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RAZÓN DE NEGOCIOS Y SU IMPLICACIÓN FISCAL PT 1
F I S C A L
Las operaciones que son amparadas por Comprobantes Fiscales Digitales vía Internet (CFDI) deben cumplir requisitos que establecen las disposiciones fiscales, además de que debe haber materialidad y razón de negocios. La autoridad señala que si no hay razón de negocios, no existe la operación, por lo cual debe prevalecer la sustancia económica de la operación. Incluso lo menciona una tesis de los tribunales que trata de definir “qué es razón de negocios” .
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En consecuencia, se debe considerar lo que señalan las Normas de Información Financiera en su postulado básico de sustancia económica, así como otras Normas de Información Financiera que nos hablan de confiabilidad, veracidad, y verificabilidad de las operaciones, necesidades de los usuarios y de los estados financieros. Con base en lo anterior, se define razón de negocios como la relación que existe entre el contenido y la sustancia económica, que tiene un fin económico y lucrativo, y que se relaciona con la actividad y/u objeto social de la sociedad, y la cuestión fiscal queda en segundo término.
Se debe resaltar la importancia que se da a las Normas de Información Financiera (NIF) para llegar a una definición de razón de negocios, en donde se enfatiza el postulado básico de sustancia económica, y es muy interesante que lo correlaciona con otras Normas de Información Financiera, como son: la A3, “Necesidades de los usuarios” y la A4, “Características de los estados financieros” , a pesar de que los postulados solo señalan sustancia económica en lo particular.
Además, agregaría el de entidad económica, que es otro postulado básico que se enfoca a lo que es el yo de cualquier entidad. Asimismo la autora en su definición solo señala sociedades, pero las Normas de Información Financiera son aplicables a las personas físicas, morales, unidades económicas sin personalidad jurídica, es por ello que sugerimos que en la definición se haga referencia a entidad, persona en lo general.
Otro punto a resaltar es que en la razón de negocios, la cuestión fiscal debe estar en segundo término, es decir, que se debe buscar que cualquier actividad o acto de las personas debe tener como finalidad una ganancia económica, pero no solo eso, porque no siempre al principio es tener ganancias o dinero, sino buscar un renombre, posicionarse en el mercado, y que no debe ser la prioridad el ahorro de impuestos.
En un cuestionamiento... ¿Establecemos un negocio, un despacho, una industria para obtener una utilidad o para no pagar impuestos? Es por ello que, en cualquier operación que realicen las personas se deben preguntar, ¿cuál es la razón de negocios para hacer esto? Si la respuesta fue que es para no pagar impuestos o no pagar tanto, entonces no hay razón de negocios.
Etimológicamente, razón de negocios es la causa o motivo una persona obtiene una utilidad, es decir, lo que origina hacer algo para obtener un beneficio, en este caso económico.
En próximos artículos analizaremos el impacto en materia fiscal, así que estén pendientes.
S o b r e l a A u t o r a : C . P . C Y M . C . R O S A H U E P A O N O F R E
Contador Público Certificado, con Maestría en Contribuciones, Vicepresidente de Afiliación del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla, Socia Directora de la firma HO accountants and Auditors, Docente universitario, conferencista en diferentes foros, instructor en capacitadoras, colaboradora en radio por internet. Facebook: C.P.C. Rosa Huepa Twitter : @roshuep Instagram: Rosy Huepa
F I S C A L
Entrega de información a las autoridades fiscales
Apreciable lector: recibe un afectuoso saludo y mi agradecimiento por prestar tu atención a este artículo. Deseo realizar comentarios respecto a qué información o documentación estoy obligado entregarle a la autoridad fiscal cuando me la solicita.
Debemos conocer y entender adecuadamente las disposiciones fiscales que regulan esta situación, con fundamentos, así como sustento de nuestras acciones, para entregar la información de forma adecuada. No quiero parecer extremadamente legal, todos sabemos que también existe presión por parte de las Autoridades Fiscales para entregarle la información como ellos lo requieren y mas ante una solicitud de devolución de impuestos o una revisión del cumplimiento de obligaciones, es muy común que las autoridades no exijan les entreguemos información de cierta forma. Iniciaré comentando que de pronto dejamos de considerar que la relación que existe entre el Estado y los Gobernados en todo lo que concierna a las obligaciones fiscales es una relación jurídica y no de poder, esto es que el actuar tanto del Estado, en este caso representado por Autoridades Fiscales, y del Gobernado o Contribuyente debe ser de conformidad a lo establecido por la Ley, aquí es oportuno destacar algunos principios:
Ciertamente las Autoridades Fiscales tienen facultad para requerir información, pero no como lo desee, sino conforme a lo que debe o puede según se lo autorice la Ley y que al gobernado se encuentre obligado por Ley a tener la información que la autoridad le puede requerir, sirve de apoyo a lo comentado la jurisprudencia VIII-P-SS-384, emitida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que a la letra establece:
DEDUCCIONES DECLARADAS. EL CONTRIBUYENTE NO ESTÁ OBLIGADO A EXHIBIR ANTE LA AUTORIDAD LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN EN QUE SOPORTE LAS MISMAS A TRAVÉS DE INTEGRACIONES ESPECIALES PARA DEMOSTRAR SU PROCEDENCIA. - De la interpretación armónica de los artículos 28 del Código Fiscal de la Federación, y 26 a 29 de su Reglamento, se desprende: a) que la contabilidad y los documentos que la integran, la componen los registros y cuentas especiales a que obligan las disposiciones fiscales, los que llevan los contribuyentes aun cuando no sean obligatorios, y los libros y registros sociales a que obliguen otras leyes, los papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, equipos y sistemas electrónicos, así como la documentación comprobatoria, b) que la contabilidad debe integrarse por los libros diario y mayor y c) que deben cumplirse ciertos requisitos tales como que la información que se lleve debe identificar cada operación, acto o actividad, relacionándolas con la documentación comprobatoria, etcétera. Por tanto, a fin de comprobar la existencia de las deducciones efectuadas, el contribuyente no está obligado a presentar ante la autoridad un documento en el que relacione de forma específica los gastos del periodo declarados con los registrados en los auxiliares, o con la forma mediante la cual se efectuó el pago de los mismos, así como tampoco un documento en que de forma analítica se vincule cada comprobante fiscal digital por Internet con su forma de pago y su respectiva póliza, ni el documento en que se integre el total de erogaciones y el monto al que ascienden; pues la autoridad debe solicitar los documentos que integren la contabilidad de manera genérica, sin solicitar una forma especial de configuración que impliquen que el gobernado se vea en la necesidad de elaborar papeles de trabajo o “integraciones especiales” que no tenía, y que si bien pueden ser obtenidos a partir de los datos que se contienen en la contabilidad y que pueden ser revisados por la autoridad, la cuestión es que de momento no formaban parte de la contabilidad y tienen que elaborarse a petición de la autoridad de una forma específica. En ese tenor, si el motivo del rechazo de deducciones consistió en que el contribuyente no proporcionó a la autoridad la contabilidad en forma de integraciones especiales, es ilegal ya que esa exigencia no constituye un requisito que se desprenda del contenido de la ley para la determinación de su existencia y procedencia.
Analizando los razonamientos aplicados en la jurisprudencia transcrita, es claro, y sin lugar a duda, que la Autoridad Fiscal al requerir integraciones especiales o papeles de trabajo con integraciones específicas para justificar o probar, no existe por parte de contribuyente obligación legal de tenerlo. Dicho requerimiento será ilegal, así como la resolución que niegue o no autorice, a manera analizar en caso de devoluciones cabe destacar que en los términos de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC), el artículo 2º en su fracción II establece el derecho al contribuyente a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables, analicemos bajo los principios mencionados y los razonamientos aplicados en la jurisprudencia citada. Recuerden que en términos del 10º párrafo del artículo 94 de Nuestra Constitución Política la jurisprudencia es un método de interpretación.
Respecto a la referenciada LFDC, me permito sugerir estudiarla y analizarla, ya que esta ley que es importante al establecer los derechos y garantías básicos de los contribuyentes. Derechos que la Autoridad debe de respetar cuando el Contribuyente los haga valer. Referente a nuestro tema, la fracción VI. del articulo 2º establece el derecho al contribuyente de no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal; es un derecho muy importante que debemos hacer valer.
Si la Autoridad Fiscal requiere documentos que el Contribuyente está obligado por ley a tener, claro que la Autoridad Fiscal se lo puede requerir, y en principio el Contribuyente está obligado a proporcionarlos, pero si esos documentos ya se encuentran en poder de la Autoridad Fiscal, el Contribuyente en su escrito de respuesta al requerimiento debe hacer valer su derecho a no proporcionarlos, diciendo que conforme a su derecho contenido en la fracción VI., del artículo 2º de la LFDC, no se entrega la información requerida, ya que ésta se encuentra en poder de la Autoridad. Ejemplificando algunos de los documentos que ya se encuentren en poder de las Autoridades, son:
declaraciones, avisos, liquidaciones, comprobantes fiscales, dictámenes, etc.
También será importante mencionar en el escrito de contestación lo dispuesto en el artículo 4º de la LFDC, y el segundo párrafo del mencionado artículo relacionarlo con la fracción IX del artículo 2º .
Es trascendental valorar la situación particular que se pueda presentar respecto a la información que requiera la Autoridad, y la repercusión que la Autoridad pueda dar según cómo contestemos el requerimiento. Hay que valorar que en caso de acudir a una defensa, ésta tendrá casi un 100% de probabilidades de ser favorable para el contribuyente, y sentaría precedente para situaciones futuras.
En respuesta al requerimiento, comento que lo debemos realizar conforme a lo dispuesto en los artículos 31 y 18 del CFF; y sugiero que no debe faltar fundamentar con el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 21 de la LFDC.
La intención de su servidor es poner a su consideración lo comentado es fomentar el estudio, análisis y estrategia.
S o b r e e l A u t o r : L . C . M I G U E L Á N G E L M A R T Í N E Z U C .
Licenciado en Contaduría egresado de la UNAM. Especialista Fiscal y en Derecho Fiscal egresado de la División de Estudios de Posgrado de la UNAM. Profesor de Posgrado, Licenciatura, diplomados, especialidades y maestrías en varias instituciones educativas.