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en materia procesal

226 Vicente Pérez Daudí

inembargabilidad de las prestaciones sociales323, la suspensión de los lanzamientos derivados de una ejecución hipotecaria324 y la mediación previa al inicio del proceso jurisdiccional.

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10.4.1. La competencia legislativa de las comunidades autónomas en materia procesal

El artículo 149.1.6 lec regula la competencia exclusiva del Estado en materia procesal, sin perjuicio de las especialidades que se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas325. Es decir, las medidas procesales que se adopten deben estar justificadas por la especialidad o la regulación del derecho autonómico.

El Tribunal Constitucional tiene una doctrina jurisprudencial ya consolidada sobre esta materia. Ésta la ha recogido en las sentencias que han resuelto las cuestiones de inconstitucionalidad contra las leyes autonómicas en materia de vivienda, enumeradas anteriormente. Así por todas la Sentencia del tc 80/2018, de 5 de julio, recuerda en el fundamento jurídico 5 cuáles son los requisitos para que las Comunidades Autónomas puedan legislar en materia procesal, que se resumen en los siguientes:

— Sólo pueden introducir innovaciones procesales que inevitablemente se deduzcan, desde la perspectiva de la defensa judicial, de las reclamaciones jurídicas sustantivas configuradas por la norma autonómica, en virtud de las particularidades el Derecho creado por la Comunidad Autónoma. — El legislador autonómico, o quien asuma la defensa de la ley en su caso impugnada, debe ofrecer la justificación de la especialidad del derecho sustantivo autonómico.

similar se regulaba en el artículo 9.4 de la ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda del País Vasco, que fue declarada inconstitucional por la Sentencia del tc 97/2018, de 19 de septiembre, fundamento jurídico 6. 323. Artículos 3 del Decreto Ley 3/2015, de 15 de diciembre, de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda de Aragón y 5 de la ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda de Aragón. Ambas fueron declaradas inconstitucionales por las Sentencias 5/2109, de 17 de enero, fundamento jurídico 3, y 21/2019, de 14 de febrero, fundamento jurídico 5. 324. Artículos 9 del Decreto Ley 3/2015, de 15 de diciembre, de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda de Aragón y 20 de la ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda de Aragón. Ambas fueron declaradas inconstitucionales por las Sentencias 5/2109, de 17 de enero, fundamento jurídico 3, y 21/2019, de 14 de febrero, fundamento jurídico 6. 325. La competencia exclusiva del Estado en la regulación de las normas procesales se justifica en «la necesidad de salvaguardar la uniformidad de los instrumentos jurisdiccionales» (Sentencia del tc 71/1982, de 30 de noviembre, fJ 20). Ver ampliamente el análisis que realiza Juan sanchez, Ricardo, en Legislación procesal y Comunidades Autónomas, edit. Aranzadi, Cizur Menor, 2013, pp. 126 y ss.

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