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9.3.1. regulación

186 Vicente Pérez Daudí

carácter de definitiva y se puede interponer contra ella el recurso de apelación por la previsión expresa que realiza el artículo 455 lec.

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También debo advertir que en la práctica judicial son mayoritarias las resoluciones judiciales que han admitido y resuelto el recurso de apelación contra el auto que resuelve la solicitud de suspensión, siendo minoritarias la que lo han inadmitido275. En todo caso sería aconsejable de lege ferenda que se unificase el criterio a través de una reforma legislativa para evitar la inseguridad jurídica que provoca esta discrepancia jurisprudencial.

9.2.7. La posibilidad de realizar alegaciones sobre la abusividad de la cláusula en los procesos suspendidos por la aplicación de la Ley 1/2013

Por otro lado, la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, prevé que en los procesos suspendidos por la aplicación del artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo un nuevo plazo de posición de diez días para formular un incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de causas de oposición desde la notificación de la resolución que se les comunique la posibilidad de alegarlo. Tal como prevé el apartado cuarto de esta disposición transitoria esta previsión es aplicable a todo procedimiento que no haya culminado con la puesta en posesión del bien inmueble al adquirente conforme a lo previsto en el artículo 675 lec, que no se haya notificado la posibilidad de formular oposición de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 1/2013 ni se hubiera admitido y resuelto la oposición o el juez la haya planteado de oficio.

9.3. El desahucio de personas en situación vulnerable

9.3.1. Regulación

La regulación del desahucio cuando afecte a colectivos vulnerables ha sido reformada de forma sustancial para dotar de mayor protección a los colectivos vulnerables y cumplir con los requisitos exigidos por el tedh y el Comité desc sobre esta materia. Tal como he expuesto anteriormente el Comité desc ha aprobado al menos tres resoluciones estimatorias de denuncias individuales declarando que el Estado español había vulnerado los derechos del denuncian-

275. Ver las resoluciones judiciales citadas en las notas de este apartado.

tutela efectiva y derecho a la vivienda 187

te. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos también ha dictado al menos cinco sentencias estimando el recurso interpuesto contra el Estado español por vulnerar el derecho a la vivienda integrado en el derecho a la intimidad del artículo 11 del cedh276 .

En el ámbito estatal debo destacar la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación con la ocupación ilegal de viviendas. En relación con el lanzamiento de colectivos vulnerables esta Ley realiza las siguientes reformas de la lec:

— Añade un nuevo apartado 4 al artículo 150 lec, que prevé que «cuando la notificación de la resolución contenga fijación de fecha para el lanzamiento de quienes ocupan una vivienda, se dará traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social por si procediera su actuación, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados». — Añade un nuevo apartado 1 bis al artículo 441 lec, regulando en el tercer apartado que «en todo caso, en la misma resolución en que se acuerde la posesión de la vivienda al demandante y el desalojo de los ocupantes, se ordenará comunicar tal circunstancia, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados, a los servicios públicos competentes en materia de política social, para que, en el plazo de siete días, puedan adoptar las medidas de protección que en su caso procedan». — Finalmente la disposición adicional primera regula la coordinación y cooperación entre Administraciones Públicas que, «en el ámbito de sus respectivas competencias, incorporarán en los protocolos y planes para garantizar políticas públicas en materia de vivienda, medidas ágiles de coordinación y cooperación, especialmente con los responsables de servicios sociales en el ámbito autonómico y local, al objeto de prevenir situaciones de exclusión residencial y para que resulte eficaz la comunicación prevista en el apartado 4 del artículo 150 y en el apartado 1 bis del artículo 441 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, a fin de dar respuesta adecuada y lo más inmediata posible a aquellos casos de vulnerabilidad que se detecten en los procedimientos conducentes al lanzamiento de ocupantes de viviendas y que exigen actuaciones previas y coordinadas de las administraciones competentes».

Por último, el Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. El artículo 3 modifica la lec, introduciendo las siguientes reformas:

276. Ver supra apartado 2.3.

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