Revista Audacia: Número 28

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FISCAL

Razón de negocios y su implicación fiscal, pt. 1 Las operaciones que son amparadas por Comprobantes Fiscales Digitales vía Internet (CFDI) deben cumplir requisitos que establecen las disposiciones fiscales, además de que debe haber materialidad y razón de negocios. La autoridad señala que si no hay razón de negocios, no existe la operación, por lo cual debe prevalecer la sustancia económica de la operación. Incluso lo menciona una tesis de los tribunales que trata de definir “qué es razón de negocios”. En consecuencia, se debe considerar lo que señalan las Normas de Información Financiera en su postulado básico de sustancia económica, así como otras Normas de Información Financiera que nos hablan de confiabilidad, veracidad, y verificabilidad de las operaciones, necesidades de los usuarios y de los estados financieros. Con base en lo anterior, se define razón de negocios como la relación que existe entre el contenido y la sustancia económica, que tiene un fin económico y lucrativo, y que se relaciona con la actividad y/u objeto social de la sociedad, y la cuestión fiscal queda en segundo término. Se debe resaltar la importancia que se da a las Normas de Información Financiera (NIF) para llegar a una definición de razón de negocios, en donde se enfatiza el postulado básico de sustancia económica, y es muy interesante que lo correlaciona con otras Normas de Información Financiera, como son: la A3, “Necesidades de los usuarios” y la A4, “Características de los estados financieros”, a pesar de que los postulados solo señalan sustancia económica en lo particular.

que se debe buscar que cualquier actividad o acto de las personas debe tener como finalidad una ganancia económica, pero no solo eso, porque no siempre al principio es tener ganancias o dinero, sino buscar un renombre, posicionarse en el mercado, y que no debe ser la prioridad el ahorro de impuestos. En un cuestionamiento... ¿Establecemos un negocio, un despacho, una industria para obtener una utilidad o para no pagar impuestos? Es por ello que, en cualquier operación que realicen las personas se deben preguntar, ¿cuál es la razón de negocios para hacer esto? Si la respuesta fue que es para no pagar impuestos o no pagar tanto, entonces no hay razón de negocios. Etimológicamente, razón de negocios es la causa o motivo una persona obtiene una utilidad, es decir, lo que origina hacer algo para obtener un beneficio, en este caso económico. En próximos artículos analizaremos el impacto en materia fiscal, así que estén pendientes. Sobre la Autora: C.P.C Y M.C. ROSA HUEPA ONOFRE Contador Público Certificado, con Maestría en Contribuciones, Vicepresidente de Afiliación del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla, Socia Directora de la firma HO accountants and Auditors, Docente universitario, conferencista en diferentes foros, instructor en capacitadoras, colaboradora en radio por internet. Facebook: C.P.C. Rosa Huepa Twitter : @roshuep Instagram: Rosy Huepa

Además, agregaría el de entidad económica, que es otro postulado básico que se enfoca a lo que es el yo de cualquier entidad. Asimismo, los autores del libro "NIF con efectos fiscales", solo señalan sociedades, pero las Normas de Información Financiera son aplicables a las personas físicas, morales, unidades económicas sin personalidad jurídica, es por ello que sugerimos que en la definición se haga referencia a entidad, persona en lo general. Otro punto a resaltar es que en la razón de negocios, la cuestión fiscal debe estar en segundo término, es decir, REVISTA AUDACIA | PÁGINA 7

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