previstos. Aun cuando se permiten básicamente esas limitaciones por motivos de protección de la salud pública, su duración deberá ser limita- da y estar sujeta a revisión.”

En ese contexto debe analizarse si poner en cuarentena a un barco con 6

5 Cfr., Rasanathan, Jennifer J. K., et.al., “La importancia de los derechos humanos en la respuesta ante el avance de la epidemia de la infección por el virus del Zika”, Revista Panamericana de Salud Publica, núm. 41, 2017, pp. 1-8. 6 No han faltado las teorías conspiracionistas que lo atribuyen a la creación de un arma biológica. Afirmaciones que han sido calificadas de fake news, pero que no dejan de impactar en la población. 7 Artículo 4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, en ejercicio de los derechos garantizados conforme al presente Pacto por el Estado, éste podrá someter tales derechos únicamente a limitaciones determinadas por ley, sólo en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrática.

mil personas –la mayoría sanas– a bordo es una medida aceptable, como sucedió con el crucero Diamond Princess en Japón, tanto por la grave limitación a la libertad como por el riesgo de contagio al que se sometió a las personas sanas al mantenerlos en un espacio confinado junto con portadores del virus. Por cierto, que una vez concluida la cuarentena se reportó que un número importante de las personas que abandonaron el barco si bien estaban asintomáticos, eran portadores.

Un efecto importante de una crisis sanitaria como la que estamos viviendo es su impacto en otros ámbitos que también pueden resultar en afectaciones a los derechos de las personas, es el caso por ejemplo de la economía y el comercio internacional. Ya las principales economías del mundo acusaron el impacto con importantes caídas de sus índices bursátiles, ya una gran cantidad de empresas en todo el mundo, que dependen de insumos producidos en China, han parado o incluso han cerrado de forma definitiva, con el consiguiente impacto de reducción de jornadas y salarios e incluso despido de trabajadores. No digamos lo que está sucediendo en el ramo de las empresas de turismo ante las restricciones de viaje –además del temor– que se están imponiendo en todo el mundo.

Princi les derechos en riesgo

Si bien, como señalamos antes, to

dos los Derechos Humanos están estrechamente interrelacionados, es claro que ante una situación como la actual hay derechos que están en una situación de vulnerabilidad mayor, así como también hay personas con una mayor vulnerabilidad para su salud y que deberán recibir atención especial por parte de los gobiernos de sus países, como es el caso de los niños y ancianos, los previamente enfermos con el sistema inmune debilitado y los trabajadores sanitarios que necesariamente habrán de estar en contacto con portadores del virus.

En materia de Derechos Humanos, evidentemente el principal en riesgo es la protección de la salud, pues aunque el mundo ha aprehendido cómo reaccionar con las anteriores epidemias, en los hechos ningún país está plenamente preparado para enfrentar una crisis como ésta, aunque los países con un sistema de salud más robusto y eficiente podrán enfrentarla de mejor manera. Por ello, es importante que se aprovechen los tiempos desde la declaración de la emergencia hasta que se presenten los casos de personas infectadas, tanto para establecer protocolos claros de actuación, informar a la población, establecer el programa de medidas que habrán de irse adoptando conforme la epidemia avance y hacer el acopio de los equipos, medicamentos y materiales que serán necesarios.

El otro derecho que es especialmente vulnerable en situaciones como la que estamos viviendo es

33 Mayo 2020 el derecho a la información. La población necesita participar activamente en la adopción de prácticas que permitan contener el incremento de contagios y esto sólo puede darse si cuentan con información adecuada. El gobierno tiene la obligación de poner a disposición de todas las personas esa información y revertir y controlar la distribución de información que pueda provocar la histeria social o, información equivocada que minimice o no permita adoptar medidas adecuadas. Es evidente que ante estas situaciones la responsabilidad de los medios de comunicación es muy importante, pero igualmente importante es que el gobierno ponga a su disposición la información necesaria.

La igualdad es un derecho que también está en un riesgo grave, especialmente en países como el nuestro con condiciones de desigualdad muy altas y altísimos porcentajes de la población en condiciones de pobreza, los que por lo general carecen de los servicios de salud más elementales y a quienes más tardan en llegar las acciones del Estado.

Para concluir, no nos queda más que esperar en alerta la evolución de la epidemia y que nuestro país sea capaz, a pesar de la limitación de recursos que conocemos, de enfrentar de manera adecuada la epidemia, como ya se ha hecho en casos anteriores.

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