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Plan Nacional de Equidad Racial y Afrodescendencia
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13/07/2014
Resolución Ministerial MIDES 1104/14 / Incorporación de la variable étnico-racial en registros públicos.
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17/03/2017
Resolución Presidencial 269/017 / Creación del Grupo de Trabajo sobre Políticas de Equidad Racial.
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22/12/2017
Ley 19.580 / Violencia hacia las Mujeres basada en Género.
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18/10/2018
Ley 19.670 / Creación del Consejo Nacional de Equidad Racial; establecimiento de la obligatoriedad de generar planes bienales; otorgamiento de la rectoría de políticas de equidad racial al Ministerio de Desarrollo Social.
3.2. Las unidades especializadas en la perspectiva de equidad étnico-racial en Uruguay En el Uruguay es posible identificar Mecanismos de Equidad Racial (MER) propuestos para incidir en la garantía del goce efectivo de los derechos de mujeres y hombres afrodescendientes. Dichos mecanismos han sido definidos como el conjunto de una nueva institucionalidad, agendas institucionales, diseño e implementación de políticas asociadas al alcance de la equidad étnica-racial para las y los afrodescendientes. Idealmente esos mecanismos poseen: 1) ubicación dentro de la estructura orgánica del Poder Ejecutivo; 2) funciones y competencias que le son reconocidas; 3) recursos que le son asignados; y 4) roles diferenciados entre actores de sociedad civil y ámbito estatal (Prado Mosquera, 2015). Una evaluación realizada para el periodo 2004-2014 arrojó de manera preocupante que la existencia de los MER dentro del Estado uruguayo no era una estrategia eficiente que y adolecían de varios problemas. En primer lugar, no existían competencias claras respecto de su función dentro de la institución y sector del Estado en el que se incluyeron; ello conllevó a que no se establecieran indicadores que permitieran evaluar la eficiencia de su gestión. En segundo lugar, los mecanismos no tenían un presupuesto claramente definido. En tercer lugar, no gozaban de una posición clara en el organigrama de las instituciones y ello, por una parte, dificultaba establecer su jerarquía y nivel de autonomía para la formulación de su plan de acción a mediano y largo plazo; por otra parte, se generaron acciones dispersas entre mecanismos. Finalmente, la actuación y existencia de los mecanismos se mantuvo gracias al rol proactivo ejercido por el movimiento afrodescendiente sin que la sociedad civil en general y el Estado uruguayo respaldaran la incidencia de los Mecanismos de Equidad Racial en la garantía de la equidad racial (Prado Mosquera, 2015). Ante ese panorama se propuso ubicar la Equidad Étnica y Racial en un nuevo plan gubernamental, y así, convertirlo en parte de la estrategia económica y social del nuevo gobierno y con ello generar una articulada política pública estatal para la población afrodescendiente. La agenda afrodescendiente se encontraba en otro estadio de crecimiento y expansión , empezó a circular la idea de que Estado nacional debía acompañar y promover que los entes territoriales establecieran fórmulas propias planificadas, organizadas y articuladas para crear sus propios mecanismos de equidad étnica - racial con la participación de las y los ciudadanos afrodescendientes de sus localidades (Prado Mosquera, 2015). En la actualidad la rectoría de la agenda afrodescendiente la tiene el Ministerio de Desarrollo Social, la Ley No 19670 en dos artículos importantes lo mandata de esta manera: J) La regulación, promoción, seguimiento y monitoreo de las actividades de las entidades estatales que actúan en materia de juventud, mujer, adultos mayores, discapacidad, afrodescendencia y diversidad sexual en cuanto corresponda. (*) Artículo 228 Será competencia de la Dirección de Promoción Sociocultural, en coordinación con otros organismos del Estado a nivel central y departamental, la elaboración de planes que promuevan la igualdad de oportunidades teniendo como finalidad la no discriminación y la garantía sustantiva de los derechos humanos de las poblaciones étnico racial, afrodes-
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