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Declaración informativa por operaciones de partes relacionadas “Nacionales y Extranjeras” conforme la Reforma fiscal 2022 y criterio de la Autoridad

C.P.C. Walter Raúl López Ramírez

Socio de Auditoría e Impuestos WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon wmja.walter@gmail.com

Se realizó planteamiento al Servicio de Administración Tributaria (SAT), por parte del programa de síndicos del contribuyente, para conocer su criterio al respecto a la declaración informativa múltiple (DIM) del anexo 9 por las operaciones realizadas con partes relacionadas nacionales y para ver si existe un monto de ingreso para no presentarla.

Uno de los regímenes más importantes con los que cuenta el país es el régimen de precios de transferencia. Este régimen busca que los participantes de una operación intercompañía transaccionen considerando los términos que habrían observado terceros independientes en operaciones comparables, es decir, en función del principio de asimilación a empresas independientes (principio arm´s length) propuesto por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en el artículo 9 de su Modelo de Convenio Fiscal.

Desgraciadamente desde su instauración en México, los contribuyentes del régimen han pasado por alto aspectos esenciales del mismo y se han limitado a documentar para efectos de cumplimiento que sus operaciones “se pactan a valor de mercado” aunque carezcan de sustancia económica o de algún motivo económico válido. Esta interpretación errónea ha llevado a las autoridades fiscales a la instrumentación de un agresivo programa de fiscalización que ha devenido en cuantiosas sanciones a los contribuyentes y que incluso han comprometido su operación misma. A este momento, más de un centenar de acuerdos conclusivos relacionados directa o indirectamente con el régimen de precios de transferencia se encuentran abiertos en la Procuraduría de Defensa del Contribuyente (PRODECON).

1. Precios de transferencia

Como resultado de la reforma fiscal 2022, se contemplan nuevas normas en materia de precios de transferencia (PT) en México, las cuales incluyen cambios significativos de carácter técnico, así como modificaciones a los elementos procedimentales que los contribuyentes y las autoridades tributarias deben tener en cuenta de cara a los actos de fiscalización, así como en caso de una solicitud de acuerdo anticipado de precios de transferencia (APA, por sus siglas en inglés), un procedimiento amistoso (MAP, por sus siglas en inglés).

Análisis funcional del estudio

Como parte del análisis de precios de transferencia de una transacción entre compañías, el artículo 76, fracción IX de la LISR2 ahora requiere realizar un análisis funcional en forma dual, lo que significa que las funciones, activos y riesgos de la entidad que registra el ingreso y los de la contraparte que registra el gasto deben describirse completamente en el reporte.

Declaración informativa de precios de transferencia

Los contribuyentes deberán presentar el Anexo 9 de la declaración informativa múltiple (DIM), a más tardar el 15 de mayo del ejercicio fiscal inmediato posterior. Es decir, las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal 2022 deberán ser reportadas al Servicio de Administración Tributaria (SAT) por medio del Anexo 9 de la DIM, a más tardar el 15 de mayo de 2023. En dicha declaración, los contribuyentes están obligados a revelar los detalles de las transacciones con partes relacionadas tanto nacionales como extranjeras.

Personas morales y personas físicas

Tanto las personas morales como las físicas deben basarse en el principio de valor de mercado al determinar los precios o montos de contraprestación de las operaciones celebradas con partes relacionadas (esto ya estaba contemplado en el artículo 90, párrafo 11 de la LISR1 anterior, por lo que el lenguaje incluido en el artículo 179, primer párrafo de la LISR vigente representa meramente una aclaración).

Los cambios en la reforma fiscal para 2022 vs 2021 son los siguientes:

Texto Anterior (Vigente al 31-dic-21)

LISR Art. 76. Obligaciones diversas de las personas morales

Se reforma el artículo 76, fracción X;

Operaciones con partes relacionadas X. Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales.

Se reforma el artículo 76, fracción XII;

Operaciones con partes relacionadas XII. Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 180 de esta Ley, en el orden establecido en el citado artículo. Operaciones con partes relacionadas

Se reforma el artículo 76, fracción XIX, párrafo primero;

Reporte de obligaciones fiscales por obligado a dictaminarse XIX. Tratándose de contribuyentes que hayan optado por dictaminarse en los términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, deberán dar a conocer en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un reporte en el que se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen. Cumplimiento de la obligación

Texto Vigente (01-ene-22)

LISR Art. 76. Obligaciones diversas de las personas morales

Se reforma el artículo 76, fracción X;

Operaciones con partes relacionadas X. Presentar, a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales.

Se reforma el artículo 76, fracción XII;

XII. Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 180 de esta Ley, en el orden establecido en el citado artículo.

Se reforma el artículo 76, fracción XIX, párrafo primero;

...Reporte de obligaciones fiscales por obligado a dictaminarse XIX. Tratándose de contribuyentes que estén obligados o hayan optado por dictaminarse en los términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, deberán dar a conocer en la Asam

Delito de defraudación fiscal en operaciones intercompañía

Las autoridades fiscales durante el ejercicio de sus facultades de comprobación pueden determinar la existencia de simulación fiscal en operaciones intercompañía (LISR 177 “Ingresos gravables por inversiones en territorios fiscales preferentes”, 42-B del CFF “Simulación de actos jurídicos”). La simulación fiscal es asimilada al delito de defraudación fiscal (CFF 109-IV “Simule actos o contratos en perjuicio del fisco”) y sancionada con prisión de tres meses hasta 9 años (CFF 108” Delito de defraudación fiscal”).

2. Planteamiento de los Síndicos del Contribuyente

Planteamiento Respecto al informe de partes relacionadas que las PF y las PM tienen que presentar el 15 de mayo en que formato y que datos se deben presentar y si existe monto de ingresos para no presentar este informe. Respuesta del SAT: En el Planteamiento No. 18 del documento de la Primera Reunión Trimestral 2022 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, en atención a sus planteamientos, se comunica que para efecto de dar cumplimiento a la obligación contenida en los artículos 76, fracción X (P.M.) y 110, fracción por (P.F.) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, deberá presentar el anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple, conforme al procedimiento establecido en la regla 2.8.2.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 20224, asimismo, deberá observarse lo señalado en los Transitorios Trigésimo Cuarto y Trigésimo Quinto de la citada Resolución.

RM2022 Transitorio Trigésimo Cuarto

Para los efectos de los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, los contribuyentes que hayan ejercido la opción o que tengan la obligación a que se refiere el artículo 32-A del CFF, podrán presentar la información que corresponda al ejercicio fiscal 2021, a más tardar el 15 de julio de 2022.

Los contribuyentes podrán presentar en esa misma fecha, la declaración informativa local de partes relacionadas a que se refiere el artículo 76-A, fracción II de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.

RM2022 Transitorio Trigésimo Quinto

Para los efectos de los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con lo dispuesto en la regla 2.8.2.1., los contribuyentes que no dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, podrán presentar la información que corresponda al ejercicio fiscal 2021 a que se refieren dichas fracciones, contenida en el Anexo 9 de la DIM, a más tardar el 15 de julio de 2022, siempre que, en su caso, exista consistencia con la información declarada en términos del artículo 76-A, fracción II de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, por lo cual los contribuyentes podrán presentar en esa misma fecha esta última declaración.

Criterio de la autoridad

Finalmente, respecto al cuestionamiento de que si existe un monto para no presentar dicho informe, se precisa que, conforme a los citados artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no existe alguna excepción, por lo que deberá informarse respecto de todas las operaciones realizadas con partes relacionadas.

3. Puntos para tener en cuenta en la revisión de partes relacionadas en auditoria

A continuación, se anexan formatos en la revisión de auditoria para analizar las operaciones con partes relacionadas nacionales y extranjeras

a) Anexo 1 Formato de solicitud de confirmación de operaciones con partes relacionadas nacionales y extranjeras.

b) Anexo 2 Programa de trabajo revisión operaciones partes relacionadas.

Comentarios generales

Como ya se ha señalado, los cambios aquí comentados deben llevar a los contribuyentes a una revisión de sus prácticas de documentación priorizando la confirmación de la sustancia económica de las transacciones y del alineamiento al estándar requerido por la LISR según la reforma fiscal. La realización “mecánica” de la transacción sin el debido análisis debe ser motivo de alerta, porque puede generar en los contribuyentes la falsa impresión de cumplir con el régimen dejando cabos sueltos que posteriormente pueden derivar en costosas sanciones que pueden llegar hasta la pérdida de la deducción de los gastos intercompañía y en consecuencia el recálculo de la base gravable, con las graves implicaciones del caso, comprometiendo incluso la buena marcha del negocio.

Al cierre del mes de agosto de 2022 el SAT no ha emitido alguna facilidad administrativa en la RMF para no presentar el anexo 9 del DIM ya que este anexo se llena con información del Estudio de Precios de Transferencia (EPT), por lo que es importante que cada contribuyente evalúe este punto para ver si cuenta con la información para el llenado o simplemente se asesore con el especialista del Estudio de Precios de Transferencia para ver sus necesidades y obligaciones a cumplir.

Se invita a todos los asociados a mandar sus planteamientos al e-mail: comites@amcpdf.org.mx

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