Tutela efectiva y derecho a la vivienda
227
— Desde el punto de vista metodológico deben completarse tres operaciones:
• Cuál es el derecho sustantivo autonómico que presenta particularidades. • De qué legislación procesal estatal se predican eventuales especialidades procesales. • Indagar si entre las peculiaridades del derecho sustantivo autonómico y las singularidades procesales existe conexión directa que las justifique.
Una vez delimitados los criterios que deben valorarse para delimitar la competencia de las Comunidades Autónomas para regular normas procesales analiza las medidas adoptadas por los legisladores autonómicos. El TC ha declarado inconstitucional las medidas procesales consistentes en extender la acción para reclamar el cumplimiento de legislación autonómica ante los Tribunales a la Administración pública y la inembargabilidad de las prestaciones sociales. También se han adoptado otras medidas que ha declarado constitucional como la suspensión de los lanzamientos y su extensión a los derivados de procesos arrendaticios y la regulación de un ADR voluntario previo al inicio del proceso judicial. A continuación, analizaré cada una de ellas.
10.4.2. La legitimación de la administración para reclamar el cumplimiento de la legislación autonómica ante los tribunales La ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunidad de Valencia y la ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda del País Vasco, regulaban, ambas en el artículo 6, una acción pública para exigir ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes el cumplimiento de la normativa en materia de vivienda. Esta previsión fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional en las Sentencias 80/2018, de 19 de septiembre, de 5 de julio, y 97/2018, de 19 de septiembre. La motivación que da el Tribunal Constitucional es que nos hallamos ante una norma de carácter procesal. Aplicando la doctrina general sobre esta materia, el Tribunal Constitucional analiza la normativa impugnada y llega a las siguientes conclusiones: — En el fundamento jurídico 5 a de la Sentencia 80/2018, de 5 de julio, el Tribunal Constitucional realiza las siguientes afirmaciones:
• El derecho sustantivo está conformado por las normas autonómicas en materia de vivienda.