Abril 2020

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FISCAL

EXCELENCIA PROFESIONAL

¡Cuanta Maroma! Retención del IVA en servicios de personal puesto a disposición laboral a que refiere la Ley Federal del Trabajo. Precisado el alcance de los servicios que pueden ser sujetos de la obligación que estamos tratando, ahondando en los efectos de la identificación para la obligación de la retención, ello depende de que estén debidamente definidas las funciones que realiza el personal enviado por la contratante, lo que nos obliga a tener muy claro si los beneficios del trabajo son aprovechados de manera directa por el contratante o una parte relacionada de este, o si aprovechadas directamente por el contratista.

C.P.C. Roberto Guzmán Alvarez guzmanyasociadoscp@hotmail.com Asociado Asesor de “ABC SINERGIA PROFESIONAL SC” Comisión de Síndicos y Comisión Editorial Síndico en Administración Desconcentrada Naucalpan y PRODECON

P

or increíble que parezca, cuanta maroma para interpretar una mínima modificación a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), y que decir, si las leyes no se interpretan, son de aplicación estricta. Para efectos de la retención relativa al 6% del IVA a que se hace referencia en el Art. 1-A con motivo de la reforma para 2020, a continuación, expreso mi criterio, el que asumo como el más apropiado para la definición y acción ante los clientes y/o proveedores de servicios que ponen personal a disposición de un contratante: Inicio por comentar que se refiere a servicios en los que se pone a disposición de un contratante o de una parte relacionada de éste, personal que, esté o no bajo su dirección, supervisión, coordinación o dependencia, e independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. Obsérvese que no limita a la subcontratación

Toda vez que se logra la perfecta identificación del trabajo que realiza el personal puesto a disposición en las oficinas del contratante y beneficiario directo del trabajo o servicio realizado, el criterio razonable es: 1. Cuando las funciones del personal son destinadas al servicio ofertado por el contratista y el aprovechamiento corresponde a este último, no se da el supuesto de retención por lo que no procede que el contratante efectúe retención. 2. Por el contrario, cuando el personal que se pone a disposición desempeña una cierta función quedando su trabajo a disposición o beneficio directo del contratante, si se está en el supuesto a que refiere la obligación del contratante de retener el 6% del IVA. Toda vez que los motivos que dieron lugar a esta obligación nacen por los malos manejos e interpretaciones en el manejo y estrategias utilizadas en materia de subcontratación laboral, aun cuando el texto de ley no conservó tal precisión, consideramos que los dos criterios expuestos son razonables y cuentan con un sustento suficiente. Sin embargo, se abre un estado de indefensión para los contribuyentes al quedar sujetos al criterio e interpretación de las decisiones e interpretaciones de la empresa contratante al momento del pago, así como de las autoridades que ejercen las labores de fiscalización. Ejemplificando tales criterios, en mis más amplio y leal entender, la interpretación quedaría así:

En materia de servicios profesionales

Servicio contratado por una empresa (contratante) a un despacho de contadores (contratista) cuyo objetivo es “Basado en a la documentación generada y en poder de la contratante, la contratista enviará un elemento capacitado para realizar la clasificación, captura y emisión de informes financieros, mismos que quedan a disposición


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