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Vicente Pérez Daudí
carácter de definitiva y se puede interponer contra ella el recurso de apelación por la previsión expresa que realiza el artículo 455 LEC. También debo advertir que en la práctica judicial son mayoritarias las resoluciones judiciales que han admitido y resuelto el recurso de apelación contra el auto que resuelve la solicitud de suspensión, siendo minoritarias la que lo han inadmitido275. En todo caso sería aconsejable de lege ferenda que se unificase el criterio a través de una reforma legislativa para evitar la inseguridad jurídica que provoca esta discrepancia jurisprudencial.
9.2.7. La posibilidad de realizar alegaciones sobre la abusividad de la cláusula en los procesos suspendidos por la aplicación de la Ley 1/2013 Por otro lado, la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, prevé que en los procesos suspendidos por la aplicación del artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo un nuevo plazo de posición de diez días para formular un incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de causas de oposición desde la notificación de la resolución que se les comunique la posibilidad de alegarlo. Tal como prevé el apartado cuarto de esta disposición transitoria esta previsión es aplicable a todo procedimiento que no haya culminado con la puesta en posesión del bien inmueble al adquirente conforme a lo previsto en el artículo 675 LEC, que no se haya notificado la posibilidad de formular oposición de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 1/2013 ni se hubiera admitido y resuelto la oposición o el juez la haya planteado de oficio.
9.3. El desahucio de personas en situación vulnerable 9.3.1. Regulación La regulación del desahucio cuando afecte a colectivos vulnerables ha sido reformada de forma sustancial para dotar de mayor protección a los colectivos vulnerables y cumplir con los requisitos exigidos por el TEDH y el Comité DESC sobre esta materia. Tal como he expuesto anteriormente el Comité DESC ha aprobado al menos tres resoluciones estimatorias de denuncias individuales declarando que el Estado español había vulnerado los derechos del denuncian-
275. Ver las resoluciones judiciales citadas en las notas de este apartado.