revista teoría de la ley penal

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26 JUNIO DE 2023 PÁGINA 1

TEORIADELALEYPENALYDEL DEITO

Como sabemos a lo largo de la historia han existido diferentes teorías en torno a los elementos o aspectos que integran al delito y su clasificación, así como la evolución del Derecho Penal, basado en la exigencia de la propia sociedad, pues desde la época donde no había ley que regularaestos actos inapropiados, hasta la etapa Científica de las cuales pues se conocerán sus características en el transcurso de la materia; asimismo la evolución de las ideas penales, sin dejar de mencionar a las Escuelas Penales que existían.

Por otra parte, quiero hacer mención a la importancia de la Teoría de la Ley Penal y el Delito esta más que nada constituye la base, principio y fundamento en lo que es el Derecho Penal, en lo cual pues se analizan diversos conceptos como es la conducta, tipicidad, antijuridicidad, imputabilidad, culpabilidad, punibilidad, entre otros. .

Por otro lado, la Teoría de la Ley Penal y el Delito está relacionada con otras materias, como por ejemplo con Derecho Constitucional, pues es quien va a señalarle su ámbito de aplicación, tomando en consideración que la Constitución Política es la norma suprema de un país y quien habrá de delimitar la facultad del Estado, tomando en cuenta que las garantías en el ámbito penal (delito y pena) se encuentran reconocidas por la propia Constitución

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CARTAAL LECTOR

Este trabajo esta basado en la importancia de la Teoría de la Ley Penal y el Delito que radica principalmente en que es el precedente para la materia de Delitos en Particular, pues más que nada nos brinda la comprensión necesaria para un enfoque integro en la ciencia jurídicopenal, resultando esencial para nuestra formación, que poseamos el conocimiento de esta asignatura, pues no sólo como estudiante sino como profesionista. Como sabemos que debemos ser capaces de comprender que el Estado por naturaleza está obligado y a la vez facultado para valerse de los medios idóneos capaz de preservar el orden social, comprendiendo por tanto la necesidad que justifica la existencia del Derecho Penal , más aún nosotros tenemos que tener conocimientos teóricos que sustentan la concepción no sólo del delito sino de la pena, permitiéndonos asimismo la comprensión en la forma de aplicación de la ley penal y del delito, en los diversos ámbitos que podamos desenvolvernos ya sea en el ejercicio profesional independiente, en la administración pública, procuración o impartición de justicia.

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ÍNDICE

2. EL DELITO

2.1 NOCION GENERAL DEL DELITO Y NOCION JURIDICA

2.2 PRESUPUESTOS DEL DELITO

2 3 ELEMENTOS O ASPECTOS DEL DELITO: POSITIVOS Y NEGATIVOS

2 3 1 PRELACION LOGICA Y PRIORIDAD TEMPORAL

2 3 2 CONCEPCIONES: ATOMIZADORA, BITOMICA Y HEPTATOMICA

2.4 DELITO INSTANTANEO, PERMANENTE O CONTINUO, EVENTUALMENTE PERMANENTE Y CONTINUADO

2 5 DELITOS CONSUMADOS Y DELITOS DE TENTATIVA

2 6 DELITOS ATENDIENDO A LOS DIVERSOS TIPOS DE AAUTORIA Y PARTICIPACION

2 7 DELITOS DE ACCION Y OMISION; DELITOS DOLOSOS Y CULPOSOS

2 8 LA CONDUCTA, EL HECHO O LA ACCION (LATU SENSU)

2 8 1 LA ACCION (STRICTO SENSU)

2.8.2 LA OMISION PROPIA E IMPROPIA

2 8 3 EL RESULTADO MATERIAL Y EL NEXO DE CASUALIDAD EN LA ACCION Y EN LA OMISION

2 8 4 LAS PERSONAS MORALES FRENTE AL DERECHO PENAL

2 8 5 LA AUSENCIA DE CONDUCTA: VIS ABSOLUTA, VIS MAYOR, MOVIIENTOS RFLEJOS, SUEÑO, SONAMBULISMO, ACTOS AUTOMATICOS Y OTROS

2 9 EL TIPO PENAL Y LA TIPICIDAD

2 9 1 HISTORIA DEL TIPO PENAL, IMPORTANCIA, FUNCION DE GARANTIA Y EL BIEN JURIDICO

2 9 2 ELEMENTOS DEL TIPO PENAL

2 9 3 CLASIFICACION DE LOS TIPOS CONFORME ASUS ELEMENTOS Y ATENDIENDO A SU ESTRUCTURA Y ORDENACION

2 9 4 EL TIPO OBJETIVO Y EL TIPO SUBJETIVO

2 9 5 EL TIPO DE DELITO DOLOSO

2.9.6 EL TIPO DE DELITO CULPOSO

2 9 7 DISTINCIONES ENTRE EL TIPO DE INJISTOS Y

TIPO EN SENTIDO AMPLIO

2 9 8 TIPICIDAD

2 9 9 ATIPICIDAD Y AUSENCIA DE TIPO

2 10 ANTIJURIDICIDAD Y LICITUD

2 10 1 HISTORIA DEL CONCEPTO ANTIJURIDICIDAD

2 10 2 ANTIJURIDICIDAD GENERAL Y PENAL, FORMAL Y MATERIAL, OBJETIVA Y SUBJETIVA

2.10.3 PROBLEMÁTICA DEL CONSENTIMIENTO ANTE LA

TIPICIDAD Y ANTIJURIDICIDAD

2 10 4 LAS CAUSAS DE JUSTIFICACION (OTRAS DENOMINACIONES) Y SUS FUNDAMENTOS

2 10 4 1 DEFENSA LEGITIMA

2.10.4.2 ESTADO DE NECESIDAD

2 10 4 3 EJERCICIO DE UN DERECHO

2 10 4 4 CUMPLIMIENTO DE UN DEBER

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THEORY!

Nombre: Arely Castellanos

Materia: Teoría de la ley penal y del delito

Grado: 6to semestre

Directora Editorial Grupo Publisher

Corrección de estilo Directores de Venta

Directora Digital Remedios castellanos

Colaboradores Externos Representante Comercial Tabasco

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2. EL DELITO

El delito constituye una acción u omisión de lo establecido por las leyes de carácter penal, la cual se determina así únicamente si encuadra estrictamente con los elementos del tipo penal

El concepto de delito en México se encuentra definido en el artículo 7 del Código Penal Federal

La ley contempla dos vías de motivación para cometer un delito: culposa y dolosa

Los elementos del tipo penal son: conducta, antijuricidad y culpabilidad

El grado de tentativa también acarrea sanciones para quien cometa las acciones encaminadas a la consumación del delito

2.2 PRESUPUESTOS DEL DELITO

2.1 NOCION GENERAL DEL DELITO Y NOCION JURIDICA

De manera general entendemos que el delito es un acto u omisión sancionado por la ley y visto de manera penal (CPF), el delito es un acto u omisión que sancionan las leyes las cuales pueden ser:

instantáneos: cuándo se consumen en el momento mismo en que se han realizado los elementos de la descripción penal permanente o continuo: cuándo la consumación se prolonga en el tiempo continuado: cuándo una unidad de propósito, delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal

Los presupuestos del delito son antecedentes jurídicos necesarios para la realización de la conducta o hecho descrito por el tipo penal, de cuya existencia depende el delito los cuales son: la norma penal (precepto y sanción), el sujeto activo y sujeto pasivo, imputabilidad, el bien tutelado, el instrumentó del delito

De forma especial: relacion del parentezco o relacion

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2.3 ELEMENTOS O ASPECTOS DEL DELITO: POSITIVOS Y NEGATIVOS

Los elementos del delito son el conjunto de características que componen el delito. Dichos elementos, se estudian según la teoría general del delito dentro del derecho penal.

Entre los elementos positivos del delito tenemos:

Acción: Constituye la conducta humana considera como base, núcleo central y sustrato material del delito, consistente en un movimiento de su organismo destinado a producir cierto cambio en el exterior del mundo. La exigencia de la voluntariedad de la conducta humana es un presupuesto esencial del juicio jurídico penal.

tipicidad: consiste en el encuadramiento de la conducta humana en un tipo penal, nace del principio de legalidad, todos los delitos provocados por la acción u omisión voluntaria del sujeto, deben estar regulados por la ley

antijuridicidad: es aquel desvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del Derecho en general

culpabilidad: Acción tipificada en ley penal y con carácter antijurídico es reprochable hacia el sujeto activo del delito, actúa contrario a derecho.

Y entre los elementos negativos del delito:

ausencia de acción: Ocurre cuando falta una manifestación exterior consiente de realizar la acción, es decir si se realiza pero únicamente en cuanto a la manifestación física no psicológica, existiendo ausencia de voluntad que lo haya dirigido

atipicidad: la cual la conducta humana no encaja en la descripción del tipo penal

causas de justificación: son situaciones que suponen normas permisivas que autorizan, bajo ciertos requisitos, la realización de actos generalmente prohibidos en ley.

inculpabilidad: en el cual no existe reproche de la sociedad en virtud que cualquiera hubiera hecho lo mismo

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2.3.1 PRELACION LOGICA Y PRIORIDAD TEMPORAL

En cuanto a la prioridad temporal, el maestro Celestino Porte Petit, precisa la inexistencia de la misma en virtud deque éstos concurren simultáneamente, al no perderse de vista su sólida unidad.

La prelación lógica quiere decir que para que concurra un elemento del delito, debe antecederle el correspondiente, en atención a la naturaleza propia del delito.

Prelación Lógica y Prioridad Temporal

Se puede definir a los presupuestos del delito como:aquellos antecedentes jurídicos necesarios para la realización de la conducta ohecho descrito por el tipo penal, de cuya existencia depende el delito.Manzini crea la Doctrina del presupuesto del delito, elementos jurídicos(positivos o negativos) anteriores a la ejecución del hecho, estos darán la configuración del delito de que se trate. Prelación Lógica.

Es la preferencia que tiene un elemento sobre otro en la determinación de la existencia de un delito, ya desde el punto de vista dogmático, ya judicial; de tal forma que en el mismo momento de pronunciarlos se les otorga su importancia en relación con el y los que le suceden. Ej. Acción antijurídica, típica, imputable, culpable, punible y en ocasiones sujeta a condiciones objetivas de punibilidad

Prioridad Temporal.

Es el orden jerárquico en el que se suceden los elementos del delito, sin embargo tenemos que señalar que la mayoría de los autores se inclinan por desestimar a la prioridad temporal Los elementos del delito concurren a la vez, no guardan entre sí prioridad temporal, aunque en su análisis debe estimarse una prelación lógica Mariano Jiménez Huerta dice: "El delito no es suma o adición de elementos diversos sino bloque monolítico, aunque polifacético."

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2.3.2 CONCEPCIONES: ATOMIZADORA, BITOMICA Y HEPTATOMICA

La teoría atomizadora por su parte expone la necesidad de separar los elementos del delito para su estudio profundo.

Haciendo alusión a los componentes necesario al delito, cabe mencionar que la existencia de un sujeto activo (quien realiza la acción) y un sujeto pasivo (quien sufre el daño o menoscabo a su persona o su patrimonio), son inherentes a la acción delictiva.

La concepción atomizadora estudia el delito a través de sus elementos constitutivos, sin perder de vista la estrecha relación existente entre ellos, de manera que sin negar su unidad estima indispensable su análisis mediante su fraccionamiento

La concepción bitómica abarca la conducta (acción) y la tipicidad.

La concepción heptatómica abarca la conducta, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, punibilidad, imputabilidad, y las condiciones objetivas de punibilidad.

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2.4 DELITO INSTANTANEO, PERMANENTE O CONTINUO, EVENTUALMENTE PERMANENTE Y CONTINUADO

Atendiendo a la duración de los delitos, éstos se dividen en instantáneo con efectos permanentes, continuado y permanente

➢ Instantáneo con efectos permanentes: Es aquel cuya conducta destruye o disminuye el bien jurídico tutelado en forma instantánea, en un solo momento, pero permanentes las consecuencias nocivas del mismo.

Aquel en el que el autor, obedeciendo a una misma resolución y configurando un mismo delito, se lleva a efecto mediante una serie de actos idénticamente vulneratorios. La ley no da relevancia a esos actos (sí fuera así, serían varios delitos). Se caracteriza por la unidad de resolución o de propósito de un mismo sujeto que ha cometido una serie de acciones constitutivas de ejecuciones parciales de un solo delito.

➢ Continuado: En este delito se dan varias acciones y una sola lesión jurídica Es continuando en la conciencia y discontinuo en la ejecución

➢ Permanente: Se presenta cuando la acción delictiva permite, por sus características, que se la pueda prolongar voluntariamente en el tiempo, de modo que es idénticamente violatoria del derecho en cada uno de sus momentos.

Consiste en la realización de una serie de actos, cada uno de los cuales no constituye por sí mismo infracción penal, pero que, en conjunto y cuando se repiten de manera que manifiestan un hábito del agente, constituyen delito. Tal es el caso del delito de usura o del encubrimiento de faltas.

Código penal, artículos 480 y 542.

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C O N S U M A D O S Y D E L I T O S D E T E N T A T I V A

La definición de la tentativa se hará no solo en un sentido positivo (mencionando lo que es), sino también negativa, añadiendo las conductas que no entran dentro de esta categoría

Se pretende también, para el mejor entendimiento del delito en grado de tentativa, establecer sus tipos, es decir, las clases o modalidades de tentativa que se pueden presentar.

La tentativa se castiga por la capacidad de la acción de poner en peligro el bien jurídico protegido, siendo indiferente que a la postre dicho peligro se materialice o no de una manera efectiva

Habrá tentativa cuando el sujeto comience a ejecutar los actos directamente encaminados a concretar la consumación, pero siempre que ésta no se ha efectivizado Dicho con otras palabras, habrá tentativa cuando el sujeto realice en todo o en parte los elementos del ilícito de que se trate (tipo penal) pero siempre que, por causas ajenas a él, el delito no se haya consumado

La consumación será entonces el momento en el cual se concretan todos los elementos del tipo penal. Es un concepto esencialmente jurídico formal en el que se tienen por complementados todos los elementos que el tipo requiere

2 . 5 D E L I T O S
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2.6 DELITOS ATENDIENDO A LOS DIVERSOS TIPOS DE AUTORIA Y PARTICIPACION

¿Qué es la autoría?

la autoría recae en quién (o quiénes) realiza por sí mismo o por medio de otra persona un hecho criminal. Será autor quien realiza el tipo.

Autoría directa:

Es quien realiza directamente un delito figurando como la persona que ejecuta la acción delictiva El autor directo es el sujeto que domina la acción, realizando personalmente el comportamiento descrito en el tipo penal.

Autoría mediata:

Es quien utiliza a otra persona como instrumento para realizar un delito con el objetivo de aparentar que no tuvo participación en el acto criminal

En todo tipo de delito, cuales quiera sean las circunstancias, se puede afirmar de manera genérica que interviene, por lo menos, un individuo En virtud de esta intervención y su relación con el hecho delictivo, es que se puede llamar a responder al infractor de la norma, ya sea como autor o partícipe. La autoría se puede diferenciar de la participación, claramente, ya que la primera es la ejecución del verbo rector descrito en el tipo penal.

Como mecanismo amplificador del tipo, la intervención criminal, en su modalidad de partícipe, busca castigar a todos los sujetos intervinientes en el hecho delictivo, con cuatro formas específicas:

➢ Inducción

➢ Complicidad

➢ Encubrimiento

➢ Complicidad correspectiva

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2.7 DELITOS DE ACCION Y OMISION; DELITOS DOLOSOS Y CULPOSOS

Son delitos de acción aquellos en los que la conducta se manifiesta a través de un movimiento corporal o conjunto de movimientos corporales voluntarios.

Son delitos de omisión aquellos en los que la conducta consiste en una inactividad, en un no hacer de carácter voluntario.

Por otra parte, el delito es doloso cuando el que lo comete quiere que se produzca total o parcialmente el resultado o cuando actúa, o deja de hacerlo, pese al conocimiento de la posibilidad de que ocurra otro resultado antijurídico; y es culposo cuando el que lo comete es por imprudencia o negligencia, no porque quisiera que se produjera el resultado antijurídico.

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2.8 LA CONDUCTA, EL HECHO O LA ACCION (LATU SENSU)

La conducta es uno de los elementos del delito y la acción es una de las formas de conducta, constituye por lo tanto una especie de esta

Elementos de la accion:

voluntad actividad resultado

nexo de casualidad

la acción es una actividad voluntaria que produce un daño en los bienesjurídicos tutelados de una persona, es decir, que producen un cambio en el mundoexterior.

La conducta es el primer elemento básico del delito que, de acuerdo con Roxin, es la expresiónde la personalidad del autor y todas las formas en que se manifiesta la conducta delictiva y además aquello que en el campo prejurídico tiene sentido calificar como acción, por lo que las acciones dolorosas e imprudentes, constituyendo manifestaciones de la personalidad, al igual que las omisiones, incluyendo la omisión por imprudencia inconsciente, imputable al sujeto como obra suya

La conducta es una actividad o inactividad, voluntaria o involuntaria, que produce un daño en los bienes jurídicos tutelados de una persona, es decir, es un comportamiento humano que produce un cambio en el mundo exterior.

La acción (stricto sensu) Pavón Vasconcelos la define como una actividad voluntaria realizada por el sujeto, haciendo referencia tal al elemento físico de la conducta como al psíquico de la misma (voluntad)”

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2.8.1LAACCION (STRICTO SENSU)

La acción en sentido estricto, es la actividad voluntaria realizada por el sujeto, consta de un elemento físico y de un elemento psíquico, el primero es el movimiento y el segundo la voluntad del sujeto, esta actividad voluntaria produce un resultado y existe un nexo causal entre la conducta y el resultado.

La acción en sentido amplio consiste en la conducta o actuación, exterior y voluntaria, encaminada a producir, un resultado. En este sentido,laacciónabarcadosposibilidades:a)unhacerpositivo,yb) unnohacer.

La primera constituye la acción en sentido estricto, el acto, y la segundalallamadaomisión.EnelCódigoPenalmexicano,elartículo 7 señala los dos aspectos (positivo y negativo) como los únicos modosdeconductapenalizable.

2.8.2LAOMISIONPROPIAEIMPROPIA

omisiónpropia

Es una categoría penal que refiere a la circunstancia que surge cuando una persona está obligada a actuar, por disposición legal, y sin embargo, no actúa, lo que provoca el resultado lesivo. Respecto a la omisión propia, “en términosgeneralessediceque,efectivamente,losdelitospropiosdeomisión sonaquellosqueseencuentrantipificadosexpresamenteenlaleypenal.

omisiónimpropia

La omisión impropia es una figura delictiva bajo la cual se le atribuye responsabilidad penal al garante que omite un deber jurídico de evitar un resultadolesivoy,portanto,seleimputaeldelitocomosiélmismoejecutara laconductapunibledemaneraactiva

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2.8.3 EL RESULTADO MATERIAL Y EL NEXO DE CASUALIDAD EN LA ACCION Y EN LA OMISION

La omision y el resultado material se ligan entre si, no solo por la casualidad, si no por la posicion de garantia en que se encuentra colocado el autor para la savalguarda del bien. Es una relacion de indole normativa y no de orden natural.

El resultado material se asocia a la inactividad del garante por el deber que este tenia de evitarlo. El nexo normativo puede definirse como la relacion juridica que atribuye el resultado material a la inactividad del sujeto activo señalado en el tipo como garente de la evitacion de ese resultado.

Como consecuencia se puede señalar que la vinculacion existente entre la omision y el resultado material en este tipo de delitos, se encuentra fundamentada no en la casualidad natural que se presenta en los delitos de accion si no en la disposicion legal que señala el deber de evitacion del resultado a cargo de un sujeto, de ahi el nombre de nexo normativo, ya que es la propia norma la que establece la vinculacion entre omision y el resultado.

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2.8.4 LAS PERSONAS MORALES FRENTE AL DERECHO PENAL

La publicación del Código Nacional de Procedimientos Penales y las recientes reformas al Código Penal para el Distrito Federal suponen un cambio de paradigma en lo que respecta a la responsabilidad penal de las personas morales en derecho Mexicano, lo cual implica nuevos procedimientos y la posible imposición de sanciones por delitos cometidos por las empresas

El sistema jurídico mexicano consideraba que sólo podían ser penalmente responsables las personas físicas, aunque también preveía consecuencias jurídicas para las personas morales, como la suspensión de sus actividades o su disolución1 con independencia de la obligación que las personas morales pudieran tener de reparar el daño en determinados supuestos De acuerdo con el artículo 27 BIS del CPDF, las personas morales serán responsables penalmente de los delitos que sean cometidos en su nombre, por su cuenta, en su provecho o exclusivo beneficio, por sus representantes legales y/o administradores de hecho o de derecho.

Asimismo, las personas morales también serán responsables por los delitos que cometan las personas sometidas a la autoridad de sus representantes legales y/o administradores de hecho o de derecho, por no haberse ejercido sobre ellas el debido control que corresponda al ámbito organizacional que deba atenderse según las circunstancias del caso y la conducta se realice con motivo de actividades sociales, por cuenta, provecho o exclusivo beneficio de la persona moral o jurídica

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2.8.5 LA AUSENCIA DE CONDUCTA: VIS ABSOLUTA, VIS MAYOR,

OTROS

La ausencia de conducta es el elemento negativo de la conducta, abarca la ausencia de acción o de omisión de la misma, en la realización de un acto ilícito. La ausencia de conducta se presenta por:

Vis absoluta o fuerza física superior irresistible: se entiende que el sujeto actúo en virtud de una fuerza física exterior irresistible Cuando sobre el se ejerce directamente una fuerza superior a las propias a la cual se ve sometido, por cuya circunstancia su acto es voluntario. Fuerza física exterior irresistible es la violencia hecha al cuerpo del agente, da por resultado que éste ejecute inmediatamente lo que no ha querido hacer.

Vis mayor o fuerza mayor: Cuando el sujeto realiza una acción u omisión, coaccionado por una fuerza física irresistible proveniente de la naturaleza No hay voluntad del sujeto Movimientos reflejos: Son actos corporales involuntarios, no funcionan como factores negativos d la conducta, si se pueden controlar o retardar o cuando el sujeto haya previsto el resultado.

El sueño: es el descanso regular y periódico de los órganos sensoriales y del movimiento, acompañado de relajación de músculos y disminución de varias funciones orgánicas y nerviosas En éste caso, tampoco se daría la voluntad del sujeto por estar dormido, no tiene dominio de sí mismo

El hipnotismo: es un procedimiento para producir el llamado sueño magnético, pueden presentarse los siguientes casos:

* Que se hipnotice al sujeto sin su consentimiento y realice una conducta o hechos tipificados por la ley, o

* Que se hipnotice al sujeto con su consentimiento con fines delictuosos

* Que se hipnotice al sujeto con su consentimiento sin fines delictuosos por parte de éste

El sonambulismo: Es el estado psíquico inconsciente mediante el cual la persona que padece sueño anormal tiene cierta aptitud para levantarse, andar, hablar y ejecutar otras cosas, sin que al despertar recuerda algo de lo que hizo.

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MOVIIENTOS RFLEJOS, SUEÑO, SONAMBULISMO, ACTOS AUTOMATICOS Y

2.9 EL TIPO PENAL Y LA TIPICIDAD

Se debe tener cuidado de no confundir la tipicidad con tipo, la primera se refiere a la conducta, y el segundo pertenece a la ley, a la descripción o hipótesis plasmada por el legislador sobre un hecho ilícito, es la fórmula legal a la que se debe adecuar la conducta para la existencia de un delito.

La tipicidad se encuentra fundamentada en el artículo 14 Constitucional, párrafo tercero, que a la letra dice: "En los juicios de orden criminal, queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata

El TIPO PENAL es la descripción de un acto omisivo o activo como delito establecido en el presupuesto jurídico de una ley penal.

2.9.1 HISTORIA DEL TIPO PENAL, IMPORTANCIA, FUNCION DE GARANTIA Y EL BIEN JURIDICO

Históricamente los dogmáticos penalistas han elaborado diferentes sistemas de la teoría del delito ordenando diferentemente sus diversos elementos Actualmente, coexisten los dos sistemas básicos, el finalista y el causalista

1 Sistema causalista de la teoría del delito

Tiene su origen a finales del siglo XIX, donde surgen las ciencias experimentales y se trata de adaptar la teoría del delito al método a las mismas, si bien ha ido perfilando su propia evolución Sus autores precursores son Franz Von Liszt1 y Ernst Von Beling2 Este sistema cataloga la acción humana como el hito causal que desencadena un resultado Así, se determina que una conducta es típica y antijurídica cuando la acción y el resultado se hallan contenidos en un tipo penal, por ejemplo la acción de matar y el resultado causado de muerte

2 Sistema finalista de la teoría del delito

El sistema finalista surge con posterioridad a mediados del siglo XX como consecuencia de la teoría de la "acción final" elaborada por Welzel3 : la conducta humana no se configura como una simple premisa del resultado, ya que las personas actúan con una específica finalidad en sus hechos, y esa finalidad es precisamente la que debe ser examinada tanto a la hora de encuadrar la conducta en el contenido del tipo, es decir en la tipicidad (por ejemplo, a la hora de determinar si el sujeto realizó una conducta típica de homicidio, debe averiguarse si actuó con dolo -tipo de homicidio doloso, artículo 138 del Código Penal

Cuando en derecho se hace referencia al bien jurídico, nos estamos refiriendo a todo bien o valor de la vida de las personas que es protegido por la ley Se trata de algo, ya sea tangible o intangible, considerado valioso a un nivel que merece una garantía legal de no ser quebrantado por la acción de un tercero

Puede entenderse como una condición necesaria, o socialmente concebida como necesaria o útil, para el desarrollo de la vida de las personas y de la sociedad

Sin embargo, solo existe en tanto en cuanto se crea una norma para protegerlo, normalmente estableciendo una sanción para las conductas que puedan vulnerarlo Cuando no existe dicha norma, el bien carece de carácter jurídico Por tanto, el bien jurídico es, en todo caso, un bien que goza de protección legal

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2.9.2ELEMENTOSDEL TIPOPENAL

El estudio del tipo penal tiene importantes repercusiones dogmáticas, por cuanto al hacer un análisis correcto de cada uno de los elementos estructurales que lo componen nos permitirá concebir un mejor proceso de comparación de la conducta con el tipo penal y así establecer si aquella cumple con los requerimientos de este o no, es decir, si la conducta es típica o atípica

293CLASIFICACIONDELOSTIPOS CONFORMEASUSELEMENTOSY ATENDIENDOASUESTRUCTURAY ORDENACION

nal puede ser:

bjetivo: tipo legal (externo)

ubjetivo: dolo e imprudencia (interno)

objetiva viene constituida por el aspecto de la conducta En ella se incluye la ación del proceso humano por el agente contra realidades jurídicamente valoradas

La parte subjetiva viene constituida por la exteriorización de un proceso movido por las potencias psíquicas y la libertad del agente

2.9.5ELTIPODEDELITODOLOSOYCULPOSO

Una de las formas en que los delitos se clasifican en México se basa en la intención de quien los comete, de esta forma se puede decir que un delito es doloso o culposo

Delitos culposos

297DISTINCIONESENTREELTIPODE INJISTOSYTIPOENSENTIDOAMPLIO

El tipo penal tal y como lo habíamos acotado y acreditado anteriormente, tiene al igual que la categoría dogmática de la conducta, un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo En la teoría del delito también se entiende que lo objetivo es todo lo externo material, o sea todo aquello que es susceptible de ser percibido por los sentidos o dicho en palabras más coloquiales lo que ocurre fuera de la mente del sujeto; en lo que respecta a lo subjetivo en la teoría del delito se entiende también que es todo aquello que ocurre dentro de la mente del sujeto o sea el tránsito mental del sujeto al realizar la conducta Distinciones entre tipo de injusto y tipo en sentido amplio - El tipo en sentido amplio es la descripción conceptual que sirve para describir la acción prohibida en el supuesto de hecho de una norma penal, y el tipo de injusto es aquel constituido de todos aquellos elementos de naturaleza objetivo que caracterizan la acción típica

A grandes rasgos, el delito culposo es aquel que se comete sin ninguna intención de hacer un daño, y el resultado fue debido a un descuido o imprudencia

Delitos dolosos

Un delito doloso es aquel que se comete sabiendo que se está trasgrediendo una ley y que va a existir una consecuencia Como lo señala el artículo 8 del Código Penal Federal señala que las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente (es decir, imprudentemente).

Tenemos entonces que existen dos elementos del dolo que se reconocen:

El conocimiento: El autor del delito doloso debe conocer que su conducta está prohibida por la ley, y

La voluntad: El autor del delito doloso debe tener la voluntad de producir el resultado Es la determinación de realizar la conducta delictuosa, conforme al conocimiento de que ésta se encuentra prohibida

2.9.4ELTIPOOBJETIVOYELTIPOSUBJETIVO
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La tipicidad es aquella cuando la acción humana viola una norma, sino además debe reunir otros elementos de encuadre en algunas de las figuras que establece el Código Penal, o en leyesespeciales.

La tipicidad es el resultado de verificar si la conducta y lo descrito en el tipo penal coinciden. A este proceso de verificación se le denomina juicio de tipicidad, en donde establece si lo ocurridosesubsumeeneltipopenal.

Tomando como referencia la doctrina finalistayfuncionalista(teleológicaypolítico criminal) y plantea que: La tipicidad es el primer elemento del delito: la descripción de formas de conductas socialmente relevantes, que, desde el principio de lesividad, supone la puesta en peligro de un bienjurídicoprotegido.

Cuando hablamos del principio de tipicidad, entendemos que para que un hecho consumadoseatípico,unaleydebepreverlo, no importa la forma o manera que se lo haga, se entiende a la tipicidad como un elemento del delito que consta en una estrecha relación de la adecuación al tipo penal,entreunhechodelavidarealaloque se tipifique en el tipo penal; estas acciones se pueden realizar por medio de acciones u omisiones,quelaleyconsideredelictivos.

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2.9.9 ATIPICIDAD Y AUSENCIA DE TIPO

La atipicidad es la falta de adecuación de la conducta al tipo penal Es importante diferenciar la atipicidad de la falta de tipo, siendo que en el segundo caso, no existe descripción de la conducta o hecho, en la norma penal. La atipicidad entonces se traduce en un elemento negativo, y es fácil concluir que se da cuando un hecho atribuido a un sujeto no puede ser objeto de sanción por no encajar dentro de una descripción penal.

Se dice que concurre la atipicidad, porque la ley describe en los preceptos legales la conducta que por sus causas de origen sea antijurídica y sancionable, singulariza un supuesto por medio de elementos que deben de constituir un delito; el cual al no cumplir con lo establecido por la ley (tipo), automáticamente constituye una conducta atípica y por ende la esencia del mismo (tipicidad) no encuadra en el delito en estudio y sin estos dos elementos el mismo no existe, aunado a que en las conductas del sujeto activo y el pasivo la tipicidad esta ausente en virtud de que dichas conductas no se ajustan a los descritos por la ley, por lo que se esta a aplicar las causas de exclusión del delito

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2.10 ANTIJURIDICIDAD Y LICITUD

La Antijuridicidad es un elemento del delito cuya presencia es necesaria para que este sea relevante o trascendente en el plano legal Es por ello que decimos que una acción u omisión típica debe ser antijurídica

Denominamos como antijurídica aquella conducta que es ilícita o contraria a derecho y esa condición junto con la tipicidad nos permite determinar que estamos ante una infracción penal dando paso a una pena o medida de seguridad en consecuencia

Dentro de la relación de Antijuridicidad y Delito, debemos tener en cuenta que no toda conducta típica es antijurídica, por lo que aunque en la mayoría de los casos las conductas típicas son también antijurídicas, encontramos situaciones donde causas de justificación nos ponen delante casos, donde una conducta es típica y la encontramos en el código penal, pero no antijurídica, porque aunque típicas son consideradas lícitas conforme a derecho

Por ejemplo así sucede con el caso de la legítima defensa o el estado de necesidad entre otros supuestos taxativamente definidos por la ley

La licitud tiene el significado de cualidad de ser permitido por la ley Algo es licito cuando se encuentra permitido por una norma escrita teniendo en cuenta una valoración moral, es decir se considera un acto justo.

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Aunque es frecuente remontar el estudio histórico de la antijuridicidad a la polémica entre Merkel y Jhering -en sendos escritos de 1867, negando y afirmando respectivamente la posibilidad de concebir un injusto objetivo independiente de la culpabilidadEn el punto de arranque histórico de la moderna teoría del delito, lo cierto es que el desarrollo del concepto de antijuridicidad y del sistema del delito en su conjunto, se insertan en un contexto mucho más amplio, con antecedentes históricos más remotos y con fuentes de diversa procedencia, en el que se mezclan cuestiones directamente penales con otras procesales y filosófico-morales que confluyen en la progresiva elaboración de categorías generales que más tarde permiten, mediante integración, la construcción de un sistema general de la responsabilidad penal como el que hoy tenemos En este largo desarrollo histórico las cuestiones que hoy comúnmente se tratan en el escalón sistemático de la antijuridicidad estaban presentes en la mente de los juristas prácticamente desde el inicio de las primera elaboraciones generales sobre el delito Ello no es extraño si se piensa que la antijuridicidad, junto con la culpabilidad, son conceptos acuñados para expresar de manera científica lo que es el núcleo del hecho delictivo

El concepto de antijuricidad se originó en el sistema jurídico alemán a finales del siglo XIX, como parte del proceso de codificación del derecho penal en ese país La antijuricidad se define como una de las condiciones necesarias para que un hecho pueda ser considerado delito junto con la culpabilidad y la tipicidad

El jurista alemán Franz von Liszt fue uno de los principales impulsor de la inclusión del concepto de antijuricidad en la teoría del derecho penal Según von Liszt, la antijuricidad se refiere a la contravención de normas jurídicas básicas, en particular, a la norma que prohíbe causar daño a otros sin justificación

En 1906, el jurista alemán Bernhard Windscheid acuñó el término "Strafwidrigkeit", que puede traducirse como "contrariedad al derecho penal", para referirse a la antijuricidad

Posteriormente, la antijuricidad fue incluida en la mayoría de los códigos penales de los países europeos, como una condición necesaria para que un hecho pueda ser considerado delito Con el tiempo, la antijuricidad ha sido objeto de diversas discusiones y críticas por parte de la doctrina penal Algunos autores han cuestionado la validez y utilidad del concepto, argumentando que es difícil de aplicar en la práctica y que en algunos casos puede resultar contradictorio con otros principios del derecho penal, como el principio de legalidad. A pesar de esto, la antijuricidad sigue siendo una piedra angular en la teoría del derecho penal

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2.10.2 ANTIJURIDICIDAD GENERAL Y PENAL, FORMAL Y MATERIAL, OBJETIVA Y SUBJETIVA

La antijuricidad es uno de los elementos que se deben analizar para determinar la responsabilidad penal de una persona. La antijuricidad se refiere a la contradicción que existe entre la conducta llevada a cabo por una persona y el ordenamiento jurídico. Existen diferentes tipos de antijuricidad que se pueden distinguir, entre ellos:

1. Antijuricidad general: se refiere a la contradicción entre la conducta y cualquier norma jurídica, ya sea de carácter penal o de otro ámbito del derecho

2. Antijuricidad penal: se refiere a la contradicción entre la conducta y las normas penales.

4. Antijuricidad material: se refiere a la contradicción entre la conducta y lo que se considera ética o moralmente correcto, aun cuando no existan leyes específicas.

5. Antijuricidad objetiva: se refiere a la contradicción entre la conducta y el conjunto de la normativa que abarca el ordenamiento jurídico

6. Antijuricidad subjetiva: se refiere a la contradicción que surge cuando una persona actúa con conocimiento, voluntad y conciencia de que su conducta es contraria al derecho.

la antijuricidad se refiere a la contradicción entre la conducta llevada a cabo por una persona y el ordenamiento jurídico, y puede ser general, penal, formal, material, objetiva o subjetiva.

3 Antijuricidad formal: se refiere a la contradicción entre la conducta y las formas en que deben realizarse los actos jurídicos, como por ejemplo, no hacerlo en la forma adecuada o no respetar los requisitos necesarios

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PROBLEMÁTICA DEL CONSENTIMIENTO

ANTE LA TIPICIDAD Y ANTIJURIDICIDAD

En el derecho penal, el concepto de consentimiento se refiere a la aceptación voluntaria y consciente de un hecho por parte de la víctima, en circunstancias en las que de otra manera podría considerarse un delito. Por ejemplo, una persona puede consentir en una actividad sexual que de otra manera sería considerada violación La problemática del consentimiento surge en relación con la tipicidad y la antijuricidad. En cuanto a la tipicidad, algunos autores han argumentado que la presencia de consentimiento debería excluir la tipicidad de ciertos delitos, ya que la acción no es contraria a lo que se describe en la norma penal. En otras palabras, si la víctima consiente en un acto que de otra manera sería ilegal, no habría delito En este sentido, existen ciertos supuestos casos en los que se admite la exclusión de tipicidad (como en el caso de la lesión deportiva consentida), mientras que en otros casos, el consentimiento no puede ser suficiente para excluir la tipicidad.

La antijuricidad se refiere a la contrariedad al derecho que representa un comportamiento determinado, y el consentimiento puede no ser suficiente para justificar una conducta que va en contra de normas legales, especialmente cuando se trata de ciertos derechos fundamentales, como la integridad física o la dignidad de las personas. En cuanto a la problemática del consentimiento ante la antijuricidad y la tipicidad, la doctrina penal ha sido objeto de numerosos debates y ha dado lugar a diferentes posiciones, y en todo caso, la cuestión del consentimiento siempre dependerá de las circunstancias específicas de cada

2.10.3
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2.10.4 LAS CAUSAS DE JUSTIFICACION (OTRAS DENOMINACIONES) Y SUS FUNDAMENTOS

Las causas de justificación son también conocidas como eximentes de responsabilidad penal o defensas. Estas causas operan ante una conducta que en principio podría ser considerada delictiva pero es excusada por alguna circunstancia. Las causas de justificación más comunes son:

1. Legítima defensa: Se entiende por legítima defensa la conducta que realiza una persona para defenderse a sí misma o a otra persona de una agresión ilegítima e inminente. El fundamento de esta causa de justificación es la necesidad de permitir a las personas proteger sus bienes y sus vidas frente a quienes intentan atacarlas o someterlas de manera ilícita.

2. Estado de necesidad: esta causal se produce cuando una persona realiza una conducta delictiva en una situación en la que no le queda otra opción para evitar un mal mayor e inminente. El fundamento de esta causa de justificación es el respeto a la vida y los derechos humanos, y la necesidad de permitir a las personas actuar en situaciones extremas para proteger sus vidas y las de otros.

3. Cumplimiento de un deber: esta causal se produce cuando la conducta realizada por una persona es necesaria para cumplir con un deber legal.

4. Consentimiento: el consentimiento se refiere a la situación en la que una persona ha dado su aprobación a la conducta realizada por otra persona, como por ejemplo una operación quirúrgica.

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2.10.4.1 DEFENSA LEGITIMA

La defensa legítima es una figura jurídica que permite a una persona defenderse a sí misma, a un tercero o a su propiedad de una agresión ilegal e inminente mediante el uso de la fuerza necesaria para repeler la agresión. La defensa legítima se encuentra prevista en las leyes de muchos países y se considera una causa de justificación de la conducta del agente, en el marco del derecho penal. Para que la defensa legítima sea admitida como causa de justificación, se requiere que se cumplan ciertos requisitos, tales como que la acción del agente haya sido necesaria para repeler una agresión inminente e ilegal, que la fuerza empleada haya sido proporcionada a la agresión recibida y que no haya una alternativa razonable para evitar o resistir la agresión. Es importante destacar que la defensa legítima no autoriza a una persona a cometer un delito, sino que simplemente justifica la conducta del agente como una respuesta necesaria y proporcionada para protegerse frente a una agresión ilegal e inminente.

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El estado de necesidad es una situación jurídica en la que una persona se ve obligada a cometer un acto contra la ley debido a una situación imprevista o inevitable que la pone en peligro inminente En otras palabras, es cuando una persona se ve obligada a infringir la ley para salvar su vida o la de otros Para que se considere que una persona actuó en estado de necesidad,

2.10.4.2 ESTADODE NECESIDAD

la situación debe cumplir con ciertos requisitos, como la existencia de un peligro real e inminente, la ausencia de otra alternativa razonable para evitar ese peligro, que el acto cometido sea necesario para evitar el peligro y que el daño causado sea menor que el peligro evitado El estado de necesidad es una defensa admitida por la ley en algunos casos, pero tiene que ser probado en un juicio que la persona actuó en una situación que justificaba su acto, y que no había otra forma de evitar el peligro en el que se encontraba

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2.10.4.3EJERCICIODEUNDERECHO

El ejercicio de un derecho se refiere a la facultad o potestad que tiene una persona de hacer uso de una prerrogativa que le ha sido reconocida legalmente.

Los derechos pueden ser de distinta naturaleza, pueden ser civiles, políticos, sociales, económicos, culturales, entre otros A través del ejercicio de estos derechos, las personas pueden tomar decisiones, buscar protección legal, reclamar o realizar actividades que son permitidas por la ley. Por ejemplo, el derecho a la libertad de expresión permite a las personas manifestar libremente sus ideas y opiniones sin ser sancionados por ello El ejercicio de este derecho implica que las personas pueden hablar, escribir o difundir sus ideas sin temor a represalias

Del mismo modo, el derecho al trabajo permite a las personas buscar empleo, trabajar o crear una empresa sin ser discriminados por su raza, género u origen social. El ejercicio de un derecho es el acto de hacer valer una prerrogativa que se ha concedido legalmente para realizar actividades, tomar decisiones o reclamar situaciones específicas sin temor a represalias o sanciones

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2.10.4.4 CUMPLIMIENTO DE UN DEBER

El cumplimiento de un deber es una figura jurídica que permite a una persona realizar una acción que, de otra forma, sería ilícita o criminal bajo la ley, siempre y cuando la acción se realice en el ejercicio legítimo de una obligación legal, contractual o moral.

Esta figura justifica la conducta del agente en el marco del derecho penal. Para que el cumplimiento de un deber sea admitido como causa de justificación, se requiere que la acción del agente haya sido realizada en el marco del cumplimiento legítimo de una obligación legal, contractual o moral, que la acción sea necesaria para el cumplimiento de dicho deber y que sea proporcional a la finalidad perseguida.

El cumplimiento de un deber se aplica a casos en los que el agente actúa en cumplimiento de su deber y, por lo tanto, no puede ser considerado culpable de haber cometido un delito.

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Derechos

Fases

Criminis

Delito

Preposicion

Accion

Provocación

Punible

Conspiración

Delinquir

ENTRETENIMIENTO ENTRETENIMIENTO
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COSMO ASTROLOGO

Tauro

PERO NO VAYAS A SACAR AHORA

ESE TEMA ESPINOSO QUE OS HACE DISCUTIR A DIARIO PORQUE LAS COSAS PUEDEN ACABAR MAL Y PROBABLEMENTE NO LLEVES LA RAZÓN.

Aries

LA PAZ Y LA ARMONÍA REINARÁN HOY EN TU HOGAR, ARIES, EN UN JORNADA LUMINOSA, ESTUPENDA, NI UNA NUBE EN EL HORIZONTE EN TU HORIZONTE, CLARO, PORQUE EN EL CIELO PUEDEN HABER NUBARRONES O LLOVER A CÁNTAROS

Geminis

PERMITAS HOY QUE LOS TEMORES TE QUITEN LA TRANQUILIDAD A LA QUE ASPIRAS A DIARIO, GÉMINIS. NO ESTÉS PREOCUPADA NI ANGUSTIADA, PORQUE CON ESTO EMPEORAS LAS COSAS. HAS VIVIDO ALGUNA EXPERIENCIA QUE TE HA AYUDADO A CONOCERTE MEJOR A TI MISMA.

Cáncer

HOY PUEDE SER PARA TI UN DÍA DE SUERTE, CÁNCER. LLEVABAS ALGÚN TIEMPO PREOCUPADA A DIARIO POR ALGO QUE HOY SE DISIPARÁ DE TU VIDA. PUEDE SER UNA PERSONA INCORDIANTE, QUE TE TENÍA FRITA, UN TEMA SENTIMENTAL, O UN PROBLEMA ECONÓMICO.

Leo

LA TRANQUILIDAD REINARÁ HOY EN TU ENTORNO, LEO, ESTÁS EN BUENA COMPAÑÍA Y EMPIEZAS A VALORAR A DIARIO ESTE ASPECTO EN EL QUE ANTES NI TAN SIQUIERA HABÍAS REPARADO. SIN EMBARGO, HOY PUEDES DESCUBRIR QUE UNA DE LAS PERSONAS QUE TE RODEAN EN TU CÍRCULO FAMILIAR

Virgo

TE SIENTES LLENA DE ENERGÍA, VIRGO, PERO POSIBLEMENTE HOY NO TE APETEZCA EN ABSOLUTO RETOMAR TODO LO QUE TIENES PENDIENTE Y QUE ARRASTRAS A DIARIO. APÁRCALO HASTA MAÑANA QUE NO SE VA A MOVER DE SITIO.

Libra

APROVECHA HOY Y LOS DÍAS VENIDEROS, LIBRA, PARA SEGUIR CON TU PLAN DE PUESTA EN FORMA, QUE TE HAS SALTADO ALGUNOS DÍAS.

Escorpio

HOY ES UN DÍA PROPICIO AL DESCANSO PERO EN REALIDAD A

TI, ESCORPIO, TE HA DE SERVIR PARA MUCHO MÁS EL RELAX TE AYUDA MUCHO A DIARIO A

PENSAR Y SACAR CONCLUSIONES

agitario

JA VOLAR HOY TU AGINACIÓN, SAGITARIO, ELLA RESIDE GRAN RTE DE TU PODER AUNQUE NO LE SAQUES TODO EL PROVECHO QUE DEBERÍAS

Capricornio

NO TE DEJES LLEVAR HOY POR UN ARREBATO DE IRA Y MUCHO MENOS TE MUESTRES SOBERBIA CON QUIENES TE RODEAN, CAPRICORNIO, ESPECIALMENTE SI TE DAS CUENTA DE QUE LOS NERVIOS ESTÁN A FLOR DE PIEL

Acuario

PIENSAS HOY EN ALGO QUE ES POSIBLE PERO QUE AHORA MISMO RESULTA INALCANZABLE, ACUARIO. SI HABÍAS CALCULADO A DIARIO LA POSIBILIDAD DE MARCHAR DE REALIZAR UN LARGO VIAJE O DAR UN GIRO RADICAL EN TU VIDA

Picis

TE VENDRÁ HOY A LA MENTE, PISCIS, ALGUIEN QUE EN DÍAS PASADOS TE HIZO SENTIR DECEPCIONADA. NO PENSABAS QUE ESTA PERSONA PODRÍA

ENVIDIARTE A DIARIO POR LO BUENO QUE TE SUCEDE PÁGINA

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Ensayo

LA IMPORTANCIA DE LA TEORÍA DE LA LEY PENAL Y EL DELITO ESTA MÁS QUE NADA CONSTITUYE LA BASE, PRINCIPIO Y FUNDAMENTO EN LO QUE ES EL DERECHO PENAL, EN LO CUAL PUES SE ANALIZAN DIVERSOS CONCEPTOS COMO ES LA CONDUCTA, TIPICIDAD, ANTIJURIDICIDAD, IMPUTABILIDAD, CULPABILIDAD, PUNIBILIDAD, ENTRE OTROS.

DE IGUAL MANERA DEBEMOS SABER LA DIFERENCIA ENTRE LO QUE ES LA PUNIBILIDAD Y LAS PENAS, QUE MÁS QUE NADA LA PUNIBILIDAD QUE ESTA ES LA CONSECUENCIA DE LA CONDUCTA DEL SUJETO Y RESPECTO A LAS PENAS PUES DENTRO DE ESTE TEMA EXISTEN DIVERSAS MODALIDADES, POR EJEMPLO: LA PRISIÓN; LA SANCIÓN PECUNIARIA, LA REPARACIÓN, ENTRE OTRAS, ADEMÁS DE DISTINGUIR LOS CONCEPTOS DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONSECUENCIAS.

POR OTRO LADO, LA TEORÍA DE LA LEY PENAL Y EL DELITO ESTÁ RELACIONADA CON OTRAS MATERIAS, COMO POR EJEMPLO CON DERECHO CONSTITUCIONAL, PUES ES QUIEN VA A SEÑALARLE SU ÁMBITO DE APLICACIÓN, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN QUE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA ES LA NORMA SUPREMA DE UN PAÍS Y QUIEN HABRÁ DE DELIMITAR LA FACULTAD DEL ESTADO

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al realizar un delito ?

¿Cuál es el tipo de delito que se lleva a cabo con una intención ?

¿Es uno de los elementos del delito ?

¿Es el momento en el cual se concretan todos los elementos del tipo penal?

NO DOLOSO CULPOSO CONDUCTA ANTIJURIDICIDAD CONSUMACION TIPICIDAD

SI 223% DOLOSO 20.7% CONDUCTA 121% CONSUMACION 115% NO 111% CULPOSO 111% ANTIJURIDICIDAD 8% TIPICIDAD 3.2%
3. 4.
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5. SI

G L O S A R I O

ANTIJURICIDAD

Se refiere a la contrariedad de un acto con el ordenamiento jurídico Dicho de otro modo, es cuando una conducta viola las normas establecidas en la ley

LICITUD

Cualidad de ser permitido por la ley

TIPICIDAD

Es la característica de aquello que es típico (representativo o particular de algún tipo) El concepto suele utilizarse en el ámbito del derecho para nombrar a aquello que constituye un delito ya que se adecua a una figura que describe la ley

OMISION

Es una conducta que consiste en la abstención de una actuación que constituye un deber legal.

TENTATIVA

Es una calificación o grado del delito cuando este se llevó a cabo en todos sus actos, sin embargo, el resultado pretendido no se produce por causas ajenas a la voluntad del delincuente

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LOS DELITOS DEBEN SER

CALIFICADOS SEGUN EL DAÑO INFLIGIDO A LA SOCIEDAD

Arely Remedios

Catellanos Matas

Editora responsable

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