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2.5 Teoría tridimensional del derecho
regularidad de situaciones y modelos de conducta relacionados. Por lo tanto, la norma social surge cuando a la regularidad le acompaña la obligatoriedad, la primera norma social es la costumbre, la norma subsistente. La costumbre se convierte en norma de
derecho cuando es formulada de forma verbal
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convirtiéndose en una proposición normativa declarativa.
2.5 Teoría tridimensional del derecho
La teoría Tridimensional del Derecho, ha sido sostenida por diversos autores y juristas contemporáneos entre ellos Miguel Reale y Carlos Fernández Sessarego. Ambos teóricos coinciden al caracterizar el fenómeno
jurídico desde el punto de vista de tres dimensiones: fáctica, normativa y axiológica.
Reale, destacaba el hecho de que los jusfilósofos italianos coincidieran en sus exposiciones académicas en dividir al Derecho en tres partes, como era el caso de Icilio Vanni, que habla de una Fenomenología Jurídica para referirse al hecho social; de una Gnoseología Jurídica vinculada a la norma; y de una Deontología
Jurídica relativa a los deberes o normas éticas del área
jurídica. La misma apreciación la tenía Giorgio Del Vecchio al considerar que la norma jurídica no puede ser el único elemento importante al momento de evaluar el sistema jurídico.
La teoría tridimensional es desarrollada por los juristas que tenían una perspectiva contraria al positivismo jurídico. El derecho debe ser una integración normativa de los hechos según unos valores, al existir valores compartidos, impuestos o generados por los integrantes de una sociedad que constantemente se encuentra en cambio y transformación.
El valor.
Los valores son modelos culturales definidos y aceptados al interior de una sociedad, a partir de los mismos se tiene una cualidad del ser de las cosas
acciones que pueden ser convenientes o no, considerando lo que es justo o no, el valor es la modalidad de mundo, lo que se desea (Feldis B. 2005). El valor se expresa mediante una objetividad histórica al expresar y representar una forma de ver el mundo.
El valor estudiado por la filosofía jurídica y la axiología. La filosofía del derecho plantea la existencia de un conjunto de principios anteriores a las leyes del estado, que poseen una valoración universal. Son leyes que deben ser observadas al ser regularidades observables por todos en el curso natural de las cosas.
El conjunto de valores jurídicos que representan y se encuentran presentas al interior de una sociedad van a ser claves para el diseño del sistema jurídico en cuanto a la forma de administrar justicia, respeto de derechos y garantías y otros elementos que tiene relación con las bases mismas del derecho.
La norma.
De forma general se puede establecer que la norma es un parámetro de medición y regla. En ella se encuentran complejos procesos sociales externos e internos que derivan de los derechos y obligaciones de hacer o no hacer algo, por encima de las simples relaciones de fuerza e imposición violenta.
La ciencia jurídica estudia la norma en su aspecto teórico, doctrinario, normativo, su lógica y procedimientos de conformidad con el derecho positivo. La norma jurídica tiene la característica de ser un enunciado imperativo, proscriptivo o prescriptivo. Cuando nos referimos a una norma imperativa, la misma establece una obligatoriedad, algo que deben hacer los ciudadanos. El Artículo 410 La Constitución
política del Estado, establece que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El texto constitucional establece el orden
imperativo de su observancia en cuanto a la aplicación de otras normas.
Una norma jurídica puede ser proscriptiva, estableciendo una línea de comportamiento que guía el comportamiento y establece prohibiciones como el no fumar en ambientes cerrados, no usar dispositivos electrónicos en un avión, no adelantar un vehículo en una carrera cuando no se tenga buena visibilidad de la vía.
Otra característica es la función prescriptiva de la norma jurídica que también guía la conducta pero con
una intención informativa o permisiva, estableciendo hechos que puede ejercer la persona. Ejemplo de esta situación es la rebaja de impuestos ante el pago adelantado, si la persona cumple con el pago en una fecha determinada se beneficia con la rebaja pero no es sancionada si no lo hace.
Las normas establecen un orden Social con derechos y obligaciones para todas las personas, por ello resulta importante conocer sus formas y fines. La ciencia jurídica estudia las normas en sus aspectos teóricos, doctrinarios, normativos su lógica y procedimientos que se ven reflejado en el derecho positivo. Los derechos y deberes individuales que van a ser aplicados a una situación en particular son de interés de la ciencia jurídica al establecer los principios y formas de aplicar la norma jurídica.
Hecho.
Un hecho es una finalidad colectiva social, al concretar un valor o modelo social determinado. En su estructura
se encuentra presenta una racionalidad formal (cómo se
produce) y una racionalidad material (porqué se produce) que vuelven tangible una idea o aspiración. Los comportamientos sociales se expresan en hechos, las ideología los interpretan y las normas se encargan de regularlos. Para Reale (1987), un hecho concreta el valor, una intencionalidad históricamente objetivada en el proceso cultural que implica todo el sentido de una acción posible (Feldis B. 2005, 56).
El hecho es estudiado por la Sociología Jurídica, haciendo hincapié en las condiciones socio-económicas y no metafísicas de las personas o grupos. Se toma en cuenta la cultura general, la clase, etnia, región y otras expresiones. Se analiza las condiciones psicosociales que orientan las conductas de las personas y además se toma en cuenta el espacio y tiempo en el cual se producen los hechos. Una de las premisas importantes de la sociología jurídica es el estudio de las relaciones jurídicas, en tanto son, sin definir un “deber ser” moral o político. Se pretende describir la realidad tan y cual es y se presenta para explicar los orígenes, causas, significados, modos y formas de existir de los hechos;
evitando de esta manera las valoraciones subjetivas pero no ideológicas. Se estudia al individuo como un ser histórico, inserto en convivencias, relaciones y condiciones objetivas que están determinadas por un núcleo social que determina y guía su conducta y por ende su comportamiento social.
Lectura Complementaria
LA OBSERVACIÓN SOCIOLÓGICA DEL DERECHO Niklass Luhmann I Al emprender su trayectoria histórica a fines del siglo pasado, la sociología encontró que la mayoría de los campos de la actividad humana estaban ya ocupados con interpretaciones y teorías. Sin aguardar a la sociología, los hombres ya habían reflexionado sobre el por que y el cómo de sus actos, y habían puesto aparte el saber respectivo, constituyendo la cultura. Así. Existían numerosas interpretaciones religiosas que llegaban a formar elaborados sistemas confesionales y dogmáticas teológicas. Había concepciones de la moral y teorías éticas. El sentido del comportamiento económico se podía explicar, en parte en el contexto de la racionalidad privada y en parte en el metacontexto del orden económico nacional e internacional que se establecía por encima de los individuos. Había teorías del Estado y concepciones del orden político constitucional. Existía la ciencia jurídica de orientación práctica, cuyo nivel teórico se había elevado durante el siglo XIX gracias a una especie de filosofía del derecho positivo. Se contaba con una pedagogía de la "formación". Sin embargo a través de todas estas explicaciones y teorías corría una multiplicidad de conceptos de lucha ideológica, surgidos por efecto de la Revolución francesa y de la
industrialización, que se habían organizado según criterios de pro y contra.
En este mundo no resultaba sencillo determinar el sentido de la nueva disciplina denominada sociología. Las esperanzas puestas en el progreso, concebido como crecimiento inmaculado, se habían desvanecido en las dos últimas décadas del siglo XIX. El relativismo histórico y en la política de las ideas apenas bastaba por sí solo para alentar a la teoría. Nada hubiera favorecido más la unidad de la nueva disciplina que la definición de su objeto también como unidad, con independencia de todas las disciplinas que se ocupaban ya de la acción y el pensamiento humanos. De este modo surgió, en bosquejo al menos, un nuevo concepto de sociedad que no prolongaba la vieja tradición europea de la societas civilis, ni el concepto de sociedad del siglo XIX, referido a la economía. Se trataba más bien de una reflexión sobre la facticidad estructural e histórica de la sociedad moderna: de su economía basada en la división del trabajo; de su derecho formal legal; de su legitimación política; de su religiosidad ligada a formas en el contexto de una difundida secularización.
Ciertamente la fascinación inducida por las consecuencias de la modernidad no daba respuesta a la cuestión teórica de la unidad del objetó de la sociología. Tal carencia fue cubierta mediante el supuesto de una integración normativa o incluso moral, así al menos en el pensamiento de Durkheim y, más tarde, en el de Parsons. Por tal motivo
opinaba incluso este último que la sociología había nacido como sociología del derecho. La alternativa a esta corriente consistía en sospechar, por principio, de la motivación del actor. La descripción sociológica de la acción debía apegarse al modo como ésta es entendida en la vida diaria para, acto seguido, rebasarla mediante un mejor saber. En mayor o menor grado, los teóricos de la sociedad cayeron en el postulado de la norma; los teóricos ‘de la acción, en la reconstrucción de los motivos.
Aproximadamente por la misma época, a medida que se apartaba de la llamada Jurisprudencia de conceptos”, descubría la ciencia jurídica su interés por la sociología,' interés que dio a conocer Hermann Kantorowicz al Primer Congreso alemán de sociólogos. Con bases no del todo irreales, se reclamaba ahí mismo esta tarea como oficio secundario para los juristas. Las condiciones ofrecidas por los grupos reducidos hacían posible el contacto personal y permitían la utilización de personas y nombres como argumentos en las discusiones de política de la especialidad." Sin embargo, esto no podía ocultar por mucho tiempo las ambivalencias en la relación entre las disciplinas. Por un lado, mediante su énfasis teórico en normas y valores, la sociología parecía proporcionar una nueva fundamentación de la jerarquía social del derecho; por otro lado, su análisis del contexto causal de la motivación era de escasa utilidad desde el punto de vista jurídico, y su pretensión de un mejor saber totalmente
inaceptable en vista de su notoria incapacidad para manejar las materias jurídicas. A partir de estos comienzos, la sociología y la ciencia del derecho más bien se han distanciado, y el surgimiento de una “sociología del derecho” particular no ha podido impedir este distanciamiento. Ello se debe, sobre todo, a las dificultades que la propia sociología tiene con el derecho, las cuales derivan de un déficit general existente no sólo en relación con aquél. La pretensión de un mejor saber fue practicada en todo caso respecto de las racionalidades y los motivos atribuidos a la acción, mientras que se dejaban de lado las figuras artísticas (Kunstfiguren) más exigentes de la cultura. No hay una sociología de la Trinidad y ningún sociólogo se plantea la pregunta: ¿cur Deus homo? La genética de Mendel no es tema para los sociólogos y, tratándose del instinto de muerte, hay que atenerse a Freud. La transformación de los modelos de equilibrio en modelos de crecimiento corresponde a la teoría económica. El sociólogo tampoco se inmiscuye en las crisis nerviosas y los entusiasmos recurrentes de la pedagogía, y es tan incompetente para delimitar entre sí la conciencia del injusto y la culpabilidad como en relación con los componentes irónicos y el hábito de la cita en las obras del arte moderno. Por todas partes la misma perplejidad. Se puede considerar esto como efecto de la diferenciación en disciplinas aceptada en el sistema científico o como especialización necesaria del estudio de la sociología. En todo caso, en el ámbito de la sociología del conocimiento se producen esfuerzos encaminados a
superar esta situación, si bien se carece de una guía teórica en la sociología general y las correlaciones permanecen en un nivel superficial. Sin embargo, a la sociología se le escapa una parte importante de la realidad social si insiste en permanecer en esta abstinencia, pues entonces debe renunciar a ser teoría de la sociedad y apenas será capaz de entender a posteriori en qué medida la sociedad moderna se debe precisamente a la realización de una ambiciosa semántica. Los planteamientos que en tal sentido podemos encontrar en la obra de Max Weber, pero también en Scheler, Simmel, Mannheim y otros, no han sido llevados adelante en forma más concreta. La teoría del proceso de la civilización de Norbert Elias, permanece como una obra aislada, cuyas bases teóricas no bastan para estimular la prosecución de la labor en otros ámbitos de la cultura. No es de sorprender, entonces, que se carezca también de una sociología de la dogmática jurídica. El tema de la “observación sociológica del derecho” debe ofrecer la oportunidad de reflexionar sobre esta singular distancia y dar forma teórica a sus motivos. El derecho es uno de los múltiples ámbitos dentro de los cuales no sólo se produce comunicación social, sino que se comunica ampliamente consigo mismo. Al hacerlo produce, en forma hasta cierto punto epigenética, un producto cultural que se utiliza, replica, reproduce, y transforma permanentemente. La mera complejidad de estos artefactos los hace intransparentes, lo cual bien puede fungir como barrera. Se trata, sin embargo, de una dificultad más bien práctica, pues no hemos declarado todavía
que esta inaccesibilidad del derecho para la sociología deba ser y permanecer así.
Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/ critica/cont/12/teo/teo7.pdf