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MARTHA PATRICIA HERNÁNDEZ VALDEZ ANTONIO MARTÍNEZ GARCÍA YOTZELING OLIVARES LÓPEZ
EL ESTADO DE EXCEPCIÓN, IMPLICACIÓN BIOÉTICA
Cuando se suspenden derechos por una emergencia sanitaria se reconoce la dignidad que representa en sí mismo el término de salud, es un fundamento importantísimo que gira en torno a los dilemas éticos más conocidos.
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MARTHA PATRICIA HERNÁNDEZ VALDEZ
Maestra en Bioética, Investigadora de la Facultad de Bioética de la Universidad Anáhuac México. Secretaria Académica de la Academia Nacional Mexicana de Bioética A.C. Catedrática del Centro Educativo de Estudios Superiores, S.C.
ANTONIO MARTÍNEZ GARCÍA
Maestro en Derecho de las Empresas, socio-fundador de MAZVA Abogados S.A. de C.V., Director de Litigio Estratégico y Defensa de los Derechos Humanos del Instituto Mexiquense de Justicia Alternativa A.C., Catedrático del Centro Educativo de Estudios Superiores, S.C.
YOTZELING OLIVARES LÓPEZ
Maestra en Derecho Procesal Constitucional, abogada postulante, Coordinadora Administrativa del Doctorado en Derecho de la Universidad Olmeca A.C. sede Toluca, Directora Escolar del Centro Educativo de Estudios Superiores S.C., Catedrática del Centro Educativo de Estudios Superiores, S.C.
Las medidas para detener la pandemia generan controversias en todo el mundo.
El actual brote de enfermedad por coronavirus Covid-19, que fue notificado por primera vez en Wuhan (China) el 31 de diciembre de 2019, ha mantenido alerta a todo el mundo. Aunque organismos internacionales, como la Organización Mundial de la Salud, se encuentran colaborando estrechamente con expertos científicos, gobiernos y asociados para ampliar rápidamente los conocimientos sobre este nuevo virus y atender la mayor propagación del brote, muchas son las controversias que surgen a raíz de este problema de salud, en relación con las medidas que el gobierno de cada uno de los países afectados implementa en su población.
En este sentido, recordando lo que sucedió años atrás con la influenza virus A
Foto: Depositphotos.
subtipo H1N1 en México, surgen varias interrogantes: ¿en esa ocasión la forma en que se manejó la situación por parte de las autoridades fue ética?, ¿realmente ayudó a contener el contagio de la enfermedad?, ¿fue más una situación de tintes políticos que solo contribuyó a que la sociedad entrara en un pánico extremo, donde los resultados de algunas medidas (el no salir o no asistir a la escuela o al trabajo), originaron grandes pérdidas económicas al país?, ¿en la actualidad, se cuenta con lo necesario para poder prevenir o controlar una situación así? Y, ante la situación actual de contagios y muertes en territorio nacional, ¿qué credibilidad y autoridad tiene el actual gobierno, para que la información que proporcione sea recibida de forma adecuada por la población?
El marco legal permite el Estado de Excepción para proteger a las mayorías.
Para dar por iniciada la reflexión, objetivo de este texto, en nuestra Carta Magna se encuentran varios artículos donde se retoma la importancia de los Derechos Humanos y sus garantías, reconocidos en el Artículo 1º constitucional que a la letra señala:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece (…) Las normas relativas a los Derechos Humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
En un análisis profundo, se advierte que ya está contemplado el caso de excepción donde se podrán restringir o suspender los derechos y garantías establecidas, siempre que sea bajo los lineamientos que la misma constitución establezca. Ahora bien, el derecho a la protección de la salud contenido de for
ma específica en el Artículo 4º párrafo III expresa que:
“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución (…)”
En este efecto, se enlaza a lo que se dispone en el Artículo 73, Fracción XVI, del mismo documento normativo, a saber:
XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República. 1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país. 2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preven
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tivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.
Dichos pronunciamientos advierten de forma concisa lo que sucedería si se aplicara un estado de excepción a los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, frente a una situa- ción que ponga en riesgo la salud de gran parte de la población como podría ser con el reciente surgimiento de la en- fermedad por coronavirus (Covid-19). En adición, la Cámara de Diputados decidió aprobar el dictamen que expi- de la Ley Reglamentaria del Artículo 29 constitucional, relativo al estado de excepción que concede al Presidente las facultades para restringir o sus- pender algunos de nuestros derechos y garantías en caso de que exista una “amenaza excepcional”.
Así, podemos señalar que la legis- lación nacional coincide y reconoce la necesidad imperiosa de contar con un marco jurídico que le brinde seguri- dad y certeza jurídica a los ciudada- nos sobre la manera y los alcances de la actuación por parte de la autoridad en estos casos de excepción en los que se restrinjan sus Derechos Humanos.
En adición, nuestro país cuenta con un marco legal que le permite susten- tar el actuar de sus autoridades (en todos sus niveles), y que además les brinda una pauta para implementar acciones inmediatas ante cualquier posible evento epidemiológico que pudiera representar un daño inmi- nente a la salud de la población en territorio nacional.
Afortunadamente, las leyes de Mé- xico contemplan y regulan la posibili- dad de que se permita la restricción de los derechos a efecto de buscar prote- ger a la generalidad o a la mayoría de los habitantes del país, implementan- do medidas excepcionales en casos ex- traordinarios, pues si se acude al Re- glamento de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional, se observa que tal ordenamiento seña- la a su letra:
Artículo 68. Compete a la Secretaría or- denar o ejecutar las siguientes medidas de seguridad: I.-El aislamiento; II.-La cuarentena; III.-La observación personal; […] Artículo 70. Se entiende por cuarente- na, la limitación a la libertad de tránsito de personas sanas que hubieren estado expuestas a una enfermedad transmisi- ble, por el tiempo estrictamente necesa- rio para controlar el riesgo de contagio. La cuarentena se ordenará por escrito, previo dictamen médico, y consistirá en que las personas expuestas no abando- nen determinado sitio o se restrinja su asistencia a determinados lugares.
Es inconcuso que la restricción de los Derechos Humanos en caso de una cuarentena busca un bien común; es decir, se busca restringir el derecho de tránsito de unos cuantos para impedir la propagación de una enfermedad que podría representar un riesgo para la salud pública. Desde luego, el estu- dio de la salud, y el concepto que de él emerge es complicado en este tipo de situaciones; la preocupación que los in- dividuos poseen sobre sí mismos y su corporeidad representa uno de los fun- damentos del pensamiento humano.
En este sentido, la percepción de dolor y sufrimiento ha ido desarrollándose conforme evolucione el pensamiento de la humanidad.
Es muy importante saber que la sa- lud del cuerpo no se limita a un efecto mecánico, y es precisamente esta carac- terística la que han recogido autorida- des en el campo de la salud para reve- lar el contenido de su definición.
Así, la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera a la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solo como la au- sencia de afecciones o enfermedades. Se asume entonces, de acuerdo con este organismo internacional, que el equili- brio biológico es complementado con las interpretaciones que el sujeto hace de su medio ambiente y relaciones so- ciales; lo anterior es de vital relevancia porque los elementos tradicionales del campo de la salud dependen no sólo del área de la sanidad, sino también del aspecto social, mismos que se ven íntimamente comprometidos ante la presencia de una epidemia.
Por tanto, la selección de problemas prioritarios de salud pública gira en torno al impacto que tienen sobre mor- bilidad y mortalidad general o específi- ca, con la discapacidad individual que producen en cuanto a daños en la salud integral, además de la carga social que generan y la disponibilidad de inter- venciones efectivas y de bajo costo para que se apliquen a la población. El bien común es entonces un valor primordial que se busca en un estado de excepción frente a una epidemia de las magnitu- des que se observan en el caso actual, cubriendo de manera necesaria el bien- estar integral de forma individual, evi- tando el contagio masivo y, por ende, la muerte.
Aunque son muchas las observacio- nes a realizar al respecto, es importante mencionar que el estado de excepción, como se menciona en el párrafo ante- rior, encuentra su justificación en el principio ético del bien común, enten- dido como las condiciones de la vida social con las que las personas logran una mayor plenitud en búsqueda del cumplimiento de las necesidades ele- mentales que, al ser satisfechas, dirigen a la sociedad como un todo a la pre- servación de su bienestar. Por ende, la reglamentación nacional e internacio- nal inicia su actuación con la defensa de una serie de derechos individuales inviolables que ponen límite a la inter- vención estatal, con la convicción de encontrar un equilibrio entre los inte- reses individuales y sociales, muy en línea con las teorías contractualistas.
Por su naturaleza, el bien común no se encuentra por encima del bien indi- vidual, sino que lo suplementa en aras de generar una protección más comple- mentaria que, incluso, genera una reac- ción psicológica de beneficencia para los involucrados, sin olvidar que el bien común está determinado esencial- mente por el reconocimiento a la dig- nidad y unidad de todas las personas.
Aunque el Estado es el responsable de fortalecer las prestaciones de salud para que la población tenga acceso a ellas, además de un índice de calidad exigible por parte de todos los presta- dores de dicho servicio, es imposible responsabilizar al Estado de manera total respecto a la condición de salud de las personas, ya que existen diver- sas cuestiones que escapan al control estatal.
En lo inmediato, los desafíos giran en torno a la acción mancomunada y anticipatoria de la vigilancia epide- miológica y de control, ya que dichas prácticas constituyen verdaderos obs- táculos para el aprovechamiento de todos los servicios que brinda el Esta- do, tanto en el tratamiento como en la prevención y diagnóstico efectivo de la información necesaria para dichos desafíos.
En relación con ello, Martha Tarasco (2011) amplía el concepto de vulnerabi- lidad, señalando que éste implica una categoría situacional temporal que no incluye la fragilidad de la naturaleza humana, de tal forma que los grupos vulnerables pueden estar compuestos por hombres y mujeres en cualquier etapa y situación de vida respecto de ciertas circunstancias o enfoque. Por tanto, se considera que términos rela- cionados, como el de susceptibilidad
y fragilidad humana, deben de ser re- visados en una investigación diferente para ahondar y conocer cómo el uso indiscriminado del término “vulnerabilidad” afecta la visión del gobierno, instancias y personal de salud a nivel mundial en situaciones de contagio masivo.
Pese a todo el dinamismo legislativo, no basta la existencia del derecho a la protección de la salud como una simple idea unilateral que atañe a los juristas. El médico epidemiólogo, en el mejor de los casos, tiene una perspectiva bioética general propia de la profesión, con conocimiento de pautas doctrinales con su aplicación que se articula con valores éticos y morales a lo largo del conocimiento del ser humano, con una visión integral (considerando el aspecto biológico, psicológico, social y espiritual).
Es así como su conocimiento de las patologías y su reacción psicológica, social y espiritual debiera proporcionarle un amplio panorama de comprensión; pero especialmente es el trato directo al paciente lo que hace comprender sus expectativas y deseos, incluso los no manifestados, para proporcionar alivio tanto el sufrimiento físico como el mental, dentro de un marco de referencia ético y social.
Asimismo, los aspectos éticos de las intervenciones epidemiológicas requieren que los profesionales de la salud interactúen con bioeticistas para analizar las relaciones de riesgo beneficio de sus acciones, además de asegurar la equidad y la justicia de todas ellas.
Por ello, las observaciones en materia de bioética merecen una puntual atención y distribución para fomentar una verdadera comprensión holística
que permeé en todas las esferas de la protección a la salud en situaciones como la analizada, pues elementos como el manejo de la información, el acercamiento asertivo y el cuidado de la relación médico-paciente, son ejes elementales que deben de ser considerados en toda actuación y razonamiento para que sean considerados pertinentes.
En conclusión, se establece que el estado de excepción de los Derechos Humanos en caso de cuarentena por coronavirus posee su implicación bioética en el reconocimiento de la dignidad que representa en sí mismo el término de salud, existiendo fundamentos importantísimos que giran en torno a los dilemas éticos más conocidos, que han servido para solucionar problemas en el pasado, y constituyen una guía útil para evitar y tratar problemas actuales.
La comprensión de los principios éticos en eventos epidemiológicos permite mejorar la calidad de atención que se proporciona a la población y justifica la confianza depositada en las autoridades. No sólo deben los expertos epidemiólogos estar capacitados en las metodologías apropiadas, pruebas estadísticas, medición de los resultados y otros aspectos científicos de su ejercicio profesional, también en lo que se refiere a la adherencia a todos y cada uno de los valores bioéticos que rigen su actuación profesional, incluida la capacidad y sensibilidad para determinar criterios de selección de tratamientos apropiados, evaluación de la razón riesgo-beneficio, seguimiento de información apropiada, cumpliendo con los procedimientos de confidencialidad, etcétera.
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