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LA FE PÚBLICA EN LOS NEGOCIOS
N E G O C I O S
Una de las grandes herramientas con que cuentan los empresarios es la utilidad de la fe pública en los negocios, por el otorgamiento de la certeza, confianza, autenticidad y seguridad jurídica en todos los actos y hechos comerciales que se celebran bajo la misma. Su importancia es relevante, ya que adquieren veracidad, pues con ello se asume la verdad de lo que celebró, se vio, se hizo o se omitió, a la vez que se fija su autenticidad, con lo que se asigna al acto o hecho de un peculiar valor jurídico, que se traduce en una garantía, la cual no puede ser desconocida por la judicatura, los intervinientes, ni terceros.
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De tal suerte que la fe pública es la facultad otorgada por el Estado a ciertas personas, en virtud de la cual se consideran ciertos y veraces los hechos o actos que se celebren ante ellos, según la cual, lo contenido en el instrumento formado al efecto se tiene como verdad frente a todas las personas, cuyos caracteres básicos son la exactitud e integridad en que lo narrado por el fedatario resulte fiel al hecho o acto por él presenciado. De ahí su trascendencia para toda negociación mercantil.
Para que consideremos útil un servicio, debe tener implícita la satisfacción a una necesidad, en el caso de la utilización de la fe pública, esta aparece ligada a la del comercio, ya que mediante su ejercicio se logra un control de legalidad en las transacciones comerciales.
La vida social supone el intercambio de mercancías para satisfacer desde las necesidades primarias hasta la más superfluas, lo que implica a la actividad mercantil, la que a su vez precisa de normas que regulen contratos y transacciones mercantiles en general, así como el reconocimiento indubitado de la existencia de hechos, actos o negocios jurídicos que den lugar al nacimiento, modificación o extinción de derechos y obligaciones. Tal necesidad económica y social necesita de un control de legalidad y de veracidad en las relaciones comerciales, el cual viene a satisfacerse mediante la fe pública, en razón de las cualidades antes mencionadas, que aseguren tanto la interrelación jurídica del Estado con las empresas como las de estas entre sí y dentro de las mismas. Así, la fe pública ofrece un satisfactor legal a la necesidad de confianza para los actos comerciales. ¿En qué momentos de la actividad comercial podemos utilizar la fe pública en los negocios? La fe pública se utiliza en toda la vida activa del comerciante o del empresario, desde el inicio de la actividad comercial de una persona física o moral hasta la finalización de las mismas. Dentro de un término tan corto o largo como puede ser la vida de un comercio, en forma específica que actos o hechos podemos mencionar a manera ejemplificativa que sean de manera enunciativa y no limitativa:
a) en la constitución de las sociedades de carácter mercantil, pues, salvo algunas excepciones, es legalmente necesario se otorguen ante un fedatario público a efecto de cumplir con todos los requisitos necesarios para su efectiva funcionalidad; b) en la celebración o formalización de las actas de asamblea de accionistas de carácter extraordinario, como se establece en los artículos 182 y 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, relativas a prórroga de la duración de la sociedad; disolución anticipada de la sociedad; aumento o reducción del capital social; cambio de objeto de la sociedad; cambio de nacionalidad de la sociedad; transformación de la sociedad; fusión con otra sociedad; emisión de acciones privilegiadas; amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce; emisión de bonos; cualquiera otra modificación del contrato social, y asuntos para los que la ley o el contrato social exija un quórum especial; c) en las actas de asambleas generales de accionistas ordinarias, en casos como cuando por cualquiera circunstancia no pudiere asentarse el acta de una asamblea en el libro; d)en la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves y para hacer constar los hechos de naturaleza mercantil, para ratificación de firmas, certificación de documentos; notificaciones; interpelaciones, requerimientos, protestos, entrega de documentos, contratos de naturaleza mercantil, realizados o perfeccionados;