ARTICULO
Reglamento
Reglamento
Pág.
8.1.2.- Perturbaciones de Explotación
8.2.- Modalidad de explotación en el caso de circunstancias especiales
Explotación nocturna
ARTICULO
Controles durante
9.1.- Controles diarios y procedimientos de ensayos antes de la apertura
9.1.1.- Los controles diarios
9.1.2.- Procedimientos de Ensayos diarios
9.1.3.-
9.1.4.-
9.2.-
Controles durante el servicio público
público
CAPITULO III: INSPECCIONES PERIÓDICAS DE MEDIOS DE ELEVACIÓN
ARTICULO 13.- Generalidades
Inspecciones anuales
Obras de ingeniería civil
Mecánica
Dispositivos de seguridad, vigilancia y de señalización
Vehículos
Otros controles visuales
Controles en explotación y procedimientos de pruebas después de casos particulares
Controles semanales
Controles mensuales
9.4.-
9.5.-
9.5.1.-
9.5.2.-
9.5.3.-
ARTICULO
10.1.-
10.2.-
10.2.1.-
Controles a realizar en el caso de interrupción de la explotación por un lapso superior a un mes
Desplazamiento de las pinzas fijas en los medios de movimiento continuo
Primer método
Segundo método
Disposiciones comunes
Cartelería, señalización y balizaje p/ los usuarios
Cartelería y documentos informativos
Señalización
Señalización particular de las Telesillas
Señalización particular de las Telecabinas
10.3.-
Balizaje
ARTICULO 11.- Marcha fuera de la explotación al publico..............................................................
11.1.-
11.2.-
11.3.-
11.4.-
11.5.-
Generalidades
Marcha con tablero de mantenimiento
Marcha sin personal en una estacionamiento
Marcha automática de descongelamiento
Marcha con función “pare”
17
ARTICULO 14.- Inspecciones plurianuales
14.1.-
Carros y frenos de servicio
Pinzas desembragables
Pinzas fijas
ARTICULO 15.- Grandes inspecciones de los medios de elevación
15.1.- Generalidades
15.2.- Programa tipo de las grandes inspecciones para telesillas de pinza fija
15.2.1.- Estación motriz
15.2.1.1.- Hormigón
15.2.1.2.- Estructura de la estación
15.2.1.3.- Polea motriz
15.2.1.4.- Eje motriz sometido a flexión alternada
15.2.1.5.- Soporte de freno
17
15.2.1.6.- Estructura soporte de polea 15.2.2.- Línea
15.2.2.1.- Hormigón
15.2.2.2.- Balancines y ejes balancines
15.2.2.3.- Torres y ménsulas
15.2.3.- Estación de retorno
15.2.3.1.- Hormigón
18
15.2.3.2.- Estructura de la estación
15.2.3.3.- Polea de retorno
15.2.3.4.- Eje de polea de retorno
Pág. 19
Pág. 19
Pág. 20
Pág. 21
15.2.4.- Tensión
15.2.4.1.- Estructura de tensión
15.2.4.2.- Carro de tensión
15.2.4.3.- Ejes del carro
15.2.4.4.- Poleas de tensión
15.2.4.5.- Ejes de tensión
15.2.4.6.- Cables de tensión
15.2.5.- ....... Vehículos
15.2.5.1.- .... Vehículos
15.2.5.2.- .... Pinzas fijas
15.2.6.- ....... Estación intermedia
15.2.6.1.- .... Hormigón
15.2.6.2.- .... Estructura
15.2.7.- ....... Bulonería
15.3.- .......... Programa tipo de gran inspección p/ medios de elevación desembragables
15.3.1.- ....... Estructura portante de las estaciones
15.3.2.- ....... Soporte de vías de embrague y desembrague
15.3.3.- ....... Cadena tractora
15.3.4.- ....... Pinzas
15.3.5.- ....... Vehículos cerrados
15.3.6.- ....... Otros vehículos
CAPITULO
16.1.- .......... Tipos de cables
16.1.1.- ....... Cables cerrados
16.1.2.- ....... Cables multi – cordones
16.2.- .......... Inspección de cables y manguitos
16.2.1.- ....... Frecuencias de inspecciones periódicas
16.2.1.1.-
16.2.1.2.-
Cables portantes
Cables tractores
16.2.1.3.- Cable portantes – tractores (P – T)
16.2.1.4.- Cables de tensión no asegurados
16.2.1.5.- Cables de tensión con sistemas de seguridad
16.2.1.6.- Zona de cable portante sobre la bobina de anclaje del cable con sistema de seguridad
16.2.1.7.- Cables móviles
16.2.1.8.- Cables de señalización
16.2.1.9.- Manguitos y dispositivos de fijación
16.2.2.- ....... Métodos de inspección periódica
16.2.2.1.- .... Controles visuales
16.2.2.2.- .... Controles magnetográficos
16.2.3.- ....... Informes técnicos de las inspecciones periódicas
16.2.3.1.- .... De los controles visuales
16.2.3.2.- .... De los controles magnetográficos
16.3.1.- ....... Reparaciones de cables cerrados portantes
16.3.2.- ....... Reparación de cables multi – cordones tractores y portante – tractor
16.3.2.1.- .... Reparación por reemplazo de un tramo de cable 16.3.2.2.- .... Reparación por remplazo de un tramo de cordón 16.4.- .......... Criterios de rechazo 16.4.1.- ....... Condiciones de cálculo de porcentaje de reducción de la sección metálica 16.4.1.1.- .... Reducción de la sección metálica debido a la rotura de hilos 16.4.1.2.- .... Reducción de la sección metálica debido a la reducción de sección de hilos 16.4.2.- ....... Valores de longitud de referencia y de porcentajes de reducción de la sección metálica critica 16.5.- .......... Reemplazo de los manguitos colados de cables tractores y de los cables de tensión no asegurados
16.5.1.- ....... Reemplazo de los manguitos colados de los cables tractores 16.5.2.- ....... Reemplazo de cables de tensión sin sistema de seguridad 16.6.- .......... Reutilización de cables
Disposición
Contenido del plan de evacuación
Prescripciones generales de seguridad
Seguridad del personal
Participación de los pasajeros
Iluminación o alumbrado
Secciones de línea
Formación,
5.3.1.-
ARTICULO
6.1.-
6.1.1.-
ARTICULO
7.1.-
7.1.1.-
7.1.2.-
7.2.-
7.3.-
7.4.-
7.5.-
7.5.1.-
7.5.2.-
7.5.3.-
ARTICULO
8.1.-
8.2.-
8.2.1.-
8.3.-
ARTICULO
9.1.-
ARTÍCULO
CAPITULO III: INSPECCIONES PERIÓDICAS DE TELESQUÍ
ARTÍCULO 11.- Generalidades
11.1.- .............Inspecciones anuales
.............Obras de ingeniería civil
.............Mecánica
.............Dispositivos de seguridad, vigilancia y de señalización.
11.5.- .............Dispositivo de sujeción al cable
11.5.1.-
11.5.2.- ..........Mecanismo enrollador
.............Otros controles visuales
ARTICULO 12.- Inspección a los 30 años
CAPITULO IV.- INSPECCIÓN DE CABLES Y DE SUS DISPOSITIVOS DE FIJACIÓN
ARTICULO
13.1.-
inspecciones
13.3.-
complementaria
V
USO
TELESQUIES
Pág. 39
Pág 29
Pág. 40
Pág. 41
Pág.
Pág.
ARTICULO
1.1.-
1.3.-
ARTICULO
2.1.-
2.1.1.- De la seguridad y señalización
2.2.- Área esquiable
2.2 1.- Zonificación del área esquiable
2.3.- Otras actividades
ARTICULO
3.1.- Responsabilidad de
área
usuarios
3.1.1.- ............Peatones: Acceso a áreas de peatones
3.1.2.- ............Esquiadores: Elección de los descensos de acuerdo a su nivel técnico
3.1.3.- ............Acceso a zona fuera de pistas
3.1.4.- ............Práctica del deporte en zona de pistas preparadas con obstáculos
3.1.5.- ............Daños ocasionados a terceros por la práctica imprudente del deporte
3.2.- ...............Responsabilidades del centro de esquí
3.2.1.- ............Preparación de la zona de pistas, apertura y cierre
ARTICULO
4.2.-
4.3.-
ARTICULO
servicio de pistas
de salvamento
salvamento
e integración del servicio
de accidentes
material de socorro
de reclamos
ARTICULO 6.- Derechos de los usuarios
ARTICULO 7.- Deberes y normas de conducta de los usuarios
7.1.- Recomendaciones adicionales a los usuarios
ARTICULO 8.- Condiciones de transporte de usuarios de estaciones de esquí
8.1.- Conocimiento de los Reglamentos de Uso
8.2.- Condiciones de Transporte
ARTICULO 9.- El acceso a las pistas
9.1..................Prohibición de acceder a pie o sin equipamiento
9.2..................Prohibición de acceder a pistas cerradas
9.3..................Respeto del destino de las áreas reservadas
9.4..................Prohibición de acceder con vehículos a motor
9.5..................Prohibición de acceder con perros
ARTICULO 10.-De las Pistas de Esquí
10.1.- .............Clasificación de las pistas
10.2.- .............Preparación de las pistas
10.2.1.- ..........Aspectos generales
10.3.- .............Del pisado de las pistas, máquinas pisa-nieve y motos de nieve
10.3.1.- ..........Pisado antes de la apertura
10.3.2.- ..........Pisado de pistas durante el horario de funcionamiento
10.3.3.- ..........Circulación de máquinas pisa-nieve
10.3.4.- ..........Circulación de motos de nieve
10.4.- .............Balizamiento de las pistas
10.4.1.- ..........Objetivo
10.4.2.- ..........Forma de balizamiento
10.4.3.- ..........Numeración de las balizas
10.4.4.- ..........Señalización de las pistas
10.4.5.- ..........Colocación de señales complementarias al balizamiento
10.4.6.- ..........Señales de peligro 10.4.7.- Señalización de zonas de riesgo de accidentes
10.4.8.- Señalización o protección de obstáculos artificiales y naturales
ARTÍCULO 11.- Prevención de avalanchas
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REGLAMENTO GENERAL DE EXPLOTACIÓN DE MEDIOS DE ELEVACIÓN EN CENTROS DE ESQUÍ
CAPÍTULO I
OBJETO, APLICABILIDAD, ALCANCE, DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
ARTICULO 1 OBJETO
El objeto del presente es reglamentar, la explotación que el Prestador realiza sobre las instalaciones y medios de elevación de un Centro de Esquí o Parque de Nieve.-
ARTICULO 2
APLICABILIDAD
El presente Reglamento se aplica a las “instalaciones de transporte de personas por cable”.-
ARTICULO 3
ALCANCE
A los efectos del presente, se entenderá por “instalaciones de trans porte de personas por cable” a instalaciones compuestas por varios constituyentes, diseñados, construidos, montadas y puestas en servicio para transportar personas, de modo seguro.-
En general son instalaciones fijas en su emplazamiento, las que trans portan pasajeros ya sea ubicados en vehículos suspendidos del cable, o
por arrastre, donde los usuarios son desplazados en sentido ascenden te, remontados por dispositivos que también se vinculan al cable.-
ARTICULO 4 DISPOSICIONES GENERALES
4.1.- Autorizaciones.- Obligaciones de los Prestadores de las Estaciones de Esquí y Parques de Nieve
Los Prestadores deberán cumplir con lo siguiente:
a) Toda persona física o jurídica que desee proceder a la creación, ampliación y/ o modificación de una Estación de Esquí, deberá obtener previamente y de modo sucesivo, las correspondientes Autorizaciones de la Autoridad de Aplicación.-
b) Asimismo deberá obtener las respectivas autorizaciones administra tivas de construcción, que correspondan jurisdiccionalmente, antes de iniciar los trabajos.-
Una vez concluidas las tareas y antes de poner en servicio la explota ción será necesaria la autorización final o Autorización de Puesta en Servicio, de la Autoridad de Aplicación.-
c) La solicitud de Autorización de Construcción, deberá acompañarse con los documentos de Proyecto, que incluye pero no está limitado a: los planos, la memoria descriptiva de la instalación, la memoria de cálculo.- Deberá incluir en todos los casos una evaluación de impacto ambiental, ceñida a lo establecido en dicha materia.-
d) La solicitud de Autorización de Puesta en Servicio, debe presentarse una vez obtenida la de Construcción y tras haber efectuado dicha construcción, de conformidad con el Proyecto aprobado y según informe presentado por el Representante Técnico del Prestador.Deberá adjuntarse a la solicitud, aquellos documentos y certificaciones para demostrar que se han efectuado las pruebas, controles y verifica ciones necesarios antes de la puesta en operación.-
e) Estado de la instalaciones: Los diseñadores, constructores, directo res de obra, Representantes Técnicos y Prestadores, están obligados, cada uno en la parte que les corresponda, a asegurar que las instala ciones y los equipamientos están implantados, mantenidos, explotados, verificados e inspeccionados, conforme la normativa técnica y de seguridad aplicable.- Teniendo especialmente en consideración, el pre sente Reglamento, las normas aplicables, las especificaciones técnicas emitidas por el fabricante y todas las reglas del buen arte.-
f) Los Prestadores deberán mantener al día un Registro de Operación o Explotación de las instalaciones en las condiciones que se detallan más abajo.-
4.2.- Controles, Modificaciones, Mejoras y Revisiones
a) La Autoridad de Aplicación, en cualquier momento puede ordenar los controles, modificaciones o revisiones en las instalaciones existentes.Cuando por eventuales incidentes o accidentes acaecidos en dichas instalaciones, con el objeto de garantizar la seguridad de personas y bienes, la Autoridad de Aplicación puede exigir Acciones Correctivas, que el explotador se obliga a cumplir.-
b) Cuando se modifiquen características, conjuntos, subsistemas o componentes de seguridad significativos de las instalaciones existen tes, se requerirá una nueva Autorización de Puesta en Servicio de parte de la Autoridad de Aplicación.-
ARTICULO 5 DEFINICIONES
Instalación: es el sistema montado en su emplazamiento, compuesto por la infraestructura y por los subsistemas que a continuación se detallan:
- Cables y mordazas o pinzas de cables
- Equipo motor y frenos
REGLAMENTO- Dispositivos mecánicos
- Dispositivos de tensión de los cables
- Dispositivos mecánicos de las estaciones
- Dispositivos mecánicos de los soportes de línea
- Vehículos, cabinas, sillas y dispositivos de arrastre, elementos de enganche, carros, sujeción de cables
- Dispositivos eléctricos, de mando, control y seguridad
- Instalaciones de comunicación
- Dispositivos de protección contra rayos
- Salvamento
Componente de Seguridad: Es todo componente elemental, grupo de componentes, subconjuntos o conjuntos y todo dispositivo, incorporado a la instalación para garantizar la seguridad y cuya falla o defecto, implica un riesgo para la seguridad o salud de las personas.-
Propietario de la Instalación: Es toda persona física o jurídica, por cuya cuenta se construye una instalación.-
Requisitos técnicos de explotación: Es el conjunto de disposiciones y medidas técnicas que inciden en el diseño y la realización, que son necesarios para un funcionamiento seguro.-
Requisitos técnicos de Mantenimiento: Es el conjunto de disposiciones y especificaciones técnicas, que se generan en el diseño y durante la explotación de la instalación.-
las inspecciones periódicas.- Controles durante la explotación: Son las operaciones destinadas a verificar el buen estado de funcionamiento de la instalación, antes y durante la explotación.-
Ensayo no destructivo (E.N.D): Incluye el control visual, ultrasonido, magnetográfia, líquidos penetrantes, partículas magnetizables y radiografía realizado por personal calificado.- Inspección periódica: Es el conjunto de operaciones efectuadas sobre la instalación, por el Prestador, destinado controlar el buen funcionamiento de la misma, bajo las condiciones reglamentarias de seguridad, durante el intervalo de tiempo que la separa de la siguiente inspección.- El Prestador, debe someter la instalación a las inspecciones periódicas, de acuerdo a las especificaciones técnicas del fabricante, las recomendaciones del personal calificado de END, los documentos de ingeniería o programas de control y ensayos, elaborados por el Representante Técnico (RRTT) y a lo establecido en el presente Reglamento.Toda inspección periódica y todo programa de pruebas y ensayos darán lugar a la emisión de un Informe Técnico, elaborado por el RRTT, quien lo elevara a la Autoridad de Aplicación o a quien esta designe.Los ensayos y pruebas deben ser realizados por un organismo, empresa o profesional con incumbencias, especialización y experiencia en este tipo de tareas.-
bajo especificaciones técnicas predeterminadas.-
Ensayo de funcionamiento: Es la prueba de funcionamiento de uno o de varios componentes de manera secuencial y/ o simultánea, con el objeto de verificar la condición de operación.-
Puente: Es la supresión de las condiciones de seguridad preestableci das, para la normal operación, que permiten operar en circunstancias excepcionales, con la debida autorización previa del Responsable.-
Puesto de comando: Es el lugar físico donde el Conductor puede iniciar o reiniciar el funcionamiento de la instalación, teniendo acceso a la to talidad de información referente al estado de seguridades, a excepción de aquellas que corresponden a la estación de retorno.-
Zona de embarque: Es la zona comprendida entre el portillón de acceso y el fin de la zona de estabilización (ver esquema siguiente).
Medio de elevación: Es toda instalación en la que los pasajeros son transportados por uno o más cables, según lo definido en el Artículo 3.Mantenimiento: Es el conjunto de operaciones necesarias para, mantener y reestablecer el estado de diseño de la instalación y de sus componentes.-
Unidad de mantenimiento: Es el grupo de trabajo a cargo de efectuar las operaciones de mantenimiento en las instalaciones, como así también
Mordaza o Pinza: Es el componente de un vehículo, destinado a asegu rar su vinculación con el cable mediante una fijación.Las pinzas pueden ser fijas o desembragables.Estas pueden estar diseñadas como mordazas que se ajustan al cable por la acción de resortes, por el peso propio del vehículo, o por el cierre mediante una unión roscada.- Control visual: Es un ensayo no des tructivo, para determinar el estado de un componente, basado en una recorrida minuciosa del elemento, por aplicación del órgano de la visión,
Esquema: Zona de embarque
Zona de desembarque: es la zona comprendida entre el cartel de “levante la barra de seguridad” y él límite definido por la trayectoria exterior de la silla cuando ésta ha girado 90º (ver esquema siguiente)
uno o más cables.-
b) Los teleféricos cuyos vehículos se desplazan suspendidos por la acción de uno o más cables.- ( Telecabinas y telesillas).-
c) Los telesquíes que mediante un cable, remontan a los usuarios equipados adecuadamente.-
CAPÍTULO II
REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS MEDIOS DE ELEVACIÓN
ARTICULO 6
En el presente se establecen las disposiciones relativas a la explotación de medios de elevación, las que deben formularse en un documento elaborado por el Prestador, que se denomina Reglamento de Explotación.-
Dicho Reglamento será para cada medio en particular.El mencionado Reglamento de Explotación Particular de un medio de elevación determinado, debe como mínimo contener lo siguiente:
- Nombre de la Estación de Esquí
- Empresa que realiza la explotación
- Nombre del medio de elevación
- Marca - Tipo - Características de la Instalación
- Nómina del personal asignado al medio de elevación
- Explotación en caso de circunstancias excepcionales
- Incidentes de explotación
- Mantenimiento
- Inspecciones, controles y ensayos periódicos de la instalación
- Documentos relativos a la instalación
- Declaración de accidentes o incidentes
- Firma del Representante Técnico.-
ARTICULO 6.1
DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN
El Prestador debe mantener toda la documentación, donde se consignen o especifiquen las características principales del medio de elevación, tales como: - fabricante - tipo - fecha de Autorización de la Puesta en Servicio - longitud - desnivel - numero de torres - tipo de torres (soporte, compresión, soporte / compresión) - capacidad y carga útil de los vehículos - número de vehículos - velocidades - modalidad de carga a la subida y/ o a la bajada - período de explotación.-
Esquema: Zona de desembarque
5.1.- TIPOS DE INSTALACIÓN
a) Funiculares y otras instalaciones cuyos vehículos se desplazan sobre ruedas u otros dispositivos de sustentación y mediante tracción de
- Atribuciones y responsabilidades de cada uno de ellos
- Relaciones del personal con el publico
- Medidas de seguridad de carácter general
- Condiciones de transporte
- Explotación en servicio normal
Los archivos donde obre toda esta documentación, deberán permanecer en la Oficina Técnica del Centro de Esquí y estarán disponibles en forma permanente a requisitoria de la Autoridad de Aplicación.- La seguridad de estos archivos es responsabilidad del RRTT.-
ARTICULO 7 DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
7.1. - Del Representante Técnico
El Prestador debe contar con un Representante Técnico (RRTT), quien deberá ser un profesional de la ingeniería, con incumbencia en este tipo de instalaciones y debidamente matriculado en el Consejo Profesional.Son funciones del RRTT:
- Representar y ser voz autorizada del Prestador, en todas las cues tiones de índole técnica, relacionadas con la explotación del Centro de Esquí o Parque de Nieve, frente a la Autoridad de Aplicación.-
- Liberar al uso público, de modo seguro, cada medio de elevación.-
- Responder por la seguridad de la instalación, respecto de los usuarios, el personal y/ o terceros.-
- Responder por la calidad del proyecto, su construcción, montaje, puesta en servicio, operación, mantenimiento, cumplimiento de las normas y especificaciones aplicables y vigentes.-
- Presentar la documentación técnica que corresponda, mediante Nota de Pedido, a la Autoridad de Aplicación, con la facultad de notificarse en nombre y representación del Prestador, de las Ordenes de Servicio, Ac tas de Inspección y toda otra comunicación formal que emita o suscriba la Autoridad de Aplicación.-
- Responder por el debido cumplimiento del presente Reglamento.-
- Mantener segura, organizada y actualizada toda la documentación técnica, relacionada con las instalaciones.-
- Comunicar inmediatamente a la Autoridad de Aplicación, los inciden tes que pudieran producirse.-
- Informar a la Autoridad de Aplicación, la conformación de la es tructura orgánica del Prestador y sus modificaciones, en particular la correspondiente a la Explotación y al Area Técnica.-
7.2.- Del Jefe de Explotación
El Prestador deberá contar con un Jefe de Explotación, el que deberá permanecer en la Estación y ser hallado rápidamente, mientras la Estación este en operaciones.-
Son funciones del Jefe de Explotación:
- Organizar técnicamente la Explotación.-
- Dirigir al personal afectado a la Explotación.-
- Atribuir los puestos de trabajo al personal y las tareas a cumplir, controlando su efectivo cumplimiento.-
- Asegurar las condiciones de Seguridad e Higiene para el personal a su cargo.-
- Asegurar que los Conductores y el personal asignado, son idóneos y poseen la capacitación necesaria para ejecutar las tareas que le asigna.-
- Aplicar y respetar las prescripciones o requerimientos técnicos.-
- Aplicar y/o hacer aplicar las instrucciones y disposiciones particulares relativas a la explotación y al mantenimiento de las instalaciones tomar las medidas necesarias y hacerlas cumplir.-
- Decidir sobra la apertura o cierre de las instalaciones al publico, en función de los horarios o condiciones de la explotación.-
- Asegurar la formación y el entrenamiento inicial y continúo del personal.-
- Comunicar inmediatamente al RRTT, los incidentes que pudieran comprometer la seguridad de los medios de elevación.-
- Definir las medidas a tomar en el caso de una parada prolongada de un medio de elevación.-
- Poner en marcha el Plan de Evacuación, que complementa por separado al presente Reglamento.-
- Adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del servicio en condiciones excepcionales previstas.-
- Responder por el estado, la seguridad y la actualización diaria de los Registros de Explotación.-
El Jefe de Explotación puede delegar la función de mantenimiento en personal capacitado e idóneo.-
7.3. - Del Personal
La concesionaria deberá disponer de personal idóneo para asegurar el correcto funcionamiento de los medios de elevación.- Dicho personal deberá ser en cantidad necesaria para garantizar el servicio.-
7.3.1.- Del Conductor
Depende del Jefe de Explotación y es el encargado de verificar de modo continuo y permanente el estado de la instalación y de asegurar su funcionamiento.-
Dirige al personal que se le asigne para el servicio de la instalación.En particular debe:
- Realizar los controles previstos en la documentación técnica aplica ble, relacionados con el funcionamiento y la seguridad del medio de elevación.-
- Mantener actualizado diariamente el Registro de Explotación.-
- Informar al Jefe de Explotación de los casos previstos en los Aparta dos 8.1.2.-, 8.2.- y el Articulo 9.-
- En casos de urgencia, disponer las medidas apropiadas.- 7.3.2.- Del Personal asignado al Conductor
Deben:
- informar al conductor de la evolución de las condiciones de la explotación.-
- mantener en buen estado las áreas de embarque y desembarque.-
- vigilar el embarque y desembarque, asistiendo a los pasajeros.-
- disminuir la velocidad o detener el medio de elevación, en caso de necesidad.-
- controlar durante el embarque y desembarque, la admisión tanto de pasajeros como de cargas, de acuerdo con el Reglamento de Explota-
ción Particular, el Reglamento de Uso, que complementa por separado al presente Reglamento y las disposiciones previstas para el público.-
ARTICULO 8
MODALIDADES DE EXPLOTACIÓN
8.1.- Modalidades de explotación en el servicio normal
8.1.1. – Generalidades
La explotación en servicio normal se realiza cuando:
- se encuentra disponible y en buen funcionamiento el motor principal y el auxiliar.-
- la instalación en condiciones de operar normalmente.-
- las condiciones meteorológicas y de visibilidad, no requieran cualquier precaución particular, respetando las características de funcionamiento fijadas para la instalación.-
La apertura al público se realizara en el horario previsto y publicado, después que se hayan cumplido los controles diarios indicados en el apartado 9.1 del presente Reglamento y luego de comprobar que se cumplen las siguientes condiciones:
- el personal necesario está en su puesto;
- las condiciones relativas a la seguridad y a la organización de la ins talación, tales como las requeridas en el Reglamento de Funcionamien to y Seguridad en Pistas, que complementa por separado al presente Reglamento, están cumplidas.-
El Conductor debe estar presente en la instalación cerca del tablero de control.-
Puede, cuando sus tareas de conductor no impliquen alejarse, cumplir la misión de vigilancia del embarque - desembarque de los usuarios.Cuando el Conductor se ausente de la instalación, debe designar un reemplazo temporal y consignar el hecho en el Registro de Explotación si el reemplazo excede los 15 minutos.-
La reanudación de la marcha de un medio de elevación, después de una parada realizada por el accionamiento de un dispositivo de seguridad, puede ser realizada solamente desde la unidad de comando en acuerdo con el Conductor.- Sin embargo, la reanudación de la marcha del medio de elevación, después de una parada posterior al accionamiento de un dispositivo de seguridad, relativa al embarque o desembarque (portillones) puede ser realizada por cualquier personal asignado a la instalación.- Durante el cierre al público, el personal se debe asegurar que ningún pasajero permanezca en la línea.-
Si es necesario continuar temporalmente la operación del medio de elevación, en ausencia del personal de vigilancia de la estación, se tomarán acciones para evitar el embarque inesperado de pasajeros.-
Si se deben transportar cargas por la instalación, el personal verifica rá que las mismas sean ubicadas y estibadas de manera tal que no pongan en riesgo al personal, o a terceros.- En ningún caso la carga útil debe ser excedida.-
En todos los casos el transporte de cargas debe realizarse fuera del horario de atención al público.- En el primer viaje, no se puede admitir a ningún pasajero en un vehículo de pinza desembragable, si éste no es precedido por dos vehículos.- En este viaje se deberá tener en cuenta las indicaciones del fabricante en cuanto al espaciamiento de dichos vehículos.- Estas disposiciones son también aplicables al transporte del personal de explotación, incluyendo a los vehículos de servicio.-
8.1.2. – Perturbaciones de explotación
La constatación de una situación anormal, de un incidente o de un acci dente, debe conducir al personal a intervenir y a proceder a la detención de la instalación lo más rápido posible.- Todas estas perturbaciones deben ser objeto de mención en el Registro de la Explotación. También, en caso de avería, las medidas tomadas se deben registrar en dicho
Registro.-
- Paradas imprevistas
Toda parada imprevista del medio de elevación, automática o manual, debe ser seguida de un examen de la situación por el Conductor.- El resultado de este examen puede llevar al Conductor a informar al Jefe de Explotación y a requerir personal competente y/ o equipos comple mentarios.-
- Parada prolongada
Cuando es factible que la parada sea prolongada, los pasajeros deben ser informados de las medidas a tomar (reanudación de marcha y/ o evacuación).-
Cuando la evacuación de los pasajeros es inevitable, el Jefe de Explota ción ejecuta el Plan de Evacuación.-
- Incidentes
Cuando por cuestiones no previstas, la instalación sale de servicio, pero sin causar lesionados.-
- Accidentes
En caso de accidentes con lesionados, debe alertarse al personal de servicio de pistas y el auxilio a las víctimas es la prioridad.-
- Reanudación de marcha
La instalación no puede reanudar su marcha, hasta después de la identificación y del tratamiento de las causas de la detención.-
8.2. Modalidades de explotación en el caso de circunstancias excepcionales
Cuando las condiciones del servicio normal no pueden ser cumplidas, el servicio público debe ser interrumpido hasta tanto esté asegurada la evacuación de los pasajeros y los vehículos.-
El servicio puede continuar solamente si esto no implica riesgo para el personal, los usuarios o terceros.-
Cuando la velocidad del viento exceda de valores previamente estable -
cidos, se debe suspender el funcionamiento de la instalación.-
8.3. - Explotación nocturna
En caso de explotación nocturna, debe proveerse de una buena ilumina ción que permita una explotación segura, considerando las característi cas del medio de elevación y la velocidad nocturna de la explotación.-
Las siguientes disposiciones deben especialmente tenerse en cuenta: - debe estar previsto la iluminación de las estaciones de embarque y desembarque de los pasajeros y en caso de falla de la iluminación, se deberá contar con alumbrado de emergencia que puede ser portátil.- deberá proveerse a los vehículos que lo requieran, de iluminación suficiente.-
- los carteles informativos o de señales deben estar iluminados para ser legibles.-
En el caso de explotación nocturna excepcional u ocasional, tal como una bajada de antorchas, las regulaciones de más arriba se pueden adaptar de la siguiente manera: solamente se transportaran profesiona les de la montaña y la iluminación puede ser asegurada con iluminación portátil con suficiente autonomía.-
ARTICULO 9 CONTROLES DURANTE LA EXPLOTACIÓN
Las operaciones de control durante la explotación, se deben realizar teniendo en cuenta los documentos técnicos proporcionados por el fa bricante.- Estos controles son de responsabilidad del Prestador, deben ser dirigidos por el RRTT y ser organizados por el Jefe de Explotación, o a quien este delegue dicha función y realizados por el personal que haya recibido una formación acorde.Los resultados de estos controles se consignan en el Registro de Explotación.-
9.1. - Controles diarios y procedimientos de ensayos antes de la apertura al público Diariamente, antes de la apertura del medio de elevación al uso público, deberán ejecutarse los controles y ensayos o pruebas requeridos.- Es tas verificaciones se realizaran bajo responsabilidad del Conductor de cada medio de elevación y supervisadas por el Jefe de Explotación.-
9.1.1. - Los controles diarios Los controles diarios deben ser
a) Para la instalación:
- verificación de la posición y el libre funcionamiento del sistema de la tensión
- control del estado y ubicación de los carteles o letreros, de señaliza ción de tráfico del acceso al público y de las plataformas
- información sobre las condiciones meteorológicas (heladas, nieve, viento)
- verificación de buen funcionamiento de los anemómetros.-
b) Para cada estación:
- verificación de libre funcionamiento de los dispositivos mecánicos antirretorno (si son susceptibles de ser bloqueados por helada, hielo o cuerpos extraños)
- verificación del buen funcionamiento de las líneas telefónicas internas de la instalación
- detección de cualquier ruido anormal
- control visual de los vehículos (ausencia de anomalía manifiestas)
- verificación funcional de los botones de parada
- verificación funcional de los comandos de variación velocidad, si existen
- verificación funcional de los portillones de final de embarque
- prueba de la buen funcionamiento de los tableros de seguridad
c) Adicionalmente, en los medios de elevación con pinzas desembragables:
- control del sistema de embrague y desembrague y del tren de acople.En particular detectar cualquier acumulación de nieve, escarcha, hielo o cualquier cuerpo extraño susceptible de bloquear un vehículo
- prueba del dispositivo de control de fuerza de cierre de pinza.
Cuando los vehículos están equipados con puertas, es recomendable verificar visualmente su condición y en particular el cierre de la puerta y su seguro.-
9.1.2. - Procedimiento de ensayos diarios
El Procedimiento de ensayos diarios debe permitir comprobar los puntos siguientes: - el acoplamiento y la verificación del estado de: orden de marcha (combustible, lubricantes, refrigerantes), de las baterías y el arranque del motor de emergencia de la instalación - el libre funcionamiento de los apoyos y guías de cables, de la orienta ción y de la rotación de las poleas - el libre paso de los vehículos en la línea y en las poleas (los gálibos, alturas libres de sobrepaso)
- la ausencia de helada, de nieve u otros obstáculos susceptibles de poner en peligro la explotación de la instalación
- la no modificación del medio ambiente circundante, por eventos tales como, caídas de piedras, avalanchas, aludes de nieve, que impliquen peligro para la instalación
- la buena ubicación y la legibilidad de los carteles de señalización previstos
- la verificación que cada pinza pasa por lo menos una vez por la es tación.- En el caso de pinzas desembragables, se verificará que pasen por lo menos una vez en el dispositivo de comprobación de fuerza de cierre.-
- El Jefe de Explotación, de considerarlo necesario podrá ampliar estos
requisitos.-
9.1.3. - Controles durante el servicio al público Durante la explota ción se deberá prestar especial atención a
- la detección de ruidos no habituales
- la evolución de las condiciones climáticas
- la rotación de impulsión motriz, de las poleas y de las ruedas en las estaciones
- el estado de las zonas el embarque y desembarque
- la circulación de los vehículos en la estación
- la ausencia de las anomalías manifiestas en los vehículos.
9.1.4. - Controles en explotación y procedimientos de pruebas después de casos particulares
Después de eventos particulares tales como tormentas, heladas, avalanchas o averías, y antes de la reanudación del servicio del medio de elevación, el Prestador debe proceder a realizar los controles arriba descriptos y en caso de necesidad, según la decisión del RRTT, deberá aplicar un procedimiento de prueba, apropiado a la situación.-
9.2. - Controles semanales
Los controles semanales comprenden:
- la verificación de detención del medio de elevación por accionamiento del botón de parada, de cada tipo de parada (por freno de servicio y de emergencia)
- el control visual detallado de los componentes de los frenos.-
- El Jefe de Explotación, de considerarlo necesario, podrá ampliar estos requisitos.-
9.3. - Controles mensuales
Los controles mensuales deben principalmente comprender:
a) Un control visual de:
- los cables portantes sobre los apoyos fijos o móviles
- las zonas de cable portante en el anclaje del mismo
- los cables tractores en el empalme
- los cables portante-tractores en el empalme
- los cables de tensión asegurados y no asegurados
- los manguitos secos o colados y sus dispositivos de fijación y anclaje
- las uniones entre cables (por ejemplo empalmes y las fijaciones de los extremos)
- los órganos de apoyo y desviación de cables dentro de la estación
- los órganos de apoyo y desviación de cables en las torres de línea
- los dispositivos de guía de los vehículos en la estación
- las posiciones relativas de los cables y de los detectores de posición de los cables en las zonas de acoplamiento y desacoplamiento
- el desplazamiento de cables portantes sobres los apoyos
- el libre funcionamiento de los dispositivos anti-retorno mecánicos
- los dispositivos de puesta en tensión y de anclaje de cables portantes y de cables de tensión, en particular los manchones y dispositivos de fijación de seguridad para reducir todo riesgo de deslizamiento - los medios de evacuación específicos a la instalación.
b) Un ensayo de:
- funcionamiento de frenos en velocidad normal y vehículos en vacío, midiendo la distancia y/ o tiempos de frenado
- buen funcionamiento de los interruptores de parada normal y de emergencia
9.4. - Controles a realizar, en el caso de interrupción de la explotación por un lapso superior a un mes Cuando la explotación se interrumpa por un lapso superior a un mes, la puesta en servicio nuevamente debe estar precedida de:
- un control visual de los cables
- un control y ensayos funcionales de los detectores de falla, de los circuitos de seguridad, de los los dispositivos de señalización y de telecomando en las estaciones.-
9.5. - Desplazamiento de las pinzas fijas en los medios de movi miento continuo
Las pinzas deben ser desplazadas regularmente, de manera de evitar que los esfuerzos se localicen constantemente sobre las mismas secciones del cable.- A tal efecto el desplazamiento de las pinzas debe ser efectuado periódicamente.-
Bajo ninguna circunstancia las pinzas pueden ser ubicadas sobre el núcleo del empalme, por lo que dicha sección de cable debe ser fácilmente inidentificable.-
En general, cada pinza debe ser desplazada, siempre en el mismo sentido, sobre una distancia igual, a la longitud total de la pinza (inclu yendo las guías) y adicionando 2 (dos) veces el diámetro del cable.El intervalo de tiempo entre un desplazamiento y otro de una pinza debe ser inferior a 6 (seis) meses.-
La elección del método para determinar la frecuencia de desplazamien to, queda a criterio del Jefe de Explotación, pudiendo elegir uno de los dos métodos posibles identificados como 9.5.1 y 9.5.2, no pudiendo ser cambiado a posteriori.-
9.5.1.- Primer método
El desplazamiento de las pinzas se efectuará al menos cada 200 (dos cientas) horas de funcionamiento del medio de elevación.- Este valor podrá aumentarse a 500 horas, para los medios de elevación monoca bles a movimiento unidireccional continuo, donde la longitud del medio, expresada en metros, sea superior a 400 veces la velocidad normal de operación expresada en metros por segundo.-
REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE ESQUÍ Y PARQUES DE NIEVE DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN9.5.2. – Segundo método
El desplazamiento de las pinzas se efectuará a intervalos de tiempo regulares (t) donde el valor está dado por: t = K (L/V) en horas de funcionamiento, donde:
K: coeficiente igual a 0.8 para los cables tipo “Lang” o equivalente y 0.5 para los cables cerrados
L: longitud del medio de elevación en m V: velocidad normal de operación del medio de elevación en m/s.-
9.5.3. – Disposiciones comunes
El corrimiento de las pinzas debe ser efectuado y controlado consi derando las especificaciones del constructor y para las telesillas de pinzas fijas, conforme a lo establecido en las inspecciones periódicas, enunciadas en el apartado 13.5.- del presente Reglamento.-
El ajuste de las mordazas debe ser realizado de acuerdo a las especi ficaciones del fabricante.- Simultáneamente un control visual debe ser realizado dentro del día en el que se efectúa el desplazamiento de las mordazas.-
10 CARTELERÍA, SEÑALIZACIÓN Y BALIZAJE PARA LOS USUARIOS
10.1. – Cartelería y documentos informativos
Las informaciones relativas a la instalación, deben ser dispuestas de modo tal que permitan al usuario consultarlas fácilmente y antes del acceso a las instalaciones, deben contener como mínimo la siguiente información:
- nombre del medio de elevación.-
- Reglamento de Uso del medio de elevación.-
- horario de cierre al público del medio de elevación
- información relativa al tipo de pistas a las que se acceden con el
medio de elevación
- constancia emitida, fechada, firmada y sellada por el RRTT, donde especifica el nombre, las características y parámetros funcionales del medio de elevación, conteniendo la siguiente leyenda: “ este medio de elevación se encuentra en condiciones normales de funcionamiento, apto para prestar servicio de transporte publico de personas, en forma segura, a partir del día de la fecha”.-
Esta información puede ser completada con información relativa a las pistas etc.-
10.2. – Señalización
La señalización debe incluir al menos los siguientes elementos:
- a) informar a los usuarios las precauciones a tener en cuenta en:
- el embarque y desembarque
- conductas durante el transporte, en modo normal del medio o en caso de una parada prolongada
- b) los paneles de señalización previstos en el Reglamento de Funcio namiento y Seguridad en Pistas.-
El cierre del medio de elevación debe ser informado al público mediante cartelería adecuada.-
10.2.1 – Señalización particular de las telesillas
Para las telesillas los carteles de señalización deben estar y contener:
- Al acceso a los medios de elevación y antes de los portillones:
- un cartel de información (del medio)
- un cartel de obligación de acompañamiento de adultos a los menores cuya altura sea inferior a 1.25 metros)
- un cartel de obligación (asir los bastones)
- un cartel de prohibición (no llevar la mochila puesta en la espalda)
- En la zona de embarque:
- un cartel de obligación (sentarse aquí)
- un cartel de obligación (baje la barra de seguridad)
- En la línea y en la primera o segunda torre:
- un cartel de prohibición (no balancearse)
- En la aproximación al desembarque: - un cartel de información (desembarque a XX metros)
- Justo antes del desembarque: - un cartel de obligación (levante la barra de seguridad)
- un cartel de obligación (levante las puntas de los esquíes)
- En la zona de desembarque: - un cartel de obligación (levántese y avance)
10.2.2. – Señalización particular de las telecabinas Para las telecabinas estos carteles deben estar
- En las estaciones:
- de circulación, indicando con flechas direccionales la dirección de circulación y carteles de circulación o acceso prohibido.-
- En cada cabina, eventualmente agrupados: - un pictograma de prohibición (no balancear la cabina)
- un pictograma de prohibición (no arrojar objetos)
- un pictograma de prohibición (no fumar)
- un pictograma de advertencia (no apoyarse en las puertas).
10.3. – Balizaje
Los lugares o zonas peligrosas de la estación deben estar delimitados, o bien cuando no es posible hacerlo, una marca bien visible debe ubicarse en el lugar, para prohibir el acceso al público.-
ARTICULO 11 MARCHA FUERA DE LA EXPLOTACIÓN AL PÚBLICO
11.1. – Generalidades
El nivel de seguridad del personal debe ser equivalente al del público
usuario.-
El respeto por estas exigencias conduce a una mejora en el trabajo.Dentro de la modalidad de marcha “fuera de explotación”, la seguridad debe ser idéntica a la de marcha en explotación.Toda vez que las condiciones de operación lo requieran, particularmente en los casos de mantenimiento, ensayos de funcionamiento, etc.- y sea necesario suprimir condiciones de seguridad, por medio de puentes, el personal actuante deberá estar informado.Los puentes de supresión de seguridades, deben siempre limitarse a los estrictamente necesarios.A fin de evitar una puesta en marcha intempestiva de la instalación, cada tarea de mantenimiento o ensayo de funcionamiento deberá estar previamente organizada por el Jefe de Explotación y realizada bajo procedimiento escrito.-
Todos el personal interviniente debe estar comunicado con medios adecuados.- La marcha fuera de explotación se clasifica en 4 tipos: - marcha con tablero de mantenimiento - marcha sin personal en una estación - marcha automática para el deshielo - marcha con función de “pare”, por accionamiento de telecomando, desde un vehículo o desde plataforma de trabajo.-
11.2. – Marcha con tablero de mantenimiento
La marcha fuera de servicio, es posible si la instalación dispone de un tablero de mantenimiento, el cual debe estar equipado de un botón de rearme del medio de elevación que permita la puesta en marcha y la parada de la instalación.-
También puede contener un comando de variación de velocidad, que permita siempre operar a la velocidad mínima.-
11.3 – Marcha sin personal en una estación
Esta marcha es usada para llevar o reunir el personal en una estación desierta, o para llevar personal a un punto preciso de la línea en ayuda de un vehículo del medio de elevación o de una plataforma de servicio.-
Durante el recorrido de prueba, el personal presente en los vehículos debe limitarse a lo estrictamente necesario para la ejecución de la tarea.-
El Jefe de Explotación debe tomar todas las medidas necesarias, para que en todo punto de la línea, el personal que efectúa el recorrido, pueda ser evacuado o autoevacuado sin peligro.-
Un cartel, el vallado o la señalización adecuada, en las estaciones no vigiladas debe evitar todo embarque imprevisto de pasajeros.-
11.4. – Marcha automática de descongelamiento
Cuando este tipo de marcha se realiza, no puede ser ejecutada con presencia de personas en la línea.Todo reinicio de marcha, debe estar precedido por un alerta visual o sonora en cada estación, que debe permanecer activada durante el ciclo de funcionamiento de esta marcha.-
11.5.- Marcha con función “pare”, por telecomando Cuando el personal utilice un vehículo como puesto de trabajo, o se ubi que sobre plataforma, deberá disponer en el sitio de un comando para inmovilizar la instalación, a modo de freno de servicio, para impedir además el arranque intempestivo de la misma.-
ARTICULO 12 REGISTRO DE EXPLOTACIÓN
12.1.- Obligatoriedad de mantener el Registro de Explotación
El Prestador debe llevar un Registro diario de Explotación, para cada medio de elevación, en el cual registrara las características de opera ción, las novedades, las salidas de servicio no programadas, las tareas de mantenimiento y los controles efectuados durante la explotación de
la instalación
Este registro debe estar disponible en forma permanente en la estación motriz de la instalación.-
Para cada instalación el concesionario deberá disponer igualmente de los siguientes documentos:
a) Certificado de autorización de la puesta en marcha b) Manual de mantenimiento
c) Reglamento de explotación Particular d) Reglamento de uso
e) Los planos del sistema eléctrico, memoria de cálculo de la línea y el perfil del medio de elevación.
f) Plan de evacuación anexado al Reglamento de explotación El Registro de Explotación debe contener como mínimo lo siguiente: - nombres del personal presente - horario de apertura y cierre al público - registro de los horarios de funcionamiento - registro del número de pasajeros
- resultados de los controles durante la explotación - la mención de los incidentes, accidentes e intervenciones de toda naturaleza precisando las causas y sus efectos - registro de desplazamiento de las pinzas fijas, - las condiciones atmosféricas al momento de la apertura al público y las variaciones que influyen en las condiciones de explotación.-
El Conductor debe firmar el registro de explotación cada día.Toda intervención, por cualquier causa, del personal de mantenimien to, debe registrarse, consignándose las tareas que se realizaron, la duración de las mismas y el personal que las ejecuto.-
El Jefe de Explotación debe asegurar periódicamente la correcta actuali zación del Registro de Explotación y dejar constancia con su firma.Este Registro debe ser conservado por el Prestador, por lo menos por tres años.-
REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE ESQUÍ Y PARQUES DE NIEVE DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉNCAPITULO III
INSPECCIONES PERIÓDICAS DE MEDIOS DE ELEVACIÓN
ARTICULO 13 GENERALIDADES
Las inspecciones periódicas deben ser realizadas a intervalos anuales o plurianuales, teniendo en cuenta la documentación provista por el fabricante.-
Los intervalos entre inspecciones periódicas pueden ser adaptados de acuerdo a requerimientos específicos que se dictaminen en inspeccio nes o ensayos anteriores.-
Las tareas de ensayos y pruebas las realizará un organismo, empre sa o profesional con incumbencias y especialización en este tipo de operaciones.-
Los resultados de todas las inspecciones, deben ser remitidos por escrito, en un informe técnico detallado a la Autoridad de Aplicación, debidamente suscripto por los profesionales calificados que hubieran intervenido y por el RRTT.-
13.1.- INSPECCIONES ANUALES
Los medios de elevación deben ser sometidos al menos una vez al año a una inspección completa.- Las inspecciones y los ensayos funciona les concernientes a esta inspección, deben ser llevados a cabo, independientemente de aquellos efectuados en el cuadro de los contro les mensuales, cuyo contenido está precisado en el apartado 9.3.- del presente Reglamento.- Los ensayos de frenado para los diferentes casos de carga y las inspecciones de los dispositivos de seguridad deben ser realizados según un procedimiento escrito preestablecido.Por considerar estas Inspecciones, como Punto de Detención Obliga
toria, el Prestador, comunicara a la Autoridad de Aplicación con una antelación mínima de 15 días, el inicio de dichos controles, por lo que se recomienda que los ensayos se realicen según un cronograma acordado previamente, con la Autoridad de Aplicación.-
La Inspección Anual tiene por objeto:
- constatar el funcionamiento general de la instalación, la regulación de frenos, la seguridad de las estaciones
- apreciar el grado de mantenimiento de la instalación y constatar la presencia de la documentación e informes de mantenimiento
- informarse sobre el historial técnico de la instalación (modificaciones y grandes reparaciones) después de la última Inspección Anual
- tomar conocimiento de los problemas técnicos hallados durante la explotación, después de la última Inspección Anual
- facilitar intercambio de información técnica entre el Prestador y la Autoridad de Aplicación.-.
Antes de realizarse la Inspección Anual, el Prestador deberá actualizar la siguiente documentación:
- Especificaciones técnicas del fabricante
- Modificaciones de la instalación
El Representante Técnico del Prestador es responsable del desarrollo de las pruebas y ensayos.- La Autoridad de Aplicación, se reserva el derecho de asistir a los ensayos y puede realizar observaciones sobre los resultados de las pruebas realizadas por el organismo, empresa o profesional con incumbencias y con especialización, que realiza el trabajo.-
El RRTT debe entregar un Informe Técnico detallado y agregar toda la documentación que corresponda.-
En el caso de tener que efectuarse acciones correctivas se detallaran las mismas y se fijarán plazos para su cumplimiento, debiéndose realizar a posteriori la verificación de su realización.-
Una vez finalizada la Inspección Anual, el RRTT debe acompañar una
Certificación que registra la realización de dicha Inspección.-
El RRTT deberá presentar este Certificado, con todas las acciones correctivas en conformidad con las observaciones, como máximo antes del 15 de mayo de cada año.-
La apertura de la explotación al público está condicionada a la aproba ción de dicho Certificado.-
13.2. – Obras de ingeniería civil
Las obras de ingeniería civil deben ser sometidas a: - un control visual de las estaciones y obras de línea, construcciones de hormigón y acero, como así todas las construcciones y equipamientos técnicos como las escaleras, las pasarelas, los dispositivos de protec ción anti-caída y las plataformas de trabajo - un control visual de la parte visible de las fundaciones (tirantes y bulones de anclaje)
13.3. – Mecánica
Las partes mecánicas de los medios de elevación deben ser sometidas a:
- un control visual y un ensayo funcional para los diferentes casos de carga, de los distintos motores y de sus componentes, en las diferentes modalidades de funcionamiento (principal y auxiliar).-
- un control visual y un ensayo funcional para los diferentes casos de carga de los frenos
- un control de funcionamiento de los dispositivos de parada - un control de funcionamiento de los diferentes sistemas de tracción motriz
- un control de la activación automática de los frenos de cabina, con estación parada
- un control visual de las poleas y de los trenes de poleas y balancines como así también de los dispositivos de seguridad (sin desmontarlos
pero izando el cable portante-tractor), también de las guías de cable (cuna) y de las poleas
- una verificación de las cotas funcionales de alineación y reglaje de los eventuales dispositivos de embrague, desembrague y de arrastre (tren de acople).
El dispositivo de tensión debe ser sometido al menos a:
- un control de libre funcionamiento de las partes móviles
- un ensayo de válvulas, de los limitadores de presión regulable, válvu las antirretorno si existen
- un relevamiento o control de los distintos valores de presión.-
13.4.- Dispositivos de seguridad, de vigilancia y de señalización
Los dispositivos de seguridad, de vigilancia y de señalización deben ser sometidos a:
- un control y un ensayo funcional de los detectores de fallas y de sus límites de accionamiento sobre los circuitos de vigilancia y de los dispo sitivos de señalización, de telecomando
- un control visual del cable de seguridad de línea y un E.N.D., puede ser visual, de al menos una seguridad por cada torre.-
13.5. – Vehículos
Los vehículos del medio de elevación deben ser sometidos a:
- un control visual sin desmontarlos, comprendiendo la suspensión, los carros y los ejes de suspensión
- un ensayo de deslizamiento y un control de reglaje de las pinzas fijas y de buen funcionamiento del dispositivo de control de la fuerza de cierre, en las pinzas desembragables
- Sin embargo si cada pinza está identificada por medio de una marca permanente que permite asegurar la trazabilidad de las operacio nes, esta verificación puede ser efectuada durante las inspecciones plurianuales.-
13.6. – Otros controles visuales
Además un control visual debe ser efectuado sobre:
- las obras de protección contra avalanchas
- redes de contención en las plataformas de embarque o desembarque
- instalaciones de lucha contra incendio
- las herramientas específicas para el mantenimiento.-
ARTÍCULO 14
INSPECCIONES PLURIANUALES
Los controles descriptos en este apartado deben ser efectuados ante la ausencia de instrucciones o indicaciones específicas del fabricante.-
14.1. – Carros y frenos de servicio de cabina
Cada seis (6) años después del desmontaje, los componentes de seguridad de los carros y de los frenos de cabina que estén sometidos a fatiga, deben ser objeto de un E.N.D distinto a un control visual.Además se debe verificar la regulación y activación automática de los frenos.-
14.2 – Pinzas desembragables
Cada pinza desembragable debe ser desmontada y sometida a un control visual al menos una vez cada cinco (5) años, sin perjuicio de las reglas aplicables a las Grandes Inspecciones, Si cada pinza está identificada por medio de una marca permanente que permita asegurar la trazabilidad de las mismas, este control puede ser asegurado por medio de un programa rotativo que asegure que, el intervalo entre dos verificaciones de una pinza no supere los cinco (5) años.- En este caso, la primera inspección de las pinzas pertenecien tes a los dos últimos lotes del 20% pueden tener lugar los años 6 y 7 después de la puesta en servicio.-
El cuadro que sigue detalla lo anterior:
Toda pinza desmontada debe ser objeto, después de colocada, de un ensayo de deslizamiento, o de una verificación de la fuerza de cierre de las mordazas.-
Toda anomalía descubierta durante el control rotativo de las pinzas deber ser objeto de un análisis que puede inducir al control del 100% de las pinzas (desmontaje y verificación de no-deslizamiento).Sin embargo, para las pinzas desembragables, articulada o a cremalle ra, la verificación de no deslizamiento debe realizarse todos los años.-
14.3.- Pinzas fijas
Cada pinza fija debe ser desmontada y ser sometida a un control visual, sin perjuicio de las reglas aplicables a las grandes inspecciones.Esta verificación se asegura mediante un programa rotativo respetando el calendario siguiente:
- cien por ciento (100%) de las pinzas controladas el primer año - cincuenta por ciento (50%) de las pinzas controladas los años 3º, 6º,
REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE ESQUÍ Y PARQUES DE NIEVE DE LA PROVINCIA9º y 12º
- cien por ciento (100%) de las pinzas controladas el 15º año
- cincuenta por ciento (50%) de las pinzas controladas el año 18º y 21º
- cien por ciento (100%) de las pinzas controladas los años 25º, 28º y 30º.
Para poder hacer esto, el conjunto de pinzas de un mismo medio de elevación debe ser dividido en dos lotes iguales y es conveniente, en este caso, establecer una rotación entre los lotes con el fin que, entre los controles cubran el mismo conjunto de lotes de pinzas a través de los años.Esta posibilidad está subordinada a una identificación permanente de cada pinza a fin de asegurar la trazabilidad de las operaciones.La falta de trazabilidad, obliga a abarcar el control de todas las pinzas cada tres (3) años. Toda pinza desmontada debe ser objeto, después de ser colocada nuevamente, de una verificación de no deslizamiento o de una verificación de la fuerza de cierre de la mordaza. Toda anomalía descubierta durante el control rotativo de pinzas debe ser objeto de un análisis que puede inducir el control del 100% de las pinzas (desmon taje y verificación de no deslizamiento).
ARTICULO 15
GRANDES INSPECCIONES DE LOS MEDIOS DE ELEVACIÓN
En este Artículo se especifica el contenido de las Grandes Inspecciones periódicas a las que deben ser sometidos los medios de elevación.El Prestador debe presentar el programa de la Gran Inspección a la Autoridad de Aplicación al menos dos (2) meses antes del comienzo de los trabajos.La Autoridad de Aplicación podrá realizar las observaciones y recomen daciones necesarias.-
15.1. – Generalidades
Todos los componentes sometidos a fatiga, a excepción de los cables, deben ser objeto de un E.N.D. en el marco de las Grandes Inspecciones.
La periodicidad de las Grandes Inspecciones debe ser la siguiente:
- Primer Gran Inspección: a más tardar a las 22.500 horas de fun cionamiento, sin exceder 15 años, después de la primera puesta en servicio.- Para las instalaciones que han llegado a las 22.500 horas de funcionamiento antes de los 10 años de servicio, esta primer Gran Inspección puede ser ejecutada al final del décimo (10º) año
- Segunda Gran Inspección: a más tardar a las 15.000 horas de funcio namiento sin exceder 10 años después de la Primer Gran Inspección
- Tercera Gran Inspección y subsiguientes: a las 7.500 horas de funcio namiento, sin exceder 5 años después de la precedente.-
Las funciones del Representante Técnico del Prestador, quien es res ponsable de la Gran Inspección son:
- establecer el Programa de la Gran Inspección refiriéndose sobre todo a los resultados de las inspecciones anteriores, al historial de la instala ción, a las patologías conocidas, a las puestas en conformidad escritas y a las sugerencias del constructor.- Este programa debe prever los elementos y zonas a controlar y métodos de control (inspección visual, magnetografía, etc.), y la naturaleza de los controles (dimensional, desgaste, fatiga, etc.), etc
- establecer la planificación de las operaciones y asegurar la califica ción de los operadores e inspectores
- verificar de manera exhaustiva la realización del mencionado progra ma
- implementar las acciones correctivas que surjan de las anomalías detectadas
- organizar el tratamiento de los defectos y asegurar la trazabilidad de todos los documentos de ingeniería producidos
- elaborar el Informe de la Gran Inspección y redactar el documento final de cada instalación
- pronunciarse sobre la continuidad operativa y de explotación de la instalación.-
15.2.- Programa tipo de las grandes inspecciones para telesillas de pinza fija
En este apartado se precisa el programa tipo de las Grandes Inspeccio nes periódicas al cual deben ser sometidas las telesillas de pinza fija (TSF).-
Este programa debe ser adaptado a cada medio de elevación por el Re presentante Técnico de ll Prestador, responsable de la Gran Inspección, el que podrá incluir los ítems que considere necesario.-
15.2.1. - Estación motriz
15.2.1.1. - Hormigón
Las bases deben ser controladas.- Para ello es conveniente limpiar, si es necesario, la cara de unión entre la base de hormigón y la estructura metálica de la estación o la parte alta de la base y efectuar un control visual de la base de hormigón.-
15.2.1.2. - Estructura de la estación
Se debe proceder a:
- un control exhaustivo por tintas penetrantes o partículas magnéti cas de las uniones soldadas por donde se transmiten los esfuerzos principales
- un control visual de las otras uniones
Estos controles deben ser efectuados por un inspector calificado.-
15.2.1.3. - Polea motriz Se debe proceder a:
- un E.N.D. después de desmontar la misma si no hay dispositivo de recuperación o “bull wheel catcher”
- un E.N.D. sin desmontar la misma si existe dispositivo de recuperación o si la sustitución del eje de rueda motriz no tiene que realizarse,
(si la sustitución del eje de rueda motriz está prevista uno (1) o dos (2) años después de la Gran Inspección, se recomienda anticipar esta sustitución o instalar el dispositivo de recuperación).-
15.2.1.4. - Eje motriz sometido a flexión alternada
En el caso de ejes huecos que soportan tensión se debe proceder a un E.N.D. después de desmontar el eje, o a su reemplazo.Se debe cambiar toda la bulonería.-
15.2.1.5. - Soporte de freno
El soporte de freno comprende la fijación del freno, de la polea al chasis y de todos los elementos de unión por los cuales se transmiten los esfuerzos.- Las uniones principales del sistema de fijación del freno de polea, deben ser objeto de un E.N.D.-
15.2.1.6. – Estructura soporte de la polea
Todas las uniones por las cuales se transmiten los esfuerzos incluida la unión con la base, deben ser objeto de un E.N.D.15.2.2.- Línea
15.2.2.1. - Hormigón
Las bases deben ser controladas. Para ello es conveniente limpiar, si es necesario, la cara de unión entre la base y la estructura de la torre o la parte alta de la base y efectuar un control visual de la base de hormigón.-
15.2.2.2. – Balancines y ejes de balancines
Los ejes de balancines comprenden todos los ejes, excluidos los ejes de las ruedas.Se debe proceder a la sustitución de todos los bulones de fijación del soporte del eje del balancín, a excepción que el fabricante especifique otra cosa.- Asimismo se deberá realizar un exhaustivo control por
END, con desmontaje del soporte, de todas las soldaduras del mismoTodos los ejes de balancines, a excepción de ejes de las poleas, deben ser sustituidos a más tardar veinticinco (25) años después de su puesta en servicio.-
Los ejes y los balancines de cada torre deben ser objeto de un E.N.D. durante cada Gran Inspección.- No obstante, si todos los ejes de un balancín han sido sustituidos de acuerdo a las especificaciones del fabricante y durante la Gran Inspección, los E.N.D. no han revelado de fectos, el balancín deberá ser controlado con desmontaje, como mínimo pasados los diez (10) años posteriores.-
Si el Prestador tiene Certificación en Sistemas de Gestión de la Calidad reconocida, en el sector de mantenimiento y explotación, este plazo se extiende a 15 años.-
Los balancines no desmontados deben ser objeto de un control visual de las soldaduras, realizado in situ por un inspector calificado.-
En todos los casos, cuarenta y cinco (45) años después de su puesta en servicio, los balancines deben ser objeto de un E.N.D. con desmontaje durante cada gran inspección siguiente.15.2.2.3. – Torres y ménsulas
Se debe proceder a:
- un control exhaustivo por tintas penetrantes o partículas magnéticas de las soldaduras de las torres de compresión, de las torres soporte/ compresión, de las torres soporte situadas a menos de veinte (20) metros de una torre de compresión o de una torre soporte/ compresión, y de las torres soporte más solicitadas estáticamente, a excepción de las soldaduras de fabricación de torres construidas a partir de caños o tubos
- un control visual sobre todas las otras torres, realizado por un inspector calificado.-
En el caso que aparezcan defectos en la torre soporte, el control se extenderá a todas las torres soporte a más tardar al año siguiente.-
Las torres empotradas en hormigón serán controladas por sondeo.-
15.2.3. - Estación de retorno
15.2.3.1. - Hormigón
Las bases deben ser controladas visualmente.- Para esto es convenien te limpiar, si es necesario, la cara de unión entre la base y la estructura o la parte alta de la base y efectuar un control visual de la base de hormigón.-
15.2.3.2. – Estructura de la estación Se debe proceder a: - un control de tintas penetrantes o partículas magnéticas exhaustivo de las uniones soldadas por donde se transmiten los esfuerzos - un control visual de las otras uniones.
Estos controles deben ser efectuados por un inspector calificado.-
15.2.3.3. – Polea de retorno
Se debe proceder a un E.N.D. con desmontaje, a menos que el diseño considere que en caso de ruptura del eje, la polea se mantenga en posición normal y no exista riesgo de descarrilamiento.-
15.2.3.4. – Eje de polea de retorno
Si el eje de la polea es del tipo eje rotante las indicaciones del apartado 15.2.1.4 de esta son aplicables.-
Si el eje de la polea es del tipo eje fijo se debe proceder a un E.N.D. des pués del desmontaje, a menos que esté asegurada en caso de rotura, la sujeción del eje por un sistema de retención (“bull wheel catcher”).-
15.2.4. - Tensión
15.2.4.1. - Estructura de tensión
Se debe efectuar un E.N.D. con tintas penetrantes o partículas magnéticas sobre los puntos de anclaje de los cables de tensión o de los
cilindros y sobre las cabezas de los cilindros.-
15.2.4.2. - Carro de tensión
Se debe efectuar un E.N.D. con tintas penetrantes o partículas magné ticas sobre las uniones soldadas principales (comprendiendo el soporte de eje de polea y las ruedas del carro) y un control visual de todas las otras uniones.-
15.2.4.3. - Ejes del carro
Se debe efectuar un E.N.D. sobre los ejes soportes de las ruedas del carro si el montaje no es redundante.-
15.2.4.4. – Poleas de tensión
Se entiende por polea de tensión, a toda polea de reenvío o de desvia ción a excepción de la polea de retorno.Las poleas y sus componentes deben ser objeto de un E.N.D.-
15.2.4.5. – Ejes de tensión
Se entiende por eje de tensión todo eje de polea de reenvío, de desvia ción, de fijación de cilindros, o de extensiones.-
Los ejes de tensión deben ser objeto de un E.N.D o serán sustituidos.-
15.2.4.6. - Cables de tensión
Las reglas de control de cables son definidas en el CAPITULO IV de este Reglamento.-
15.2.5. – Vehículos
Se entiende por vehículo al conjunto total de vehículo, a excepción de la pinza.-
15.2.5.1. – Vehículos
Se debe efectuar un E.N.D. en todas las uniones soldadas del vehículo.Si no existen disposiciones contrarias en el Manual del Constructor se deber cambiar todo elemento de fijación de seguridad (bulones, pasadores, chavetas, etc.).-
15.2.5.2. – Pinza fija
En el caso de fijación mono-pinza se debe efectuar un E.N.D. de la parte fija y móvil de cada pinza.-
15.2.6. – Estación intermedia 15.2.6.1.- Hormigón
Las bases deben ser controladas limpiando convenientemente si es necesario, la cara de unión entre la base y la estructura o la parte alta de la base y efectuar un control visual de la base de hormigón.-
15.2.6.2. – Estructura Se debe proceder a - un control exhaustivo por tintas penetrantes o partículas magnéticas de las uniones soldadas por donde se transmiten los esfuerzos - un control visual de las otras uniones.Estos controles deben ser efectuados por un inspector calificado.-
15.2.7. - Bulonería
Toda la bulonería debe ser controlada (estado general, existencia del bulón, tuercas, arandelas y seguros, imposibilidad de ajuste/ desajuste manual).-
Cuando sea necesario utilizar un torque calibrado, la bulonería HR debe ser reemplazada.-
Inspección, al que deben ser sometidos los componentes de medios de elevación de pinzas desembragables.- En estas instalaciones este programa tipo, debe ser seguido complementariamente al programa tipo de medio de elevación de pinza fija descripto en el apartado 15.2.Ambos programas tipo deben ser adaptados a cada medio por el Repre sentante Técnico del Prestador, quien a su criterio los complementara en lo que considere necesario.-
15.3.1. – Estructura portante de las estaciones La estructura portante debe ser sometida a
- las bases de hormigón, a un control visual
- las torres deben ser sometidas a un E.N.D. en las soldaduras donde se transmiten los esfuerzos - las ménsulas deben ser sometidas a un E.N.D. en las soldaduras donde se transmiten los esfuerzos - la bulonería debe ser controlada en toda la estación.-
15.3.2. – Soporte de vías de embrague y desembrague Se distinguen dos casos
1er caso: Estructura metálica suspendida de la estructura del edificio.-
En este caso se debe proceder a: - un E.N.D. de las uniones soldadas principales y de las uniones solda das de la estructura, en la zona de embrague y desembrague - un control visual de las otras uniones soldadas realizadas por un inspector calificado - la bulonería de unión de los soportes de los rieles con los soportes de la estructura debe ser reemplazada.-
15.3.- Programa tipo de gran inspección para medios de elevación desembragables
En este Articulo se detalla el contenido del programa tipo de la Gran
2º caso: Estructura metálica apoyada sobre ménsulas.- En este caso se debe proceder a: - un E.N.D. de las uniones soldadas de la estructura metálica de las zonas de embrague y desembrague
- un control visual de las otras uniones soldadas realizadas por un inspector calificado.-
15.3.3. – Cadena tractora
Se entiende por cadena tractora al conjunto de componentes que soportan y guían al cable portador - tractor.Se debe proceder a: - un E.N.D. sobre las placas de anclaje de los balancines y de las soldaduras de balancines y de rieles curvos fijos comprendiendo las desviaciones verticales y horizontales - un E.N.D. de los ejes de balancines (poleas mono, ejes balancines de dos ruedas, balancines de cuatro ruedas, etc.) y las desviaciones horizontales o verticales, o su reemplazo - un reemplazo de los tornillos de fijación de los balancines a la estruc tura cuando estos están suspendidos - un control del resto de la bulonería.-
15.3.4. – Pinzas
Para el contenido de la Gran Inspección, conviene remitirse al manual de procedimiento de revisión del fabricante.- En ausencia de este procedimiento de revisión, se debe proceder a: - un E.N.D. de la parte fija y móvil de la mordaza - un E.N.D. del cuerpo de la pinza - un E.N.D. o sustitución de las pinzas sometidas a desgaste - un E.N.D. de los carros de las pinzas para las pinzas dobles - un E.N.D. de los ejes de la unión pinza o carro al brazo. - medición de la fuerza de cierre.-
15.3.5. – Vehículos cerrados
El programa de Gran Inspección de los vehículos cerrados debe ser elaborado en función del diseño de los vehículos.-
15.3.6. – Otros vehículos
Deberá aplicarse el programa de Gran Inspección tipo TSF, presentado en el apartado 15.2.-
CAPITULO IV
INSPECCIÓN DE CABLES Y DE SUS DISPOSITIVOS DE FIJACIÓN ARTICULO 16
En este Capítulo se presentan las disposiciones a respetar para realizar las inspecciones de cables y manguitos, la reparación de cables, la reutilización de cables, los criterios de rechazo de los cables y las dis posiciones concernientes al reemplazo de los manguitos o dispositivos de fijación.-
A los efectos del presente Capitulo se establece como norma aplicable a la NF EN 12927.-
16.1. – TIPOS DE CABLE
16.1.1. - Cables cerrados
Se trata de cables formados de un solo cordón de hilos metálicos tren zados en hélice en muchas capas alrededor de un hilo o alma en donde la capa exterior, está compuesta al menos de hilos en perfil “Z”.
16.1.2. - Cables multi-cordones
Se trata de cables formados por varios cordones en hélice, en una o más capas alrededor de un alma sintética, metálica o mixta.- Los cordones están formados de un hilo de alma metálica y de una o más capas de hilos redondos trenzados en hélice.-
16.2.- Inspecciones de cables y manguitos
Cualquiera sea la naturaleza y la frecuencia de las inspecciones de toda la longitud de cables y de los soportes y fijaciones, las mismas deben
apuntar a detectar, registrar y evaluar la progresión de toda falla o deficiencia susceptible de poner en riesgo la seguridad, tales como:
- fallas superficiales (aspecto normal de los hilos, abrasión local, desgaste general, corrosión)
- fallas geométricas (disminución de diámetro, modificación del paso del cable, ondulación, deformación del empalme)
- fallas internas (distorsión local, corrosión, daño de hilos, hilos flojos, hilos rotos, etc.)
- deslizamiento del cable en los extremos de fijación.-
Las inspecciones periódicas de los cables serán realizadas con las frecuencias definidas en el apartado 16.2.1., según los métodos indica dos en el apartado 16.2.2. y dando lugar a los reportes previstos en el apartado 16.2.3.
Una inspección complementaria de cables será realizada:
- después de situaciones particulares (según apartado 9.1.4 del presente Reglamento) o
- cuando un control, especialmente sobre un soporte fijo o móvil, hace temer que la evolución de una falla pudiera conducir rápidamente al rechazo del cable según el apartado 19.4.- del presente.-
A excepción de los controles visuales, las inspecciones periódicas de los cables deben ser realizadas por empresas o profesionales debida mente calificados.-
16.2.1. - Frecuencias de inspecciones periódicas
Se realizarán inspecciones periódicas, del tipo control visual y controles magnetográficos, según el tipo de cable y de acuerdo a las siguientes tablas:
REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE ESQUÍ Y PARQUES DE NIEVE DE LA PROVINCIA16.2.1.1 – Cables portantes
16.2.1.2. – Cables tractores
El control se debe llevar a cabo en toda la longitud del cable, e incluye las zonas de mordazas de fijación, y de los tambores de fijación.
16.2.1.4. – Cables de tensión no asegurados
(1) Las zonas de cable en los emplazamientos de los caballetes pueden no ser controladas cada cinco (5) años si se desplazan los caballetes y entonces podrán ser controladas cada diez (10) años, en ambos casos se debe realizar un control visual del cable dentro de las condiciones siguientes : - marcado de la zona del cable al emplazamiento de los caballetes antes del desplazamiento
- control visual de la zona del cable hacia donde los caballetes serán desplaza dos. Esta zona no deberá presentar ninguna falla - control visual de la zona del cable libre para el desplazamiento de los caballetes
- trazabilidad de desplazamientos (distancia, sentido) en el registro de explo tación.
(2) Una zona de cable que no se desplaza entre dos soportes fijos (cuna o guía de cable, mordaza de seguridad) será controlada en las mismas condiciones. Será también el caso de cables de tensión “durmientes” o estáticos.
16.2.1.3. – Cables portantes-tractores ( P-T)
16.2.1.5. – Cables de tensión con sistema de seguridad
Este control debe ser realizado cuando la seguridad ha sido concebida de acuerdo a alguno de los principios siguientes:
- los criterios de dimensionamiento de los cables de seguridad, de sus fijaciones y de los soportes son análogos a los de la zona de cable que los asegura
- la pretensión de los cables de seguridad debe ser suficiente para evitar los fenómenos dinámicos y ser diez por ciento (10%) inferior de la tensión nominal del cable de tensión
- la pretensión de los cables de seguridad debe ser controlada anual mente.
16.2.1.6. – Zona de cable portante sobre la bobina de anclaje del cable con sistema de seguridad
El control siguiente debe ser realizado cuando el sistema de seguridad es concebido siguiendo estos principios:
- los criterios de dimensionamiento de cables de seguridad, de sus fijaciones y de sus soportes, son análogos a aquellos de la zona del cable que aseguran
- la pretensión de cables de seguridad debe ser suficiente para evitar los fenómenos dinámicos y ser inferior al diez por ciento (10%) de la tensión nominal del cable de tensión - la pretensión de los cables de seguridad debe ser controlada anual mente.-
16.2.1.8. - Cables de señalización
Los cables de señalización deben ser controlados anualmente.Se los controla visualmente al menos en las uniones y en los anclajes de las extremidades.-
16.2.1.9.- Manguitos y dispositivos de fijación
Los manguitos secos o colados cualquiera sea su uso y los dispositivos de seguridad deben ser inspeccionados visualmente, sin ser desmonta dos, todos los meses.-
Los manguitos colados desmontables deben aparte ser inspeccionados interiormente todos los años.- Los manguitos secos deben aparte, ser inspeccionados interiormente después de un desmontaje cada tres (3) años.-
16.2.2.- Métodos de inspecciones periódicas
Los cables portantes y todos los cables de tensión deben ser limpiados en todas las zonas de anclajes de extremos y en los soportes antes de los controles visuales y/ o magnetográficos.-
16.2.2.1. - Controles visuales
16.2.1.7. – Cables móviles
Los cables móviles (cables de socorro, cables de rescate) deben ser objeto de un control magnetográfico:
- antes de todo ejercicio de rescate cuando la situación del cable puede hacer temer daños debidos a la caída de rayos o por cualquier otra razón al menos cada diez (10) años y - después de toda operación de rescate realizada.
Los controles visuales deben ser realizados por personal capaz de evaluar el estado del cable y tienen por objeto la búsqueda de fallas manifiestas en la sección corriente y la inspección detallada de zonas particulares ya sea: cunas y guías de cable de estación y línea, bobinas de anclaje, cadenas a rodillos, manguitos colados, empalmes etc.-
16.2.2.2. – Controles magnetográficos
Para los controles magnetográficos deberá tomarse como referencia a la norma NF EN 12927.- Cuando los controles magnetográficos a cabezal completo requieran levantar por completo el cable por las cunas o guías de la línea o de aliviar la tensión del cable en las cunas o guías de la estación, se admitirá realizar el control con medio cabezal
de magnetografía bajo las condiciones siguientes:
- el inspector del cable debe apreciar si las circunstancias para un con trol fiable existen (liberación circunferencial del cable suficiente, radio de enrollamiento de la cuna o guía de cable, perturbaciones ligadas a la masa metálica suficientemente reducida, etc.)
- la realización de un control magnetográfico con medio cabezal en el año 0 antes de la puesta en tensión
- la realización de un control magnetográfico con cabezal entero cada veinte (20) años.-
Antes de la puesta en servicio del medio de elevación, los controles de zonas de cables en sección corriente serán realizados después de la puesta en tensión.-
Al momento de los controles magnetográficos, las mediciones del diámetro del cable multi-cordón serán efectuadas en los empalmes,
16.2.3. – Informes Técnicos de las inspecciones periódicas
Los Informes Técnicos de las Inspecciones deben ser de fácil identifica ción y permitir su trazabilidad.-
16.2.3.1 – de los Controles visuales
Los Informes Técnicos de los controles visuales deberán presentar los siguientes datos:
- referencia del medio de elevación y localización
- función del cable
- fecha, nombre y firma del personal que realizó el control - localización y naturaleza de las eventuales fallas.
Los controles visuales podrán derivar en la eventual necesidad de realizar un control magnetográfico complementario, lo que deberá consignarse.-
16.2.3.2.- de los Controles magnetográficos
La interpretación de los controles magnetográficos tendrá en cuenta los resultados de los controles precedentes.Los controles magnetográficos completos, deberán expedirse sobre el alcance de los criterios de rechazo del cable.-
16.3.- Reparación de cables
Los tramos reparados de los cables deben ser localizados y ser objeto de probada trazabilidad.
16.3.1. – Reparaciones de cables cerrados portantes
Los cables cerrados portantes deben ser reparados cuando dos (2) hilos exteriores adyacentes están rotos, o dos (2) hilos exteriores sepa rados por un solo hilo, están rotos (las dos roturas estarán separadas a menos de dos (2) pasos de cordón).-
Las reparaciones deben ser realizadas bajo las siguientes condiciones:
- si el espacio entre los dos extremos de un mismo hilo roto no excede un diámetro de cable, se rellenará el espacio por medio de un material de sellado - si el espacio sobrepasa un diámetro de cable, la continuidad del hilo será soldado.- Respetando las siguientes condiciones:
•la distancia entre las soldaduras de los dos (2) hilos será al menos igual a dos (2) veces el largo del paso de la hebra
• el largo de todo hilo substituido será al menos igual a cien (100) veces el diámetro del cable
• para el cálculo de la reducción de sección metálica, los hilos repara dos serán considerados como rotos
El reemplazo de más de tres (3) hilos adyacentes en la misma sección de un cable no será autorizado.-
16.3.2. – Reparaciones de cables multicordones tractores y
portante-tractor
La reparación de un cable por el reemplazo de un tramo de cable o de un tramo de cordón, sólo puede ser admitido con la condición que se trate de un cable en buen estado en el que se haya determinado o localizado que la falla fue de origen accidental, no imputable a una falla de construcción.-
Por otro lado los cables multi-cordones deben ser reparados cuando: - el cable bajo tensión en la instalación, el diámetro medido sobre el empalme es inferior al noventa (90%) de su diámetro nominal
- el cable bajo tensión en la instalación, el diámetro medido en las extremidades de reentrada de los cordones es inferior al ochenta y cinco (85%) de su diámetro nominal.
El número acumulado de empalmes generales y de tramos de cordones sustituidos en un mismo cable no puede pasar de seis (6).-
16.3.2.1 - Reparación por reemplazo de un tramo de cable
El espacio entre los empalmes antiguos y los empalmes nuevos debe ser al menos tres mil (3000) veces el diámetro nominal del cable.-
16.3.2.2. – Reparación por reemplazo de un tramo de cordón
En un cable reparado, el número total de tramos de cordón sustituidos no deben sobrepasar tres (3) en la totalidad del cable.-
En una misma sección transversal del cable, ya sea en la zona corriente o en la zona de empalme, no se permitirá más de dos (2) cordones sustituidos.-
En el caso de reemplazo de un tramo de cordón en el empalme:
- la distancia entre dos nodos adyacentes deben ser al menos doscien tas (200) veces el diámetro nominal del cable
- el largo de la entrada de un tramo de cordón sustituido debe ser al menos sesenta
(60) veces el diámetro nominal del cable.-
En el caso de reemplazo de un cordón fuera de la zona del empalme:
- la distancia entre dos nodos adyacentes fuera de la zona del empalme debe ser al menos doscientas (200) veces el diámetro nominal del cable
- el largo o longitud de entrada de una sección de cordón sustituido debe ser al menos cien (100) veces el diámetro nominal del cable.-
16.4.- Criterios de rechazo
Un cable debe salir de servicio, cuando alcanza alguno de los siguientes criterios de rechazo:
- el porcentaje de reducción de la sección metálica transversal del cable, para una longitud de referencia dada, es mayor que la sección metálica crítica R.-
Un cable multi-cordones debe también ser rechazado cuando el porcen taje de reducción de la sección metálica del cordón supera, para una longitud de referencia dada, la sección metálica R´.-
Las condiciones de cálculo de porcentajes de reducción de la sección metálica son presentadas en el apartado 16.4.1 y los valores de longitudes de referencia y de porcentajes de reducción de la sección metálica critica R y R’ en el apartado16.4.2. .-
16.4.1.– Condiciones de cálculo de porcentaje de reducción de la sección metálica
La reducción de la sección metálica debe tener en cuenta las roturas de los hilos y las reducciones de sección debidas al desgaste, a las degradaciones exteriores e interiores y a la corrosión.-
El porcentaje de reducción de la sección metálica del cable, está calculada en referencia al valor inicial de la sección metálica nominal del cable.-
El porcentaje de reducción de la sección metálica de los cordones está
calculado en referencia al valor inicial de la sección metálica nominal del cordón.-
16.4.1.1. – Reducción de la sección metálica debido a rotura de hilos
Cuando un mismo hilo tiene muchas roturas en la longitud de referen cia, una sola rotura será computada.Será considerado como rotura, todo hilo que evidencie estar flojo.Será considerado igualmente como rotura todo cordón que evidencie estar flojo.-
La reducción de la sección metálica, debida a las roturas de hilos consideradas según la longitud de referencia, se calculará la reducción de la sección metálica en referencia a las secciones nominales de hilos rotos.-
En caso de duda en el tamaño o cantidad de los hilos rotos indicados por el control magnetográfico, se debe suponer que los hilos rotos son los hilos del cable de diámetro más grande.-
trenzado “P” del cable.-
16.4.1.2. – Reducción de la sección metálica debido a reducción de sección de hilos
Se considerara particularmente la longitud de referencia, para la deter minación de las reducciones de sección metálica debido al desgaste, a la degradación exterior (melladuras, entallas, etc.) a las degradaciones interiores (indentaciones) y a la corrosión.-
16.4.2 – Valores de longitud de referencia y de porcentajes de reducción de la sección metálica critica
Se considerarán, para los diferentes tipos de cables, distintos valores de la longitud de referencia correspondiente cada uno, a un porcentaje de reducción de la sección metálica crítica.Las longitudes de referencia “L” se determinaron en función del paso de
16.5.- Reemplazo de los manguitos colados de cables tractores y de los cables de tensión no asegurados
16.5.1. – Reemplazo de los manguitos colados de los cables tractores
Una rotura de hilo o una indicación de corrosión en un tramo exterior de un manguito colado debe ser considerado como criterio de reemplazo.Los manguitos colados de los cables tractores deben ser reemplazados al menos cada dos (2) años.- Esta periodicidad podrá aumentar a cuatro (4) años cuando los manguitos colados son desmontados e inspeccionados anualmen te.-
16.5.2. – Reemplazo de cables de tensión sin sistema de seguridad
Los cables de tensión no asegurados deben ser reemplazados cada quince (15) años.-
16.6.– Reutilización de cables
En general en el montaje inicial no será utilizado otro cable que no sea nuevo.-
Sin embargo los cables portantes tractores provenientes de otras instalaciones podrán ser reutilizados en nuevas instalaciones, para una función idéntica o como cable o de obenque, con aprobación previa del Representante Técnico del Prestador y dentro de los límites siguientes: - si se utiliza como cable portante tractor, a aquel que haya estado en servicio por menos de diez (10) años y no haya sido objeto de repa ración alguna, además del empalme original y que no haya soportado incidentes localizados o generalizados significantes (descarga de rayos, dañado o deformado, deslizamiento de mordazas, descarrilamientos severos, etc.).-
Deberá ser justificado el estado del cable, antes de su reutilización a partir de un examen completo, donde los resultados serán reunidos en un informe que contenga: - control magnetográfico en toda la longitud del cable y un compendio de los valores de pérdidas de sección alcanzadas en la instalación de origen - control dimensional y examen visual del cable en las zonas situadas en secciones corrientes regularmente espaciadas.Los resultados de este examen, se adjuntarán a los informes de los controles magnetográficos efectuados en la instalación de origen.Deberán poner en evidencia el buen estado del cable y principalmente la ausencia de fallas manifiestas reiteradas.-
Estas justificaciones deberán estar acompañadas de una nota elabora da por el Representante Técnico del Prestador comunicada a la Autori dad de Aplicación, definiendo las condiciones de rechazo, almacenaje, de transporte y de desarrollamiento del cable.- Será igualmente acom pañada de una nota justificando que las nuevas condiciones de trabajo del cable, de acuerdo al nuevo perfil de la línea, a las poleas motriz y de
REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE ESQUÍ Y PARQUES DE NIEVE DE LA PROVINCIA DELretorno, a las pinzas y a los vehículos, como así también que la tensión y que la variación de tensión no afectarán su prestación.Todo cable reutilizado en una nueva instalación será objeto, una vez instalado, de un nuevo examen, comprendiendo un control magnetográ fico y un control visual.-
Estos controles serán renovados al año siguiente, siguiendo las fechas previstas en el apartado 16.2.1.- y computados a partir de la primera puesta en servicio.-
ARTÍCULO 17
Disposición complementaria
El presente se complementa además con los siguientes documentos:
- Reglamento General de Explotación de Telesquí
- Reglamento de Uso de Telesquí.-
II
REGLAMENTO DE USO DE MEDIOS DE ELEVACIÓN INTRODUCCIÓN
El presente agrupa las condiciones en las que debe efectuarse el transporte de los usuarios en los medios de elevación, con el objeto de asegurar la seguridad del transporte.-
Todas estas disposiciones deberán estar contenidas en el Reglamento de Uso, que elabore el Prestador para cada medio de elevación o grupo de ellos.-
Dichos Reglamentos de Uso, deberán ponerse a disposición del usuario, mediante cartelería informativa, que anuncie que el mencionado
usuario, tiene la obligación de conocer.-
ARTICULO 1
Acceso a la instalación
El acceso al medio de elevación está permitido sólo con un Pase de transporte y respetando las leyes y normativas vigentes.-
Está prohibido a toda persona ajena al servicio acceder a las instalacio nes que no son afectadas al transporte de pasajeros.-
El transporte se efectuara, solo cuando la instalación esté en condi ciones aptas de prestar servicio al público, de conformidad a lo que establezca el Reglamento de Explotación particular de cada medio de elevación.-
ARTICULO 2
Reserva del uso de las instalaciones para públicos específicos
El Prestador puede reservarse el derecho de limitar el uso de determi nadas instalaciones del centro de esquí, a distintos tipos de usuarios usuarios discapacitados, con esquíes, bajada limitada solo para peatones, snowboard etc.-
El centro de esquí no será responsable de los accidentes o daños que puedan sufrir los usuarios que contravengan las indicaciones sobre el uso de los medios de elevación.-
El centro de esquí facilitará el acceso a las áreas de embarque y desembarque de los medios de elevación, cuyo uso haya sido previsto para usuarios discapacitados.-
ARTICULO 3
Conductas que deberán ser observadas al hacer uso de los medios de elevación
Los usuarios deberán respetar las siguientes conductas al hacer uso de los medios de elevación:
- Ajustarse estrictamente a las instrucciones del Reglamento de Uso y a las instrucciones dadas por el personal
- Ajustarse a las indicaciones que le son dadas y que son puestas a su conocimiento en las señalizaciones (pictogramas) o por el personal
- Acceder solamente a las áreas de las instalaciones y lugares de la estación que le son autorizados, conformes a la señalización
- Seguir los caminos indicados, no embarcar ni desembarcar en lugares que no sean los destinados a tal efecto
- No provocar el balanceo de vehículos
- No colgar objetos fuera de los vehículos ni arrojarlos al exterior
- Despejar sin demora el área reservada al desembarque siguiendo el sentido de la señalización una vez completado el trayecto
- No fumar en la estación ni en la línea
- No accionar intencionalmente los dispositivos de detención
- No dañar las instalaciones
- No impedir o interrumpir la buena marcha del medio de elevación
Los niños permanecen en el lugar bajo responsabilidad de los adultos que los acompañan.-
Como responsables, los adultos deben:
- Apreciar la aptitud de los niños a utilizar las instalaciones de la esta ción, en particular las telesillas y organizarse en consecuencia
- Informar a los niños, sobre las reglas de uso de las instalaciones de la estación y alertarlos sobre las actitudes a tener y los errores que no se deben cometer
Los niños, cualquiera sea su edad, cuentan como una persona.Asimismo, está prohibido:
- El depósito o abandono de cualquier objeto dentro de la instalación
- La manipulación de productos inflamables, explosivos o tóxicos que no sean aquellos necesarios para la explotación de una instalación, salvo aquellos autorizados por el jefe de explotación
- Portar objetos que afecten a la seguridad de los pasajeros y del
personal.
ARTICULO 4
Transporte en telesilla de niños de menos de 1, 25 metros de altura Los niños de una altura menor a 1,25 m., no pueden ser transportados en una telesilla, si no son acompañados al menos por un adulto, dentro de las condiciones siguientes:
- Un máximo de cuatro niños son admitidos por adulto solo si se ubican dos niños a cada lado del adulto, dependiendo de la capacidad del medio, no debe haber espacio libre entre los niños.- Por ejemplo, la calificación de adulto puede ser determinada por el tipo de pase que acredita.-
- El adulto debe estar en condiciones de aportar o prestar la ayuda necesaria a los niños con los que realiza el viaje, principalmente en lo relativo a la barra de seguridad y respecto a las consignas de seguridad.-
En el caso de un grupo formado, corresponde al responsable del grupo organizar a los niños por vehículo, dentro del plan previsto por el Pres tador y de asegurar previo al embarque, que los adultos involucrados no se oponen al acompañamiento de los niños.-
ARTICULO 5
Transporte de personas discapacitadas
A fin de garantizar la seguridad de personas discapacitadas, el trans porte no puede ser efectuado a menos que:
- esa modalidad de transporte haya sido definidas por el Prestador.- El usuario tiene la obligación de poner en conocimiento del Prestador, antes del transporte, la naturaleza de la discapacidad y la necesidad de asistencia complementaria
- las características del medio de elevación, la naturaleza de la discapacidad y el número de las personas admitidas simultáneamente
en la instalación y si cada vehículo permite el transporte y una eventual evacuación con total seguridad.-
ARTICULO 6
Elementos de deslizamiento, equipaje y animales
Si el lugar lo permite, el pasajero está autorizado a transportar con él, un equipaje de mano (objetos fácilmente transportable, livianos y no voluminosos) como así también un elemento de deslizamiento y bastones.-
El transporte de otros equipajes y objetos diversos pueden ser admi tidos si la seguridad de las personas y del medio de elevación no son afectadas.-
ARTICULO 7
Reglas particulares para las telesillas
En las telesillas de pinza fija, el transporte en una misma silla de esquiadores y de peatones está permitido sólo si:
- La velocidad del medio de elevación es reducida a velocidad de peatón en el embarque y desembarque de los peatones
- El o los peatones son ubicados en la parte exterior de la línea
- El número de peatones se limita a 2 (dos) por vehículo Asimismo los pasajeros deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Los pasajeros no deben acceder a las zonas de embarque y desem barque sin que el personal esté presente.- Las personas que necesiten ayuda para su embarque o desembarque, deben hacerlo saber expresa mente al personal de la estación.-
- Antes de acceder a la salida, los pasajeros deben tener sus bastones con las correas liberadas.-
- Los pasajeros deben respetar la cadencia y la capacidad de los vehículos.-
- Un pasajero que no realice el embarque de manera correcta no debe
intentar asirse a la silla y debe liberarla inmediatamente.-
- La barra de seguridad debe ser bajada o subida de acuerdo a las señalizaciones.- Cada pasajero debe prestar atención a las personas que están en la misma silla.-
- Está prohibido saltar de la silla, aún en caso de detención prolongada del medio de elevación.-
- Antes del embarque los pasajeros deben asegurarse de no ser golpeados por la silla.-
- A la llegada, en caso de no desembarque el pasajero debe permane cer en la silla hasta la detención del medio de elevación y atender las indicaciones dadas por el personal.-
ARTICULO 8
Denuncia de incidentes y accidentes de servicio
En caso de detención de la línea, los pasajeros deben conservar la calma, atender las instrucciones del personal y no tratar de abandonar el vehículo hasta que se les indique.- Los testigos de accidentes e incidentes de servicio, deben informar de inmediato al personal de la explotación.-
Los usuarios podrán realizar quejas y reclamos por el servicio, haciendo uso del Libro de Quejas y Reclamos que, el Prestador debe poner a disposición del usuario, cuando este lo solicite.-
Normas de conducta para los usuarios de medios de elevación
1. Comportarse de manera tal que no pongan en peligro la seguridad de la instalación ni la de los demás usuarios.-
2. No a ceder a las instalaciones o medios de elevación que no están autorizados o abiertos al público.-
3. Embarcar o desembarcar solamente en los lugares habilitados a tal fin.-
4. Mantener la calma y esperar a las instrucciones del personal, si la
REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE ESQUÍ Y PARQUES DEinstalación o medio de elevación se detiene durante el trayecto.-
5. Finalizado el trayecto, despejar rápidamente el área reservada al desembarque, en el sentido indicado por los carteles de señalización.-
6. Respetar las instrucciones e indicaciones que se pongan en su conocimiento mediante carteles de señalización u otros modos de infor mación, en especial las del personal del centro de esquí debidamente identificado.-
7. En los vehículos cerrados, solo el personal de la estación esta autorizado a abrir y ce rar las puertas de los vehículos.-
8. Será responsabilidad de los usuarios, conocer las condiciones particulares y Reglamento de Uso de los medios de elevación.-
9. El personal del centro de esquí, podrá exigir cuando existan colas de usuarios, que los distintos medios de elevación, vayan con todas sus plazas cubiertas.-
10. Los niños cuya altura no sobrepase 1,25 metros, solo podrán utilizar el medio si va acompañado por un adulto.- El transporte de niños en grupo podrá ser objeto de disposiciones especiales.-
1. Los usuarios solo podrán hacer uso del medio de elevación, si el per sonal está presente, las personas que necesiten ayuda para embarcar o desembarcar deberán hacérselo saber al personal.-
12. En las telesillas deberán respetarse las siguientes normas:
a) La barra de seguridad deberá abrirse o cerrarse respectivamente según la señalización.-
b) Está prohibido saltar de un asiento al otro, balancearse y ponerse de pie durante el trayecto.-
c) Cuando el transporte se realiza con esquíes calzados, estos deberán mantenerse paralelos al sentido de la marcha y serán apoyados en él apoya pies de la silla.-
d) Los usuarios deberán sacarse las mochilas de sus espaldas antes de embarcarse.-
Los snowboarders deben liberar el pie trasero de la tabla.-
PARTE III
ARTICULO 1
Introducción
El presente Documento, establece los requerimientos relativos a las operaciones de evacuación de pasajeros, cuando un medio de elevación está imposibilitado de reanudar su marcha o bien cuando su marcha representa peligro para los usuarios.-
En cualquier caso, la prioridad queda establecida en asistir a las personas, sin perjuicio de esto último, la maniobra de recuperación de vehículos debe ser emprendida, cuando sea posible.-
Todos los requerimientos aquí formulados, para la evacuación de pasajeros de un medio de elevación, deben estar contenidos en un documento elaborado por el Prestador, para cada medio de elevación en particular, denominado “Plan de Evacuación”.-
Este plan debe reunir todas las disposiciones relativas a los recursos humanos, materiales y los procedimientos a poner en práctica para la evacuación de los pasajeros del medio de elevación.-
El mencionado Plan de Evacuación debe ser puesto en conocimiento del personal y el mismo debe tener una formación adecuada.-
ARTICULO 2
Definiciones
Recuperación: es la maniobra que permite traer los vehículos con sus pasajeros a las estaciones, en uso de procedimientos excepcionales y
de medios propios de la instalación.-
Evacuación: es el conjunto de operaciones que permiten en caso de inmovilización de un medio de elevación, llevar o recuperar a los pasajeros a un lugar seguro.-
Entrenamiento de evacuación, es la práctica sistemática de ejecución de los procedimientos y planes de evacuación, con el objeto de familia rizar a las personas, a llevar a cabo las operaciones de rescate con el material apropiado.-
Puesto de maniobra, es el emplazamiento o lugar en la instalación desde donde la evacuación es comandada o dirigida.-
ARTICULO 3
Requerimientos generales para la evacuación
En caso de parada no programada o inesperada y de ser constatada la imposibilidad de restaurar el servicio por medio de los comandos de explotación del servicio normal, el Jefe de Explotación (JE), debe adoptar las medidas necesarias para informar y reasegurar a todos los pasajeros embarcados.-
Dentro de la media hora siguiente a la detención, el JE debe: - o comenzar la recuperación de los vehículos con sus pasajeros - o activar la evacuación de los pasajeros por otro medio.- El Jefe de Explotación puede en todo momento: - aplazar o postergar la evacuación de los pasajeros, si tiene garantía de poder poner en marcha la recuperación de los vehículos, dentro de las circunstancias del momento - proseguir con los trabajos preparatorios para la recuperación de los vehículos, dejando pendiente la evacuación de los pasajeros e interrumpir la misma, cuando la recuperación de los vehículos se hace posible.-
PLAN DE EVACUACIÓN DE PASAJEROS DE MEDIOS DE ELEVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE VEHICULOS
ARTICULO 4
Requerimientos para la información de los pasajeros
4.1.- Naturaleza de la información
La información a los pasajeros debe consistir en: - establecer con la menor demora posible, un contacto destinado a asegurarlos y a indicarles la conducta a seguir - indicarles el desarrollo de las operaciones o acciones para remediar la situación en caso de evacuación.-
Esto puede reiterarse, de acuerdo a la duración prevista de la parada, en función de la apreciación de la situación del Jefe de Explotación.La información deberá ser renovada o actualizada todas las veces que sea necesario.-
4.2.- Medios de información Esta información puede ser dada
- desde el piso por el personal destinado a tal efecto provisto de un altavoz si es necesario - por los alto parlante instalados en la línea, si existieran - por propalación desde vehículos - por los conductores de las cabinas.Las opciones tomadas, deben permitir comunicar la información de manera clara y entendible, considerando la posición de los vehículos en la línea como también las condiciones climáticas desfavorables.Dentro de los vehículos acompañados, un contacto telefónico bilateral debe poder ser establecido entre estos y el puesto de comando.-
ARTICULO 5
Requerimientos para la recuperación de vehículos:
5.1.- Generalidades
La recuperación de todos los vehículos deberá realizarse con una demora máxima de 1 hora y 30 minutos, a partir de la detención del medio de elevación.-
De acuerdo a las medidas adoptadas y las circunstancias, la recupera ción de vehículos podrá realizarse, usando el motor principal, el auxiliar, la gravedad o cualquier otro dispositivo complementario.-
Los procedimiento a aplicar, deberán contener la descripción detallada de las maniobras a realizar y la velocidad máxima a utilizar.-
5.2.- Caso de falla de los dispositivos de seguridad:
La recuperación de los vehículos debe hacerse con todos los dispositi vos de seguridad en servicio.-
Toda vez que alguno de ellos falle, se configura la situación prevista en el apartado 8.2.- de Reglamento General de Explotación de Medios de Elevación de Centros de Esquí y Parques de Nieve, por lo que se procederá en consecuencia.-
5.3.- Condición de recuperación:
El desarrollo del procedimiento de recuperación, no podrá comenzar, hasta tanto se halla verificado la ausencia de peligro, para el personal y los pasajeros.-
En caso de interrupción de una maniobra de evacuación, antes de recomenzar la misma, se deberá tener en consideración el estado de las personas incursas en la evacuación.-
ARTICULO 6
Plan de evacuación
6.1.- Generalidades
La evacuación de los usuarios debe ser efectuada siguiendo métodos estrictos.- La elección del método de evacuación debe ser efectuada teniendo en cuenta:
- el tipo y características del medio de elevación y de su explotación
- su entorno (terreno, presencia de árboles o matorrales, peligros de avalanchas, arroyos, cañadones, condiciones meteorológicas)
- los recursos humanos movilizables dentro de los tiempos admisibles
- las características técnicas del material de evacuación.-
La eficiencia de la organización de las operaciones de evacuación y el establecimiento del Plan de Evacuación, son responsabilidad del Jefe de Explotación.- La puesta al día o actualización del Plan, también es responsabilidad del JE.-
La duración estimada total de las operaciones, fijadas en el Plan de Evacuación no debe exceder las tres (3) horas y treinta (30) minutos.Si la situación o el tipo de instalación lo permiten, un valor menor debe ser fijado.-
En la medida que el personal de explotación no es suficiente para cumplir con la duración de la evacuación, el JE podrá apelar a medios exteriores.-
El tiempo se cuenta desde la parada o inmovilización del medio de elevación hasta el arribo al suelo del último pasajero evacuado, luego en el lugar, el concesionario mantiene si es necesario, una asistencia a los pasajeros hasta que estos retornan a su autonomía inicial.-
El Plan de Evacuación debe contener, si es necesario, precisiones respecto de caminos y vías de salida.-
Cada operación de evacuación debe ser objeto de un análisis o informe por parte del Prestador
6.2.- Contenido del plan de evacuación
El Plan de Evacuación debe contener los siguientes puntos:
- establecer la cadena de mandos
- establecer la cadena de comunicaciones
- la determinación de la duración estimable de las operaciones y del tiempo máximo de evacuación
- la definición de los objetivos de la operación de evacuación, especí ficamente los lugares seguros para retirar a los pasajeros y las rutas correspondientes, las características de la línea, el número máximo de vehículos y de pasajeros en línea, las alturas etc.
- la definición de los métodos adoptados en las diferentes secciones del
medio de elevación que serán precisadas en un perfil longitudinal - para los vehículos no acompañados (telecabinas, telesillas etc.) la indicación de posibilidades de acceso a los vehículos - disponibilidad de los medios de comunicación necesarios, modalida des de información a los pasajeros - la constitución de los equipos de evacuación, la designación de encargados de secciones de línea, donde ellos son respectivamente responsables, el detalle del material afectado a cada uno de ellos y el lugar de almacenaje de este, las modalidades de transporte de ellos a la escena - el tiempo de la misión de cada equipo (reunión, repartición de la mi sión y del material, transporte al lugar del hecho, acceso con vehículos, descenso al suelo y hacerse cargo del traslado de los pasajeros a un lugar seguro previamente fijado, retorno del equipo) establecido para los casos más desfavorables - las disposiciones para la verificación y el ordenamiento del material antes y después de su uso.
6.3.- Prescripciones generales de seguridad
Durante la evacuación de pasajeros, el personal debe asegurarse de mantener detenido el medio de elevación.Debe asistir a los pasajeros cuando acceden a los dispositivos de evacuación y en su seguridad.La evacuación de un pasajero no debe comprometer la seguridad de otros ocupantes que esperan ser evacuados.Si la instalación es susceptible de transportar personas discapacitadas o heridas, éstos deben ser siempre evacuados primero.-
6.4.- Seguridad del personal
Durante todas las fases de la operación, los métodos puestos en marcha deben tener en cuenta la seguridad del personal, de modo que
se deben mitigar los riesgos, particularmente el riesgo de caída.Se debe tener especial cuidado, que el personal no sea puesto en peligro ni tampoco se ponga en riesgo o peligro a los pasajeros.Cuando sean necesarios los rescatadores, deben poder autoevacuarse, respetando las reglas de seguridad o procedimientos establecidos.-
6.5.- Participación de los pasajeros
La evacuación no debe necesitar de la participación activa de los pasajeros.- Sin embargo una participación eventual podrá ser admitida si no existe riesgo de comprometer ni la seguridad ni la ejecución del plan de evacuación.-
6.6.- Iluminación o alumbrado
El Prestador deberá considerar las posibilidades de evacuaciones nocturnas, por lo tanto deberá prever el uso de linternas, faros, grupos electrógenos etc.-
6.7.- Secciones de línea
La evacuación es efectuada por uno o más equipos teniendo a cargo cada uno de ellos una o más secciones de la línea.-
Cada sección es definida en función de las dificultades de acceso de los rescatistas, las dificultades del terreno, el número de vehículos y el número máximo de pasajeros, pudiéndose destinar a tal efecto, el material necesario.
El número de personas y el tiempo máximo necesario deben estar clara mente indicados y justificados en el plan de evacuación.-
El material debe ser utilizado, almacenado, mantenido, verificado, probado y dado de baja, conforme a las normas establecidas por el fabricante y el Plan de Evacuación.-
6.8.- Formación, instrucción y entrenamiento del personal en las operaciones de evacuación
Los intervinientes en las operaciones de evacuación deben poseer los conocimientos requeridos para las tareas que le son confiadas, a fin que su seguridad y la de las personas transportadas sea perfectamente asegurada.-
El Jefe de Explotación, estimará la competencia necesaria del personal, a partir de la aptitud psico-física para este tipo de trabajo por una parte y de la aptitud profesional por otra.-
Los intervinientes deben:
- tener con frecuencia, cursos de formación sobre este tipo de trabajo, organizado o por el Prestador o por un organismo especializado.- poseer información precisa sobre el Plan de Evacuación en general y sobre el rol en particular a cumplir, e involucrarse especialmente con el manejo del material a ser utilizado en cada evacuación
- seguir un entrenamiento regular para esta tarea, es el objetivo del equipo de evacuación.- Este entrenamiento permite preparar a los intervinientes para este tipo de misión en particular y comprobar la puesta en marcha de los medios, de los materiales y de los procedi mientos y de tratar las eventuales puestas a punto en función de las dificultades encontradas.-
6.9.- Plan de socorro y asistencia
El Prestador deberá poseer un plan de socorros general, en el que estarán incluidos los planes de evacuación de medios, plan de rescate de víctimas de avalanchas, plan de búsqueda de personas extraviadas etc.-
En ellos deberá establecer siempre: - la cadena de mandos - la cadena de comunicaciones - los destinos previstos para los heridos evacuados.-
ARTICULO 7
Requerimiento Funcional
Todos los años, antes del 15 de abril, la Autoridad de Aplicación, reque rirá que el Prestador realice un simulacro de evacuación.A tal fin, el Prestador dispondrá lo necesario y coordinara previamente con la Autoridad de Aplicación un cronograma de ejecución del Plan de Evacuación.-
La Autoridad de Aplicación, seleccionara aleatoriamente un medio de elevación y supondrá una determinada circunstancia, visto lo cual fiscalizara: - el contenido del Plan de Evacuación, - la eficiencia de la organización, jerarquías y comunicaciones, - desempeño del personal de operación y rescate, - calidad y estado de los recursos técnicos y materiales - tiempos de ejecución de la evacuación y rescate de vehículos - y toda otra cuestión de relevancia para el caso.-
Definiciones: Telesquí
Es el remonta-pendiente mecánico en que los pasajeros calzados con sus esquíes, o elementos adecuados para deslizar en el sentido ascendente sobre la nieve, son remolcados por medio de un dispositivo vinculado a un cable a lo largo de una pista preparada a tal efecto.-
La vinculación al cable puede ser fija o desembragable.-
Telesquí de cable bajo:
Tipo de telesquí en el que el cable esta dispuesto a la altura del usuario y del que se pueden asir directamente o por intermedio de un dispositi vo vinculado al cable.-
Los cables pueden ser reemplazados por sogas de fibra.-
Este tipo de telesquí puede ser desmontado y cambiado su emplaza miento.-
Los telesquíes de cable bajo deben poseer las características siguien tes:
- La altura de cable en la zona de agarre, menor o igual a 1,50 metros.-
- Proyección horizontal de la longitud de la línea, menor o igual a 300 metros.-
- Desnivel, menor o igual a 75 metros.-