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de la legislación autonómica ante los tribunales

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de la propiedad

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tutela efectiva y derecho a la vivienda 227

— Desde el punto de vista metodológico deben completarse tres operaciones:

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• Cuál es el derecho sustantivo autonómico que presenta particularidades. • De qué legislación procesal estatal se predican eventuales especialidades procesales. • Indagar si entre las peculiaridades del derecho sustantivo autonómico y las singularidades procesales existe conexión directa que las justifique.

Una vez delimitados los criterios que deben valorarse para delimitar la competencia de las Comunidades Autónomas para regular normas procesales analiza las medidas adoptadas por los legisladores autonómicos. El tc ha declarado inconstitucional las medidas procesales consistentes en extender la acción para reclamar el cumplimiento de legislación autonómica ante los Tribunales a la Administración pública y la inembargabilidad de las prestaciones sociales. También se han adoptado otras medidas que ha declarado constitucional como la suspensión de los lanzamientos y su extensión a los derivados de procesos arrendaticios y la regulación de un adr voluntario previo al inicio del proceso judicial. a continuación, analizaré cada una de ellas.

10.4.2. La legitimación de la administración para reclamar el cumplimiento de la legislación autonómica ante los tribunales

La ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunidad de Valencia y la ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda del País Vasco, regulaban, ambas en el artículo 6, una acción pública para exigir ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes el cumplimiento de la normativa en materia de vivienda. Esta previsión fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional en las Sentencias 80/2018, de 19 de septiembre, de 5 de julio, y 97/2018, de 19 de septiembre.

La motivación que da el Tribunal Constitucional es que nos hallamos ante una norma de carácter procesal. Aplicando la doctrina general sobre esta materia, el Tribunal Constitucional analiza la normativa impugnada y llega a las siguientes conclusiones:

— En el fundamento jurídico 5 a de la Sentencia 80/2018, de 5 de julio, el

Tribunal Constitucional realiza las siguientes afirmaciones:

• El derecho sustantivo está conformado por las normas autonómicas en materia de vivienda.

228 Vicente Pérez Daudí

• El artículo impugnado no introduce una especialidad procesal, sino que modifica y amplia una categoría jurídica como es la acción popular. • Ni la representación del Gobierno de la Generalitat ni la ley ofrece ninguna justificación sobre la eventual necesidad de una especialidad en esta materia. • Finalmente concluye que la ampliación no se conecta de forma directa con una peculiaridad del derecho sustantivo de la Comunidad Autónoma.

— En el fundamento jurídico 6 de la Sentencia 97/2015, de 19 de septiembre, el Tribunal Constitucional afirma:

• Se remite a la Sentencia 80/2018, de 5 de julio en relación con la ampliación de la legitimación para acudir a los órganos jurisdiccionales. • En este caso se había impugnado también la acción pública ante para exigir el cumplimiento de la ley de vivienda autonómica en la vía administrativa. En este caso afirma que esta previsión no provoca la legitimación procesal, ya que sólo podrá recurrir en vía administrativa las personas legitimadas previstas en el artículo 19 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa. Por este motivo concluye que no es una norma de carácter procesal, declarando su constitucionalidad.

Estoy de acuerdo con que la legitimación prevista en estos preceptos es una norma de carácter procesal326. Las normas de legitimación procesal sirven para determinar las personas que pueden actuar y comparecer en un proceso concreto en concepto de parte. La lec distingue entre la legitimación ordinaria y la extraordinaria. La primera está prevista en el artículo 10 lec que afirma que «serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso». En la extraordinaria se permite que determinadas personas que no tengan vinculación con el objeto litigioso puedan ejercitar la acción judicial ejercitando un derecho ajeno.

El legislador autonómico no puede regular normas de legitimación procesal distintas a las previstas por el estatal. Sin embargo, al desarrollar el ámbito competencial y regular los derechos y obligaciones está incidiendo sobre la misma. El interés legítimo de la legitimación ordinaria se identifica con la alegación de la titularidad de un derecho327. Al desarrollar las Comunidades Autónomas las

326. Sobre el carácter procesal o material de la legitimación ver por todos el análisis que efectúa Juan sanchez, Ricardo, La legitimación en el proceso civil, edit. Aranzadi, Cizur Menor, 2014. 327. Por este motivo cachón cadenas critica la doctrina del tc y declara que es una materia (la legitimación) «especialmente adecuado para admitir la competencia legislativa de las Comunidades Autónomas siempre que las normas de legitimación se refieran a materias respecto de las que tengan atribuida competencias legislativas dichas

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