REVISTA MAYO 2023

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Excelencia Profesional

Excelencia Profesional

Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.

SEGURIDAD SOCIAL

La Jubilación para los Derechohabientes del ISSSTE

AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD

Normas de Atestiguamiento

JURÍDICO FISCAL

Relevancia de la Administración Tributaria en la Fiscalización de Partidos Políticos

M.F., E.D.F. y L.C.C. Enrique Juan de Dios Bustos Nieto

DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PARTES RELACIONADAS A PRESENTAR EN MAYO

L.C.C. y E.F. Adriana Hernández Hernández

Transfer Pricing Services, S.C.

Mayo 2023 No. 278

M.A.O. Pedro Rafael Zayas Romero C.P.C. Israel Cortes Santibañez
amcpdf.com.mx
A R T Í C U L O 1 5 6 R A C E R F I M S S A V I S O D E P R E S E N T A C I Ó N P A R A D I C T A M E N A N T E E L I N F O N A V I T C F D I D E P A G O S R E C I B I D O S D U R A N T E E L M E S D E A B R I L 2 0 2 3 ( Q U I N T O D Í A N A T U R A L D E L M E S I N M E D I A T O S I G U I E N T E ) A V I S O D E A C T I V I D A D E S V U L N E R A B L E S D E A B R I L 2 0 2 3 ( A M Á S T A R D A R E L D Í A 1 7 D E L M E S I N M E D I A T O S I G U I E N T E ) E N V Í O D E L A B A L A N Z A D E C O M P R O B A C I Ó N A J U S T A D A A L C I E R R E D E L E J E R C I C I O D E P E R S O N A S F Í S I C A S ( A M Á S T A R D A R E L D Í A 2 2 D E M A Y O D E L A Ñ O S I G U I E N T E A L E J E R C I C I O Q U E C O R R E S P O N D A ) D E C L A R A C I Ó N D E P A G O S B I M E S T R A L E S D E F I N I T I V O S D E L R É G I M E N D E I N C O R P O R A C I Ó N F I S C A L S E G U N D O B I M E S T R E 2 0 2 3 ( M A R Z O - A B R I L ) ( I M P U E S T O S D E I S R I V A I E P S R E T E N C I Ó N D E I S R A M Á S T A R D A R E L D Í A 1 7 I N M E D I A T O P O S T E R I O R A A Q U E L A L Q U E C O R R E S P O N D A E L P A G O ) A R T Í C U L O 5 9 R I P A E D I N F O N A V I T A R T Í C U L O S 9 6 1 0 6 1 1 6 Y O T R O S D E L I S R Y 1 - A L I V A FECHA OBLIGACIÓN FUNDAMENTO COMISIÓN FISCAL #amcpparatodos A V I S O D E P R E S E N T A C I Ó N P A R A D I C T A M E N A N T E E L I M S S M A R T E S 0 2 D E M A Y O M A R T E S 0 2 D E M A Y O E N V Í O D E C O N T A B I L I D A D E L E C T R Ó N I C A ( B A L A N Z A D E C O M P R O B A C I Ó N M E N S U A L ) D E L M E S D E M A R Z O 2 0 2 3 P A R A P E R S O N A S F Í S I C A S ( A M Á S T A R D A R E N L O S P R I M E R O S C I N C O D Í A S D E L S E G U N D O M E S P O S T E R I O R ) R E G L A 2 7 1 3 2 D E L A R M F 2 0 2 3 J U E V E S 0 4 D E M A Y O R E G L A 2 8 1 6 F R A C C I Ó N I I , I N C I S O A ) R M F 2 0 2 3 E N V Í O D E C O N T A B I L I D A D E L E C T R Ó N I C A ( B A L A N Z A D E C O M P R O B A C I Ó N M E N S U A L ) D E L M E S D E M A R Z O 2 0 2 3 P A R A P E R S O N A S M O R A L E S ( A M Á S T A R D A R E N L O S P R I M E R O S T R E S D Í A S D E L S E G U N D O M E S P O S T E R I O R ) V I E R N E S 0 5 D E M A Y O R E G L A 2 8 1 6 F R A C C I Ó N I I I N C I S O B ) , R M F 2 0 2 3 M I É R C O L E S 1 0 D E M A Y O P A G O D E L I M P U E S T O S O B R E E R O G A C I O N E S P O R R E M U N E R A C I O N E S A L T R A B A J O P E R S O N A L ( 3 % E D O M E X ) D E L M E S D E A B R I L D E 2 0 2 3 ( A M Á S T A R D A R E L D Í A 1 0 D E L M E S S I G U I E N T E ) D E C L A R A C I Ó N D E P A G O P R O V I S I O N A L D E I S R P E R S O N A S F Í S I C A S Y M O R A L E S C O R R E S P O N D I E N T E A A B R I L 2 0 2 3 ( V E R N O T A P I E P Á G ) D E C L A R A C I Ó N D E C O N T R I B U C I O N E S R E T E N I D A S D E I S R E I V A D E L M E S D E A B R I L 2 0 2 3 ( V E R N O T A P I E P Á G ) A R T Í C U L O 5 L I V A D E C L A R A C I Ó N D E P A G O D E F I N I T I V O D E I V A D E L M E S D E A B R I L 2 0 2 3 ( V E R N O T A P I E P Á G ) A R T Í C U L O 1 9 F R A C C I Ó N I X L I E P S C O N T R I B U Y E N T E S D E L I E P S P R O D U C T O R E S E I M P O R T A D O R E S D E T A B A C O S L A B R A D O S , D E B E R Á N P R E S E N T A R D E C L A R A C I Ó N I N F O R M A T I V A S O B R E E L P R E C I O D E E N A J E N A C I Ó N D E C A D A P R O D U C T O , V A L O R V O L U M E N P E S O O C A N T I D A D E N A J E N A D A ( D E C L A R A C I Ó N M E N S U A L A T R A V É S D E M U L T II E P S ) A R T Í C U L O 2 3 L F P I O R P I D E C L A R A C I Ó N D E P A G O D E I M P U E S T O S O B R E N Ó M I N A S 3 % ( C D M X ) D E L M E S D E A B R I L 2 0 2 3 ( A M Á S T A R D A R E L D Í A 1 7 D E L M E S I N M E D I A T O S I G U I E N T E ) D E C L A R A C I Ó N D E P A G O S D E C U O T A S O B R E R O - 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Consejo Directivo Bienio 2023-2024

Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.

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Número 278

Mayo 2023

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1 MAYO 2023 DIRECTORIO
Dr. y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago C.P.C. Daniel Medina Hernández Vicepresidente General L.C.C. Hortencia Vázquez Vázquez Vicepresidenta del Sector Externo L.C.C. Cenobio Guillén Ramírez Vicepresidente del Sector Privado C.P.C. Jesús Antonio Gómez González Vicepresidente del Sector Público M.A. y L.C.C. Leónides Jerónimo Solano Vicepresidente del Sector Docente C.P.C. Minerva Luciano Barocio Vicepresidenta de Finanzas C.P.C. Hilda Rodríguez Jiménez Vicepresidenta de Servicio a Asociados C.P.C. y E.F. Adolfo Cortés Herrera Vicepresidente de Capacitación C.P.C. y E.F. Alberto Valencia Guzmán Primer Secretario Propietario L.C.C. Griselda Martínez Madrigal Segunda Secretaria Propietario Presidente
2 EXCELENCIA PROFESIONAL CONTENIDO
JURÍDICO FISCAL AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD SEGURIDAD SOCIAL Declaraciones Informativas de Partes Relacionadas a Presentar en Mayo Relevancia de la Administración Tributaria en la Fiscalización de Partidos Políticos Normas de Atestiguamiento Cuaderno de Jurisprudencia No. 5 Derecho a la Seguridad Social la Pensión de Viudez en el Concubinato (Primera parte) IVA Virtual en la Importación de Bienes y Servicios Intangibles y lo Declarado al SAT Fiscalidad Internacional (Efectos de las Operaciones Internacionales en los Precios de Transferencia) La Jubilación para los Derechohabientes del ISSSTE 4 12 15 19 21 25 7
ÍNDICE

Impulsando y Fomentando la Contaduría Pública

La Asociación Mexicana de Contadores Públicos también se une a las causas filantrópicas, convocando a nuestros asociados y personal administrativo a donar un juguete para niños de escasos recursos, por ello les damos las gracias a todos aquellos que atendieron a nuestro llamado, haciendo la unidad y logrando el objetivo que era el que los niños a quien se les entregue fuera ese su día especial.

Así mismo con gran agrado recibimos en nuestras instalaciones un grupo de niños donde nos dimos a la tarea de realizarles un festejo para que fuera un día especial y lo logramos; con los diferentes juegos que realizaron los pinta caritas, además de que pasaran un día ejercitándose en el brincolin, y para finalizar una rica hamburguesa, un dulcero y sin faltar una piñata símbolo de nuestras tradiciones.

Es importante recordar que la visión de La asociación Mexicana de Contadores Públicos es la de ser una “institución altamente reconocida tanto por el gremio contable como las carreras afines, siendo un Colegio de profesionistas con el único fin de coadyuvar en beneficio de la sociedad”.

Es por ello que gran parte del tiempo estamos planeando la agenda de los cursos, talleres, foros y demás servicios siempre con el objetivo de llevar a nuestros asociados y al público en general un contenido de calidad en cuanto a temas de gran interés para el gremio, y para poder ofrecerles la mayor calidad nuestros expositores son profesionistas especializados en el tema a exponer.

Así que los profesionales que depositan su confianza en la Asociación pueden estar seguros que tomando algún curso, taller o foro su abanico de conocimientos se acrecentara.

Comenzamos el mes de mayo te hacemos una cordial invitación a revisar la agenda del mes para que te inscribas y tomes alguno de ellos.

Este mes es especialmente significativo pues tenemos el día del maestro la tan noble profesión. Ellos, con su trabajo diario, guían a sus estudiantes no solo por un mundo de conocimientos, sino por el camino de la vida.

El día del contador donde un contador es básicamente un organizador. Un contador básicamente elimina el caos. FELICIDADES COLEGAS.

3 MAYO 2023 MENSAJEMENSAJEDELAPRESIDENCIA DE LA PRESIDENCIA

Declaraciones Informativas de Partes Relacionadas a Presentar en Mayo

Partes Relacionadas (Art. 76 Fracc. X, LISR)

Apartir de la reforma fiscal 2022, se dieron ciertas modificaciones en el régimen de precios de transferencia vigente hasta 2021, entre ellas tenemos afectaciones a dos de las principales declaraciones informativas en esta materia: la “Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas” y la “Declaración Informativa Local de Partes Relacionadas”. Aunque el nombre pareciera similar, se trata de dos obligaciones distintas a cumplir en una misma fecha: antes del 15 de mayo de 2023.

En los siguientes párrafos abordaremos su principales características, incluyendo los sujetos obligados, el formato a utilizar y la posible multa.

I. Declaración Informativa de Operaciones con

Esta obligación existió desde el año 2000 hasta el 2021 como una Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas Residentes en el extranjero . A partir de 2022, desaparece en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (en adelante LISR) la especificación de residentes en el extranjero, quedando solo como “Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas”. De esta manera, ahora cualquier contribuyente persona moral, que celebre operaciones con partes relacionadas, deberá enviar esta declaración, es decir, en adelante se informará también de las operaciones entre empresas del mismo grupo aunque se trate de grupos nacionales.

A. Obligados

La declaración informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero debe ser presentada por las personas morales que tributan conforme al Título II de LISR y por las personas físicas que desarrollan actividades Empresariales y Profesionales, que tributen en la Sección I, Capitulo II del Título IV de la misma ley.

Las operaciones a declarar son básicamente todas aquellas que se encuentren afectando cuentas del estado de resultados. Es importante subrayar que la obligación no radica en tener

4 EXCELENCIA PROFESIONAL JURÍDICO FISCAL
L.C.C. y E.F. Adriana Hernández Hernández Transfer Pricing Services, S.C. ahernandez@preciosdetransferencia.com.mx

partes relacionadas, sino en haber celebrado operaciones con esas partes relacionadas nacionales y/o extranjeras en el ejercicio inmediato anterior, es decir, en 2022.

Es importante recalcar que, para el caso de las personas físicas, la obligación es solo para aquellas que tributan bajo la Sección I, referente a las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

B. Fecha de presentación

Aunque hasta 2022, respecto del ejercicio 2021 esta declaración debía presentarse conjuntamente con la declaración del ejercicio, es decir, para las personas morales el plazo comprendía los tres primeros meses del ejercicio, y para las personas físicas el plazo se refería al mes de abril, a partir de 2023, respecto de 2022, la fecha de vencimiento es antes del 15 de mayo

C. No deducibilidad de los pagos

El artículo 27 de LISR dispone que las deducciones autorizadas de las personas morales deben cumplir una serie de requisitos, dentro de los cuales, su fracción V señala que, tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76. Para el caso de las personas físicas, es el artículo 105 el que señala los requisitos de sus deducciones y, en su último párrafo efectúa una remisión expresa al artículo 27, fracción V.

Así tenemos que, la presentación de esta declaración informativa es un requisito de la deducción cuando existan pagos a partes relacionadas residentes en el extranjero y, a falta de este requisito, la autoridad podría cuestionar la procedencia de tal deducción.

D. Infracción y Multa

El Código Fiscal de la Federación en su Artículo 81 Fracción XVII considera infracción el no presentar esta declaración Informativa, el presentarla incompleta o el presentarla con errores. La sanción a esa infracción consiste en una multa que va de $86,050 a $172,100 pesos, según el Artículo 82 Fracción XVII del mismo Código. De esta manera, aun habiendo presentado esta declaración, si la misma contiene errores, se puede ser acreedor a una de las multas más onerosas del CFF. Sin embargo, el formato es muy extenso y detallado, por lo que en caso de duda, lo conveniente será asesorarse con su especialista en precios de transferencia y/o pagos al extranjero.

E. Formato.

La forma oficial aprobada para la presentación de la declaración informativa del ejercicio 2022 es el anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple Formato 30 en su versión DIM 2016 V 5.0.0, la cual consiste en un software que permite generar un archivo de envío a través del portal del SAT.

El anexo 9 divide la declaración en ocho rubros y un resumen:

1) Datos del residente en el extranjero.

2) Descripción de las Operaciones.

3) Información Fiscal (ISR).

4) Datos para costos y gastos sujetos a retención.

5) Información financiera utilizada para determinar el porcentaje obtenido en la operación.

6) Rango intercuartil de las operaciones o empresas

comparables.

7) Funciones que realiza el Contribuyente.

8) Acuerdo Anticipado de Precios (APA).

9) Resumen

El formato es el mismo desde hace varios años y no ha sido modificado para esta presentación, por lo que si estamos ante presencia de partes relacionadas nacionales, simplemente debemos llenar los campos con la información nacional cuando así sea procedente. Es decir, cuando algún campo solicite información de la parte relacionada residente en el extranjero respecto de su nombre, domicilio y número de identificación fiscal, lo deberemos llenar con el nombre, domicilio fiscal nacional y RFC.

F. Exentos

De acuerdo a la regla miscelánea, existe una opción para no presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas, de acuerdo a lo siguiente:

Para los efectos de los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del ISR, los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas y que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13,000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.), así como aquellos cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3,000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), podrán no presentar la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas efectuadas durante el año calendario inmediato anterior.

Lo anterior no será aplicable a aquellos residentes en México que celebren operaciones con sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, así como a los contratistas o asignatarios a que se refiere la LISH.

II. Declaración Informativa Local de Partes Relacionadas (Art. 76-A fracc. II LISR).

La Declaración Informativa Local de partes relacionadas, fundamentada en el Artículo 76-A hasta el año 2022, respecto del ejercicio 2021, tenía una fecha de vencimiento estipulada a más tardar el 31 de diciembre. Sin embargo, esta fecha se modificó, para alinear los plazos de las obligaciones y en adelante deberá presentarse a más tardar el 15 de mayo del ejercicio inmediato posterior.

En el artículo 76-A de la LISR, se materializan como tres declaraciones informativas los tres reportes que marca la acción 13 BEPS de la OCDE: declaración informativa local, declaración informativa maestra y declaración informativa país por país. En este caso en particular, únicamente abordaremos la declaración informativa local.

Generalmente, un contribuyente residente en México que celebra operaciones con partes relacionadas nacionales o extranjeras, estará obligado a contar con la documentación comprobatoria, conocida como estudio de precios de transferencia, para demostrar que los precios utilizados se encuentran dentro de los valores de mercado. Además, dependiendo del tamaño del contribuyente, pudiera estar obligado a enviar una Información Sobre su Situación Fiscal (ISSIF), o bien estar obligado o haber optado por dictaminarse para efectos fiscales y enviar un Sipred, en ambos casos, existen anexos que solicitan información muy específica sobre el tema de partes relacionadas.

5 MAYO 2023 JURÍDICO FISCAL

A. Obligados

Debe tratarse de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas, sin importar si son nacionales o extranjeras. Sin embargo, también debe tratarse de contribuyentes que además se encuentren en alguno de los siguientes cinco supuestos del art. 32-H (obligados a ISSIF) del CFF y son:

1) Personas Morales del Título II de la LISR, con ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior iguales o superiores a $904,215,560.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.

2) Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la LISR.

3) Las entidades paraestatales de la administración pública federal.

4) Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.

5) Los contribuyentes partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminarse para efectos fiscales.

B. Formato

Aunque el artículo 76-A de la LISR nos adelanta la información que deberemos enviar, en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), a través de la regla 3.9.13, encontramos mucho más detalle del trabajo que debemos preparar.

Esta regla va mucho más allá del texto originalmente incluido en el artículo 76-A, por lo que el llenado implicará trabajo adicional y de la participación de un especialista en la materia. Si bien la RMF no es un instrumento diseñado para imponer obligaciones, el último párrafo del Art. 76-A señala que el SAT establecerá reglas de carácter general para la presentación de esta declaración, y, a través de esas mismas reglas, podrá solicitar información adicional, e incluirá los medios y formatos correspondientes.

En este orden de ideas, la propia LISR es quien impone la obligación y faculta a la autoridad a solicitar lo que considere conveniente y a través del formato que también crea apto para esos fines a través de la RMF.

Esta declaración se presenta a través de la página del SAT. Sin embargo lo que se envía no es un formato, sino un PDF preparado por el contribuyente, que deberá contener todo lo señalado en la LISR y en las reglas de la RMF. De esta manera, a diferencia de otras informativas, donde si existe un formato, plantilla o software a requisitar, es el contribuyente quien diseña su propio formato de la manera que considere que cumple con la obligación.

C. Infracción y Multa

Mediante la fracción XL del artículo 81 del CFF, se señala como infracción el no proporcionar la información solicitada, estando obligado a ello, o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales, La multa se contempla en una nueva fracción XXXVII del artículo 82 del mismo ordenamiento y asciende a un

monto de $172,480.00 a $245,570.00 para dicha infracción. Si bien, la multa es onerosa, podría haber contribuyentes que asuman el costo, la sanción más grave no sería monetaria, sino operativa, ya que la fracción IV del artículo 32-D del CFF fue reformada, a efecto de que los contribuyentes que no presenten estas declaraciones informativas, no puedan celebrar contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con la Administración Pública Federal , Centralizada y Paraestatal, así como con la Procuraduría General de la República.

III. Diferencias

A grandes rasgos, podemos señalar las siguientes diferencias entre ambas declaraciones:

Declaración informativa de operaciones con partes relacionadas .

• La forma oficial aprobada para la presentación de la declaración informativa del ejercicio 2021 es el anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple Formato 30 en su versión actualizada DIM 2016 V 5.0.0, la cual consiste en un software que permite generar un archivo de envío a través del portal del SAT. El anexo 9 divide la declaración en ocho rubros y un resumen.

• Obligados: Los que tengan operaciones con partes relacionadas.

• Vencimiento Mayo 15 de 2023.

Declaración informativa local de partes relacionadas .

• Hay que atender a la regla miscelánea 3.9.13, crear un PDF y enviarlo a través del aplicativo en la página del SAT.

• Obligados: Los que tengan operaciones con partes relacionadas y caigan además en algún supuesto de cinco de ISSIF.

• Vencimiento Mayo 15 de 2023.

Conclusiones

• Estamos ante dos obligaciones fiscales distintas que afectan a los sujetos que celebren operaciones con partes relacionadas (sin importar si son nacionales o extranjeras).

• Hay que prestar especial atención a los sujetos obligados, ya que un mismo contribuyente podría tener la obligación de presentar ambas, o tal vez solo una.

• Estas declaraciones representan una obligación diferente y adicional a contar con estudio de precios de transferencia y enviar información de partes relacionadas a través de ISSIF o Sipred. Aunque ambas tienen la misma fecha de vencimiento, la primera se presenta a través del Anexo 9 del DIM y la segunda es el contribuyente quien “crea su propio formato” a través de un archivo PDF que cumpla con el detalle de información solicitada.

• La no presentación o presentación incorrecta acarrea una sanción y otras repercusiones fiscales y operativas.

6 EXCELENCIA PROFESIONAL
JURÍDICO FISCAL

IVA Virtual en la Importación de Bienes y Servicios Intangibles y lo Declarado al SAT

de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él.

• El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país.

• El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero.

• El aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el artículo 14, cuando se presten por no residentes en el país, que son:

Si un extranjero presta servicios intangibles independientes a una empresa residente en México, esta debe calcular el impuesto por la importación intangible.

Uno de los actos gravados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es la importación de bienes o de servicios. El IVA causado por la importación de un bien se paga generalmente en la aduana por medio de un pedimento de importación al momento de internarlo al país. En el caso del IVA en una importación de servicios, de un arrendamiento o de un bien intangible, el tratamiento es distinto.

Desarrollo

Los contribuyentes de dicho impuesto que lleven a cabo otros actos o actividades gravadas, deberán considerar el IVA causado por esa importación de servicios, conforme al artículo 50 Reglamento de la ley del impuesto al Valor agregado (RLIVA) 1; el cual establece que para los efectos de lo dispuesto en el precepto 24 de la Ley Impuesto al Valor Agregado (LIVA) 2, los contribuyentes que importan bienes intangibles o servicios por los que deban pagar el impuesto, pueden efectuar el acreditamiento, en la misma declaración de pago mensual a que correspondan dichas importaciones, dicho de otra manera, la Ley del IVA nos concede “el derecho a no pagar el IVA en importación de servicios y bienes intangibles”

1) Algunos supuestos de importación de servicios

e intangibles

De acuerdo con el Artículo 24 de la Ley del IVA, se considera importación de servicios o intangibles:

• La adquisición por personas residentes en el país

1 RLIVA Art. 50. Acreditamiento de IVA importación de bienes intangibles

2 LIVA Art. 24. Definición de importación de bienes o servicios

9 La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra.

9 Transporte de bienes o personas

9 Seguros y fianzas

9 Mandato, comisión y mediación

9 Asistencia técnica y transferencia de tecnología

9 Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, no definida como enajenación o uso o goce temporal de bienes

1) Tratamiento del IVA virtual

En estos casos, como se trata de importaciones que no pasan por la aduana, el IVA que por su importación se causa, se acredita en la misma declaración, generándose lo que se conoce como un IVA virtual.

RLIVA Art. 50. Acreditamiento de IVA importación de bienes intangibles

Los contribuyentes que importan bienes intangibles o servicios por los que deban pagar el impuesto, podrán efectuar el acreditamiento en los términos de la Ley en la misma declaración de pago mensual a que correspondan dichas importaciones.

De esta forma el cálculo del IVA seria de la siguiente forma, considerando solo esta operación en un mes, la determinación del IVA causado por la importación de servicios es:

b) IVA por pagar o causado

7 MAYO 2023 JURÍDICO FISCAL
C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos Consultoría y Asesoría Integral WMJA, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon wmja.walter@gmail.com

c) Cálculo del IVA por pagar en la importación de servicios:

Determinación del IVA a pagar del mes abril 2023

ser importaciones de bienes tangibles e intangibles 3 , por lo que en el caso de la importación de bienes tangibles no existe mayor problema, ya que el propio artículo 284, estipula que tratándose de la importación de bienes tangibles el pago se presentará ante la aduana correspondiente a través del pedimento de importación. De conformidad con el artículo 24, de la Ley del IVA, la importación de bienes intangibles y servicios causará IVA con derecho al acreditamiento del artículo 50 del RLIVA. “cuando el acto se realice entre un residente en territorio nacional y un no residente en él”.

1) De las Obligaciones de los contribuyentes

Por último, se tiene la obligación conforme el artículo 32 fracción I de la LIVA, 28 CFF y 33 RCFF5 , de que en la contabilidad se lleve a cabo la separación de estos actos por las que deba pagarse el impuesto por las distintas tasas, de aquellos por los cuales esta ley libera de pago

A este cálculo del IVA a pagar de cero se le conoce como IVA virtual en la importación, Por un lado se considera el impuesto a cargo por la importación del servicio, pero también se toma como acreditable por el mismo concepto; es decir, no hay impuesto a pagar por esta operación en la declaración del mes.LADArt.1o.AplicaciónsupletoriadelC

La ley Aduanera en su artículo 1º “regula la entrada y salida de mercancías en territorio nacional así como los medios en los que se transportan”, así tenemos que la Ley Aduanera se refiere a la regulación de bienes tangibles.

Importar un bien tangible implica la emisión de un pedimento de importación, así como el pago del impuesto General de importación y su correspondiente IVA tratándose de una importación definitiva

Servicios o Intangibles Importados

En la importación de bienes intangibles y servicios, no se genera un pedimento de importación porque no son actos regulados por la Ley Aduanera ni por su reglamento, ni por las leyes aplicables a la regulación de entrada de mercancía a territorio nacional, por no tratarse de estas, El Impuesto al Valor Agregado es de carácter territorial, es decir, grava actos o actividades que se realizan dentro del territorio nacional.

La Ley del Impuesto al Valor Agregado grava actos o actividades en el artículo 1º de la Ley IVA, fracción IV, nos dice que tanto personas físicas y morales están obligados al pago del IVA cuando importen bienes o servicios, y en su capítulo V, de los artículos 24 al 28 de LIVA, grava las importaciones de bienes y servicios, los cuales pueden

Gasto deducible o no deducible

La preocupación principal de los contribuyentes es sin duda, si este tipo de gastos son deducibles o no, la respuesta es sí, pero para ellos se deben cumplir con ciertos requisitos específicos para Impuesto sobre la renta o para IVA o el IEPS, para referirnos solo al tipo de documento indispensable para la deducción o acreditamiento de estas operaciones

3 Art. 5-D LIVA.- Para los efectos de esta Ley son bienes tangibles los que se pueden tocar, pesar o medir; e intangibles los que no tienen al menos una de estas características.

4 Artículo 28.- Tratándose de importación de bienes tangibles, el pago tendrá el carácter de provisional y se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación.

5 RCFF Art. 33. Otras obligaciones en materia contable

8 EXCELENCIA PROFESIONAL
Concepto Importe Base o importe pagado 2,500.00 Por: Tasa de IVA 16% Igual: IVA causado por importacion 400.00
JURÍDICO FISCAL
Servicios o Intangibles importados Importe IVA causado por importacion 400.00 Menos: IVA acreditable Art. 50 RLIVA 400.00 Igual: IVA por pagar 0.00
LAD Art. 1o. Aplicación supletoria del CFF

no tendremos que dirigir a la regla 2.7.1.14 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023 (RMF), que establece los requisitos que deben contener los comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

Si bien no contaremos con un Comprobante Fiscal Digital (CFDI), es necesario contar con el documento que expide el extranjero y revisar que contenga lo mínimo de los requisitos que marca la regla de RMF.

Requisitos mínimos a cumplir

RM2023 CFF 2.7.1.14. Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México

Así que cuando se efectúe una operación con un residente en el extranjero, el documento para acreditar el gasto se expide de acuerdo con las disposiciones fiscales del país extranjero; sin embargo, para la deducción de la operación en México se debe atender a lo previsto en la regla 2.7.1.14. De la RMF 2023 que establece que debe contener como información mínima como son los siguientes:

• Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.

• Lugar y fecha de expedición.

• Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida y nombre, denominación o razón social de dicha persona

• Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF. “La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen”

• Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

• Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.

Si el comprobante no cumple con estos requisitos, el contribuyente no podrá aplicar la deducción correspondiente, ya que si bien, cuenta con un comprobante de conformidad con el numeral 27, fracción III de la LISR, este no cumple con los extremos de la regla mencionada; de ahí que sea importante solicitarle al extranjero la emisión de dichos documentos con los datos mínimos requeridos citados.

Si quieres conocer más a detalle como deducir las facturas por compras del extranjero puedes revisar la revista No. 272 de noviembre 2022 de la AMCP con el siguiente título publicado:

1) Tratamiento contable de conformidad a las Normas de Información Financiera

Definición de activo intangible

La NIF C-8 de las Normas de Información Financiera (NIF) define a los “Activos intangibles” como aquellos sin sustancia física, utilizados para la producción o abastecimiento de productos, prestación de servicios o para propósitos administrativos generadores de beneficios económicos futuros controlados por la entidad “Párrafo IN6 NIF C-8”

Sus características principales son las siguientes:

• Representan costos, derechos o privilegios adquiridos con la intención de aportar un valor agregado específico a las operaciones de la entidad durante periodos que se extienden más allá de cuando fueron incurridos o conseguidos, y

• Los beneficios esperados se representan mediante un bien de naturaleza incorpórea, sin aportar una contribución física a la producción u operación de la empresa

Las cuentas que los integran son 6 :

9 Crédito Mercantil

9 Nombre comerciales

9 Patentes

9 Título de libros, sistemas y aplicaciones de equipo de cómputo (software)

9 Marcas

9 Licencias y Franquicias

9 Derechos de Autor, patentes y otros derechos de propiedad industrial o derechos de explotación

9 Recetas o formulas, modelos, diseños y prototipos y,

9 Activos intangibles en desarrollo

El artículo 5-D, último párrafo de la LIVA refiere que los intangibles son los que no se pueden tocar, pesar o medir, como ya se mencionó en la Nota 3.

1) Declaración del IVA mensual y DIOT

El IVA virtual se declara al presentar nuestra declaración en el sistema de declaraciones y pagos del portal del SAT, 4 se encuentra la sección: “Determinación del Impuesto al Valor Agregado” y “Monto de los Actos o actividades Pagados” dentro de estas, se encuentra el recuadro “Total de los actos o Actividades pagados en la importación de bienes y servicios a la tasa 16% de IVA”, ahí es donde se declara el monto del IVA virtual acreditable, por supuesto en renglón de IVA causado también deberá colocarse el IVA de la importación para el resultado de la operación quede en cero como lo establece el artículo 50 del el RLIVA.

Ejemplo del llenado

Dentro de la declaración de pago referenciado “R21 Impuesto al Valor Agregado” debemos anotar el monto de los pagos realizados en el reglón Total de los actos o actividades pagados en la importación de bienes y servicios a la tasa del 16% de IVA dentro de la sección “Monto de los actos o actividades pagados”.

6 Párrafo 119 NIF C-8.

9 MAYO 2023 JURÍDICO FISCAL
10 EXCELENCIA PROFESIONAL JURÍDICO FISCAL

A final de cuentas el IVA a pagar resulta igual “como si no existiera”, resultado de la disminución del impuesto causado por los actos o actividades gravados a 16%, y del IVA acreditable de las deducciones autorizadas.

Aunque pareciera que el IVA en la importación de intangibles (suscripciones, membresías, plugins, publicidad etc.) no afecta de manera directa en tu cálculo del IVA, es importante considerarlo para que dicho gasto sea deducible en materia de ISR., De lo contrario no podrás hacer válida la deducción y terminarás pagando impuestos de más.

por no residentes sin que sea aplicable al transporte internacional.

9 El momento de pago del IVA a la importación para todos los supuestos anteriores, ocurre en el momento en que se pague o cobre efectivamente la contraprestación.

9 Contra el pago del IVA por la importación de bienes intangibles o servicios podrá efectuarse el acreditamiento en los términos de la Ley del IVA y su reglamento en la misma declaración de pago mensual a que correspondan dichas importaciones.

9 No es necesario tramitar un pedimento de importación

9 El IVA causado en la importación de servicios, arrendamientos o intangibles, no se expresa en el CFDI que, en su caso, se deba expedir por el pago al extranjero. (CFDI por ISR retenido por pagos al extranjero)

Cabe señalar que si bien esta mecánica de acreditamiento virtual en términos generales da un efecto neutro virtual de IVA es importante analizarlo en cada caso en particular, ya que en ocasiones se pueden tener actividades en un mismo contribuyente que son gravadas o exentas, y que podría originar tener que aplicar la mecánica de distribución del vconforme a los actos o actividades gravadas o exentas de este impuesto, y del cual si fuera el caso, podríamos tener un efecto de tener un IVA a trasladar mayor al propio IVA acreditable virtual, y tener por ende un efecto financiero en este tipo de contribuyentes

Tratándose de la DIOT está información deberá ser reflejada eligiendo el tipo de tercero “Proveedor Extranjero” ingresando el RFC XEXX010101000 de acuerdo con las reglas de carácter general.

Comentarios generales

9 Se considera importación de bienes intangibles al país: la adquisición que efectúan residentes en el país de dichos bienes que les enajenen personas no residentes en él.

9 Se considera importación de servicios al país: El uso o goce temporal de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país, el uso o goce temporal de bienes tangibles cuya entrega material se haya efectuado en el extranjero (y que posteriormente se importen), así como el aprovechamiento de los servicios a que se refiere el artículo 14 de la Ley del IVA, cuando sean prestados

Conclusión

Ahora ya sabes que si deseas hacer válida la deducción por el pago en la importación de intangibles para no pagar ISR en exceso, deberás contemplar esta situación en materia de IVA e incluir dentro de las actividades gravadas, los pagos en la importación de intangibles que realices a empresas ubicadas en el extranjero. Si no lo has venido considerando te recomiendo que des una revisada a la contabilidad y a tus declaraciones para poner en orden tu situación fiscal y evitarte complicaciones en un futuro con la autoridad fiscal.

El objetivo de informar este tipo de IVA es para que el SAT tenga información de los servicios que prestan no residentes en el país, Quizá esta carga de información para el contribuyente nacional podría suprimirse de alguna manera, pero eso depende de un cambio radical en el sistema de fiscalización actual.

Frase celebre

Escucharás críticas de todas partes, pero no puedes dejar que las críticas te influencien, sobre todo las de tus amigos (ELON MUSK “Tesla”)

11 MAYO 2023 JURÍDICO FISCAL

Relevancia de la Administración Tributaria en la Fiscalización de Partidos Políticos

M.F., E.D.F. y L.C.C. Enrique Juan de Dios Bustos Nieto Doctorante en Ciencias de lo Fiscal, Instituto de Especialización para Ejecutivos. Coordinador de Auditoría PE, Dirección de Auditoría de Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros, INE enrique.bustosn@gmail.com

El estado mexicano destina importantes recursos financieros a los partidos políticos con el propósito de mantener la igualdad y preservación de la democracia a través de la libre participación ciudadana, misma que asume representada mediante la selección de los ocupantes de diversos cargos de elección popular que para tal fin son definidos en múltiples jornadas electorales.

Mantener nuestro sistema partidista no es barato, de hecho, para el 2023, se determinó un financiamiento público para actividades ordinarias permanentes la cantidad de $ 5,936,016,4841, lo cual, es una inversión relevante que realiza el Estado, no solo por el costo de una autoridad electoral sino por la financiación que realiza a los diferentes partidos políticos anualmente con el fin de que estos cumplan con el llamado “objeto partidista”.

En sentido estricto, la idea de hacer prevalecer el recurso público sobre el privado obedece a la intención de asegurar la equidad entre los actores del sistema de partidos y también la limpieza en la financiación de las contiendas , circunstancia que permite a la autoridad electoral una teórica revisión más ágil en pro de la transparencia y de la legalidad.

Es verdad que los partidos políticos no son contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, ello en correspondencia con la esencia de su existencia no relacionada con actividades lucrativas, sin embargo, no son ajenos al cumplimiento de algunas obligaciones fiscales que surgen en su vida cotidiana, resultado de las operaciones normales que realiza y que deben ser eficazmente vigiladas por la autoridad en la materia.

Claramente la política, dada la pluralidad de ideas que en ella convergen, es un factor que impacta el marco normativo tributario, momento en donde los representantes populares pueden asumir, según el propósito que persigan, un costo político cuando se trata de hacer crecer la recaudación vía incremento de tasas impositivas o endurecimiento del marco fiscal, por lo que es altamente probable que esa fuerza no sea utilizada en generar acciones más audaces para fiscalizar e incentivar el cumplimiento puntual de las reducidas obligaciones fiscales de los propios partidos políticos a los que ellos pertenecen.

La administración tributaria, con independencia de la relación del poder ejecutivo con algún partido político, debe

12 EXCELENCIA PROFESIONAL JURÍDICO FISCAL
1Acuerdo INE/CG596/2022 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

perseguir orgánicamente un propósito de alta eficiencia, lo cual invariablemente requiere que las metas recaudatorias se cumplan al menor costo posible junto con la minimización de los índices de evasión por tipo de impuesto, y que, en el caso de México, corresponde al Servicio de Administración Tributaria (SAT), preponderantemente, conseguirlo a través de los recursos de que dispone.

La democracia nacional es un asunto federalista, su procuración requiere participación de todos los niveles de gobierno, por lo que, la fiscalización a los partidos políticos debe ser integral e involucrar de manera obligada y proactiva a diversas autoridades, tanto autónomas como federales, estatales y municipales para tener mayor certeza de su operación y fines específicos. Es una tarea que debe ser bien coordinada en un marco de colaboración puntual y estricto, para asegurar la oportunidad de los resultados que soportan la evaluación respecto a la rendición de cuentas de estos entes de interés público ante la sociedad.

El Instituto Nacional Electoral (INE) mediante la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) dentro de sus facultades y competencias, está el auditar con plena independencia técnica la documentación soporte, así como la contabilidad que presenten los Partidos Políticos y en su caso, candidaturas independientes en cada uno de los informes que están obligados a presentar. Lo anterior, se encuentra previsto dentro de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) y el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (RIINE).

Para una fiscalización moderna de la autoridad electoral, el valor de las diversas bases de datos va en función de la utilidad de la información que logre obtener para la revisión que realiza, como se comentó, es necesaria la colaboración puntual y oportuna, con información procedente de entidades de todos los niveles de gobierno, de forma que puedan generarse herramientas tecnológicas que funcionen para hacer consultas y extraer información de los diversos sujetos obligados.

Sin embargo, ¿cómo se va a procesar esa información? ¿La información estará libre de sesgos por afinidades políticas?

¿Involucrar al SAT y al IMSS dará mayor efectividad en la revisión? Son algunas interrogantes por responder para valorar los alcances de la modernización en la revisión de partidos políticos.

El tener facultades de vigilancia y cumplimiento de Leyes Generales no convierte al INE a través de su UTF en una autoridad con competencia para determinar el adecuado cálculo y entero de impuestos federales o locales ni de aportaciones de seguridad social a los que podría estar sujeto su universo fiscalizable.

De acuerdo a la versión pública que el INE 2 comparte del Dictamen Consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los Informes Anuales de los Ingresos y Gastos que presentan los Partidos Políticos Nacionales, Nacionales con acreditación local y con registro local, correspondientes al ejercicio 2019, se hace notable un incumplimiento general en los últimos años de los partidos políticos de su obligación fiscal del entero de retenciones del ISR y en consecuencia, del IMSS.

Considero que no sólo es importante verificar el entero sino también el correcto cálculo del impuesto y en su caso,

2 Disponible en el sitio https://repositoriodocumental.ine.mx/ xmlui/handle/123456789/116196

de las contribuciones de seguridad social, por lo que, una mayor presencia tanto del SAT como del IMSS sumarían a dar mayor certeza en las revisiones de la autoridad electoral. No obstante, (Azuara, C. et al., 2020, p.659) afirma que; “Lo cierto es que SAT, IMSS e INFONAVIT no han ejercido sus facultades de comprobación para determinar las contribuciones omitidas de los partidos políticos y así recuperarlas por la vía persuasiva o coactiva, dejando a la Comisión de Fiscalización del INE la obligación de dar aviso a las autoridades fiscales competentes de tales faltas, sin eficacia real en la recaudación.”

Centremos este ensayo en el SAT, dejando para futuras reflexiones el relevante papel de otras autoridades fiscales federales y locales, poniendo especial atención a dos problemáticas que se identifican y una más que se infiere en el referido dictamen que presenta la Comisión de Fiscalización y que, a mi parecer, deben ser atendidos y resueltos no por la autoridad electoral sino por la autoridad tributaria, estos son, las retenciones del ISR, la emisión de comprobantes (CFDI) de nómina y la identificación de las facturas (CFDI) generadas por terceros en las operaciones realizadas por partidos políticos y candidatos.

La autoridad tributaria tiene los elementos en tiempo real, no la electoral, para identificar eficazmente las inconsistencias respecto del cumplimiento de la obligación fiscal en ISR de los sujetos fiscalizados por la INE a través de la UTF, de conformidad con lo establecido en la LISR y que forma parte de la información electrónica que recibe de todos los contribuyentes el SAT.

Las primeras dos problemáticas expresadas párrafos atrás (Retenciones del ISR y emisión del comprobante de nóminas) claramente pueden ser solventadas en tiempo real por la autoridad tributaria y que además, forman parte de su universo fiscalizable (contribuyentes), es aquí en donde se hace visible que el propio SAT no está siendo eficaz en la recaudación de retenciones , al menos con los partidos políticos, ya que como fue citado, no ha ejercido facultades de comprobación en muchos años para verificar la determinación de los impuestos ni para esclarecer las causas del incumplimiento de estos entes de interés público.

La inacción de la autoridad recaudadora no sólo trae

13 MAYO 2023 JURÍDICO FISCAL

como consecuencia impacto en el indicador de recaudación, además, hace evidente la ausencia de percepción de riesgo en los partidos políticos, lo cual termina dificultando el accionar del INE al no tener la facultad ni la disponibilidad de insumos (bases de datos) para determinar contribuciones ni sanciones fiscales.

El reto de la fiscalización electoral es grande, y contar con un corresponsable (en materia tributaria) coadyubaría de manera relevante, en la efectividad de los resultados dados los cortos tiempos que se tienen para ejecutar esta labor, 60, 15 y 10 días para el informe anual, de precampaña y campaña, respectivamente. No obstante, (Vázquez, C., 2019, p.4) difunde en su investigación “… c. Que el mismo Consejo General del Instituto Nacional Electoral ha dado aviso que existen partidos que no han pagado impuestos que ascienden a 400 millones de pesos , pero les han dado un plazo para pagar en abonos”.

Una distribución de responsabilidades debidamente formalizadas en acuerdos interinstitucionales, con similar solidez al de La Ley de Coordinación Fiscal existente entre los niveles de gobierno, obligaría a la administración tributaria a mejorar su fiscalización y consecuentemente en la recaudación, dando mayor certeza y oportunidad a los resultados de la fiscalización de la autoridad electoral, es decir, se requiere más que intercambio de datos, un trabajo coordinado en tiempo, modo y lugar de parte de ambas autoridades en beneficio de la obtención de ingresos fiscales y de la rendición de cuentas en los recursos de los partidos políticos.

Otro beneficio de esta deseable colaboración coordinada en el ejercicio de facultades de ambas autoridades (tributaria y electoral) permitiría prevenir el empleo de facturas relacionadas con contribuyentes calificados como EFOS3 y direccionar, en función de la relevancia de las operaciones, la aplicación de procedimientos de auditoría que satisfagan la comprobación de la materialidad4 en la operación impactada contablemente por el ente de interés público, y también, fortalecer la identificación de operaciones mediante el uso de facturas (CFDI como emisor y/o receptor) que no estén registradas y por lo tanto no identificadas, dando así mayor solvencia al INE para soportar observaciones de probable ausencia de transparencia en el origen y aplicación de los recursos financieros.

Considero oportuno pensar en esta identificación de CFDI relacionados con contribuyentes catalogados como EFOS o de aquellos que sin serlo, no estén registrados en las contabilidades como un problema potencial en desarrollo, al cual me refiero como extra inferido a los dos evidentes y ya comentados (retenciones de ISR y emisión de recibos de nómina), lo señalo de esta manera ya que el publicado Dictamen consolidado 2019 le dedica una sección, en donde no enfatiza los montos o el número de comprobantes con presuntos 69-B, pero sí se hace mención en conclusiones específicas en cada partido político, de ordenar

3 Empresas que facturan operaciones Simuladas.

Artículo 69-B del CFF.

4 Se origina en el art. 69-B del CFF, al establecer que se presumirán inexistentes las operaciones de los contribuyentes que estén soportadas en comprobantes fiscales, cuando los emisores de los mismos no cuenten con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.

procedimientos oficiosos que superan 148 millones de pesos, para verificar si los gastos no registrados efectivamente fueron contratados.

Los resultados acerca de la utilidad de los acuerdos de colaboración que existen o han existido son concluyentes, dadas las cifras adeudadas y por la ausencia del SAT haciendo exigibles a los partidos políticos sus contados deberes fiscales, o al menos, haciendo presencia ¿será por evitar polémicas que generen consecuencias políticas? ¿es preferible dejar de recaudar millones de pesos retenidos a personas físicas para evitar ser objeto de represalias políticas? Es esa la razón por la que considero es preferible proponer una solución de colaboración interinstitucional operativa a nivel de ejercicio de facultades coordinadamente, como ya fue explicado párrafos antes.

Referencias.

• Azuara, C. et al., (2020), Elecciones, justicia y democracia en México. Fortalezas y debilidades del sistema electoral, 1990-2020, 3ª edición, Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. https://www.te.gob.mx/publicaciones/ contenidos/1735

• Instituto Nacional Electoral (INE), INE/ CG/596/2022 Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina el Financiamiento Público de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio 2023, (2022) https:// repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/ handle/123456789/141208/CGex202208-10-ap-2. pdf

• Instituto Nacional Electoral (INE), Dictamen Consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los Informes Anuales de los Ingresos y Gastos que presentan los Partidos Políticos Nacionales, Nacionales con acreditación local y con registro local, correspondientes al ejercicio 2019, (2020) https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/ handle/123456789/116196

• Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (2014). Publicado en el DOF el 23 de mayo de 2014. Última versión publicada el 13 de abril 2020. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ pdf/LGIPE_130420.pdf

• Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (2015). Publicado en el DOF el 19 de agosto de 2015. Última versión publicada el 19 de agosto 2015. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/ n95.pdf

• Vázquez, C., (2019), Régimen Fiscal Especial de Partidos Políticos como Mecanismo de Consolidación para una Fiscalización Integral Eficiente, [Tesis que para optar por el grado de Licenciado en Derecho, Centro de Investigación y Docencia Económicas A.C. (CIDE)]. http://repositorio-digital. cide.edu/bitstream/handle/11651/3535/164278. pdf?sequence=1&isAllowed=y

14 EXCELENCIA PROFESIONAL
JURÍDICO FISCAL

Fiscalidad Internacional

La vinculación entre partes controladas es una característica normal del comercio y los negocios. Por ejemplo, las empresas realizan operaciones separadas a través de otras para propósitos de inversión o por razones comerciales, mismas que son de proporciones tales que la empresa inversionista puede controlar o ejercer una influencia significativa en las decisiones financieras y operativas de las empresas en que invierte.

Se pueden definir las operaciones entre partes controladas o vinculadas como la celebración de actos jurídicos entre sujetos domiciliados en México o en cualquier otro país en el que la legislación los considera como partes relacionadas, es decir, que participan de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, como lo señala el artículo 179 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR) en vigor.

Debido a la separación de los años contables para fines fiscales, las operaciones entre partes controladas o vinculadas se ven reflejadas en dos partes. Primero tenemos la operación en sí, la cual da lugar a una factura o nota de cargo. Por ejemplo, una empresa que obtiene un servicio

de logística del extranjero en el mes de diciembre y realiza el pago de este servicio al año siguiente. Si el año contable de la empresa corre del 1 de enero al 31 de diciembre, el cumplimiento de documentar la operación entre partes controladas o vinculadas se debe hacer por el año en que el gasto se registró en el Estado de Resultados, en el año 1. Por tanto, el pago de este gasto al año siguiente, es decir en el año 2, no constituye una operación sujeta a estudio, sino más bien la consecuencia de una operación del año anterior. Por lo anterior, sería recomendable que nuestra legislación fiscal adoptara un sistema mediante el flujo de efectivo, el cual es utilizado a nivel internacional y tiene relación con la Acción 13 de la Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés), referente a la Declaración País por País (Country-by-Country).

De la misma forma será un error considerar cualquier cuenta ínter compañía (cuenta trade ), que encontremos en el Balance General como la consecuencia de una operación sujeta a estudio. Pueden existir ciertas cuentas, como aportaciones para futuros aumentos de capital o depósitos sobre activos, que no son operaciones que presupongan la obtención de una utilidad intercompañía. Los “gastos efectuados por cuenta de” (reembolsos de gastos) son un claro ejemplo de esta circunstancia; se trata de pagar para cubrir ciertos gastos a nombre de una parte vinculada y cobrarle más tarde esta cantidad sin añadir un margen de utilidad o beneficio alguno. De llegar a existir un margen de utilidad adicional (como el 3% por gastos administrativos),

15 MAYO 2023 JURÍDICO FISCAL
Dr. en Derecho y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago Socio fundador de Transfer Pricing Services, SC. Presidente del Consejo Directivo de la AMCPDF. mmiranda@preciosdetransferencia.com.mx
( Efectos de las Operaciones Internacionales en los Precios de Transferencia)

esta operación será sujeta de precios de transferencia (PT).

Así, corresponde al contribuyente demostrar: la razón del negocio sobre la prestación de operaciones en forma gratuita, como la prestación de servicios administrativos sin cargo alguno, el otorgamiento de intangibles sin cobro de regalías, el financiamiento sin cobro de intereses o el comodato, y tomando en cuenta que estas no sean derivadas de una estrategia de ventas, o sea, una operación que dentro de la industria las partes independientes celebren comúnmente sin cargo alguno.

En algunos casos las transacciones no hubieran tenido lugar si la relación no hubiera existido. Por ejemplo, una compañía que vendió al costo una gran parte de su producción a su compañía tenedora, pudo no haber encontrado un cliente alterno.

Las operaciones susceptibles de ser analizadas por PT se indican en el artículo 179 del capítulo II de la LISR en vigor, y son las siguientes:

1) Operaciones de financiamiento (Préstamos o descuento sobre créditos).

2) Compraventa de bienes y servicios.

3) Uso, goce o enajenación de bienes intangibles.

4) Explotación o transmisión de bienes intangibles.

5) Enajenación de acciones.

6) Financiamientos

Se cita en seguida el artículo 179 de la LISR de, 2023 donde se señalan las características de las operaciones: Los contribuyentes del Título II de esta Ley, que celebren operaciones con partes relacionadas están obligados, para efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

En el caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, ya sea que estas sean con personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, así como en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos.1

Este artículo se ha mantenido, en su texto, sin cambio alguno desde su creación. Si es que acaso existiera alguno sería el referente a las obligaciones de las empresas del sector hidrocarburos, a las cuales la ley no exime de documentar sus operaciones, sin importar los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior.

Asimismo, en el anexo 16, apéndice IV,2 de la Resolución

1 Artículo 179. Ley del Impuesto Sobre la Renta. DOF. 11 de diciembre de 2013, que a la fecha se mantiene en su parte sustancial.

2 Anexo 16. Apéndice IV. CATÁLOGO DE TIPO DE OPERACIÓN PARA EFECTOS DEL ANEXO “OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS de la Miscelánea Fiscal2023”. Publicado en el DOF. La clave 1400 se deja abierta para aquellas operaciones que representen un ingreso y no correspondan a alguno de los rubros enumerados de la clave 0100 a la 1314. Lo mismo ocurre con la clave 3100 respecto de los egresos. Sin embargo, al utilizar las claves 1400 o 3100, será necesario especificar a qué se refieren esos otros ingresos u otros pagos

Miscelánea Fiscal (RM) 2023, refiere a 81 tipos de operación que los Contribuyentes deben informar a la administración fiscal. De esta manera se informarán todas aquellas cuya naturaleza implique un ingreso o egreso del contribuyente.

Comparabilidad

Continuamos con la cita del artículo 179, ahora en lo referente a las características de las operaciones, elemento fundamental para el análisis de la comparabilidad, que es uno de los componentes importantes en el análisis de precios de transferencia y que desde sus inicios ha sido discutido en diferentes foros internacionales. Para efectos de la LISR se entiende que las operaciones son comparables, a saber:

Para los efectos de esta Ley, se entiende que las operaciones o las empresas son comparables, cuando no existan diferencias entre estas que afecten significativamente el precio o monto de la contraprestación o el margen de utilidad a que hacen referencia los métodos establecidos en el artículo 180 de esta Ley, y cuando existan dichas diferencias estas se eliminen mediante ajustes razonables. Para determinar dichas diferencias se tomarán en cuenta los elementos pertinentes que se requieran según el método utilizado, considerando entre otros, los siguientes elementos:

Las características de las operaciones, incluyendo:

En el caso de operaciones de financiamiento, elementos tales como el monto del principal, plazo, garantías, solvencia del deudor y tasa de interés;…3

En el caso de prestación de servicios, elementos tales como la naturaleza del servicio, y si el servicio involucra o no una experiencia o conocimiento técnico;…4

Casi todos los grupos multinacionales deben poner a disposición de sus miembros un amplio abanico de servicios, especialmente administrativos, técnicos, financieros y comerciales. Estos servicios pueden incluir las funciones de gestión, coordinación y control para el conjunto del grupo. El costo de suministrar estos servicios puede asumirlo inicialmente la sociedad matriz, un miembro del grupo especialmente designado (un centro de servicios del grupo) u otro miembro de dicho grupo. Una empresa independiente que tenga necesidad de un servicio puede obtenerlo de un proveedor de servicios especializados o puede encargarse ella misma del servicio (por ejemplo, internamente). De modo similar, un miembro de un grupo multinacional, que necesite un servicio, puede adquirirlo directa o indirectamente de empresas independientes o de una o varias empresas asociadas del mismo grupo multinacional, o ejecutar el servicio él mismo. Los servicios intragrupo a menudo incluyen los que pueden prestar externamente empresas independientes (como son los servicios jurídicos o contables), así como los que suelen prestarse internamente (por ejemplo, los servicios prestados por la propia empresa, tales como la auditoría central, la asesoría financiera o la formación del personal). El patrón de medida es si una empresa independiente en circunstancias comparables habría estado dispuesta a pagar por la actividad realizada. Si no, esta no sería considerada como un servicio intragrupo, de acuerdo con el Principio de Plena Competencia (PPC).

Los acuerdos intragrupo para la prestación de servicios se encuentran, a veces, vinculados a acuerdos de transmisión de

3 Artículo 179. Ley del Impuesto Sobre la Renta. DOF. 11 de diciembre de 2013. Que la fecha se mantiene en su parte sustancial . El énfasis proviene del autor de este trabajo de investigación

4 Ídem

16 EXCELENCIA PROFESIONAL
JURÍDICO FISCAL

bienes o de activos intangibles (o a la cesión mediante licencia de los mismos). En algunos casos, tales como los contratos de know-how que contienen un elemento de servicio, puede ser difícil determinar el límite preciso entre la transmisión o la cesión vía licencia del activo por una parte y la transferencia de servicios por otra. Las transferencias de tecnología suelen estar asociadas a la prestación de servicios auxiliares.

Las actividades de los servicios intragrupo pueden tener diferencias considerables entre los grupos multinacionales, en la medida en que dichas actividades proporcionan un beneficio, o un beneficio esperado, para uno o más miembros del grupo. Cada caso dependerá de sus propios hechos y circunstancias y de los acuerdos alcanzados en el seno del grupo. Por ejemplo, en un grupo descentralizado, la sociedad matriz podrá limitar sus actividades intragrupo al seguimiento de sus inversiones en sus filiales en su calidad de accionista. Por el contrario, en un grupo centralizado o integrado, el consejo de dirección y la dirección general de la sociedad matriz podrán tomar todas las decisiones importantes relativas a las actividades de las filiales y dicha sociedad matriz podrá llevar a cabo todas las funciones de comercialización, de formación de personal y de gestión de tesorería.

Tratándose de operaciones que involucren bienes , el análisis de la comparabilidad es distinto, dado que es necesario primeramente definir los bienes, ya que la LISR no contiene tal definición, aunque sí los menciona. Por tanto, al existir una laguna en esta ley, recurriremos al Código Civil Federal (CCF), no sin antes mencionar que ahí, como tal, la connotación para bienes intangibles y tangibles tampoco existe.

En este sentido, es pertinente señalar que, según Augusto Fernández Sagardi (en su libro Comentarios y anotaciones al CFF ), podemos considerar este código como un marco jurídico concentrador de conceptos tributarios genéricos aplicables a todas las leyes fiscales especiales; sin embargo, dicho ordenamiento no contiene una connotación jurídica de lo que debemos entender por bienes tangibles.

A fin de ilustrar brevemente el tema, cabe señalar que los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Los no fungibles son los que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad. 5 Estos son, por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior,6 estos pueden ser fungibles o no fungibles.

La Resolución 482 del Internal Revenue Service Code de los EUA

Para el Gobierno de los Estados Unidos (EUA), tenemos que en la Resolución 482 del Internal Revenue Service Code, 7 intangible se refiere a cualquier activo incluido en una de las seis categorías de propiedad siguientes, las cuales no se apartan de nuestro Derecho Positivo Mexicano:

1) Patentes, inventos, fórmulas, procesos, diseños, pa-

5 CCF. Artículo 763

6 Ibídem. Artículo 753. Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.

7 Regulation 482 del Internal Revenue Service Code. Title 26. Internal Revenue. “Chapter I. Internal revenue service. Department of the treasury. Subchapter A -- Income tax. Part 1. Income taxes, normal taxes and surtaxes deferred compensation, etc. Methods of accounting adjustments

trones o know-how;

2) Derechos de autor y composiciones literarias, musicales o artísticas;

3) Marcas registradas, marcas o nombres comerciales;

4) Franquicias, licencias o contratos;

5) Métodos, programas, sistemas, procedimientos, campañas, encuestas, estudios, pronósticos, estimaciones, listas de clientes, datos técnicos, y

6) Cualquier otro activo cuyo valor emane de su contenido intelectual más que sus atributos físicos.8

Llegamos así a la conclusión de que los bienes intangibles son aquellos objetos de apropiación que no pueden apreciarse con los sentidos, sino que solo se pueden distinguir por la inteligencia.

Una vez definido lo que son los bienes, realizaremos el análisis de la comparabilidad cuando se dan operaciones en las que se incluyan bienes. Al respecto, el artículo 179 de la LISR establece lo siguiente:

En el caso de uso, goce o enajenación de bienes tangibles, elementos tales como las características físicas, calidad y disponibilidad del bien;…9 (Énfasis añadido.)

En el caso de que se conceda la explotación o se transmita un bien intangible, elementos tales como si se trata de una patente, marca, nombre comercial o transferencia de tecnología, la duración y el grado de protección…10

En el ámbito fiscal debe prestarse especial atención a las operaciones relativas a activos intangibles, dado que suele ser difícil su evaluación. Por ello, las Acciones 8-10 del BEPS incluyen las recomendaciones para asegurar que los PT estén en línea con la creación de valor.

Los intangibles comerciales (también llamados intangibles mercantiles) incluyen las patentes, el know-how, los diseños y los modelos que son utilizados para la producción de un bien o la prestación de un servicio, así como los intangibles que constituyen por sí mismos activos de una empresa transferidos a sus clientes o utilizados en la explotación de la misma (por ejemplo, los programas informáticos o software).

A menudo, estos intangibles son el resultado de actividades arriesgadas y costosas de investigación y desarrollo (I+D); por ello, quien los ha desarrollado normalmente trata de recuperar los gastos producidos en estas operaciones y de obtener una utilidad por la venta de esos productos, contratos de prestación de servicios o contratos de licencia.

La unidad económica que ha elaborado los intangibles citados puede ejercer la actividad de investigación por cuenta propia, esto es, con la intención de tener la propiedad jurídica y económica de todo intangible mercantil que se derive, por cuenta de uno o varios miembros del grupo en virtud de un acuerdo de investigación contractual en el que el beneficiario o los beneficiarios dispongan de la propiedad del intangible, o por cuenta propia de uno o varios miembros del grupo, en el marco de un acuerdo contractual en virtud del cual las partes afectadas desarrollan una actividad conjunta y la propiedad económica del intangible. En este tipo de situaciones, las licencias recíprocas (licencias cruzadas) son frecuentes y

8 Comisión de Precios de Transferencia. “Activos Intangibles, una Perspectiva de Precios de Transferencia”. Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Fascículo 5. 2012

9 Artículo 179. Ley del Impuesto Sobre la Renta. DOF. 11 de diciembre de 2013.

10 Ídem

17 MAYO 2023 JURÍDICO FISCAL

JURÍDICO FISCAL

también pueden darse otros acuerdos más complejos.11 Los intangibles de comercialización comprenden las marcas de fábrica y los nombres comerciales que ayudan en la explotación comercial de un producto o servicio, las listas de clientes, los canales de distribución y las denominaciones, símbolos o grafismos únicos que tienen un importante valor promocional para el producto en cuestión. Algunos intangibles de comercialización (por ejemplo, las marcas de fábrica) pueden estar protegidas por la ley del país afectado y no pueden explotarse si no es con la autorización del propietario en lo que se refiere a los productos o servicios implicados. El valor de los intangibles de comercialización depende de numerosos factores; entre ellos, la reputación y credibilidad del nombre comercial o de la marca promocionada por la calidad de los bienes y servicios prestados en el pasado bajo ese nombre comercial o esa marca, la importancia del control de calidad y del esfuerzo de I+D; la distribución y disponibilidad de las mercancías o servicios comercializados; el alcance y el éxito de los gastos de promoción destinados a familiarizar a los clientes potenciales con las mercancías o servicios (en particular, los gastos de publicidad o de comercialización para desarrollar una red de relaciones de apoyo con los distribuidores, agentes u otros establecimientos auxiliares); el valor del mercado al que esos intangibles de comercialización permiten acceder y la naturaleza de los derechos que les confiere la ley.

La propiedad intelectual, especialmente a través del know-how y de los secretos mercantiles, puede tomar la forma de intangible mercantil o de comercialización. El know-how y los secretos mercantiles son informaciones o conocimientos de carácter exclusivo que facilitan o mejoran una actividad comercial, pero que no son registrables a efectos de su protección, como son los casos de las patentes o de las marcas de fábrica.

El término know-how en sí quizá sea un concepto más impreciso. El apartado 11 de los Comentarios al artículo

12 del Modelo de Convenio fiscal de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico 12 (MC OCDE) lo define del siguiente modo:

El know-how es el conjunto no divulgado de informaciones técnicas, patentables o no, que son necesarias para la reproducción industrial, directamente y en las mismas condiciones, de un producto o de un procedimiento; procediendo de la experiencia, el know-how es lo que un industrial no puede saber por el solo examen del producto y el mero conocimiento de la ejecución de la técnica.

11 Directrices OCDE. “B. Intangibles comerciales”, “i) Generalidades”, párrafo 6.3

12 El apartado 11 de los Comentarios al artículo 12 del MC OCDE, 11. Al calificar como regalías las cantidades pagadas por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, el apartado 2 se refiere al concepto de conocimientos prácticos –know-how–. Ciertos grupos y autores especializados han formulado definiciones de este concepto. La expresión “pagos … por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas” se utiliza en el contexto de la transmisión de cierta información no patentada y que, por lo general, no recae en el ámbito de otras categorías de derechos sobre la propiedad intelectual. Normalmente se trata de información de carácter industrial, comercial o científico, nacida de experiencias previas, que tiene aplicaciones prácticas en la explotación de una empresa, y de cuya comunicación puede derivarse un beneficio económico. Dado que la definición está relacionada con información relativa a experiencias previas, el artículo no es aplicable a los pagos efectuados por información nueva obtenida como resultado de la prestación de unos servicios a instancia del pagador

Por tanto, este concepto puede incluir fórmulas y procesos secretos u otras informaciones secretas que abarquen la experiencia industrial, comercial o científica no incluida en una patente. Cualquier divulgación del know-how o de los secretos mercantiles podría reducir sensiblemente el valor de estos activos. El know-how y los secretos mercantiles juegan, a menudo, un papel importante en las actividades comerciales de los grupos multinacionales.

Debe tenerse cuidado en la determinación de la existencia de un intangible mercantil o de comercialización. Por ejemplo, no todos los gastos de I+D producen intangibles mercantiles valiosos, ni de todas las actividades de comercialización resulta necesariamente la creación de un intangible de comercialización. Puede ser difícil determinar en qué medida un gasto dado ha permitido obtener un activo empresarial y calcular los efectos económicos de este activo para un ejercicio dado.

Por ejemplo, las actividades de comercialización pueden comprender un amplio abanico de actividades, tales como los estudios de mercado, el diseño o planificación de productos adecuados para las necesidades del mercado, las estrategias de promoción de ventas, las relaciones públicas, las ventas, los servicios y, por último, el control de calidad. Algunas de estas actividades pueden no tener consecuencias más allá del ejercicio en el curso del cual se desempeñan, de forma que convendría calificarlas de gastos corrientes del ejercicio y no como gastos capitalizables.

Otras actividades pueden tener efectos tanto a corto como a largo plazo. Las formas de considerar estas actividades jugarán, sin duda, un gran papel cuando se efectúe el análisis funcional para apreciar la comparabilidad, a efectos del examen de precios de transferencia. En algunos casos, pueden tratar de recuperarse los costos de las actividades de comercialización y, con respecto a las actividades mercantiles, los gastos de I+D se facturarán incluidos en el precio de las mercancías y servicios que resulten, si bien, en otros casos, puede crearse un activo intangible que dé lugar al cobro de un canon específico. Estas dos soluciones pueden combinarse. Es común que los grupos multinacionales eroguen grandes cantidades para la creación de un intangible, como los mencionados anteriormente y que, a fin de erosionar la base imponible dichas empresas trasladen los derechos de los intangibles y posteriormente se obliguen a pagar regalías por el uso del bien que era de su propiedad. Es por ello que, antes de entrar a la elaboración del estudio de precios de transferencia se recomienda indagar el origen de ese intangible, ya que hay empresas que deducen regalías entre partes relacionadas a partir del traslado de los citados derechos. No es gratuito que en nuestro país, en la forma 76, denominada “Operaciones Relevantes”, se incluya un apartado para este tipo de operaciones, utilizando el método residual de partición de utilidades, lo que, cabe señalar, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) considera una operación de riesgo y por tanto susceptible de revisión.

A raíz de las acciones BEPS, las Guías de Precios de Trasferencia de 2010 de la OCDE sufrieron cambios substanciales, sobre todo en el capítulo I, El principio de Independencia efectiva de 2010. A partir de julio de 2017 Pautas para la aplicación del PPC. Revisión a la sección D del Capítulo Directrices sobre precios de transferencia

18 EXCELENCIA PROFESIONAL

Normas de Atestiguamiento

En la actualidad ha crecido la demanda de servicios profesionales que se le solicitan a un Contador Público, dentro de estos servicios profesionales podemos encontrar servicios de auditorías financieras, fiscales, auditorias de contribuciones locales, de seguridad social, también podemos encontrar servicios de opinión en cuanto al cumplimiento de regulaciones ambientales, fiscales, administrativas, legales y sin olvidar también servicios de opinión en cuanto al establecimiento del control interno, de la capitalización de pasivos, etc., al ir desglosando estos servicios nos damos cuenta de que existe una gama importante de servicios que se pueden prestar como Contador Público y que alguno de estos servicios requerirán que se cumpla con cierta normatividad legal para poder emitir nuestra opinión y que otros servicios solo basta que se demuestre haber cumplido con una educación profesional y contar con la experiencia necesaria.

Todos estos servicios se deben alinear a la “Estructura de la normatividad profesional respecto a la actividad del Contador Público”, ya que esta estructura nos indica a los prestadores

de servicios y/o usuarios de las normas de auditoría, de revisión, de atestiguamiento y de otros servicios relacionados, la normatividad que debemos seguir para demostrar que nuestros servicios profesionales cumplen con los requisitos establecidos por los estudiosos de nuestra profesión.

Esta estructura inicia marcándonos que todos los servicios que se presten en forma profesional se deben realizar siguiendo la aplicación de un Código de Ética Profesional, ya que en este código nos marcan varios supuestos por los que no se puede prestar el servicio profesional a un cliente o en su caso no continuar con la prestación, cuidando siempre la independencia e integridad como prestadores de servicios profesionales, otra norma que se debe aplicar en forma general en todos los servicios profesionales que se presten, es la aplicación de las “Normas de Gestión de Calidad (NGC)”, esta norma nos puntualiza los diferentes aspectos que se deben de cumplir para demostrar que nuestro trabajo se esta realizando con calidad, que contamos también con un control interno establecido en nuestras firmas, lo que se va a ver reflejado en la integración de nuestro equipo de trabajo, en la selección de los clientes a los que prestamos dichos servicios y el seguimiento que se le dé a estas revisiones por medio del revisor de calidad.

Ahora bien una vez que cumplimos con estas dos normas debemos de identificar qué tipo de servicio es el que vamos a prestar ya que si se trata de auditoría y revisiones de información financiera histórica, nos vamos a tener que regir bajo la normatividad establecida en las Normas Internacionales de Auditoría de la Serie 200 a la serie

19 MAYO 2023 AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD

AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD

1000; si se prestan servicios de atestiguamiento, o servicios especiales, por realizar revisiones de estados financieros sobre la base de procedimientos de revisión analítica y entrevistas e indagaciones con funcionarios de contabilidad y de finanzas de la entidad, o bien, revisiones basadas en procedimientos convenidos en el cliente, nuestro marco normativo va a ser la serie 7000 y en la prestación de otros servicios relacionados tendremos que cuidar el cumplimiento de las normas de la serie 11000.

prestación de servicios, ya que el Contador Público deberá aplicar su escepticismo y juicio profesional en el desarrollo de su trabajo, para que pueda opinar sobre las aseveraciones o afirmaciones que hace la administración de una entidad.

Los servicios de atestiguamiento se pueden prestar bajo dos modalidades de servicios, los cuales se van a determinar por el nivel de seguridad solicitado: Se va a tratar de un examen cuando se obtenga una seguridad razonable sobre un servicio, ya que se evalúa el riesgo, y se tiene una comprensión más profunda del contexto de la entidad, se realiza una evaluación del sistema de control interno; y se habla de una revisión cuando la seguridad del encargo es limitada, es decir este servicio en comparación con el examen se presta con un alcance menor, pero sin duda en ambos para emitir una opinión se debe obtener un análisis en el que concluya que se está libre de errores materiales.

Dentro de esta actualización se establece claramente que no se consideran trabajos de atestiguamiento:

a) Los encargos para actuar como peritos en procesos legales sobre contabilidad, auditoría, fiscal u otras cuestiones

b) Encargos que incluya una opinión profesional, punto de vista o una redacción de los cuales el lector pudiera obtener un cierto grado de seguridad, cuando estas opiniones, sean secundarias con respecto al conjunto del encargo, cuando el informe que se emita restringa a los usuarios especificados en el informe, en el convenio firmado se estipule que no se trata de un trabajo de aseguramiento

c) Trabajos de asesoría o recomendaciones a un cliente

d) Trabajos para respaldar la posición de un cliente

e) Asesoría fiscal o preparación de declaraciones

f) trabajos donde el contador se compromete a ayudar a un cliente

g) Trabajos para que se emita una opinión sobre ciertos asuntos relacionados con leyes de impuestos o normas contables

Cómo comentamos ante la gran cantidad de servicios que se prestan a nivel profesional y por la responsabilidad que deben asumir en su actuación profesional las firmas de auditores y contadores como revisores y emisores de informes como resultado de su trabajo, en el 2021 se revisaron y actualizaron las Normas para Atestiguar (NAT), con la finalidad de dar un mayor grado de confianza a las personas que utilizan esta información en la toma de decisiones.

En esta actualización se agregaron requerimientos más amplios y específicos, como son: evaluación de aceptación y continuidad de proyectos, ética profesional, control de calidad, carta encargo, planeación, documentación de los trabajos de atestiguamiento, los cambios que se presentan alinean estas normas a cambios tocantes a nuestra profesión, en cuanto a la emisión de informes, se asimilan a los informes que se deben de emitir en trabajos de auditoría, ya que en la actualidad son mas extensos y con cambios de forma más significativos, dejando claro el trabajo que se desarrolló.

En esta actualización nos dejan en claro que estas normas constituyen alineamientos profesionales, orientados a promover tanto la consistencia como la calidad en la

Como pudimos ver en la actualización de estas normas ahora se pide un mayor compromiso por parte de la firma o del Contado Público en cuanto a la aplicación de lo establecido en el Código de Ética profesional y que se cuente ya con la implementación de una Gestión de Calidad de acuerdo a norma, ya que en la misma serie 7000 nos establecen requisitos a cumplir desde la aceptación o en su caso rechazo de la continuidad de los trabajos de atestiguamiento, para que una vez que se llegó a un acuerdo se firme la carta encargo, y el Contador Público pueda desarrollar su trabajo en forma profesional aplicando su juicio y escepticismo profesional en estos trabajos de atestiguamiento, que pueden ser un examen o revisión, dependiendo el grado de seguridad solicitado en la carta encargo, y ya desde la planeación ir integrando nuestros papeles de trabajo, los cuales van a soportar la opinión que va a emitir el Contador Púbico como resultado de su trabajo.

Bibliografía:

• Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento. (2022). Normas de Auditoria, para atestiguar, revisión y otros servicios relacionados. MÉXICO. IMCP.

20 EXCELENCIA PROFESIONAL

Cuaderno de Jurisprudencia No. 5 Derecho a la Seguridad Social la Pensión de Viudez en el Concubinato (Primera parte)

Integrante de la Comisión de Seguridad

Social AMCP

e.medina@medinagalvez.com.mx

Es turno de exponer los casos que ha resuelto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante SCJN) del cuaderno número 5 la pensión por viudez en el concubinato, el tema tiene muchas aristas ya que en materia familiar aún continúa evolucionando el derecho de este tipo de relación de familia, se espera que esta entrega cumpla con ese propósito de dar a conocer los criterios y resolución del máximo tribunal en nuestro país en materia de seguridad social entre concubinos.

En la actualidad el estigma de ser “concubina” o “concubino” ha tomado un sendero diferente, la progresividad del derecho de familia ha contribuido a que el marco jurídico incluya esta figura en la consideración de derechos y obligaciones que se adquieren ante esta relación familiar. El desarrollo jurisprudencial en torno a este tema ha sido en gran parte por el quehacer de los operadores jurídicos: magistrados, litigantes, estudioso que se ocupan del análisis y resolución de los casos con la visión de juzgar e interpretar conforme a la óptica de los derechos humanos de acuerdo a lo que establece la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante CPEUM.

Con motivo del desarrollo jurisprudencial de la protección a los derechos humanos, la SCJN, da a conocer las resoluciones de los casos que han llegado hasta la corte, una colección denominada Cuadernos de Jurisprudencia, reúne los criterios que ha emitido en los diferentes casos, de forma

21 MAYO 2023 SEGURIDAD SOCIAL

sencilla y completa de los precedentes1 en el tema: La pensión de viudez en el concubinato.

Los casos que la SCJN ha analizado y emitido sentencia son diversos, el cuaderno se enfoca en 5 escenarios de litigio y son los siguientes:

Escenario 1: Procedencia de la pensión

a) Requisitos diferenciados para concubinas con y sin hijos en común con el asegurado.

b) Concubinos que tuvieron hijos cuando alguno de ellos tenia matrimonio vigente con otra persona.

c) Concurrencia de concubinas y derecho a la pensión por viudez.

d) Términos diferentes establecidos por las legislaciones de seguridad social y de la familia para el reconocimiento del concubinato.

Escenario 2: Discriminación por género y por orientación sexual.

a) Régimen pensional discriminatorio por razón de género.

b) Parejas homosexuales de concubinos y derecho a la pensión por viudez

Escenario 3: Valor probatorio de las sentencias de jurisdicción voluntaria para acreditar concubinato en asuntos de pensión por viudez.

a) Valor probatorio de sentencias de jurisdicción voluntaria para acreditar concubinato ante diferentes dependencias.

a) Efectos para la concubina del registro de beneficiario de la pensión por viudez en el pliego testamentario por parte del asegurado.

b) Efectos para la concubina del registro por parte del asegurado en el censo médico o en el documento de beneficiario económico para la titularidad del derecho a la pensión por viudez.

Escenario 5: Incompatibilidad entre pensión por viudez en el concubinato y salario.

a) Posibilidad de recibir, al mismo tiempo, el beneficio pensional de viudez como concubina y un salario como trabajadora sometida al régimen del artículo 123 constitucional.

Metodología utilizada en los cuadernos:

Ahora bien, es menester mencionar la metodología utilizada para el análisis de los casos la Corte los llevó a cabo con los siguientes lineamientos:

• Hechos del caso.

• Problema jurídico planteado.

• Criterio de la Suprema Corte.

• Justificación del criterio.

Por razones de espacio en esta entrega se transcriben los dos primeros escenarios de los cinco que conforma el cuaderno, así como se presentará una selección de casos exponiendo solo dos elementos de la metodología: el problema jurídico planteado y criterio de la Suprema Corte, en cada uno se anota la dirección electrónica de las sentencias para que puedan ser consultada en su totalidad.

Escenario 1: Procedencia de la pensión

Expediente : 193/2018

Tipo de asunto : Amparo en revisión.

Tema: Amparo contra leyes: plazo para solicitar pensión por viudez derivado de la existencia de concubinato.

Problema jurídico planteado:

¿El que la ley establezca requisitos diferenciados para las esposas y concubinas con y sin hijos en cuanto al acceso a la pensión por viudez viola los derechos

Criterio de la Suprema Corte:

Los requisitos diferenciados para esposas y concubinas con y sin hijos en común con el asegurado no violan los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación, ni a la seguridad social en su modalidad de pensión por viudez. Las legislaciones que gobiernan el reconocimiento de la pensión por viudez para esposa y concubina regulan situaciones de hecho diferentes y, por tanto, no deben recibir el mismo trato.2

Escenario 4: Efectos para la concubina de la inscripción por parte del asegurado de beneficiario de la pensión por viudez ante la entidad aseguradora.

1 Cuaderno de Jurisprudencia No. 5, Derecho a Seguridad Social, La pensión de viudez en el concubinato, SCJN, México 2021.

Expediente: 343/2019

Tipo de asunto: Amparo en revisión

2 Ibidem, págs. 18-19, la sentencia podrá ser consultada en: https:// www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub. aspx?AsuntoID=231785

22 EXCELENCIA PROFESIONAL SEGURIDAD SOCIAL

Tema: Pensión de viudez atf/gagg

Problema jurídico planteado:

¿Establecer criterios diferenciados para que las concubinas accedan a la pensión de viudez, esto es, en un término de cinco años de convivencia para quienes no tuvieron hijos en común con el pensionado y ningún término para los que sí tuvieron, viola el derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación, al igual que el derecho a la seguridad social?

Criterio de la Suprema Corte:

La distinción entre tipos de concubinos es razonable y obedece a fundamentos objetivos. Establecer términos diferenciados para acceder al derecho fundamental a la seguridad social en su modalidad de pensión por viudez es constitucional.3

Expediente: 130/2014

Tipo de asunto: Amparo en revisión.

Tema: Ley del seguro social, artículo 65, publicada en el diario oficial de la federación, el 21 de diciembre de 1995 (establece que a falta de esposa tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer que viviera en concubinato o con la que hubiera procreado hijos) argumenta las garantías violadas: artículos 1°, 4 y 123 apartado a, fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

concubinato, cuando la ley familiar del estado en el que residen establece un término menor para esos efectos?

Criterio de la Suprema Corte:

La diferencia de plazos entre las legislaciones de seguridad social y familiar no vulnera en sí misma el derecho fundamental a la seguridad social. La demandante es quien debe probar que el plazo de la LSS vulnera sus derechos humanos. Si ésta plantea en su demanda de amparo un problema de mera legalidad y no de constitucionalidad, no hay lugar a conceder la tutela. En suma, no procede el amparo del derecho humano a la seguridad social, en la modalidad de pensión por viudez de la concubina, cuando no hay vulneración constitucional del mismo.4

Problema jurídico planteado:

¿Viola el derecho fundamental a la seguridad social de los convivientes el que el IMSS niegue la prestación por viudez con base en el término que fija la LSS para reconocer

3 Ibidem págs. 21-22, la sentencia podrá ser consultada en: https:// www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub. aspx?AsuntoID=254735

Escenario 2: Discriminación por género y por orientación sexual.

Expediente: 881/2007

Tipo de asunto: Amparo directo en revisión.

Tema: Omisión de contemplar la figura del concubinario como beneficiario de la pensión de viudez posible tema de procedencia ley del seguro social. Artículo 152. Violación a la garantía de igualdad.

Problema jurídico planteado:

1) 1.¿Excluir a los concubinos, por el hecho de ser hombres, del derecho a la pensión por viudez en la modalidad de concubinato viola el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación?

2) 2.Haber consentido a someterse a un régimen pensional abrogado y en parte inconstitucional, ¿inhabilita al concubino para reclamar la violación de sus derechos fundamentales por parte de ese régimen, en especial el derecho a la pensión por viudez como concubino?

4 Ibidem, pág. 33-34 la sentencia podrá ser consultada en: https:// www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub. aspx?AsuntoID=162197

23 MAYO 2023 SEGURIDAD SOCIAL

SEGURIDAD SOCIAL

Criterio de la Suprema Corte:

1) El negar el derecho a la pensión por viudez al concubino, sin motivos justificados, es violatorio a los derechos de seguridad social, igualdad y no discriminación. Tanto el hombre como la mujer se encuentran en un plano de igualdad de derechos y obligaciones, por lo que deben disfrutar de los mismos derechos a la seguridad social.

2) Los derechos y obligaciones que establece la LSS son vinculantes para las personas que se acogen a ésta, sin importar que la ley se encuentre abrogada. Pero si alguna porción normativa de la ley abrogada que rige la situación de seguridad social del actor viola sus derechos fundamentales, éste podrá impugnarla mediante el juicio de amparo.1

Expediente: 750/2018

Tipo de asunto: Amparo en revisión

Tema: Derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. la misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente del trabajador, argumenta violación a las garantías contenidas en los artículos 1, 4, 14 y 16 constitucionales (otorgamiento de la pensión de viudez, por cuestión de género) rme // eal

Problema jurídico planteado:

1) 1. Conforme al principio fundamental a la igualdad y no discriminación, ¿negar el derecho a la pensión por viudez en razón de que el concubinato estaba integrado por una pareja del mismo sexo es constitucional?

2) 2. ¿Negar la pensión por viudez a las parejas del mismo sexo vulnera el derecho humano a la familia?

3) 3. ¿Restringir el derecho a la pensión por viudez a las parejas de concubinarios del mismo sexo viola el derecho fundamental a la seguridad social?

Criterio de la Suprema Corte: Si el trabajador cotizó durante su vida laboral a los sistemas de aseguramiento social con el fin de protegerse y proteger a su familia frente a eventualidades, es indiferente de si la pareja que constituyó fue con una persona del mismo sexo. Establecer que sólo las parejas heterosexuales de concubinos pueden ser titulares del derecho a la pensión por viudez viola la garantía de igualdad y no discriminación e implica, por eso mismo, la vulneración del derecho fundamental a la seguridad social.

En conclusión, la negativa de reconocimiento de la pensión por parte del IMSS basada en el carácter homosexual de la pareja viola el derecho humano a la seguridad social y desconoce la Constitución mexicana y los tratados internacionales que la integran. No hay una justificación jurídica admisible para que la norma legal condicione el acceso a los derechos de seguridad social, en la modalidad

1 Ibidem, pág. 40, la sentencia podrá ser consultada en: https:// www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.

aspx?AsuntoID=91458

de pensión de viudez, a un modelo de familia en el que las personas que la integran sean del sexo opuesto.

“El artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Federal establece como derecho fundamental de los trabajadores, la seguridad social, la cual busca la protección ante contingencias (como serían las relacionadas con la salud, o incluso la muerte), o ante hechos futuros de realización cierta (como la cesantía o edad avanzada del trabajador), en aras de garantizar una vida digna, con todas (sus) implicaciones […]; por ello, no se trata de una concesión gratuita o generosa, sino que la seguridad social y los diversos aspectos que ésta involucra se gestan de manera continua, permanente y prolongada durante la vida activa del trabajador con las aportaciones que hace en forma constante durante el tiempo en que realiza el trabajo productivo.” (Pág. 14, párr. 29).

“[L]os Estados deberán adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de asegurar el acceso, en igualdad de condiciones y sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, a la seguridad social y a otras medidas de protección social normativamente reconocidas, las cuales, en su caso, incluyen las derivadas de los beneficios laborales”. (Pág. 16, párr. 34).

…….El Pleno de este Alto Tribunal de conformidad con el artículo 4o. constitucional estableció que “la orientación sexual de una persona forma parte de la identidad personal y responde a un elemento importante del proyecto de vida, el cual incluye el deseo de tener una vida en común, ya sea con una persona de su mismo sexo o de diferente, lo que implica el derecho al libre desarrollo de la personalidad al decidir casarse o no hacerlo y el sexo o preferencias sexuales de los cónyuges.” (Pág. 19, párr. 37).

…….”No existe justificación jurídica para que la norma impugnada condicione el acceso a los derechos de seguridad social mediante el otorgamiento de una pensión de viudez a un modelo de familia o vínculos afectivos en el cual las personas que los forman sean del sexo opuesto; por ende la medida legislativa desatiende lo previsto en los citados preceptos constitucionales al generar desigualdad de trato y estar sustentada en conceptos que desconocen otras formas de relaciones afectivas, lo cual genera discriminación.” (Pág. 23, párr. 49).2

Conclusión

La finalidad de transcribir los apartados de las sentencias seleccionadas es dar a conocer los criterios con que la corte resuelve de forma muy sintetizada, sin tener que leer el cuaderno completo. El desarrollo jurisprudencial en materia de seguridad social en el concubinato esta implícito en el desarrollo de la legislación en materia familiar, es importante que se actualice acorde con la evolución de las diversas formas que conforman las familia, no solo para los concubinos en generar los diversos modelos que estructuran a las familias, ya sea en forma legal o por costumbre, sin que ello perjudique su derecho humano de acceso a la seguridad social, para que los asegurados y sus beneficiarios no tengan que recurrir a gastos legales y dilación en sus derechos, que la justicia sea pronta y expedita, que como el lector se habrá dado cuenta el resultado en diversos casos no es así.

2 Ibidem Pág. 49, la sentencia podrá ser consultada en: https:// www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub. aspx?AsuntoID=242555

24 EXCELENCIA PROFESIONAL

La Jubilación para los Derechohabientes del ISSSTE

Definición

Desde su origen, el ser humano ha tenido que trabajar para satisfacer sus necesidades básicas; Abraham Maslow, en su teoría de la jerarquía de las necesidades, menciona las siguientes: fisiológicas, de seguridad, sociales, de estima y de autorrealización. El individuo pasa por las siguientes etapas: niñez, adolescencia, adulto, empleo, matrimonio, paternidad, incapacidad laboral, jubilación o pensión, persona adulta mayor y fallecimiento. En este artículo hablaremos de la jubilación de los trabajadores del Estado.

La jubilación es el retiro de un empleo público o privado, una vez cumplidos ciertos requisitos de edad, tiempo de labor y aportes, con derecho a percibir una remuneración periódica. La Organización Internacional del Trabajo (OIT), señala que la jubilación se alcanza al cumplir con la edad y el periodo de empleo determinado en las normas de cada país o sistema de seguridad social. En la mayoría de los casos la edad oscila entre los 60 y 65 años, y el periodo de empleo entre 30 y 40 años de servicio, al alcanzar la edad o el periodo de empleo se adquiere el derecho al pago de una jubilación.

La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en el artículo 6 fracción XVII señala a la jubilación como la renta o retiro programado y en la fracción XXI establece que la renta, es el beneficio periódico que reciba el trabajador durante su retiro o sus familiares derechohabientes, por virtud del contrato de seguro de pensión que se celebre con la aseguradora de su preferencia, a su vez la fracción XXIII dispone que retiro programado es la modalidad de obtener una pensión fraccionando el monto

25 MAYO 2023 SEGURIDAD SOCIAL
M.A.O. Pedro Rafael Zayas Romero Profesor de asignatura en la Facultad de Contaduría y Administración Universidad Nacional Autónoma de México pzayas@fca.unam.mx

total de los recursos de la cuenta individual, para lo cual se tomará en cuenta la esperanza de vida de los pensionados, así como los rendimientos previsibles de los saldos.

Para el ISSSTE, se tienen dos regímenes pensionarios:

Décimo transitorio o Régimen de Reparto, es la continuación con el régimen anterior y modificación solo en edades, se paga con las cuotas y aportaciones de los recursos federales y cuenta individual o régimen ordinario, que es la contribución definida y nuevo régimen a partir de abril del 2007, la pensión depende del ahorro individual de cada trabajador y el Gobierno Federal garantiza una pensión mínima.

Régimen Décimo Transitorio

Este décimo transitorio les corresponde a los trabajadores que eligieron mantenerse en el régimen modificado del ISSSTE, o bien, aquellos que no hubieran manifestado su elección de régimen y se encontraban activos a la entrada en vigor de la Ley del ISSSTE 2007. La pensión se calcula de acuerdo al sueldo básico del último año inmediato a la fecha en la que se dio de baja el trabajador, bajo este esquema existen 3 modalidades por las que se pueden pensionar: pensión por jubilación, pensión por edad y tiempo de servicio y pensión por cesantía en edad avanzada.

o queden privados del trabajo después de tener sesenta y cinco años y hayan cotizado un mínimo de diez años al ISSSTE, en esta modalidad se toma como referencia la edad mínima en la que se retire el trabajador la cual se incrementa gradualmente a diferencia de la pensión por jubilación y la pensión por edad y tiempo de servicio, y el monto de la pensión será equivalente a un porcentaje del promedio del sueldo básico del último año inmediato anterior a la fecha de la baja.

Pensión por jubilación

Los trabajadores que coticen 30 años o más y las trabajadoras que coticen 28 años o más y que de acuerdo a su edad se toman en cuenta los años cotizados en el ISSSTE, la edad y el importe de la pensión será el 100% del sueldo básico del último año anterior a la fecha de la baja.

Pensión por edad y tiempo de servicio

Los trabajadores con 60 años de edad y que coticen un mínimo de quince años de servicio al ISSSTE tendrán derecho a un monto de pensión, en esta modalidad se toma en cuenta los años de servicio y la edad, los años de servicio determinan el monto de la pensión, la cual será equivalente a un porcentaje del sueldo básico del último año inmediato anterior a la fecha de la baja, a diferencia de la pensión por jubilación y la pensión por cesantía en edad avanzada.

Pensión cesantía en edad avanzada

Los trabajadores que se separen voluntariamente del servicio

Requisitos

Los requisitos son: estar registrado en una AFORE para poder realizar el trámite de disposición de recursos, tener el expediente de identificación del trabajador actualizado el cual se genera en la afore. Contar mínimo con 30 años de servicio para hombres y 28 años de servicio para mujeres.

Documentos para realizar el trámite

Identificación oficial, estado de cuenta de la afore o algún comprobante que acredite el registro, carta de no adeudo de crédito para la vivienda (FOVISSSTE) y estado de cuenta bancario con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE).

Conclusión

El ISSSTE con el sistema de pensiones considerable por su número de derechohabientes en nuestro país por el gobierno federal, el tener claro el futuro en materia de jubilaciones y tener la posibilidad de elegir al final de la vida laboral la forma de retiro siendo que a partir de las últimas reformas en la Ley del ISSSTE los trabajadores al servicio del estado tienen que elegir en su momento el esquema de retiro que en cada una de las variantes mencionadas implica ya que el sistema de pensiones de los trabajadores integra en un solo esquema de cuenta individual las condiciones de retiro para los trabajadores afiliados al ISSSTE, la esperanza de vida en la sociedad, la tasa de mortalidad entre otros factores influye en las personas económicamente activas a retirarse a edades más tempranas y recibir durante más tiempo una pensión al alargar en promedio el ciclo de vida.

Bibliografía

• Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

26 EXCELENCIA PROFESIONAL
SEGURIDAD SOCIAL

AGENDA ACADÉMICA 2023

PERSONAL DE ASOCIADOS

NO ASOCIADOS Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES

MÓDULO 1 RESPONSABILIDADES FISCALES

LAS AUTORIDADES MÓDULO 2 DEFENSA FISCAL MÓDULO 3. TÓPICOS SELECTOS DE DERECHO CORPORATIVO

de cuentas para Depósitos en:

PERSONAL DE ASOCIADOS

NO ASOCIADOS Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES

27 MAYO 2023
FECHAS
ANTE
MÓDULO
FISCAL MÓDULOS: 40 PUNTOS N.A.A. DIPLOMADO EN DERECHO CORPORATIVO FISCAL (DIPLOMADO
JUNIO 06, 08, 13 ,15, 20, 22, 27 Y 29 MARTES YJUEVES 9:00 A 14:00 HRS HORARIOS ASOCIADOS $7,730.00 MAYO 17, 19, 22, 26, 29 y 31 LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES 09:00 A 14:00 HRS. $5,270.00 $5,800.00 $6,325 00 DISERTANTE: C.P.C.
GÓMEZ GONZALES PRESENCIAL INDISPENSABLE TRAER LAPTOP 30 PUNTOS N.A.A.
$1,200.00 ESTUDIANTES $6,890.00 $8,430.00
4 DERECHO CORPORATIVO
HÍBRIDO)
JESÚS ANTONIO
Números
PRIMER SEMESTRE EXCEL BÁSICO Y APLICACIÓN EN PAPELES DE TRABAJO $1,600.00 FECHAS HORARIOS ASOCIADOS ESTUDIANTES

Taxeando

Como ya es habitual cada mes, el pasado 12 de abril se llevó a cabo el programa Taxeando con la L.C. Alicia Chávez. Para este mes estuvo de invitado el L.C. Enrique Arturo Vázquez Hernández, quien es socio director de Vázquez Hernández Contadores. En esta edición del programa Taxeando hablaron sobre cómo realizar correctamente la declaración anual como Persona Física y lograr recuperar saldos a favor por una correcta aplicación de tus deducciones fiscales.

En el programa nos dieron consejos sobre cómo debemos de presentar la declaración anual de personas físicas y la información que se debe de revisar. Hablarón sobre las deducciones que se pueden eficientizar para bajar un poco la carga tributaria o para aumentar los saldos a favor.

También nos dan la recomendación de ir de la mano de un especialista, no intentar hacer nuestra declaración anual viendo un tutorial en redes sociales porque podemos cometer errores.

Nos recomiendan prepararla durante todo el año, que debemos tener controles internos mes a mes, no esperar a final del año para hacerla.

Te esperamos el próximo mes en la edición del mes de mayo del programa Taxeando con Alicia Chávez

Puedes consultar esta transmisión haciendo click aquí

Taller Declaración Anual para Personas Físicas

El pasado 18 de abril, se llevó a cabo un taller de declaración anual para personas físicas en las instalaciones de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo (CANACO). El taller estuvo dirigido por la Mtra. Deyanira Arizbe Gutiérrez Hernández, el Mtro. José de Jesús Milla Arufe y el Dr. en derecho y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago, tres expertos en el tema fiscal.

Durante el taller, los participantes tuvieron la oportunidad de conocer a fondo los requisitos y obligaciones para realizar la declaración anual de impuestos, así como las herramientas y estrategias necesarias para hacerlo de manera eficiente y efectiva. Además, se abordaron temas como la obligación de presentar declaración anual, cuidando el aspecto patrimonial en tu declaración anual, ingresos frecuentemente utilizados por nuestros empresarios, salarios, actividades empresariales y profesionales, arrendamientos, entre otros.

En resumen, el taller de declaración anual para personas físicas fue una oportunidad valiosa para adquirir conocimientos y herramientas necesarias para realizar la declaración de manera eficiente y efectiva. La participación de expertos en el tema garantizó una experiencia enriquecedora para los asistentes.

28 EXCELENCIA PROFESIONAL DIFUSIÓN

El pasado 19 de abril, la Asociación de Contadores Públicos organizó el Desayuno de Instituciones Educativas 2023, un evento dirigido a las universidades para invitarlas a participar en dos importantes eventos que se llevarán a cabo durante el año.

El primer evento es la próxima edición de las Jornadas del Estudiante, que se llevarán a cabo del 3 al 5 de mayo de este año. Estas jornadas están diseñadas para brindar a los estudiantes de contabilidad y áreas afines la oportunidad de aprender, interactuar y compartir experiencias con otros estudiantes y profesionales de la contabilidad. Las actividades incluirán conferencias con disertantes de excelencia.

Desayuno de Instituciones Educativas Transmisiones

El segundo evento al que se invitó a las instituciones educativas fue el Encuentro Fiscal, que se llevará a cabo el 17 y 18 de octubre de este año. Este evento reunirá a expertos en materia fiscal para discutir temas de actualidad y relevancia en la materia, haciendo participar a los estudiantes en un concurso que consta de varias etapas, donde los ganadores se llevarán un premio económico. La Comisión Fiscal de la Asociación presentó a los representantes de las universidades los lineamientos para participar en este evento.

Durante el Desayuno de Instituciones Educativas, los representantes de las universidades tuvieron la oportunidad de interactuar con miembros de la Asociación de Contadores Públicos, compartir experiencias y obtener información sobre las últimas tendencias en el campo de la contabilidad.

La Asociación de Contadores Públicos se complace en ofrecer estas oportunidades de aprendizaje y networking a los estudiantes y profesores universitarios, y espera contar con una gran participación en las Jornadas del Estudiante y el Encuentro Fiscal de este año.

Simulacro

El pasado sábado 22 de abril, la Asociación Mexicana de Contadores Públicos (AMCPDF) llevó a cabo un simulacro de emergencia en sus instalaciones, con el objetivo de evaluar y mejorar la preparación de sus miembros ante posibles situaciones de riesgo.

Este tipo de actividades son de gran importancia, ya que permiten a los participantes poner en práctica los conocimientos adquiridos en materia de seguridad y prevención, así como identificar áreas de oportunidad para fortalecer sus planes de contingencia y protocolos de actuación.

Durante el mes de abril la Asociación Mexicana de Contadores Públicos (AMCPDF) llevó a cabo transmisiones de sus diferentes comisiones, entre estas tuvimos a la comisión de fiscal, la comisión de PLD y Anticorrupción, la comisión de Seguridad Social e INFONAVIT, la comisión de Comercio Exterior y la comisión de Impuestos Locales.

Si te perdiste estas transmisiones puedes consultarlas en nuestro canal de youtube.

Da click aquí para acceder a ellas.

29 MAYO 2023 DIFUSIÓN

Jueves del Asociado Declaración de Impuestos de Plataformas Digitales

El pasado 27 de abril se llevó a cabo nuestro tradicional jueves del asociado en las instalaciones de la AMCP. El evento contó con la participación de expertos en dos temas de gran interés para la comunidad contable.

La primera conferencia estuvo a cargo del Mtro. José Luis Arroyo Amador y el Mtro. Jesús Zenteno Juárez, quienes abordaron el tema de Responsabilidades Jurídicas del Contador Público. Tocarón temas como el impacto de la reforma fiscal, la importancia de planear las operaciones económicas, los principios fundamentales del código de ética profesional, entre otros.

La segunda conferencia estuvo a cargo de la Dra. Silvia Urbina Ramírez, quien habló sobre la importancia de la salud bucal. La Dra. Urbina habló sobre la importancia de conservar la salud en nuestra boca, los problemas de salud bucal, los factores que contribuyen a estos así como los tratamientos y cirugias.

Nuestro evento además de brindarles información útil a nuestros asociados, también les permite hacer networking.

Se llevó a cabo el webinar que la AMCPDF y Escuela Bolsa Mexicana preparó para la membresía. El webinar lo impartieron el Dr. Saúl Reyes Pérez y el L.C. Fabio Campos. El webinar habló sobre la declaración de impuestos de plataformas digitales, se informo sobre las aplicaciones que no entran en el pago de impuestos, también hablaron las bases en las que se calcula el impuesto, las tasas que se deben de tomar para el cobro de impuestos, entre otros aspectos.

Evento del Día del Niño

El sábado 29 de abril, la Asociación Mexicana de Contadores Públicos (AMCPDF) llevó a cabo un evento muy especial en conmemoración al Día del Niño. En este evento, los hijos e hijas de los asociados de la AMCPDF tuvieron la oportunidad de disfrutar de una jornada llena de actividades y diversión.

El evento, que se llevó a cabo en las instalaciones de la AMCPDF, contó con la participación de un gran número de niños y niñas, quienes disfrutaron de juegos, dinámicas, manualidades y otras actividades diseñadas especialmente para ellos.

Además, se ofreció hamburguesas, gelatina, aguas de sabores, pastel, un inflable y pinta caritas que mantuvo a los niños y niñas entretenidos y riendo durante toda la jornada.

El objetivo del evento del Día del Niño de la AMCPDF fue fomentar la convivencia familiar y la integración de los hijos e hijas de los asociados de la AMCPDF, en un ambiente seguro y divertido. Asimismo, se buscó reconocer y valorar la importancia de la infancia en nuestra sociedad, así como promover valores como la solidaridad, la cooperación y el respeto.

Es importante destacar que la AMCPDF, al llevar a cabo este tipo de actividades, demuestra su compromiso con la comunidad y su responsabilidad social, además de contribuir a la formación integral de las nuevas generaciones.

30 EXCELENCIA PROFESIONAL DIFUSIÓN

CURSOS HÍBRIDOS

MARTES 09 09:00 A 14:00 HRS.

NOVEDADES DE SIPRED 2022

DISERTANTE: MTRO. FRANCISCO YAÑEZ LEDESMA

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 05-MAYO, IVA INCLUIDO)

JUEVES 11

ASPECTOS FISCALES DE LAS DONATARIAS

DISERTANTE: MTRA. MARÍA LUCIA GARCÍA MEJÍA

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 09-MAYO, IVA INCLUIDO)

09:00 A 14:00 HRS.

CURSO EN ZOOM

5 PU NTOS PARA LA N.A.A.

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

LUNES 15

ACTUALIZACIÓN GENERAL DE NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2023

DISERTANTE: MTRO. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 11-MAYO , IVA INCLUIDO)

A 21:00 HRS.

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

VIERNES 12

09:00 A 14:00 HRS.

ASPECTOS CONTABLES, FISCALES, LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA PTU

(PARA CUMPLIMIENTO DE LA N.A.A. IMSS 2023)

DISERTANTE: E.F. MIGUEL LLORENTE ARRIAGA

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 10-MAYO, IVA INCLUIDO)

DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

(OBLIGATORIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA N.A.A 2023)

JUEVES 18 CARTA

DISERTANTE: L.C. YADIRA ALBOR VALDÉS

NOM 037 TELETRABAJO

DISERTANTE: MTRO. JOSÉ JUAN RÍOS AGUILAR

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 17- MAYO, IVA INCLUIDO)

CURSO EN ZOOM

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

(PARA CUMPLIMIENTO DE LA N.A.A. IMSS 2023)

DISERTANTE: MTRO. JUVENAL O. VILLAVERDE CRISANTOS

SEGURIDAD SOCIAL

CURSO HÍBRIDO

SEGURIDAD SOCIAL

INVERSIÓN SIN DESCUENTO

LUNES 22 16:00 A 21:00 HRS.

EL PUNTO DE VISTA

DISERTANTE: E.F. JOSÉ DE JESÚS MILLA ARUFE

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 18-MAYO, IVA INCLUIDO)

MAYO 2023
HÍBRIDO FISCAL
PORTE CURSO
ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES 5 PU NTOS PARA LA N.A.A. PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00 CURSO HÍBRIDO
ESTUDIANTES $200.00 FISCAL FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00 PRECIO DE INVERSIÓN
DESCUENTO ESTUDIANTES $200.00
SIN
16:00
CURSO PRESENCIAL
$200.00 $200.00 FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00
ESTUDIANTES $200.00 $200.00 5 PUNTOS PARA LA N.A.A. FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00 PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO ESTUDIANTES $200.00 $200.00 FISCAL
DE SANTIAGO
17 09:00 A 14:00 HRS. ÉTICA PROFESIONAL CURSO EN ZOOM PRECIO DE INVERSIÓN
INCLUIDO) FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00 PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO ESTUDIANTES $200.00 $200.00 5 PUNTOS PARA LA N.A.A. 09:00 A 14:00 HRS. PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 16-MAYO, IVA INCLUIDO) FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00 PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO ESTUDIANTES $200.00 $200.00 5 PUNTOS PARA LA N.A.A. VIERNES 19 09:00 A 14:00 HRS. DICTAMEN PARA EFECTOS DE SEGURIDAD SOCIAL CURSO EN ZOOM
FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00 PRECIO DE
ESTUDIANTES $200.00 $200.00 5 PUNTOS PARA LA N.A.A. FISCAL VIERNES 19 FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00 PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO ESTUDIANTES $200.00 $200.00
PRECIO
DISERTANTE: DR. JOSÉ MANUEL MIRANDA
MIÉRCOLES
CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 15-MAYO , IVA
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 17-MAYO, IVA INCLUIDO)
FISCAL 16:00
A 21:00 HRS.
DESDE
Y
PTU
LABORAL
FISCAL CURSO EN ZOOM
NO ASOCIADO Y ASOCIADOS PERSONAL DE 5 PUNTOS PARA
TÉCNICO FISCAL FISCAL FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00 PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO ESTUDIANTES $200.00 $200.00 DISERTANTE: MTRA. ADRIANA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ JUEVES 11 16:00 A 21:00 HRS. DECLARACIÓN INFORMATIVALOCAL DE PARTES RELACIONADAS Y DECLARACIONES BEPS 5 PU NTOS PARA LA N.A.A. CURSO EN ZOOM PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA
INCLUIDO) FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00 PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO ESTUDIANTES $200.00 $200.00 FISCAL
LA N.A.A.
09-MAYO, IVA

MARTES 23

NORMA INTERNACIONAL DE GESTIÓN DE CALIDAD

DISERTANTE: C.P.C. ABISAÍ MERINO FLORES

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 19-MAYO, IVA INCLUIDO)

09:00 A 14:00 HRS. CURSO HÍBRIDO

PUNTOS PARA LA N.A.A.

MIÉRCOLES 24 16:00 A 21:00 HRS.

CUMPLIMIENTO LEGAL Y NORMATIVO DE LOS LIBROS CORPORATIVOS

DISERTANTE: DR. RAFAEL ARENAS HERNÁNDEZ

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 22-MAYO, IVA INCLUIDO)

PRECIO

INVERSIÓN SIN DESCUENTO

MARTES 30

NORMATIVIDAD CONTABLE

09:00 A 14:00 HRS.

PERITAJES COMO MEDIO DE PRUEBA EN MEDIOS DE DEFENSA DISERTANTE: DR. JUAN JACOBO MERAZ SOTELO

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 26-MAYO, IVA INCLUIDO)

EN ZOOM

CURSO HÍBRIDO

DISERTANTE: MTRO. GADIEL ARAGÓN PERALTA TRATAMIENTO FISCAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN LUNES 29

PRECIO

INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 25-MAYO, IVA INCLUIDO)

MIÉRCOLES 31

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL PARA EFECTOS DEL DICTAMEN FINANCIERO PRESUPUESTAL

DISERTANTES: L.C. JUAN CARLOS PEDRO MIRANDA Y C.P.C. PATRICIA SÁNCHEZ BERNAL

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 29-MAYO, IVA INCLUIDO)

EN ZOOM

Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes modalidades DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS INBURSA, S. A. (ASOCIADOS: 50038857014 más referencia (número de asociado), CLABE para transferencias 036180500388570141 / NO ASOCIADOS: 50038953341, CLABE para transferencias 036180500389533417).

NOTA IMPORTANTE: En el caso de realizar el depósito referenciado en sucursal bancaria, además del dato de su referencia (número de asociado), agregar el dato del número de convenio para depósito referenciado empresarial de AMCP 88800000862-0. ***Favor de enviar copia del comprobante a facturacion2@amcpdf.org.mx* con los siguientes datos: Nombre del participante, Nombre y fecha del curso de interés y Datos de Facturación**

En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupos, modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 10 personas. Programación sujeta a cambios

FISCAL ASOCIADO
ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00
ESTUDIANTES $200.00 $200.00
NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
5
16:00
CURSO
A 21:00 HRS.
FISCAL FISCAL ASOCIADO
ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 PRECIO DE
DESCUENTO ESTUDIANTES $200.00 $200.00 5 PUNTOS PARA LA N.A.A. $1,090.00
CURSO
5 PUNTOS
NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE
INVERSIÓN SIN
09:00 A 14:00 HRS.
HÍBRIDO
PARA LA N.A.A.
$1,090.00
CURSO
FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 PRECIO DE INVERSIÓN
DESCUENTO ESTUDIANTES $200.00 $200.00 5 PUNTOS
$1,090.00 $1,634.00 DISERTANTE: MTRO. JESÚS ZENTENO JUÁREZ APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA NIF C-4 “INVENTARIOS”
SIN
PARA LA N.A.A.
09:00
HRS. CURSO HÍBRIDO PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 24-MAYO, IVA INCLUIDO) FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00 PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO ESTUDIANTES $200.00 $200.00 5 PUNTOS PARA LA N.A.A. $1,090.00 FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO ESTUDIANTES $200.00 $200.00 $1,090.00 $1,634.00
VIERNES 26
A 14:00
FISCAL $1,634.00 FISCAL NORMATIVIDAD CONTABLE
DE
FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00
ESTUDIANTES $200.00 $200.00
PUNTOS
FISCAL
DE
5
PARA LA N.A.A.

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