Excelencia Profesional Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.
Abril 2020
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Implicaciones en Seguridad Social en caso de que se emita declaratoria de contingencia sanitaria FISCAL
Piden contadores públicos al gobierno un plan estratégico
AUDITORÍA
El Beneficio de la Auditoría Fiscal en las Organizaciones
NEGOCIOS
Resiliencia: El trabajo en tiempos de cólera
DIFUSIÓN
La AMCP conmemoró el Día Internacional de la Mujer
CALENDARIO MENSUAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ABRIL 2020 FECHA
Viernes 03 de abril
Martes 07 de marzo Viernes 10 de abril Lunes 20 de abril Lunes 20 de abril Lunes 20 de abril Lunes 20 de abril Lunes 20 de abril Lunes 20 de abril Lunes 20 de abril
OBLIGACIÓN
Envio Contabilidad Electronica mes de febrero 2020 para Personas Morales (primeros tres dias del segundo mes posterior). Envio Contabilidad Electronica mes de febrero 2020 para Personas Fisicas (primeros cinco dias del segundo mes posterior). CFDI de pagos recibidos durante el mes de marzo 2020. (Décimo día natural del mes inmediato siguiente) Aviso de Actividades Vulnerables de marzo 2020. Declaración de pagos de cuotas de IMSS de marzo 2020 Declaración de pago de Impuesto Sobre Nóminas de marzo 2020 (3% CDMX). Declaración de pago provisional de ISR de marzo 2020 Declaración de pago definitivo de IEPS de marzo 2020. Declaración de pago definitivo de IVA de marzo 2020. Declaración de contribuciones retenidas de IVA e ISR de marzo 2020.
FUNDAMENTO
Regla 2.8.1.7 fracción II a) RMF 2020. Regla 2.8.1.7 fracción II b) RMF 2020. Regla 2.7.1.35 de la RMF 2020. Articulo 23 LFPIORPI Artículo 39 de LSS Articulo 159 CFCM Articulos 14, 106, 116, y otros de LISR Articulo 5 LIEPS Articulo 5 LIVA
Nota 1.- La fecha de vencimiento de las anteriores declaraciones es el día 17 de abril respecto a su propia ley, sin embargo, de acuerdo al artículo 12 del CFF si esta fecha es un día viernes o inhábil se recorre su presentación al siguiente día hábil. Nota 2.- Respecto a las anteriores declaraciones provisionales, definitivas y retenciones tienen dias adicionales dependiente el sexto digito del RFC, según Artículo 5.1 del Decreto del 26 de diciembre de 2013, aún vigente Jueves 30 de abril Jueves 30 de abril Jueves 30 de abril
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) de marzo de 2020. Aviso de presentación para Dictamen ante el IMSS Declaración Anual de Personas Fisicas 2019.
Comisión Fiscal
Regla 4.5.1 RMF 2020
Articulo 156 RACERF Artículo 76 fracción V LISR
SECCIÓN DIRECTORIO
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Consejo Directivo Bienio 2019-2020 L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Presidente
C.P.C. Carlos Alejandro González Pacheco Segundo Secretario Propietario
Vicepresidente General
Vocal Suplente del Segundo Secretario
L.C.C. y M.A José Jesús Rodríguez Ambríz Vicepresidente del Sector Externo L.C.C. y M.I. Jorge Zúñiga Carrasco Vocal del Sector Externo L.C.C. y E.I Rubén Torres Alva Vicepresidente del Sector Privado
Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.
C.P.C. Doroteo Torres Hernández Vocal Suplente del Sector Privado
Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03020 Ciudad de México, México
C.P.C., M.A y L.D. Sergio Osorio Cruz Vicepresidente del Sector Público
www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx
C.P.C. David González Martín del Campo Vocal Suplente del Sector Público
Teléfono: 5636-2370
C.P.C., L.D y M.I. Armando Ramírez Villa Vicepresidente del Sector Docente C.P.C. Narciso Vargas Salanueva Vocal Suplente del Sector Docente
Editor Responsable: C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes Presidente de la Comisión Editorial C.P.C. Jesús Trejo Xelhuantzi C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez
L.C.C. y M.F. Georgina Mancilla Carranza Vicepresidente de Finanzas
Edición y diseño
L.C.C. y L.D. Víctor Manuel García Salinas Vocal Suplente de Finanzas
Número 241 Abril 2020
L.C.C. Norma Lilia Fabián Castelán Vicepresidente de Servicio a Asociados
Vocal Suplente de Servicio a Asociados Vicepresidente de Capacitación Vocal Suplente de Capacitación C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio Primer Secretario Propietario C.P.C. Maribel Serrano Rodríguez Vocal Suplente Primer Secretario
Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2017-120511004600-102 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan. Imágenes de stock: Freepik.com
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SECCIÓN
FISCAL 4
Piden contadores públicos al gobierno un plan estratégico
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Deducciones personales en Declaración Anual de Personas Físicas
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Como proceder a la modificación de un CFDI por el pago de Dividendos
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El SAT dialoga con cámaras y asociaciones empresariales para hacer más eficientes los procesos de fiscalización
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Puntos relevantes para elaborar la Asamblea General Ordinaria de Accionistas
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Opinión de cumplimiento negativa por no presentar la DIOT Declaración Informativa de Operaciones con Terceros
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¡Cuanta Maroma! Retención del IVA en servicios de personal puesto a disposición Bloqueo de contraseña por parte del SAT
AUDITORÍA 19
El Beneficio de la Auditoría Fiscal en las Organizaciones
EXCELENCIA PROFESIONAL
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Responsabilidad del contador frente a la auditoría de estados financieros
SEGURIDAD SOCIAL 22
Implicaciones en Seguridad Social en caso de que se emita declaratoria de contingencia sanitaria
NEGOCIOS 24
El regreso de la ética profesional
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Resiliencia: El trabajo en tiempos de cólera
DIFUSIÓN Y CULTURA 29 30
Cultura en línea durante el Covid-19 La AMCP conmemoró el Día Internacional de la Mujer
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SECCIÓN
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Acciones para mitigar la situación actual
A
nte la situación mundial que estamos viviendo con el coronavirus COVID-19, reiteramos que lo más importante para nosotros es la seguridad y bienestar de los asociados, colaboradores internos y externos, la AMCP ante esta contingencia, ha tomado las medidas sanitarias necesarias para que no tengamos riesgos innecesarios. Conscientes de esta situación, hemos implementado acciones que beneficien el quehacer de la profesión, realizándo cambios de esquemas presenciales a medios electrónicos, fortaleciendo con ello los objetivos de la AMCP, para que su membresía esté saludable y se siga capacitando de manera continua y con herramientas sencillas al alcance de todos. Se ha reforzado la comunicación a través de las distintas vías, con especial énfasis en las redes sociales y un canal de comunicación establecido por WhatApp, por cada una de las áreas para una mayor cercanía y servicio, no solo a nuestra membresía sino también al público en general, además de la comunicación telefónica y vía correo electrónico. Seguimos trabajando para continuar ofreciendo una variada oferta de capacitación a distancia, la cual permitirá al socio obtener con su participación, los puntos correspondientes para NAA, derivados de estos cursos virtuales. La situación económica y social que vamos a vivir será compleja, sin embargo la AMCP se solidariza y con un sentido de responsabilidad, extiende un beneficio a todos nuestros socios activos otorgándoles un 5% de descuento adicional en toda la oferta de cursos hasta el día ultimo de mayo, esto con la finalidad de mitigar el impacto económico. Así también se ejercieron acciones en beneficio del gremio contable, viendo también por la salud financiera de las pequeñas, medianas y grandes empresas, así como de profesionistas independientes. Es por esto que en mi calidad de representante de esta gran Institución se turnaron cartas a nuestros mandatarios como el Lic. Andrés Manuel López Obrador, presidente de la república, para crear una conciencia solidaria a través de peticiones muy puntuales que beneficien la economía, con la suspensión de procesos de fiscalización, prorrogas, estímulos que ayuden a la micro empresa y que surja un beneficio en cascada, así como acelerar la devolución de IVA o bien que se considere nuevamente la compensación universal, entre otros. Como empresarios, tenemos una gran responsabilidad con nuestros trabajadores, por lo que se exten-
dieron también cartas dirigidas a las autoridades, solicitando reglas claras que beneficien a la fuerza laborar que quedará vulnerable ante esta pandemia, contribuyendo como Órgano Colegiado y con un sentido de responsabilidad, ética profesional y social a que todos los Mexicanos salgamos adelante con actos de sensibilidad moral. También en este sentido y en conjunto con el cuerpo colegiado de la AMCP, realizamos una rueda de prensa para reforzar lo ya comentado. Deseando que ustedes y sus seres queridos se encuentren bien, les extiendo mi mano en apoyo, confianza y solidaridad para que juntos hagamos una sola fuerza y superemos esta difícil situación que afecta a todo el mundo y en particular a nuestro país. Deseando que muy pronto podamos dejar atrás esta situación y seguir construyendo un mejor futuro para nuestras familias y sociedad, un México mejor. Por lo que les pido que guardemos la calma y que “La distancia que hoy tendremos, será el beneficio del mañana para estar juntos.” L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Presidente
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Piden contadores públicos al gobierno un plan estratégico Debido a la contingencia sanitaria por la que atraviesa el país por la pandemia ocasionada por el COVID-19, la AMCP hizo un llamado urgente al Gobierno Federal para que definan un Plan Estratégico en materia fiscal, económica y financiera.
C
on el propósito de hacer un llamado urgente al Gobierno Federal y a otras instancias, para definir un plan estratégico ante la pandemia del Covid-19, la AMCP emitió dos cartas con peticiones muy puntuales al Presidente de la República, Lic. Andrés Manuel López Obrador, a la Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez, Titular del Servicio Tributario SAT, y otra más a la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México. En estas cartas la AMCP solicita a las autoridades considerar los siguientes puntos:
1. Prórrogas para la presentación de declaraciones de
4. Cancelación de actos de fiscalización, así como sus-
personas Morales y Personas Físicas, así como presentación de pagos provisionales y de carácter informativo. 2. Especificación detallada de estímulos fiscales, toda vez que las empresas no tienen una economía estable. Con base en esto, como opción estos estímulos serían: • Acelerar la devolución del IVA, a fin de tener liquidez y flujo de efectivo. • Reactivar de manera urgente la Compensación Universal. 3. Considerar subsidios del gobierno para las empresas o profesionistas independientes con la finalidad de soportar pagos de: • Retenciones. • Impuestos sobre nómina. • Lo que derive de la relación laboral que implica a los empresarios e independientes, sin afectar el bienestar de los trabajadores. • Subsidios para impuestos especiales (IEPS) • Prorrogar descuentos para pagos de distintos impuestos y derechos (predial, agua, luz, tenencias entre otros).
pensión de visitas domiciliarias de distintas dependencias, al igual que por medios electrónicos (buzón tributario), toda vez que muchas empresas han cerrado su actividad. 5. Publicar reglas claras para la presentación de solicitudes de trámite de registro para dictaminar contribuciones locales para contadores del Estado de México. 6. Eliminar temporalmente el pago de los accesorios para no impactar en una mayor crisis financiera. 7. Presentación de dictámenes a nivel Estatal y Federal. 8. Promover créditos financieros con tasas accesibles que beneficien tanto a empresas como a independientes. Conscientes de lo que estas peticiones representan para el gobierno, la AMCP hace un llamado respetuoso a las autoridades a solidarizarse con las empresas y contribuyentes para sumar esfuerzos y disminuir los efectos colaterales de esta crisis. “Como representante de este gremio, sé la responsabilidad que implica asumir compromisos de esta magnitud, sin embargo tenemos la obligación moral de velar por el bienestar común” Mirna Meillon Álvarez, Presidente del Consejo Directivo.
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“Como representante de este gremio, sé la responsabilidad que implica asumir compromisos de esta magnitud, sin embargo tenemos la obligación moral de velar por el bienestar común”. Mirna Meillon Álvarez, Presidente del Consejo Directivo.
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Deducciones personales en Declaración Anual de Personas Físicas C.P.C Jorge Sánchez Estrada Vicepresidente de la Comisión Fiscal. jorge@sanestrada.com.mx
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l 30 de abril es la fecha límite para presentar la Declaración Anual de Personas Físicas en la que se informa el total de los ingresos efectivamente cobrados y deducciones autorizadas efectivamente pagadas durante el periodo que comprende del 01 de enero al 31 de diciembre de 2019. De la determinación del resultado fiscal en la declaración anual, se disminuyen las deducciones personales erogadas durante el ejercicio a declarar, por lo que en el presente artículo se hará énfasis de las deducciones personales, sus conceptos, requisitos, particularidades y límites de deducción.
Deducciones Personales
Lo primero que tenemos que saber acerca de las deducciones personales es que su fundamento fiscal está contenido en el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a continuación se enumeran estos conceptos.
1.- Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales de psicología, nutrición y gastos hospitalarios.
Los honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales de psicología y nutrición, prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como gastos hospitalarios pagados para uso personal, cónyuge o concubino/a, padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado al año. Medicinas incluidas en facturas de hospitales; no proceden los comprobantes de farmacias. El pago de estos gastos se debe realizar mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. Incapacidades. - Honorarios médicos, dentales o de enfermería, análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivado de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo; I. Incapacidad temporal; II. Incapacidad permanente parcial;
III. Incapacidad permanente total; y IV. La muerte Lo anterior siempre y cuando se tenga el certificado de incapacidad correspondiente, expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las instituciones públicas conforme a dicha Ley. La incapacidad temporal o permanente parcial o discapacidad debe ser igual o mayor a un 50% de la capacidad normal. El comprobante deberá contener la especificación de que los gastos amparados están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate. No tienen límite de deducción.
2.- Gastos de funerales.
Los gastos funerarios solamente la cantidad que no exceda de la UMA elevada al año, efectuados para cónyuge o concubino/a, así como para padres, abuelos, hijos y nietos. Los gastos para cubrir funerales a futuro serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.
3.- Donativos
Donativos no onerosos ni remunerativos, esto es; que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos, cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos, para esto el SAT pone para disposición de consulta el directorio de donatarias autorizadas. El monto de los donativos que se deduzcan en la declaración anual no debe exceder de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año. Ejemplo: declaración anual 2018 ingresos acumulables $1,700,000 el límite seria $119,000.
4.- Intereses reales por créditos hipotecarios
Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión. Las instituciones que perciban ingresos por este tipo de intereses deben proporcionar una constancia anual, en la que se señale, entre otros datos, el monto de los intere-
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ses nominales devengados y pagados en el año y aparezca separado el monto pagado de los intereses reales.
5.- Aportaciones complementarias de retiro y voluntarias
Las aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro. El monto máximo es de 10% de los ingresos acumulables, sin que dichas aportaciones excedan de cinco Unidades de Medida y Actualización elevadas al año.
6.- Primas por seguros de gastos médicos
Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, cónyuge o concubino/a, así como para padres, abuelos, hijos y nietos.
7.- Transportación escolar
Transportación escolar de hijos o nietos siempre que sea obligatorio o se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el respectivo comprobante. El pago de estos gastos se debe realizar mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o de servicios de igual forma el SAT pone para disposición de consulta el padrón de escuelas con transportación escolar obligatoria.
8.- Impuesto Local
Impuesto Local los pagos efectuados por concepto de impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.
Estímulos Fiscales
Adicionalmente a las deducciones personales, también se encuentran los siguientes estímulos fiscales que pueden ser considerados para la declaración anual de personas físicas.
Estímulo fiscal por depósitos en cuentas para el ahorro, primas de seguro o acciones de fondos de inversión.
Este estímulo esta contemplado en el articulo 185 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, e indica que se podrán deducir todos los depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión siempre que dicha
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deducción no rebase del límite de 152,000 pesos, es válido mencionar que este estímulo pudo haberse erogado durante el ejercicio 2019 o bien antes de la presentación de la declaración anual para su inclusión.
Estímulo fiscal por pago de colegiaturas.
De acuerdo con el decreto de beneficios fiscales, en 2019
Nivel Educativo Preescolar Primaria Secundaria Profesional Técnico Bachillerato o su equivalente
Limite anual de deducción ($) 14,200 12,900 19,900 17,100 24,500
se permite deducir en la declaración anual los pagos de colegiaturas desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los siguientes montos, como máximo: Para hacer efectivo este beneficio se debe tener el comprobante de pago correspondiente, cuando se realice pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que se puede disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
Conclusiones
Es importante considerar que el monto total de las deducciones personales y estímulos fiscales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco (5) Unidades de Medida y Actualización anuales o del 15% del total de ingresos, incluidos los exentos, el que resulte menor. Es válido aclarar que aquellas deducciones personales que llegaran a incluir Impuesto al Valor Agregado (IVA) este no es acreditable, toda vez que no se tratan de deducciones autorizadas por lo que, al ser una deducción personal el IVA pagado se considera parte del gasto efectuado en términos del artículo 148, fracción VIII segundo párrafo de la LISR. Como última acotación, pero no menos significativa en la presentación de declaración anual de personas físicas en el portal del SAT, se tiene información precargada de estas deducciones personales sobre todo de aquellas que tienen Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), dependerá verificar y analizar su procedencia fiscal de cada uno de los contribuyentes que la va a presentar la cual también es editable para la aclaración en cualquier cifra.
No lo pienses más
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SUSCRÍBETE
SEP/OCT 2019
ENE/FEB 2020
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Como proceder a la modificación de un CFDI por el pago de Dividendos C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon e-mail: wmja.walter@gmail.com Se realizó el planteamiento al Servicio de Administración Tributaria (SAT), por parte del programa de síndicos del contribuyente, para conocer su criterio al respecto de la cancelación de un CFDI de dividendos por errores.
Planteamiento de los Síndicos del Contribuyente
Estatus del planteamiento en el SAT •
Nuestros asociados nos preguntan: cuándo un contribuyente se equivoca o comete errores al emitir un CFDI ¿éste puede volver a presentarse anotando la clave 04 de sustitución en el que se corrige el error y cancelando el otro? Sin embargo, en el caso del pago de dividendos esto no es posible y, por tanto, pudiera ser que el CFDI corregido contemple retención, pero referida a la fecha de expedición.
Planteamiento:
Apreciable Síndico del Contribuyente: Con respecto a su planteamiento, a manera de orientación se le informa lo siguiente: La clave 04 “Sustitución de los CFDI previos”, no aplica para los CFDI de retenciones, por lo que será suficiente que se cancele y se emita el CFDI con los datos correctos, ya que la autoridad puede corroborar que la cancelación del CFDI anterior es por algún error y que el dato se corrige con el actual, ya que la demás información será igual en el nuevo CFDI.
¿Cómo podemos proceder a la modificación de un CFDI por dividendos?
Solventado por el SAT
Comentarios finales
La corrección del CFDI de dividendos se realizará igual como la corrección del CFDI de nómina conforme el apéndice 1, Nota 3 que dice que en el caso de que se emita un comprobante fiscal de nómina que tenga errores consistentes en reflejar percepciones en exceso, se puede realizar su corrección cancelando el CFDI emitido con errores y expidiendo uno nuevo con los datos correctos. Se invita a todos los asociados a mandar sus planteamientos al e-mail: comites@amcpdf.org.mx
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El SAT dialoga con cámaras y asociaciones empresariales para hacer más eficientes los procesos de fiscalización C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon e-mail: wmja.walter@gmail.com
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on fecha 6 de marzo de 2020 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó un comunicado de prensa en donde expone lo siguiente: El SAT se reunió con representantes de diversas cámaras y asociaciones del sector privado. Lo anterior con la finalidad de dar a conocer el programa de trabajo que la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC), está implementando para este ejercicio fiscal denominado “Plan Maestro de Operación 2020”, el cual tiene como objetivo hacer más eficientes los procesos de fiscalización y brindar seguridad jurídica a los contribuyentes. La estrategia considera auditorías expeditas y reforzar la fiscalización en materia de la determinación del ISR en pagos al extranjero, reestructuras corporativas, regímenes fiscales preferentes, deducción de inversiones, pérdidas, diferimiento del impuesto y cuentas de registro fiscal, entre otras como se menciona a continuación.
a) Para tales efectos, el SAT está llevando a cabo las siguientes acciones
1. Programar auditorías expeditas y reforzar la fiscalización en materia de la determinación del Impuesto sobre la Renta, en los siguientes conceptos: pagos al extranjero, reestructuras corporativas, regímenes fiscales preferentes, deducción de inversiones, pérdidas, diferimiento del impuesto y cuentas de registro fiscal, entre otras; así como, en la aplicación indebida de la tasa 0% del impuesto al valor agregado y en el estímulo región fronteriza norte, por mencionar algunos. 2. Incentivar la autocorrección en las auditorías en proceso y el cobro oportuno de los créditos fiscales determinados. 3. Pretende identificar los recursos de revocación en donde sea susceptible lograr la corrección volun-
taria del contribuyente y así evitar litigios costosos y prolongados. 4. La autoridad fiscal también va a reforzar la verificación de la aplicación de saldos a favor del IVA, a fin de corroborar el origen de estos y su disposición mediante acreditamientos, devoluciones y compensaciones.
b) Desde esta perspectiva, el SAT refuerza su compromiso •
En el marco de los valores institucionales Honestidad, Respeto, Compromiso y Responsabilidad, de aumentar la recaudación, combatir la corrupción y de brindar seguridad jurídica para los contribuyentes.
c) Fiscalización Electrónica del SAT
Son procesos de auditoría que consisten en revisar conceptos o rubros específicos a través de medios electrónicos desde la notificación hasta la conclusión. Los antecedentes específicos pueden generarse automáticamente con la información de facturas electrónicas, la contenida en bases de datos del Servicio de Administración Tributaria y la proporcionada por otras dependencias y terceros.
d) Otros comentarios de fiscalización llevadas a cabo en 2020
En el mes de febrero de 2020, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) demandó a la cadena de tiendas departamentales WalMart de México y Centroamérica el pago de impuestos por más de 10.5 mil millones de pesos, derivados de presuntas diferencias en el pago de impuestos, por la operación de compra de la división de restaurantes Vips por parte de Alsea, realizada en 2014. Este monto incorpora a las supuestas diferencias en el pago de impuestos, la actualización, recargos y multas.
Comentarios generales
El SAT invita a los pequeños y grandes contribuyentes a cumplir de manera voluntaria con sus obligaciones fiscales, de manera correcta y oportuna, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables.
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Puntos relevantes para elaborar la Asamblea General Ordinaria de Accionistas C.P.C. Adolfo Cortés Herrera Socio Director de Cortés González y Asociados, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos fiscortes@prodigy.net.mx
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l análisis que presento a continuación es de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) en materia de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a fin de brindar una orientación para aquellas personas interesadas en conocer los puntos relevantes que se deben de considerar en el desarrollo de este tipo de asambleas, tanto en la parte legal como en la parte administrativa de la sociedad mercantil de que se trate. La modernidad de los medios de comunicación, la informática y sistemas electrónicos en nuestros días, también han llegado para el desarrollo de las asambleas tales como; asambleas ordinarias, asambleas extraordinarias, asambleas de fusión de sociedades, de liquidación de sociedades, escisión de sociedades, etc., de tal forma que las disposiciones legales desde el Código de Comercio y la Ley General de Sociedades Mercantiles, se han reformado conforme lo siguiente: Con fecha 28 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 50-Bis del Código de Comercio que a la letra establece: Artículo 50 Bis.-Las publicaciones que deban realizarse conforme a las leyes mercantiles, se realizarán a través del sistema electrónico que para tal propósito establezca la Secretaría de Economía, y surtirán efectos a partir del día siguiente de su publicación. Lo anterior, sin prejuicio de las publicaciones que deban realizarse de conformidad con otras disposiciones o leyes especiales. En concordancia a lo anterior el 14 de junio de 2018 se publica, en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles en materia de publicaciones y demás información que deberá subirse a la Página de la Secretaría de Economía, que señalaré más adelante. Artículo 183.- La convocatoria para las asambleas deberá hacerse por el Administrador o el Consejo de Administración, o por los Comisarios, salvo lo dispuesto en los artículos 168, 184 y 185. Los artículos 168, 184 y 185 de la LGSM, señalan las diferentes formas en que podrá convocarse a una Asamblea General Ordinaria de Accionistas, pudiéndose en su caso, recurrir, ante la autoridad judicial si fuera necesario.
Artículo 186.- La convocatoria para las asambleas generales deberá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía con la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, quince días antes de la fecha señalada para la reunión. Durante todo ese tiempo estará a disposición de los accionistas, en las oficinas de la Sociedad, el informe al que se refiere el enunciado general del artículo 172 de esta Ley. La autoridad ha establecido los medios para que los empresarios no gasten tanto dinero en hacer publicaciones en los periódicos de mayor circulación o en el Diario Oficial de la Federación y lo hagan a través de la Página de la Secretaría de Economía sin costo alguno, pudiendo publicar las diferentes convocatorias para todo tipo de asambleas, publicar los acuerdos tomados en las asambleas, los informes del consejo directivo, informes de los comisarios, e incluso la publicación de los estados financieros del ejercicio de que se trate, todo ello en cumplimiento a lo que establece el Código de Comercio y Ley General de Sociedades Mercantiles. Para hacer las publicaciones y subir la información a la Página de la Secretaría de Economía, se requiere de una persona que en particular que tenga facultades dentro del Consejo de Administración para convocar a las asambleas de accionistas tal como se señala en el artículo 183 anterior, o bien si esta persona por las razones que fueran no lo hace, el propio consejo puede solicitar y otorgar las facultades al comisario de la sociedad para que haga las convocatorias y publicaciones necesarias, finalmente también podrá hacerlo un tercero con poder especial y como representante legal de la sociedad mercantil de que se trate, por lo que se precederá a obtener su registro ante la Secretaría de Economía, obtener la Firma Electrónica
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(FIEL) y subir la información a la Página de la Secretaría de Economía. Los interesados ya no consultarán periódicos, consultarán la Página de la Secretaría de Economía, la información estará al alcance del público en general, de la propia autoridad y de los accionistas interesados en las asambleas y en la información financiera de sus negocios, dando cumplimiento con ello a las disposiciones legales que establecen las autoridades en la materia mercantil. Artículo 181.- La asamblea ordinaria de accionistas, se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que siguen a la clausura del ejercicio social, y se ocupará además de los asuntos incluidos en la orden del día de los siguientes: I. Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172 de esta ley, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzguen oportunas. II. En su caso, nombrar al administrador o consejo de administración y a los Comisarios. III. Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios cuando no hayan sido fijados en los estatutos. Este artículo señala que los accionistas se reunirán por lo menos una vez al año, pudiéndose reunir en asambleas tantas veces como sea necesario, asimismo, también señala que dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social, pudiendo ser en el momento en que se obtenga la información del ejercicio conforme a la normatividad financiera. En la fracción I, el artículo 172 hace referencia al informe que deben presentar los administradores o el Administrador Único a la Asamblea de Accionistas, siendo oportuno para explicar la marcha de la sociedad, las políticas seguidas en la administración y presentar los estados financieros con sus notas. Asimismo, los comisarios con apego a lo que establece el artículo 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, tienen facultades y obligaciones como la de rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un informe respecto de la veracidad de la información presentada por los Administradores. Fracción II, usualmente los estatutos de la sociedad señalan que la vigencia en los cargos de los Administradores y Comisarios es de un año, por lo que será oportuno y necesario nombrar a los nuevos integrantes del Consejo Directivo y Comisario, o bien ratificarlos en sus respectivos cargos. La fracción III, es para determinar los emolumentos que devengarán los administradores y comisarios por su gestión dentro de la sociedad, o por la asistencia y participación en las asambleas de la sociedad, siempre teniendo presente los parámetros que establece el artículo 27 fracción IX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Es de considerar que las personas morales contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, si toman la opción de
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dictaminar los estados financieros para efectos fiscales, también deben incluir un punto en la orden del día tal como lo establece el artículo 76 fracción XIX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para presentar un informe a la Asamblea de Accionistas sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales. El artículo 181, particularmente señala lo que es la orden del día a tratar en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, sólo será necesario agregar un IV punto para los asuntos generales o al menos, para nombrar y autorizar a un delegado especial que podrá certificar en su caso, la asamblea ante el Notario Público de su preferencia Artículo 187.-La convocatoria para las asambleas deberá contener la orden del día y será firmada por quien la haga. Artículo 189.-Para que una Asamblea Ordinaria se considere legalmente reunida, deberá estar representada, por lo menos, la mitad del capital social y las resoluciones solo serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes. Artículo 193.-Salvo estipulación de los estatutos, las Asambleas Generales de Accionistas serán presididas por el Administrador o por el Consejo de Administración, y a falta de ellos, por quien fuere designado por los accionistas presentes. Artículo 194.-Las Actas de las Asambleas Generales de Accionista, se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea, así como por los Comisarios que concurran. Se agregarán a las actas los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos que esta Ley establece. Cuando por cualquier circunstancia no pudiera asentarse el acta de una asamblea en el libro respectivo, se protocolizará ante fedatario público. Las Actas de Asambleas Extraordinarias serán protocolizadas ante fedatario público e inscritas en el Registro Público de Comercio. Toda asamblea requiere de un Presidente, Secretario y Comisario, quienes deberán firmar la asamblea respectivamente, a más de un escrutador que podrá nombrar el Presidente con el fin de revisar la lista de asistencia de los participantes en la asamblea Es de considerar que si una Asamblea General Ordinaria de Accionistas no se pasa al libro de actas, deberá protocolizarse ante fedatario público, de tal forma que mientras tanto se pasen todas las actas al referido libro, no se hace necesario su protocolización ante fedatario público, a diferencia de las Asambleas Extraordinarias que señala el artículo 182, todas deberán protocolizarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Público de Comercio. Artículo 73.- La sociedad llevará un libro especial de los socios en el cual se inscribirá el nombre y domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, y la transmisión de
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las partes sociales. Esta no surtirá efectos respecto de terceros sino después de la inscripción. De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación. Cualquier persona que compruebe un interés legítimo tendrá la facultad de consultar este libro, que estará al cuidado de los Administradores, quienes responderán personal y solidariamente de su existencia regular y de la exactitud de sus datos. Artículo 128.-Las Sociedades Anónimas, tendrán un Registro de Accionistas que contendrá: I. El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, y la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás particularidades. II. La indicación de las exhibiciones que se efectúen. III. Las trasmisiones que se realicen en los términos que prescribe el artículo 129 de esta ley. Artículo 129.-La Sociedad considerará como dueño de las acciones a quién aparezca inscrito como tal en el Registro a
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que se refiere el artículo anterior. A este efecto, la sociedad deberá inscribir en dicho registro, a petición de cualquier titular, las trasmisiones que se efectúen. De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de La Secretaría se asegurará que el nombre, nacionalidad y el domicilio del accionista contenido en el aviso se mantenga confidencial, excepto en los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas cuando esta sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones en términos de la legislación correspondiente. Así como los Notarios llaman al mes de septiembre el mes del testamento, también debieran llamar al mes de abril el mes de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, para que los empresarios cumplan en tiempo y forma con este requisito primordial en la administración de los negocios, que es la aprobación de los estados financieros a través de los informes presentados por el presidente del consejo de administración o administrador único, informes del comisario y/o comisarios de la sociedad cuando son varios y mantener actualizados los órganos de vigilancia en las sociedades.
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Opinión de cumplimiento negativa por no presentar la DIOT Declaración Informativa de Operaciones con Terceros C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon e-mail: wmja.walter@gmail.com
2. La autoridad debería de actualizar la información y aplicar la facilidad de la regla.
3. Se pide a la Autoridad actualice sus sistemas a efectos de que no se afecte la Opinión de Cumplimiento de los contribuyentes.
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e realizó el planteamiento al Servicio de Administración Tributaria (SAT), por parte del programa de síndicos del contribuyente, para solicitar su actulización en sus sistemas al emitir opinión de cumplimiento negativa.
a) Planteamiento de los Síndicos del Contribuyente
Algunos contribuyes que utilizan el aplicativo del SAT “Mi contabilidad”, comentan que al consultar la opinión de cumplimiento por los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019 está saliendo negativa por no haber presentado la DIOT. La autoridad dio a las personas físicas dos facilidades si usaban el clasificador de los CFDI. Con el clasificador, los contribuyentes quedan relevados de cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del portal del SAT. 2. Presentar la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT). Con la eliminación del clasificador de los CFDI´S del mes de agosto de 2019. Quienes usen Mi contabilidad seguirán sin enviar la contabilidad y la DIOT, conforme a la regla de RMF 2.8.1.24 “Facilidad para los contribuyentes que presenten declaraciones a través del aplicativo Mi contabilidad”. Indica que los contribuyentes que determinen y presenten el pago provisional de ISR y el definitivo del IVA, del periodo de que se trate, en el aplicativo “Mi contabilidad”, seguirán relevados de cumplir con el envío de la contabilidad electrónica y la DIOT, siempre y cuando emitan y reciban todos los CFDI´S de ingresos y gastos. La facilidad aplica para quienes tengan ingresos menores a 4 millones. Conforme a la facilidad de la regla antes mencionada, no se tiene la obligación de presentar la DIOT, con sus excepciones que en la propia regla se estipulan y que al generar el pago de impuestos sale la siguiente leyenda: “Para continuar brindando facilidades a los contribuyentes personas físicas con ingresos anuales hasta 4 millones, se les exime de la presentación de la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) y el envío de la contabilidad electrónica”. 1. ¿Qué deben hacer dichos contribuyentes para que la opinión de cumplimiento salga positiva?
Respuesta de la autoridad
Con relación al tema planteado, respecto a la facilidad otorgada para los contribuyentes personas físicas de los regímenes de actividad empresarial y profesional, así como a los contribuyentes de arrendamiento; con relación a quedar relevados de la presentación de la información de operaciones con terceros (DIOT), de conformidad con la regla 2.8.1.24. de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2019, y su correlativa 2.8.1.21 para 2020; al respecto se les comenta que ésta Unidad Administrativa tiene plenamente identificada la facilidad establecida en la norma antes citada, y por consiguiente, su aplicación en la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales; sin embargo, esto implica adecuaciones tecnológicas que están en proceso. Ahora bien, es importante señalar que las Administraciones Desconcentradas de Recaudación ante una opinión del cumplimiento negativa por dicha circunstancia, tienen la directriz para solventar el caso de aclaración a la brevedad posible; lo anterior, considerándolo únicamente como un esquema transitorio, mientras de forma automática se replica el cumplimiento de la DIOT en la opinión del cumplimiento.
Comentarios generales
Conforme la respuesta de la autoridad nos dimos a la tarea para consultar la opinión de cumplimiento que en meses anteriores salía negativa y con fecha 5 de marzo de 2020 se consulta nuevamente ya saliendo positiva la opinión, consideramos que cada contribuyente tendrá que ver si en su caso este punto ya fue corregido generándose su opinión de cumplimiento positiva. Se invita a todos los asociados a mandar sus planteamientos al e-mail: comites@amcpdf.org.mx
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¡Cuanta Maroma! Retención del IVA en servicios de personal puesto a disposición laboral a que refiere la Ley Federal del Trabajo. Precisado el alcance de los servicios que pueden ser sujetos de la obligación que estamos tratando, ahondando en los efectos de la identificación para la obligación de la retención, ello depende de que estén debidamente definidas las funciones que realiza el personal enviado por la contratante, lo que nos obliga a tener muy claro si los beneficios del trabajo son aprovechados de manera directa por el contratante o una parte relacionada de este, o si aprovechadas directamente por el contratista.
C.P.C. Roberto Guzmán Alvarez guzmanyasociadoscp@hotmail.com Asociado Asesor de “ABC SINERGIA PROFESIONAL SC” Comisión de Síndicos y Comisión Editorial Síndico en Administración Desconcentrada Naucalpan y PRODECON
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or increíble que parezca, cuanta maroma para interpretar una mínima modificación a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), y que decir, si las leyes no se interpretan, son de aplicación estricta. Para efectos de la retención relativa al 6% del IVA a que se hace referencia en el Art. 1-A con motivo de la reforma para 2020, a continuación, expreso mi criterio, el que asumo como el más apropiado para la definición y acción ante los clientes y/o proveedores de servicios que ponen personal a disposición de un contratante: Inicio por comentar que se refiere a servicios en los que se pone a disposición de un contratante o de una parte relacionada de éste, personal que, esté o no bajo su dirección, supervisión, coordinación o dependencia, e independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. Obsérvese que no limita a la subcontratación
Toda vez que se logra la perfecta identificación del trabajo que realiza el personal puesto a disposición en las oficinas del contratante y beneficiario directo del trabajo o servicio realizado, el criterio razonable es: 1. Cuando las funciones del personal son destinadas al servicio ofertado por el contratista y el aprovechamiento corresponde a este último, no se da el supuesto de retención por lo que no procede que el contratante efectúe retención. 2. Por el contrario, cuando el personal que se pone a disposición desempeña una cierta función quedando su trabajo a disposición o beneficio directo del contratante, si se está en el supuesto a que refiere la obligación del contratante de retener el 6% del IVA. Toda vez que los motivos que dieron lugar a esta obligación nacen por los malos manejos e interpretaciones en el manejo y estrategias utilizadas en materia de subcontratación laboral, aun cuando el texto de ley no conservó tal precisión, consideramos que los dos criterios expuestos son razonables y cuentan con un sustento suficiente. Sin embargo, se abre un estado de indefensión para los contribuyentes al quedar sujetos al criterio e interpretación de las decisiones e interpretaciones de la empresa contratante al momento del pago, así como de las autoridades que ejercen las labores de fiscalización. Ejemplificando tales criterios, en mis más amplio y leal entender, la interpretación quedaría así:
En materia de servicios profesionales
Servicio contratado por una empresa (contratante) a un despacho de contadores (contratista) cuyo objetivo es “Basado en a la documentación generada y en poder de la contratante, la contratista enviará un elemento capacitado para realizar la clasificación, captura y emisión de informes financieros, mismos que quedan a disposición
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del mismo contratante para los efectos que él así considere”, el contratante debe efectuar la retención del 6% al IVA del servicio correspondiente. Sin embargo, si el objetivo se complementa para quedar como sigue “Basado en a la documentación generada y en poder de la contratante, la contratista enviará un elemento capacitado para realizar la clasificación, captura y emisión de informes financieros, que permita al despacho obtener información suficiente y confiable para realizar acciones necesarias para generar y proponer elementos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contratante” el beneficiario de los trabajos realizados por el personal puesto a disposición es aprovechable de manera directa por el despacho (contratista), en cuyo caso no se configura el supuesto y no existe la obligación de retener. Otro ejemplo
Existe confusión a saber si hay obligación del contratante a retener al contratista 1 bajo el argumento de que esta última ya está efectuando la retención de IVA a la contratista 2. Seamos muy cuidadosos con los detalles de contratación y alcance de los servicios, así como el beneficiario del producto del trabajo del personal. Independientemente del nombre que le asignes al servicio recibido de la contratista 1 (subcontratación laboral, asesoría laboral, asistencia de personal, …) es claro que la contratante recibe el servicio directo y por ello al pago debe realizar la retención. Sea como sea que la contratista 1 tenga pactado con la contratista 2. -El argumento de que el personal es de la contratista 2 y que la contratista 1 ya retuvo el IVA, no limita ni rompe con la obligación de la contratante a retener el IVA por los servicios recibidos.
Tercerización de servicios
Para determinar la existencia de la obligación del contratante a efectuar la retención, es necesario escrutar, delimitar y definir quien resulta ser el beneficiario directo del trabajo realizado por el personal enviado por el contratista. Preciso decir, no procede retención del IVA cuando el contratista es persona física y presta el servicio personalmente.
Merece mi atención ya que lo observamos cuando se terceriza un servicio de subcontratación laboral; es común que una empresa contratante solicite “servicios de personal en esquema de subcontratación laboral” a otra (contratista 1) y esta última tenga que apoyarse en otra adicional (contratista 2) para obtener el producto requerido (elemento humano).
En este orden de ideas, concluyo:
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Bloqueo de contraseña por parte del SAT C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon e-mail: wmja.walter@gmail.com
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e realizó el planteamiento al Servicio de Administración Tributaria (SAT), por parte del programa de síndicos del contribuyente, para conocer su criterio al respecto del bloqueo de la contraseña.
a) Planteamiento de los Síndicos del Contribuyente
RM2020 CFF 2.2.1. Valor Probatorio de la Contraseña En el último párrafo de la regla 2.2.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, se especifica que, en caso de que el contribuyente se encuentre en algún supuesto del artículo 17-H Bis del CFF, la autoridad podrá restringir temporalmente la Contraseña. Nuestros asociados tienen la duda sobre si se refiere a la funcionalidad para poder realizar facturas o al uso de la Contraseña, toda vez que las Personas Físicas en muchas ocasiones cuentan solo con la Contraseña para realizar el cumplimiento de sus obligaciones y para realizar los CFDI. En el supuesto que el contribuyente se le restringa el uso de la Contraseña y no cuenta con la e.firma, entonces no podría realizar la aclaración correspondiente por medio electrónico, por lo que también se genera la duda de si dicha aclaración podrá hacerse por escrito o si entonces
necesitará tramitar la e.firma.
A continuación se transcribe el último párrafo del valor probatoria de la Contraseña conforme la regla 2.2.1.
“Cuando la autoridad fiscal identifique que el contribuyente se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H Bis, podrá restringir temporalmente la Contraseña, hasta que el contribuyente aclare o desvirtúe dicho supuesto, de lo contrario se podrá bloquear el certificado”.
b) Apreciable Síndico del Contribuyente: Con respecto a su planteamiento, a manera de orientación se le informa lo siguiente:
La restricción temporal solo será para la expedición de CFDI, sin afectar el uso de la Contraseña (o la e.firma) para los demás servicios, como lo son aclaraciones, orientaciones, presentación de declaraciones, acceso al Buzón Tributario, entre otros.
Comentarios finales
La autoridad tendrá que especificar que la restricción temporal solo será para la realización de CFDI, sin afectar el uso de la Contraseña para los demás servicios, como son aclaraciones, orientaciones, presentación de declaraciones, acceso al Buzón Tributario, entre otros. Se invita a todos los asociados a mandar sus planteamientos al e-mail: comites@amcpdf.org.mx
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El Beneficio de la Auditoría Fiscal en las Organizaciones D.D.O. M.F. y C.P.C. Rodrigo Fernando García Paniagua gprodrigof@hotmail.com 5538999626 La auditoría fiscal se encuentra definida por los siguientes autores: “La auditoría fiscal es el examen de la información por una tercera persona distinta de quien la preparó y del usuario, con la intención de establecer su veracidad; y el dar a conocer los resultados de este examen, con la finalidad de aumentar la utilidad de tal información para el usuario” (Porter citado por Cuellar, 2010, p. 4). “La auditoría fiscal es el examen crítico y sistemático de la actuación y los documentos financieros y jurídicos en que se refleja, con la finalidad de averiguar la exactitud, integridad y autenticidad de los mismos” (Holmes citado por Cuellar, 2010, p. 4). Las dos definiciones son muy acertadas ya que se mencionan características fundamentales que en una auditoría deben prevalecer: • Examen a través de una tercera persona. • Es un examen crítico y sistemático. • Busca la autenticidad de las cifras de los estados financieros. Mediante la auditoría fiscal, las organizaciones buscan tranquilidad financiera y económica; la veracidad de las cifras es indispensable para una adecuada toma de decisiones con respecto a los estados financieros de las organizaciones. “Como consecuencia del examen realizado, la auditoría fiscal proporciona información sobre: • La situación financiera y tributaria • La eficiencia de la organización luego de evaluar el control interno. • Fraudes y malversaciones cometidos por empleados o terceros. • Errores contables y/o administrativos • Otros aspectos importantes relacionados con la empresa” (Reyes, 2015, p.8). “Los tres tipos principales de auditorías son los siguientes: 1. Auditoría operacional. 2. Auditoría de cumplimiento. 3. Auditoría de estados financieros.” (Arens, Elder & Beasley, 2007, p. 14). La auditoría de estados financieros trae como consecuencia dos formas de manifestar los resultados de la misma: • A través de un Dictamen Financiero. • A través de un Dictamen Fiscal. El trabajo es el mismo solo que en el Dictamen Financiero se emite como resultado un documento para la organización y en el Dictamen Fiscal se envía al SAT y a la organización. Aun cuando la Reforma Fiscal del Año 2014 eliminó la obli-
gatoriedad de dictaminarse que establecía el Artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, la auditoría fiscal genera tranquilidad a las organizaciones mediante un tercero que aplica un examen crítico y sistemático para poder emitir una opinión positiva hacia dichas organizaciones. Es muy importante que las organizaciones tengan una auditoría fiscal siempre y cuando tenga una base de auditoría financiera, ya que la organización tiene muchos retos pero también tiene muchos problemas, el hecho de que un experto indique dónde están las desviaciones del control interno y omisiones de carácter administrativo y fiscal, ayuda a la organización a ser más competitiva. La auditoría no es solo enfocada al SAT, el hecho de que exista un CFDI y haya contabilidad electrónica no quiere decir que la organización no tenga problemas; la auditoría proporciona elementos de control interno y de inventarios, la auditoría da elementos para vigilar a la sociedad. El dictamen financiero y fiscal son fundamentales para la organización. En resumen, los beneficios que trae la auditoría fiscal son: 1. Tranquilidad y seguridad a la organización, a los clientes y proveedores. 2. Obtención de créditos para capital de trabajo por parte del sistema financiero y terceros. 3. Permite a las organizaciones participar en licitaciones gubernamentales ya que el dictamen refuerza la información financiera y fiscal proporcionada. 4. Minimiza los riesgos y problemas a los que se pueda enfrentar la organización. 5. Trae una mayor certeza a la organización.
Conclusión
Hay que seguir contratando los servicios de una auditoría fiscal, ya que es indispensable que un tercero externo emita una opinión sobre la información contable, financiera y fiscal, para que así las organizaciones obtengan un beneficio real y estas puedan ser más competitivas, independientemente de que se emita un Dictamen Financiero, Fiscal o ambos.
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Responsabilidad del contador frente a la auditoría de estados financieros M. en DF. Alicia Villalba González Integrante de la Comisión de Normas de Auditoría y SIPRED
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a auditoría a estados financieros para las entidades económicas, en los últimos años han dado un giro determinante puesto que si bien se debe considerar la concepción histórica del examen critico a las operaciones de la entidad, también se debe incluir las herramientas de tipo electrónico y estadístico que agilizan la planeación y realización del encargo, reconociendo a la auditoría Financiera como: “El examen posterior y sistemático que realiza un auditor, de todas o parte de las operaciones o actividades de una entidad con el propósito de opinar sobre ellas, emitiendo un dictamen sobre los estados financieros. Por lo tanto, es correcto reconocer la auditoría de estados financieros como una estrategia empresarial para el funcionamiento adecuado de las operaciones de una entidad. De acuerdo con lo anterior es necesario que la auditoría se realice por un profesional competente e independiente, mediante el examen de las demostraciones y registros administrativos y contables, sobre temas específicos de revisión, lo cual confirma que el profesional de auditoría emite certeza razonable sobre los actos o actividades financieros de la entidad, razón por lo cual, no debe dudar en blindar su actuación durante la revisión, ante la posibilidad de enfrentar actividades de incertidumbre, indicios de errores o irregularidades, que involucre decidir el efecto que se tiene sobre la importancia relativa en la información financiera, por lo tanto, para el auditor, como para el gobierno corporativo de la entidad, es necesario estar al tanto de los métodos y procedimientos para conducirse de forma adecuada en situaciones de esta índole. El profesional de Auditoría es responsable de presentar la información de forma clara, para esto es imprescindible conocer su responsabilidad en la realización de su trabajo de auditoría, apoyándose de medios de corrección a la posibilidad de fraude financiero, su prevención y corrección, utilizando diferentes regulaciones los cuales no deberían serle ajeno. Los responsables del gobierno de la entidad y la dirección son los principales responsables de la información con la cual el auditor comenzará su trabajo. Es importante que la dirección, supervisada por los responsables del gobierno de la entidad, ponga gran énfasis en la prevención del fraude, lo que puede reducir las oportunidades de que éste se produzca, puede persuadir a las personas de no cometer fraude debido a la probabilidad de que se detecte y se sancione. Esto implica el compromiso de crear una cultura de honestidad y comportamiento ético, que puede reforzarse mediante una
supervisión activa por parte de los responsables del gobierno de la entidad, según lo menciona la NIA 240. La supervisión por los responsables del gobierno de la entidad incluye prever la posibilidad de elusión de los controles o de que existan otro tipo de influencias inadecuadas sobre el proceso de información financiera, tales como intentos de la dirección de manipular los resultados e influir en la percepción de ellos y de la rentabilidad que tengan los analistas de la empresa.
Responsabilidad del auditor
El auditor que realiza una auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría (NIAS) es responsable de la obtención de una seguridad razonable de que los estados financieros considerados en su conjunto están libres de incorrecciones materiales debidas a fraude o error. Debido a las limitaciones inherentes a una auditoría, existe un riesgo de no detectarse algunas incorrecciones materiales en los estados financieros, incluso aunque la auditoría se haya planificado y ejecutado adecuadamente de conformidad con las normas internacionales de auditoría (NIAS). Como se indica en la NIA 200: Objetivos generales del auditor independiente y conducción de una auditoría, los posibles efectos de las limitaciones inherentes son especialmente significativos en el caso de incorrecciones debidas a fraude. El riesgo de no detectar incorrecciones materiales debidas a fraude es mayor que el riesgo de no detectar las que se deben a error, partiendo de este supuesto de ahí radica el reconocimiento claro de la responsabilidad del auditor,
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al caer en posibles equivocaciones al emitir un juicio de la realidad financiera de la entidad a quien presta sus servicios. El auditor debe poner especial cuidado en identificar aquellos planes sofisticados y cuidadosamente organizados para su disimulo, entre ellas se puede mencionar: 1. Falsificación 2. La omisión deliberada del registro de transacciones o; 3. La entrega al auditor de manifestaciones intencionadamente erróneas. Estas actividades pueden ser aún más difíciles de detectar cuando van acompañados de complicidad, entre el gobierno corporativo y la administración de la empresa o empleados, por lo tanto para conocer y regular este tipo de actividad se debe consultar la norma NIAS 240 donde menciona que la colusión induce al auditor a considerar que la evidencia de auditoría es convincente sin embargo podría equivocarse, por lo tanto, la capacidad del auditor para detectar un fraude depende de diversos factores como ejemplo: la pericia del que lo comete, la frecuencia y el alcance de la manipulación, el grado de colusión, la dimensión relativa de las cantidades individuales manipuladas y el rango jerárquico de las personas implicadas. En el proceso de obtención de una seguridad razonable, el auditor es responsable de mantener una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría, teniendo en cuenta la posibilidad de que la dirección eluda los controles y reconociendo el hecho de que los procedimientos de auditoría que son eficaces para la detección de errores pueden no serlo para la detección del fraude.
Responsabilidad del profesionista al auditar los estados financieros
El trabajo de auditoría no reside en detectar irregularidades que hayan podido cometerse, sin embargo, la disyuntiva radica en el momento de encontrarse frente a tal circunstancia y desconocer el tratamiento a seguir, implica la responsabilidad ineludible de enfrentar este tipo de hallazgos mediante una adecuada capacitación y entrenamiento téc-
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nico, es decir cumpliendo con la normatividad conferidas al profesional de Auditoría, en México el auditor planifica su examen, cumpliendo con la norma de personalidad, lo que implica el conocimiento de la ética profesional. Por otra parte en el marco fiscal, debemos recordar que la información financiera es base primordial para iniciar una auditoría de tipo fiscal por lo cual se debe reconocer que, si bien el código fiscal en su reglamento establece las sanciones a los Contadores Públicos Registrados en su carácter de auditor, los Dictámenes y Declaratorias del Contador Público Registrado y de las Asociaciones de Contadores, estas son aplicables a la ejecución fiscal, por lo cual confirma que el profesional de Auditoría es responsable de verificar las distintas normatividades de la actuación del contador. Si continuamos con el planteamiento de la normatividad, el auditor no es responsable de la prevención del fraude o error en una entidad en periodos anteriores a su actuación o durante la ejecución, pero se debe aprovechar su trabajo para contrarrestar posibles fraudes o errores, el opinara sobre la existencia de sistemas de contabilidad y procedimientos de control eficientes que reducen la posibilidad de errores e irregularidades en las cuentas, aunque siempre hay riesgo de que los controles no funcionen tal como se diseñaron. Se puede concluir que, la información financiera fraudulenta puede existir por distintas razones tales como la administración tiene presiones importantes fuera o dentro de la entidad, o por parte de empleados que buscan un beneficio propio en detrimento de la entidad, en todos los casos es responsabilidad del auditor evitar que en las revisiones pueda identificar actos deshonestos, se lleven a cabo durante su revisión por lo cual debe estar preparado y actualizado en cualquier normatividad que le implique la posibilidad de evitar, corregir los hallazgos detectados por lo cual se sienta las bases y lineamientos sobre la aplicación de posibles correcciones a estas actividades de las cuales ninguna entidad está exenta. Es prioridad del profesional de la Auditoría reconozca y delimite su responsabilidad ante la Auditoría de Estados Financieros mediante el conocimiento de su alcance y la posibilidad de emitir un dictamen o informe que incluya la certeza razonable que su trabajo cubrió con las expectativas no solo del cliente, si no como profesional especializado, capaz de confirmar que su trabajo incluye seguridad razonable de que la información analizada está libre de incorrecciones materiales que pueden dañar las operaciones de una entidad, misma que deposito su confianza en el trabajo y responsabilidad del auditor.
Referencias
1. Curiel, Gabriel Sánchez. (2010). Auditoría a estados financieros. México: Pearson.
2. IMCP. (2015). El muestreo en la auditoría de los estados financieros. México: colegio de contadores públicos.
3. IMCP. (2019). Normas internacionales de auditoría. México: IMCP.
4. Juan Ramón Santillana González. (1992). Conoce las auditorías. México: ECASA.
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Implicaciones en Seguridad Social en caso de que se emita declaratoria de contingencia sanitaria L.C. Emmanuel Ramos G. Miembro de la Comisión de IMSS e INFONAVIT www.afic.mx contacto@afic.mx
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erivado de los recientes acontecimientos relacionados con el COVID19, en donde se han visto grandes implicaciones en algunos países, es necesario que revisemos la manera en cómo debemos dar manejo en lo que implica a la seguridad social de esta situación. La Ley Federal del Trabajo establece que la suspensión temporal de las relaciones de trabajo con motivo de que la autoridad competente que en este caso es el Consejo de Salubridad General declare una Declaratoria de Contingencia Sanitaria, tiene por efecto liberar al trabajador de la obligación de prestar sus servicios y al patrón de la obligación de pagar salarios. El pasado 19 de marzo se llevó a cabo Sesión Extraordinaria del Consejo de Salubridad General en la que se determinaron los efectos de la epidemia del COVID19. Con esto legalmente ya se tiene la autoridad competente que en su caso puede decretar la suspensión temporal de las relaciones laborales en términos del artículo 42bis de la Ley Federal del Trabajo. Ahora solo basta esperar la ejecución de estos acuerdos. Comencemos por analizar lo que nos dice el artículo 42Bis de la LFT: Artículo 42 Bis. En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley. Es importante tener presente que la suspensión puede ser parcial o total; y en este caso tanto las mujeres en períodos de gestación o de lactancia y los menores de 18 años tendrán un tratamiento particular. En este contexto pueden existir dos tipos de Contingencias Sanitarias, mismos que se explican a continuación: a. Cuando NO implique la suspensión general de labores. i. En este caso, NO podrán laborar las mujeres en periodos de lactancia o gestación, sin que esto implique un perjuicio en sus derechos y prestaciones, es decir, que se darían los efectos legales de un permiso con goce de sueldo. ii. En caso de que LO DETERMINE la autoridad dentro del propio decreto de Declaratoria de
Contingencia Sanitaria tampoco podrán laborar los menores de 18 años, sin que esto implique un perjuicio en sus derechos y prestaciones, es decir, que se darían los efectos legales de un permiso con goce de sueldo. b. Cuando SI implique la suspensión general de labores. i. En este caso tanto las mujeres en periodos de gestación o lactancia asi como los menores de 18 años, en los casos de que se decrete la suspensión General de Labores, entrarán en el supuesto de suspensión de las relaciones de trabajo, en el cual el patrón estará obligado a pagar una INDEMNIZACIÓN equivalente a un Salario mínimo Diario sin exceder de 30 días. Posterior a este plazo el patrón no estará obligado a pagar nada hasta en tanto se levante la declaratoria de contingencia sanitaria. ii. En el caso de todos los demás trabajadores (distintos a mujeres en gestación o lactancia y menores de 18 años) en los casos de que se decrete la suspensión General de Labores, entraran en el supuesto de suspensión de las relaciones de trabajo, en el cual el patrón estará obligado a pagar una INDEMNIZACIÓN equivalente a un Salario mínimo Diario sin exceder de 30 días. Posterior a este plazo el patrón no estará obligado a pagar nada hasta en tanto se levante la declaratoria de contingencia sanitaria. Por tanto, es muy importante analizar perfectamente el sentido de la declaratoria que en su caso emitan las autoridades. Artículo 168. En caso de que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, no podrá utilizarse el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia. Las trabajadoras que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos. Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a las mujeres en periodos de gestación o de lactancia les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley. Artículo 175. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años: En caso de declaratoria de contingencia sanitaria y siempre que así lo determine la autoridad competente, no podrá utilizarse el trabajo
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de menores de dieciocho años. Los trabajadores que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos. Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a los menores de dieciocho años les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley. Por otra parte, la misma Ley Federal del Trabajo prevé el pago de una indemnización que se entrega al trabajador no por la prestación de sus servicios, sino en cumplimiento a un mandato legal. En este sentido, dicha indemnización no es un salario y deberá seguir el mismo tratamiento fiscal que otras indemnizaciones de índole laboral. Esto lo podemos encontrar en los siguientes artículos de la Ley Federal del Trabajo Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento: VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria. Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes: IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
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Ahora bien, la base de Cotización ante el IMSS se integra con lo que se le pague por su trabajo y por tanto en los casos de Declaratoria de Contingencia Sanitaria en los que se decrete la suspensión general de labores que implique el pago de la indemnización, este será un concepto que no se le estará dando por su trabajo, puesto que se está en una causal de suspensión en la relación de trabajo y por tanto por este concepto no se deberán pagar cuotas al IMSS. En el caso del INFONAVIT y toda vez que nos remite a la Ley del IMSS para la determinación de la base de aportación se aplicará la misma lógica que el punto anterior. Hasta el momento la vicepresidenta de la Cámara de Diputados, Dolores Padierna Luna, planteó que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) emitan un plan de exenciones de pagos de las cuotas obrero-patronales, para las empresas y los negocios que cumplan con un plan efectivo de trabajo a distancia durante la contingencia sanitaria para reducir la propagación del virus COVID-19. Sin embargo, tendremos que estar pendientes de que esto se materialice y tanto el IMSS como el INFONAVIT se pronuncien al respecto, como lo hicieron en 2009. La Asociación seguirá pendiente de todo lo que oficialmente anuncien nuestras autoridades fiscales de Seguridad Social para darlo a conocer a todos los Asociados. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ pdf/125_020719.pdf http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/leyes/LSS. pdf
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El regreso de la ética profesional Salvador Leaños Flores salvador.leanos@iee.edu.mx
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uando la visión de la educación se orientó hacia los saberes que nos generaran ganancias pecuniarias, la materias y carreras que saltaron al protagonismo fueron las de mayor demanda en el mercado laboral; pensamos en el estudio como un medio de generación de patrimonio material. Y claro que algo hay de cierto en eso, lo no tan acertado fue que se eliminaran de los planes y programas de estudio aquellas materias que se enfocaban en la formación de la persona en cuanto tal: antropología filosófica, civismo, filosofía, ética, entre otras pasaron al olvido académico. Y sin embargo alcanzamos a ver cuánta falta nos hacían cuando vimos a esos profesionistas con pocos escrúpulos pero grandes capacidades técnicas, que lograron que la desconfianza se convirtiera en la divisa de nuestras relaciones: desconfianza entre los gobernantes y gobernados; desconfianza entre nosotros mismos como integrantes de la sociedad, desconfianza aún de mí para conmigo mismo. Lo que nos hizo, como en todos los momentos de crisis, voltear a esas disciplinas que siempre han estado allí para auxiliar a la humanidad, entre ellas la ética. Sin entrar en grandes disertaciones filosóficas, pues la ética es parte de la filosofía, diremos que tiene que ver con el carácter, la forma de ser y las costumbres de una persona, pero más allá de lo que sea y abarque esta materia, su importancia radica en lo que genera, en su producto: la credibilidad de la persona que la practica. Y en tiempos de tanta desconfianza, justo necesitamos creer; en nuestras autoridades, en nuestros conciudadanos, en nosotros mismos. Para ello sirve la ética. Al igual que muchas creaciones del mundo occidental, esta materia fue una herencia de la Grecia clásica. Hasta antes de Sócrates, la filosofía se enfocó en tratar de entender la naturaleza que nos rodea, de manera que religión, ciencia y filosofía tenían pocas diferencias. El factor que desencadenaba el pensamiento fue el cambio, el movimiento, porque todo está en constante transformación. Heráclito nos resume este tema en su provocativa propuesta de que nadie se baña dos veces en el mismo río, porque el agua ya corrió y porque nosotros no somos los mismos de la ocasión anterior. En el mundo físico, que era el que se estudiaba, se buscó entonces el arjé o primer principio de todo: Tales de Mileto propuso que es el agua, Heráclito el fuego, Anaxímenes el aire, y Empédocles toma esos tres y añade la tierra para definir los cuatro elementos. El pensamiento debatía en torno a esos temas cuando apareció la figura de Sócrates y todo cambió, pues este filósofo ateniense concedió al ser humano atributos que no tiene ningún otro elemento de la naturaleza, entre ellos el libre albedrío y la posibilidad de desobedecer los instintos en aras de un bien mayor. Sócrates fue maestro de Platón, quien
fundó su Academia, primera institución de educación superior, en la que estudiaría como alumno platónico el tercero de la magna trilogía de la filosofía griega: Aristóteles. Sócrates (padre de la ética), Platón y Aristóteles cambian entonces el modo de pensar de las escuelas de ese momento y dejan un legado que vive con cabal salud en nuestros días. Para el tema del cambio permanente, la propuesta es que hay ideas que son fijas e inamovibles. Así como el mundo físico tiene su arjé o principio, también el mundo que no se puede tocar (metafísico) tiene los suyos: la verdad, la bondad, la belleza, la justicia, por ejemplo. El mundo físico está en constante transformación, pero el mundo metafísico ofrece esas anclas que no se mueven y que se consideran los principios a los que hay que apegar nuestro comportamiento. Vale la pena hacer tres comentarios aclaratorios del tema para cerrar los conceptos. Primero diferenciar entre principios y valores, que a veces suelen confundirse. Ya dijimos que los principios son justo eso, es decir que no tienen nada atrás, además que son externos a la persona, mientras que los valores descansan en los principios y los encarna un individuo; diremos que los principios son la raíz del árbol y los valores son su fruto. Así, un principio es la verdad, mientras que la honestidad, que se funda en ella, es un valor. Y lo mismo podemos decir del respeto (principio) y la tolerancia (valor), o de la justicia (principio) y la equidad (valor). Segundo, clarificar el concepto de ‘virtud’, que proviene de la misma raíz que ‘virilidad’, es decir que se relaciona con la fuerza. El virtuoso es el más fuerte, porque no tiene grandes necesidades. Mentimos o somos cobardes por debilidad, de manera que las virtudes son las fortalezas de la persona. Y con aportación de Aristóteles, ubicamos a las virtudes en el punto medio, justo entre el vicio por carencia y el vicio por exceso. Así, el valiente está en el punto medio; en un extremo –por defecto- está el cobarde mientras que en el otro – por exceso- está el temerario imprudente. El generoso, que es virtuoso, está a la mitad de avaro y del despilfarrado, y así sucesivamente. Para ubicarnos en ese anhelado punto medio será indispensable la prudencia. Tercero, que aunque la ética aplica para todas las personas, quienes tuvimos el privilegio de estudiar una carrera universitaria, tenemos más responsabilidad en estos temas, ya que los privilegios sólo se justifican cuando se regresan a la sociedad en nuestro actuar. No se trata de que nunca nos equivoquemos, sino en lo que hacemos una vez que eso ocurrió, en cómo se repara el error para seguir generando esa confianza tan necesaria en la actualidad. Diremos pues, para concluir, que la responsabilidad profesional nos incluye el tema ético de manera toral, además de los saberes técnicos que cada uno desarrolla. Es un tema de formación de la voluntad y no sólo de la inteligencia, para movernos a un deber ser en nuestro actuar. Estamos llenos de gente inteligente, ahora necesitamos gente buena, ese es el tamaño del reto que nos toca enfrentar.
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Debido a situaciรณn que estamos enfrentando, les pedimos corroborar fechas y horarios en nuestras redes sociales.
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EXCELENCIA PROFESIONAL
Resiliencia: El trabajo en tiempos de cólera
Miguel Rodríguez Bravo L.D. por el Tec. de Monterrey Cd.Mx. Maestro por la Escuela Libre de Derecho Asociado encargado de la práctica fiscal en Goodrich Riquelme y Asociados, A, C. ¿Qué es el home office? ¿Cuáles son sus ventajas y desventajas? ¿Qué se requiere para efectuarlo? ¿Quiénes podemos practicarlo? ¿Es necesario en el mundo actual? Estas son algunas preguntas que todos nos hacemos en esta época de cuarentena, pero que bien deberían de ser cuestionamientos del día a día. El “home-office” no es otra cosa sino la posibilidad de realizar el trabajo desde casa y aunque parezca un tema moderno, la realidad es que su esencia tiene años y radica en la posibilidad de reducir tiempos y optimizar recursos para tener una mejor calidad de vida. En lo personal, recuerdo de niño como mis padres, ambos médicos de profesión, decidieron hace más de 30 años poner su consultorio en el piso de debajo de la casa -o la casa en el piso de arriba del consultorio- con el afán de reducir tiempos de transporte y poder convivir más tiempo y de mejor calidad con mis hermanos y conmigo. Así como ellos, tengo varios amigos, cuyos padres, de distintas profesiones buscaban exactamente lo mismo,
amigos con padres contadores quienes ubicaban sus despachos muy cerca de sus casas con el afán de ver a sus familiares, o simplemente no pasar un tercio de su día lidiando con las dificultades de una Ciudad como la nuestra con problemas constantes de tránsito agravados por el incremento de la densidad poblacional. No obstante lo anterior, no todo el mundo podía -ni puede- tener la facilidad de elegir un lugar de trabajo que le permita tener tiempo para despejarse o inclusive estar al pendiente de sus familias; sin embargo, dicha situación ha ido cambiando, teniendo en el desarrollo tecnológico un gran aliado hoy en día para poder desempeñar muchas profesiones y oficios, cuyos beneficios tal vez veamos ahora a propósito de la cuarentena a la que nos ha llevado la propagación del COVID-19. Y es que, desde el comercio en línea con portales como Amazon, Mercado Libre, o las mismas tiendas departamentales, hasta la inclusión de plataformas para prestar servicios que antes eran impensables como servicios de transportación o hasta hacer el súper con portales como Cornershop, ponen sobre la mesa la necesidad de preguntarnos si es momento de hacer ciertos cambios en la manera en que prestamos nuestros servicios. Ello, pues entramos a una época en la que la sociedad ya está valorando -afortunadamente- el equilibrio entre el desarrollo profesional o económico, con la calidad de vida y la atención a cuestiones verdaderamente importantes como la familia. Pero ¡acaso están peleados ambos conceptos?. En opinión del que escribe, no en todos los casos. De hecho, el pasar por alto las bondades de este tipo de estrategias inclusive llega a ser contraproducente para ambos factores. En términos económicos el tiempo que pasamos los mexicanos en el tránsito para llegar a nuestros centros de trabajo son inverosímiles. En algunos casos, los mexicanos pasamos entre 2 y 4 horas diarias en el tránsito -trayectos redondos. Pensando en el mejor de los escenarios, 2 horas perdidas de trabajo en las cuales sólo se incrementa el tránsito1, la contaminación, el estrés laboral -aún en contra de lo dispuesto por la NOM 35 STPS-2018entre otros. Según el estudio anual de INDIX los habitantes de la Ciudad de México pasamos en promedio 158 horas al año en el tránsito, ocupando así el tercer nivel a lugar mundial de las Ciudades con mayor congestionamiento vial2.
1 Según un estudio realizado por INRIX, México ocupó en 2019 el tercer lugar a nivel mundial en las ciudades con mayor congestionamiento vial del mundo. https://inrix.com/scorecard-city/?city=Mexico%20City&index=3 2 https://inrix.com/scorecard/#
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ÁREA URBANA Bogotá Rio de Janeiro Ciudad de México Estambul Sao Paulo
RANGO DE IMPACTO (POSICIÓN 2018) 1(2) 2(1) 3(5) 4(9) 5(10)
HORAS PERDIDAS EN EL CONGESTIONAMIENTO (POSICIÓN 2019) 191(1) 190(2) 158(6) 153(8) 152(9)
Asimismo, al tener a todo el personal dentro de la oficina, se incrementa el consumo de energía eléctrica, agua, gas, e inclusive el desperdicio en muchos caos de consumibles como papel, plumas, post-it, etcétera. Por su parte, la calidad y cantidad de tiempo dedicado al esparcimiento y atención a la familia , disminuye, pues esos tiempos perdidos podrían bien aprovecharse en actividades físicas -tomemos en cuenta el grave problema de México en temas de obesidad, diabetes e hipertensión- desarrollo cultural, preparación académica y otras cuestiones que indudablemente mejoran indirectamente la productividad y desempeño de un profesionista. Bajo ese escenario es indiscutible la necesidad de encontrar alternativas para la optimización de tiempos en los diversos sectores de servicios que prestamos. Así, pensemos por ejemplo en contadores y abogados. La verdad es que si pensamos hace 12 años cuando el mundo se vio afectado por la influenza AH1N1, el pensar en relegar a la gente a sus casas era prácticamente un balazo a la economía; sin embargo, hoy en día, gracias a la implementación de plataformas tecnológicas tanto en el sector público, como en el privado, es posible llevar a cabo una
CAMBIO AÑO TRAS AÑO 3% -5% 2% 6% 5%
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VELOCIDAD PROMEDIO (KPH) 14.5 17.7 19.3 17.7 21
serie de actividades propias de dichas profesiones. En efecto, lo que antes podría ser el trabajo de un contador para la elaboración y preparación de declaraciones, es hoy en día mucho más sencillo gracias al sistema del Servicio de Administración Tributaria y a la emisión de documentación digital como comprobantes fiscales digitales por internet, la contabilidad electrónica, los diversos sistemas de registros contables de las empresas, etcétera. De igual manera, el trabajo de abogados es igualmente susceptible de poderse hacer desde casa, empezando desde la elaboración de consultas y asesoría, pues la legislación, los tratados y la jurisprudencia se encuentran disponibles en medios electrónicos en bases de datos almacenadas en la red en sitios oficiales como las páginas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Cámara de Diputados, los Congresos Locales o el Servicio de Administración Tributaria, entre otros. Inclusive, el trabajo del litigante ya no se limita a únicamente la elaboración de los escritos de forma remota, sino también a su presentación y seguimiento procesal a través de los portales de los diversos órganos jurisdiccionales, como los del Poder Judicial de la Federación con el juicio
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de amparo o el Tribunal Federal de Justicia Administrativa con el juicio en línea. Lo que es más, las reuniones con clientes o conferencias ya son posibles de manera remota gracias a diversos programas como Skype, Google Meet, Duo, Facetime, por mencionar algunos, teniendo la posibilidad de portar la extensión telefónica de nuestra oficina en nuestro móvil. Y los beneficios no se quedan ahí, gracias también al desarrollo de las nubes por parte de Google, Apple o Microsoft, ya ni siquiera es necesario estar cargando una laptop con toda nuestra información o una unidad de memoria USB. Gracias a las nubes, es posible almacenar los documentos que comenzamos en la oficina y terminarlos en cualquier otra computadora, incluyendo dispositivos móviles, teniendo acceso a nuestro escritorio y documentos desde cualquier parte del mundo. Así como vemos esos beneficios en las profesiones que conocemos existen múltiples profesiones que pueden desarrollar este tipo de trabajos, médicos, arquitectos, diseñadores, mercadólogos, inclusive periodistas -como olvidar los múltiples casos de reportes en noticieros dados desde la casa de los comunicadores, en los 3 “La Universidad Umea, en el norte de Suecia, analizó en 2013 a las personas del país nórdico y sus rutas, el tiempo y su estado civil. Las personas que hacían más de 45 minutos a su trabajo tenían 40% mayor probabilidad de divorciarse que aquellas que hacían menos de ese tiempo.” Fuente: https://interactivo.eluniversal.com.mx/2017/tiempo-trafico/
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que repentinamente salen los hijos corriendo interrumpiendo el programa. Lo anterior -en opinión del autor- cobrará relevancia en una época como la que se avecina, pues la recesión económica mundial es inminente ante la paralización global de la actividad humana derivada de una pandemia, por lo cual es indispensable que tanto gobiernos como iniciativa privada promuevan continuar con la actividad económica a través de este tipo de plataformas y sacando provecho de las herramientas como las que se han mencionado, pues de esa manera los efectos nocivos de una cuarentena se verán disminuidos. Ello pues, pensemos que sucede para una Firma Legal sin actividad de juzgados durante meses, sin poder realizar trámites ante el gobierno, que sucederá con los contadores si no se presentan declaraciones o se detienen los trámites ante el seguro social. No solo los sectores como el hotelero o el restaurantero se pueden ver afectados con las medidas de contingencia, y la desaceleración económica, con condiciones como las que aquejan a nuestro país hoy en día pueden ser la combinación perfecta para una crisis de consecuencias inconmensurables. De ahí la necesidad de ser resilientes amigos míos, de inmiscuirnos en las ventajas tecnológicas de este mundo y dejar atrás ese miedo que muchos empleadores en México tenemos no sólo para aminorar el impacto de la recesión en puerta, sino para que mediante una mejor cultura laboral optimicemos recursos, seamos más productivos y tengamos más tiempo para lo que verdaderamente importa -y perdón si suena a cliché- ser felices.
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CULTURA
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Cultura en línea durante el Covid-19
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l encierro se apoderó de la sociedad. Galerías, teatros, museos, zonas arqueológicas, salas de concierto y centros culturales del país cerraron sus puertas con miras a mantener a la población en casa y evitar los contagios por Covid-19, cancelando el acceso a recintos culturales, al menos de manera física. Sin embargo una alternativa a la suspensión de la vida cultural en tiempos de pandemia, está en los acervos digitalizados, los recorridos virtuales y las transmisiones en línea. La Secretaría de Cultura capitalina puso en funcionamiento la plataforma digital Capital Cultural de América, Nuestra Casa (www.capitalculturalennuestracasa.cdmx. gob.mx), que busca acercar una serie de actividades multidisciplinarias, además de filmes nacionales e internacionales, descarga de libros de un puñado de editoriales y recorridos virtuales por diversos recintos tanto mexicanos como extranjeros. En el sitio también será posible además, hacer enlaces directos a contenidos de la Compañía Nacional de Teatro, la Ópera Metropolitana de Nueva York o la Filarmónica de Berlín. Recorrer virtualmente desde casa los museos como el de Arte Moderno, el Casa Estudio Diego Rivera y Frida Kahlo o el del Palacio de Bellas Artes, entre otros, puede hacerse desde INBA Digital (www.inba.gob.mx/digital), sin embargo, el sitio más completo en cuando a cultura digital en el país posiblemente sea Mexicana (www.mexicana.cultura.gob.mx), rebautizado como Repositorio del Patrimonio Cultural de México, que alberga 700 mil objetos digitales de los acervos académicos de institutos de investigación y espacios culturales como museos, bibliotecas,
televisoras y radiodifusoras dependientes de la Secretaría de Cultura federal. Desde este espacio se puede acceder, por ejemplo, a los recitales que ofrecieron el Louise Phelan Jazz Quintet en las Áreas Verdes del Cenart en 2014, o el pianista italiano Vincenzo Maltempo en el Festival Internacional de Piano En Blanco y Negro, en 2015. Lo mismo que es posible ver al ex Presidente uruguayo José Mujica responder en la Biblioteca Vasconcelos a la pregunta “¿La sociedad es populista?”, o a la filósofa estadounidense Judith Butler hablando sobre performatividad de género en el mismo recinto. Para los más chicos, el Centro Cultural de España en México tiene a disposición en línea 200 cortometrajes de animación hechos por niñas y niños a lo largo de cinco ediciones de la muestra ¡Anímate a animar! (www.ccemx.org/animate). El sello editorial SM lanzó a través de su página de Facebook “Tardes de cuentacuentos”, iniciativa a través de la cual narradores profesionales y autores se conectarán todos los días en punto de las 17:00 horas con las familias a través de Facebook Live para leer libros pertenecientes a la colección de lectura infantil “El Barco de Vapor”. La Opera Metropolitana de New York va a transmitir cada noche a las 7:30 las mejores versiones de la temporada de ópera en el siguiente link www.metopera.org Rosa María Porrúa ediciones pone a disposición para descarga gratis los e-books que se encuentran en su sitio www.rmporrua.com Con estas alternativas esperamos que la cultura siga viva en cada casa y ofrezca distracción en estos momentos difíciles.
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DIFUSIÓN
EXCELENCIA PROFESIONAL
La AMCP conmemoró el Día Internacional de la Mujer
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or segundo año consecutivo se conmemoró el Día Internacional de la Mujer en la AMCP, reconociendo la trayectoria de las asociadas, otorgándoles también a destacadas integrantes de este Colegio, un reconocimiento por la gran labor y presencia de la mujer en la contaduría. Se preparó un variado programa con testimonios de mujeres exitosas en diferentes ámbitos de la vida, pláticas motivacionales y un momento de mucha risa con la comediante Olga Sana Pérez-Sosa, que con su comicidad movió a la reflexión a los asistentes. Durante el bienio a cargo de la Contadora Mirna Meillon Álvarez, como Presidente de la asociación se ha promovido la equidad entre hombres y mujeres en el ejercicio de la profesión. A través de las diferentes actividades que, a lo largo del año han formado profesionales comprometidos con los cambios que exige la sociedad.
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En la contaduría las mujeres han generado oportunidades de desarrollo, propiciando una mayor integración y aportando ideas que contribuyen al crecimiento de la profesión. Hombres y mujeres que integran la Asociación, reconocen la equidad de género como el motor del crecimiento sostenido en la AMCP. Hablar de la participación de la mujer en la profesión contable es motivo de orgullo, como ejemplo de esta destacada labor, la Asociación ha sido presidida en tres ocasiones por exitosas mujeres.
DIFUSIÓN
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En este evento se reconoció el esfuerzo y dedicación de la C.P.C. Alma Leticia Mecalco Rubio, por ser integrante del primer grupo de Certificación en la AMCP. El evento fue ofrecido a todas las contadoras que con su dedicación y profesionalismo han dejado huella en su paso por la historia de la Asociación, aquellas que se abrazaron a un ideal y no descansaron hasta lograrlo. A todas ellas Felicidades. La celebración culminó con un brindis y la convivencia entre los invitados, que así conmemoraron este día tan especial para las mujeres.
ABRIL 2020 VIERNES 03
JUEVES 02 09:00 A 14:00 HRS.
5 PUNTOS N.A.A.
TALLER DE DECLARACIÓN ANUAL PERSONAS FÍSICAS
EXPOSITOR: C.P.C. JORGE SÁNCHEZ ESTRADA
09:00 A 14:00 HRS.
CONTRIBUCIONES LOCALES DE CDMX
INVERSIÓN ASOCIADO Con descuento Sin descuento
$1,089
PERSONAL DE ASOCIADO $806
$1,210
$900
5 PUNTOS N.A.A. EXPOSITOR: C.P.C. JUAN CARLOS ENCISO GARÍN
INVERSIÓN NO ASOCIADO $1,210 $1,348
Descuento hasta: marzo 31 Categoría:
FISCAL
ASOCIADO Con descuento Sin descuento
PERSONAL DE ASOCIADO
$1,089
$806
$1,210
Categoría:
$1,348
FISCAL
MIÉRCOLES 15 10 PUNTOS N.A.A.
EXPOSITOR: MTRO. MIGUEL ARCHUNDIA MARTÍNEZ
TALLER DE RIESGOS FINANCIEROS I Y II
Descuento hasta: abril 1
$1,210
$900
LUNES / MIÉRCOLES 13 Y 15 16:00 A 21:00 HRS.
NO ASOCIADO
09:00 A 14:00 HRS.
5 PUNTOS N.A.A.
CONSIDERACIONES ESENCIALES PARA ELABORAR UNA NÓMINA Y SU IMPACTO ANTE EL SAT-IMSS-INFONAVIT-STPS-FONACOT-ISN
EXPOSITOR: MTRA. MIRNA HERNÁNDEZ ESCAMILLA
(para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2020)
INVERSIÓN ASOCIADO Con descuento Sin descuento
$2,178
PERSONAL DE ASOCIADO $1,612
$2,420
$1,800
NO ASOCIADO $2,420 $2,696
INVERSIÓN Descuento hasta: abril 9 Categoría:
FINANZAS
Con descuento Sin descuento
ASOCIADO
PERSONAL DE ASOCIADO
$1,089
$806
$1,210
5 PUNTOS N.A.A. EXPOSITOR: L.C.C. NORMA LILIA FABIÁN CASTELÁN
16:00 A 21:00 HRS.
5 PUNTOS N.A.A.
PENSIONES PARA GENERACIÓN 1995 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL ¿qué opciones tienen? (para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2020)
INVERSIÓN ASOCIADO Con descuento Sin descuento
$1,089 $1,210
$806 $900
Categoría: SEGURIDAD SOCIAL
LUNES 20
09:00 A 14:00 HRS.
PERSONAL DE ASOCIADO
Descuento hasta: abril 13
$1,210 $1,348
$900
SÁBADO 18 ÉTICA PROFESIONAL
NO ASOCIADO
EXPOSITOR: MTRO. EDUARDO LÓPEZ LOZANO
INVERSIÓN NO ASOCIADO $1,210 $1,348
Descuento hasta: abril 16 Categoría:
TÉCNICO
ASOCIADO Con descuento Sin descuento
$1,089 $1,210
PERSONAL DE ASOCIADO $806 $900
NO ASOCIADO $1,210 $1,348
Descuento hasta: abril 16 Categoría: SEGURIDAD SOCIAL
CONTINÚA
Debido a situación que estamos enfrentando, les pedimos corroborar fechas y horarios en nuestras redes sociales.
ABRIL 2020 MIÉRCOLES 22
MARTES / JUEVES 21 Y 23 09:00 A 14:00 HRS. y 16:00 a 19:00 HRS.
16 PUNTOS N.A.A.
VALUACIÓN FINANCIERA APLICABLE A INSTRUMENTOS FINANCIEROS, BAJO NIF, IAS E IFRS
EXPOSITOR: DR. FRANCISCO JAVIER CRUZ ARIZA
16:00 A 21:00 HRS.
Con descuento Sin descuento
$3,485
PERSONAL DE ASOCIADO $2,580
$3,872
$2,880
NO ASOCIADO $3,872 $4,314
INVERSIÓN Descuento hasta: abril 17 Categoría:
NORMATIVIDAD CONT.
MARTES 28 5 PUNTOS N.A.A. EXPOSITOR: MTRA. LETICIA ZENTENO JUÁREZ
INVERSIÓN ASOCIADO Con descuento Sin descuento
$1,089 $1,210
PERSONAL DE ASOCIADO $806 $900
NO ASOCIADO $1,210 $1,348
Con descuento Sin descuento
ASOCIADO
PERSONAL DE ASOCIADO
$1,089
$806
$1,210
$900
NO ASOCIADO $1,210 $1,348
Descuento hasta: abril 20 Categoría:
FISCAL
Objetivo:
16:00 A 21:00 HRS.
INTRODUCCIÓN AL GOBIERNO CORPORATIVO
EXPOSITOR: MTRO. FRANCISCO YÁÑEZ LEDESMA
DUE DILIGENCE DICTAMEN EN COMPRA Y VENTA DE LAS ACCIONES
INVERSIÓN ASOCIADO
5 PUNTOS N.A.A.
El objetivo de nuestros programas académicos es proporcionar a nuestros Asociados, Contadores Públicos, Empresarios, Profesionistas afines, Estudiantes y Público en General que se encuentren interesados, a obtener el conocimiento, los elementos, las herramientas y técnicas que les ayuden a complementar su capacitación y actualización integral para mejorar en su desarrollo profesional. Nuestro programa académico garantiza la impartición de temas contemporáneos, de excelente nivel y de inversiones accesibles.
Descuento hasta: abril 24 Categoría:
TÉCNICO
Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes modalidades: *TARJETAS DE DÉBITO Y CRÉDITO VISA O MASTER CARD; *DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS INBURSA, S.A. (ASOCIADOS: 50038857014 más referencia (número de asociado), CLABE para transferencias 036180500388570141 / NO ASOCIADOS: 50038953341, CLABE para transferencias 036180500389533417). NOTA IMPORTANTE: En el caso de realizar el depósito referenciado en sucursal bancaria, además del dato de su referencia (número de asociado), agregar el dato del número de convenio para depósito referenciado empresarial de AMCP 88800000862-0. *CHEQUE: Solo se aceptarán pagos con tres días hábiles de anticipación al inicio del curso. En caso de devolución del mismo se aplicará un cargo del 20% más I.V.A. sobre el valor de cheque, con base en el artículo 193 de la “Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito”. ***En caso de depósito o transferencia, favor de enviar copia del comprobante a facturacion2@amcpdf.org.mx con los siguientes datos: Nombre del participante, Nombre y fecha del curso de interés y datos de facturación *** En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupo, modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 10 personas. Visite nuestra página: www.amcpdf.org.mx Programación sujeta a cambios
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