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Informe del Comisario en la vigilancia de las Sociedades Mercantiles

C.P.C. Adolfo Cortés Herrera

Socio Director De Cortés González Y Asociados, S.C. Vocal del Sector Externo y Exsíndico del Contribuyente cga.fiscortes@gmail.com

En la Revista Excelencia Profesional que emite la Asociación Mexicana de Contadores Públicos Colegio Profesional en el Distrito Federal A.C., publicó en el mes de octubre pasado mi artículo denominado “La Actuación del Comisario en la Vigilancia de las Sociedades Mercantiles”, razón por la cual ahora hablaré exclusivamente del Informe que debe rendir el Comisario al momento en que se celebra la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, según lo establece la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) en los términos siguientes.

Artículo 166.- Son facultades y obligaciones de los comisarios:

II.- Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados.

III.- Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les impone y para poder rendir fundadamente el dictamen que se menciona en el siguiente inciso.

IV.- Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Consejo de Administración a la propia Asamblea de Accionistas. Este informe deberá incluir, por lo menos:

a) La opinión del Comisario sobre si las políticas y criterios contables y de información seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares de la sociedad.

b) La opinión del Comisario sobre si esas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información presentada por los administradores.

c) La opinión del comisario sobre si, como consecuencia de lo anterior, la información presentada por los administradores refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de la sociedad.

IX. En general, vigilar la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la sociedad.

Esta fracción es enunciativa, más no limitativa, de tal forma que el Comisario queda comprometido con la sociedad y desde el momento en que acepta el cargo a ejercer sus funciones y facultades en los términos señalados, y para un buen fin en la vigilancia, gestión y conducción de la sociedad de que se trate.

Artículo 169.- Los comisarios serán individualmente responsables para con la sociedad por el cumplimiento de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen. Podrán, sin embargo, auxiliarse y apoyarse en el trabajo de personal que actúe bajo su dirección y dependencia o en los servicios de técnicos o profesionistas independientes cuya contratación y designación dependa de los propios comisarios.

El artículo 166 con sus respectivas fracciones e incisos y el artículo 169, ambos atañen de manera particular a la actuación que deberán tener los comisarios en la vigilancia de las Sociedades Mercantiles, de tal forma que, comentaré cada una de las fracciones señaladas:

II.- Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados.

En la práctica profesional no me he enterado que exista tal costumbre en las empresas que, mensualmente se entregue al Comisario un expediente con la información financiera actualizada, y muchas veces ya celebrada la asamblea, se busca al comisario para conseguir su firma, quedando al margen todo el seguimiento a que se refiere esta fracción.

III.- Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les impone y para poder rendir fundadamente el dictamen que se menciona en el siguiente inciso.

Si el Comisario no recibe puntualmente la información como se señala en la fracción anterior, mucho menos hará las revisiones a que se refiere esta fracción, violando derechos y obligaciones impuestas por la propia LGSM.

IV.- Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Consejo de Administración a la propia Asamblea de Accionistas. Este informe deberá incluir, por lo menos: la opinión del Comisario sobre si las políticas y criterios contables y de información seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares de la sociedad, opinión del Comisario sobre si esas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información presentada por los administradores, opinión del comisario sobre si, como consecuencia de lo anterior, la información presentada por los administradores refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de la sociedad.

Para ver mejor el formato, favor de ver la página 25 de nuestra revista Excelencia Profesional Noviembre 2022.

(Formato del Informe en papel membrete del Comisario) Ciudad de México, a ...de…de…2xxx

Sociedad XXXXX, S.A. de C.V. A los señores accionistas:

En mi carácter de Comisario de la Sociedad XXXXX, S.A. de C.V., y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y los estatutos de la Sociedad, rindo a ustedes mi Informe sobre la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información financiera que ha presentado a ustedes la administración de la empresa, en relación con la marcha de la sociedad por el año terminado al 31 de diciembre de 2xxx.

Mi revisión ha sido efectuada de acuerdo con Normas de Auditoria Aplicables en México, asimismo, he revisado el Balance General al 31 de diciembre de 2xxx, Estados de Resultados, Estado de Flujos de Efectivo y Estado de Cambios en la Situación Financiera por el año terminado en esa fecha, los cuales se someten a la consideración de esta H. Asamblea de Accionistas para su información y aprobación.

Para rendir este informe, me he apoyado en los estados financieros que en curso del ejercicio me han sido proporcionados y los del cierre del ejercicio al 31 de diciembre de 2xxx.

En mi opinión, salvo por lo que señala en los párrafos siguientes, los criterios y políticas contables y de información seguidos por la sociedad y considerados por la administración para preparar la información financiera y de conformidad con los Normas de Información Financiera (NIF), son adecuadas y suficientes y se aplicaron conforme a la normatividad prevista en el ejercicio señalado; por lo tanto, dicha información refleja en forma veraz, razonable y suficiente la situación financiera bajo los resultados obtenidos y las circunstancias en sus operaciones, las Variaciones en el Capital Contable y los Cambios en la Situación Financiera, por el año terminado en esa fecha. (Señalar las salvedades relevantes que se juzguen convenientes, haciendo notar las repercusiones que pudieran tener en la información financiera y en la operación de la empresa al cierre del ejercicio de que se trate)

Los Estados Financieros no reconocen las disposiciones contenidas por las Normas de Información Financiera en el Boletín D – 3 “Tratamiento de Beneficios a los Empleados”

Los Estados Financieros no reconocen las disposiciones contenidas por las Normas de Información Financiera en el Boletín D – 4 “Tratamiento del Impuesto a la Utilidad”

Los Estados Financieros no reconocen las disposiciones contenidas por las Normas de Información Financiera en el Boletín B-10 “Efectos de la Inflación”

A la fecha en que se emite este informe, no se ha presentado el dictamen fiscal de la empresa en términos de las disposiciones de los artículos 32-A y 52 del Código Fiscal de la Federación.

Rindo a ustedes mi informe con los estados financieros y sus notas al 31 de diciembre de 2xxx que me han sido proporcionados y en los términos señalados.

Atentamente:

El Comisario.

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Este informe podrá adecuarse a las circunstancias del momento, de la empresa de que se trate, del comisario que emita el informe y los términos en que haya desarrollado su trabajo. Ante estas circunstancias y actuaciones del Comisario, concluyo señalando que en nuestra intervención en las empresas como; auditores fiscales, financieros, asesores, representante legal, contador, etc., será nuestra oportunidad de hacer notar cualquier anomalía que pudiera presentarse en nuestra gestión de trabajo, asimismo, ofrecer las mejores soluciones y alternativas para evitar posibles contingencias a los particulares.

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