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Plan Nacional de Equidad Racial y Afrodescendencia
2. La historia de la población afrodescendiente es la historia de la formación de la nación A lo largo del siglo XVII miles de mujeres, niños, niñas y hombres afrodescendientes fueron esclavizados en los territorios que hoy conforman la República Oriental del Uruguay. Si bien la carencia de registros y el tráfico clandestino impiden establecer una cifra exacta, Chagas y Stalla (2008a) señalan estimaciones de 14.000 esclavizados que arribaron por vía marítima a Río de la Plata durante el siglo XVII, mientras que en la primera mitad del siglo XVIII lo hicieron más de 20.000. Así mismo, señalan que entre 1786 y 1812, al menos 60.000 personas esclavizadas fueron traídas al Río de la Plata desde África y Brasil, sin estimar a aquellas que llegaron por medio de la frontera entre la Banda Oriental y Río Grande. En el último tramo del periodo colonial, el crecimiento del Virreinato del Río de la Plata se sustentó hasta cierto punto en un mayor comercio de esclavizados, actividad que beneficiaba a los comerciantes involucrados en el tráfico y al erario que imponía el pago de derechos de introducción. Así pues, desde 1787 se autorizó a la Real Compañía de Filipinas para traficar esclavizados, instancia que construyó en Montevideo el Caserío de los Negros, un lugar para situar a los esclavizados en cuarentena antes de ser reembarcados a Buenos Aires y a otros puertos. Al respecto, se aclara que en 1791 Montevideo había sido designado como único puerto de introducción de esclavizados para el Río de la Plata, Chile y Perú. Luego de este alojamiento temporal, los esclavizados que no salían del Caserío eran vendidos o subastados allí mismo (Chagas y Stalla, 2008a). Una vez los esclavizados habitaban en Montevideo, se destinaba el segundo patio de las casas como su dormitorio, espacio donde también se encontraban la cocina, el gallinero y las letrinas. En el caso de las áreas rurales se les destinaba una construcción separada de la casa principal. Por otro lado, la vestimenta de los esclavizados varones consistía principalmente en un poncho y calzoncillo, mientras que las mujeres llevaban vestido, rebozo y algún pañuelo, como generalmente se acostumbraba en los sectores pobres del Uruguay (Chagas y Stalla, 2008a). Chagas y Stalla (2008a) también analizan que, si bien en los territorios del Virreinato de Río de la Plata la relación entre el amo y la persona esclavizada estaba regulada por las leyes de partidas, las leyes de Indias, las reales cédulas y las ordenanzas particulares, fue la costumbre local la que en buena medida estableció una reglamentación práctica y justificada moralmente en la diferenciación racial. Los amos eran propietarios del sujeto esclavizado y de su trabajo, a quien debían brindarle vivienda, alimento y vestimenta; sin embargo, más allá de las relaciones de esclavitud, algunos amos entablaron lazos más estrechos fuera de los estrictamente laborales. Hasta 1846 se mantuvo la esclavitud en el territorio uruguayo y su abolición fue un proceso lento y conflictivo. Chagas y Stalla (2008a) plantean que, para lograr su libertad, las personas esclavizadas recorrieron complejos caminos. En ocasiones se convirtieron en libertos a través de la compra de su propia libertad, y en otras, por la manumisión dada como una gracia, como disposición testamentaria, con carta de libertad otorgada judicialmente o por la simple voluntad del amo. Otra forma de manumisión estuvo vinculada a las levas militares durante las guerras de independencia. Así mismo, estos autores exponen que durante la coyuntura de superposición de autoridades (españolas, porteñas, orientales y portuguesas) surgieron disposiciones graduales que contribuyeron al proceso abolicionista, destacando las ocurridas en el periodo 1812-1862: •
04/1812 - Provincias Unidas: prohibición del tráfico de esclavizados.
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02/02/1813 - La Asamblea en Buenos Aires decreta la libertad de vientres.
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04/02/1813 - Los esclavizados de países extranjeros serían libres en el territorio de las Provincias Unidas (se suspende por protestas de Brasil).
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06/03/1813 - Los libertos o pupilos alcanzarían plena libertad a los 20 años los varones y 16 las mujeres.
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