7 minute read

en la carrera de Ciencias Jurídicas?

1.9 ¿CÓMO ENSEÑAR CONOCIMIENTOS Y HABILIDADES EN LA CARRERA DE CIENCIAS JURÍDICAS?

“Hasta el siglo XVIII los abogados aprendían relativamente poco derecho, pero se entrenaban en argumentar discutir. La cuestión y la disputa, métodos educativos que venían de la Edad Media, todavía se usaban en las universidades latinoamericanas en los primeros años del siglo XIX […]. En esa época se pasó a la explicación del profesor (o clase magistral) que resultaba más apropiada para transmitir información sobre reglas y principios jurídicos. El eje fue enseñar las reglas del derecho nacional o patrio. Otra fue la historia de Estado Unidos. Cada Estado ha tenido su propio derecho, pero las escuelas de derecho que se formaron no intentaron enseñar el derecho de un Estado en particular. Harvard no se propuso enseñar el derecho de Massachussets, ni Stanford el de California. El entrenamiento consistió en cómo plantearse los problemas, en saber buscar reglas y principios que son aplicables y cómo manejarse para resolver el problema. […] Cuando observamos la práctica de la abogacía de los negocios en nuestros días y en nuestros propios países de América Latina notamos que los negocios son crecientemente internacionales” (Pérez 2006:21).

Advertisement

En este trabajo se asume una nueva versión de la perspectiva epistemológica en relación a otros trabajos hechos por este ensayista en otras publicaciones dirigidos por el Instituto de Investigaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas (entregado el 2014 y publicado el año 2015) y por un exrector de la UMSS (2014), sobre la misma

130

temática. En esta nueva versión reflexiva sobre la docencia universitaria se busca exponer una respuesta a la problemática planteada desde los libros seleccionados en el mundo académico del derecho y las visiones clásicas que uno tiene desde hace muchos años, que no se los puede eludir y más bien combinar y reciclar a partir de una otra mirada más jurídica y epistemológica.

Para enseñar, como se ha discutido tanto, a lo largo de varios siglos, no es suficiente ser profesional, saber la asignatura sino también saber enseñar. Y no solo eso, sino también amar la ciencia, amar la vida y tener una sed insaciable de conocimientos, experiencias y aportar en forma permanente a la comunidad académica, donde uno pertenece.

La universidad forma profesionales, investigadores y hombres de ciencia. En las carreras de ciencias jurídicas, se debe formar a profesionales del derecho, investigadores en ciencias jurídicas y científicos del derecho.

¿Y cómo se enseñan los conocimientos y habilidades en correspondencia del perfil profesional? Tarea nada fácil. Por ello, los docentes al margen de ser licenciados en Ciencias Jurídicas, deben tener especialidades, maestrías y doctorados en la disciplina o ciencia que le más les gusta. No solo eso, tienen que tener vocación de enseñar. Tiene gustarles leer, investigar, escribir y generar nuevos abogados expertos en conocimientos y habilidades que exige la profesión de leyes.

131

Las universidades del mundo y principalmente, en Bolivia hay establecido que formación profesional tiene tres componentes, funciones o ejes: el proceso de aprendizaje y enseñanza; investigación científica y tecnológica e interacción social universitaria. Lo que es un acierto, que expone la necesidad insoslayable de enseñar los conocimientos y habilidades fuera, dentro y fuera del aula, es decir, en la práctica, en la teoría y en la práctica.

Un estudiante debe aprender a estudiar en la realidad (juzgados), en las clases (aula) y en los libros (de clásicos doctrinarios del derecho), expedientes, jurisprudencia nacional e internacional (investigación). Tiene leer, releer, escribir, reescribir, publicar y debatir con otros pares nacionales e internacionales para marcar su paso por la vida académica.

En el ámbito intelectual es necesario teorizar respecto a la ciencia jurídica para establecer algunas ideas para la enseñanza más efectiva y transformadora. ¿Cuál es objeto del derecho?, y la respuesta no deja esperar. El jurista Julio Cabrera Dircio, en su libro Manual Práctico de la investigación jurídica expresa:

No podemos negar que el objeto del derecho es la armonía social, estableciendo en una serie de reglas para llegar a ella, la primera y más general razón de ser del derecho se encuentra en la exigencia de sustraer las vicisitudes humanas de la incertidumbre y de la inseguridad (Cabrera 2011:44). Entonces, en todas las materias de las carreras de derecho, se debe apuntar al objeto de derecho, es

132

decir, tender en la enseñanza a perfilar un acercamiento desde cada una de las asignaturas a la armonía social.

Luego del objeto esencial del estudio del derecho es necesario visualizar el objeto de la investigación jurídica. El mismo autor citado, expone que el objeto de dicha indagación comprende: a) La estructura de la norma jurídica; b) los contenidos que persiguen la norma; c) las normas en el tiempo; y d) las normas en el espacio (2011:51).

El proceso enseñanza y aprendizaje contiene investigación, y esta actividad requiere una metodología, la misma que prevé explicar racional y argumentalmente el proceso de la creación, aplicación, investigación y la enseñanza del derecho (:84).

Parte de la educación jurídica exigen enseñar a observar y razonar, desarrollar la inducción y la deducción. Aplicar conocimientos para asimilar la materia jurídica como tejido de reglas, normas, relaciones (Carnelutti 2006:35).

Otro aspecto de la formación en derecho, es el método esencial de la ciencia jurídica que la interpretación, que es menester dominar para enseñar, desde la aparición33, desarrollo y situación actual.

33 La historia de la interpretación comienza en los siglos XII y XIII. I. El primer período es el de los glosadores desde Ireneo hasta Accursio. II. A este período sigue en los siglos XIV y XV el de los comentadores. III. En los siglos XV y XVI, al descubrirse la literatura clásica, se elaboró por primera vez la jurisprudencia en forma científica. IV. Sigue luego el período de los holandeses, a fines del siglo XVII y en el siglo XVIII. V.

133

Los dos problemas cardinales en la educación superior no solo son la excesiva teoría inmovilizadora en las aulas sino también la insuficiente práctica e interacción con el mundo jurídico vivo (juzgados: verdaderos laboratorios del derecho) que exigen cambio de mentalidad de los estudiantes (desorientados que masifican la carrera), de los docentes u otros docentes.

Los futuros abogado deben ser abogados con conocimientos teóricos y prácticos tecnológicos informáticos, conocimientos de actividades socioeconómicas y normas internacionales esenciales. Sobre lo último, se tiene la siguiente explicación:

También los abogados necesitan adaptarse a este mundo con más relaciones transfronterizas y con más contactos entre derechos y culturas jurídicas. […] Ha de conocer los negocios que asesora y tener una sensibilidad ética para actuar de la manera más correcta (Pérez 2006:22 y 23). Esta visión, hace referencia a un abogado globalizado tecnológico de cultura y formación interdisciplinarias.

Los problemas planteados, con otros nombres, muchos juristas los han pensado antes, entre ellos Héctor Fix-Zamudio, quien planteó: “La solución viable se encuentra en una profunda reforma de la

La escuela alemana, que constituye el quinto período, siempre se preocupó muy poco por la interpretación, excepto en Leipzig (Savigny 2006:35-38). Lo que posteriormente va seguir una evolución hasta la época actual en el que se teoría el derecho como ciencia interpretativa, lógica y argumentativa.

134

enseñanza media superior” a lo que hay que agregarle también, una reforma o revolución de la educación universitaria.

La nueva docencia universitaria exige rescatar ideas de los clásicos de la pedagogía, de los clásicos del derecho, y sobre los últimos, Héctor se explica su experiencia y dice:

Los cargos docentes son inamovibles, sin perjuicio del sistema de revisión adoptado por el estatuto universitario en la legislación de cada país; salvo los casos en que la notoria idoneidad autorice la designación directa, la provisión de cargos debe efectuarse por concurso de méritos, de oposición, o de méritos y oposición (Fix-Zamudio 1996:115).

El tema de la docencia, requiere otro trabajo más específico, pero, sirve para tomar en cuenta que la universidad debe estar compuesta de los mejores seres humanos; en el campo de la docencia, es menester que sean profesionales con grado de doctor (Ph. D.), con vocación y tengan conocimientos y habilidades para enseñar, no solo en las aulas sino fuera de ellas, en la práctica, en la interacción física/virtual y en la sistematización de experiencias.

Lo anterior supone desarrollar en forma eficiente los tres ejes de la formación superior universitaria: el proceso de aprendizaje y enseñanza, la investigación científica y tecnológica y la interacción social universitaria; en suma, integración con las actividades económicas, sociales, jurídicas y culturales con la universidad.

135

Referencias bibliográficas

Aarnio, Aulis; Manuel Atienza y Francisco J. Laporta 2013 Bases teóricas de la interpretación jurídica. México: Edit. Fontamara. Cabrera Dircio, Julio 2011 Manual práctico de la investigación jurídica. México: Edit. Coyoacán. Carnelutti, Francesco 2006 Metodología del derecho. Trad. Ángel Ossorio. Perú: ARA Editores. Fix-Zamudio, Héctor 1996 Metodología, docencia e investigación jurídicas. 5ª ed. México: Edit. Porrúa. Moisset de Espanés, Luis 2006 La investigación en las ciencias jurídicas. Perú: ARA Editores. Pérez, Rogelio 2006 “Introducción” Pp.11-28 en Pérez y Rodríguez (compiladores) 2006 Pérez, Rogelio y Julia Rodríguez (compiladores) 2006 La formación jurídica en América Latina. Tensiones e innovaciones en tiempos de la globalización. Colombia: Universidad Externado de Colombia. Savigny, Friedrich Karl von 2004 Metodología jurídica. Buenos Aires: Edit. Valletta.

136

CAPÍTULO 2 DERECHO INTERNO

137

This article is from: