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Cómo deducir las facturas por compras del extranjero y la RMF 2022
by AMCP_DF
C.P.C. Walter Raúl López Ramírez
Socio de Auditoría e Impuestos WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon wmja.walter@gmail.com
En este mundo globalizado y en constante movimiento, es importante para las empresas poder deducir las facturas del extranjero por diferentes tipos de compras o prestación de servicios, por lo que analizaremos los requisitos a cumplir de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en los últimos años los requisitos que deben reunir los comprobantes emitidos por un extranjero, para efectos de su deducibilidad en México, han sufrido una serie de cambios, lo que hace importante revisar las disposiciones fiscales vigentes, a fin de determinar su adecuada aplicación.
No obligación de extranjeros
El Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que se perciban, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como otras obligaciones del contribuyente, a su vez, el Artículo 29-A del CFF establece los requisitos de dichos comprobantes.
Cabe destacar que obligar a un extranjero a expedir comprobantes bajo lineamientos mexicanos sería una aplicación extraterritorial de la ley, alcance que el CFF no tiene; es decir, no tiene aplicación sobre un extranjero que no es residente en México.
Tratados internacionales
Se puede argumentar que el Artículo 4 de la LISR1 obliga a los extranjeros a cumplir con normas de procedimiento, pero no debe perderse de vista que estas obligaciones aplican específicamente para acceder a los beneficios de un tratado tributario, y no así como si fueran reglas de operación general. Esto es, en términos generales, una ley mexicana no puede obligar a un extranjero a cumplir con disposiciones domésticas. Si el extranjero tiene derecho a algún beneficio, como el de los tratados internacionales, entonces la ley mexicana sí puede establecer requisitos para acceder a ellos.
Todos los gobiernos tienen necesidades fiscales y la actividad económica facilita la recaudación de los impuestos, por lo que México tiene celebrados diversos Tratados Internacionales para Evitar la Doble Tributación, en los que generalmente se establecen tasas de retención menores a las previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) o simplemente se eliminan por completo, sin embargo son muchos los países con los que aún no se tiene ningún convenio.
Si quieres conocer más a detalle sobre los tratados internacionales puedes revisar la revista No. 266 de mayo 2022 de la AMCP con el siguiente título publicado:
Gasto deducible o no deducible
La preocupación principal de los contribuyentes es sin duda, si este tipo de gastos son deducibles o no, la respuesta es sí, pero para ellos se deben cumplir con ciertos requisitos específicos para Impuesto sobre la Renta o para IVA o el IEPS, para referirnos solo al tipo de documento indispensable para la deducción o acreditamiento de estas operaciones nos tendremos que dirigir a la regla 2.7.1.14 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022 (RMF), que establece los requisitos que deben contener los comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
Si bien no contaremos con un Comprobante Fiscal Digital (CFDI), es necesario contar con el documento que expide el extranjero y revisar que contenga lo mínimo de los requisitos que marca la regla de RMF.
a) Requisitos mínimos a cumplir
RM2022 CFF 2.7.1.14. Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México - Vigencia 1/enero/2022–31/diciembre/2022
Así que cuando se efectúe una operación con un residente en el extranjero, el documento para acreditar el gasto se expide de acuerdo con las disposiciones fiscales del país extranjero; sin embargo, para la deducción de la operación en México se debe atender a lo previsto en la regla 2.7.1.14. de la RMF 2022 que establece que debe contener como información mínima:
La Regla establece que “para los efectos de los Artículos 29 y 29-A antepenúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:...”, y enlista una serie de ellos (Comentados más adelante).
El antepenúltimo párrafo del Artículo 29-A no tiene relación con requisitos de deducción, en su lugar, la regla parece referirse al tercer párrafo, el cual establece un requisito de deducción al señalar que “las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el Artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente”.
Hasta aquí puede pensarse que, si un comprobante emitido por un extranjero no reúne requisitos del Artículo 29-A, éste no será deducible; sin embargo, no se debe perder de vista que esos requisitos aplican únicamente cuando las leyes “mexicanas” obligan al contribuyente (mexicano o extranjero con establecimiento permanente) a expedir comprobantes, cosa que no sucede con los extranjeros sin establecimiento permanente en México.
No aplicación de requisitos
En este orden de ideas, se puede concluir que los requisitos planteados por la Resolución Miscelánea, no son aplicables a los comprobantes de extranjeros por la extraterritorialidad que la ley mexicana no tiene, y que se trata en apartados anteriores; sin embargo, es claro que ese será el requisito que la autoridad exija y, en consecuencia, los fundamentos antes planteados serán útiles en caso de un juicio contra la autoridad, pero quien quiera evitar un pleito de esta naturaleza será conveniente que observe estos requisitos, a cuyo análisis se procede en el siguiente apartado.
La regla más que una facilidad para que los extranjeros emitan sus comprobantes, debe entenderse como una facilidad para que los contribuyentes mexicanos deduzcan los gastos con este tipo de comprobantes extranjeros que, como ya se ha demostrado, no podrían emitirse en formato de CFDI, primero por las razones jurídicas de extraterritorialidad mencionadas, pero, además, por razones prácticas, puesto que no sería posible que un extranjero los emita sin contar con un certificado de sello digital, el cual no se puede tramitar sin estar registrados en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Casos en que aplica
Antes de analizar los requisitos, vale la pena mencionar que la misma regla señala cuáles son los casos en los que se aplicarán estos requisitos:
• Un extranjero presta un servicio a un mexicano, sin importar dónde se preste el servicio.
• Un extranjero enajena a un mexicano un bien que se encuentra en territorio nacional al efectuarse el envío o, cuando no hay envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el extranjero.
• Un extranjero da en arrendamiento un bien ubicado en territorio nacional a un mexicano.
Como puede observarse, esta regla no aplica en el caso de pagos que se hagan al extranjero por bienes tangibles que se importen por un mexicano. Algunos ejemplos en los que sí aplica esta regla, es en pagos de consultoría a un extranjero, pago de intereses a instituciones financieras extranjeras, pago de licencias o regalías a un extranjero, por mencionar solo algunos casos, y siempre que dicho extranjero no tenga establecimiento permanente en México.
Requisitos
Ahora bien, los requisitos con los que los comprobantes de dichas operaciones deben contar son los siguientes:
• Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
• Lugar y fecha de expedición.
• Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida y nombre, denominación o razón social de dicha persona.
• Los requisitos establecidos en el Artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF. “La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen”.
• Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
• Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.
b) Cambio con la regla vigente en el ejercicio 2021
Debido al cambio fiscal en la regla 2.7.1.14 vigente a partir del 01 de enero del 2022 con la regla 2.7.1.16 vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, ahora es obligatorio que los comprobantes fiscales de extranjeros cuenten con la clave del RFC del receptor.
La regla 2.7.1.16., preveía que uno de los requisitos de estos comprobantes de extranjeros sería contener la clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona. Es decir, no era necesario que contuviera el RFC del receptor en la medida en que el comprobante mostrara el nombre.
Ahora, con la nueva regla 2.7.1.14. vigente en 2022, este requisito se modifica en su fracción III, para quedar como sigue:
Regla 2.7.1.16 vigente hasta el 01 de enero de 2022
Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida y, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
Regla 2.7.1.14 vigente hasta el 31 de diciembre de 2021
Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
Plataformas digitales del extranjero
Ahora bien, para efectos de los comprobantes de las plataformas digitales, la Regla Miscelánea 12.1.4.2 establece que los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional y que en este artículo no vamos a comentar ya se tratará en un artículo independiente.
Frase célebre
Tienes que entender que naturalmente la gente no le prestará atención a tu idea. Tú debes ser quien los convenza de la importancia de tu idea y de que eres la persona indicada (ROBERT GREENE “Mastery”.
Comentarios generales
Para deducir operaciones llevadas a cabo en el extranjero o con no residentes en el país, podemos utilizar como comprobante de la operación el que nos expidan en su país, siempre que contenga al menos la información mínima señalada en la regla 2.7.1.14. de la RMF 2022. Esta regla puede presentar alguna complejidad práctica, por lo que conviene revisar en cada caso si es factible que el extranjero emita los comprobantes en estos términos.