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Venta de maquinaria y la venta del semoviente y el umbral de exención de AGAPES en RESICO
by AMCP_DF
C.P.C. Walter Raúl López Ramírez
Socio de Auditoría e Impuestos WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon wmja.walter@gmail.com
Se realizó el planteamiento al Servicio de Administración Tributaria (SAT), por parte del programa de síndicos del contribuyente, para conocer su criterio al respecto de la venta de maquinaria y semovientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (AGAPES), en cuestión de si se tiene que pagar impuesto de ISR, conforme el umbral de exención de $ 900,000.00 pesos aplicable a estos contribuyentes, sin embargo este umbral no es aplicable a los ingresos derivados de la enajenación de activo fijo utilizado durante las actividades del contribuyente.
1. Tratamiento contable de los semovientes como activos fijos
Un semoviente (animales: pollos, vacas, caballos, peces) son por lo general inventarios, puesto que se tienen o se crían para ser comercializados. Pero ¿qué sucede cuando no se comercializan, sino que se tienen para obtener un producto o bien secundario?
Conforme la NIF E-1 “Actividades agropecuarias” Los activos biológicos productores se dividen en dos grupos:
a) Las plantas productoras, que son aquellas adheridas a la tierra en las que crecen activos biológicos que serán desprendidos de las mismas durante varios ciclos. No se consideran plantas productoras aquellas que serán cosechadas aún cuando su plazo de crecimiento sea largo, tal como un pino en la silvicultura, aquellas por las cuales existe más que una remota posibilidad de que podrán ser vendidas como producto agrícola y aquellas que sólo producen un producto agrícola una vez en su vida, tal como maíz o trigo. Algunas plantas productoras que dejan de producir pueden ser cortadas y vendidas por su madera o como desecho; sin embargo, no por ello dejan de considerarse plantas productoras.
b) Los animales productores, que son aquellos de los que se obtiene un producto agropecuario, tal como la leche, lana y otros productos, disponibles para su venta. Asimismo, los animales productores son vendidos como un producto agropecuario en el momento en que su capacidad productiva mengua; a partir de que son dispuestos a ser vendidos o separados de la producción deben ser tratados con base en la NIF B-11, Disposición de activos de larga duración disponibles para su venta y operaciones discontinuadas.
Si quieres ver el procedimiento de la aplicación de la NIF B-11 “Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas” revisa la revista No. 231 del mes de junio 2019 de la AMCP.
Semovientes en la contabilidad
En la contabilidad los activos, cualesquiera que sean, se clasifican según el uso o destinación que la empresa haga de ellos. Por consiguiente, si el semoviente se adquiere para ser comercializado se debe reconocer como un inventario para la venta.
Si el semoviente se adquiere para producir bienes o servicios, de manera que lo que se vende no es el semoviente sino lo que este produce, se debe reconocer como un activo fijo conforme la NIF E-1.
Tener una vaca para la venta es indudablemente un inventario. Pero si la vaca se tiene para producir leche para su posterior comercialización, estamos frente a un activo fijo, puesto que es un bien que sirve para producir algo que la empresa vende. La empresa no vende la vaca sino la leche o el queso que produce la vaca.
Contrario a lo que se cree, son muchas las empresas que tienen semovientes como activos fijos, tales como las empresas ganaderas, avicultores, piscicultores, etc.
Definición fiscal de Semovientes ¿activo fijo o mercancía?
Cabe señalar que el artículo 32 de la Ley del ISR (LISR) indica que el activo fijo es “el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de estos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones”.
En ese sentido, en el caso de vegetales o semovientes, deberá primero evaluarse si la enajenación de estos activos configura la venta de mercancía o la venta de activo fijo. De ser el primer caso, los ingresos obtenidos serán exentos hasta el umbral de los $ 900,000.00 pesos; de lo contrario, deberán pagar el ISR, aun cuando el umbral no haya sido sobrepasado.
Por ejemplo, animales usados exclusivamente para la producción de algún producto (leche, queso, abono) así como aquellos usados como “herramienta” en la actividad del contribuyente (caballos, burros, bueyes, perros) deberán ser considerados como activo fijo fiscal y contablemente conforme la NIF E-1.
2. Planteamiento de los Síndicos del Contribuyente
Con la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y su Anexo 1-A. Se adiciona una Regla Nueva la 3.13.30. “Excepción de pago por ingresos obtenidos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras”.
A la letra, dicha regla nueva señala:
“Para los efectos del artículo 113-E, último párrafo de la Ley del ISR, se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuando el total de sus ingresos por dichas actividades representan el 100% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.
A los ingresos por la enajenación de activos fijos o activos fijos y terrenos a que se refiere el párrafo anterior, no les será aplicable lo establecido en el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley del ISR, por lo que se deberá pagar el impuesto correspondiente.
Al respecto, debe entenderse que los activos fijos que hayan estado afectos a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras; al momento en que se enajenan, deberán causar el ISR. A lo cual surgen las siguientes preguntas:
1. La venta de maquinaria que se usa para la realización de actividades agrícolas, la cual sirve para generar el ingreso por dichas actividades, como, por ejemplo: tractores, desgranadoras, arados, caballos, bueyes, entre otros. Al momento de su venta ¿causa el ISR?
2. ¿La venta de un semoviente (vaca) que produce leche, también debe considerarse no exento el ingreso al momento de su venta, a pesar de ser el vehículo para la generación del ingreso?
Respuesta del SAT:
En el Planteamiento No. 3 del documento de la Primera Reunión Trimestral 2022 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, la autoridad responde explícitamente que la maquinaria, como tractores, desgranadoras, arados, y la venta del semoviente, particularmente de una vaca lechera, es considerada como activos fijos “motivo por el cual en términos de lo dispuesto por la regla 3.13.30. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, las mismas deben pagar el Impuesto sobre la Renta correspondiente al momento de su enajenación, por la totalidad de la venta sin que dichos ingresos formen parte de la exención contenida en el último párrafo del artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta”.
Comentarios finales
Se invita a todos los asociados a mandar sus planteamientos al e-mail: comites@amcpdf.org.mx