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SERVICIO ESPECIALIZADO U OBRA ESPCIALIZADA
L A B O R A L
Servicio especializado u obra especializada
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“Fortaleceremos nuestra sociedad, protegiendo las cosas que las personas valoran y demandado el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de todos ” -Francisco Domínguez Brito.
Queridos y estimados lectores Audaces, con el gusto de saludarles nuevamente, en esta ocasión les comparto el tema sobre la reforma laboral publicada en la edición vespertina en el Diario Oficial de la Federación el día viernes 23 de abril de 2021, específicamente con el tema del SERVICIO ESPECIALIZADO U OBRA ESPECIALIZADA, en el cual dentro tenemos el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones, todas ellas en materia de subcontratación laboral que son las siguientes:
Hago la referencia de cada una de las disposiciones que se modifican para analizarlo de una forma integral, esto es muy importante, pues no se debe de estudiar de forma aislada cada una de las disposiciones, ya que sin ello no tendríamos un adecuado contexto para interpretar y aplicar adecuadamente esta reforma laboral, que a todas luces impacta mucho en el aspecto corporativo de los negocios. Y no solo en el aspecto laboral, sino en aspectos fiscales, así como corporativos. De esta forma el empresario ya podrá analizar junto con sus asesores de negocios todos los aspectos que le afectarán para el cumplimiento adecuado de las obligaciones, y la toma adecuada de sus decisiones.
De manera inicial, considero dos aspectos que son vitales en este tema: la contratación y la subcontratación. Estos son dos puntos vitales que le dan origen y sentido a este artículo que estás leyendo, estimado y querido Audaz. La contratación es pactar y convenir de forma directa, sin intermediarios, lo cual existe un Patrón y un Trabajador; la subcontratación indica inferioridad, es una acción secundaria, por lo cual es indirecta e intervienen en este mecanismo intermediarios. Así una vez que entra en vigencia este decreto, publicado el 23 de abril y aplicado a partir del 24 de abril, la subcontratación ya no es legal, pero, como todo en la vida, existe un pero… que lo trataré más adelante. En este momento lo que hay que dejar en claro que la subcontratación a partir del día 24 de abril ya no es permitida y no se contempla ya en los ordenamientos ya citados.
Esto deriva del abuso que nuestras autoridades detectaron, ya que hasta ese momento, se tenían registradas aproximadamente 900 empresas operando a través del mecanismo de subcontratación, y que no cumplían adecuadamente con sus obligaciones. Solo 40 empresas detectadas cumplían cabalmente con sus obligaciones fiscales, así como las laborales, por lo que de ello deriva esta reforma para proteger al trabajador, así como al erario, al aumentar las contribuciones a través de modelos más controlados y que cumplan adecuadamente con las obligaciones como debe ser.
Si bien es cierto, querido lector, que la subcontratación está prohibida a partir del día 24 de abril, existe un “pero” , y es para los servicios especializados, dando paso al siguiente dilema:
Ley Federal del Trabajo. Ley del Seguro Social. Ley del Instituto Nacional de la Vivienda para los trabajadores. Código Fiscal de la Federación. Ley del Impuesto Sobre la Renta. Ley del Impuesto al Valor Agregado. Ley Federal de los trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional. Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Articulo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
¿Qué es un servicio especializado u obra especializada?
En mi opinión, de forma lisa y llana, son todos los servicios o las obras que se ejecuten, siempre que deseen proveer a un tercero, que será llamado el contratante de estos servicios o las obras especializadas que se ejecuten, y que dispongan trabajadores propios a disposición del contratante.
Para complementar mi respuesta a esta pregunta, me remito a un ejemplo práctico y sencillo para ser más explícito:
Si tengo un Despacho Contable, y me dedico a prestar servicios de contabilidad y auditoría en mi objeto social o en mi actividad económica preponderante, la
persona moral o persona física respectivamente a lo que me dedique o preste un servicio de forma directa tiene que contratar a sus propios trabajadores, sin intermediarios. Por lo tanto, a mi despacho, en estas actividades, otra entidad sea moral o física no le puede prestar estos servicios, si a eso me dedico en el despacho. Sin embargo, en mi Despacho Contable si puedo contratar un servicio especializado, por ejemplo de Servicios de Limpieza, Servicios de Vigilancia, Servicios Arquitectónicos, Servicios Legales, entre otros, el cual no es del origen de mi objeto social o de mi actividad económica preponderante.
Cabe mencionar que a lo que no tenga dentro del objeto social así como de la actividad preponderante, todo lo demás será un Servicio Especializado, por lo que es muy importante contar con el trámite de registro ante la Secretaria de Trabajo y Previsión Social (STPS), que no se necesita una autorización sino realizar el trámite respectivo y tener definidas las actividades a las cuales se va a dedicar a prestar el servicio.
Este registro lo deben de tramitar las personas morales y/o físicas que desean prestar un servicio especializado o realicen obras especializadas (que como ya lo analizamos puede ser cualquiera) y que otorguen prestar un servicio a un tercero que lo va a contratar para disponer trabajadores que son de esta empresa y que pone a disposición de la contratante.
Es muy importante tener un contrato que avale lo citado (preferentemente con fe pública por lo de la deducibilidad y acreditamiento para efectos fiscales), lo cual tendrá un registro además los folios asignados de las actividades del objeto social o las actividades preponderantes que tengan relación directa con la constancia de situación fiscal, registrados en dicho padrón de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), y que sean actividades específicas de la relación subcontratada. Es importante que se ponga disposición a trabajadores para la realización de los servicios y las obras especializadas, de lo contrario no sería necesario el registro.
Naturalmente, es muy importante cumplir con las obligaciones fiscales y que estén al día para que no se niegue el registro con todas las contribuciones a su cargo, ya sean impuestos así como de seguridad social, que vayan en relación con el objeto social o la actividad económica preponderante en su caso sea persona moral o personas física respectivamente y deberá ser veraz dicha información. La autoridad laboral puede negar el registro y se podrá volver a tramitar si se subsanan los requisitos que anteriormente no estaban debidamente cubiertos, solventando la inconsistencia, anomalía o irregularidad detectada por las autoridades y se ingresa nuevamente la solicitud del citado y mencionado registro.
El registro se deberá de renovar cada tres años a través de la plataforma, se debe tener cuidado porque, aunque la autoridad reciba y otorgue el registro. Dichoregistro puede ser cancelado por diversas razones, entre las que destacan las siguientes:
1. Prestar servicios que no estén registrados o que formen parte del objeto social o actividad preponderante de la contratante. 2. Se acredite la existencia de adeudos firmes por créditos derivados de obligaciones fiscales o de seguridad social. 3. Dejar de cumplir con los requisitos del registro. 4. Transgredir a la ley federal del Trabajo en Materia de subcontratación. 5. negarse a atender algún requerimiento de la STPS 6. No realizar en tiempo la renovación del registro.
En la situación de que se actualizara cualquiera de los motivos anteriores, la Secretaría del Trabajo y previsión Social (STPS) podrá en un plazo de 5 días hábiles para que la entidad que busca el registro y haya sido cancelada, para que manifieste lo que a su derecho le asista.
Es muy importante analizar a detalle la situación que guarda un servicio u obra especializada, de esto dependerá que el cumplimiento de las obligaciones que le dio origen, esté debidamente en orden y dentro del marco que establecen las leyes.
Analiza a detalle esta información y junto con tus asesores de negocios, determina con precisión lo que establece la entidad en cuanto a su objeto social o la actividad económica preponderante. Que tengas un excelente día y sobre todo sé feliz.
S o b r e e l a u t o r : S E R G I O R A M O S G Ó M E Z
Contador Público Certificado por el IMCP. Maestro en Derecho Fiscal por la UNITEC. Registro ante la AGAFF para dictaminar para efectos fiscales. Abogado postulante en materia fiscal con registro en el TFJA. Síndico del Contribuyente del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo. Director General de Estrategia Legal Normativa, S.C.