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de la propiedad

tutela efectiva y derecho a la vivienda 225

del incumplimiento de la obligación es desproporcionada e impide el acceso a los Tribunales. De forma general debería atenderse a la cuantía efectivamente reclamada, el posible beneficio que puede obtener el demandante obligado y la capacidad económica para determinar si le impide o no el acceso a la jurisdicción.

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a efectos de valorar su inconstitucionalidad debe analizarse si el cumplimiento de la obligación de ofrecer un alquiler social impide el acceso a la jurisdicción, para lo cuál hay que analizar cada uno de los procesos para los que está previsto. En el caso del proceso de ejecución hipotecaria no lo impide ya que el acreedor hipotecario podrá ofrecer el alquiler social e iniciar la acción judicial. La única consecuencia será que no podrá realizarse la entrega de la posesión al adjudicatario de la subasta ya que los ocupantes serán arrendatarios, sin perjuicio de que se subrogue en la posición de arrendador.

En el caso del desahucio por impago del alquiler, por expiración del plazo o por ocupación inconsentida, el alquiler social impide el acceso a la jurisdicción. En los dos primeros casos el contrato de arrendamiento original se sustituye por el alquiler social y en el tercero se da un título al ocupante de la vivienda. La consecuencia es que el arrendador y propietario o poseedor de la vivienda no podrá acudir a la tutela judicial efectiva, por lo que no se respeta un derecho fundamental. Este no tiene carácter absoluto, pero no se puede exigir unos requisitos que imposibiliten su ejercicio. Que es lo que sucede con la obligación de ofrecer un alquiler social exigido por el legislador catalán.

Como argumentos adicionales el artículo 81 ce prevé que «son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales». Tal como he expuesto la obligación administrativa afecta directamente al derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que debería aprobarse como Ley Orgánica, siendo las Cortes Generales las competentes para ello.

10.4. Aspectos procesales de la regulación autonómica de la función social de la propiedad

Otras medidas previstas en las leyes autonómicas que regulan la función social de la propiedad tienen carácter procesal. Éstas han sido básicamente cuatro: la regulación de la acción pública de la administración autonómica para exigir judicialmente el cumplimiento de la normativa en materia de vivienda322, la

322. Así lo regulaba el artículo 6 de la ley 2/2017, de 3 de febrero, de la función social de la vivienda de la Comunidad Valenciana, que fue declarada inconstitucional por la stc 80/2018, de 5 de julio, fundamento jurídico 5. Una norma

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